ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 12991-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 708-SPH-2026, y su rectificatoria, Resolución Nº 740-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442455/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 757-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, individualizado como casa 8, manzana 48, del Barrio 6 viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.543.547
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ELIZABETH DEL CARMEN MERCAU, D.N.I. N° 36.543.547, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 8, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 8, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 12992-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su certificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en acts. DOCEXT 4429261/26 y DOCEXT 443105/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 756-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26, DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora, MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, individualizado como Casa 7, Manzana 48, Barrio 6 viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.220.047
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIBEL DINORAH LUCERO, D.N.I. N° 38.220.047, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 7, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martin, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 7, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martin, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 12993-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 652-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823 y VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. N° 13.630.807, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025y 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a los señores IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823 y VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. N° 13.630.807, individualizado como Casa 9, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.630.823 - 13.630.807
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. IRMA ESTER CHAVES, D.N.I. N° 13.630.823, estado civil casada con, VICTOR UBEL VILLEGAS, D.N.I. Nº 13.630.807, con domicilio legal en Casa 9, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 9, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidadde San Martín, al 1 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 12994-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 649-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26 y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, individualizado como Casa 6, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 29.071.697
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. RITA PAOLA LAGOS, D.N.I. N° 29.071.697, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 6, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 6, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 12995-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442161/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 648-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26, y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, a la Señora MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, individualizado como casa 5, manzana 48, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.497.064
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA SANDRA PALLERO, D.N.I. N° 26.497.064, estado civil soltera, con domicilio legal en la Casa 5, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 5, Manzana 48, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, a los 1 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 12996-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080608/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442234/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín;
Que por Resolución N° 647-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100115005/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 427802/26, DOCEXT 442463/26 y DOCEXT 442464/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1580269/26, y DOCEXT 1250161/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105570/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, al Señor MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, individualizado como casa 4, manzana 48, Barrio 6 viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.955.598
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN, D.N.I. N° 33.955.598, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 4, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 4, Manzana 48, Barrio 6 Viviendas, de la localidad de San Martín, departamento Libertador General San Martín, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de San Martín, al 1 día del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13005-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271174/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 433680/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 433680/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11611641/26 y PREV 11628995/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 18/100 ($5.766.559,18);
Que en act. DICTAM 105094/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Politica Habitacional, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 1027065/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178512/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana GATICA VANESA JOHANA, D.N.I. Nº 37.724.441, obrante en act. DOCEXT 433680/26, cuya vigencia es a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $5.766.559,18
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.-
Art. 6°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13033-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 768-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, al Señor JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, individualizada como Casa 10, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.754.838
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. JAVIER ALEJANDRO AGUERO, D.N.I. N° 27.754.838, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 10, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 10, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13034-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 708- SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 767-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906 y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. Nº 35.106.137, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26 obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906 y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. Nº 35.106.137, individualizado como Casa 9, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.132.906 - 35.106.137
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. DANIELA LUCIANA LUCERO, D.N.I. N° 37.132.906, estado civil soltera, y MILTON GONZALO VIDELA, D.N.I. N° 35.106.137, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 9, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 9, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13035-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 708-SPH-2026, y su rectificatoria, Resolución Nº 740-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 766-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281 y RAMON DARIO LUCERO D.N.I. N° 29.518.783, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1583496/26 y DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281 y RAMON DARIO LUCERO D.N.I. N° 29.518.783, individualizado como Casa 8, Manzana 4 del Barrio 4 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.612.281 - 29.518.783
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA DE LOURDES OLGUIN, D.N.I. N° 33.612.281, estado civil soltera, y RAMON DARIO LUCERO, D.N.I. N° 29.518.783, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 8, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 8, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13036-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080728/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026, de fecha 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443034/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 765-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118355/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RICARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 35.316.272 y GABRIELA JESICA ORTIZ D.N.I. N° 37.639.689, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 441963/26, DOCEXT 443072/26 y DOCEXT 443077/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1583496/26, DOCEXT 1289188/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105578/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y Nº 740-SPH-2026, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores RICARDO LOYOLA, D.N.I. Nº 35.316.272 y GABRIELA JESICA ORTIZ, D.N.I. N° 37.639.689, individualizado como Casa 7, Manzana 4, Barrio 4 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.316.272 - 37.639.689
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. RICARDO LOYOLA, D.N.I. N° 35.316.272, estado civil soltero, en unión convivencial, y GABRIELA JESICA ORTIZ, D.N.I. N° 37.639.689, estado civil soltera, en unión convivencial, con domicilio legal en Casa 7, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 7, Manzana 4, del Barrio 4 Viviendas, de la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Alto Pencoso, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13037-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 764-SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26, y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, individualizado como Casa 17, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.882.958
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. YAMILA DANIELA CUELLO, D.N.I. N° 28.882.958, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 17, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 17, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13038-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 763-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257 y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257 y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, individualizado como Casa 16, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizado en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 40.938.257 - 44.219.490
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. FRANCO HERNAN GIMENEZ, D.N.I. N° 40.938.257, estado civil soltero, y TALIA ABIGAIL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 44.219.490, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 16, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 16, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13039-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fecha 30 de junio de 2026, se aprobó la quinta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 762-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiariosseñoresDAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549 y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan; Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025y Nº 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores DAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549 y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, individualizado como Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente. -
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art .6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 34.428.549 - 34.429.009
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. DAMIAN OMAR GIMENEZ, D.N.I. N° 34.428.549, estado civil casado, y FATIMA LUCIA DEL VALLE LUCERO ROSALES, D.N.I. Nº 34.429.009, con domicilio legal en Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 15, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda. -
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos. -
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13040-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026 de fechas 30 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442443/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 761-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26, DOCEXT 442669/26 y DOCEXT 443208/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 417-SPH-2026, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, individualizado como Casa 14, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 26.806.409
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. RITA MARCELINA OJEDA, D.N.I. N° 26.806.409, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 14, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 14, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13041-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442939/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 760-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346 y ANABEL JANET ABERASTAIN D.N.I. N° 35.316.207, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26 y DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los Señores HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346 y ANABEL JANET ABERASTAIN D.N.I. N° 35.316.207, individualizado como Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.015.346 - 35.316.207
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. HUMBERTO DAMIAN LEDESMA, D.N.I. N° 27.015.346, estado civil soltero, y ANABEL JANETA BERASTAIN, D.N.I Nº 35.316.207, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 3, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13042-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4080767/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 442939/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que por Resolución N° 759-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAMP 1034053/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 442400/26, DOCEXT 442668/26 y DOCEXT 442669/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1579315/26, DOCEXT 1290959/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105564/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, individualizada como Casa 2, Manzana 33, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.185.292
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. NILDA SARA PAEZ, D.N.I. N° 28.185.292, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 2, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como, Casa 2, Manzana 33, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de Balde, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Balde, a los 3 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13048-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026 de fechas 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443107/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 780-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CINDY AYELEN, LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 44115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la Señora CINDY AYELEN LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, individualizada como Casa 6, Manzana 8, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.751.151
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. CINDY AYELEN LOPEZ, D.N.I. N° 38.751.151, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 6, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 6, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13049-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 708-SPH-2026 y su rectificatoria, Resolución N° 740-SPH-2026 de fechas 8 y 15 de septiembre de 2026, se aprobó la sexta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443107/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 779-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016 y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I. N° 13.294.279, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 44115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 708-SPH-2026 y N° 740-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016 y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I. N° 13.294.279, individualizada como Casa 5, Manzana 8, Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir la misma con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.384.016 - 13.294.279
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MARIA CRISTINA OJEDA, D.N.I. N° 21.384.016, estado civil casada y DELFIN RUFINO BUSTOS, D.N.I Nº 13.294.279, estado civil casado, con domicilio legal en Casa 5, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 5, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13050-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 778-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709 y VICTOR HUGO PONCE D.N.I. N° 38.439.675, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709 y VICTOR HUGO PONCE D.N.I. N° 38.439.675, individualizada como Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.717.709 - 38.439.675
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. EMILSE NOEMI MOYANO, D.N.I. N° 37.717.709, estado civil soltera en unión convivencial, y VICTOR HUGO PONCE, D.N.I. Nº 38.439.675, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 4, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13051-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA(01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 417-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 777-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26 y DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la Señora ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, individualizada como Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-
Art.2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-
Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 40.319.323
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ROCIO FERNANDA BAIGORRIA, D.N.I. N° 40.319.323, estado civil soltera, con domicilio legal en Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 3, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13052-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 417-SPH-2026, de fecha 30 de junio de 2026, se aprobó la Quinta nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443108/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 776-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. Nº 42.133.802 y WALTER FERNANDO SOSA D.N.I. N° 32.724.090, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26, DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y 417-SPH-2026
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, y 417-SPH-2026, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores, SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. Nº 42.133.802 y WALTER FERNANDO SOSA D.N.I. N° 32.724.090, individualizada como Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 42.133.802 - 32.724.090
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. SAYA TAMARA MATTUOS, D.N.I. N° 42.133.802, estado civil soltera en unión convivencial, y WALTER FERNANDO SOSA, D.N.I. Nº 32.724.090, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 2, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA:PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13053-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4081005/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que en act. DOCEXT 443112/26, obra copia del Acta del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de La Calera, departamento Belgrano;
Que por Resolución N° 775-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;
Que en act. NOTAB 100118428/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. Nº 38.439.686 y IVAN NICOLAS ALBELO D.N.I. N° 41.298.333, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en acts. DOCEXT 443116/26, DOCEXT 443114/26 y DOCEXT 443115/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;
Que en acts. DOCEXT 1558704/26, DOCEXT 1202740/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;
Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;
Que en act. DICTAM 105610/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025, en la localidad de La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los Señores, ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. Nº 38.439.686 y IVAN NICOLAS ALBELO D.N.I. N° 41.298.333, individualizada como Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas.-
Art. 2º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.439.686 - 41.298.333
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. ANTONELLA PAOLA GELVEZ, D.N.I. N° 38.439.686, estado civil soltera, e IVAN NICOLAS ALBELO, D.N.I. Nº 41.298.333, estado civil soltero, con domicilio legal en Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 1, Manzana 8, del Barrio 6 Viviendas, de la localidad La Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis.-
SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -
TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-
CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-
SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-
SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-
OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-
NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-
DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-
DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-
DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-
De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de La Calera, a los 5 días del mes de octubre del 2026.-
DECRETO Nº 13072-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3120366/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio La Rivera, Manzana 7108-Casa 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 426230/26, obra copia de Decreto N° 8895-MDH-SPH-2026, notificado por Cedula Nº 2046-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 1017332/26 y Cedula Nº 2163-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100115937/26;
Que en acts. DOCEXT 183519/18, obra Declaración Jurada de fecha 23 de julio de 2018 y en DOCEXT 298753/24, obra Declaración Jurada de fecha 22 de noviembre de 2024, por parte de los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820;
Que en acts.DOCEXT 194755/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 29 de agosto de 2018 y en DOCEXT 139896/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de junio de 2025 donde consta que la vivienda se encuentra habitada por los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820;
Que en act. DOCEXT 891265/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts.DOCEXT 361151/25 y DOCEXT 378113/25, obran los dictámenes de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99615/25 y DOCEXT 378113/25, en DICTAM 101602/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 162812/25 y en DICFIS 173317/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio La Rivera, Manzana 7108, Casa 1 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a favor de los señores ARTIGAS RAUL HUGO, D.N.I. N° 11.296.706 y REQUELME MARIA ESTHER, D.N.I. N° 13.435.820.-
Art.3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.4°.-Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art.5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art.6°.-Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13073-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2040283/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 395493/26, obra informe de la entonces Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis; adjuntándose legajo de la vivienda, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Viviendas;
Que en act. NOTAMP 975008/26, obra Cédula de Notificación N° 790-AMGESyA-2026, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, efectuare el descargo correspondiente;
Que en act. DOCEXT 404899/26, obra Acta de Verificación de fecha 29 de abril de 2026, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880;
Que en act. DOCEXT 1139074/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 407518/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial, en DICTAM 103445/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y en DICTAM 104929/26 y DICTAM 105176/26, obran las intervenciones de la Asesora Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 174115/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor ZALAZAR JUAN MIGUEL, D.N.I. N° 8.455.880, la vivienda individualizada como Barrio 36 viviendas Calderón de la Barca, Manzana C, Casa 36, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13074-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-5150352/19, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 320389/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor BUSSO RUBEN ALFREDO, D.N.I. N° 8.686.669, quien figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis; adjuntándose Reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act DOCEXT 263501/24, obra Declaración Jurada de fecha 3 de junio de 2024, por parte de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;
Que en act. DOCEXT 322039/25, obra Verificación de fecha 14 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 238548/19, obra Poder Especial, de fecha 4 de julio de 2000, por parte del señor RUBEN ALFREDO BUSSO, D.N.I. N° 8.686.669 a favor de la señora PASTORA SAN MARTIN de BARRALI, D.N.I. N° 8.002.534, para que proceda a escriturar a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, el inmueble de su propiedad, Contrato de Cesión de Derechos y Acciones, por parte del señor RUBEN ALFREDO BUSSO, D.N.I. N° 8.686.669 a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147, sobre los derechos de la vivienda objeto de regularización, con certificación de firmas notarial;
Que en act. DOCEXT 1062124/25, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad del dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 372419/25, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial, en DOCEXT 408295/26, nota aclaratoria y en DICTAM 100729/25 y DICTAM 101662/26, obran los dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts DICFIS 166494/26 y DICFIS 172375/26, obra las intervenciones de Fiscalía de Estado,
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 828 Viviendas Familia Obrera, Manzana 2, Casa 20, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis a favor de la señora PALMIOTTI NORMA JOSEFA, D.N.I. N° 5.184.147.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13075-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9300608/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana B, Casa 17 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 361402/25, obra Declaración Jurada de fecha 30 de septiembre de 2025, mediante la cual la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 366278/25, obra informe y se adjunta Reporte de Sistema de Viviendas, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada sería la señora DIAZ MARIA MERCEDES, D.N.I. N° 20.698.771;
No obstante en documentación obrante en el Legajo de la vivienda, adjunta en act. DOCEXT 389660/26, la misma figura a nombre de la solicitante, señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301, por lo que la Dirección de Regularización Dominial advierte que dicha situación se habría originado en Sistema de Viviendas al momento de la carga de datos, concluyendo con la omisión en dictar el decreto de adjudicación y el correspondiente contrato, errores imputables a la administración pública y que deben ser necesariamente subsanados por la misma administración;
Que en act. DOCEXT 374008/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301;
Que en act. DOCEXT 1088591/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincial;
Que en act. DOCEXT 392854/26 se adjunta Constancia de Cancelación de la vivienda;
Que en acts. DOCEXT 393573/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102414/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act DICFIS 171231/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio San Luis XXIII, Manzana B, Casa 17 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora DIAZ ANTONIA BARBARITA, D.N.I. Nº 5.330.301.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13076-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5060730/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos, Manzana 272, Casa 8, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 420471/26, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, no registra adjudicatario; adjuntándose reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. DOCEXT 405561/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de mayo de 2026, por parte de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412;
Que en act. DOCEXT 417247/26, obra Acta de Verificación de fecha 20 de febrero de 2026, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 405560/26, obra documento de identidad, Contrato por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual se adjudica en venta a favor de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412, una vivienda nueva individualizada como Barrio Los Paraísos Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, autorización de construcción por parte de autoridad competente, boletas de servicio, informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en act. DOCEXT 1215756/26, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DICTAM 104401/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 175844/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio Los Paraísos, Manzana 272, Casa 8 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora BARLOA JESICA BELEN, D.N.I. N° 32.872.412.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13077-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-5310482/18 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 384311/26, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, figura como adjudicataria en la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, adjuntándose contrato y reporte del Sistema Informático de Vivienda;
Que en act. NOTAMP 1025388/26/26, obra Cédula de Notificación N° 2268-AMGESyA-2026-, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 189359/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de Agosto de 2018, en DOCEXT 252770/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 17 de Julio de 2019, en DOCEXT 378441/22, obra Verificación de fecha 7 de Junio de 2022 y en DOCEXT 396080/26, obra Verificación de fecha 13 de Marzo de 2026, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367;
Que en act. DOCEXT 1139008/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el titular registral es el Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 420129/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104304/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 94611/22 y en DICFIS 175668/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar a la señora DE ZALDUA MARIA HAYDEE, D.N.I. N° 1.594.367, la vivienda individualizada como Barrio 132 Viviendas Campaña del Desierto, Manzana 1, Casa 32, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13078-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1210068/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 4 Viviendas, Manzana A, Casa 1, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 388511/26, obra informe y se adjunta copia de Decreto N° 1708-DHyS-(SEVUyMA)-97, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061;
Que en act. DOCEXT 420478/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061;
Que en acts. DOCEXT 393097/26 y NOTAB 100106492/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1135835/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta Matrícula de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 429553/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104819/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 177042/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Desadjudicar al señor BAIGORRIA CARLOS HUGO, D.N.I. N° 12.699.061, la vivienda individualizada como Barrio 4 Viviendas, Manzana A, Casa 1, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13079-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9061426/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 363206/25, obra informe de la Subdirección Inscriptos y Adjudicatarios, señalando que mediante Decreto Nº 6508 SGG-SV-2017, se adjudicó a la señora NIEVAS MAURICIA GABRIELA, D.N.I. N° 28.838.093, la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose documentación respectiva;
Que en act. DOCEXT 355562/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social fecha 20 de agosto de 2025, por parte de la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882;
Que en act. DOCEXT 370304/25, obra Acta de Verificación de fecha 21 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 355563/25, obran documentos de identidad, Cesión de Derechos de fecha 11 de julio de 2024 por parte de la señora NIEVAS MAURICIA GABRIELA, D.N.I. N° 28.838.093 a favor de la señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882, sobre los derechos de la vivienda objeto de regularización, certificado por Protocolo Notarial, boletas de servicio, reporte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en act. DOCEXT 368116/25, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en act. DOCEXT 1079344/25, obra informe de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el titular registral es el Estado Provincial de San Luis;
Que en act. DICTAM 104397/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 175812/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2°.- Regularizar la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Manzana 195, Casa 1, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de señora ESPEJO LIDIA ADRIANA, D.N.I. N° 33.582.882.-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 12997-SGG-SD-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8211215/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1735243/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, quien conformará parte del staff de profesores a desempeñar funciones en la Pileta Modelo Santiago Besso, de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis;
Que en acts. ACTPAS 1735244/26, DOCEXT 1740012/26 y DOCEXT 1748864/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748867/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11613471/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.103.948,00);
Que en act. DICTAM 181550/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023503/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177908/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor LUCAS GABRIEL LOPEZ, D.N.I. N° 29.623.672, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748867/26, del EXD-0-8211215/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.103.948,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12998-SGG-SD-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270461/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1737211/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, quienes conformarán parte del equipo de la Pileta Modelo Gobernador Elías Adre, de la localidad de Concarán, provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 1737213/26, DOCEXT 1740023/26 y DOCEXT 1745868/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1745870/26, DOCEXT 1745871/26, DOCEXT 1745873/26, DOCEXT 1745874/26, DOCEXT 1745875/26, DOCEXT 1745876/26, DOCEXT 1745878/26, DOCEXT 1745879/26 y DOCEXT 1745881/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11613465/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($16.956.594,00);
Que en act. DICTAM 181545/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023489/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177910/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores RAMIRO JOAQUIN FAYA, D.N.I. N° 45.426.026, SILVIA ROXANA FERREYRA, D.N.I. N° 17.193.569, DIEGO EMANUEL GODOY, D.N.I. N° 30.095.990, HAYDEE CARINA GONZALEZ, D.N.I. N° 31.615.090, LAUTARO ISMAEL MANZANOS, D.N.I. N° 41.565.343, LEONELA ABIGAIL MORENO ANDRE, D.N.I. N° 42.017.460, MARIA JOSE ORELLANO, D.N.I. N° 36.889.676, WILLIAM FACUNDO SOSA, D.N.I. N° 33.888.401 y NICOLAS HORACIO TORRES, D.N.I. N° 35.050.650, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1745870/26, DOCEXT 1745871/26, DOCEXT 1745873/26, DOCEXT 1745874/26, DOCEXT 1745875/26, DOCEXT 1745876/26, DOCEXT 1745878/26, DOCEXT 1745879/26 y DOCEXT 1745881/26, respectivamente, del EXD-0-8270461/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 3 4 9 $16.956.594,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12999-SGG-SD-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9101277/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530393/26 obra nota de la Subdirección de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, quien realizará tareas de diseño gráfico, administración de redes sociales, producción y cobertura fotográfica de todas las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en acts. DOCEXT 530391/26, DOCEXT 1745360/26 y DOCEXT 1751247/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751248/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11633854/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($3.105.000,00);
Que en act. DICTAM 181727/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1028750/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 179081/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor ARIEL DAVID ACOSTA, D.N.I. Nº 35.382.442, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751248/26, del EXD-0-9101277/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $3.105.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección de Comunicación Institucional y al interesado.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13000-SGG-SD-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270796/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100115922/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, quien formará parte del equipo de la Pileta Modelo El Volcán y en el denominado “Plan Provincial de Natación”;
Que en acts. NOTAB 100115923/26, DOCEXT 1738338/26 y DOCEXT 1748855/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748857/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11620255/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($2.191.611,00);
Que en act. DICTAM 181614/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1025659/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178327/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL GRUCHI, D.N.I. N° 41.366.795, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1748857/26, del EXD-0-8270796/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.191.611,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13001-SGG-SD-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160418/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530437/26 obra nota de la Dirección del Campus de Alto Rendimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, quien se desempeñará realizando tareas administrativas para el Centro de Alto Rendimiento de La Punta;
Que en acts. DOCEXT 530435/26, DOCEXT 1748926/26 y DOCEXT 1751255/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751260/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11641204/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($1.980.000,00);
Que en act. DICTAM 181732/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1029535/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 179063/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora FLORENCIA BELEN FUNES, D.N.I. N° 36.227.033, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1751260/26, del EXD-0-9160418/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 05 00 1-01 3 4 9 $1.980.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección del Campus de Alto Rendimiento y a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13063-SGG-SD-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091194/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530374/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de septiembre de 2026;
Que en act. PREV 11630166/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);
Que en act. DICTAM 181728/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1029529/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179079/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de septiembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00
1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13064-SGG-SD-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010999/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 8594-SGG-SD-2026, obrante en act. DEC 8594/26, para la adquisición de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por un presupuesto oficial de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($39.440.000,00);
Que en acts. DOCEXT 1613773/26 y DOCEXT 1613776/26 constan las publicaciones correspondientes al llamado a Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. ACTPRO 11559576/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que se presentaron mediante el sistema electrónico de la Dirección de Compras y Contrataciones, las siguientes empresas oferentes: COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. N° 20-27790959-7 y BIDEGAIN VIVIANA LIDIA, C.U.I.T. N° 27-26779070-7, conforme surgen de acts. COTZAC 11592921/26, COTZAC 11592923/26, COTZAC 11592924/26, respectivamente;
Que en act. INFSEC 11592925/26 obra informe de Evaluación de Proceso de Contratación Nº 5009/2026;
Que en act. DOCEXT 1620852/26, obra Acta Protocolar N° 48, de fecha 21 de agosto de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que presentaron ofertas las empresas COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40), y BIDEGAIN VIVIANA LIDIA, C.U.I.T. N° 27-26779070-7, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($30.800.000,00) por los ítems que cotizan, conforme oferta obrante en acts. COTZAC 11592921/26 y COTZAC 11592924/26, respectivamente, refiere que la empresa TULIAN JORGE MARTIN, C.U.I.T. N° 20-27790959-7 no presento oferta y documental en formato papel por lo que se la tiene como no presentada;
Que en act. DOCEXT 1624376/26, obra Resolución Nº 1694-DCyC-2026, por la cual se conformó la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. INFORM 448668/26, obra informe de la Comisión Evaluadora, comunicando que la oferta efectuada por la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por los ítems 1 y 2 se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;
Que en act. PRESEC 11619457/26 se preadjudican los ítems 1 y 2 a la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30715024019, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40);
Que en acts. PREV 11478708/26 y PREV 11619537/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40);
Que en act. DICTAM 181617/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1025588/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178268/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 56-MHeIP-DCyC-2026 para la adquisición de CONJUNTOS DEPORTIVOS LARGOS, CORTOS Y CHOMBAS, destinados a la delegación que representará a la Provincia en el marco de los Juegos Binacionales de Integración Andina Cristo Redentor 2026, conforme a lo solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por los ítems 1 y 2 a la empresa COACH ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71502401-9, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($43.176.092,40) según oferta obrante en act. COTZAC 11592921/26, del EXD-0-6010999/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 5 1 4 $43.176.092,40
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Deporte Federado y a las empresas oferentes.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 13002-MG-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140605/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901825/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor ABEL ARIEL AGUILERA, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como médico en la Dirección de Relaciones Laborales;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11632808/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);
Que en act. DICLEG 53040/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029916/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179080/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor ABEL ARIEL AGUILERA, D.N.I. N° 32.851.875, para cumplir funciones como medico en la Dirección de Relaciones Laborales, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3901825/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 16 21 00 1-01 3 4 2 $3.600.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y al interesado. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13003-MG-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9100681/26, por el cual el Ministerio de Gobierno, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1277851/26 obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 para cumplir funciones administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11627335/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($3.394.050,00);
Que en act. DICLEG 52998/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030564/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179276/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora ROMINA GRACIELA CAVALLI SARAIVA, D.N.I. N° 25.565.970 a los fines de cumplir tareas administrativas en el Despacho del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1277851/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 10 01 01 1-01 3 4 9 $3.394.050,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Despacho del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y a la interesada. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13100-MG-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010706/26, por el cual la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, tramita la homologación de Contrato de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100116139/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora VERONICA PIERINA GARCES, D.N.I. N° 21.812.874 para cumplir funciones como asistente técnico de comunicación organizacional en la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11626379/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.088.800,00);
Que en act. DICLEG 53000/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030679/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179279/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora VERONICA PIERINA GARCES, D.N.I. N° 21.812.874 para cumplir funciones como asistente técnico de comunicación organizacional en la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio de Gobierno, obrante en act. NOTAB 100116139/26
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 17 24 00 1-01 3 4 9 $3.088.800,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley N° VIII-02656-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, y a la interesada. -
Art. 7°. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8°. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13101-MG-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270953/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 6844-MG-2026, de fecha 22 de junio del año 2026, se otorgó el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual, desde 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026, a los Ex Combatientes de Malvinas de acuerdo con la nómina N° 4103 (adjunta), confeccionada por la Dirección de Sistematización y Gestión de Recursos del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que por Decretos N° 7433-MG-2026, 8011-MG-2026 y 8527-MG-2026, se incorporó en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis a los señores: RIVERO RAUL DEL PRADO D.N.I. Nº 14.412.005; JUAN GABRIEL ORENGO, D.N.I. Nº 13.435.723 y ARTURO ALFREDO OROZCO, D.N.I. Nº 8.484.649, obrantes en acts. DOCEXT 1247125/26, 1247126/26 y 1247127/26;
Que por act. NOTAB 100114228/26, la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno solicita contemplar en la nómina de pago del segundo semestre (julio/diciembre 2026) a los Ex Combatientes de Malvinas que han sido incorporados recientemente, en el marco de lo establecido en la Ley N° I-0859-2013;
Que en adjunto de act. de ACTPAS 1726150/26, el Ministerio de Desarrollo Humano informa nómina de prórroga N° 4142, de los nuevos beneficiarios inscriptos en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, por el periodo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. DOCEXT 427597/26, obra cálculo del monto del beneficio, por el periodo desde julio a diciembre del año 2026;
Que en act. PREV 11566867/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($20.819.400,00);
Que en act. DICTAM 104722/26, obra Dictamen Legal;
Que en act. NOTAMP 1022537/26, toma vista Contaduría General de la Provincia, indicando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la prórroga, encuadrando el presente caso en los Art. 5° y 6° de la Ley N° I-0859-2013;
Que en act. DICFIS 177848/26, obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 5º y 6º de la Ley N° I-0859-2013.-
Art. 2º.-Otorgar el beneficio del reconocimiento económico provincial mensual, desde 1 de julio al 31 de diciembre del año 2026, a los Ex Combatientes de Malvinas mencionados en la nómina Nº 4142, adjunta en act. ACTPAS 1726150/26.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur U.E Prog Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 20 00 1-01 5 1 4 $20.819.400,00
Art. 4º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Autorizar a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a librar mensualmente las Órdenes de Pago, conforme el cálculo obrante en act. DOCEXT 427597/26.-
Art. 6º.-La Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá remitir mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de los beneficiarios, en función de las modificaciones que surjan en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis. -
Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 8º.-Hacer saber a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, a la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.). -
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13102-MG-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140929/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746478/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1746482/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales y mano de obra, renovación cañerías de gas y artefactos”;
Que en acts ACTPAS 1746479/26, 1746480/26 y 1746476/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746481/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1746483/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11635524/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52904/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028675/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178857/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TALLER DE CAPACITACIÓN LABORAL Y TRABAJO PROTEGIDO-AMUYEN”, con Personería Jurídica Nº 218-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales y mano de obra, renovación cañerías de gas y artefactos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Taller de Capacitación Laboral y Trabajo Protegido-Amuyen”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13103-MG-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9100336/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 6203-MG-2026, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno a la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045;
Que por un error involuntario se consignó erróneamente el nombre de la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045 en el Decreto de designación Nº 12545-MG-2026, de fecha 24 de septiembre de 2026, por lo que correspondería dejar sin efecto las disposiciones del mismo y emitir un nuevo acto administrativo de designación en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, las disposiciones del Decreto Nº 12545-MG-2026, de fecha 24 de septiembre de 2026, por lo motivos expuestos en el Considerando.-
Art. 2º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora NADIA ALEXANDRA MUÑOZ, D.N.I. N° 30.602.045, en el cargo de Jefa de Área Registral dependiente de la Dirección de Cultos del Ministerio de Gobierno.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Cultos, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Firma Digital de San Luis y a la interesada.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13104-MG-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100540/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1704621/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA”, con Personería Jurídica N° 120-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1288289/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejoras de infraestructura sanitaria e iluminación”;
Que en acts. ACTPAS 1704622/26, 1704623/26 y 1704619/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1704624/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1704626/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11481538/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53270/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1032391/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179576/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ESCUELA DE FÚTBOL INFANTIL FRAGA”, con Personería Jurídica Nº 120-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “mejoras de infraestructura sanitaria e iluminación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Escuela de Futbol Infantil Fraga”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 13006-MTyC-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8280636/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 161960/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que se desempeñen las siguientes funciones en Cine Teatro San Luis: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control de personal, tareas administrativas del departamento de recursos humanos y control y revisión de entradas los días de función en el teatro;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11621768/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.081.000,00), con excepción de duodécimo;
Que en act. PTPGAS 58012/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($2.599.000,00);
Que en act. RCRE 11624704/26, obra la Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 449177/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 52698/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1027107/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178532/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 $2.599.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 11 17 1-01 3 $2.599.000,00
Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la señora CARLA JULIANA BALESTRO D.N.I. Nº 35.315.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 161960/26 del EXD-0000-8280636/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 19 15 21 3-17 3 4 9 $2.081.000,00
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 15 21 1-01 3 $2.599.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13068-MTyC-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9250246/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita Ampliación de Partidas Presupuestarias; y,
CONSIDERANDO:
Que en nota obrante en act. NOTA 179492/26, la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales eleva la propuesta correspondiente a la segunda edición del programa “San Luis 50 Festivales”, solicitando la ampliación de partidas presupuestarias por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.454.289.260,00), con el objeto de financiar la realización de festivales, apoyos a organizaciones no gubernamentales, fortalecimiento de carnavales provinciales, capacitaciones gastronómicas y gastos operativos inherentes;
Que en act. PTPREC Nº 58066/26, obra planilla de solicitud de ampliación de créditos presupuestarios y recursos, por la suma total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($2.454.289.260,00);
Que en act. INFORM 451319/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público mediante Informe Nº 358-DPP-2026, informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en las disposiciones de los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
1- Recursos Corrientes
1- Ingresos Tributarios
3- Impuestos Federales de Libre Disponibilidad
01- Coparticipación Federal Ley Nº 23.548 $2.454.289.260,00
Art. 3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $1.305.739.260,00
1 19 15 21 1-01 3 $1.148.550.000,00
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 13004-MDH-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9010856/26, por el cual se tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrante en act. DOCEXT 438513/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de septiembre de 2026, vence la vigencia de los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. N.º 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. N.º 11.600.316 y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 y según lo dispuesto por Decreto N.º 6931-MDH-2026, obrante en act. COPDEC 438514/26, por lo que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga;
Que en act. DOCEXT 413868/26 obran los Contratos de Servicios de los prestadores, por los cuales se tramita la renovación, que, según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de octubre del 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que la Cláusula Primera de los contratos establece las funciones asignadas a los prestadores. Las señoras Petrino y Bragagnolo desempeñan tareas de asesoras externas del Ministerio de Desarrollo Humano, coordinando entre el Ministerio y entidades públicas/privadas, la implementación de proyectos que beneficien la inclusión de grupos vulnerables (niños, ancianos, personas con discapacidad, mujeres en situación de violencia), promoviendo el bienestar de las personas. Asimismo, el señor Vargas presta los servicios de control de: ingreso y egreso de mercaderías al depósito perteneciente al Ministerio, stock de mercadería del mismo y control de vencimiento de productos alimenticios almacenados;
Que en la Cláusula Quinta de los contratos se establece el monto a percibir por los prestadores;
Que en act. PREV 11636575/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($16.152.426,00), para afrontar el gasto que demanden las presentes contrataciones;
Que en act. DICTAM 105256/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando no tener objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 1029514/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179008/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios de la señora MARIA LILIANA PETRINO, D.N.I. Nº 11.600.133, de la señora MARIA ROSARIO BRAGAGNOLO, D.N.I. Nº 11.600.316, y del señor VARGAS PAEZ CHRISTIAN FABRICIO, D.N.I N.º 25.844.185 obrantes en act. DOCEXT 438513/26, cuya vigencia es a partir del 1º de octubre del 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 10 01 01 1-01 3 4 9 $16.152.426,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a los interesados.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13069-MDH-2026.-
San Luis, 02 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090251/26, por el cual se tramita la ayuda asistencial a Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1025617/26 obra solicitud de autorización para el otorgamiento de Subsidio con cargo a rendir cuenta a favor de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil de la Ciudad de San Luis y Ciudad de Villa Mercedes, emitida por la Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, para el periodo de julio de 2026 a diciembre de 2026;
Que en acts. DOCEXT 436512/26, DOCEXT 436514/26 y DOCEXT 1276661/26 obran Certificaciones de las Instituciones a las cuales se tramita autorización de subsidios, emitidas por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que en act. PTPGAS 58038/26 obra Planilla de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11632696/26 obra reserva de crédito por el monto de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($109.368.000,00) para afrontar el gasto que demanda el otorgamiento de subsidios;
Que en act. INFORM 449594/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 105233/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. NOTAMP 1028076/26, obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley N° VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178725/26 obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Art. 10º de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°. - Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin importe
1 16 11 17 01 1-01 5 1 $109.368.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin importe
1 16 11 17 1-01 5 1 $109.368.000,00
Art. 3°. - Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, con destino a cada una de las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil, para el periodo de julio de 2026 a diciembre de 2026, que se detallan a continuación:
|
Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil |
Matricula |
Monto Mensual ($) |
Periodo en meses |
Monto Total ($) |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mamina |
85 |
1.020.000,00 |
6 |
6.120.000,00 |
|
Pequeños Exploradores Asociación Civil |
80 |
960.000,00 |
6 |
5.760.000,00 |
|
Asociación Civil Cooperadora CDI Creciendo Juntos |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Evita |
85 |
1.020.000,00 |
6 |
6.120.000,00 |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Arrorró |
80 |
960.000,00 |
6 |
5.760.000,00 |
|
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal Arco Iris |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Despertando |
80 |
960.000,00 |
6 |
5.760.000,00 |
|
Asociación Civil Corazoncitos Soñadores |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Arco de Colores Asociación Civil |
40 |
480.000,00 |
6 |
2.880.000,00 |
|
Cooperadora Alegres Libélulas Asociación Civil |
60 |
720.000,00 |
6 |
4.320.000,00 |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Mis Primeros Pasitos |
65 |
780.000,00 |
6 |
4.680.000,00 |
|
Asociación Cooperadora Jardín Maternal Gobernador Víctor Endeiza |
65 |
780.000,00 |
6 |
4.680.000,00 |
|
Asociación Civil Cooperadora Mañanitas Alegres |
60 |
720.000,00 |
6 |
4.320.000,00 |
|
Pequeños Capitanes Candelaria Asociación Civil |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Civil Cooperadora Solcito Mercedino |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Educacional Madre Tierra |
89 |
1.068.000,00 |
6 |
6.408.000,00 |
|
Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo |
85 |
1.020.000,00 |
6 |
6.120.000,00 |
|
Asociación Civil Puentes del Saber |
85 |
1.020.000,00 |
6 |
6.120.000,00 |
|
Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Educacional Open YourMind |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
|
Asociación Civil Educacional Knowledge Innnovation |
70 |
840.000,00 |
6 |
5.040.000,00 |
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Inst. Jur. U.E. Pr. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 16 11 17 01 1-01 5 1 $109.368.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia, y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Desarrollo Infantil mencionadas en el Art. 3° del presente Decreto.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13070-MDH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9081075/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100116440/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.” CUIT 30-71746154-8, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social, el Sr. LUCERO MAURICIO YAMIL D.N.I. Nº 41.123.199;
Que en act. DOCEXT 436357/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.”CUIT 30-71746154-8;
Que en act. DOCEXT 436360/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11623439/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($2.325.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act.PREVFT 11623440/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro, año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00);
Que en act. NOTAMP 1031511/26, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 27° y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20° de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026 y del Art. 168° inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 1026436/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178446/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 27° y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20° de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, del Art. 168° inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y del Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los y Arts. 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “MICROPLAST S.A.S.” CUIT 30-71746154-8, obrante en act. DOCEXT 436357/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.325.000,00
Art. 4º.- Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00).-
Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00).-
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13071-MDH-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9110501/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 437413/26 obra Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis), suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Vicerrectora, Abog. Melina Maluf Martinez, D.N.I. N° 25.281.143;
Que el Convenio Marco tiene por objeto promover y desarrollar actividades conjuntas de interés común en las áreas de docencia, investigación, extensión, capacitación, asistencia técnica, innovación, transferencia de conocimiento, prácticas profesionales y demás acciones orientadas al fortalecimiento institucional y al desarrollo social, educativo, científico, tecnológico y cultural;
Que el Convenio Marco obrante en act DOCEXT 437413/26, según la Cláusula Sexta, tendrá vigencia a partir de su homologación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 10 de diciembre de 2027;
Que en act. DOCEXT 437416/26 obra Convenio Específico entre el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis) “Servicio de Asesoría Gratuita para Cooperativas”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Decano, Cr. Walter Argentino Herrera, D.N.I. N° 23.947.660;
Que el Convenio Específico tiene por objeto la implementación del servicio de asesoría gratuita para cooperativas, el que estará a cargo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis, a través de sus estudiantes y docentes, en acción conjunta con la Dirección de Cooperativa y Mutuales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis;
Que el Convenio Marco obrante en act. DOCEXT 437416/26, según la Cláusula Séptima, tendrá vigencia a partir de su homologación mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial hasta el 10 de diciembre de 2027;
Que en act DICTAM 105329/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, no teniendo objeciones que formular, encuadrando el caso en lo establecido en el Art. 168, inc. 15, de la Constitución de la Provincia de San Luis y el Art. 20 de la Ley N° V-1195-2026;
Que en act. NOTAMP 1030355/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 179213/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del en el Art. 168, inc. 15, de la Constitución de la Provincia de San Luis y el Art. 20 de la Ley N° V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis), obrante en act. DOCEXT 437413/26, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Vicerrectora, Abog. Melina Maluf Martinez, D.N.I. N° 25.281.143, cuya vigencia es a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 10 de diciembre de 2027.-
Art. 3º.- Homologar el Convenio Específico entre el Ministerio de Desarrollo Humano de San Luis y la Universidad Católica de Cuyo (Sede San Luis) “Servicio de Asesoría Gratuita para Cooperativas”, obrante en act. DOCEXT 437416/26, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893, y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis, representada por su Decano Cr. Walter Argentino Herrera, D.N.I. N° 23.947.660, cuya vigencia es a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 10 de diciembre de 2027.-
Art. 4°.- Hacer saber a la Universidad Católica de Cuyo sede San Luis.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 13007-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200973/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3893012/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en el Hospital de Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1734545/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11611-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 447573/26, INFORM 447655/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 1022198/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor DAVID FERNANDO ROCHA MORENO, D.N.I. Nº 27.136.157, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico Cirujano en el Hospital de Salud Mental dependiente de la Dirección de Salud Mental o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3893012/26 del EXD-0000-8200973/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL SALUD MENTAL:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 21 1-01 37 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Salud Mental, Hospital de Salud Mental y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13008-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9010499/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1632136/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, por la otra, para brindar servicios profesionales como Abogado en la Asesoría Legal, prestando además colaboración en la Dirección Administrativa y Financiera dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11616969/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 967963/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 968012/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1026271/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 178386/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892, por la otra, para brindar servicios profesionales como Abogado en la Asesoría Legal, prestando además colaboración en la Dirección Administrativa y Financiera dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1632136/26 del EXD-0000-9010499/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 3 4 3 000 $4.200.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor LUCAS DAVID BOSO, D.N.I. Nº 34.877.892.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13009-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060808/26, por el cual la Subdirección de Fiscalización Sanitaria tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3902917/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios médico auditor en la Subdirección de Fiscalización Sanitaria, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;
Que, en acts. PREV 11575361/26 y PREVFT 11575374/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 965736/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 966584/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1025002/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178214/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247, por la otra, para brindar servicios médico auditor en la Subdirección de Fiscalización Sanitaria, obrante en act. DOCEXT 3902917/26 del EXD-0000-8060808/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 58 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.806.320,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($3.086.952,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y al señor JUAN SILVA GONZALEZ, D.N.I. Nº 94.007.247.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13010-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191063/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita contratación de la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1632144/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico del Ministerio de Salud, a partir del 02 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en acts. PREV 11595021/26 y PREVFT 11595022/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 964843/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 965803/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022954/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 177890/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781, quien cumple servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Urgencias Médicas Infantiles del Hospital Pediátrico del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1632144/26 del EXD-0000-8191063/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.828.950,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($4.828.950,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SANCHEZ VERONICA CECILIA, D.N.I. Nº 30.581.781.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13011-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021049/26 por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1602284/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como Médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11525967/26 y PREVFT 11525978/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 956288/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 956474/26, dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1008764/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 175638/26, ha tomado vista
Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160, por la otra, quien se obliga a brindar servicios como Médico en consultorio en el Hospital del Sur dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, obrante en act. DOCEXT 1602284/26 del EXD-0000-7021049/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.350.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($1.470.000,00).-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredón, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SILVIA ESTELA CRUCEÑO, D.N.I. Nº 12.744.160.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13012-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8041338/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” tramita la homologación de contrato de servicios de la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1628915/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, quien prestará servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad “Carlos Luco”, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de marzo del 2027, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo, previo acuerdo entre las partes;
Que, en acts. PREV 11571661/26 y PREVFT 11571663/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 962441/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 963167/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1018724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177162/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA,D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421, por la otra, quien prestará servicios de médico en consultorios de Seguimiento de Riesgo Neonatal en la Maternidad “Carlos Luco”, obrante en act. DOCEXT 1628915/26 del EXD-0000-8041338/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.500.000,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora INES ISABEL NIZ, D.N.I. Nº 16.502.421.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13013-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271029/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3888730/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de su homologación y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1593458/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17460-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 449759/26 e INFORM 450007/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 1030333/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA FERNANDA ROMERO, D.N.I. Nº 25.199.515, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y/o en los organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 1030333/26 del EXD-0000-8271029/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 35 1-01 53 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y Dirección Recursos Humanos de Salud, notificará a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13014-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8211324/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1631411/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, por la otra, para prestar servicios como Lic. en Producción de Bioimagenes, en el Servicio de Radioterapia del Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;
Que, en act. ENCAPS 964825/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11594871/26 y PREVFT 11594873/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 965495/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1022456/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 177791/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323, por la otra, para prestar servicios como Lic. en Producción de Bioimagenes, en el Servicio de Radioterapia del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1631411/26 del EXD-0000-8211324/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.484.000,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($5.484.000,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Hospital Pediátrico y a la señora PAULA MALENA PEREYRA ARRIETA D.N.I. Nº 39.090.323.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13015-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191041/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita contratación de la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3902134/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, para cumplir servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en acts. PREV 11595141/26 y PREVFT 11595143/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 965614/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 966398/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1023572/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 177916/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley N VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934, para cumplir servicios profesionales como Médico, en el Servicio de Reumatología del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 3902134/26 del EXD-0000-8191041/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.227.130,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($3.227.130,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora RAMA MARIA ELENA, D.N.I. Nº 22.660.934.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13016-MdeS-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7301054/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1631922/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, por la otra, quien prestara servicios de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, a partir de su homologación y por el termino de TRES (3) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11586147/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 966646/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 967243/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1024608/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 178121/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105, por la otra, quien prestara servicios de Administración y Gestión Contable en la Subdirección Incluir Salud dependiente de la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, obrante en act. DOCEXT 1631922/26 del EXD-0000-7301054/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 61 00 00 00 4 46 00 3 4 9 000 $3.878.550,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Incluir Salud, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y el señor FACUNDO DANIEL AGUILAR, D.N.I. Nº 40.909.105.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13044-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11191099/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 24375-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que se detalla, para cumplir funciones en Casa Central San Luis de la mencionada Dirección, por la otra, obrantes en acts. HOJAME 916000/25;
Que, por Decreto Nº 2474-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en act. HOJAME 930398/26;
Que, por Decreto Nº 10398-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en act. HOJAME 959798/26;
Que, en act. HOJAME 971617/26, se solicita la modificación de los Artículos Nº 3 de los Decretos Nº 2474-MDES-2026 y Nº 10398-MdeS-2026 atento a que, por un error administrativo involuntario, se consignaron importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;
Que, en act. PREV 11653154/26 obra constancia de ajuste de imputación preventiva;
Que, en act. NOTAMP 1032153/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1032575/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 179571/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 2474-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $5.792.189,76
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 6 000 $1.549.123,50
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $32.762.636,26
TOTAL $40.103.949,52
Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 10398-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $2.448.724,35
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 6 000 $654.912,34
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $13.850.863,85
TOTAL $16.954.500,54
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13045-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11200287/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 24340-MdeS-2025, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que se detalla, para cumplir funciones en las delegaciones del interior dependientes de la mencionada Dirección, por la otra, obrante en act. HOJAME 916295/25;
Que, por Decreto Nº 2469-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrante en act. HOJAME 930495/25;
Que, por Decreto Nº 10386-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrante en act. HOJAME 916295/25;
Que, en act. HOJAME 971626/26, se solicita la modificación de los Artículos Nº 3 de los Decretos Nº 2469-MDES-2026 y Nº 10386-MDES-2026 atento a que, por un error administrativo involuntario, se consignaron importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;
Que, en act. PREV 11653167/26 obra constancia de ajuste de imputación preventiva;
Que, en act. NOTAMP 1032293/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1032586/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 179564/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 2469-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $12.180.196,19
Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 10386-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $5.149.338,97
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13046-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11200321/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 800-MdeS-2026, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la entonces Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, con vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que, por Decreto Nº 3199-MdeS-2026, se homologaron las Adendas a los Contratos de Servicios antes mencionados, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en acts. HOJAME 930476/26 y HOJAME 933170/26;
Que, por Decreto Nº 11363-MdeS-2026, se homologaron nuevas Adendas a los Contratos de Servicios referidos, con el objeto de modificar la cláusula tercera de los mismos, obrantes en acts. HOJAME 961058/26 y HOJAME 961062/26;
Que, en act. HOJAME 971623/26, la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D:O:S:E:P.), solicita la rectificación del Art. 3º de los Decretos Nº 3199-MdeS-2026 y Nº 11363-MdeS-2026, en razón de haberse consignado importes incorrectos en las imputaciones presupuestarias oportunamente solicitadas;
Que, en act. PREV 11653166/26, obra constancia de ajuste de imputación preventiva;
Que, en act. NOTAMP 1032315/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1032584/26 toma intervención de Ley Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 179558/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 3199-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $1.327.820,14
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $11.409.890,26
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $6.945.520,92
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $1.327.820,16
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $693.700,88
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $12.558.965,43
TOTAL $34.263.717,79
Art. 2º.-Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 11363-MdeS-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $564.353,43
3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $4.823.680,43
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $2.936.310,20
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $561.353,44
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $303.271,17
3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $5.309.467,63
TOTAL $14.498.436,30
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), quien deberá practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13054-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11576546/26, obra solicitud de Gastos Nº 7570/2026;
Que, en act. ACTPRO 11579484/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11580202/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6600/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11580203/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11580205/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11580207/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11580208/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11580209/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11580210/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11580212/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11580213/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11580214/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11580216/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11580218/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11580220/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11580221/26;
Que, en act. INFSEC 11580222/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6600/2026, obrante en act. PROSEC 11580202/26;
Que, en act. PRESEC 11590993/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($499.800,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00);
Que, en acts. PREV 11575960/26 y PREV 11593025/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1618985/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 2, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($499.800,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11580203/26, COTZAC 11580205/26, COTZAC 11580214/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11590993/26 del EXD-0000-7240305/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $41.913.993,12
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13055-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GARRO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 14.764.814, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849558/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849558/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GARRO JOSE LUIS, D.N.I. Nº 14.764.814, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($249.900,00).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13056-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1599895/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1629546/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GATICA JOSE ANIBAL, D.N.I. Nº 16.855.865, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($40.801.341,00).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13057-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ROSALES ALICIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.637.977, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1599890/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1599890/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ROSALES ALICIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 24.637.977, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($249.900,00).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13058-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240305/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario VERA LUIS ESTEBAN, D.N.I. Nº 22.105.912, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849373/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849373/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1620842/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965784/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario VERA LUIS ESTEBAN, D.N.I. Nº 22.105.912, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11590993/26, por un importe de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 12/100 ($612.852,12).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13059-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11542694/26, obra solicitud de Gastos Nº 6702/2026;
Que, en act. ACTPRO 11551455/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11552462/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6015/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11552463/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11552464/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552465/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552467/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11552468/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11552469/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11552472/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11552474/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552475/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11552476/26;
Que, en act. INFSEC 11552477/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6015/2026, obrante en act. PROSEC 11552462/26;
Que, en act. PRESEC 11586565/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 92/100 ($1.777.210,92);
Que, en acts. PREV 11538355/26 y PREV 11587865/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1021228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3845665/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 92/100 ($1.777.210,92), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11552467/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11586565/26 del EXD-0000-7210414/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.777.210,92
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13060-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3845499/26, DOCEXT 3845500/26 y DOCEXT 3845501/26, surge que la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;
Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1021228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ROBLEDO LUCIA BELEN, D.N.I. Nº 34.879.631, en representación de su hijo el beneficiario BEA ROBLEDO CIRO AUSTO, D.N.I. Nº 55.152.422, los medicamentos para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586565/26, por un importe de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 32/100 ($618.160,32).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13061-MdeS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210414/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria QUIROGA GUADALUPE ALICIA, D.N.I. Nº 41.563.178, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1597290/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento inmunológico;
Que, en act. DOCEXT 1598063/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964649/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 102122/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177581/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria QUIROGA GUADALUPE ALICIA, D.N.I. Nº 41.563.178, la medicación para tratamiento inmunológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586565/26, por un importe de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 60/100 ($1.159.050,60).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 13017-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9011330/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3906685/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N.GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIAN BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 39.620.401, a los fines de desempeñarse como Psicólogo, fomentando el bienestar de los miembros de la comunidad educativa y asesorando sobre estrategias para abordar situaciones específicas de estudiantes, entre otras, en la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, por el período comprendido entre 01 de octubre y 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11636014/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1028283/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1028706/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178894/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor ADOLFO SEBASTIÁN BENITES CABRERA, D.N.I. Nº 39.620.401, a los fines de prestar servicio durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3906685/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $4.347.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13018-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9011305/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3907664/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. Nº 41.764.653, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, desempeñándose en tareas de acompañamiento y asesoramiento a directivos, docentes y alumnos, llevando adelante actividades de intervención, talleres de convivencia escolar, visitas domiciliarias, articular acciones entre escuelas y equipos técnicos, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;
Que en acts. PREV 11613454/26 obra imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1025003/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. 1025850/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;
Que en act. DICFIS 178328/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuar del Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025 y del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora JIMENA AGUSTINA CEJAS, D.N.I. Nº 41.764.653, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3907664/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 19 29 1-01 3 4 9 $3.213.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Comunidad Educativa y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13019-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031454/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3905589/26 y 3905590/26 obran los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, el señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I. Nº 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023 a los fines de realizar tareas de inspección de obras, asesoramiento y elaboración de proyectos y pliegos de obra, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los contratos de referencia, establece la retribución que percibirán los prestadores de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11617951/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1026359/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1027698/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178694/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los contratos de servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores PABLO ARIEL JUAREZ, D.N.I Nº 27.402.136 y NICOLAS DANIEL FUNES, D.N.I. Nº 39.092.023, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Infraestructura escolar, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en acts. DOCEXT 3905589/26 y 3905590/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $8.694.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13020-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031480/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3904265/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I. Nº 17.646.349 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para realizar tareas de verificación de materiales recibidos y entregados al personal que realiza el mantenimiento en los establecimientos educativos, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11623552/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1025952/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026595/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178485/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor EDUARDO ALFREDO TORRES AGUILERA, D.N.I Nº 17.646.349, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, en la Dirección de Infraestructura escolar, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3904265/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.402.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13021-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241488/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3911684/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. Nº 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. Nº 22.349.378, a los fines de cumplir tareas de Coordinación, Referentes y Asistencia Pedagógica en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán las prestadoras de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11621917/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1025960/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1028316/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, asimismo exceptuar del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201;
Que en act. DICFIS 179105/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº 33.489.201.-
Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras MARIA CRISTINA ANDRADA, D.N.I. Nº33.489.201, VALENTINA ARANDA, D.N.I. Nº 42.845.826 y PAULA CELINA FRIGERIO, D.N.I. Nº 22.349.378, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3911684/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 20 4-06 3 4 9 $1.874.411,02
1 14 11 20 4-43 3 4 9 $6.936.990,98
1 14 15 24 1-01 3 4 9 $1.162.350,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13022-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241491/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3911908/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ARACELI TERESITA AVILA PASQUINI, D.N.I. Nº32.039.187, MARIANA BERTIN CORVERA, D.N.I. Nº 30.754.722, IVANA CAROLINA GATICA, D.N.I. Nº 37.132.314,GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630, CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073 y SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162 y los señores AXEL GABRIEL AGÜERO, D.N.I. Nº 45.802.856, PABLO AUGUSTO MIRANDA MOYANO D.N.I. Nº 39.091.256 y JUAN MANUEL ROJO D.N.I. Nº 21.394.353, a los fines de cumplir tareas de Coordinadores Referentes y Responsables de Línea en el marco del Proyecto de Alfabetización Inicial y Primaria de la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación;
Que la vigencia de los mencionados contratos será entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 a excepción de la señora GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630, quien cumplirá tareas en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de octubre de 2026, y la señora CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073, quien cumplirá tareas entre el 01 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11626578/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1028506/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1029482/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos, encuadrando el presente caso en inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuando del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162;
Que en act. DICFIS 179106/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Exceptuar de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora SILVINA GRACIELAVILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162.-
Art. 3º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, las señoras ARACELI TERESITA AVILA PASQUINI, D.N.I. Nº32.039.187, MARIANA BERTIN CORVERA, D.N.I. Nº 30.754.722, IVANA CAROLINA GATICA, D.N.I. Nº 37.132.314, GUADALUPE PILAR MUSARELLA, D.N.I. Nº 45.317.630,SILVINA GRACIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 26.213.162, y CANDELA VICTORIA SOSA ALDANA, D.N.I. Nº 44.953.073, y los señores AXEL GABRIEL AGÜERO, D.N.I. Nº 45.802.856, PABLO AUGUSTO MIRANDA MOYANO D.N.I. Nº 39.091.256 y JUAN MANUEL ROJO D.N.I. Nº 21.394.353, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, obrantes en act. DOCEXT 3911908/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 20 4-06 3 4 9 $1.465.504,00
1 14 15 24 1-01 3 4 9 $30.240.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13023-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9021281/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3912352/26obra contrato deservicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA SOFIA ALAMO FUNES, D.N.I. Nº 42.279.000, con el objeto de prestar servicios en la Subdirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección de Educación Obligatoria para realizar tareas de colaboración en la planificación y evaluación de proyectos y monitorear la implementación de los mismos, entre otras, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11636289/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1028306/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1029404/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179094/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora MARIA SOFIA ALAMO FUNES, D.N.I. Nº 42.279.000, con el objeto de prestar servicios en la Subdirección Educación Secundaria, dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3912352/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 14 23 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13024-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031457/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3904298/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I. Nº 37.639.871 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para la realización de tareas de compras, recepción y registro de las solicitudes, control de documentación para el pago de las mismas, seguimiento de pagos y saldos bancarios, elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11620664/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1024876/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026592/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178492/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº33.757.558, por una parte y por la otra, el señor LUIS MIGUEL TORRES, D.N.I Nº 37.639.871, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3904298/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13025-ME-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241492/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3911612/26 obran los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO,D.N.I. Nº 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de cumplir tareas de coordinador referente y responsable de línea, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda de los Contratos de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirán los prestadores de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11622379/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1025623/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1029399/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos adjuntos, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179105/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, los señores LUCAS MANUEL OROZCO, D.N.I. Nº 41.055.127 y ALAN GONZALO PEÑIÑOREY, D.N.I. Nº 35.767.572, a los fines de prestar servicios conforme a lo especificado en la cláusula primera de los contratos de referencia, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrantes en act. DOCEXT 3911612/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 20 4-06 3 4 9 $366.376,00
1 14 15 24 1-01 3 4 9 $6.426.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y, por su intermedio, notificar a los interesados.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13132-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6291372/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LAURA CECILIA AMAYA, D.N.I. Nº 25.832.926, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3831620/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1017-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3840098/26;
Que en act. INFSUM 181019/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3845234/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3845390/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LAURA CECILIA AMAYA, D.N.I. Nº 25.832.926, en CUATRO (4) horas cátedra de Historia, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13133-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110712/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3796783/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de tres (3) años, de la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.166.632, designada mediante Decreto Nº 7366-ME-2024;
Que en act. DOCEXT 3785031/26 obra Decreto Nº 2345-ME-2011, mediante el cual se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. INFORM 440302/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440356/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 995548/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440356/26;
Que en act. DOCEXT 3846812/26 obra Resolución Nº 56-DESyCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3833511/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 1009144/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011;
Que en act. NOTAMP 1009292/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, a partir del 24 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 2345-ME-2011.-
Art. 2º.- Designar por primera instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 24 de julio de 2026 y por el término de tres (3) años, a la Profesora MARTA ELDA AGUILAR MUÑOZ, D.N.I. Nº 25.166.632, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Prácticas Discursivas III” correspondiente al Profesorado de Inglés, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833511/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis. -
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.); Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13134-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6291185/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARIANO AGUSTÍN ROMERO, D.N.I. Nº 36.795.852, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3830894/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 6912-MHP-2021, 2727-MHP-2023, 2872-MHP-2023 y 3470-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3851767/26;
Que en act. INFSUM 181136/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3855784/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3855798/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARIANO AGUSTÍN ROMERO, D.N.I. Nº 36.795.852, en CUATRO (4) horas cátedra de Teoría y Gestión de las Organizaciones (EGO), en 4to. año 4ta. división, DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Economía y Administración, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra de Administración, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13135-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9020433/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901805/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de realizar tareas periodísticas, cobertura de eventos, entrevistas, fotografía, creación de contenido audiovisual, redacción de contenido y gestión de redes sociales en el Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PTPGAS 57991/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en RCRE 11617084/26 obra la reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 448477/26, la dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1023740/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1025702/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 yArt. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178316/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 3 $4.347.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 2 $4.347.000,00
Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor LUCAS NICOLAS FLORES EZCURRA, D.N.I. N° 37.640.990, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, para desempeñarse en el Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3901805/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 10 01 01 1-01 3 4 9 $4.347.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13136-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280498/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3905594/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la VILLA DE MERLO, C.U.I.T. Nº 30-58422997-3, representada por el señor intendente interino, señor LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175;
Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, Escuela N° 435 “Pueblo Comechingón” y Escuela N° 221 “Irma Romero de Pacheco”, de Cerro de Oro, todas de la ciudad de la Villa de Merlo, departamento Junín;
Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;
Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.080.000,00);
Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;
Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;
Que en act. PREV 11605967/26 obra la imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1023916/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1024519/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1025804/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 178315/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de la Villa de Merlo, C.U.I.T. Nº 30-58422997-3, representada por el intendente interino, señor LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175, obrante en act. DOCEXT 3905594/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $4.080.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13137-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110740/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011, Decreto Nº 3720-ME-2020 y Decreto Nº 217-ME-2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3796819/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, de la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8468-ME-2022;
Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3785117/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;
Que en act. DOCEXT 3785187/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. INFORM 440308/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 440353/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 995491/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 440353/26;
Que en act. DOCEXT 3833218/26 obra Resolución Nº 55-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;
Que en act. DOCEXT 3833671/26 (Adjuntos) obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 1009404/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024;
Que en act. DOCEXT 3785195/26 obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;
Que en act. NOTAMP 1009642/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de los Decreto N° 2345-ME-2011, Decreto N° 3720-ME-2020 y Decreto N° 217-ME-2024.-
Art. 2º.- Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 23 de agosto de 2026, a la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geografía de la Población” y “Ciencias Sociales y su Didáctica I”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833671/26 (Adjuntos) en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.- Titularizar a la Profesora ELINA LUCRECIA LEONHART, D.N.I. N° 20.936.552, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Geografía de la Población” y “Ciencias Sociales y su Didáctica I”, correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Geografía y Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13138-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7020229/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente GUILLERMO ADRIAN MONTI, D.N.I. Nº 18.170.976, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3833660/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2066-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3835952/26;
Que en act. INFSUM 180959/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3841798/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3841799/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente GUILLERMO ADRIAN MONTI, D.N.I. Nº 18.170.976, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 5to. año 2da. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13139-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3260954/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3741874/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I”, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, correspondiente a los Profesorados de: Educación Tecnológica, Música, Artes Visuales, Educación Secundaria en Lengua y Literatura, Educación Secundaria en Matemática y Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral;
Que en act. INFORM 442140/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442180/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1003157/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442180/26;
Que en act. DOCEXT 3883597/26 obra Resolución Rectoral Nº 39/26 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3875207/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3860097/26 adjuntos obra nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, D.N.I. N° 36.416.245;
Que en act. NOTAMP 1022085/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 39/2026 IFDC-VM;
Que en act. NOTAMP 1025688/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 39/2026 IFDC-VM.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora YANINA JANET GOMEZ RODRIGUE, D.N.I. N° 36.416.245, en el cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente a los Profesorados de: Educación Tecnológica, Música, Artes Visuales, Educación Secundaria en Lengua y Literatura, Educación Secundaria en Matemática y Profesorado de Teatro con Orientación en Práctica Teatral, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13140-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7030307/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MERCEDES CAROLINA BENITEZ, D.N.I. Nº 27.790.945, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3835595/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2201-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3905519/26;
Que en act. DOCEXT 1637709/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3911112/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3911115/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MERCEDES CAROLINA BENITEZ, D.N.I. Nº 27.790.945, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13141-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8210483/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026(act. DOCEXT 3876804/26), para la Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026(act. DOCEXT 3876804/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 183-ME-2025;
Que en act. DOCEXT 3876798/26(adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3882740/26, obra Resolución Nº 043-JCD IIyIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1738146/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
GUSTAVO GABRIEL BARZANTI, D.N.I. N° 36.416.652, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Sistema Informático, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 7526-ME-2019.
