ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE DESARROLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 12991-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 708-SPH-2026, y su rectificatoria, Resolución Nº 740-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442455/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 757-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, individualizado como casa 8, manzana 48, del Barrio 6 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.543.547

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 8, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 8, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 12992-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su certificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 4429261/26 y DOCEXT 443105/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 756-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26, DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora, MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, individualizado como Casa 7, Manzana 48, Barrio 6 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.220.047

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 7, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martin, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 7, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martin, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 12993-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 652-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823 y VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. N° 13.630.807, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025y 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a los señores IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823 y VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. N° 13.630.807, individualizado como Casa 9, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.630.823 - 13.630.807

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823, estado civil casada con, VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 13.630.807, con domicilio legal en Casa 9, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 9, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidadde San Martín, al 1 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 12994-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 649-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, individualizado como Casa 6, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.071.697

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 6, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 6, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 12995-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442161/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 648-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26, y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, individualizado como casa 5, manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.497.064

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, estado civil soltera, con domicilio legal en la Casa 5, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 5, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, a los 1 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 12996-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;

Que por Resolución N° 647-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1580269/26, y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, al Señor MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, individualizado como casa 4, manzana 48, Barrio 6 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.955.598

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 4, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 4, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13005-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8271174/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 433680/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 433680/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11611641/26 y PREV 11628995/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 18/100 ($5.766.559,18);

Que en act. DICTAM 105094/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Politica Habitacional, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 1027065/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 178512/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, obrante en act. DOCEXT 433680/26, cuya vigencia es a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $5.766.559,18

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.-

Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13033-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 768-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, al Señor JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, individualizada como Casa 10, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.754.838

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 10, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 10, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13034-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 708- SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 767-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906 y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. Nº 35.106.137, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906 y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. Nº 35.106.137, individualizado como Casa 9, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.132.906 - 35.106.137

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906, estado civil soltera, y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. N° 35.106.137, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 9, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 9, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13035-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 708-SPH-2026, y su rectificatoria, Resolución Nº 740-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 766-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281 y RAMON DARIO LUCERO D.N.I. N° 29.518.783, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1583496/26 y DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281 y RAMON DARIO LUCERO D.N.I. N° 29.518.783, individualizado como Casa 8, Manzana 4 del Barrio 4 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.612.281 - 29.518.783

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281, estado civil soltera, y RAMON DARIO LUCERO, D.N.I. N° 29.518.783, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 8, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 8, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13036-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 765-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RICARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 35.316.272 y GABRIELA JESICA ORTIZ D.N.I. N° 37.639.689, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores RICARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 35.316.272 y GABRIELA JESICA ORTIZ, D.N.I. N° 37.639.689, individualizado como Casa 7, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.316.272 - 37.639.689

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. RICARDO LOYOLA, D.N.I. N° 35.316.272, estado civil soltero, en unión convivencial, y GABRIELA JESICA ORTIZ, D.N.I. N° 37.639.689, estado civil soltera, en unión convivencial, con domicilio legal en Casa 7, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 7, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13037-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 764-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26, y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, individualizado como Casa 17, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.882.958

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 17, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 17, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13038-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 763-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257 y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257 y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, individualizado como Casa 16, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 40.938.257 - 44.219.490

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257, estado civil soltero, y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 16, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 16, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13039-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fecha 30 de junio de 2026, se aprobó la quinta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 762-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiariosseñoresDAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549 y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan; Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025y Nº 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores DAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549 y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, individualizado como Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art .6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.428.549 - 34.429.009

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. DAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549, estado civil casado, y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, con domicilio legal en Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13040-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 761-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26, DOCEXT 442669/26 y DOCEXT 443208/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, individualizado como Casa 14, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.806.409

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 14, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 14, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13041-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442939/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 760-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346 y ANABEL JANET ABERASTAIN D.N.I. N° 35.316.207, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346 y ANABEL JANET ABERASTAIN D.N.I. N° 35.316.207, individualizado como Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.015.346 - 35.316.207

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346, estado civil soltero, y ANABEL JANETA BERASTAIN, D.N.I Nº 35.316.207, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13042-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 442939/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que por Resolución N° 759-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1579315/26, DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, individualizada como Casa 2, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.185.292

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 2, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 2, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13048-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026 de fechas 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443107/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 780-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CINDY AYELEN, LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 44115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la Señora CINDY AYELEN LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, individualizada como Casa 6, Manzana 8, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.751.151

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. CINDY AYELEN LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 6, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 6, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13049-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026 de fechas 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443107/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 779-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016 y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I. N° 13.294.279, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 44115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016 y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I. N° 13.294.279, individualizada como Casa 5, Manzana 8, Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.384.016 - 13.294.279

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016, estado civil casada y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I Nº 13.294.279, estado civil casado, con domicilio legal en Casa 5, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 5, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13050-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 778-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709 y VICTOR HUGO PONCE D.N.I. N° 38.439.675, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709 y VICTOR HUGO PONCE D.N.I. N° 38.439.675, individualizada como Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.717.709 - 38.439.675

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709, estado civil soltera en unión convivencial, y VICTOR HUGO PONCE, D.N.I. Nº 38.439.675, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13051-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 777-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la Señora ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, individualizada como Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-

Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 40.319.323

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13052-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 417-SPH-2026, de fecha 30 de junio de 2026, se aprobó la Quinta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 776-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. Nº 42.133.802 y WALTER FERNANDO SOSA D.N.I. N° 32.724.090, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26, DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y 417-SPH-2026

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores, SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. Nº 42.133.802 y WALTER FERNANDO SOSA D.N.I. N° 32.724.090, individualizada como Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 42.133.802 - 32.724.090

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. N° 42.133.802, estado civil soltera en unión convivencial, y WALTER FERNANDO SOSA, D.N.I. Nº 32.724.090, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA:PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13053-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 443112/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;

Que por Resolución N° 775-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. Nº 38.439.686 y IVAN NICOLAS ALBELO D.N.I. N° 41.298.333, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1558704/26, DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores, ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. Nº 38.439.686 y IVAN NICOLAS ALBELO D.N.I. N° 41.298.333, individualizada como Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.439.686 - 41.298.333

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. N° 38.439.686, estado civil soltera, e IVAN NICOLAS ALBELO, D.N.I. Nº 41.298.333, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-

DECRETO Nº 13072-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3120366/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio La Rivera, Manzana 7108-Casa 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 426230/26, obra copia de Decreto N° 8895-MDH-SPH-2026, notificado por Cedula Nº 2046-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 1017332/26 y Cedula Nº 2163-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100115937/26;

Que en acts. DOCEXT 183519/18, obra Declaración Jurada de fecha 23 de julio de 2018 y en DOCEXT 298753/24, obra Declaración Jurada de fecha 22 de noviembre de 2024, por parte de los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820;

Que en acts.DOCEXT 194755/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 29 de agosto de 2018 y en DOCEXT 139896/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de junio de 2025 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820;

Que en act. DOCEXT 891265/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts.DOCEXT 361151/25 y DOCEXT 378113/25, obran los dictámenes de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99615/25 y DOCEXT 378113/25, en DICTAM 101602/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 162812/25 y en DICFIS 173317/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio La Rivera, Manzana 7108, Casa 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a favor de los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820.-

Art.3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art.6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13073-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2040283/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 395493/26, obra informe de la entonces Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis; adjuntándose legajo de la vivienda, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;

Que en act. NOTAMP 975008/26, obra Cédula de Notificación N° 790-AMGESyA-2026, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, efectuare el descargo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 404899/26, obra Acta de Verificación de fecha 29 de abril de 2026, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880;

Que en act. DOCEXT 1139074/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 407518/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial, en DICTAM 103445/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y en DICTAM 104929/26 y DICTAM 105176/26, obran las intervenciones de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174115/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13074-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-5150352/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 320389/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor BUSSO RUBEN ALFREDO, D.N.I. N° 8.686.669, quien figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; adjuntándose Reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act DOCEXT 263501/24, obra Declaración Jurada de fecha 3 de junio de 2024, por parte de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en act. DOCEXT 322039/25, obra Verificación de fecha 14 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 238548/19, obra Poder Especial, de fecha 4 de julio de 2000, por parte del señor RUBEN ALFREDO BUSSO, D.N.I. N° 8.686.669 a favor de la señora PASTORA SAN MARTIN de BARRALI, D.N.I. N° 8.002.534, para que proceda a escriturar a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, el inmueble de su propiedad, Contrato de Cesión de Derechos y Acciones, por parte del señor RUBEN ALFREDO BUSSO, D.N.I. N° 8.686.669 a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, sobre los derechos de la vivienda objeto de regularización, con certificación de firmas notarial;

Que en act. DOCEXT 1062124/25, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 372419/25, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial, en DOCEXT 408295/26, nota aclaratoria y en DICTAM 100729/25 y DICTAM 101662/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts DICFIS 166494/26 y DICFIS 172375/26, obra las intervenciones de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13075-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9300608/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana B, Casa 17 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 361402/25, obra Declaración Jurada de fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en act. DOCEXT 366278/25, obra informe y se adjunta Reporte de Sistema de Viviendas, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada sería la señora DIAZ MARIA MERCEDES, D.N.I. N° 20.698.771;

No obstante en documentación obrante en el Legajo de la vivienda, adjunta en act. DOCEXT 389660/26, la misma figura a nombre de la solicitante, señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301, por lo que la Dirección de Regularización Dominial advierte que dicha situación se habría originado en Sistema de Viviendas al momento de la carga de datos, concluyendo con la omisión en dictar el decreto de adjudicación y el correspondiente contrato, errores imputables a la administración pública y que deben ser necesariamente subsanados por la misma administración;

Que en act. DOCEXT 374008/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301;

Que en act. DOCEXT 1088591/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 392854/26 se adjunta Constancia de Cancelación de la vivienda;

Que en acts. DOCEXT 393573/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102414/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act DICFIS 171231/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana B, Casa 17 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13076-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5060730/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos, Manzana 272, Casa 8, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 420471/26, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, no registra adjudicatario; adjuntándose reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. DOCEXT 405561/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de mayo de 2026, por parte de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412;

Que en act. DOCEXT 417247/26, obra Acta de Verificación de fecha 20 de febrero de 2026, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 405560/26, obra documento de identidad, Contrato por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual se adjudica en venta a favor de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412, una vivienda nueva individualizada como Barrio Los Paraísos Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, autorización de construcción por parte de autoridad competente, boletas de servicio, informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en act. DOCEXT 1215756/26, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DICTAM 104401/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 175844/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos, Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13077-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-5310482/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 384311/26, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, figura como adjudicataria en la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, adjuntándose contrato y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAMP 1025388/26/26, obra Cédula de Notificación N° 2268-AMGESyA-2026-, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, efectuare el descargo correspondiente;

Que en acts. DOCEXT 189359/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de Agosto de 2018, en DOCEXT 252770/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 17 de Julio de 2019, en DOCEXT 378441/22, obra Verificación de fecha 7 de Junio de 2022 y en DOCEXT 396080/26, obra Verificación de fecha 13 de Marzo de 2026, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367;

Que en act. DOCEXT 1139008/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 420129/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104304/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 94611/22 y en DICFIS 175668/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13078-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1210068/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 4 Viviendas, Manzana A, Casa 1, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 388511/26, obra informe y se adjunta copia de Decreto N° 1708-DHyS-(SEVUyMA)-97, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061;

Que en act. DOCEXT 420478/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061;

Que en acts. DOCEXT 393097/26 y NOTAB 100106492/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1135835/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta Matrícula de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 429553/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104819/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 177042/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061, la vivienda individualizada como Barrio 4 Viviendas, Manzana A, Casa 1, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13079-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9061426/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 363206/25, obra informe de la Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios, señalando que mediante Decreto Nº 6508 SGG-SV-2017, se adjudicó a la señora NIEVAS MAURICIA GABRIELA, D.N.I. N° 28.838.093, la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose documentación respectiva;

Que en act. DOCEXT 355562/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social fecha 20 de agosto de 2025, por parte de la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882;

Que en act. DOCEXT 370304/25, obra Acta de Verificación de fecha 21 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 355563/25, obran documentos de identidad, Cesión de Derechos de fecha 11 de julio de 2024 por parte de la señora NIEVAS MAURICIA GABRIELA, D.N.I. N° 28.838.093 a favor de la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882, sobre los derechos de la vivienda objeto de regularización, certificado por Protocolo Notarial, boletas de servicio, reporte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en act. DOCEXT 368116/25, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en act. DOCEXT 1079344/25, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Estado Provincial de San Luis;

Que en act. DICTAM 104397/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 175812/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 12997-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8211215/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1735243/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, quien conformará parte del staff de profesores a desempeñar funciones en la Pileta Modelo Santiago Besso, de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis;

Que en acts. ACTPAS 1735244/26, DOCEXT 1740012/26 y DOCEXT 1748864/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748867/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11613471/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.103.948,00);

Que en act. DICTAM 181550/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1023503/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177908/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748867/26, del EXD-0-8211215/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.103.948,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12998-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8270461/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1737211/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Gobernador Elías Adre, de la localidad de Concarán, provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 1737213/26, DOCEXT 1740023/26 y DOCEXT 1745868/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1745870/26, DOCEXT 1745871/26, DOCEXT 1745873/26, DOCEXT 1745874/26, DOCEXT 1745875/26, DOCEXT 1745876/26, DOCEXT 1745878/26, DOCEXT 1745879/26 y DOCEXT 1745881/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11613465/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($16.956.594,00);

Que en act. DICTAM 181545/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1023489/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177910/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1745870/26, DOCEXT 1745871/26, DOCEXT 1745873/26, DOCEXT 1745874/26, DOCEXT 1745875/26, DOCEXT 1745876/26, DOCEXT 1745878/26, DOCEXT 1745879/26 y DOCEXT 1745881/26, respectivamente, del EXD-0-8270461/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $16.956.594,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12999-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9101277/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 530393/26 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en acts. DOCEXT 530391/26, DOCEXT 1745360/26 y DOCEXT 1751247/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751248/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11633854/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($3.105.000,00);

Que en act. DICTAM 181727/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1028750/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 179081/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751248/26, del EXD-0-9101277/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $3.105.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13000-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8270796/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100115922/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, quien formará parte del equipo de la Pileta Modelo El Volcán y en el denominado “Plan Provincial de Natación”;

Que en acts. NOTAB 100115923/26, DOCEXT 1738338/26 y DOCEXT 1748855/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748857/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11620255/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($2.191.611,00);

Que en act. DICTAM 181614/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1025659/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178327/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748857/26, del EXD-0-8270796/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.191.611,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13001-SGG-SD-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9160418/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 530437/26 obra nota de la Dirección del Campus de Alto Rendimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, quien se desempeñará realizando tareas administrativas para el Centro de Alto Rendimiento de La Punta;

Que en acts. DOCEXT 530435/26, DOCEXT 1748926/26 y DOCEXT 1751255/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751260/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11641204/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);

Que en act. DICTAM 181732/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1029535/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 179063/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751260/26, del EXD-0-9160418/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $1.980.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección del Campus de Alto Rendimiento y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13063-SGG-SD-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9091194/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 530374/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de septiembre de 2026;

Que en act. PREV 11630166/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);

Que en act. DICTAM 181728/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1029529/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 179079/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de septiembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00

1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13064-SGG-SD-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6010999/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 8594-SGG-SD-2026, obrante en act. DEC 8594/26, para la adquisición de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($39.440.000,00);

Que en acts. DOCEXT 1613773/26 y DOCEXT 1613776/26 constan las publicaciones correspondientes al llamado a Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. ACTPRO 11559576/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que se presentaron mediante el sistema electrónico de la Dirección de Compras y Contrataciones, las siguientes empresas oferentes: COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. N° 20-27790959-7 y BIDEGAIN VIVIANA LIDIA, C.U.I.T. N° 27-26779070-7, conforme surgen de acts. COTZAC 11592921/26, COTZAC 11592923/26, COTZAC 11592924/26, respectivamente;

Que en act. INFSEC 11592925/26 obra informe de Evaluación de Proceso de Contratación Nº 5009/2026;

Que en act. DOCEXT 1620852/26, obra Acta Protocolar N° 48, de fecha 21 de agosto de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que presentaron ofertas las empresas COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40), y BIDEGAIN VIVIANA LIDIA, C.U.I.T. N° 27-26779070-7, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($30.800.000,00) por los ítems que cotizan, conforme oferta obrante en acts. COTZAC 11592921/26 y COTZAC 11592924/26, respectivamente, refiere que la empresa TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. N° 20-27790959-7 no presento oferta y documental en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;

Que en act. DOCEXT 1624376/26, obra Resolución Nº 1694-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. INFORM 448668/26, obra informe de la Comisión Evaluadora, comunicando que la oferta efectuada por la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por los ítems 1 y 2 se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;

Que en act. PRESEC 11619457/26 se preadjudican los ítems 1 y 2 a la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30715024019, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40);

Que en acts. PREV 11478708/26 y PREV 11619537/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40);

Que en act. DICTAM 181617/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1025588/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178268/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026 para la adquisición de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por los ítems 1 y 2 a la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40) según oferta obrante en act. COTZAC 11592921/26, del EXD-0-6010999/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $43.176.092,40

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Deporte Federado y a las empresas oferentes.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 13002-MG-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9140605/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3901825/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor ABEL ARIEL AGUILERA, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como médico en la Dirección de Relaciones Laborales;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11632808/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DICLEG 53040/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1029916/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179080/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor ABEL ARIEL AGUILERA, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como medico en la Dirección de Relaciones Laborales, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3901825/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 16 21 00 1-01 3 4 2 $3.600.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y al interesado. -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13003-MG-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9100681/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1277851/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 para cumplir funciones administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11627335/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($3.394.050,00);

Que en act. DICLEG 52998/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1030564/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179276/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 a los fines de cumplir tareas administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1277851/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.394.050,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.-Hacer saber a: Despacho del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y a la interesada. -

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13100-MG-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010706/26, por el cual la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100116139/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora VERONICA PIERINA GARCES, D.N.I. N° 21.812.874 para cumplir funciones como asistente técnico de comunicación organizacional en la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11626379/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.088.800,00);

Que en act. DICLEG 53000/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1030679/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179279/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora VERONICA PIERINA GARCES, D.N.I. N° 21.812.874 para cumplir funciones como asistente técnico de comunicación organizacional en la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno, obrante en act. NOTAB 100116139/26

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 17 24 00 1-01 3 4 9 $3.088.800,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, y a la interesada. -

Art. 7°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13101-MG-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7270953/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 6844-MG-2026, de fecha 22 de junio del año 2026, se otorgó el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual, desde 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026, a los Ex Combatientes de Malvinas de acuerdo con la nómina N° 4103 (adjunta), confeccionada por la Dirección de Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que por Decretos N° 7433-MG-2026, 8011-MG-2026 y 8527-MG-2026, se incorporó en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis a los señores: RIVERO RAUL DEL PRADO D.N.I. Nº 14.412.005; JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723 y ARTURO ALFREDO OROZCO, D.N.I. Nº 8.484.649, obrantes en acts. DOCEXT 1247125/26, 1247126/26 y 1247127/26;

Que por act. NOTAB 100114228/26, la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno solicita contemplar en la nómina de pago del segundo semestre (julio/diciembre 2026) a los Ex Combatientes de Malvinas que han sido incorporados recientemente, en el marco de lo establecido en la Ley N° I-0859-2013;

Que en adjunto de act. de ACTPAS 1726150/26, el Ministerio de Desarrollo Humano informa nómina de prórroga N° 4142, de los nuevos beneficiarios inscriptos en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, por el periodo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. DOCEXT 427597/26, obra cálculo del monto del beneficio, por el periodo desde julio a diciembre del año 2026;

Que en act. PREV 11566867/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($20.819.400,00);

Que en act. DICTAM 104722/26, obra Dictamen Legal;

Que en act. NOTAMP 1022537/26, toma vista Contaduría General de la Provincia, indicando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la prórroga, encuadrando el presente caso en los Art. 5° y 6° de la Ley N° I-0859-2013;

Que en act. DICFIS 177848/26, obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 5º y 6º de la Ley N° I-0859-2013.-

Art. 2º.-Otorgar el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual, desde 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026, a los Ex Combatientes de Malvinas mencionados en la nómina Nº 4142, adjunta en act. ACTPAS 1726150/26.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur U.E Prog Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 20 00 1-01 5 1 4 $20.819.400,00

Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.-Autorizar a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a librar mensualmente las Órdenes de Pago, conforme el cálculo obrante en act. DOCEXT 427597/26.-

Art. 6º.-La Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de los beneficiarios, en función de las modificaciones que surjan en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis. -

Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 8º.-Hacer saber a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.). -

Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13102-MG-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9140929/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746478/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1746482/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales y mano de obra, renovación cañerías de gas y artefactos”;

Que en acts ACTPAS 1746479/26, 1746480/26 y 1746476/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1746481/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1746483/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11635524/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52904/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1028675/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 178857/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales y mano de obra, renovación cañerías de gas y artefactos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Taller de Capacitación Laboral y Trabajo Protegido-Amuyen”.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13103-MG-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9100336/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 6203-MG-2026, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno a la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045;

Que por un error involuntario se consignó erróneamente el nombre de la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045 en el Decreto de designación Nº 12545-MG-2026, de fecha 24 de septiembre de 2026, por lo que correspondería dejar sin efecto las disposiciones del mismo y emitir un nuevo acto administrativo de designación en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, las disposiciones del Decreto Nº 12545-MG-2026, de fecha 24 de septiembre de 2026, por lo motivos expuestos en el Considerando.-

Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045, en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno.-

Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Cultos, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13104-MG-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100540/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1704621/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA”, con Personería Jurídica N° 120-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1288289/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejoras de infraestructura sanitaria e iluminación”;

Que en acts. ACTPAS 1704622/26, 1704623/26 y 1704619/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1704624/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1704626/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11481538/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 53270/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1032391/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 179576/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA”, con Personería Jurídica Nº 120-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “mejoras de infraestructura sanitaria e iluminación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Escuela de Futbol Infantil Fraga”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 13006-MTyC-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8280636/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 161960/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Cine Teatro San Luis: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control de personal, tareas administrativas del departamento de recursos humanos y control y revisión de entradas los días de función en el teatro;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;

Que en act. PREV 11621768/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.081.000,00), con excepción de duodécimo;

Que en act. PTPGAS 58012/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($2.599.000,00);

Que en act. RCRE 11624704/26, obra la Reserva de Crédito;

Que en act. INFORM 449177/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 52698/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1027107/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178532/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $2.599.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 11 17 1-01 3 $2.599.000,00

Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 161960/26 del EXD-0000-8280636/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 19 15 21 3-17 3 4 9 $2.081.000,00

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 19 15 21 1-01 3 $2.599.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13068-MTyC-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9250246/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita Ampliación de Partidas Presupuestarias; y,

CONSIDERANDO:

Que en nota obrante en act. NOTA 179492/26, la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales eleva la propuesta correspondiente a la segunda edición del programa “San Luis 50 Festivales”, solicitando la ampliación de partidas presupuestarias por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.454.289.260,00), con el objeto de financiar la realización de festivales, apoyos a organizaciones no gubernamentales, fortalecimiento de carnavales provinciales, capacitaciones gastronómicas y gastos operativos inherentes;

Que en act. PTPREC Nº 58066/26, obra planilla de solicitud de ampliación de créditos presupuestarios y recursos, por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.454.289.260,00);

Que en act. INFORM 451319/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público mediante Informe Nº 358-DPP-2026, informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

1- Recursos Corrientes

1- Ingresos Tributarios

3- Impuestos Federales de Libre Disponibilidad

01- Coparticipación Federal Ley Nº 23.548 $2.454.289.260,00

Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 19 15 21 1-01 5 7 6 $1.305.739.260,00

1 19 15 21 1-01 3 $1.148.550.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 13004-MDH-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9010856/26, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrante en act. DOCEXT 438513/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de septiembre de 2026, vence la vigencia de los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. N.º 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. N.º 11.600.316 y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 y según lo dispuesto por Decreto N.º 6931-MDH-2026, obrante en act. COPDEC 438514/26, por lo que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga;

Que en act. DOCEXT 413868/26 obran los Contratos de Servicios de los prestadores, por los cuales se tramita la renovación, que, según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de octubre del 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que la Cláusula Primera de los contratos establece las funciones asignadas a los prestadores. Las señoras Petrino y Bragagnolo desempeñan tareas de asesoras externas del Ministerio de Desarrollo Humano, coordinando entre el Ministerio y entidades públicas/privadas, la implementación de proyectos que beneficien la inclusión de grupos vulnerables (niños, ancianos, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia), promoviendo el bienestar de las personas. Asimismo, el señor Vargas presta los servicios de control de: ingreso y egreso de mercaderías al depósito perteneciente al Ministerio, stock de mercadería del mismo y control de vencimiento de productos alimenticios almacenados;

Que en la Cláusula Quinta de los contratos se establece el monto a percibir por los prestadores;

Que en act. PREV 11636575/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($16.152.426,00), para afrontar el gasto que demanden las presentes contrataciones;

Que en act. DICTAM 105256/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tener objeciones que formular al trámite;

Que en act. NOTAMP 1029514/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179008/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. Nº 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. Nº 11.600.316, y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 obrantes en act. DOCEXT 438513/26, cuya vigencia es a partir del 1º de octubre del 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 10 01 01 1-01 3 4 9 $16.152.426,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13069-MDH-2026.-

San Luis, 02 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9090251/26, por el cual se tramita la ayuda asistencial a Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1025617/26 obra solicitud de autorización para el otorgamiento de Subsidio con cargo a rendir cuenta a favor de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Ciudad de San Luis y Ciudad de Villa Mercedes, emitida por la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, para el periodo de julio de 2026 a diciembre de 2026;

Que en acts. DOCEXT 436512/26, DOCEXT 436514/26 y DOCEXT 1276661/26 obran Certificaciones de las Instituciones a las cuales se tramita autorización de subsidios, emitidas por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que en act. PTPGAS 58038/26 obra Planilla de Transferencia de Créditos Presupuestarios;

Que en act. RCRE 11632696/26 obra reserva de crédito por el monto de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($109.368.000,00) para afrontar el gasto que demanda el otorgamiento de subsidios;

Que en act. INFORM 449594/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. DICTAM 105233/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. NOTAMP 1028076/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178725/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Art. 10º de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°. - Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin importe

1 16 11 17 01 1-01 5 1 $109.368.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin importe

1 16 11 17 1-01 5 1 $109.368.000,00

Art. 3°. - Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, con destino a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil, para el periodo de julio de 2026 a diciembre de 2026, que se detallan a continuación:

Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil

Matricula

Monto

Mensual ($)

Periodo

en meses

Monto Total ($)

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mamina

85

1.020.000,00

6

6.120.000,00

Pequeños Exploradores Asociación Civil

80

960.000,00

6

5.760.000,00

Asociación Civil Cooperadora CDI Creciendo Juntos

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Evita

85

1.020.000,00

6

6.120.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Arrorró

80

960.000,00

6

5.760.000,00

Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Arco Iris

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Despertando

80

960.000,00

6

5.760.000,00

Asociación Civil Corazoncitos Soñadores

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Arco de Colores Asociación Civil

40

480.000,00

6

2.880.000,00

Cooperadora Alegres Libélulas Asociación Civil

60

720.000,00

6

4.320.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mis Primeros Pasitos

65

780.000,00

6

4.680.000,00

Asociación Cooperadora Jardín Maternal Gobernador Víctor Endeiza

65

780.000,00

6

4.680.000,00

Asociación Civil Cooperadora Mañanitas Alegres

60

720.000,00

6

4.320.000,00

Pequeños Capitanes Candelaria Asociación Civil

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Civil Cooperadora Solcito Mercedino

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Educacional Madre Tierra

89

1.068.000,00

6

6.408.000,00

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

85

1.020.000,00

6

6.120.000,00

Asociación Civil Puentes del Saber

85

1.020.000,00

6

6.120.000,00

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Educacional Open YourMind

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Asociación Civil Educacional Knowledge Innnovation

70

840.000,00

6

5.040.000,00

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 16 11 17 01 1-01 5 1 $109.368.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil mencionadas en el Art. 3° del presente Decreto.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13070-MDH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9081075/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100116440/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.” CUIT 30-71746154-8, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social, el Sr. LUCERO MAURICIO YAMIL D.N.I. Nº 41.123.199;

Que en act. DOCEXT 436357/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.”CUIT 30-71746154-8;

Que en act. DOCEXT 436360/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11623439/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($2.325.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act.PREVFT 11623440/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro, año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00);

Que en act. NOTAMP 1031511/26, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 27° y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20° de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026 y del Art. 168° inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis;

Que en act. NOTAMP 1026436/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178446/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 27° y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20° de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, del Art. 168° inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y del Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los y Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.” CUIT 30-71746154-8, obrante en act. DOCEXT 436357/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.325.000,00

Art. 4º.- Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00).-

Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00).-

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-

Art. 8°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13071-MDH-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9110501/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 437413/26 obra Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis), suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Vicerrectora, Abog. Melina Maluf Martinez, D.N.I. N° 25.281.143;

Que el Convenio Marco tiene por objeto promover y desarrollar actividades conjuntas de interés común en las áreas de docencia, investigación, extensión, capacitación, asistencia técnica, innovación, transferencia de conocimiento, prácticas profesionales y demás acciones orientadas al fortalecimiento institucional y al desarrollo social, educativo, científico, tecnológico y cultural;

Que el Convenio Marco obrante en act DOCEXT 437413/26, según la Cláusula Sexta, tendrá vigencia a partir de su homologación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 10 de diciembre de 2027;

Que en act. DOCEXT 437416/26 obra Convenio Específico entre el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis) “Servicio de Asesoría Gratuita para Cooperativas”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Decano, Cr. Walter Argentino Herrera, D.N.I. N° 23.947.660;

Que el Convenio Específico tiene por objeto la implementación del servicio de asesoría gratuita para cooperativas, el que estará a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, a través de sus estudiantes y docentes, en acción conjunta con la Dirección de Cooperativa y Mutuales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis;

Que el Convenio Marco obrante en act. DOCEXT 437416/26, según la Cláusula Séptima, tendrá vigencia a partir de su homologación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 10 de diciembre de 2027;

Que en act DICTAM 105329/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular, encuadrando el caso en lo establecido en el Art. 168, inc. 15, de la Constitución de la Provincia de San Luis y el Art. 20 de la Ley N° V-1195-2026;

Que en act. NOTAMP 1030355/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 179213/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del en el Art. 168, inc. 15, de la Constitución de la Provincia de San Luis y el Art. 20 de la Ley N° V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis), obrante en act. DOCEXT 437413/26, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Vicerrectora, Abog. Melina Maluf Martinez, D.N.I. N° 25.281.143, cuya vigencia es a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 10 de diciembre de 2027.-

Art. 3º.- Homologar el Convenio Específico entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis) “Servicio de Asesoría Gratuita para Cooperativas”, obrante en act. DOCEXT 437416/26, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Decano Cr. Walter Argentino Herrera, D.N.I. N° 23.947.660, cuya vigencia es a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 10 de diciembre de 2027.-

Art. 4°.- Hacer saber a la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 13007-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200973/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3893012/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en el Hospital de Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1734545/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11611-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 447573/26, INFORM 447655/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;

Que, en act. NOTAMP 1022198/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en el Hospital de Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3893012/26 del EXD-0000-8200973/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL SALUD MENTAL:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 21 1-01 37 1

Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Salud Mental, Hospital de Salud Mental y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar al interesado.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13008-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9010499/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1632136/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, por la otra, para brindar servicios profesionales como Abogado en la Asesoría Legal, prestando además colaboración en la Dirección Administrativa y Financiera dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11616969/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 967963/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 968012/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1026271/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 178386/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, por la otra, para brindar servicios profesionales como Abogado en la Asesoría Legal, prestando además colaboración en la Dirección Administrativa y Financiera dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1632136/26 del EXD-0000-9010499/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 3 4 3 000 $4.200.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13009-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8060808/26, por el cual la Subdirección de Fiscalización Sanitaria tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3902917/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios médico auditor en la Subdirección de Fiscalización Sanitaria, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;

Que, en acts. PREV 11575361/26 y PREVFT 11575374/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 965736/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 966584/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1025002/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 178214/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios médico auditor en la Subdirección de Fiscalización Sanitaria, obrante en act. DOCEXT 3902917/26 del EXD-0000-8060808/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 12 58 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.806.320,00

Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($3.086.952,00).-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y al señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13010-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191063/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita contratación de la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1632144/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico del Ministerio de Salud, a partir del 02 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en acts. PREV 11595021/26 y PREVFT 11595022/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 964843/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 965803/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022954/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 177890/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1632144/26 del EXD-0000-8191063/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.828.950,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($4.828.950,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13011-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021049/26 por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1602284/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como Médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11525967/26 y PREVFT 11525978/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 956288/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 956474/26, dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1008764/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 175638/26, ha tomado vista

Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como Médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, obrante en act. DOCEXT 1602284/26 del EXD-0000-7021049/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.350.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.470.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13012-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8041338/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” tramita la homologación de contrato de servicios de la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1628915/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, quien prestará servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad “Carlos Luco”, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de marzo del 2027, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo, previo acuerdo entre las partes;

Que, en acts. PREV 11571661/26 y PREVFT 11571663/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 962441/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 963167/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1018724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177162/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA,D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, quien prestará servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad “Carlos Luco”, obrante en act. DOCEXT 1628915/26 del EXD-0000-8041338/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.500.000,00

Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00).-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13013-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8271029/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3888730/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de su homologación y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1593458/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17460-MHIP-2025;

Que, en acts. INFORM 449759/26 e INFORM 450007/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 1030333/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1030333/26 del EXD-0000-8271029/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 35 1-01 53 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y Dirección Recursos Humanos de Salud, notificará a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13014-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8211324/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1631411/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, por la otra, para prestar servicios como Lic. en Producción de Bioimagenes, en el Servicio de Radioterapia del Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. ENCAPS 964825/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en acts. PREV 11594871/26 y PREVFT 11594873/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 965495/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1022456/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 177791/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, por la otra, para prestar servicios como Lic. en Producción de Bioimagenes, en el Servicio de Radioterapia del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1631411/26 del EXD-0000-8211324/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.484.000,00

Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($5.484.000,00).-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Hospital Pediátrico y a la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13015-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191041/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita contratación de la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3902134/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, para cumplir servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en acts. PREV 11595141/26 y PREVFT 11595143/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 965614/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 966398/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1023572/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 177916/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, para cumplir servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 3902134/26 del EXD-0000-8191041/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.227.130,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($3.227.130,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13016-MdeS-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301054/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1631922/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, por la otra, quien prestara servicios de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, a partir de su homologación y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11586147/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 966646/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 967243/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1024608/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 178121/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, por la otra, quien prestara servicios de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, obrante en act. DOCEXT 1631922/26 del EXD-0000-7301054/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 61 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $3.878.550,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13044-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11191099/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 24375-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que se detalla, para cumplir funciones en Casa Central San Luis de la mencionada Dirección, por la otra, obrantes en acts. HOJAME 916000/25;

Que, por Decreto Nº 2474-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en act. HOJAME 930398/26;

Que, por Decreto Nº 10398-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en act. HOJAME 959798/26;

Que, en act. HOJAME 971617/26, se solicita la modificación de los Artículos Nº 3 de los Decretos Nº 2474-MDES-2026 y Nº 10398-MdeS-2026 atento a que, por un error administrativo involuntario, se consignaron importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;

Que, en act. PREV 11653154/26 obra constancia de ajuste de imputación preventiva;

Que, en act. NOTAMP 1032153/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1032575/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 179571/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 2474-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $5.792.189,76

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 6 000 $1.549.123,50

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $32.762.636,26

TOTAL $40.103.949,52

Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 10398-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $2.448.724,35

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 6 000 $654.912,34

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $13.850.863,85

TOTAL $16.954.500,54

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13045-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11200287/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 24340-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que se detalla, para cumplir funciones en las delegaciones del interior dependientes de la mencionada Dirección, por la otra, obrante en act. HOJAME 916295/25;

Que, por Decreto Nº 2469-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrante en act. HOJAME 930495/25;

Que, por Decreto Nº 10386-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrante en act. HOJAME 916295/25;

Que, en act. HOJAME 971626/26, se solicita la modificación de los Artículos Nº 3 de los Decretos Nº 2469-MDES-2026 y Nº 10386-MDES-2026 atento a que, por un error administrativo involuntario, se consignaron importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;

Que, en act. PREV 11653167/26 obra constancia de ajuste de imputación preventiva;

Que, en act. NOTAMP 1032293/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1032586/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 179564/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 2469-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $12.180.196,19

Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 10386-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $5.149.338,97

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13046-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11200321/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 800-MdeS-2026, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la entonces Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, con vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que, por Decreto Nº 3199-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en acts. HOJAME 930476/26 y HOJAME 933170/26;

Que, por Decreto Nº 11363-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en acts. HOJAME 961058/26 y HOJAME 961062/26;

Que, en act. HOJAME 971623/26, la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D:O:S:E:P.), solicita la rectificación del Art. 3º de los Decretos Nº 3199-MdeS-2026 y Nº 11363-MdeS-2026, en razón de haberse consignado importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;

Que, en act. PREV 11653166/26, obra constancia de ajuste de imputación preventiva;

Que, en act. NOTAMP 1032315/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1032584/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 179558/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 3199-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $1.327.820,14

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $11.409.890,26

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $6.945.520,92

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $1.327.820,16

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $693.700,88

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $12.558.965,43

TOTAL $34.263.717,79

Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 11363-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $564.353,43

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $4.823.680,43

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $2.936.310,20

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $561.353,44

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $303.271,17

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $5.309.467,63

TOTAL $14.498.436,30

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13054-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11576546/26, obra solicitud de Gastos Nº 7570/2026;

Que, en act. ACTPRO 11579484/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11580202/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6600/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11580203/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11580205/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11580207/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11580208/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11580209/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11580210/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11580212/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11580213/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11580214/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11580216/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11580218/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11580220/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11580221/26;

Que, en act. INFSEC 11580222/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6600/2026, obrante en act. PROSEC 11580202/26;

Que, en act. PRESEC 11590993/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($499.800,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00);

Que, en acts. PREV 11575960/26 y PREV 11593025/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1618985/26.-

Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($499.800,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11580203/26, COTZAC 11580205/26, COTZAC 11580214/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11590993/26 del EXD-0000-7240305/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $41.913.993,12

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13055-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GARRO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 14.764.814, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849558/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849558/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GARRO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 14.764.814, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($249.900,00).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13056-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1599895/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1629546/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13057-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ROSALES ALICIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.637.977, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1599890/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1599890/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ROSALES ALICIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.637.977, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($249.900,00).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13058-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario VERA LUIS ESTEBAN, D.N.I. Nº 22.105.912, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849373/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849373/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario VERA LUIS ESTEBAN, D.N.I. Nº 22.105.912, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13059-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11542694/26, obra solicitud de Gastos Nº 6702/2026;

Que, en act. ACTPRO 11551455/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11552462/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6015/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11552463/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11552464/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552465/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552467/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11552468/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11552469/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11552472/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11552474/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552475/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11552476/26;

Que, en act. INFSEC 11552477/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6015/2026, obrante en act. PROSEC 11552462/26;

Que, en act. PRESEC 11586565/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 92/100 ($1.777.210,92);

Que, en acts. PREV 11538355/26 y PREV 11587865/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1021228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3845665/26.-

Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 92/100 ($1.777.210,92), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11552467/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11586565/26 del EXD-0000-7210414/26.-

Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.777.210,92

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13060-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3845499/26, DOCEXT 3845500/26 y DOCEXT 3845501/26, surge que la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;

Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1021228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, los medicamentos para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586565/26, por un importe de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 32/100 ($618.160,32).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13061-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria QUIROGA GUADALUPE ALICIA, D.N.I. Nº 41.563.178, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1597290/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento inmunológico;

Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 102122/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria QUIROGA GUADALUPE ALICIA, D.N.I. Nº 41.563.178, la medicación para tratamiento inmunológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586565/26, por un importe de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 60/100 ($1.159.050,60).-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 13017-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9011330/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3906685/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N.GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIAN BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 39.620.401, a los fines de desempeñarse como Psicólogo, fomentando el bienestar de los miembros de la comunidad educativa y asesorando sobre estrategias para abordar situaciones específicas de estudiantes, entre otras, en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre 01 de octubre y 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11636014/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1028283/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1028706/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178894/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIÁN BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 39.620.401, a los fines de prestar servicio durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3906685/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $4.347.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13018-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9011305/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3907664/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. Nº 41.764.653, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en tareas de acompañamiento y asesoramiento a directivos, docentes y alumnos, llevando adelante actividades de intervención, talleres de convivencia escolar, visitas domiciliarias, articular acciones entre escuelas y equipos técnicos, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en acts. PREV 11613454/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1025003/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. 1025850/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Que en act. DICFIS 178328/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuar del Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. Nº 41.764.653, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3907664/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 19 29 1-01 3 4 9 $3.213.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Comunidad Educativa y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13019-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9031454/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3905589/26 y 3905590/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, el señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. Nº 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023 a los fines de realizar tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11617951/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1026359/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1027698/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178694/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I Nº 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Infraestructura escolar, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 3905589/26 y 3905590/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $8.694.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13020-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9031480/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3904265/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. Nº 17.646.349 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para realizar tareas de verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11623552/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1025952/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1026595/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178485/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I Nº 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, en la Dirección de Infraestructura escolar, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3904265/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.402.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13021-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8241488/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3911684/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. Nº 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. Nº 22.349.378, a los fines de cumplir tareas de Coordinación, Referentes y Asistencia Pedagógica en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11621917/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1025960/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1028316/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, asimismo exceptuar del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201;

Que en act. DICFIS 179105/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201.-

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. Nº 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. Nº 22.349.378, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3911684/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 20 4-06 3 4 9 $1.874.411,02

1 14 11 20 4-43 3 4 9 $6.936.990,98

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $1.162.350,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13022-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8241491/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3911908/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ARACELI TERESITA AVILA PASQUINI, D.N.I. Nº32.039.187, MARIANA BERTIN CORVERA, D.N.I. Nº 30.754.722, IVANA CAROLINA GATICA, D.N.I. Nº 37.132.314,GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630, CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073 y SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162 y los señores AXEL GABRIEL AGÜERO, D.N.I. Nº 45.802.856, PABLO AUGUSTO MIRANDA MOYANO D.N.I. Nº 39.091.256 y JUAN MANUEL ROJO D.N.I. Nº 21.394.353, a los fines de cumplir tareas de Coordinadores Referentes y Responsables de Línea en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación;

Que la vigencia de los mencionados contratos será entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 a excepción de la señora GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630, quien cumplirá tareas en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026, y la señora CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073, quien cumplirá tareas entre el 01 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11626578/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1028506/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1029482/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuando del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162;

Que en act. DICFIS 179106/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora SILVINA GRACIELAVILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162.-

Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ARACELI TERESITA AVILA PASQUINI, D.N.I. Nº32.039.187, MARIANA BERTIN CORVERA, D.N.I. Nº 30.754.722, IVANA CAROLINA GATICA, D.N.I. Nº 37.132.314, GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630,SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162, y CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073, y los señores AXEL GABRIEL AGÜERO, D.N.I. Nº 45.802.856, PABLO AUGUSTO MIRANDA MOYANO D.N.I. Nº 39.091.256 y JUAN MANUEL ROJO D.N.I. Nº 21.394.353, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, obrantes en act. DOCEXT 3911908/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 20 4-06 3 4 9 $1.465.504,00

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $30.240.000,00

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13023-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9021281/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3912352/26obra contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA SOFIA ALAMO FUNES, D.N.I. Nº 42.279.000, con el objeto de prestar servicios en la Subdirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección de Educación Obligatoria para realizar tareas de colaboración en la planificación y evaluación de proyectos y monitorear la implementación de los mismos, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11636289/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1028306/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1029404/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 179094/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA SOFIA ALAMO FUNES, D.N.I. Nº 42.279.000, con el objeto de prestar servicios en la Subdirección Educación Secundaria, dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3912352/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio notificar a la interesada.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13024-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9031457/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3904298/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.639.871 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para la realización de tareas de compras, recepción y registro de las solicitudes, control de documentación para el pago de las mismas, seguimiento de pagos y saldos bancarios, elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;

Que en act. PREV 11620664/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1024876/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1026592/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178492/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº33.757.558, por una parte y por la otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I Nº 37.639.871, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3904298/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13025-ME-2026.-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8241492/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3911612/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO,D.N.I. Nº 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de cumplir tareas de coordinador referente y responsable de línea, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11622379/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1025623/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1029399/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179105/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. Nº 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3911612/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 11 20 4-06 3 4 9 $366.376,00

1 14 15 24 1-01 3 4 9 $6.426.000,00

Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-

Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13132-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6291372/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LAURA CECILIA AMAYA, D.N.I. Nº 25.832.926, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3831620/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1017-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3840098/26;

Que en act. INFSUM 181019/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3845234/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3845390/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LAURA CECILIA AMAYA, D.N.I. Nº 25.832.926, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13133-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110712/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796783/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.166.632, designada mediante Decreto Nº 7366-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3785031/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. INFORM 440302/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440356/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 995548/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440356/26;

Que en act. DOCEXT 3846812/26 obra Resolución Nº 56-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3833511/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1009144/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;

Que en act. NOTAMP 1009292/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, a partir del 24 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-

Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 24 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.166.632, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Prácticas Discursivas III” correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833511/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13134-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6291185/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARIANO AGUSTÍN ROMERO, D.N.I. Nº 36.795.852, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3830894/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 6912-MHP-2021, 2727-MHP-2023, 2872-MHP-2023 y 3470-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3851767/26;

Que en act. INFSUM 181136/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3855784/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3855798/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARIANO AGUSTÍN ROMERO, D.N.I. Nº 36.795.852, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones (EGO), en 4to. año 4ta. división, DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Economía y Administración, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra de Administración, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13135-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9020433/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3901805/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de realizar tareas periodísticas, cobertura de eventos, entrevistas, fotografía, creación de contenido audiovisual, redacción de contenido y gestión de redes sociales en el Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;

Que en act. PTPGAS 57991/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en RCRE 11617084/26 obra la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 448477/26, la dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 1023740/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1025702/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 yArt. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178316/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 $4.347.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 14 10 01 01 1-01 2 $4.347.000,00

Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, para desempeñarse en el Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3901805/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.347.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13136-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8280498/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3905594/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la VILLA DE MERLO, C.U.I.T. Nº 30-58422997-3, representada por el señor intendente interino, señor LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, Escuela N° 435 “Pueblo Comechingón” y Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de Cerro de Oro, todas de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.080.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11605967/26 obra la imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1023916/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1024519/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1025804/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 178315/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.U.I.T. Nº 30-58422997-3, representada por el intendente interino, señor LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175, obrante en act. DOCEXT 3905594/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $4.080.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13137-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5110740/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto Nº 3720-ME-2020 y Decreto Nº 217-ME-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796819/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, de la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8468-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3785117/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3785187/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 440308/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440353/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 995491/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440353/26;

Que en act. DOCEXT 3833218/26 obra Resolución Nº 55-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3833671/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1009404/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3785195/26 obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 1009642/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024.-

Art. 2º.- Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 23 de agosto de 2026, a la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geografía de la Población” y “Ciencias Sociales y su Didáctica I”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833671/26 (Adjuntos) en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Titularizar a la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geografía de la Población” y “Ciencias Sociales y su Didáctica I”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13138-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7020229/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente GUILLERMO ADRIAN MONTI, D.N.I. Nº 18.170.976, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3833660/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2066-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3835952/26;

Que en act. INFSUM 180959/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3841798/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3841799/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GUILLERMO ADRIAN MONTI, D.N.I. Nº 18.170.976, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 5to. año 2da. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13139-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3260954/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3741874/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I”, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, correspondiente a los Profesorados de: Educación Tecnológica, Música, Artes Visuales, Educación Secundaria en Lengua y Literatura, Educación Secundaria en Matemática y Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral;

Que en act. INFORM 442140/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442180/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1003157/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442180/26;

Que en act. DOCEXT 3883597/26 obra Resolución Rectoral Nº 39/26 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3875207/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3860097/26 adjuntos obra nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, D.N.I. N° 36.416.245;

Que en act. NOTAMP 1022085/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 39/2026 IFDC-VM;

Que en act. NOTAMP 1025688/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 39/2026 IFDC-VM.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, D.N.I. N° 36.416.245, en el cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente a los Profesorados de: Educación Tecnológica, Música, Artes Visuales, Educación Secundaria en Lengua y Literatura, Educación Secundaria en Matemática y Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13140-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7030307/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MERCEDES CAROLINA BENITEZ, D.N.I. Nº 27.790.945, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3835595/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2201-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3905519/26;

Que en act. DOCEXT 1637709/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3911112/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3911115/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MERCEDES CAROLINA BENITEZ, D.N.I. Nº 27.790.945, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13141-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8210483/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026(act. DOCEXT 3876804/26), para la Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026(act. DOCEXT 3876804/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 183-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3876798/26(adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3882740/26, obra Resolución Nº 043-JCD IIyIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1738146/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

GUSTAVO GABRIEL BARZANTI, D.N.I. N° 36.416.652, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Sistema Informático, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 7526-ME-2019.

A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Sistema Informático, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

ELISEO DAVID DIAZ, D.N.I.N° 40.032.008, docente de OCHO (8) horas cátedra interinas de Matemática Financiera (4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división),Orientación Economía y Administración, Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación secundaria, según Decreto N° 8761-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2025: en OCHO (8) horas cátedra interinas Matemática, en 2do. año 2da. división, Modalidad Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

CAROLINA MAGALÍ GIRARDI D.N.I. N° 34.966.128, docente de CUATRO (4) horas interinas de Liderazgo y Gestión en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Según decreto N° 1274-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 21690-MHIP-2025.

A partir del ciclo lectivo 2026: CUATRO (4) horas cátedra interinas de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Modalidad Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Liderazgo y Gestión en (2hs. 3er. año 1ra. división y 2hs. en 3er. año 1ra. división),Modalidad Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13142-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8071024/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3864707/26, obra nota de la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho solicitando el relevo de funciones del docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747, para desempeñar sus obligaciones laborales en el mismo establecimiento educativo, desarrollando tareas administrativas, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el presente Ciclo Lectivo;

Que en act. PASEDU 3865833/26, obra nota de la Subdirección de Educación Primaria, solicitando dar lugar al requerimiento del establecimiento educativo, considerando importante y necesario el aporte y colaboración del docente para la mencionada institución, dada su experiencia y conocimientos;

Que en act. NOTAMP 1026891/26, obra nota de la Dirección Educación Obligatoria, tomando conocimiento y dando lugar a dicha solicitud;

Que en acts. DOCEXT 3864707/26 y 3865568/26, obra documentación del docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747;

Que en act. INFSUM 181761/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1752526/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2026, al docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747, para desempeñar sus obligaciones laborales en el ámbito administrativo de la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3129-MC-2004, en el mismo establecimiento educativo.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13143-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7030770/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3835527/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2415-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3844795/26;

Que en act. INFSUM 181060/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3851344/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3852130/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13144-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300705/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAMILA JULIETA WANZO CONTRERA, D.N.I. Nº 39.993.207, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3851708/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5643-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3845155/26;

Que en act. INFSUM 181099/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3852572/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3852651/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAMILA JULIETA WANZO CONTRERA, D.N.I. Nº 39.993.207, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13145-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6111257/25, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente del Colegio N° 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 3795-ME-2021 (act. DOCEXT 3508736/25), para la Educación Secundaria de Adultos, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que por Decreto Nº 5782-ME-2022 (act. DOCEXT 3508736/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;

Que en acts. DOCEXT 3531122/25, 3531123/25, 3531124/25, 3616314/25, 3860534/26 y 3876896/26, obran copias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. INFORM 430918/26 la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 431133/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 954353/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 431133/26;

Que en act. DOCEXT 3903335/26 obra Resolución N° 26-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del Colegio de referencia;

Que en act. ACTPAS 1661392/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio N° 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

CORNEJO FRANCISCO TRANSITO D.N.I. Nº 14.787.821, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Derecho I y II, en 3er. año única división, 1er. y 2do. cuatrimestre y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, según Decreto N° 2905-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

A partir del ciclo lectivo 2020: en DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

BRAULIO WBALDO GARRAZA D.N.I. Nº 17.825.503, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Historia en 1er. año única división, 1er. cuatrimestre y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía en 1er. año única división, en 2do. cuatrimestre, según Decreto Nº 784-MHP-2010.

A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

MAYRA ALEJANDRA QUEVEDO D.N.I. Nº 33.620.326, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua l y Il, en 1er, año única división, 1er. y 2do. Cuatrimestre y CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 7218-ME-2021.

A partir del ciclo lectivo 2019: en OCHO (8) horas cátedra (4 hs. titulares y 4 hs. interinas de incremento) de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

A partir del ciclo lectivo 2020: en OCHO (8) horas cátedra (5 hs. titulares y 3 hs. interinas de incremento) de Lengua y Literatura, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

MÓNICA ELIZABETH SALAS, D.N.I. Nº 21.549.265, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés I, en 1er. año -2do. Cuatrimestre, TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés Técnico ll, en 3er. año 1er. Cuatrimestre - según Decreto N° 784-MHP-2010.

A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

DAYANA MARICEL GODOY, D.N.I. Nº 39.394.350, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Contabilidad (5 hs. en 1er. año única división y 4 hs. en 2do. año única división), CUATRO (4) horas cátedra interinas de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año única división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Adultos, según Decreto Nº 8645-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Teoría y Gestión Organizacional Il y III, en 3er. año única división, 1er. y 2do. Cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3530-MHР-2022.

A partir del ciclo lectivo 2019: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Contabilidad, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

A partir del ciclo lectivo 2020: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Economía, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

MARIA CECILIA ARDISSONE, D.N.I. Nº 27.907.255, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Introducción al Derecho, en 2do. año única división, 2do. cuatrimestre, Modalidad de Jóvenes y Adultos, según Decreto Nº 2717-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2021: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Legislación y Técnica Fiscal, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13146-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9100444/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3903086/26 la Dirección de Innovación y Planeamiento solicita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, destinado a la adquisición de dos mil (2.000) computadoras portátiles para docentes, en el marco de la Diplomatura en Inteligencia Artificial para la Enseñanza y la Innovación Educativa en San Luis, orientado a la integración de IA y herramientas digitales en el sistema educativo, conforme a lo presupuestado, en act. NOTAB 100116771/26;

Que en act. PTPREC 58048/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 450191/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 1029615/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1030256/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 179215/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

2-Recursos De Capital

3- Disminución de la Inversión Financiera

4- De la Administración Provincial- Recupero de Préstamo Largo Plazo

05- Recupero de Otros Préstamos $2.068.651.200,00

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 15 24 01 1-01 5 8 4 $2.068.651.200,00

Art. 4º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, por la suma total de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100($2.068.651.200,00), con destino a la adquisición de dos mil (2.000) computadoras portátiles para docentes, en el marco de la Diplomatura en Inteligencia Artificial para la Enseñanza y la Innovación Educativa en San Luis, orientado a la integración de IA y herramientas digitales en el sistema educativo, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 15 24 01 1-01 5 8 4 $2.068.651.200,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13147-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9180632/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3916262/26 obra nota de la Dirección Educación Obligatoria, dependiente del Ministerio de Educación, solicitando autorización para realizar una compulsa de precios para la contratación de servicio integral de limpieza, higiene, sanitización y gestión de residuos, destinado a la cobertura operativa de la Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnología, Artes y Matemática 2026, que se desarrollará en el Cine Teatro San Luis, los días 6 al 9 de octubre de 2026 y el 1º Congreso Internacional de Educación “San Luis Cuna de Maestros - IA Aplicada a la Pedagogía”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de La Punta, los días 16 y 17 de octubre de 2026;

Que en act. DOCEXT 3908050/26 obran presupuestos de diferentes empresas del medio;

Que en act. NOTEDU 3916262/26 obra informe de la Dirección Educación Obligatoria comunicando que la oferta efectuada por Moris Walter Román, CUIT: 20-32097130-7, ha dado cumplimiento integral a los requerimientos y se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;

Que en act. PREV 11661861/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1034135/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1035353/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el presente en las disposiciones del inc. t) del Art. 92 del Decreto N° 08-MHIP-2025 y del Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 179970/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar la compulsa de precios efectuada por la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación para la contratación del servicio integral de limpieza, higiene, sanitización y gestión de residuos, destinado a la cobertura operativa de la Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnología, Artes y Matemática 2026, que se desarrollará en el Cine Teatro San Luis, los días 6 al 9 de octubre de 2026 y el 1º Congreso Internacional de Educación “San Luis Cuna de Maestros - IA Aplicada a la Pedagogía”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de La Punta, los días 16 y 17 de octubre de 2026.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación a la que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto a Moris Walter Román CUIT: 20-32097130-7, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($14.641.000,00), según oferta obrante en act. DOCEXT 3908050/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pr. Par Importe

1 14 14 23 1-01 3 3 5 $14.641.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13148-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6290634/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANA MARIA GARABITO, D.N.I. Nº 26.350.984, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3831925/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5144-MHP-2022, Decreto de cambio de situación de revista N° 1195-MHyOP-2012 y Decreto de reubicación N° 5237-ME-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3844272/26;

Que en act. INFSUM 181064/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3849803/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3850410/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANA MARIA GARABITO, D.N.I. Nº 26.350.984, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 1er. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13149-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5281223/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JORGELINA NOEMI PIQUILLOUD, D.N.I. Nº 29.500.397, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3802722/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1137-MHP-2018 y Decreto de reubicación N° 6666-ME-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3897727/26;

Que en act. INFSUM 181683/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3900118/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3900157/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JORGELINA NOEMI PIQUILLOUD, D.N.I. Nº 29.500.397, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 2do. año 2da. división, DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y administración y TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 3er. año 3ra. división, Nivel Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13150-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5150502/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3790348/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8785-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3895686/26;

Que en act. INFSUM 181685/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3899879/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3899900/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13151-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5071361/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIANA ANTONELA ULIARTE, D.N.I. Nº 36.768.373, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3887255/26, obra copia de Decreto de designación N° 4138-MHP-2023 y Decreto de reubicación Nº 7311-ME-2026, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3909927/26;

Que en act. INFSUM 181494/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3911126/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3911128/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIANA ANTONELA ULIARTE, D.N.I. Nº 36.768.373, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13152-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6230594/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VANESA ELIZABET VELIZ, D.N.I. Nº 29.882.089, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, del Paraje Potrerillos, departamento Libertador General San Martín;

Que en act. DOCEXT 3878064/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5964-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3896852/26;

Que en act. INFSUM 181682/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3900205/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3900223/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VANESA ELIZABET VELIZ, D.N.I. Nº 29.882.089, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, del Paraje Potrerillos, departamento Libertador General San Martín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13153-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8280738/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 183-ME-2025 (act. DOCEXT 3883515/26) se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad, de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026 (act. DOCEXT 3883515/26), para la Educación Secundaria de Adultos de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3883511/26(adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3900474/26, obra Resolución Rectificada Nº 040-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 447874/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 447962/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1023891/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 447962/26;

Que en act. ACTPAS 1747471/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

OSCAR EDUARDO QUIROGA, D.N.I. N° 20.135.145, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Geografía, en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N°5951-ME-2016.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Geografía (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

MARCO ANTONIO SOSA, D.N.I. N° 29.771.482, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física -Química, en 2do. año 1ra. división, según Decreto N° 2738-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas (1hs. interina y 1hs. interina de incremento) de Física -Química en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. N° 37.381.821, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 9495-MHP-2023 y SEIS (6) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura (3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 9224-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2026: en OCHO (8) horas cátedra (2 hs. interinas y 6 hs. interinas de incremento) en Lengua y Literatura, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y OCHO (8)horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. N° 42.059.203, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física -Química, en 2do. año 2da. división, según Decreto N° 5523-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2025: en DOS (2) horas cátedra (1 hs. interina y 1 hs. interina de incremento) de Física - Química, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

LORENA ADRIANA BRIZUELA, D.N.I. N° 26.507.538, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biología, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 12994-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CINCO (5) horas cátedra (4 hs. interinas y 1hs. interina de incremento) de Biología, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa,a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13154-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9161252/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3904221/26 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita el pago de los aportes para el cuarto trimestre del año 2026, por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($3.817.048.625,70);

Que en act. PREV 11641123/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1029692/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1031052/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 179304/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($3.817.048.625,70), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, en concepto de aportes no reintegrables, por el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2026, según detalle obrante en act. NOTEDU 3904220/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 10 16 00 1-01 5 6 1 $3.418.327.907,70

1 14 10 16 00 1-01 5 6 2 $398.720.718,00

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13155-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9011249/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6148-ME-2026, obrante en act. DEC 6148/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas;

Que por Decreto N° 6239-ME-2026, obrante en act. DEC 6239/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión;

Que por Decreto Nº 8583-MHIP-2026, obrante en act. DOCEXT 3891627/26 y el Decreto N° 12469-MHIP-2026 en act. DOCEXT 3910485/26, se dispuso adelantar los dos incrementos del cinco por ciento (5%) previstos originalmente para los meses de octubre y noviembre, respectivamente, a los meses de septiembre y octubre de 2026;

Que en act. NOTEDU 3891634/26 la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, solicita el otorgamiento de un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), correspondiente a la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5%) en el valor de la misma, tomando para su cálculo el valor de U.S.E. del mes de enero de 2026, el cual se hará efectivo en el mes de septiembre, a favor de las Asociaciones Educacionales que administran las Escuelas Públicas Autogestionadas y de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con Administración de Autogestión, conforme a la planilla de cálculo obrante en act. DOCEXT 3891633/26 (adjuntos);

Que en act. NOTEDU 3891634/26 la Dirección de Educación Obligatoria informa, además, que el ajuste solicitado no implica la necesidad de fondos adicionales, ya que el gasto total que demanda el presente trámite será cubierto mediante la redistribución de los saldos contables disponibles de aquellas instituciones que presenten excedentes, detallado en act DOCEXT 3891633/26 (adjuntos);

Que en act. NOTAMP 1025173/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1026252/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el aumento solicitado, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado, encuadrando el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 178396/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a partir del mes de septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan Escuelas Públicas Autogestionadas, conforme planilla obrante en act. DOCEXT 3891633/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Institución

Asociación

EPA N° 1 “Maestra Rosenda Quiroga”

Asociación Educacional Diversitas

EPA N° 2 “Puertas del Sol”

Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo

EPA N° 3 “Madre Teresa de Calcuta”

Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro

EPA N° 5 “Modelo San Luis”

Colegio Modelo San Luis

EPA N° 6 “Dr. Luis Roberto Barroso”

Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso

EPA N° 7 “Eduardo Galeano”

Asociación Educacional Eduardo Galeano

EPA N° 8 “Leonardo Da Vinci”

Asociación Educacional Leonardo Da Vinci

EPA N° 9 “Dr. Horacio de la Mota”

Asociación Educacional Portal de Melo

EPA N° 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez”

Asociación Civil Educacional Mink´aTuray

EPA N° 12 “Manuel García Ferré”

Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra

EPA N° 13 “Esther Guevara”

EPA N° 14 “Martin Luther King”

EPA N° 15 “Quintina Acevedo de Mendoza”

Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable

EPA N° 16 “María Delia Gatica de Montiveros”

EPA N° 17 “Polo Godoy Rojo”

EPMD Progreso y Sueños

Asociación Civil Educacional sin fines de lucro Celestin Freinet

EPBD Mahatma Gandhi

Asociación Educacional Open YourMind

EPA N° 4 “Un lugar en el mundo”

Asociación Civil Mirai

EPA N° 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero”

Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation

Escuela Pública Autogestionada N° 18 “Legado Comechingon”

Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo”

Escuela Pública Autogestionada N° 19 “Libertad”

Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber”

EPBD Nelson Mandela

Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros

Art. 3º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a partir del mes de septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3891633/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Escuela

Club/Asociación

Escuela Generativa “Club Sportivo Estudiantes”

Asociación Civil Educativa El Coliseo

Escuela Generativa “Ecológica Ambiental G.E.A.”

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

Escuela Generativa “Club GEPU”

Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU

Escuelas Generativas “Universo D-Mentes” y “La Nueva Tribu”

Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli

Escuela Generativa “Club Jorge Newbery”

Club Jorge Newbery

Escuela Generativa “Serranías Puntanas”

Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13156-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300423/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA JOSE OJEDA, D.N.I. Nº 29.690.081, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3831637/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5977-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3841496/26;

Que en act. INFSUM 181016/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3848455/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3848503/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA JOSE OJEDA, D.N.I. Nº 29.690.081, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13157-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8100273/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3865433/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3865433/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 10865-ME-2024 se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en act. DOCEXT 3865427/26 adjuntos, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3899751/26 obra Resolución Rectificada N° 040-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la Escuela de referencia;

Que en act. ACTPAS 1730735/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

ROMINA AYELEN VERON, D.N.I. N° 35.164.621, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 4to. año única división, 3hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9133-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2024: en NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. N° 20.135.273, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año única división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, Según Decreto Nº 1791-MHP-2017.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.

YESICA MARIA SABRINA GUZMAN, D.N.I. N° 31.319.838, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística (Perfil Plástica), en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3415-MHIP-2026.

A partir del ciclo lectivo 2026: en DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13158-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6291247/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente RITA NOEMI OROZCO, D.N.I. Nº 32.094.403, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S.”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3900111/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7538-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3901791/26;

Que en act. DOCEXT 1637118/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3908714/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3908727/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente RITA NOEMI OROZCO, D.N.I. Nº 32.094.403, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S.”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13159-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3130305/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3752956/26, obra copia del Decreto Nº 2007-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente PATRICIA BEATRIZ POLANCO, D.N.I. Nº 20.136.606, en UN (1) cargo de Directora General, designada por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3801374/26 y en act. DOCEXT 3821014/26 obran, orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta N° 1 de ofrecimiento de cargo con fecha 10 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora General, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774 y en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en acts. DOCEXT 3821014/26 y DOCEXT 3820972/26, obran notas de no aceptación a los cargos que les correspondieren, según orden de mérito, de las docentes SANDRA PAOLA CADELAGO, D.N.I. N° 20.688.453, ERICA CARINA CHIAVASSA, D.N.I. N° 22.487.555, NOELIA DEL CARMEN OCHOA, D.N.I. N° 27.669.651 y GLORIA LORENA PEREZ, D.N.I. N° 33.800.934;

Que en acts. DOCEXT 3820980/26 y 3893233/26, obran notas mediante las cuales la docente MARIA VANESA CERESOLE, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 18918-ME-2025, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), carácter titular, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 9085-ME-2022, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” y en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana (3er. año 1ra. división), carácter titular, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 1059-ME-2023, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, ambos establecimientos de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en act. DOCEXT 3820965/26 obra nota por la cual el docente MARCELO WALTER PESSIO solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 9117-ME-2022 y en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 4741-MC-2004, ambos en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;

Que en acts. INFSUM 180826/26 y 180825/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 442510/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 442580/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1005085/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 442580/26;

Que en act. NOTAMP 1005993/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774, en UN (1) cargo de Directora General, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 18918-ME-2025, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), carácter titular, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 9085-ME-2022, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” y en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana (3er. año 1ra. división), carácter titular, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 1059-ME-2023, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, ambos establecimientos de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, inter dure la licencia otorgada en el Art. 3°, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 9117-ME-2022 y en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año 2da. división según Decreto N° 4741-MC-2004, ambos en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13160-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5260304/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SILVINA ALEJANDRA EL SAUKI, D.N.I. Nº 22.173.316, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3798889/26 obra copia de Decreto de designación Nº 8784-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3896988/26;

Que en act. INFSUM 181684/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3899959/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3900020/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVINA ALEJANDRA EL SAUKI, D.N.I. Nº 22.173.316, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13161-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7010499/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLAVIA PAMELA FARIAS, D.N.I. Nº 33.965.891, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3857979/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6434-MHP-2016 y Decreto de reubicación N° 2405-ME-2026, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3862403/26;

Que en act. INFSUM 181248/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3865444/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3865461/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLAVIA PAMELA FARIAS, D.N.I. Nº 33.965.891, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13162-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8270599/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3904703/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Escuela de Jornada Completa N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur y Escuela N° 234 “Armada Argentina”, del paraje Los Cajones, de la provincia de San Luis;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11602643/26 obra la imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1021438/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1022415/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1024007/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 178073/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635, obrante en act. DOCEXT 3904703/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $5.400.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13163-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6301345/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente DIEGO ALBERTO GODOY, D.N.I. Nº 28.587.571, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3848462/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5067-ME-2018, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3852055/26;

Que en act. INFSUM 181232/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3867451/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3867527/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DIEGO ALBERTO GODOY, D.N.I. Nº 28.587.571, en DIECISEIS (16) horas cátedra de CNC-CAD-CAM, 4 hs. en 7mo. año 1ra. división, 4 hs. en 7mo. año 2da. división, 4 hs. en 7mo. año 3ra. división y 4 hs. en 7mo. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13164-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6290120/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANA LIGIA BLANCO GIACARDI, D.N.I. Nº 37.132.531, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3829790/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8112-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3844201/26;

Que en act. INFSUM 181065/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3849525/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3849552/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANA LIGIA BLANCO GIACARDI, D.N.I. Nº 37.132.531, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13165-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5191167/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARTIN BRAIAN BRUNO, D.N.I. Nº 36.574.450, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Hogar N° 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3812871/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3449-ME-2019, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3900235/26;

Que en act. INFSUM 181716/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3904099/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3904102/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARTIN BRAIAN BRUNO, D.N.I. Nº 36.574.450, en TRECE (13) horas cátedra de Ciencias Sociales, Jornada Completa, (4 hs. en 1er. año única división, 4 hs. en 2do. año única división y 5 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13166-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7011100/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SANDRA JAQUELINA FRITE, D.N.I. Nº 25.908.238, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. PASGES 3854999/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5431-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3884281/26;

Que en act. INFSUM 181531/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3890042/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3890060/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SANDRA JAQUELINA FRITE, D.N.I. Nº 25.908.238, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13167-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7011144/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA ELIZABETH RAMOS, D.N.I. Nº 29.605.471, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3847683/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5222-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3836777/26;

Que en act. INFSUM 180964/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3848669/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3848689/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA ELIZABETH RAMOS, D.N.I. Nº 29.605.471, en DOCE (12) horas cátedra de Tecnología de los Materiales, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 2da. división y 4hs. en 5to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13168-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD 9141500/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3914691/26 obra nota mediante la cual el Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. Nº 35.915.853, renuncia a partir del 15 de septiembre del 2026 al cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, designado por Decreto Nº 11743-ME-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de septiembre del 2026, la renuncia presentada por el Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. Nº 35.915.853, al cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 13169-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1280095/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3698034/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencias Naturales y su Didáctica I” y “Ciencias Naturales y su Didáctica II”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, por renuncia de la profesora NANCY BEATRIZ TOURN, D.N.I. N° 17.464.904, aceptada mediante el Decreto N° 8429-ME-2025;

Que en act. INFORM 433845/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433903/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 965719/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433903/26;

Que en act. DOCEXT 3794111/26 obra Resolución Nº 027-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3880251/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845;

Que en act. DOCEXT 3880251/26 (adjuntos) obra nota de renuncia presentada por la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, a TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Física en 3er. año 2da. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6058-MHP-2023 y en CINCO (5) horas cátedra, carácter interino, de Matemática en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 5681-MHP-2023, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3880251/26 (adjuntos) la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra de Física (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 15432-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” y seis (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 13973-ME-2025 en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. NOTAMP 1022087/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 027-IFDC-SL/26;

Que en act. NOTAMP 1023671/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, a TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Física en 3er. año 2da. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6058-MHP-2023 y en CINCO (5) horas cátedra, carácter interino, de Matemática en 3er. año 1ra. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 5681-MHP-2023, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución 027-IFDC-SL/26.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencias Naturales y su Didáctica I” y “Ciencias Naturales y su Didáctica II”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.- Conceder a partir de la fecha del presente Decreto, Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, conforme a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004 e Inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, a la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, en SEIS (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 15432-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” y SEIS (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 13973-ME-2025 en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13170-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4290351/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente BRUNO FEDERICO DOMINGUEZ CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.723.930, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3773961/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6800-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3905239/26;

Que en act. DOCEXT 1637129/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3909228/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3909236/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente BRUNO FEDERICO DOMINGUEZ CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.723.930, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13171-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8180442/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NATALI DENIS FERNANDEZ BOFFA, D.N.I. Nº 34.992.953, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3872543/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3288-ME-2019, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3875196/26;

Que en act. INFSUM 181361/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3883962/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3883963/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NATALI DENIS FERNANDEZ BOFFA, D.N.I. Nº 34.992.953, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13172-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3160258/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3732891/26, obra copia del Decreto Nº 1551-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente ADRIANA CECILIA ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.445.412, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3789839/26 y 3812451/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargos con fecha 2 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400 y en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3812451/26 (adjunto) obra nota de no aceptación al cargo de la docente SILVANA DANIELA CAMPOS BIASSI, D.N.I Nº 27.074.157, quien precede en el orden de mérito;

Que en acts. DOCEXT 3874364/26 (adjunto) y, 3812451/26 obra nota por la cual la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, renuncia a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, según Decreto N° 5770-ME-2022, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en acts. DOCEXT 3874364/26 (Adjunto) y 3900418/26 obra nota por la cual la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, según Decreto N° 2122-ME-2021, de la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en acts. DOCEXT 3900376/26 y 3732900/26 obra nota por la cual la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7721-MHyOP-2013, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en acts. INFSUM 181543/26 y 181544/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 448729/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 448759/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1025772/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 448759/26;

Que en act. PASEDU 3900506/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de los cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, según Decreto N° 5770-ME-2022, en Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, según Decreto N° 2122-ME-2021, de la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 5º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 6º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7721-MHyOP-2013, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13173-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9161095/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3905395/26 obra nota de la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación, solicitando autorización para realizar una Compulsa de Precios para la contratación de un servicio de catering y/o viandas destinado a las delegaciones de las distintas jurisdicciones del país que participarán en la Feria de Ciencias 2026 - Instancia Nacional, a llevarse a cabo del 6 al 9 de octubre del corriente año, con regreso previsto para el día 10 de octubre;

Que en act. SOLSEC 11641726/26 obra solicitud de gastos N° 9114-2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. ACTPRO 11642496/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que se presentaron mediante el sistema electrónico las cotizaciones cursadas por las firmas RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, Oferta 2, RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, Oferta 1, ALEA JACTA EST SA, CUIT: 30-71485255-4, Oferta 1 y GUIÑEZ EVENTOS SRL, CUIT: 33-71771943-9, Oferta 1, obrantes en acts. COTZAC 11646845/26,11646848/26, 11646849/26 y 11646850/26, respectivamente;

Que en act. INFSEC 11646851/26 obra informe de Evaluación de Proceso de Contratación Nº 8085/2026;

Que en act. DOCEXT 3909600/26 obra informe de la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, comunicando que la oferta 1 del ranking 2 efectuada por la empresa correspondiente a la firma RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1 se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;

Que en act. PRESEC 11649521/26 obra informe de preadjudicación del ítem 1a la empresa RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($24.368.100,00);

Que en acts. PREV 11638368/26 y 11649537/26 obran comprobante de imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma;

Que en act. NOTAMP 1031282/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1032030/26 interviene Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 100 bis inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004 incorporado por la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 179559/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 bis inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación, para la contratación de un servicio de catering y/o viandas destinado a las delegaciones de las distintas jurisdicciones del país que participarán en la Feria de Ciencias 2026 - Instancia Nacional.-

Art. 3º.- Adjudicar la Compulsa de Precios a la que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, en el ítem 1, ranking 2, a la empresa RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($24.368.100,00), según oferta obrante en act. 11646848/26, conforme al informe que luce en act. PRESEC 11649521/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 11 19 00 4-16 3 9 1 $24.368.100,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la correspondiente notificación a la empresa oferente.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Compras y Contrataciones.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13174-ME-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5081260/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente IGNACIO DANIEL GUZMAN, D.N.I. N° 26.329.593, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3875144/26, obra copia de Decreto de designación N° 7042-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3881937/26;

Que en act. INFSUM 181561/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3893403/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3893405/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente IGNACIO DANIEL GUZMAN, D.N.I. N° 26.329.593, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 13065-MDPS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9140707/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de septiembre de 2026, finaliza la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, según lo dispuesto por Decreto Nº 7777-MDPS-2026;

Que en acts. DOCEXT 3846529/26 y DOCEXT 3846712/26, obran notas de las Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando nómina del personal contratado del escalafón general de la Administración Pública Provincial, que cumplen funciones en las mismas;

Que la Dirección General de Ambiente informa que los agentes JUAN BAUTISTA GARRO, D.N.I. Nº 13.721.643 y JUAN EDUARDO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 10.044.320, han accedido al beneficio de la jubilación ordinaria y la señora MARIA NILDA MENDEZ, D.N.I. Nº 22.067.296, ha presentado renuncia a su contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 3846713/26, la Dirección General de Ambiente y la Dirección de Producción Familiar, Frutihorticola y Apícola, solicitan la reubicación de los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Turismo y Cultura, en el marco de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026;

Que en act. DOCEXT 3847286/26, obra intervención de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los mismos desde el 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme lo manifestado en act. PASMIN 24496/26 por el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, conforme el siguiente detalle:

DESPACHO

PALMA JESICA VANESA

35.180.765

VALENZUELA ANGELITA LAURA

25.964.794

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APÍCOLA

ALBORNOZ MARTHA GRACIELA

17.911.156

ALBORNOZ RAMON ISMAEL

20.136.202

ALFONSO SANDRA ALEJANDRA

24.719.395

ANDRADA FABIAN ANDRES

26.214.338

ARGAÑARAZ CRISTINA FABIANA

25.166.753

BARROSO IVANA ELISABET

29.621.706

BECERRA JUAN HUMBERTO

26.092.173

CONTRERAS CORREA MARIA SOLEDAD

92.717.544

CORONEL JORGE ALBERTO

20.878.591

DIAZ JOSE EDUARDO

11.600.610

DOMINGUEZ ROSAURA DEL CARMEN

28.106.859

ENCINA MIGUEL ALBERTO

30.839.759

FUNES MARIA CRISTINA

29.427.646

GALERA OSCAR EDUARDO CEFERINO

26.772.050

GARCIA VILLEGAS CLAUDINA

93.123.046

GARRO MIGUEL ANGEL

16.772.701

GIMENEZ MYRIAM RENEE

16.772.952

GOMEZ SILVIA BEATRIZ

12.471.207

GUZMAN GILBERTO IGNACIO

14.161.081

HEITMAN RAFAEL PEDRO

27.677.262

MANASSERO LUIS ALBERTO

14.208.396

MARTINEZ WALDO POMPELLO

17.352.832

MUÑOZ RUBEN OSCAR

16.117.359

NIEVAS CALIXTO ALFREDO

14.497.547

OJEDA SILVIA LORENA

25.641.855

OLIVELLA ANDREA VALERIA

20.414.416

PAEZ WALTER NICOLAS

18.061.497

PEÑALOZA RAUL ALBERTO

16.313.469

PERES VICENTA RITA

17.389.228

PEREZ MANUEL FABIAN

20.516.429

PEREZ RITA DEL CARMEN

35.767.245

QUINTERO MIGUEL ANGEL

14.497.345

QUINTEROS MARIA GRACIELA

29.305.729

QUIROGA PABLO DANIEL

24.685.402

QUISPE CORTEZ LORENZA

94.061.069

ROSALES SILVIA ROSANA

22.445.044

TORRES ARIADNA MACARENA

39.796.785

ZARATE ALBERTO DALMIRO

21.182.290

DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

BAEZ ROSA CLAUDIA

23.947.348

CABAÑA DANIEL AMERICO

18.508.973

CHIRINO MARTIN ARMANDO

26.546.789

GALVAN MARIA CELESTE

27.932.793

INOSTROZA TAPIA INGRID ANDREA

92.910.691

LEDESMA LEONARDO IAN

38.030.042

MUÑOZ SILVANA GABRIELA

32.396.566

OJEDA HILDEBRANDO CIRILO

17.646.021

OROZCO JORGE ALBERTO

13.793.505

ORTIZ MIRTA EDITH

17.665.468

RIVERO ESTEBAN CRISTIAN

28.091.834

RODRIGUEZ MARIA DEOLINDA

21.895.559

ROMERO CLAUDIA LORENA

26.213.866

RUIZ SERGIO OSCAR

27.763.509

SALAS SANDRA ALEJANDRA

27.554.429

SOSA NÉSTOR GERARDO

21.630.977

VILLEGAS GRACIELA ROSA

18.086.043

ZAPATA MARISA ALEJANDRA

26.213.992

ENTE DE DESARROLLO AERONAUTICO - EDA-

RODRIGUEZ HUMBERTO

16.194.136

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA

ROMERO CRISTIAN MIGUEL ANGEL

27.396.916

ORTIZ GUZMAN LILIANA BEATRIZ

22.852.858

DIRECCION DE INDUSTRIA

QUIROGA SCUDIERI KARLA VALERIA

26.941.711

DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA

LUCERO BARRIENTOS JORGE MARTIN

25.166.810

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS

ANDINO ERNESTO RAFAEL

13.721.589

DIRECCIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA

CABAÑEZ MARIA SINENCIA

20.136.156

CORREA JUANA ROSA

14.542.337

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

AGUILAR ROMINA CAROLINA

30.679.671

AMAYA CRISTINA NOEMÍ

26.598.050

BUSTOS ESTELA

23.065.059

CARBONE MARIELA CRISTINA

30.345.585

CASTILLO ROSA HAYDEE

21.103.607

CENCHA ELENA

16.921.528

DOMÍNGUEZ NANCY PATRICIA

27.898.697

ESCUDERO LAURA BELÉN

33.045.869

FUNES MAXIMILIANO ATILIO

32.038.574

GAGNOTTI EDUARDO GENEROSO

14.612.546

GOMES MARCOS GASTÓN

26.614.988

LUNA GUSTAVO RAMÓN

26.214.225

PARODI CARLOS ADRIÁN

28.224.898

SORIA BELÉN ALEJANDRA

30.244.004

SOSA MARÍA ESTER

23.920.898

TREJO VERÓNICA VANESA

30.643.273

VARAS ROSANA ELISABET

18.596.668

DIRECCION GENERAL DE AMBIENTE

AGUERO HORACIO ALFREDO

13.379.342

AGUILAR ILDA

22.861.648

AGUIRRE SERGIO BERNABE

27.953.878

ALCARAZ ALDO SERGIO

21.917.361

ALCARAZ HECTOR OMAR

18.341.786

ALTURRIA JUAN

13.745.937

ARRUE CARINA DEL VALLE

23.071.619

AVALLAY MARCELO EDGARDO

26.467.667

BACCEI FERNANDO GABRIEL

25.394.789

BARREDA MARIO CRISTIAN

28.489.463

BARROSO JESICA CAROLINA

30.177.909

BARROSO JESUS JAVIER

29.215.286

BARROSO MARCELO ADRIAN

27.434.792

BARROZO TERESA DEL VALLE

20.134.894

BARZOLA ENRIQUE EDUARDO

23.637.463

BASTONI BAUTISTA FELIX

20.688.122

BASTONI CARLOS WALTER

20.134.826

BECERRA JOSE LUIS

16.778.597

BORDON ROQUELINA

17.911.467

BOYNES LUIS BERNARDO

16.631.840

BUSTOS ANTONIA CONCEPCION

14.405.540

CALDERON MARIA ROSA

25.870.797

CAMPILLAY PATRICIA VALERIA

27.276.320

CASTRO JUAN CEFERINO SEBASTIAN

29.538.972

CASURA JUAN

16.133.167

CHAVEZ JUAN CARLOS

21.382.236

CLAVELES ATILA ISABEL

31.542.877

CONTRERA ADRIO BLAS

27.783.569

COPPOLA DANTE CARLOS

20.469.292

CORREA FRANCISCA NORMA

23.861.384

CORREA LUIS TORIBIO

12.803.864

DEVIA JORGE

22.861.646

DIAZ FABIAN ALEJANDRO

23.597.887

DOMINGUEZ ROMINA CELESTE

33.430.724

DOMINGUEZ SERGIO DAVID

30.313.089

ECHEGARAY EDGAR ESTEBAN

28.881.781

ESCOBAR DANIEL UBALDO

27.877.849

ESCUDERO CELIA IRMA

24.681.830

ESCUDERO JUAN ANGEL

16.310.003

ESCUDERO MIRTHA GLADYS

20.135.992

FARIAS ALICIA

16.020.327

FLORES RUBEN MARCELO

25.272.806

FUNES PEDRO ANTOLIN

16.446.555

FUNES RAMON ALDO

14.109.245

FUNEZ CARLOS ANTONIO

27.393.765

GARCIA CARLOS ALBERTO

22.379.931

GARCIA HUGO DANIEL

23.131.312

GARRO DANIEL ENUEL

32.279.424

GEZ MALVINA SOLEDAD LOURDES

33.760.143

GODOY CINTIA SUSANA

33.140.504

GODOY RUBEN DARIO

27.497.694

GONZALEZ NESTOR FABIAN

17.352.926

HERNANDEZ LILIANA ELIZABETH

26.467.474

HERRERA CARLOS ALBERTO

25.870.204

IRASOQUI CARLOS CESAR

21.910.225

ISAGUIRRE NAZARENO IVAN

28.600.704

JUARES LUIS GUALBERTO

17.583.899

LIENDO CESAR GUSTAVO

30.177.979

LOPEZ ALICIA ALEJANDRA

26.915.295

LOPEZ EBER CRISTIAN GASTON

23.941.462

LUCERO SANDRA VIVIANA

22.422.637

LUJAN MARIO ALBERTO

14.035.470

MAGALLAN OSCAR RUBEN

18.449.057

MALDOCENA ROBERTO ARIEL

25.394.014

MARCEL RAQUEL ALEJANDRA

24.398.568

MEDINA MERCEDES ADELINA

20.668.153

MIRANDA LAURA EDITH

29.069.971

MOLINA ELSA MAGDALENA

17.247.845

MOLINA JESICA LILIANA

33.943.732

MONSALVO ROSA NELIDA

21.383.266

MORA RAMON GREGORIO

24.719.305

MORA RICARDO ALBERTO

23.792.803

MOYANO MARIO

14.497.323

MUÑOZ MERCEDES MABEL

18.630.119

MURIÑO MARTA VIVIANA

20.688.143

OLEA ANDRES RAUL

23.054.946

OLIVA RAMON FABIO

22.574.053

OLIVA ROBERTO CARLOS

24.407.446

OVIEDO ELIDA GLADY

24.845.729

OVIEDO MARIA ISABEL

26.504.885

PALACIO LUIS ANDRES

31.184.050

PEREIRA CECILIO MARTIN

17.953.174

PEREIRA DANIEL ONOFRE

22.379.917

PEREYRA ARGENTINA MARGARITA

25.196.739

PEREZ MONICA PATRICIA

23.769.812

PEREZ RAMON INES

14.412.012

PEREZ RAMON TITO

17.048.092

PEREZ RAMONA ESTHER

21.701.418

QUIROGA MIGUEL ANGEL

30.099.260

QUIROGA MIRIAM SOFÍA

28.491.585

RAMIREZ ALBERTO PASCUAL

14.771.301

RAMONELL RIO ANA VICTORIA

33.206.301

REAL JUAN ANGEL RAMON

29.069.802

REINOSO PABLO

22.258.733

REYNOSO WALTER ROBERTO

27.074.105

ROMERO MIGUEL ANGEL

29.419.363

ROSALES MARCELO JAVIER

26.467.656

SALAS LUIS ALBERTO

14.438.359

SANDANDE SERGIO RODOLFO

28.598.605

SANTANDER JOSE LUIS

12.341.943

SAROME LIDIA GABRIELA

24.526.105

SIMIOLI ANDREA ELIZABETH

24.719.083

SOSA ARISTOBULO RODOLFO

20.138.353

SOSA SILVIA DEL CARMEN

21.383.163

TORRES JOSE LUIS

18.377.088

URQUIZA ELENA

16.965.552

VALDES JACQQUELINE AZUCENA

30.510.271

VALDEZ MARIO LEONARDO

20.688.173

VILLEGAS JAVIER OSMAR

22.067.241

VILLEGAS MARCOS DANIEL

13.039.248

VILLEGAS MARIA DE LOS ÁNGELES

30.991.742

VILLEGAS SAUL EDUARDO

22.543.328

ZARATE FROILAN MARIO

14.497.626

Art. 2º.-Prorrogar a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios y reubicar los mismos en el Ministerio de Turismo y Cultura, conforme el siguiente detalle:

DEVIA JOSE SANTIAGO

21.054.476

DIAZ MARIA MAGDALENA

27.511.281

ESCUDERO MARTIN

37.640.221

FERNANDEZ JESSICA YAMILE

32.432.392

FORQUERA MIGUEL ANGEL

31.518.216

GABUTTI SILVIA ANTONIA

27.376.353

GUARDIA SERGIO GUSTAVO

25.233.187

LOPEZ DAVID OSMAR

35.315.927

LUCERO JESUS LUIS

31.487.789

MARTINOVICH ALEJANDRO DANIEL

35.942.471

MIRANDA MARIO CORNELIO

18.425.006

MIRANDA RAMON HORACIO

24.954.600

MIRANDA ROLANDO ALDO

26.858.009

MORALES CARINA NOEMI

24.480.649

OJEDA SUSANA GRACIELA

34.788.362

OLGUIN JULIO JONATHAN

34.700.637

OLMOS FRANCISCO JOSE

28.774.546

PAEZ GIMENEZ DIOLINDA ANTONIA

23.732.621

PAEZ LORENA SOLEDAD

30.196.592

PALACIO SABINA ROSA

27.181.708

PALLERO JUAN ALBERTO

23.837.537

PEREIRA GILBERTO

20.136.668

PEREYRA JUSTO SALVADOR

14.248.920

PRATS MARTIN ANDRES

24.220.647

QUIROGA CARLOS ALFREDO

27.907.333

SALVUCCI PABLO JAVIER

16.830.831

SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO

20.413.659

SOSA JULIO

33.943.650

SOSA JULIO

17.646.165

SOSA MARIA TERESA

20.134.636

ZALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES

29.960.041

ZARATE CARLOS OSMAR

31.401.952

Art. 3º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a los interesados.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 13066-MDPS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4081331/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. PLGECO 11396414/26 y PLPACO 11396413/26, obran Pliego General de Condiciones y Pliego Particular de Condiciones, respectivamente, en las que se especifican las condiciones para el llamado a Licitación Pública;

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 5048-MDP-2026, de fecha 20 de mayo de 2026, para la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00);

Que en adjuntos de las acts. DOCEXT 1566935/26 y DOCEXT 1580711/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que en acts. ACTPRO 11458356/26 y PROSEC 11487782/26, obran invitaciones cursadas por la Dirección de Compras y Contrataciones a las diferentes empresas del medio;

Que en act. DOCEXT 1580713/26, obra copia de Acta de Apertura de Sobres, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 17 de junio de 2026, constatando que, habiéndose realizado la publicación de los edictos, no se presentaron ofertas a la presente Licitación, razón por la cual se declara desierta la misma;

Que en act. PACOBS 951278/26, la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa la necesidad de declarar desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, a través el acto administrativo correspondiente, conforme a lo manifestado en la referida Acta de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 3839377/26, obra nota del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, solicitando se proceda con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se declare desierta la respectiva Licitación Pública;

Que en act. DICLEG 50911/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable informando que correspondería el dictado del Acto Administrativo correspondiente que declare desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. NOTAMP 1020288/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que declare desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026;

Que en act. DICFIS 177391/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado informando que correspondería proceder el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo pertinente mediante el cual apruebe lo actuado y declare desierta la presente Licitación;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, que fuera autorizada por Decreto Nº 5048-MDP-2026.-

Art. 2º.-Declarar desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 1º.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Industria y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13067-MDPS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010741/26, por el cual la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, tramita Transferencia de Partidas Presupuestarias conforme lo manifestado en act. DOCEXT 3845087/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. PTPGAS 58053/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);

Que en act. RCRE 11654831/26, obra comprobante de Reserva de Crédito Presupuestario;

Que en act. INFORM 451150/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en los Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 43 56 4-30 4 $50.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 15 43 56 4-30 3 $50.000.000,00

Art. 3º.-Disponer que, las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Sustentabilidad Ambiental y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 13062-SGG-ST-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VSTO:

El EXD-0000-8201268/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1286316/26 obra contrato para la Ejecución de Obras y Prestación de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el Abg. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796, en carácter de Presidente del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PÍA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296;

Que conforme a lo dispuesto en su Cláusula Primera, el objeto del mismo es la prestación del servicio de mantenimiento, refacción, ampliación, refuncionalización, equipamiento, puesta en valor y ejecución de las distintas obras y prestaciones de servicio en la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), con vigencia a partir de la homologación y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la Cláusula Segunda del contrato de referencia;

Que en act. CERFYR 1620162/26 obra certificación de la Dirección de Finanzas y Recursos;

Que en act. NOTAMP 1020459/26 obra informe emitido por la Tesorería General de la Provincia;

Que en acts. DOCEXT 1266134/26 y DOCEXT 1276765/26 obra certificación de fondos disponibles de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ente;

Que en act. DICTLE 10533/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;

Que en act. NOTAMP 1028137/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y la Ley Nº V-1118-2024 y el Art. 3º, inc. a) punto 8 del Decreto Nº 6310-SGG-ST-2024, modificatorio del Decreto Nº 3816-SGG-ST-2019;

Que en act. DICFIS 178862/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificado por Ley Nº VIII-0867-2013, en la Ley Nº V-1118-2024 y en el Art. 3º, inc. a) punto 8 del Decreto Nº 6310-SGG-ST-2024, modificatorio del Decreto Nº 3816-SGG-ST-2019.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato para la Ejecución de Obras y Prestación de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el Abg. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796, en carácter de Presidente del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PÍA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 1286316/26 del EXD-0000-8201268/26.-

Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 12886-MS-2026.-

San Luis, 29 de septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9090291/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la prórroga de los contratos de prestación de servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias de ese organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2174344/26, obra copia del Decreto N° 7536-MS-2026, por el cual se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad;

Que en acts. DOCEXT 2178343/26 (adjuntos), 2178361/26, 2178362/26, 2178363/26, 2178364/26, 2178366/26 (adjuntos), 2178368/26 y 2178369/26 (adjuntos) obran notas de pedidos de prórroga;

Por ello en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes que prestan servicios en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad y que a continuación se detallan:

MINISTERIO DE SEGURIDAD

1

AGUILERA ANALIA YAMILE

27.396.904

7536-MS-2026

2

ALCARAZ MAXIMILIANO DARIO

37.723.809

7536-MS-2026

3

BAIGORRIA CYNTHIA ELIZABETH

35.916.480

7536-MS-2026

4

CABAÑEZ NANCY BEATRIZ

17.389.156

7536-MS-2026

5

CALDERON LORENA VERONICA

26.703.430

7536-MS-2026

6

FERNANDEZ GLADYS NOEMI

14.542.187

7536-MS-2026

7

OROZCO BERARDI VIRNA VALERIA

25.565.478

7536-MS-2026

8

SOSA ESTELA MARY

16.839.659

7536-MS-2026

9

ZOLOZANO MARIA BEATRIZ

23.067.783

7536-MS-2026

DIRECCION PREVENCION CIUDADANA

1

ARAUS MARIA DE LOS ANGELES

26.467.493

7536-MS-2026

2

ARRIETA GRACIELA RAMONA

16.839.555

7536-MS-2026

3

ARRIETA RAUL HECTOR

14.035.077

7536-MS-2026

4

ASENCIO YESICA JOHANA

31.047.577

7536-MS-2026

5

BARRIGA JORGE JAVIER

28.180.954

7536-MS-2026

6

CARRERAS FERNANDO ANTONIO

26.668.303

7536-MS-2026

7

CASTRO CRISTINA JAQUELINE

20.499.738

7536-MS-2026

8

ENGLER ALCIRA CAROLINA

13.167.812

7536-MS-2026

9

GARCIA MARCELA ALEJANDRA

29.621.892

7536-MS-2026

10

GARRO MONICA ANDREA

28.091.112

7536-MS-2026

11

GATICA CLAUDIA MABEL

29.522.423

7536-MS-2026

12

IRAZOQUE MARIO HUGO

13.292.151

7536-MS-2026

13

JOFRE ALEJANDRA DEL ROSARIO

26.391.952

7536-MS-2026

14

LUCERO ALEJANDRA AYELEN

36.415.941

7536-MS-2026

15

ORTIZ VIVIANA

30.623.012

7536-MS-2026

16

PEÑA CARINA DEL VALLE

25.412.489

7536-MS-2026

17

QUIROGA CESAR LUIS

27.360.120

7536-MS-2026

18

SOSA MARIO ANDRES

28.926.336

7536-MS-2026

19

SUAREZ VANINA ELISABETH

23.947.358

7536-MS-2026

20

VELAZQUEZ JUAN ANTONIO

17.389.203

7536-MS-2026

21

VELAZQUEZ SANDRA BEATRIZ

21.630.265

7536-MS-2026

22

VIDELA OLMEDO NORA NANCY

20.135.455

7536-MS-2026

23

VILLEGAS ESTELA MARIS

17.873.287

7536-MS-2026

DIRECCION SEGURIDAD VIAL

1

AGUILERA SERGIO WALDO

23.202.657

7536-MS-2026

2

ARGUELLES ORTEGA LAURA MARIELA

22.543.500

7536-MS-2026

3

CHAVEZ SILVIA CLARINDA

17.123.461

7536-MS-2026

4

ESPINOSA RUBEN WALTHER

14.349.023

7536-MS-2026

5

FLORES AMAYA CYNTHIA LIZ

32.410.364

7536-MS-2026

6

FUNES MARCOS PAOLO

31.542.732

7536-MS-2026

7

GOMEZ ANA CLARA

37.639.794

7536-MS-2026

8

PENNA ADRIANO

34.571.009

7536-MS-2026

9

SALINAS IVANA SOLEDAD

28.838.730

7536-MS-2026

10

THUOT SILVIA BEATRIZ

18.395.535

7536-MS-2026

11

ZALAZAR MARIA ANGÉLICA

30.569.573

7536-MS-2026

DIRECCION PREVENCIÓN Y GESTION DE EMERGENCIAS

1

ABERASTAIN MARIANA BELEN

35.105.070

7536-MS-2026

2

AGÜERO ROMERO NAHUEL LUCIANO

39.137.201

7536-MS-2026

3

ALCARAZ JUANA ALEJANDRA

18.701.266

7536-MS-2026

4

ANDRADA SANDRA ANGÉLICA

25.281.053

7536-MS-2026

5

BARLOA HECTOR ALDO

39.798.156

7536-MS-2026

6

BARROSO CARLA GABRIELA

31.199.738

7536-MS-2026

7

BENITEZ EMANUEL ISAIAS

32.039.201

7536-MS-2026

8

CANNAVO ENZO GIOVANNI

41.285.354

7536-MS-2026

9

CORREA GUSTAVO FEDERICO

28.839.000

7536-MS-2026

10

DOMINGUEZ MIGUEL SERGIO

35.842.665

7536-MS-2026

11

DUBOIS JUAN PABLO

31.052.208

7536-MS-2026

12

DUVARA DIEGO SEBASTIAN

34.699.464

7536-MS-2026

13

ESCUDERO VICENTE JAVIER

23.947.228

7536-MS-2026

14

FERNANDEZ LEDEZMA FLAVIA CARINA

35.475.426

7536-MS-2026

15

FLORES FRANCO JESUS

34.428.643

7536-MS-2026

16

FREITE CESAR JULIO

34.182.529

7536-MS-2026

17

FROLA DOMINGO JAVIER

21.041.820

7536-MS-2026

18

GARRO KEVIN DANIEL

40.320.215

7536-MS-2026

19

GONZALEZ JUANA MIRTA

21.987.638

7536-MS-2026

20

GUZMAN MACARENA AYLEN

39.396.984

7536-MS-2026

21

LAROVERE NERI MARCELO

35.474.949

7536-MS-2026

22

LEIVA CLAUDIA LORENA

24.779.829

7536-MS-2026

23

LOZANO ESTELA EDITH

23.435.674

7536-MS-2026

24

LUCERO MAYRA YAMILA

33.515.845

7536-MS-2026

25

MANSILLA FACUNDO ARIEL

37.638.714

7536-MS-2026

26

MEDERO YESICA IRIS

31.542.560

7536-MS-2026

27

MORALES ARIEL BARTOLO

34.428.542

7536-MS-2026

28

PANIGUTTI ANDREA FABIANA

20.736.636

7536-MS-2026

29

PEREYRA MARCOS JESUS

38.579.088

7536-MS-2026

30

PONCE CARLOS ALBERTO EMMANUEL

38.066.670

7536-MS-2026

31

PUEBLA RICARDO OSCAR

26.806.001

7536-MS-2026

32

QUIROGA CLARA ELISABETH

31.092.941

7536-MS-2026

33

RETA ARIEL FERNANDO

31.542.834

7536-MS-2026

34

REYES FABRICIO GASTON

39.092.212

7536-MS-2026

35

ROSALES MAXIMILIANO DANIEL

39.091.371

7536-MS-2026

36

SALDAÑA CARLOS MARINO

29.599.216

7536-MS-2026

37

SALINAS MAURICIA NATALIA

28.838.957

7536-MS-2026

38

SAMBRANO ROSANA EDITH

30.857.019

7536-MS-2026

39

SANCHEZ DIEGO ALEJANDRO

37.132.776

7536-MS-2026

40

SIMON LAHIS LUDMILA

33.157.425

7536-MS-2026

41

TORRES ANA CECILIA

23.947.250

7536-MS-2026

42

TORRES ADRIANA PAOLA

26.091.915

7536-MS-2026

43

VALLEJO JULIO RAMON

30.613.245

7536-MS-2026

44

VELAZQUEZ EVA ARGENTINA

22.932.047

7536-MS-2026

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES”