A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Sistema Informático, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
ELISEO DAVID DIAZ, D.N.I.N° 40.032.008, docente de OCHO (8) horas cátedra interinas de Matemática Financiera (4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división),Orientación Economía y Administración, Escuela para Jóvenes, Nivel de Educación secundaria, según Decreto N° 8761-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2025: en OCHO (8) horas cátedra interinas Matemática, en 2do. año 2da. división, Modalidad Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
CAROLINA MAGALÍ GIRARDI D.N.I. N° 34.966.128, docente de CUATRO (4) horas interinas de Liderazgo y Gestión en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Según decreto N° 1274-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 21690-MHIP-2025.
A partir del ciclo lectivo 2026: CUATRO (4) horas cátedra interinas de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Modalidad Economía y Administración, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Liderazgo y Gestión en (2hs. 3er. año 1ra. división y 2hs. en 3er. año 1ra. división),Modalidad Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13142-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8071024/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3864707/26, obra nota de la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho solicitando el relevo de funciones del docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747, para desempeñar sus obligaciones laborales en el mismo establecimiento educativo, desarrollando tareas administrativas, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el presente Ciclo Lectivo;
Que en act. PASEDU 3865833/26, obra nota de la Subdirección de Educación Primaria, solicitando dar lugar al requerimiento del establecimiento educativo, considerando importante y necesario el aporte y colaboración del docente para la mencionada institución, dada su experiencia y conocimientos;
Que en act. NOTAMP 1026891/26, obra nota de la Dirección Educación Obligatoria, tomando conocimiento y dando lugar a dicha solicitud;
Que en acts. DOCEXT 3864707/26 y 3865568/26, obra documentación del docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747;
Que en act. INFSUM 181761/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1752526/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2026, al docente VICENTE ALCIDES MONTIVEROS, D.N.I. N° 22.258.747, para desempeñar sus obligaciones laborales en el ámbito administrativo de la Escuela N° 199 “Provincia de Buenos Aires”, de la ciudad de Candelaria, departamento Ayacucho, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto N° 3129-MC-2004, en el mismo establecimiento educativo.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13143-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7030770/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3835527/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2415-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3844795/26;
Que en act. INFSUM 181060/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3851344/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3852130/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, en TRES (3) horas cátedra de Matemática, en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13144-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300705/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CAMILA JULIETA WANZO CONTRERA, D.N.I. Nº 39.993.207, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3851708/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5643-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3845155/26;
Que en act. INFSUM 181099/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3852572/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3852651/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CAMILA JULIETA WANZO CONTRERA, D.N.I. Nº 39.993.207, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13145-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6111257/25, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta por el personal docente del Colegio N° 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto N° 3795-ME-2021 (act. DOCEXT 3508736/25), para la Educación Secundaria de Adultos, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que por Decreto Nº 5782-ME-2022 (act. DOCEXT 3508736/25), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;
Que en acts. DOCEXT 3531122/25, 3531123/25, 3531124/25, 3616314/25, 3860534/26 y 3876896/26, obran copias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. INFORM 430918/26 la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 431133/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 954353/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 431133/26;
Que en act. DOCEXT 3903335/26 obra Resolución N° 26-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del Colegio de referencia;
Que en act. ACTPAS 1661392/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio N° 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
CORNEJO FRANCISCO TRANSITO D.N.I. Nº 14.787.821, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Derecho I y II, en 3er. año única división, 1er. y 2do. cuatrimestre y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, según Decreto N° 2905-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
A partir del ciclo lectivo 2020: en DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
BRAULIO WBALDO GARRAZA D.N.I. Nº 17.825.503, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Historia en 1er. año única división, 1er. cuatrimestre y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía en 1er. año única división, en 2do. cuatrimestre, según Decreto Nº 784-MHP-2010.
A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
MAYRA ALEJANDRA QUEVEDO D.N.I. Nº 33.620.326, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua l y Il, en 1er, año única división, 1er. y 2do. Cuatrimestre y CINCO (5) horas cátedra titulares de Lengua y Literatura, en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 7218-ME-2021.
A partir del ciclo lectivo 2019: en OCHO (8) horas cátedra (4 hs. titulares y 4 hs. interinas de incremento) de Lengua, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
A partir del ciclo lectivo 2020: en OCHO (8) horas cátedra (5 hs. titulares y 3 hs. interinas de incremento) de Lengua y Literatura, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
MÓNICA ELIZABETH SALAS, D.N.I. Nº 21.549.265, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés I, en 1er. año -2do. Cuatrimestre, TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés Técnico ll, en 3er. año 1er. Cuatrimestre - según Decreto N° 784-MHP-2010.
A partir del ciclo lectivo 2019: en TRES (3) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera Inglés, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
DAYANA MARICEL GODOY, D.N.I. Nº 39.394.350, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Contabilidad (5 hs. en 1er. año única división y 4 hs. en 2do. año única división), CUATRO (4) horas cátedra interinas de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año única división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Adultos, según Decreto Nº 8645-MHP-2022 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Teoría y Gestión Organizacional Il y III, en 3er. año única división, 1er. y 2do. Cuatrimestre, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3530-MHР-2022.
A partir del ciclo lectivo 2019: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Contabilidad, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
A partir del ciclo lectivo 2020: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Contabilidad, en 2do. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Proyecto Integrado Contable, en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Economía, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
MARIA CECILIA ARDISSONE, D.N.I. Nº 27.907.255, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Introducción al Derecho, en 2do. año única división, 2do. cuatrimestre, Modalidad de Jóvenes y Adultos, según Decreto Nº 2717-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2021: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Legislación y Técnica Fiscal, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a los fines que correspondan.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13146-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9100444/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3903086/26 la Dirección de Innovación y Planeamiento solicita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, destinado a la adquisición de dos mil (2.000) computadoras portátiles para docentes, en el marco de la Diplomatura en Inteligencia Artificial para la Enseñanza y la Innovación Educativa en San Luis, orientado a la integración de IA y herramientas digitales en el sistema educativo, conforme a lo presupuestado, en act. NOTAB 100116771/26;
Que en act. PTPREC 58048/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. INFORM 450191/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1029615/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1030256/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179215/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
2-Recursos De Capital
3- Disminución de la Inversión Financiera
4- De la Administración Provincial- Recupero de Préstamo Largo Plazo
05- Recupero de Otros Préstamos $2.068.651.200,00
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 15 24 01 1-01 5 8 4 $2.068.651.200,00
Art. 4º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, por la suma total de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100($2.068.651.200,00), con destino a la adquisición de dos mil (2.000) computadoras portátiles para docentes, en el marco de la Diplomatura en Inteligencia Artificial para la Enseñanza y la Innovación Educativa en San Luis, orientado a la integración de IA y herramientas digitales en el sistema educativo, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 15 24 01 1-01 5 8 4 $2.068.651.200,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13147-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9180632/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3916262/26 obra nota de la Dirección Educación Obligatoria, dependiente del Ministerio de Educación, solicitando autorización para realizar una compulsa de precios para la contratación de servicio integral de limpieza, higiene, sanitización y gestión de residuos, destinado a la cobertura operativa de la Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnología, Artes y Matemática 2026, que se desarrollará en el Cine Teatro San Luis, los días 6 al 9 de octubre de 2026 y el 1º Congreso Internacional de Educación “San Luis Cuna de Maestros - IA Aplicada a la Pedagogía”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de La Punta, los días 16 y 17 de octubre de 2026;
Que en act. DOCEXT 3908050/26 obran presupuestos de diferentes empresas del medio;
Que en act. NOTEDU 3916262/26 obra informe de la Dirección Educación Obligatoria comunicando que la oferta efectuada por Moris Walter Román, CUIT: 20-32097130-7, ha dado cumplimiento integral a los requerimientos y se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;
Que en act. PREV 11661861/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1034135/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1035353/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el presente en las disposiciones del inc. t) del Art. 92 del Decreto N° 08-MHIP-2025 y del Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179970/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar la compulsa de precios efectuada por la Dirección Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación para la contratación del servicio integral de limpieza, higiene, sanitización y gestión de residuos, destinado a la cobertura operativa de la Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnología, Artes y Matemática 2026, que se desarrollará en el Cine Teatro San Luis, los días 6 al 9 de octubre de 2026 y el 1º Congreso Internacional de Educación “San Luis Cuna de Maestros - IA Aplicada a la Pedagogía”, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de La Punta, los días 16 y 17 de octubre de 2026.-
Art. 3º.- Adjudicar la contratación a la que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto a Moris Walter Román CUIT: 20-32097130-7, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($14.641.000,00), según oferta obrante en act. DOCEXT 3908050/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pr. Par Importe
1 14 14 23 1-01 3 3 5 $14.641.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13148-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290634/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANA MARIA GARABITO, D.N.I. Nº 26.350.984, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3831925/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5144-MHP-2022, Decreto de cambio de situación de revista N° 1195-MHyOP-2012 y Decreto de reubicación N° 5237-ME-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3844272/26;
Que en act. INFSUM 181064/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3849803/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3850410/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANA MARIA GARABITO, D.N.I. Nº 26.350.984, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 1er. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Artes Visuales, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13149-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5281223/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JORGELINA NOEMI PIQUILLOUD, D.N.I. Nº 29.500.397, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3802722/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 1137-MHP-2018 y Decreto de reubicación N° 6666-ME-2020, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3897727/26;
Que en act. INFSUM 181683/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3900118/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3900157/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JORGELINA NOEMI PIQUILLOUD, D.N.I. Nº 29.500.397, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 2do. año 2da. división, DOS (2) horas cátedra de Educación Artística, en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y administración y TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, en 3er. año 3ra. división, Nivel Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13150-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5150502/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3790348/26, obra copia de Decreto de designación Nº 8785-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3895686/26;
Que en act. INFSUM 181685/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3899879/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3899900/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13151-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5071361/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LUCIANA ANTONELA ULIARTE, D.N.I. Nº 36.768.373, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3887255/26, obra copia de Decreto de designación N° 4138-MHP-2023 y Decreto de reubicación Nº 7311-ME-2026, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3909927/26;
Que en act. INFSUM 181494/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3911126/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3911128/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIANA ANTONELA ULIARTE, D.N.I. Nº 36.768.373, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 26 “Manitos Mágicas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13152-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6230594/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VANESA ELIZABET VELIZ, D.N.I. Nº 29.882.089, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, del Paraje Potrerillos, departamento Libertador General San Martín;
Que en act. DOCEXT 3878064/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5964-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3896852/26;
Que en act. INFSUM 181682/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3900205/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3900223/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VANESA ELIZABET VELIZ, D.N.I. Nº 29.882.089, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 178 “José Inés Pedernera”, del Paraje Potrerillos, departamento Libertador General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13153-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280738/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 183-ME-2025 (act. DOCEXT 3883515/26) se aprobó la estructura curricular de la Educación Secundaria de Jóvenes, de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, para todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, que imparten esta modalidad, de manera progresiva a partir del ciclo lectivo 2024;
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026 (act. DOCEXT 3883515/26), para la Educación Secundaria de Adultos de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3883511/26(adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3900474/26, obra Resolución Rectificada Nº 040-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 447874/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 447962/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1023891/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 447962/26;
Que en act. ACTPAS 1747471/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
OSCAR EDUARDO QUIROGA, D.N.I. N° 20.135.145, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Geografía, en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N°5951-ME-2016.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Geografía (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
MARCO ANTONIO SOSA, D.N.I. N° 29.771.482, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física -Química, en 2do. año 1ra. división, según Decreto N° 2738-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra interinas (1hs. interina y 1hs. interina de incremento) de Física -Química en 2do. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
DAVID ALEJANDRO MEDINA, D.N.I. N° 37.381.821, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 9495-MHP-2023 y SEIS (6) horas cátedra interinas de Lengua y Literatura (3hs. en 4to. año 1ra. división y 3hs. en 4to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 9224-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en OCHO (8) horas cátedra (2 hs. interinas y 6 hs. interinas de incremento) en Lengua y Literatura, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y OCHO (8)horas cátedra interinas de Lengua y Literatura, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. N° 42.059.203, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Física -Química, en 2do. año 2da. división, según Decreto N° 5523-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2025: en DOS (2) horas cátedra (1 hs. interina y 1 hs. interina de incremento) de Física - Química, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
LORENA ADRIANA BRIZUELA, D.N.I. N° 26.507.538, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biología, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto N° 12994-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CINCO (5) horas cátedra (4 hs. interinas y 1hs. interina de incremento) de Biología, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa,a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13154-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9161252/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3904221/26 la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” solicita el pago de los aportes para el cuarto trimestre del año 2026, por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($3.817.048.625,70);
Que en act. PREV 11641123/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1029692/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1031052/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179304/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, por la suma total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($3.817.048.625,70), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a librar órdenes de pago mensuales a favor de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, en concepto de aportes no reintegrables, por el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2026, según detalle obrante en act. NOTEDU 3904220/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 10 16 00 1-01 5 6 1 $3.418.327.907,70
1 14 10 16 00 1-01 5 6 2 $398.720.718,00
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13155-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9011249/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6148-ME-2026, obrante en act. DEC 6148/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Públicas Autogestionadas;
Que por Decreto N° 6239-ME-2026, obrante en act. DEC 6239/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión;
Que por Decreto Nº 8583-MHIP-2026, obrante en act. DOCEXT 3891627/26 y el Decreto N° 12469-MHIP-2026 en act. DOCEXT 3910485/26, se dispuso adelantar los dos incrementos del cinco por ciento (5%) previstos originalmente para los meses de octubre y noviembre, respectivamente, a los meses de septiembre y octubre de 2026;
Que en act. NOTEDU 3891634/26 la Dirección de Educación Obligatoria dependiente del Ministerio de Educación, solicita el otorgamiento de un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), correspondiente a la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5%) en el valor de la misma, tomando para su cálculo el valor de U.S.E. del mes de enero de 2026, el cual se hará efectivo en el mes de septiembre, a favor de las Asociaciones Educacionales que administran las Escuelas Públicas Autogestionadas y de las Asociaciones que gestionan las Escuelas Generativas con Administración de Autogestión, conforme a la planilla de cálculo obrante en act. DOCEXT 3891633/26 (adjuntos);
Que en act. NOTEDU 3891634/26 la Dirección de Educación Obligatoria informa, además, que el ajuste solicitado no implica la necesidad de fondos adicionales, ya que el gasto total que demanda el presente trámite será cubierto mediante la redistribución de los saldos contables disponibles de aquellas instituciones que presenten excedentes, detallado en act DOCEXT 3891633/26 (adjuntos);
Que en act. NOTAMP 1025173/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026252/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el aumento solicitado, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la aplicación del subsidio, conforme a lo solicitado, encuadrando el presente caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178396/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a partir del mes de septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan Escuelas Públicas Autogestionadas, conforme planilla obrante en act. DOCEXT 3891633/26 (adjuntos), detalladas a continuación:
|
Institución |
Asociación |
|
EPA N° 1 “Maestra Rosenda Quiroga” |
Asociación Educacional Diversitas |
|
EPA N° 2 “Puertas del Sol” |
Asociación Educacional San Luis del Nuevo Siglo |
|
EPA N° 3 “Madre Teresa de Calcuta” |
Asociación Educativa Rimas- Sembrando futuro |
|
EPA N° 5 “Modelo San Luis” |
Colegio Modelo San Luis |
|
EPA N° 6 “Dr. Luis Roberto Barroso” |
Asociación Educacional Dr. Luis Roberto Barroso |
|
EPA N° 7 “Eduardo Galeano” |
Asociación Educacional Eduardo Galeano |
|
EPA N° 8 “Leonardo Da Vinci” |
Asociación Educacional Leonardo Da Vinci |
|
EPA N° 9 “Dr. Horacio de la Mota” |
Asociación Educacional Portal de Melo |
|
EPA N° 11 “Dr. Carlos Juan Rodríguez” |
Asociación Civil Educacional Mink´aTuray |
|
EPA N° 12 “Manuel García Ferré” |
Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra |
|
EPA N° 13 “Esther Guevara” |
|
|
EPA N° 14 “Martin Luther King” |
|
|
EPA N° 15 “Quintina Acevedo de Mendoza” |
Asociación Civil Educacional para la Educación Sustentable |
|
EPA N° 16 “María Delia Gatica de Montiveros” |
|
|
EPA N° 17 “Polo Godoy Rojo” |
|
|
EPMD Progreso y Sueños |
Asociación Civil Educacional sin fines de lucro Celestin Freinet |
|
EPBD Mahatma Gandhi |
Asociación Educacional Open YourMind |
|
EPA N° 4 “Un lugar en el mundo” |
Asociación Civil Mirai |
|
EPA N° 10 “Maestro Escultor Vicente Lucero” |
Asociación Civil Educacional Knowledge Innovation |
|
Escuela Pública Autogestionada N° 18 “Legado Comechingon” |
Asociación Civil Educativa “Amanecer en Merlo” |
|
Escuela Pública Autogestionada N° 19 “Libertad” |
Asociación Civil sin fines de lucro “Puentes para el Saber” |
|
EPBD Nelson Mandela |
Asociación Civil Enlazando Raíces, Creando Futuros |
Art. 3º.- Otorgar un subsidio en concepto de ajuste de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), a partir del mes de septiembre de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, en virtud de la aplicación de un incremento del cinco por ciento (5 %) sobre el valor de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) de enero 2026, a favor de las Asociaciones que gestionan a las Escuelas Generativas con administración de autogestión, conforme planilla obrante en act DOCEXT 3891633/26 (adjuntos), detalladas a continuación:
|
Escuela |
Club/Asociación |
|
Escuela Generativa “Club Sportivo Estudiantes” |
Asociación Civil Educativa El Coliseo |
|
Escuela Generativa “Ecológica Ambiental G.E.A.” |
Asociación Civil Innovar para Evolucionar |
|
Escuela Generativa “Club GEPU” |
Asociación Civil Escuela Generativa Club GEPU |
|
Escuelas Generativas “Universo D-Mentes” y “La Nueva Tribu” |
Asociación Amigos del Hogar del Niño-María Elena Mora Olmedo de Castelli |
|
Escuela Generativa “Club Jorge Newbery” |
Club Jorge Newbery |
|
Escuela Generativa “Serranías Puntanas” |
Asociación Civil Educacional Caminos del Conocimiento |
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio, notificar a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13156-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300423/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA JOSE OJEDA, D.N.I. Nº 29.690.081, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3831637/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5977-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3841496/26;
Que en act. INFSUM 181016/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3848455/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3848503/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA JOSE OJEDA, D.N.I. Nº 29.690.081, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13157-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8100273/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3865433/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3865433/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 10865-ME-2024 se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3865427/26 adjuntos, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3899751/26 obra Resolución Rectificada N° 040-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la Escuela de referencia;
Que en act. ACTPAS 1730735/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela N° 38 “General Pablo Lucero”, de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
ROMINA AYELEN VERON, D.N.I. N° 35.164.621, docente de NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 4to. año única división, 3hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 9133-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2024: en NUEVE (9) horas cátedra interinas de Educación Física, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 1ra. división), Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.
VERONICA MABEL NUÑEZ, D.N.I. N° 20.135.273, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año única división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria, Según Decreto Nº 1791-MHP-2017.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.
YESICA MARIA SABRINA GUZMAN, D.N.I. N° 31.319.838, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística (Perfil Plástica), en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3415-MHIP-2026.
A partir del ciclo lectivo 2026: en DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Artística, en 4to. año 1ra. división, Orientación en Turismo, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13158-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6291247/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente RITA NOEMI OROZCO, D.N.I. Nº 32.094.403, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S.”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3900111/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7538-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3901791/26;
Que en act. DOCEXT 1637118/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3908714/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3908727/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente RITA NOEMI OROZCO, D.N.I. Nº 32.094.403, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial N° 9 “A.P.A.D.I.S.”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13159-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3130305/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3752956/26, obra copia del Decreto Nº 2007-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente PATRICIA BEATRIZ POLANCO, D.N.I. Nº 20.136.606, en UN (1) cargo de Directora General, designada por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3801374/26 y en act. DOCEXT 3821014/26 obran, orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta N° 1 de ofrecimiento de cargo con fecha 10 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora General, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774 y en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en acts. DOCEXT 3821014/26 y DOCEXT 3820972/26, obran notas de no aceptación a los cargos que les correspondieren, según orden de mérito, de las docentes SANDRA PAOLA CADELAGO, D.N.I. N° 20.688.453, ERICA CARINA CHIAVASSA, D.N.I. N° 22.487.555, NOELIA DEL CARMEN OCHOA, D.N.I. N° 27.669.651 y GLORIA LORENA PEREZ, D.N.I. N° 33.800.934;
Que en acts. DOCEXT 3820980/26 y 3893233/26, obran notas mediante las cuales la docente MARIA VANESA CERESOLE, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 18918-ME-2025, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), carácter titular, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 9085-ME-2022, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” y en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana (3er. año 1ra. división), carácter titular, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 1059-ME-2023, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, ambos establecimientos de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;
Que en act. DOCEXT 3820965/26 obra nota por la cual el docente MARCELO WALTER PESSIO solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 9117-ME-2022 y en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año 2da. división, según Decreto N° 4741-MC-2004, ambos en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV;
Que en acts. INFSUM 180826/26 y 180825/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 442510/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 442580/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1005085/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 442580/26;
Que en act. NOTAMP 1005993/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774, en UN (1) cargo de Directora General, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA VANESA CERESOLE, D.N.I. Nº 30.581.774, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 18918-ME-2025, en SEIS (6) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional - Perfil Técnicas de Estudio (2 hs. en 6to. año 1ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división), carácter titular, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 9085-ME-2022, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” y en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana (3er. año 1ra. división), carácter titular, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 1059-ME-2023, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, ambos establecimientos de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, carácter suplente, inter dure la licencia otorgada en el Art. 3°, en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente MARCELO WALTER PESSIO, D.N.I. N° 23.389.128, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 9117-ME-2022 y en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to. año 2da. división según Decreto N° 4741-MC-2004, ambos en el Centro Educativo N° 12 “Leopoldo Lugones” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13160-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5260304/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SILVINA ALEJANDRA EL SAUKI, D.N.I. Nº 22.173.316, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3798889/26 obra copia de Decreto de designación Nº 8784-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3896988/26;
Que en act. INFSUM 181684/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3899959/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3900020/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SILVINA ALEJANDRA EL SAUKI, D.N.I. Nº 22.173.316, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13161-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010499/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLAVIA PAMELA FARIAS, D.N.I. Nº 33.965.891, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3857979/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6434-MHP-2016 y Decreto de reubicación N° 2405-ME-2026, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3862403/26;
Que en act. INFSUM 181248/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3865444/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3865461/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLAVIA PAMELA FARIAS, D.N.I. Nº 33.965.891, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial N° 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13162-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270599/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3904703/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635;
Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Escuela de Jornada Completa N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur y Escuela N° 234 “Armada Argentina”, del paraje Los Cajones, de la provincia de San Luis;
Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;
Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);
Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;
Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;