1

ABARCA OSCAR ALBERTO

23.947.356

7536-MS-2026

2

ANDRADA SILVANA MABEL

26.510.029

7536-MS-2026

3

BAIGORRIA NILDA NORA

14.542.263

7536-MS-2026

4

BASCONCELO MARINA BEATRIZ

26.092.196

7536-MS-2026

5

CORDOBA RAQUEL ALEJANDRA

20.382.167

7536-MS-2026

6

ESCUDERO ISABEL DEL CARMEN

17.665.481

7536-MS-2026

7

FERNANDEZ LORENA DEL VALLE

31.047.239

7536-MS-2026

8

FLORES ELBA ROSA

14.950.806

7536-MS-2026

9

GAETAN BERTA GRISELDA

14.960.946

7536-MS-2026

10

GONZALEZ PATRICIA AUDELINA

23.483.441

7536-MS-2026

11

GUTIERREZ MARIO ENZO

31.717.091

7536-MS-2026

12

HERRERA HERRERA ANALIA ALEJANDRA

19.028.532

7536-MS-2026

13

JOFRE MARIA SILVANA

29.232.465

7536-MS-2026

14

JOFRE PASCUA ARGENTINA

20.414.707

7536-MS-2026

15

MALLEA RODRIGUEZ NATALIA MABEL

24.681.425

7536-MS-2026

16

MUÑOZ ANA MARIA

29.887.771

7536-MS-2026

17

OCAÑA YESICA VANESA

31.047.056

7536-MS-2026

18

PEREZ NICOLÁS ANTONIO

23.483.871

7536-MS-2026

19

PAEZ OSORIO JULIA DEL CARMEN

25.854.269

7536-MS-2026

20

PONCE FABIO IVAN

28.838.480

7536-MS-2026

21

SANCHEZ LUCIANA AYELEM

34.921.957

7536-MS-2026

22

SUAREZ MIGUEL ANGEL

35.767.320

7536-MS-2026

23

TORRES MARCELA ALEJANDRA DEL ROSARIO

28.926.070

7536-MS-2026

24

VELAZQUEZ HUGO ANTONIO

36.051.255

7536-MS-2026

SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

1

ABACA JOHANA MAGALI

39.993.243

7536-MS-2026

2

ABARCA BELEN ALEJANDRA

40.722.696

7536-MS-2026

3

ABREGO ALDANA LICETTE

41.096.125

7536-MS-2026

4

ABREGO LUANA MICAELA

43.157.901

7536-MS-2026

5

ACEVEDO FLORENCIA DEL VALLE

37.640.905

7536-MS-2026

6

AGÜERO FERNANDO DIEGO

37.625.352

7536-MS-2026

7

AGUERO FRANCO DAVID

39.092.669

7536-MS-2026

8

AGUERO LUCAS ALBERTO

37.624.833

7536-MS-2026

9

AGUERO OSCAR MIGUEL

39.092.104

7536-MS-2026

10

AGÜERO ALDANA MAGALI

44.218.810

7536-MS-2026

11

AGÜERO RIVAROLA GIULIANO AGUSTIN

43.765.106

7536-MS-2026

12

AGUIRRE ANDRADA ANABEL EVELYN

37.296.125

7536-MS-2026

13

AGUIRRE MAURO EMMANUEL

37.038.132

7536-MS-2026

14

ALANIS PALMA NADIA JANET

37.724.332

7536-MS-2026

15

ALBANO MARISA MICAELA

41.484.213

7536-MS-2026

16

ALBORNOZ ERICA AYELEN

37.639.531

7536-MS-2026

17

ALBORNOZ FEDERICO GABRIEL

36.051.221

7536-MS-2026

18

ALBORNOZ MARIANO DANIEL

32.401.421

7536-MS-2026

19

ALCARAZ PABLO NICOLAS

38.439.151

7536-MS-2026

20

ALCARAZ BRAYAN DANIEL

43.621.761

7536-MS-2026

21

ALCARAZ FERNANDEZ OSCAR NODIEL

39.990.960

7536-MS-2026

22

ALEJANDRINO TOMÁS IGNACIO

40.909.273

7536-MS-2026

23

ALVARADO LEONARDO EZEQUIEL

38.750.514

7536-MS-2026

24

ALVAREZ YESICA ROMINA

33.757.628

7536-MS-2026

25

AMAYA MAXIMILIANO DANIEL

39.797.546

7536-MS-2026

26

AMAYA MARCELO FABIÁN

37.639.545

7536-MS-2026

27

AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL

44.992.595

7536-MS-2026

28

ANDINO FRANCO JOAQUIN

44.360.319

7536-MS-2026

29

ANDRADA ANA YANINA

32.410.206

7536-MS-2026

30

ANDRADA TOBARES JOSE AUGUSTO

33.800.734

7536-MS-2026

31

ARAUJO HECTOR NAZARENO

37.639.021

7536-MS-2026

32

ARCE CINDY ANALIA

39.092.687

7536-MS-2026

33

ARCE JORGE ESTEBAN

42.407.859

7536-MS-2026

34

ARGAÑARAZ FRANCO ALFREDO

39.137.281

7536-MS-2026

35

ARRIETA MAIRA MARIEL

33.622.810

7536-MS-2026

36

AVILA DANIELA DEL CARMEN

36.278.130

7536-MS-2026

37

BAGINI MARIA ABIGAIL

39.991.151

7536-MS-2026

38

BAIGORRIA CESAR MARTIN

33.800.774

7536-MS-2026

39

BALDOMA LETICIA NEFTALI

29.428.370

7536-MS-2026

40

BARBOSA LOCHWICZ BIANCA ELIZABETH

38.751.023

7536-MS-2026

41

BARRAZA OLGUIN AXEL EZEQUIEL

43.552.086

7536-MS-2026

42

BARRERA ERIC GONZALO

45.801.592

7536-MS-2026

43

BARRIO EMILIANO DANIEL

36.692.087

7536-MS-2026

44

BARRIONUEVO NELSON DAMIAN

31.591.952

7536-MS-2026

45

BARROSO JESICA VIVIANA

34.429.146

7536-MS-2026

46

BARROSO KAREN MALENA

40.319.876

7536-MS-2026

47

BARROSO RITA AYELEN

40.937.856

7536-MS-2026

48

BASTIAS SERGIO EMILIANO

33.622.869

7536-MS-2026

49

BECERRA ERIK ALAN

36.692.136

7536-MS-2026

50

BENITEZ MAURICIO EMILIANO

37.638.881

7536-MS-2026

51

BRANCATELLI TORRES ORNELA CONSTANZA

34.378.630

7536-MS-2026

52

BRANDANA MAXIMILIANO GASTON

39.091.334

7536-MS-2026

53

BRAVO RODOLFO ROMAN

40.938.214

7536-MS-2026

54

BUSTO ERICK NEREO

33.269.396

7536-MS-2026

55

BUSTOS ANGEL JONATHAN

32.571.474

7536-MS-2026

56

BUSTOS CINTHIA AYMARA

43.490.310

7536-MS-2026

57

BUSTOS D’AMICO DARIO GABRIEL

34.182.894

7536-MS-2026

58

CABAÑEZ DALMA ROSA

44.218.818

7536-MS-2026

59

CABAÑEZ FELIX JOAQUIN

42.562.372

7536-MS-2026

60

CABAÑEZ JORGE RODRIGO

44.019.877

7536-MS-2026

61

CABAÑEZ KAREN SOLEDAD

39.990.256

7536-MS-2026

62

CALDERON DE LA TORRE FABRICIO SEBASTIAN

34.877.242

7536-MS-2026

63

CALDERON NADINA REBECA

32.491.287

7536-MS-2026

64

CALDERON NAHUEL SEBASTIAN

37.296.617

7536-MS-2026

65

CAMARGO JOHANA MARICEL

36.692.071

7536-MS-2026

66

CANTERO WASHINGTON GONZALO

35.767.886

7536-MS-2026

67

CARBAJAL FRANCO JEREMIAS

44.753.304

7536-MS-2026

68

CARBAJAL WALTER ENRIQUE

44.753.305

7536-MS-2026

69

CARNELLI ANA ISABEL

14.542.967

7536-MS-2026

70

CARRERAS JULIO MAXIMILIANO

33.515.807

7536-MS-2026

71

CASTRO GISEL DESIREE

33.757.023

7536-MS-2026

72

CAZENEUVE SILVANA INES

39.091.812

7536-MS-2026

73

CEBALLOS CEFERINO EZEQUIEL

42.407.716

7536-MS-2026

74

CEBALLOS PEDRO MAXIMILIANO

39.990.470

7536-MS-2026

75

CEPEDA GODOY MARCIA CELINA

35.916.955

7536-MS-2026

76

CHAVERO CAROLINA DEL VALLE

36.877.732

7536-MS-2026

77

CHAVES NADIA EDITH JEANETTE

41.596.797

7536-MS-2026

78

CHIRINO NARCISO JAVIER

38.749.928

7536-MS-2026

79

COMAN CINTIA MARIANELA

36.415.391

7536-MS-2026

80

CONTRERAS LEIZA

37.963.413

7536-MS-2026

81

CONTRERAS MARIANGEL

33.583.126

7536-MS-2026

82

CONTRERAS STEFANIA

39.993.347

7536-MS-2026

83

CORDOBA VERA PABLO GABRIEL

35.849.175

7536-MS-2026

84

CORIA JONATHAN ALEJANDRO

38.221.543

7536-MS-2026

85

CORIA OCHOA BRAYAM NAHUEL

42.220.520

7536-MS-2026

86

CORREA ANALÍA DOLORES

38.160.439

7536-MS-2026

87

CORREA ROCIO GUADALUPE

42.220.789

7536-MS-2026

88

COVEPERTHWAITE JOHANA IVON

32.193.818

7536-MS-2026

89

CRUCEÑO DAYAN DEOLINDO

41.750.700

7536-MS-2026

90

CRUCEÑO YAN ABEL

39.137.275

7536-MS-2026

91

CUELLO DAIRA SOFIA

39.137.227

7536-MS-2026

92

CUELLO JOSE MARTIN

35.316.328

7536-MS-2026

93

DIAZ CLAUDIA IVONNE

33.757.275

7536-MS-2026

94

DIAZ CRISTIAN FACUNDO

38.908.465

7536-MS-2026

95

DIAZ DAHYANA MELISA

38.439.645

7536-MS-2026

96

DIAZ FRANCO LAUTARO

44.019.659

7536-MS-2026

97

DIAZ NELSON GUSTAVO

33.515.688

7536-MS-2026

98

DOMINGUEZ ANGIE BELEN

40.320.063

7536-MS-2026

99

DOMINGUEZ MARCOS EMILIANO

36.692.050

7536-MS-2026

100

DOMINGUEZ OLGUIN BRANDON DAHEL

44.075.710

7536-MS-2026

101

ECHENIQUE CAMILA SOLEDAD

41.417.184

7536-MS-2026

102

ECHENIQUE DANIELA SOLEDAD

40.909.241

7536-MS-2026

103

ECHENIQUE JAVIER EMILIANO

35.474.828

7536-MS-2026

104

ESCALANTE GRETA MILENA

39.397.589

7536-MS-2026

105

ESCUDERO ALDO RODRIGO

39.993.515

7536-MS-2026

106

ESCUDERO FACUNDO ALEXIS

39.397.500

7536-MS-2026

107

ESCUDERO IVANA VANESA

33.428.081

7536-MS-2026

108

ESTRELLA JUAN PABLO

45.382.904

7536-MS-2026

109

FALCON FLORIAN SAHID IVAN

43.490.799

7536-MS-2026

110

FARIAS RODRIGO EMMANUEL

35.937.858

7536-MS-2026

111

FERNANDEZ BRENDA AYELEN

41.055.226

7536-MS-2026

112

FERNANDEZ DANIELA EVELYN

37.723.546

7536-MS-2026

113

FERNANDEZ EMILSE KATHERINA

39.394.198

7536-MS-2026

114

FERNANDEZ BRAYAN KEVIN

41.123.275

7536-MS-2026

115

FERNANDEZ LUCIANO JOEL

40.722.315

7536-MS-2026

116

FERNANDEZ MILAGROS AYELEN

41.807.061

7536-MS-2026

117

FERREIRA GARAY CLAUDIA ISABEL

22.408.657

7536-MS-2026

118

FLORES DIAZ GABRIEL NICOLAS JORGE

43.840.451

7536-MS-2026

119

FLORES HECTOR DAMIAN

37.639.102

7536-MS-2026

120

FLORES JOHANA MONICA

40.722.256

7536-MS-2026

121

FLORES SOTO NATALI ELIZABETH

35.878.311

7536-MS-2026

122

FRIAS FRANCO ARIEL

31.716.946

7536-MS-2026

123

FRIAS MIGUEL EZEQUIEL

38.439.029

7536-MS-2026

124

FRIGUEIRO ALEJANDRO EZEQUIEL

35.315.164

7536-MS-2026

125

FRIGUEIRO ERICA NATALIA

31.812.740

7536-MS-2026

126

FUNES PABLO GABRIEL

39.990.662

7536-MS-2026

127

FUNES SOFIA NAIARA

42.065.757

7536-MS-2026

128

FUNES VERONICA PAOLA

37.724.498

7536-MS-2026

129

FUNES VICTOR EDUARDO

36.227.528

7536-MS-2026

130

FUNEZ MATIAS NICOLAS

41.271.341

7536-MS-2026

131

GARAY AGOSTINA JANETTE

40.319.936

7536-MS-2026

132

GARAY MARISOL DAYANA

37.296.091

7536-MS-2026

133

GARCIA AIMARA GABRIELA

41.221.931

7536-MS-2026

134

GARCIA CERIN JORGE AGUSTIN

42.799.564

7536-MS-2026

135

GARCIA REQUELME SEBASTIAN ALEJANDRO

42.220.575

7536-MS-2026

136

GARRO FRANCO EZEQUIEL

36.681.958

7536-MS-2026

137

GARRO JOHANA SAMANTA

35.767.170

7536-MS-2026

138

GARRO KATHERINA JANET

39.393.998

7536-MS-2026

139

GATICA ARACELI MARIEL

39.797.345

7536-MS-2026

140

GATICA DIEGO GUILLERMO

41.112.959

7536-MS-2026

141

GATICA EUGENIA NOEMI

39.534.084

7536-MS-2026

142

GATICA FABRIZIO ALEJANDRO

37.599.498

7536-MS-2026

143

GATICA FARIAS ALEJO ISMAEL

46.408.762

7536-MS-2026

144

GATICA JENNIFER ANTONELA

36.227.639

7536-MS-2026

145

GATICA MATIAS NICOLAS

40.318.410

7536-MS-2026

146

GAYA FERNANDEZ ELIAS SEBASTIAN

34.868.654

7536-MS-2026

147

GIL CORRALES EMILIO NICOLAS

36.227.349

7536-MS-2026

148

GIL GASPAR DANIEL

37.132.723

7536-MS-2026

149

GIL JUAN DANIEL

36.681 933

7536-MS-2026

150

GIL JUAN LUIS

23.202.567

7536-MS-2026

151

GIL MAIDA DANIELA

40.484.417

7536-MS-2026

152

GIMENEZ DAHIANA SOLEDAD

39.993.659

7536-MS-2026

153

GIMENEZ JOSE LUIS

34.699.666

7536-MS-2026

154

GODOY ANDRÉS ESTEBAN

42.142.007

7536-MS-2026

155

GODOY MAURO NICOLAS

38.752.016

7536-MS-2026

156

GODOY NAHUEL EMILIANO

40.319.958

7536-MS-2026

157

GODOY NATALI JAZMIN

44.358.538

7536-MS-2026

158

GODOY VERONICA DEL CARMEN

34.039.547

7536-MS-2026

159

GODOY YAEL YAMILE

36.724.582

7536-MS-2026

160

GOMEZ GUADALUPE BELEN

43.552.019

7536-MS-2026

161

GOMEZ LANZA HECTOR HUGO JESUS

28.491.610

7536-MS-2026

162

GOMEZ MARCELO JAVIER

32.581.195

7536-MS-2026

163

GOMEZ MATIAS JAVIER

33.428.118

7536-MS-2026

164

GOMEZ MATIAS NICOLAS

38.438.852

7536-MS-2026

165

GOMEZ RAMIRO LAUREANO

43.490.297

7536-MS-2026

166

GONZALEZ BRAYAM ESTIVEN

40.319.977

7536-MS-2026

167

GONZALEZ CINTIA VANESA

28.192.627

7536-MS-2026

168

GONZALEZ FERNANDEZ, EZEQUIEL ALBERTO

40.592.594

7536-MS-2026

169

GONZALEZ GISELA AYELEN

39.395.047

7536-MS-2026

170

GONZALEZ MARIO ADELMO

36.439.805

7536-MS-2026

171

GONZALEZ MORENO LEONEL ARTURO

44.360.427

7536-MS-2026

172

GUARDIA TANIA YAMILA

37.723.850

7536-MS-2026

173

GUBIOTTI WALTER EMANUEL

40.561.329

7536-MS-2026

174

GUERRERO ROMERO SASHA JAZMIN

42.278.976

7536-MS-2026

175

GUEVARA RODRIGO NAHUEL

39.091.057

7536-MS-2026

176

GUTIERREZ ALAN LAUREANO

43.764.869

7536-MS-2026

177

GUZMAN TOMAS VALENTIN

44.643.901

7536-MS-2026

178

HERNANDEZ CANDELA YANINA

44.752.570

7536-MS-2026

179

HERRERA ALEXIS DAMIAN

37.136.516

7536-MS-2026

180

HERRERA PAOLA DESIREE

39.022.122

7536-MS-2026

181

JOFRE DIEGO EMILIANO

38.221.573

7536-MS-2026

182

JOFRE ERIC LEANDRO

38.752.242

7536-MS-2026

183

JOFRE LORENA BEATRIZ

35.765.062

7536-MS-2026

184

JOFRE MARIA DELIA

36.877.681

7536-MS-2026

185

JOFRE RAMIRO OCTAVIO

36.227.258

7536-MS-2026

186

JOFRE SEBASTIAN EMANUEL

35.765.091

7536-MS-2026

187

JUAREZ CORVALAN MARCELO ALEJANDRO

39.137.140

7536-MS-2026

188

JUAREZ GONZALEZ DAMIAN EZEQUIEL

33.816.288

7536-MS-2026

189

JUAREZ ZALAZAR ESTELA BELEN

40.937.568

7536-MS-2026

190

LARA ADONIS GABRIEL

36.681.886

7536-MS-2026

191

LARA MERCEDES ESTHER

36.227.698

7536-MS-2026

192

LATINI OMAR EMILIANO

37.639.110

7536-MS-2026

193

LEDESMA ALAN LUIS

38.519.827

7536-MS-2026

194

LEDEZMA CINTIA ROXANA

33.539.053

7536-MS-2026

195

LEMANICH EDUARDO JAVIER

41.596.784

7536-MS-2026

196

LEYES JONATHAN EZEQUIEL

39.396.489

7536-MS-2026

197

LEYES MELINA YANET

40.486.288

7536-MS-2026

198

LEYES MICAELA

37.855.076

7536-MS-2026

199

LEYES NICOLAS

36.706.125

7536-MS-2026

200

LIMA SERGIO GABRIEL

39.396.406

7536-MS-2026

201

LLENSA NATALIA EVELYN

30.509.185

7536-MS-2026

202

LOPEZ MAXIMILIANO

35.765.153

7536-MS-2026

203

LOPEZ MICAELA MARIEL

41.794.442

7536-MS-2026

204

LUCERO ESCUDERO JUAN CARLOS

35.105.851

7536-MS-2026

205

LUCERO ESTIVEN GONZALO

36.559.493

7536-MS-2026

206

LUCERO FERNANDO CESAR

38.911.819

7536-MS-2026

207

LUCERO GLADYS NOEMI

16.446.606

7536-MS-2026

208

LUCERO JUAREZ GIULIANO AGUSTIN

41.773.554

7536-MS-2026

209

LUCERO MATIAS RAMON

37.724.053

7536-MS-2026

210

LUCERO NESTOR ARNALDO

25.565.265

7536-MS-2026

211

LUCERO NESTOR DAVID

37.599.902

7536-MS-2026

212

LUCERO VILLAFAÑE EMANUEL VICENTE

41.096.057

7536-MS-2026

213

MAGALLANES JOSE MANUEL

44.218.590

7536-MS-2026

214

MAGALLANES MARIO DANIEL

36.681.960

7536-MS-2026

215

MAGGI GARAY MIRTHA SOLEDAD

37.599.661

7536-MS-2026

216

MARINO NATALIA LILIANA

33.738.603

7536-MS-2026

217

MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO

44.218.777

7536-MS-2026

218

MAURE BRUNO EMILIANO

41.682.179

7536-MS-2026

219

MENDOZA MARIA VICTORIA

38.749.974

7536-MS-2026

220

MERCADO RICARDO ARIEL

31.924.634

7536-MS-2026

221

MERCAU MAICO GABRIEL

39.990.268

7536-MS-2026

222

MIRANDA ESTEFANIA SOLEDAD

34.241.558

7536-MS-2026

223

MIRANDA MARCELO XAVIER

38.438.451

7536-MS-2026

224

MIRANDA JONATHAN NICOLAS

40.937.682

7536-MS-2026

225

MOLINA ALDANA ESTHER

38.219.624

7536-MS-2026

226

MOLINA FIAMMA JUDITH

40.486.117

7536-MS-2026

227

MOLINA DANIELA DENIS

38.207.815

7536-MS-2026

228

MOLINA MUÑOZ BRINIA SARAI

36.051.286

7536-MS-2026

229

MONTOYA LAURA MAGALI

39.324.134

7536-MS-2026

230

MORALES ANA DEOLINDA

39.395.449

7536-MS-2026

231

MORALES DARIO FABIAN

33.548.226

7536-MS-2026

232

MORALES FLORENCIA ALDANA

37.640.684

7536-MS-2026

233

MORALES GIMENA ANABEL

33.890.130

7536-MS-2026

234

MORAN LEONEL ALDO OSCAR

42.017.021

7536-MS-2026

235

MORAN MARIANA ELIANA

33.089.668

7536-MS-2026

236

MOYANO MARIO

41.055.407

7536-MS-2026

237

MOYANO NICOLAS GABRIEL

32.220.986

7536-MS-2026

238

MOYANO RAMON SALVADOR

31.402.518

7536-MS-2026

239

MOYANO BRAYAM DAMIAN

38.750.999

7536-MS-2026

240

MUÑOZ CARMONA KAREN ANAHI

33.757.696

7536-MS-2026

241

MUÑOZ LUCIANO ESTEBAN

42.065.867

7536-MS-2026

242

MUÑOZ MATIAS ALBERTO

37.639.275

7536-MS-2026

243

NIEVA MELISA GABRIELA

34.699.486

7536-MS-2026

244

NIEVAS KEILA LUDMILA

40.842.662

7536-MS-2026

245

NIEVAS ROCIO ALANA

39.092.514

7536-MS-2026

246

OCAÑA PATRICIA DEL VALLE

37.296.128

7536-MS-2026

247

OCHOA BRAYAN BERNARDO

40.823.212

7536-MS-2026

248

OCHOA RUBÉN HORACIO

41.096.454

7536-MS-2026

249

OJEDA MARIA LUCIANA

31.518.444

7536-MS-2026

250

OJEDA FERNANDEZ LAUTARO GUILLERMO

42.133.672

7536-MS-2026

251

OJEDA GUADALUPE DEL ROSARIO

44.738248

7536-MS-2026

252

OJEDA NICOLAS MAXIMILIANO

40.842.661

7536-MS-2026

253

OLGUIN DEBORA PAMELA

39.091.576

7536-MS-2026

254

OLGUIN FABIO NICOLAS

37.723.742

7536-MS-2026

255

OLGUIN PABLO MARTIN

34.660.275

7536-MS-2026

256

OLGUIN SILVINA SOLEDAD

33.515.886

7536-MS-2026

257

OLIVERA MIRANDA NICOLLE ALEXANDRA

42.065.815

7536-MS-2026

258

ORDOÑES ESTEFANIA SOLEDAD

36.331.810

7536-MS-2026

259

ORDOÑEZ SECUNDINO ARIEL

38.750.837

7536-MS-2026

260

ORELLANO JESSICA JOHANA

39.394.379

7536-MS-2026

261

OROS HEREDIA OSCAR EDUARDO

39.137.965

7536-MS-2026

262

OROS LAUTARO RAUL

41.750.904

7536-MS-2026

263

OROZCO YESICA IVANA

34.182.983

7536-MS-2026

264

ORTIZ FELIX VALENTIN

42.845.718

7536-MS-2026

265

ORTIZ LAUTARO JOSE

45.982.277

7536-MS-2026

266

ORTIZ MIRANDA CYNTHIA PAMELA

34.877.275

7536-MS-2026

267

OSES CLAUDIO CEFERINO

38.579.747

7536-MS-2026

268

OSES KAREN NATALI

40.822.236

7536-MS-2026

269

OTTOGALLI MAXIMILIANO DANIEL

34.877.801

7536-MS-2026

270

OVIEDO CATERHIN YAMILA

43.342.836

7536-MS-2026

271

OVIEDO MARÍA LUISA

38.750.829

7536-MS-2026

272

OZAN JORGE ALEJANDRO

35.104.924

7536-MS-2026

273

PAEZ MAYRA YANINA

40.486.253

7536-MS-2026

274

PALAVECINO ANDREA MARIEL

34.105.924

7536-MS-2026

275

PALAVECINO FLORENCIA AGOSTINA

40.722.918

7536-MS-2026

276

PALERMO MARIANA GABRIELA

35.315.320

7536-MS-2026

277

PANELO PAMELA ROSANA

37.751.338

7536-MS-2026

278

PARADA DANA SABRINA

39.091.453

7536-MS-2026

279

PARDO MAYRA ELIZABETH

40.318.798

7536-MS-2026

280

PARRILLA DEBRA DAIANA

35.767.651

7536-MS-2026

281

PECCI HUGO RENE

34.241.766

7536-MS-2026

282

PEDERNERA JUAN MANUEL

36.681.818

7536-MS-2026

283

PEDERNERA RICARDO DAVID

35.765.075

7536-MS-2026

284

PELAYTAY ARIEL GIULIANO

45.802.506

7536-MS-2026

285

PERALTA CARINA MABEL

32.979.833

7536-MS-2026

286

PERALTA FALCON GABRIELA JOHANA

32.307.828

7536-MS-2026

287

PERALTA MAYRA ANYELEN

35.474.556

7536-MS-2026

288

PERALTA PAULO EDGAR

32.396.516

7536-MS-2026

289

PEREYRA FERNANDEZ DELFOR DAVID

39.137.577

7536-MS-2026

290

PEREYRA FERNANDEZ MARCOS HUGO

36.415.129

7536-MS-2026

291

PEREYRA JOHANA MARCELA

34.428.867

7536-MS-2026

292

PEREYRA MARIANELA SOLEDAD

36.227.457

7536-MS-2026

293

PEREZ ARIEL ALEJANDRO

33.449.865

7536-MS-2026

294

PERRONE MARCELO LEONARDO

34.699.597

7536-MS-2026

295

PIPITONE PATRICIA IRENE

31.092.915

7536-MS-2026

296

PITA MANZANELI LEONARDO NICOLAS

40.070.495

7536-MS-2026

297

PIZARRO ELIANA MERCEDES

31.579.768

7536-MS-2026

298

POLETTI VERONICA ELIZABETH

33.800.691

7536-MS-2026

299

PONCE DEOLINDA ABIGAIL ZOE

35.767.265

7536-MS-2026

300

PRIETO MICAELA AYELEN

39.168.230

7536-MS-2026

301

QUEVEDO FEDERICO EMANUEL

41.095.620

7536-MS-2026

302

QUEVEDO ROSSA CRISTIAN JAVIER

42.845.908

7536-MS-2026

303

QUINTERO SANTIAGO DE LA CRUZ

43.840.402

7536-MS-2026

304

QUIROGA AGUSTIN NICOLAS

41.919.651

7536-MS-2026

305

QUIROGA FRANCO GABRIEL

36.769.549

7536-MS-2026

306

QUIROGA JESSICA YANINA

34.700.462

7536-MS-2026

307

QUIROGA SERGIO NICOLAS

34.699.775

7536-MS-2026

308

QUIROGA VERONICA DAIANA

36.227.292

7536-MS-2026

309

RETA EZEQUIEL ALEXANDRO

37.132.404

7536-MS-2026

310

REYES DEBORA CELESTE

37.638.829

7536-MS-2026

311

RICARTES KATERINNE JAZMIN

36.681.839

7536-MS-2026

312

RIODRIGUEZ MIGUEL NAHUEL

39.990.414

7536-MS-2026

313

RIOS ALAN

32.275.915

7536-MS-2026

314

RIVAROLA CARLA YANINA

33.800.692

7536-MS-2026

315

RIVAROLA AXEL ESTEFAN

42.133.813

7536-MS-2026

316

RIVAROLA BAIGORRIA MARIA DEL ROSARIO

40.823.343

7536-MS-2026

317

RIVERO LYNN CAROL

35.475.013

7536-MS-2026

318

RIVERO ROCIO JULIETA

46.072.954

7536-MS-2026

319

ROCAMORA SANTIAGO ARIEL

43.490.393

7536-MS-2026

320

ROCATATAGLIATTA CARLA GRISELDA

34.182.991

7536-MS-2026

321

RODRIGUEZ MAXIMILIANO ARIEL

39.993.720

7536-MS-2026

322

RODRIGUEZ XOANA BELEN

32.254.730

7536-MS-2026

323

RODRIGUEZ VIDELA DAIANA SOLEDAD

41.596.622

7536-MS-2026

324

ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO

44.954.851

7536-MS-2026

325

ROLDAN DIEGO SEBASTIAN

33.539.291

7536-MS-2026

326

ROLNY FACUNDO SEBASTIAN

42.220.552

7536-MS-2026

327

ROMERO GLADYS BEATRIZ

13.290.580

7536-MS-2026

328

ROMERO JOHANA VANESA

33.428.110

7536-MS-2026

329

ROMERO LUDMILA YANET

40.937.885

7536-MS-2026

330

ROSALES JAVIER BAUTISTA

39.991.241

7536-MS-2026

331

ROSALES MATIAS HEBER

37.640.049

7536-MS-2026

332

ROSALES JONATAN NAHUEL

42.744.215

7536-MS-2026

333

ROSCINI FRANCISCO NICOLAS

33.856.996

7536-MS-2026

334

ROY EMMANUEL ALEXANDER

36.227.831

7536-MS-2026

335

RUARTE ROLANDO MAURICIO

41.563.189

7536-MS-2026

336

RUIZ LUZ JOHANA

33.757.533

7536-MS-2026

337

RUZ KEVIN NICOLAS

38.758.864

7536-MS-2026

338

SAEZ MATIAS DAVID

37.639.932

7536-MS-2026

339

SALINAS SOSA FABIAN ANDRES

35.768.283

7536-MS-2026

340

SANCHEZ ANTONIA ANAHI

39.091.439

7536-MS-2026

341

SANDOVAL JUAN MAURICIO

38.899.412

7536-MS-2026

342

SEPULVEDA AGUILERA BRIAN HUGO DAMIAN

37.723.678

7536-MS-2026

343

SOBRE CASAS DANIEL EDUARDO

37.779.630

7536-MS-2026

344

SOLIS MATIAS EZEQUIEL

38.219.642

7536-MS-2026

345

SORIA ENZO NAZARENO

34.921.875

7536-MS-2026

346

SORIA ROMINA FERNANDA

32.038.920

7536-MS-2026

347

SORTINO JONATHAN IVAN

35.515.095

7536-MS-2026

348

SOSA ALVAREZ MAURO GERMAN

45.450.197

7536-MS-2026

349

SOSA FABIANA SOLEDAD

41.095.656

7536-MS-2026

350

SOSA LUCERO BRENDA DAYANA

37.724.050

7536-MS-2026

351

SOSA LUCIANA EDITH

38.750.409

7536-MS-2026

352

SOSA VÍCTOR MANUEL

36.681.843

7536-MS-2026

353

SOTO LUCAS ALFREDO

37.425.489

7536-MS-2026

354

STAMPANONI VICTOR AGUSTIN

39.395.793

7536-MS-2026

355

SUAREZ AGUSTIN MAXIMILIANO

37.414.859

7536-MS-2026

356

SUAREZ MARTIN ENRIQUE

29.202.548

7536-MS-2026

357

SUAREZ ROSA EDIT

34.788.316

7536-MS-2026

358

SUÑER FLORENCIA FABIANA

42.845.630

7536-MS-2026

359

TEJADA LEANDRO NAHUEL

42.207.597

7536-MS-2026

360

TELLO KEVIN DANIEL

41.504.087

7536-MS-2026

361

TISSERA WILSON DANILO

36.692.032

7536-MS-2026

362

TOBARES NICOLAS GABRIEL

44.753.351

7536-MS-2026

363

TORRES ANA MICAELA

38.439.467

7536-MS-2026

364

TORRES GODOY ENZO JAVIER

43.282.061

7536-MS-2026

365

TORRES KAREN AYELEN

37.090.893

7536-MS-2026

366

TORRES MARCOS VALENTIN

44.643.219

7536-MS-2026

367

TORRES MORALES GUILLERMO ENRIQUE

38.751.216

7536-MS-2026

368

TORRES NICOLAS ANTONIO

33.622.854

7536-MS-2026

369

TORRES SERGIO DAMIAN

42.486.563

7536-MS-2026

370

TORRES VIRGINIA DANIELA

36.051.124

7536-MS-2026

371

TRILLO MAXIMILIANO MIGUEL

35.105.815

7536-MS-2026

372

VACCARONE GISELLA ANABEL

36.227.006

7536-MS-2026

373

VALDEZ BRAYAN DAVID

39.990.229

7536-MS-2026

374

VALDEZ FRANCO MARTIN

32.430.689

7536-MS-2026

375

VALDEZ JESUS IGNACIO

32.082.129

7536-MS-2026

376

VALDEZ SILVIO JONATHAN

33.560.894

7536-MS-2026

377

VALENZUELA JUAN IGNACIO

42.845.807

7536-MS-2026

378

VALLEJO FACUNDO GABRIEL

38.219.759

7536-MS-2026

379

VALLEJO FRANCO ALEX

33.153.147

7536-MS-2026

380

VARA FEDERICO EZEQUIEL

33.776.813

7536-MS-2026

381

VARGAS JUAN ALBERTO

41.750.945

7536-MS-2026

382

VEGA LUIS ALBERTO

23.477.282

7536-MS-2026

383

VEGA TAMARA MAGALI

34.877.029

7536-MS-2026

384

VELAZQUE NESTOR ALBERTO

39.991.038

7536-MS-2026

385

VELAZQUEZ JOSE MIGUEL

36.769.540

7536-MS-2026

386

VELAZQUEZ JONATAN JOSE

38.750.340

7536-MS-2026

387

VELAZQUEZ SERGIO HERNAN

40.318.651

7536-MS-2026

388

VELEZ ALEJANDRO ELIAS

39.091.442

7536-MS-2026

389

VIDELA HUGO NICOLAS

37.132.380

7536-MS-2026

390

VILLAFAÑE QUEVEDO KAREN YULIANA

35.316.601

7536-MS-2026

391

VILLAROEL JIMENA SOFIA

40.071.950

7536-MS-2026

392

VILLEGAS LEONARDO ANDRES

39.991.139

7536-MS-2026

393

VILLEGAS TALQUENCA ÁNGELO HÉCTOR

35.315.400

7536-MS-2026

394

WENDEL ALEXIS DAMIAN

41.682.136

7536-MS-2026

395

WIESE RODOLFO JORDAN

38.322.852

7536-MS-2026

396

YBAÑEZ EZEQUIEL VALENTIN

42.562.384

7536-MS-2026

397

ZACCAGNINI FRANCO

31.092.771

7536-MS-2026

398

ZAMBRANO CINTHIA BEATRIZ

33.539.281

7536-MS-2026

399

ZANATTO MARIANELLA JOHANA

36.227.893

7536-MS-2026

400

ZAPATA PEREZ RODRIGO SEBASTIAN

34.715.605

7536-MS-2026

401

ZOLOAGA CLAUDIO ALEJANDRO

38.439.625

7536-MS-2026

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - PERSONAL POLICIAL

1

ABALLAY CECILIA VANESA

32.108.117

7536-MS-2026

2

ABALLAY DAIANA ELIZABETH

35.764.884

7536-MS-2026

3

ACIARE GIULIANA FLORENCIA

39.090.260

7536-MS-2026

4

ACUÑA JESICA ROMINA

33.757.547

7536-MS-2026

5

AGUERO GUILLERMO

33.958.335

7536-MS-2026

6

AGUERO LUCAS ENRIQUE

37.639.931

7536-MS-2026

7

AGÜERO MARIO ALBERTO

39.090.940

7536-MS-2026

8

AGUERO MATIAS NEHUEN

39.395.627

7536-MS-2026

9

AGUERO MIGUEL ANGEL

31.737.741

7536-MS-2026

10

AGUERO PABLO JAVIER

33.543.961

7536-MS-2026

11

AGUILAR CESAR GUSTAVO

30.991.733

7536-MS-2026

12

AGUILAR ELIANA JANET

33.539.006

7536-MS-2026

13

AGUILAR LARA VANINA

37.723.485

7536-MS-2026

14

AGUILAR YADIA MARILEN

30.710.504

7536-MS-2026

15

AGUILAR YAIR EMIR

35.765.114

7536-MS-2026

16

AGUILAR YANELA ZENOBIA

31.279.896

7536-MS-2026

17

AGUILERA ELISA YESICA DEL CARMEN

35.316.263

7536-MS-2026

18

AGUILERA GUEVARA FRANCO EDUARDO

35.315.351

7536-MS-2026

19

AGUILERA IVANA SOLEDAD

33.653.143

7536-MS-2026

20

AGUILERA JUAN GABRIEL

37.133.001

7536-MS-2026

21

AGUILERA MARIA MAGDALENA

32.139.890

7536-MS-2026

22

AGUIRRE FERNANDO DANIEL

33.702.640

7536-MS-2026

23

ALCARAZ CLAUDIA ROXANA

31.047.415

7536-MS-2026

24

ALCARAZ EDUARDO JAVIER

39.393.629

7536-MS-2026

25

ALCARAZ EMILIANO

38.439.188

7536-MS-2026

26

ALCARAZ IRMA MACARENA

38.221.416

7536-MS-2026

27

ALCARAZ JUAN CRUZ

39.796.667

7536-MS-2026

28

ALCARAZ KAREN GIULIANA

40.485.202

7536-MS-2026

29

ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL

37.132.763

7536-MS-2026

30

ALCARAZ TAMARA GIULIANA

40.319.223

7536-MS-2026

31

ALFONSO FABIO JONATHAN

35.767.944

7536-MS-2026

32

ALFONSO MARCELO FRANCISCO

26.614.852

7536-MS-2026

33

ALFONZO CHRISTIAN DAVID

27.525.466

7536-MS-2026

34

ALI AYETZ MARIANO ALBERTO

33.654.966

7536-MS-2026

35

ALI BRANDON DANIEL

38.750.736

7536-MS-2026

36

ALLENDE ROMERO LUIS ALFREDO

29.426.452

7536-MS-2026

37

ALTAMIRANDA JOSE ADOLFO

29.959.768

7536-MS-2026

38

ALTAMIRANO JOHANA GERALDINE

38.438.751

7536-MS-2026

39

ALTAMIRANO LORENZO MATIAS

33.635.934

7536-MS-2026

40

ALVAREZ JESICA ANALIA

32.915.867

7536-MS-2026

41

ALVAREZ MAXIMILIANO NICOLAS

40.319.517

7536-MS-2026

42

AMIEVA JORGE DANIEL

35.316.116

7536-MS-2026

43

AMIEVA JULIO CESAR

31.996.200

7536-MS-2026

44

ANDRADA ALEJANDRO EMANUEL

39.394.030

7536-MS-2026

45

ANDRADA LUCAS JOSE DANIEL

36.415.094

7536-MS-2026

46

ANDRADA YISELA LORENA

31.265.245

7536-MS-2026

47

ANTONIO VANESA CELESTE

36.046.085

7536-MS-2026

48

ANZORENA JORGE LUIS

33.133.387

7536-MS-2026

49

ARAYA FUNEZ ERIC NAHUEL

40.319.817

7536-MS-2026

50

ARCE CARLOS ALBERTO

29.613.819

7536-MS-2026

51

ARCE CARLOS ALFREDO

39.092.670

7536-MS-2026

52

ARCE CELESTE MICAELA

38.752.486

7536-MS-2026

53

ARCE EMANUEL MAXIMILIANO

32.369.986

7536-MS-2026

54

ARCE JOSE VLADIMIRO

36.543.531

7536-MS-2026

55

ARCE MANUELA ELIZABET

37.639.544

7536-MS-2026

56

ARCE VANESA SOLEDAD

29.936.468

7536-MS-2026

57

ARGUELLO JUAN ORLANDO

33.924.098

7536-MS-2026

58

ARGÜELLO RODRIGO JAVIER

36.046.958

7536-MS-2026

59

ARIAS GERARDO DANIEL

35.313.964

7536-MS-2026

60

ARRIETA CAROLINA JOHANA

34.877.319

7536-MS-2026

61

ARRIETA MILENA GUADALUPE

35.765.430

7536-MS-2026

62

ARRIETA PRISCILA SEYLA

34.060.013

7536-MS-2026

63

ARRIOLA DEOLINDA MICAELA

40.775.670

7536-MS-2026

64

ASENCIO RAUL ADRIAN

33.539.472

7536-MS-2026

65

ASTUDILLO VALERIA JOHANA

33.543.958

7536-MS-2026

66

AVALLAY DAIANA MACARENA

37.505.767

7536-MS-2026

67

AVILA WALTER GABRIEL

29.621.637

7536-MS-2026

68

AZCURRA BRENDA DEOLINDA

37.638.003

7536-MS-2026

69

BAEZ EXEQUIEL LEOCADIO

35.318.704

7536-MS-2026

70

BAIGORRIA CESAR MIGUEL

35.768.547

7536-MS-2026

71

BAIGORRIA GRACIELA

22.712.297

7536-MS-2026

72

BALMACEDA ZEBALLOS CLAUDIO NICOLAS

36.415.464

7536-MS-2026

73

BANEGAS ALAN SAUL

34.106.776

7536-MS-2026

74

BARBEITO JESÚS DAVID

27.074.213

7536-MS-2026

75

BARREDA MARCELO GABRIEL

35.883.871

7536-MS-2026

76

BARRIO ANTONIO NICOLAS

30.006.835

7536-MS-2026

77

BARRIO CRISTIAN ALBERTO

37.133.113

7536-MS-2026

78

BARROSO BIANCA DANIELA

34.182.517

7536-MS-2026

79

BARROSO EZEQUIEL MAXIMILIANO

39.796.742

7536-MS-2026

80

BARROSO JAVIER ANDRES

32.924.795

7536-MS-2026

81

BARROSO JULIO ARGENTINO

29.984.311

7536-MS-2026

82

BARROSO MATIAS CARLOS

35.916.156

7536-MS-2026

83

BARROSO NESTOR MAXIMILIANO

39.090.665

7536-MS-2026

84

BAUDRY CARLOS OSCAR

33.958.322

7536-MS-2026

85

BENITEZ SERGIO MARTIN

34.700.236

7536-MS-2026

86

BERON RUTH NEFTALI

33.888.152

7536-MS-2026

87

BLANCO LAUTARO NAHUEL

40.485.199

7536-MS-2026

88

BLANCO LUCIANO EZEQUIEL

39.990.597

7536-MS-2026

89

BLASCO FERNANDEZ GASTON ANDRES

35.314.844

7536-MS-2026

90

BOERO CAMILO FARID

39.090.952

7536-MS-2026

91

BOGADO MICAELA SOLEDAD

36.591.654

7536-MS-2026

92

BONGIOVANI LUCAS PEDRO

36.415.337

7536-MS-2026

93

BORT EMILIO SEBASTIAN

30.180.200

7536-MS-2026

94

BUSTO JULIO MARTIN

32.646.514

7536-MS-2026

95

BUSTO MARISOL ADRIANA

39.394.255

7536-MS-2026

96

CABAÑEZ JORGE LUIS

28.971.473

7536-MS-2026

97

CABAÑEZ JULIO EMILIANO

39.092.691

7536-MS-2026

98

CABRERA CRUCEÑO GUSTAVO EMMANUEL

40.842.381

7536-MS-2026

99

CABRERA ELIZABETH ALEJANDRA

34.428.297

7536-MS-2026

100

CALDERON ALEJANDRO ARIEL

34.428.748

7536-MS-2026

101

CALDERON ALEJANDRO EXEQUIEL

31.402.514

7536-MS-2026

102

CALDERON ANDRES JEREMIAS

39.991.183

7536-MS-2026

103

CALDERON ELIANA LEONTINA

32.723.641

7536-MS-2026

104

CALDERON LUCAS EMANUEL

37.638.800

7536-MS-2026

105

CAMARGO FABRICIO DANIEL

37.723.889

7536-MS-2026

106

CAMARGO JONATHAN RAFAEL

38.220.228

7536-MS-2026

107

CAMARGO RODOLFO ANTONIO

29.996.194

7536-MS-2026

108

CANALES JOSE GUILLERMO

32.545.524

7536-MS-2026

109

CANALES OSCAR ADOLFO

33.539.374

7536-MS-2026

110

CANETE VANESA PETRONA

33.657.855

7536-MS-2026

111

CAÑETE FANY DEL VALLE

28.275.979

7536-MS-2026

112

CAPPA MELODY MARILYN

34.273.914

7536-MS-2026

113

CARO ALEX EMANUEL

35.765.543

7536-MS-2026

114

CARO NELSON HUGO

33.371.584

7536-MS-2026

115

CARRA YESICA ELIZABET

40.833.641

7536-MS-2026

116

CARRANZA SHELIA JACQUELINA

34.442.596

7536-MS-2026

117

CARRERAS ALEJANDRA ARGENTINA

34.788.395

7536-MS-2026

118

CARRIZO ARMINDA DEL CARMEN

29.798.560

7536-MS-2026

119

CARRIZO ELIAS NAHUEL

37.724.297

7536-MS-2026

120

CARRIZO MARIA ELENA

36.543.521

7536-MS-2026

121

CASTELLINO RODRIGUEZ SANDRA NOEMI

36.227.067

7536-MS-2026

122

CASTILLO DEBORA AYELEN

39.992.187

7536-MS-2026

123

CASTRO CRISTIAN HERNAN

32.894.109

7536-MS-2026

124

CASTRO JESICA SOLEDAD

35.086.991

7536-MS-2026

125

CASTRO TANIA NADIN

35.316.123

7536-MS-2026

126

CELI MAXIMILIANO GASTON

31.265.300

7536-MS-2026

127

CHACON GISEL ELIANA

37.599.834

7536-MS-2026

128

CHACON HERNAN LEONEL

40.842.399

7536-MS-2026

129

CHACON JOHANA JANET

34.182.843

7536-MS-2026

130

CHAVES FLORENCIA BELEN

33.910.486

7536-MS-2026

131

CHAVEZ AYELEN DENIS

35.767.243

7536-MS-2026

132

CHIAVASSA MARIA LUZ

33.623.036

7536-MS-2026

133

COBOS JOHANA GABRIELA

36.853.441

7536-MS-2026

134

COLLADO ANDREA VANESA

30.840.142

7536-MS-2026

135

CONTRERAS HUGO FERNANDO

29.232.445

7536-MS-2026

136

CORDERO AGUIRRE WALTER RAUL

39.544.113

7536-MS-2026

137

CORIA GABRIEL EMANUEL

39.397.208

7536-MS-2026

138

CORIA MATIAS JONATHAN

40.319.095

7536-MS-2026

139

CORIA YANINA SOLANGE

30.345.671

7536-MS-2026

140

CORNEJO ALAN MATIAS

39.797.251

7536-MS-2026

141

CORNEJO ALEXIS EZEQUIEL

34.715.776

7536-MS-2026

142

CORREA ANALIA BELEN

32.491.236

7536-MS-2026

143

CORREA DENIS DAMIAN

39.992.832

7536-MS-2026

144

CORREA LILIANA RENEE

35.764.722

7536-MS-2026

145

CORREA MIGUEL JAVIEL

35.316.050

7536-MS-2026

146

CORTEZ JUAN MANUEL

39.395.106

7536-MS-2026

147

CORTINEZ LUCERO PABLO ADRIAN

32.400.399

7536-MS-2026

148

COSENTINO FLORENCIA LUCIANA

39.092.489

7536-MS-2026

149

CRUCEÑO GABRIEL JEREMIAS

35.474.952

7536-MS-2026

150

CUELLO SABRINA ELIZABETH

32.646.464

7536-MS-2026

151

DA CUÑA MARISA MARIA EUGENIA

35.475.698

7536-MS-2026

152

DACUÑA ENRIQUE RAMÓN

29.639.368

7536-MS-2026

153

DALMONEGO CRISTIAN FRANCO

35.105.967

7536-MS-2026

154

DE OTAEGUI MANUEL ALEJANDRO

36.367.121

7536-MS-2026

155

DEL BIANCO JORGE ALBERTO

30.233.809

7536-MS-2026

156

DIAZ CINTIA SOLEDAD

31.047.197

7536-MS-2026

157

DIAZ JOHANA VANESA

32.088.026

7536-MS-2026

158

DIAZ LUCIA VERONICA

36.477.435

7536-MS-2026

159

DIAZ LUIS JONATHAN

33.539.417

7536-MS-2026

160

DIAZ MARIA AZUCENA

31.266.384

7536-MS-2026

161

DIAZ MELINA MARIEL

29.106.351

7536-MS-2026

162

DIAZ MONICA VERONICA

37.296.162

7536-MS-2026

163

DIAZ NESTOR FABIAN

34.700.840

7536-MS-2026

164

DIAZ OLGUIN BRENDA TAMARA

41.055.274

7536-MS-2026

165

DIAZ OSCAR ESTEBAN

33.512.692

7536-MS-2026

166

DIAZ RODRIGO ALEJANDRO

40.842.639

7536-MS-2026

167

DIAZ SABRINA ABIGAIL

35.765.487

7536-MS-2026

168

DIAZ SABRINA DOLORES

29.654.768

7536-MS-2026

169

DOMINGUEZ LEONARDO

35.764.972

7536-MS-2026

170

DOMINGUEZ LUCAS ADRIAN

39.396.312

7536-MS-2026

171

DOMINGUEZ MARCELO ALEJANDRO

37.599.919

7536-MS-2026

172

DORIS VARGAS ANDREA VANESA

35.315.163

7536-MS-2026

173

DUARTE JUAN JOSE

32.278.039

7536-MS-2026

174

ECHENIQUE CLAUDIO DANIEL

40.722.954

7536-MS-2026

175

ENRICI DANIEL ELISEO

31.891.950

7536-MS-2026

176

ENRIQUEZ ANDRES RAUL

32.361.291

7536-MS-2026

177

ERTIVO MAURICIO DANIEL

34.700.308

7536-MS-2026

178

ESCOBAR CRISTIAN ALEJO

36.050.878

7536-MS-2026

179

ESCOBOSA FRANCISCO GABRIEL

33.428.388

7536-MS-2026

180

ESCUDERO ALEJANDRO EXEQUIEL

37.724.404

7536-MS-2026

181

ESCUDERO CELESTE ANAEL

39.395.664

7536-MS-2026

182

ESCUDERO EZEQUIEL OMAR

38.221.438

7536-MS-2026

183

ESCUDERO GABRIEL DARIO

29.835.089

7536-MS-2026

184

ESCUDERO JORGE HORACIO

33.955.554

7536-MS-2026

185

ESCUDERO MARCELO LUJÁN

26.213.707

7536-MS-2026

186

ESCUDERO MARCELO VICTOR

31.124.237

7536-MS-2026

187

ESCUDERO MARIO RUBEN

30.819.429

7536-MS-2026

188

ESCUDERO NATALIA NOEMI

38.221.051

7536-MS-2026

189

ESCUDERO PALLERO PAULA ROXANA

38.751.274

7536-MS-2026

190

ESCUDERO ROLANDO RAMON

29.549.930

7536-MS-2026

191

ESCUDERO VANESA GABRIELA

33.206.339

7536-MS-2026

192

ESPINOSA DAIANA KAREN

35.767.511

7536-MS-2026

193

FABIAN JESUS YVAN

30.629.033

7536-MS-2026

194

FANIN BUCCO DANTE MAXIMILIANO

33.099.294

7536-MS-2026

195

FARIAS ROSA ALICIA

34.429.144

7536-MS-2026

196

FARRANDO ANTONIO ALEXANDER

36.812.656

7536-MS-2026

197

FERNANDEZ BREAN SEBASTIAN

38.219.901

7536-MS-2026

198

FERNANDEZ CATERINA YAMILE

39.090.942

7536-MS-2026

199

FERNANDEZ DAIANA ANABELLA

35.765.212

7536-MS-2026

200

FERNANDEZ DANIELA DEL CARMEN

32.598.052

7536-MS-2026

201

FERNANDEZ FLAVIA CELESTE

36.491.156

7536-MS-2026

202

FERNANDEZ FRANCO ARIEL

36.227.365

7536-MS-2026

203

FERNANDEZ JORGE LUIS

35.316.226

7536-MS-2026

204

FERNANDEZ LOURDES GIMENA

38.439.631

7536-MS-2026

205

FERNANDEZ MARIA DE LOURDES

31.834.297

7536-MS-2026

206

FERNANDEZ MAURICIO LUCAS

35.765.046

7536-MS-2026

207

FERNANDEZ PATRICIA EMILIANA

33.926.297

7536-MS-2026

208

FERNANDEZ ROMINA SOLEDAD

33.858.511

7536-MS-2026

209

FERNANDEZ SABRINA SOLEDAD

40.319.838

7536-MS-2026

210

FERNANDEZ VANESA MAVY

31.542.987

7536-MS-2026

211

FERRAMOLA VICTOR HUGO

32.545.548

7536-MS-2026

212

FERRAROTTI AXEL LEONARDO

39.990.479

7536-MS-2026

213

FERREIRA OSBALDO DAMIAN

29.339.643

7536-MS-2026

214

FERREIRA PABLA ROMINA

36.681.955

7536-MS-2026

215

FERREYRA ENZO MICAEL

39.397.582

7536-MS-2026

216

FERREYRA KEVIN DEIVI

37.133.041

7536-MS-2026

217

FERREYRA LAURA ANDREA

30.721.422

7536-MS-2026

218

FIGUEROA NICOLAS HECTOR

39.797.302

7536-MS-2026

219

FLORES DIAZ GERARDO CATRIEL

39.394.209

7536-MS-2026

220

FLORES FRANCO SAMUEL

37.192.168

7536-MS-2026

221

FLORES JAIRO SEBASTIAN

38.750.201

7536-MS-2026

222

FLORES SARA GABRIELA

29.960.192

7536-MS-2026

223

FLORES WALTER RAÚL

29.811.853

7536-MS-2026

224

FRANCO FABIOLA ESTEFANIA

30.693.965

7536-MS-2026

225

FREITES EMILCE MARGARITA

31.889.890

7536-MS-2026

226

FRIAS JUAN PABLO

38.439.700

7536-MS-2026

227

FRUKS ANALIA VERONICA

33.119.350

7536-MS-2026

228

FUNES ALICIA NOEMI

35.105.067

7536-MS-2026

229

FUNES DENI DAVID

36.543.473

7536-MS-2026

230

FUNES LUCAS EZEQUIEL

38.749.360

7536-MS-2026

231

FUNES LUCERO GISELA SOLEDAD

37.640.725

7536-MS-2026

232

GABBIANI YANINA

38.886.487

7536-MS-2026

233

GAITAN BRIAN JONATHAN

36.312.955

7536-MS-2026

234

GALAN KEVIN GABRIEL

39.796.567

7536-MS-2026

235

GALVAN DIEGO JAVIER

28.924.214

7536-MS-2026

236

GALVAN JESICA NOEMI

32.916.074

7536-MS-2026

237

GARAY BRIAN MAXIMILIANO

37.086.159

7536-MS-2026

238

GARAY CESAR EZEQUIEL

32.276.997

7536-MS-2026

239

GARAY MARIO ALAN

38.219.919

7536-MS-2026

240

GARAY SANDRA GABRIELA

28.826.271

7536-MS-2026

241

GARCIA ALBERTO ANDRES

30.543.482

7536-MS-2026

242

GARCIA SALINAS CARLOS RUBEN

34.877.605

7536-MS-2026

243

GARCIA SALINAS ULISES MARTIN

33.757.151

7536-MS-2026

244

GARRAZA OSCAR EMMANUEL

34.859.111

7536-MS-2026

245

GARRO ARMANDO ERNESTO

37.132.201

7536-MS-2026

246

GARRO CLAUDIO ALEXIS

30.613.213

7536-MS-2026

247

GARRO CLAUDIO JONATHAN

33.412.336

7536-MS-2026

248

GARRO DANIEL ALEJANDRO

31.047.742

7536-MS-2026

249

GARRO JONATHAN EMMANUEL

32.633.221

7536-MS-2026

250

GARRO JUAN PABLO

33.612.415

7536-MS-2026

251

GARRO MARIO SEBASTIAN

31.845.796

7536-MS-2026

252

GARRO NEREA DAIANA

33.512.685

7536-MS-2026

253

GARRO RODRIGO DANIEL

39.084.960

7536-MS-2026

254

GARRO SOLEDAD NATALIA

36.479.965

7536-MS-2026

255

GARRO WALTER RAMON

35.475.074

7536-MS-2026

256

GATICA BRENDA CAMILA

37.504.995

7536-MS-2026

257

GATICA CRISTELA DEL ROSARIO

33.622.879

7536-MS-2026

258

GATICA ESCUDERO MARIA DEL CARMEN

34.356.497

7536-MS-2026

259

GATICA FACUNDO EZEQUIEL

37.723.660

7536-MS-2026

260

GATICA FEDERICO OSCAR

38.438.056

7536-MS-2026

261

GATICA GISELLA AYELEN

40.485.432

7536-MS-2026

262

GATICA MARCELA JOHANA

37.723.724

7536-MS-2026

263

GATICA NESTOR ENZO

39.137.416

7536-MS-2026

264

GATICA PATRICIA DEL VALLE

28.289.001

7536-MS-2026

265

GATICA REINA VANESA

36.415.459

7536-MS-2026

266

GAUNA INGRID TANIA

36.681.840

7536-MS-2026

267

GAYONE YAMILA AILEN

38.375.656

7536-MS-2026

268

GIL ANDREA DEL VALLE

33.958.354

7536-MS-2026

269

GIL ANDREA YESICA

33.757.439

7536-MS-2026

270

GIL AXEL YOEL

37.717.761

7536-MS-2026

271

GIL JAQUELINA ELIZABETH

29.426.310

7536-MS-2026

272

GIL JONATHAN MAXIMILIANO

39.092.721

7536-MS-2026

273

GIL JUANA CARMEN

35.765.028

7536-MS-2026

274

GIL PEDRO

39.092.710

7536-MS-2026

275

GIMENEZ LEANDRO JAVIER

39.183.895

7536-MS-2026

276

GIMENEZ MAXIMILIANO JORGE NAHUEL

38.439.141

7536-MS-2026

277

GOBBI MARINO ALFREDO

35.765.006

7536-MS-2026

278

GODOY BENITEZ CRISTIAN EZEQUIEL

37.296.570

7536-MS-2026

279

GODOY DANTE MAXIMILIANO

37.296.582

7536-MS-2026

280

GODOY GARAY CARLOS ENRIQUE

37.005.286

7536-MS-2026

281

GODOY GUSTAVO NAHUEL

38.468.804

7536-MS-2026

282

GODOY NELSON DAVID

37.638.473

7536-MS-2026

283

GODOY PALLERO FEDERICO JAVIER

37.192.103

7536-MS-2026

284

GOMEZ DAYANA STEFANIA

38.749.856

7536-MS-2026

285

GOMEZ GATICA ESTEFANIA ALICIA

32.161.408

7536-MS-2026

286

GOMEZ JONATHAN GABRIEL

35.768.490

7536-MS-2026

287

GOMEZ MARIO FERNANDO

39.091.685

7536-MS-2026

288

GOMEZ MAYRA IVON

37.132.301

7536-MS-2026

289

GOMEZ PAREDES ANDRES SEBASTIAN

39.395.344

7536-MS-2026

290

GOMEZ PAREDES BRENDA MARIBEL

37.599.220

7536-MS-2026

291

GONZALEZ DIANA DE LOS ANGELES

32.432.395

7536-MS-2026

292

GONZALEZ ELIZABETH MARIANA

32.813.611

7536-MS-2026

293

GONZALEZ FIAMA ELIZABETH ANAHI

37.192.794

7536-MS-2026

294

GONZALEZ JULIO FRANCO

28.838.192

7536-MS-2026

295

GONZALEZ MELANIE TATIANA

40.722.393

7536-MS-2026

296

GONZALEZ RITA VANESA

31.047.159

7536-MS-2026

297

GONZALEZ VILLARRUEL MAXIMILIANO ALEJANDRO

39.238.066

7536-MS-2026

298

GRILLE MARISA JUDITH

20.413.627

7536-MS-2026

299

GUAJARDO GUILLERMO VICTOR

30.853.014

7536-MS-2026

300

GUARDIA YESICA ISABEL

32.094.318

7536-MS-2026

301

GUEVARA FAVIO MIGUEL

38.439.678

7536-MS-2026

302

GUEVARA MIGUEL ARIEL

39.796.832

7536-MS-2026

303

GUIÑAZU IGNACIO DAVID

35.765.130

7536-MS-2026

304

GUIÑAZU ROSA SANTA

36.681.857

7536-MS-2026

305

GUTIERREZ EDUARDO CRISTIAN

30.613.201

7536-MS-2026

306

GUTIERREZ STELLA MARIS

31.579.758

7536-MS-2026

307

GUZMAN ALAN YAIR

39.990.201

7536-MS-2026

308

HALLER ARAYA ROBERTO EDGARDO

35.768.222

7536-MS-2026

309

HEREDIA NICOLAS ANTONIO

37.638.553

7536-MS-2026

310

HERNANDEZ PARDO MARIA JOSE

31.542.970

7536-MS-2026

311

HERRERA ELIO MAXIMILIANO

41.773.570

7536-MS-2026

312

HERRERA JESICA ROMINA

39.796.710

7536-MS-2026

313

HUALLPA COPA FRANCE SOLEDAD

37.639.682

7536-MS-2026

314

IBAÑEZ LUIS DAVID

39.991.573

7536-MS-2026

315

INGOLLINGO ALVAREZ MATIAS PABLO GABRIEL

39.137.529

7536-MS-2026

316

ISAGUIRRE MEDERO MARIANELA SAMANTHA

34.700.189

7536-MS-2026

317

JACOBO PAMELA ELIZABET

35.783.767

7536-MS-2026

318

JOFRE FRANCO NICOLAS

31.996.165

7536-MS-2026

319

JOFRE GABRIEL ALEJANDRO

31.996.174

7536-MS-2026

320

JULIAN ELIAS MIGUEL

35.179.026

7536-MS-2026

321

LA TORRE GUERRERO CYNTHIA EVELYN

35.474.771

7536-MS-2026

322

LA TORRE GUERRERO MILTON OMAR

40.485.055

7536-MS-2026

323

LABEGUERIE MARIA INES

30.099.110

7536-MS-2026

324

LAGOS FACUNDO RAFAEL

35.315.925

7536-MS-2026

325

LAGOS MORENO GONZALO DANIEL

35.915.669

7536-MS-2026

326

LAGOS NELSON JAVIER

39.396.346

7536-MS-2026

327

LAMAS FRANCO DAHER

39.395.691

7536-MS-2026

328

LARA VANESA CAROLINA

35.106.036

7536-MS-2026

329

LAZARTE GABRIELA ANTONELLA

38.751.709

7536-MS-2026

330

LEDESMA DIEGO ALEJANDRO

36.738.603

7536-MS-2026

331

LEDESMA SERGIO DANIEL

34.970.152

7536-MS-2026

332

LEGUIZAMON ARACELI MAGALI

38.751.643

7536-MS-2026

333

LEMOS DANIELA BEATRIZ

33.287.757

7536-MS-2026

334

LENCINA MORAN EMILIANO RODRIGO

36.415.415

7536-MS-2026

335

LEYES DANIELA CYNTIA

32.491.519

7536-MS-2026

336

LEYES MAIRA CAROLAYN

38.750.864

7536-MS-2026

337

LIGORRIA FACUNDO GABRIEL

38.160.495

7536-MS-2026

338

LLANOS DELIA CINTYA

36.836.890

7536-MS-2026

339

LLANOS EMANUEL NESTOR

35.852.848

7536-MS-2026

340

LOPEZ ALCARAZ FABIO HERNAN

31.047.721

7536-MS-2026

341

LOPEZ JESICA IGNACIA

28.491.490

7536-MS-2026

342

LOPEZ JOSE ENRIQUE

32.220.952

7536-MS-2026

343

LOPEZ LEANDRO EMIR

41.221.877

7536-MS-2026

344

LORCA LUCAS ADRIAN

36.415.837

7536-MS-2026

345

LOYOLA JORGE LUIS

39.087.905

7536-MS-2026

346

LUCERO ALBERTO MARTIN

40.722.868

7536-MS-2026

347

LUCERO ALFREDO NESTOR

26.806.208

7536-MS-2026

348

LUCERO CAROLINA IVANA

27.136.331

7536-MS-2026

349

LUCERO CLAUDIA BELEN

37.296.507

7536-MS-2026

350

LUCERO CLAUDIO EMMANUEL

36.416.406

7536-MS-2026

351

LUCERO DANIELA ALEJANDRO

30.754.737

7536-MS-2026

352

LUCERO DEOLINDA SOLEDAD

36.692.008

7536-MS-2026

353

LUCERO ENZO DANIEL

40.485.458

7536-MS-2026

354

LUCERO FELIX OZIEL

36.621.447

7536-MS-2026

355

LUCERO GOMEZ RODOLFO GASPAR

37.724.029

7536-MS-2026

356

LUCERO GONZALO DAMIAN

33.355.353

7536-MS-2026

357

LUCERO JORGE ANTONIO

31.092.967

7536-MS-2026

358

LUCERO MARINA GISELLE

35.767.443

7536-MS-2026

359

LUCERO SCHIRO VALERIA YANINA

32.039.136

7536-MS-2026

360

LUCERO SUAREZ NESTOR EMILIANO

33.539.431

7536-MS-2026

361

LUJAN EZEQUIEL NAHUEL

35.767.927

7536-MS-2026

362

LUNA CARLOS EDUARDO

32.470.564

7536-MS-2026

363

LUNA GASTON ALEJANDRO

35.316.301

7536-MS-2026

364

LUNA JON FACUNDO JERONIMO

37.724.208

7536-MS-2026

365

MAGALLANES FRANCO FABRICIO

32.915.874

7536-MS-2026

366

MAGNANO ANIBAL ANTONIO

35.475.839

7536-MS-2026

367

MAIDAN DYLAN JAVIER

38.750.875

7536-MS-2026

368

MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN

33.955.598

7536-MS-2026

369

MAIDANA LUCIANO OSMAR

40.722.694

7536-MS-2026

370

MAIDANA SONIA GRISELDA

36.543.513

7536-MS-2026

371

MALDONADO JESUS ANALIA

28.826.293

7536-MS-2026

372

MAMANI DANIELA INES

31.402.279

7536-MS-2026

373

MANCHENTO LUIS MIGUEL

32.872.666

7536-MS-2026

374

MANCILLA SERGIO DAVID

29.232.159

7536-MS-2026

375

MANSILLA ERICA GISELA

35.765.321

7536-MS-2026

376

MANSILLA MARTA CINTIA

34.356.495

7536-MS-2026

377

MANSILLA PABLO MARCELO

32.133.333

7536-MS-2026

378

MANSILLA VICTOR EMMANUEL

36.632.780

7536-MS-2026

379

MANSILLA VICTOR MANUEL

32.039.385

7536-MS-2026

380

MARCHESI MARIA AURELIA

26.302.361

7536-MS-2026

381

MARIÑO REINOSO ESEQUIEL JESUS

39.007.811

7536-MS-2026

382

MARQUEZ MATIAS SEBASTIAN

34.993.533

7536-MS-2026

383

MARTINEZ MELANI IVON

35.848.783

7536-MS-2026

384

MAZA ENZO RODRIGO

38.752.766

7536-MS-2026

385

MENTASTI AGUILAR ARNALDO JAVIER

30.614.251

7536-MS-2026

386

MERCADO CAROLA ISABEL

31.011.535

7536-MS-2026

387

MERCADO EDUARDO NICOLAS

39.090.980

7536-MS-2026

388

MERCADO HECTOR ISMAEL

31.092.728

7536-MS-2026

389

MERCADO MICAELA DEL CARMEN

39.090.950

7536-MS-2026

390

MERCAU CARLOS SAUL

33.800.740

7536-MS-2026

391

MERCAU ELIZABETH DEL CARMEN

36.543.547

7536-MS-2026

392

MIRANDA FERNANDO RUBEN

38.220.120

7536-MS-2026

393

MIRANDA GABRIELA ALEJANDRA

27.060.713

7536-MS-2026

394

MIRANDA GONZALO YAIR

35.196.932

7536-MS-2026

395

MIRANDA JORGE FABRICIO

37.724.127

7536-MS-2026

396

MIRANDA JUAN ANTONIO

35.475.722

7536-MS-2026

397

MIRANDA JUAN CARLOS CEFERINO

29.426.081

7536-MS-2026

398

MIRANDA OSCAR FELIX

38.750.811

7536-MS-2026

399

MIRANDA TAMARA CRISTINA BETANIA

36.251.833

7536-MS-2026

400

MOLINA VANINA ALEJANDRA

32.545.497

7536-MS-2026

401

MONTIEL YAMILA GISEL

38.911.375

7536-MS-2026

402

MONTIVEROS CLAUDIA TAMARA

33.287.684

7536-MS-2026

403

MORA RODRIGUEZ DANIEL EZEQUIEL

34.104.481

7536-MS-2026

404

MORALES CLAUDIO HERNAN

32.890.259

7536-MS-2026

405

MORALES GABRIEL OMAR

33.572.765

7536-MS-2026

406

MORALES LUCERO LUCAS DAVID

32.169.570

7536-MS-2026

407

MORALES MARIO SEBASTIAN

35.475.343

7536-MS-2026

408

MORALES PABLO NESTOR GABINO

34.877.844

7536-MS-2026

409

MORALES SERGIO DANIEL

29.811.511

7536-MS-2026

410

MORAN ESCUDERO JONATHAN WILLIAMS

36.415.262

7536-MS-2026

411

MORAN ESTELA DEL VALLE

27.135.805

7536-MS-2026

412

MOREIRA ANTONELA ELIZABETH

35.764.811

7536-MS-2026

413

MORENO FEBE JULIETA

38.439.247

7536-MS-2026

414

MOREYRA ROBERTO GASTON

37.717.725

7536-MS-2026

415

MOREYRA SERGIO FABIAN

28.527.183

7536-MS-2026

416

MOTA ENZO NICOLAS

35.315.843

7536-MS-2026

417

MOYA MAURICIO DANIEL

29.639.310

7536-MS-2026

418

MOYANO ADRIAN EZEQUIEL

35.767.514

7536-MS-2026

419

MOYANO JONATHAN JAIRO

33.544.000

7536-MS-2026

420

MUÑOZ CESAR DAVID

37.192.060

7536-MS-2026

421

MUÑOZ DIEGO MARCELINO

35.105.781

7536-MS-2026

422

MUÑOZ GUILLERMO MARCELO

23.688.500

7536-MS-2026

423

MUÑOZ LEONELA MABID

34.710.976

7536-MS-2026

424

MUÑOZ MARIA JOHANA

33.757.153

7536-MS-2026

425

MUÑOZ PEDRO MARTIN MATIAS

27.932.344

7536-MS-2026

426

MUÑOZ SERGIO EMANUEL

38.752.479

7536-MS-2026

427

MUÑOZ SILVANA SOLEDAD

30.345.866

7536-MS-2026

428

MUÑOZ WALTER DIEGO

35.767.127

7536-MS-2026

429

MURUA MAURO SEBASTIAN

33.265.712

7536-MS-2026

430

NATEL VANESA ALEJANDRA

32.161.421

7536-MS-2026

431

NAVARRO CARMELO FACUNDO

38.751.379

7536-MS-2026

432

NAVARRO MARCELO DAVID

31.900.953

7536-MS-2026

433

NOVARA PABLO GABRIEL

29.904.678

7536-MS-2026

434

NUÑEZ FRANCO EMMANUEL

38.336.151

7536-MS-2026

435

NUÑEZ LUCAS GABRIEL

36.591.662

7536-MS-2026

436

NUÑEZ MARIA CECILIA

31.479.538

7536-MS-2026

437

OCAÑA CINTHIA DEL CARMEN

31.047.827

7536-MS-2026

438

OCHOA CLAUDIA ALEJANDRA

30.006.805

7536-MS-2026

439

OCHOA CLAUDIO MIGUEL

27.405.481

7536-MS-2026

440

OCHOA DAMIAN ALEXIS

30.364.911

7536-MS-2026

441

OCHOA LUCAS RAMON

30.006.899

7536-MS-2026

442

OCHOA MARCIA NOELIA INES

37.724.299

7536-MS-2026

443

OJEDA CRISTIAN BERNARDO

26.213.501

7536-MS-2026

444

OJEDA MARIA ESTELA

31.365.660

7536-MS-2026

445

OJEDA MARIA FERNANDA

34.700.911

7536-MS-2026

446

OJEDA SOFIA BELEN

36.415.309

7536-MS-2026

447

OLGUIN ALEXIS NAHUEL

38.439.431

7536-MS-2026

448

OLGUIN DANIEL RUFINO

27.932.377

7536-MS-2026

449

OLGUIN DEOLINDA ROSA

28.491.602

7536-MS-2026

450

OLGUIN ENZO ERICK

35.056.215

7536-MS-2026

451

OLGUIN ENZO HERNAN

36.415.428

7536-MS-2026

452

OLGUIN GABRIEL EMANUEL

37.638.086

7536-MS-2026

453

ORDOÑES ROCIO ANTONELLA

40.306.694

7536-MS-2026

454

ORDOÑEZ MARIANA BARBARITA

23.688.541

7536-MS-2026

455

OROS ESCUDERO RAUL EZEQUIEL

39.394.184

7536-MS-2026

456

OROS MARIO ALEXIS

35.035.703

7536-MS-2026

457

OROZCO NELIDA MELISA

36.415.258

7536-MS-2026

458

ORTEGA BRIAN ALEXIS

42.468.945

7536-MS-2026

459

ORTIZ KEVIN RAUL

33.623.098

7536-MS-2026

460

ORTIZ BETIANA ANTONELLA

37.132.670

7536-MS-2026

461

ORTIZ CAMILA AYLEN

39.993.844

7536-MS-2026

462

ORTIZ CINTIA CRISTINA

33.133.226

7536-MS-2026

463

ORTIZ GARRO OSCAR MAXIMILIANO

31.542.515

7536-MS-2026

464

ORTIZ GUILLERMO OSCAR

35.085.908

7536-MS-2026

465

ORTIZ HUGO ARIEL

29.797.614

7536-MS-2026

466

ORTIZ JULIETA VANESA

28.225.530

7536-MS-2026

467

ORTIZ MELISA MICAELA

32.646.401

7536-MS-2026

468

ORTIZ PASCUAL SEBASTIAN

27.468.141

7536-MS-2026

469

ORTIZ RAMON EDUARDO

38.750.739

7536-MS-2026

470

ORTIZ SABRINA ALEJANDRA

31.278.616

7536-MS-2026

471

ORTIZ TANIA VANESA

30.493.280

7536-MS-2026

472

ORTUÑO ORIONA ROCIO ANABEL

36.811.439

7536-MS-2026

473

OZAN MOYANO MATIAS ANTONIO

38.750.292

7536-MS-2026

474

PAEZ BRENDA YAMILE

38.750.908

7536-MS-2026

475

PAEZ EDGAR RUBEN

41.298.100

7536-MS-2026

476

PAEZ FERMIN RAMON

36.681.909

7536-MS-2026

477

PAEZ FLAVIANA MARIANELA

29.522.364

7536-MS-2026

478

PAEZ MELISA VANESA

31.278.605

7536-MS-2026

479

PAGLIARONE MARIA PAOLA SOLEDAD

29.996.248

7536-MS-2026

480

PALACIO FRANCO GABRIEL

38.752.215

7536-MS-2026

481

PALLERES RODRIGO DAMIAN

33.801.581

7536-MS-2026

482

PARDO HUGO ANIBAL

34.710.906

7536-MS-2026

483

PAYERO MAYCO HERNAN

36.889.687

7536-MS-2026

484

PECHE DIEGO GABRIEL

37.599.199

7536-MS-2026

485

PEDERNERA GABRIEL EDUARDO

35.765.036

7536-MS-2026

486

PEDERNERA HECTOR

29.797.617

7536-MS-2026

487

PEDERNERA PABLO EZEQUIEL

39.091.240

7536-MS-2026

488

PERALTA GISELA PAOLA

31.085.736

7536-MS-2026

489

PERALTA JONATHAN MISAEL

38.439.576

7536-MS-2026

490

PEREIRA CLAUDIA ALEJANDRA

27.606.711

7536-MS-2026

491

PEREIRA CRISTIAN ARIEL

33.955.582

7536-MS-2026

492

PEREIRA IRIS YANELA

34.039.549

7536-MS-2026

493

PEREIRA MARIELA ANAHI

26.213.680

7536-MS-2026

494

PEREIRA ORLANDO MARTIN

31.092.800

7536-MS-2026

495

PEREYRA AGUSTIN MAXIMILIANO

40.270.698

7536-MS-2026

496

PEREYRA JOHANA ESTEFANIA

34.627.130

7536-MS-2026

497

PEREYRA MARIA EVA

37.638.073

7536-MS-2026

498

PEREYRA MARIANO SEBASTIÁN

26.976.012

7536-MS-2026

499

PEREYRA MATIAS JESUS

39.991.031

7536-MS-2026

500

PEREZ ANDREA FATIMA

37.132.664

7536-MS-2026

501

PEREZ CECILIA MARIANA

29.690.827

7536-MS-2026

502

PEREZ GISELA TAMARA

39.992.702

7536-MS-2026

503

PEREZ LAURA GIMENA

36.050.858

7536-MS-2026

504

PEREZ LEONARDO DAMIAN

30.912.830

7536-MS-2026

505

PEREZ MAXI PABLO DANIEL

37.640.501

7536-MS-2026

506

PEREZ NATALIA AYELEN

40.319.088

7536-MS-2026

507

PEREZ WALTER EZEQUIEL

40.319.779

7536-MS-2026

508

PERRONI FERNANDEZ MARIA JOSE

25.565.461

7536-MS-2026

509

PIQUILLEM FRANCO NICOLAS

37.640.957

7536-MS-2026

510

PIZARRO PATRICIA FABIANA

36.046.307

7536-MS-2026

511

POLETTI VANESA ISABEL

30.991.714

7536-MS-2026

512

PONCE FERNANDO JAVIER

32.880.845

7536-MS-2026

513

PONCE MARIA DE LOS ANGELES

33.856.948

7536-MS-2026

514

PONCE ROMINA NATALIA

29.859.668

7536-MS-2026

515

PUERTAS BORIS IVAN

34.788.339

7536-MS-2026

516

PUGLISI CAROLINA ALEJANDRA

35.767.416

7536-MS-2026

517

QUEVEDO LACUNZA MAURICIO GUILLERMO

35.474.871

7536-MS-2026

518

QUINTERO NELSON JOAQUIN

38.220.564

7536-MS-2026

519

QUINTEROS IVAN HECTOR

33.757.630

7536-MS-2026

520

QUINTEROS ORLANDO LUIS

26.593.029

7536-MS-2026

521

QUIROGA ALEJANDRA SOLEDAD

34.699.641

7536-MS-2026

522

QUIROGA DIEGO MATIAS

35.768.415

7536-MS-2026

523

QUIROGA GIULIANA KARINA

36.771.323

7536-MS-2026

524

QUIROGA JONATHAN AGUSTIN

38.219.651

7536-MS-2026

525

QUIROGA JORGE ARIEL

31.402.089

7536-MS-2026

526

QUIROGA LUNA ROXANA ESTER

38.219.695

7536-MS-2026

527

QUIROGA MARIA ELENA

37.723.778

7536-MS-2026

528

QUIROGA MARIA EUGENIA

37.717.784

7536-MS-2026

529

QUIROGA OSCAR

24.590.502

7536-MS-2026

530

QUIROGA VICTOR HUGO

35.035.748

7536-MS-2026

531

QUIROZ LAURA BEATRIZ

34.182.401

7536-MS-2026

532

RAINERI NATALIA ANDREA

27.036.121

7536-MS-2026

533

RAMIREZ CARLOS DARIO

32.649.886

7536-MS-2026

534

RAMIREZ DANIELA CELESTE

35.884.018

7536-MS-2026

535

RAMIREZ FACUNDO LUCIANO

40.889.358

7536-MS-2026

536

RAMIREZ JOSUE EZEQUIEL

37.623.708

7536-MS-2026

537

RAMIREZ ROSA EVARISTA

29.877.108

7536-MS-2026

538

RAMOS CORINA VANESA

32.251.382

7536-MS-2026

539

REFFORT JOSÉ MIGUEL

33.801.561

7536-MS-2026

540

RENOU CYNTHIA DAIANA

36.580.097

7536-MS-2026

541

REPETTI RICARDINA ALEXIA

34.649.145

7536-MS-2026

542

RETAMAL SILVINA VANESA

31.532.641

7536-MS-2026

543

REYNOSO GISELA VANESA

27.790.565

7536-MS-2026

544

RICARTES JENNIFER EVELYN

34.788.378

7536-MS-2026

545

RIO ROSANA PILAR

32.483.952

7536-MS-2026

546

RIOS VICTOR ESTEBAN

29.460.079

7536-MS-2026

547

RIOS MARIA DEL VALLE

30.313.105

7536-MS-2026

548

RIOS WALTER DAMIAN

37.516.571

7536-MS-2026

549

RIVAROLA BAIGORRIA MARIO JOSE

32.872.449

7536-MS-2026

550

RIVERO CLAUDIO ENRIQUE

32.598.066

7536-MS-2026

551

RIVERO ERICA CAROLINA

35.926.829

7536-MS-2026

552

RIVERO FRANCO DANIEL

37.132.268

7536-MS-2026

553

RIVERO LORENA PAOLA

34.351.532

7536-MS-2026

554

RIVERO MATÍAS JOAQUÍN

37.640.776

7536-MS-2026

555

RIVERO VALERIA BEATRIZ

35.196.770

7536-MS-2026

556

RODRIGUES FACUNDO

37.133.152

7536-MS-2026

557

RODRIGUEZ ABEL AGUSTIN

35.765.379

7536-MS-2026

558

RODRIGUEZ CORREA YAMILA ROXANA

35.765.526

7536-MS-2026

559

RODRIGUEZ GUSTAVO EZEQUIEL

40.318.346

7536-MS-2026

560

RODRIGUEZ JUAN JOSE

25.352.462

7536-MS-2026

561

RODRIGUEZ MARTIN LEANDRO

35.884.273

7536-MS-2026

562

RODRIGUEZ MICAELA ELIZABETH

38.749.738

7536-MS-2026

563

RODRIGUEZ NATALIA SOLEDAD

30.345.540

7536-MS-2026

564

RODRIGUEZ SERGIO DAVID

35.765.154

7536-MS-2026

565

RODRIGUEZ VERONICA ALEJANDRA

31.212.815

7536-MS-2026

566

RODRIGUEZ WALTER DELIO

29.690.014

7536-MS-2026

567

RODRIGUEZ YAMILA BELEN

35.765.295

7536-MS-2026

568

ROJAS RITO DANILO

39.904.442

7536-MS-2026

569

ROJO NICOLAS EXEQUIEL

34.970.539

7536-MS-2026

570

ROMERO JOEL ABEL

39.993.780

7536-MS-2026

571

ROMERO JUAN JOSE

37.132.871

7536-MS-2026

572

ROMERO LUCIANO MATIAS

37.639.177

7536-MS-2026

573

ROMERO MIRNA ANTONELLA

38.750.834

7536-MS-2026

574

ROMERO VARA BREAN NAHUEL ALEJANDRO

36.853.475

7536-MS-2026

575

ROSALES GABRIEL AGUSTIN

38.439.649

7536-MS-2026

576

ROSALES LEANDRO JAVIER

36.453.516

7536-MS-2026

577

ROSALES VIDELA CARLOS JOSE

36.415.074

7536-MS-2026

578

RUIZ MATIAS SEBASTIAN

31.092.869

7536-MS-2026

579

SALAS LINO FREDDY RODRIGO

43.765.259

7536-MS-2026

580

SALINAS CRISTIAN MARTÍN

27.098.664

7536-MS-2026

581

SALINAS FLORES MAURO EZEQUIEL

38.220.015

7536-MS-2026

582

SANCHEZ CARLOS FRANCISCO

36.576.961

7536-MS-2026

583

SANCHEZ DAVID ALEJANDRO

29.887.831

7536-MS-2026

584

SANCHEZ DIEGO RUBEN

31.337.070

7536-MS-2026

585

SANCIO RODRIGO EZEQUIEL

38.143.459

7536-MS-2026

586

SAROME JOHANA ELIZABETH

35.196.977

7536-MS-2026

587

SASTRE NAHUEL ALAN GAMALIEL

33.096.830

7536-MS-2026

588

SENTENO ETHEL MARILINA ESTEFANIA

33.269.116

7536-MS-2026

589

SENTENO MIGUEL ÁNGEL

30.095.973

7536-MS-2026

590

SILVA ANGEL DE JESUS

35.626.713

7536-MS-2026

591

SIVOFF JAVIER EDGARDO

37.599.737

7536-MS-2026

592

SORIA CARLOS WALTER

28.926.175

7536-MS-2026

593

SOSA ALEXANDER LEONEL

40.937.543

7536-MS-2026

594

SOSA CORDOVEZ EDUARDO ANDRES

19.030.966

7536-MS-2026

595

SOSA FABRICIO ARIEL

41.096.417

7536-MS-2026

596

SOSA NAHIR MACARENA

38.751.031

7536-MS-2026

597

SOSA PABLO ROBERTO

32.919.144

7536-MS-2026

598

SOSA PAMELA CINTHIA GISELA

32.916.038

7536-MS-2026

599

SOSA ROMINA MABEL

34.059.289

7536-MS-2026

600

SOSA SERGIO VICTOR

31.276.034

7536-MS-2026

601

SOSA TERESA CLAUDIA

25.930.415

7536-MS-2026

602

SUAREZ FERNANDO GASTÓN

27.394.977

7536-MS-2026

603

SUAREZ LUCIANO DANIEL

34.879.615

7536-MS-2026

604

SUAREZ MARCOS EXEQUIEL

39.380.414

7536-MS-2026

605

SUAREZ ROMINA SOLEDAD

36.051.223

7536-MS-2026

606

SULLIVAN RAMON EZEQUIEL

35.475.208

7536-MS-2026

607

TALLONE DARIO RAFAEL

35.915.828

7536-MS-2026

608

TALQUENCA YANINA EDITH

32.178.191

7536-MS-2026

609

TELLO MARIA CINTIA

38.758.359

7536-MS-2026

610

TOBARES TIMOTEO JUAN RODOLFO

40.722.508

7536-MS-2026

611

TORO DAHYANA CAROLAYN

39.092.618

7536-MS-2026

612

TORRES BRAYAN MARCELO

39.137.475

7536-MS-2026

613

TORRES CARLOS SAUL

32.038.984

7536-MS-2026

614

TORRES HORACIO EMANUEL

35.476.007

7536-MS-2026

615

TORRES LUCRECIA ESTEFANIA

38.417.672

7536-MS-2026

616

TORRES MARIANO DANIEL

34.699.571

7536-MS-2026

617

TORRES MARTIN ANDRES

36.256.257

7536-MS-2026

618

TORRES SELVA GEORGINA

36.227.207

7536-MS-2026

619

TROJERO FRANCISCO MARTIN

35.578.816

7536-MS-2026

620

TROMBETTA GASTON MAXIMILIANO

37.132.868

7536-MS-2026

621

TUDELA SONIA YAQUELIN

30.709.964

7536-MS-2026

622

TULA BIANCA PAMELA

39.091.056

7536-MS-2026

623

TURRI JUAN PABLO

37.638.069

7536-MS-2026

624

UGARTE BRAYAM EZEQUIEL

40.722.993

7536-MS-2026

625

VALDEZ JUAN ORLANDO

37.133.123

7536-MS-2026

626

VALDEZ VALERIA ARGENTINA

27.805.879

7536-MS-2026

627

VALENZUELA LUCAS EMMANUEL

37.723.844

7536-MS-2026

628

VALLEJO VALERIA SOLANGE

36.692.109

7536-MS-2026

629

VARAS MIRIAM NELLI

27.868.682

7536-MS-2026

630

VARGAS DIEGO FERNANDO

33.622.935

7536-MS-2026

631

VARGAS HUGO ADRIAN

28.243.747

7536-MS-2026

632

VAZQUEZ DAIANA EDITH

34.060.423

7536-MS-2026

633

VEGA FRANCO EMILIANO

37.132.675

7536-MS-2026

634

VEGA MARISA SOLEDAD

29.426.063

7536-MS-2026

635

VEGA PABLO ANDRES

30.569.387

7536-MS-2026

636

VEGA YESICA ALEXANDRA

31.047.922

7536-MS-2026

637

VELAZQUEZ BRENDA CAROLINA

34.699.941

7536-MS-2026

638

VELAZQUEZ CARRERAS FEDERICO EDUARDO SEBASTIAN

33.089.713

7536-MS-2026

639

VELEZ MARIANA SOLEDAD

31.278.653

7536-MS-2026

640

VELIZ JUAN MARCELO

37.640.737

7536-MS-2026

641

VESCIA RAMÓN EDUARDO

30.157.408

7536-MS-2026

642

VIDELA ARANEGA MARIA TANIA

33.888.042

7536-MS-2026

643

VIDELA SARA NOEMI

33.167.435

7536-MS-2026

644

VILCHEZ CRISTIAN RUBEN

35.883.996

7536-MS-2026

645

VILCHEZ JORGE EMANUEL

36.889.788

7536-MS-2026

646

VILCHEZ MIRTHA ELENA NAZARETH

37.296.678

7536-MS-2026

647

VILCHEZ OZAN MARIA LOURDES

41.096.430

7536-MS-2026

648

VILCHEZ WILFREDO NAHUEL

35.765.389

7536-MS-2026

649

VILELA FLAVIA LUCIA

38.751.041

7536-MS-2026

650

VILELA MAGDALENA YOLANDA

31.265.084

7536-MS-2026

651

VILLAFAÑE JESUS EMMANUEL

38.220.003

7536-MS-2026

652

VILLARRUEL YANINA TERESA DE JESUS

37.623.721

7536-MS-2026

653

VILLEGAS DAIANA JIMENA

34.428.537

7536-MS-2026

654

VILLEGAS IVANA CAROLINA

35.315.410

7536-MS-2026

655

VILLEGAS JESSICA PAULA

33.653.133

7536-MS-2026

656

VILLEGAS KAREN MAGDALENA

38.220.032

7536-MS-2026

657

VILLEGAS MARIA ROSA

28.262.918

7536-MS-2026

658

YBAÑEZ MATIAS MIGUEL ANGEL

39.991.566

7536-MS-2026

659

YGLESIAS ALEXIS JESUS URIEL

38.219.968

7536-MS-2026

660

YGLESIAS DELFINA MARIEL

35.316.242

7536-MS-2026

661

YGLESIAS LEONARDO MIGUEL

38.219.965

7536-MS-2026

662

YSAGUIRRE ANDREA SOLEDAD

28.503.512

7536-MS-2026

663

YSAGUIRRE JUAN EUSEBIO

32.231.484

7536-MS-2026

664

YSAGUIRRE LUIS RAMON

39.394.928

7536-MS-2026

665

ZAPATA ORTIS LUCAS EXEQUIEL

37.614.685

7536-MS-2026

666

ZARANDON ARMANDO RAMIRO

36.227.736

7536-MS-2026

667

ZARANDON DALILA PAMELA

34.060.464

7536-MS-2026

668

ZARATE JESUS ANDRES

39.091.064

7536-MS-2026

669

ZAVALA MATIAS DANIEL ISAIAS

39.994.047

7536-MS-2026

670

ZEBALLOS HEBER LEONEL

36.415.386

7536-MS-2026

671

ZUCCHINI NOELIA ANABELLA

37.717.116

7536-MS-2026

672

VERGARA JARA CAMILA NATIVIDAD

42.207.991

7536-MS-2026

673

PAPAÑO ERIKA PAOLA

33.428.145

7536-MS-2026

674

PEREYRA DOLORES SOLEDAD

40.246.025

7536-MS-2026

675

FLUIXA FRANCO MAXIMILIANO

38.219.409

7536-MS-2026

676

BUSTOS ENZO AGUSTIN

40.842.552

7536-MS-2026

677

FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO

38.751.364

7536-MS-2026

678

SOSA PABLO EMANUEL

36.415.068

7536-MS-2026

679

FERNANDEZ MICAELA EVELYN

40.484.459

7536-MS-2026

680

ARGUELLO BORJAS DIEGO HERNÁN

35.765.337

7536-MS-2026

681

FREITES BRENDA MACARENA

33.968.157

7536-MS-2026

682

GOMEZ ROMINA MARISEL

38.438.827

7536-MS-2026

683

YSAGUIRRE MAIRA CAROLINA

39.992.158

7536-MS-2026

684

AZCURRA LEONARDO GABRIEL

40.722.631

7536-MS-2026

685

PALLERO DANIELA JAQUELINA

39.798.223

7536-MS-2026

686

AGUILAR SERGIO YAMIL

36.604.879

7536-MS-2026

687

PALLERO AYELEN DEL VALLE

41.096.448

7536-MS-2026

688

ANDRADA SANDRA GISELLE

33.759.971

7536-MS-2026

689

ZAPATA ANGEL JAVIER

36.415.575

7536-MS-2026

690

CALIVA MARTIN NICOLAS

38.752.494

7536-MS-2026

691

SOSA CLAUDIO SEBASTIAN

37.414.081

7536-MS-2026

692

FUENTES ESTEBAN ADRIEL

37.638.449

7536-MS-2026

693

RIVERA KAREN GISELLA

34.060.189

7536-MS-2026

694

AVILA ROSMARI EVELYN

40.485.099

7536-MS-2026

695

GARCÍA BELEN ELIZABETH

34.715.614

7536-MS-2026

696

ALFONSO ARIEL MAXIMILIANO

41.919.550

7536-MS-2026

697

PÉREZ LEONEL ALEJO

42.278.799

7536-MS-2026

698

CASTRO VERONICA TAMARA

37.640.110

7536-MS-2026

699

GONZALEZ KATERINE GISELL

40.484.558

7536-MS-2026

700

PEREZ NELSON NAHUEL

38.752.478

7536-MS-2026

701

ZAMBRANO GASPAR WILLIAMS JOSE

94.693.644

7536-MS-2026

702

SOSA BALMACEDA MICAELA DAIANA

37.296.572

7536-MS-2026

703

MANSILLA CINTIA ANAHI

36.889.679

7536-MS-2026

704

DIAZ NADIN JANET

38.221.140

7536-MS-2026

705

VIVAS RODRIGO NICOLAS

38.221.511

7536-MS-2026

706

FLORES EMILIANO NICOLAS

40.484.983

7536-MS-2026

707

GOMEZ JOFRE LAURA ROMINA

39.797.097

7536-MS-2026

708

CORDOBA NOEMI BEATRIZ

38.750.424

7536-MS-2026

709

OJEDA MARCELO GUILLERMO ANTONIO

39.395.433

7536-MS-2026

710

ALCARAZ PARDO JESICA DANIELA

31.716.993

7536-MS-2026

711

ISAGUIRRE YANINA HAYDEE

37.638.386

7536-MS-2026

712

FLORES MYRIAM SOLEDAD

37.132.972

7536-MS-2026

713

IRUSTA DIEGO ANDRES

37.638.459

7536-MS-2026

714

RIVERO LUCAS EXEQUIEL

39.797.060

7536-MS-2026

715

PEREYRA GISELA PAOLA

36.046.053

7536-MS-2026

716

RIVERO LUCIANA MABEL

31.092.946

7536-MS-2026

717

OROS HERRERA MAXIMILIANO GABRIEL

39.393.880

7536-MS-2026

718

FARIAS MIRIAM ANTONELLA

38.439.095

7536-MS-2026

719

MEDINA LUCAS EMANUEL

29.690.002

7536-MS-2026

720

ABDALA GALA AGUSTINA

35.768.261

7536-MS-2026

721

ROMERO FACUNDO AGUSTIN

41.504.124

7536-MS-2026

722

JOLIVOT LLUBEL HECTOR SEBASTIAN DAVID

36.046.474

7536-MS-2026

723

SOSA ELIANA BEATRIZ

35.767.019

7536-MS-2026

724

AVILA EMANUEL OSCAR

38.439.120

7536-MS-2026

725

REGALADO ROJAS ARACELI SOLANGE

40.484.564

7536-MS-2026

726

TALQUENCA CRISTIAN MARCELO

30.837.402

7536-MS-2026

727

VILLEGAS ERIKA NOELIA

31.047.893

7536-MS-2026

728

BUSTOS GIULIANA ESTEFANIA

38.749.911

7536-MS-2026

729

GIL LUCIANO MAURICIO

38.750.493

7536-MS-2026

730

ABDALA YAMILE LAILA

41.147.567

7536-MS-2026

731

QUIROGA JANET ALEJANDRA

39.091.295

7536-MS-2026

732

CEBALLOS MARIA EUGENIA

41.095.538

7536-MS-2026

733

LEYES FÁTIMA AGUSTINA

41.919.619

7536-MS-2026

734

LUCERO FRANCO RAFAEL

32.491.544

7536-MS-2026

735

URQUIZA LEANDRO MARTIN

38.752.402

7536-MS-2026

736

URQUIZA MIGUEL ALEJANDRO

32.646.477

7536-MS-2026

737

SARMIENTO YANINA BELEN

35.105.813

7536-MS-2026

738

LUCERO MARIA FLORENCIA

39.396.985

7536-MS-2026

739

GODOY VIOLETA ANAHI

36.415.019

7536-MS-2026

740

RODRÍGUEZ DEIDAMIA MILAGROS

34.715.690

7536-MS-2026

741

CATAMARCA FLORENCIA MARTA MABEL

37.343.133

7536-MS-2026

742

MELITA MAGALLANES JOSE EMILIO

35.105.926

7536-MS-2026

743

OCHOA MARIA DEL CARMEN

34.182.898

7536-MS-2026

744

LEYRIA CLAUDIA ALEJANDRA

31.402.289

7536-MS-2026

745

MAGALLANES MORENO JAQUELINA JANET

39.425.740

7536-MS-2026

746

RIPARI LUIS SEBASTIAN

32.646.449

7536-MS-2026

747

NIEVAS DUMAÑSKI MATIAS NICOLAS

39.714.571

7536-MS-2026

748

OLIVARES ERIC DANIEL

35.313.839

7536-MS-2026

749

AGUERO SHEILA ABIGAIL

34.728.602

7536-MS-2026

750

LUCERO HUGO FRANCISCO

30.840.105

7536-MS-2026

751

PEREIRA VERONICA GISEL

36.792.772

7536-MS-2026

752

ARIAS ELIO AGUSTÍN

41.123.239

7536-MS-2026

753

MAMANI CLEMENTE WILSON WILFREDO

40.486.155

7536-MS-2026

754

FREITE DAMIAN EDUARDO

41.750.957

7536-MS-2026

755

CASTRO ROLANDO EMANUEL

39.394.945

7536-MS-2026

756

GARCIA MAXIMILIANO

38.438.208

7536-MS-2026

757

VAZQUEZ PARDO JUAN MANUEL

33.032.777

7536-MS-2026

758

QUIÑONEZ IVAN MARCELO

41.675.067

7536-MS-2026

759

BENITEZ ANA MARIA

40.485.903

7536-MS-2026

760

MOYANO NATALIA LORENA

36.227.401

7536-MS-2026

761

ABARCA SOSA LUIS MATIAS

32.038.826

7536-MS-2026

762

FERNÁNDEZ GABRIEL ALEJANDRO

35.629.156

7536-MS-2026

763

FUNES VIDELA ALAN YOHEL

37.132.607

7536-MS-2026

764

MEDERO LUIS GASTON

36.980.133

7536-MS-2026

765

AGUIAR LIDIA RAQUEL

31.159.501

7536-MS-2026

766

OCHOA JAVIER ALBERTO

35.765.493

7536-MS-2026

767

ESTRELLA NASARIA SOLEDAD

35.765.263

7536-MS-2026

768

BARRIO GONZALO EZEQUIEL

38.751.311

7536-MS-2026

769

FUNES NATALIA SOLEDAD

41.750.962

7536-MS-2026

770

LEMOS ADRIANA IRENE

29.458.368

7536-MS-2026

771

TORRES NATALIA NOEMÍ

42.407.831

7536-MS-2026

772

GIL JORGE ALBERTO

30.006.875

7536-MS-2026

773

MUÑOZ BRENDA DANIELA

37.638.328

7536-MS-2026

774

SOSA LETICIA NELIDA

32.278.086

7536-MS-2026

775

LUCERO NATALIA NOEMI

38.749.379

7536-MS-2026

776

FARIAS JONATHAN EMANUEL

33.133.250

7536-MS-2026

777

ANTES JAVIER ALEJANDRO

38.582.291

7536-MS-2026

778

PÉREZ NICOLAS DANIEL

39.992.170

7536-MS-2026

779

LUCERO PAOLA SILVANA

37.296.007

7536-MS-2026

780

VIRANO ROCIO BELEN

36.580.179

7536-MS-2026

781

MOREIRA MICAELA MACARENA

39.797.344

7536-MS-2026

782

ALBORNOZ CLAUDIA BELINDA

33.800.705

7536-MS-2026

783

SUÑER MICAELA ELIZABETH MACARENA

37.724.025

7536-MS-2026

784

BARZOLA FRANCISCO DAVID

38.752.450

7536-MS-2026

785

ARRIETA MARIA EMILIA

34.715.507

7536-MS-2026

786

SOSA GABRIELA ROMINA

36.666.958

7536-MS-2026

787

ARIA ROSANA NOEMI

33.287.793

7536-MS-2026

788

REINOSO ANALÍA ELIZABETH

32.633.513

7536-MS-2026

789

VICENTE JUAN GABRIEL

33.561.009

7536-MS-2026

790

AMAYA MARIA INES

39.993.017

7536-MS-2026

791

OVIEDO LORENA PAOLA

32.249.600

7536-MS-2026

792

QUEVEDO MARIA GISELA

34.354.869

7536-MS-2026

793

MARTINEZ ILEANA MARIEL

33.654.987

7536-MS-2026

794

QUEVEDO LOURDES GABRIELA

39.993.816

7536-MS-2026

795

PEREYRA CASAS MARTIN DAMIAN

38.938.683

7536-MS-2026

796

CADIZ BARROS MACARENA LUZ

37.724.216

7536-MS-2026

797

QUATROQUE MARIO NICOLAS

35.799.234

7536-MS-2026

798

ANDRADA SAYA THALIA

40.484.588

7536-MS-2026

799

ESCUDERO MATIAS RAUL

34.060.433

7536-MS-2026

800

DIAZ, ROMINA ELIZABETH

38.750.865

7536-MS-2026

801

OCHOA SANDRO MARTIN

32.475.095

7536-MS-2026

802

LEDESMA ENRIQUE JAVIER

32.475.058

7536-MS-2026

803

BELLO VERONICA NATALIA

29.707.048

7536-MS-2026

804

VILLEGAS PABLO ELIAS

35.315.653

7536-MS-2026

805

IOSCA GONZALO EZEQUIEL

33.536.515

7536-MS-2026

806

FARIA JONATAN RUBEN

37.640.853

7536-MS-2026

807

LOPEZ HUGO ARMANDO

32.241.659

7536-MS-2026

808

ARCE FEDERICO NAHUEL

36.046.367

7536-MS-2026

809

SULGAY JONATHAN EMANUEL

38.500.403

7536-MS-2026

810

GONZALEZ EDUARDO ELIAS

35.765.426

7536-MS-2026

811

AMAYA CRISTIAN ANDRÉS

40.484.975

7536-MS-2026

812

RUA NOE ABEL

38.220.490

7536-MS-2026

813

TORRES ALFREDO NICOLAS

41.123.238

7536-MS-2026

814

PAVE MARISOL ELIZABETH

33.613.180

7536-MS-2026

815

CARRA GIMENA NAHARA

40.833.642

7536-MS-2026

816

MOLINA RODRÍGUEZ IVON ESTEFANIA

34.700.869

7536-MS-2026

817

GIGLIO BRIAN JORGE

37.723.492

7536-MS-2026

818

VALDEZ BRUNO AGUSTIN

41.123.299

7536-MS-2026

819

GATICA NESTOR ARIEL

32.916.065

7536-MS-2026

820

TOBARES PAEZ ALBERTO WENCESLAO

35.765.502

7536-MS-2026

821

BARROSO GERARDO EZEQUIEL

35.765.497

7536-MS-2026

822

VILLEGAS DUVAL DARIO

27.909.881

7536-MS-2026

823

RUBAU MIGUEL DARIO

30.095.951

7536-MS-2026

824

MARQUEZ ALARCÓN PABLO JAVIER

37.717.728

7536-MS-2026

825

GARCIA EDGAR MAURICIO

36.543.486

7536-MS-2026

826

VILARCHIK KEVIN GABRIEL

40.837.579

7536-MS-2026

827

LESCANO JUAN MANUEL

38.750.750

7536-MS-2026

828

PALMA CARLOS DANIEL

39.092.770

7536-MS-2026

829

MUÑOZ FLORENCIA DEL CARMEN

38.748.903

7536-MS-2026

830

RODRIGUEZ TERESA YANET

34.562.389

7536-MS-2026

831

MORALES TANIA ORIANA

39.993.865

7536-MS-2026

832

GOMEZ YANINA ALEJANDRA

38.438.217

7536-MS-2026

833

GIL ANDREA YASMINA

41.596.265

7536-MS-2026

834

YSAGUIRRE RAUL EMANUEL

41.297.922

7536-MS-2026

835

YSAGUIRRE YOLANDA YAEL

42.632.015

7536-MS-2026

836

PEREZ YAMILA SOLEDAD

35.315.897

7536-MS-2026

837

GOMEZ LUCIA DIAMELA

36.580.180

7536-MS-2026

838

FERNANDEZ EMILIANO DAMIAN

34.710.941

7536-MS-2026

839

RENOU JUAN IGNACIO

38.439.543

7536-MS-2026

840

MORA JUDITH MARINES

36.367.137

7536-MS-2026

841

GARAY EMILCE MARIANELA

36.580.158

7536-MS-2026

842

PEREZ LUCAS JONATHAN

36.580.022

7536-MS-2026

843

GAITA NATALIA ESTEFANIA

35.315.854

7536-MS-2026

844

LUNA DANIEL EZEQUIEL

33.801.551

7536-MS-2026

845

AVILA MARIA JOSÉ

38.752.435

7536-MS-2026

846

RODRÍGUEZ OLGUIN CAMILA ALEJANDRA

39.395.757

7536-MS-2026

847

TORRES JOSE LUIS

38.751.628

7536-MS-2026

848

GIL GABRIELA ELIZABETH

37.717.760

7536-MS-2026

849

ROSALES DONOSO KATIA EVELYN

42.278.579

7536-MS-2026

850

ARCE RITA NOELIA

35.316.339

7536-MS-2026

851

SANCHEZ MALDONADO LUCIANA MARILEN

38.438.747

7536-MS-2026

852

BLANCO ARACELI GRACIANA MARILEN

38.438.059

7536-MS-2026

853

RODRIGUEZ LUCERO KEVIN AYRTON

40.320.131

7536-MS-2026

854

ROCATATAGLIATA LAURA BELÉN

33.133.489

7536-MS-2026

855

TORRES MAYRA IVON

39.396.626

7536-MS-2026

856

AGUERO NAHUEL ESTEBAN

39.991.069

7536-MS-2026

857

FLORES FRANCO EMANUEL

39.990.796

7536-MS-2026

858

OROZCO YESICA YUDITH

32.816.002

7536-MS-2026

859

MOLINA GABRIEL ANÍBAL

33.233.896

7536-MS-2026

860

PIZARRO CLAUDIO RODRIGO

33.888.397

7536-MS-2026

861

LEYES QUIROGA LUIS SEBASTIAN

38.075.013

7536-MS-2026

862

LAURA ZAIRA ANGELICA

34.845.550

7536-MS-2026

863

RAMOS MARIANA DENIS

35.474.841

7536-MS-2026

864

FLORES EZEQUIEL ORLANDO

35.768.769

7536-MS-2026

865

BUSTOS GATICA FRANCO EZEQUIEL

39.991.483

7536-MS-2026

866

GUIÑAZU ROXANA BELÉN

33.454.973

7536-MS-2026

867

LUCERO PEDRO ISAURO

32.076.543

7536-MS-2026

868

SOSA MARIA DE LOURDES

34.792.534

7536-MS-2026

869

FRIAS EZEQUIEL ALEJANDRO

36.592.525

7536-MS-2026

870

BAIGORRIA MICAELA MARIA BELEN

38.749.603

7536-MS-2026

871

MAMANI OMAR ROMAN

31.181.696

7536-MS-2026

872

MORAN HECTOR SEBASTIÁN

32.474.894

7536-MS-2026

873

HEREDIA FRANCO GABRIEL

40.319.996

7536-MS-2026

874

AGUIRRE CATERINA CELESTE

38.337.606

7536-MS-2026

875

PAEZ REINA NELLE

35.315.082

7536-MS-2026

876

MILHOMME OLIVARES CECILIA MARINA

39.796.905

7536-MS-2026

877

NICOTRA MARTIN EZEQUIEL

39.396.664

7536-MS-2026

878

LUCERO CARLOS EMANUEL

39.397.009

7536-MS-2026

879

BARRERA JONATHAN IVAN

37.723.854

7536-MS-2026

880

FUNES EZEQUIEL CARLOS ARIEL

40.485.132

7536-MS-2026

881

CAMARGO RODRIGO LEONEL

39.993.791

7536-MS-2026

882

TORRES XAVIER EZEQUIEL

36.632.627

7536-MS-2026

883

GOMEZ ALAN GABRIEL

41.563.122

7536-MS-2026

884

VELEZ ANDREA AGUSTINA

40.909.170

7536-MS-2026

885

SACONE BRIAN KEVIN

36.046.104

7536-MS-2026

886

MIRANDA NICOLAS AGUSTIN

35.315.849

7536-MS-2026

887

MUÑOZ LUCAS FEDERICO

38.749.847

7536-MS-2026

888

CHAVEZ PABLO DANIEL

36.491.193

7536-MS-2026

889

FLORES MAIDA DANIELA

39.797.425

7536-MS-2026

890

ORELLANA MONTIVEROS LEANDRO EZEQUIEL

40.937.652

7536-MS-2026

891

LEYRIA JONATHAN EZEQUIEL

37.090.473

7536-MS-2026

892

QUIROGA DANIEL ALBERTO

36.415.840

7536-MS-2026

893

OROZCO MAURICIO ROBERTO

40.722.075

7536-MS-2026

894

GARRO EDGARDO LUCIANO

38.295.976

7536-MS-2026

895

GARAY JONATHAN EZEQUIEL

42.133.587

7536-MS-2026

896

GUARDIA NICOLAS MAXIMILIANO GASTÓN

43.281.822

7536-MS-2026

897

RIVAROLA BAIGORRIA LUCAS EMANUEL

39.393.614

7536-MS-2026

898

SOSA RODRIGO FERNANDO

37.296.652

7536-MS-2026

899

GUZMAN FABIAN FROILAN

39.137.575

7536-MS-2026

900

AROS PANGUE MAURICIO HUMBERTO

39.396.654

7536-MS-2026

901

ANDRADA FARESE FLORENCIA MARISOL

39.092.384

7536-MS-2026

902

ANDINO JUAN CARLOS

40.319.149

7536-MS-2026

903

CORREA FERNANDA LORENA

35.936.260

7536-MS-2026

904

BRITO LOURDES VALERIA

32.635.493

7536-MS-2026

905

GUTIERREZ LOPEZ DEBORAH PAMELA

41.773.657

7536-MS-2026

906

ROSALES NELSON IVAN

35.315.335

7536-MS-2026

907

HERRERA VANESA JOHANA

35.916.957

7536-MS-2026

908

PUERTAS LUCIA MILAGROS

40.486.374

7536-MS-2026

909

SORIA NOELIA MARISOL

42.805.646

7536-MS-2026

910

JOFRE CARLA CAMILA

40.937.567

7536-MS-2026

911

MORE AGUILAR KARINA DEL VALLE

35.316.412

7536-MS-2026

912

PEDERNERA LUCAS RAMIRO

40.320.021

7536-MS-2026

913

OROSCO LILIANA GRACIELA

32.633.424

7536-MS-2026

914

MUÑOZ RICARDO DANIEL

36.227.168

7536-MS-2026

915

OZAN STEFANI AGUSTINA

41.596.284

7536-MS-2026

916

CHAZARRETA KAREN ABIGAIL

40.834.317

7536-MS-2026

917

SALDAÑA RICARDO RODRIGO AGUSTIN

40.726.247

7536-MS-2026

918

CASTRO ARIEL ALEJANDRO

39.137.916

7536-MS-2026

919

MOJICA GUIDO JESUS

37.669.949

7536-MS-2026

920

MARIÑO REINOSO RUBEN EMANUEL

37.924.563

7536-MS-2026

921

TEJADA JOSE ANTONIO

31.979.378

7536-MS-2026

922

FUNES GRISELDA BELÉN

32.633.430

7536-MS-2026

923

LUCERO ELIANA ANABEL

33.800.628

7536-MS-2026

924

SANCHEZ GRISELDA ROMINA

34.672.856

7536-MS-2026

925

SOTO MELISA DANIELA

36.653.392

7536-MS-2026

926

MORCON LEYES AXEL ELIAS

40.909.251

7536-MS-2026

927

SANTIVAÑEZ EZEQUIEL MATIAS

40.725.785

7536-MS-2026

928

GARRO PALACIOS EMILIO NICOLÁS

39.137.385

7536-MS-2026

929

GATICA MATIAS EZEQUIEL

39.093.043

7536-MS-2026

930

GASPAR HUGO LUIS

34.182.960

7536-MS-2026

931

OJEDA ROSALES TOMAS ALEJANDRO

41.596.706

7536-MS-2026

932

IBAÑEZ LUCAS IGNACIO

41.463.623

7536-MS-2026

933

GUERRERO ROMERO FABIA ELENA

32.491.700

7536-MS-2026

934

ROSALES OROZCO LEONEL IVAN

41.221.775

7536-MS-2026

935

JOFRE EDUARDO LUIS

34.877.431

7536-MS-2026

936

MOREIRA MARIO NATANOEL

37.723.712

7536-MS-2026

937

LUCERO SELENA EMILIE

39.137.225

7536-MS-2026

938

CABAÑEZ LEONARDO EMANUEL

37.966.401

7536-MS-2026

939

MATURANO JOSE TOMAS

32.310.163

7536-MS-2026

940

BARBOZA AGUERO JENNIFER ESTEFANIA

39.993.405

7536-MS-2026

941

VARAS BRIAN EMANUEL

41.096.436

7536-MS-2026

942

SOSA LUCAS FEDERICO

39.137.158

7536-MS-2026

943

ALVAREZ JOLIVOT JUAN RAMON

38.218.772

7536-MS-2026

944

DIAZ RICHARD NAHUEL

40.319.881

7536-MS-2026

945

SOSA EZEQUIEL MAXIMILIANO

30.747.618

7536-MS-2026

946

CORIA CAMILA AYELEN

39.990.602

7536-MS-2026

947

VEGA ORTIZ DEBORA MAVI

32.872.604

7536-MS-2026

948

CASTRO JONATHAN EMANUEL

35.768.257

7536-MS-2026

949

FUNES HERNAN GASTON

32.401.412

7536-MS-2026

950

MORALES VIRGINIA

32.038.605

7536-MS-2026

951

VILELA LAZARO GERONIMO

39.993.781

7536-MS-2026

952

ALCARAZ FERNANDEZ MAXIMILIANO DANIEL

37.717.179

7536-MS-2026

953

ACEVEDO GONZALO JAVIER

39.394.248

7536-MS-2026

954

LUCERO EDUARDO RAFAEL

33.089.730

7536-MS-2026

955

VERA CARLOS MAURO GASTON

37.638.079

7536-MS-2026

956

AVILA EMANUEL AGUSTIN

42.207.718

7536-MS-2026

957

SANCHEZ FEDERICO FACUNDO

40.722.579

7536-MS-2026

958

GARCIA SUAREZ JUAN CARLOS

41.504.164

7536-MS-2026

959

GOMEZ, WALTER ALEXANDRO

35.916.683

7536-MS-2026

960

BRUNO TORRES JULIETA AYELEN

40.319.932

7536-MS-2026

961

FUNES JUAN EZEQUIEL

41.596.277

7536-MS-2026

962

MORTARA FRANCO GASTON

37.724.320

7536-MS-2026

963

ESCUDERO FRANCO ANDRES

41.221.523

7536-MS-2026

964

AGUILERA DANIELA DAIANA

34.443.883

7536-MS-2026

965

LUCERO ELINA ELIZABETH

38.071.830

7536-MS-2026

966

AHUMADA DENISE YAZMIN

38.075.418

7536-MS-2026

967

REPETTI FAUSTO ERNESTO

40.909.177

7536-MS-2026

968

FIGUEROA JUAN HERNALDO

31.383.284

7536-MS-2026

969

LUCERO WALTER ADRIAN

38.750.170

7536-MS-2026

970

AMAYA ORTIZ JOSE AGUSTIN

36.227.426

7536-MS-2026

971

ALBORNOZ PAULO MAXIMILIANO

36.681.829

7536-MS-2026

972

QUEVEDO RODRIGO GASTON

38.910.712

7536-MS-2026

973

MOYANO SANTOS DEL CARMEN

29.642.715

7536-MS-2026

974

DIAZ MAICO ISMAEL

39.092.649

7536-MS-2026

975

PERROTTA EVER

42.357.128

7536-MS-2026

976

FAGGIOLI RICARDO AXEL

37.723.536

7536-MS-2026

977

MANCILLA BRENDA BELEN

37.296.250

7536-MS-2026

978

DALMONEGO FABRICIO ARIEL

37.599.305

7536-MS-2026

979

LUCERO NORMA JOSEFINA

37.723.874

7536-MS-2026

980

BUSTOS SILVIO EMMANUEL

35.475.255

7536-MS-2026

981

ROMERO BRAYAN CHRISTOPHER

41.298.178

7536-MS-2026

982

MOLINA CRISTIAN EMANUEL

34.700.491

7536-MS-2026

983

GIL OJEDA JONATHAN EMMANUEL

31.542.944

7536-MS-2026

984

BARROS MATIAS EZEQUIEL

41.300.485

7536-MS-2026

985

OROZCO NATALIA ELIZABETH

30.884.592

7536-MS-2026

986

GIMÉNEZ ALBERTO RUBEN

37.640.025

7536-MS-2026

987

RÍOS LUCAS FABRICIO

37.639.799

7536-MS-2026

988

SOLOA FRANCO HERNÁN GASTÓN

38.220.038

7536-MS-2026

989

ROSALES PABLO ANGEL

35.767.188

7536-MS-2026

990

SUAREZ EDGAR DANIEL

40.842.622

7536-MS-2026

991

FLORES CLAUDIA MELISA

37.640.002

7536-MS-2026

992

VILLEGAS FRANCO DAMIAN

35.916.940

7536-MS-2026

993

SINDONI BUSTOS IVANA VALERIA

36.415.976

7536-MS-2026

994

BUSTOS BECERRA IVAN EZEQUIEL

32.633.419

7536-MS-2026

995

GARRO OSVALDO ARIEL

36.046.397

7536-MS-2026

996

MIRANDA GISELDA ALEJANDRA

32.491.658

7536-MS-2026

997

SOSA GATICA KEVIN RAUL

40.319.857

7536-MS-2026

998

TRIGO MARÍA DANILA

32.633.441

7536-MS-2026

999

FLORES GLADYS BEATRIZ

35.542.170

7536-MS-2026

1000

FLORENTIN IVAN MAXIMILIANO

36.645.190

7536-MS-2026

1001

GOMEZ RICARDO SEBASTIAN

31.266.400

7536-MS-2026

1002

CABRERA MARCELO FABIAN

40.823.303

7536-MS-2026

1003

PEDERNERA EMANUEL FEDERICO

41.721.656

7536-MS-2026

1004

SOSA SERGIO FABIAN

37.639.388

7536-MS-2026

1005

ROBBIO GUSTAVO HERNAN

32.410.257

7536-MS-2026

1006

GOMEZ YESICA FERNANDA

32.491.510

7536-MS-2026

1007

FERNANDEZ FERNANDO JAVIER

39.990.239

7536-MS-2026

1008

BRITO CIRILO

31.402.552

7536-MS-2026

1009

MORA AGUIAR SOLEDAD ANAHI

31.047.795

7536-MS-2026

1010

ALTOBELLI ALEXANDRO OSVALDO

38.750.817

7536-MS-2026

1011

QUIROGA MAURICIO EZEQUIEL

39.990.587

7536-MS-2026

1012

BARON DARIO GASTON

34.877.293

7536-MS-2026

1013

REINA MARÍA ISABEL

39.394.158

7536-MS-2026

1014

GUAL NAHUEL EZEQUIEL

41.504.387

7536-MS-2026

1015

GUAL GONZALO ADRIAN

41.504.388

7536-MS-2026

1016

VILCHEZ MARCELA FABIANA

33.089.753

7536-MS-2026

1017

BARBAGALLO JOSE LUIS

34.428.676

7536-MS-2026

1018

SOSA ALEJANDRO NAHUEL

36.853.482

7536-MS-2026

1019

BAIGORRIA LUCIANO ANTONIO

41.841.581

7536-MS-2026

1020

AGÜERO FERNANDO JUAN PABLO

33.923.729

7536-MS-2026

1021

BARLOA MAXIMILIANO DAVID

39.990.829

7536-MS-2026

1022

SOSA DAIANA GIMENA

35.106.128

7536-MS-2026

1023

PEREZ ANA LORENA

34.469.498

7536-MS-2026

1024

ZALAZAR GUSTAVO DAMIAN

33.651.918

7536-MS-2026

1025

ESCUDERO JUAN MARTIN ALEJANDRO

41.055.107

7536-MS-2026

1026

FARIAS MARCELO EMANUEL

38.751.179

7536-MS-2026

1027

ECHENIQUE MARCOS MATIAS

33.089.936

7536-MS-2026

1028

ALCARAZ CERTOMA FRANCIS EZEQUIEL

35.765.764

7536-MS-2026

1029

GARAY QUEVEDO YESICA LUCIANA

31.047.584

7536-MS-2026

1030

BUSTOS BARROSO VIRGINIA DEL VALLE

41.830.721

7536-MS-2026

1031

GIMÉNEZ ANDREA BELEN ALEJANDRA

39.021.094

7536-MS-2026

1032

PAEZ ESTEBAN ROBERTO

31.900.968

7536-MS-2026

1033

DOMINGUEZ CINTHIA NATALI

37.723.736

7536-MS-2026

1034

QUEVEDO GABRIEL NICOLAS

37.599.800

7536-MS-2026

1035

CONTRERAS BUGUEÑO EXEQUIEL ANICETO

36.377.366

7536-MS-2026

1036

LOPEZ RUTH IVANNA

32.570.993

7536-MS-2026

1037

DE PIERRE HUGO EZEQUIEL

39.396.185

7536-MS-2026

1038

ANDRADA FARESE MELISA ARACELI

39.990.659

7536-MS-2026

1039

ZARANDON ANGEL DAMIAN

40.318.780

7536-MS-2026

1040

FERNANDEZ AYELEN RUTH

39.091.644

7536-MS-2026

1041

LUCERO ESTANISLAO SAUL

34.356.464

7536-MS-2026

1042

QUINTERO FRANCO EZEQUIEL

42.142.350

7536-MS-2026

1043

PEREIRA FATIMA DEL MILAGRO

41.563.437

7536-MS-2026

1044

BARRIO DANA AYELEN

42.278.259

7536-MS-2026

1045

FLORES ALDANA VALERIA

37.640.522

7536-MS-2026

1046

LEYES JOHANA VALERIA

33.958.366

7536-MS-2026

1047

RODRIGUEZ KEVIN AXEL

39.394.131

7536-MS-2026

1048

NAVARRO FERNANDA MARIANELA

38.439.125

7536-MS-2026

1049

ZAPATA JOHANA BEATRIZ

40.586.011

7536-MS-2026

1050

YBAÑEZ JORGE ALEN

39.090.951

7536-MS-2026

1051

OVIEDO GASTON EZEQUIEL

41.750.939

7536-MS-2026

1052

ALBORNOZ DUILIO EMANUEL

37.639.054

7536-MS-2026

1053

VIDELA CELINA HUILEN

41.095.610

7536-MS-2026

1054

GODOY JOSE LAUTARO

39.993.269

7536-MS-2026

1055

PALACIO SOSA FRANCIS JAVIER

39.091.308

7536-MS-2026

1056

CABRERA BAUER BRIAN NICOLÁS

36.051.249

7536-MS-2026

1057

SORIA MAXIMILIANO EMANUEL

37.638.817

7536-MS-2026

1058

ALCANTARA FERNANDO REINIERO

34.796.965

7536-MS-2026

1059

SANCHEZ FREDY DANILO

33.620.382

7536-MS-2026

1060

ESCUDERO ALTAMIRANO MARIA SOL

38.437.883

7536-MS-2026

1061

VARAS ANA SOFÍA

37.638.094

7536-MS-2026

1062

MALDONADO CELESTE ANAHI

39.090.902

7536-MS-2026

1063

PIZARRO TANIA ELBA MILAGROS

38.439.442

7536-MS-2026

1064

LUCERO VERONICA JUDIT

33.800.535

7536-MS-2026

1065

HEFLING LUCAS AGUSTIN

42.017.377

7536-MS-2026

1066

GODOY ROXANA GRACIELA

38.220.069

7536-MS-2026

1067

ESCUDERO JESICA GISELA

36.853.420

7536-MS-2026

1068

NEIRA ELIAS GABRIEL

41.440.787

7536-MS-2026

1069

PEREYRA ALEXANDER JOAQUIN

39.990.257

7536-MS-2026

1070

CHACON ROMERO DEBORA PAMELA

38.220.089

7536-MS-2026

1071

VALDEZ GLADYS KARINA

33.800.743

7536-MS-2026

1072

OCHOA ANA MAYRA

37.599.272

7536-MS-2026

1073

OCHOA AXEL GUSTAVO

41.055.176

7536-MS-2026

1074

ASTUDILLO NICOLAS ALAN

37.640.564

7536-MS-2026

1075

AVILA RONI NICOLAS

38.751.639

7536-MS-2026

1076

TORRES BRAYAN EXEQUIEL

36.491.209

7536-MS-2026

1077

MOREIRA ELENA MACARENA

36.692.163

7536-MS-2026

1078

TELLO CRISTINA BEATRIZ

36.544.526

7536-MS-2026

1079

MORAN HEBER ROBERTO

36.491.153

7536-MS-2026

1080

ALET FARID JALIL

41.807.273

7536-MS-2026

1081

VELAZQUEZ RENZO LEANDRO

41.221.504

7536-MS-2026

1082

ESCOBARES ROBERTO CARLOS

39.092.783

7536-MS-2026

1083

GALDAME SOMBRA LIS TAMARA ANAHI

41.297.905

7536-MS-2026

1084

MOREYRA EMILIANO EMMANUEL

37.717.726

7536-MS-2026

1085

MANSILLA GRISELDA MARIA DE LUJAN

31.385.834

7536-MS-2026

1086

MARTINI AMIEVA JORGELINA DEL VALLE

36.414.934

7536-MS-2026

1087

BAUTISTA DIEGO MATIAS

35.768.336

7536-MS-2026

1088

SASSO CARLA GUADALUPE

41.841.822

7536-MS-2026

1089

RIVAROLA DÍAZ CECILIA DE LOS ANGELES

41.563.050

7536-MS-2026

1090

ASCOETTI JUAN AARÓN

38.750.733

7536-MS-2026

1091

VAZQUEZ TERESITA CECILIA

34.106.694

7536-MS-2026

1092

MOCCA CLAUDIA MICAELA

37.106.741

7536-MS-2026

1093

PERALTA CURIN MIQUEAS EMMANUEL

38.752.262

7536-MS-2026

1094

RODRIGUEZ CINTIA MARIELA

33.167.256

7536-MS-2026

1095

ACEVEDO JUAN LEONEL

41.920.282

7536-MS-2026

1096

BERNAHOLA LUDMILA ANTONELLA

37.755.880

7536-MS-2026

1097

VALENCIAGA SAUL EZEQUIEL

31.212.899

7536-MS-2026

1098

GONZALEZ EVELYN AILEN

40.485.052

7536-MS-2026

1099

MUÑOZ ADRIEL ERIC

41.297.804

7536-MS-2026

1100

ORTEGA JORGE DANIEL

42.435.459

7536-MS-2026

1101

BILARCHIK JONATHAN ILLAKK YURI

38.751.619

7536-MS-2026

1102

AVILA CLAUDIO MARIANO

41.750.950

7536-MS-2026

1103

BUSTOS JOHANA ELIZABETH

37.132.485

7536-MS-2026

1104

FUNEZ FRANCO ARIEL

38.439.696

7536-MS-2026

1105

GODOY CARLA GISEL

37.723.952

7536-MS-2026

1106

RIVERO PAULA LUCILA

38.415.211

7536-MS-2026

1107

CRUCEÑO GONZALO GASTÓN

35.105.738

7536-MS-2026

1108

SOSA SERGIO FLAVIO

33.630.460

7536-MS-2026

1109

GONZÁLEZ ALEJANDRO NICOLAS

34.785.041

7536-MS-2026

1110

ROMERO ROCIO CELESTE

41.795.939

7536-MS-2026

1111

FUNES DENIS IVAN

38.438.250

7536-MS-2026

1112

FERNÁNDEZ MELISA NATALIA

33.723.164

7536-MS-2026

1113

YAÑEZ ADRIAN ANTONIO

41.055.250

7536-MS-2026

1114

GARAY ENZO DENIS

37.717.753

7536-MS-2026

1115

RETA DAVID ALEJANDRO

39.091.106

7536-MS-2026

1116

ALCARAZ ENZO JAVIER

38.439.195

7536-MS-2026

1117

DAVOLI PABLO AGUSTIN

34.877.828

7536-MS-2026

1118

LUCERO YANINA GISEL

35.551.851

7536-MS-2026

1119

SANCHEZ JUAN CARLOS

39.091.980

7536-MS-2026

1120

RODRIGUEZ DIEGO RAFAEL

41.682.207

7536-MS-2026

1121

GUEVARA IVAR GABRIEL

35.316.540

7536-MS-2026

1122

CALDERON MATIAS AGUSTIN

41.096.226

7536-MS-2026

1123

FERNÁNDEZ BOCCA JESICA DANIELA

31.276.023

7536-MS-2026

1124

MOYANO FACUNDO JESUS

41.593.622

7536-MS-2026

1125

PICOVSKY WALTER DARÍO

29.647.720

7536-MS-2026

1126

VILCHEZ JAVIER EVARISTO

30.019.911

7536-MS-2026

1127

SANCHEZ LEONELA HANIA

34.182.794

7536-MS-2026

1128

RODRIGUEZ BELEN CRISTIAN EZEQUIEL

35.315.328

7536-MS-2026

1129

ALANIZ MARCOS NAHUEL

35.884.044

7536-MS-2026

1130

ALEGRE MICAELA SOLEDAD

39.278.711

7536-MS-2026

1131

LUCERO MATÍAS LEANDRO

39.796.677

7536-MS-2026

1132

ROMERO DEBORA ANABEL ALESSANDRA

34.921.690

7536-MS-2026

1133

SUAREZ MATIAS SEBASTIAN

35.916.607

7536-MS-2026

1134

HEREDIA MARIELA LOURDES

34.060.358

7536-MS-2026

1135

LUCERO GABRIEL FABIÁN

35.474.981

7536-MS-2026

1136

RODRIGUEZ BRIAN EZEQUIEL

39.993.260

7536-MS-2026

1137

AGÜERO SERGIO NICOLAS

41.055.420

7536-MS-2026

1138

TORRES MUÑOZ MAXIMILIANO EDUARDO

36.227.483

7536-MS-2026

1139

LÓPEZ MONICA INES

40.319.895

7536-MS-2026

1140

SOSA GIULIANA NOEMI

37.639.376

7536-MS-2026

1141

SOSA MARIO ORLANDO

32.410.445

7536-MS-2026

1142

PÉREZ IGNACIO GABRIEL

32.032.671

7536-MS-2026

1143

SAUCEDO ALEJANDRO ANIBAL

33.147.442

7536-MS-2026

1144

RAMIREZ SHEILA SOLEDAD

41.221.642

7536-MS-2026

1145

MORALES ALEJANDRO EMANUEL

32.039.218

7536-MS-2026

1146

GOMEZ ROJO LILIANA NANCY

28.838.736

7536-MS-2026

1147

FERNANDEZ DAMIAN ALEJANDRO

42.744.479

7536-MS-2026

1148

DOMINGUEZ RITA CLAUDIA

35.764.624

7536-MS-2026

1149

ALCARAZ ROMINA ALEJANDRA

34.104.679

7536-MS-2026

1150

PAREDES TAMARA

42.744.058

7536-MS-2026

1151

MUÑOZ LEDESMA CRISTIAN MAXIMILIANO

41.682.104

7536-MS-2026

1152

GATICA MICAELA AYELEN

41.807.075

7536-MS-2026

1153

FERNANDEZ JONATHAN MARIANO

40.484.422

7536-MS-2026

1154

LUCERO MATIAS GABRIEL

37.717.538

7536-MS-2026

1155

GOMEZ VANESA EMILIA

31.047.911

7536-MS-2026

1156

MOLINA RODOLFO NICOLAS

35.475.533

7536-MS-2026

1157

GOMEZ JORGE EDUARDO

30.345.825

7536-MS-2026

1158

TORRES LEONEL ALEXIS

37.717.064

7536-MS-2026

1159

PERES JONATHAN FERNANDO

40.486.215

7536-MS-2026

1160

VILLAGRA ROBERTO CELSO

31.904.909

7536-MS-2026

1161

LUCERO CELESTE ABIGAIL

40.722.562

7536-MS-2026

1162

NIEVAS BRAIAN EMANUEL

39.733.509

7536-MS-2026

1163

BUSTOS REBECA SOLEDAD

32.039.351

7536-MS-2026

1164

LUCERO BRAYAN NICOLAS

41.707.234

7536-MS-2026

1165

MARCHESI TANIA PAOLA

31.047.995

7536-MS-2026

1166

TORRES JUANA SILVIA

39.395.785

7536-MS-2026

1167

MIRANDA ANA RUTH

35.768.008

7536-MS-2026

1168

RAPPEN MUÑOZ AYLEN MELANIE

41.298.464

7536-MS-2026

1169

OROZCO LEONARDO GABRIEL

40.104.970

7536-MS-2026

1170

VILCHEZ MAXIMILIANO RAMON

35.764.656

7536-MS-2026

1171

RETA MARINA ANDREA RAMONA

36.771.501

7536-MS-2026

1172

RODRÍGUEZ GABRIEL JOSE

38.895.741

7536-MS-2026

1173

QUIROGA LUNA IVANA YOLANDA

36.771.531

7536-MS-2026

1174

FIGUEROA LAUTARO GABRIEL

39.137.744

7536-MS-2026

1175

RODRÍGUEZ CASTRO CRISTIÁN RAFAEL

33.475.142

7536-MS-2026

1176

MACHLER GUSTAVO DARIO

39.992.404

7536-MS-2026

1177

MORAN ALOMAR EDUARDO JAVIER

31.047.314

7536-MS-2026

1178

FREIRE MARA YANET

41.596.830

7536-MS-2026

1179

LOPEZ MARIANELA SOLEDAD

38.220.005

7536-MS-2026

1180

LEONTES JENNIFER BELÉN

37.627.024

7536-MS-2026

1181

VALOR JOSE EMANUEL

35.768.135

7536-MS-2026

1182

HERRERA EMMANUEL ALEJANDRO

36.250.753

7536-MS-2026

1183

VELAZQUEZ RICARDO NAHUEL

39.395.545

7536-MS-2026

1184

GIL MARIO GABRIEL

41.920.329

7536-MS-2026

1185

ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL

41.682.264

7536-MS-2026

1186

MUÑOZ PEREIRA DIEGO MATIAS

31.717.030

7536-MS-2026

1187

MANCHENTO MARA FELICIANA

35.884.611

7536-MS-2026

1188

MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO

36.818.756

7536-MS-2026

1189

RODRIGUEZ SOSA HECTOR ANDRES

38.220.216

7536-MS-2026

1190

BECONI ABEL ALFREDO

38.751.636

7536-MS-2026

1191

GODOY JOSUE MIGUEL

41.055.149

7536-MS-2026

1192

SOSA ELIZABETH MARIA ALEJANDRA

36.771.471

7536-MS-2026

1193

JOFRE ANDREA NAIME

34.788.324

7536-MS-2026

1194

OJEDA LILIANA DEL VALLE

35.316.225

7536-MS-2026

1195

MALDONADO FRANCO ANDRES

35.767.468

7536-MS-2026

1196

SOSA MAIRA MELINA

39.992.991

7536-MS-2026

1197

RÍOS JUAN CARLOS

33.539.244

7536-MS-2026

1198

LAMBERTUCCI SONNY LEONEL

37.321.986

7536-MS-2026

1199

DOMINGUEZ LEONARDO CEFERINO

37.599.863

7536-MS-2026

1200

SPAGNUOLO KAREM BETSABE

44.358.691

7536-MS-2026

1201

BARROSO LORENZO GERMÁN

32.922.801

7536-MS-2026

1202

GIMENEZ SONIA YANINA

38.751.256

7536-MS-2026

1203

ANDINO MICAELA GRACIELA

38.220.581

7536-MS-2026

1204

GONZALEZ HENRY VILMAR

33.887.146

7536-MS-2026

1205

PÁEZ CRISTIAN NICOLÁS

38.439.090

7536-MS-2026

1206

GASPAR ALEXIS EMMANUEL

39.092.278

7536-MS-2026

1207

RIVAS DIAZ BRIAN ALEJANDRO

41.750.690

7536-MS-2026

1208

QUIROGA ORTIZ BRIAN ALEXANDER

39.082.896

7536-MS-2026

1209

MARTINEZ ADRIAN NAHUEL

41.297.915

7536-MS-2026

1210

VILLEGAS DAIANA ELIZABETH

35.313.743

7536-MS-2026

1211

HEREDIA RODRIGO EZEQUIEL

42.220.628

7536-MS-2026

1212

GOMEZ DANILO ALEJANDRO

34.136.251

7536-MS-2026

1213

RODRÍGUEZ CAMILA CRISTAL

38.462.853

7536-MS-2026

1214

BLANCO LUCIANO EMMANUEL

42.407.801

7536-MS-2026

1215

MANSILLA CLAUDIO EMANUEL

40.819.185

7536-MS-2026

1216

GATICA ALAN GILBERTO

41.919.510

7536-MS-2026

1217

CORONEL RAFAEL FERNANDO

35.847.873

7536-MS-2026

1218

TORRES GERARDO EZEQUIEL

37.639.418

7536-MS-2026

1219

MAIDANA LEANDRO ERNESTO

37.296.233

7536-MS-2026

1220

VILLEGAS PABLO CEFERINO

34.699.959

7536-MS-2026

1221

GEZ NATALIA FLORENCIA

41.096.278

7536-MS-2026

1222

LUCERO CLAUDIA MERCEDES

28.926.015

7536-MS-2026

1223

TAPIA FRANCO

37.401.974

7536-MS-2026

1224

DE LOS RIOS GODOY LUCIANA YAMILA

38.593.497

7536-MS-2026

1225

CALDERON CARLOS JAVIER

36.681.802

7536-MS-2026

1226

ESCALANTE ALFREDO JONATHAN

39.091.026

7536-MS-2026

1227

GRAMAJO NADYA DANIELA

33.767.747

7536-MS-2026

1228

BENITEZ GISELA ANAHÍ

35.767.727

7536-MS-2026

1229

LIMARIERE ALEXANDRA ANAHÍ

31.542.855

7536-MS-2026

1230

PAZ CARLOS JONATHAN DANIEL

38.439.210

7536-MS-2026

1231

MIRANDA BRENDA SOFIA

41.221.663

7536-MS-2026

1232

PEREYRA JULIAN NAHUEL

39.137.834

7536-MS-2026

1233

RIERA BRIAN ALFREDO TOMAS

42.209.603

7536-MS-2026

1234

RAMOS CINTHIA ABIGAIL

39.397.129

7536-MS-2026

1235

FERNÁNDEZ MARLENA LUJÁN.