Que en act. PREV 11602643/26 obra la imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1021438/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1022415/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1024007/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 178073/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-
Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635, obrante en act. DOCEXT 3904703/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $5.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13163-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6301345/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente DIEGO ALBERTO GODOY, D.N.I. Nº 28.587.571, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3848462/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5067-ME-2018, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3852055/26;
Que en act. INFSUM 181232/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3867451/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3867527/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DIEGO ALBERTO GODOY, D.N.I. Nº 28.587.571, en DIECISEIS (16) horas cátedra de CNC-CAD-CAM, 4 hs. en 7mo. año 1ra. división, 4 hs. en 7mo. año 2da. división, 4 hs. en 7mo. año 3ra. división y 4 hs. en 7mo. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13164-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290120/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANA LIGIA BLANCO GIACARDI, D.N.I. Nº 37.132.531, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3829790/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8112-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3844201/26;
Que en act. INFSUM 181065/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3849525/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3849552/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANA LIGIA BLANCO GIACARDI, D.N.I. Nº 37.132.531, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13165-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5191167/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARTIN BRAIAN BRUNO, D.N.I. Nº 36.574.450, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Hogar N° 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 3812871/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3449-ME-2019, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3900235/26;
Que en act. INFSUM 181716/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3904099/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3904102/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARTIN BRAIAN BRUNO, D.N.I. Nº 36.574.450, en TRECE (13) horas cátedra de Ciencias Sociales, Jornada Completa, (4 hs. en 1er. año única división, 4 hs. en 2do. año única división y 5 hs. en 3er. año única división), Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar N° 16 “Granaderos Puntanos”, de la localidad de Martín de Loyola, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13166-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7011100/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SANDRA JAQUELINA FRITE, D.N.I. Nº 25.908.238, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. PASGES 3854999/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5431-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3884281/26;
Que en act. INFSUM 181531/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3890042/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3890060/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SANDRA JAQUELINA FRITE, D.N.I. Nº 25.908.238, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 14 “Maestra Berta Rinaudi de García”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13167-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7011144/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA ELIZABETH RAMOS, D.N.I. Nº 29.605.471, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3847683/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5222-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3836777/26;
Que en act. INFSUM 180964/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3848669/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3848689/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA ELIZABETH RAMOS, D.N.I. Nº 29.605.471, en DOCE (12) horas cátedra de Tecnología de los Materiales, 4 hs. en 5to. año 1ra. división, 4 hs. en 5to. año 2da. división y 4hs. en 5to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13168-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD 9141500/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3914691/26 obra nota mediante la cual el Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. Nº 35.915.853, renuncia a partir del 15 de septiembre del 2026 al cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, designado por Decreto Nº 11743-ME-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 15 de septiembre del 2026, la renuncia presentada por el Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. Nº 35.915.853, al cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 13169-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1280095/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3698034/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencias Naturales y su Didáctica I” y “Ciencias Naturales y su Didáctica II”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, por renuncia de la profesora NANCY BEATRIZ TOURN, D.N.I. N° 17.464.904, aceptada mediante el Decreto N° 8429-ME-2025;
Que en act. INFORM 433845/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 433903/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 965719/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 433903/26;
Que en act. DOCEXT 3794111/26 obra Resolución Nº 027-IFDC-SL/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3880251/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845;
Que en act. DOCEXT 3880251/26 (adjuntos) obra nota de renuncia presentada por la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, a TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Física en 3er. año 2da. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6058-MHP-2023 y en CINCO (5) horas cátedra, carácter interino, de Matemática en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 5681-MHP-2023, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3880251/26 (adjuntos) la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley N° XV-0387-2004, en SEIS (6) horas cátedra de Física (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 15432-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” y seis (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 13973-ME-2025 en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. NOTAMP 1022087/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución N° 027-IFDC-SL/26;
Que en act. NOTAMP 1023671/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la Profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, a TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Física en 3er. año 2da. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 6058-MHP-2023 y en CINCO (5) horas cátedra, carácter interino, de Matemática en 3er. año 1ra. División, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto N° 5681-MHP-2023, en la Escuela N° 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, Resolución N° 70-ME-2023 y Resolución 027-IFDC-SL/26.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Ciencias Naturales y su Didáctica I” y “Ciencias Naturales y su Didáctica II”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 4º.- Conceder a partir de la fecha del presente Decreto, Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, conforme a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004 e Inter dure la designación dispuesta en el Art. 2° del presente Decreto, a la profesora ANA PAULA LUCERO LACONCHA, D.N.I. N° 38.749.845, en SEIS (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto N° 15432-ME-2025, en la Escuela Técnica N° 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco” y SEIS (6) horas cátedra de Física, (3 hs. en 3er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, carácter titular, según Decreto N° 13973-ME-2025 en el Colegio N° 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13170-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4290351/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente BRUNO FEDERICO DOMINGUEZ CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.723.930, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3773961/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6800-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3905239/26;
Que en act. DOCEXT 1637129/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3909228/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3909236/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente BRUNO FEDERICO DOMINGUEZ CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.723.930, en UN (1) cargo de Preceptor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13171-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8180442/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NATALI DENIS FERNANDEZ BOFFA, D.N.I. Nº 34.992.953, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3872543/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3288-ME-2019, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3875196/26;
Que en act. INFSUM 181361/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3883962/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3883963/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NATALI DENIS FERNANDEZ BOFFA, D.N.I. Nº 34.992.953, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, en la Escuela de Nivel Inicial N° 6 “Crecer Jugando”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13172-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3160258/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3732891/26, obra copia del Decreto Nº 1551-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente ADRIANA CECILIA ESPOSITO, D.N.I. Nº 20.445.412, en UN (1) cargo titular de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3789839/26 y 3812451/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargos con fecha 2 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400 y en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. DOCEXT 3812451/26 (adjunto) obra nota de no aceptación al cargo de la docente SILVANA DANIELA CAMPOS BIASSI, D.N.I Nº 27.074.157, quien precede en el orden de mérito;
Que en acts. DOCEXT 3874364/26 (adjunto) y, 3812451/26 obra nota por la cual la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, renuncia a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, según Decreto N° 5770-ME-2022, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en acts. DOCEXT 3874364/26 (Adjunto) y 3900418/26 obra nota por la cual la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, según Decreto N° 2122-ME-2021, de la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en acts. DOCEXT 3900376/26 y 3732900/26 obra nota por la cual la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7721-MHyOP-2013, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en acts. INFSUM 181543/26 y 181544/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 448729/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 448759/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1025772/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 448759/26;
Que en act. PASEDU 3900506/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de los cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, según Decreto N° 5770-ME-2022, en Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Inicial y Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente CLAUDIA DEL VALLE ANDRADA, D.N.I. Nº 20.560.400, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, según Decreto N° 2122-ME-2021, de la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 5º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, en UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 6º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente NOELIA ESTELA PONTI, D.N.I. N° 23.637.498, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 7721-MHyOP-2013, en la Escuela N° 30 “General Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13173-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9161095/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3905395/26 obra nota de la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación, solicitando autorización para realizar una Compulsa de Precios para la contratación de un servicio de catering y/o viandas destinado a las delegaciones de las distintas jurisdicciones del país que participarán en la Feria de Ciencias 2026 - Instancia Nacional, a llevarse a cabo del 6 al 9 de octubre del corriente año, con regreso previsto para el día 10 de octubre;
Que en act. SOLSEC 11641726/26 obra solicitud de gastos N° 9114-2026, conformada por la autoridad competente;
Que en act. ACTPRO 11642496/26 obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que se presentaron mediante el sistema electrónico las cotizaciones cursadas por las firmas RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, Oferta 2, RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, Oferta 1, ALEA JACTA EST SA, CUIT: 30-71485255-4, Oferta 1 y GUIÑEZ EVENTOS SRL, CUIT: 33-71771943-9, Oferta 1, obrantes en acts. COTZAC 11646845/26,11646848/26, 11646849/26 y 11646850/26, respectivamente;
Que en act. INFSEC 11646851/26 obra informe de Evaluación de Proceso de Contratación Nº 8085/2026;
Que en act. DOCEXT 3909600/26 obra informe de la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, comunicando que la oferta 1 del ranking 2 efectuada por la empresa correspondiente a la firma RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1 se ajusta a lo solicitado, aconsejando su preadjudicación;
Que en act. PRESEC 11649521/26 obra informe de preadjudicación del ítem 1a la empresa RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($24.368.100,00);
Que en acts. PREV 11638368/26 y 11649537/26 obran comprobante de imputación preventiva del gasto y ajuste de la misma;
Que en act. NOTAMP 1031282/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1032030/26 interviene Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 100 bis inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004 incorporado por la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179559/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100 bis inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, incorporado por la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación, para la contratación de un servicio de catering y/o viandas destinado a las delegaciones de las distintas jurisdicciones del país que participarán en la Feria de Ciencias 2026 - Instancia Nacional.-
Art. 3º.- Adjudicar la Compulsa de Precios a la que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, en el ítem 1, ranking 2, a la empresa RIVAS ADRIANA VERONICA, CUIT: 27-30179328-1, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($24.368.100,00), según oferta obrante en act. 11646848/26, conforme al informe que luce en act. PRESEC 11649521/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 11 19 00 4-16 3 9 1 $24.368.100,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la correspondiente notificación a la empresa oferente.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Compras y Contrataciones.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13174-ME-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5081260/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente IGNACIO DANIEL GUZMAN, D.N.I. N° 26.329.593, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3875144/26, obra copia de Decreto de designación N° 7042-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3881937/26;
Que en act. INFSUM 181561/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3893403/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3893405/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente IGNACIO DANIEL GUZMAN, D.N.I. N° 26.329.593, en UN (1) cargo de Preceptor, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero German Ave Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 13065-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9140707/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de septiembre de 2026, finaliza la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, según lo dispuesto por Decreto Nº 7777-MDPS-2026;
Que en acts. DOCEXT 3846529/26 y DOCEXT 3846712/26, obran notas de las Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando nómina del personal contratado del escalafón general de la Administración Pública Provincial, que cumplen funciones en las mismas;
Que la Dirección General de Ambiente informa que los agentes JUAN BAUTISTA GARRO, D.N.I. Nº 13.721.643 y JUAN EDUARDO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 10.044.320, han accedido al beneficio de la jubilación ordinaria y la señora MARIA NILDA MENDEZ, D.N.I. Nº 22.067.296, ha presentado renuncia a su contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 3846713/26, la Dirección General de Ambiente y la Dirección de Producción Familiar, Frutihorticola y Apícola, solicitan la reubicación de los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Turismo y Cultura, en el marco de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026;
Que en act. DOCEXT 3847286/26, obra intervención de la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los mismos desde el 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme lo manifestado en act. PASMIN 24496/26 por el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, conforme el siguiente detalle:
|
DESPACHO |
|
|
PALMA JESICA VANESA |
35.180.765 |
|
VALENZUELA ANGELITA LAURA |
25.964.794 |
|
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APÍCOLA |
|
|
ALBORNOZ MARTHA GRACIELA |
17.911.156 |
|
ALBORNOZ RAMON ISMAEL |
20.136.202 |
|
ALFONSO SANDRA ALEJANDRA |
24.719.395 |
|
ANDRADA FABIAN ANDRES |
26.214.338 |
|
ARGAÑARAZ CRISTINA FABIANA |
25.166.753 |
|
BARROSO IVANA ELISABET |
29.621.706 |
|
BECERRA JUAN HUMBERTO |
26.092.173 |
|
CONTRERAS CORREA MARIA SOLEDAD |
92.717.544 |
|
CORONEL JORGE ALBERTO |
20.878.591 |
|
DIAZ JOSE EDUARDO |
11.600.610 |
|
DOMINGUEZ ROSAURA DEL CARMEN |
28.106.859 |
|
ENCINA MIGUEL ALBERTO |
30.839.759 |
|
FUNES MARIA CRISTINA |
29.427.646 |
|
GALERA OSCAR EDUARDO CEFERINO |
26.772.050 |
|
GARCIA VILLEGAS CLAUDINA |
93.123.046 |
|
GARRO MIGUEL ANGEL |
16.772.701 |
|
GIMENEZ MYRIAM RENEE |
16.772.952 |
|
GOMEZ SILVIA BEATRIZ |
12.471.207 |
|
GUZMAN GILBERTO IGNACIO |
14.161.081 |
|
HEITMAN RAFAEL PEDRO |
27.677.262 |
|
MANASSERO LUIS ALBERTO |
14.208.396 |
|
MARTINEZ WALDO POMPELLO |
17.352.832 |
|
MUÑOZ RUBEN OSCAR |
16.117.359 |
|
NIEVAS CALIXTO ALFREDO |
14.497.547 |
|
OJEDA SILVIA LORENA |
25.641.855 |
|
OLIVELLA ANDREA VALERIA |
20.414.416 |
|
PAEZ WALTER NICOLAS |
18.061.497 |
|
PEÑALOZA RAUL ALBERTO |
16.313.469 |
|
PERES VICENTA RITA |
17.389.228 |
|
PEREZ MANUEL FABIAN |
20.516.429 |
|
PEREZ RITA DEL CARMEN |
35.767.245 |
|
QUINTERO MIGUEL ANGEL |
14.497.345 |
|
QUINTEROS MARIA GRACIELA |
29.305.729 |
|
QUIROGA PABLO DANIEL |
24.685.402 |
|
QUISPE CORTEZ LORENZA |
94.061.069 |
|
ROSALES SILVIA ROSANA |
22.445.044 |
|
TORRES ARIADNA MACARENA |
39.796.785 |
|
ZARATE ALBERTO DALMIRO |
21.182.290 |
|
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
|
|
BAEZ ROSA CLAUDIA |
23.947.348 |
|
CABAÑA DANIEL AMERICO |
18.508.973 |
|
CHIRINO MARTIN ARMANDO |
26.546.789 |
|
GALVAN MARIA CELESTE |
27.932.793 |
|
INOSTROZA TAPIA INGRID ANDREA |
92.910.691 |
|
LEDESMA LEONARDO IAN |
38.030.042 |
|
MUÑOZ SILVANA GABRIELA |
32.396.566 |
|
OJEDA HILDEBRANDO CIRILO |
17.646.021 |
|
OROZCO JORGE ALBERTO |
13.793.505 |
|
ORTIZ MIRTA EDITH |
17.665.468 |
|
RIVERO ESTEBAN CRISTIAN |
28.091.834 |
|
RODRIGUEZ MARIA DEOLINDA |
21.895.559 |
|
ROMERO CLAUDIA LORENA |
26.213.866 |
|
RUIZ SERGIO OSCAR |
27.763.509 |
|
SALAS SANDRA ALEJANDRA |
27.554.429 |
|
SOSA NÉSTOR GERARDO |
21.630.977 |
|
VILLEGAS GRACIELA ROSA |
18.086.043 |
|
ZAPATA MARISA ALEJANDRA |
26.213.992 |
|
ENTE DE DESARROLLO AERONAUTICO - EDA- |
|
|
RODRIGUEZ HUMBERTO |
16.194.136 |
|
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y MINEROINDUSTRIA |
|
|
ROMERO CRISTIAN MIGUEL ANGEL |
27.396.916 |
|
ORTIZ GUZMAN LILIANA BEATRIZ |
22.852.858 |
|
DIRECCION DE INDUSTRIA |
|
|
QUIROGA SCUDIERI KARLA VALERIA |
26.941.711 |
|
DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE Y ESCUELA |
|
|
LUCERO BARRIENTOS JORGE MARTIN |
25.166.810 |
|
DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y COMPRE SAN LUIS |
|
|
ANDINO ERNESTO RAFAEL |
13.721.589 |
|
DIRECCIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA |
|
|
CABAÑEZ MARIA SINENCIA |
20.136.156 |
|
CORREA JUANA ROSA |
14.542.337 |
|
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR |
|
|
AGUILAR ROMINA CAROLINA |
30.679.671 |
|
AMAYA CRISTINA NOEMÍ |
26.598.050 |
|
BUSTOS ESTELA |
23.065.059 |
|
CARBONE MARIELA CRISTINA |
30.345.585 |
|
CASTILLO ROSA HAYDEE |
21.103.607 |
|
CENCHA ELENA |
16.921.528 |
|
DOMÍNGUEZ NANCY PATRICIA |
27.898.697 |
|
ESCUDERO LAURA BELÉN |
33.045.869 |
|
FUNES MAXIMILIANO ATILIO |
32.038.574 |
|
GAGNOTTI EDUARDO GENEROSO |
14.612.546 |
|
GOMES MARCOS GASTÓN |
26.614.988 |
|
LUNA GUSTAVO RAMÓN |
26.214.225 |
|
PARODI CARLOS ADRIÁN |
28.224.898 |
|
SORIA BELÉN ALEJANDRA |
30.244.004 |
|
SOSA MARÍA ESTER |
23.920.898 |
|
TREJO VERÓNICA VANESA |
30.643.273 |
|
VARAS ROSANA ELISABET |
18.596.668 |
|
DIRECCION GENERAL DE AMBIENTE |
|
|
AGUERO HORACIO ALFREDO |
13.379.342 |
|
AGUILAR ILDA |
22.861.648 |
|
AGUIRRE SERGIO BERNABE |
27.953.878 |
|
ALCARAZ ALDO SERGIO |
21.917.361 |
|
ALCARAZ HECTOR OMAR |
18.341.786 |
|
ALTURRIA JUAN |
13.745.937 |
|
ARRUE CARINA DEL VALLE |
23.071.619 |
|
AVALLAY MARCELO EDGARDO |
26.467.667 |
|
BACCEI FERNANDO GABRIEL |
25.394.789 |
|
BARREDA MARIO CRISTIAN |
28.489.463 |
|
BARROSO JESICA CAROLINA |
30.177.909 |
|
BARROSO JESUS JAVIER |
29.215.286 |
|
BARROSO MARCELO ADRIAN |
27.434.792 |
|
BARROZO TERESA DEL VALLE |
20.134.894 |
|
BARZOLA ENRIQUE EDUARDO |
23.637.463 |
|
BASTONI BAUTISTA FELIX |
20.688.122 |
|
BASTONI CARLOS WALTER |
20.134.826 |
|
BECERRA JOSE LUIS |
16.778.597 |
|
BORDON ROQUELINA |
17.911.467 |
|
BOYNES LUIS BERNARDO |
16.631.840 |
|
BUSTOS ANTONIA CONCEPCION |
14.405.540 |
|
CALDERON MARIA ROSA |
25.870.797 |
|
CAMPILLAY PATRICIA VALERIA |
27.276.320 |
|
CASTRO JUAN CEFERINO SEBASTIAN |
29.538.972 |
|
CASURA JUAN |
16.133.167 |
|
CHAVEZ JUAN CARLOS |
21.382.236 |
|
CLAVELES ATILA ISABEL |
31.542.877 |
|
CONTRERA ADRIO BLAS |
27.783.569 |
|
COPPOLA DANTE CARLOS |
20.469.292 |
|
CORREA FRANCISCA NORMA |
23.861.384 |
|
CORREA LUIS TORIBIO |
12.803.864 |
|
DEVIA JORGE |
22.861.646 |
|
DIAZ FABIAN ALEJANDRO |
23.597.887 |
|
DOMINGUEZ ROMINA CELESTE |
33.430.724 |
|
DOMINGUEZ SERGIO DAVID |
30.313.089 |
|
ECHEGARAY EDGAR ESTEBAN |
28.881.781 |
|
ESCOBAR DANIEL UBALDO |
27.877.849 |
|
ESCUDERO CELIA IRMA |
24.681.830 |
|
ESCUDERO JUAN ANGEL |
16.310.003 |
|
ESCUDERO MIRTHA GLADYS |
20.135.992 |
|
FARIAS ALICIA |
16.020.327 |
|
FLORES RUBEN MARCELO |
25.272.806 |
|
FUNES PEDRO ANTOLIN |
16.446.555 |
|
FUNES RAMON ALDO |
14.109.245 |
|
FUNEZ CARLOS ANTONIO |
27.393.765 |
|
GARCIA CARLOS ALBERTO |
22.379.931 |
|
GARCIA HUGO DANIEL |
23.131.312 |
|
GARRO DANIEL ENUEL |
32.279.424 |
|
GEZ MALVINA SOLEDAD LOURDES |
33.760.143 |
|
GODOY CINTIA SUSANA |
33.140.504 |
|
GODOY RUBEN DARIO |
27.497.694 |
|
GONZALEZ NESTOR FABIAN |
17.352.926 |
|
HERNANDEZ LILIANA ELIZABETH |
26.467.474 |
|
HERRERA CARLOS ALBERTO |
25.870.204 |
|
IRASOQUI CARLOS CESAR |
21.910.225 |
|
ISAGUIRRE NAZARENO IVAN |
28.600.704 |
|
JUARES LUIS GUALBERTO |
17.583.899 |
|
LIENDO CESAR GUSTAVO |
30.177.979 |
|
LOPEZ ALICIA ALEJANDRA |
26.915.295 |
|
LOPEZ EBER CRISTIAN GASTON |
23.941.462 |
|
LUCERO SANDRA VIVIANA |
22.422.637 |
|
LUJAN MARIO ALBERTO |
14.035.470 |
|
MAGALLAN OSCAR RUBEN |
18.449.057 |
|
MALDOCENA ROBERTO ARIEL |
25.394.014 |
|
MARCEL RAQUEL ALEJANDRA |
24.398.568 |
|
MEDINA MERCEDES ADELINA |
20.668.153 |
|
MIRANDA LAURA EDITH |
29.069.971 |
|
MOLINA ELSA MAGDALENA |
17.247.845 |
|
MOLINA JESICA LILIANA |
33.943.732 |
|
MONSALVO ROSA NELIDA |
21.383.266 |
|
MORA RAMON GREGORIO |
24.719.305 |
|
MORA RICARDO ALBERTO |
23.792.803 |
|
MOYANO MARIO |
14.497.323 |
|
MUÑOZ MERCEDES MABEL |
18.630.119 |
|
MURIÑO MARTA VIVIANA |
20.688.143 |
|
OLEA ANDRES RAUL |
23.054.946 |
|
OLIVA RAMON FABIO |
22.574.053 |
|
OLIVA ROBERTO CARLOS |
24.407.446 |
|
OVIEDO ELIDA GLADY |
24.845.729 |
|
OVIEDO MARIA ISABEL |
26.504.885 |
|
PALACIO LUIS ANDRES |
31.184.050 |
|
PEREIRA CECILIO MARTIN |
17.953.174 |
|
PEREIRA DANIEL ONOFRE |
22.379.917 |
|
PEREYRA ARGENTINA MARGARITA |
25.196.739 |
|
PEREZ MONICA PATRICIA |
23.769.812 |
|
PEREZ RAMON INES |
14.412.012 |
|
PEREZ RAMON TITO |
17.048.092 |
|
PEREZ RAMONA ESTHER |
21.701.418 |
|
QUIROGA MIGUEL ANGEL |
30.099.260 |
|
QUIROGA MIRIAM SOFÍA |
28.491.585 |
|
RAMIREZ ALBERTO PASCUAL |
14.771.301 |
|
RAMONELL RIO ANA VICTORIA |
33.206.301 |
|
REAL JUAN ANGEL RAMON |
29.069.802 |
|
REINOSO PABLO |
22.258.733 |
|
REYNOSO WALTER ROBERTO |
27.074.105 |
|
ROMERO MIGUEL ANGEL |
29.419.363 |
|
ROSALES MARCELO JAVIER |
26.467.656 |
|
SALAS LUIS ALBERTO |
14.438.359 |
|
SANDANDE SERGIO RODOLFO |
28.598.605 |
|
SANTANDER JOSE LUIS |
12.341.943 |
|
SAROME LIDIA GABRIELA |
24.526.105 |
|
SIMIOLI ANDREA ELIZABETH |
24.719.083 |
|
SOSA ARISTOBULO RODOLFO |
20.138.353 |
|
SOSA SILVIA DEL CARMEN |
21.383.163 |
|
TORRES JOSE LUIS |
18.377.088 |
|
URQUIZA ELENA |
16.965.552 |
|
VALDES JACQQUELINE AZUCENA |
30.510.271 |
|
VALDEZ MARIO LEONARDO |
20.688.173 |
|
VILLEGAS JAVIER OSMAR |
22.067.241 |
|
VILLEGAS MARCOS DANIEL |
13.039.248 |
|
VILLEGAS MARIA DE LOS ÁNGELES |
30.991.742 |
|
VILLEGAS SAUL EDUARDO |
22.543.328 |
|
ZARATE FROILAN MARIO |
14.497.626 |
Art. 2º.-Prorrogar a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios y reubicar los mismos en el Ministerio de Turismo y Cultura, conforme el siguiente detalle:
|
DEVIA JOSE SANTIAGO |
21.054.476 |
|
DIAZ MARIA MAGDALENA |
27.511.281 |
|
ESCUDERO MARTIN |
37.640.221 |
|
FERNANDEZ JESSICA YAMILE |
32.432.392 |
|
FORQUERA MIGUEL ANGEL |
31.518.216 |
|
GABUTTI SILVIA ANTONIA |
27.376.353 |
|
GUARDIA SERGIO GUSTAVO |
25.233.187 |
|
LOPEZ DAVID OSMAR |
35.315.927 |
|
LUCERO JESUS LUIS |
31.487.789 |
|
MARTINOVICH ALEJANDRO DANIEL |
35.942.471 |
|
MIRANDA MARIO CORNELIO |
18.425.006 |
|
MIRANDA RAMON HORACIO |
24.954.600 |
|
MIRANDA ROLANDO ALDO |
26.858.009 |
|
MORALES CARINA NOEMI |
24.480.649 |
|
OJEDA SUSANA GRACIELA |
34.788.362 |
|
OLGUIN JULIO JONATHAN |
34.700.637 |
|
OLMOS FRANCISCO JOSE |
28.774.546 |
|
PAEZ GIMENEZ DIOLINDA ANTONIA |
23.732.621 |
|
PAEZ LORENA SOLEDAD |
30.196.592 |
|
PALACIO SABINA ROSA |
27.181.708 |
|
PALLERO JUAN ALBERTO |
23.837.537 |
|
PEREIRA GILBERTO |
20.136.668 |
|
PEREYRA JUSTO SALVADOR |
14.248.920 |
|
PRATS MARTIN ANDRES |
24.220.647 |
|
QUIROGA CARLOS ALFREDO |
27.907.333 |
|
SALVUCCI PABLO JAVIER |
16.830.831 |
|
SOSA FALCIONI JORGE GUSTAVO |
20.413.659 |
|
SOSA JULIO |
33.943.650 |
|
SOSA JULIO |
17.646.165 |
|
SOSA MARIA TERESA |
20.134.636 |
|
ZALAZAR MARIA DE LOS ÁNGELES |
29.960.041 |
|
ZARATE CARLOS OSMAR |
31.401.952 |
Art. 3º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y notificar a los interesados.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 13066-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4081331/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. PLGECO 11396414/26 y PLPACO 11396413/26, obran Pliego General de Condiciones y Pliego Particular de Condiciones, respectivamente, en las que se especifican las condiciones para el llamado a Licitación Pública;
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 5048-MDP-2026, de fecha 20 de mayo de 2026, para la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($40.000.000,00);
Que en adjuntos de las acts. DOCEXT 1566935/26 y DOCEXT 1580711/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que en acts. ACTPRO 11458356/26 y PROSEC 11487782/26, obran invitaciones cursadas por la Dirección de Compras y Contrataciones a las diferentes empresas del medio;
Que en act. DOCEXT 1580713/26, obra copia de Acta de Apertura de Sobres, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 17 de junio de 2026, constatando que, habiéndose realizado la publicación de los edictos, no se presentaron ofertas a la presente Licitación, razón por la cual se declara desierta la misma;
Que en act. PACOBS 951278/26, la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa la necesidad de declarar desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, a través el acto administrativo correspondiente, conforme a lo manifestado en la referida Acta de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 3839377/26, obra nota del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, solicitando se proceda con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se declare desierta la respectiva Licitación Pública;
Que en act. DICLEG 50911/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable informando que correspondería el dictado del Acto Administrativo correspondiente que declare desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. NOTAMP 1020288/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que declare desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. DICFIS 177391/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado informando que correspondería proceder el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo pertinente mediante el cual apruebe lo actuado y declare desierta la presente Licitación;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de una camioneta con destino a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ENERGÍAS SUSTENTABLES, solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para tareas de inspección y fortalecimiento industrial y energético en la provincia, que fuera autorizada por Decreto Nº 5048-MDP-2026.-
Art. 2º.-Declarar desierta la Licitación Pública Nº 33-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 1º.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Compras y Contrataciones, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Industria y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13067-MDPS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010741/26, por el cual la Dirección de Sustentabilidad Ambiental dependiente de la Dirección General de Ambiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, tramita Transferencia de Partidas Presupuestarias conforme lo manifestado en act. DOCEXT 3845087/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. PTPGAS 58053/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. RCRE 11654831/26, obra comprobante de Reserva de Crédito Presupuestario;
Que en act. INFORM 451150/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse con encuadre en los Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 15 43 56 4-30 4 $50.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 15 43 56 4-30 3 $50.000.000,00
Art. 3º.-Disponer que, las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Sustentabilidad Ambiental y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 13062-SGG-ST-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VSTO:
El EXD-0000-8201268/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1286316/26 obra contrato para la Ejecución de Obras y Prestación de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el Abg. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796, en carácter de Presidente del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PÍA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296;
Que conforme a lo dispuesto en su Cláusula Primera, el objeto del mismo es la prestación del servicio de mantenimiento, refacción, ampliación, refuncionalización, equipamiento, puesta en valor y ejecución de las distintas obras y prestaciones de servicio en la Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), con vigencia a partir de la homologación y hasta el completo y total agotamiento de la suma establecida en la Cláusula Segunda del contrato de referencia;
Que en act. CERFYR 1620162/26 obra certificación de la Dirección de Finanzas y Recursos;
Que en act. NOTAMP 1020459/26 obra informe emitido por la Tesorería General de la Provincia;
Que en acts. DOCEXT 1266134/26 y DOCEXT 1276765/26 obra certificación de fondos disponibles de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ente;
Que en act. DICTLE 10533/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAMP 1028137/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y la Ley Nº V-1118-2024 y el Art. 3º, inc. a) punto 8 del Decreto Nº 6310-SGG-ST-2024, modificatorio del Decreto Nº 3816-SGG-ST-2019;
Que en act. DICFIS 178862/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 modificado por Ley Nº VIII-0867-2013, en la Ley Nº V-1118-2024 y en el Art. 3º, inc. a) punto 8 del Decreto Nº 6310-SGG-ST-2024, modificatorio del Decreto Nº 3816-SGG-ST-2019.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para la Ejecución de Obras y Prestación de Servicios celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el Abg. VICTOR ANDRES CIANCHINO CHIOFALO, D.N.I. Nº 28.091.796, en carácter de Presidente del Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO), por una parte y por la otra, la Empresa CONSTRUCTORA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-70890242-6, representada por la Presidente Arq. MARIA PÍA POLLIO, D.N.I. Nº 24.299.296, obrante en act. DOCEXT 1286316/26 del EXD-0000-8201268/26.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia al Ente Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 12886-MS-2026.-
San Luis, 29 de septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090291/26, mediante el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la prórroga de los contratos de prestación de servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias de ese organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2174344/26, obra copia del Decreto N° 7536-MS-2026, por el cual se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal que cumple funciones en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad;
Que en acts. DOCEXT 2178343/26 (adjuntos), 2178361/26, 2178362/26, 2178363/26, 2178364/26, 2178366/26 (adjuntos), 2178368/26 y 2178369/26 (adjuntos) obran notas de pedidos de prórroga;
Por ello en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los agentes que prestan servicios en distintas dependencias del Ministerio de Seguridad y que a continuación se detallan:
|
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
|||
|
1 |
AGUILERA ANALIA YAMILE |
27.396.904 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ALCARAZ MAXIMILIANO DARIO |
37.723.809 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
BAIGORRIA CYNTHIA ELIZABETH |
35.916.480 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
CABAÑEZ NANCY BEATRIZ |
17.389.156 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
CALDERON LORENA VERONICA |
26.703.430 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
FERNANDEZ GLADYS NOEMI |