38.255.927

7536-MS-2026

1236

JOFRE RICARDO EMMANUEL

35.916.524

7536-MS-2026

1237

ALCARAZ LUCAS JOAQUIN

36.051.186

7536-MS-2026

1238

BUSTAMANTE LEANDRO NAHUEL

40.823.367

7536-MS-2026

1239

DIAZ NERI ESTEBAN

40.466.110

7536-MS-2026

1240

VELAZQUEZ RITA YAMILA

34.428.647

7536-MS-2026

1241

ARCE YOBEN MARIANGELES

35.684.070

7536-MS-2026

1242

GATICA RUBÉN ORLANDO

35.764.957

7536-MS-2026

1243

MANSILLA OSVALDO DIEGO

30.965.244

7536-MS-2026

1244

SALDAÑA MARIO EDUARDO

32.159.349

7536-MS-2026

1245

PEDERNERA YANINA VALERIA

30.754.870

7536-MS-2026

1246

MARTINI ERIKA FABRINA

37.599.121

7536-MS-2026

1247

MUÑOZ LUCAS DAMIAN

42.278.580

7536-MS-2026

1248

ESCOBAR CORTEZ BRAYAN EZEQUIEL

41.055.229

7536-MS-2026

1249

PEREZ FRANCO JESUS

41.841.570

7536-MS-2026

1250

GIL CRISTIAN EMMANUEL

36.840.593

7536-MS-2026

1251

GUBIOTTI LEONARDO ADRIAN

41.367.683

7536-MS-2026

1252

HERNANDEZ RAMONA MARIBEL

40.485.423

7536-MS-2026

1253

OCHOA VALLEJO LEONELA GISEL

38.752.711

7536-MS-2026

1254

DELGADO RIOS ANGEL GABRIEL

37.271.757

7536-MS-2026

1255

GODOY EVELIN EMILSE

39.792.783

7536-MS-2026

1256

PEREZ PABLO ALEJANDRO

39.090.158

7536-MS-2026

1257

LUCERO AXEL IVAN

40.486.256

7536-MS-2026

1258

CORTEZ DARIO MICHEL

39.394.252

7536-MS-2026

1259

GAUNA LAURA ELIZABETH

38.219.995

7536-MS-2026

1260

RIVERO MONICA LUCIANA

37.132.698

7536-MS-2026

1261

GODOY ROMINA DEL VALLE

32.236.346

7536-MS-2026

1262

GUZMAN MARIELA SOLEDAD

33.288.322

7536-MS-2026

1263

GIMENEZ FERNANDA MELANIE

39.393.828

7536-MS-2026

1264

GÓMEZ TOBARES GABRIEL IVÁN

38.439.644

7536-MS-2026

1265

CASTRO JORDAN HERNAN

39.992.173

7536-MS-2026

1266

MORENO NADIA BELEN

35.176.931

7536-MS-2026

1267

BENITEZ EMILIO ROBERTO

38.752.719

7536-MS-2026

1268

RIVERO DIEGO CLAUDIO

38.752.714

7536-MS-2026

1269

FUNES RODRIGO JOAQUIN

39.993.772

7536-MS-2026

1270

OCHOA MICAELA EMILSE

39.396.370

7536-MS-2026

1271

AMAYA DAIANA ABIGAIL

39.091.303

7536-MS-2026

1272

COLLADO PAOLA SOLEDAD

35.916.565

7536-MS-2026

1273

ESCUDERO VERONICA FERNANDA

29.996.116

7536-MS-2026

1274

BARROSO LEONEL HUGO EZEQUIEL

39.993.731

7536-MS-2026

1275

GUZMAN NADIA SOLEDAD

33.800.846

7536-MS-2026

1276

TORRES JOSE MIGUEL

33.668.084

7536-MS-2026

1277

PERDIGUERA JUAN CARLOS

31.402.082

7536-MS-2026

1278

FARIAS DANIEL ALBERTO

41.682.131

7536-MS-2026

1279

ORTIZ JOSE HUMBERTO

35.316.295

7536-MS-2026

1280

LUCERO KEVIN FERNANDO

40.937.525

7536-MS-2026

1281

GONZALEZ ALEJANDRA GABRIELA BELEN

37.296.476

7536-MS-2026

1282

QUEVEDO FRANCO LEANDRO DANIEL

40.465.315

7536-MS-2026

1283

FERREYRA BRENDA DAIANA

40.722.466

7536-MS-2026

1284

SUAREZ JONATHAN DANIEL

39.394.051

7536-MS-2026

1285

PAEZ LUCIANO NICOLAS

42.065.991

7536-MS-2026

1286

QUIROGA DANIELA FELICIANA

39.796.693

7536-MS-2026

1287

ROMERO MICAELA ALESANDRA

41.707.267

7536-MS-2026

1288

GARCIA SANTIAGO JAVIER

39.137.437

7536-MS-2026

1289

MUÑOZ YULIANA SOLEDAD

37.717.715

7536-MS-2026

1290

PONCE MELINA JUDITH

37.505.657

7536-MS-2026

1291

GARRO CARLOS ANIBAL

36.681.851

7536-MS-2026

1292

PROS CARLOS JOEL HERNAN

41.252.057

7536-MS-2026

1293

MONTOYA LILIANA ESTEFANIA

34.700.744

7536-MS-2026

1294

VALDEZ, MAICO DANIEL

39.394.211

7536-MS-2026

1295

QUIROGA EDUARDO MAXIMILIANO

38.220.356

7536-MS-2026

1296

ABARCA MAYCO OSCAR

38.439.269

7536-MS-2026

1297

MASCARELL STEFANIA BELEN

39.797.530

7536-MS-2026

1298

GUZMÁN VANESA GISEL

31.950.125

7536-MS-2026

1299

VALDEZ ISMAEL NEIBER

42.207.760

7536-MS-2026

1300

BARROSO DANIELA JOHANA

35.085.904

7536-MS-2026

1301

GATICA MARCIA AYELEN

40.319.033

7536-MS-2026

1302

SAEZ PAMELA JANET

36.963.353

7536-MS-2026

1303

SALINAS BRUNO NICOLAS

35.316.185

7536-MS-2026

1304

VELASCO FLORENCIA MAGALI

39.090.210

7536-MS-2026

1305

PEREZ FRANCO DANIEL

38.438.090

7536-MS-2026

1306

MOYANO MARIQUENA JAQUELINA

37.639.441

7536-MS-2026

1307

ALVAREZ GONZALEZ CLAUDIA SOLEDAD

41.721.702

7536-MS-2026

1308

TORRES CINDY MACARENA

36.491.207

7536-MS-2026

1309

CARRIZO DIANA ELIZABETH

35.105.909

7536-MS-2026

1310

FARIAS FLORENCIA MARISOL

39.990.753

7536-MS-2026

1311

ASSAT EDITH DEL CARMEN

34.043.910

7536-MS-2026

1312

ARECO CYNTIA NOELIA

32.038.927

7536-MS-2026

1313

CASTRO JESICA KEISY

37.717.770

7536-MS-2026

1314

SOSA SERGIO JAVIER

33.623.076

7536-MS-2026

1315

ARIAS MARIA FATIMA

35.916.180

7536-MS-2026

1316

BRINGAS JESSICA MARINA

34.710.921

7536-MS-2026

1317

VEGA KEVIN RODRIGO

41.191.801

7536-MS-2026

1318

TORRES MATIAS ANDRES

36.491.198

7536-MS-2026

1319

SOSA JOHANA MICAELA

34.792.533

7536-MS-2026

1320

ALANIZ ALEXIS EMANUEL

39.798.237

7536-MS-2026

1321

PEREZ BRIAN ANTONIO

41.113.059

7536-MS-2026

1322

PEREYRA MILAGROS LUJAN

41.563.016

7536-MS-2026

1323

AGÜERO JOEL RUBÉN

39.651.971

7536-MS-2026

1324

MORA EMILIANO

38.751.976

7536-MS-2026

1325

ENCINA NESTOR DANIEL

34.879.879

7536-MS-2026

1326

SOMBRA BRAYAM ISMAEL

41.773.815

7536-MS-2026

1327

GARRO ALAN GABRIEL

41.721.704

7536-MS-2026

1328

FRANCES NURIA CASANDRA

37.723.413

7536-MS-2026

1329

ROSALES GIULIANA LIZET

41.298.098

7536-MS-2026

1330

CORREA CRISTINA BEATRIZ

36.864.938

7536-MS-2026

1331

INZIRILLO DIEGO IVAN

38.748.809

7536-MS-2026

1332

AGUIRRE TANIA JAZMIN

39.090.134

7536-MS-2026

1333

FERNÁNDEZ ANDREINA AGUSTINA

34.700.664

7536-MS-2026

1334

SOSA GIL CARLOS ALFREDO

37.090.701

7536-MS-2026

1335

SORIA ALEXIS FABIAN

39.797.144

7536-MS-2026

1336

JOFRE MARINA SOLEDAD

35.765.007

7536-MS-2026

1337

FERNANDEZ MARIA BELEN

39.395.825

7536-MS-2026

1338

MIRANDA MIGUEL NICOLAS

30.312.928

7536-MS-2026

1339

BUSTOS ELIANA JANET

36.309.901

7536-MS-2026

1340

FERNÁNDEZ CAMILA MARILEN

39.993.539

7536-MS-2026

1341

QUINTEROS SERGIO JOSE

30.543.452

7536-MS-2026

1342

CORNEJO JONATAN MAURICIO

35.315.377

7536-MS-2026

1343

SALINAS EMILIANO EMMANUEL

34.182.914

7536-MS-2026

1344

MUÑOZ BRIAN EMANUEL

41.123.082

7536-MS-2026

1345

ARCE MONICA GISELA

33.287.802

7536-MS-2026

1346

ROJO NELSON DAMIAN

36.046.220

7536-MS-2026

1347

MURGIA MAIRA ELIZABETH

41.682.183

7536-MS-2026

1348

GUERRERO MARCOS JAVIER

42.799.936

7536-MS-2026

1349

ZARATE DIAZ CRISTHIAN ROLANDO

37.648.174

7536-MS-2026

1350

TORRES SZADORSKI GASTÓN ALEJANDRO

38.438.088

7536-MS-2026

1351

BECERRA BRIAN NAHUEL

41.776.719

7536-MS-2026

1352

BRINGAS VANINA DEOLINDA

37.132.719

7536-MS-2026

1353

MOREIRA CARRIZO MAXIMILIANO IVAN

40.319.825

7536-MS-2026

1354

TORRES EDGAR MAXIMILIANO

41.682.346

7536-MS-2026

1355

ESCUDERO ANDREA JACQUELINE

34.699.654

7536-MS-2026

1356

QUINTEROS DARIO GASTÓN

42.142.189

7536-MS-2026

1357

ARIAS RICARDO HERNAN

30.233.847

7536-MS-2026

1358

FERNANDEZ CARLOS ALEXIS

34.982.953

7536-MS-2026

1359

RIPARI ZABALA LUIS ALFREDO

35.313.958

7536-MS-2026

1360

DI GENNARO RAMIRO MARTÍN

37.132.475

7536-MS-2026

1361

AVILA CLAUDIO ALBERTO

32.082.244

7536-MS-2026

1362

ANDRADA SERGIO GABRIEL

41.682.493

7536-MS-2026

1363

BUSTOS MATIAS DAVID ABEL

36.046.176

7536-MS-2026

1364

RIVERO ABEL ROLANDO

37.090.717

7536-MS-2026

1365

VILLEGAS DAHYANA

37.505.528

7536-MS-2026

1366

GOMEZ MAURO GASTON

34.710.913

7536-MS-2026

1367

CAMPERO YANINA MAITE

36.605.973

7536-MS-2026

1368

GARAY JOSE ANSELMO

38.219.967

7536-MS-2026

1369

BENÍTEZ MARCELO MATEO

33.543.993

7536-MS-2026

1370

ESCOBAR EVELYN JANET

38.220.376

7536-MS-2026

1371

ALCARAZ CARLOS ALBERTO

33.156.548

7536-MS-2026

1372

VALLEJO JUAN MARCELO

32.410.309

7536-MS-2026

1373

VELAZQUEZ LUCAS ESTEBAN

40.318.358

7536-MS-2026

1374

PEREIRA SILVINA JOHANA

31.402.506

7536-MS-2026

1375

QUIROGA JUAN ANGEL

41.563.184

7536-MS-2026

1376

GARRO SOFIA BELEN

39.394.526

7536-MS-2026

1377

RAMÍREZ MYRIAM JUDITH

31.365.745

7536-MS-2026

1378

GARRO NESTOR EZEQUIEL

35.916.594

7536-MS-2026

1379

CALLOVI GISEL ANTONELLA

36.632.575

7536-MS-2026

1380

FERNÁNDEZ JULIO CESAR

38.219.998

7536-MS-2026

1381

MIRANDA JENNIFER BELEN

39.992.000

7536-MS-2026

1382

DOMINGUEZ JENNIFER ALEJANDRA

43.621.452

7536-MS-2026

1383

VALLEJOS CRISTIAN DAMIAN

41.919.855

7536-MS-2026

1384

AVILA KAREN ALEJANDRA

38.219.964

7536-MS-2026

1385

AZCURRA WALTER ISMAEL

35.916.229

7536-MS-2026

1386

SILVERO MAIRA MICAELA

40.173.897

7536-MS-2026

1387

QUINTERO JOHANA ABIGAIL

37.723.710

7536-MS-2026

1388

ANDRADA DAVID EZEQUIEL

33.800.802

7536-MS-2026

1389

GEZ ADRIANA BELEN

35.916.344

7536-MS-2026

1390

LUCERO WALTER JUAN JOSE

38.752.374

7536-MS-2026

1391

CORTEZ JUAN EDUARDO

34.879.880

7536-MS-2026

1392

ROSALES JONATHAN EZEQUIEL

34.879.853

7536-MS-2026

1393

GIL HECTOR EDUARDO

33.800.540

7536-MS-2026

1394

OCHOA JOSE GERMAN

33.654.968

7536-MS-2026

1395

SÁNCHEZ CRISTIAN DANIEL

31.716.919

7536-MS-2026

1396

INDARTE JANNIE SOFIA

37.717.768

7536-MS-2026

1397

VILLAFAÑE ARIEL ARNALDO

40.319.900

7536-MS-2026

1398

GOMEZ JUAN CRUZ

38.751.650

7536-MS-2026

1399

MIRANDA JOSÉ MANUEL

41.298.176

7536-MS-2026

1400

LUCERO SANTIAGO ALFREDO

31.542.964

7536-MS-2026

1401

MUTUBERRIA MARIANA ALEJANDRA

41.773.766

7536-MS-2026

1402

CLARI ALFREDO ALEJANDRO

34.700.687

7536-MS-2026

1403

GÓMEZ SERGIO EMMANUEL

37.296.941

7536-MS-2026

1404

MERCADO LUCIANA GIMENA

35.884.407

7536-MS-2026

1405

CRUSEÑO ANTONELA ESTER

41.297.957

7536-MS-2026

1406

CRESPO BRIZUELA CYNTIA MICAELA

37.505.482

7536-MS-2026

1407

IRUSTA CRISTIAN EMANUEL

37.724.137

7536-MS-2026

1408

LYGIARDI MATIAS EZEQUIEL

41.221.868

7536-MS-2026

1409

RIVERO MAURO EMANUEL

37.513.285

7536-MS-2026

1410

CADELAGO HORACIO RAÚL

39.090.597

7536-MS-2026

1411

GARRO RENZO

40.937.867

7536-MS-2026

1412

FLORIANI GISELA ROMINA

33.856.973

7536-MS-2026

1413

MIRANDA AYETZ TAMARA MARIELA

39.092.037

7536-MS-2026

1414

ASCOETTI CARLOS SAMUEL

40.319.827

7536-MS-2026

1415

ABERASTAIN JUAN JOSE

33.233.869

7536-MS-2026

1416

SOSA MAURO LUCAS

41.807.285

7536-MS-2026

1417

MENDICOA SABRINA MICAELA

41.221.510

7536-MS-2026

1418

LEYES JUAN MAXIMILIANO

33.856.852

7536-MS-2026

1419

PEREZ MARISOL BEATRIZ

35.884.678

7536-MS-2026

1420

AMAYA GABRIELA ANAHÍ

39.090.905

7536-MS-2026

1421

VILCHEZ GABRIELA VANINA

39.992.935

7536-MS-2026

1422

QUIROGA GABRIELA AYELEN

35.316.543

7536-MS-2026

1423

CHAVES SERGIO LUIS

35.765.465

7536-MS-2026

1424

MUÑOZ YESICA BEATRIZ

37.723.922

7536-MS-2026

1425

CASTILLO HEREDIA LUCAS DANIEL

36.227.262

7536-MS-2026

1426

CASTILLO HEREDIA ESTEBAN ARIEL

38.438.957

7536-MS-2026

1427

LUNA ERIC ADRIAN

39.396.259

7536-MS-2026

1428

TORRES MARIO NIEVES

33.635.991

7536-MS-2026

1429

MORA MARÍA GABRIELA

32.336.610

7536-MS-2026

1430

RODRIGUEZ IGNACIO ALEJANDRO

38.220.199

7536-MS-2026

1431

MUÑOZ JORGE DANIEL

33.801.574

7536-MS-2026

1432

GUZMÁN CARLOS JESUS

34.710.947

7536-MS-2026

1433

OYOLA SERGIO ALEJANDRO

32.483.615

7536-MS-2026

1434

VELAZQUEZ FRANCO DAMIAN

40.484.512

7536-MS-2026

1435

ACOSTA YANINA ADRIANA

38.751.810

7536-MS-2026

1436

LUCERO VALERIA HILEN

38.438.168

7536-MS-2026

1437

VELAZQUEZ JONATHAN GABRIEL

38.750.731

7536-MS-2026

1438

SUAREZ LUIS ALBERTO

31.907.344

7536-MS-2026

1439

IBAÑEZ JOHANA JACQUELINE

32.807.766

7536-MS-2026

1440

LEDESMA JAIME LUCAS FERNANDO

36.771.313

7536-MS-2026

1441

TORRES LUIS ALEJANDRO

39.092.703

7536-MS-2026

1442

ESCUDERO SOFÍA MILAGROS

42.220.832

7536-MS-2026

1443

CORIA CARLOS ARIEL

31.402.180

7536-MS-2026

1444

ZAVALA SEBASTIÁN CEFERINO

31.011.571

7536-MS-2026

1445

RODRIGUEZ MICAELA GLADYS

37.723.360

7536-MS-2026

1446

OLMEDO EDUARDO DANIEL

34.877.281

7536-MS-2026

1447

ROMERO MATIAS EZEQUIEL

37.639.953

7536-MS-2026

1448

GIMENEZ ANTONELLA MICAELA

38.751.255

7536-MS-2026

1449

QUIROGA ANDREA FERNANDA

37.192.704

7536-MS-2026

1450

PEREYRA ALAN AGUSTIN

38.439.571

7536-MS-2026

1451

ALFONSO JOSE DAMIAN

33.623.115

7536-MS-2026

1452

OTTOGALLI JUAREZ FLORENCIA SOLEDAD

37.106.695

7536-MS-2026

1453

CABRERA ARANEGA HECTOR DANIEL

37.504.815

7536-MS-2026

1454

NIEVAS HUGO ESTEBAN

35.315.706

7536-MS-2026

1455

BAIGORRIA JUAN CARLOS

31.083.044

7536-MS-2026

1456

ARIAS DEOLINDA

31.542.550

7536-MS-2026

1457

VALDEZ FRANCO ARIEL

38.220.572

7536-MS-2026

1458

TAPIA SERGIO DANIEL

37.440.472

7536-MS-2026

1459

GALLARDO MICAELA SOLEDAD

37.106.776

7536-MS-2026

1460

BECERRA YESICA MARICEL

35.764.707

7536-MS-2026

1461

QUIROZ TOMAS ANTONIO

41.859.973

7536-MS-2026

1462

AGUILERA ERICK JAVIER

37.640.881

7536-MS-2026

1463

VACCARONE NELSON JONATHAN

35.105.712

7536-MS-2026

1464

LARA BARLAAM YAIDEEM

39.395.650

7536-MS-2026

1465

MARIN MARIANA ANAHI

34.428.876

7536-MS-2026

1466

QUIROGA ELIAS FACUNDO AGUSTIN

39.395.036

7536-MS-2026

1467

ANES LOPEZ JESSICA ALEXANDRA

39.797.996

7536-MS-2026

1468

GIL LUCIANO SEBASTIAN

34.788.335

7536-MS-2026

1469

LUCERO EMILCE LUISINA

27.898.542

7536-MS-2026

1470

LUCERO FLORENCIA TRINIDAD

39.396.816

7536-MS-2026

1471

OLIVARES BAEZA KATHERINE FABIOLA

93.092.137

7536-MS-2026

1472

PAEZ GIULIANA LISET

34.485.558

7536-MS-2026

1473

ROSALES EZEQUIEL ALEXIS

37.924.506

7536-MS-2026

1474

SUAREZ WALTHER BERNARDO

33.858.516

7536-MS-2026

1475

GOMEZ ANGEL ISMAEL

36.771.585

7536-MS-2026

1476

DI GENNARO JAVIER RAFAEL

27.877.854

7536-MS-2026

1477

BARROSO GATICA HIPÓLITO MATIAS

31.518.293

7536-MS-2026

1478

FERNANDEZ ASTUDILLO EDUARDO EZEQUIEL

41.595.362

7536-MS-2026

1479

SOSA OVIEDO BEATRIZ DAIANA

37.639.058

7536-MS-2026

1480

NUÑEZ MAXIMILIANO ANDRES

40.029.402

7536-MS-2026

1481

IRUSTA LEANDRO EMANUEL

39.396.222

7536-MS-2026

1482

GONZALEZ JUAN PABLO

42.278.469

7536-MS-2026

1483

AGUILAR HERNANDEZ JUAN ALEJANDRO

39.055.310

7536-MS-2026

1484

SOSA MARIA EUGENIA

37.599.670

7536-MS-2026

1485

ALBELO AGOSTINA ABIGAIL

41.504.219

7536-MS-2026

1486

ALBORNOZ AXEL URIEL

42.133.805

7536-MS-2026

1487

ALCARAZ MOLINA BRENDA ANAHÍ

41.504.151

7536-MS-2026

1488

ALCARAZ MARÍA TERESA

38.749.956

7536-MS-2026

1489

ALFONSO BRAIAM EZEQUIEL

40.485.642

7536-MS-2026

1490

AMIEVA CRISTEL JELER

37.599.232

7536-MS-2026

1491

ANDRADA GASTÓN ADOLFO

40.485.509

7536-MS-2026

1492

ARABEL URQUIZA ULISES

42.976.945

7536-MS-2026

1493

ARAYA MATÍAS EZEQUIEL

42.207.790

7536-MS-2026

1494

AREVALO CARLA LUDMILA

44.358.512

7536-MS-2026

1495

ARREDONDO BRAYAM ISMAEL

39.396.472

7536-MS-2026

1496

ÁVILA ROCIO ABIGAIL

41.096.435

7536-MS-2026

1497

AZCURRA MARCOS

41.752.787

7536-MS-2026

1498

BAIGORRIA ALEJANDRO MATIAS

41.298.445

7536-MS-2026

1499

BARRIO GONZALO GABRIEL

43.359.510

7536-MS-2026

1500

BARRIOS MIGUEL ÁNGEL

39.137.574

7536-MS-2026

1501

BARRO RAMIRO EZEQUIEL

39.797.163

7536-MS-2026

1502

BARROSO OJEDA MAYCOL ANDRÉS

42.976.748

7536-MS-2026

1503

BECERRA MATÍAS GONZALO

39.990.881

7536-MS-2026

1504

BECERRA MILAGROS DEL VALLE

42.845.878

7536-MS-2026

1505

BRITOS FACUNDO EZEQUIEL

42.845.901

7536-MS-2026

1506

CALDERÓN AYRTON FACUNDO

39.137.238

7536-MS-2026

1507

CARRIZO JOHANA DEOLINDA

38.439.070

7536-MS-2026

1508

CASTRO JOSÉ IGNACIO

41.596.247

7536-MS-2026

1509

CASTRO MARÍA MILAGROS

42.909.781

7536-MS-2026

1510

CHÁVEZ ÁNGEL ALEXANDER

42.486.703

7536-MS-2026

1511

COPPA ALI GERSON JESÚS

18.907.913

7536-MS-2026

1512

CORNEJO ESTEFANÍA YANINA

40.842.358

7536-MS-2026

1513

CUELLO MARCO FABIÁN

39.393.874

7536-MS-2026

1514

DELGADO RÍOS KEVIN ANÍBAL

39.237.019

7536-MS-2026

1515

DISTEL LEANDRO JAVIER

37.267.037

7536-MS-2026

1516

DUEÑAS CRISTIAN ADRIAN

39.822.730

7536-MS-2026

1517

DURÁN ROSALES NOELIA DAIANA

43.953.719

7536-MS-2026

1518

EFLER LUCAS EZEQUIEL

42.835.755

7536-MS-2026

1519

ESCUDERO MARÍA MILAGROS

42.207.816

7536-MS-2026

1520

FIGUEROA EZEQUIEL ÁNGEL

42.133.668

7536-MS-2026

1521

FIGUEROA MARTIN EDUARDO

38.071.759

7536-MS-2026

1522

FRÍAS FRANCO EMANUEL

41.920.103

7536-MS-2026

1523

FRÍAS JESICA IVANA

38.749.519

7536-MS-2026

1524

FUNES CÉSAR GONZALO

39.993.874

7536-MS-2026

1525

GABUTTI YESICA NOEMÍ

41.920.466

7536-MS-2026

1526

GARAY FEDERICO DUILIO

37.640.080

7536-MS-2026

1527

GARAY GABRIEL EXEQUIEL

40.722.310

7536-MS-2026

1528

GARRO FACUNDO ADRIAN

41.807.031

7536-MS-2026

1529

GARRO KAREN YAMILA

39.796.486

7536-MS-2026

1530

GATICA JULIÁN EMMANUEL

41.707.411

7536-MS-2026

1531

GATICA STEFANÍA ELIZABET

42.407.747

7536-MS-2026

1532

GAUNA AGUSTÍN DARIO

37.192.549

7536-MS-2026

1533

GIL EMILCE MILENA

39.825.657

7536-MS-2026

1534

GIMÉNEZ PALMA FRANCO ADRIAN

38.439.276

7536-MS-2026

1535

GIMÉNEZ CLAUDIA ELIZABETH

41.807.477

7536-MS-2026

1536

GIMÉNEZ SASHYA MELANI

43.123.727

7536-MS-2026

1537

GODOY BRYAN RAFAEL

42.799.516

7536-MS-2026

1538

GÓMEZ FUNES AXEL NICOLÁS

42.065.751

7536-MS-2026

1539

GONZÁLEZ ANDREA CELESTE

40.722.547

7536-MS-2026

1540

GONZÁLEZ BRENDA ANTONELLA

41.596.862

7536-MS-2026

1541

GONZÁLEZ HERNÁN DAVID

39.396.875

7536-MS-2026

1542

GONZÁLEZ ITALO OMAR

42.444.017

7536-MS-2026

1543

GUIÑAZÚ LIRA AXEL MARTIN

39.396.364

7536-MS-2026

1544

GUTIÉRREZ MICHEL EMANUEL

39.092.598

7536-MS-2026

1545

GUZMÁN FLORENCIA KAREN

39.091.956

7536-MS-2026

1546

HEREDIA RUBEN ANDRÉS

40.485.970

7536-MS-2026

1547

IBARRA DAMIÁN ÁNGEL

39.485.339

7536-MS-2026

1548

JOFRE NICOLÁS EMANUEL

40.722.289

7536-MS-2026

1549

LEYES RAMÓN MAXIMILIANO

36.681.808

7536-MS-2026

1550

LINALDELLI MAXIMILIANO MARTÍN

39.092.522

7536-MS-2026

1551

LÓPEZ ENZO GASTÓN

38.751.095

7536-MS-2026

1552

LUCERO SUAREZ AREADNA VALENTINA

40.318.511

7536-MS-2026

1553

LUCERO AMALIA VIRGINIA

41.841.651

7536-MS-2026

1554

LUCERO RODRIGO MARIANO VIDAL

42.727.706

7536-MS-2026

1555

MARDONE YOHANA ANAHÍ

37.716.512

7536-MS-2026

1556

MARTÍNEZ AGUSTINA ABIGAIL

41.123.073

7536-MS-2026

1557

MARTÍNEZ MARIANO AGUSTÍN

40.937.623

7536-MS-2026

1558

MENDOZA FRANCO MANUEL FRANCISCO

37.638.329

7536-MS-2026

1559

MENICHETTI JUAN ALEXIS

39.393.982

7536-MS-2026

1560

MERLO FLORENCIA BELÉN

41.841.551

7536-MS-2026

1561

MOLINA FRANCO LUIS NAHUEL

44.530.758

7536-MS-2026

1562

MOLINA LUCAS DAVID

41.682.113

7536-MS-2026

1563

MORALES MELANIE ABIGAIL

42.407.940

7536-MS-2026

1564

MORALEZ AYELÉN ANTONELA

38.752.774

7536-MS-2026

1565

MORCÓN BRENDA CAROLINA

35.315.360

7536-MS-2026

1566

MORENO RICHARD DAVID

40.485.292

7536-MS-2026

1567

MUÑOZ DIEGO MATÍAS

37.723.781

7536-MS-2026

1568

MUÑOZ JOAQUÍN ALEJANDRO

40.963.051

7536-MS-2026

1569

MUÑOZ WALTER MAXIMILIANO

40.842.212

7536-MS-2026

1570

MURUA CAYETANO DAVID

38.479.784

7536-MS-2026

1571

NETTO EVER IAN

42.486.707

7536-MS-2026

1572

NICOTRA GONZALO NICOLÁS

38.751.044

7536-MS-2026

1573

NOTTO HÉCTOR EMMANUEL

39092416

7536-MS-2026

1574

NÚÑEZ JUAN MANUEL

39.091.987

7536-MS-2026

1575

OLGUÍN DAVID EZEQUIEL

41.721.995

7536-MS-2026

1576

OLMEDO MORENO LUCAS AGUSTÍN

39.395.567

7536-MS-2026

1577

OLMOS ORTEGA JONATHAN ANTONIO

41.563.475

7536-MS-2026

1578

OROZCO CONTRERAS DALMA CELESTE

41.750.687

7536-MS-2026

1579

ORTIZ TOMAS VALENTÍN

43.282.052

7536-MS-2026

1580

OVIEDO BRENDA ESTEFANÍA

40.823.493

7536-MS-2026

1581

PÁEZ ROCÍO ITATÍ

42.486.760

7536-MS-2026

1582

PALLERO SOFÍA JOHANNA

41.123.261

7536-MS-2026

1583

PELAYES FARÍAS MARCOS GASTÓN

40.972.927

7536-MS-2026

1584

PEREIRA NICOLÁS AGUSTÍN

40.486.346

7536-MS-2026

1585

PEREYRA ENZO RAFAEL

41.123.215

7536-MS-2026

1586

PÉREZ PALMA GUSTAVO DAMIÁN

42.017.362

7536-MS-2026

1587

PÉREZ CLAUDIO JONATHAN

39.993.373

7536-MS-2026

1588

PÉREZ MICAELA GUADALUPE

41.298.341

7536-MS-2026

1589

QUINTANA MELISA BELÉN

39.091.004

7536-MS-2026

1590

QUINTEROS FERNANDO NICOLÁS

41.221.781

7536-MS-2026

1591

QUIROGA NAHUEL DAVID

42.142.130

7536-MS-2026

1592

RICARTES GIOVANNI KLEIN

42.207.939

7536-MS-2026

1593

RÍOS JESSICA IVANNA

37.599.381

7536-MS-2026

1594

RODRÍGUEZ ALEM NICOLÁS AGUSTÍN

39.091.997

7536-MS-2026

1595

RODRÍGUEZ CAREN MILAGROS

38.749.648

7536-MS-2026

1596

ROJAS ENZO IVÁN

39.019.176

7536-MS-2026

1597

ROSALES PÁEZ ALEXIS SILVIO

43.552.157

7536-MS-2026

1598

ROSALES PÁEZ FLORENCIA MICAELA

41.841.685

7536-MS-2026

1599

SALINAS ANA CATALINA

42.976.681

7536-MS-2026

1600

SÁNCHEZ ALEXIS LEANDRO

40.866.356

7536-MS-2026

1601

SANTIVAÑEZ BRIAN ALEXIS

42.009.386

7536-MS-2026

1602

SEQUIONE DÉBORA TAMARA

40.271.020

7536-MS-2026

1603

SOSA ÁNGELO NAHUEL

41.807.142

7536-MS-2026

1604

SOSA FÁTIMA LIZET

41.596.276

7536-MS-2026

1605

SOSA FRANCO ENRIQUE

38.220.496

7536-MS-2026

1606

SOSA KAREN AYELEN

39.396.758

7536-MS-2026

1607

SOSA ROCÍO MARIA ELENA

38.752.751

7536-MS-2026

1608

SUAREZ MARCOS OMAR

37.724.082

7536-MS-2026

1609

TAPIA JUAN CRUZ

42.142.079

7536-MS-2026

1610

TORRES ALEXANDER BRIAN

42.056.315

7536-MS-2026

1611

URQUIZA FRANCO JULIÁN

41.596.927

7536-MS-2026

1612

VALDEZ DAIANA MELINA

38.220.074

7536-MS-2026

1613

VALDEZ JOEL JEREMÍAS

42.207.759

7536-MS-2026

1614

VALLEJOS BRAYAM EMANUEL

42.142.063

7536-MS-2026

1615

VALOR AGUSTINA DAIANA

41.221.618

7536-MS-2026

1616

VARGAS JONATHAN ALEXIS

40.264.642

7536-MS-2026

1617

VELÁZQUEZ SABA EMIR

40.774.579

7536-MS-2026

1618

VILLEGAS LUCIANO NICOLÁS

37.640.015

7536-MS-2026

1619

VILLEGAS RODRIGO ALEXANDER

38.219.710

7536-MS-2026

1620

ZUÑIGA AGUSTINA CELESTE

44.140.458

7536-MS-2026

1621

BAIGORRIA VIRGINIA DEL CARMEN

33.572.753

7536-MS-2026

1622

BALDES JESUS GUILLERMO

40.842.396

7536-MS-2026

1623

GOMEZ EZEQUIEL MATIAS

41.919.541

7536-MS-2026

1624

OLGUIN ECHENIQUE JOSE EMILIANO

40.842.353

7536-MS-2026

1625

CAMARGO JULIAN EMMANUEL

42.632.469

7536-MS-2026

1626

GIMENEZ CLEMENTE BRIAN NAHUEL

38.169.633

7536-MS-2026

1627

GONZALEZ EMILIANO OSCAR

42.845.743

7536-MS-2026

1628

PEREZ MAYRA ANAHI

42.562.137

7536-MS-2026

1629

CONDORI CHOQUE FERNANDO

41.750.680

7536-MS-2026

1630

CORNEJO MARIO RUBEN ALEJANDRO

24.712.884

7536-MS-2026

1631

ROSALES LUIS MIGUEL

30.629.043

7536-MS-2026

1632

SIRACUSA DIEGO FERNANDO

30.840.086

7536-MS-2026

1633

PEREZ DOMINGO DANIEL

29.373.848

7536-MS-2026

1634

VENEZIA PATRICIA SUSANA

25.854.112

7536-MS-2026

1635

FERNANDEZ VANESA LILIANA

26.651.873

7536-MS-2026

1636

SOSA GASTON RODRIGO

37.638.913

7536-MS-2026

1637

VILLEGAS DYLAN ENZO

42.220.505

7536-MS-2026

1638

GODOY MILENA ALEXANDRA

39.396.275

7536-MS-2026

1639

GIAMPETRI CHRISTOPHER

38.750.596

7536-MS-2026

1640

LIZZI ERIC RAUL

28.744.771

7536-MS-2026

1641

RUOCCO LEANDRO FEDERICO

33.089.598

7536-MS-2026

1642

CHUCHAN DAVID ISAAC

26.213.849

7536-MS-2026

1643

MOREIRA RAUL AUGUSTO

30.754.586

7536-MS-2026

1644

DIAZ CRISTIAN IVAN

29.373.841

7536-MS-2026

1645

OCHOA JORGE DANIEL

32.081.659

7536-MS-2026

1646

LEYES LUIS HORACIO

23.688.311

7536-MS-2026

1647

QUIROGA LUIS MARCELO

31.092.781

7536-MS-2026

1648

RINALDI ELENA PATRICIA

27.189.318

7536-MS-2026

1649

CARDOZO DIEGO JAVIER

28.865.942

7536-MS-2026

1650

CHIRINO ELIANA LUCILA

32.633.181

7536-MS-2026

1651

LOPEZ NADIA ESTEFANÍA

32.082.256

7536-MS-2026

1652

AGUILAR MIGUEL

25.644.626

7536-MS-2026

1653

ROSELLO VICTOR HERNAN

32.256.247

7536-MS-2026

1654

ESCUDERO CARLOS MARCELO

30.019.446

7536-MS-2026

1655

BALDES NICOLAS GUSTAVO

37.639.749

7536-MS-2026

1656

DOMINGUEZ ANDREA MELISA

32.491.356

7536-MS-2026

1657

ADARO MARIA EUGENIA

39.393.720

7536-MS-2026

1658

AGUILAR CRISTIAN NAHUEL

42.133.809

7536-MS-2026

1659

AHUMADA MARICEL GRACIELA

36.586.302

7536-MS-2026

1660

ALBANO FLORENCIA ERIKA

36.277.167

7536-MS-2026

1661

ALBORNOZ FRANCO DAMIAN

37.638.546

7536-MS-2026

1662

ALTAMORE GABRIELA DENIS

39.991.283

7536-MS-2026

1663

ANDRADA ELIAS GABRIEL

41.750.607

7536-MS-2026

1664

ANDRES YANELA NAHIR

43.359.786

7536-MS-2026

1665

ARRIETA ROCIO MACARENA

39.091.500

7536-MS-2026

1666

AVILA JESSICA TAMARA

39.796.518

7536-MS-2026

1667

BAIGORRIA MAYRA ADRIANA

37.599.499

7536-MS-2026

1668

BARBOZA LUANA ORIANA

42.142.067

7536-MS-2026

1669

BARLOA ANDRES ALEJANDRO

38.219.752

7536-MS-2026

1670

BARREIRO PAULA JULIETA

41.563.081

7536-MS-2026

1671

BARROSO MAIDA YANINA

37.516.011

7536-MS-2026

1672

BERNAHOLA ORIANA CAMILA PRISCILA

39.993.355

7536-MS-2026

1673

BRITO NIEVES AYELEN

43.608.117

7536-MS-2026

1674

CALDERON GIMENEZ LOURDES

39.397.592

7536-MS-2026

1675

CALDERON DANIELA GUADALUPE

39.092.308

7536-MS-2026

1676

CALDERON LOURDES ESTEFANIA

42.065.622

7536-MS-2026

1677

CAMARGO TANIA ANABELLA

40.319.571

7536-MS-2026

1678

CAMPUSANO MARYSOL DAIANA

39.091.614

7536-MS-2026

1679

CANDIA ROJO MARIA LUISA

39.091.850

7536-MS-2026

1680

CASTRO ANTONELLA DE LOS ANGELES

39.990.466

7536-MS-2026

1681

COPPOLA FRANCISCO EMILIANO

39.092.627

7536-MS-2026

1682

CORREA SOSA GUILLERMO LEANDRO

39.092.422

7536-MS-2026

1683

COSME GIULIANA GINETTE

41.920.396

7536-MS-2026

1684

CRIADO LEONARDO FRANCO

37.638.675

7536-MS-2026

1685

CUELLO JUAN PABLO

42.845.913

7536-MS-2026

1686

CUELLO YAMILA ELIZABETH

36.415.899

7536-MS-2026

1687

DIAZ GATICA ELENA DE LOS ANGELES

39.796.682

7536-MS-2026

1688

DIAZ CYNTHIA ELIZABETH

36.227.878

7536-MS-2026

1689

DOMINGUEZ GONZALO JAVIER

37.599.281

7536-MS-2026

1690

ECHENIQUE ROMERO MARCELO DAVID

37.999.081

7536-MS-2026

1691

ESCUDERO FRANCISCO JOSÉ

45.562.585

7536-MS-2026

1692

ESPINOSA MARIA ALEJANDRA

39.395.133

7536-MS-2026

1693

FA SUAREZ CYNTIA NAHIR

37.296.317

7536-MS-2026

1694

FERNANDEZ LORELEI MELINA

44.480.762

7536-MS-2026

1695

FERNANDEZ MARIA VICTORIA

37.724.409

7536-MS-2026

1696

FERREYRA FRANCO ARTURO EMMANUEL

40.003.360

7536-MS-2026

1697

FUENTES LUCERO PAMELA SOLANGE

40.486.223

7536-MS-2026

1698

FUNES CELESTE ANAHI

38.221.452

7536-MS-2026

1699

FUNES FACUNDO EZEQUIEL

39.396.653

7536-MS-2026

1700

FUNES SAMANTA MARIEL

36.491.206

7536-MS-2026

1701

GABUTTI ANDREA MACARENA

38.750.393

7536-MS-2026

1702

GABUTTI MAIRA MILENA

42.133.853

7536-MS-2026

1703

GARCIA GUSTAVO STIVEN

40.486.195

7536-MS-2026

1704

GARRO YOEL LEONEL

42.207.630

7536-MS-2026

1705

GASPAR ANA GISELLE

43.953.660

7536-MS-2026

1706

GIL CORRALES RICARDO OMAR

39.395.279

7536-MS-2026

1707

GODOY GISELA BEATRIZ

37.132.258

7536-MS-2026

1708

GODOY MARIO OSVALDO

37.724.080

7536-MS-2026

1709

GOMEZ ESTRADA LUCIANA

36.000.945

7536-MS-2026

1710

GOMEZ JAQUELINE ESTEFANIA

38.750.902

7536-MS-2026

1711

GONZALEZ GIL REBECA BELEN

43.157.987

7536-MS-2026

1712

GONZALEZ KAREN IVONNE

41.504.113

7536-MS-2026

1713

GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL

39.393.885

7536-MS-2026

1714

GUIÑAZU ORTIZ LEYLA CHERIE

94.547.532

7536-MS-2026

1715

GUZMAN HECTOR FABRICIO

41.297.842

7536-MS-2026

1716

GUZMAN JOSE NAHUEL

42.407.894

7536-MS-2026

1717

HERRERA ELIAS DANIEL

37.638.132

7536-MS-2026

1718

INGOLLINGO ALVARADO ARIANA APRIL

42.220.723

7536-MS-2026

1719

JARA PAULA MICAELA

41.531.965

7536-MS-2026

1720

JOFRE KAREN ESTEFANIA

35.768.765

7536-MS-2026

1721

JUAREZ GERARDO TANIA MAGALÍ

38.749.876

7536-MS-2026

1722

LEDESMA JULIAN IGNACIO

42.278.269

7536-MS-2026

1723

LEDESMA MAIRA BETTIANA BELEN

44.163.674

7536-MS-2026

1724

LOPEZ YOEL EMILIANO

37.132.400

7536-MS-2026

1725

LUCERO ALEXIS AGUSTIN

40.319.882

7536-MS-2026

1726

LUCERO ANAHI YANET

41.773.639

7536-MS-2026

1727

LUCERO DALMA MARIA

36.051.288

7536-MS-2026

1728

LUCERO DANA ARACELI

39.138.096

7536-MS-2026

1729

LUCERO DELFINA MARISOL

44.075.793

7536-MS-2026

1730

LUCERO JESUS FABRICIO

41.221.633

7536-MS-2026

1731

LUCERO LUIS NICOLAS

36.415.486

7536-MS-2026

1732

LUNA GONZALO EZEQUIEL

37.507.018

7536-MS-2026

1733

LUNA LEANDRO EZEQUIEL

37.723.607

7536-MS-2026

1734

LUZZA YAMILA MARICEL

39.991.271

7536-MS-2026

1735

MAGALLAN LUCAS

39.393.799

7536-MS-2026

1736

MAGALLANES YANINA NATALI

43.221.843

7536-MS-2026

1737

MAHIET CLAUDIA ROCIO

41.459.062

7536-MS-2026

1738

MARIN YAMILE LUCIANA

37.724.043

7536-MS-2026

1739

MARTINEZ ARMONIA CELESTE

43.459.370

7536-MS-2026

1740

MATHUZ GIANINA ALEJANDRA

38.752.006

7536-MS-2026

1741

MATHUZ PAOLA MACARENA

44.358.832

7536-MS-2026

1742

MEDINA MARIANA DAIANA

39.137.919

7536-MS-2026

1743

MERCADO YESICA ANABELA

37.132.499

7536-MS-2026

1744

MIRANDA LOURDES DAHYANA

39.990.331

7536-MS-2026

1745

MORALES JORGELINA CELESTE

39.379.266

7536-MS-2026

1746

MORALES MARCOS ALEXIS

37.296.196

7536-MS-2026

1747

MORAN EMANUEL VICENTE

37.599.267

7536-MS-2026

1748

MUÑOZ MARTIN EMMANUEL LIHUE

37.515.642

7536-MS-2026

1749

NUÑEZ MARIA EUGENIA

36.621.439

7536-MS-2026

1750

OCHOA ALCARAZ CAMILA AGUSTINA

43.359.775

7536-MS-2026

1751

OCHOA PAREDES MAURICIO EZEQUIEL

41.919.649

7536-MS-2026

1752

OCHOA MAYRA JANET

36.415.685

7536-MS-2026

1753

OCHOA NELSON MARIANO

36.692.081

7536-MS-2026

1754

OCHOA VICTOR DANIEL

39.091.461

7536-MS-2026

1755

OJEDA VIVIANA BELEN

39.990.729

7536-MS-2026

1756

OLGUIN NANCY ELIZABETH

36.415.294

7536-MS-2026

1757

OLIVA JOSUE DAVID

43.490.934

7536-MS-2026

1758

OROZCO KEVIN NAHUM

39.993.488

7536-MS-2026

1759

OVIEDO KAREN ALEJANDRA

39.393.978

7536-MS-2026

1760

PECORARI DAIRA AYLEN

39.397.542

7536-MS-2026

1761

PEDROZO RICARDO MAXIMILIANO

37.296.004

7536-MS-2026

1762

PEREZ FRANCO DAVID

41.055.138

7536-MS-2026

1763

PEREZ LUCIANA CAROLINA

37.639.788

7536-MS-2026

1764

PIZARRO DALMA ARACELI

37.132.769

7536-MS-2026

1765

PIZARRO ROMINA BELEN

35.916.986

7536-MS-2026

1766

QUINTERO ROMINA AYELEN

39.137.170

7536-MS-2026

1767

QUIROGA GUZMAN AGUSTINA JAQUELINE

42.017.286

7536-MS-2026

1768

QUIROGA ALEXIS DANIEL

42.017.356

7536-MS-2026

1769

QUIROGA KAREN AYELEN

38.438.634

7536-MS-2026

1770

QUIROZ NOELIA DAIANA

39.991.168

7536-MS-2026

1771

RAJOI EMANUEL ALBERTO BERNABE

39.511.924

7536-MS-2026

1772

RAMOS BRENDA SABRINA

41.597.175

7536-MS-2026

1773

REINOSO ALEJANDRO NAHUEL

39.798.125

7536-MS-2026

1774

RIVAS FABIANA YANINA

39.018.691

7536-MS-2026

1775

ROBLE CARRIZO PABLO FERNANDO

43.551.911

7536-MS-2026

1776

ROBLE PAMELA ALDANA

41.504.243

7536-MS-2026

1777

ROBLEDO LEILA MILENA

42.278.951

7536-MS-2026

1778

RODRIGUEZ ELENA GABRIELA

44.019.683

7536-MS-2026

1779

ROMERO CASTRO JULIO ERNESTO

39.395.342

7536-MS-2026

1780

ROSALES MARIANA AYELEN

39.396.470

7536-MS-2026

1781

SALINAS AYELEN JACINTA NOEMI

36.051.172

7536-MS-2026

1782

SANCHEZ MERCAU GILDA YANET

41.920.361

7536-MS-2026

1783

SERANTES MAURO JOAQUIN

44.163.593

7536-MS-2026

1784

SOSA BAIGORRIA GABRIEL ARIEL JAMIL

42.017.249

7536-MS-2026

1785

SOSA LACAM BRAYAN EZEQUIEL

43.157.829

7536-MS-2026

1786

SOSA ALDANA

36.727.234

7536-MS-2026

1787

SOSA CAMILA BEATRIZ

42.744.454

7536-MS-2026

1788

SOSA CARLA GUADALUPE

39.092.020

7536-MS-2026

1789

SPAGNUOLO LUCIANO EZEQUIEL

37.639.392

7536-MS-2026

1790

SUAREZ GUEVARA FATIMA JANET

38.438.666

7536-MS-2026

1791

SUAREZ CAMILA BELEN

40.937.896

7536-MS-2026

1792

SUAREZ JUAN SEBASTIAN

36.051.135

7536-MS-2026

1793

TELLO GRISELDA EUGENIA

34.922.000

7536-MS-2026

1794

TORANZO NICOLAS CLAUDIO

37.599.581

7536-MS-2026

1795

TORRES MAGDA YANET

40.319.945

7536-MS-2026

1796

TORRES SAIRA FLORENCIA

42.142.190

7536-MS-2026

1797

TORREZ CABRERA CARLA MACARENA

39.092.509

7536-MS-2026

1798

TORRONTEGUI GONZALO NAHUEL

41.841.544

7536-MS-2026

1799

UGARTE JACQUELINE ASTRID

38.439.155

7536-MS-2026

1800

URQUIZA LUCIA ZORAIDA

41.504.178

7536-MS-2026

1801

VALDEZ YAEL VANESA MAGDALENA

37.639.777

7536-MS-2026

1802

VEGA BRIZUELA CATHERIN YANIRA

40.319.418

7536-MS-2026

1803

VEGA GRETEL JACQUELINE

41.919.503

7536-MS-2026

1804

VIDELA JONATHAN EMANUEL

42.142.197

7536-MS-2026

1805

VILLEGAS ANALIA NOEMI

39.990.408

7536-MS-2026

1806

VILLEGAS FATIMA ITATI

39.395.460

7536-MS-2026

1807

VILLEGAS KEVIN MANUEL

44.953.269

7536-MS-2026

1808

VILLEGAS MARIA EMILIA

43.072.669

7536-MS-2026

1809

ZAINA VALDEZEMIR EZEQUIEL

42.727.639

7536-MS-2026

1810

ZARATE CINTHIA ANABEL

38.752.098

7536-MS-2026

1811

AGUILERA MAIRA YANET

39.090.291

7536-MS-2026

1812

AMAYA ELIANA ESTHER

37.716.977

7536-MS-2026

1813

BARRIOS YAMILA SOLANGE

37.717.483

7536-MS-2026

1814

CHIRINO FERNANDO JAVIER

44.359.636

7536-MS-2026

1815

CORIA JOHANA TERESA

37.192.464

7536-MS-2026

1816

DUPRE NATALIA ANTONELLA

39.148.722

7536-MS-2026

1817

ELIA ALDANA JAQUELINE

44.163.898

7536-MS-2026

1818

FREDES SAMANTA ELIZABETH

37.090.144

7536-MS-2026

1819

LEYES ERIC CRISTIAN

39.397.155

7536-MS-2026

1820

LUCERO LEILA MAGALI

37.106.692

7536-MS-2026

1821

LUCERO LUCAS MARTIN

37.717.539

7536-MS-2026

1822

MONTOYA GABRIELA ALEJANDRA

37.717.605

7536-MS-2026

1823

MOYANO MELISA NOEMI

37.505.408

7536-MS-2026

1824

MUÑOZ PAULA ELIZABETH

39.394.693

7536-MS-2026

1825

PELLERITTI ALVAREZ JULIETA NATALIA

37.716.732

7536-MS-2026

1826

PEREZ FLORENCIA SOLEDAD

44.845.751

7536-MS-2026

1827

QUEVEDO WILSON ISMAEL

39.092.652

7536-MS-2026

1828

ROMERO EDGARDO ANDRES

40.722.739

7536-MS-2026

1829

TORO LUISA SOLEDAD

36.746.182

7536-MS-2026

1830

AGUILAR KAREN DANILA

43.551.440

7536-MS-2026

1831

AIMALE MARIA CANDELA

41.807.122

7536-MS-2026

1832

ARGUELLO JOSE GABRIEL

40.722.623

7536-MS-2026

1833

BUSTOS KEVIN ENRIQUE

37.638.421

7536-MS-2026

1834

CARRERA CARLA LUCIA

37.724.218

7536-MS-2026

1835

CEBALLO YESICA MARIBEL

43.765.622

7536-MS-2026

1836

FUENTES RITA MICAELA

39.396.273

7536-MS-2026

1837

KLASTOFORKI RUBEN ALEXIS

41.841.734

7536-MS-2026

1838

LUNA ERICA SAMANTA

40.484.579

7536-MS-2026

1839

MIRANDA FATIMA LUJAN

44.075.338

7536-MS-2026

1840

MIRANDA FRANCISCO RAFAEL

42.562.325

7536-MS-2026

1841

MOYANO ENZO FACUNDO

39.394.395

7536-MS-2026

1842

ORTIZ AMIRA MAIRA

40.484.585

7536-MS-2026

1843

ORTIZ JULIO GABRIEL

42.065.938

7536-MS-2026

1844

PEREYRA CARLOS MAURO

43.282.001

7536-MS-2026

1845

PEREZ ANGELO EXEQUIEL

35.765.358

7536-MS-2026

1846

QUIROGA RIOS ALESIO BENJAMIN

43.954.398

7536-MS-2026

1847

QUIROGA DANTE RUBEN

39.993.054

7536-MS-2026

1848

QUIROGA SAMIR MANUEL

39.396.233

7536-MS-2026

1849

RIPARI JORGE LISANDRO

42.207.928

7536-MS-2026

1850

RODRIGUEZ CAMILA GABRIELA

44.075.324

7536-MS-2026

1851

ROSALES FRANCISCO GABRIEL

37.640.400

7536-MS-2026

1852

SERVINE ROCIO LUJAN

41.123.243

7536-MS-2026

1853

VERGARA JARA FRANCO RUBEN

38.751.304

7536-MS-2026

1854

ZAVALA GODOY JAVIER VALENTÍN

44.218.872

7536-MS-2026

1855

ZAVALA JOSUE GASPAR

35.765.317

7536-MS-2026

1856

CANCINA JESUS NICOLAS

37.639.408

7536-MS-2026

1857

ESCOBARES ERICA MOIRA

42.976.975

7536-MS-2026

1858

ETECHARTE JESICA PAOLA

38.038.487

7536-MS-2026

1859

GARETTO ANNA JULIA

43.551.409

7536-MS-2026

1860

LUNA MARIA PAULA

44.360.181

7536-MS-2026

1861

MARTINI ADRIANA MARISOL

38.439.545

7536-MS-2026

1862

MORAN JUAN RODRIGO

43.423.423

7536-MS-2026

1863

POLANCO CLAUDIO MARTIN

41.841.708

7536-MS-2026

1864

PONCE KEVIN ANGEL MATEO

44.643.809

7536-MS-2026

1865

ROMERO CARINA RAQUEL

39.092.741

7536-MS-2026

1866

SANCHEZ AXEL DANIEL

42.486.813

7536-MS-2026

1867

AGÜERO FRANCO EMMANUEL

37.638.057

7536-MS-2026

1868

ARMAGNO MAURICIO LEONEL

38.666.878

7536-MS-2026

1869

DOMINGUEZ MARIA ANTONELLA

36.692.082

7536-MS-2026

1870

ESCUDERO MARIANA MICAELA

38.219.908

7536-MS-2026

1871

GODOY DAYANA CINTIA

39.792.785

7536-MS-2026

1872

MARIN ELIANA LUCIA

36.692.193

7536-MS-2026

1873

PALACIO JUANA RITA

39.905.065

7536-MS-2026

1874

PEREIRA KARLA MARIANELA

38.220.073

7536-MS-2026

1875

QUIROGA OCTAVIO JAVIER

43.954.357

7536-MS-2026

1876

RAMOS FEDERICO EMANUEL

38.729.120

7536-MS-2026

1877

RUARTE CELESTE DAYANA

41.055.413

7536-MS-2026

1878

SOLER REYES ANTONELLA LOURDES

37.269.160

7536-MS-2026

1879

VILCHEZ VICTORIA

39.991.505

7536-MS-2026

1880

YBAÑEZ JOHANA NAIR

39.991.593

7536-MS-2026

1881

ARIAS JULIETA ROMINA

42.207.854

7536-MS-2026

1882

FERNANDEZ CYNTHIA MARIA ALEJANDRA

36.543.476

7536-MS-2026

1883

FERNANDEZ KEVIN ISMAEL

43.691.180

7536-MS-2026

1884

FRIAS CORREA LUCIANA YAZMIN

43.625.545

7536-MS-2026

1885

JOFRES JACQUELINA ELIZABETH

37.505.602

7536-MS-2026

1886

MERCAU VALENTINA DE LOS ANGELES

44.480.914

7536-MS-2026

1887

OLGUIN BARBARA VIVIANA

37.638.910

7536-MS-2026

1888

RIVERO ESTEFANIA CONCEPCION

35.884.856

7536-MS-2026

1889

SOSA CINTHIA PAOLA

38.752.772

7536-MS-2026

1890

SOSA DAVID EXEQUIEL

41.297.929

7536-MS-2026

1891

SOSA MARIA CELESTE

45.382.242

7536-MS-2026

1892

LLANOS HECTOR HEBERT

42.142.050

7536-MS-2026

1893

NAVEDA FLORENCIA BEATRIZ

41.055.153

7536-MS-2026

1894

QUIROGA ALEJANDRO LAUREANO

42.407.915

7536-MS-2026

1895

ROBBIO ANDREA PAULA

40.485.240

7536-MS-2026

1896

LOYOLA DIEGO RAUL

30.754.596

7536-MS-2026

1897

AGUILAR CESAR AUGUSTO

39.090.352

7536-MS-2026

1898

ALCARAZ PAULA SOLEDAD

41.096.051

7536-MS-2026

1899

AMIEVA CRISTIAN DIEGO

39.091.266

7536-MS-2026

1900

DIAZ JESICA MICAELA

40.106.623

7536-MS-2026

1901

FIGUEROA FLORENCIA ROSARIO

39.504.197

7536-MS-2026

1902

HEREDIA SILVIA CECILIA

35.768.573

7536-MS-2026

1903

HEREDIA TANIA YANINA

39.993.499

7536-MS-2026

1904

ORTIZ GUILLERMO AGUSTIN

40.938.293

7536-MS-2026

1905

QUIROGA LEONARDO GASTON

35.099.973

7536-MS-2026

1906

RODRIGUEZ JUAN ALBERTO

36.050.881

7536-MS-2026

1907

ROSALES HUGO EDUARDO

28.247.484

7536-MS-2026

1908

SOTO ALEJANDRO EMMANUEL

37.639.288

7536-MS-2026

1909

TORO ROBERTO VICTOR

38.220.141

7536-MS-2026

1910

PESSIO ALEXIS DANIEL

43.490.638

7536-MS-2026

1911

ALANIZ HASAN RUBÉN

44.359.232

7536-MS-2026

1912

CHIRINO JUAN CRUZ

43.423.800

7536-MS-2026

1913

LUCERO ALEXANDRA NICOLE

42.142.211

7536-MS-2026

1914

PUEBLA KEVIN MARTIN

43.281.943

7536-MS-2026

1915

NUÑEZ ANGELO EZEQUIEL

41.475.943

7536-MS-2026

1916

MATERA DANTE GABRIEL

42.486.558

7536-MS-2026

1917

BARROSO GONZÁLEZ GASTÓN EMANUEL

43.282.167

7536-MS-2026

1918

WANZO NICOLAS EMMANUEL

44.075.266

7536-MS-2026

1919

PEREZ JUAN OSCAR

39.395.615

7536-MS-2026

1920

AGUIAR MICAELA AYELEN

43.281.906

7536-MS-2026

1921

FERNANDEZ CATRIEL SEBASTIAN

44.550.782

7536-MS-2026

1922

CENTENO FRANCO MARTÍN

42.744.150

7536-MS-2026

1923

LUCERO CAMILA GUADALUPE

44.642.866

7536-MS-2026

1924

ORTIZ PEREIRA MARIANO

39.797.470

7536-MS-2026

1925

ALCARAZ LUCIANO FERNANDO

43.953.723

7536-MS-2026

1926

LOPEZ JUAN ALEXIS NICOLAS

43.221.872

7536-MS-2026

1927

ESCUDERO RODRIGO

38.749.788

7536-MS-2026

1928

REINOSO LUCAS SEBASTIAN

43.691.110

7536-MS-2026

1929

GODOY JULIAN EZEQUIEL

42.407.769

7536-MS-2026

1930

MARCHISONE MATIAS XAVIER

39.137.858

7536-MS-2026

1931

ESCUDERO EVELYN ITATI

41.597.198

7536-MS-2026

1932

GITTO JONATHAN NAHUEL

40.909.145

7536-MS-2026

1933

MERCAU ANDRES EDGARDO

43.953.696

7536-MS-2026

1934

SUVIA KEVIN DANIEL

43.942.828

7536-MS-2026

1935

CARRISO ANTONIO TOMÁS

42.909.837

7536-MS-2026

1936

DIMOTTA VALLEJOS FATIMA MORENA

45.474.938

7536-MS-2026

1937

MUÑOZ NATHALIE AGUSTINA

40.842.554

7536-MS-2026

1938

GONZALEZ FRANCO LEONEL

39.091.275

7536-MS-2026

1939

ROMERO BRIANZO CARLOS THOMAS

40.320.064

7536-MS-2026

1940

YSAGUIRRE FACUNDO EZEQUIEL

42.562.373

7536-MS-2026

1941

BENAVIDEZ LOURDES VICTORIA

45.800.771

7536-MS-2026

1942

JACOBO JULISA MACARENA

41.123.280

7536-MS-2026

1943

HERNANDEZ BRISIA AILEN

41.596.957

7536-MS-2026

1944

ESCUDERO JESÚS MAXIMILIANO

39.090.897

7536-MS-2026

1945

GARRO RODRIGO EZEQUIEL

43.764.948

7536-MS-2026

1946

JOFRÉ FEDERICO NICOLÁS

40.486.022

7536-MS-2026

1947

VIDELA FEDERICO CEFERINO

43.281.997

7536-MS-2026

1948

FERNANDEZ NAIR JOEL

44.358.625

7536-MS-2026

1949

FIGUEROA MARIA MALENA

42.991.456

7536-MS-2026

1950

VILCHEZ JONATHAN GABRIEL

39.992.934

7536-MS-2026

1951

GÓMEZ AGUSTÍN ALEJANDRO

33.572.768

7536-MS-2026

1952

VALDIVIA TOMAS ALAN

42.063.174

7536-MS-2026

1953

ALANIZ PAULA YAZMIN

43.765.091

7536-MS-2026

1954

MOLINA LESCANO RAUL ALEJANDRO

42.278.177

7536-MS-2026

1955

CORREAS GRISELDA ABIGAIL

41.298.235

7536-MS-2026

1956

GONZALEZ JUAN JOSE LUIS

41.221.941

7536-MS-2026

1957

GENTA FUNES LEILA VALENTINA

43.621.223

7536-MS-2026

1958

RUIZ CALIVAR FÁTIMA ANABEL

40.484.806

7536-MS-2026

1959

ORTIZ ULISES LEONEL

44.718.486

7536-MS-2026

1960

ARGÜELLES BENITEZ NAZARENA ARACELI

43.490.352

7536-MS-2026

1961

SOSA VALERIA GUADALUPE

38.439.399

7536-MS-2026

1962

VARGAS MARCOS LUCIANO

44.358.565

7536-MS-2026

1963

VASQUEZ MAYCO NADIR

43.123.839

7536-MS-2026

1964

SANCHEZ MALDONADO CAMILA NAHIR ROCIO

46.408.588

7536-MS-2026

1965

ESPINOZA NATALIA DANIELA

45.116.760

7536-MS-2026

1966

AVILA ALEXIS LAUTARO

44.954.958

7536-MS-2026

1967

SOLOA FACUNDO GASTON

45.801.648

7536-MS-2026

1968

SOSA GUSTAVO ALEJANDRO

42.562.340

7536-MS-2026

1969

MEDINA TITO DAVID

46.181.736

7536-MS-2026

1970

AGUILERA GUEVARA GABRIELA AGUSTINA

43.953.727

7536-MS-2026

1971

QUINO ALBARADO RICARDO JAVIER

41.596.663

7536-MS-2026

1972

REY RODRIGO GASTON

41.096.406

7536-MS-2026

1973

GIL ZAIDA CAMILA

40.484.475

7536-MS-2026

1974

JOFRE THOMAS AGUSTIN

44.642.948

7536-MS-2026

1975

PEDERNERA URIEL AMAEL

43.423.427

7536-MS-2026

1976

NUÑEZ ENRIQUE JAVIER

41.707.403

7536-MS-2026

1977

GAUNA VELEZ AGUSTINA MILAGROS

41.563.602

7536-MS-2026

1978

RIARTE KAREN THALIA LUVINA

40.485.163

7536-MS-2026

1979

ARREDONDO SANTIAGO AGUSTÍN

43.953.795

7536-MS-2026

1980

IBAÑEZ NAHUEL SEBASTIAN

40.485.219

7536-MS-2026

1981

ZABALA PRISCILA VALENTINA

46.072.633

7536-MS-2026

1982

GODOY MOCDECE GISELLE JOHANA

41.682.215

7536-MS-2026

1983

BAIGORRIA NATALIA LUCIA

43.072.659

7536-MS-2026

1984

CALIVA LUCAS PASCUAL

39.394.874

7536-MS-2026

1985

ALBORNOZ NAZARENO NAHUEL

43.281.878

7536-MS-2026

1986

OLGUIN JUAN CARLOS

37.639.790

7536-MS-2026

1987

GONZALEZ SOTO DANA STEFANÍA

38.750.030

7536-MS-2026

1988

DURAN GOMEZ BRISA BELEN

44.954.957

7536-MS-2026

1989

LUCERO GONZALO ALEXIS

44.360.342

7536-MS-2026

1990

CASTRO BRENDA NAIR

41.721.745

7536-MS-2026

1991

VIDELA LUCIANA BELÉN

42.278.754

7536-MS-2026

1992

LEDESMA RODRIGO FACUNDO

42.207.728

7536-MS-2026

1993

MIRANDA DANIEL HUMBERTO

41.721.712

7536-MS-2026

1994

LOZANO GONZALO TOMAS

45.800.721

7536-MS-2026

1995

VIEYTES VEGA KEVIN CATRIEL ALEXANDER

46.260.388

7536-MS-2026

1996

BARROSO JORGE AGUSTIN

42.278.146

7536-MS-2026

1997

COPA MARTINEZ ALEX WILLIAM

45.204.958

7536-MS-2026

1998

RODRIGUEZ MAXIMO DANIEL

43.551.971

7536-MS-2026

1999

VELAZQUEZ CARLOS GABRIEL

43.221.802

7536-MS-2026

2000

PAEZ LUIS MAXIMILIANO

41.920.481

7536-MS-2026

2001

SUAREZ IAN ALEXIS

40.484.471

7536-MS-2026

2002

SANCHEZ ALEXANDER GABRIEL

43.490.169

7536-MS-2026

2003

ALCARAZ QUIROGA FRANCO JAVIER

43.840.489

7536-MS-2026

2004

CORREA RODRIGO ALEJANDRO

46.617.868

7536-MS-2026

2005

CAMARGO JESUS VALENTIN

44.358.559

7536-MS-2026

2006

TELLO LUCAS JEREMIAS

42.239.798

7536-MS-2026

2007

QUIROGA FERNANDO JOSE

43.690.295

7536-MS-2026

2008

AGUILAR FABRICIO LEONEL

45.982.605

7536-MS-2026

2009

PERAZZOLO JESUS FRANCISCO ALEXIS

41.596.386

7536-MS-2026

2010

ALTAMORE RODRIGO DANIEL

42.799.506

7536-MS-2026

2011

OLIVA JONATHAN EMILIANO

42.207.863

7536-MS-2026

2012

FIRMAPAZ JORDAN IGOR

44.530.686

7536-MS-2026

2013

CISTERNA PLASTINA RAMIRO DANIEL

42.909.068

7536-MS-2026

2014

LAGOS CUELLO BRAYAN NAHUEL

41.773.948

7536-MS-2026

2015

MORALES RODRIGO GABRIEL

42.976.685

7536-MS-2026

2016

CALDERON SOSA BRANDON ALEXIS

43.282.032

7536-MS-2026

2017

GARRO ROSALES MATIAS EMILIANO

42.909.062

7536-MS-2026

2018

MUÑOZ ANGEL GABRIEL

43.152.335

7536-MS-2026

2019

CABRERA MUÑOZ MARCOS FRANCISCO

43.765.072

7536-MS-2026

2020

VELIS JOAQUIN ALEJANDRO

43.222.254

7536-MS-2026

2021

LOPEZ RODRIGO MIGUEL

44.479.031

7536-MS-2026

2022

JOFRE NICOLAS GABRIEL

44.992.700

7536-MS-2026

2023

OLIVA LEVI DANIEL

45.116.534

7536-MS-2026

2024

ESCUDERO DIEGO ARMANDO

44.738.614

7536-MS-2026

2025

GIL ANGEL MATEO

43.765.429

7536-MS-2026

2026

MIRANDA FACUNDO FABRICIO

42.220.557

7536-MS-2026

2027

REMAUT TOMAS DANILO

42.799.563

7536-MS-2026

2028

ROJO JUAN ANTONIO

41.055.277

7536-MS-2026

2029

PEREIRA BRAYAN MAXIMILIANO

41.919.554

7536-MS-2026

2030

JOFRE LUCIANO NAHUEL

44.360.026

7536-MS-2026

2031

HEREDIA CRISTIAN IVAN

42.278.039

7536-MS-2026

2032

SOSA ALEX GUSTAVO PATRICIO

41.814.051

7536-MS-2026

2033

HERRERA ALAM MAXIMILIANO

43.342.888

7536-MS-2026

2034

REINOSO FRANCO MAXIMILIANO

45.800.882

7536-MS-2026

2035

ROJAS NICOLAS AGUSTIN

44.019.670

7536-MS-2026

2036

LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO

44.752.620

7536-MS-2026

2037

GONZALEZ GONZALO LAUTARO

44.718.351

7536-MS-2026

2038

RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL

43.765.273

7536-MS-2026

2039

OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO

45.116.557

7536-MS-2026

2040

GUTIERREZ JORGE EMMANUEL

45.474.814

7536-MS-2026

2041

RODRIGUEZ JOSE EMANUEL

42.220.696

7536-MS-2026

2042

AVILA MAXIMILIANO JULIAN

41.504.369

7536-MS-2026

2043

TORRES JOSE EDUARDO

44.954.009

7536-MS-2026

2044

BLANEZ ERIC NAHUEL

44.531.063

7536-MS-2026

2045

SAEZ FRANCISCO LEONEL

41.773.523

7536-MS-2026

2046

OLMEDO DARIO NAHUEL

44.249.630

7536-MS-2026

2047

LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER

43.621.590

7536-MS-2026

2048

NUÑEZ MAICO AGUSTIN

43.342.838

7536-MS-2026

2049

MORALES ANGEL ARNALDO

42.727.884

7536-MS-2026

2050

PEREIRA MAX ELIAS

41.563.064

7536-MS-2026

2051

PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS

42.799.596

7536-MS-2026

2052

QUERO MIQUEAS NICOLAS

44.194.722

7536-MS-2026

2053

GONZALEZ WALTER ROCCO

46.260.694

7536-MS-2026

2054

ORTIZ JORGE EZEQUIEL

42.278.794

7536-MS-2026

2055

REMAUT CORIA ULISES ARMANDO

42.220.584

7536-MS-2026

2056

AGUERO AUGUSTO JUAN RAMÓN

39.991.592

7536-MS-2026

2057

AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL

45.802.523

7536-MS-2026

2058

BUSTOS ENZO NAHUEL

43.123.706

7536-MS-2026

2059

LOPEZ LAUTARO RAFAEL

42.805.426

7536-MS-2026

2060

POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL

41.807.439

7536-MS-2026

2061

ORTIZ NICOLAS LUCIANO

42.142.175

7536-MS-2026

POLICIA DE LA PROVINCIA - ADMINISTRATIVOS

1

AGUERO NOLVY BEATRIZ

21.383.987

7536-MS-2026

2

AGUILAR LUCAS GONZALO

28.208.271

7536-MS-2026

3

AGUILERA CINTIA YAMILA

35.475.154

7536-MS-2026

4

AGUILERA NATALIA PAOLA

26.908.805

7536-MS-2026

5

ALANIZ ADRIANA JUDITH

24.345.144

7536-MS-2026

6

ALFONZO LUCIO ARIEL

27.544.157

7536-MS-2026

7

ALIAGA ADRIAN ALEJANDRO

24.123.749

7536-MS-2026

8

ALVAREZ CARINA YANET

27.053.747

7536-MS-2026

9

ALVAREZ MIRIAM HAYDEE

23.680.710

7536-MS-2026

10

ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA

27.256.104

7536-MS-2026

11

ANDRADA MARIA ELENA

17.412.609

7536-MS-2026

12

ARCE MIGUEL FAVIO

22.352.833

7536-MS-2026

13

ARCE NORA ISABEL

17.590.426

7536-MS-2026

14

ARRIETA MARIA CAROLINA

14.109.611

7536-MS-2026

15

ASTORGA NILDA ALEJANDRA

14.362.631

7536-MS-2026

16

ÁVILA IRMA DANIELA

28.601.123

7536-MS-2026

17

BAIGORRIA VICTOR RAUL

18.508.433

7536-MS-2026

18

BARROSO ANALIA DEL CARMEN

23.202.434

7536-MS-2026

19

BARROSO MERCEDES NANCY

32.633.029

7536-MS-2026

20

BARZOLA MIRIAN ELIZABET

21.910.340

7536-MS-2026

21

BASUALDO VELAZQUEZ HUGO DARIO

31.047.421

7536-MS-2026

22

BERTOLI SERGIO JAVIER

37.296.768

7536-MS-2026

23

BUSTO MARIO

14.703.741

7536-MS-2026

24

BUSTOS ALBA LEONOR

29.797.664

7536-MS-2026

25

BUSTOS CAROLA NOEMI

30.373.364

7536-MS-2026

26

BUSTOS MARIA ANGELITA

25.620.988

7536-MS-2026

27

CABAÑEZ DOMINGO MIGUEL

20.836.058

7536-MS-2026

28

CABAÑEZ MONICA LILIANA

21.382.945

7536-MS-2026

29

CALDERON FAUSTINO BENITO

23.202.691

7536-MS-2026

30

CARDOZO TERESA ROSANA

21.926.871

7536-MS-2026

31

CARMONA GUSTAVO MARCELO

22.865.871

7536-MS-2026

32

CARVELLI RAMON CEFERINO

20.678.022

7536-MS-2026

33

CASTRO DANILO JESUS MARTIN

27.411.529

7536-MS-2026

34

CEIN MARIA ESTELA

18.499.883

7536-MS-2026

35

CHACON ADRIANA ESTELA

17.417.681

7536-MS-2026

36

CHACON MIRTA DEL VALLE

29.882.083

7536-MS-2026

37

CHAMBI PAOLA ESTHER

30.549.302

7536-MS-2026

38

CHAVEZ MARIA VANESA

30.761.574

7536-MS-2026

39

CONTRERAS MARIO GUSTAVO

24.311.529

7536-MS-2026

40

CORDERO PAOLA SILVINA

29.536.595

7536-MS-2026

41

CORIA MIRIAM AZUCENA

30.370.724

7536-MS-2026

42

CORIA NOEMI LUISA

26.467.304

7536-MS-2026

43

CORREA MARIA ADRIANA

24.146.692

7536-MS-2026

44

CUCCHIARA ELIANA VANESA

26.467.089

7536-MS-2026

45

DIAZ DANIELA JOHANA

35.767.393

7536-MS-2026

46

DIAS ELENA SOLEDAD

32.652.090

7536-MS-2026

47

DIAZ VALERIA ROMINA

30.754.763

7536-MS-2026

48

DOSSO SILVANA SUSANA

22.446.882

7536-MS-2026

49

ESCUDERO PATRICIA BEATRIZ

22.543.036

7536-MS-2026

50

FARIAS SANDRA BEATRIZ

17.573.619

7536-MS-2026

51

FENOGLIO WALTER DAVID

24.681.334

7536-MS-2026

52

FERNANDEZ HILDA NORA

14.648.601

7536-MS-2026

53

FLORES ADRIANA PATRICIA

16.297.531

7536-MS-2026

54

FLORES IVANA MARIELA

25.854.033

7536-MS-2026

55

FLORES MARTA ESTER

22.543.555

7536-MS-2026

56

FUNES MARIA NORMA

20.876.930

7536-MS-2026

57

FUNES ROSA AIDE

20.825.454

7536-MS-2026

58

FUNEZ VANESA ANAHI

28.838.527

7536-MS-2026

59

GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH

31.047.771

7536-MS-2026

60

GARAY DENIS

42.278.112

7536-MS-2026

61

GARCIA ESTELA GISEL

35.316.335

7536-MS-2026

62

GARCIA MARIA ESTELA

24.990.295

7536-MS-2026

63

GARCIA MARIA ROSA

29.049.955

7536-MS-2026

64

GARRO GABRIEL ALEJANDRO

24.970.903

7536-MS-2026

65

GARRO GABRIELA FERNANDA

26.787.927

7536-MS-2026

66

GATICA MARCELA VANESA

29.427.730

7536-MS-2026

67

GAUNA SILVIA GRACIELA

14.348.078

7536-MS-2026

68

GIL SILVIA NOEL

16.024.477

7536-MS-2026

69

GIL VICTOR WALTER

17.524.664

7536-MS-2026

70

GIMENEZ JORGE HÉCTOR

20.413.857

7536-MS-2026

71

GIMENEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO

39.090.700

7536-MS-2026

72

GODOY MARISEL

35.765.381

7536-MS-2026

73

GOMEZ CRISTINA MABEL

25.394.364

7536-MS-2026

74

GOMEZ MARIANA ISABEL

29.936.338

7536-MS-2026

75

GONZALEZ JESICA YAMILA

40.318.332

7536-MS-2026

76

GUEVARA ARGÜELLO EMMANUEL DOMINGO

34.060.321

7536-MS-2026

77

GUZMAN CLAUDIA MARIANA

29.605.267

7536-MS-2026

78

HEREDIA GRACIELA NOEMI

18.222.442

7536-MS-2026

79

HERRERO MARIA ALEJANDRA

20.134.009

7536-MS-2026

80

HIERHOLZER PABLO FEDERICO

35.105.788

7536-MS-2026

81

IBAÑEZ CATALINA MARIA

23.482.731

7536-MS-2026

82

LEYES HUGO ANTONIO

16.631.579

7536-MS-2026

83

LOYOLA RICARDO

35.316.272

7536-MS-2026

84

LOZANO ERIKA

35.916.649

7536-MS-2026

85

LUCERO LILIAN

18.510.559

7536-MS-2026

86

LUCERO LORENA NOEMI

29.342.312

7536-MS-2026

87

LUCERO RAMON MARCO

28.960.059

7536-MS-2026

88

LUCERO RAMONA NOEMI

30.019.494

7536-MS-2026

89

LUJAN ERIC YOEL

37.640.712

7536-MS-2026

90

LUNA DELICIA DORA

14.834.884

7536-MS-2026

91

MAIDANA GLORIA NATIVIDAD

24.939.920

7536-MS-2026

92

MANSILLA DALMA NEREA

34.861.428

7536-MS-2026

93

MARIÑELARENA MARINA ANABEL

24.299.587

7536-MS-2026

94

MARTINEZ CRISTIAN EZEQUIEL

31.896.569

7536-MS-2026

95

MASSA ALE

33.429.174

7536-MS-2026

96

MEDINA SILVIA KARINA

22.223.103

7536-MS-2026

97

MERCAU DARIO RUBEN

26.026.817

7536-MS-2026

98

MIRANDA MIRTA VERONICA

27.932.735

7536-MS-2026

99

MIRANDA SANDRA DEL CARMEN

26.870.810

7536-MS-2026

100

MOLINA LILIANA BEATRIZ

17.949.408

7536-MS-2026

101

MORENO JAQUELINA JUDITH

22.543.476

7536-MS-2026

102

MOYA RAMONA DEL ROSARIO

27.544.160

7536-MS-2026

103

MUÑOZ FRANCISCO ARIEL

21.383.839

7536-MS-2026

104

MUÑOZ MIRTA RAMONA

14.144.009

7536-MS-2026

105

NAVARRO BLANCA NELIDA

13.319.605

7536-MS-2026

106

NOGARA ROXANA CELINA

26.307.992

7536-MS-2026

107

NORAMBUENA WALTER RICARDO

16.133.149

7536-MS-2026

108

NUÑEZ SANDRA DEL ROSARIO

18.591.692

7536-MS-2026

109

OCHOA RITA MABEL

27.271.395

7536-MS-2026

110

OJEDA EDITH ALEJANDRA

23.637.618

7536-MS-2026

111

OROS DOMINGO RAUL

17.899.704

7536-MS-2026

112

OROS RAUL HORACIO

26.090.768

7536-MS-2026

113

OVIEDO RODOLFO CLEMENTE

14.497.333

7536-MS-2026

114

PACHECO MARGARITA ETELVINA

17.443.733

7536-MS-2026

115

PAEZ GLADYS DEOLINDA

25.311.082

7536-MS-2026

116

PALACIOS ROBERTO CARLO

26.624.132

7536-MS-2026

117

PALAVECINO SUSANA BEATRIZ

16.313.460

7536-MS-2026

118

PALLERO CARLOS ANGEL

26.342.259

7536-MS-2026

119

PAVES LIDIA EDITH

17.032.251

7536-MS-2026

120

PEREZ JORGE ALBERTO

16.289.675

7536-MS-2026

121

PORTELA SONIA VANESA

30.387.883

7536-MS-2026

122

PRIMAVERA HECTOR DAMIAN

32.108.325

7536-MS-2026

123

QUIROGA ESTELA MARY

29.522.385

7536-MS-2026

124

RAMIREZ ERIKA ANDREA

32.038.742

7536-MS-2026

125

RICKARD ADRIANA ROMINA

33.089.638

7536-MS-2026

126

RODRIGUEZ ALICIA DEL VALLE

21.382.123

7536-MS-2026

127

RODRIGUEZ PUGLISI GILDA EUGENIA

22.140.739

7536-MS-2026

128

ROJAS ALVAREZ MANUEL ALEJANDRO

24.299.279

7536-MS-2026

129

ROMERO CIRILO ZOE

14.248.983

7536-MS-2026

130

ROSALES ANDREA NOEMI

39.092.536

7536-MS-2026

131

ROSALES RICARDO NESTOR

27.393.982

7536-MS-2026

132

RUARTE ANSELMO

17.189.930

7536-MS-2026

133

RUIZ LAURA BEATRIZ

21.382.218

7536-MS-2026

134

SALDAÑA FELISA MANANTIAL

18.206.154

7536-MS-2026

135

SALINA ARIEL FELIPE

22.335.699

7536-MS-2026

136

SANCHEZ CARINA SOLEDAD

26.763.532

7536-MS-2026

137

SANCHEZ MARISA ERNESTINA

17.143.261

7536-MS-2026

138

SANCHEZ OMAR ANTONIO

14.296.350

7536-MS-2026

139

SOSA ERIKA RAMONA

27.749.809

7536-MS-2026

140

SUAREZ MARIA FERNANDA

16.660.113

7536-MS-2026

141

TAPIA CRISTINA LUCIANA

29.861.170

7536-MS-2026

142

TOBARES MARGARITA DEL VALLE

32.777.855

7536-MS-2026

143

TORRES ELDA PATRICIA

27.267.602

7536-MS-2026

144

TORRES ELVIRA HAYDEE

17.284.549

7536-MS-2026

145

TORRES ROXANA DEOLINDA

24.619.703

7536-MS-2026

146

TORRES SILVIA ALEJANDRA

23.202.749

7536-MS-2026

147

TULA FUENTES JOSE EMMANUEL

31.342.953

7536-MS-2026

148

VALLEJO REMIGIO FEDERICO

22.067.070

7536-MS-2026

149

VAZQUEZ WALTER MAXIMO

16.310.011

7536-MS-2026

150

VEGA CLAUDIA EDITH

22.865.219

7536-MS-2026

151

VELAZQUEZ MARIA ARCELIA

17.665.427

7536-MS-2026

152

VELAZQUEZ MARIA EVA

22.422.387

7536-MS-2026

153

VERA FABIANA ANDREA

29.861.420

7536-MS-2026

154

VERGARA IVANA DEL CARMEN

24.249.085

7536-MS-2026

155

VILCHEZ FRANCISCA BORJAS

20.137.516

7536-MS-2026

156

VILLALBA BLANCA ESTHER

14.461.892

7536-MS-2026

157

VILLEGAS ALEJANDRINA

28.700.335

7536-MS-2026

158

VILLEGAS JOHANA BEATRIZ

33.801.474

7536-MS-2026

159

VILLEGAS PATRICIA YANINA

30.771.251

7536-MS-2026

160

ZAVALA NORMA NOEMI

20.135.136

7536-MS-2026

DIRECCION PARQUE AUTOMOTOR

1

CASTRO CIRO ESTEBAN

17.911.453

7536-MS-2026

2

CHACON ROBERTO ARMANDO

20.414.789

7536-MS-2026

3

FAGIANO LUISINA

32.680.552

7536-MS-2026

4

GIL JUAN DE DIOS

29.232.313

7536-MS-2026

5

LOPEZ JULIO RICARDO

31.433.683

7536-MS-2026

6

MORCON LUCERO CARLOS ALBERTO

21.526.922

7536-MS-2026

7

OJEDA DANIEL ISAAC

22.483.259

7536-MS-2026

8

OJEDA QUIROGA CYNTHIA MELANIE

33.089.843

7536-MS-2026

9

ORTEGA, CRISTIAN ANTONIO

25.565.996

7536-MS-2026

10

QUIROGA, MARÍA ESTHER

23.202.629

7536-MS-2026

11

QUIROGA, VICTOR HUGO

27.932.562

7536-MS-2026

12

VEGA MUÑOZ, FERNANDO GABRIEL

39.092.577

7536-MS-2026

Art. 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas del Presupuesto vigente.-

Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y por intermedio del Ministerio de Seguridad practicar las notificaciones pertinentes.-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Veronica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13080-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9240167/26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2187747/26 obra copia de Decreto Nº 6629-MS-2026, por el cual se designó a la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad;

Que en act. DOCEXT 2187742/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de septiembre de 2026, la renuncia presentada por la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad, dispuesta por Decreto Nº 6629- MS-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13081-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9030695/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prórroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2169218/26 obra copia de Decreto Nº 11794-MS-2024, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro, para cubrir necesidades de vigilancia en edificios públicos en las diferentes Unidades Regionales y Direcciones Generales de la Policía de la Provincia, en el marco de la Ley V-1118-2024 y Ley XV-0982-2017 en su Art. 18 incs. b), c) y h);

Que en act. DOCEXT 2169219/26 obra copia de Decreto Nº 7535-MS-2026, por el cual se prorrogaron los Convenios suscriptos oportunamente, hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 1626132/26 Policía de la Provincia de San Luis, eleva nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser prorrogados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 2175382/26 obran Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de vigilancia de Edificios Públicos, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, prorrogables por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. ACTPAS 1745673/26 obra nómina de personal retirado, que corresponde sea aprobada, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11626191/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto y en act. NOTBLA 127770/26 obra cálculo de costos;

Que en act. DICLEG 34334/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1029906/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que prorrogue los Convenios y la nómina adjunta en act. ACTPAS 1745673/26;

Que en act. DICFIS 179179/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3934-MS-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los Convenios de Personal Policial Retirado, para cumplir funciones de vigilancia en Edificios Públicos, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, de acuerdo a la nómina obrante en act. ACTPAS 1745673/26, según el siguiente detalle:

Nº

Apellido y Nombre

DNI

1

AGÜERO, LORENA SOLEDAD

27499922

2

ANDRADA, JOSE DANIEL

24369264

3

AVILA, JUAN AGUSTIN

17518637

4

BRITOS, FERNANDO PASCUAL

22140385

5

BRIZUELA AGUILAR, ERICA VANESA

28184773

6

CABAÑEZ, TRANSITO DANIEL

22543248

7

CABRERA, MARCELINA NATIVIDAD

22543313

8

CHANAMPA, NATACHA ROMINA

30200712

9

DOMINGUEZ, ROSA FABIANA

22392128

10

ESCUDERO, MARIO RAUL

26370085

11

FUNEZ, RAMONA DEL CARMEN

17825545

12

GIANDINOTTO, ADRIAN JAVIER EDUARDO

30542699

13

GIL, CARLOS ALBERTO

16772734

14

GODOY, MIGUEL ANGEL

13301035

15

GODOY, OSCAR ROLANDO

21383448

16

GUTIERREZ, JUAN DANIEL

11284455

17

HIDALGO, SERGIO HUGO

20688346

18

JUAREZ, ALBA ROSARIO

21936069

19

LEYES, OSCAR RAFAEL

25091254

20

LLAMBIAS, CARINA MARISA

27394848

21

LUCERO, JORGE ALBERTO

17679355

22

MEDERO, OSCAR ROBERTO

11392715

23

MENENDEZ, LORENA PAOLA

30007237

24

MERCADO, NESTOR FABIAN

27760144

25

MOREIRA, GISELA MELINA

27877935

26

OJEDA, JOSE EDGARDO

23947777

27

OLGUIN, BLANCA NANCY

29811906

28

OLGUIN, NATALIA GABRIELA

24299273

29

ORTIZ, JOSE EUSEBIO

10043444

30

QUIROGA, DEOLINDA MARIELA CRISTINA

27253254

31

RAMOS, DEOLINDA MARCELA

25191654

32

RICARTE, JESUS ROBERTO

12066687

33

RIOS CIRIO, DUILIO WALTER

21383050

34

RIVAROLA, SOLEDAD ANDREA

27932508

35

RODRIGUEZ, HUGO DANIEL

32713160

36

RODRIGUEZ, VICENTE EUDES

11600754

37

ROJAS, RITA JUDITH

31587000

38

SANGOI, LEONARDO JAVIER

27220268

39

SOSA, CELESTINO

14734113

40

SOSA, CESAR DANIEL

25564922

41

SOSA, NATALIA INES

25394574

42

VILCHEZ, JORGE VICTOR

21740852

43

VILLEGAS, OSVALDO JAVIER

22779613

44

YANNUNYIO PÉREZ, CARLOS GUILLERMO

23202490

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 5 1 4 $93.101.045,40

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía para que por su intermedio realice las notificaciones correspondientes. -

Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13082-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3041218/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Alcaides MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 2015109/26 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33923/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1526455/26, 1520957/26,1520990/26 y 1520993/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34303/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 168962/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 1024924/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181577/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Alcaide MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Alcaide MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13083-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090392/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en acts. DOCEXT 1490776/26 y DOCEXT 1492454/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1626568/26, 1492510/26, 1492639/26 y 1492640/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34301/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 166987/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 1025142/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181479/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13084-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12160582/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1957499/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33810/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1511191/26, 1489012/26,1489796/26 y 1489797/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34304/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 167077/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 1025723/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181579/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 5ta..GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13085-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101114/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1925579/25, Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33764/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1488283/25, 1474047/25 1472801/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34279/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 165613/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;

Que en act. NOTAMP 1023630/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181462/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13086-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9030647/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prórroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2169211/26 obra copia de Decreto Nº 3934-MS-2024, por el cual se autorizó al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro voluntario en la escala jerárquica de Sub-Oficiales, con el objetivo de llevar a cabo funciones operativas que ameriten las políticas públicas de seguridad de la Provincia de San Luis, en el marco de la Ley Nº V-1118-2024 y Ley Nº XV-0982-2017 en su art. 18 incs. b), c) y h);

Que en act. DOCEXT 2169214/26 obra copia de Decreto Nº 7418-MS-2026, por el cual se prorrogaron los Convenios suscriptos oportunamente, hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 1626116/26 Policía de la Provincia de San Luis, eleva nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser prorrogados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 2175384/26 obran Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, prorrogables por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que en act. ACTPAS 1745674/26 obra nómina de personal retirado, que corresponde sea aprobada, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que en act. PREV 11626150/26 obra el comprobante de imputación preventiva y en act. NOTBLA 1277709/26 obra cálculo de costos; Que en act. DICLEG 34335/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad; Que en act. NOTAMP 1031453/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que prorrogue los Convenios y la nómina adjunta en act. ACTPAS 1745674/26;

Que en act. DICFIS 179418/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3934-MS-2024.-

Art. 2º.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los Convenios de Personal Policial Retirado, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, de acuerdo a la nómina obrante en act. ACTPAS 1745674/26, según el siguiente detalle:

Nro.

Apellido y Nombre

Documento

1

AGUIRRE, LUIS RAMON

17352793

2

ALCARAZ, CESAR ATALIVAR

17342114

3

ALCARAZ, EDGAR WASHINTON

16530637

4

ASENCIO, RAUL ANTONIO

14542913

5

AVILA, RUBEN ANGEL

17920327

6

BAEZ, RICHARD WALTER

18086575

7

BARROSO, MARIO JAVIER

18599910

8

BUSTO, LUIS OSCAR

16555648

9

CARRERA, HUGO OSCAR

14737997

10

CARRERAS, GERMAN ESTEBAN

12920153

11

CHIRINO, JUAN ADALBERTO

16310263

12

DIAZ, RAMON OSVALDO

13745936

13

DOMINGUEZ, WALTER NESTOR

17665413

14

DUSCIO, ALEJANDRO LEONARDO

20488539

15

ESTORNI, NICOMEDES NICOLÁS

10679098

16

GODOY, FRANCISCO SOLANO

2852235

17

GODOY, HERNAN ARIEL

26734516

18

GODOY, LUCAS RAMÓN

12920760

19

JOFRE, JUAN JOSE

20137908

20

LEONTE, NESTOR MIGUEL

22543632

21

LOPES, JUAN CARLOS

21121681

22

LUCERO, DOMINGO DAVID

23202181

23

MOLINA, DANIEL MARCELO

23832878

24

MOYANO, JORGE ALBERTO

11850928

25

MUÑOZ, CRISTIAN RAUL

17352805

26

MUÑOZ, HUGO HORACIO

11551382

27

MUÑOZ, JUAN JAVIER

21826165

28

PAEZ, AMILCAR

14668730

29

PAEZ, ARMANDO

14668722

30

PAEZ, GREGORIO ROMAN

14256716

31

PERALTA, JUAN CARLOS

17911346

32

PETERSEN, RICARDO VICTOR DIEGO

14066353

33

PICCO, WALTER ANTONIO

23134500

34

QUIROGA, JOSE DE LA GUARDIA

11942675

35

RIVAROLA, AVEL DANTES

14683346

36

RODRIGUEZ, LUIS DANIEL

25311092

37

ROMERO, JOSÉ RAMÓN MARCELINO

22164099

38

SANCHEZ, JULIO RUBEN

17284583

39

SOSA, ROBERTO ALEJANDRO

17123264

40

SUAREZ, JESUS OSVALDO

16839829

41

TORRES, RODOLFO DAVID

14144641

42

VEDIA, ANALIA CARINA

22027107

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 5 1 4 $88.869.179,70

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, para que por su intermedio realice las notificaciones correspondientes. -

Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13087-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9240398/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6089-MS-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad, en el marco de la citada Ley;

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora CINTIA LORENA AGÜERO, D.N.I. Nº 29.726.900;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CINTIA LORENA AGÜERO, D.N.I. Nº 29.726.900, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13088-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6241303/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1584846/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606;

Que en act. DOCEXT 2155715/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1617235/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606;

Que en act. DICLEG 34256/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1026289/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178782/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13089-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030953/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia de la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA D.N.I. Nº 37.613.759; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1607300/26 obra renuncia de la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA con fecha 3 de agosto de 2026;

Que en act. DOCEXT 1609688/26 obra nota del señor Jefe de Policía de la Provincia, solicitando la baja por renuncia del efectivo policial;

Que en act. DOCEXT 2163557/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogo la vigencia del Contrato de Prestación suscripto oportunamente;

Que en act. DICLEG 34264/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;

Que en act. NOTAMP 1022405/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 177850/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA D.N.I. Nº 37.613.759 prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026, a partir del 01 de agosto de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13090-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151020/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2149477/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666;

Que en act. DOCEXT 2149464/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 3868587/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666;

Que en act. DICLEG 34234/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad indicando que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1020250/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177399/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS, D.N.I. N° 28.349.666, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia de San Luis, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13091-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3181190/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1563579/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975;

Que en act. DOCEXT 2155717/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1617113/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975;

Que en act. DICLEG 34253/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad indicando que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1019701/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177347/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia de San Luis, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13092-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1090291/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento YAKUBOWSKI HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1490693/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1506549/26, 1493613/26, 1493894/26 y 1493896/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34285/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 167033/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,

Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 1025232/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181480/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento YAKUBOWSKI, HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento YAKUBOWSKI, HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13094-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190613/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024; Que en act. DOCEXT 3737448/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos; Que en acts. DOCEXT 1534194/26,1528292/26 1528300/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública; Que en act. DICLEG 34283/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad; Que en act. DICFIS 169885/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,

Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 1023621/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181476/26 obra intervención la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924, no registra sumario administrativo en trámite a la a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13095-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300212/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1451508/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;

Que en acts. DOCEXT 1488312/26, 1453228/25, 1453301/25 y 1453306/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34287/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 162774/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,

Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 1025691/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181484/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13096-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1200035/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1982753/26 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33868/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1509385/26, 1504907/26,1505106/26, 1505109/26 y 1505110 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34277/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 167536/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 1023625/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181454/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13097-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10230546/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;

Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;

Que en act. DOCEXT 1906887/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en act. DICLEG 33708/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;

Que en acts. DOCEXT 1488275/26, 1464364/25,1464420/25 y 1464422/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICLEG 34293/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DICFIS 164474/25 toma vista Fiscalía de Estado;

Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;

Que en act. NOTAMP 1025680/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. INFSUM 181496/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -

Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -

Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13098-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-1230345/26 mediante el cual la Dirección Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICÍA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 6424-MS-2026, obrante en act. DEC 6424/26, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026; Que en act. ACTPRO 11493521/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11519667/26 el proceso de contratación Nº 3630/2026;

Que en acts. DOCEXT 1590276/26 y 1590277/26 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley; Que en act. INFSEC 11519677/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 3630/26 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8; FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. C.U.I.T. 30-71825363-9; JATAR MARTIN ALEJANDRO C.U.I.T. 20-24717680-3 y MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11519676/26, 11519668/26, 11519672/26, 11519673/26 y 11519669/26, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 1591748/26 obra Acta Nº 31 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8, quien cotiza por la suma total de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($100.275.000,00); MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4, quien cotiza por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($94.171.000,00), JATAR MARTIN ALEJANDRO C.U.I.T. 20-24717680-3 quien presenta “CONSTANCIA COMPRA PLIEGO LP 43”, la cual no cuenta con número de operación y/o transacción por lo que la autoridad de aplicación procede a verificar si ha ingresado a la cuenta del Gobierno de la Provincia de San Luis, resultando negativa la misma, razón por la cual se rechaza la oferta presentada por el oferente de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 inc. a) punto 3 del Pliego General Único de Condiciones, dejando constancia que en sistema electrónico de compras figura una oferta perteneciente a la firma FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. quien no presenta documental en formato papel razón por la cual se la tiene como no presentada;

Que en act. DOCEXT 1598158/26 obra Resolución Nº 1370-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;

Que en act. INFORM 445367/26 obra Acta de Evaluación realizado por la Comisión Evaluadora de la que surge que habiéndose analizado las ofertas técnicamente admisibles presentadas por las firmas DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8 y MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4 y teniendo especialmente en consideración el informe técnico emitido por la Dirección General de Bomberos, surge que los productos ofrecidos no acreditan el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas del pliego, concluyendo que no corresponde considerar equivalentes materiales o composiciones que no acrediten un nivel de protección igual o superior al requerido, por tratarse de elementos de protección personal cuya finalidad es preservar la integridad física del personal de Bomberos, recomendando declarar fracasados los ítems del 1 al 10 por no existir ofertas que acrediten el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y desierto el ítem, 11 por no haberse presentado ofertas;

Que en act. DICLEG 34247/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 1020718/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177517/26 obra vista de Fiscalía de Estado considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que se declare fracasados los ítems 1 al 10 y desierto el ítem 11 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICÍA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Art. 3°.- Declarar fracasados los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, en un todo de acuerdo al informe obrante en act. INFORM 445367/26 del EXD-0-1230345/26.-

Art. 4º.- Declarar desierto el ítem 11 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, en un todo de acuerdo al informe obrante en act. INFORM 445367/26.-

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía y Dirección Prevención y Gestión de Emergencias y a las firmas oferentes.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 12821-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9040622/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 7415/26, obra Decreto N° 7415-SGG-2026, por el que se homologaron los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. N° 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. N° 38.750.407, por la otra;

Que act. NOTASG 164992/26, obran Actas Acuerdo mediante las cuales, las partes acuerdan modificar la clausula tercera del Contrato de Servicios, prorrogando su vigencia a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. PREV 11620819/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.686.364,00);

Que en act. ACTPAS 1746107/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en acts. NOTAMP 1029663/26 y DICFIS 179090/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art.2°. - Homologar las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. N° 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. N° 38.750.407, por la otra, obrante en act. NOTASG 164992/26 del EXD-0-9040622/26.-

Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 13 21 1-01 3 4 9 $3.686.364,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12822-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010347/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1739521/26, obra nota del Área Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739523/26;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1739524/26;

Que en act. PREV 11613011/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 50/100 ($46.783.129,50);

Que en act. PASGG 1740433/26 conocimiento del trámite, Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1746066/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOTAMP 1028328/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada conforme nomina adjunta;

Que en act. DICFIS 178835/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjunto de act. ACTPAS 1739524/26, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739523/26 del EXD-0-9010347/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $46.783.129,50

Art. 3°.- Hacer saber a: Área Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12823-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010720/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1739764/26, obra nota del Área Jóvenes Becarios, solicitando la prorroga de beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1° de octubre del año 2026 al 31 de diciembre del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739802/26;

Que en act. PREV 11612997/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto por la suma total de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($198.000.000,00);

Que en act. PASGG 1740461/26, toma conocimiento del trámite la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1742676/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite realizado;

Que en act. NOTAMP 1026201/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1° de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el beneficio establecido por el Programa Jóvenes en Formación del Área Jóvenes Becarios, conforme nomina de beneficiarios adjunta en act. ACTPAS 1739802/26 del EXD-0-9010720/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente;

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Parc Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $198.000.000,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, Área Jóvenes Becarios, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12824-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8141274/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105430/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, por la otra;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 448415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 448423/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1025200/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105430/26 del EXD-0-8141274/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Transporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12825-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8210821/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105284/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MONICA LUCIA GARAY, D.N.I. N° 20.501.299;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 447777/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 447975/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1022928/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MONICA LUCIA GARAY, D.N.I. N° 20.501.299, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105284/26 del EXD-0-8210821/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACI6N

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12826-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VI STO:

El EXD-0-9010256/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105223/26 obra Decreto N° 7012-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;

Que en act. NOTA 177730/26, se acompaña nota de Fiscalía de Estado solicitando prorrogar el Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 178220/26, se adjunta Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios que las partes suscriben y acuerdan en prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. PREV 11612682/26, luce comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES, QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. ACTPAS 1741976/26, emite dictamen la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 1023882/26, interviene Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178061/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°. - Homologar el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, con vigencia a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, obrante en act. NOTA 178220/26 del EXD-0-9010256/26.-

Art. 3°. - Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.500.000,00

Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12827-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9090229/26, mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente de Fiscalía de Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los mencionados Contratos, según lo dispuesto por Decreto N° 7014-SGG-2026;

Que mediante Decreto N° 9192-SGG-SLyT-2026 se reubica la agente MARIA LAURA MARIN, D.N.I. N° 24.046.810, Planta Contratada, Categoría A, del Escalafón General de la Secretaria de Estado Legal y Técnica, para cumplir funciones en Fiscalía de Estado;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios detallados en nomina obrante en act. NOTA 178211/26, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes dependientes de Fiscalía de Estado:

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

ABDALA MARIA EMILIA

D.N.I. N° 37.296.229

ALONSO NEGRE ANA MERCEDES

D.N.I. N° 30.312.982

BARRERA YAMILA ESTHER

D.N.I. N° 38.438.615

BARRERA YESICA NOEMI

D.N.I. N° 34.877.091

BUSTOS SAMPERISI MARIA FLORENCIA

D.N.I. N° 37.723.538

CAYOL LAURA

D.N.I. N° 24.155.593

CRUZ FLORENCIA SOLANGE

D.N.I. N° 33.809.293

FERNANDEZ NERINA LIS

D.N.I. N° 27.766.272

LUCERO MURUA EMILIANO OSCAR

D.N.I. N° 35.916.350

NEME ZARIF ALEJANDRO

D.N.I. N° 37.724.187

PEDERNERA EVA DEOLINDA

D.N.I. N° 26.529.108

URTEAGA SUNER JUAN IGNACIO

D.N.I. N° 39.137.490

VILCHE MARIA LAURA ROSA

D.N.I. N° 24.473.029

VILLEGAS SILVIA LILIANA

D.N.I. N° 26.115.586

MARIN MARIA LAURA

D.N.I. N° 24.046.810

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida presupuestaria correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12828-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-9021160/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105267/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en act. NOTASG 164764/26;

Que en act. PASGG 1742483/26, toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11615590/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 15/100 ($5.134.680,15);

Que en act. ACTPAS 1745207/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;

Que en acts. NOTAMP 1028329/26 y DICFIS 178749/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en act. NOTASG 164764/26 del EXD-0-9021160/26.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $5.134.680,15

Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Educación.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12829-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-9021125/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100116196/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en acts. DOCEXT 105268/26, DOCEXT 105269/26 y DOCEXT 105270/26;

Que en act. PASGG 1742585/26, toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11615640/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($3.731.185,20);

Que en act. ACTPAS 1745227/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;

Que en acts. NOTAMP 1028111/26 y DICFIS 178743/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y Hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 105268/26, DOCEXT 105269/26 y DOCEXT 105270/26 del EXD-0-9021125/26.-

Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente;

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $3.731.185,20

Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Educación.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12830-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9021216/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105271/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorroga según nomina que luce en la actuación mencionada, de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. PASGG 1743259/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11621289/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 28/100 ($2.557.823,28);

Que en act. ACTPAS 1745500/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite;

Que en acts. NOTAMP 1028383/26 y DICFIS 178784/26, han tornado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 105356/26 del EXD-0-9021216/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $2.557.823,28

Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12831-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8280802/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105380/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra;

Que la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Asistente Técnica en Diseño Grafico” para la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales dependiente de la Dirección General de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo.de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 105159/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11608114/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($5.278.500,00);

Que en act. PASGG 1739462/26, ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1741484/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 1023965/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178136/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105380/26 del EXD-0-8280802/26.-

Art- 3°- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $5.278.500,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12832-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8271340/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia, y;

CONSIDERANDO:

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto N° 7214 -SGG-2026, obrante en act. DEC 7214/26;

Que en act. NOTAB 100115967/26 obra Nota Múltiple N° 04-SGG-2026 solicitando nomina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;

Que en acts. NOTAB 100116955/26, NOTAMP 1026889/26, NOTAMP 1026890/26, NOTAB 100116956/26, DOCEXT 105453/26, NOTAB 100116957/26, ACTPAS 1745925/26, obran respuestas a la Nota Múltiple N° 04-SGG-2026, de los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. DEC 8820/26 obra Decreto N° 8820-SGG-2026, por el que se reubico definitivamente a la agente DANIELA ANAHI QUIROGA, D.N.I. N° 34.877.966, Personal Planta Contratada, Categoría “D” del Escalafón General de la Administración Publica de la entonces Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación, para cumplir funciones en la Secretaria de Estado de Política Habitacional;

Que en act. DOCEXT 1279571/26 obra Decreto N° 6667-MG-2026, por el que se reubico definitivamente al agente GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ, D.N.I. N° 28.926.364, Personal Planta Contratada, Categoría “A” del Escalafón General de la Administración Pública dependiente de Vicegobernación, para cumplir funciones en el Ministerio de Gobierno;

Que en act. DOCEXT 105454/26 obra Decreto N° 1652-MTyC-2026, por el cual se reubico definitivamente a la agente VIRGINIA NELLY BECERRA D.N.I. N° 26.806.255, Personal Planta Contratada, Categoría “C”, del Escalafón General de la Administración Pública del Ministerio de Turismo y Cultura, para cumplir funciones en la Dirección de Actividades Oficiales de la Secretaria General de la Gobernación.-

Que en act. DEC 9192/26 obra Decreto N° 9192-SGG-SLyT-2026, mediante el cual se reubico definitivamente a la agente MARIA LAURA MARIN, D.N.I. N° 24.046.810, Planta Contratada, Categoría “A” del Escalafón General de la Secretaria de Estado Legal y Técnica cumplir funciones en Fiscalía de Estado;

Que en act. DEC 6085/26, obra Decreto N°6085 -SGG-SD-2026, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaria de Estado de Deporte, incorporando a la misma, en el Art. 2° pto 1.11 a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y COORDINACION DEL PARQUE LA PEDRERA;

Que en NOTASG 164963/26 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

D.N.I. N°

Castillo, Romina Lorena

30.889.453

SECRETARIA PRIVADA

Cornejo, María Alicia

16.673.629

AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Fernández, Sol Daiana

40.909.151

Zavala, Gabriela Judith

30.377.680

DIRECCION DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS

Alcaraz, Ricardo David

25.565.933

Alba, Martin Ismael

21.443.008

Arias, Julieta Macarena

37.933.356

Barroso, Santos Rubén

14.542.619

Castro, Jimena Itatí

37.132.241

Collado, Roberto Gabriel

30.244.083

Cornejo, Adriana Alejandra

26.155.407

Cuello, Alan Gabriel

34.700.316

Díaz Gómez, Samanta Gisel

37.296.447

Galarza, Laura Lorena

24.716.122

Gatica, Olga

16.432.160

Giménez, Natalia Eugenia

32.432.382

González, Vanesa Alejandra

30.556.153

Graus Quiñones, Nelson Mariela

94.022.582

Ibáñez, Cesar Franco Gastón

28.491.537

Jolivot, Silvia Daniela

23.483.673

Lezcano, Claudio Santiago

22.369.428

Mercau, Mónica Fernanda

18.055.591

Olguín, Lucrecia del Valle

31.542.647

Palma, Axel Emmanuel

36.227.408

Parrillis, Agustín Lautaro

44.075.939

Parrillis, Mario Alejandro

24.299.290

Pereira, Carlos Cesar

22.009.421

Philipos, Philip Antwan

95.805.332

Quiroga Alba, Agustín David

39.395.489

Quiroga, Domingo Faustino

14.144.429

Quiroga, Myriam Judith

20.414.665

Sanduay, Germán Baltasar

29.839.642

Shamoun, Jan

95.894.575

Valdez Orellano, Lorena del Rosario

26.213.302

AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO”

Alcaraz, Betiana Heidi

31.365.727

Barroso, María Isabel

17.987.884

Barroso, Teresa Nancy

30.370.723

Bustos, Claudia Alejandra

23.290.886

Bustos, Olga Noemí

16.918.847

Cabañez, María Ramona

13.290.748

Cabrera, Tamara Elizabeth

44.953.406

Fúnez, Lorena del Valle

28.091.612

Garro, Silvia Cristina

17.545.592

Gómez, Ana Vanesa

28.153.016

Ledesma, Alfredo Iván

27.376.237

Ledesma, María Elizabeth

30.840.021

Leyes, Valeria Beatriz

29.573.727

Lucero, Reneé Gladys

21.041.743

Magallanes, Rebeca Jaquelina

27.167.056

Molina, Claudia Paola

26.354.420

Molina, Mario Alberto

28.926.276

Muñoz, Yamila Celeste

37.296.083

Ochoa, Diego Martin

29.621.840

Pachado, Elba Lidia

17.554.446

Pardo, Rosana del Valle

25.565.518

Ricartes, Rafael Alberto

21.630.872

Rodríguez, Azucena Margarita

18.061.555

Rodríguez, Margarita Fátima

28.266.603

Romero, Gustavo Gabriel

26.213.186

Sánchez, Marta Liliana

23.484.175

Sepulveda, Luis Brian

38.752.118

Sesmilo, Liliana Beatriz

21.041.694

Soza Manzo, Carola del Carmen

92.735.102

Torres, Anahí Gladys

38.751.147

Torres, Zulma

30.754.687

CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES

Díaz, Edgar Acencio

17.024.984

Fernández, Luis Agustín

11.532.787

Francos, Mónica Patricia

20.725.757

Gallardo, Juan Agustín

29.402.142

Gatica, Diego Sebastián

28.489.301

Peñaloza, Carlos Walter

16.310.165

Robledo, Rosa Isabel

16.310.129

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Gómez, Mónica Beatriz

20.414.187

DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES

Becerra, Virginia Nelly

26.806.255

Miguez Morando, Aldana Rocío

42.909.081

Taama, María

95.694.518

AREA JOVENES BECARIOS

García, Carlos Damián

24.713.543

Gatica, Emiliano Gabriel

38.220.017

Guzmán, Daniela Anabella

37.132.668

Moyano, Norma del Carmen

21.382.024

SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA

Collado, Celeste Soledad

31.047.169

Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber, a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

Natalia Soledad Carranza

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12833-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8280500/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105379/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571 en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Abg. BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra;

Que la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Comunicación, consistentes en dictámenes, resoluciones, asesoramiento legal, elaboración de proyectos, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 105152/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11606396/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma-total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($6.821.094,00);

Que en act. PASGG 1739490/26, ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1741312/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 1024692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 178130/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8- MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lie. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Abg. BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105379/26 del EXD-0-8280500/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $6.821.094,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12834-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8120856/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105225/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA GARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, por la otra;

Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 446269/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 446274/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1022053/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105225/26 del EXD-0-8120856/26.-

Art. 3°.- Suspender la Categoría B, Planta Permanente del Escalafón General del ex Ministerio de Producción, al agente PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 5°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12835-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-9010258/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105222/26 obra Decreto N° 7117-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, por una parte y el señor FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;

Que en act. NOTA 177731/26, se acompaña nota de Fiscalía de Estado solicitando prorrogar el Contrato de Servicios;

Que es propósito homologar Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en adjuntos de act. NOTA 178223/26, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el Dr. FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra;

Que la Clausula Primera del Acta Acuerdo, establece la vigencia, desde el día 01 de octubre del año 2026 hasta el día 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. PREV 11612693/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. ACTPAS 1741957/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin formular objeción al trámite;

Que en act. NOTAMP 1023878/26, interviene Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 178054/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el Dr. FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. Nº 25.695.275, por la otra, obrante en adjunto de act. NOTA 178223/26 del EXD-0-9010258/26.-

Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac Fte.Fto. Inc. Pri. Par Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.500.000,00

Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12836-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9021113/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105265/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que es propósito prorrogar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 105266/26;

Que en act. PREV 11615541/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($934.155,00);

Que en act. ACTPAS 1745119/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en act. NOT AMP 1028160/26 y DICFIS 178778/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 105266/26 del EXD-09021113/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $934.155,00

Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12837-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010448/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1739578/26, el Área Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación, solicita autorización para tramitar prorroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. ACTPAS 1743429/26 obra Convenio de Practica laboral Rentada;

Que en act. ACTPAS 1743494/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11612861/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($1.026.936,00);

Que en act. ACTPAS 1745011/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite;

Que en acts. NOTAMP 1028297/26 y DICFIS 178740/26, han tomado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. ACTPAS 1743429/26 del EXD-0-9010448/26.-

Art 2° - Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.026.936,00

Art. 3°.- Hacer saber a: Área Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12838-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8281094/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105370/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Tecn. MICAELA LORENZETTI, D.N.L N° 38.978.175, por la otra;

Que en la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Técnica en Postproducción de Cine y Televisión” para la Subdirección de Producción de Contenidos Audiovisuales de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Dirección General de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;

Que en la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. DOCEXT 105164/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11610552/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($5.278.500,00);

Que en act. ACTPAS 1740262/26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. ACTPAS 1741444/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;

Que en act. NOTAMP 1023899/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177922/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIll-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, y exceptuar de las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lie. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Tecn. MICAELA LORENZETTI, D.N.I. N° 38.978.175, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105370/26 del EXD-0-8281094/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe

1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $5.278.500,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12839-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8181043/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105285/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. N° 23.715.003;

Que la Clausula Primera del Contrato citado establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 447817/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 447982/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1022819/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. N° 23.715.003, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105285/26 del EXD-0-8181043/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12840-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8270072/26, mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por DECRETO N° 7405-SGG-2026 obrante en act. DEC 7405/26;

Que en acts. DOCEXT 105122/26, DOCEXT 105123/26, DOCEXT 105132/26, obran notas de los organismos de la Dirección General de Comunicación, certificando que los contratados, prestan real y efectivo servicio en las respectivas dependencias a su cargo;

Que en act. DOCEXT 105133/26, eleva informe el Director General de Comunicación;

Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, conforme al siguiente detalle:

ORGANISMO DESCONCENTRADO - SAN LUIS TELEVISION

ADAMEK ALEJANDRA MARIANA

28.184.498

AGUILAR DANIEL ALEJANDRO

28.926.327

AGUILAR GUZMAN DAVID ARNOLDO

92.753.090

AHUMADA LOPEZ DIEGO EMMANUEL

29.887.851

ALTAMIRANO JOFRE ULISES NATHANIEL

33.888.473

AVACA ROBERTO DANIEL

17.389.161

AVILA LEONARDO JESUS

28.806.821

AVILA HERNAN JESUS

38.206.531

AVILA INES ANGELICA

14.248.282

AYALA VICTOR ROLANDO

20.407.434

BAIGORRIA MAURO ADRIAN

30.867.011

BARROSO ANDRES ARNALDO

26.450.634

BARROSO ROBERTO CARLOS

28.926.041

BECERRA BATAN PABLO MARTIN

92.518.621

BERTOLA PABLO RAUL

31.099.513

BORGES TIAGO NAHUEL

36.416.089

BUSTOS ISABEL DEL CARMEN

34.701.042

CABRERA LUCILA

38.752.035

CASTRO MAIRA RAQUEL

34.877.524

CALDERON FLORENCIA GUADALUPE

37.638.653

CAMPOS SAEZ ROCIO CRISTAL

32.491.395

CHARI MARCELA PATRICIA

20.653.783

COLLADO DANIEL MAXIMILIANO

39.091.170

COLPO NICOLAS

36.679.544

DE GENNARO MARIO GABRIEL

28.652.009

DE LA NAVA DAIANA ANABEL

31.789.384

DI GENNARO MARIA BELEN

30.569.333

DI GENNARO MARIO ESTEBAN

32.872.551

DIAZ JOAQUIN EDGAR

33.854.734

ESCUDERO EDUARDO EMANUEL

29.187.495

ESCUDERO LUCIA EDIT

14.834.869

FARINA ISIDORANOEMI

13.259.693

FAVIER MARIA GABRIELA

22.543.375

FLORES DI GENNARO JESSICA SOLANGE DEOLINDA

31.047.196

FUENTES JOSE LUIS

32.039.336

GIMENEZ ABDON GREGORIO ARIEL

26.213.170

GIMENEZ CECILIA IVANA

40.318.383

GIMENEZ ROCA JORGE

24.990.460

GIMENEZ LEANDRO OSVALDO

24.410.827

GODOY PABLO SEBASTIAN

28.926.308

GOMEZ KAREN AYELEN

38.221.486

GONZALEZ JORGE DANIEL

36.218.547

GONZALVES CAROLINA VERONICA

26.828.444

GUZMAN GLADYS NOEMI

17.188.122

LANZA ANGEL CARMELO

31.579.710

LEAL MIRYAM JUDITH

18.288.686

LEDESMA SERGIO GUSTAVO

17.911.167

LERDA ISAGUIRRE JORGE FELICIANO

25.564.998

LOPEZ FABIO ARIEL

26.219.017

LUCERO LORENA ANALIA

26.213.053

MALDONADO GOMEZ GABRIEL ANDRES

21.382.420

MAURE MARIA LAURA

27.167.266

MENDOZA ARCE FLORENCIA SAMANTA

35.767.010

MIRANDA ANGEL RICARDO

27.932.575

MIRANDA CRUZ ANTONIO

17.911.379

MIRANDA JUANA EDITH

14.577.402

MOLINA HUMBERTO FABIO

20.414.417

MUNOZ JOSE DARIO

23.712.579

MUNOZ TERESITA YOLANDA

31.454.859

NARVAEZ NOELIA NOEMI

28.635.656

OCHOA NOBLE FLORENCIA

37.090.530

OJEDA MATIAS MARTIN

31.319.262

OLGUIN ROCIO FERNANDA

38.749.978

PAYKOVZKI SILVINA DEL VALLE

16.583.856

PENINOREY HUGO GASTON

27.923.301

PIQUILLEN PABLO DAVID

28.838.433

PONTICELLI RASTRILLA MARIO ESTEBAN

23.707.041

PUERTAS JUAN MANUEL

29.973.310

QUINTEROS PABLO MARTIN

29.621.548

RAMOS LUCAS NAHUEL

37.295.731

RETA QUIROGA NEHEMIAS DAMIAN

35.767.182

RODRIGUEZ ERNESTO UBALDO

20.628.790

ROMERO SUAREZ CARLOS ADRIAN

31.264.733

ROVERES TERESA ELIZABETH

29.861.253

SANCHEZ NORBERTO RAMON

17.246.418

SANTAGATA ESTEBAN

25.565.516

SILAS JORGE ENRIQUE

17.646.472

SOSA JOSE ANTONIO

21.969.663

SOSA GASTON ARIEL

33.428.084

SOTO MARIA CAROLINA

27.932.796

VALLEJOS ALEJANDRA BEATRIZ

23.840.313

VIGIL PELLERITI MARIA FATIMA

32.039.196

VILCHEZ GABRIEL OSCAR

32.815.242

DIRECCION DE AGENCIA DE NOTICIAS SAN LUIS

ACOSTA ANDRES VICENTE

34.182.631

ARRIETA LUCERO ANDREA CELESTE

32.491.361

FERREIRO NEHUEN NICOLAS

40.540.905

FRANCO MARIA VALERIA

26.915.165

GARAY MACARENA AYELEN

40.318.424

LESCANO CARLA ROMINA

30.963.318

MORALES AZUL JAZMIN

42.976.950

OCHOA OMAR GABRIEL

17.698.730

PARENTE VIVIANA NOEMI

23.560.119

QUINONES MONICA JAQUELINA

31.347.235

ROBLEDO JONATAN DAVID

36.537.295

SOTO MONICA GABRIELA

26.472.505

TERUEL LUCAS NICOLAS

42.101.958

ASESOR CONTABLE Y PRESUPUESTARIO

FERNANDEZ SILVIA DE LOS ANGELES

29.811.886

LEYES HECTOR ORLANDO

27.376.199

Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12841-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO

El. EXD-0-8280624/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto N° 7408-SGG-2026, obrante en act. DEC 7408/26;

Que en act. NOTAMP 1021389/26 obra nota presentada por la señora Directora General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación detallando nomina del personal contratado del Escalafón General, manifestando su voluntad de prorrogar sus contratos;

Que, corresponde y es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicio mencionados a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los siguientes agentes, en la dependencia que a continuación se indica:

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACION INTERJURISDICCIONAL

DOCUMENTO

Benítez Mencía, María Rufina

94.681.870

Cabana, Carlota

31.422.255

Flores, Marcelo Ramón

26.806.062

Saa, Francisco José

29.096.603

González, Gabriel Alejandro

27.877.876

Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 12842-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010261/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105221/26, obra Decreto N° 7007-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 177735/26, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;

Que en la act. NOTA 177733/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 178908/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Que en act. PREV 11612697/26, obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.200.000,00);

Que en act. ACTPAS 1742067/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en acts. NOTAMP 1023835/26 y DICFIS 178044/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 178908/26 del EXD-0-9010261/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.200.000,00

Art. 4º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado. -

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13284-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8110384/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1015747/26 Escribanía General de Gobierno solicita se abone un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, Categoría B, Planta Permanente dependiente de la entonces Secretaría de Estado General, Legal y Técnica;

Que asimismo el organismo requirente certifica las tareas que desempeña el agente;

Que en act. DEC 19363/25, obra Decreto N°19363-SGG-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, mediante el cual se estableció por el término de un año un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del sueldo básico del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, Categoría B, Planta permanente del Escalafón General de la Administración Pública,

Que en act. INFORM 446139/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 449228/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. INFORM 104797/26 obra Situación de Revista del agente;

Que en act. NOTAMP 1027809/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Prorrogar por el término de UN (1) año, un adicional denominado Responsabilidad Funcional del sueldo básico de la Categoría B, del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, el cual tendrá el carácter no remunerativo y no bonificable, conforme cálculo obrante en act. INFORM 446139/26.-

Art.2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Ins. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.

1 10 13 1-01 21 1

Art.3°.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-

Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13285-SGG-2026.-

San Luis, 6 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8310905/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105693/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL LOMBARDI, D.N.I. Nº 20.325.553, por la otra;

Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 449009/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 449024/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1029228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL LOMBARDI, D.N.I. Nº 20.325.553, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105693/26 del EXD-0-8310905/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4°.-Hacer saber a: Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 14661-SGG-2026.-

San Luis, 3 de Noviembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11031272/26; y,

CONSIDERANDO:

Que aceptada la renuncia presentada por el señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, corresponde encargar la atención del mencionado Ministerio;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encargar la atención del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135.-

Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 14765-MHIP-2026.-

San Luis, 4 de Noviembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD. 11021278/26; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO” establece el marco normativo para la implementación, desarrollo y gestión de herramientas tecnológicas orientadas a la promoción de la innovación e inclusión financiera y al desarrollo económico, social y cultural de la Provincia;

Que sus artículos 3º, 4º y 5º autorizan al Poder Ejecutivo a crear activos digitales provinciales, establecer su régimen propio y a implementar plataformas tecnológicas necesarias para su emisión, distribución, transferencia y gestión;

Que el artículo 8º de la Ley propicia la creación de activos digitales financieros orientados al desarrollo económico y social, priorizando la implementación de programas de asistencia e incentivos sociales y el fomento del consumo en los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Provincia, al igual que la utilización de dichas herramientas para optimizar y orientar el gasto público provincial, con el objeto de dinamizar el circuito económico provincial;

Que mediante el Decreto Nº 14359-MHIP-2026 reglamentario de la Ley Nº VIII-1220-2026 se establecieron las disposiciones comunes aplicables a los activos digitales financieros provinciales;

Que resulta conveniente la creación de un activo digital financiero destinado al canje por bienes y servicios ofrecidos por comercios y proveedores radicados en la Provincia, así como establecer su operatoria a través de una plataforma transaccional, con alcance general para los programas provinciales que dispongan su utilización;

Que, en este orden de ideas, corresponde crear el activo digital “ACTIVO SAN LUIS” y establecer su régimen particular definiendo su valor nominal, su esquema de respaldo, sus titulares, las condiciones de utilización o liquidación y demás aspectos operativos generales conforme a su naturaleza y finalidad;

Que, asimismo, corresponde determinar la plataforma tecnológica transaccional a través de la cual se emitirá, distribuirá, transferirá, aplicará, liquidará y gestionará el activo digital “ACTIVO SAN LUIS”; la cual será identificada con la denominación “SANLUISEÑA”. La misma será definida por la Autoridad de Aplicación y deberá observar los estándares de seguridad, protección de datos, continuidad e inter operabilidad establecidos por los organismos competentes;

Que, la implementación de lo reseñado anteriormente, permitirá la optimización de los recursos públicos mediante el uso de herramientas tecnológicas orientadas a la ejecución ágil, efectiva y simplificada de programas gubernamentales de promoción y desarrollo económico, social y cultural;

Que, en Act. ACTPAS 1772016/26 obra intervención de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en Act. NOTAMP 1049356/26 y Act DICFIS 182101, han tomado vista la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y RÉGIMEN DEL ACTIVO DIGITAL FINANCIERO

Art. 1º.- CREACIÓN Y FINALIDAD. Crear el activo digital denominado “ACTIVO SAN LUIS”, en el marco de la Ley Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO”, destinado a coadyuvar, optimizar y potenciar programas de asistencia, capacitación, incentivos y promoción del consumo y de la actividad económica provincial.-

Art. 2º.- NATURALEZA Y VALOR. El “ACTIVO SAN LUIS” es un activo digital financiero provincial de fomento que representa un valor aplicable al canje por bienes y servicios dentro de un sistema digital cerrado.

Fijar su valor nominal en UN (1) “ACTIVO SAN LUIS” equivalente a PESOS UNO ($1). El valor nominal constituye la unidad de referencia para la registración, utilización y, cuando corresponda, liquidación del activo.

No constituye moneda de curso legal, dinero electrónico ni depósito bancario, ni atribuye por sí mismo un derecho a percibir intereses. Su utilización y circulación se encuentran sujetas a las condiciones y restricciones del régimen provincial.-

Art. 3º.- EMISIÓN, RESPALDO Y EXTINCIÓN. La emisión corresponderá a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá individualizar las partidas presupuestarias y los fondos financieros asignados para su respaldo. Queda prohibida la incorporación de activos digitales “ACTIVO SAN LUIS” al sistema digital cerrado sin la debida constitución del respaldo financiero por el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal.

El respaldo deberá mantenerse por el valor nominal de los “ACTIVO SAN LUIS” no extinguidos, lo que se producirá con su aplicación para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales, su liquidación o su caducidad conforme a los Artículos 11, 12 y 13, respectivamente, del presente Decreto.-

Art. 4º.- PROGRAMAS DE FOMENTO. A los fines del presente Decreto, se denomina de manera abreviada e indistinta como Programa de Fomento a cualquier programa provincial de asistencia, capacitación, incentivos y promoción del consumo y de la actividad económica provincial, que disponga la utilización del activo digital “ACTIVO SAN LUIS”.

Cada Programa de Fomento deberá instrumentarse mediante el acto administrativo dictado por el organismo competente, con intervención de la Autoridad de Aplicación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Decreto.-

Art. 5º.- TITULARES, BENEFICIARIOS Y PARTICIPANTES. Podrán ser titulares del “ACTIVO SAN LUIS” las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años y las personas jurídicas, quienes podrán acceder a dicho carácter por revestir la condición de beneficiario directo de los Programas de Fomento, o bien, por la recepción del activo en su carácter de participante adherido conforme con las modalidades de uso habilitadas.-

CAPÍTULO II

PLATAFORMA TRANSACCIONAL “SANLUISEÑA”

Art. 6º.- DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Instituir “SANLUISEÑA” como denominación de la plataforma tecnológica transaccional provincial destinada a la emisión, acreditación, registro, transferencia, canje, aplicación, liquidación o cualquier otra operatoria inherente al “ACTIVO SAN LUIS”, debiendo la Autoridad de Aplicación realizar las acciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

A los fines del presente Decreto, se entenderá por sistema digital cerrado al entorno digital conformado exclusivamente por la plataforma tecnológica transaccional que autorice la Autoridad de Aplicación bajo la denominación indicada en el párrafo anterior.-

Art. 7º.- FUNCIONALIDADES, SEGURIDAD Y DATOS. “SANLUISEÑA” deberá permitir a cada titular consultar los saldos y movimientos y obtener constancias de las operaciones realizadas dentro de la misma. Deberá asegurar la identificación y autenticación de los usuarios; la integridad, disponibilidad, trazabilidad y auditabilidad de la información; y la inalterabilidad de los registros.

El tratamiento de los datos personales se ajustará a la Ley Nacional Nº 25.326 y demás normativa aplicable. Los prestadores sólo dispondrán de los datos para las finalidades autorizadas y bajo las instrucciones y responsabilidades que se establezcan y no podrán utilizarlos para fines comerciales ajenos al régimen.-

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN, UTILIZACIÓN Y CADUCIDAD DEL “ACTIVO SAN LUIS”

Art. 8º.- ACREDITACIÓN. La percepción del activo digital “ACTIVO SAN LUIS” que, como beneficio dispongan los Programas de Fomento, se efectivizará mediante su acreditación en la plataforma tecnológica transaccional “SANLUISEÑA” de acuerdo con los parámetros definidos en los respectivos programas.

La acreditación del activo digital importará su incorporación o el ingreso de los mismos al sistema digital cerrado sin perjuicio de la asignación individual que la plataforma permita realizar para cada titular.

La Autoridad de Aplicación deberá asegurar que cada acreditación pueda ser identificada y conciliada con la emisión y con los fondos que respaldan el activo.-

Art. 9º.- ACUMULACIÓN Y CANJE. Los titulares podrán acumular los “ACTIVO SAN LUIS” y aplicarlos, total o parcialmente, al canje por bienes o servicios de comercios o proveedores adheridos.

Podrán adherir como tales, las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de provisión de bienes o prestación de servicios en la Provincia y cumplan los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación. La adhesión importa la aceptación de las condiciones de uso de la plataforma y del presente régimen, y podrá formalizarse de manera digital.

Dichos comercios y proveedores podrán, a su vez, aplicar los “ACTIVO SAN LUIS” recibidos al canje por bienes o servicios de otros comercios o proveedores adheridos.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá restringir, para cualquier etapa de circulación del activo, la participación de comercios o proveedores en función de su rubro, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley y su reglamentación.-

Art. 10.- TRANSFERENCIAS. Queda prohibida la transferencia de “ACTIVO SAN LUIS” entre titulares que no corresponda a una operación de canje admitida, salvo autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Queda igualmente prohibida la entrega de dinero, total o parcial, a cambio de “ACTIVO SAN LUIS”.-

Art. 11.- CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Los comercios y proveedores adheridos podrán aplicar los “ACTIVO SAN LUIS” que hubieran recibido en canje por bienes o servicios a la cancelación de obligaciones tributarias. Dicha aplicación procederá únicamente cuando se tratare de obligaciones por tributos propios del titular o derivadas de su actuación en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación. La Autoridad de Aplicación regulará la situación del resto de los titulares participantes adheridos y de los beneficiarios de los respectivos Programas de Fomento.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá disponer limitaciones a la aplicación regulada en el párrafo anterior, para cualquier etapa de circulación del activo, con el objeto de maximizar su rotación sucesiva, promover la continuidad de las transacciones dentro del sistema y potenciar su efecto multiplicador en la actividad económica provincial.

La Autoridad de Aplicación, de manera coordinada con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, podrá instrumentar mecanismos alternativos de aplicación del activo digital para la cancelación de tributos mediante el canje o conversión por certificados de crédito fiscal.

Ninguna de las operaciones previstas en este artículo importará liquidación ni retiro de los activos del sistema a los efectos del Artículo 6º de la Ley. Sin perjuicio de ello, deberán reducirse los fondos de respaldo por el valor de los activos aplicados a la cancelación de obligaciones tributarias, los cuales caducarán.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dictará las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la implementación de lo dispuesto precedentemente.-

Art. 12.- LIQUIDACIÓN. Los comercios y proveedores adheridos podrán solicitar la liquidación de los “ACTIVO SAN LUIS” que hubieran recibido en canje por bienes o servicios. Queda prohibida la liquidación por parte de los beneficiarios de los respectivos Programas de Fomento. La Autoridad de Aplicación regulará la situación del resto de los titulares participantes adheridos.

La liquidación importará la conversión del “ACTIVO SAN LUIS” y la salida del sistema digital cerrado. La misma se efectuará por el valor nominal, mediante transferencia a cuenta bancaria del titular del activo liquidado, autorizada por la Autoridad de Aplicación.

La liquidación quedará sujeta a la tributación de acuerdo con lo que establezca la Ley Impositiva Anual y lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Decreto.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá disponer limitaciones a la liquidación, para cualquier etapa de circulación del activo, con el objeto de maximizar su rotación sucesiva, promover la continuidad de las transacciones dentro del sistema y potenciar su efecto multiplicador en la actividad económica provincial.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer porcentajes máximos de liquidación por período y plazos mínimos de permanencia del activo en el sistema digital cerrado, quedando facultada para fijar los procedimientos para la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS”.-

Art. 13.- VIGENCIA Y CADUCIDAD. Los Programas de Fomento, al momento de establecer la percepción de los beneficios a través del “ACTIVO SAN LUIS”, determinarán el plazo de vigencia para su utilización o liquidación. En el supuesto de que el mismo no hubiere sido determinado, su caducidad operará de pleno derecho al cumplirse UN (1) año contado desde la fecha de acreditación registrada en la plataforma tecnológica “SANLUISEÑA” del último beneficio otorgado por el respectivo Programa.

La caducidad de los “ACTIVO SAN LUIS” recibidos por comercios y proveedores y demás participantes adheridos operará de pleno derecho al cumplir UN (1) año desde la fecha de la última operatoria registrada por el titular registrada en la plataforma tecnológica “SANLUISEÑA”.-

Operada la caducidad, se procederá a la anulación de los activos no utilizados y a la restitución inmediata de los fondos de respaldo correspondientes a Rentas Generales de la Provincia, sin que en ningún caso puedan ser apropiados por el prestador de la plataforma.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Art. 14.- ALCANCE DE LA EXENCIÓN. La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará a las operaciones gravadas realizadas a través de la plataforma tecnológica transaccional “SANLUISEÑA”, única y exclusivamente mientras las mismas no importen la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS”.

La exención no alcanzará a las operaciones en las que los activos digitales liquidados sean retirados del sistema hacia cuentas bancarias externas, con las excepciones previstas en el decreto reglamentario para las cuentas de titularidad de la Provincia.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para el dictado de normas operativas, complementarias e interpretativas, destinadas a la efectiva aplicación de la presente exención.-

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15.- INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO. En el marco de las prioridades de fomento establecidas en el Artículo 8º de la Ley Nº VIII-1220-2026 y de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación, los organismos provinciales que administren Programas de Fomento podrán establecer que el pago de incentivos, becas, subsidios, asistencias o cualquier otro beneficio que dispongan los mismos se efectivice a través del “ACTIVO SAN LUIS”.

La definición de los beneficiarios, los criterios de selección, la procedencia del beneficio y el control de las condiciones para acceder al activo digital estará a cargo del organismo provincial que administre el Programa de Fomento. La Autoridad de Aplicación del presente Decreto tendrá a su cargo la emisión y la asignación operativa de los respectivos activos.

Los actos administrativos que regulen los respectivos programas deberán establecer:

a) los beneficiarios, los criterios y el procedimiento para su selección;

b) el valor, la periodicidad, duración del beneficio y el plazo de caducidad del “ACTIVO SAN LUIS”;

c) el respaldo presupuestario y financiero exigido con carácter de previo a la emisión del activo.-

Art. 16.- MUNICIPIOS. Invitar a los municipios de la provincia de San Luis a adherir a la operatoria regulada en el presente Decreto a los efectos de la aceptación del “ACTIVO SAN LUIS” para la cancelación de tributos municipales y del establecimiento de exenciones fiscales de carácter local análogas a la prevista en este régimen, de conformidad con el marco institucional aplicable. La adhesión deberá ser aceptada por la Autoridad de Aplicación.-

Art. 17.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 9º de la Ley Nº VIII-1220-2026, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones para la puesta en funcionamiento e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto:

a) dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas relativas al alta de beneficiarios, comercios y proveedores, así como de cualquier otro participante;

b) definir modalidad de utilización del activo en cualquier etapa de su circulación, especificando los rubros, sectores o ámbitos territoriales en los que podrá utilizarse;

c) definir limitaciones y procedimientos para la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS” para cualquier etapa de circulación del activo;

d) coordinar con los organismos responsables de los Programas de Fomento la acreditación y utilización de los activos;

e) establecer los requisitos técnicos, operativos y de seguridad de la plataforma y sus interfaces y habilitar la plataforma transaccional “SANLUISEÑA”;

f) establecer los mecanismos para debitar los “ACTIVO SAN LUIS” acreditados por error o en forma indebida;

g) definir los procedimientos de exclusión o suspensión de comercios o proveedores u otros participantes que hubieran simulado operaciones de canje o incumplido alguna de las obligaciones asumidas al momento de la adhesión al régimen;

h) supervisar la prestación de los servicios y requerir la información necesaria para verificar las operaciones, los saldos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas; y,

i) disponer cualquier otra medida que resulte menester para la operatividad del régimen regulado en el presente Decreto.-

Art. 18.- Disponer la apertura de la cuenta corriente bancaria oficial en el Banco SUPERVIELLE S.A., con CUIT 30-67337754-4, a denominarse E-TGP- ACTIVO SAN LUIS, la cual quedará autorizada a operar con la firma en forma conjunta e indistinta de dos (2) de las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I. Nº

MARIA EUGENIA SOSA HERRERA

28.838.484

WALTER DANIEL VALENZUELA

14.362.602

ALEJANDRO JAVIER PEREZ

30.754.931

CAROLINA DEL VALLE PELLEGRINI

28.184.655

Art.19.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco Supervielle S.A., la apertura de la cuenta corriente bancaria oficial dispuesta en el art. 18 del presente Decreto.-

Art. 20.- Hacer saber a la Tesorería General de la Provincia, a la Dirección de Finanzas y Recursos, a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y a la Dirección de Promoción del Desarrollo Económico e Inclusión Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad y Banco Supervielle S.A..-

Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.22.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera


RESOLUCIONES

CÁMARA DE SENADORES

RESOLUCIÓN N° 79-HCS-2026.-

VISTO:

Las Notas N° 22/2026, N° 23/2026, N° 24/2026, N° 25/2026 y N° 27/2026 remitidas por el Poder Ejecutivo solicitando se preste Acuerdo para designar a la Abg. María del Valle Durán, en el cargo de Juez del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial; a la Abg. Tania Seila Moretti, en el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial; al Abg. Mario Enrique Massa Alcántara, en el cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, a la Abg. Andrea Belén Suarez, en el cargo de Fiscal de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y al Abg. Adán Alexis Chavero, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° VI-0615-2008 y Capitulo XXI del Reglamento Interno de esta H. Cámara de Senadores, se debe realizar Audiencia Pública, en la que el propuesto defenderá su nominación y responderá a las observaciones formuladas;

Atento a ello y en uso de sus atribuciones;

LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fijar Audiencias Públicas en el Recinto de esta H. Cámara, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° VI-0615-2008 y Capítulo XXI del Reglamento Interno de este H. Cuerpo, para el día 24 de noviembre de 2026, de acuerdo al siguiente horario:

-08:30 hs.: Abg. María del Valle Durán, D.N.I. N° 24.207.111, para cubrir el cargo de Juez del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.-

-09:00 hs.: Abg. Tania Seila Moretti, D.N.I. N° 37.874.172, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial.-

-09:30 hs.: Abg. Mario Enrique Massa Alcántara, D.N.I. N° 34.104.551, para cubrir el cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.-

-10:00 hs.: Abg. Andrea Belén Suarez, D.N.I. N° 37.638.668, para cubrir el cargo de Fiscal de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.-

-10:30 hs.: Abg. Adán Alexis Chavero, D.N.I. N° 35.179.070, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial.-

ARTICULO 2°.- Fijar hasta el día 16 del mes de noviembre del año 2026 inclusive, para presentar las preguntas para las Audiencias Públicas observaciones a las calidades y meritos de los aspirantes propuestos.-

Las observaciones, adhesiones, impugnaciones, preguntas y/o cualquier otra presentación que se realicen observando las cualidades y meritos de los candidatos propuestos, deben ingresar por Mesa de Entradas del Senado o al correo electrónico: despachosl@yahoo.com.ar, con por lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia Pública y deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y meritos de los aspirantes, cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de la prueba que de sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la Audiencia Publica.-

En ningún caso se aceptaran observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, a la H. Cámara de Diputados, a los aspirantes, dese publicidad y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, a tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.-

RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA

Presidente

Said Alume Sbodio

Secretario Legislativo

SPP e. y v: 06 Nov.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 634-DPJ-2026.-

San Luis, 04 de noviembre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 750/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA COLEGIO Nº 22 JOSE MANUEL ESTRADA”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA COLEGIO Nº 22 JOSE MANUEL ESTRADA” LPJ 750/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 874-PCyFdePJ-2001 a realizarse el día 06/11/2026 a las 18:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 22 Jose Manuel Estrada, Avenida Antonio Dassa Nº 385, Localidad de Unión, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025

4) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 06 Nov.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 635-DPJ-2026.-

San Luis, 04 de Noviembre del año 2026

Ref.: NORMALIZACION.-

VISTO:

Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMPARSA OBERA, LPJ 12/2010, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 023-DCyFPJ-2010, de fecha 20 de Enero de 2010;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 170 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;

Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014,2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.

Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. OSVALDO AGUSTÍN LUCERO JOFRE, D.N.I. N° 43.621.112.-

Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.

Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -

Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 12/2010 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMPARSA OBERA, LPJ 12/2010, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 023-DCyFPJ-2010, de fecha 20 de Enero de 2010.-

Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. OSVALDO AGUSTÍN LUCERO JOFRE, D.N.I. N° 43.621.112, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.

Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 06 Nov.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 639-DPJ-2026

San Luis, 5 de Noviembre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 00017/1984 correspondientes a la entidad “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES FILIAL SAN LUIS”, con domicilio legal en Av. Sucre 1832, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, y:

CONSIDERANDO:

Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.

Que en fs. 716 obra nota de fecha 2 de NOVIEMBRE de 2026, Suscripta por el Presidente de la Entidad, el Sr. Hector Emilio Dia, mediante la cual solicita que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar: Elección de dos asambleistas para la firma del acta; Reforma Integral del Estatuto Social; Elección de Autoridades; Consideración y Aprobación de Memoria, Estados Contables e Informe de Revisor de Cuenta correspondientes a los Ejercicios Contables 2024 y 2025. Adjuntando a tal fin la siguiente documentación: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 3) Estados Contables originales correspondiente al año 2024 y 2025; 4) Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al año 2024 y 2025; 5) Memoria correspondiente al año 2024 y 2025. 6) Proyecto de Estatuto Social.

Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ART. 1°: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES FILIAL SAN LUIS”, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 97-DPIGPJ-84, LPJ Nº 00017/1984 con domicilio en Av. Sucre 1832, de la Ciudad de San Luis, para el día SABADO 7 de Noviembre de 2026, con el siguiente orden del día:

Asamblea Extraordinaria: A las 09:30 horas, con el siguiente Orden del Día:

• Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

• Reforma de Estatuto Social.

Asamblea Ordinaria: A las 10:30 horas, con el siguiente Orden del Día:

• Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

• Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

• Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2024 y 2025.

ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 06 Nov.


ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 230-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Visto la Ley Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” y sus modificatorias; la Ley Nº IV-1103-2023; el “RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL”, aprobado por Acuerdo N.º 561/2018 y sus modificatorios; los Acuerdos N.º 170-STJSL-SA-2026 y N.º 194-STJSL-SA-2026; y las presentaciones efectuadas por el Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) de fecha 12/10/2026 y 23/10/2026.

Que, en tal sentido la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las atribuciones y deberes establecidos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) de la Ley Nº IV-0086-2021, mediante actuaciones Nº 31710600/26, de fecha 27/10/2026, Nº 31712777/26, de fecha 27/10/2026, Nº 31759987/26, de fecha 2/11/2026 y N° 31769773/26, de fecha 3/11/2026, del expediente ADM 14177/23, informa y proyecta el Acuerdo correspondiente.

Por ello, y considerando lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3), 5) y 6) de la Constitución Provincial y los arts. 10 incs. 2) y 4), 16, 17, 19, 21, 22 inc. 3), 39 incs. 4), 5), 7), 8) y 11), 40 inc. 9), 50, 51 y cc. de la Ley Nº IV-0086-2021 y sus modificatorias;

ACORDARON:

I.- MODIFICAR el Art. 4º del RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL establecido por Acuerdo N° 561/2018, modificado por Acuerdo N° 170-STJSL-SA-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4º: Para tener derecho a la licencia ordinaria por Vacaciones correspondiente al receso judicial de enero, el agente, magistrado o funcionario deberá haber prestado efectivo servicio, como mínimo, la mitad de los días comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Para tener derecho a la licencia ordinaria por Vacaciones correspondiente al receso judicial de mediados del año, el agente, magistrado o funcionario deberá haber prestado efectivo servicio, como mínimo, la mitad de los días comprendidos entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año.

Cuando la efectiva prestación de servicios durante el período computable fuere inferior a seis (6) meses, la licencia se otorgará proporcionalmente, a razón de un (1) día por cada mes de efectiva prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda exceder la cantidad de días de licencia prevista para el primer tramo de antigüedad correspondiente al respectivo período.

A los efectos del cómputo previsto en los párrafos precedentes, se considerarán como días de efectiva prestación de servicios aquellos en que el agente, magistrado o funcionario no hubiere prestado servicios por encontrarse en uso de licencia por razones de salud, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, por maternidad o por nacimiento de hijo del agente que no goza de licencia por maternidad.”.-

II.- MODIFICAR el Punto V del Acuerdo N° 194-STJSL-SA-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DISPONER las siguientes reglas de registro de asistencia, comunicación de ausencia y de salidas de oficinas:

a) Los empleados de las tres Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial deberán registrar su asistencia en el reloj biométrico instalado en la sede donde prestan servicios, en el horario determinado para el inicio de su jornada laboral, y registrar su egreso al concluirla, sin perjuicio de las modalidades especiales de registración que establezca la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia para determinados organismos, funciones, sedes o situaciones de servicio.

La registración del ingreso y egreso constituye una obligación personal e indelegable del empleado y deberá efectuarse conforme a los horarios, tolerancias y modalidades establecidas. La Dirección de Recursos Humanos efectuará la correspondiente parametrización en la aplicación informática.

Los empleados de todos los escalafones del Poder Judicial, excluidos quienes revistan rango de funcionarios, tendrán, a los fines del descuento de haberes, una tolerancia acumulada de hasta UNA (1) hora por mes calendario respecto del horario establecido para el ingreso. La incidencia de las faltas de puntualidad sobre la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023.

Superada dicha tolerancia mensual, por cada tramo de DIEZ (10) minutos o fracción, que la exceda en el mismo mes, corresponderá computar media inasistencia acumulable, con el consecuente descuento de haberes.

Los minutos que excedan la tolerancia mensual podrán ser compensados en los términos previstos en el artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023. A los fines de la liquidación de haberes, los minutos efectivamente compensados, previo al cierre del periodo a liquidar, no serán computados para la determinación de las medias inasistencias y descuentos previstos en el párrafo anterior. En caso de compensación parcial, el cómputo se efectuará sobre el saldo de minutos excedentes no compensados.

Los servicios prestados en compensación deberán ser certificados por el superior jerárquico mediante el formulario anexo, dejando constancia del tiempo compensado y de las tareas efectivamente realizadas durante dicho período.

La compensación efectivamente cumplida y debidamente certificada importará, respecto de los minutos compensados, la justificación de la correspondiente falta de puntualidad, sin que ello implique modificar, suprimir o alterar el registro horario original. Cuando la compensación comprenda la totalidad de los minutos sujetos a compensación correspondientes a una falta de puntualidad, ésta se tendrá por justificada y no producirá efectos sobre la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023, ni será computada a los fines de la configuración de las reiteraciones previstas en el artículo 51 del presente Régimen.

b) Los magistrados y funcionarios titulares de los organismos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia deberán registrar su ingreso dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, a través de algún mecanismo de registración que se encuentre habilitado.

Los demás funcionarios de todas las circunscripciones judiciales deberán registrar su ingreso dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, y su egreso al concluirla, a través de algún mecanismo de registración que se encuentre habilitado.

Cuando de los registros efectuados surja la ausencia de un magistrado o funcionario, la Dirección de Recursos Humanos adoptará de manera inmediata las medidas pertinentes para instar la designación de los subrogantes legales que correspondan así como toda medida necesaria para garantizar el servicio de justicia.

La registración mediante el mecanismo habilitado al efecto no sustituye el deber de concurrencia, permanencia y prestación efectiva del servicio, ni altera las autorizaciones para cumplir tareas en diferentes sedes.

c) Los empleados, funcionarios y magistrados deberán comunicar, a través de la aplicación informática, toda ausencia que no se encontrare previamente autorizada o registrada, dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, sin perjuicio de los plazos específicos previstos para cada licencia.

La comunicación efectuada en el sistema no importará, por sí sola, justificación de la inasistencia, ni eximirá de acompañar la documentación o comprobante que corresponda conforme al Régimen de Licencias vigente, cuando el supuesto invocado así lo requiera.

La falta de comunicación en el plazo establecido hará presumir la ausencia injustificada.

En caso de indisponibilidad técnica del sistema, falta de conectividad o imposibilidad material de acceso, la comunicación deberá efectuarse por el medio electrónico alternativo que se determine al efecto por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y que comunique la Dirección de Recursos Humanos, debiendo regularizarse posteriormente la carga en el sistema cuando ello resulte técnicamente posible.

d) Diariamente, en el horario que, por razones técnicas u operativas, determine la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se confeccionará el parte diario de asistencias y tardanzas correspondiente a la jornada hábil inmediata anterior.

A tal efecto, se procesarán de manera automatizada los registros de ingreso y egreso provenientes de los relojes biométricos, del módulo Tango Fichadas y/o de los demás mecanismos de registración que se encuentren habilitados, y se incorporarán las ausencias comunicadas por el personal durante la jornada hábil objeto del parte.

A partir de dicha lectura, el sistema generará las novedades o anomalías que surjan del cotejo entre las registraciones de asistencia, las comunicaciones de inasistencia, las licencias informadas, los permisos de salida, las franquicias horarias y las demás situaciones previamente registradas, autorizadas o justificadas.

Las anomalías detectadas, no comunicadas oportunamente, serán informadas, por la Dirección de Recursos Humanos al agente, funcionario o magistrado alcanzado y al responsable funcional correspondiente para la tramitación que corresponda.

La comunicación de la anomalía tendrá carácter informativo y preventivo, a los fines de su control, subsanación, justificación o regularización.

e) Las salidas durante la jornada laboral de los empleados y funcionarios pertenecientes a los escalafones administrativo, profesional, de maestranza y de servicios deberán ser comunicadas por los interesados, previa autorización del superior jerárquico o responsable funcional, con carácter de declaración jurada y mediante la aplicación informática habilitada al efecto.

Asimismo, la persona autorizada deberá registrar efectivamente su salida y posterior reingreso mediante el mecanismo de fichada que le corresponda, ya sea a través del reloj biométrico o de la aplicación informática. A los fines del cómputo de la permanencia, del control horario y de la registración de eventuales novedades, el horario efectivamente registrado prevalecerá sobre el informado con carácter estimativo en la solicitud.

Cuando no se registre el reingreso o este se produzca fuera del horario autorizado sin justificación suficiente, el sistema generará la novedad correspondiente para su control por el responsable funcional y por la Dirección de Recursos Humanos o las Oficinas de Recursos Humanos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda.”

III.- DETERMINAR que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un día.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 14177/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-

PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

ANEXO I

FORMULARIO DE REQUERIMIENTO Y COMPENSACIÓN

DE INASISTENCIAS Y FALTAS DE PUNTUALIDAD

Artículo 4° de la Ley N° IV-1103-2023 - Régimen de Licencias del Personal del Poder Judicial

I. DATOS DEL REQUERIMIENTO

FECHA DE LA SOLICITUD

D.N.I. N° DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

APELLIDO Y NOMBRE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

ORGANISMO DEL QUE DEPENDEN EL REQUIRENTE Y EL AGENTE

RAZÓN FUNCIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO (motivo exclusivamente funcional - art. 4°, párr. 4°)

II. DATOS DEL AGENTE

D.N.I. N°

APELLIDO Y NOMBRE

III. CONCEPTO QUE SE COMPENSA

INASISTENCIA

FALTA DE PUNTUALIDAD (TARDANZA)

FECHA/S DE LA INASISTENCIA

FECHA/S DE LA TARDANZA

CANTIDAD DE DÍAS DE INASISTENCIA

CANTIDAD DE MINUTOS DE TARDANZA

MOTIVO DE LA AUSENCIA

MOTIVO DE LA TARDANZA

CANTIDAD DE HORAS COMPENSADAS

CANTIDAD DE MINUTOS COMPENSADOS

Complete únicamente la columna que corresponda al concepto que se compensa.

IV. SERVICIOS PRESTADOS EN COMPENSACIÓN

FECHA/S EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS

DETALLE DE LAS TAREAS REALIZADAS POR EL AGENTE (susceptibles de posterior auditoría)

V. CERTIFICACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

¿El Superior Jerárquico certifica que el agente realizó las tareas encomendadas para el cumplimiento de los requerimientos funcionales del organismo?

SÍ [] NO []

OBSERVACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 4°, párr. 4°, Ley N° IV-1103-2023: las inasistencias o los minutos que excedan la tolerancia de puntualidad mensual no incidirán sobre el adicional cuando, a requerimiento del Superior Jerárquico y por razones exclusivamente funcionales, sean compensados por el agente con prestación de servicios en igual cantidad, con anterioridad al cierre del período a liquidar, lo que deberá registrarse.

e. y v: 06 nov.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 231-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Visto lo comunicado por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Primera Circunscripción Judicial (actuaciones N° 31736617/26, N° 31757600/26 y N° 31760851/26 del ADM 1057/15), respecto del traslado al Edificio Anexo de Tribunales, sito en calle Rivadavia N° 336, de las Defensorías de Juicio y las Defensorías Oficiales en lo Penal, todas de la referida Circunscripción Judicial, con intervención de la Defensoría General, Secretaría Contable y Secretaría de Informática.

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 inc. 20) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;

ACORDARON:

I) HACER SABER que las Defensorías de Juicio y las Defensorías Oficiales en lo Penal, de la Primera Circunscripción Judicial, tienen su sede en el primer piso del Edificio Anexo de Tribunales, sito en calle Rivadavia N° 336 de la ciudad de San Luis.

II) DETERMINAR que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se comunique el presente Acuerdo a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales. -

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).-

e. y v: 06 Nov.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 232-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que por Acuerdo Nº 36-STJSL-SA-2026 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Juez de Paz Lego, con asiento en las localidades de NOGOLI, ESTANCIA GRANDE, LOS CAJONES y UNIÓN, lo que tramita en ADM 18761/25 por ante Dirección de Recursos Humanos.-

Que, en ese contexto, la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, en actuación Nº 31651726/26, de fecha 27/10/2026, del mencionado ADM, informa sobre el estado del referido Concurso respecto de la localidad de NOGOLI (resultado de las instancias de oposición; evaluación psicolaboral; reanudación del proceso según lo resuelto en Auto Interlocutorio N° 37-STJSL-SA-2026; evaluación de antecedentes y factibilidad de designación) y proyecta el acuerdo consecuente.-

Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de JUEZ DE PAZ LEGO.

Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los arts. 205, 214 inc. 5), 220 a 223 de la Constitución Provincial; arts. 4, 5 inc. 6), 12 y 39 incs. 7) b., 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023);

ACORDARON:

I) DESIGNAR en el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con jurisdicción sobre los Partidos de Nogoli y Rumiguasi, con asiento en la localidad de NOGOLÍ, departamento Belgrano, de la Primera Circunscripción Judicial, a la Abg. MARIA EMILIA GARCIA, D.N.I. Nº 28.838.062, FIJANDO fecha de juramento el día 4 de noviembre de 2026 a las 12:00 horas en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.-

II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).-

III) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos para Ingreso al Poder Judicial”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo al ADM 18761/25, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para las comunicaciones y publicaciones que correspondan.-

Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

e. y v: 06 Nov.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 233-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CUATRO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: vista la Ley N° IV-0086-2021, “Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis”; sus modificaciones, en particular las introducidas por las Leyes N° IV-1106-2023, N° IV-1200-2026 y Nº IV-1222-2026; la Ley N° IV-1192-2026, que establece el “Régimen de Notificaciones Judiciales”; y el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022.-

Que la Constitución Provincial, en su art. 195, dispone que “La administración de Justicia se rige por una ley especial que deslinda las atribuciones y competencias respectivas de los Tribunales con arreglo a esta Constitución, y marca el orden de los procedimientos”, y en su art. 214, incs. 3) y 5), establece como atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia “3) Dictar los reglamentos necesarios para el servicio interno y disciplinario del Poder Judicial” y “5) Ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio de la misma y exacto cumplimiento de los deberes de sus empleados”.-

Que, en ese marco, la Ley Orgánica de Administración de Justicia, en el art. 39 inc. 7) ap. e), señala que el Superior Tribunal de Justicia “Dispone anualmente o cuantas veces lo considere conveniente, inspecciones, auditorías o análisis de gestión a Juzgados, Tribunales y demás Organismos del Poder Judicial, dirigidas a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva el funcionamiento y necesidades de los mismos”.-

Que el art. 46, incs. 1), 2) y 4), de la citada Ley establece, entre las atribuciones y deberes de Secretaría Administrativa, la realización de informes sobre la gestión de los organismos judiciales, los procesos y los indicadores del sistema informático decisional; la ejecución de inspecciones y auditorías; y la propuesta del plan anual de inspecciones, auditorías y análisis de gestión.-

Que, asimismo, corresponde tener presente el deber establecido en el art. 70 respecto de los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal de confeccionar un informe anual relativo a la gestión, a los resultados de la actividad jurisdiccional, a los recursos con los que cuentan, a la relación con los demás actores del proceso y a la relación con la Oficina Judicial, el que debe ser remitido al Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación del Colegio en pleno correspondiente.-

Que, por otra parte, el inc. 2) del art. 77 de la citada Ley determina, como atribución-deber de los Presidentes de las Cámaras de la Justicia Civil, Comercial, Ambiental, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, realizar anualmente, respecto de los Juzgados, Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada del fuero y circunscripción respectivos, inspecciones, auditorías e informes sobre la gestión de la oficina judicial, la gestión de los procesos y los indicadores del sistema informático decisional, dirigidos a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva su funcionamiento y necesidades y verificar las deficiencias, elevando los correspondientes informes y propuestas de recomendaciones al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de Secretaría Administrativa.-

Que también, respecto de las atribuciones-deberes del Superior Tribunal de Justicia, cabe considerar que el art. 39 inc. 24) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia establece que puede delegar facultades de superintendencia en los Presidentes de los Tribunales, en el ámbito de competencia de estos y conforme se reglamente, y que los arts. 72 y 73 determinan que las Oficinas Judiciales que asisten a los Colegios de Jueces dependen jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia, por lo que resulta conveniente que el análisis de la gestión de los Juzgados de Garantía, Penal Juvenil y Contravencional y de Ejecución Penal sea realizado bajo la responsabilidad de los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal, con la asistencia de las Direcciones de las Oficinas Judiciales.-

Que la Ley N° IV-1200-2026 suprimió los Tribunales de Impugnación en lo Penal, derogó las disposiciones orgánicas que regulaban su existencia y funcionamiento y reasignó las competencias en materia de impugnación y revisión a los Colegios de Jueces.-

Que, posteriormente, la Ley Nº IV-1222-2026 modificó el art. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, estableciendo una nueva conformación y distribución de los organismos del Poder Judicial en las tres Circunscripciones Judiciales.-

Que, por consiguiente, corresponde adecuar la distribución de las funciones de auditoría y análisis de gestión a la estructura jurisdiccional actualmente vigente, sin incluir a las Fiscalías ni a las Defensorías, cuyo control funcional corresponde a las autoridades y dependencias propias de los respectivos Ministerios Públicos, conforme a los arts. 10 inc. f) y 15 inc. i) de la Ley N° IV-1052-2021.

Que resulta conveniente que las auditorías y los análisis comprendan el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año auditado, identificándose separadamente los períodos de receso judicial cuando corresponda, a fin de que los informes reflejen íntegramente la gestión anual de cada organismo y permitan distinguir la actividad ordinaria de la desarrollada durante los recesos.-

Que, a fin de posibilitar la recopilación, procesamiento y consolidación de la información correspondiente, su análisis y puesta en conocimiento de los organismos auditados, así como la posterior elaboración de las propuestas de recomendaciones pertinentes, corresponde establecer que los informes anuales de análisis de gestión sean elaborados durante el mes de marzo y que las respectivas propuestas de recomendaciones sean formuladas y elevadas durante el mes de abril del año siguiente al auditado.-

Que, dado que las autoridades que ejerzan las Presidencias responsables pueden variar entre el año auditado y el año de presentación, corresponde establecer que las propuestas de recomendaciones sean formuladas y suscriptas por quien ejerza la respectiva Presidencia al momento de su emisión, conforme al presente régimen.-

Que la Ley N° IV-1192-2026 estableció la notificación electrónica automatizada, la cual se efectiviza una vez firmada y publicada la actuación, quedando acreditado su envío mediante el correspondiente reporte técnico; y que, ante la inminente operatividad de dicho régimen, resultará innecesaria la medición del tiempo transcurrido entre la publicación de la resolución y el envío de su notificación electrónica.-

Que el ejercicio de las atribuciones de superintendencia constitucionalmente asignadas a este Superior Tribunal debe orientarse a asegurar la celeridad, eficacia y eficiencia del servicio de justicia, para lo cual resulta indispensable contar con información válida, confiable y comparable que permita evaluar cuantitativa y cualitativamente la gestión de cada organismo jurisdiccional y sustentar adecuadamente las políticas de gobierno judicial relativas a estructuras, organización y dotación de personal, capacitación, selección y promoción, recursos tecnológicos y edilicios, reglamentación y, en su caso, propuestas de modificación legislativa.-

Que, a esos efectos, deben considerarse las obligaciones y deberes que la Ley Orgánica de Administración de Justicia y los Códigos de Procedimiento imponen a Magistrados, Funcionarios y Agentes, así como las funcionalidades informáticas que facilitan el análisis de gestión - libros, informes, bandejas, entre otras - , incluidas las del sistema de expedientes “Iurix” y las del sistema decisional “Qlik Sense”, con los indicadores de gestión fijados por Acuerdo N° 252/2020 o los que en el futuro los reemplacen.-

Que, ante la extensión y relevancia de las modificaciones necesarias, resulta conveniente sustituir integralmente el régimen establecido por el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022.-

Por ello;

ACORDARON:

I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022 y ESTABLECER el procedimiento de auditorías e informes anuales de análisis de gestión de los Juzgados, de las Cámaras de Apelaciones y de los Colegios de Jueces en lo Penal, así como de las oficinas y estructuras de apoyo que los asisten, conforme al Anexo que integra el presente Acuerdo.-

II) DETERMINAR que el presente Acuerdo integre el DIGESTO DIGITAL DE ACORDADAS en la categoría SUPERINTENDENCIA.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que por el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de Secretaría Administrativa se comunique este Acuerdo a todo el personal y a los organismos del Poder Judicial y que se publique en la página web institucional del Poder Judicial, en la sección “Acuerdos” y, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

ANEXO

I.- PERÍODO ANUAL SUJETO A AUDITORÍA

Las auditorías y los informes anuales de análisis de gestión regulados por el presente Acuerdo comprenderán el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al de su presentación.

Los períodos de receso judicial se identificarán separadamente y, cuando corresponda según la naturaleza del indicador, no se computarán como actividad ordinaria.-

II.- INFORMES A CARGO DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Secretaría Administrativa realizará, para el ejercicio de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, los análisis anuales de gestión respecto de las Salas de las Cámaras de Apelaciones que seguidamente se indican:

- Las CUATRO (4) Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial;

- Las TRES (3) Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial; y

- La Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia, Laboral y Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.-

En dichos informes se considerarán los aspectos que seguidamente se detallan:

1. Elaboración de flujogramas de los procesos de trabajo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

El personal del escalafón profesional del Cuerpo de Auditores de Calidad, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, recopilará y documentará, con los respectivos Prosecretarios y Secretarios responsables, la información necesaria sobre los procesos de trabajo y elaborará un flujograma por cada Oficina de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y otro correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

Los flujogramas deberán reflejar las dependencias de la Secretaría Civil o áreas de la Oficina de Gestión Unificada, su interrelación y los principales circuitos de trabajo.

El Cuerpo de Auditores de Calidad remitirá, mediante OFR, los flujogramas a Secretaría Administrativa hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

2. Prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante el año auditado.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

La Dirección de Recursos Humanos remitirá, mediante OFR, a Secretaría Administrativa, el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente al auditado, la nómina del personal de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial que, durante el año auditado, hubiere prestado servicios, en forma presencial o remota, fuera de los días y horarios de oficina.

La información deberá identificar, respecto de cada persona, la dependencia de la Secretaría de la Sala Civil o área de la Oficina de Gestión Unificada en que prestó servicios y las fechas de cada prestación fuera de los días y horarios de oficina, indicando, en cada caso, si se realizó en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. Para elaborar el informe, la Dirección de Recursos Humanos requerirá dicha información a los respectivos funcionarios responsables y la complementará con los registros disponibles en tal Dirección.

3. Licencias usufructuadas por el personal del organismo durante el año auditado, discriminadas por tipo de licencia.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

La Dirección de Recursos Humanos remitirá, mediante OFR, a Secretaría Administrativa, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la nómina del personal de cada Sala y área de las Oficinas de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y su Secretaría, indicando, respecto de cada magistrado, funcionario y agente, la cantidad total de licencias usufructuadas durante el año auditado, discriminadas por cada tipo de licencia previsto en el régimen vigente, con indicación de las fechas correspondientes.

4. Gestión de los expedientes según la siguiente información:

a) Cantidad de expedientes publicados en despacho diario común y con habilitación durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.

b) Cantidad de escritos electrónicos ingresados durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.

c) Cantidad de escritos electrónicos pendientes de aceptación a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.

d) Cantidad de escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho” a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.

e) Expedientes remitidos desde otros organismos y pendientes de recepción en Mesa de Entradas a la fecha de extracción de la información, con indicación de las fechas de pase.

f) Cantidad de expedientes existentes y pendientes en las dependencias “Despacho” y “Comunicaciones”, con indicación de las fechas de pase.

g) Cantidad total de acciones realizadas por el personal - agentes, prosecretarios y secretarios - de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada de las Salas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, por cada día del período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa, discriminando, dentro de dicho total, la cantidad de acciones correspondientes a actuaciones y la cantidad correspondiente a registros de pases a estudio.

h) Información correspondiente a la intervención de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría durante el año auditado, con indicación de: 1) cantidad de expedientes asignados para relato durante dicho período; 2) cantidad de resoluciones proyectadas durante el año auditado; y 3) expedientes asignados para relato durante el año auditado que, a la fecha de elaboración del informe, permanezcan pendientes de proyecto, con indicación de sus respectivas fechas de asignación (aplica solo a las Cámaras asistidas por Oficinas de Gestión Unificada).

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial la información prevista en los incisos a) al g), correspondiente al período o situación indicada en cada caso.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

A tales efectos, en lo que respecta al inciso g), dicha Subsecretaría solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la nómina del personal que hubiere integrado cada área o dependencia durante el período testigo correspondiente.

La información prevista en el inciso h) será requerida también por las Funcionarias del Área de Superintendencia, en el referido periodo, a los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, quienes deberán informar, el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la organización y distribución de las tareas, los expedientes asignados para relato y las resoluciones proyectadas durante el año auditado, así como individualizar los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante dicho año, permanezcan pendientes de realizar el proyecto a la fecha del informe, con indicación de sus respectivas fechas de asignación.

5. Control de completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial un informe de control sobre la completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes de cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, considerando una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

6. Cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada organismo durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial la cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.

La Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

7. Informe del Área Control de Plazos sobre:

a) autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes, en término y fuera de término; b) autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados, en término y fuera de término; y c) registros de pase a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos, en término y fuera de término.

La información correspondiente a todos los supuestos indicados deberá abarcar hasta el mes de diciembre, inclusive, del año auditado.

Respecto de cada caso informado como fuera de término conforme a los incisos a), b) y c), deberá indicarse la cantidad de días hábiles transcurridos desde la fecha de vencimiento registrada hasta la fecha del informe estadístico, cuando se trate de autos o sentencias pendientes, o hasta la fecha de registro como salida, anulado, interrumpido o suspendido, según corresponda.

Asimismo, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo correspondientes a los supuestos previstos en los incisos a) y b), el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos.

Respecto de los registros previstos en el inciso c), sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo, seleccionadas entre aquellas cuyos pases a estudio hubieren sido registrados como anulados, interrumpidos o suspendidos, el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) el cumplimiento de las normas procesales aplicables a la anulación, interrupción o suspensión del pase a estudio, así como a cualquier otro supuesto que se advierta, en las causas analizadas, en el que dicho pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo.

En todos los supuestos de análisis por muestreo se verificará, además, la incorporación completa y adecuada de las observaciones que correspondan y que tengan incidencia en la determinación o cómputo de los plazos, tales como prórrogas, licencias, comisiones de servicio, feriados, días no laborables, suspensiones de términos u otras circunstancias que incidan en el cómputo del plazo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área Control de Plazos de Secretaría Administrativa, presentarán durante la primera quincena de febrero del año siguiente al auditado, los informes de control de plazos correspondientes a cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, comprensivos de la totalidad de la información y de los controles por muestreo previstos en el presente punto.

8. Indicadores del sistema decisional “Qlik Sense”:

Litigiosidad y carga: casos ingresados, evolución y distribución por tipo de proceso y objeto de juicio.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero del año siguiente al auditado, solicitarán, mediante OFR, la información a la Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial.

La Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR dentro de los primeros cinco días hábiles de febrero del año siguiente al auditado, con la información correspondiente:

a) a cada una de las Salas de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, en forma individual;

b) a cada una de dichas Cámaras de Apelaciones, en forma consolidada respecto del conjunto de sus Salas; y

c) a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

III.- INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUDITADOS Y ELEVACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Las Funcionarias del Área de Superintendencia, durante el mes de marzo posterior al año auditado, elevarán los informes de análisis de gestión a las Secretarias Administrativas correspondientes y los pondrán en conocimiento de los organismos auditados mediante OFR.

Los Informes Anuales de Gestión que elaboren las Funcionarias del Área de Superintendencia deberán contener un análisis integral, comparativo y fundado de la información recopilada conforme a los puntos precedentes, orientado a identificar la evolución de la gestión, fortalezas, desvíos, desequilibrios, riesgos y demás circunstancias susceptibles de incidir en la eficiencia, celeridad, regularidad y continuidad del servicio de justicia.

El análisis deberá distinguir la gestión de la Oficina de Gestión Unificada, como estructura común de apoyo a las Salas y, particularmente, el funcionamiento de sus Áreas de Atención, Despacho y Comunicaciones; la gestión particular de cada Sala y de la Relatoría que la asiste; y la gestión consolidada de la Cámara. Asimismo, cuando la Cámara se encuentre integrada por más de una Sala de igual competencia, deberá efectuarse un análisis comparativo entre ellas sobre la base de indicadores homogéneos.

Siempre que exista información comparable, los resultados deberán contrastarse con los correspondientes al año inmediato anterior y con las medidas, recomendaciones o acciones de mejora dispuestas como consecuencia de anteriores análisis de gestión.

Los análisis deberán sustentarse en la información recopilada conforme al presente Acuerdo y en los antecedentes institucionales que resulten comparables. Los datos obtenidos sobre períodos testigo o mediante muestras de causas tendrán carácter muestral y deberán ser considerados conjuntamente con los restantes indicadores disponibles, sin que puedan ser considerados, por sí solos, como representativos de la totalidad de la gestión anual.

Los informes deberán analizar:

a) Organización funcional, distribución del trabajo y capacidad operativa efectiva: la correspondencia entre la organización funcional establecida normativamente, los flujogramas relevados, la dotación y distribución del personal, las funciones asignadas y su ejecución efectiva en las áreas de la Oficina de Gestión Unificada o en las dependencias de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

La ejecución efectiva de las funciones y tareas se analizará sobre la base de la cantidad y naturaleza de las acciones realizadas por los agentes, prosecretarios y secretarios de las áreas o dependencias mencionadas durante el período testigo. Se considerarán, asimismo, las licencias usufructuadas y la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante ese mismo período, evaluando su incidencia en la disponibilidad efectiva de personal y su relación con la carga de trabajo y el funcionamiento de cada área o dependencia.

A tales efectos, deberá distinguirse la prestación extraordinaria de servicios de aquella realizada en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. La cantidad de acciones registradas no podrá considerarse, por sí sola, un indicador de productividad individual. Asimismo, la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina en cumplimiento de dicha compensación no constituirá, por sí sola, fundamento suficiente para determinar necesidades de refuerzo de personal.

La valoración conjunta de estos elementos deberá permitir identificar superposiciones, concentraciones o desequilibrios en la distribución del trabajo, desvíos funcionales, reprocesos, demoras u otros puntos críticos; evaluar su incidencia en el trámite de los expedientes; y determinar la eventual necesidad de reemplazos, refuerzos o reasignaciones de personal, así como de adecuaciones en la distribución de tareas o en los procesos de trabajo.

b) Gestión del Área de Atención, Ingreso y Egreso o Mesa de Entradas: los escritos pendientes de aceptación y su antigüedad; la recepción y movimiento de expedientes remitidos desde otros organismos; y la existencia de acumulaciones o demoras, considerando conjuntamente la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles. La cantidad de correos electrónicos ingresados será considerada como información complementaria para evaluar la demanda operativa, sin que pueda constituir, por sí sola, un indicador de productividad.

c) Gestión del Área de Despacho: el volumen y antigüedad de los escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho”; la cantidad y antigüedad de los expedientes pendientes en la dependencia “Despacho”; la existencia de acumulaciones o demoras susceptibles de afectar la continuidad del trámite; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.

d) Gestión del Área de Comunicaciones: la cantidad y antigüedad de los expedientes y, según casos testigos, actuaciones pendientes en la dependencia “Comunicaciones”; la existencia de acumulaciones o demoras y su eventual incidencia sobre la continuidad del trámite procesal; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.

e) Gestión de las Relatorías de cada Sala: la organización de las tareas; la cantidad de expedientes asignados para relato durante el año auditado; la cantidad de resoluciones proyectadas durante dicho período; y los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante el año auditado, permanezcan pendientes de realizar los proyectos a la fecha de elaboración del informe, considerando su antigüedad desde la fecha de asignación. La información deberá analizarse en relación con la carga jurisdiccional de la respectiva Sala, a fin de identificar la evolución de la carga de Relatoría, su capacidad de absorción y la existencia de acumulaciones.

f) Cumplimiento de los plazos para resolver, productividad y capacidad de absorción de la carga: respecto de cada Sala, la cantidad y evolución de autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes y dictados, en término y fuera de término; la magnitud y evolución del stock pendiente; el tiempo de demora de las resoluciones fuera de término; la existencia, persistencia, reducción o incremento de pendientes fuera de término; la relación entre la cantidad de asuntos sorteados según los registros de autos y sentencias dictados o pendientes y la cantidad de interlocutorios y sentencias dictados durante el período auditado, a fin de evaluar la capacidad de la Sala para absorber la carga corriente y reducir o evitar la acumulación de pendientes.

g) Regularidad y confiabilidad de los registros vinculados al control de plazos: identificar circunstancias que puedan afectar la confiabilidad de los registros de pase a estudio en la determinación de los vencimientos, indicadores de pendientes fuera de término y productividad, considerando los resultados de los controles efectuados por el Área Control de Plazos respecto de la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos; el cumplimiento de las normas procesales aplicables a los pases a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos y a cualquier otro supuesto advertido en las causas analizadas en el que el pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo; y la incorporación de las observaciones pertinentes.

h) Integridad y consistencia del expediente electrónico: los resultados de los controles sobre la completitud y consistencia de los datos de los sujetos involucrados en los expedientes y la naturaleza de los errores u omisiones detectados, valorando su eventual reiteración y señalando las incidencias que se adviertan sobre la correcta tramitación.

i) Litigiosidad, carga y evolución de la demanda jurisdiccional: los asuntos ingresados durante el año auditado y su evolución interanual, discriminados por tipo de proceso, objeto de juicio y Sala.

j) Distribución de la carga entre Salas de igual competencia: la comparación de asuntos ingresados, autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados y pendientes, en término y fuera de término, la relación entre la cantidad de asuntos sorteados y la cantidad de interlocutorios y sentencias dictados durante el período auditado y demás indicadores homogéneos, a fin de identificar desequilibrios relevantes en la distribución o absorción de la carga y evaluar los efectos de los sistemas de turnos o de otras medidas de distribución o compensación que se hubieren dispuesto.

k) Gestión consolidada de la Oficina de Gestión Unificada: la capacidad de sus áreas comunes para atender al conjunto de las Salas; la existencia de acumulaciones, áreas críticas o desequilibrios internos; y la incidencia de su funcionamiento sobre la gestión particular de cada Sala, considerando conjuntamente la carga, los pendientes, la actividad registrada y los recursos humanos disponibles.

l) Evolución interanual y cumplimiento de medidas anteriores: la evolución de los principales indicadores respecto del año inmediato anterior y el grado de cumplimiento y los resultados verificables de las recomendaciones, medidas correctivas, planes de regularización o acciones de mejora dispuestos como consecuencia de anteriores análisis de gestión.

El informe deberá concluir con una síntesis de los principales hallazgos, distinguiendo aquellos correspondientes a la gestión común de la Oficina de Gestión Unificada de los atribuibles particularmente a cada Sala y su Relatoría; su evolución respecto de períodos anteriores; y aquellos aspectos que, por su relevancia, persistencia, carácter transversal o impacto sobre el servicio de justicia, deban ser considerados por las Secretarias Administrativas para la formulación de las propuestas de recomendaciones correspondientes.

En ningún caso el análisis comprenderá la valoración del contenido, fundamento o criterio jurisdiccional de las decisiones adoptadas.

Asimismo, durante el mes de abril posterior al año auditado, las Secretarias Administrativas formularán las propuestas de recomendaciones respecto de cada organismo auditado, orientadas a la mejora de la gestión judicial, y las elevarán al Superior Tribunal de Justicia, conjuntamente con los informes de análisis de gestión que les sirvan de fundamento.

Distribución de actividades:

Las actividades correspondientes a la Primera y Segunda Circunscripción Judicial se asignarán de manera fija entre ambas Secretarias Administrativas, correspondiendo a cada una de ellas una de dichas Circunscripciones. Las actividades correspondientes a la Tercera Circunscripción Judicial se asignarán en forma rotativa entre ambas Secretarias Administrativas, con periodicidad anual.

Las actividades correspondientes a las Funcionarias de las Áreas de Superintendencia y Control de Plazos se distribuirán conforme lo determinen las respectivas Secretarias Administrativas.

IV.- INFORMES A CARGO DE LAS PRESIDENCIAS

Las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones y de los Colegios de Jueces en lo Penal realizarán los análisis anuales de gestión respecto de los organismos jurisdiccionales que se indican seguidamente:

Distribución de las funciones de superintendencia

A.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, con la asistencia de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, conforme a la distribución de tareas que disponga dicha Presidencia:

- Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental;

- Juzgado de Ejecuciones Fiscales;

- Juzgados Laborales; y

- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

B.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, con la asistencia de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, conforme a la distribución de tareas que disponga dicha Presidencia:

- Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental;

- Juzgados Laborales; y

- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

C.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con la asistencia de la Secretaría de la Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral:

- Juzgados con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral; y

- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil.

D.- Presidencias de los Colegios de Jueces en lo Penal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, con la asistencia de las Direcciones de las respectivas Oficinas Judiciales:

- Juzgados de Garantía;

- Juzgados en lo Penal Juvenil y Contravencional; y

- Juzgados de Ejecución en lo Penal.

E.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con la asistencia de la Secretaría de la Sala Penal:

- Juzgados de Garantía y Contravencional; y

- Juzgado de Ejecución en lo Penal.

1. Elaboración de flujogramas de los procesos de trabajo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

El personal del escalafón profesional del Cuerpo de Auditores de Calidad, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, recopilará y documentará, en forma conjunta con los respectivos Prosecretarios y Secretarios responsables, la información necesaria sobre los procesos de trabajo. Sobre esa base, elaborará un flujograma por cada Oficina de Gestión Unificada y uno por cada Juzgado que no se encuentre comprendido en el sistema de gestión unificada.

Los flujogramas deberán reflejar las dependencias de cada Juzgado o las áreas de la Oficina de Gestión Unificada, su interrelación y los principales circuitos de trabajo.

El Cuerpo de Auditores de Calidad remitirá los flujogramas, mediante OFR, a la respectiva Presidencia, por intermedio de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, de la Dirección de la Oficina Judicial o de la Secretaría de la Sala Civil o Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda. La remisión deberá efectuarse hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

2. Prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante el año auditado.

La Dirección de Recursos Humanos, el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, remitirá, mediante OFR, a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones o de los Colegios de Jueces en lo Penal, según corresponda, la nómina del personal que, durante el año auditado, hubiere prestado servicios, en forma presencial o remota, fuera de los días y horarios de oficina, en los Juzgados o áreas de las Oficinas de Gestión Unificada comprendidos en el ámbito de su respectiva superintendencia.

La información deberá identificar, respecto de cada persona, el Juzgado o área en que prestó servicios y las fechas de cada prestación fuera de los días y horarios de oficina, indicando, en cada caso, si se realizó en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. Para elaborar el informe, la Dirección de Recursos Humanos requerirá dicha información a los funcionarios responsables y la complementará con los registros disponibles en tal Dirección.

3. Licencias usufructuadas por el personal del organismo durante el año auditado, discriminadas por tipo de licencia.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

La Dirección de Recursos Humanos, el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente al auditado, remitirá, mediante OFR, a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones o de los Colegios de Jueces en lo Penal, según corresponda, la nómina del personal de cada Juzgado y de cada área de las Oficinas de Gestión Unificada comprendidos en el ámbito de su respectiva superintendencia, indicando, respecto de cada magistrado, funcionario y agente, la cantidad total de licencias usufructuadas durante el año auditado, discriminadas por cada tipo de licencia previsto en el régimen vigente, con indicación de las fechas correspondientes.

4. Gestión de los expedientes según la siguiente información:

a) Cantidad de expedientes publicados en despacho diario común y con habilitación durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.

b) Cantidad de escritos electrónicos ingresados durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.

c) Cantidad de escritos electrónicos pendientes de aceptación a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.

d) Cantidad de escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho” a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.

e) Expedientes remitidos desde otros organismos y pendientes de recepción en Mesa de Entradas a la fecha de extracción de la información, con indicación de las fechas de pase.

f) Cantidad de expedientes existentes y pendientes en las dependencias “Despacho” y “Comunicaciones”, con indicación de las fechas de pase.

g) Cantidad total de acciones realizadas por el personal - agentes, prosecretarios y secretarios - de cada Juzgado o de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada, por cada día del período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia, discriminando, dentro de dicho total, la cantidad de acciones correspondientes a actuaciones y la cantidad correspondiente a registros de pases a estudio.

h) Información sobre la intervención de los Secretarios de las áreas de relatoría durante el año auditado, con indicación de: 1) cantidad de expedientes asignados para relato durante dicho período; 2) cantidad de resoluciones proyectadas durante el año auditado; y 3) expedientes asignados para relato durante el año auditado que, a la fecha de elaboración del informe, permanezcan pendientes de proyecto, con indicación de sus respectivas fechas de asignación (aplica solo a los Juzgados asistidos por Oficinas de Gestión Unificada).

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial la información prevista en los incisos a) al g) respecto de cada Juzgado, correspondiente al período o situación indicada en cada caso.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

A tales efectos, en lo que respecta al inciso g), dicha Subsecretaría solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la nómina del personal que hubiere integrado cada Juzgado o área de Oficina de Gestión Unificada durante el período testigo correspondiente.

Cuando corresponda, la información prevista en el inciso h) será requerida también por los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, en el referido periodo, a los Secretarios de las áreas de relatoría quienes deberán informar el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la organización y distribución de las tareas, los expedientes asignados para relato y las resoluciones proyectadas durante el año auditado, así como individualizar los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante dicho año, permanezcan pendientes de realizar el proyecto a la fecha del informe, con indicación de sus respectivas fechas de asignación.

5. Control de completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial un informe de control sobre la completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes de cada Juzgado, considerando una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

6. Cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada organismo durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial la cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada Juzgado durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.

La Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.

7. Informe del Área Control de Plazos sobre:

a) autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes, en término y fuera de término;

b) autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados, en término y fuera de término; y

c) registros de pase a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos, en término y fuera de término.

La información correspondiente a los supuestos indicados deberá abarcar hasta el mes de diciembre, inclusive, del año auditado, considerando, en cuanto a su alcance y contenido, las particularidades del fuero penal.

Respecto de cada caso informado como fuera de término conforme a los incisos a), b) y c), deberá indicarse la cantidad de días hábiles transcurridos desde la fecha de vencimiento registrada hasta la fecha del informe estadístico, cuando se trate de autos o sentencias pendientes, o hasta la fecha de registro como salida, anulado, interrumpido o suspendido, según corresponda.

Asimismo, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo correspondientes a los supuestos previstos en los incisos a) y b), el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos.

Respecto de los registros previstos en el inciso c), sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo, seleccionadas entre aquellas cuyos pases a estudio hubieren sido registrados como anulados, interrumpidos o suspendidos, el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) el cumplimiento de las normas procesales aplicables a la anulación, interrupción o suspensión del pase a estudio, así como a cualquier otro supuesto que se advierta, en las causas analizadas, en el que dicho pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo.

En todos los supuestos de análisis por muestreo se verificará, además, la incorporación completa y adecuada de las observaciones que correspondan y que tengan incidencia en la determinación o cómputo de los plazos, tales como prórrogas, licencias, comisiones de servicio, feriados, días no laborables, suspensiones de términos u otras circunstancias que incidan en el cómputo del plazo.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Las Funcionarias del Área Control de Plazos de Secretaría Administrativa remitirán, mediante OFR, a las respectivas Presidencias, durante la primera semana de febrero del año siguiente al auditado, los informes de control de plazos correspondientes a cada Juzgado, comprensivos de la totalidad de la información y de los controles por muestreo previstos en el presente punto.

8. Informes sobre audiencias:

a) Audiencias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año auditado, con indicación del número de expediente, fecha y hora fijadas, realización o no de la audiencia y, respecto de las audiencias no realizadas, la causa de su frustración.

b) Audiencias fijadas durante el año auditado para celebrarse en el año siguiente, con indicación del número de expediente y de la fecha y hora previstas para su realización.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al auditado, solicitarán la información a los Secretarios de los Juzgados o a las Áreas de Audiencias de las Oficinas de Gestión Unificada, mediante OFR dirigido a cada Juzgado.

Los Secretarios de los Juzgados o las Áreas de Audiencias de las Oficinas de Gestión Unificada devolverán el respectivo OFR con la información requerida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.

9. Indicadores del sistema decisional “Qlik Sense”:

a) Litigiosidad y carga: casos ingresados, evolución y distribución por tipo de proceso y objeto de juicio.

b) Productividad: asuntos resueltos, por tipo de proceso y objeto de juicio. No aplica al fuero penal.

c) Duración y dilación. No aplica al fuero penal.

d) Demora entre hitos procesales con sentencia: llamamiento de autos para sentencia y sentencia. No aplica al fuero penal.

Acciones operativas para la recopilación de la información:

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al auditado, solicitarán, mediante OFR, la información a la Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial.

La Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR dentro de los primeros cinco días hábiles de febrero del año siguiente al auditado, con la información correspondiente a cada Juzgado en forma individual y, asimismo, de manera consolidada respecto del conjunto de Juzgados asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada, cuando corresponda.

V.- INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUDITADOS Y ELEVACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES Y COLEGIOS DE JUECES EN LO PENAL

Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, durante el mes de marzo posterior al año auditado, elevarán a las respectivas

Presidencias los informes de análisis de gestión correspondientes y los pondrán en conocimiento de los organismos auditados mediante OFR.

Los Informes Anuales de Gestión deberán contener un análisis integral, comparativo y fundado de la información recopilada conforme a los puntos precedentes, orientado a identificar fortalezas, desvíos, desequilibrios, riesgos y demás circunstancias susceptibles de incidir en la eficiencia, celeridad, regularidad y continuidad del servicio de justicia.

Cuando varios Juzgados sean asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada, el análisis deberá efectuarse en dos niveles diferenciados: respecto de la gestión general de la estructura común y de cada una de sus áreas, por una parte; y respecto de la gestión particular de cada Juzgado asistido, por la otra. Asimismo, deberán efectuarse comparaciones entre Juzgados de igual competencia cuando exista información homogénea que lo permita.

Siempre que se disponga de información comparable, los resultados serán contrastados con los correspondientes al año inmediato anterior y con las medidas, planes de regularización o acciones de mejora que hubieren sido dispuestos con motivo de anteriores controles de gestión.

Los análisis deberán sustentarse en la información recopilada conforme al presente Acuerdo y en los antecedentes institucionales que resulten comparables. Los datos obtenidos sobre períodos testigo o mediante muestras de causas tendrán carácter muestral y deberán ser considerados conjuntamente con los restantes indicadores disponibles, sin que puedan ser considerados, por sí solos, como representativos de la totalidad de la gestión anual.

Los campos que seguidamente se establecen serán analizados en cuanto resulten aplicables conforme a la competencia, estructura organizacional y modalidad de gestión del organismo auditado.

Los informes deberán analizar:

a) Organización funcional, distribución del trabajo y capacidad operativa efectiva: la correspondencia entre la organización funcional establecida normativamente, los flujogramas relevados, la dotación y distribución del personal, las funciones asignadas y su ejecución efectiva en las áreas de la Oficina de Gestión Unificada, incluidas Relatorías y Audiencias o en las dependencias de las Secretarías de cada Juzgado.

La ejecución efectiva de las funciones y tareas se analizará sobre la base de la cantidad y naturaleza de las acciones realizadas por los agentes, prosecretarios y secretarios de las áreas o dependencias mencionadas durante el período testigo. Se considerarán, asimismo, las licencias usufructuadas y la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante ese mismo período, evaluando su incidencia en la disponibilidad efectiva de personal y su relación con la carga de trabajo y el funcionamiento de cada área o dependencia.

A tales efectos, deberá distinguirse la prestación extraordinaria de servicios de aquella realizada en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. La cantidad de acciones registradas no podrá considerarse, por sí sola, un indicador de productividad individual. Asimismo, la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina en cumplimiento de dicha compensación no constituirá, por sí sola, fundamento suficiente para determinar necesidades de refuerzo de personal.

La valoración conjunta de estos elementos deberá permitir identificar superposiciones, concentraciones o desequilibrios en la distribución del trabajo, desvíos funcionales, reprocesos, demoras u otros puntos críticos; evaluar su incidencia en el trámite de los expedientes; y determinar la eventual necesidad de reemplazos, refuerzos o reasignaciones de personal, así como de adecuaciones en la distribución de tareas o en los procesos de trabajo.

b) Gestión del Área de Atención, Ingreso y Egreso o Mesa de Entradas: los escritos pendientes de aceptación y su antigüedad; la recepción y movimiento de expedientes remitidos desde otros organismos; y la existencia de acumulaciones o demoras, considerando conjuntamente la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles. La cantidad de correos electrónicos ingresados será considerada como información complementaria para evaluar la demanda operativa, sin que pueda constituir, por sí sola, un indicador de productividad.

c) Gestión del Área de Despacho: el volumen y antigüedad de los escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho”; la cantidad y antigüedad de los expedientes pendientes en la dependencia “Despacho”; la existencia de acumulaciones o demoras susceptibles de afectar la continuidad del trámite; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.

d) Gestión del Área de Comunicaciones: la cantidad y antigüedad de los expedientes y, según casos testigos, actuaciones pendientes en la dependencia “Comunicaciones”; la existencia de acumulaciones o demoras y su eventual incidencia sobre la continuidad del trámite procesal; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.

e) Gestión de la Relatoría, cuando corresponda: la organización de las tareas; la cantidad de expedientes asignados para relato durante el año auditado; la cantidad de resoluciones proyectadas durante dicho período; y los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante el año auditado, permanezcan pendientes de realizar los proyectos a la fecha de elaboración del informe, considerando su antigüedad desde la fecha de asignación. La información deberá analizarse en relación con la carga del respectivo Juzgado, a fin de identificar la evolución de la carga de Relatoría, su capacidad de absorción y la existencia de acumulaciones.

f) Cumplimiento de los plazos para resolver, productividad y capacidad de absorción de la carga: respecto de cada Juzgado, la cantidad y evolución de autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes y dictados, en término y fuera de término; la magnitud y evolución del stock pendiente; el tiempo de demora de las resoluciones fuera de término; la existencia, persistencia, reducción o incremento de pendientes fuera de término; y, cuando los indicadores aplicables al fuero lo permitan, la relación entre los asuntos ingresados, los resueltos y los pendientes, a fin de evaluar la capacidad del organismo para absorber la carga corriente y reducir o evitar la acumulación de pendientes.

g) Regularidad y confiabilidad de los registros vinculados al control de plazos: identificar circunstancias que puedan afectar la confiabilidad de los registros de pase a estudio en la determinación de los vencimientos, indicadores de pendientes fuera de término y productividad, considerando los resultados de los controles efectuados por el Área Control de Plazos respecto de la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos; el cumplimiento de las normas procesales aplicables a los pases a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos y a cualquier otro supuesto advertido en las causas analizadas en el que el pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo; y la incorporación de las observaciones pertinentes.

h) Integridad y consistencia del expediente electrónico: los resultados de los controles sobre la completitud y consistencia de los datos de los sujetos involucrados en los expedientes y la naturaleza de los errores u omisiones detectados, valorando su eventual reiteración y señalando las incidencias que se adviertan sobre la correcta tramitación.

i) Litigiosidad, carga y evolución de la demanda jurisdiccional: los asuntos ingresados durante el año auditado y su evolución interanual, discriminados por tipo de proceso, objeto de juicio y Juzgado.

j) Distribución de la carga entre Juzgados de igual competencia: la comparación de asuntos ingresados, asuntos resueltos cuando el indicador resulte aplicable, stock pendiente, autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados y pendientes, en término y fuera de término, y demás indicadores homogéneos, a fin de identificar desequilibrios relevantes en la distribución o absorción de la carga y evaluar los efectos de los sistemas de turnos o de otras medidas de distribución o compensación que se hubieren dispuesto.

k) Duración y dilación de los procesos: la duración y dilación y la demora entre hitos procesales - llamamiento de autos para sentencia y sentencia - , cuando dichos indicadores resulten aplicables al fuero, procurando identificar los tipos de procesos en los que se concentren demoras relevantes.

l) Gestión de las audiencias: respecto de las audiencias relevadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año auditado, su cantidad y distribución temporal, la tasa de realización y las causas de frustración; y, respecto de las fijadas durante el año auditado para celebrarse en el año siguiente, su programación temporal. Los datos serán analizados por cada Juzgado y, cuando corresponda, de manera consolidada respecto de los asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada.

m) Gestión consolidada de la Oficina de Gestión Unificada, cuando corresponda: la capacidad de sus áreas comunes para atender al conjunto de los Juzgados asistidos; la existencia de acumulaciones, áreas críticas o desequilibrios internos; y la incidencia de su funcionamiento sobre la gestión particular de los Juzgados, considerando conjuntamente la carga, los pendientes, la actividad registrada y los recursos humanos disponibles.

n) Evolución interanual y cumplimiento de medidas anteriores: la evolución de los principales indicadores respecto del año inmediato anterior y el grado de cumplimiento y los resultados verificables de las recomendaciones, medidas correctivas, planes de regularización o acciones de mejora dispuestos como consecuencia de anteriores análisis de gestión.

Los informes deberán concluir con una síntesis de los principales hallazgos, distinguiendo, cuando corresponda, los vinculados con la gestión común de la Oficina de Gestión Unificada de aquellos correspondientes particularmente a cada Juzgado asistido; y, respecto de los Juzgados que no cuenten con dichas estructuras, los relativos a su gestión particular. Asimismo, deberán señalar su evolución respecto de períodos anteriores y aquellos aspectos que, por su relevancia, persistencia, carácter transversal o impacto sobre el servicio de justicia, deban ser considerados por las respectivas Presidencias para la formulación de las propuestas de recomendaciones correspondientes.

En ningún caso el análisis comprenderá la valoración del contenido, fundamento o criterio jurisdiccional de las decisiones adoptadas.

Asimismo, durante el mes de abril posterior al año auditado, las Presidencias formularán las propuestas de recomendaciones. Estas se emitirán respecto de cada Oficina de Gestión Unificada, con especificación de las cuestiones particulares correspondientes a cada Juzgado asistido, y respecto de los Juzgados que no cuenten con dichas estructuras de gestión unificada.

Las Presidencias elevarán las propuestas al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa y en los expedientes respectivos, acompañadas de los Informes Anuales de Análisis de Gestión.

También se adjuntarán las comunicaciones recibidas de los Secretarios de los Juzgados o de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada sobre las negativas de jueces subrogantes y provisorios a suscribir las resoluciones que correspondan - decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas - .

Las propuestas de recomendaciones deberán individualizar, cuando corresponda, la medida sugerida, el responsable de su implementación, el plazo propuesto y el mecanismo de verificación de su cumplimiento.

VI.- INFORMES ANUALES DE GESTIÓN PENAL

Los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal elevarán al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa, durante el mes de marzo posterior al año auditado, el informe anual previsto en el art. 70 de la Ley N° IV-0086-2021, relativo a la gestión, a los resultados de la actividad jurisdiccional, a los recursos con los que cuentan, a la relación con los demás actores del proceso y a la relación con la Oficina Judicial, previa aprobación del respectivo Colegio en pleno. Dicha aprobación deberá constar en una actuación del expediente electrónico suscripta digitalmente por los integrantes del Colegio.

En igual plazo, la Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial elevará un informe anual de contenido equivalente respecto de la gestión de la Sala con competencia en lo Penal.

Los referidos informes anuales de gestión se incorporarán a los respectivos expedientes de análisis anual de gestión y serán considerados por el Superior Tribunal de Justicia conjuntamente con los informes del Área Control de Plazos correspondientes a dichos organismos.

e. y v: 06 Nov.

ADM 19213/26

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026

ACUERDO N° 234-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CINCO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que el día 1 de diciembre de cada año se celebra el aniversario de la fundación de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, asiento de la Segunda Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia.

Que dicha fecha constituye un acontecimiento de singular relevancia histórica, social y cultural para la Provincia, por cuanto recuerda el origen y desarrollo de una de sus principales ciudades.

Que el Poder Judicial de San Luis reconoce la importancia de acompañar las celebraciones conmemorativas de la fundación de las ciudades que constituyen asientos de cada circunscripción judicial, fortaleciendo de ese modo el vínculo con la comunidad a la que sirve.

Que la declaración de feriado judicial en los organismos con asiento en Villa Mercedes permite armonizar el calendario judicial con las actividades conmemorativas de la fundación de la referida ciudad, tal como se ha dispuesto en otras oportunidades.

Que, asimismo, resulta oportuno recordar la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes judiciales para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles, a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en el art. 39 inc. 10) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia Nº IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) DECLARAR FERIADO JUDICIAL el día 1 de DICIEMBRE de 2026 en los Organismos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con motivo de la conmemoración del aniversario de la fundación de la mencionada ciudad.-

II) RECORDAR la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes Judiciales de todos los fueros y grados para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles.-

III) DETERMINAR que, por el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de Secretaría Administrativa, se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y se remita para su publicación, por un (1) día, al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique al Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

e. y v: 06 Nov.


MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA

DECRETO N° 25-MC-2026.-

Candelaria (San Luís), 28 de Octubre de 2026

VISTO:

Que el día 02 de Noviembre de 2026 se celebrará el tradicional día de los Fieles Difuntos; y,

CONSIDERANDO:

Que tal celebración convoca a toda la comunidad para honrar a los fieles difuntos;

Que es necesario que la Municipalidad adhiera a esta recordación para facilitar la concurrencia del personal Municipal a los lugares donde deban trasladarse para visitar a sus deudos ese día especialmente dedicado a los muertos;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

Art.1°:- Declarar Asueto Administrativo el día 02 de Noviembre de 2026, a partir de las 10:00 hs. para el personal de la Municipalidad de Candelaria.

Art.2°:- Invitar a las distintas Reparticiones con asiento en la localidad de Candelaria adherirse a lo dispuesto en el Art. 1° del presente Decreto, según corresponda.

Art.3:-Comuníquese, Publíquese, remítase el presente Decreto al Programa de Asuntos Municipales y a todas las Instituciones Públicas y Privadas de esta localidad, para su conocimiento y demás efectos, dése al registro Comunal y oportunamente Archívese.

JOSÉ IGNACIO CASAS

Intendente

Sandra Vanesa Landa

Secretaria de Hacienda y Obras Públicas

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS

DECRETO Nº 7-MC-2026.-

Cortaderas, 21 de noviembre de 2026

DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA DE CALLES DEL EJIDO MUNICIPAL DE CORTADERAS

VISTO:

La necesidad de actualizar y formalizar la nomenclatura de determinadas calles pertenecientes al ejido municipal de Cortaderas; la propuesta de denominar distintas arterias públicas de la localidad con los nombres de General Franklin Lucero, Intendente Romualdo Domínguez y Dr. Gonzalo Olguín Pereira; y,

CONSIDERANDO:

Que las calles y espacios públicos constituyen elementos esenciales para la organización territorial, la identificación de domicilios y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del ejido municipal;

Que la denominación de las arterias de una localidad constituye, además de una herramienta de ordenamiento urbano, una forma de preservar y transmitir la memoria histórica y colectiva de una comunidad;

Que resulta de particular importancia reconocer a aquellas personas que, mediante su trayectoria personal, profesional, institucional, política o comunitaria, realizaron aportes significativos al desarrollo de la región y, particularmente, de la localidad de Cortaderas;

Que el próximo 8 de octubre de 2026 se cumple el cincuentenario del fallecimiento del General Franklin Lucero, integrante de una familia de profunda relevancia en la historia de la Provincia de San Luis;

Que el General Franklin Lucero fue sobrino bisnieto del Brigadier General Pablo Lucero, quien ejerció la gobernación de la Provincia de San Luis entre los años 1841 y 1854;

Que nació en la localidad de Renca, donde cursó sus estudios primarios, trasladándose posteriormente a la ciudad de San Luis para continuar su formación secundaria;

Que a la edad de quince años ingresó al Colegio Militar de la Nación, desarrollando posteriormente una extensa trayectoria vinculada a la vida militar y pública del país;

Que la trayectoria y actuación del General Franklin Lucero forman parte de la historia provincial y regional, encontrándose asimismo referencias a su vinculación con Cortaderas en diversas fuentes históricas, entre ellas publicaciones y testimonios documentales sobre la historia de nuestra localidad;

Que asimismo corresponde reconocer la trayectoria del Intendente Romualdo Domínguez, cuya vida estuvo estrechamente vinculada con el desarrollo y crecimiento de Cortaderas;

Que Romualdo Domínguez nació en la localidad de Villa Mercedes el 7 de febrero de 1914, transcurriendo parte de su infancia y juventud en Los Molles, para posteriormente radicarse en Cortaderas, localidad que eligió como lugar de residencia y donde formó su familia;

Que desarrolló una activa vida comercial en la localidad, siendo propietario del almacén de ramos generales “El Recreo”, ubicado frente a la plaza, y posteriormente de una tienda de ropa ubicada en las inmediaciones del edificio del correo, actual sede municipal;

Que paralelamente desarrolló una destacada actividad política y comunitaria, siendo el primer Comisionado Municipal electo mediante votación popular, ejerciendo la representación municipal durante distintos períodos, con una actuación caracterizada por su preocupación permanente por el bienestar y desarrollo de la localidad;

Que durante su gestión llevó adelante diversas iniciativas y gestiones ante autoridades provinciales y nacionales;

Que durante su actuación al frente de la administración local se concretaron importantes avances para la comunidad, entre ellos la inauguración de la planta potabilizadora de agua de Villa Elena;

Que Romualdo Domínguez falleció en la localidad de Cortaderas el 13 de mayo de 1976, a los sesenta y dos años de edad, dejando el recuerdo de un hombre comprometido con una comunidad en la que no había nacido, pero que eligió como lugar para vivir, trabajar y desarrollar su vida;

Que el 13 de mayo de 2026 se cumplió el cincuentenario de su fallecimiento, circunstancia que otorga especial significación al reconocimiento que mediante la presente se propone;

Que corresponde asimismo reconocer la trayectoria del Dr. Gonzalo Olguín Pereira, cuya labor profesional y humana dejó una profunda huella en toda la región de los Comechingones y particularmente en Cortaderas;

Que el Dr. Gonzalo Olguín Pereira nació en la localidad de Las Chacras, Departamento San Martín, Provincia de San Luis, el 5 de julio de 1905;

Que, una vez recibido de médico, se radicó en la localidad de Concarán, donde llegó a desempeñarse como director del Hospital San Pedro, actualmente denominado Hospital Dr. Rafael Velasco;

Que desarrolló una intensa labor sanitaria y social, trasladándose a distintos puntos de la región para brindar atención médica, incluyendo la zona de la Mina de los Cóndores y distintas localidades de los Comechingones, desde Papagayos hasta Merlo;

Que asimismo prestó atención médica en establecimientos educativos de Papagayos, Los Puestos, Las Rosas, Villa Larca, Cortaderas y otras localidades de la región;

Que el Dr. Gonzalo Olguín Pereira es recordado por su profunda vocación de servicio, humanidad y compromiso con sus pacientes, destacándose particularmente por brindar atención médica aun ante las dificultades económicas de quienes requerían sus servicios;

Que su actuación profesional trascendió los límites de una práctica médica convencional, convirtiéndose en una referencia sanitaria y humana para numerosos vecinos de la región;

Que mediante la Ley Provincial Nº 822-2012 se dispuso la denominación “Gonzalo Olguín Pereira” para el Centro de Salud correspondiente, constituyendo ello otro reconocimiento institucional a su trayectoria;

Que el 16 de septiembre de 2026 se cumplirá el cincuentenario del fallecimiento del Dr. Gonzalo Olguín Pereira, circunstancia que refuerza la oportunidad y pertinencia del reconocimiento propuesto;

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente que la nomenclatura de determinadas calles de Cortaderas incorpore los nombres de estas tres personas, como reconocimiento permanente a sus trayectorias y a su aporte a la historia y al desarrollo de la comunidad;

Que la presente medida no sólo tiene por objeto establecer una denominación formal para las arterias involucradas, sino también contribuir a preservar la memoria histórica local y transmitir a las generaciones futuras el reconocimiento de quienes realizaron aportes relevantes a la vida comunitaria;

Que la identificación técnica, ubicación, dimensiones, antecedentes catastrales y demás características de las arterias objeto de la presente se encuentran individualizadas en la documentación técnica que se incorpora como Anexo I, formando parte integrante de esta Ordenanza;

Que corresponde, por tanto, formalizar la modificación y asignación de nomenclatura de las calles indicadas;

POR ELLO:

LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE CORTADERAS

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE la denominación de la calle actualmente identificada como “Belgrano”, dentro del ejido municipal de Cortaderas, la que en adelante pasará a denominarse “GENERAL FRANKLIN LUCERO”, conforme la identificación y delimitación técnica que se incorpora como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- DESÍGNASE con el nombre de “INTENDENTE ROMUALDO DOMÍNGUEZ” a la calle pública individualizada en el Anexo I de la presente, quedando dicha denominación incorporada formalmente a la nomenclatura oficial del ejido municipal de Cortaderas.