14.542.187 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
OROZCO BERARDI VIRNA VALERIA |
25.565.478 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
SOSA ESTELA MARY |
16.839.659 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
ZOLOZANO MARIA BEATRIZ |
23.067.783 |
7536-MS-2026 |
|
DIRECCION PREVENCION CIUDADANA |
|||
|
1 |
ARAUS MARIA DE LOS ANGELES |
26.467.493 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ARRIETA GRACIELA RAMONA |
16.839.555 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
ARRIETA RAUL HECTOR |
14.035.077 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
ASENCIO YESICA JOHANA |
31.047.577 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
BARRIGA JORGE JAVIER |
28.180.954 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
CARRERAS FERNANDO ANTONIO |
26.668.303 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
CASTRO CRISTINA JAQUELINE |
20.499.738 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
ENGLER ALCIRA CAROLINA |
13.167.812 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
GARCIA MARCELA ALEJANDRA |
29.621.892 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
GARRO MONICA ANDREA |
28.091.112 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
GATICA CLAUDIA MABEL |
29.522.423 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
IRAZOQUE MARIO HUGO |
13.292.151 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
JOFRE ALEJANDRA DEL ROSARIO |
26.391.952 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
LUCERO ALEJANDRA AYELEN |
36.415.941 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
ORTIZ VIVIANA |
30.623.012 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
PEÑA CARINA DEL VALLE |
25.412.489 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
QUIROGA CESAR LUIS |
27.360.120 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
SOSA MARIO ANDRES |
28.926.336 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
SUAREZ VANINA ELISABETH |
23.947.358 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
VELAZQUEZ JUAN ANTONIO |
17.389.203 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
VELAZQUEZ SANDRA BEATRIZ |
21.630.265 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
VIDELA OLMEDO NORA NANCY |
20.135.455 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
VILLEGAS ESTELA MARIS |
17.873.287 |
7536-MS-2026 |
|
DIRECCION SEGURIDAD VIAL |
|||
|
1 |
AGUILERA SERGIO WALDO |
23.202.657 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ARGUELLES ORTEGA LAURA MARIELA |
22.543.500 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
CHAVEZ SILVIA CLARINDA |
17.123.461 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
ESPINOSA RUBEN WALTHER |
14.349.023 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
FLORES AMAYA CYNTHIA LIZ |
32.410.364 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
FUNES MARCOS PAOLO |
31.542.732 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
GOMEZ ANA CLARA |
37.639.794 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
PENNA ADRIANO |
34.571.009 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
SALINAS IVANA SOLEDAD |
28.838.730 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
THUOT SILVIA BEATRIZ |
18.395.535 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
ZALAZAR MARIA ANGÉLICA |
30.569.573 |
7536-MS-2026 |
|
DIRECCION PREVENCIÓN Y GESTION DE EMERGENCIAS |
|||
|
1 |
ABERASTAIN MARIANA BELEN |
35.105.070 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
AGÜERO ROMERO NAHUEL LUCIANO |
39.137.201 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
ALCARAZ JUANA ALEJANDRA |
18.701.266 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
ANDRADA SANDRA ANGÉLICA |
25.281.053 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
BARLOA HECTOR ALDO |
39.798.156 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
BARROSO CARLA GABRIELA |
31.199.738 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
BENITEZ EMANUEL ISAIAS |
32.039.201 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
CANNAVO ENZO GIOVANNI |
41.285.354 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
CORREA GUSTAVO FEDERICO |
28.839.000 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
DOMINGUEZ MIGUEL SERGIO |
35.842.665 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
DUBOIS JUAN PABLO |
31.052.208 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
DUVARA DIEGO SEBASTIAN |
34.699.464 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
ESCUDERO VICENTE JAVIER |
23.947.228 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
FERNANDEZ LEDEZMA FLAVIA CARINA |
35.475.426 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
FLORES FRANCO JESUS |
34.428.643 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
FREITE CESAR JULIO |
34.182.529 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
FROLA DOMINGO JAVIER |
21.041.820 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
GARRO KEVIN DANIEL |
40.320.215 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
GONZALEZ JUANA MIRTA |
21.987.638 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
GUZMAN MACARENA AYLEN |
39.396.984 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
LAROVERE NERI MARCELO |
35.474.949 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
LEIVA CLAUDIA LORENA |
24.779.829 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
LOZANO ESTELA EDITH |
23.435.674 |
7536-MS-2026 |
|
24 |
LUCERO MAYRA YAMILA |
33.515.845 |
7536-MS-2026 |
|
25 |
MANSILLA FACUNDO ARIEL |
37.638.714 |
7536-MS-2026 |
|
26 |
MEDERO YESICA IRIS |
31.542.560 |
7536-MS-2026 |
|
27 |
MORALES ARIEL BARTOLO |
34.428.542 |
7536-MS-2026 |
|
28 |
PANIGUTTI ANDREA FABIANA |
20.736.636 |
7536-MS-2026 |
|
29 |
PEREYRA MARCOS JESUS |
38.579.088 |
7536-MS-2026 |
|
30 |
PONCE CARLOS ALBERTO EMMANUEL |
38.066.670 |
7536-MS-2026 |
|
31 |
PUEBLA RICARDO OSCAR |
26.806.001 |
7536-MS-2026 |
|
32 |
QUIROGA CLARA ELISABETH |
31.092.941 |
7536-MS-2026 |
|
33 |
RETA ARIEL FERNANDO |
31.542.834 |
7536-MS-2026 |
|
34 |
REYES FABRICIO GASTON |
39.092.212 |
7536-MS-2026 |
|
35 |
ROSALES MAXIMILIANO DANIEL |
39.091.371 |
7536-MS-2026 |
|
36 |
SALDAÑA CARLOS MARINO |
29.599.216 |
7536-MS-2026 |
|
37 |
SALINAS MAURICIA NATALIA |
28.838.957 |
7536-MS-2026 |
|
38 |
SAMBRANO ROSANA EDITH |
30.857.019 |
7536-MS-2026 |
|
39 |
SANCHEZ DIEGO ALEJANDRO |
37.132.776 |
7536-MS-2026 |
|
40 |
SIMON LAHIS LUDMILA |
33.157.425 |
7536-MS-2026 |
|
41 |
TORRES ANA CECILIA |
23.947.250 |
7536-MS-2026 |
|
42 |
TORRES ADRIANA PAOLA |
26.091.915 |
7536-MS-2026 |
|
43 |
VALLEJO JULIO RAMON |
30.613.245 |
7536-MS-2026 |
|
44 |
VELAZQUEZ EVA ARGENTINA |
22.932.047 |
7536-MS-2026 |
|
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA “CORONEL JUAN PASCUAL PRINGLES” |
|||
|
1 |
ABARCA OSCAR ALBERTO |
23.947.356 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ANDRADA SILVANA MABEL |
26.510.029 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
BAIGORRIA NILDA NORA |
14.542.263 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
BASCONCELO MARINA BEATRIZ |
26.092.196 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
CORDOBA RAQUEL ALEJANDRA |
20.382.167 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
ESCUDERO ISABEL DEL CARMEN |
17.665.481 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
FERNANDEZ LORENA DEL VALLE |
31.047.239 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
FLORES ELBA ROSA |
14.950.806 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
GAETAN BERTA GRISELDA |
14.960.946 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
GONZALEZ PATRICIA AUDELINA |
23.483.441 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
GUTIERREZ MARIO ENZO |
31.717.091 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
HERRERA HERRERA ANALIA ALEJANDRA |
19.028.532 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
JOFRE MARIA SILVANA |
29.232.465 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
JOFRE PASCUA ARGENTINA |
20.414.707 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
MALLEA RODRIGUEZ NATALIA MABEL |
24.681.425 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
MUÑOZ ANA MARIA |
29.887.771 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
OCAÑA YESICA VANESA |
31.047.056 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
PEREZ NICOLÁS ANTONIO |
23.483.871 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
PAEZ OSORIO JULIA DEL CARMEN |
25.854.269 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
PONCE FABIO IVAN |
28.838.480 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
SANCHEZ LUCIANA AYELEM |
34.921.957 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
SUAREZ MIGUEL ANGEL |
35.767.320 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
TORRES MARCELA ALEJANDRA DEL ROSARIO |
28.926.070 |
7536-MS-2026 |
|
24 |
VELAZQUEZ HUGO ANTONIO |
36.051.255 |
7536-MS-2026 |
|
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL |
|||
|
1 |
ABACA JOHANA MAGALI |
39.993.243 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ABARCA BELEN ALEJANDRA |
40.722.696 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
ABREGO ALDANA LICETTE |
41.096.125 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
ABREGO LUANA MICAELA |
43.157.901 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
ACEVEDO FLORENCIA DEL VALLE |
37.640.905 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
AGÜERO FERNANDO DIEGO |
37.625.352 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
AGUERO FRANCO DAVID |
39.092.669 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
AGUERO LUCAS ALBERTO |
37.624.833 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
AGUERO OSCAR MIGUEL |
39.092.104 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
AGÜERO ALDANA MAGALI |
44.218.810 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
AGÜERO RIVAROLA GIULIANO AGUSTIN |
43.765.106 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
AGUIRRE ANDRADA ANABEL EVELYN |
37.296.125 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
AGUIRRE MAURO EMMANUEL |
37.038.132 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
ALANIS PALMA NADIA JANET |
37.724.332 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
ALBANO MARISA MICAELA |
41.484.213 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
ALBORNOZ ERICA AYELEN |
37.639.531 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
ALBORNOZ FEDERICO GABRIEL |
36.051.221 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
ALBORNOZ MARIANO DANIEL |
32.401.421 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
ALCARAZ PABLO NICOLAS |
38.439.151 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
ALCARAZ BRAYAN DANIEL |
43.621.761 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
ALCARAZ FERNANDEZ OSCAR NODIEL |
39.990.960 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
ALEJANDRINO TOMÁS IGNACIO |
40.909.273 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
ALVARADO LEONARDO EZEQUIEL |
38.750.514 |
7536-MS-2026 |
|
24 |
ALVAREZ YESICA ROMINA |
33.757.628 |
7536-MS-2026 |
|
25 |
AMAYA MAXIMILIANO DANIEL |
39.797.546 |
7536-MS-2026 |
|
26 |
AMAYA MARCELO FABIÁN |
37.639.545 |
7536-MS-2026 |
|
27 |
AMIEVA BRAIAN EXEQUIEL |
44.992.595 |
7536-MS-2026 |
|
28 |
ANDINO FRANCO JOAQUIN |
44.360.319 |
7536-MS-2026 |
|
29 |
ANDRADA ANA YANINA |
32.410.206 |
7536-MS-2026 |
|
30 |
ANDRADA TOBARES JOSE AUGUSTO |
33.800.734 |
7536-MS-2026 |
|
31 |
ARAUJO HECTOR NAZARENO |
37.639.021 |
7536-MS-2026 |
|
32 |
ARCE CINDY ANALIA |
39.092.687 |
7536-MS-2026 |
|
33 |
ARCE JORGE ESTEBAN |
42.407.859 |
7536-MS-2026 |
|
34 |
ARGAÑARAZ FRANCO ALFREDO |
39.137.281 |
7536-MS-2026 |
|
35 |
ARRIETA MAIRA MARIEL |
33.622.810 |
7536-MS-2026 |
|
36 |
AVILA DANIELA DEL CARMEN |
36.278.130 |
7536-MS-2026 |
|
37 |
BAGINI MARIA ABIGAIL |
39.991.151 |
7536-MS-2026 |
|
38 |
BAIGORRIA CESAR MARTIN |
33.800.774 |
7536-MS-2026 |
|
39 |
BALDOMA LETICIA NEFTALI |
29.428.370 |
7536-MS-2026 |
|
40 |
BARBOSA LOCHWICZ BIANCA ELIZABETH |
38.751.023 |
7536-MS-2026 |
|
41 |
BARRAZA OLGUIN AXEL EZEQUIEL |
43.552.086 |
7536-MS-2026 |
|
42 |
BARRERA ERIC GONZALO |
45.801.592 |
7536-MS-2026 |
|
43 |
BARRIO EMILIANO DANIEL |
36.692.087 |
7536-MS-2026 |
|
44 |
BARRIONUEVO NELSON DAMIAN |
31.591.952 |
7536-MS-2026 |
|
45 |
BARROSO JESICA VIVIANA |
34.429.146 |
7536-MS-2026 |
|
46 |
BARROSO KAREN MALENA |
40.319.876 |
7536-MS-2026 |
|
47 |
BARROSO RITA AYELEN |
40.937.856 |
7536-MS-2026 |
|
48 |
BASTIAS SERGIO EMILIANO |
33.622.869 |
7536-MS-2026 |
|
49 |
BECERRA ERIK ALAN |
36.692.136 |
7536-MS-2026 |
|
50 |
BENITEZ MAURICIO EMILIANO |
37.638.881 |
7536-MS-2026 |
|
51 |
BRANCATELLI TORRES ORNELA CONSTANZA |
34.378.630 |
7536-MS-2026 |
|
52 |
BRANDANA MAXIMILIANO GASTON |
39.091.334 |
7536-MS-2026 |
|
53 |
BRAVO RODOLFO ROMAN |
40.938.214 |
7536-MS-2026 |
|
54 |
BUSTO ERICK NEREO |
33.269.396 |
7536-MS-2026 |
|
55 |
BUSTOS ANGEL JONATHAN |
32.571.474 |
7536-MS-2026 |
|
56 |
BUSTOS CINTHIA AYMARA |
43.490.310 |
7536-MS-2026 |
|
57 |
BUSTOS D’AMICO DARIO GABRIEL |
34.182.894 |
7536-MS-2026 |
|
58 |
CABAÑEZ DALMA ROSA |
44.218.818 |
7536-MS-2026 |
|
59 |
CABAÑEZ FELIX JOAQUIN |
42.562.372 |
7536-MS-2026 |
|
60 |
CABAÑEZ JORGE RODRIGO |
44.019.877 |
7536-MS-2026 |
|
61 |
CABAÑEZ KAREN SOLEDAD |
39.990.256 |
7536-MS-2026 |
|
62 |
CALDERON DE LA TORRE FABRICIO SEBASTIAN |
34.877.242 |
7536-MS-2026 |
|
63 |
CALDERON NADINA REBECA |
32.491.287 |
7536-MS-2026 |
|
64 |
CALDERON NAHUEL SEBASTIAN |
37.296.617 |
7536-MS-2026 |
|
65 |
CAMARGO JOHANA MARICEL |
36.692.071 |
7536-MS-2026 |
|
66 |
CANTERO WASHINGTON GONZALO |
35.767.886 |
7536-MS-2026 |
|
67 |
CARBAJAL FRANCO JEREMIAS |
44.753.304 |
7536-MS-2026 |
|
68 |
CARBAJAL WALTER ENRIQUE |
44.753.305 |
7536-MS-2026 |
|
69 |
CARNELLI ANA ISABEL |
14.542.967 |
7536-MS-2026 |
|
70 |
CARRERAS JULIO MAXIMILIANO |
33.515.807 |
7536-MS-2026 |
|
71 |
CASTRO GISEL DESIREE |
33.757.023 |
7536-MS-2026 |
|
72 |
CAZENEUVE SILVANA INES |
39.091.812 |
7536-MS-2026 |
|
73 |
CEBALLOS CEFERINO EZEQUIEL |
42.407.716 |
7536-MS-2026 |
|
74 |
CEBALLOS PEDRO MAXIMILIANO |
39.990.470 |
7536-MS-2026 |
|
75 |
CEPEDA GODOY MARCIA CELINA |
35.916.955 |
7536-MS-2026 |
|
76 |
CHAVERO CAROLINA DEL VALLE |
36.877.732 |
7536-MS-2026 |
|
77 |
CHAVES NADIA EDITH JEANETTE |
41.596.797 |
7536-MS-2026 |
|
78 |
CHIRINO NARCISO JAVIER |
38.749.928 |
7536-MS-2026 |
|
79 |
COMAN CINTIA MARIANELA |
36.415.391 |
7536-MS-2026 |
|
80 |
CONTRERAS LEIZA |
37.963.413 |
7536-MS-2026 |
|
81 |
CONTRERAS MARIANGEL |
33.583.126 |
7536-MS-2026 |
|
82 |
CONTRERAS STEFANIA |
39.993.347 |
7536-MS-2026 |
|
83 |
CORDOBA VERA PABLO GABRIEL |
35.849.175 |
7536-MS-2026 |
|
84 |
CORIA JONATHAN ALEJANDRO |
38.221.543 |
7536-MS-2026 |
|
85 |
CORIA OCHOA BRAYAM NAHUEL |
42.220.520 |
7536-MS-2026 |
|
86 |
CORREA ANALÍA DOLORES |
38.160.439 |
7536-MS-2026 |
|
87 |
CORREA ROCIO GUADALUPE |
42.220.789 |
7536-MS-2026 |
|
88 |
COVEPERTHWAITE JOHANA IVON |
32.193.818 |
7536-MS-2026 |
|
89 |
CRUCEÑO DAYAN DEOLINDO |
41.750.700 |
7536-MS-2026 |
|
90 |
CRUCEÑO YAN ABEL |
39.137.275 |
7536-MS-2026 |
|
91 |
CUELLO DAIRA SOFIA |
39.137.227 |
7536-MS-2026 |
|
92 |
CUELLO JOSE MARTIN |
35.316.328 |
7536-MS-2026 |
|
93 |
DIAZ CLAUDIA IVONNE |
33.757.275 |
7536-MS-2026 |
|
94 |
DIAZ CRISTIAN FACUNDO |
38.908.465 |
7536-MS-2026 |
|
95 |
DIAZ DAHYANA MELISA |
38.439.645 |
7536-MS-2026 |
|
96 |
DIAZ FRANCO LAUTARO |
44.019.659 |
7536-MS-2026 |
|
97 |
DIAZ NELSON GUSTAVO |
33.515.688 |
7536-MS-2026 |
|
98 |
DOMINGUEZ ANGIE BELEN |
40.320.063 |
7536-MS-2026 |
|
99 |
DOMINGUEZ MARCOS EMILIANO |
36.692.050 |
7536-MS-2026 |
|
100 |
DOMINGUEZ OLGUIN BRANDON DAHEL |
44.075.710 |
7536-MS-2026 |
|
101 |
ECHENIQUE CAMILA SOLEDAD |
41.417.184 |
7536-MS-2026 |
|
102 |
ECHENIQUE DANIELA SOLEDAD |
40.909.241 |
7536-MS-2026 |
|
103 |
ECHENIQUE JAVIER EMILIANO |
35.474.828 |
7536-MS-2026 |
|
104 |
ESCALANTE GRETA MILENA |
39.397.589 |
7536-MS-2026 |
|
105 |
ESCUDERO ALDO RODRIGO |
39.993.515 |
7536-MS-2026 |
|
106 |
ESCUDERO FACUNDO ALEXIS |
39.397.500 |
7536-MS-2026 |
|
107 |
ESCUDERO IVANA VANESA |
33.428.081 |
7536-MS-2026 |
|
108 |
ESTRELLA JUAN PABLO |
45.382.904 |
7536-MS-2026 |
|
109 |
FALCON FLORIAN SAHID IVAN |
43.490.799 |
7536-MS-2026 |
|
110 |
FARIAS RODRIGO EMMANUEL |
35.937.858 |
7536-MS-2026 |
|
111 |
FERNANDEZ BRENDA AYELEN |
41.055.226 |
7536-MS-2026 |
|
112 |
FERNANDEZ DANIELA EVELYN |
37.723.546 |
7536-MS-2026 |
|
113 |
FERNANDEZ EMILSE KATHERINA |
39.394.198 |
7536-MS-2026 |
|
114 |
FERNANDEZ BRAYAN KEVIN |
41.123.275 |
7536-MS-2026 |
|
115 |
FERNANDEZ LUCIANO JOEL |
40.722.315 |
7536-MS-2026 |
|
116 |
FERNANDEZ MILAGROS AYELEN |
41.807.061 |
7536-MS-2026 |
|
117 |
FERREIRA GARAY CLAUDIA ISABEL |
22.408.657 |
7536-MS-2026 |
|
118 |
FLORES DIAZ GABRIEL NICOLAS JORGE |
43.840.451 |
7536-MS-2026 |
|
119 |
FLORES HECTOR DAMIAN |
37.639.102 |
7536-MS-2026 |
|
120 |
FLORES JOHANA MONICA |
40.722.256 |
7536-MS-2026 |
|
121 |
FLORES SOTO NATALI ELIZABETH |
35.878.311 |
7536-MS-2026 |
|
122 |
FRIAS FRANCO ARIEL |
31.716.946 |
7536-MS-2026 |
|
123 |
FRIAS MIGUEL EZEQUIEL |
38.439.029 |
7536-MS-2026 |
|
124 |
FRIGUEIRO ALEJANDRO EZEQUIEL |
35.315.164 |
7536-MS-2026 |
|
125 |
FRIGUEIRO ERICA NATALIA |
31.812.740 |
7536-MS-2026 |
|
126 |
FUNES PABLO GABRIEL |
39.990.662 |
7536-MS-2026 |
|
127 |
FUNES SOFIA NAIARA |
42.065.757 |
7536-MS-2026 |
|
128 |
FUNES VERONICA PAOLA |
37.724.498 |
7536-MS-2026 |
|
129 |
FUNES VICTOR EDUARDO |
36.227.528 |
7536-MS-2026 |
|
130 |
FUNEZ MATIAS NICOLAS |
41.271.341 |
7536-MS-2026 |
|
131 |
GARAY AGOSTINA JANETTE |
40.319.936 |
7536-MS-2026 |
|
132 |
GARAY MARISOL DAYANA |
37.296.091 |
7536-MS-2026 |
|
133 |
GARCIA AIMARA GABRIELA |
41.221.931 |
7536-MS-2026 |
|
134 |
GARCIA CERIN JORGE AGUSTIN |
42.799.564 |
7536-MS-2026 |
|
135 |
GARCIA REQUELME SEBASTIAN ALEJANDRO |
42.220.575 |
7536-MS-2026 |
|
136 |
GARRO FRANCO EZEQUIEL |
36.681.958 |
7536-MS-2026 |
|
137 |
GARRO JOHANA SAMANTA |
35.767.170 |
7536-MS-2026 |
|
138 |
GARRO KATHERINA JANET |
39.393.998 |
7536-MS-2026 |
|
139 |
GATICA ARACELI MARIEL |
39.797.345 |
7536-MS-2026 |
|
140 |
GATICA DIEGO GUILLERMO |
41.112.959 |
7536-MS-2026 |
|
141 |
GATICA EUGENIA NOEMI |
39.534.084 |
7536-MS-2026 |
|
142 |
GATICA FABRIZIO ALEJANDRO |
37.599.498 |
7536-MS-2026 |
|
143 |
GATICA FARIAS ALEJO ISMAEL |
46.408.762 |
7536-MS-2026 |
|
144 |
GATICA JENNIFER ANTONELA |
36.227.639 |
7536-MS-2026 |
|
145 |
GATICA MATIAS NICOLAS |
40.318.410 |
7536-MS-2026 |
|
146 |
GAYA FERNANDEZ ELIAS SEBASTIAN |
34.868.654 |
7536-MS-2026 |
|
147 |
GIL CORRALES EMILIO NICOLAS |
36.227.349 |
7536-MS-2026 |
|
148 |
GIL GASPAR DANIEL |
37.132.723 |
7536-MS-2026 |
|
149 |
GIL JUAN DANIEL |
36.681 933 |
7536-MS-2026 |
|
150 |
GIL JUAN LUIS |
23.202.567 |
7536-MS-2026 |
|
151 |
GIL MAIDA DANIELA |
40.484.417 |
7536-MS-2026 |
|
152 |
GIMENEZ DAHIANA SOLEDAD |
39.993.659 |
7536-MS-2026 |
|
153 |
GIMENEZ JOSE LUIS |
34.699.666 |
7536-MS-2026 |
|
154 |
GODOY ANDRÉS ESTEBAN |
42.142.007 |
7536-MS-2026 |
|
155 |
GODOY MAURO NICOLAS |
38.752.016 |
7536-MS-2026 |
|
156 |
GODOY NAHUEL EMILIANO |
40.319.958 |
7536-MS-2026 |
|
157 |
GODOY NATALI JAZMIN |
44.358.538 |
7536-MS-2026 |
|
158 |
GODOY VERONICA DEL CARMEN |
34.039.547 |
7536-MS-2026 |
|
159 |
GODOY YAEL YAMILE |
36.724.582 |
7536-MS-2026 |
|
160 |
GOMEZ GUADALUPE BELEN |
43.552.019 |
7536-MS-2026 |
|
161 |
GOMEZ LANZA HECTOR HUGO JESUS |
28.491.610 |
7536-MS-2026 |
|
162 |
GOMEZ MARCELO JAVIER |
32.581.195 |
7536-MS-2026 |
|
163 |
GOMEZ MATIAS JAVIER |
33.428.118 |
7536-MS-2026 |
|
164 |
GOMEZ MATIAS NICOLAS |
38.438.852 |
7536-MS-2026 |
|
165 |
GOMEZ RAMIRO LAUREANO |
43.490.297 |
7536-MS-2026 |
|
166 |
GONZALEZ BRAYAM ESTIVEN |
40.319.977 |
7536-MS-2026 |
|
167 |
GONZALEZ CINTIA VANESA |
28.192.627 |
7536-MS-2026 |
|
168 |
GONZALEZ FERNANDEZ, EZEQUIEL ALBERTO |
40.592.594 |
7536-MS-2026 |
|
169 |
GONZALEZ GISELA AYELEN |
39.395.047 |
7536-MS-2026 |
|
170 |
GONZALEZ MARIO ADELMO |
36.439.805 |
7536-MS-2026 |
|
171 |
GONZALEZ MORENO LEONEL ARTURO |
44.360.427 |
7536-MS-2026 |
|
172 |
GUARDIA TANIA YAMILA |
37.723.850 |
7536-MS-2026 |
|
173 |
GUBIOTTI WALTER EMANUEL |
40.561.329 |
7536-MS-2026 |
|
174 |
GUERRERO ROMERO SASHA JAZMIN |
42.278.976 |
7536-MS-2026 |
|
175 |
GUEVARA RODRIGO NAHUEL |
39.091.057 |
7536-MS-2026 |
|
176 |
GUTIERREZ ALAN LAUREANO |
43.764.869 |
7536-MS-2026 |
|
177 |
GUZMAN TOMAS VALENTIN |
44.643.901 |
7536-MS-2026 |
|
178 |
HERNANDEZ CANDELA YANINA |
44.752.570 |
7536-MS-2026 |
|
179 |
HERRERA ALEXIS DAMIAN |
37.136.516 |
7536-MS-2026 |
|
180 |
HERRERA PAOLA DESIREE |
39.022.122 |
7536-MS-2026 |
|
181 |
JOFRE DIEGO EMILIANO |
38.221.573 |
7536-MS-2026 |
|
182 |
JOFRE ERIC LEANDRO |
38.752.242 |
7536-MS-2026 |
|
183 |
JOFRE LORENA BEATRIZ |
35.765.062 |
7536-MS-2026 |
|
184 |
JOFRE MARIA DELIA |
36.877.681 |
7536-MS-2026 |
|
185 |
JOFRE RAMIRO OCTAVIO |
36.227.258 |
7536-MS-2026 |
|
186 |
JOFRE SEBASTIAN EMANUEL |
35.765.091 |
7536-MS-2026 |
|
187 |
JUAREZ CORVALAN MARCELO ALEJANDRO |
39.137.140 |
7536-MS-2026 |
|
188 |
JUAREZ GONZALEZ DAMIAN EZEQUIEL |
33.816.288 |
7536-MS-2026 |
|
189 |
JUAREZ ZALAZAR ESTELA BELEN |
40.937.568 |
7536-MS-2026 |
|
190 |
LARA ADONIS GABRIEL |
36.681.886 |
7536-MS-2026 |
|
191 |
LARA MERCEDES ESTHER |
36.227.698 |
7536-MS-2026 |
|
192 |
LATINI OMAR EMILIANO |
37.639.110 |
7536-MS-2026 |
|
193 |
LEDESMA ALAN LUIS |
38.519.827 |
7536-MS-2026 |
|
194 |
LEDEZMA CINTIA ROXANA |
33.539.053 |
7536-MS-2026 |
|
195 |
LEMANICH EDUARDO JAVIER |
41.596.784 |
7536-MS-2026 |
|
196 |
LEYES JONATHAN EZEQUIEL |
39.396.489 |
7536-MS-2026 |
|
197 |
LEYES MELINA YANET |
40.486.288 |
7536-MS-2026 |
|
198 |
LEYES MICAELA |
37.855.076 |
7536-MS-2026 |
|
199 |
LEYES NICOLAS |
36.706.125 |
7536-MS-2026 |
|
200 |
LIMA SERGIO GABRIEL |
39.396.406 |
7536-MS-2026 |
|
201 |
LLENSA NATALIA EVELYN |
30.509.185 |
7536-MS-2026 |
|
202 |
LOPEZ MAXIMILIANO |
35.765.153 |
7536-MS-2026 |
|
203 |
LOPEZ MICAELA MARIEL |
41.794.442 |
7536-MS-2026 |
|
204 |
LUCERO ESCUDERO JUAN CARLOS |
35.105.851 |
7536-MS-2026 |
|
205 |
LUCERO ESTIVEN GONZALO |
36.559.493 |
7536-MS-2026 |
|
206 |
LUCERO FERNANDO CESAR |
38.911.819 |
7536-MS-2026 |
|
207 |
LUCERO GLADYS NOEMI |
16.446.606 |
7536-MS-2026 |
|
208 |
LUCERO JUAREZ GIULIANO AGUSTIN |
41.773.554 |
7536-MS-2026 |
|
209 |
LUCERO MATIAS RAMON |
37.724.053 |
7536-MS-2026 |
|
210 |
LUCERO NESTOR ARNALDO |
25.565.265 |
7536-MS-2026 |
|
211 |
LUCERO NESTOR DAVID |
37.599.902 |
7536-MS-2026 |
|
212 |
LUCERO VILLAFAÑE EMANUEL VICENTE |
41.096.057 |
7536-MS-2026 |
|
213 |
MAGALLANES JOSE MANUEL |
44.218.590 |
7536-MS-2026 |
|
214 |
MAGALLANES MARIO DANIEL |
36.681.960 |
7536-MS-2026 |
|
215 |
MAGGI GARAY MIRTHA SOLEDAD |
37.599.661 |
7536-MS-2026 |
|
216 |
MARINO NATALIA LILIANA |
33.738.603 |
7536-MS-2026 |
|
217 |
MARTINEZ CALDERON IVAN ALEJANDRO |
44.218.777 |
7536-MS-2026 |
|
218 |
MAURE BRUNO EMILIANO |
41.682.179 |
7536-MS-2026 |
|
219 |
MENDOZA MARIA VICTORIA |
38.749.974 |
7536-MS-2026 |
|
220 |
MERCADO RICARDO ARIEL |
31.924.634 |
7536-MS-2026 |
|
221 |
MERCAU MAICO GABRIEL |
39.990.268 |
7536-MS-2026 |
|
222 |
MIRANDA ESTEFANIA SOLEDAD |
34.241.558 |
7536-MS-2026 |
|
223 |
MIRANDA MARCELO XAVIER |
38.438.451 |
7536-MS-2026 |
|
224 |
MIRANDA JONATHAN NICOLAS |
40.937.682 |
7536-MS-2026 |
|
225 |
MOLINA ALDANA ESTHER |
38.219.624 |
7536-MS-2026 |
|
226 |
MOLINA FIAMMA JUDITH |
40.486.117 |
7536-MS-2026 |
|
227 |
MOLINA DANIELA DENIS |
38.207.815 |
7536-MS-2026 |
|
228 |
MOLINA MUÑOZ BRINIA SARAI |
36.051.286 |
7536-MS-2026 |
|
229 |
MONTOYA LAURA MAGALI |
39.324.134 |
7536-MS-2026 |
|
230 |
MORALES ANA DEOLINDA |
39.395.449 |
7536-MS-2026 |
|
231 |
MORALES DARIO FABIAN |
33.548.226 |
7536-MS-2026 |
|
232 |
MORALES FLORENCIA ALDANA |
37.640.684 |
7536-MS-2026 |
|
233 |
MORALES GIMENA ANABEL |
33.890.130 |
7536-MS-2026 |
|
234 |
MORAN LEONEL ALDO OSCAR |
42.017.021 |
7536-MS-2026 |
|
235 |
MORAN MARIANA ELIANA |
33.089.668 |
7536-MS-2026 |
|
236 |
MOYANO MARIO |
41.055.407 |
7536-MS-2026 |
|
237 |
MOYANO NICOLAS GABRIEL |
32.220.986 |
7536-MS-2026 |
|
238 |
MOYANO RAMON SALVADOR |
31.402.518 |
7536-MS-2026 |
|
239 |
MOYANO BRAYAM DAMIAN |
38.750.999 |
7536-MS-2026 |
|
240 |
MUÑOZ CARMONA KAREN ANAHI |
33.757.696 |
7536-MS-2026 |
|
241 |
MUÑOZ LUCIANO ESTEBAN |
42.065.867 |
7536-MS-2026 |
|
242 |
MUÑOZ MATIAS ALBERTO |
37.639.275 |
7536-MS-2026 |
|
243 |
NIEVA MELISA GABRIELA |
34.699.486 |
7536-MS-2026 |
|
244 |
NIEVAS KEILA LUDMILA |
40.842.662 |
7536-MS-2026 |
|
245 |
NIEVAS ROCIO ALANA |
39.092.514 |
7536-MS-2026 |
|
246 |
OCAÑA PATRICIA DEL VALLE |
37.296.128 |
7536-MS-2026 |
|
247 |
OCHOA BRAYAN BERNARDO |
40.823.212 |
7536-MS-2026 |
|
248 |
OCHOA RUBÉN HORACIO |
41.096.454 |
7536-MS-2026 |
|
249 |
OJEDA MARIA LUCIANA |
31.518.444 |
7536-MS-2026 |
|
250 |
OJEDA FERNANDEZ LAUTARO GUILLERMO |
42.133.672 |
7536-MS-2026 |
|
251 |
OJEDA GUADALUPE DEL ROSARIO |
44.738248 |
7536-MS-2026 |
|
252 |
OJEDA NICOLAS MAXIMILIANO |
40.842.661 |
7536-MS-2026 |
|
253 |
OLGUIN DEBORA PAMELA |
39.091.576 |
7536-MS-2026 |
|
254 |
OLGUIN FABIO NICOLAS |
37.723.742 |
7536-MS-2026 |
|
255 |
OLGUIN PABLO MARTIN |
34.660.275 |
7536-MS-2026 |
|
256 |
OLGUIN SILVINA SOLEDAD |
33.515.886 |
7536-MS-2026 |
|
257 |
OLIVERA MIRANDA NICOLLE ALEXANDRA |
42.065.815 |
7536-MS-2026 |
|
258 |
ORDOÑES ESTEFANIA SOLEDAD |
36.331.810 |
7536-MS-2026 |
|
259 |
ORDOÑEZ SECUNDINO ARIEL |
38.750.837 |
7536-MS-2026 |
|
260 |
ORELLANO JESSICA JOHANA |
39.394.379 |
7536-MS-2026 |
|
261 |
OROS HEREDIA OSCAR EDUARDO |
39.137.965 |
7536-MS-2026 |
|
262 |
OROS LAUTARO RAUL |
41.750.904 |
7536-MS-2026 |
|
263 |
OROZCO YESICA IVANA |
34.182.983 |
7536-MS-2026 |
|
264 |
ORTIZ FELIX VALENTIN |
42.845.718 |
7536-MS-2026 |
|
265 |
ORTIZ LAUTARO JOSE |
45.982.277 |
7536-MS-2026 |
|
266 |
ORTIZ MIRANDA CYNTHIA PAMELA |
34.877.275 |
7536-MS-2026 |
|
267 |
OSES CLAUDIO CEFERINO |
38.579.747 |
7536-MS-2026 |
|
268 |
OSES KAREN NATALI |
40.822.236 |
7536-MS-2026 |
|
269 |
OTTOGALLI MAXIMILIANO DANIEL |
34.877.801 |
7536-MS-2026 |
|
270 |
OVIEDO CATERHIN YAMILA |
43.342.836 |
7536-MS-2026 |
|
271 |
OVIEDO MARÍA LUISA |
38.750.829 |
7536-MS-2026 |
|
272 |
OZAN JORGE ALEJANDRO |
35.104.924 |
7536-MS-2026 |
|
273 |
PAEZ MAYRA YANINA |
40.486.253 |
7536-MS-2026 |
|
274 |
PALAVECINO ANDREA MARIEL |
34.105.924 |
7536-MS-2026 |
|
275 |
PALAVECINO FLORENCIA AGOSTINA |
40.722.918 |
7536-MS-2026 |
|
276 |
PALERMO MARIANA GABRIELA |
35.315.320 |
7536-MS-2026 |
|
277 |
PANELO PAMELA ROSANA |
37.751.338 |
7536-MS-2026 |
|
278 |
PARADA DANA SABRINA |
39.091.453 |
7536-MS-2026 |
|
279 |
PARDO MAYRA ELIZABETH |
40.318.798 |
7536-MS-2026 |
|
280 |
PARRILLA DEBRA DAIANA |
35.767.651 |
7536-MS-2026 |
|
281 |
PECCI HUGO RENE |
34.241.766 |
7536-MS-2026 |
|
282 |
PEDERNERA JUAN MANUEL |
36.681.818 |
7536-MS-2026 |
|
283 |
PEDERNERA RICARDO DAVID |
35.765.075 |
7536-MS-2026 |
|
284 |
PELAYTAY ARIEL GIULIANO |
45.802.506 |
7536-MS-2026 |
|
285 |
PERALTA CARINA MABEL |
32.979.833 |
7536-MS-2026 |
|
286 |
PERALTA FALCON GABRIELA JOHANA |
32.307.828 |
7536-MS-2026 |
|
287 |
PERALTA MAYRA ANYELEN |
35.474.556 |
7536-MS-2026 |
|
288 |
PERALTA PAULO EDGAR |
32.396.516 |
7536-MS-2026 |
|
289 |
PEREYRA FERNANDEZ DELFOR DAVID |
39.137.577 |
7536-MS-2026 |
|
290 |
PEREYRA FERNANDEZ MARCOS HUGO |
36.415.129 |
7536-MS-2026 |
|
291 |
PEREYRA JOHANA MARCELA |
34.428.867 |
7536-MS-2026 |
|
292 |
PEREYRA MARIANELA SOLEDAD |
36.227.457 |
7536-MS-2026 |
|
293 |
PEREZ ARIEL ALEJANDRO |
33.449.865 |
7536-MS-2026 |
|
294 |
PERRONE MARCELO LEONARDO |
34.699.597 |
7536-MS-2026 |
|
295 |
PIPITONE PATRICIA IRENE |
31.092.915 |
7536-MS-2026 |
|
296 |
PITA MANZANELI LEONARDO NICOLAS |
40.070.495 |
7536-MS-2026 |
|
297 |
PIZARRO ELIANA MERCEDES |
31.579.768 |
7536-MS-2026 |
|
298 |
POLETTI VERONICA ELIZABETH |
33.800.691 |
7536-MS-2026 |
|
299 |
PONCE DEOLINDA ABIGAIL ZOE |
35.767.265 |
7536-MS-2026 |
|
300 |
PRIETO MICAELA AYELEN |
39.168.230 |
7536-MS-2026 |
|
301 |
QUEVEDO FEDERICO EMANUEL |
41.095.620 |
7536-MS-2026 |
|
302 |
QUEVEDO ROSSA CRISTIAN JAVIER |
42.845.908 |
7536-MS-2026 |
|
303 |
QUINTERO SANTIAGO DE LA CRUZ |
43.840.402 |
7536-MS-2026 |
|
304 |
QUIROGA AGUSTIN NICOLAS |
41.919.651 |
7536-MS-2026 |
|
305 |
QUIROGA FRANCO GABRIEL |
36.769.549 |
7536-MS-2026 |
|
306 |
QUIROGA JESSICA YANINA |
34.700.462 |
7536-MS-2026 |
|
307 |
QUIROGA SERGIO NICOLAS |
34.699.775 |
7536-MS-2026 |
|
308 |
QUIROGA VERONICA DAIANA |
36.227.292 |
7536-MS-2026 |
|
309 |
RETA EZEQUIEL ALEXANDRO |
37.132.404 |
7536-MS-2026 |
|
310 |
REYES DEBORA CELESTE |
37.638.829 |
7536-MS-2026 |
|
311 |
RICARTES KATERINNE JAZMIN |
36.681.839 |
7536-MS-2026 |
|
312 |
RIODRIGUEZ MIGUEL NAHUEL |
39.990.414 |
7536-MS-2026 |
|
313 |
RIOS ALAN |
32.275.915 |
7536-MS-2026 |
|
314 |
RIVAROLA CARLA YANINA |
33.800.692 |
7536-MS-2026 |
|
315 |
RIVAROLA AXEL ESTEFAN |
42.133.813 |
7536-MS-2026 |
|
316 |
RIVAROLA BAIGORRIA MARIA DEL ROSARIO |
40.823.343 |
7536-MS-2026 |
|
317 |
RIVERO LYNN CAROL |
35.475.013 |
7536-MS-2026 |
|
318 |
RIVERO ROCIO JULIETA |
46.072.954 |
7536-MS-2026 |
|
319 |
ROCAMORA SANTIAGO ARIEL |
43.490.393 |
7536-MS-2026 |
|
320 |
ROCATATAGLIATTA CARLA GRISELDA |
34.182.991 |
7536-MS-2026 |
|
321 |
RODRIGUEZ MAXIMILIANO ARIEL |
39.993.720 |
7536-MS-2026 |
|
322 |
RODRIGUEZ XOANA BELEN |
32.254.730 |
7536-MS-2026 |
|
323 |
RODRIGUEZ VIDELA DAIANA SOLEDAD |
41.596.622 |
7536-MS-2026 |
|
324 |
ROJAS ALLENDE ALEXIS RODRIGO |
44.954.851 |
7536-MS-2026 |
|
325 |
ROLDAN DIEGO SEBASTIAN |
33.539.291 |
7536-MS-2026 |
|
326 |
ROLNY FACUNDO SEBASTIAN |
42.220.552 |
7536-MS-2026 |
|
327 |
ROMERO GLADYS BEATRIZ |
13.290.580 |
7536-MS-2026 |
|
328 |
ROMERO JOHANA VANESA |
33.428.110 |
7536-MS-2026 |
|
329 |
ROMERO LUDMILA YANET |
40.937.885 |
7536-MS-2026 |
|
330 |
ROSALES JAVIER BAUTISTA |
39.991.241 |
7536-MS-2026 |
|
331 |
ROSALES MATIAS HEBER |
37.640.049 |
7536-MS-2026 |
|
332 |
ROSALES JONATAN NAHUEL |
42.744.215 |
7536-MS-2026 |
|
333 |
ROSCINI FRANCISCO NICOLAS |
33.856.996 |
7536-MS-2026 |
|
334 |
ROY EMMANUEL ALEXANDER |
36.227.831 |
7536-MS-2026 |
|
335 |
RUARTE ROLANDO MAURICIO |
41.563.189 |
7536-MS-2026 |
|
336 |
RUIZ LUZ JOHANA |
33.757.533 |
7536-MS-2026 |
|
337 |
RUZ KEVIN NICOLAS |
38.758.864 |
7536-MS-2026 |
|
338 |
SAEZ MATIAS DAVID |
37.639.932 |
7536-MS-2026 |
|
339 |
SALINAS SOSA FABIAN ANDRES |
35.768.283 |
7536-MS-2026 |
|
340 |
SANCHEZ ANTONIA ANAHI |
39.091.439 |
7536-MS-2026 |
|
341 |
SANDOVAL JUAN MAURICIO |
38.899.412 |
7536-MS-2026 |
|
342 |
SEPULVEDA AGUILERA BRIAN HUGO DAMIAN |
37.723.678 |
7536-MS-2026 |
|
343 |
SOBRE CASAS DANIEL EDUARDO |
37.779.630 |
7536-MS-2026 |
|
344 |
SOLIS MATIAS EZEQUIEL |
38.219.642 |
7536-MS-2026 |
|
345 |
SORIA ENZO NAZARENO |
34.921.875 |
7536-MS-2026 |
|
346 |
SORIA ROMINA FERNANDA |
32.038.920 |
7536-MS-2026 |
|
347 |
SORTINO JONATHAN IVAN |
35.515.095 |
7536-MS-2026 |
|
348 |
SOSA ALVAREZ MAURO GERMAN |
45.450.197 |
7536-MS-2026 |
|
349 |
SOSA FABIANA SOLEDAD |
41.095.656 |
7536-MS-2026 |
|
350 |
SOSA LUCERO BRENDA DAYANA |
37.724.050 |
7536-MS-2026 |
|
351 |
SOSA LUCIANA EDITH |
38.750.409 |
7536-MS-2026 |
|
352 |
SOSA VÍCTOR MANUEL |
36.681.843 |
7536-MS-2026 |
|
353 |
SOTO LUCAS ALFREDO |
37.425.489 |
7536-MS-2026 |
|
354 |
STAMPANONI VICTOR AGUSTIN |
39.395.793 |
7536-MS-2026 |
|
355 |
SUAREZ AGUSTIN MAXIMILIANO |
37.414.859 |
7536-MS-2026 |
|
356 |
SUAREZ MARTIN ENRIQUE |
29.202.548 |
7536-MS-2026 |
|
357 |
SUAREZ ROSA EDIT |
34.788.316 |
7536-MS-2026 |
|
358 |
SUÑER FLORENCIA FABIANA |
42.845.630 |
7536-MS-2026 |
|
359 |
TEJADA LEANDRO NAHUEL |
42.207.597 |
7536-MS-2026 |
|
360 |
TELLO KEVIN DANIEL |
41.504.087 |
7536-MS-2026 |
|
361 |
TISSERA WILSON DANILO |
36.692.032 |
7536-MS-2026 |
|
362 |
TOBARES NICOLAS GABRIEL |
44.753.351 |
7536-MS-2026 |
|
363 |
TORRES ANA MICAELA |
38.439.467 |
7536-MS-2026 |
|
364 |
TORRES GODOY ENZO JAVIER |
43.282.061 |
7536-MS-2026 |
|
365 |
TORRES KAREN AYELEN |
37.090.893 |
7536-MS-2026 |
|
366 |
TORRES MARCOS VALENTIN |
44.643.219 |
7536-MS-2026 |
|
367 |
TORRES MORALES GUILLERMO ENRIQUE |
38.751.216 |
7536-MS-2026 |
|
368 |
TORRES NICOLAS ANTONIO |
33.622.854 |
7536-MS-2026 |
|
369 |
TORRES SERGIO DAMIAN |
42.486.563 |
7536-MS-2026 |
|
370 |
TORRES VIRGINIA DANIELA |
36.051.124 |
7536-MS-2026 |
|
371 |
TRILLO MAXIMILIANO MIGUEL |
35.105.815 |
7536-MS-2026 |
|
372 |
VACCARONE GISELLA ANABEL |
36.227.006 |
7536-MS-2026 |
|
373 |
VALDEZ BRAYAN DAVID |
39.990.229 |
7536-MS-2026 |
|
374 |
VALDEZ FRANCO MARTIN |
32.430.689 |
7536-MS-2026 |
|
375 |
VALDEZ JESUS IGNACIO |
32.082.129 |
7536-MS-2026 |
|
376 |
VALDEZ SILVIO JONATHAN |
33.560.894 |
7536-MS-2026 |
|
377 |
VALENZUELA JUAN IGNACIO |
42.845.807 |
7536-MS-2026 |
|
378 |
VALLEJO FACUNDO GABRIEL |
38.219.759 |
7536-MS-2026 |
|
379 |
VALLEJO FRANCO ALEX |
33.153.147 |
7536-MS-2026 |
|
380 |
VARA FEDERICO EZEQUIEL |
33.776.813 |
7536-MS-2026 |
|
381 |
VARGAS JUAN ALBERTO |
41.750.945 |
7536-MS-2026 |
|
382 |
VEGA LUIS ALBERTO |
23.477.282 |
7536-MS-2026 |
|
383 |
VEGA TAMARA MAGALI |
34.877.029 |
7536-MS-2026 |
|
384 |
VELAZQUE NESTOR ALBERTO |
39.991.038 |
7536-MS-2026 |
|
385 |
VELAZQUEZ JOSE MIGUEL |
36.769.540 |
7536-MS-2026 |
|
386 |
VELAZQUEZ JONATAN JOSE |
38.750.340 |
7536-MS-2026 |
|
387 |
VELAZQUEZ SERGIO HERNAN |
40.318.651 |
7536-MS-2026 |
|
388 |
VELEZ ALEJANDRO ELIAS |
39.091.442 |
7536-MS-2026 |
|
389 |
VIDELA HUGO NICOLAS |
37.132.380 |
7536-MS-2026 |
|
390 |
VILLAFAÑE QUEVEDO KAREN YULIANA |
35.316.601 |
7536-MS-2026 |
|
391 |
VILLAROEL JIMENA SOFIA |
40.071.950 |
7536-MS-2026 |
|
392 |
VILLEGAS LEONARDO ANDRES |
39.991.139 |
7536-MS-2026 |
|
393 |
VILLEGAS TALQUENCA ÁNGELO HÉCTOR |
35.315.400 |
7536-MS-2026 |
|
394 |
WENDEL ALEXIS DAMIAN |
41.682.136 |
7536-MS-2026 |
|
395 |
WIESE RODOLFO JORDAN |
38.322.852 |
7536-MS-2026 |
|
396 |
YBAÑEZ EZEQUIEL VALENTIN |
42.562.384 |
7536-MS-2026 |
|
397 |
ZACCAGNINI FRANCO |
31.092.771 |
7536-MS-2026 |
|
398 |
ZAMBRANO CINTHIA BEATRIZ |
33.539.281 |
7536-MS-2026 |
|
399 |
ZANATTO MARIANELLA JOHANA |
36.227.893 |
7536-MS-2026 |
|
400 |
ZAPATA PEREZ RODRIGO SEBASTIAN |
34.715.605 |
7536-MS-2026 |
|
401 |
ZOLOAGA CLAUDIO ALEJANDRO |
38.439.625 |
7536-MS-2026 |
|
POLICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - PERSONAL POLICIAL |
|||
|
1 |
ABALLAY CECILIA VANESA |
32.108.117 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
ABALLAY DAIANA ELIZABETH |
35.764.884 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
ACIARE GIULIANA FLORENCIA |
39.090.260 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
ACUÑA JESICA ROMINA |
33.757.547 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
AGUERO GUILLERMO |
33.958.335 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
AGUERO LUCAS ENRIQUE |
37.639.931 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
AGÜERO MARIO ALBERTO |
39.090.940 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
AGUERO MATIAS NEHUEN |
39.395.627 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
AGUERO MIGUEL ANGEL |
31.737.741 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
AGUERO PABLO JAVIER |
33.543.961 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
AGUILAR CESAR GUSTAVO |
30.991.733 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
AGUILAR ELIANA JANET |
33.539.006 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
AGUILAR LARA VANINA |
37.723.485 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
AGUILAR YADIA MARILEN |