ARTÍCULO 3°.- DESÍGNASE con el nombre de “DR. GONZALO OLGUÍN PEREIRA” a la calle pública individualizada en el Anexo I de la presente, quedando dicha denominación incorporada formalmente a la nomenclatura oficial del ejido municipal de Cortaderas.

ARTÍCULO 4°.- APRÚEBASE el Anexo I, que contiene la identificación técnica y catastral de las arterias comprendidas en el presente Decreto, el cual forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que las denominaciones dispuestas por el presente deberán ser incorporadas a los registros, planos, sistemas de información, documentación administrativa y demás instrumentos oficiales de la Municipalidad de Cortaderas en los que corresponda consignar la nomenclatura vial.

ARTÍCULO 6°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a realizar las gestiones administrativas necesarias ante los organismos provinciales, catastrales, postales, de servicios públicos y demás organismos que correspondan, a efectos de comunicar e instrumentar las modificaciones establecidas en el presente.

ARTÍCULO 7°.- DISPÓNESE que las áreas municipales competentes procedan, de manera progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestarias, a la colocación y/o actualización de la cartelería identificatoria correspondiente a las calles alcanzadas por este Decreto.

ARTÍCULO 8°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de las comunicaciones y registraciones administrativas que correspondan para su plena implementación.

ARTÍCULO 9°.-REMÍTASE copia de la presente, junto con su Anexo I y demás documentación respaldatoria, a los organismos provinciales competentes, conforme el procedimientos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 10°.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, dese al Registro Municipal y, oportunamente, ARCHÍVESE.

MACARENA BENÍTEZ

Intendente Comisionado Municipal

Mariano Rodríguez

Secretario de Gobierno

ANEXO I

IDENTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CALLES

1. CALLE “GENERAL FRANKLIN LUCERO”

Anterior denominación: Calle Belgrano.

Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.

Plano de Mensura de referencia Plano de Mensura del año 1980(Padrón 10-390158).

Ancho de calzada: 12,60 m.

Longitud total del tramo: 85,00 m.

2. CALLE “DR. GONZALO OLGUÍN PEREIRA”

Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.

Plano de Mensura de referencia: referencia Plano de Mensura del año 1980

Nomenclatura de origen: Parcela 27, Padrón 10-4063.

Ancho de calzada: 9,30 m.

Longitud total del tramo: 201,37 m.

3. CALLE “INTENDENTE ROMUALDO DOMÍNGUEZ”

Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.

Plano de Mensura de referencia Plano de Mensura del año 1980

Nomenclatura de origen: Parcela 27, Padrón 10-390158.

Ancho de calzada: 10,00 m.

Longitud total del tramo: 79,65 m.

$40.920,00


ASAMBLEAS

La entidad “Asociación Civil Argentina para la Enseñanza y Aprendizaje de las Ciencias Veterinarias” convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20/11/2026 a las 16:00 hs en el domicilio de Av. Pte Perón 625- San Luis.

ORDEN DEL DÍA:

1) Aprobación de memoria y balances años 2025

2) Elección de 2 (dos) miembros de la asamblea para la firma del acta.

San Luis, 26 de octubre 2026

DRA. TERESITA RIGONATTO

Presidente

C: 3916 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

La “Asociación Civil Federación Puntana del Deporte Motor convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20/11/2026 A LAS 16:00 hs en el domicilio de Ministro Berrondo 75 de la ciudad de San Luis.

ORDEN DEL DÍA:

1) Aprobación de memoria y balance año 2025

2) Elección de 2 (dos) miembros de la asamblea para la firma del acta.

ENRIQUE H. VILLEGAS

Presidente

C: 3917 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a los Señores Socios de “VILLA MERCEDES GOLF CLUB” a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 16 de noviembre a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar: A celebrarse en forma presencial, en la sede social ubicada en Ex Ruta 7 Kilometro 3.5 0, de la Ciudad de Villa Mercedes (SL), para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. -

2) Elección de autoridades, Comisión Directiva: VicePresidente, ProSecretario, ProTesorero, Vocal Titular 2 y 4, Vocal Suplente

3. Órgano de Fiscalización: Titular 1º y 2º.-

PABLO G. IRIGOYEN

Presidente

C: 3935 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

La Comisión Directiva de “ASOCIACION BIOQUIMICA DE VILLA MERCEDES” con domicilio en calle BETBEDER N° 186, convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 20 de Noviembre del año 2026, a las 20:30 horas en nuestra sede social. Tras una breve una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico correspondiente a los ejercicios contables correspondientes al Ejercicio N° 46 finalizado el 31 de julio de 2026.

3) Elección de autoridades.

CLAUDIA CARMONA

Presidente

C: 3936 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE QUÍMICOS ANALÍTICOS (AAQA) Legajo 040/99 DPCFPJ, convoca a Asamblea Anual Ordinaria para el día 27 de noviembre de 2026 a la hora 9 a llevarse a cabo mediante plataforma virtual de GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/wwx-tzra-jeg y en la cual se tratará el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura del dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.

1. Aprobación de Memoria y Balance de la AAQA del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.

2. Propuesta de designación del Dr. Julio Raba como Socio Honorario

3. Designación de dos socios para la firma del acta.

Toda la documentación a tratarse en la Asamblea será remitida por correo electrónico a los socios, encontrándose a disposición en la oficina cita en Haya de la Torre y Medina Allende, Ciudad Universitaria de la ciudad de Córdoba, Córdoba, perteneciente al Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba en horario de lunes a viernes de 9 a 17 hs.

ALICIA V. VEGLIA

Presidente

C: 3937 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

BOMBEROS VOLUNTARIOS LOS MOLLES, SAN LUIS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Jueves 26 de Noviembre 18:00 hs.

Sede Asoc. Bomberos Voluntarios Mario Aspiz-Los Molles

ORDEN DEL DIA

1.-Elección de dos socios para firmar el Acta

2.- Consideración de Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico 2024

3.- Consideración de Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico 2025

4.- Elección de Autoridades a efectos que se cumpla con la renovación según reza en nuestro Estatuto Capítulo V-Art. 26, como así también se cubrirán cargos vacantes:

a) 1 Secretario

b) 2 Vocales Titulares

c) 2 Vocales Suplentes

d) 1 Revisor de Cuenta

Los Molles, Junín, 03 de Noviembre de 2026

MARIA SUSANA TELLO

Presidente

C: 3938 SPP e. y v: 06 Nov.


LICITACIONES

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 21-2026

OBJETO: Licitación Pública Nº 21/2026 con el objeto de la prestación del servicio de “LIMPIEZA DE CANALETAS DE DESAGÜES PLUVIALES”, en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SESENTA CON 00/100 ($70.323.060,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($70.323,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.arcon copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas se recibirán exclusivamente hasta las 23:59 horas del 19 de noviembre de 2026, en comprasvm@justiciasanluis.gov.ar, con copia acontablevmjudicial@gmail.com. Deberán remitirse como archivos electrónicos cifrados y protegidos con contraseña. La Oficina Contable dejará constancia de la fecha y hora de recepción y conservará los mensajes y archivos sin acceder a su contenido antes del acto de apertura.-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-

C.P.N. PAULA J. IMBERTI

Responsable de la Oficina Contable

C: 3895 SPP e: 04 y v: 09 Nov.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA N°: 26-2026

OBJETO: “SELECCIONAR UNA ENTIDAD FINANCIERA QUE PRESTE EL SERVICIO DE AGENTE FINANCIERO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”

ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00). Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

CONSULTAS: Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaración hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Contable, al correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar.

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Capítulo 7 del Pliego de Condiciones Particulares.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Mediantes obre cerrado que deberá ser presentado hasta el día lunes 14 de diciembre de 2026 a las 12 horas, en la Mesa de Entradas de la Secretaría Contable, ubicada en el Edificio Palacio de Justicia, calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis. Se deberá presentar en soporte papel y electrónico (2 pendrive).-

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: la apertura de ofertas tendrá lugar el día 15 de diciembre de 2026, a las 11:00 horas, en acto público que será llevado a cabo por la Secretaría Contable en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaria Contable

C: 3939 SPP e: 06 y v: 11 Nov.


COMERCIALES

A los efectos de la Ley 11.867, se hace saber que PAOLA VALERIA FLORES, DNI 23.638.941, domiciliada en Departamento 2 “B”, Manzana 118, Torre 10, Barrio PROCREAR, Ciudad y Provincia de San Luis, transfiere a NUEVA SAN LUIS DE LA SIERRA DE RN3 S.R.L., CUIT 30-71964162-4, con domicilio en calle Rivadavia 1052, Ciudad y Provincia de San Luis, el fondo de comercio del rubro farmacia denominado FARMACIA DON BOSCO, ubicado en Avenida España 310 de la misma ciudad. Interviene la escribana María Laura Greco Mainero, adscripta al Registro Notarial 75, con domicilio profesional en Pedernera 1547, Ciudad y Provincia de San Luis, donde se recibirán las oposiciones de los acreedores dentro del plazo legal de diez días contados desde la última publicación. Publíquese por cinco días

MARÍA LAURA GRECO MAINERO

Escribana

C: 3827 $27.500,00 e. 30 Oct. y v: 09 Nov.

DESIGNACION NUEVO DIRECTORIO Y SINDICOS

AGROVETERINARIA MILAN SA

Hace saber por el término de ley que la sociedad denominada “AGROVETERINARIA MILAN SA.” Inscripta en el Registro Público de Comercio del Estatuto Resolución N° 108 DEL 28/03/2006, por Resolución de Asamblea General EXTRAORDINARIA DEL 17/03/2009, convocada por Acta de Directorio De fecha 09-03-2009, decidió por unanimidad la designación de Presidente A Dante Pablo Milan Calleri y Director suplente Analia C Guerreiro, cargos aceptados en el mismo acto; por Acta de Asamblea Extraordinaria del 20/12/2009, convocada por acta de Directorio del 10/12/2009 se decidió por unanimidad la designación de Presidente Maria Eugenia Milan Calleri y suplente Flavia Andrea Milan Caleri; cargos aceptados en el acto mencionado; por acta de Asamblea extraordinaria del 20/12/2012 convocada por acta de Directorio del 10/12/2012 se designa a Presidente Maria Eugenia Milan Calleri y como suplente a Flavia Andrea Milan Calleri, quienes aceptan en el acto, los cargos; por Acta de Asamblea del 20/12/2015, convocada por acta de Directorio del 10/12/2015 se decidió por unanimidad la designación de Maria Eugenia Milan Calleri como presidente y suplente Flavia A. Milan Calleri, siendo aceptados los cargos; por Acta de Asamblea del 30/11/2018 convocada por Acta de Directorio del 01/11/2018 se designa como Presidente a Maria Eugenia Milan Calleri, y como suplente a Flavia Andrea Milan Calleri, acecptando en el acto los cargos; por Acta de Asamblea del 20/04/2021 convocada por Acta de Directorio del 02-04-2021 se designa como Presidente a Maria Eugenia Milan Calleri y Suplente a Flavia Andrea Milan Calleri que aceptan os cargos en el mismo acto; por Acta de Asamblea del 22/04/2024 convocada por Acta de Directorio del 03/04/2024, se designa por unanimidad como presidente a Maria Eugenia Milan Calleri y como suplente a Flavia A. Milan Calleri, aceptando en este acto los cargos a que fueran designadas.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3918 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

EDICTO DE CONSTITUCION: “FILOXENIA S.A.S.”

El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 01/10/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “FILOXENIA S.A.S.”. DOMICILIO SOCIAL: Avenida Perón N° 1.200 de la ciudad de Juana Koslay, de esta provincia de San Luis. SOCIO: Carlos Alberto GONZALEZ, argentino, nacido el 25 de marzo de 1977, titular del D.N.I. N° 25.842.373, C.U.I.T. N° 23258423739, de profesión farmacéutico, de estado civil casado en primeras nupcias, bajo el régimen de separación de bienes, con Chien Chun WANG, D.N.I. N° 18.811.751, y con domicilio en Ruta 20 y calle Las Torcazas de la ciudad de Juana Koslay de esta provincia. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) culturales y educativas; d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; f) inmobiliarias y constructoras; g) inversoras, financieras y fideicomisos; h) petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; i) salud en general, en especial (sin ser excluyente de otro) farmacias, droguerías, herboristerías, centros médicos, diagnósticos por imágenes, laboratorios de análisis clínicos, centros de rehabilitación, servicios de emergencias y urgencias médicas, prestados por intermedio de profesionales con título habilitante cuando la normativa aplicable así lo exija; j) transporte; k) servicios de consultoría, gestión y remediación ambiental; l) comercio mayorista y minorista; m) consultoría y gestoría, n) servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo, previa obtención de las habilitaciones que exija la normativa aplicable; ñ) industrialización de todo tipo de producto y o) proveedora del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a sus entes descentralizados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, es decir la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Administrador Titular, Carlos Alberto GONZALEZ, D.N.I. N° 25.842.373 y Administrador suplente, Laura Cristina SUAREZ, D.N.I. N° 24.228.789. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3919 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

CONSTITUCION DE S.A.S.

Proyecto de Edicto

P&A S.A.S.

1) Socio: la Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 32.915.948, CUIT 27-32915948-0 nacida el 20 de MAYO de 1987, quien manifiesta ser de estado civil SOLTERA, de profesión COMERCIANTE, domiciliada en BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 2)Fecha de Constitución: 15 de OCTUBRE del 2026. 3) Razón Social: P&A S.A.S. 4) Domicilio Social: BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS. 5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:

I) A) SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENE Y SANITIZACIÓN: Prestación de servicios integrales de limpieza, lavado, higienización, desinfección, desinsectación, desratización y control de plagas. Limpieza técnica, industrial y edilicia de interiores y exteriores. Limpieza especializada de vidrios en altura, alfombras, tapizados, fachadas y finales de obra. Tratamiento, pulido, plastificado, hidrolavado y mantenimiento técnico de todo tipo de pisos y superficies.

B) MANTENIMIENTO INTEGRAL Y REPARACIONES TÉCNICAS: Servicios de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de todo tipo de inmuebles, oficinas, consorcios, industrias y plantas comerciales. Instalación, reparación, optimización y mantenimiento de redes e infraestructura de cloacas, desagües, canalizaciones, cañerías, redes de agua fría y caliente, y tareas de plomería en general. Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de gas, calefacción y climatización, realizados por intermedio de profesionales o técnicos debidamente matriculados cuando la normativa local así lo exija.

C) MEJORAS, REFORMAS Y OBRAS CIVILES: Ejecución de obras menores, refacciones, remodelaciones, mejoras y acabados edilicios. Tareas de albañilería, pintura interior y exterior, colocación de revestimientos, durlock, yesería, carpintería, electricidad domiciliaria e industrial, e impermeabilización de techos y terrazas. Diseño, parquización, mantenimiento de espacios verdes, jardines, podas y desmalezamiento.

D) COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN: Compra, venta, distribución, consignación, acopio, almacenamiento, importación y exportación de maquinarias, herramientas, vehículos utilitarios, insumos, productos químicos, artículos de limpieza, uniformes, elementos de seguridad industrial y materiales de construcción vinculados con las actividades anteriores.

E) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA: De conformidad con la normativa vigente para las Sociedades por Acciones Simplificadas, la sociedad se encuentra facultada para la realización de cualquier actividad lícita comercial, industrial o de servicios que los administradores consideren conducente para el desarrollo del giro social, sin limitación de conexidad o accesoriedad.

II)Operaciones de compra-venta, administración, alquiler, comisiones, consignaciones, de bienes: muebles e inmuebles en general y servicios. -

III) Financieras: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, teniéndose presente las limitaciones previstas por el art. 31 de la Ley 19.550; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

6) Plazo de duración: 99 años desde la fecha de su constitución. 7) Capital social:$800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, suscribe la cantidad de 800.00 acciones ordinarias escriturales, de 1 (un) peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un CIEN por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito bancario.

8) Administración, representación legal, uso de firma social: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Designar ADMINISTRADORA TITULAR: la Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 32.915.948 CUIT 27-32915948-0, nacida el 20 de MAYO de 1987, con domicilio real en BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS Y ADMINISTRADORA SUPLENTE La Sra. IRACHETA ALDANA TAMARA, DNI 37.505.382, CUIT 27-37505382-4 de nacionalidad argentina, nacida el 11 de ABRIL de 1994, con domicilio en calle PROFESOR HAMAN Nº 635, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 9). Fecha Cierre ejercicio: 30 de SEPTIMBRE de cada año. 10) Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

Fecha de certificación de firma 15/10/2026

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3920 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

DANA SAN LUIS S.A. - DESIGNACIÓN Y CESE DE AUTORIDADES

Por resolución de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nº 50, celebrada el 31 de agosto de 2026, se resolvió aceptar la renuncia presentada por el Sr. Oscar Torreblanca al cargo que ocupaba en el Directorio de la Sociedad y aprobar su gestión.

Asimismo, se resolvió fijar en dos (2) el número de Directores Titulares y en dos (2) el número de Directores Suplentes, quedando conformado el Directorio de DANA SAN LUIS S.A. de la siguiente manera:

Presidente: José Alberto Maldonado DNI 11.977.033

Director Titular: César Monteverdi DNI 25.084.600

Directora Suplente: Luciane Esteves PASAPORTE N° GO102165

Director Suplente: Michael Bridenbaker PASAPORTE N° 566122373

En consecuencia, cesa en su cargo de Director el Sr. Oscar Torreblanca, por renuncia aceptada por la Asamblea.

Las autoridades indicadas ejercerán sus cargos por el término de sus respectivos mandatos, conforme surge de las actas sociales correspondientes.

Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

San Luis, octubre de 2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3921 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

EL GALPÓN S.A.S.

De acuerdo con el Acta de Reunión del Órgano de Gobierno nº 1 de EL GALPÓN S.A.S., de fecha 10 de octubre del año 2026, a las 10:00 horas, celebrada en su sede social sita en la calle San Luis nº 410 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), con la presencia de su único accionista y Administrador Titular, el Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco, se aprobó lo tratado en el Orden del Día:

1) El Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco manifiesta que, mediante Contrato de Cesión de Acciones con fecha del 07/10/2026, con firmas certificadas ante Escribana Pública en fecha 09/10/2026, procedió a transferir la totalidad de sus acciones, equivalentes a cien (100) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del 100% del capital social, a favor del Sr. Luciano Elio Del Trecco. El comprador toma la palabra y notifica formalmente a la sociedad la adquisición descripta en los términos del artículo 215 de la Ley n° 19.550, solicitando su registro. El Administrador saliente declara formalmente aceptada la notificación e informa que dicha transmisión ha quedado asentada en la misma fecha en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. En consecuencia, a partir de este instante, el Sr. Luciano Elio Del Trecco asume la titularidad exclusiva del 100% del capital social y la condición de único integrante del Órgano de Gobierno de la sociedad.

2) El Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco presenta formalmente su renuncia con carácter indeclinable al cargo de Administrador Titular de la sociedad, efectivo a partir de la firma de la presente acta. El nuevo accionista único, Sr. Luciano Elio Del Trecco, toma la palabra y resuelve: Aceptar la renuncia presentada y, tras evaluar la documentación social interna, aprobar por unanimidad la gestión realizada por el administrador saliente hasta el día de la fecha, otorgándole el más amplio finiquito legal por sus funciones.

3) En virtud de la vacante producida en el Órgano de Administración y de la necesidad de actualizar la estructura operativa de la sociedad, el nuevo accionista único, Sr. Luciano Elio Del Trecco, en ejercicio de los derechos políticos que le confiere el 100% del capital social, resuelve aprobar las siguientes modificaciones en las Disposiciones Transitorias del Instrumento Constitutivo de la sociedad, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:

2.- Capital social: El accionista DEL TRECCO LUCIANO ELIO suscribe 100 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos un millón ($1.000.000,00).-

3.- Designación de miembros del Órgano de Administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar Administrador Titular por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo a: DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542; quien acepta el cargo y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento y manifiesta con carácter de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

4.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado, DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542.-

5.- Declaración jurada de beneficiario final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el accionista DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542, CUIT/CUIL 20-33702542-1, manifiesta con carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100% (cien por ciento).

6.- El Administrador designado precedentemente, declara bajo fe de juramento y con carácter de Declaración Jurada, que no se encuentran comprendido dentro de ninguna de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en el Artículo 264º de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

7.- El Administrador designado declara bajo fe de juramento y con carácter de Declaración Jurada, que constituye como domicilio especial, donde serán válidas las notificaciones que se le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, en la Sede Social de la sociedad, sita en calle San Luis n° 410, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, a los efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo N° 256º de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

8.- El señor LUCIANO ELIO DEL TRECCO, D.N.I. 33.702.542, en su carácter de Administrador Titular de “EL GALPÓN S.A.S.” constituye en este momento una garantía a favor de la sociedad, por la suma de $4.000.000,00 (pesos cuatro millones) de acuerdo con lo establecido en el Art. 256º de la Ley General de Sociedades nº 19.550. El Administrador Titular no puede disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3922 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

SAN MARCOS S.R.L

El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de modificación de contrato social de SAN MARCOS S.R.L sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio inscripta al Tomo 162 Folio 122 Número 14- conforme peticion de fecha 2 de agosto de 2005, se decidió la modificación de la cláusula cuarta que queda redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) representada de la siguiente manera: a) La señora Ana María VARGAS suscribe la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) CUOTAS SOCIALES de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una, que representan el 85% del capital social; b) el señor Vicente Damaso Marin, 10 cuotas sociales de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una, que representan el 10% del capital social y c) la señora Susana Leticia Vargas, posee CINCO (5) cuotas sociales de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una que representan el 5% del capital social”; todas se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad.”

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3923 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD “TCQ SOLUTIONS S.A.S.”

Accionistas: JOAQUIN FLORES, D.N.I. 35.475.876, CUIT 20-35475876-9, nacionalidad argentina, de profesión ingeniero, nacido el 07/02/1991, estado civil soltero, con domicilio real en calle La Rioja N° 78 de la ciudad de Villa Mercedes; YANINA ANALÍA VIVES, D.N.I. 33.848.424, CUIT 27-33848424-6, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacida el 08/11/1988, estado civil soltera, con domicilio real en calle Corrientes Nº 8 de la ciudad de Villa Mercedes.

Fecha del Instrumento Constitutivo: 15/09/2026, con certificación de firmas el 30/09/2026.

La sociedad se denomina: “TCQ SOLUTIONS S.A.S.”

Domicilio de la sociedad: en la jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Sede Social en calle Domenicone Nº 568, Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

A) SERVICIOS: La explotación comercial de servicios. B) COMERCIAL: La compra, venta, importación, exportación, comercialización, consignación, alquiler, leasing, mantenimiento y reparación. C) FINANCIERA y de INVERSIÓN: Inversión de aporte de capital a personas naturales o jurídicas constituidas o a constituirse, tomar préstamos con o sin garantías, hacer descuentos de documentos, realizar compraventa y negociación de títulos, acciones, documentos y papeles de crédito, constitución, transferencia, cesión parcial o total de créditos con o sin garantías, realizar inversiones de fondos propios y operar con entidades financieras, inversión de capitales en bienes muebles, inmuebles, rodados, títulos y valores mobiliarios, cuotas partes y derechos inclusive los de propiedad intelectual o industrial, operar con Bancos oficiales, privados o mixtos; D) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, cesión, dación en pago, usufructo, locación, hipotecas, arrendamientos, construcción y administración de toda clase de inmuebles rurales y urbanos; E) REPRESENTACION: El ejercicio de mandatos, comisiones y representaciones en actos relativos al objeto social.

A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente Instrumento Constitutivo, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución.

Capital Social: $1.000.000,00 (pesos un millón) representado por 100 acciones ordinarias escriturales, de $10.000,00 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los accionistas suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:

JOAQUIN FLORES suscribe 90 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos novecientos mil ($900.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos doscientos veinticinco mil ($225.000,00).

YANINA ANALÍA VIVES suscribe 10 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos cien mil ($100.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos veinticinco mil ($25.000,00).-

Composición de los órganos de Administración y Fiscalización: Administrador Titular por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo: FLORES JOAQUIN, D.N.I. 35.475.876, C.U.I.T. 20-35475876-9. Administrador Suplente por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo a: VIVES YANINA ANALÍA, D.N.I. 33.848.424, C.U.I.T. 27-33848424-6. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular JOAQUIN FLORES, D.N.I. 35.475.876, C.U.I.T. 20-35475876-9.

El ejercicio social: cierra el día 31 de diciembre de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3924 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

Por disposición del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, se hace saber por un (1) día que, por instrumento privado constitutivo de fecha 21 de septiembre de 2026, con certificación de firmas de fecha 23 de septiembre de 2026, y su anexo de adecuación de fecha 09 de octubre de 2026, con certificación de firmas de fecha 21 de Octubre de 2026, se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos datos principales se detallan a continuación:

- SOCIOS: 1. FERNANDO ARIEL PULITI, argentino, nacido el 29/10/1981, D.N.I. Nº 28.960.738, C.U.I.L. Nº 20-28960738-3, comerciante, casado en primeras nupcias con Malvina Maricel del Valle Reyes, domiciliado en Intendente Leyes 787, Villa Mercedes, Provincia de San Luis; y

2. MALVINA MARICEL DEL VALLE REYES, argentina, nacida el 26/03/1982, D.N.I. Nº 29.467.162, C.U.I.L. Nº 27-29467162-0, comerciante, casada en primeras nupcias con Fernando Ariel Puliti, domiciliada en Pedro Graciarena 459, La Toma, Provincia de San Luis (socios casados entre sí).

- DENOMINACIÓN: P&R DISTRIBUCION Y SERVICIOS S.R.L.

- DOMICILIO LEGAL Y SEDE SOCIAL: Intendente Leyes 787, Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.

- DURACIÓN: 40 (cuarenta) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público.

- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la comercialización, compra, venta, consignación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de productos alimenticios, bebidas, artículos de marroquinería, prendas de vestir, calzado, textiles, accesorios de moda, artículos de bazar, e insumos de limpieza e higiene personal, comercial e industrial. Como actividades conexas y complementarias para el cumplimiento de su objeto principal, la sociedad podrá: a) Prestar servicios de depósito, empaque, logística integral, fraccionamiento y gestión de stock de las mercaderías comprendidas en su giro comercial; b) La elaboración, preparación, envasado y expendio de viandas, alimentos preparados y servicios gastronómicos o de catering para eventos.

- CAPITAL SOCIAL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), representado por 250 cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una, suscriptas en un 50% por Fernando Ariel Puliti (125 cuotas) y en un 50% por Malvina Maricel del Valle Reyes (125 cuotas).

- INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Se integra el 25% en dinero efectivo en el acto constitutivo y el 75% remanente en un plazo no mayor a 2 (dos) años.

- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: A cargo de la Gerencia. Se designa como GERENTE TITULAR al socio FERNANDO ARIEL PULITI, quien ejercerá la representación legal de la sociedad en forma INDISTINTA y por tiempo indeterminado.

- GARANTÍA DE LOS GERENTES: El Gerente designado constituye garantía en los términos del artículo 19 de la Resolución General N.º 100-RPC-2022 por una suma equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento de la aceptación de su cargo (monto equivalente a Pesos Tres Millones Novecientos Doce Mil - $3.912.000.-).

- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Se prescinde de la sindicatura. La fiscalización es ejercida directamente por los socios (art. 55 L.G.S.).

- CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: 31 de agosto de cada año.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3940 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique la CESION DE CUOTAS sociales, modificación del contrato social y designación de gerentes de la sociedad denominada “PELA HERMANOS Sociedad de Responsabilidad Limitada - CUIT 30-51825496-7”, conforme se dispuso mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 21/10/2026, en virtud del instrumento de Cesión del día 20/10/2026, por lo que la Sra. Silvia Noemí MUÑOZ, DNI Nº 11.901.529, argentina, con domicilio en Av. Presidente Perón N 1155, de la Ciudad y Provincia de San Luis , ceden, venden y transfieren a favor de Sra. Mariela Fernanda PELA, DNI Nº 26.213.107, argentino, con domicilio en Juan Sanchez La Fuente N° 1940, Juana Koslay, Provincia de San Luis, ciento noventa y dos (192) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una. Con motivo de la referida cesión se debió modificar las cláusulas primera (domicilio y sede), cuarta (capital), quinta (administración y representación), novena (decisiones de los socios) y duodécima (cesión de cuotas) del contrato social e incorporar una cláusula transitoria, quedando redactado de la siguiente manera:

“PRIMERO: Constitución y domicilio: Queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de “PELA HERMANOS Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- Tiene su domicilio legal en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y su sede social en el lugar que se indica en la cláusula transitoria.- El domicilio legal y la sede social podrán ser modificados en cualquier momento por decisión de sus socios; el cambio de sede social dentro del mismo domicilio legal no requerirá reforma del presente contrato, bastando su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Se podrá establecer asimismo agencias, sucursales y cualquier otro tipo de representaciones en cualquier punto del país.-”

“CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS pesos, representado por dos mil ciento cuarenta y cinco cuotas sociales de cien pesos, valor nominal, cada una, totalmente suscriptas e integradas. La titularidad de las cuotas se establece en la cláusula transitoria y, en lo sucesivo, resultará de las cesiones que se celebren conforme a la cláusula duodécima y se inscriban en el Registro Público de Comercio, las que no requerirán modificación del presente contrato.-”

“QUINTO: Administración - Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por tres (3) socios gerentes, designados y removidos por decisión de los socios conforme a la cláusula novena, por tiempo indeterminado, hasta su renuncia, remoción o cese por causa legal. El gerente que deje de ser socio cesa en el cargo. Si por cualquier causa quedaren menos de tres gerentes en ejercicio, los restantes continuarán en funciones y los socios designarán al reemplazante dentro de los sesenta días.- El uso de la firma social estará a cargo de los gerentes, quienes colocarán su firma con aclaración de su carácter, en la siguiente forma: a) En forma indistinta e individual cualesquiera de los gerentes: para actos de mera administración de los negocios de la firma, incluyéndose los pagos ordinarios; para la representación ante los bancos, oficiales o privados con asiento en la República Argentina, en el ejercicio de todos los actos que hagan a los negocios y prácticas bancarias, como libramiento de cheques, endosos y depósito de cheques u otros valores, solicitud de créditos, descuento de pagarés, y cualquier otra operación que no requiera constitución de garantía real.- b) En forma conjunta todos los gerentes en ejercicio: para actos de disposición de bienes, compra o venta de inmuebles y constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, como hipotecas, servidumbres, usufructos, etcétera.- Esta distribución de facultades rige sin perjuicio de los poderes generales o especiales que la sociedad resuelva otorgar a una o más personas, socios o no.-”

“NOVENO: Las decisiones de los socios se toman por mayoría de votos, salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad.- Cada cuota social da derecho a un voto.- La designación y remoción de los gerentes se resuelve por mayoría absoluta del capital social.-”

“DUODECIMO: Cesión de cuotas: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a terceros sino con la conformidad de los socios restantes, quienes a igual oferta tendrán prioridad para la adquisición.- El socio que pretenda ceder cuotas a terceros notificará fehacientemente a la gerencia el nombre del cesionario, el precio y las condiciones; la gerencia lo comunicará a los demás socios, quienes dentro de los treinta días manifestarán su conformidad o ejercerán la preferencia en igualdad de condiciones. Vencido el plazo sin respuesta se tendrá por prestada la conformidad y renunciada la preferencia.- El retiro de un socio es procedente, previa notificación en forma fehaciente, con una antelación no menor de sesenta días.-”

“CLÁUSULA TRANSITORIA: A la fecha de la presente modificación: a) La sede social se encuentra establecida en calle Caídos en Malvinas (hoy Héroes de Malvinas) y Sarmiento, ciudad de San Luis, provincia de San Luis. b) El capital social se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: Noemí Erides Pela, novecientas noventa cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de noventa y nueve mil pesos; Silvia Noemí Muñoz, quinientas setenta y nueve cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de cincuenta y siete mil novecientos pesos; Cecilia Alejandra Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos; Mariela Fernanda Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos; y Jorge Fernando Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos. c) La gerencia está a cargo de los socios Cecilia Alejandra Pela Muñoz, Mariela Fernanda Pela y Jorge Fernando Pela, designados por Acta de Reunión de Socios Nº 2 de fecha 21 de octubre de 2026. Las cesiones de cuotas que se celebren en lo sucesivo, cumplido lo dispuesto en la cláusula duodécima, el cambio de sede social y la designación, remoción o cese de gerentes no requerirán reforma del contrato social, bastando su inscripción en el Registro Público de Comercio.-”

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3941 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

IMPULSO SAN LUIS S.A. - Designación de Autoridades

La sociedad IMPULSO DE SAN LUIS S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, Inscripción Nº 288-DPIGPJ. Comunica que, mediante Asamblea General Ordinaria Unánime celebrada a los 25 días del mes de septiembre de 2026, en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, se resolvió por unanimidad la elección y renovación de los miembros del Directorio por el término de dos (2) ejercicios, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Mariano Germán Maccio, DNI N.º 23.093.502; Vicepresidente: Juan Manuel Maccio, DNI N.º 27.939.619; Director Titular: Luis Roberto Maccio, DNI N.º 22.251.471; y Director Suplente: Mirna Ileana Maccio, DNI N.º 24.030.877.

Los directores aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en Avenida Perón 4436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los respectivos mandatos finalizaran con la asamblea que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2027.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3942 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

NEW PGA S.R.L.

CUIT 30-61526545-0. Se comunica que por Reunión de Socios de NEW PGA S.R.L. del 07/07/2026, en el marco de la fusión por absorción de PILISAR S.A. por NEW PGA S.R.L., se resolvió: (i) modificar el valor nominal de las cuotas de NEW PGA S.R.L. de $1 a $10 por cuota; (ii) aumentar el capital social en la suma de $5.288.557, es decir, de $2.248.396.833 a $2.253.685.390 mediante la emisión de 5.288.557 cuotas y acto seguido, modificar el valor de las cuotas de $1 valor nominal a $10 valor nominal cada una.; y (iii) reformar los artículos cuarto, quinto, sexto y decimoprimero del Estatuto Social, quedando redactados los artículos cuarto, quinto y decimoprimero de la siguiente manera: Artículo Cuarto (Capital Social): El capital social es de $2.253.685.390 (dos mil doscientos cincuenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa), representado por 225.368.539 cuotas de $10 (PESOS DIEZ) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota; Artículo Quinto (Administración y Representación): La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser Socios o no de la presente Sociedad. Cuando se designen dos o más Gerentes para integrar la Gerencia, podrán ejercer la administración de la Sociedad en forma indistinta. Los Gerentes serán designados por los Socios por tiempo indeterminado. Asimismo, los Socios podrán designar Gerentes Suplentes para que suplan a los Gerentes Titulares en caso de ausencia o impedimento. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poder especial conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. La elección y remoción con o sin causa de cualquiera de los Gerentes será por mayoría absoluta de los Socios presentes. Las reuniones de Gerentes podrán celebrarse tanto en la sede social, como en cualquier otro domicilio, aún en jurisdicción extraña a la sede social de la Sociedad. Asimismo, las reuniones de Gerentes podrán celebrarse mediante la utilización de medios de comunicación simultánea que permitan la transmisión de audio y video, tales como videoconferencia, teleconferencia u otros medios equivalentes que garanticen la participación continua de todos los asistentes. A los efectos del quórum y de la adopción de decisiones, se considerarán presentes tanto los Gerentes que asistan físicamente como aquellos que participen a distancia. En caso de realizarse reuniones mediante la utilización de medios de comunicación simultánea, se dejará constancia en el acta respectiva de la identidad de los participantes y del medio utilizado. Las Actas deberán transcribirse en el Libro de Actas de Gerencia, y ser suscriptas por el representante legal.; Artículo Décimo Primero (Sindicatura): La sociedad prescindirá de Sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley 19.550. En caso de que la reunión de socios así lo resuelva, ésta podrá designar entre uno y tres síndicos titulares (Comisión Fiscalizadora) y el mismo número de síndicos suplentes por el término de tres ejercicios. Si la sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el Artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto su inciso 2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la reunión de socios, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las reuniones de socios o de gerentes, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales reuniones. El acuerdo definitivo de fusión se otorgó por Escritura N° 251 del 30/10/2026, pasada al folio 1111 del Registro Notarial N° 1.697.-

C: 3943 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

NORFABRIL SAN LUIS SA RENOVACION DE AUTORIDADES

Mediante acta de directorio N° 191 de fecha 22/06/2026, Acta de asamblea General Ordinaria N° XLXXVI de fecha 23/06/2026, y Registro de Asistencia de fecha 23/06/2026, por unanimidad se Designo como presidente al Sr Haig, Paul Yeramian, DNI N° 17688799; como Vicepresidente al Sr Pablo Aram Yeramian, DNI N ° 24873348 y como Director suplente al SR Andrés Ricardo Hentschel, DNI N° 24663076. Todos por un periodo de tres ejercicios. -

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3944 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.


JUDICIALES

“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24” EXD Nº 6261210/25, CITA Y EMPLAZA a los herederos del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que efectúen descargo, acompañen documentos y/o soliciten las medidas que a su derecho correspondan, en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004. Se les hace saber que su incomparecencia deparará los efectos de la rebeldía a que hubiere lugar en derecho, y que todo descargo y/u ofrecimiento de prueba deberá realizarse mediante presentación en el correo electrónico oficial: tribunaldecuentassl@htc.sanluis.gov.ar. PRESIDENCIA.

San Luis, 21 de octubre de 2026.”

C: 3866 SPP e. 02 y v: 06 Nov.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, EN LOS AUTOS CARATULADOS “EXP 427036/24 “MOYANO ALDO ROBERTO Y CAMARGO ALCIRA LILA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los SRES. ALDO ROBERTO MOYANO, DNI 6.808.559 y CAMARGO ALCIRA LILA, DNI 5.881.490 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 20/11/25

C: 3870 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453273/26” PAEZ ANA BEATRIZ PAEZ MODESTO CONSTANTINO, VELAZQUEZ MARIA JACINTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes PAEZ MODESTO CONSTANTINO, (D.N.I. Nº 6.796.040) y VELAZQUEZ MARIA JACINTA, (D.N.I. Nº 4.313.851), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 27 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3872 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 San Luis, del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en autos “SOSA PEDRO ELEODORO Y SOSA PEDRO ELEODORO (H) S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. NRO. 409769/23, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a herederos y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SOSA PEDRO ELEODORO DNI N° 6.787.147 y SOSA PEDRO ELEODORO (H), DNI N° 10.697.530, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 13 de octubre de 2026.-

C: 3873 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Tercera Circ. Judicial, Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos: “ALVAREZ RAMIRO XAVIER S/POSESIÓN”, EXPTE. N° 433231/25, cita y emplaza por 15 días a JOSE ROSARIO AGUILERA, JOSE RAMIRO AGUILERA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble en campo Barrio Alegre, Papagayos, Dpto. Chacabuco, S.L, designado Parcela “3” s/Plano Mensura de Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino, M.P. Nº 317 C.A.S.L, aprobado por Catastro bajo N° 4/7/25. Linderos y medidas: al NORTE con Camino Público (tierra), mide pto. 1 al 2: 122,48m; al SUR con Silveyra Jorge Martin (Pd. 994282, Parc. 397, Pl. 04-249-14, Parc. B Pl. 04-68-85), mide pto. 3 al 4:122,04m; al ESTE con Aguilera José Rosario (Pd.274, Parc.B-Pl.04-68-85,Parc.916-Pl.04-225-12,Parc.1-Pl.04-115-22), mide pto.2 al 3:703,71m; y al OESTE con Gauna Antolin (Pd.1027, Parc.1080-Pl.04-197- 13), mide pto.5 al 1:472,86m. Sup. Total: 8ha. 4462,90m2. Padrón N° 274 Rec. Concarán a nombre de José Rosario Aguilera. Inscripto Registro Propiedad Inmueble Tomo 7, Dpto. Chacabuco, Folio 172, N° 1059. Publíquese por 3 días en Boletín Oficial y diario local con intervalo de 30 días (Art. 911/912 CPCC).

Concarán, San Luis, 19 de agosto de 2026

C: 3883 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

Jorge W. Elizondo, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 288 del (CASL) notifico que el día 11 de diciembre de 2026, a las 16:30h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por los Sres. CARLOS OCTAVIO GUIÑAZÚ DNI Nº 6.816.532 y NOELIA JUDITH GUIÑAZÚ, DNI Nº 4.192.257, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributarla 16- 1123 y 16-1124, nomenclatura catastral: no registrado, ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales: no posee; Registro de Propiedad Inmueble: TOMO 2 de Ayacucho, Fº 290 Nº 366 Insc. 2da cont. Lugar de encuentro en el inmueble sito ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Citase a los titulares registrales: Guiñazú José Ramón y Guiñazú Octavio del Rosario. Citase especialmente al colindante Norte: No se localiza título ni padrón. Sur: No se localiza padrón ni titular registral. Este: Carlos Ariel Dufay Luna, padrón 16-1088471; Oeste: no se localiza padrón ni titular registral. Consultas en el domicilio: Av. Praderas lote 47; Las Chacras Juana Koslay, San Luis. Correo: jorgelizon2@yahoo.com.ar Teléfono: 2664 32-8108

San Luis, de octubre de 2026.-

C: 3884 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Sres. Gustavo Carlos Chybik DNI Na 16.072.232, Cristian Marcelo Cruz Tito y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Germán Ostoich Matrícula RUCEIA N° 12 para el proyecto de Urbanización denominad “LA CARMELITA I” ubicado en la localidad de Villa Larca sobre Ruta provincial Na 1 departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N° 0000-4270230/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puritanas Km 783, SAN Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3885 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N.º 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría autorizante, en autos caratulados: “OROZCO SERGIO ATILIO RAMÓN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 446562/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERGIO ATILIO RAMÓN OROZCO, DNI N.º 21.806.281, para que comparezcan a acreditarlo, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 28 de Julio de 2026

C: 3886 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Palacios Anguita Francisco Nahuel, DNI Nº 45.474.642, con domicilio en Europa 2172, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 27 octubre del 2026.-

RODRIGO NICOLÁS ALECKSANDROFF

Presidente

C: 3887 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “BALLERINO GABRIEL ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXPTE. Nº 443227/26, cita y emplaza por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. BALLERINO GABRIEL ANTONIO. DNI 31.518.308, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3890 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Poder Judicial de San Juan, Juzgado 5ta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería, a cargo del Juez: Dr. Pablo Farina, domiciliado en Jujuy 64 Norte-Anexo Jujuy Torre 1 (este) 4° Piso Email: juzciv5-sjn@jussanjuan.gov.ar.en los Autos Nº 188575/C5, caratulados “PEREZ IRIS DEL CARMEN S/ USUCAPIÓN”, cita y emplaza por edictos, por el término de dos (02) días, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de circulación local de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis, a la Sra. ELSA CLARA DOMINGUEZ y/o a los sucesores del titular registral y/o presuntos interesados en el bien inmueble objeto del presente litigio: ubicado en calle Martín Fierro S/N, Distrito Santa Lucía, Departamento Santa Lucía, Provincia de San Juan. N.C. Nº 03- 33-463471. Plano de Mensura Nº 03-9725-23. Corresponde al Lote 5, Manzana E del Plano Nº 03-4872-94. Inscripción de dominio: Folio Real Matrícula 03-2590 - Rb 6, As 1, Año 1990. Superficie Total: 376,75 m². EMPLAZA a los citados para que en el plazo ampliado de VEINTE (20) DÍAS -a contar desde la última publicación efectuada- comparezcan por ante este Juzgado a estar a derecho y hacer valer sus defensas, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art. 634 del Código Procesal Civil de San Juan). Fdo Dr Pablo Farina - Juez- San Juan, 06/10/2026.-

C: 3891 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría del autorizante, en autos: “ROMERO ADRIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. N° 442956/25) cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ADRIÁN ROMERO, DNI N° 7.962.390, fallecido el 25 de diciembre de 2009, con último domicilio real en calle ANA MARÍA GALETTI N° 792 de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por tres (3) días.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 19 de Agosto de 2026.

C: 3892 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “FERNANDEZ PETRONA LUSINA Y GAUNA ANACLETO DOROTEO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450643/26, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de FERNANDEZ PETRONA LUSINA, DNI N° 8.210.211 y GAUNA ANACLETO DOROTEO, DNI N° 6.787.408, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 21 de OCTUBRE de 2026

C: 3905 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N º 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453380/26 | PEREYRA JOSE ALBERTO Y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de PEREYRA JOSE ALBERTO, D.N.I. N° 11.830.753 y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA, D.N.I. N° 16.011.901, bajo apercibimiento de ley.

Ciudad de San Luis, 28 de Octubre de 2026

C: 3907 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444922/26 “FONTANA FRANCISCO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del SR. FONTANA FRANCISCO RAMON, DNI M 4.685.550, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 21 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3908 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cinthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444709/25 “NATALIA BELEN SORIA OLGUIN S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL”, que tramita según las normas del proceso ordinario, cita y emplaza a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, constituir domicilio legal, sobre el automotor DOMINIO: KCH 838; MODELO: UNO FIRE 1242 MPI 8V; MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 5 PTAS; Nº de MOTOR: 178E80110189147; Nº DE CHASIS: 9BD158276C6580036, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-

SAN LUIS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-

C: 3910 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “PAZ MARCELO ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte Nº 445334/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PAZ MARCELO ADRIAN, DNI Nº 22.797.375, para que en el plazo de 30 días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de octubre de 2026

C: 3913 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primer Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante en autos caratulados: “PERALTA JOSE RAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 438189/25, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PERALTA JOSE RAUL, DNI 7.786.282, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 28 de abril del 2026

C: 3914 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.

El que suscribe, Agrimensor José Luis Oberti Matrícula N° 240 CASL, notifica que el día 20 de noviembre de 2026, a las 10:00hs mensurará, con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ordenada por AGROMINERA de SAN LUIS S.A., un inmueble que posee, cuya Nomenclatura Catastral ( Padrón 11-1619 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-1620 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-2927 Titular José Albarracín y el resto de superficie no posee Inscripción de dominio ni padrón), ubicado a 3048,68m por camino vecinal hacia el sur, que une a Ruta Provincial N° 22.

Colindantes al Sur: Sres José Carranza, Abel Carranza y Oscar Carranza y al Este Luis Carranza

Las operaciones se iniciarán en el vértice Noroeste

Consultas: Chacabuco 859 Oficina 1 Ciudad de San Luis-Teléfono: 2664311240

C: 3925 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “ARRIETA PETRONA MARIA, MUÑOZ LUIS ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 453505/26, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ARRIETA PETRONA MARIA DNI. N° 14.487.380 y MUÑOZ LUIS ALBERTO DNI N° 11.004.017, bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luís, 07 de Octubre de 2026

C: 3926 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “EXP 384435/22 “LOPEZ ROBERTO CLAUDIO Y CAMPOS MABEL C/ SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD” ” cita y emplaza por quince días a BERTA INES SUAREZ DE RODRIGUEZ, RUFINA LORENZA SUAREZ DE ISAGUIRRE, CARLOS ROMEO SUAREZ, PABLINA ILDA SUAREZ DE SALTO, BASILIA ANASTASIA SUAREZ DE SALDAÑA, ROSA ANGELICA SUAREZ DE DOSANTOS, ZARA ELINA SUAREZ DE GATICA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: fracción de terreno urbano, ubicado sobre Ruta provincial N °40 y Rio Conlara, de la localidad de Renca, San Luis. Individualizado PARCELA 17, Según plano mensura Nº 4/19/20, realizado por el Ing. Agrim. Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. Nº 290 C.A.S.L, aprobado por la dirección de geodesia y catastro con fecha 12 de junio de 2020, con una superficie de 1.361,63 MTS.2, padrón 992.594 y 962.464 receptoría Tilisarao, ambos a nombre de Berta Ines Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre, Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, cuyos linderos son: AL NORTE: PARCELA N° 950, Padrón 962.464 rec. Tilisarao Y PARCELA N° 1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao ambas parcelas a nombre, de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL SUR: PARCELA N° 1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL ESTE huella de tierra y AL OESTE PARCELA N°1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica. Bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, 1 de JULIO de 2025

C: 3927 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 427736/25 “ORLANDO LUIS FELIPE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por LUIS FELIPE ORLANDO, DNI N° 7.669.919.-

Villa Mercedes, San Luis, 10 de Septiembre de 2026

C: 3928 $5.500,00 e. y v: 06 nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara - juez, secretaría del autorizante, en autos caratulados “ORPINELL JOSE SEGUNDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444436/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ORPINELL JOSE SEGUNDO, D.N.I. N° 12.341.808, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 26 de octubre de 2026

C: 3929 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en EXP 429557/25 “BRANDANA BERONICA MABEL S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL” EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Simeón Chirino S/N° - Los Molles, Partido Merlo, Departamento Junín, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 9 de Junín, Ley 3236, Folio N° 58, N° 7462, Padrón N° 5465 de la Receptoría Merlo a nombre de NICOLAS JOSE ALLAN SPINELLI. El mismo se identifica como Parcela 6, con una superficie total de 1157.95m² del Plano de Mensura Nº 06/48/24. Sus linderos son: NORTE - ESTE: Numata Romina Marcela, Numata Pablo Sebastian; Sur: Lidia Mabel Arias, Hugo Romualdo Arias, Martha Isabel Arias, Maria Haidee Arias, Blanca Velinda Arias.

Concarán, S.L., 28 De Agosto de 2026

C: 3930 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil. Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXPTE N° 436021/25 “CHIRINO MARISA SUSANA C/ TORRES PILAR S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” cita y emplaza por quince días a TORRES PILAR y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: Fracción de campo, ubicado ubica sobre Ruta pcial Nº 42 b del paraje denominado Los Lobos, Departamento: Junin, partido de Santa Rosa, Provincia de San Luis. Designado en el plano de mensura como parcela Numero 8, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, MAT. 228 C.A.S.L aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, bajo el número 6/161/23, con una superficie total de CATORCE HECTAREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (14 HA. 4911,36 MTS 2), con los siguientes linderos: AL NORTE: con Martina Chirino de Nievas, pd. 871 rec. Concaran, parc. 2, Plano 04-7723-1973, AL SUR: Pilar Torres, pd.93- rec. Concaran, AL ESTE A° de Las Cañas, y AL OESTE: Ruta Pcial N° 42b (tierra). Bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 20 de julio de 2026

C: 3931 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 446167/26” DIAZ CESAR VIDAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante CESAR VIDAL DIAZ, (D.N.I. Nº 6.782.042), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3932 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, (S. L.) a cargo de la DRA. CYNTHIA N. ALCARAZ DIAZ, JUEZ , Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “MARTINA MALISA ANDREA Y OTROS C/ BADRAN OMAR LLAMIL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (EXP 356159/20), cita y emplaza a la demandadas Sr. BADRAN OMAR YAMIL, FUNES MARIO RAMON, BAZAN UBALDO NOEL y/o sus herederos y/o a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en “Establecimiento San Miguel” ubicado en el Departamento General Pedernera, Partido el Morro, Parcela 4 del Plano 3/326/17, e inscripto Matrícula N° 2-9470-A° 6-R° 6, PADRÓN 578, Receptoria Juan Llerena, e individualizado como Parcela 4 según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/326/17 confeccionado por el Agrimensor Ortiz Claudio, para que dentro de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse a la Señora Defensora de Ausentes para que los represente.-

Villa Mercedes, San Luis, 16 de Septiembre del 2026

C: 3933 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la IIIº Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 451080/26 - NICOLA ELSA MARIA C/ DOMINGUEZ MARTIN, ARIAS DOMINGUEZ ROSA MARIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince días a DOMINGUEZ MARTIN Y ARIAS DE DOMINGUEZ ROSA MARIA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado sobre calle Rivadavia n° 350 de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 25 del plano de mensura n° 4/121/24, que afecta la inscripción de dominio del Tomo 12 (Ley 3236) de Chacabuco Folio 159 Número 18987 y el padrón 300560 receptoría Tilisarao, Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al desde el punto “1” al punto “2” nueve metros sesenta y cinco centímetros; desde el punto “2” al punto “3” quince centímetros; desde el punto “3” al punto “4” quince metros veintidós centímetros; desde el punto “4” al punto “5” doce metros con treinta y seis centímetros; desde el punto “5” al punto “6” veinticinco metros y desde el punto “6” al punto inicial “1” doce metros con treinta y seis centímetros. Superficie total TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (309,19 M2). Linda al Norte con Domínguez Martin y Arias de Domínguez Rosa María - Padrón 300560 receptoría Tilisarao, al Este con Mario Héctor Ballestra - padrón 300558 receptoría Tilisarao, al Sur Mercau Alfredo Omar - padrón 300559 receptoría Tilisarao y al Oeste con calle Rivadavia. Bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, 28 de octubre de 2026

C: 3934 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “GARCIA ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 430629/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores del causante SR. ALFREDO GARCÍA, D.N.I. N° 6.807.280, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de junio de 2026.-

C: 3945 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20725/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, cuatro de noviembre de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19996/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir UN (01) cargo de “JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CONCARAN”, fijando el periodo de inscripción desde el 24/11/2026 al 30/11/2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM- 2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/03/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario digital de mayor circulación Provincial los días 06/11/2026, 09/11/2026 y 11/11/2026. (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3946 SPP e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: BONGIOVANNI FRANCISCO OSBALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 420950/24 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por BONGIOVANNI FRANCISCO OSBALDO DNI 6.806.764

Villa Mercedes, San Luis, 03 de noviembre de 2026

C: 3947 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luís, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad- Jueza, Secretaría a cargo de la autorizante, hace saber que en autos caratulados “MARTINEZ NORMA BEATRIZ C/ SUAREZ GERONIMO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 399605/23 cita y emplaza por el termino QUINCE DIAS a los demandados, GERONIMO SUAREZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Ello, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. El inmueble se encuentra ubicado en calle San Martín S/n, de la Localidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy, de esta Provincia de San Luis. El mismo se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T° 65 de Pedernera, F° 128, N° 7632, de titularidad del Sr. Gerónimo Suarez y con padrón en la Dirección Provincia de Catastro y Tierras Fiscales N° 660.122 Receptoría de Fortuna, con plano de mensura confeccionada por el Ing. Agrimensor Villegas Hugo Orlando Matricula Nº 245 C.A.S.L inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el número 9/120/21, aprobado en fecha 13/06/2022. El El inmueble está compuesto por una superficie de 1.316,46 m2 conformando la parcela N° 13; las que se encierran dentro de los siguientes limites particulares y actuales: AL NORTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno de la Provincia de San Luis: Padrón 660.120; Receptoría Fortuna; Plano 9/25/79. AL ESTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno Nacional: Padrón 660.121; Receptoría Fortuna; Planos 9/58/13, 9/102/19 y 9/104/19; AL OESTE: Con parcela 5 de titularidad de Graciela Raquel Muñoz, Padrón 660.123; Receptoría de Fortuna; Plano 9/38/06; y; AL SUR: con calle San Martin. La resolución judicial que ordena la medida es del 12/09/2025. Fdo. Dra. Cherubini Carolina Soledad- Jueza.-

Villa Mercedes, San Luis, 04 de septiembre de 2026

C: 3948 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MORALES JORGE ALBERTO Y COPPOLA ELBA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 171388/9 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. COPPOLA ELBA DNI N° 4.256.960, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 23 de Octubre de 2026

C: 3949 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “VILCHEZ SARA SEBASTIANA, VILCHEZ RAMON S/POSESION - TRÁMITE ORAL», EXP 443680/25, CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Partido Punta del Agua, Lugar: Ruta Provincial N° 23, Los Chañares, Departamento Junín, Provincia de San Luis, Parcela A. Limita al norte con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189, Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191, al este con Ruta Provincial N° 5 (tierra), inmueble que no se localiza padrón, parcela 21093, plano N° 06-02-2018; al sur con arroyo La Mina y al oeste con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189 Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191. Inscripción de Dominio Matrícula 3-9833- R°6 A°1, Padrón 959189, Rec. Santa Rosa. Superficie total de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (47Has 5630,26 m2) y 62.24m2 de superficie cubierta (casa familiar). El inmueble afecta parcialmente en 1Ha 8998m2 el Padrón 959189 de la receptoría Santa Rosa y a su correspondiente título, los cuales se encuentran inscriptos a nombre de MAGALLANES GREGORIA ANTONIA L.C. 5.186.242.

Santa Rosa del Conlara, 21 de julio de 2026

C: 3950 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Tercera Circunscripción Judicial, Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Dra.Cintia Gisela Lopez Zabala, en autos: EXP 444404/25 - “ZAVALA MONICA JAQUELINA, MARTINEZ JESUS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a CARLOS JUAN PONCE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Ubicado en calle Pringles, esquina calle San Martín, San Martín, San Luis. Plano mensura N° 5/48/21. Parcela 32. Superficie de 1.100,09 m2. Medidas y linderos: Norte, formando una línea irregular que mide: del punto 2-3: 2 metros, 3-4: 17,79 metros, 4-5: 4 metros, 5-6: 9,16 metros, linda con calle Pringles y Carlos Juan Ponce. Este mide: 6-7: 31,09 metros y 7-8: 9,05 metros, linda con Alfonso Anibal Regueiro. Sur, mide 8-1: 30,08 metros, linda con Tránsito Andino. Oeste: de 1-2: 36,23 metros, linda con calle San Martín. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 21 de San Martin, Folio 143, N° 2560. Padrón N° 490.042 de la Receptoría San Martín.-

Concarán San Luis, 20 de Octubre de 2026

C: 3951 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de Fernández Paz Cynthia Liliana Juez subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “AVELLA WALTER ABEL Y DIEZ SHIRLEY ALEJANDRA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 453822/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. AVELLA WALTER ABEL, DNI: 13.037.425, y DIEZ SHIRLEY ALEJANDRA, DNI: 13.667.236 bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 5/10/26

C: 3952 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 450481/26” CELLETTI MARÍA LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante Celletti María Liliana, (D.N.I. Nº 10.927.470), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3953 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en EXP 441542/25 “CUELLO RODRIGO JAVIER S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL” CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Calle Las Vincas N° 90, Piedra Blanca Abajo, Villa Merlo, según Plano de Mensura Nº 06/257/24, de fecha 23 de octubre de 2024, confeccionado por la Ingeniero Agrimensora Magali Barzola, Mat. Prof. 319 C.A.S.L., y aprobado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia, Departamento: Junín, Partido Merlo, Inscripción Registro General de la Propiedad Inmueble MATRICULA 03-3934, Rubro 6, Asiento 1; datos catastrales: Padrón: 12892, Receptoría Merlo, Circunscripción: Piedra Blanca. Sus linderos son: Al Norte: calle Las Vincas (de tierra 8 metros de ancho). Al Este: Carlos Alberto Leyes Pad. 12890, Parc. 33, Pl 06-104-2007, con Alejandra Ester Sosa Pad. 12889, Parc. 32, Pl. 06-104- 2007 y Funes Miguel Ángel Pad. 12888, Parc. 31, Pl. 06-104-2007. Al Sur: Romero Mario Ariel Pad. 12887, Parc. 30, Pl. 06-104-2007. Al Oeste: Romina Paola Zalazar Pad. 951398, Parc. 1901, Pl. 06-19-2012. Mide al Norte: 19,90m. Al Este 44,41m. Al Sur, 19,04m. Al Oeste 45,86m. Lo que hace una SUPERFICIE TOTAL DE OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (873,58M2).

Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026

C: 3954 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: DOMINGUEZ ALIDA NELIDA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 449534/26 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. DOMINGUEZ ALIDA NELIDA DNI N° 1.592.560, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 02 de Noviembre de 2026

C: 3955 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: LUCERO RICARDO MARIO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 438510/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. LUCERO RICARDO MARIO DNI N° 14.497.312, bajo apercibimiento de ley.-

Prosecretaría: 02 de Noviembre de 2026

C: 3956 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Dr. MOISES BENITO FARA, y la Secretaría de la Autorizante, en autos: “MORE FACUNDO JESUS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL (Expte. Nº 442098/25), hace saber que Facundo Jesús More ha promovido Juicio Posesión Veinteañal respecto del inmueble ubicado en Camino Vecinal S/Nº - Campo El Chañar, Partido Dolores, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, el que según plano de mensura Nº 4-41-24 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, identificado como Parcela “4”; siendo sus medidas: Superficie: 4683.71 m2 y linderos: al NORTE: puntos 2-3 mide 51,35 m., lindando con Juana Muñoz de Granado (Padrón 1334 - Receptoría Concarán); al SUR: puntos 1-4 mide 39,37 m., lindando con Gregoria Vega (Padrón 64 - Receptoría Concarán); al ESTE: puntos 3-4 mide 118,09 m., lindando con Juana Muñoz de Granado (Padrón 1334 - Receptoría Concarán); y al OESTE: puntos 1-2 mide 124,89 m., lindando con Camino Vecinal (tierra). Cita y emplaza por quince días a Juana Muñoz de Granado y/o quienes acrediten ser propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley.

Concarán, San Luis, 8 de Octubre de 2026

C: 3957 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448629/26 “REYNA JOSE JUSTINIANO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. REYNA JOSE JUSTINIANO, D.N.I. Nº 6.601.020.-

Villa Mercedes, San Luis, 2 de Noviembre de 2026

C: 3958 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez Subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, en los autos caratulados “SEPAK ALEXANDER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436530/25 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. SEPAK ALEXANDER D.N.I 24.713.504 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 11/11/25

C: 3959 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “ACEVEDO TERESA DOLORES C/ CLUB ECUESTRE SAN LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - EXP. 431251/25, por este medio cita y emplaza a TODA persona que se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Franco Pastore Nº 3335 (prolongación de avenida Sucre - extremo Norte) de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; que afecta totalmente al Padrón Catastral Nº 286 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al TOMO 168 (LEY 3236) CAPITAL F° 65 N° 3418, individualizado como parcela 584 con una superficie de 6 ha 9813,43 m2, con los límites y alcances descriptos en Plano de Mensura Nº 1/536/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Ausentes para que lo represente en el proceso.-

San Luis, 14 de OCTUBRE de 2026

C: 3960 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 de la Ciudad de Paraná, Dr. MARTIN LUIS FURMAN, secretaría Nº 7, en los autos caratulados “DIMENZA TERESITA ESTER C/ ALDASORO MARTIN ARMANDO (Y/O SUS SUCESORES) S/ USUCAPION” Exp. Nº 23340, cita y emplaza a herederos y sucesores de José Armando ALDASORO, DNI 8.078.700, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario del último domicilio conocido de José Armando ALDASORO, para que comparezcan a tomar intervención dentro del plazo de quince días, con apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes -art. 329 Cód.cit-.

Paraná, 1 de octubre de 2026.

JOSEFINA ISABEL REVIRIEGO

Secretaria

C: 3961 $11.000,00 e: 06 y v: 09 nov.


REMATES

BANCO SUPERVIELLE S.A.

POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 20 de NOVIEMBRE de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: JULIO ALDINO RANIERI, KWM736 MERCEDES BENZ GLK 300 4MATIC CITY 2012 que se exhiben los días 17 y 18 de noviembre inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en., en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Av Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 18 de noviembre a partir de las 15.30, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 28 de octubre de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

FRANCISCO E CAVALCA

Martillero

C: 3962 $5.500,00 e y v: 06 Nov.