30.710.504 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
AGUILAR YAIR EMIR |
35.765.114 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
AGUILAR YANELA ZENOBIA |
31.279.896 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
AGUILERA ELISA YESICA DEL CARMEN |
35.316.263 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
AGUILERA GUEVARA FRANCO EDUARDO |
35.315.351 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
AGUILERA IVANA SOLEDAD |
33.653.143 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
AGUILERA JUAN GABRIEL |
37.133.001 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
AGUILERA MARIA MAGDALENA |
32.139.890 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
AGUIRRE FERNANDO DANIEL |
33.702.640 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
ALCARAZ CLAUDIA ROXANA |
31.047.415 |
7536-MS-2026 |
|
24 |
ALCARAZ EDUARDO JAVIER |
39.393.629 |
7536-MS-2026 |
|
25 |
ALCARAZ EMILIANO |
38.439.188 |
7536-MS-2026 |
|
26 |
ALCARAZ IRMA MACARENA |
38.221.416 |
7536-MS-2026 |
|
27 |
ALCARAZ JUAN CRUZ |
39.796.667 |
7536-MS-2026 |
|
28 |
ALCARAZ KAREN GIULIANA |
40.485.202 |
7536-MS-2026 |
|
29 |
ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL |
37.132.763 |
7536-MS-2026 |
|
30 |
ALCARAZ TAMARA GIULIANA |
40.319.223 |
7536-MS-2026 |
|
31 |
ALFONSO FABIO JONATHAN |
35.767.944 |
7536-MS-2026 |
|
32 |
ALFONSO MARCELO FRANCISCO |
26.614.852 |
7536-MS-2026 |
|
33 |
ALFONZO CHRISTIAN DAVID |
27.525.466 |
7536-MS-2026 |
|
34 |
ALI AYETZ MARIANO ALBERTO |
33.654.966 |
7536-MS-2026 |
|
35 |
ALI BRANDON DANIEL |
38.750.736 |
7536-MS-2026 |
|
36 |
ALLENDE ROMERO LUIS ALFREDO |
29.426.452 |
7536-MS-2026 |
|
37 |
ALTAMIRANDA JOSE ADOLFO |
29.959.768 |
7536-MS-2026 |
|
38 |
ALTAMIRANO JOHANA GERALDINE |
38.438.751 |
7536-MS-2026 |
|
39 |
ALTAMIRANO LORENZO MATIAS |
33.635.934 |
7536-MS-2026 |
|
40 |
ALVAREZ JESICA ANALIA |
32.915.867 |
7536-MS-2026 |
|
41 |
ALVAREZ MAXIMILIANO NICOLAS |
40.319.517 |
7536-MS-2026 |
|
42 |
AMIEVA JORGE DANIEL |
35.316.116 |
7536-MS-2026 |
|
43 |
AMIEVA JULIO CESAR |
31.996.200 |
7536-MS-2026 |
|
44 |
ANDRADA ALEJANDRO EMANUEL |
39.394.030 |
7536-MS-2026 |
|
45 |
ANDRADA LUCAS JOSE DANIEL |
36.415.094 |
7536-MS-2026 |
|
46 |
ANDRADA YISELA LORENA |
31.265.245 |
7536-MS-2026 |
|
47 |
ANTONIO VANESA CELESTE |
36.046.085 |
7536-MS-2026 |
|
48 |
ANZORENA JORGE LUIS |
33.133.387 |
7536-MS-2026 |
|
49 |
ARAYA FUNEZ ERIC NAHUEL |
40.319.817 |
7536-MS-2026 |
|
50 |
ARCE CARLOS ALBERTO |
29.613.819 |
7536-MS-2026 |
|
51 |
ARCE CARLOS ALFREDO |
39.092.670 |
7536-MS-2026 |
|
52 |
ARCE CELESTE MICAELA |
38.752.486 |
7536-MS-2026 |
|
53 |
ARCE EMANUEL MAXIMILIANO |
32.369.986 |
7536-MS-2026 |
|
54 |
ARCE JOSE VLADIMIRO |
36.543.531 |
7536-MS-2026 |
|
55 |
ARCE MANUELA ELIZABET |
37.639.544 |
7536-MS-2026 |
|
56 |
ARCE VANESA SOLEDAD |
29.936.468 |
7536-MS-2026 |
|
57 |
ARGUELLO JUAN ORLANDO |
33.924.098 |
7536-MS-2026 |
|
58 |
ARGÜELLO RODRIGO JAVIER |
36.046.958 |
7536-MS-2026 |
|
59 |
ARIAS GERARDO DANIEL |
35.313.964 |
7536-MS-2026 |
|
60 |
ARRIETA CAROLINA JOHANA |
34.877.319 |
7536-MS-2026 |
|
61 |
ARRIETA MILENA GUADALUPE |
35.765.430 |
7536-MS-2026 |
|
62 |
ARRIETA PRISCILA SEYLA |
34.060.013 |
7536-MS-2026 |
|
63 |
ARRIOLA DEOLINDA MICAELA |
40.775.670 |
7536-MS-2026 |
|
64 |
ASENCIO RAUL ADRIAN |
33.539.472 |
7536-MS-2026 |
|
65 |
ASTUDILLO VALERIA JOHANA |
33.543.958 |
7536-MS-2026 |
|
66 |
AVALLAY DAIANA MACARENA |
37.505.767 |
7536-MS-2026 |
|
67 |
AVILA WALTER GABRIEL |
29.621.637 |
7536-MS-2026 |
|
68 |
AZCURRA BRENDA DEOLINDA |
37.638.003 |
7536-MS-2026 |
|
69 |
BAEZ EXEQUIEL LEOCADIO |
35.318.704 |
7536-MS-2026 |
|
70 |
BAIGORRIA CESAR MIGUEL |
35.768.547 |
7536-MS-2026 |
|
71 |
BAIGORRIA GRACIELA |
22.712.297 |
7536-MS-2026 |
|
72 |
BALMACEDA ZEBALLOS CLAUDIO NICOLAS |
36.415.464 |
7536-MS-2026 |
|
73 |
BANEGAS ALAN SAUL |
34.106.776 |
7536-MS-2026 |
|
74 |
BARBEITO JESÚS DAVID |
27.074.213 |
7536-MS-2026 |
|
75 |
BARREDA MARCELO GABRIEL |
35.883.871 |
7536-MS-2026 |
|
76 |
BARRIO ANTONIO NICOLAS |
30.006.835 |
7536-MS-2026 |
|
77 |
BARRIO CRISTIAN ALBERTO |
37.133.113 |
7536-MS-2026 |
|
78 |
BARROSO BIANCA DANIELA |
34.182.517 |
7536-MS-2026 |
|
79 |
BARROSO EZEQUIEL MAXIMILIANO |
39.796.742 |
7536-MS-2026 |
|
80 |
BARROSO JAVIER ANDRES |
32.924.795 |
7536-MS-2026 |
|
81 |
BARROSO JULIO ARGENTINO |
29.984.311 |
7536-MS-2026 |
|
82 |
BARROSO MATIAS CARLOS |
35.916.156 |
7536-MS-2026 |
|
83 |
BARROSO NESTOR MAXIMILIANO |
39.090.665 |
7536-MS-2026 |
|
84 |
BAUDRY CARLOS OSCAR |
33.958.322 |
7536-MS-2026 |
|
85 |
BENITEZ SERGIO MARTIN |
34.700.236 |
7536-MS-2026 |
|
86 |
BERON RUTH NEFTALI |
33.888.152 |
7536-MS-2026 |
|
87 |
BLANCO LAUTARO NAHUEL |
40.485.199 |
7536-MS-2026 |
|
88 |
BLANCO LUCIANO EZEQUIEL |
39.990.597 |
7536-MS-2026 |
|
89 |
BLASCO FERNANDEZ GASTON ANDRES |
35.314.844 |
7536-MS-2026 |
|
90 |
BOERO CAMILO FARID |
39.090.952 |
7536-MS-2026 |
|
91 |
BOGADO MICAELA SOLEDAD |
36.591.654 |
7536-MS-2026 |
|
92 |
BONGIOVANI LUCAS PEDRO |
36.415.337 |
7536-MS-2026 |
|
93 |
BORT EMILIO SEBASTIAN |
30.180.200 |
7536-MS-2026 |
|
94 |
BUSTO JULIO MARTIN |
32.646.514 |
7536-MS-2026 |
|
95 |
BUSTO MARISOL ADRIANA |
39.394.255 |
7536-MS-2026 |
|
96 |
CABAÑEZ JORGE LUIS |
28.971.473 |
7536-MS-2026 |
|
97 |
CABAÑEZ JULIO EMILIANO |
39.092.691 |
7536-MS-2026 |
|
98 |
CABRERA CRUCEÑO GUSTAVO EMMANUEL |
40.842.381 |
7536-MS-2026 |
|
99 |
CABRERA ELIZABETH ALEJANDRA |
34.428.297 |
7536-MS-2026 |
|
100 |
CALDERON ALEJANDRO ARIEL |
34.428.748 |
7536-MS-2026 |
|
101 |
CALDERON ALEJANDRO EXEQUIEL |
31.402.514 |
7536-MS-2026 |
|
102 |
CALDERON ANDRES JEREMIAS |
39.991.183 |
7536-MS-2026 |
|
103 |
CALDERON ELIANA LEONTINA |
32.723.641 |
7536-MS-2026 |
|
104 |
CALDERON LUCAS EMANUEL |
37.638.800 |
7536-MS-2026 |
|
105 |
CAMARGO FABRICIO DANIEL |
37.723.889 |
7536-MS-2026 |
|
106 |
CAMARGO JONATHAN RAFAEL |
38.220.228 |
7536-MS-2026 |
|
107 |
CAMARGO RODOLFO ANTONIO |
29.996.194 |
7536-MS-2026 |
|
108 |
CANALES JOSE GUILLERMO |
32.545.524 |
7536-MS-2026 |
|
109 |
CANALES OSCAR ADOLFO |
33.539.374 |
7536-MS-2026 |
|
110 |
CANETE VANESA PETRONA |
33.657.855 |
7536-MS-2026 |
|
111 |
CAÑETE FANY DEL VALLE |
28.275.979 |
7536-MS-2026 |
|
112 |
CAPPA MELODY MARILYN |
34.273.914 |
7536-MS-2026 |
|
113 |
CARO ALEX EMANUEL |
35.765.543 |
7536-MS-2026 |
|
114 |
CARO NELSON HUGO |
33.371.584 |
7536-MS-2026 |
|
115 |
CARRA YESICA ELIZABET |
40.833.641 |
7536-MS-2026 |
|
116 |
CARRANZA SHELIA JACQUELINA |
34.442.596 |
7536-MS-2026 |
|
117 |
CARRERAS ALEJANDRA ARGENTINA |
34.788.395 |
7536-MS-2026 |
|
118 |
CARRIZO ARMINDA DEL CARMEN |
29.798.560 |
7536-MS-2026 |
|
119 |
CARRIZO ELIAS NAHUEL |
37.724.297 |
7536-MS-2026 |
|
120 |
CARRIZO MARIA ELENA |
36.543.521 |
7536-MS-2026 |
|
121 |
CASTELLINO RODRIGUEZ SANDRA NOEMI |
36.227.067 |
7536-MS-2026 |
|
122 |
CASTILLO DEBORA AYELEN |
39.992.187 |
7536-MS-2026 |
|
123 |
CASTRO CRISTIAN HERNAN |
32.894.109 |
7536-MS-2026 |
|
124 |
CASTRO JESICA SOLEDAD |
35.086.991 |
7536-MS-2026 |
|
125 |
CASTRO TANIA NADIN |
35.316.123 |
7536-MS-2026 |
|
126 |
CELI MAXIMILIANO GASTON |
31.265.300 |
7536-MS-2026 |
|
127 |
CHACON GISEL ELIANA |
37.599.834 |
7536-MS-2026 |
|
128 |
CHACON HERNAN LEONEL |
40.842.399 |
7536-MS-2026 |
|
129 |
CHACON JOHANA JANET |
34.182.843 |
7536-MS-2026 |
|
130 |
CHAVES FLORENCIA BELEN |
33.910.486 |
7536-MS-2026 |
|
131 |
CHAVEZ AYELEN DENIS |
35.767.243 |
7536-MS-2026 |
|
132 |
CHIAVASSA MARIA LUZ |
33.623.036 |
7536-MS-2026 |
|
133 |
COBOS JOHANA GABRIELA |
36.853.441 |
7536-MS-2026 |
|
134 |
COLLADO ANDREA VANESA |
30.840.142 |
7536-MS-2026 |
|
135 |
CONTRERAS HUGO FERNANDO |
29.232.445 |
7536-MS-2026 |
|
136 |
CORDERO AGUIRRE WALTER RAUL |
39.544.113 |
7536-MS-2026 |
|
137 |
CORIA GABRIEL EMANUEL |
39.397.208 |
7536-MS-2026 |
|
138 |
CORIA MATIAS JONATHAN |
40.319.095 |
7536-MS-2026 |
|
139 |
CORIA YANINA SOLANGE |
30.345.671 |
7536-MS-2026 |
|
140 |
CORNEJO ALAN MATIAS |
39.797.251 |
7536-MS-2026 |
|
141 |
CORNEJO ALEXIS EZEQUIEL |
34.715.776 |
7536-MS-2026 |
|
142 |
CORREA ANALIA BELEN |
32.491.236 |
7536-MS-2026 |
|
143 |
CORREA DENIS DAMIAN |
39.992.832 |
7536-MS-2026 |
|
144 |
CORREA LILIANA RENEE |
35.764.722 |
7536-MS-2026 |
|
145 |
CORREA MIGUEL JAVIEL |
35.316.050 |
7536-MS-2026 |
|
146 |
CORTEZ JUAN MANUEL |
39.395.106 |
7536-MS-2026 |
|
147 |
CORTINEZ LUCERO PABLO ADRIAN |
32.400.399 |
7536-MS-2026 |
|
148 |
COSENTINO FLORENCIA LUCIANA |
39.092.489 |
7536-MS-2026 |
|
149 |
CRUCEÑO GABRIEL JEREMIAS |
35.474.952 |
7536-MS-2026 |
|
150 |
CUELLO SABRINA ELIZABETH |
32.646.464 |
7536-MS-2026 |
|
151 |
DA CUÑA MARISA MARIA EUGENIA |
35.475.698 |
7536-MS-2026 |
|
152 |
DACUÑA ENRIQUE RAMÓN |
29.639.368 |
7536-MS-2026 |
|
153 |
DALMONEGO CRISTIAN FRANCO |
35.105.967 |
7536-MS-2026 |
|
154 |
DE OTAEGUI MANUEL ALEJANDRO |
36.367.121 |
7536-MS-2026 |
|
155 |
DEL BIANCO JORGE ALBERTO |
30.233.809 |
7536-MS-2026 |
|
156 |
DIAZ CINTIA SOLEDAD |
31.047.197 |
7536-MS-2026 |
|
157 |
DIAZ JOHANA VANESA |
32.088.026 |
7536-MS-2026 |
|
158 |
DIAZ LUCIA VERONICA |
36.477.435 |
7536-MS-2026 |
|
159 |
DIAZ LUIS JONATHAN |
33.539.417 |
7536-MS-2026 |
|
160 |
DIAZ MARIA AZUCENA |
31.266.384 |
7536-MS-2026 |
|
161 |
DIAZ MELINA MARIEL |
29.106.351 |
7536-MS-2026 |
|
162 |
DIAZ MONICA VERONICA |
37.296.162 |
7536-MS-2026 |
|
163 |
DIAZ NESTOR FABIAN |
34.700.840 |
7536-MS-2026 |
|
164 |
DIAZ OLGUIN BRENDA TAMARA |
41.055.274 |
7536-MS-2026 |
|
165 |
DIAZ OSCAR ESTEBAN |
33.512.692 |
7536-MS-2026 |
|
166 |
DIAZ RODRIGO ALEJANDRO |
40.842.639 |
7536-MS-2026 |
|
167 |
DIAZ SABRINA ABIGAIL |
35.765.487 |
7536-MS-2026 |
|
168 |
DIAZ SABRINA DOLORES |
29.654.768 |
7536-MS-2026 |
|
169 |
DOMINGUEZ LEONARDO |
35.764.972 |
7536-MS-2026 |
|
170 |
DOMINGUEZ LUCAS ADRIAN |
39.396.312 |
7536-MS-2026 |
|
171 |
DOMINGUEZ MARCELO ALEJANDRO |
37.599.919 |
7536-MS-2026 |
|
172 |
DORIS VARGAS ANDREA VANESA |
35.315.163 |
7536-MS-2026 |
|
173 |
DUARTE JUAN JOSE |
32.278.039 |
7536-MS-2026 |
|
174 |
ECHENIQUE CLAUDIO DANIEL |
40.722.954 |
7536-MS-2026 |
|
175 |
ENRICI DANIEL ELISEO |
31.891.950 |
7536-MS-2026 |
|
176 |
ENRIQUEZ ANDRES RAUL |
32.361.291 |
7536-MS-2026 |
|
177 |
ERTIVO MAURICIO DANIEL |
34.700.308 |
7536-MS-2026 |
|
178 |
ESCOBAR CRISTIAN ALEJO |
36.050.878 |
7536-MS-2026 |
|
179 |
ESCOBOSA FRANCISCO GABRIEL |
33.428.388 |
7536-MS-2026 |
|
180 |
ESCUDERO ALEJANDRO EXEQUIEL |
37.724.404 |
7536-MS-2026 |
|
181 |
ESCUDERO CELESTE ANAEL |
39.395.664 |
7536-MS-2026 |
|
182 |
ESCUDERO EZEQUIEL OMAR |
38.221.438 |
7536-MS-2026 |
|
183 |
ESCUDERO GABRIEL DARIO |
29.835.089 |
7536-MS-2026 |
|
184 |
ESCUDERO JORGE HORACIO |
33.955.554 |
7536-MS-2026 |
|
185 |
ESCUDERO MARCELO LUJÁN |
26.213.707 |
7536-MS-2026 |
|
186 |
ESCUDERO MARCELO VICTOR |
31.124.237 |
7536-MS-2026 |
|
187 |
ESCUDERO MARIO RUBEN |
30.819.429 |
7536-MS-2026 |
|
188 |
ESCUDERO NATALIA NOEMI |
38.221.051 |
7536-MS-2026 |
|
189 |
ESCUDERO PALLERO PAULA ROXANA |
38.751.274 |
7536-MS-2026 |
|
190 |
ESCUDERO ROLANDO RAMON |
29.549.930 |
7536-MS-2026 |
|
191 |
ESCUDERO VANESA GABRIELA |
33.206.339 |
7536-MS-2026 |
|
192 |
ESPINOSA DAIANA KAREN |
35.767.511 |
7536-MS-2026 |
|
193 |
FABIAN JESUS YVAN |
30.629.033 |
7536-MS-2026 |
|
194 |
FANIN BUCCO DANTE MAXIMILIANO |
33.099.294 |
7536-MS-2026 |
|
195 |
FARIAS ROSA ALICIA |
34.429.144 |
7536-MS-2026 |
|
196 |
FARRANDO ANTONIO ALEXANDER |
36.812.656 |
7536-MS-2026 |
|
197 |
FERNANDEZ BREAN SEBASTIAN |
38.219.901 |
7536-MS-2026 |
|
198 |
FERNANDEZ CATERINA YAMILE |
39.090.942 |
7536-MS-2026 |
|
199 |
FERNANDEZ DAIANA ANABELLA |
35.765.212 |
7536-MS-2026 |
|
200 |
FERNANDEZ DANIELA DEL CARMEN |
32.598.052 |
7536-MS-2026 |
|
201 |
FERNANDEZ FLAVIA CELESTE |
36.491.156 |
7536-MS-2026 |
|
202 |
FERNANDEZ FRANCO ARIEL |
36.227.365 |
7536-MS-2026 |
|
203 |
FERNANDEZ JORGE LUIS |
35.316.226 |
7536-MS-2026 |
|
204 |
FERNANDEZ LOURDES GIMENA |
38.439.631 |
7536-MS-2026 |
|
205 |
FERNANDEZ MARIA DE LOURDES |
31.834.297 |
7536-MS-2026 |
|
206 |
FERNANDEZ MAURICIO LUCAS |
35.765.046 |
7536-MS-2026 |
|
207 |
FERNANDEZ PATRICIA EMILIANA |
33.926.297 |
7536-MS-2026 |
|
208 |
FERNANDEZ ROMINA SOLEDAD |
33.858.511 |
7536-MS-2026 |
|
209 |
FERNANDEZ SABRINA SOLEDAD |
40.319.838 |
7536-MS-2026 |
|
210 |
FERNANDEZ VANESA MAVY |
31.542.987 |
7536-MS-2026 |
|
211 |
FERRAMOLA VICTOR HUGO |
32.545.548 |
7536-MS-2026 |
|
212 |
FERRAROTTI AXEL LEONARDO |
39.990.479 |
7536-MS-2026 |
|
213 |
FERREIRA OSBALDO DAMIAN |
29.339.643 |
7536-MS-2026 |
|
214 |
FERREIRA PABLA ROMINA |
36.681.955 |
7536-MS-2026 |
|
215 |
FERREYRA ENZO MICAEL |
39.397.582 |
7536-MS-2026 |
|
216 |
FERREYRA KEVIN DEIVI |
37.133.041 |
7536-MS-2026 |
|
217 |
FERREYRA LAURA ANDREA |
30.721.422 |
7536-MS-2026 |
|
218 |
FIGUEROA NICOLAS HECTOR |
39.797.302 |
7536-MS-2026 |
|
219 |
FLORES DIAZ GERARDO CATRIEL |
39.394.209 |
7536-MS-2026 |
|
220 |
FLORES FRANCO SAMUEL |
37.192.168 |
7536-MS-2026 |
|
221 |
FLORES JAIRO SEBASTIAN |
38.750.201 |
7536-MS-2026 |
|
222 |
FLORES SARA GABRIELA |
29.960.192 |
7536-MS-2026 |
|
223 |
FLORES WALTER RAÚL |
29.811.853 |
7536-MS-2026 |
|
224 |
FRANCO FABIOLA ESTEFANIA |
30.693.965 |
7536-MS-2026 |
|
225 |
FREITES EMILCE MARGARITA |
31.889.890 |
7536-MS-2026 |
|
226 |
FRIAS JUAN PABLO |
38.439.700 |
7536-MS-2026 |
|
227 |
FRUKS ANALIA VERONICA |
33.119.350 |
7536-MS-2026 |
|
228 |
FUNES ALICIA NOEMI |
35.105.067 |
7536-MS-2026 |
|
229 |
FUNES DENI DAVID |
36.543.473 |
7536-MS-2026 |
|
230 |
FUNES LUCAS EZEQUIEL |
38.749.360 |
7536-MS-2026 |
|
231 |
FUNES LUCERO GISELA SOLEDAD |
37.640.725 |
7536-MS-2026 |
|
232 |
GABBIANI YANINA |
38.886.487 |
7536-MS-2026 |
|
233 |
GAITAN BRIAN JONATHAN |
36.312.955 |
7536-MS-2026 |
|
234 |
GALAN KEVIN GABRIEL |
39.796.567 |
7536-MS-2026 |
|
235 |
GALVAN DIEGO JAVIER |
28.924.214 |
7536-MS-2026 |
|
236 |
GALVAN JESICA NOEMI |
32.916.074 |
7536-MS-2026 |
|
237 |
GARAY BRIAN MAXIMILIANO |
37.086.159 |
7536-MS-2026 |
|
238 |
GARAY CESAR EZEQUIEL |
32.276.997 |
7536-MS-2026 |
|
239 |
GARAY MARIO ALAN |
38.219.919 |
7536-MS-2026 |
|
240 |
GARAY SANDRA GABRIELA |
28.826.271 |
7536-MS-2026 |
|
241 |
GARCIA ALBERTO ANDRES |
30.543.482 |
7536-MS-2026 |
|
242 |
GARCIA SALINAS CARLOS RUBEN |
34.877.605 |
7536-MS-2026 |
|
243 |
GARCIA SALINAS ULISES MARTIN |
33.757.151 |
7536-MS-2026 |
|
244 |
GARRAZA OSCAR EMMANUEL |
34.859.111 |
7536-MS-2026 |
|
245 |
GARRO ARMANDO ERNESTO |
37.132.201 |
7536-MS-2026 |
|
246 |
GARRO CLAUDIO ALEXIS |
30.613.213 |
7536-MS-2026 |
|
247 |
GARRO CLAUDIO JONATHAN |
33.412.336 |
7536-MS-2026 |
|
248 |
GARRO DANIEL ALEJANDRO |
31.047.742 |
7536-MS-2026 |
|
249 |
GARRO JONATHAN EMMANUEL |
32.633.221 |
7536-MS-2026 |
|
250 |
GARRO JUAN PABLO |
33.612.415 |
7536-MS-2026 |
|
251 |
GARRO MARIO SEBASTIAN |
31.845.796 |
7536-MS-2026 |
|
252 |
GARRO NEREA DAIANA |
33.512.685 |
7536-MS-2026 |
|
253 |
GARRO RODRIGO DANIEL |
39.084.960 |
7536-MS-2026 |
|
254 |
GARRO SOLEDAD NATALIA |
36.479.965 |
7536-MS-2026 |
|
255 |
GARRO WALTER RAMON |
35.475.074 |
7536-MS-2026 |
|
256 |
GATICA BRENDA CAMILA |
37.504.995 |
7536-MS-2026 |
|
257 |
GATICA CRISTELA DEL ROSARIO |
33.622.879 |
7536-MS-2026 |
|
258 |
GATICA ESCUDERO MARIA DEL CARMEN |
34.356.497 |
7536-MS-2026 |
|
259 |
GATICA FACUNDO EZEQUIEL |
37.723.660 |
7536-MS-2026 |
|
260 |
GATICA FEDERICO OSCAR |
38.438.056 |
7536-MS-2026 |
|
261 |
GATICA GISELLA AYELEN |
40.485.432 |
7536-MS-2026 |
|
262 |
GATICA MARCELA JOHANA |
37.723.724 |
7536-MS-2026 |
|
263 |
GATICA NESTOR ENZO |
39.137.416 |
7536-MS-2026 |
|
264 |
GATICA PATRICIA DEL VALLE |
28.289.001 |
7536-MS-2026 |
|
265 |
GATICA REINA VANESA |
36.415.459 |
7536-MS-2026 |
|
266 |
GAUNA INGRID TANIA |
36.681.840 |
7536-MS-2026 |
|
267 |
GAYONE YAMILA AILEN |
38.375.656 |
7536-MS-2026 |
|
268 |
GIL ANDREA DEL VALLE |
33.958.354 |
7536-MS-2026 |
|
269 |
GIL ANDREA YESICA |
33.757.439 |
7536-MS-2026 |
|
270 |
GIL AXEL YOEL |
37.717.761 |
7536-MS-2026 |
|
271 |
GIL JAQUELINA ELIZABETH |
29.426.310 |
7536-MS-2026 |
|
272 |
GIL JONATHAN MAXIMILIANO |
39.092.721 |
7536-MS-2026 |
|
273 |
GIL JUANA CARMEN |
35.765.028 |
7536-MS-2026 |
|
274 |
GIL PEDRO |
39.092.710 |
7536-MS-2026 |
|
275 |
GIMENEZ LEANDRO JAVIER |
39.183.895 |
7536-MS-2026 |
|
276 |
GIMENEZ MAXIMILIANO JORGE NAHUEL |
38.439.141 |
7536-MS-2026 |
|
277 |
GOBBI MARINO ALFREDO |
35.765.006 |
7536-MS-2026 |
|
278 |
GODOY BENITEZ CRISTIAN EZEQUIEL |
37.296.570 |
7536-MS-2026 |
|
279 |
GODOY DANTE MAXIMILIANO |
37.296.582 |
7536-MS-2026 |
|
280 |
GODOY GARAY CARLOS ENRIQUE |
37.005.286 |
7536-MS-2026 |
|
281 |
GODOY GUSTAVO NAHUEL |
38.468.804 |
7536-MS-2026 |
|
282 |
GODOY NELSON DAVID |
37.638.473 |
7536-MS-2026 |
|
283 |
GODOY PALLERO FEDERICO JAVIER |
37.192.103 |
7536-MS-2026 |
|
284 |
GOMEZ DAYANA STEFANIA |
38.749.856 |
7536-MS-2026 |
|
285 |
GOMEZ GATICA ESTEFANIA ALICIA |
32.161.408 |
7536-MS-2026 |
|
286 |
GOMEZ JONATHAN GABRIEL |
35.768.490 |
7536-MS-2026 |
|
287 |
GOMEZ MARIO FERNANDO |
39.091.685 |
7536-MS-2026 |
|
288 |
GOMEZ MAYRA IVON |
37.132.301 |
7536-MS-2026 |
|
289 |
GOMEZ PAREDES ANDRES SEBASTIAN |
39.395.344 |
7536-MS-2026 |
|
290 |
GOMEZ PAREDES BRENDA MARIBEL |
37.599.220 |
7536-MS-2026 |
|
291 |
GONZALEZ DIANA DE LOS ANGELES |
32.432.395 |
7536-MS-2026 |
|
292 |
GONZALEZ ELIZABETH MARIANA |
32.813.611 |
7536-MS-2026 |
|
293 |
GONZALEZ FIAMA ELIZABETH ANAHI |
37.192.794 |
7536-MS-2026 |
|
294 |
GONZALEZ JULIO FRANCO |
28.838.192 |
7536-MS-2026 |
|
295 |
GONZALEZ MELANIE TATIANA |
40.722.393 |
7536-MS-2026 |
|
296 |
GONZALEZ RITA VANESA |
31.047.159 |
7536-MS-2026 |
|
297 |
GONZALEZ VILLARRUEL MAXIMILIANO ALEJANDRO |
39.238.066 |
7536-MS-2026 |
|
298 |
GRILLE MARISA JUDITH |
20.413.627 |
7536-MS-2026 |
|
299 |
GUAJARDO GUILLERMO VICTOR |
30.853.014 |
7536-MS-2026 |
|
300 |
GUARDIA YESICA ISABEL |
32.094.318 |
7536-MS-2026 |
|
301 |
GUEVARA FAVIO MIGUEL |
38.439.678 |
7536-MS-2026 |
|
302 |
GUEVARA MIGUEL ARIEL |
39.796.832 |
7536-MS-2026 |
|
303 |
GUIÑAZU IGNACIO DAVID |
35.765.130 |
7536-MS-2026 |
|
304 |
GUIÑAZU ROSA SANTA |
36.681.857 |
7536-MS-2026 |
|
305 |
GUTIERREZ EDUARDO CRISTIAN |
30.613.201 |
7536-MS-2026 |
|
306 |
GUTIERREZ STELLA MARIS |
31.579.758 |
7536-MS-2026 |
|
307 |
GUZMAN ALAN YAIR |
39.990.201 |
7536-MS-2026 |
|
308 |
HALLER ARAYA ROBERTO EDGARDO |
35.768.222 |
7536-MS-2026 |
|
309 |
HEREDIA NICOLAS ANTONIO |
37.638.553 |
7536-MS-2026 |
|
310 |
HERNANDEZ PARDO MARIA JOSE |
31.542.970 |
7536-MS-2026 |
|
311 |
HERRERA ELIO MAXIMILIANO |
41.773.570 |
7536-MS-2026 |
|
312 |
HERRERA JESICA ROMINA |
39.796.710 |
7536-MS-2026 |
|
313 |
HUALLPA COPA FRANCE SOLEDAD |
37.639.682 |
7536-MS-2026 |
|
314 |
IBAÑEZ LUIS DAVID |
39.991.573 |
7536-MS-2026 |
|
315 |
INGOLLINGO ALVAREZ MATIAS PABLO GABRIEL |
39.137.529 |
7536-MS-2026 |
|
316 |
ISAGUIRRE MEDERO MARIANELA SAMANTHA |
34.700.189 |
7536-MS-2026 |
|
317 |
JACOBO PAMELA ELIZABET |
35.783.767 |
7536-MS-2026 |
|
318 |
JOFRE FRANCO NICOLAS |
31.996.165 |
7536-MS-2026 |
|
319 |
JOFRE GABRIEL ALEJANDRO |
31.996.174 |
7536-MS-2026 |
|
320 |
JULIAN ELIAS MIGUEL |
35.179.026 |
7536-MS-2026 |
|
321 |
LA TORRE GUERRERO CYNTHIA EVELYN |
35.474.771 |
7536-MS-2026 |
|
322 |
LA TORRE GUERRERO MILTON OMAR |
40.485.055 |
7536-MS-2026 |
|
323 |
LABEGUERIE MARIA INES |
30.099.110 |
7536-MS-2026 |
|
324 |
LAGOS FACUNDO RAFAEL |
35.315.925 |
7536-MS-2026 |
|
325 |
LAGOS MORENO GONZALO DANIEL |
35.915.669 |
7536-MS-2026 |
|
326 |
LAGOS NELSON JAVIER |
39.396.346 |
7536-MS-2026 |
|
327 |
LAMAS FRANCO DAHER |
39.395.691 |
7536-MS-2026 |
|
328 |
LARA VANESA CAROLINA |
35.106.036 |
7536-MS-2026 |
|
329 |
LAZARTE GABRIELA ANTONELLA |
38.751.709 |
7536-MS-2026 |
|
330 |
LEDESMA DIEGO ALEJANDRO |
36.738.603 |
7536-MS-2026 |
|
331 |
LEDESMA SERGIO DANIEL |
34.970.152 |
7536-MS-2026 |
|
332 |
LEGUIZAMON ARACELI MAGALI |
38.751.643 |
7536-MS-2026 |
|
333 |
LEMOS DANIELA BEATRIZ |
33.287.757 |
7536-MS-2026 |
|
334 |
LENCINA MORAN EMILIANO RODRIGO |
36.415.415 |
7536-MS-2026 |
|
335 |
LEYES DANIELA CYNTIA |
32.491.519 |
7536-MS-2026 |
|
336 |
LEYES MAIRA CAROLAYN |
38.750.864 |
7536-MS-2026 |
|
337 |
LIGORRIA FACUNDO GABRIEL |
38.160.495 |
7536-MS-2026 |
|
338 |
LLANOS DELIA CINTYA |
36.836.890 |
7536-MS-2026 |
|
339 |
LLANOS EMANUEL NESTOR |
35.852.848 |
7536-MS-2026 |
|
340 |
LOPEZ ALCARAZ FABIO HERNAN |
31.047.721 |
7536-MS-2026 |
|
341 |
LOPEZ JESICA IGNACIA |
28.491.490 |
7536-MS-2026 |
|
342 |
LOPEZ JOSE ENRIQUE |
32.220.952 |
7536-MS-2026 |
|
343 |
LOPEZ LEANDRO EMIR |
41.221.877 |
7536-MS-2026 |
|
344 |
LORCA LUCAS ADRIAN |
36.415.837 |
7536-MS-2026 |
|
345 |
LOYOLA JORGE LUIS |
39.087.905 |
7536-MS-2026 |
|
346 |
LUCERO ALBERTO MARTIN |
40.722.868 |
7536-MS-2026 |
|
347 |
LUCERO ALFREDO NESTOR |
26.806.208 |
7536-MS-2026 |
|
348 |
LUCERO CAROLINA IVANA |
27.136.331 |
7536-MS-2026 |
|
349 |
LUCERO CLAUDIA BELEN |
37.296.507 |
7536-MS-2026 |
|
350 |
LUCERO CLAUDIO EMMANUEL |
36.416.406 |
7536-MS-2026 |
|
351 |
LUCERO DANIELA ALEJANDRO |
30.754.737 |
7536-MS-2026 |
|
352 |
LUCERO DEOLINDA SOLEDAD |
36.692.008 |
7536-MS-2026 |
|
353 |
LUCERO ENZO DANIEL |
40.485.458 |
7536-MS-2026 |
|
354 |
LUCERO FELIX OZIEL |
36.621.447 |
7536-MS-2026 |
|
355 |
LUCERO GOMEZ RODOLFO GASPAR |
37.724.029 |
7536-MS-2026 |
|
356 |
LUCERO GONZALO DAMIAN |
33.355.353 |
7536-MS-2026 |
|
357 |
LUCERO JORGE ANTONIO |
31.092.967 |
7536-MS-2026 |
|
358 |
LUCERO MARINA GISELLE |
35.767.443 |
7536-MS-2026 |
|
359 |
LUCERO SCHIRO VALERIA YANINA |
32.039.136 |
7536-MS-2026 |
|
360 |
LUCERO SUAREZ NESTOR EMILIANO |
33.539.431 |
7536-MS-2026 |
|
361 |
LUJAN EZEQUIEL NAHUEL |
35.767.927 |
7536-MS-2026 |
|
362 |
LUNA CARLOS EDUARDO |
32.470.564 |
7536-MS-2026 |
|
363 |
LUNA GASTON ALEJANDRO |
35.316.301 |
7536-MS-2026 |
|
364 |
LUNA JON FACUNDO JERONIMO |
37.724.208 |
7536-MS-2026 |
|
365 |
MAGALLANES FRANCO FABRICIO |
32.915.874 |
7536-MS-2026 |
|
366 |
MAGNANO ANIBAL ANTONIO |
35.475.839 |
7536-MS-2026 |
|
367 |
MAIDAN DYLAN JAVIER |
38.750.875 |
7536-MS-2026 |
|
368 |
MAIDANA CRISTIAN ALEXIS DAMIAN |
33.955.598 |
7536-MS-2026 |
|
369 |
MAIDANA LUCIANO OSMAR |
40.722.694 |
7536-MS-2026 |
|
370 |
MAIDANA SONIA GRISELDA |
36.543.513 |
7536-MS-2026 |
|
371 |
MALDONADO JESUS ANALIA |
28.826.293 |
7536-MS-2026 |
|
372 |
MAMANI DANIELA INES |
31.402.279 |
7536-MS-2026 |
|
373 |
MANCHENTO LUIS MIGUEL |
32.872.666 |
7536-MS-2026 |
|
374 |
MANCILLA SERGIO DAVID |
29.232.159 |
7536-MS-2026 |
|
375 |
MANSILLA ERICA GISELA |
35.765.321 |
7536-MS-2026 |
|
376 |
MANSILLA MARTA CINTIA |
34.356.495 |
7536-MS-2026 |
|
377 |
MANSILLA PABLO MARCELO |
32.133.333 |
7536-MS-2026 |
|
378 |
MANSILLA VICTOR EMMANUEL |
36.632.780 |
7536-MS-2026 |
|
379 |
MANSILLA VICTOR MANUEL |
32.039.385 |
7536-MS-2026 |
|
380 |
MARCHESI MARIA AURELIA |
26.302.361 |
7536-MS-2026 |
|
381 |
MARIÑO REINOSO ESEQUIEL JESUS |
39.007.811 |
7536-MS-2026 |
|
382 |
MARQUEZ MATIAS SEBASTIAN |
34.993.533 |
7536-MS-2026 |
|
383 |
MARTINEZ MELANI IVON |
35.848.783 |
7536-MS-2026 |
|
384 |
MAZA ENZO RODRIGO |
38.752.766 |
7536-MS-2026 |
|
385 |
MENTASTI AGUILAR ARNALDO JAVIER |
30.614.251 |
7536-MS-2026 |
|
386 |
MERCADO CAROLA ISABEL |
31.011.535 |
7536-MS-2026 |
|
387 |
MERCADO EDUARDO NICOLAS |
39.090.980 |
7536-MS-2026 |
|
388 |
MERCADO HECTOR ISMAEL |
31.092.728 |
7536-MS-2026 |
|
389 |
MERCADO MICAELA DEL CARMEN |
39.090.950 |
7536-MS-2026 |
|
390 |
MERCAU CARLOS SAUL |
33.800.740 |
7536-MS-2026 |
|
391 |
MERCAU ELIZABETH DEL CARMEN |
36.543.547 |
7536-MS-2026 |
|
392 |
MIRANDA FERNANDO RUBEN |
38.220.120 |
7536-MS-2026 |
|
393 |
MIRANDA GABRIELA ALEJANDRA |
27.060.713 |
7536-MS-2026 |
|
394 |
MIRANDA GONZALO YAIR |
35.196.932 |
7536-MS-2026 |
|
395 |
MIRANDA JORGE FABRICIO |
37.724.127 |
7536-MS-2026 |
|
396 |
MIRANDA JUAN ANTONIO |
35.475.722 |
7536-MS-2026 |
|
397 |
MIRANDA JUAN CARLOS CEFERINO |
29.426.081 |
7536-MS-2026 |
|
398 |
MIRANDA OSCAR FELIX |
38.750.811 |
7536-MS-2026 |
|
399 |
MIRANDA TAMARA CRISTINA BETANIA |
36.251.833 |
7536-MS-2026 |
|
400 |
MOLINA VANINA ALEJANDRA |
32.545.497 |
7536-MS-2026 |
|
401 |
MONTIEL YAMILA GISEL |
38.911.375 |
7536-MS-2026 |
|
402 |
MONTIVEROS CLAUDIA TAMARA |
33.287.684 |
7536-MS-2026 |
|
403 |
MORA RODRIGUEZ DANIEL EZEQUIEL |
34.104.481 |
7536-MS-2026 |
|
404 |
MORALES CLAUDIO HERNAN |
32.890.259 |
7536-MS-2026 |
|
405 |
MORALES GABRIEL OMAR |
33.572.765 |
7536-MS-2026 |
|
406 |
MORALES LUCERO LUCAS DAVID |
32.169.570 |
7536-MS-2026 |
|
407 |
MORALES MARIO SEBASTIAN |
35.475.343 |
7536-MS-2026 |
|
408 |
MORALES PABLO NESTOR GABINO |
34.877.844 |
7536-MS-2026 |
|
409 |
MORALES SERGIO DANIEL |
29.811.511 |
7536-MS-2026 |
|
410 |
MORAN ESCUDERO JONATHAN WILLIAMS |
36.415.262 |
7536-MS-2026 |
|
411 |
MORAN ESTELA DEL VALLE |
27.135.805 |
7536-MS-2026 |
|
412 |
MOREIRA ANTONELA ELIZABETH |
35.764.811 |
7536-MS-2026 |
|
413 |
MORENO FEBE JULIETA |
38.439.247 |
7536-MS-2026 |
|
414 |
MOREYRA ROBERTO GASTON |
37.717.725 |
7536-MS-2026 |
|
415 |
MOREYRA SERGIO FABIAN |
28.527.183 |
7536-MS-2026 |
|
416 |
MOTA ENZO NICOLAS |
35.315.843 |
7536-MS-2026 |
|
417 |
MOYA MAURICIO DANIEL |
29.639.310 |
7536-MS-2026 |
|
418 |
MOYANO ADRIAN EZEQUIEL |
35.767.514 |
7536-MS-2026 |
|
419 |
MOYANO JONATHAN JAIRO |
33.544.000 |
7536-MS-2026 |
|
420 |
MUÑOZ CESAR DAVID |
37.192.060 |
7536-MS-2026 |
|
421 |
MUÑOZ DIEGO MARCELINO |
35.105.781 |
7536-MS-2026 |
|
422 |
MUÑOZ GUILLERMO MARCELO |
23.688.500 |
7536-MS-2026 |
|
423 |
MUÑOZ LEONELA MABID |
34.710.976 |
7536-MS-2026 |
|
424 |
MUÑOZ MARIA JOHANA |
33.757.153 |
7536-MS-2026 |
|
425 |
MUÑOZ PEDRO MARTIN MATIAS |
27.932.344 |
7536-MS-2026 |
|
426 |
MUÑOZ SERGIO EMANUEL |
38.752.479 |
7536-MS-2026 |
|
427 |
MUÑOZ SILVANA SOLEDAD |
30.345.866 |
7536-MS-2026 |
|
428 |
MUÑOZ WALTER DIEGO |
35.767.127 |
7536-MS-2026 |
|
429 |
MURUA MAURO SEBASTIAN |
33.265.712 |
7536-MS-2026 |
|
430 |
NATEL VANESA ALEJANDRA |
32.161.421 |
7536-MS-2026 |
|
431 |
NAVARRO CARMELO FACUNDO |
38.751.379 |
7536-MS-2026 |
|
432 |
NAVARRO MARCELO DAVID |
31.900.953 |
7536-MS-2026 |
|
433 |
NOVARA PABLO GABRIEL |
29.904.678 |
7536-MS-2026 |
|
434 |
NUÑEZ FRANCO EMMANUEL |
38.336.151 |
7536-MS-2026 |
|
435 |
NUÑEZ LUCAS GABRIEL |
36.591.662 |
7536-MS-2026 |
|
436 |
NUÑEZ MARIA CECILIA |
31.479.538 |
7536-MS-2026 |
|
437 |
OCAÑA CINTHIA DEL CARMEN |
31.047.827 |
7536-MS-2026 |
|
438 |
OCHOA CLAUDIA ALEJANDRA |
30.006.805 |
7536-MS-2026 |
|
439 |
OCHOA CLAUDIO MIGUEL |
27.405.481 |
7536-MS-2026 |
|
440 |
OCHOA DAMIAN ALEXIS |
30.364.911 |
7536-MS-2026 |
|
441 |
OCHOA LUCAS RAMON |
30.006.899 |
7536-MS-2026 |
|
442 |
OCHOA MARCIA NOELIA INES |
37.724.299 |
7536-MS-2026 |
|
443 |
OJEDA CRISTIAN BERNARDO |
26.213.501 |
7536-MS-2026 |
|
444 |
OJEDA MARIA ESTELA |
31.365.660 |
7536-MS-2026 |
|
445 |
OJEDA MARIA FERNANDA |
34.700.911 |
7536-MS-2026 |
|
446 |
OJEDA SOFIA BELEN |
36.415.309 |
7536-MS-2026 |
|
447 |
OLGUIN ALEXIS NAHUEL |
38.439.431 |
7536-MS-2026 |
|
448 |
OLGUIN DANIEL RUFINO |
27.932.377 |
7536-MS-2026 |
|
449 |
OLGUIN DEOLINDA ROSA |
28.491.602 |
7536-MS-2026 |
|
450 |
OLGUIN ENZO ERICK |
35.056.215 |
7536-MS-2026 |
|
451 |
OLGUIN ENZO HERNAN |
36.415.428 |
7536-MS-2026 |
|
452 |
OLGUIN GABRIEL EMANUEL |
37.638.086 |
7536-MS-2026 |
|
453 |
ORDOÑES ROCIO ANTONELLA |
40.306.694 |
7536-MS-2026 |
|
454 |
ORDOÑEZ MARIANA BARBARITA |
23.688.541 |
7536-MS-2026 |
|
455 |
OROS ESCUDERO RAUL EZEQUIEL |
39.394.184 |
7536-MS-2026 |
|
456 |
OROS MARIO ALEXIS |
35.035.703 |
7536-MS-2026 |
|
457 |
OROZCO NELIDA MELISA |
36.415.258 |
7536-MS-2026 |
|
458 |
ORTEGA BRIAN ALEXIS |
42.468.945 |
7536-MS-2026 |
|
459 |
ORTIZ KEVIN RAUL |
33.623.098 |
7536-MS-2026 |
|
460 |
ORTIZ BETIANA ANTONELLA |
37.132.670 |
7536-MS-2026 |
|
461 |
ORTIZ CAMILA AYLEN |
39.993.844 |
7536-MS-2026 |
|
462 |
ORTIZ CINTIA CRISTINA |
33.133.226 |
7536-MS-2026 |
|
463 |
ORTIZ GARRO OSCAR MAXIMILIANO |
31.542.515 |
7536-MS-2026 |
|
464 |
ORTIZ GUILLERMO OSCAR |
35.085.908 |
7536-MS-2026 |
|
465 |
ORTIZ HUGO ARIEL |
29.797.614 |
7536-MS-2026 |
|
466 |
ORTIZ JULIETA VANESA |
28.225.530 |
7536-MS-2026 |
|
467 |
ORTIZ MELISA MICAELA |
32.646.401 |
7536-MS-2026 |
|
468 |
ORTIZ PASCUAL SEBASTIAN |
27.468.141 |
7536-MS-2026 |
|
469 |
ORTIZ RAMON EDUARDO |
38.750.739 |
7536-MS-2026 |
|
470 |
ORTIZ SABRINA ALEJANDRA |
31.278.616 |
7536-MS-2026 |
|
471 |
ORTIZ TANIA VANESA |
30.493.280 |
7536-MS-2026 |
|
472 |
ORTUÑO ORIONA ROCIO ANABEL |
36.811.439 |
7536-MS-2026 |
|
473 |
OZAN MOYANO MATIAS ANTONIO |
38.750.292 |
7536-MS-2026 |
|
474 |
PAEZ BRENDA YAMILE |
38.750.908 |
7536-MS-2026 |
|
475 |
PAEZ EDGAR RUBEN |
41.298.100 |
7536-MS-2026 |
|
476 |
PAEZ FERMIN RAMON |
36.681.909 |
7536-MS-2026 |
|
477 |
PAEZ FLAVIANA MARIANELA |
29.522.364 |
7536-MS-2026 |
|
478 |
PAEZ MELISA VANESA |
31.278.605 |
7536-MS-2026 |
|
479 |
PAGLIARONE MARIA PAOLA SOLEDAD |
29.996.248 |
7536-MS-2026 |
|
480 |
PALACIO FRANCO GABRIEL |
38.752.215 |
7536-MS-2026 |
|
481 |
PALLERES RODRIGO DAMIAN |
33.801.581 |
7536-MS-2026 |
|
482 |
PARDO HUGO ANIBAL |
34.710.906 |
7536-MS-2026 |
|
483 |
PAYERO MAYCO HERNAN |
36.889.687 |
7536-MS-2026 |
|
484 |
PECHE DIEGO GABRIEL |
37.599.199 |
7536-MS-2026 |
|
485 |
PEDERNERA GABRIEL EDUARDO |
35.765.036 |
7536-MS-2026 |
|
486 |
PEDERNERA HECTOR |
29.797.617 |
7536-MS-2026 |
|
487 |
PEDERNERA PABLO EZEQUIEL |
39.091.240 |
7536-MS-2026 |
|
488 |
PERALTA GISELA PAOLA |
31.085.736 |
7536-MS-2026 |
|
489 |
PERALTA JONATHAN MISAEL |
38.439.576 |
7536-MS-2026 |
|
490 |
PEREIRA CLAUDIA ALEJANDRA |
27.606.711 |
7536-MS-2026 |
|
491 |
PEREIRA CRISTIAN ARIEL |
33.955.582 |
7536-MS-2026 |
|
492 |
PEREIRA IRIS YANELA |
34.039.549 |
7536-MS-2026 |
|
493 |
PEREIRA MARIELA ANAHI |
26.213.680 |
7536-MS-2026 |
|
494 |
PEREIRA ORLANDO MARTIN |
31.092.800 |
7536-MS-2026 |
|
495 |
PEREYRA AGUSTIN MAXIMILIANO |
40.270.698 |
7536-MS-2026 |
|
496 |
PEREYRA JOHANA ESTEFANIA |
34.627.130 |
7536-MS-2026 |
|
497 |
PEREYRA MARIA EVA |
37.638.073 |
7536-MS-2026 |
|
498 |
PEREYRA MARIANO SEBASTIÁN |
26.976.012 |
7536-MS-2026 |
|
499 |
PEREYRA MATIAS JESUS |
39.991.031 |
7536-MS-2026 |
|
500 |
PEREZ ANDREA FATIMA |
37.132.664 |
7536-MS-2026 |
|
501 |
PEREZ CECILIA MARIANA |
29.690.827 |
7536-MS-2026 |
|
502 |
PEREZ GISELA TAMARA |
39.992.702 |
7536-MS-2026 |
|
503 |
PEREZ LAURA GIMENA |
36.050.858 |
7536-MS-2026 |
|
504 |
PEREZ LEONARDO DAMIAN |
30.912.830 |
7536-MS-2026 |
|
505 |
PEREZ MAXI PABLO DANIEL |
37.640.501 |
7536-MS-2026 |
|
506 |
PEREZ NATALIA AYELEN |
40.319.088 |
7536-MS-2026 |
|
507 |
PEREZ WALTER EZEQUIEL |
40.319.779 |
7536-MS-2026 |
|
508 |
PERRONI FERNANDEZ MARIA JOSE |
25.565.461 |
7536-MS-2026 |
|
509 |
PIQUILLEM FRANCO NICOLAS |
37.640.957 |
7536-MS-2026 |
|
510 |
PIZARRO PATRICIA FABIANA |
36.046.307 |
7536-MS-2026 |
|
511 |
POLETTI VANESA ISABEL |
30.991.714 |
7536-MS-2026 |
|
512 |
PONCE FERNANDO JAVIER |
32.880.845 |
7536-MS-2026 |
|
513 |
PONCE MARIA DE LOS ANGELES |
33.856.948 |
7536-MS-2026 |
|
514 |
PONCE ROMINA NATALIA |
29.859.668 |
7536-MS-2026 |
|
515 |
PUERTAS BORIS IVAN |
34.788.339 |
7536-MS-2026 |
|
516 |
PUGLISI CAROLINA ALEJANDRA |
35.767.416 |
7536-MS-2026 |
|
517 |
QUEVEDO LACUNZA MAURICIO GUILLERMO |
35.474.871 |
7536-MS-2026 |
|
518 |
QUINTERO NELSON JOAQUIN |
38.220.564 |
7536-MS-2026 |
|
519 |
QUINTEROS IVAN HECTOR |
33.757.630 |
7536-MS-2026 |
|
520 |
QUINTEROS ORLANDO LUIS |
26.593.029 |
7536-MS-2026 |
|
521 |
QUIROGA ALEJANDRA SOLEDAD |
34.699.641 |
7536-MS-2026 |
|
522 |
QUIROGA DIEGO MATIAS |
35.768.415 |
7536-MS-2026 |
|
523 |
QUIROGA GIULIANA KARINA |
36.771.323 |
7536-MS-2026 |
|
524 |
QUIROGA JONATHAN AGUSTIN |
38.219.651 |
7536-MS-2026 |
|
525 |
QUIROGA JORGE ARIEL |
31.402.089 |
7536-MS-2026 |
|
526 |
QUIROGA LUNA ROXANA ESTER |
38.219.695 |
7536-MS-2026 |
|
527 |
QUIROGA MARIA ELENA |
37.723.778 |
7536-MS-2026 |
|
528 |
QUIROGA MARIA EUGENIA |
37.717.784 |
7536-MS-2026 |
|
529 |
QUIROGA OSCAR |
24.590.502 |
7536-MS-2026 |
|
530 |
QUIROGA VICTOR HUGO |
35.035.748 |
7536-MS-2026 |
|
531 |
QUIROZ LAURA BEATRIZ |
34.182.401 |
7536-MS-2026 |
|
532 |
RAINERI NATALIA ANDREA |
27.036.121 |
7536-MS-2026 |
|
533 |
RAMIREZ CARLOS DARIO |
32.649.886 |
7536-MS-2026 |
|
534 |
RAMIREZ DANIELA CELESTE |
35.884.018 |
7536-MS-2026 |
|
535 |
RAMIREZ FACUNDO LUCIANO |
40.889.358 |
7536-MS-2026 |
|
536 |
RAMIREZ JOSUE EZEQUIEL |
37.623.708 |
7536-MS-2026 |
|
537 |
RAMIREZ ROSA EVARISTA |
29.877.108 |
7536-MS-2026 |
|
538 |
RAMOS CORINA VANESA |
32.251.382 |
7536-MS-2026 |
|
539 |
REFFORT JOSÉ MIGUEL |
33.801.561 |
7536-MS-2026 |
|
540 |
RENOU CYNTHIA DAIANA |
36.580.097 |
7536-MS-2026 |
|
541 |
REPETTI RICARDINA ALEXIA |
34.649.145 |
7536-MS-2026 |
|
542 |
RETAMAL SILVINA VANESA |
31.532.641 |
7536-MS-2026 |
|
543 |
REYNOSO GISELA VANESA |
27.790.565 |
7536-MS-2026 |
|
544 |
RICARTES JENNIFER EVELYN |
34.788.378 |
7536-MS-2026 |
|
545 |
RIO ROSANA PILAR |
32.483.952 |
7536-MS-2026 |
|
546 |
RIOS VICTOR ESTEBAN |
29.460.079 |
7536-MS-2026 |
|
547 |
RIOS MARIA DEL VALLE |
30.313.105 |
7536-MS-2026 |
|
548 |
RIOS WALTER DAMIAN |
37.516.571 |
7536-MS-2026 |
|
549 |
RIVAROLA BAIGORRIA MARIO JOSE |
32.872.449 |
7536-MS-2026 |
|
550 |
RIVERO CLAUDIO ENRIQUE |
32.598.066 |
7536-MS-2026 |
|
551 |
RIVERO ERICA CAROLINA |
35.926.829 |
7536-MS-2026 |
|
552 |
RIVERO FRANCO DANIEL |
37.132.268 |
7536-MS-2026 |
|
553 |
RIVERO LORENA PAOLA |
34.351.532 |
7536-MS-2026 |
|
554 |
RIVERO MATÍAS JOAQUÍN |
37.640.776 |
7536-MS-2026 |
|
555 |
RIVERO VALERIA BEATRIZ |
35.196.770 |
7536-MS-2026 |
|
556 |
RODRIGUES FACUNDO |
37.133.152 |
7536-MS-2026 |
|
557 |
RODRIGUEZ ABEL AGUSTIN |
35.765.379 |
7536-MS-2026 |
|
558 |
RODRIGUEZ CORREA YAMILA ROXANA |
35.765.526 |
7536-MS-2026 |
|
559 |
RODRIGUEZ GUSTAVO EZEQUIEL |
40.318.346 |
7536-MS-2026 |
|
560 |
RODRIGUEZ JUAN JOSE |
25.352.462 |
7536-MS-2026 |
|
561 |
RODRIGUEZ MARTIN LEANDRO |
35.884.273 |
7536-MS-2026 |
|
562 |
RODRIGUEZ MICAELA ELIZABETH |
38.749.738 |
7536-MS-2026 |
|
563 |
RODRIGUEZ NATALIA SOLEDAD |
30.345.540 |
7536-MS-2026 |
|
564 |
RODRIGUEZ SERGIO DAVID |
35.765.154 |
7536-MS-2026 |
|
565 |
RODRIGUEZ VERONICA ALEJANDRA |
31.212.815 |
7536-MS-2026 |
|
566 |
RODRIGUEZ WALTER DELIO |
29.690.014 |
7536-MS-2026 |
|
567 |
RODRIGUEZ YAMILA BELEN |
35.765.295 |
7536-MS-2026 |
|
568 |
ROJAS RITO DANILO |
39.904.442 |
7536-MS-2026 |
|
569 |
ROJO NICOLAS EXEQUIEL |
34.970.539 |
7536-MS-2026 |
|
570 |
ROMERO JOEL ABEL |
39.993.780 |
7536-MS-2026 |
|
571 |
ROMERO JUAN JOSE |
37.132.871 |
7536-MS-2026 |
|
572 |
ROMERO LUCIANO MATIAS |
37.639.177 |
7536-MS-2026 |
|
573 |
ROMERO MIRNA ANTONELLA |
38.750.834 |
7536-MS-2026 |
|
574 |
ROMERO VARA BREAN NAHUEL ALEJANDRO |
36.853.475 |
7536-MS-2026 |
|
575 |
ROSALES GABRIEL AGUSTIN |
38.439.649 |
7536-MS-2026 |
|
576 |
ROSALES LEANDRO JAVIER |
36.453.516 |
7536-MS-2026 |
|
577 |
ROSALES VIDELA CARLOS JOSE |
36.415.074 |
7536-MS-2026 |
|
578 |
RUIZ MATIAS SEBASTIAN |
31.092.869 |
7536-MS-2026 |
|
579 |
SALAS LINO FREDDY RODRIGO |
43.765.259 |
7536-MS-2026 |
|
580 |
SALINAS CRISTIAN MARTÍN |
27.098.664 |
7536-MS-2026 |
|
581 |
SALINAS FLORES MAURO EZEQUIEL |
38.220.015 |
7536-MS-2026 |
|
582 |
SANCHEZ CARLOS FRANCISCO |
36.576.961 |
7536-MS-2026 |
|
583 |
SANCHEZ DAVID ALEJANDRO |
29.887.831 |
7536-MS-2026 |
|
584 |
SANCHEZ DIEGO RUBEN |
31.337.070 |
7536-MS-2026 |
|
585 |
SANCIO RODRIGO EZEQUIEL |
38.143.459 |
7536-MS-2026 |
|
586 |
SAROME JOHANA ELIZABETH |
35.196.977 |
7536-MS-2026 |
|
587 |
SASTRE NAHUEL ALAN GAMALIEL |
33.096.830 |
7536-MS-2026 |
|
588 |
SENTENO ETHEL MARILINA ESTEFANIA |
33.269.116 |
7536-MS-2026 |
|
589 |
SENTENO MIGUEL ÁNGEL |
30.095.973 |
7536-MS-2026 |
|
590 |
SILVA ANGEL DE JESUS |
35.626.713 |
7536-MS-2026 |
|
591 |
SIVOFF JAVIER EDGARDO |
37.599.737 |
7536-MS-2026 |
|
592 |
SORIA CARLOS WALTER |
28.926.175 |
7536-MS-2026 |
|
593 |
SOSA ALEXANDER LEONEL |
40.937.543 |
7536-MS-2026 |
|
594 |
SOSA CORDOVEZ EDUARDO ANDRES |
19.030.966 |
7536-MS-2026 |
|
595 |
SOSA FABRICIO ARIEL |
41.096.417 |
7536-MS-2026 |
|
596 |
SOSA NAHIR MACARENA |
38.751.031 |
7536-MS-2026 |
|
597 |
SOSA PABLO ROBERTO |
32.919.144 |
7536-MS-2026 |
|
598 |
SOSA PAMELA CINTHIA GISELA |
32.916.038 |
7536-MS-2026 |
|
599 |
SOSA ROMINA MABEL |
34.059.289 |
7536-MS-2026 |
|
600 |
SOSA SERGIO VICTOR |
31.276.034 |
7536-MS-2026 |
|
601 |
SOSA TERESA CLAUDIA |
25.930.415 |
7536-MS-2026 |
|
602 |
SUAREZ FERNANDO GASTÓN |
27.394.977 |
7536-MS-2026 |
|
603 |
SUAREZ LUCIANO DANIEL |
34.879.615 |
7536-MS-2026 |
|
604 |
SUAREZ MARCOS EXEQUIEL |
39.380.414 |
7536-MS-2026 |
|
605 |
SUAREZ ROMINA SOLEDAD |
36.051.223 |
7536-MS-2026 |
|
606 |
SULLIVAN RAMON EZEQUIEL |
35.475.208 |
7536-MS-2026 |
|
607 |
TALLONE DARIO RAFAEL |
35.915.828 |
7536-MS-2026 |
|
608 |
TALQUENCA YANINA EDITH |
32.178.191 |
7536-MS-2026 |
|
609 |
TELLO MARIA CINTIA |
38.758.359 |
7536-MS-2026 |
|
610 |
TOBARES TIMOTEO JUAN RODOLFO |
40.722.508 |
7536-MS-2026 |
|
611 |
TORO DAHYANA CAROLAYN |
39.092.618 |
7536-MS-2026 |
|
612 |
TORRES BRAYAN MARCELO |
39.137.475 |
7536-MS-2026 |
|
613 |
TORRES CARLOS SAUL |
32.038.984 |
7536-MS-2026 |
|
614 |
TORRES HORACIO EMANUEL |
35.476.007 |
7536-MS-2026 |
|
615 |
TORRES LUCRECIA ESTEFANIA |
38.417.672 |
7536-MS-2026 |
|
616 |
TORRES MARIANO DANIEL |
34.699.571 |
7536-MS-2026 |
|
617 |
TORRES MARTIN ANDRES |
36.256.257 |
7536-MS-2026 |
|
618 |
TORRES SELVA GEORGINA |
36.227.207 |
7536-MS-2026 |
|
619 |
TROJERO FRANCISCO MARTIN |
35.578.816 |
7536-MS-2026 |
|
620 |
TROMBETTA GASTON MAXIMILIANO |
37.132.868 |
7536-MS-2026 |
|
621 |
TUDELA SONIA YAQUELIN |
30.709.964 |
7536-MS-2026 |
|
622 |
TULA BIANCA PAMELA |
39.091.056 |
7536-MS-2026 |
|
623 |
TURRI JUAN PABLO |
37.638.069 |
7536-MS-2026 |
|
624 |
UGARTE BRAYAM EZEQUIEL |
40.722.993 |
7536-MS-2026 |
|
625 |
VALDEZ JUAN ORLANDO |
37.133.123 |
7536-MS-2026 |
|
626 |
VALDEZ VALERIA ARGENTINA |
27.805.879 |
7536-MS-2026 |
|
627 |
VALENZUELA LUCAS EMMANUEL |
37.723.844 |
7536-MS-2026 |
|
628 |
VALLEJO VALERIA SOLANGE |
36.692.109 |
7536-MS-2026 |
|
629 |
VARAS MIRIAM NELLI |
27.868.682 |
7536-MS-2026 |
|
630 |
VARGAS DIEGO FERNANDO |
33.622.935 |
7536-MS-2026 |
|
631 |
VARGAS HUGO ADRIAN |
28.243.747 |
7536-MS-2026 |
|
632 |
VAZQUEZ DAIANA EDITH |
34.060.423 |
7536-MS-2026 |
|
633 |
VEGA FRANCO EMILIANO |
37.132.675 |
7536-MS-2026 |
|
634 |
VEGA MARISA SOLEDAD |
29.426.063 |
7536-MS-2026 |
|
635 |
VEGA PABLO ANDRES |
30.569.387 |
7536-MS-2026 |
|
636 |
VEGA YESICA ALEXANDRA |
31.047.922 |
7536-MS-2026 |
|
637 |
VELAZQUEZ BRENDA CAROLINA |
34.699.941 |
7536-MS-2026 |
|
638 |
VELAZQUEZ CARRERAS FEDERICO EDUARDO SEBASTIAN |
33.089.713 |
7536-MS-2026 |
|
639 |
VELEZ MARIANA SOLEDAD |
31.278.653 |
7536-MS-2026 |
|
640 |
VELIZ JUAN MARCELO |
37.640.737 |
7536-MS-2026 |
|
641 |
VESCIA RAMÓN EDUARDO |
30.157.408 |
7536-MS-2026 |
|
642 |
VIDELA ARANEGA MARIA TANIA |
33.888.042 |
7536-MS-2026 |
|
643 |
VIDELA SARA NOEMI |
33.167.435 |
7536-MS-2026 |
|
644 |
VILCHEZ CRISTIAN RUBEN |
35.883.996 |
7536-MS-2026 |
|
645 |
VILCHEZ JORGE EMANUEL |
36.889.788 |
7536-MS-2026 |
|
646 |
VILCHEZ MIRTHA ELENA NAZARETH |
37.296.678 |
7536-MS-2026 |
|
647 |
VILCHEZ OZAN MARIA LOURDES |
41.096.430 |
7536-MS-2026 |
|
648 |
VILCHEZ WILFREDO NAHUEL |
35.765.389 |
7536-MS-2026 |
|
649 |
VILELA FLAVIA LUCIA |
38.751.041 |
7536-MS-2026 |
|
650 |
VILELA MAGDALENA YOLANDA |
31.265.084 |
7536-MS-2026 |
|
651 |
VILLAFAÑE JESUS EMMANUEL |
38.220.003 |
7536-MS-2026 |
|
652 |
VILLARRUEL YANINA TERESA DE JESUS |
37.623.721 |
7536-MS-2026 |
|
653 |
VILLEGAS DAIANA JIMENA |
34.428.537 |
7536-MS-2026 |
|
654 |
VILLEGAS IVANA CAROLINA |
35.315.410 |
7536-MS-2026 |
|
655 |
VILLEGAS JESSICA PAULA |
33.653.133 |
7536-MS-2026 |
|
656 |
VILLEGAS KAREN MAGDALENA |
38.220.032 |
7536-MS-2026 |
|
657 |
VILLEGAS MARIA ROSA |
28.262.918 |
7536-MS-2026 |
|
658 |
YBAÑEZ MATIAS MIGUEL ANGEL |
39.991.566 |
7536-MS-2026 |
|
659 |
YGLESIAS ALEXIS JESUS URIEL |
38.219.968 |
7536-MS-2026 |
|
660 |
YGLESIAS DELFINA MARIEL |
35.316.242 |
7536-MS-2026 |
|
661 |
YGLESIAS LEONARDO MIGUEL |
38.219.965 |
7536-MS-2026 |
|
662 |
YSAGUIRRE ANDREA SOLEDAD |
28.503.512 |
7536-MS-2026 |
|
663 |
YSAGUIRRE JUAN EUSEBIO |
32.231.484 |
7536-MS-2026 |
|
664 |
YSAGUIRRE LUIS RAMON |
39.394.928 |
7536-MS-2026 |
|
665 |
ZAPATA ORTIS LUCAS EXEQUIEL |
37.614.685 |
7536-MS-2026 |
|
666 |
ZARANDON ARMANDO RAMIRO |
36.227.736 |
7536-MS-2026 |
|
667 |
ZARANDON DALILA PAMELA |
34.060.464 |
7536-MS-2026 |
|
668 |
ZARATE JESUS ANDRES |
39.091.064 |
7536-MS-2026 |
|
669 |
ZAVALA MATIAS DANIEL ISAIAS |
39.994.047 |
7536-MS-2026 |
|
670 |
ZEBALLOS HEBER LEONEL |
36.415.386 |
7536-MS-2026 |
|
671 |
ZUCCHINI NOELIA ANABELLA |
37.717.116 |
7536-MS-2026 |
|
672 |
VERGARA JARA CAMILA NATIVIDAD |
42.207.991 |
7536-MS-2026 |
|
673 |
PAPAÑO ERIKA PAOLA |
33.428.145 |
7536-MS-2026 |
|
674 |
PEREYRA DOLORES SOLEDAD |
40.246.025 |
7536-MS-2026 |
|
675 |
FLUIXA FRANCO MAXIMILIANO |
38.219.409 |
7536-MS-2026 |
|
676 |
BUSTOS ENZO AGUSTIN |
40.842.552 |
7536-MS-2026 |
|
677 |
FERNANDEZ SEBASTIAN ALBERTO |
38.751.364 |
7536-MS-2026 |
|
678 |
SOSA PABLO EMANUEL |
36.415.068 |
7536-MS-2026 |
|
679 |
FERNANDEZ MICAELA EVELYN |
40.484.459 |
7536-MS-2026 |
|
680 |
ARGUELLO BORJAS DIEGO HERNÁN |
35.765.337 |
7536-MS-2026 |
|
681 |
FREITES BRENDA MACARENA |
33.968.157 |
7536-MS-2026 |
|
682 |
GOMEZ ROMINA MARISEL |
38.438.827 |
7536-MS-2026 |
|
683 |
YSAGUIRRE MAIRA CAROLINA |
39.992.158 |
7536-MS-2026 |
|
684 |
AZCURRA LEONARDO GABRIEL |
40.722.631 |
7536-MS-2026 |
|
685 |
PALLERO DANIELA JAQUELINA |
39.798.223 |
7536-MS-2026 |
|
686 |
AGUILAR SERGIO YAMIL |
36.604.879 |
7536-MS-2026 |
|
687 |
PALLERO AYELEN DEL VALLE |
41.096.448 |
7536-MS-2026 |
|
688 |
ANDRADA SANDRA GISELLE |
33.759.971 |
7536-MS-2026 |
|
689 |
ZAPATA ANGEL JAVIER |
36.415.575 |
7536-MS-2026 |
|
690 |
CALIVA MARTIN NICOLAS |
38.752.494 |
7536-MS-2026 |
|
691 |
SOSA CLAUDIO SEBASTIAN |
37.414.081 |
7536-MS-2026 |
|
692 |
FUENTES ESTEBAN ADRIEL |
37.638.449 |
7536-MS-2026 |
|
693 |
RIVERA KAREN GISELLA |
34.060.189 |
7536-MS-2026 |
|
694 |
AVILA ROSMARI EVELYN |
40.485.099 |
7536-MS-2026 |
|
695 |
GARCÍA BELEN ELIZABETH |
34.715.614 |
7536-MS-2026 |
|
696 |
ALFONSO ARIEL MAXIMILIANO |
41.919.550 |
7536-MS-2026 |
|
697 |
PÉREZ LEONEL ALEJO |
42.278.799 |
7536-MS-2026 |
|
698 |
CASTRO VERONICA TAMARA |
37.640.110 |
7536-MS-2026 |
|
699 |
GONZALEZ KATERINE GISELL |
40.484.558 |
7536-MS-2026 |
|
700 |
PEREZ NELSON NAHUEL |
38.752.478 |
7536-MS-2026 |
|
701 |
ZAMBRANO GASPAR WILLIAMS JOSE |
94.693.644 |
7536-MS-2026 |
|
702 |
SOSA BALMACEDA MICAELA DAIANA |
37.296.572 |
7536-MS-2026 |
|
703 |
MANSILLA CINTIA ANAHI |
36.889.679 |
7536-MS-2026 |
|
704 |
DIAZ NADIN JANET |
38.221.140 |
7536-MS-2026 |
|
705 |
VIVAS RODRIGO NICOLAS |
38.221.511 |
7536-MS-2026 |
|
706 |
FLORES EMILIANO NICOLAS |
40.484.983 |
7536-MS-2026 |
|
707 |
GOMEZ JOFRE LAURA ROMINA |
39.797.097 |
7536-MS-2026 |
|
708 |
CORDOBA NOEMI BEATRIZ |
38.750.424 |
7536-MS-2026 |
|
709 |
OJEDA MARCELO GUILLERMO ANTONIO |
39.395.433 |
7536-MS-2026 |
|
710 |
ALCARAZ PARDO JESICA DANIELA |
31.716.993 |
7536-MS-2026 |
|
711 |
ISAGUIRRE YANINA HAYDEE |
37.638.386 |
7536-MS-2026 |
|
712 |
FLORES MYRIAM SOLEDAD |
37.132.972 |
7536-MS-2026 |
|
713 |
IRUSTA DIEGO ANDRES |
37.638.459 |
7536-MS-2026 |
|
714 |
RIVERO LUCAS EXEQUIEL |
39.797.060 |
7536-MS-2026 |
|
715 |
PEREYRA GISELA PAOLA |
36.046.053 |
7536-MS-2026 |
|
716 |
RIVERO LUCIANA MABEL |
31.092.946 |
7536-MS-2026 |
|
717 |
OROS HERRERA MAXIMILIANO GABRIEL |
39.393.880 |
7536-MS-2026 |
|
718 |
FARIAS MIRIAM ANTONELLA |
38.439.095 |
7536-MS-2026 |
|
719 |
MEDINA LUCAS EMANUEL |
29.690.002 |
7536-MS-2026 |
|
720 |
ABDALA GALA AGUSTINA |
35.768.261 |
7536-MS-2026 |
|
721 |
ROMERO FACUNDO AGUSTIN |
41.504.124 |
7536-MS-2026 |
|
722 |
JOLIVOT LLUBEL HECTOR SEBASTIAN DAVID |
36.046.474 |
7536-MS-2026 |
|
723 |
SOSA ELIANA BEATRIZ |
35.767.019 |
7536-MS-2026 |
|
724 |
AVILA EMANUEL OSCAR |
38.439.120 |
7536-MS-2026 |
|
725 |
REGALADO ROJAS ARACELI SOLANGE |
40.484.564 |
7536-MS-2026 |
|
726 |
TALQUENCA CRISTIAN MARCELO |
30.837.402 |
7536-MS-2026 |
|
727 |
VILLEGAS ERIKA NOELIA |
31.047.893 |
7536-MS-2026 |
|
728 |
BUSTOS GIULIANA ESTEFANIA |
38.749.911 |
7536-MS-2026 |
|
729 |
GIL LUCIANO MAURICIO |
38.750.493 |
7536-MS-2026 |
|
730 |
ABDALA YAMILE LAILA |
41.147.567 |
7536-MS-2026 |
|
731 |
QUIROGA JANET ALEJANDRA |
39.091.295 |
7536-MS-2026 |
|
732 |
CEBALLOS MARIA EUGENIA |
41.095.538 |
7536-MS-2026 |
|
733 |
LEYES FÁTIMA AGUSTINA |
41.919.619 |
7536-MS-2026 |
|
734 |
LUCERO FRANCO RAFAEL |
32.491.544 |
7536-MS-2026 |
|
735 |
URQUIZA LEANDRO MARTIN |
38.752.402 |
7536-MS-2026 |
|
736 |
URQUIZA MIGUEL ALEJANDRO |
32.646.477 |
7536-MS-2026 |
|
737 |
SARMIENTO YANINA BELEN |
35.105.813 |
7536-MS-2026 |
|
738 |
LUCERO MARIA FLORENCIA |
39.396.985 |
7536-MS-2026 |
|
739 |
GODOY VIOLETA ANAHI |
36.415.019 |
7536-MS-2026 |
|
740 |
RODRÍGUEZ DEIDAMIA MILAGROS |
34.715.690 |
7536-MS-2026 |
|
741 |
CATAMARCA FLORENCIA MARTA MABEL |
37.343.133 |
7536-MS-2026 |
|
742 |
MELITA MAGALLANES JOSE EMILIO |
35.105.926 |
7536-MS-2026 |
|
743 |
OCHOA MARIA DEL CARMEN |
34.182.898 |
7536-MS-2026 |
|
744 |
LEYRIA CLAUDIA ALEJANDRA |
31.402.289 |
7536-MS-2026 |
|
745 |
MAGALLANES MORENO JAQUELINA JANET |
39.425.740 |
7536-MS-2026 |
|
746 |
RIPARI LUIS SEBASTIAN |
32.646.449 |
7536-MS-2026 |
|
747 |
NIEVAS DUMAÑSKI MATIAS NICOLAS |
39.714.571 |
7536-MS-2026 |
|
748 |
OLIVARES ERIC DANIEL |
35.313.839 |
7536-MS-2026 |
|
749 |
AGUERO SHEILA ABIGAIL |
34.728.602 |
7536-MS-2026 |
|
750 |
LUCERO HUGO FRANCISCO |
30.840.105 |
7536-MS-2026 |
|
751 |
PEREIRA VERONICA GISEL |
36.792.772 |
7536-MS-2026 |
|
752 |
ARIAS ELIO AGUSTÍN |
41.123.239 |
7536-MS-2026 |
|
753 |
MAMANI CLEMENTE WILSON WILFREDO |
40.486.155 |
7536-MS-2026 |
|
754 |
FREITE DAMIAN EDUARDO |
41.750.957 |
7536-MS-2026 |
|
755 |
CASTRO ROLANDO EMANUEL |
39.394.945 |
7536-MS-2026 |
|
756 |
GARCIA MAXIMILIANO |
38.438.208 |
7536-MS-2026 |
|
757 |
VAZQUEZ PARDO JUAN MANUEL |
33.032.777 |
7536-MS-2026 |
|
758 |
QUIÑONEZ IVAN MARCELO |
41.675.067 |
7536-MS-2026 |
|
759 |
BENITEZ ANA MARIA |
40.485.903 |
7536-MS-2026 |
|
760 |
MOYANO NATALIA LORENA |
36.227.401 |
7536-MS-2026 |
|
761 |
ABARCA SOSA LUIS MATIAS |
32.038.826 |
7536-MS-2026 |
|
762 |
FERNÁNDEZ GABRIEL ALEJANDRO |
35.629.156 |
7536-MS-2026 |
|
763 |
FUNES VIDELA ALAN YOHEL |
37.132.607 |
7536-MS-2026 |
|
764 |
MEDERO LUIS GASTON |
36.980.133 |
7536-MS-2026 |
|
765 |
AGUIAR LIDIA RAQUEL |
31.159.501 |
7536-MS-2026 |
|
766 |
OCHOA JAVIER ALBERTO |
35.765.493 |
7536-MS-2026 |
|
767 |
ESTRELLA NASARIA SOLEDAD |
35.765.263 |
7536-MS-2026 |
|
768 |
BARRIO GONZALO EZEQUIEL |
38.751.311 |
7536-MS-2026 |
|
769 |
FUNES NATALIA SOLEDAD |
41.750.962 |
7536-MS-2026 |
|
770 |
LEMOS ADRIANA IRENE |
29.458.368 |
7536-MS-2026 |
|
771 |
TORRES NATALIA NOEMÍ |
42.407.831 |
7536-MS-2026 |
|
772 |
GIL JORGE ALBERTO |
30.006.875 |
7536-MS-2026 |
|
773 |
MUÑOZ BRENDA DANIELA |
37.638.328 |
7536-MS-2026 |
|
774 |
SOSA LETICIA NELIDA |
32.278.086 |
7536-MS-2026 |
|
775 |
LUCERO NATALIA NOEMI |
38.749.379 |
7536-MS-2026 |
|
776 |
FARIAS JONATHAN EMANUEL |
33.133.250 |
7536-MS-2026 |
|
777 |
ANTES JAVIER ALEJANDRO |
38.582.291 |
7536-MS-2026 |
|
778 |
PÉREZ NICOLAS DANIEL |
39.992.170 |
7536-MS-2026 |
|
779 |
LUCERO PAOLA SILVANA |
37.296.007 |
7536-MS-2026 |
|
780 |
VIRANO ROCIO BELEN |
36.580.179 |
7536-MS-2026 |
|
781 |
MOREIRA MICAELA MACARENA |
39.797.344 |
7536-MS-2026 |
|
782 |
ALBORNOZ CLAUDIA BELINDA |
33.800.705 |
7536-MS-2026 |
|
783 |
SUÑER MICAELA ELIZABETH MACARENA |
37.724.025 |
7536-MS-2026 |
|
784 |
BARZOLA FRANCISCO DAVID |
38.752.450 |
7536-MS-2026 |
|
785 |
ARRIETA MARIA EMILIA |
34.715.507 |
7536-MS-2026 |
|
786 |
SOSA GABRIELA ROMINA |
36.666.958 |
7536-MS-2026 |
|
787 |
ARIA ROSANA NOEMI |
33.287.793 |
7536-MS-2026 |
|
788 |
REINOSO ANALÍA ELIZABETH |
32.633.513 |
7536-MS-2026 |
|
789 |
VICENTE JUAN GABRIEL |
33.561.009 |
7536-MS-2026 |
|
790 |
AMAYA MARIA INES |
39.993.017 |
7536-MS-2026 |
|
791 |
OVIEDO LORENA PAOLA |
32.249.600 |
7536-MS-2026 |
|
792 |
QUEVEDO MARIA GISELA |
34.354.869 |
7536-MS-2026 |
|
793 |
MARTINEZ ILEANA MARIEL |
33.654.987 |
7536-MS-2026 |
|
794 |
QUEVEDO LOURDES GABRIELA |
39.993.816 |
7536-MS-2026 |
|
795 |
PEREYRA CASAS MARTIN DAMIAN |
38.938.683 |
7536-MS-2026 |
|
796 |
CADIZ BARROS MACARENA LUZ |
37.724.216 |
7536-MS-2026 |
|
797 |
QUATROQUE MARIO NICOLAS |
35.799.234 |
7536-MS-2026 |
|
798 |
ANDRADA SAYA THALIA |
40.484.588 |
7536-MS-2026 |
|
799 |
ESCUDERO MATIAS RAUL |
34.060.433 |
7536-MS-2026 |
|
800 |
DIAZ, ROMINA ELIZABETH |
38.750.865 |
7536-MS-2026 |
|
801 |
OCHOA SANDRO MARTIN |
32.475.095 |
7536-MS-2026 |
|
802 |
LEDESMA ENRIQUE JAVIER |
32.475.058 |
7536-MS-2026 |
|
803 |
BELLO VERONICA NATALIA |
29.707.048 |
7536-MS-2026 |
|
804 |
VILLEGAS PABLO ELIAS |
35.315.653 |
7536-MS-2026 |
|
805 |
IOSCA GONZALO EZEQUIEL |
33.536.515 |
7536-MS-2026 |
|
806 |
FARIA JONATAN RUBEN |
37.640.853 |
7536-MS-2026 |
|
807 |
LOPEZ HUGO ARMANDO |
32.241.659 |
7536-MS-2026 |
|
808 |
ARCE FEDERICO NAHUEL |
36.046.367 |
7536-MS-2026 |
|
809 |
SULGAY JONATHAN EMANUEL |
38.500.403 |
7536-MS-2026 |
|
810 |
GONZALEZ EDUARDO ELIAS |
35.765.426 |
7536-MS-2026 |
|
811 |
AMAYA CRISTIAN ANDRÉS |
40.484.975 |
7536-MS-2026 |
|
812 |
RUA NOE ABEL |
38.220.490 |
7536-MS-2026 |
|
813 |
TORRES ALFREDO NICOLAS |
41.123.238 |
7536-MS-2026 |
|
814 |
PAVE MARISOL ELIZABETH |
33.613.180 |
7536-MS-2026 |
|
815 |
CARRA GIMENA NAHARA |
40.833.642 |
7536-MS-2026 |
|
816 |
MOLINA RODRÍGUEZ IVON ESTEFANIA |
34.700.869 |
7536-MS-2026 |
|
817 |
GIGLIO BRIAN JORGE |
37.723.492 |
7536-MS-2026 |
|
818 |
VALDEZ BRUNO AGUSTIN |
41.123.299 |
7536-MS-2026 |
|
819 |
GATICA NESTOR ARIEL |
32.916.065 |
7536-MS-2026 |
|
820 |
TOBARES PAEZ ALBERTO WENCESLAO |
35.765.502 |
7536-MS-2026 |
|
821 |
BARROSO GERARDO EZEQUIEL |
35.765.497 |
7536-MS-2026 |
|
822 |
VILLEGAS DUVAL DARIO |
27.909.881 |
7536-MS-2026 |
|
823 |
RUBAU MIGUEL DARIO |
30.095.951 |
7536-MS-2026 |
|
824 |
MARQUEZ ALARCÓN PABLO JAVIER |
37.717.728 |
7536-MS-2026 |
|
825 |
GARCIA EDGAR MAURICIO |
36.543.486 |
7536-MS-2026 |
|
826 |
VILARCHIK KEVIN GABRIEL |
40.837.579 |
7536-MS-2026 |
|
827 |
LESCANO JUAN MANUEL |
38.750.750 |
7536-MS-2026 |
|
828 |
PALMA CARLOS DANIEL |
39.092.770 |
7536-MS-2026 |
|
829 |
MUÑOZ FLORENCIA DEL CARMEN |
38.748.903 |
7536-MS-2026 |
|
830 |
RODRIGUEZ TERESA YANET |
34.562.389 |
7536-MS-2026 |
|
831 |
MORALES TANIA ORIANA |
39.993.865 |
7536-MS-2026 |
|
832 |
GOMEZ YANINA ALEJANDRA |
38.438.217 |
7536-MS-2026 |
|
833 |
GIL ANDREA YASMINA |
41.596.265 |
7536-MS-2026 |
|
834 |
YSAGUIRRE RAUL EMANUEL |
41.297.922 |
7536-MS-2026 |
|
835 |
YSAGUIRRE YOLANDA YAEL |
42.632.015 |
7536-MS-2026 |
|
836 |
PEREZ YAMILA SOLEDAD |
35.315.897 |
7536-MS-2026 |
|
837 |
GOMEZ LUCIA DIAMELA |
36.580.180 |
7536-MS-2026 |
|
838 |
FERNANDEZ EMILIANO DAMIAN |
34.710.941 |
7536-MS-2026 |
|
839 |
RENOU JUAN IGNACIO |
38.439.543 |
7536-MS-2026 |
|
840 |
MORA JUDITH MARINES |
36.367.137 |
7536-MS-2026 |
|
841 |
GARAY EMILCE MARIANELA |
36.580.158 |
7536-MS-2026 |
|
842 |
PEREZ LUCAS JONATHAN |
36.580.022 |
7536-MS-2026 |
|
843 |
GAITA NATALIA ESTEFANIA |
35.315.854 |
7536-MS-2026 |
|
844 |
LUNA DANIEL EZEQUIEL |
33.801.551 |
7536-MS-2026 |
|
845 |
AVILA MARIA JOSÉ |
38.752.435 |
7536-MS-2026 |
|
846 |
RODRÍGUEZ OLGUIN CAMILA ALEJANDRA |
39.395.757 |
7536-MS-2026 |
|
847 |
TORRES JOSE LUIS |
38.751.628 |
7536-MS-2026 |
|
848 |
GIL GABRIELA ELIZABETH |
37.717.760 |
7536-MS-2026 |
|
849 |
ROSALES DONOSO KATIA EVELYN |
42.278.579 |
7536-MS-2026 |
|
850 |
ARCE RITA NOELIA |
35.316.339 |
7536-MS-2026 |
|
851 |
SANCHEZ MALDONADO LUCIANA MARILEN |
38.438.747 |
7536-MS-2026 |
|
852 |
BLANCO ARACELI GRACIANA MARILEN |
38.438.059 |
7536-MS-2026 |
|
853 |
RODRIGUEZ LUCERO KEVIN AYRTON |
40.320.131 |
7536-MS-2026 |
|
854 |
ROCATATAGLIATA LAURA BELÉN |
33.133.489 |
7536-MS-2026 |
|
855 |
TORRES MAYRA IVON |
39.396.626 |
7536-MS-2026 |
|
856 |
AGUERO NAHUEL ESTEBAN |
39.991.069 |
7536-MS-2026 |
|
857 |
FLORES FRANCO EMANUEL |
39.990.796 |
7536-MS-2026 |
|
858 |
OROZCO YESICA YUDITH |
32.816.002 |
7536-MS-2026 |
|
859 |
MOLINA GABRIEL ANÍBAL |
33.233.896 |
7536-MS-2026 |
|
860 |
PIZARRO CLAUDIO RODRIGO |
33.888.397 |
7536-MS-2026 |
|
861 |
LEYES QUIROGA LUIS SEBASTIAN |
38.075.013 |
7536-MS-2026 |
|
862 |
LAURA ZAIRA ANGELICA |
34.845.550 |
7536-MS-2026 |
|
863 |
RAMOS MARIANA DENIS |
35.474.841 |
7536-MS-2026 |
|
864 |
FLORES EZEQUIEL ORLANDO |
35.768.769 |
7536-MS-2026 |
|
865 |
BUSTOS GATICA FRANCO EZEQUIEL |
39.991.483 |
7536-MS-2026 |
|
866 |
GUIÑAZU ROXANA BELÉN |
33.454.973 |
7536-MS-2026 |
|
867 |
LUCERO PEDRO ISAURO |
32.076.543 |
7536-MS-2026 |
|
868 |
SOSA MARIA DE LOURDES |
34.792.534 |
7536-MS-2026 |
|
869 |
FRIAS EZEQUIEL ALEJANDRO |
36.592.525 |
7536-MS-2026 |
|
870 |
BAIGORRIA MICAELA MARIA BELEN |
38.749.603 |
7536-MS-2026 |
|
871 |
MAMANI OMAR ROMAN |
31.181.696 |
7536-MS-2026 |
|
872 |
MORAN HECTOR SEBASTIÁN |
32.474.894 |
7536-MS-2026 |
|
873 |
HEREDIA FRANCO GABRIEL |
40.319.996 |
7536-MS-2026 |
|
874 |
AGUIRRE CATERINA CELESTE |
38.337.606 |
7536-MS-2026 |
|
875 |
PAEZ REINA NELLE |
35.315.082 |
7536-MS-2026 |
|
876 |
MILHOMME OLIVARES CECILIA MARINA |
39.796.905 |
7536-MS-2026 |
|
877 |
NICOTRA MARTIN EZEQUIEL |
39.396.664 |
7536-MS-2026 |
|
878 |
LUCERO CARLOS EMANUEL |
39.397.009 |
7536-MS-2026 |
|
879 |
BARRERA JONATHAN IVAN |
37.723.854 |
7536-MS-2026 |
|
880 |
FUNES EZEQUIEL CARLOS ARIEL |
40.485.132 |
7536-MS-2026 |
|
881 |
CAMARGO RODRIGO LEONEL |
39.993.791 |
7536-MS-2026 |
|
882 |
TORRES XAVIER EZEQUIEL |
36.632.627 |
7536-MS-2026 |
|
883 |
GOMEZ ALAN GABRIEL |
41.563.122 |
7536-MS-2026 |
|
884 |
VELEZ ANDREA AGUSTINA |
40.909.170 |
7536-MS-2026 |
|
885 |
SACONE BRIAN KEVIN |
36.046.104 |
7536-MS-2026 |
|
886 |
MIRANDA NICOLAS AGUSTIN |
35.315.849 |
7536-MS-2026 |
|
887 |
MUÑOZ LUCAS FEDERICO |
38.749.847 |
7536-MS-2026 |
|
888 |
CHAVEZ PABLO DANIEL |
36.491.193 |
7536-MS-2026 |
|
889 |
FLORES MAIDA DANIELA |
39.797.425 |
7536-MS-2026 |
|
890 |
ORELLANA MONTIVEROS LEANDRO EZEQUIEL |
40.937.652 |
7536-MS-2026 |
|
891 |
LEYRIA JONATHAN EZEQUIEL |
37.090.473 |
7536-MS-2026 |
|
892 |
QUIROGA DANIEL ALBERTO |
36.415.840 |
7536-MS-2026 |
|
893 |
OROZCO MAURICIO ROBERTO |
40.722.075 |
7536-MS-2026 |
|
894 |
GARRO EDGARDO LUCIANO |
38.295.976 |
7536-MS-2026 |
|
895 |
GARAY JONATHAN EZEQUIEL |
42.133.587 |
7536-MS-2026 |
|
896 |
GUARDIA NICOLAS MAXIMILIANO GASTÓN |
43.281.822 |
7536-MS-2026 |
|
897 |
RIVAROLA BAIGORRIA LUCAS EMANUEL |
39.393.614 |
7536-MS-2026 |
|
898 |
SOSA RODRIGO FERNANDO |
37.296.652 |
7536-MS-2026 |
|
899 |
GUZMAN FABIAN FROILAN |
39.137.575 |
7536-MS-2026 |
|
900 |
AROS PANGUE MAURICIO HUMBERTO |
39.396.654 |
7536-MS-2026 |
|
901 |
ANDRADA FARESE FLORENCIA MARISOL |
39.092.384 |
7536-MS-2026 |
|
902 |
ANDINO JUAN CARLOS |
40.319.149 |
7536-MS-2026 |
|
903 |
CORREA FERNANDA LORENA |
35.936.260 |
7536-MS-2026 |
|
904 |
BRITO LOURDES VALERIA |
32.635.493 |
7536-MS-2026 |
|
905 |
GUTIERREZ LOPEZ DEBORAH PAMELA |
41.773.657 |
7536-MS-2026 |
|
906 |
ROSALES NELSON IVAN |
35.315.335 |
7536-MS-2026 |
|
907 |
HERRERA VANESA JOHANA |
35.916.957 |
7536-MS-2026 |
|
908 |
PUERTAS LUCIA MILAGROS |
40.486.374 |
7536-MS-2026 |
|
909 |
SORIA NOELIA MARISOL |
42.805.646 |
7536-MS-2026 |
|
910 |
JOFRE CARLA CAMILA |
40.937.567 |
7536-MS-2026 |
|
911 |
MORE AGUILAR KARINA DEL VALLE |
35.316.412 |
7536-MS-2026 |
|
912 |
PEDERNERA LUCAS RAMIRO |
40.320.021 |
7536-MS-2026 |
|
913 |
OROSCO LILIANA GRACIELA |
32.633.424 |
7536-MS-2026 |
|
914 |
MUÑOZ RICARDO DANIEL |
36.227.168 |
7536-MS-2026 |
|
915 |
OZAN STEFANI AGUSTINA |
41.596.284 |
7536-MS-2026 |
|
916 |
CHAZARRETA KAREN ABIGAIL |
40.834.317 |
7536-MS-2026 |
|
917 |
SALDAÑA RICARDO RODRIGO AGUSTIN |
40.726.247 |
7536-MS-2026 |
|
918 |
CASTRO ARIEL ALEJANDRO |
39.137.916 |
7536-MS-2026 |
|
919 |
MOJICA GUIDO JESUS |
37.669.949 |
7536-MS-2026 |
|
920 |
MARIÑO REINOSO RUBEN EMANUEL |
37.924.563 |
7536-MS-2026 |
|
921 |
TEJADA JOSE ANTONIO |
31.979.378 |
7536-MS-2026 |
|
922 |
FUNES GRISELDA BELÉN |
32.633.430 |
7536-MS-2026 |
|
923 |
LUCERO ELIANA ANABEL |
33.800.628 |
7536-MS-2026 |
|
924 |
SANCHEZ GRISELDA ROMINA |
34.672.856 |
7536-MS-2026 |
|
925 |
SOTO MELISA DANIELA |
36.653.392 |
7536-MS-2026 |
|
926 |
MORCON LEYES AXEL ELIAS |
40.909.251 |
7536-MS-2026 |
|
927 |
SANTIVAÑEZ EZEQUIEL MATIAS |
40.725.785 |
7536-MS-2026 |
|
928 |
GARRO PALACIOS EMILIO NICOLÁS |
39.137.385 |
7536-MS-2026 |
|
929 |
GATICA MATIAS EZEQUIEL |
39.093.043 |
7536-MS-2026 |
|
930 |
GASPAR HUGO LUIS |
34.182.960 |
7536-MS-2026 |
|
931 |
OJEDA ROSALES TOMAS ALEJANDRO |
41.596.706 |
7536-MS-2026 |
|
932 |
IBAÑEZ LUCAS IGNACIO |
41.463.623 |
7536-MS-2026 |
|
933 |
GUERRERO ROMERO FABIA ELENA |
32.491.700 |
7536-MS-2026 |
|
934 |
ROSALES OROZCO LEONEL IVAN |
41.221.775 |
7536-MS-2026 |
|
935 |
JOFRE EDUARDO LUIS |
34.877.431 |
7536-MS-2026 |
|
936 |
MOREIRA MARIO NATANOEL |
37.723.712 |
7536-MS-2026 |
|
937 |
LUCERO SELENA EMILIE |
39.137.225 |
7536-MS-2026 |
|
938 |
CABAÑEZ LEONARDO EMANUEL |
37.966.401 |
7536-MS-2026 |
|
939 |
MATURANO JOSE TOMAS |
32.310.163 |
7536-MS-2026 |
|
940 |
BARBOZA AGUERO JENNIFER ESTEFANIA |
39.993.405 |
7536-MS-2026 |
|
941 |
VARAS BRIAN EMANUEL |
41.096.436 |
7536-MS-2026 |
|
942 |
SOSA LUCAS FEDERICO |
39.137.158 |
7536-MS-2026 |
|
943 |
ALVAREZ JOLIVOT JUAN RAMON |
38.218.772 |
7536-MS-2026 |
|
944 |
DIAZ RICHARD NAHUEL |
40.319.881 |
7536-MS-2026 |
|
945 |
SOSA EZEQUIEL MAXIMILIANO |
30.747.618 |
7536-MS-2026 |
|
946 |
CORIA CAMILA AYELEN |
39.990.602 |
7536-MS-2026 |
|
947 |
VEGA ORTIZ DEBORA MAVI |
32.872.604 |
7536-MS-2026 |
|
948 |
CASTRO JONATHAN EMANUEL |
35.768.257 |
7536-MS-2026 |
|
949 |
FUNES HERNAN GASTON |
32.401.412 |
7536-MS-2026 |
|
950 |
MORALES VIRGINIA |
32.038.605 |
7536-MS-2026 |
|
951 |
VILELA LAZARO GERONIMO |
39.993.781 |
7536-MS-2026 |
|
952 |
ALCARAZ FERNANDEZ MAXIMILIANO DANIEL |
37.717.179 |
7536-MS-2026 |
|
953 |
ACEVEDO GONZALO JAVIER |
39.394.248 |
7536-MS-2026 |
|
954 |
LUCERO EDUARDO RAFAEL |
33.089.730 |
7536-MS-2026 |
|
955 |
VERA CARLOS MAURO GASTON |
37.638.079 |
7536-MS-2026 |
|
956 |
AVILA EMANUEL AGUSTIN |
42.207.718 |
7536-MS-2026 |
|
957 |
SANCHEZ FEDERICO FACUNDO |
40.722.579 |
7536-MS-2026 |
|
958 |
GARCIA SUAREZ JUAN CARLOS |
41.504.164 |
7536-MS-2026 |
|
959 |
GOMEZ, WALTER ALEXANDRO |
35.916.683 |
7536-MS-2026 |
|
960 |
BRUNO TORRES JULIETA AYELEN |
40.319.932 |
7536-MS-2026 |
|
961 |
FUNES JUAN EZEQUIEL |
41.596.277 |
7536-MS-2026 |
|
962 |
MORTARA FRANCO GASTON |
37.724.320 |
7536-MS-2026 |
|
963 |
ESCUDERO FRANCO ANDRES |
41.221.523 |
7536-MS-2026 |
|
964 |
AGUILERA DANIELA DAIANA |
34.443.883 |
7536-MS-2026 |
|
965 |
LUCERO ELINA ELIZABETH |
38.071.830 |
7536-MS-2026 |
|
966 |
AHUMADA DENISE YAZMIN |
38.075.418 |
7536-MS-2026 |
|
967 |
REPETTI FAUSTO ERNESTO |
40.909.177 |
7536-MS-2026 |
|
968 |
FIGUEROA JUAN HERNALDO |
31.383.284 |
7536-MS-2026 |
|
969 |
LUCERO WALTER ADRIAN |
38.750.170 |
7536-MS-2026 |
|
970 |
AMAYA ORTIZ JOSE AGUSTIN |
36.227.426 |
7536-MS-2026 |
|
971 |
ALBORNOZ PAULO MAXIMILIANO |
36.681.829 |
7536-MS-2026 |
|
972 |
QUEVEDO RODRIGO GASTON |
38.910.712 |
7536-MS-2026 |
|
973 |
MOYANO SANTOS DEL CARMEN |
29.642.715 |
7536-MS-2026 |
|
974 |
DIAZ MAICO ISMAEL |
39.092.649 |
7536-MS-2026 |
|
975 |
PERROTTA EVER |
42.357.128 |
7536-MS-2026 |
|
976 |
FAGGIOLI RICARDO AXEL |
37.723.536 |
7536-MS-2026 |
|
977 |
MANCILLA BRENDA BELEN |
37.296.250 |
7536-MS-2026 |
|
978 |
DALMONEGO FABRICIO ARIEL |
37.599.305 |
7536-MS-2026 |
|
979 |
LUCERO NORMA JOSEFINA |
37.723.874 |
7536-MS-2026 |
|
980 |
BUSTOS SILVIO EMMANUEL |
35.475.255 |
7536-MS-2026 |
|
981 |
ROMERO BRAYAN CHRISTOPHER |
41.298.178 |
7536-MS-2026 |
|
982 |
MOLINA CRISTIAN EMANUEL |
34.700.491 |
7536-MS-2026 |
|
983 |
GIL OJEDA JONATHAN EMMANUEL |
31.542.944 |
7536-MS-2026 |
|
984 |
BARROS MATIAS EZEQUIEL |
41.300.485 |
7536-MS-2026 |
|
985 |
OROZCO NATALIA ELIZABETH |
30.884.592 |
7536-MS-2026 |
|
986 |
GIMÉNEZ ALBERTO RUBEN |
37.640.025 |
7536-MS-2026 |
|
987 |
RÍOS LUCAS FABRICIO |
37.639.799 |
7536-MS-2026 |
|
988 |
SOLOA FRANCO HERNÁN GASTÓN |
38.220.038 |
7536-MS-2026 |
|
989 |
ROSALES PABLO ANGEL |
35.767.188 |
7536-MS-2026 |
|
990 |
SUAREZ EDGAR DANIEL |
40.842.622 |
7536-MS-2026 |
|
991 |
FLORES CLAUDIA MELISA |
37.640.002 |
7536-MS-2026 |
|
992 |
VILLEGAS FRANCO DAMIAN |
35.916.940 |
7536-MS-2026 |
|
993 |
SINDONI BUSTOS IVANA VALERIA |
36.415.976 |
7536-MS-2026 |
|
994 |
BUSTOS BECERRA IVAN EZEQUIEL |
32.633.419 |
7536-MS-2026 |
|
995 |
GARRO OSVALDO ARIEL |
36.046.397 |
7536-MS-2026 |
|
996 |
MIRANDA GISELDA ALEJANDRA |
32.491.658 |
7536-MS-2026 |
|
997 |
SOSA GATICA KEVIN RAUL |
40.319.857 |
7536-MS-2026 |
|
998 |
TRIGO MARÍA DANILA |
32.633.441 |
7536-MS-2026 |
|
999 |
FLORES GLADYS BEATRIZ |
35.542.170 |
7536-MS-2026 |
|
1000 |
FLORENTIN IVAN MAXIMILIANO |
36.645.190 |
7536-MS-2026 |
|
1001 |
GOMEZ RICARDO SEBASTIAN |
31.266.400 |
7536-MS-2026 |
|
1002 |
CABRERA MARCELO FABIAN |
40.823.303 |
7536-MS-2026 |
|
1003 |
PEDERNERA EMANUEL FEDERICO |
41.721.656 |
7536-MS-2026 |
|
1004 |
SOSA SERGIO FABIAN |
37.639.388 |
7536-MS-2026 |
|
1005 |
ROBBIO GUSTAVO HERNAN |
32.410.257 |
7536-MS-2026 |
|
1006 |
GOMEZ YESICA FERNANDA |
32.491.510 |
7536-MS-2026 |
|
1007 |
FERNANDEZ FERNANDO JAVIER |
39.990.239 |
7536-MS-2026 |
|
1008 |
BRITO CIRILO |
31.402.552 |
7536-MS-2026 |
|
1009 |
MORA AGUIAR SOLEDAD ANAHI |
31.047.795 |
7536-MS-2026 |
|
1010 |
ALTOBELLI ALEXANDRO OSVALDO |
38.750.817 |
7536-MS-2026 |
|
1011 |
QUIROGA MAURICIO EZEQUIEL |
39.990.587 |
7536-MS-2026 |
|
1012 |
BARON DARIO GASTON |
34.877.293 |
7536-MS-2026 |
|
1013 |
REINA MARÍA ISABEL |
39.394.158 |
7536-MS-2026 |
|
1014 |
GUAL NAHUEL EZEQUIEL |
41.504.387 |
7536-MS-2026 |
|
1015 |
GUAL GONZALO ADRIAN |
41.504.388 |
7536-MS-2026 |
|
1016 |
VILCHEZ MARCELA FABIANA |
33.089.753 |
7536-MS-2026 |
|
1017 |
BARBAGALLO JOSE LUIS |
34.428.676 |
7536-MS-2026 |
|
1018 |
SOSA ALEJANDRO NAHUEL |
36.853.482 |
7536-MS-2026 |
|
1019 |
BAIGORRIA LUCIANO ANTONIO |
41.841.581 |
7536-MS-2026 |
|
1020 |
AGÜERO FERNANDO JUAN PABLO |
33.923.729 |
7536-MS-2026 |
|
1021 |
BARLOA MAXIMILIANO DAVID |
39.990.829 |
7536-MS-2026 |
|
1022 |
SOSA DAIANA GIMENA |
35.106.128 |
7536-MS-2026 |
|
1023 |
PEREZ ANA LORENA |
34.469.498 |
7536-MS-2026 |
|
1024 |
ZALAZAR GUSTAVO DAMIAN |
33.651.918 |
7536-MS-2026 |
|
1025 |
ESCUDERO JUAN MARTIN ALEJANDRO |
41.055.107 |
7536-MS-2026 |
|
1026 |
FARIAS MARCELO EMANUEL |
38.751.179 |
7536-MS-2026 |
|
1027 |
ECHENIQUE MARCOS MATIAS |
33.089.936 |
7536-MS-2026 |
|
1028 |
ALCARAZ CERTOMA FRANCIS EZEQUIEL |
35.765.764 |
7536-MS-2026 |
|
1029 |
GARAY QUEVEDO YESICA LUCIANA |
31.047.584 |
7536-MS-2026 |
|
1030 |
BUSTOS BARROSO VIRGINIA DEL VALLE |
41.830.721 |
7536-MS-2026 |
|
1031 |
GIMÉNEZ ANDREA BELEN ALEJANDRA |
39.021.094 |
7536-MS-2026 |
|
1032 |
PAEZ ESTEBAN ROBERTO |
31.900.968 |
7536-MS-2026 |
|
1033 |
DOMINGUEZ CINTHIA NATALI |
37.723.736 |
7536-MS-2026 |
|
1034 |
QUEVEDO GABRIEL NICOLAS |
37.599.800 |
7536-MS-2026 |
|
1035 |
CONTRERAS BUGUEÑO EXEQUIEL ANICETO |
36.377.366 |
7536-MS-2026 |
|
1036 |
LOPEZ RUTH IVANNA |
32.570.993 |
7536-MS-2026 |
|
1037 |
DE PIERRE HUGO EZEQUIEL |
39.396.185 |
7536-MS-2026 |
|
1038 |
ANDRADA FARESE MELISA ARACELI |
39.990.659 |
7536-MS-2026 |
|
1039 |
ZARANDON ANGEL DAMIAN |
40.318.780 |
7536-MS-2026 |
|
1040 |
FERNANDEZ AYELEN RUTH |
39.091.644 |
7536-MS-2026 |
|
1041 |
LUCERO ESTANISLAO SAUL |
34.356.464 |
7536-MS-2026 |
|
1042 |
QUINTERO FRANCO EZEQUIEL |
42.142.350 |
7536-MS-2026 |
|
1043 |
PEREIRA FATIMA DEL MILAGRO |
41.563.437 |
7536-MS-2026 |
|
1044 |
BARRIO DANA AYELEN |
42.278.259 |
7536-MS-2026 |
|
1045 |
FLORES ALDANA VALERIA |
37.640.522 |
7536-MS-2026 |
|
1046 |
LEYES JOHANA VALERIA |
33.958.366 |
7536-MS-2026 |
|
1047 |
RODRIGUEZ KEVIN AXEL |
39.394.131 |
7536-MS-2026 |
|
1048 |
NAVARRO FERNANDA MARIANELA |
38.439.125 |
7536-MS-2026 |
|
1049 |
ZAPATA JOHANA BEATRIZ |
40.586.011 |
7536-MS-2026 |
|
1050 |
YBAÑEZ JORGE ALEN |
39.090.951 |
7536-MS-2026 |
|
1051 |
OVIEDO GASTON EZEQUIEL |
41.750.939 |
7536-MS-2026 |
|
1052 |
ALBORNOZ DUILIO EMANUEL |
37.639.054 |
7536-MS-2026 |
|
1053 |
VIDELA CELINA HUILEN |
41.095.610 |
7536-MS-2026 |
|
1054 |
GODOY JOSE LAUTARO |
39.993.269 |
7536-MS-2026 |
|
1055 |
PALACIO SOSA FRANCIS JAVIER |
39.091.308 |
7536-MS-2026 |
|
1056 |
CABRERA BAUER BRIAN NICOLÁS |
36.051.249 |
7536-MS-2026 |
|
1057 |
SORIA MAXIMILIANO EMANUEL |
37.638.817 |
7536-MS-2026 |
|
1058 |
ALCANTARA FERNANDO REINIERO |
34.796.965 |
7536-MS-2026 |
|
1059 |
SANCHEZ FREDY DANILO |
33.620.382 |
7536-MS-2026 |
|
1060 |
ESCUDERO ALTAMIRANO MARIA SOL |
38.437.883 |
7536-MS-2026 |
|
1061 |
VARAS ANA SOFÍA |
37.638.094 |
7536-MS-2026 |
|
1062 |
MALDONADO CELESTE ANAHI |
39.090.902 |
7536-MS-2026 |
|
1063 |
PIZARRO TANIA ELBA MILAGROS |
38.439.442 |
7536-MS-2026 |
|
1064 |
LUCERO VERONICA JUDIT |
33.800.535 |
7536-MS-2026 |
|
1065 |
HEFLING LUCAS AGUSTIN |
42.017.377 |
7536-MS-2026 |
|
1066 |
GODOY ROXANA GRACIELA |
38.220.069 |
7536-MS-2026 |
|
1067 |
ESCUDERO JESICA GISELA |
36.853.420 |
7536-MS-2026 |
|
1068 |
NEIRA ELIAS GABRIEL |
41.440.787 |
7536-MS-2026 |
|
1069 |
PEREYRA ALEXANDER JOAQUIN |
39.990.257 |
7536-MS-2026 |
|
1070 |
CHACON ROMERO DEBORA PAMELA |
38.220.089 |
7536-MS-2026 |
|
1071 |
VALDEZ GLADYS KARINA |
33.800.743 |
7536-MS-2026 |
|
1072 |
OCHOA ANA MAYRA |
37.599.272 |
7536-MS-2026 |
|
1073 |
OCHOA AXEL GUSTAVO |
41.055.176 |
7536-MS-2026 |
|
1074 |
ASTUDILLO NICOLAS ALAN |
37.640.564 |
7536-MS-2026 |
|
1075 |
AVILA RONI NICOLAS |
38.751.639 |
7536-MS-2026 |
|
1076 |
TORRES BRAYAN EXEQUIEL |
36.491.209 |
7536-MS-2026 |
|
1077 |
MOREIRA ELENA MACARENA |
36.692.163 |
7536-MS-2026 |
|
1078 |
TELLO CRISTINA BEATRIZ |
36.544.526 |
7536-MS-2026 |
|
1079 |
MORAN HEBER ROBERTO |
36.491.153 |
7536-MS-2026 |
|
1080 |
ALET FARID JALIL |
41.807.273 |
7536-MS-2026 |
|
1081 |
VELAZQUEZ RENZO LEANDRO |
41.221.504 |
7536-MS-2026 |
|
1082 |
ESCOBARES ROBERTO CARLOS |
39.092.783 |
7536-MS-2026 |
|
1083 |
GALDAME SOMBRA LIS TAMARA ANAHI |
41.297.905 |
7536-MS-2026 |
|
1084 |
MOREYRA EMILIANO EMMANUEL |
37.717.726 |
7536-MS-2026 |
|
1085 |
MANSILLA GRISELDA MARIA DE LUJAN |
31.385.834 |
7536-MS-2026 |
|
1086 |
MARTINI AMIEVA JORGELINA DEL VALLE |
36.414.934 |
7536-MS-2026 |
|
1087 |
BAUTISTA DIEGO MATIAS |
35.768.336 |
7536-MS-2026 |
|
1088 |
SASSO CARLA GUADALUPE |
41.841.822 |
7536-MS-2026 |
|
1089 |
RIVAROLA DÍAZ CECILIA DE LOS ANGELES |
41.563.050 |
7536-MS-2026 |
|
1090 |
ASCOETTI JUAN AARÓN |
38.750.733 |
7536-MS-2026 |
|
1091 |
VAZQUEZ TERESITA CECILIA |
34.106.694 |
7536-MS-2026 |
|
1092 |
MOCCA CLAUDIA MICAELA |
37.106.741 |
7536-MS-2026 |
|
1093 |
PERALTA CURIN MIQUEAS EMMANUEL |
38.752.262 |
7536-MS-2026 |
|
1094 |
RODRIGUEZ CINTIA MARIELA |
33.167.256 |
7536-MS-2026 |
|
1095 |
ACEVEDO JUAN LEONEL |
41.920.282 |
7536-MS-2026 |
|
1096 |
BERNAHOLA LUDMILA ANTONELLA |
37.755.880 |
7536-MS-2026 |
|
1097 |
VALENCIAGA SAUL EZEQUIEL |
31.212.899 |
7536-MS-2026 |
|
1098 |
GONZALEZ EVELYN AILEN |
40.485.052 |
7536-MS-2026 |
|
1099 |
MUÑOZ ADRIEL ERIC |
41.297.804 |
7536-MS-2026 |
|
1100 |
ORTEGA JORGE DANIEL |
42.435.459 |
7536-MS-2026 |
|
1101 |
BILARCHIK JONATHAN ILLAKK YURI |
38.751.619 |
7536-MS-2026 |
|
1102 |
AVILA CLAUDIO MARIANO |
41.750.950 |
7536-MS-2026 |
|
1103 |
BUSTOS JOHANA ELIZABETH |
37.132.485 |
7536-MS-2026 |
|
1104 |
FUNEZ FRANCO ARIEL |
38.439.696 |
7536-MS-2026 |
|
1105 |
GODOY CARLA GISEL |
37.723.952 |
7536-MS-2026 |
|
1106 |
RIVERO PAULA LUCILA |
38.415.211 |
7536-MS-2026 |
|
1107 |
CRUCEÑO GONZALO GASTÓN |
35.105.738 |
7536-MS-2026 |
|
1108 |
SOSA SERGIO FLAVIO |
33.630.460 |
7536-MS-2026 |
|
1109 |
GONZÁLEZ ALEJANDRO NICOLAS |
34.785.041 |
7536-MS-2026 |
|
1110 |
ROMERO ROCIO CELESTE |
41.795.939 |
7536-MS-2026 |
|
1111 |
FUNES DENIS IVAN |
38.438.250 |
7536-MS-2026 |
|
1112 |
FERNÁNDEZ MELISA NATALIA |
33.723.164 |
7536-MS-2026 |
|
1113 |
YAÑEZ ADRIAN ANTONIO |
41.055.250 |
7536-MS-2026 |
|
1114 |
GARAY ENZO DENIS |
37.717.753 |
7536-MS-2026 |
|
1115 |
RETA DAVID ALEJANDRO |
39.091.106 |
7536-MS-2026 |
|
1116 |
ALCARAZ ENZO JAVIER |
38.439.195 |
7536-MS-2026 |
|
1117 |
DAVOLI PABLO AGUSTIN |
34.877.828 |
7536-MS-2026 |
|
1118 |
LUCERO YANINA GISEL |
35.551.851 |
7536-MS-2026 |
|
1119 |
SANCHEZ JUAN CARLOS |
39.091.980 |
7536-MS-2026 |
|
1120 |
RODRIGUEZ DIEGO RAFAEL |
41.682.207 |
7536-MS-2026 |
|
1121 |
GUEVARA IVAR GABRIEL |
35.316.540 |
7536-MS-2026 |
|
1122 |
CALDERON MATIAS AGUSTIN |
41.096.226 |
7536-MS-2026 |
|
1123 |
FERNÁNDEZ BOCCA JESICA DANIELA |
31.276.023 |
7536-MS-2026 |
|
1124 |
MOYANO FACUNDO JESUS |
41.593.622 |
7536-MS-2026 |
|
1125 |
PICOVSKY WALTER DARÍO |
29.647.720 |
7536-MS-2026 |
|
1126 |
VILCHEZ JAVIER EVARISTO |
30.019.911 |
7536-MS-2026 |
|
1127 |
SANCHEZ LEONELA HANIA |
34.182.794 |
7536-MS-2026 |
|
1128 |
RODRIGUEZ BELEN CRISTIAN EZEQUIEL |
35.315.328 |
7536-MS-2026 |
|
1129 |
ALANIZ MARCOS NAHUEL |
35.884.044 |
7536-MS-2026 |
|
1130 |
ALEGRE MICAELA SOLEDAD |
39.278.711 |
7536-MS-2026 |
|
1131 |
LUCERO MATÍAS LEANDRO |
39.796.677 |
7536-MS-2026 |
|
1132 |
ROMERO DEBORA ANABEL ALESSANDRA |
34.921.690 |
7536-MS-2026 |
|
1133 |
SUAREZ MATIAS SEBASTIAN |
35.916.607 |
7536-MS-2026 |
|
1134 |
HEREDIA MARIELA LOURDES |
34.060.358 |
7536-MS-2026 |
|
1135 |
LUCERO GABRIEL FABIÁN |
35.474.981 |
7536-MS-2026 |
|
1136 |
RODRIGUEZ BRIAN EZEQUIEL |
39.993.260 |
7536-MS-2026 |
|
1137 |
AGÜERO SERGIO NICOLAS |
41.055.420 |
7536-MS-2026 |
|
1138 |
TORRES MUÑOZ MAXIMILIANO EDUARDO |
36.227.483 |
7536-MS-2026 |
|
1139 |
LÓPEZ MONICA INES |
40.319.895 |
7536-MS-2026 |
|
1140 |
SOSA GIULIANA NOEMI |
37.639.376 |
7536-MS-2026 |
|
1141 |
SOSA MARIO ORLANDO |
32.410.445 |
7536-MS-2026 |
|
1142 |
PÉREZ IGNACIO GABRIEL |
32.032.671 |
7536-MS-2026 |
|
1143 |
SAUCEDO ALEJANDRO ANIBAL |
33.147.442 |
7536-MS-2026 |
|
1144 |
RAMIREZ SHEILA SOLEDAD |
41.221.642 |
7536-MS-2026 |
|
1145 |
MORALES ALEJANDRO EMANUEL |
32.039.218 |
7536-MS-2026 |
|
1146 |
GOMEZ ROJO LILIANA NANCY |
28.838.736 |
7536-MS-2026 |
|
1147 |
FERNANDEZ DAMIAN ALEJANDRO |
42.744.479 |
7536-MS-2026 |
|
1148 |
DOMINGUEZ RITA CLAUDIA |
35.764.624 |
7536-MS-2026 |
|
1149 |
ALCARAZ ROMINA ALEJANDRA |
34.104.679 |
7536-MS-2026 |
|
1150 |
PAREDES TAMARA |
42.744.058 |
7536-MS-2026 |
|
1151 |
MUÑOZ LEDESMA CRISTIAN MAXIMILIANO |
41.682.104 |
7536-MS-2026 |
|
1152 |
GATICA MICAELA AYELEN |
41.807.075 |
7536-MS-2026 |
|
1153 |
FERNANDEZ JONATHAN MARIANO |
40.484.422 |
7536-MS-2026 |
|
1154 |
LUCERO MATIAS GABRIEL |
37.717.538 |
7536-MS-2026 |
|
1155 |
GOMEZ VANESA EMILIA |
31.047.911 |
7536-MS-2026 |
|
1156 |
MOLINA RODOLFO NICOLAS |
35.475.533 |
7536-MS-2026 |
|
1157 |
GOMEZ JORGE EDUARDO |
30.345.825 |
7536-MS-2026 |
|
1158 |
TORRES LEONEL ALEXIS |
37.717.064 |
7536-MS-2026 |
|
1159 |
PERES JONATHAN FERNANDO |
40.486.215 |
7536-MS-2026 |
|
1160 |
VILLAGRA ROBERTO CELSO |
31.904.909 |
7536-MS-2026 |
|
1161 |
LUCERO CELESTE ABIGAIL |
40.722.562 |
7536-MS-2026 |
|
1162 |
NIEVAS BRAIAN EMANUEL |
39.733.509 |
7536-MS-2026 |
|
1163 |
BUSTOS REBECA SOLEDAD |
32.039.351 |
7536-MS-2026 |
|
1164 |
LUCERO BRAYAN NICOLAS |
41.707.234 |
7536-MS-2026 |
|
1165 |
MARCHESI TANIA PAOLA |
31.047.995 |
7536-MS-2026 |
|
1166 |
TORRES JUANA SILVIA |
39.395.785 |
7536-MS-2026 |
|
1167 |
MIRANDA ANA RUTH |
35.768.008 |
7536-MS-2026 |
|
1168 |
RAPPEN MUÑOZ AYLEN MELANIE |
41.298.464 |
7536-MS-2026 |
|
1169 |
OROZCO LEONARDO GABRIEL |
40.104.970 |
7536-MS-2026 |
|
1170 |
VILCHEZ MAXIMILIANO RAMON |
35.764.656 |
7536-MS-2026 |
|
1171 |
RETA MARINA ANDREA RAMONA |
36.771.501 |
7536-MS-2026 |
|
1172 |
RODRÍGUEZ GABRIEL JOSE |
38.895.741 |
7536-MS-2026 |
|
1173 |
QUIROGA LUNA IVANA YOLANDA |
36.771.531 |
7536-MS-2026 |
|
1174 |
FIGUEROA LAUTARO GABRIEL |
39.137.744 |
7536-MS-2026 |
|
1175 |
RODRÍGUEZ CASTRO CRISTIÁN RAFAEL |
33.475.142 |
7536-MS-2026 |
|
1176 |
MACHLER GUSTAVO DARIO |
39.992.404 |
7536-MS-2026 |
|
1177 |
MORAN ALOMAR EDUARDO JAVIER |
31.047.314 |
7536-MS-2026 |
|
1178 |
FREIRE MARA YANET |
41.596.830 |
7536-MS-2026 |
|
1179 |
LOPEZ MARIANELA SOLEDAD |
38.220.005 |
7536-MS-2026 |
|
1180 |
LEONTES JENNIFER BELÉN |
37.627.024 |
7536-MS-2026 |
|
1181 |
VALOR JOSE EMANUEL |
35.768.135 |
7536-MS-2026 |
|
1182 |
HERRERA EMMANUEL ALEJANDRO |
36.250.753 |
7536-MS-2026 |
|
1183 |
VELAZQUEZ RICARDO NAHUEL |
39.395.545 |
7536-MS-2026 |
|
1184 |
GIL MARIO GABRIEL |
41.920.329 |
7536-MS-2026 |
|
1185 |
ALCARAZ MAURICIO EMMANUEL |
41.682.264 |
7536-MS-2026 |
|
1186 |
MUÑOZ PEREIRA DIEGO MATIAS |
31.717.030 |
7536-MS-2026 |
|
1187 |
MANCHENTO MARA FELICIANA |
35.884.611 |
7536-MS-2026 |
|
1188 |
MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO |
36.818.756 |
7536-MS-2026 |
|
1189 |
RODRIGUEZ SOSA HECTOR ANDRES |
38.220.216 |
7536-MS-2026 |
|
1190 |
BECONI ABEL ALFREDO |
38.751.636 |
7536-MS-2026 |
|
1191 |
GODOY JOSUE MIGUEL |
41.055.149 |
7536-MS-2026 |
|
1192 |
SOSA ELIZABETH MARIA ALEJANDRA |
36.771.471 |
7536-MS-2026 |
|
1193 |
JOFRE ANDREA NAIME |
34.788.324 |
7536-MS-2026 |
|
1194 |
OJEDA LILIANA DEL VALLE |
35.316.225 |
7536-MS-2026 |
|
1195 |
MALDONADO FRANCO ANDRES |
35.767.468 |
7536-MS-2026 |
|
1196 |
SOSA MAIRA MELINA |
39.992.991 |
7536-MS-2026 |
|
1197 |
RÍOS JUAN CARLOS |
33.539.244 |
7536-MS-2026 |
|
1198 |
LAMBERTUCCI SONNY LEONEL |
37.321.986 |
7536-MS-2026 |
|
1199 |
DOMINGUEZ LEONARDO CEFERINO |
37.599.863 |
7536-MS-2026 |
|
1200 |
SPAGNUOLO KAREM BETSABE |
44.358.691 |
7536-MS-2026 |
|
1201 |
BARROSO LORENZO GERMÁN |
32.922.801 |
7536-MS-2026 |
|
1202 |
GIMENEZ SONIA YANINA |
38.751.256 |
7536-MS-2026 |
|
1203 |
ANDINO MICAELA GRACIELA |
38.220.581 |
7536-MS-2026 |
|
1204 |
GONZALEZ HENRY VILMAR |
33.887.146 |
7536-MS-2026 |
|
1205 |
PÁEZ CRISTIAN NICOLÁS |
38.439.090 |
7536-MS-2026 |
|
1206 |
GASPAR ALEXIS EMMANUEL |
39.092.278 |
7536-MS-2026 |
|
1207 |
RIVAS DIAZ BRIAN ALEJANDRO |
41.750.690 |
7536-MS-2026 |
|
1208 |
QUIROGA ORTIZ BRIAN ALEXANDER |
39.082.896 |
7536-MS-2026 |
|
1209 |
MARTINEZ ADRIAN NAHUEL |
41.297.915 |
7536-MS-2026 |
|
1210 |
VILLEGAS DAIANA ELIZABETH |
35.313.743 |
7536-MS-2026 |
|
1211 |
HEREDIA RODRIGO EZEQUIEL |
42.220.628 |
7536-MS-2026 |
|
1212 |
GOMEZ DANILO ALEJANDRO |
34.136.251 |
7536-MS-2026 |
|
1213 |
RODRÍGUEZ CAMILA CRISTAL |
38.462.853 |
7536-MS-2026 |
|
1214 |
BLANCO LUCIANO EMMANUEL |
42.407.801 |
7536-MS-2026 |
|
1215 |
MANSILLA CLAUDIO EMANUEL |
40.819.185 |
7536-MS-2026 |
|
1216 |
GATICA ALAN GILBERTO |
41.919.510 |
7536-MS-2026 |
|
1217 |
CORONEL RAFAEL FERNANDO |
35.847.873 |
7536-MS-2026 |
|
1218 |
TORRES GERARDO EZEQUIEL |
37.639.418 |
7536-MS-2026 |
|
1219 |
MAIDANA LEANDRO ERNESTO |
37.296.233 |
7536-MS-2026 |
|
1220 |
VILLEGAS PABLO CEFERINO |
34.699.959 |
7536-MS-2026 |
|
1221 |
GEZ NATALIA FLORENCIA |
41.096.278 |
7536-MS-2026 |
|
1222 |
LUCERO CLAUDIA MERCEDES |
28.926.015 |
7536-MS-2026 |
|
1223 |
TAPIA FRANCO |
37.401.974 |
7536-MS-2026 |
|
1224 |
DE LOS RIOS GODOY LUCIANA YAMILA |
38.593.497 |
7536-MS-2026 |
|
1225 |
CALDERON CARLOS JAVIER |
36.681.802 |
7536-MS-2026 |
|
1226 |
ESCALANTE ALFREDO JONATHAN |
39.091.026 |
7536-MS-2026 |
|
1227 |
GRAMAJO NADYA DANIELA |
33.767.747 |
7536-MS-2026 |
|
1228 |
BENITEZ GISELA ANAHÍ |
35.767.727 |
7536-MS-2026 |
|
1229 |
LIMARIERE ALEXANDRA ANAHÍ |
31.542.855 |
7536-MS-2026 |
|
1230 |
PAZ CARLOS JONATHAN DANIEL |
38.439.210 |
7536-MS-2026 |
|
1231 |
MIRANDA BRENDA SOFIA |
41.221.663 |
7536-MS-2026 |
|
1232 |
PEREYRA JULIAN NAHUEL |
39.137.834 |
7536-MS-2026 |
|
1233 |
RIERA BRIAN ALFREDO TOMAS |
42.209.603 |
7536-MS-2026 |
|
1234 |
RAMOS CINTHIA ABIGAIL |
39.397.129 |
7536-MS-2026 |
|
1235 |
FERNÁNDEZ MARLENA LUJÁN. |
38.255.927 |
7536-MS-2026 |
|
1236 |
JOFRE RICARDO EMMANUEL |
35.916.524 |
7536-MS-2026 |
|
1237 |
ALCARAZ LUCAS JOAQUIN |
36.051.186 |
7536-MS-2026 |
|
1238 |
BUSTAMANTE LEANDRO NAHUEL |
40.823.367 |
7536-MS-2026 |
|
1239 |
DIAZ NERI ESTEBAN |
40.466.110 |
7536-MS-2026 |
|
1240 |
VELAZQUEZ RITA YAMILA |
34.428.647 |
7536-MS-2026 |
|
1241 |
ARCE YOBEN MARIANGELES |
35.684.070 |
7536-MS-2026 |
|
1242 |
GATICA RUBÉN ORLANDO |
35.764.957 |
7536-MS-2026 |
|
1243 |
MANSILLA OSVALDO DIEGO |
30.965.244 |
7536-MS-2026 |
|
1244 |
SALDAÑA MARIO EDUARDO |
32.159.349 |
7536-MS-2026 |
|
1245 |
PEDERNERA YANINA VALERIA |
30.754.870 |
7536-MS-2026 |
|
1246 |
MARTINI ERIKA FABRINA |
37.599.121 |
7536-MS-2026 |
|
1247 |
MUÑOZ LUCAS DAMIAN |
42.278.580 |
7536-MS-2026 |
|
1248 |
ESCOBAR CORTEZ BRAYAN EZEQUIEL |
41.055.229 |
7536-MS-2026 |
|
1249 |
PEREZ FRANCO JESUS |
41.841.570 |
7536-MS-2026 |
|
1250 |
GIL CRISTIAN EMMANUEL |
36.840.593 |
7536-MS-2026 |
|
1251 |
GUBIOTTI LEONARDO ADRIAN |
41.367.683 |
7536-MS-2026 |
|
1252 |
HERNANDEZ RAMONA MARIBEL |
40.485.423 |
7536-MS-2026 |
|
1253 |
OCHOA VALLEJO LEONELA GISEL |
38.752.711 |
7536-MS-2026 |
|
1254 |
DELGADO RIOS ANGEL GABRIEL |
37.271.757 |
7536-MS-2026 |
|
1255 |
GODOY EVELIN EMILSE |
39.792.783 |
7536-MS-2026 |
|
1256 |
PEREZ PABLO ALEJANDRO |
39.090.158 |
7536-MS-2026 |
|
1257 |
LUCERO AXEL IVAN |
40.486.256 |
7536-MS-2026 |
|
1258 |
CORTEZ DARIO MICHEL |
39.394.252 |
7536-MS-2026 |
|
1259 |
GAUNA LAURA ELIZABETH |
38.219.995 |
7536-MS-2026 |
|
1260 |
RIVERO MONICA LUCIANA |
37.132.698 |
7536-MS-2026 |
|
1261 |
GODOY ROMINA DEL VALLE |
32.236.346 |
7536-MS-2026 |
|
1262 |
GUZMAN MARIELA SOLEDAD |
33.288.322 |
7536-MS-2026 |
|
1263 |
GIMENEZ FERNANDA MELANIE |
39.393.828 |
7536-MS-2026 |
|
1264 |
GÓMEZ TOBARES GABRIEL IVÁN |
38.439.644 |
7536-MS-2026 |
|
1265 |
CASTRO JORDAN HERNAN |
39.992.173 |
7536-MS-2026 |
|
1266 |
MORENO NADIA BELEN |
35.176.931 |
7536-MS-2026 |
|
1267 |
BENITEZ EMILIO ROBERTO |
38.752.719 |
7536-MS-2026 |
|
1268 |
RIVERO DIEGO CLAUDIO |
38.752.714 |
7536-MS-2026 |
|
1269 |
FUNES RODRIGO JOAQUIN |
39.993.772 |
7536-MS-2026 |
|
1270 |
OCHOA MICAELA EMILSE |
39.396.370 |
7536-MS-2026 |
|
1271 |
AMAYA DAIANA ABIGAIL |
39.091.303 |
7536-MS-2026 |
|
1272 |
COLLADO PAOLA SOLEDAD |
35.916.565 |
7536-MS-2026 |
|
1273 |
ESCUDERO VERONICA FERNANDA |
29.996.116 |
7536-MS-2026 |
|
1274 |
BARROSO LEONEL HUGO EZEQUIEL |
39.993.731 |
7536-MS-2026 |
|
1275 |
GUZMAN NADIA SOLEDAD |
33.800.846 |
7536-MS-2026 |
|
1276 |
TORRES JOSE MIGUEL |
33.668.084 |
7536-MS-2026 |
|
1277 |
PERDIGUERA JUAN CARLOS |
31.402.082 |
7536-MS-2026 |
|
1278 |
FARIAS DANIEL ALBERTO |
41.682.131 |
7536-MS-2026 |
|
1279 |
ORTIZ JOSE HUMBERTO |
35.316.295 |
7536-MS-2026 |
|
1280 |
LUCERO KEVIN FERNANDO |
40.937.525 |
7536-MS-2026 |
|
1281 |
GONZALEZ ALEJANDRA GABRIELA BELEN |
37.296.476 |
7536-MS-2026 |
|
1282 |
QUEVEDO FRANCO LEANDRO DANIEL |
40.465.315 |
7536-MS-2026 |
|
1283 |
FERREYRA BRENDA DAIANA |
40.722.466 |
7536-MS-2026 |
|
1284 |
SUAREZ JONATHAN DANIEL |
39.394.051 |
7536-MS-2026 |
|
1285 |
PAEZ LUCIANO NICOLAS |
42.065.991 |
7536-MS-2026 |
|
1286 |
QUIROGA DANIELA FELICIANA |
39.796.693 |
7536-MS-2026 |
|
1287 |
ROMERO MICAELA ALESANDRA |
41.707.267 |
7536-MS-2026 |
|
1288 |
GARCIA SANTIAGO JAVIER |
39.137.437 |
7536-MS-2026 |
|
1289 |
MUÑOZ YULIANA SOLEDAD |
37.717.715 |
7536-MS-2026 |
|
1290 |
PONCE MELINA JUDITH |
37.505.657 |
7536-MS-2026 |
|
1291 |
GARRO CARLOS ANIBAL |
36.681.851 |
7536-MS-2026 |
|
1292 |
PROS CARLOS JOEL HERNAN |
41.252.057 |
7536-MS-2026 |
|
1293 |
MONTOYA LILIANA ESTEFANIA |
34.700.744 |
7536-MS-2026 |
|
1294 |
VALDEZ, MAICO DANIEL |
39.394.211 |
7536-MS-2026 |
|
1295 |
QUIROGA EDUARDO MAXIMILIANO |
38.220.356 |
7536-MS-2026 |
|
1296 |
ABARCA MAYCO OSCAR |
38.439.269 |
7536-MS-2026 |
|
1297 |
MASCARELL STEFANIA BELEN |
39.797.530 |
7536-MS-2026 |
|
1298 |
GUZMÁN VANESA GISEL |
31.950.125 |
7536-MS-2026 |
|
1299 |
VALDEZ ISMAEL NEIBER |
42.207.760 |
7536-MS-2026 |
|
1300 |
BARROSO DANIELA JOHANA |
35.085.904 |
7536-MS-2026 |
|
1301 |
GATICA MARCIA AYELEN |
40.319.033 |
7536-MS-2026 |
|
1302 |
SAEZ PAMELA JANET |
36.963.353 |
7536-MS-2026 |
|
1303 |
SALINAS BRUNO NICOLAS |
35.316.185 |
7536-MS-2026 |
|
1304 |
VELASCO FLORENCIA MAGALI |
39.090.210 |
7536-MS-2026 |
|
1305 |
PEREZ FRANCO DANIEL |
38.438.090 |
7536-MS-2026 |
|
1306 |
MOYANO MARIQUENA JAQUELINA |
37.639.441 |
7536-MS-2026 |
|
1307 |
ALVAREZ GONZALEZ CLAUDIA SOLEDAD |
41.721.702 |
7536-MS-2026 |
|
1308 |
TORRES CINDY MACARENA |
36.491.207 |
7536-MS-2026 |
|
1309 |
CARRIZO DIANA ELIZABETH |
35.105.909 |
7536-MS-2026 |
|
1310 |
FARIAS FLORENCIA MARISOL |
39.990.753 |
7536-MS-2026 |
|
1311 |
ASSAT EDITH DEL CARMEN |
34.043.910 |
7536-MS-2026 |
|
1312 |
ARECO CYNTIA NOELIA |
32.038.927 |
7536-MS-2026 |
|
1313 |
CASTRO JESICA KEISY |
37.717.770 |
7536-MS-2026 |
|
1314 |
SOSA SERGIO JAVIER |
33.623.076 |
7536-MS-2026 |
|
1315 |
ARIAS MARIA FATIMA |
35.916.180 |
7536-MS-2026 |
|
1316 |
BRINGAS JESSICA MARINA |
34.710.921 |
7536-MS-2026 |
|
1317 |
VEGA KEVIN RODRIGO |
41.191.801 |
7536-MS-2026 |
|
1318 |
TORRES MATIAS ANDRES |
36.491.198 |
7536-MS-2026 |
|
1319 |
SOSA JOHANA MICAELA |
34.792.533 |
7536-MS-2026 |
|
1320 |
ALANIZ ALEXIS EMANUEL |
39.798.237 |
7536-MS-2026 |
|
1321 |
PEREZ BRIAN ANTONIO |
41.113.059 |
7536-MS-2026 |
|
1322 |
PEREYRA MILAGROS LUJAN |
41.563.016 |
7536-MS-2026 |
|
1323 |
AGÜERO JOEL RUBÉN |
39.651.971 |
7536-MS-2026 |
|
1324 |
MORA EMILIANO |
38.751.976 |
7536-MS-2026 |
|
1325 |
ENCINA NESTOR DANIEL |
34.879.879 |
7536-MS-2026 |
|
1326 |
SOMBRA BRAYAM ISMAEL |
41.773.815 |
7536-MS-2026 |
|
1327 |
GARRO ALAN GABRIEL |
41.721.704 |
7536-MS-2026 |
|
1328 |
FRANCES NURIA CASANDRA |
37.723.413 |
7536-MS-2026 |
|
1329 |
ROSALES GIULIANA LIZET |
41.298.098 |
7536-MS-2026 |
|
1330 |
CORREA CRISTINA BEATRIZ |
36.864.938 |
7536-MS-2026 |
|
1331 |
INZIRILLO DIEGO IVAN |
38.748.809 |
7536-MS-2026 |
|
1332 |
AGUIRRE TANIA JAZMIN |
39.090.134 |
7536-MS-2026 |
|
1333 |
FERNÁNDEZ ANDREINA AGUSTINA |
34.700.664 |
7536-MS-2026 |
|
1334 |
SOSA GIL CARLOS ALFREDO |
37.090.701 |
7536-MS-2026 |
|
1335 |
SORIA ALEXIS FABIAN |
39.797.144 |
7536-MS-2026 |
|
1336 |
JOFRE MARINA SOLEDAD |
35.765.007 |
7536-MS-2026 |
|
1337 |
FERNANDEZ MARIA BELEN |
39.395.825 |
7536-MS-2026 |
|
1338 |
MIRANDA MIGUEL NICOLAS |
30.312.928 |
7536-MS-2026 |
|
1339 |
BUSTOS ELIANA JANET |
36.309.901 |
7536-MS-2026 |
|
1340 |
FERNÁNDEZ CAMILA MARILEN |
39.993.539 |
7536-MS-2026 |
|
1341 |
QUINTEROS SERGIO JOSE |
30.543.452 |
7536-MS-2026 |
|
1342 |
CORNEJO JONATAN MAURICIO |
35.315.377 |
7536-MS-2026 |
|
1343 |
SALINAS EMILIANO EMMANUEL |
34.182.914 |
7536-MS-2026 |
|
1344 |
MUÑOZ BRIAN EMANUEL |
41.123.082 |
7536-MS-2026 |
|
1345 |
ARCE MONICA GISELA |
33.287.802 |
7536-MS-2026 |
|
1346 |
ROJO NELSON DAMIAN |
36.046.220 |
7536-MS-2026 |
|
1347 |
MURGIA MAIRA ELIZABETH |
41.682.183 |
7536-MS-2026 |
|
1348 |
GUERRERO MARCOS JAVIER |
42.799.936 |
7536-MS-2026 |
|
1349 |
ZARATE DIAZ CRISTHIAN ROLANDO |
37.648.174 |
7536-MS-2026 |
|
1350 |
TORRES SZADORSKI GASTÓN ALEJANDRO |
38.438.088 |
7536-MS-2026 |
|
1351 |
BECERRA BRIAN NAHUEL |
41.776.719 |
7536-MS-2026 |
|
1352 |
BRINGAS VANINA DEOLINDA |
37.132.719 |
7536-MS-2026 |
|
1353 |
MOREIRA CARRIZO MAXIMILIANO IVAN |
40.319.825 |
7536-MS-2026 |
|
1354 |
TORRES EDGAR MAXIMILIANO |
41.682.346 |
7536-MS-2026 |
|
1355 |
ESCUDERO ANDREA JACQUELINE |
34.699.654 |
7536-MS-2026 |
|
1356 |
QUINTEROS DARIO GASTÓN |
42.142.189 |
7536-MS-2026 |
|
1357 |
ARIAS RICARDO HERNAN |
30.233.847 |
7536-MS-2026 |
|
1358 |
FERNANDEZ CARLOS ALEXIS |
34.982.953 |
7536-MS-2026 |
|
1359 |
RIPARI ZABALA LUIS ALFREDO |
35.313.958 |
7536-MS-2026 |
|
1360 |
DI GENNARO RAMIRO MARTÍN |
37.132.475 |
7536-MS-2026 |
|
1361 |
AVILA CLAUDIO ALBERTO |
32.082.244 |
7536-MS-2026 |
|
1362 |
ANDRADA SERGIO GABRIEL |
41.682.493 |
7536-MS-2026 |
|
1363 |
BUSTOS MATIAS DAVID ABEL |
36.046.176 |
7536-MS-2026 |
|
1364 |
RIVERO ABEL ROLANDO |
37.090.717 |
7536-MS-2026 |
|
1365 |
VILLEGAS DAHYANA |
37.505.528 |
7536-MS-2026 |
|
1366 |
GOMEZ MAURO GASTON |
34.710.913 |
7536-MS-2026 |
|
1367 |
CAMPERO YANINA MAITE |
36.605.973 |
7536-MS-2026 |
|
1368 |
GARAY JOSE ANSELMO |
38.219.967 |
7536-MS-2026 |
|
1369 |
BENÍTEZ MARCELO MATEO |
33.543.993 |
7536-MS-2026 |
|
1370 |
ESCOBAR EVELYN JANET |
38.220.376 |
7536-MS-2026 |
|
1371 |
ALCARAZ CARLOS ALBERTO |
33.156.548 |
7536-MS-2026 |
|
1372 |
VALLEJO JUAN MARCELO |
32.410.309 |
7536-MS-2026 |
|
1373 |
VELAZQUEZ LUCAS ESTEBAN |
40.318.358 |
7536-MS-2026 |
|
1374 |
PEREIRA SILVINA JOHANA |
31.402.506 |
7536-MS-2026 |
|
1375 |
QUIROGA JUAN ANGEL |
41.563.184 |
7536-MS-2026 |
|
1376 |
GARRO SOFIA BELEN |
39.394.526 |
7536-MS-2026 |
|
1377 |
RAMÍREZ MYRIAM JUDITH |
31.365.745 |
7536-MS-2026 |
|
1378 |
GARRO NESTOR EZEQUIEL |
35.916.594 |
7536-MS-2026 |
|
1379 |
CALLOVI GISEL ANTONELLA |
36.632.575 |
7536-MS-2026 |
|
1380 |
FERNÁNDEZ JULIO CESAR |
38.219.998 |
7536-MS-2026 |
|
1381 |
MIRANDA JENNIFER BELEN |
39.992.000 |
7536-MS-2026 |
|
1382 |
DOMINGUEZ JENNIFER ALEJANDRA |
43.621.452 |
7536-MS-2026 |
|
1383 |
VALLEJOS CRISTIAN DAMIAN |
41.919.855 |
7536-MS-2026 |
|
1384 |
AVILA KAREN ALEJANDRA |
38.219.964 |
7536-MS-2026 |
|
1385 |
AZCURRA WALTER ISMAEL |
35.916.229 |
7536-MS-2026 |
|
1386 |
SILVERO MAIRA MICAELA |
40.173.897 |
7536-MS-2026 |
|
1387 |
QUINTERO JOHANA ABIGAIL |
37.723.710 |
7536-MS-2026 |
|
1388 |
ANDRADA DAVID EZEQUIEL |
33.800.802 |
7536-MS-2026 |
|
1389 |
GEZ ADRIANA BELEN |
35.916.344 |
7536-MS-2026 |
|
1390 |
LUCERO WALTER JUAN JOSE |
38.752.374 |
7536-MS-2026 |
|
1391 |
CORTEZ JUAN EDUARDO |
34.879.880 |
7536-MS-2026 |
|
1392 |
ROSALES JONATHAN EZEQUIEL |
34.879.853 |
7536-MS-2026 |
|
1393 |
GIL HECTOR EDUARDO |
33.800.540 |
7536-MS-2026 |
|
1394 |
OCHOA JOSE GERMAN |
33.654.968 |
7536-MS-2026 |
|
1395 |
SÁNCHEZ CRISTIAN DANIEL |
31.716.919 |
7536-MS-2026 |
|
1396 |
INDARTE JANNIE SOFIA |
37.717.768 |
7536-MS-2026 |
|
1397 |
VILLAFAÑE ARIEL ARNALDO |
40.319.900 |
7536-MS-2026 |
|
1398 |
GOMEZ JUAN CRUZ |
38.751.650 |
7536-MS-2026 |
|
1399 |
MIRANDA JOSÉ MANUEL |
41.298.176 |
7536-MS-2026 |
|
1400 |
LUCERO SANTIAGO ALFREDO |
31.542.964 |
7536-MS-2026 |
|
1401 |
MUTUBERRIA MARIANA ALEJANDRA |
41.773.766 |
7536-MS-2026 |
|
1402 |
CLARI ALFREDO ALEJANDRO |
34.700.687 |
7536-MS-2026 |
|
1403 |
GÓMEZ SERGIO EMMANUEL |
37.296.941 |
7536-MS-2026 |
|
1404 |
MERCADO LUCIANA GIMENA |
35.884.407 |
7536-MS-2026 |
|
1405 |
CRUSEÑO ANTONELA ESTER |
41.297.957 |
7536-MS-2026 |
|
1406 |
CRESPO BRIZUELA CYNTIA MICAELA |
37.505.482 |
7536-MS-2026 |
|
1407 |
IRUSTA CRISTIAN EMANUEL |
37.724.137 |
7536-MS-2026 |
|
1408 |
LYGIARDI MATIAS EZEQUIEL |
41.221.868 |
7536-MS-2026 |
|
1409 |
RIVERO MAURO EMANUEL |
37.513.285 |
7536-MS-2026 |
|
1410 |
CADELAGO HORACIO RAÚL |
39.090.597 |
7536-MS-2026 |
|
1411 |
GARRO RENZO |
40.937.867 |
7536-MS-2026 |
|
1412 |
FLORIANI GISELA ROMINA |
33.856.973 |
7536-MS-2026 |
|
1413 |
MIRANDA AYETZ TAMARA MARIELA |
39.092.037 |
7536-MS-2026 |
|
1414 |
ASCOETTI CARLOS SAMUEL |
40.319.827 |
7536-MS-2026 |
|
1415 |
ABERASTAIN JUAN JOSE |
33.233.869 |
7536-MS-2026 |
|
1416 |
SOSA MAURO LUCAS |
41.807.285 |
7536-MS-2026 |
|
1417 |
MENDICOA SABRINA MICAELA |
41.221.510 |
7536-MS-2026 |
|
1418 |
LEYES JUAN MAXIMILIANO |
33.856.852 |
7536-MS-2026 |
|
1419 |
PEREZ MARISOL BEATRIZ |
35.884.678 |
7536-MS-2026 |
|
1420 |
AMAYA GABRIELA ANAHÍ |
39.090.905 |
7536-MS-2026 |
|
1421 |
VILCHEZ GABRIELA VANINA |
39.992.935 |
7536-MS-2026 |
|
1422 |
QUIROGA GABRIELA AYELEN |
35.316.543 |
7536-MS-2026 |
|
1423 |
CHAVES SERGIO LUIS |
35.765.465 |
7536-MS-2026 |
|
1424 |
MUÑOZ YESICA BEATRIZ |
37.723.922 |
7536-MS-2026 |
|
1425 |
CASTILLO HEREDIA LUCAS DANIEL |
36.227.262 |
7536-MS-2026 |
|
1426 |
CASTILLO HEREDIA ESTEBAN ARIEL |
38.438.957 |
7536-MS-2026 |
|
1427 |
LUNA ERIC ADRIAN |
39.396.259 |
7536-MS-2026 |
|
1428 |
TORRES MARIO NIEVES |
33.635.991 |
7536-MS-2026 |
|
1429 |
MORA MARÍA GABRIELA |
32.336.610 |
7536-MS-2026 |
|
1430 |
RODRIGUEZ IGNACIO ALEJANDRO |
38.220.199 |
7536-MS-2026 |
|
1431 |
MUÑOZ JORGE DANIEL |
33.801.574 |
7536-MS-2026 |
|
1432 |
GUZMÁN CARLOS JESUS |
34.710.947 |
7536-MS-2026 |
|
1433 |
OYOLA SERGIO ALEJANDRO |
32.483.615 |
7536-MS-2026 |
|
1434 |
VELAZQUEZ FRANCO DAMIAN |
40.484.512 |
7536-MS-2026 |
|
1435 |
ACOSTA YANINA ADRIANA |
38.751.810 |
7536-MS-2026 |
|
1436 |
LUCERO VALERIA HILEN |
38.438.168 |
7536-MS-2026 |
|
1437 |
VELAZQUEZ JONATHAN GABRIEL |
38.750.731 |
7536-MS-2026 |
|
1438 |
SUAREZ LUIS ALBERTO |
31.907.344 |
7536-MS-2026 |
|
1439 |
IBAÑEZ JOHANA JACQUELINE |
32.807.766 |
7536-MS-2026 |
|
1440 |
LEDESMA JAIME LUCAS FERNANDO |
36.771.313 |
7536-MS-2026 |
|
1441 |
TORRES LUIS ALEJANDRO |
39.092.703 |
7536-MS-2026 |
|
1442 |
ESCUDERO SOFÍA MILAGROS |
42.220.832 |
7536-MS-2026 |
|
1443 |
CORIA CARLOS ARIEL |
31.402.180 |
7536-MS-2026 |
|
1444 |
ZAVALA SEBASTIÁN CEFERINO |
31.011.571 |
7536-MS-2026 |
|
1445 |
RODRIGUEZ MICAELA GLADYS |
37.723.360 |
7536-MS-2026 |
|
1446 |
OLMEDO EDUARDO DANIEL |
34.877.281 |
7536-MS-2026 |
|
1447 |
ROMERO MATIAS EZEQUIEL |
37.639.953 |
7536-MS-2026 |
|
1448 |
GIMENEZ ANTONELLA MICAELA |
38.751.255 |
7536-MS-2026 |
|
1449 |
QUIROGA ANDREA FERNANDA |
37.192.704 |
7536-MS-2026 |
|
1450 |
PEREYRA ALAN AGUSTIN |
38.439.571 |
7536-MS-2026 |
|
1451 |
ALFONSO JOSE DAMIAN |
33.623.115 |
7536-MS-2026 |
|
1452 |
OTTOGALLI JUAREZ FLORENCIA SOLEDAD |
37.106.695 |
7536-MS-2026 |
|
1453 |
CABRERA ARANEGA HECTOR DANIEL |
37.504.815 |
7536-MS-2026 |
|
1454 |
NIEVAS HUGO ESTEBAN |
35.315.706 |
7536-MS-2026 |
|
1455 |
BAIGORRIA JUAN CARLOS |
31.083.044 |
7536-MS-2026 |
|
1456 |
ARIAS DEOLINDA |
31.542.550 |
7536-MS-2026 |
|
1457 |
VALDEZ FRANCO ARIEL |
38.220.572 |
7536-MS-2026 |
|
1458 |
TAPIA SERGIO DANIEL |
37.440.472 |
7536-MS-2026 |
|
1459 |
GALLARDO MICAELA SOLEDAD |
37.106.776 |
7536-MS-2026 |
|
1460 |
BECERRA YESICA MARICEL |
35.764.707 |
7536-MS-2026 |
|
1461 |
QUIROZ TOMAS ANTONIO |
41.859.973 |
7536-MS-2026 |
|
1462 |
AGUILERA ERICK JAVIER |
37.640.881 |
7536-MS-2026 |
|
1463 |
VACCARONE NELSON JONATHAN |
35.105.712 |
7536-MS-2026 |
|
1464 |
LARA BARLAAM YAIDEEM |
39.395.650 |
7536-MS-2026 |
|
1465 |
MARIN MARIANA ANAHI |
34.428.876 |
7536-MS-2026 |
|
1466 |
QUIROGA ELIAS FACUNDO AGUSTIN |
39.395.036 |
7536-MS-2026 |
|
1467 |
ANES LOPEZ JESSICA ALEXANDRA |
39.797.996 |
7536-MS-2026 |
|
1468 |
GIL LUCIANO SEBASTIAN |
34.788.335 |
7536-MS-2026 |
|
1469 |
LUCERO EMILCE LUISINA |
27.898.542 |
7536-MS-2026 |
|
1470 |
LUCERO FLORENCIA TRINIDAD |
39.396.816 |
7536-MS-2026 |
|
1471 |
OLIVARES BAEZA KATHERINE FABIOLA |
93.092.137 |
7536-MS-2026 |
|
1472 |
PAEZ GIULIANA LISET |
34.485.558 |
7536-MS-2026 |
|
1473 |
ROSALES EZEQUIEL ALEXIS |
37.924.506 |
7536-MS-2026 |
|
1474 |
SUAREZ WALTHER BERNARDO |
33.858.516 |
7536-MS-2026 |
|
1475 |
GOMEZ ANGEL ISMAEL |
36.771.585 |
7536-MS-2026 |
|
1476 |
DI GENNARO JAVIER RAFAEL |
27.877.854 |
7536-MS-2026 |
|
1477 |
BARROSO GATICA HIPÓLITO MATIAS |
31.518.293 |
7536-MS-2026 |
|
1478 |
FERNANDEZ ASTUDILLO EDUARDO EZEQUIEL |
41.595.362 |
7536-MS-2026 |
|
1479 |
SOSA OVIEDO BEATRIZ DAIANA |
37.639.058 |
7536-MS-2026 |
|
1480 |
NUÑEZ MAXIMILIANO ANDRES |
40.029.402 |
7536-MS-2026 |
|
1481 |
IRUSTA LEANDRO EMANUEL |
39.396.222 |
7536-MS-2026 |
|
1482 |
GONZALEZ JUAN PABLO |
42.278.469 |
7536-MS-2026 |
|
1483 |
AGUILAR HERNANDEZ JUAN ALEJANDRO |
39.055.310 |
7536-MS-2026 |
|
1484 |
SOSA MARIA EUGENIA |
37.599.670 |
7536-MS-2026 |
|
1485 |
ALBELO AGOSTINA ABIGAIL |
41.504.219 |
7536-MS-2026 |
|
1486 |
ALBORNOZ AXEL URIEL |
42.133.805 |
7536-MS-2026 |
|
1487 |
ALCARAZ MOLINA BRENDA ANAHÍ |
41.504.151 |
7536-MS-2026 |
|
1488 |
ALCARAZ MARÍA TERESA |
38.749.956 |
7536-MS-2026 |
|
1489 |
ALFONSO BRAIAM EZEQUIEL |
40.485.642 |
7536-MS-2026 |
|
1490 |
AMIEVA CRISTEL JELER |
37.599.232 |
7536-MS-2026 |
|
1491 |
ANDRADA GASTÓN ADOLFO |
40.485.509 |
7536-MS-2026 |
|
1492 |
ARABEL URQUIZA ULISES |
42.976.945 |
7536-MS-2026 |
|
1493 |
ARAYA MATÍAS EZEQUIEL |
42.207.790 |
7536-MS-2026 |
|
1494 |
AREVALO CARLA LUDMILA |
44.358.512 |
7536-MS-2026 |
|
1495 |
ARREDONDO BRAYAM ISMAEL |
39.396.472 |
7536-MS-2026 |
|
1496 |
ÁVILA ROCIO ABIGAIL |
41.096.435 |
7536-MS-2026 |
|
1497 |
AZCURRA MARCOS |
41.752.787 |
7536-MS-2026 |
|
1498 |
BAIGORRIA ALEJANDRO MATIAS |
41.298.445 |
7536-MS-2026 |
|
1499 |
BARRIO GONZALO GABRIEL |
43.359.510 |
7536-MS-2026 |
|
1500 |
BARRIOS MIGUEL ÁNGEL |
39.137.574 |
7536-MS-2026 |
|
1501 |
BARRO RAMIRO EZEQUIEL |
39.797.163 |
7536-MS-2026 |
|
1502 |
BARROSO OJEDA MAYCOL ANDRÉS |
42.976.748 |
7536-MS-2026 |
|
1503 |
BECERRA MATÍAS GONZALO |
39.990.881 |
7536-MS-2026 |
|
1504 |
BECERRA MILAGROS DEL VALLE |
42.845.878 |
7536-MS-2026 |
|
1505 |
BRITOS FACUNDO EZEQUIEL |
42.845.901 |
7536-MS-2026 |
|
1506 |
CALDERÓN AYRTON FACUNDO |
39.137.238 |
7536-MS-2026 |
|
1507 |
CARRIZO JOHANA DEOLINDA |
38.439.070 |
7536-MS-2026 |
|
1508 |
CASTRO JOSÉ IGNACIO |
41.596.247 |
7536-MS-2026 |
|
1509 |
CASTRO MARÍA MILAGROS |
42.909.781 |
7536-MS-2026 |
|
1510 |
CHÁVEZ ÁNGEL ALEXANDER |
42.486.703 |
7536-MS-2026 |
|
1511 |
COPPA ALI GERSON JESÚS |
18.907.913 |
7536-MS-2026 |
|
1512 |
CORNEJO ESTEFANÍA YANINA |
40.842.358 |
7536-MS-2026 |
|
1513 |
CUELLO MARCO FABIÁN |
39.393.874 |
7536-MS-2026 |
|
1514 |
DELGADO RÍOS KEVIN ANÍBAL |
39.237.019 |
7536-MS-2026 |
|
1515 |
DISTEL LEANDRO JAVIER |
37.267.037 |
7536-MS-2026 |
|
1516 |
DUEÑAS CRISTIAN ADRIAN |
39.822.730 |
7536-MS-2026 |
|
1517 |
DURÁN ROSALES NOELIA DAIANA |
43.953.719 |
7536-MS-2026 |
|
1518 |
EFLER LUCAS EZEQUIEL |
42.835.755 |
7536-MS-2026 |
|
1519 |
ESCUDERO MARÍA MILAGROS |
42.207.816 |
7536-MS-2026 |
|
1520 |
FIGUEROA EZEQUIEL ÁNGEL |
42.133.668 |
7536-MS-2026 |
|
1521 |
FIGUEROA MARTIN EDUARDO |
38.071.759 |
7536-MS-2026 |
|
1522 |
FRÍAS FRANCO EMANUEL |
41.920.103 |
7536-MS-2026 |
|
1523 |
FRÍAS JESICA IVANA |
38.749.519 |
7536-MS-2026 |
|
1524 |
FUNES CÉSAR GONZALO |
39.993.874 |
7536-MS-2026 |
|
1525 |
GABUTTI YESICA NOEMÍ |
41.920.466 |
7536-MS-2026 |
|
1526 |
GARAY FEDERICO DUILIO |
37.640.080 |
7536-MS-2026 |
|
1527 |
GARAY GABRIEL EXEQUIEL |
40.722.310 |
7536-MS-2026 |
|
1528 |
GARRO FACUNDO ADRIAN |
41.807.031 |
7536-MS-2026 |
|
1529 |
GARRO KAREN YAMILA |
39.796.486 |
7536-MS-2026 |
|
1530 |
GATICA JULIÁN EMMANUEL |
41.707.411 |
7536-MS-2026 |
|
1531 |
GATICA STEFANÍA ELIZABET |
42.407.747 |
7536-MS-2026 |
|
1532 |
GAUNA AGUSTÍN DARIO |
37.192.549 |
7536-MS-2026 |
|
1533 |
GIL EMILCE MILENA |
39.825.657 |
7536-MS-2026 |
|
1534 |
GIMÉNEZ PALMA FRANCO ADRIAN |
38.439.276 |
7536-MS-2026 |
|
1535 |
GIMÉNEZ CLAUDIA ELIZABETH |
41.807.477 |
7536-MS-2026 |
|
1536 |
GIMÉNEZ SASHYA MELANI |
43.123.727 |
7536-MS-2026 |
|
1537 |
GODOY BRYAN RAFAEL |
42.799.516 |
7536-MS-2026 |
|
1538 |
GÓMEZ FUNES AXEL NICOLÁS |
42.065.751 |
7536-MS-2026 |
|
1539 |
GONZÁLEZ ANDREA CELESTE |
40.722.547 |
7536-MS-2026 |
|
1540 |
GONZÁLEZ BRENDA ANTONELLA |
41.596.862 |
7536-MS-2026 |
|
1541 |
GONZÁLEZ HERNÁN DAVID |
39.396.875 |
7536-MS-2026 |
|
1542 |
GONZÁLEZ ITALO OMAR |
42.444.017 |
7536-MS-2026 |
|
1543 |
GUIÑAZÚ LIRA AXEL MARTIN |
39.396.364 |
7536-MS-2026 |
|
1544 |
GUTIÉRREZ MICHEL EMANUEL |
39.092.598 |
7536-MS-2026 |
|
1545 |
GUZMÁN FLORENCIA KAREN |
39.091.956 |
7536-MS-2026 |
|
1546 |
HEREDIA RUBEN ANDRÉS |
40.485.970 |
7536-MS-2026 |
|
1547 |
IBARRA DAMIÁN ÁNGEL |
39.485.339 |
7536-MS-2026 |
|
1548 |
JOFRE NICOLÁS EMANUEL |
40.722.289 |
7536-MS-2026 |
|
1549 |
LEYES RAMÓN MAXIMILIANO |
36.681.808 |
7536-MS-2026 |
|
1550 |
LINALDELLI MAXIMILIANO MARTÍN |
39.092.522 |
7536-MS-2026 |
|
1551 |
LÓPEZ ENZO GASTÓN |
38.751.095 |
7536-MS-2026 |
|
1552 |
LUCERO SUAREZ AREADNA VALENTINA |
40.318.511 |
7536-MS-2026 |
|
1553 |
LUCERO AMALIA VIRGINIA |
41.841.651 |
7536-MS-2026 |
|
1554 |
LUCERO RODRIGO MARIANO VIDAL |
42.727.706 |
7536-MS-2026 |
|
1555 |
MARDONE YOHANA ANAHÍ |
37.716.512 |
7536-MS-2026 |
|
1556 |
MARTÍNEZ AGUSTINA ABIGAIL |
41.123.073 |
7536-MS-2026 |
|
1557 |
MARTÍNEZ MARIANO AGUSTÍN |
40.937.623 |
7536-MS-2026 |
|
1558 |
MENDOZA FRANCO MANUEL FRANCISCO |
37.638.329 |
7536-MS-2026 |
|
1559 |
MENICHETTI JUAN ALEXIS |
39.393.982 |
7536-MS-2026 |
|
1560 |
MERLO FLORENCIA BELÉN |
41.841.551 |
7536-MS-2026 |
|
1561 |
MOLINA FRANCO LUIS NAHUEL |
44.530.758 |
7536-MS-2026 |
|
1562 |
MOLINA LUCAS DAVID |
41.682.113 |
7536-MS-2026 |
|
1563 |
MORALES MELANIE ABIGAIL |
42.407.940 |
7536-MS-2026 |
|
1564 |
MORALEZ AYELÉN ANTONELA |
38.752.774 |
7536-MS-2026 |
|
1565 |
MORCÓN BRENDA CAROLINA |
35.315.360 |
7536-MS-2026 |
|
1566 |
MORENO RICHARD DAVID |
40.485.292 |
7536-MS-2026 |
|
1567 |
MUÑOZ DIEGO MATÍAS |
37.723.781 |
7536-MS-2026 |
|
1568 |
MUÑOZ JOAQUÍN ALEJANDRO |
40.963.051 |
7536-MS-2026 |
|
1569 |
MUÑOZ WALTER MAXIMILIANO |
40.842.212 |
7536-MS-2026 |
|
1570 |
MURUA CAYETANO DAVID |
38.479.784 |
7536-MS-2026 |
|
1571 |
NETTO EVER IAN |
42.486.707 |
7536-MS-2026 |
|
1572 |
NICOTRA GONZALO NICOLÁS |
38.751.044 |
7536-MS-2026 |
|
1573 |
NOTTO HÉCTOR EMMANUEL |
39092416 |
7536-MS-2026 |
|
1574 |
NÚÑEZ JUAN MANUEL |
39.091.987 |
7536-MS-2026 |
|
1575 |
OLGUÍN DAVID EZEQUIEL |
41.721.995 |
7536-MS-2026 |
|
1576 |
OLMEDO MORENO LUCAS AGUSTÍN |
39.395.567 |
7536-MS-2026 |
|
1577 |
OLMOS ORTEGA JONATHAN ANTONIO |
41.563.475 |
7536-MS-2026 |
|
1578 |
OROZCO CONTRERAS DALMA CELESTE |
41.750.687 |
7536-MS-2026 |
|
1579 |
ORTIZ TOMAS VALENTÍN |
43.282.052 |
7536-MS-2026 |
|
1580 |
OVIEDO BRENDA ESTEFANÍA |
40.823.493 |
7536-MS-2026 |
|
1581 |
PÁEZ ROCÍO ITATÍ |
42.486.760 |
7536-MS-2026 |
|
1582 |
PALLERO SOFÍA JOHANNA |
41.123.261 |
7536-MS-2026 |
|
1583 |
PELAYES FARÍAS MARCOS GASTÓN |
40.972.927 |
7536-MS-2026 |
|
1584 |
PEREIRA NICOLÁS AGUSTÍN |
40.486.346 |
7536-MS-2026 |
|
1585 |
PEREYRA ENZO RAFAEL |
41.123.215 |
7536-MS-2026 |
|
1586 |
PÉREZ PALMA GUSTAVO DAMIÁN |
42.017.362 |
7536-MS-2026 |
|
1587 |
PÉREZ CLAUDIO JONATHAN |
39.993.373 |
7536-MS-2026 |
|
1588 |
PÉREZ MICAELA GUADALUPE |
41.298.341 |
7536-MS-2026 |
|
1589 |
QUINTANA MELISA BELÉN |
39.091.004 |
7536-MS-2026 |
|
1590 |
QUINTEROS FERNANDO NICOLÁS |
41.221.781 |
7536-MS-2026 |
|
1591 |
QUIROGA NAHUEL DAVID |
42.142.130 |
7536-MS-2026 |
|
1592 |
RICARTES GIOVANNI KLEIN |
42.207.939 |
7536-MS-2026 |
|
1593 |
RÍOS JESSICA IVANNA |
37.599.381 |
7536-MS-2026 |
|
1594 |
RODRÍGUEZ ALEM NICOLÁS AGUSTÍN |
39.091.997 |
7536-MS-2026 |
|
1595 |
RODRÍGUEZ CAREN MILAGROS |
38.749.648 |
7536-MS-2026 |
|
1596 |
ROJAS ENZO IVÁN |
39.019.176 |
7536-MS-2026 |
|
1597 |
ROSALES PÁEZ ALEXIS SILVIO |
43.552.157 |
7536-MS-2026 |
|
1598 |
ROSALES PÁEZ FLORENCIA MICAELA |
41.841.685 |
7536-MS-2026 |
|
1599 |
SALINAS ANA CATALINA |
42.976.681 |
7536-MS-2026 |
|
1600 |
SÁNCHEZ ALEXIS LEANDRO |
40.866.356 |
7536-MS-2026 |
|
1601 |
SANTIVAÑEZ BRIAN ALEXIS |
42.009.386 |
7536-MS-2026 |
|
1602 |
SEQUIONE DÉBORA TAMARA |
40.271.020 |
7536-MS-2026 |
|
1603 |
SOSA ÁNGELO NAHUEL |
41.807.142 |
7536-MS-2026 |
|
1604 |
SOSA FÁTIMA LIZET |
41.596.276 |
7536-MS-2026 |
|
1605 |
SOSA FRANCO ENRIQUE |
38.220.496 |
7536-MS-2026 |
|
1606 |
SOSA KAREN AYELEN |
39.396.758 |
7536-MS-2026 |
|
1607 |
SOSA ROCÍO MARIA ELENA |
38.752.751 |
7536-MS-2026 |
|
1608 |
SUAREZ MARCOS OMAR |
37.724.082 |
7536-MS-2026 |
|
1609 |
TAPIA JUAN CRUZ |
42.142.079 |
7536-MS-2026 |
|
1610 |
TORRES ALEXANDER BRIAN |
42.056.315 |
7536-MS-2026 |
|
1611 |
URQUIZA FRANCO JULIÁN |
41.596.927 |
7536-MS-2026 |
|
1612 |
VALDEZ DAIANA MELINA |
38.220.074 |
7536-MS-2026 |
|
1613 |
VALDEZ JOEL JEREMÍAS |
42.207.759 |
7536-MS-2026 |
|
1614 |
VALLEJOS BRAYAM EMANUEL |
42.142.063 |
7536-MS-2026 |
|
1615 |
VALOR AGUSTINA DAIANA |
41.221.618 |
7536-MS-2026 |
|
1616 |
VARGAS JONATHAN ALEXIS |
40.264.642 |
7536-MS-2026 |
|
1617 |
VELÁZQUEZ SABA EMIR |
40.774.579 |
7536-MS-2026 |
|
1618 |
VILLEGAS LUCIANO NICOLÁS |
37.640.015 |
7536-MS-2026 |
|
1619 |
VILLEGAS RODRIGO ALEXANDER |
38.219.710 |
7536-MS-2026 |
|
1620 |
ZUÑIGA AGUSTINA CELESTE |
44.140.458 |
7536-MS-2026 |
|
1621 |
BAIGORRIA VIRGINIA DEL CARMEN |
33.572.753 |
7536-MS-2026 |
|
1622 |
BALDES JESUS GUILLERMO |
40.842.396 |
7536-MS-2026 |
|
1623 |
GOMEZ EZEQUIEL MATIAS |
41.919.541 |
7536-MS-2026 |
|
1624 |
OLGUIN ECHENIQUE JOSE EMILIANO |
40.842.353 |
7536-MS-2026 |
|
1625 |
CAMARGO JULIAN EMMANUEL |
42.632.469 |
7536-MS-2026 |
|
1626 |
GIMENEZ CLEMENTE BRIAN NAHUEL |
38.169.633 |
7536-MS-2026 |
|
1627 |
GONZALEZ EMILIANO OSCAR |
42.845.743 |
7536-MS-2026 |
|
1628 |
PEREZ MAYRA ANAHI |
42.562.137 |
7536-MS-2026 |
|
1629 |
CONDORI CHOQUE FERNANDO |
41.750.680 |
7536-MS-2026 |
|
1630 |
CORNEJO MARIO RUBEN ALEJANDRO |
24.712.884 |
7536-MS-2026 |
|
1631 |
ROSALES LUIS MIGUEL |
30.629.043 |
7536-MS-2026 |
|
1632 |
SIRACUSA DIEGO FERNANDO |
30.840.086 |
7536-MS-2026 |
|
1633 |
PEREZ DOMINGO DANIEL |
29.373.848 |
7536-MS-2026 |
|
1634 |
VENEZIA PATRICIA SUSANA |
25.854.112 |
7536-MS-2026 |
|
1635 |
FERNANDEZ VANESA LILIANA |
26.651.873 |
7536-MS-2026 |
|
1636 |
SOSA GASTON RODRIGO |
37.638.913 |
7536-MS-2026 |
|
1637 |
VILLEGAS DYLAN ENZO |
42.220.505 |
7536-MS-2026 |
|
1638 |
GODOY MILENA ALEXANDRA |
39.396.275 |
7536-MS-2026 |
|
1639 |
GIAMPETRI CHRISTOPHER |
38.750.596 |
7536-MS-2026 |
|
1640 |
LIZZI ERIC RAUL |
28.744.771 |
7536-MS-2026 |
|
1641 |
RUOCCO LEANDRO FEDERICO |
33.089.598 |
7536-MS-2026 |
|
1642 |
CHUCHAN DAVID ISAAC |
26.213.849 |
7536-MS-2026 |
|
1643 |
MOREIRA RAUL AUGUSTO |
30.754.586 |
7536-MS-2026 |
|
1644 |
DIAZ CRISTIAN IVAN |
29.373.841 |
7536-MS-2026 |
|
1645 |
OCHOA JORGE DANIEL |
32.081.659 |
7536-MS-2026 |
|
1646 |
LEYES LUIS HORACIO |
23.688.311 |
7536-MS-2026 |
|
1647 |
QUIROGA LUIS MARCELO |
31.092.781 |
7536-MS-2026 |
|
1648 |
RINALDI ELENA PATRICIA |
27.189.318 |
7536-MS-2026 |
|
1649 |
CARDOZO DIEGO JAVIER |
28.865.942 |
7536-MS-2026 |
|
1650 |
CHIRINO ELIANA LUCILA |
32.633.181 |
7536-MS-2026 |
|
1651 |
LOPEZ NADIA ESTEFANÍA |
32.082.256 |
7536-MS-2026 |
|
1652 |
AGUILAR MIGUEL |
25.644.626 |
7536-MS-2026 |
|
1653 |
ROSELLO VICTOR HERNAN |
32.256.247 |
7536-MS-2026 |
|
1654 |
ESCUDERO CARLOS MARCELO |
30.019.446 |
7536-MS-2026 |
|
1655 |
BALDES NICOLAS GUSTAVO |
37.639.749 |
7536-MS-2026 |
|
1656 |
DOMINGUEZ ANDREA MELISA |
32.491.356 |
7536-MS-2026 |
|
1657 |
ADARO MARIA EUGENIA |
39.393.720 |
7536-MS-2026 |
|
1658 |
AGUILAR CRISTIAN NAHUEL |
42.133.809 |
7536-MS-2026 |
|
1659 |
AHUMADA MARICEL GRACIELA |
36.586.302 |
7536-MS-2026 |
|
1660 |
ALBANO FLORENCIA ERIKA |
36.277.167 |
7536-MS-2026 |
|
1661 |
ALBORNOZ FRANCO DAMIAN |
37.638.546 |
7536-MS-2026 |
|
1662 |
ALTAMORE GABRIELA DENIS |
39.991.283 |
7536-MS-2026 |
|
1663 |
ANDRADA ELIAS GABRIEL |
41.750.607 |
7536-MS-2026 |
|
1664 |
ANDRES YANELA NAHIR |
43.359.786 |
7536-MS-2026 |
|
1665 |
ARRIETA ROCIO MACARENA |
39.091.500 |
7536-MS-2026 |
|
1666 |
AVILA JESSICA TAMARA |
39.796.518 |
7536-MS-2026 |
|
1667 |
BAIGORRIA MAYRA ADRIANA |
37.599.499 |
7536-MS-2026 |
|
1668 |
BARBOZA LUANA ORIANA |
42.142.067 |
7536-MS-2026 |
|
1669 |
BARLOA ANDRES ALEJANDRO |
38.219.752 |
7536-MS-2026 |
|
1670 |
BARREIRO PAULA JULIETA |
41.563.081 |
7536-MS-2026 |
|
1671 |
BARROSO MAIDA YANINA |
37.516.011 |
7536-MS-2026 |
|
1672 |
BERNAHOLA ORIANA CAMILA PRISCILA |
39.993.355 |
7536-MS-2026 |
|
1673 |
BRITO NIEVES AYELEN |
43.608.117 |
7536-MS-2026 |
|
1674 |
CALDERON GIMENEZ LOURDES |
39.397.592 |
7536-MS-2026 |
|
1675 |
CALDERON DANIELA GUADALUPE |
39.092.308 |
7536-MS-2026 |
|
1676 |
CALDERON LOURDES ESTEFANIA |
42.065.622 |
7536-MS-2026 |
|
1677 |
CAMARGO TANIA ANABELLA |
40.319.571 |
7536-MS-2026 |
|
1678 |
CAMPUSANO MARYSOL DAIANA |
39.091.614 |
7536-MS-2026 |
|
1679 |
CANDIA ROJO MARIA LUISA |
39.091.850 |
7536-MS-2026 |
|
1680 |
CASTRO ANTONELLA DE LOS ANGELES |
39.990.466 |
7536-MS-2026 |
|
1681 |
COPPOLA FRANCISCO EMILIANO |
39.092.627 |
7536-MS-2026 |
|
1682 |
CORREA SOSA GUILLERMO LEANDRO |
39.092.422 |
7536-MS-2026 |
|
1683 |
COSME GIULIANA GINETTE |
41.920.396 |
7536-MS-2026 |
|
1684 |
CRIADO LEONARDO FRANCO |
37.638.675 |
7536-MS-2026 |
|
1685 |
CUELLO JUAN PABLO |
42.845.913 |
7536-MS-2026 |
|
1686 |
CUELLO YAMILA ELIZABETH |
36.415.899 |
7536-MS-2026 |
|
1687 |
DIAZ GATICA ELENA DE LOS ANGELES |
39.796.682 |
7536-MS-2026 |
|
1688 |
DIAZ CYNTHIA ELIZABETH |
36.227.878 |
7536-MS-2026 |
|
1689 |
DOMINGUEZ GONZALO JAVIER |
37.599.281 |
7536-MS-2026 |
|
1690 |
ECHENIQUE ROMERO MARCELO DAVID |
37.999.081 |
7536-MS-2026 |
|
1691 |
ESCUDERO FRANCISCO JOSÉ |
45.562.585 |
7536-MS-2026 |
|
1692 |
ESPINOSA MARIA ALEJANDRA |
39.395.133 |
7536-MS-2026 |
|
1693 |
FA SUAREZ CYNTIA NAHIR |
37.296.317 |
7536-MS-2026 |
|
1694 |
FERNANDEZ LORELEI MELINA |
44.480.762 |
7536-MS-2026 |
|
1695 |
FERNANDEZ MARIA VICTORIA |
37.724.409 |
7536-MS-2026 |
|
1696 |
FERREYRA FRANCO ARTURO EMMANUEL |
40.003.360 |
7536-MS-2026 |
|
1697 |
FUENTES LUCERO PAMELA SOLANGE |
40.486.223 |
7536-MS-2026 |
|
1698 |
FUNES CELESTE ANAHI |
38.221.452 |
7536-MS-2026 |
|
1699 |
FUNES FACUNDO EZEQUIEL |
39.396.653 |
7536-MS-2026 |
|
1700 |
FUNES SAMANTA MARIEL |
36.491.206 |
7536-MS-2026 |
|
1701 |
GABUTTI ANDREA MACARENA |
38.750.393 |
7536-MS-2026 |
|
1702 |
GABUTTI MAIRA MILENA |
42.133.853 |
7536-MS-2026 |
|
1703 |
GARCIA GUSTAVO STIVEN |
40.486.195 |
7536-MS-2026 |
|
1704 |
GARRO YOEL LEONEL |
42.207.630 |
7536-MS-2026 |
|
1705 |
GASPAR ANA GISELLE |
43.953.660 |
7536-MS-2026 |
|
1706 |
GIL CORRALES RICARDO OMAR |
39.395.279 |
7536-MS-2026 |
|
1707 |
GODOY GISELA BEATRIZ |
37.132.258 |
7536-MS-2026 |
|
1708 |
GODOY MARIO OSVALDO |
37.724.080 |
7536-MS-2026 |
|
1709 |
GOMEZ ESTRADA LUCIANA |
36.000.945 |
7536-MS-2026 |
|
1710 |
GOMEZ JAQUELINE ESTEFANIA |
38.750.902 |
7536-MS-2026 |
|
1711 |
GONZALEZ GIL REBECA BELEN |
43.157.987 |
7536-MS-2026 |
|
1712 |
GONZALEZ KAREN IVONNE |
41.504.113 |
7536-MS-2026 |
|
1713 |
GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL |
39.393.885 |
7536-MS-2026 |
|
1714 |
GUIÑAZU ORTIZ LEYLA CHERIE |
94.547.532 |
7536-MS-2026 |
|
1715 |
GUZMAN HECTOR FABRICIO |
41.297.842 |
7536-MS-2026 |
|
1716 |
GUZMAN JOSE NAHUEL |
42.407.894 |
7536-MS-2026 |
|
1717 |
HERRERA ELIAS DANIEL |
37.638.132 |
7536-MS-2026 |
|
1718 |
INGOLLINGO ALVARADO ARIANA APRIL |
42.220.723 |
7536-MS-2026 |
|
1719 |
JARA PAULA MICAELA |
41.531.965 |
7536-MS-2026 |
|
1720 |
JOFRE KAREN ESTEFANIA |
35.768.765 |
7536-MS-2026 |
|
1721 |
JUAREZ GERARDO TANIA MAGALÍ |
38.749.876 |
7536-MS-2026 |
|
1722 |
LEDESMA JULIAN IGNACIO |
42.278.269 |
7536-MS-2026 |
|
1723 |
LEDESMA MAIRA BETTIANA BELEN |
44.163.674 |
7536-MS-2026 |
|
1724 |
LOPEZ YOEL EMILIANO |
37.132.400 |
7536-MS-2026 |
|
1725 |
LUCERO ALEXIS AGUSTIN |
40.319.882 |
7536-MS-2026 |
|
1726 |
LUCERO ANAHI YANET |
41.773.639 |
7536-MS-2026 |
|
1727 |
LUCERO DALMA MARIA |
36.051.288 |
7536-MS-2026 |
|
1728 |
LUCERO DANA ARACELI |
39.138.096 |
7536-MS-2026 |
|
1729 |
LUCERO DELFINA MARISOL |
44.075.793 |
7536-MS-2026 |
|
1730 |
LUCERO JESUS FABRICIO |
41.221.633 |
7536-MS-2026 |
|
1731 |
LUCERO LUIS NICOLAS |
36.415.486 |
7536-MS-2026 |
|
1732 |
LUNA GONZALO EZEQUIEL |
37.507.018 |
7536-MS-2026 |
|
1733 |
LUNA LEANDRO EZEQUIEL |
37.723.607 |
7536-MS-2026 |
|
1734 |
LUZZA YAMILA MARICEL |
39.991.271 |
7536-MS-2026 |
|
1735 |
MAGALLAN LUCAS |
39.393.799 |
7536-MS-2026 |
|
1736 |
MAGALLANES YANINA NATALI |
43.221.843 |
7536-MS-2026 |
|
1737 |
MAHIET CLAUDIA ROCIO |
41.459.062 |
7536-MS-2026 |
|
1738 |
MARIN YAMILE LUCIANA |
37.724.043 |
7536-MS-2026 |
|
1739 |
MARTINEZ ARMONIA CELESTE |
43.459.370 |
7536-MS-2026 |
|
1740 |
MATHUZ GIANINA ALEJANDRA |
38.752.006 |
7536-MS-2026 |
|
1741 |
MATHUZ PAOLA MACARENA |
44.358.832 |
7536-MS-2026 |
|
1742 |
MEDINA MARIANA DAIANA |
39.137.919 |
7536-MS-2026 |
|
1743 |
MERCADO YESICA ANABELA |
37.132.499 |
7536-MS-2026 |
|
1744 |
MIRANDA LOURDES DAHYANA |
39.990.331 |
7536-MS-2026 |
|
1745 |
MORALES JORGELINA CELESTE |
39.379.266 |
7536-MS-2026 |
|
1746 |
MORALES MARCOS ALEXIS |
37.296.196 |
7536-MS-2026 |
|
1747 |
MORAN EMANUEL VICENTE |
37.599.267 |
7536-MS-2026 |
|
1748 |
MUÑOZ MARTIN EMMANUEL LIHUE |
37.515.642 |
7536-MS-2026 |
|
1749 |
NUÑEZ MARIA EUGENIA |
36.621.439 |
7536-MS-2026 |
|
1750 |
OCHOA ALCARAZ CAMILA AGUSTINA |
43.359.775 |
7536-MS-2026 |
|
1751 |
OCHOA PAREDES MAURICIO EZEQUIEL |
41.919.649 |
7536-MS-2026 |
|
1752 |
OCHOA MAYRA JANET |
36.415.685 |
7536-MS-2026 |
|
1753 |
OCHOA NELSON MARIANO |
36.692.081 |
7536-MS-2026 |
|
1754 |
OCHOA VICTOR DANIEL |
39.091.461 |
7536-MS-2026 |
|
1755 |
OJEDA VIVIANA BELEN |
39.990.729 |
7536-MS-2026 |
|
1756 |
OLGUIN NANCY ELIZABETH |
36.415.294 |
7536-MS-2026 |
|
1757 |
OLIVA JOSUE DAVID |
43.490.934 |
7536-MS-2026 |
|
1758 |
OROZCO KEVIN NAHUM |
39.993.488 |
7536-MS-2026 |
|
1759 |
OVIEDO KAREN ALEJANDRA |
39.393.978 |
7536-MS-2026 |
|
1760 |
PECORARI DAIRA AYLEN |
39.397.542 |
7536-MS-2026 |
|
1761 |
PEDROZO RICARDO MAXIMILIANO |
37.296.004 |
7536-MS-2026 |
|
1762 |
PEREZ FRANCO DAVID |
41.055.138 |
7536-MS-2026 |
|
1763 |
PEREZ LUCIANA CAROLINA |
37.639.788 |
7536-MS-2026 |
|
1764 |
PIZARRO DALMA ARACELI |
37.132.769 |
7536-MS-2026 |
|
1765 |
PIZARRO ROMINA BELEN |
35.916.986 |
7536-MS-2026 |
|
1766 |
QUINTERO ROMINA AYELEN |
39.137.170 |
7536-MS-2026 |
|
1767 |
QUIROGA GUZMAN AGUSTINA JAQUELINE |
42.017.286 |
7536-MS-2026 |
|
1768 |
QUIROGA ALEXIS DANIEL |
42.017.356 |
7536-MS-2026 |
|
1769 |
QUIROGA KAREN AYELEN |
38.438.634 |
7536-MS-2026 |
|
1770 |
QUIROZ NOELIA DAIANA |
39.991.168 |
7536-MS-2026 |
|
1771 |
RAJOI EMANUEL ALBERTO BERNABE |
39.511.924 |
7536-MS-2026 |
|
1772 |
RAMOS BRENDA SABRINA |
41.597.175 |
7536-MS-2026 |
|
1773 |
REINOSO ALEJANDRO NAHUEL |
39.798.125 |
7536-MS-2026 |
|
1774 |
RIVAS FABIANA YANINA |
39.018.691 |
7536-MS-2026 |
|
1775 |
ROBLE CARRIZO PABLO FERNANDO |
43.551.911 |
7536-MS-2026 |
|
1776 |
ROBLE PAMELA ALDANA |
41.504.243 |
7536-MS-2026 |
|
1777 |
ROBLEDO LEILA MILENA |
42.278.951 |
7536-MS-2026 |
|
1778 |
RODRIGUEZ ELENA GABRIELA |
44.019.683 |
7536-MS-2026 |
|
1779 |
ROMERO CASTRO JULIO ERNESTO |
39.395.342 |
7536-MS-2026 |
|
1780 |
ROSALES MARIANA AYELEN |
39.396.470 |
7536-MS-2026 |
|
1781 |
SALINAS AYELEN JACINTA NOEMI |
36.051.172 |
7536-MS-2026 |
|
1782 |
SANCHEZ MERCAU GILDA YANET |
41.920.361 |
7536-MS-2026 |
|
1783 |
SERANTES MAURO JOAQUIN |
44.163.593 |
7536-MS-2026 |
|
1784 |
SOSA BAIGORRIA GABRIEL ARIEL JAMIL |
42.017.249 |
7536-MS-2026 |
|
1785 |
SOSA LACAM BRAYAN EZEQUIEL |
43.157.829 |
7536-MS-2026 |
|
1786 |
SOSA ALDANA |
36.727.234 |
7536-MS-2026 |
|
1787 |
SOSA CAMILA BEATRIZ |
42.744.454 |
7536-MS-2026 |
|
1788 |
SOSA CARLA GUADALUPE |
39.092.020 |
7536-MS-2026 |
|
1789 |
SPAGNUOLO LUCIANO EZEQUIEL |
37.639.392 |
7536-MS-2026 |
|
1790 |
SUAREZ GUEVARA FATIMA JANET |
38.438.666 |
7536-MS-2026 |
|
1791 |
SUAREZ CAMILA BELEN |
40.937.896 |
7536-MS-2026 |
|
1792 |
SUAREZ JUAN SEBASTIAN |
36.051.135 |
7536-MS-2026 |
|
1793 |
TELLO GRISELDA EUGENIA |
34.922.000 |
7536-MS-2026 |
|
1794 |
TORANZO NICOLAS CLAUDIO |
37.599.581 |
7536-MS-2026 |
|
1795 |
TORRES MAGDA YANET |
40.319.945 |
7536-MS-2026 |
|
1796 |
TORRES SAIRA FLORENCIA |
42.142.190 |
7536-MS-2026 |
|
1797 |
TORREZ CABRERA CARLA MACARENA |
39.092.509 |
7536-MS-2026 |
|
1798 |
TORRONTEGUI GONZALO NAHUEL |
41.841.544 |
7536-MS-2026 |
|
1799 |
UGARTE JACQUELINE ASTRID |
38.439.155 |
7536-MS-2026 |
|
1800 |
URQUIZA LUCIA ZORAIDA |
41.504.178 |
7536-MS-2026 |
|
1801 |
VALDEZ YAEL VANESA MAGDALENA |
37.639.777 |
7536-MS-2026 |
|
1802 |
VEGA BRIZUELA CATHERIN YANIRA |
40.319.418 |
7536-MS-2026 |
|
1803 |
VEGA GRETEL JACQUELINE |
41.919.503 |
7536-MS-2026 |
|
1804 |
VIDELA JONATHAN EMANUEL |
42.142.197 |
7536-MS-2026 |
|
1805 |
VILLEGAS ANALIA NOEMI |
39.990.408 |
7536-MS-2026 |
|
1806 |
VILLEGAS FATIMA ITATI |
39.395.460 |
7536-MS-2026 |
|
1807 |
VILLEGAS KEVIN MANUEL |
44.953.269 |
7536-MS-2026 |
|
1808 |
VILLEGAS MARIA EMILIA |
43.072.669 |
7536-MS-2026 |
|
1809 |
ZAINA VALDEZEMIR EZEQUIEL |
42.727.639 |
7536-MS-2026 |
|
1810 |
ZARATE CINTHIA ANABEL |
38.752.098 |
7536-MS-2026 |
|
1811 |
AGUILERA MAIRA YANET |
39.090.291 |
7536-MS-2026 |
|
1812 |
AMAYA ELIANA ESTHER |
37.716.977 |
7536-MS-2026 |
|
1813 |
BARRIOS YAMILA SOLANGE |
37.717.483 |
7536-MS-2026 |
|
1814 |
CHIRINO FERNANDO JAVIER |
44.359.636 |
7536-MS-2026 |
|
1815 |
CORIA JOHANA TERESA |
37.192.464 |
7536-MS-2026 |
|
1816 |
DUPRE NATALIA ANTONELLA |
39.148.722 |
7536-MS-2026 |
|
1817 |
ELIA ALDANA JAQUELINE |
44.163.898 |
7536-MS-2026 |
|
1818 |
FREDES SAMANTA ELIZABETH |
37.090.144 |
7536-MS-2026 |
|
1819 |
LEYES ERIC CRISTIAN |
39.397.155 |
7536-MS-2026 |
|
1820 |
LUCERO LEILA MAGALI |
37.106.692 |
7536-MS-2026 |
|
1821 |
LUCERO LUCAS MARTIN |
37.717.539 |
7536-MS-2026 |
|
1822 |
MONTOYA GABRIELA ALEJANDRA |
37.717.605 |
7536-MS-2026 |
|
1823 |
MOYANO MELISA NOEMI |
37.505.408 |
7536-MS-2026 |
|
1824 |
MUÑOZ PAULA ELIZABETH |
39.394.693 |
7536-MS-2026 |
|
1825 |
PELLERITTI ALVAREZ JULIETA NATALIA |
37.716.732 |
7536-MS-2026 |
|
1826 |
PEREZ FLORENCIA SOLEDAD |
44.845.751 |
7536-MS-2026 |
|
1827 |
QUEVEDO WILSON ISMAEL |
39.092.652 |
7536-MS-2026 |
|
1828 |
ROMERO EDGARDO ANDRES |
40.722.739 |
7536-MS-2026 |
|
1829 |
TORO LUISA SOLEDAD |
36.746.182 |
7536-MS-2026 |
|
1830 |
AGUILAR KAREN DANILA |
43.551.440 |
7536-MS-2026 |
|
1831 |
AIMALE MARIA CANDELA |
41.807.122 |
7536-MS-2026 |
|
1832 |
ARGUELLO JOSE GABRIEL |
40.722.623 |
7536-MS-2026 |
|
1833 |
BUSTOS KEVIN ENRIQUE |
37.638.421 |
7536-MS-2026 |
|
1834 |
CARRERA CARLA LUCIA |
37.724.218 |
7536-MS-2026 |
|
1835 |
CEBALLO YESICA MARIBEL |
43.765.622 |
7536-MS-2026 |
|
1836 |
FUENTES RITA MICAELA |
39.396.273 |
7536-MS-2026 |
|
1837 |
KLASTOFORKI RUBEN ALEXIS |
41.841.734 |
7536-MS-2026 |
|
1838 |
LUNA ERICA SAMANTA |
40.484.579 |
7536-MS-2026 |
|
1839 |
MIRANDA FATIMA LUJAN |
44.075.338 |
7536-MS-2026 |
|
1840 |
MIRANDA FRANCISCO RAFAEL |
42.562.325 |
7536-MS-2026 |
|
1841 |
MOYANO ENZO FACUNDO |
39.394.395 |
7536-MS-2026 |
|
1842 |
ORTIZ AMIRA MAIRA |
40.484.585 |
7536-MS-2026 |
|
1843 |
ORTIZ JULIO GABRIEL |
42.065.938 |
7536-MS-2026 |
|
1844 |
PEREYRA CARLOS MAURO |
43.282.001 |
7536-MS-2026 |
|
1845 |
PEREZ ANGELO EXEQUIEL |
35.765.358 |
7536-MS-2026 |
|
1846 |
QUIROGA RIOS ALESIO BENJAMIN |
43.954.398 |
7536-MS-2026 |
|
1847 |
QUIROGA DANTE RUBEN |
39.993.054 |
7536-MS-2026 |
|
1848 |
QUIROGA SAMIR MANUEL |
39.396.233 |
7536-MS-2026 |
|
1849 |
RIPARI JORGE LISANDRO |
42.207.928 |
7536-MS-2026 |
|
1850 |
RODRIGUEZ CAMILA GABRIELA |
44.075.324 |
7536-MS-2026 |
|
1851 |
ROSALES FRANCISCO GABRIEL |
37.640.400 |
7536-MS-2026 |
|
1852 |
SERVINE ROCIO LUJAN |
41.123.243 |
7536-MS-2026 |
|
1853 |
VERGARA JARA FRANCO RUBEN |
38.751.304 |
7536-MS-2026 |
|
1854 |
ZAVALA GODOY JAVIER VALENTÍN |
44.218.872 |
7536-MS-2026 |
|
1855 |
ZAVALA JOSUE GASPAR |
35.765.317 |
7536-MS-2026 |
|
1856 |
CANCINA JESUS NICOLAS |
37.639.408 |
7536-MS-2026 |
|
1857 |
ESCOBARES ERICA MOIRA |
42.976.975 |
7536-MS-2026 |
|
1858 |
ETECHARTE JESICA PAOLA |
38.038.487 |
7536-MS-2026 |
|
1859 |
GARETTO ANNA JULIA |
43.551.409 |
7536-MS-2026 |
|
1860 |
LUNA MARIA PAULA |
44.360.181 |
7536-MS-2026 |
|
1861 |
MARTINI ADRIANA MARISOL |
38.439.545 |
7536-MS-2026 |
|
1862 |
MORAN JUAN RODRIGO |
43.423.423 |
7536-MS-2026 |
|
1863 |
POLANCO CLAUDIO MARTIN |
41.841.708 |
7536-MS-2026 |
|
1864 |
PONCE KEVIN ANGEL MATEO |
44.643.809 |
7536-MS-2026 |
|
1865 |
ROMERO CARINA RAQUEL |
39.092.741 |
7536-MS-2026 |
|
1866 |
SANCHEZ AXEL DANIEL |
42.486.813 |
7536-MS-2026 |
|
1867 |
AGÜERO FRANCO EMMANUEL |
37.638.057 |
7536-MS-2026 |
|
1868 |
ARMAGNO MAURICIO LEONEL |
38.666.878 |
7536-MS-2026 |
|
1869 |
DOMINGUEZ MARIA ANTONELLA |
36.692.082 |
7536-MS-2026 |
|
1870 |
ESCUDERO MARIANA MICAELA |
38.219.908 |
7536-MS-2026 |
|
1871 |
GODOY DAYANA CINTIA |
39.792.785 |
7536-MS-2026 |
|
1872 |
MARIN ELIANA LUCIA |
36.692.193 |
7536-MS-2026 |
|
1873 |
PALACIO JUANA RITA |
39.905.065 |
7536-MS-2026 |
|
1874 |
PEREIRA KARLA MARIANELA |
38.220.073 |
7536-MS-2026 |
|
1875 |
QUIROGA OCTAVIO JAVIER |
43.954.357 |
7536-MS-2026 |
|
1876 |
RAMOS FEDERICO EMANUEL |
38.729.120 |
7536-MS-2026 |
|
1877 |
RUARTE CELESTE DAYANA |
41.055.413 |
7536-MS-2026 |
|
1878 |
SOLER REYES ANTONELLA LOURDES |
37.269.160 |
7536-MS-2026 |
|
1879 |
VILCHEZ VICTORIA |
39.991.505 |
7536-MS-2026 |
|
1880 |
YBAÑEZ JOHANA NAIR |
39.991.593 |
7536-MS-2026 |
|
1881 |
ARIAS JULIETA ROMINA |
42.207.854 |
7536-MS-2026 |
|
1882 |
FERNANDEZ CYNTHIA MARIA ALEJANDRA |
36.543.476 |
7536-MS-2026 |
|
1883 |
FERNANDEZ KEVIN ISMAEL |
43.691.180 |
7536-MS-2026 |
|
1884 |
FRIAS CORREA LUCIANA YAZMIN |
43.625.545 |
7536-MS-2026 |
|
1885 |
JOFRES JACQUELINA ELIZABETH |
37.505.602 |
7536-MS-2026 |
|
1886 |
MERCAU VALENTINA DE LOS ANGELES |
44.480.914 |
7536-MS-2026 |
|
1887 |
OLGUIN BARBARA VIVIANA |
37.638.910 |
7536-MS-2026 |
|
1888 |
RIVERO ESTEFANIA CONCEPCION |
35.884.856 |
7536-MS-2026 |
|
1889 |
SOSA CINTHIA PAOLA |
38.752.772 |
7536-MS-2026 |
|
1890 |
SOSA DAVID EXEQUIEL |
41.297.929 |
7536-MS-2026 |
|
1891 |
SOSA MARIA CELESTE |
45.382.242 |
7536-MS-2026 |
|
1892 |
LLANOS HECTOR HEBERT |
42.142.050 |
7536-MS-2026 |
|
1893 |
NAVEDA FLORENCIA BEATRIZ |
41.055.153 |
7536-MS-2026 |
|
1894 |
QUIROGA ALEJANDRO LAUREANO |
42.407.915 |
7536-MS-2026 |
|
1895 |
ROBBIO ANDREA PAULA |
40.485.240 |
7536-MS-2026 |
|
1896 |
LOYOLA DIEGO RAUL |
30.754.596 |
7536-MS-2026 |
|
1897 |
AGUILAR CESAR AUGUSTO |
39.090.352 |
7536-MS-2026 |
|
1898 |
ALCARAZ PAULA SOLEDAD |
41.096.051 |
7536-MS-2026 |
|
1899 |
AMIEVA CRISTIAN DIEGO |
39.091.266 |
7536-MS-2026 |
|
1900 |
DIAZ JESICA MICAELA |
40.106.623 |
7536-MS-2026 |
|
1901 |
FIGUEROA FLORENCIA ROSARIO |
39.504.197 |
7536-MS-2026 |
|
1902 |
HEREDIA SILVIA CECILIA |
35.768.573 |
7536-MS-2026 |
|
1903 |
HEREDIA TANIA YANINA |
39.993.499 |
7536-MS-2026 |
|
1904 |
ORTIZ GUILLERMO AGUSTIN |
40.938.293 |
7536-MS-2026 |
|
1905 |
QUIROGA LEONARDO GASTON |
35.099.973 |
7536-MS-2026 |
|
1906 |
RODRIGUEZ JUAN ALBERTO |
36.050.881 |
7536-MS-2026 |
|
1907 |
ROSALES HUGO EDUARDO |
28.247.484 |
7536-MS-2026 |
|
1908 |
SOTO ALEJANDRO EMMANUEL |
37.639.288 |
7536-MS-2026 |
|
1909 |
TORO ROBERTO VICTOR |
38.220.141 |
7536-MS-2026 |
|
1910 |
PESSIO ALEXIS DANIEL |
43.490.638 |
7536-MS-2026 |
|
1911 |
ALANIZ HASAN RUBÉN |
44.359.232 |
7536-MS-2026 |
|
1912 |
CHIRINO JUAN CRUZ |
43.423.800 |
7536-MS-2026 |
|
1913 |
LUCERO ALEXANDRA NICOLE |
42.142.211 |
7536-MS-2026 |
|
1914 |
PUEBLA KEVIN MARTIN |
43.281.943 |
7536-MS-2026 |
|
1915 |
NUÑEZ ANGELO EZEQUIEL |
41.475.943 |
7536-MS-2026 |
|
1916 |
MATERA DANTE GABRIEL |
42.486.558 |
7536-MS-2026 |
|
1917 |
BARROSO GONZÁLEZ GASTÓN EMANUEL |
43.282.167 |
7536-MS-2026 |
|
1918 |
WANZO NICOLAS EMMANUEL |
44.075.266 |
7536-MS-2026 |
|
1919 |
PEREZ JUAN OSCAR |
39.395.615 |
7536-MS-2026 |
|
1920 |
AGUIAR MICAELA AYELEN |
43.281.906 |
7536-MS-2026 |
|
1921 |
FERNANDEZ CATRIEL SEBASTIAN |
44.550.782 |
7536-MS-2026 |
|
1922 |
CENTENO FRANCO MARTÍN |
42.744.150 |
7536-MS-2026 |
|
1923 |
LUCERO CAMILA GUADALUPE |
44.642.866 |
7536-MS-2026 |
|
1924 |
ORTIZ PEREIRA MARIANO |
39.797.470 |
7536-MS-2026 |
|
1925 |
ALCARAZ LUCIANO FERNANDO |
43.953.723 |
7536-MS-2026 |
|
1926 |
LOPEZ JUAN ALEXIS NICOLAS |
43.221.872 |
7536-MS-2026 |
|
1927 |
ESCUDERO RODRIGO |
38.749.788 |
7536-MS-2026 |
|
1928 |
REINOSO LUCAS SEBASTIAN |
43.691.110 |
7536-MS-2026 |
|
1929 |
GODOY JULIAN EZEQUIEL |
42.407.769 |
7536-MS-2026 |
|
1930 |
MARCHISONE MATIAS XAVIER |
39.137.858 |
7536-MS-2026 |
|
1931 |
ESCUDERO EVELYN ITATI |
41.597.198 |
7536-MS-2026 |
|
1932 |
GITTO JONATHAN NAHUEL |
40.909.145 |
7536-MS-2026 |
|
1933 |
MERCAU ANDRES EDGARDO |
43.953.696 |
7536-MS-2026 |
|
1934 |
SUVIA KEVIN DANIEL |
43.942.828 |
7536-MS-2026 |
|
1935 |
CARRISO ANTONIO TOMÁS |
42.909.837 |
7536-MS-2026 |
|
1936 |
DIMOTTA VALLEJOS FATIMA MORENA |
45.474.938 |
7536-MS-2026 |
|
1937 |
MUÑOZ NATHALIE AGUSTINA |
40.842.554 |
7536-MS-2026 |
|
1938 |
GONZALEZ FRANCO LEONEL |
39.091.275 |
7536-MS-2026 |
|
1939 |
ROMERO BRIANZO CARLOS THOMAS |
40.320.064 |
7536-MS-2026 |
|
1940 |
YSAGUIRRE FACUNDO EZEQUIEL |
42.562.373 |
7536-MS-2026 |
|
1941 |
BENAVIDEZ LOURDES VICTORIA |
45.800.771 |
7536-MS-2026 |
|
1942 |
JACOBO JULISA MACARENA |
41.123.280 |
7536-MS-2026 |
|
1943 |
HERNANDEZ BRISIA AILEN |
41.596.957 |
7536-MS-2026 |
|
1944 |
ESCUDERO JESÚS MAXIMILIANO |
39.090.897 |
7536-MS-2026 |
|
1945 |
GARRO RODRIGO EZEQUIEL |
43.764.948 |
7536-MS-2026 |
|
1946 |
JOFRÉ FEDERICO NICOLÁS |
40.486.022 |
7536-MS-2026 |
|
1947 |
VIDELA FEDERICO CEFERINO |
43.281.997 |
7536-MS-2026 |
|
1948 |
FERNANDEZ NAIR JOEL |
44.358.625 |
7536-MS-2026 |
|
1949 |
FIGUEROA MARIA MALENA |
42.991.456 |
7536-MS-2026 |
|
1950 |
VILCHEZ JONATHAN GABRIEL |
39.992.934 |
7536-MS-2026 |
|
1951 |
GÓMEZ AGUSTÍN ALEJANDRO |
33.572.768 |
7536-MS-2026 |
|
1952 |
VALDIVIA TOMAS ALAN |
42.063.174 |
7536-MS-2026 |
|
1953 |
ALANIZ PAULA YAZMIN |
43.765.091 |
7536-MS-2026 |
|
1954 |
MOLINA LESCANO RAUL ALEJANDRO |
42.278.177 |
7536-MS-2026 |
|
1955 |
CORREAS GRISELDA ABIGAIL |
41.298.235 |
7536-MS-2026 |
|
1956 |
GONZALEZ JUAN JOSE LUIS |
41.221.941 |
7536-MS-2026 |
|
1957 |
GENTA FUNES LEILA VALENTINA |
43.621.223 |
7536-MS-2026 |
|
1958 |
RUIZ CALIVAR FÁTIMA ANABEL |
40.484.806 |
7536-MS-2026 |
|
1959 |
ORTIZ ULISES LEONEL |
44.718.486 |
7536-MS-2026 |
|
1960 |
ARGÜELLES BENITEZ NAZARENA ARACELI |
43.490.352 |
7536-MS-2026 |
|
1961 |
SOSA VALERIA GUADALUPE |
38.439.399 |
7536-MS-2026 |
|
1962 |
VARGAS MARCOS LUCIANO |
44.358.565 |
7536-MS-2026 |
|
1963 |
VASQUEZ MAYCO NADIR |
43.123.839 |
7536-MS-2026 |
|
1964 |
SANCHEZ MALDONADO CAMILA NAHIR ROCIO |
46.408.588 |
7536-MS-2026 |
|
1965 |
ESPINOZA NATALIA DANIELA |
45.116.760 |
7536-MS-2026 |
|
1966 |
AVILA ALEXIS LAUTARO |
44.954.958 |
7536-MS-2026 |
|
1967 |
SOLOA FACUNDO GASTON |
45.801.648 |
7536-MS-2026 |
|
1968 |
SOSA GUSTAVO ALEJANDRO |
42.562.340 |
7536-MS-2026 |
|
1969 |
MEDINA TITO DAVID |
46.181.736 |
7536-MS-2026 |
|
1970 |
AGUILERA GUEVARA GABRIELA AGUSTINA |
43.953.727 |
7536-MS-2026 |
|
1971 |
QUINO ALBARADO RICARDO JAVIER |
41.596.663 |
7536-MS-2026 |
|
1972 |
REY RODRIGO GASTON |
41.096.406 |
7536-MS-2026 |
|
1973 |
GIL ZAIDA CAMILA |
40.484.475 |
7536-MS-2026 |
|
1974 |
JOFRE THOMAS AGUSTIN |
44.642.948 |
7536-MS-2026 |
|
1975 |
PEDERNERA URIEL AMAEL |
43.423.427 |
7536-MS-2026 |
|
1976 |
NUÑEZ ENRIQUE JAVIER |
41.707.403 |
7536-MS-2026 |
|
1977 |
GAUNA VELEZ AGUSTINA MILAGROS |
41.563.602 |
7536-MS-2026 |
|
1978 |
RIARTE KAREN THALIA LUVINA |
40.485.163 |
7536-MS-2026 |
|
1979 |
ARREDONDO SANTIAGO AGUSTÍN |
43.953.795 |
7536-MS-2026 |
|
1980 |
IBAÑEZ NAHUEL SEBASTIAN |
40.485.219 |
7536-MS-2026 |
|
1981 |
ZABALA PRISCILA VALENTINA |
46.072.633 |
7536-MS-2026 |
|
1982 |
GODOY MOCDECE GISELLE JOHANA |
41.682.215 |
7536-MS-2026 |
|
1983 |
BAIGORRIA NATALIA LUCIA |
43.072.659 |
7536-MS-2026 |
|
1984 |
CALIVA LUCAS PASCUAL |
39.394.874 |
7536-MS-2026 |
|
1985 |
ALBORNOZ NAZARENO NAHUEL |
43.281.878 |
7536-MS-2026 |
|
1986 |
OLGUIN JUAN CARLOS |
37.639.790 |
7536-MS-2026 |
|
1987 |
GONZALEZ SOTO DANA STEFANÍA |
38.750.030 |
7536-MS-2026 |
|
1988 |
DURAN GOMEZ BRISA BELEN |
44.954.957 |
7536-MS-2026 |
|
1989 |
LUCERO GONZALO ALEXIS |
44.360.342 |
7536-MS-2026 |
|
1990 |
CASTRO BRENDA NAIR |
41.721.745 |
7536-MS-2026 |
|
1991 |
VIDELA LUCIANA BELÉN |
42.278.754 |
7536-MS-2026 |
|
1992 |
LEDESMA RODRIGO FACUNDO |
42.207.728 |
7536-MS-2026 |
|
1993 |
MIRANDA DANIEL HUMBERTO |
41.721.712 |
7536-MS-2026 |
|
1994 |
LOZANO GONZALO TOMAS |
45.800.721 |
7536-MS-2026 |
|
1995 |
VIEYTES VEGA KEVIN CATRIEL ALEXANDER |
46.260.388 |
7536-MS-2026 |
|
1996 |
BARROSO JORGE AGUSTIN |
42.278.146 |
7536-MS-2026 |
|
1997 |
COPA MARTINEZ ALEX WILLIAM |
45.204.958 |
7536-MS-2026 |
|
1998 |
RODRIGUEZ MAXIMO DANIEL |
43.551.971 |
7536-MS-2026 |
|
1999 |
VELAZQUEZ CARLOS GABRIEL |
43.221.802 |
7536-MS-2026 |
|
2000 |
PAEZ LUIS MAXIMILIANO |
41.920.481 |
7536-MS-2026 |
|
2001 |
SUAREZ IAN ALEXIS |
40.484.471 |
7536-MS-2026 |
|
2002 |
SANCHEZ ALEXANDER GABRIEL |
43.490.169 |
7536-MS-2026 |
|
2003 |
ALCARAZ QUIROGA FRANCO JAVIER |
43.840.489 |
7536-MS-2026 |
|
2004 |
CORREA RODRIGO ALEJANDRO |
46.617.868 |
7536-MS-2026 |
|
2005 |
CAMARGO JESUS VALENTIN |
44.358.559 |
7536-MS-2026 |
|
2006 |
TELLO LUCAS JEREMIAS |
42.239.798 |
7536-MS-2026 |
|
2007 |
QUIROGA FERNANDO JOSE |
43.690.295 |
7536-MS-2026 |
|
2008 |
AGUILAR FABRICIO LEONEL |
45.982.605 |
7536-MS-2026 |
|
2009 |
PERAZZOLO JESUS FRANCISCO ALEXIS |
41.596.386 |
7536-MS-2026 |
|
2010 |
ALTAMORE RODRIGO DANIEL |
42.799.506 |
7536-MS-2026 |
|
2011 |
OLIVA JONATHAN EMILIANO |
42.207.863 |
7536-MS-2026 |
|
2012 |
FIRMAPAZ JORDAN IGOR |
44.530.686 |
7536-MS-2026 |
|
2013 |
CISTERNA PLASTINA RAMIRO DANIEL |
42.909.068 |
7536-MS-2026 |
|
2014 |
LAGOS CUELLO BRAYAN NAHUEL |
41.773.948 |
7536-MS-2026 |
|
2015 |
MORALES RODRIGO GABRIEL |
42.976.685 |
7536-MS-2026 |
|
2016 |
CALDERON SOSA BRANDON ALEXIS |
43.282.032 |
7536-MS-2026 |
|
2017 |
GARRO ROSALES MATIAS EMILIANO |
42.909.062 |
7536-MS-2026 |
|
2018 |
MUÑOZ ANGEL GABRIEL |
43.152.335 |
7536-MS-2026 |
|
2019 |
CABRERA MUÑOZ MARCOS FRANCISCO |
43.765.072 |
7536-MS-2026 |
|
2020 |
VELIS JOAQUIN ALEJANDRO |
43.222.254 |
7536-MS-2026 |
|
2021 |
LOPEZ RODRIGO MIGUEL |
44.479.031 |
7536-MS-2026 |
|
2022 |
JOFRE NICOLAS GABRIEL |
44.992.700 |
7536-MS-2026 |
|
2023 |
OLIVA LEVI DANIEL |
45.116.534 |
7536-MS-2026 |
|
2024 |
ESCUDERO DIEGO ARMANDO |
44.738.614 |
7536-MS-2026 |
|
2025 |
GIL ANGEL MATEO |
43.765.429 |
7536-MS-2026 |
|
2026 |
MIRANDA FACUNDO FABRICIO |
42.220.557 |
7536-MS-2026 |
|
2027 |
REMAUT TOMAS DANILO |
42.799.563 |
7536-MS-2026 |
|
2028 |
ROJO JUAN ANTONIO |
41.055.277 |
7536-MS-2026 |
|
2029 |
PEREIRA BRAYAN MAXIMILIANO |
41.919.554 |
7536-MS-2026 |
|
2030 |
JOFRE LUCIANO NAHUEL |
44.360.026 |
7536-MS-2026 |
|
2031 |
HEREDIA CRISTIAN IVAN |
42.278.039 |
7536-MS-2026 |
|
2032 |
SOSA ALEX GUSTAVO PATRICIO |
41.814.051 |
7536-MS-2026 |
|
2033 |
HERRERA ALAM MAXIMILIANO |
43.342.888 |
7536-MS-2026 |
|
2034 |
REINOSO FRANCO MAXIMILIANO |
45.800.882 |
7536-MS-2026 |
|
2035 |
ROJAS NICOLAS AGUSTIN |
44.019.670 |
7536-MS-2026 |
|
2036 |
LUJAN SANTIAGO ALEJANDRO |
44.752.620 |
7536-MS-2026 |
|
2037 |
GONZALEZ GONZALO LAUTARO |
44.718.351 |
7536-MS-2026 |
|
2038 |
RODRIGUEZ PERALTA MATEO SAMUEL |
43.765.273 |
7536-MS-2026 |
|
2039 |
OLGUIN LA ROSA JONATHAN SANTINO |
45.116.557 |
7536-MS-2026 |
|
2040 |
GUTIERREZ JORGE EMMANUEL |
45.474.814 |
7536-MS-2026 |
|
2041 |
RODRIGUEZ JOSE EMANUEL |
42.220.696 |
7536-MS-2026 |
|
2042 |
AVILA MAXIMILIANO JULIAN |
41.504.369 |
7536-MS-2026 |
|
2043 |
TORRES JOSE EDUARDO |
44.954.009 |
7536-MS-2026 |
|
2044 |
BLANEZ ERIC NAHUEL |
44.531.063 |
7536-MS-2026 |
|
2045 |
SAEZ FRANCISCO LEONEL |
41.773.523 |
7536-MS-2026 |
|
2046 |
OLMEDO DARIO NAHUEL |
44.249.630 |
7536-MS-2026 |
|
2047 |
LOPEZ MAXIMILIANO ALEXANDER |
43.621.590 |
7536-MS-2026 |
|
2048 |
NUÑEZ MAICO AGUSTIN |
43.342.838 |
7536-MS-2026 |
|
2049 |
MORALES ANGEL ARNALDO |
42.727.884 |
7536-MS-2026 |
|
2050 |
PEREIRA MAX ELIAS |
41.563.064 |
7536-MS-2026 |
|
2051 |
PERALTA CURIN PEDRO JEREMIAS |
42.799.596 |
7536-MS-2026 |
|
2052 |
QUERO MIQUEAS NICOLAS |
44.194.722 |
7536-MS-2026 |
|
2053 |
GONZALEZ WALTER ROCCO |
46.260.694 |
7536-MS-2026 |
|
2054 |
ORTIZ JORGE EZEQUIEL |
42.278.794 |
7536-MS-2026 |
|
2055 |
REMAUT CORIA ULISES ARMANDO |
42.220.584 |
7536-MS-2026 |
|
2056 |
AGUERO AUGUSTO JUAN RAMÓN |
39.991.592 |
7536-MS-2026 |
|
2057 |
AMIEVA SUAREZ LAUTARO GABRIEL |
45.802.523 |
7536-MS-2026 |
|
2058 |
BUSTOS ENZO NAHUEL |
43.123.706 |
7536-MS-2026 |
|
2059 |
LOPEZ LAUTARO RAFAEL |
42.805.426 |
7536-MS-2026 |
|
2060 |
POBLETE OROZCO FABRICIO NAHUEL |
41.807.439 |
7536-MS-2026 |
|
2061 |
ORTIZ NICOLAS LUCIANO |
42.142.175 |
7536-MS-2026 |
|
POLICIA DE LA PROVINCIA - ADMINISTRATIVOS |
|||
|
1 |
AGUERO NOLVY BEATRIZ |
21.383.987 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
AGUILAR LUCAS GONZALO |
28.208.271 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
AGUILERA CINTIA YAMILA |
35.475.154 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
AGUILERA NATALIA PAOLA |
26.908.805 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
ALANIZ ADRIANA JUDITH |
24.345.144 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
ALFONZO LUCIO ARIEL |
27.544.157 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
ALIAGA ADRIAN ALEJANDRO |
24.123.749 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
ALVAREZ CARINA YANET |
27.053.747 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
ALVAREZ MIRIAM HAYDEE |
23.680.710 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
ALTAMIRANO MARIA ALEJANDRA |
27.256.104 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
ANDRADA MARIA ELENA |
17.412.609 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
ARCE MIGUEL FAVIO |
22.352.833 |
7536-MS-2026 |
|
13 |
ARCE NORA ISABEL |
17.590.426 |
7536-MS-2026 |
|
14 |
ARRIETA MARIA CAROLINA |
14.109.611 |
7536-MS-2026 |
|
15 |
ASTORGA NILDA ALEJANDRA |
14.362.631 |
7536-MS-2026 |
|
16 |
ÁVILA IRMA DANIELA |
28.601.123 |
7536-MS-2026 |
|
17 |
BAIGORRIA VICTOR RAUL |
18.508.433 |
7536-MS-2026 |
|
18 |
BARROSO ANALIA DEL CARMEN |
23.202.434 |
7536-MS-2026 |
|
19 |
BARROSO MERCEDES NANCY |
32.633.029 |
7536-MS-2026 |
|
20 |
BARZOLA MIRIAN ELIZABET |
21.910.340 |
7536-MS-2026 |
|
21 |
BASUALDO VELAZQUEZ HUGO DARIO |
31.047.421 |
7536-MS-2026 |
|
22 |
BERTOLI SERGIO JAVIER |
37.296.768 |
7536-MS-2026 |
|
23 |
BUSTO MARIO |
14.703.741 |
7536-MS-2026 |
|
24 |
BUSTOS ALBA LEONOR |
29.797.664 |
7536-MS-2026 |
|
25 |
BUSTOS CAROLA NOEMI |
30.373.364 |
7536-MS-2026 |
|
26 |
BUSTOS MARIA ANGELITA |
25.620.988 |
7536-MS-2026 |
|
27 |
CABAÑEZ DOMINGO MIGUEL |
20.836.058 |
7536-MS-2026 |
|
28 |
CABAÑEZ MONICA LILIANA |
21.382.945 |
7536-MS-2026 |
|
29 |
CALDERON FAUSTINO BENITO |
23.202.691 |
7536-MS-2026 |
|
30 |
CARDOZO TERESA ROSANA |
21.926.871 |
7536-MS-2026 |
|
31 |
CARMONA GUSTAVO MARCELO |
22.865.871 |
7536-MS-2026 |
|
32 |
CARVELLI RAMON CEFERINO |
20.678.022 |
7536-MS-2026 |
|
33 |
CASTRO DANILO JESUS MARTIN |
27.411.529 |
7536-MS-2026 |
|
34 |
CEIN MARIA ESTELA |
18.499.883 |
7536-MS-2026 |
|
35 |
CHACON ADRIANA ESTELA |
17.417.681 |
7536-MS-2026 |
|
36 |
CHACON MIRTA DEL VALLE |
29.882.083 |
7536-MS-2026 |
|
37 |
CHAMBI PAOLA ESTHER |
30.549.302 |
7536-MS-2026 |
|
38 |
CHAVEZ MARIA VANESA |
30.761.574 |
7536-MS-2026 |
|
39 |
CONTRERAS MARIO GUSTAVO |
24.311.529 |
7536-MS-2026 |
|
40 |
CORDERO PAOLA SILVINA |
29.536.595 |
7536-MS-2026 |
|
41 |
CORIA MIRIAM AZUCENA |
30.370.724 |
7536-MS-2026 |
|
42 |
CORIA NOEMI LUISA |
26.467.304 |
7536-MS-2026 |
|
43 |
CORREA MARIA ADRIANA |
24.146.692 |
7536-MS-2026 |
|
44 |
CUCCHIARA ELIANA VANESA |
26.467.089 |
7536-MS-2026 |
|
45 |
DIAZ DANIELA JOHANA |
35.767.393 |
7536-MS-2026 |
|
46 |
DIAS ELENA SOLEDAD |
32.652.090 |
7536-MS-2026 |
|
47 |
DIAZ VALERIA ROMINA |
30.754.763 |
7536-MS-2026 |
|
48 |
DOSSO SILVANA SUSANA |
22.446.882 |
7536-MS-2026 |
|
49 |
ESCUDERO PATRICIA BEATRIZ |
22.543.036 |
7536-MS-2026 |
|
50 |
FARIAS SANDRA BEATRIZ |
17.573.619 |
7536-MS-2026 |
|
51 |
FENOGLIO WALTER DAVID |
24.681.334 |
7536-MS-2026 |
|
52 |
FERNANDEZ HILDA NORA |
14.648.601 |
7536-MS-2026 |
|
53 |
FLORES ADRIANA PATRICIA |
16.297.531 |
7536-MS-2026 |
|
54 |
FLORES IVANA MARIELA |
25.854.033 |
7536-MS-2026 |
|
55 |
FLORES MARTA ESTER |
22.543.555 |
7536-MS-2026 |
|
56 |
FUNES MARIA NORMA |
20.876.930 |
7536-MS-2026 |
|
57 |
FUNES ROSA AIDE |
20.825.454 |
7536-MS-2026 |
|
58 |
FUNEZ VANESA ANAHI |
28.838.527 |
7536-MS-2026 |
|
59 |
GAGLIARDI FLORES ROSA ELIZABETH |
31.047.771 |
7536-MS-2026 |
|
60 |
GARAY DENIS |
42.278.112 |
7536-MS-2026 |
|
61 |
GARCIA ESTELA GISEL |
35.316.335 |
7536-MS-2026 |
|
62 |
GARCIA MARIA ESTELA |
24.990.295 |
7536-MS-2026 |
|
63 |
GARCIA MARIA ROSA |
29.049.955 |
7536-MS-2026 |
|
64 |
GARRO GABRIEL ALEJANDRO |
24.970.903 |
7536-MS-2026 |
|
65 |
GARRO GABRIELA FERNANDA |
26.787.927 |
7536-MS-2026 |
|
66 |
GATICA MARCELA VANESA |
29.427.730 |
7536-MS-2026 |
|
67 |
GAUNA SILVIA GRACIELA |
14.348.078 |
7536-MS-2026 |
|
68 |
GIL SILVIA NOEL |
16.024.477 |
7536-MS-2026 |
|
69 |
GIL VICTOR WALTER |
17.524.664 |
7536-MS-2026 |
|
70 |
GIMENEZ JORGE HÉCTOR |
20.413.857 |
7536-MS-2026 |
|
71 |
GIMENEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO |
39.090.700 |
7536-MS-2026 |
|
72 |
GODOY MARISEL |
35.765.381 |
7536-MS-2026 |
|
73 |
GOMEZ CRISTINA MABEL |
25.394.364 |
7536-MS-2026 |
|
74 |
GOMEZ MARIANA ISABEL |
29.936.338 |
7536-MS-2026 |
|
75 |
GONZALEZ JESICA YAMILA |
40.318.332 |
7536-MS-2026 |
|
76 |
GUEVARA ARGÜELLO EMMANUEL DOMINGO |
34.060.321 |
7536-MS-2026 |
|
77 |
GUZMAN CLAUDIA MARIANA |
29.605.267 |
7536-MS-2026 |
|
78 |
HEREDIA GRACIELA NOEMI |
18.222.442 |
7536-MS-2026 |
|
79 |
HERRERO MARIA ALEJANDRA |
20.134.009 |
7536-MS-2026 |
|
80 |
HIERHOLZER PABLO FEDERICO |
35.105.788 |
7536-MS-2026 |
|
81 |
IBAÑEZ CATALINA MARIA |
23.482.731 |
7536-MS-2026 |
|
82 |
LEYES HUGO ANTONIO |
16.631.579 |
7536-MS-2026 |
|
83 |
LOYOLA RICARDO |
35.316.272 |
7536-MS-2026 |
|
84 |
LOZANO ERIKA |
35.916.649 |
7536-MS-2026 |
|
85 |
LUCERO LILIAN |
18.510.559 |
7536-MS-2026 |
|
86 |
LUCERO LORENA NOEMI |
29.342.312 |
7536-MS-2026 |
|
87 |
LUCERO RAMON MARCO |
28.960.059 |
7536-MS-2026 |
|
88 |
LUCERO RAMONA NOEMI |
30.019.494 |
7536-MS-2026 |
|
89 |
LUJAN ERIC YOEL |
37.640.712 |
7536-MS-2026 |
|
90 |
LUNA DELICIA DORA |
14.834.884 |
7536-MS-2026 |
|
91 |
MAIDANA GLORIA NATIVIDAD |
24.939.920 |
7536-MS-2026 |
|
92 |
MANSILLA DALMA NEREA |
34.861.428 |
7536-MS-2026 |
|
93 |
MARIÑELARENA MARINA ANABEL |
24.299.587 |
7536-MS-2026 |
|
94 |
MARTINEZ CRISTIAN EZEQUIEL |
31.896.569 |
7536-MS-2026 |
|
95 |
MASSA ALE |
33.429.174 |
7536-MS-2026 |
|
96 |
MEDINA SILVIA KARINA |
22.223.103 |
7536-MS-2026 |
|
97 |
MERCAU DARIO RUBEN |
26.026.817 |
7536-MS-2026 |
|
98 |
MIRANDA MIRTA VERONICA |
27.932.735 |
7536-MS-2026 |
|
99 |
MIRANDA SANDRA DEL CARMEN |
26.870.810 |
7536-MS-2026 |
|
100 |
MOLINA LILIANA BEATRIZ |
17.949.408 |
7536-MS-2026 |
|
101 |
MORENO JAQUELINA JUDITH |
22.543.476 |
7536-MS-2026 |
|
102 |
MOYA RAMONA DEL ROSARIO |
27.544.160 |
7536-MS-2026 |
|
103 |
MUÑOZ FRANCISCO ARIEL |
21.383.839 |
7536-MS-2026 |
|
104 |
MUÑOZ MIRTA RAMONA |
14.144.009 |
7536-MS-2026 |
|
105 |
NAVARRO BLANCA NELIDA |
13.319.605 |
7536-MS-2026 |
|
106 |
NOGARA ROXANA CELINA |
26.307.992 |
7536-MS-2026 |
|
107 |
NORAMBUENA WALTER RICARDO |
16.133.149 |
7536-MS-2026 |
|
108 |
NUÑEZ SANDRA DEL ROSARIO |
18.591.692 |
7536-MS-2026 |
|
109 |
OCHOA RITA MABEL |
27.271.395 |
7536-MS-2026 |
|
110 |
OJEDA EDITH ALEJANDRA |
23.637.618 |
7536-MS-2026 |
|
111 |
OROS DOMINGO RAUL |
17.899.704 |
7536-MS-2026 |
|
112 |
OROS RAUL HORACIO |
26.090.768 |
7536-MS-2026 |
|
113 |
OVIEDO RODOLFO CLEMENTE |
14.497.333 |
7536-MS-2026 |
|
114 |
PACHECO MARGARITA ETELVINA |
17.443.733 |
7536-MS-2026 |
|
115 |
PAEZ GLADYS DEOLINDA |
25.311.082 |
7536-MS-2026 |
|
116 |
PALACIOS ROBERTO CARLO |
26.624.132 |
7536-MS-2026 |
|
117 |
PALAVECINO SUSANA BEATRIZ |
16.313.460 |
7536-MS-2026 |
|
118 |
PALLERO CARLOS ANGEL |
26.342.259 |
7536-MS-2026 |
|
119 |
PAVES LIDIA EDITH |
17.032.251 |
7536-MS-2026 |
|
120 |
PEREZ JORGE ALBERTO |
16.289.675 |
7536-MS-2026 |
|
121 |
PORTELA SONIA VANESA |
30.387.883 |
7536-MS-2026 |
|
122 |
PRIMAVERA HECTOR DAMIAN |
32.108.325 |
7536-MS-2026 |
|
123 |
QUIROGA ESTELA MARY |
29.522.385 |
7536-MS-2026 |
|
124 |
RAMIREZ ERIKA ANDREA |
32.038.742 |
7536-MS-2026 |
|
125 |
RICKARD ADRIANA ROMINA |
33.089.638 |
7536-MS-2026 |
|
126 |
RODRIGUEZ ALICIA DEL VALLE |
21.382.123 |
7536-MS-2026 |
|
127 |
RODRIGUEZ PUGLISI GILDA EUGENIA |
22.140.739 |
7536-MS-2026 |
|
128 |
ROJAS ALVAREZ MANUEL ALEJANDRO |
24.299.279 |
7536-MS-2026 |
|
129 |
ROMERO CIRILO ZOE |
14.248.983 |
7536-MS-2026 |
|
130 |
ROSALES ANDREA NOEMI |
39.092.536 |
7536-MS-2026 |
|
131 |
ROSALES RICARDO NESTOR |
27.393.982 |
7536-MS-2026 |
|
132 |
RUARTE ANSELMO |
17.189.930 |
7536-MS-2026 |
|
133 |
RUIZ LAURA BEATRIZ |
21.382.218 |
7536-MS-2026 |
|
134 |
SALDAÑA FELISA MANANTIAL |
18.206.154 |
7536-MS-2026 |
|
135 |
SALINA ARIEL FELIPE |
22.335.699 |
7536-MS-2026 |
|
136 |
SANCHEZ CARINA SOLEDAD |
26.763.532 |
7536-MS-2026 |
|
137 |
SANCHEZ MARISA ERNESTINA |
17.143.261 |
7536-MS-2026 |
|
138 |
SANCHEZ OMAR ANTONIO |
14.296.350 |
7536-MS-2026 |
|
139 |
SOSA ERIKA RAMONA |
27.749.809 |
7536-MS-2026 |
|
140 |
SUAREZ MARIA FERNANDA |
16.660.113 |
7536-MS-2026 |
|
141 |
TAPIA CRISTINA LUCIANA |
29.861.170 |
7536-MS-2026 |
|
142 |
TOBARES MARGARITA DEL VALLE |
32.777.855 |
7536-MS-2026 |
|
143 |
TORRES ELDA PATRICIA |
27.267.602 |
7536-MS-2026 |
|
144 |
TORRES ELVIRA HAYDEE |
17.284.549 |
7536-MS-2026 |
|
145 |
TORRES ROXANA DEOLINDA |
24.619.703 |
7536-MS-2026 |
|
146 |
TORRES SILVIA ALEJANDRA |
23.202.749 |
7536-MS-2026 |
|
147 |
TULA FUENTES JOSE EMMANUEL |
31.342.953 |
7536-MS-2026 |
|
148 |
VALLEJO REMIGIO FEDERICO |
22.067.070 |
7536-MS-2026 |
|
149 |
VAZQUEZ WALTER MAXIMO |
16.310.011 |
7536-MS-2026 |
|
150 |
VEGA CLAUDIA EDITH |
22.865.219 |
7536-MS-2026 |
|
151 |
VELAZQUEZ MARIA ARCELIA |
17.665.427 |
7536-MS-2026 |
|
152 |
VELAZQUEZ MARIA EVA |
22.422.387 |
7536-MS-2026 |
|
153 |
VERA FABIANA ANDREA |
29.861.420 |
7536-MS-2026 |
|
154 |
VERGARA IVANA DEL CARMEN |
24.249.085 |
7536-MS-2026 |
|
155 |
VILCHEZ FRANCISCA BORJAS |
20.137.516 |
7536-MS-2026 |
|
156 |
VILLALBA BLANCA ESTHER |
14.461.892 |
7536-MS-2026 |
|
157 |
VILLEGAS ALEJANDRINA |
28.700.335 |
7536-MS-2026 |
|
158 |
VILLEGAS JOHANA BEATRIZ |
33.801.474 |
7536-MS-2026 |
|
159 |
VILLEGAS PATRICIA YANINA |
30.771.251 |
7536-MS-2026 |
|
160 |
ZAVALA NORMA NOEMI |
20.135.136 |
7536-MS-2026 |
|
DIRECCION PARQUE AUTOMOTOR |
|||
|
1 |
CASTRO CIRO ESTEBAN |
17.911.453 |
7536-MS-2026 |
|
2 |
CHACON ROBERTO ARMANDO |
20.414.789 |
7536-MS-2026 |
|
3 |
FAGIANO LUISINA |
32.680.552 |
7536-MS-2026 |
|
4 |
GIL JUAN DE DIOS |
29.232.313 |
7536-MS-2026 |
|
5 |
LOPEZ JULIO RICARDO |
31.433.683 |
7536-MS-2026 |
|
6 |
MORCON LUCERO CARLOS ALBERTO |
21.526.922 |
7536-MS-2026 |
|
7 |
OJEDA DANIEL ISAAC |
22.483.259 |
7536-MS-2026 |
|
8 |
OJEDA QUIROGA CYNTHIA MELANIE |
33.089.843 |
7536-MS-2026 |
|
9 |
ORTEGA, CRISTIAN ANTONIO |
25.565.996 |
7536-MS-2026 |
|
10 |
QUIROGA, MARÍA ESTHER |
23.202.629 |
7536-MS-2026 |
|
11 |
QUIROGA, VICTOR HUGO |
27.932.562 |
7536-MS-2026 |
|
12 |
VEGA MUÑOZ, FERNANDO GABRIEL |
39.092.577 |
7536-MS-2026 |
Art. 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 3°.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P), Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, Instituto Superior de Seguridad Pública - Rectorado y por intermedio del Ministerio de Seguridad practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Veronica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13080-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9240167/26 y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2187747/26 obra copia de Decreto Nº 6629-MS-2026, por el cual se designó a la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad;
Que en act. DOCEXT 2187742/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;
Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de septiembre de 2026, la renuncia presentada por la señora MARÍA VICTORIA SOLER, D.N.I. Nº 25.782.767, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad, dispuesta por Decreto Nº 6629- MS-2026.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13081-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030695/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prórroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2169218/26 obra copia de Decreto Nº 11794-MS-2024, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro, para cubrir necesidades de vigilancia en edificios públicos en las diferentes Unidades Regionales y Direcciones Generales de la Policía de la Provincia, en el marco de la Ley V-1118-2024 y Ley XV-0982-2017 en su Art. 18 incs. b), c) y h);
Que en act. DOCEXT 2169219/26 obra copia de Decreto Nº 7535-MS-2026, por el cual se prorrogaron los Convenios suscriptos oportunamente, hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 1626132/26 Policía de la Provincia de San Luis, eleva nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser prorrogados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 2175382/26 obran Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de vigilancia de Edificios Públicos, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, prorrogables por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que en act. ACTPAS 1745673/26 obra nómina de personal retirado, que corresponde sea aprobada, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11626191/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto y en act. NOTBLA 127770/26 obra cálculo de costos;
Que en act. DICLEG 34334/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1029906/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que prorrogue los Convenios y la nómina adjunta en act. ACTPAS 1745673/26;
Que en act. DICFIS 179179/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3934-MS-2024.-
Art. 2º.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los Convenios de Personal Policial Retirado, para cumplir funciones de vigilancia en Edificios Públicos, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, de acuerdo a la nómina obrante en act. ACTPAS 1745673/26, según el siguiente detalle:
|
Nº |
Apellido y Nombre |
DNI |
|
1 |
AGÜERO, LORENA SOLEDAD |
27499922 |
|
2 |
ANDRADA, JOSE DANIEL |
24369264 |
|
3 |
AVILA, JUAN AGUSTIN |
17518637 |
|
4 |
BRITOS, FERNANDO PASCUAL |
22140385 |
|
5 |
BRIZUELA AGUILAR, ERICA VANESA |
28184773 |
|
6 |
CABAÑEZ, TRANSITO DANIEL |
22543248 |
|
7 |
CABRERA, MARCELINA NATIVIDAD |
22543313 |
|
8 |
CHANAMPA, NATACHA ROMINA |
30200712 |
|
9 |
DOMINGUEZ, ROSA FABIANA |
22392128 |
|
10 |
ESCUDERO, MARIO RAUL |
26370085 |
|
11 |
FUNEZ, RAMONA DEL CARMEN |
17825545 |
|
12 |
GIANDINOTTO, ADRIAN JAVIER EDUARDO |
30542699 |
|
13 |
GIL, CARLOS ALBERTO |
16772734 |
|
14 |
GODOY, MIGUEL ANGEL |
13301035 |
|
15 |
GODOY, OSCAR ROLANDO |
21383448 |
|
16 |
GUTIERREZ, JUAN DANIEL |
11284455 |
|
17 |
HIDALGO, SERGIO HUGO |
20688346 |
|
18 |
JUAREZ, ALBA ROSARIO |
21936069 |
|
19 |
LEYES, OSCAR RAFAEL |
25091254 |
|
20 |
LLAMBIAS, CARINA MARISA |
27394848 |
|
21 |
LUCERO, JORGE ALBERTO |
17679355 |
|
22 |
MEDERO, OSCAR ROBERTO |
11392715 |
|
23 |
MENENDEZ, LORENA PAOLA |
30007237 |
|
24 |
MERCADO, NESTOR FABIAN |
27760144 |
|
25 |
MOREIRA, GISELA MELINA |
27877935 |
|
26 |
OJEDA, JOSE EDGARDO |
23947777 |
|
27 |
OLGUIN, BLANCA NANCY |
29811906 |
|
28 |
OLGUIN, NATALIA GABRIELA |
24299273 |
|
29 |
ORTIZ, JOSE EUSEBIO |
10043444 |
|
30 |
QUIROGA, DEOLINDA MARIELA CRISTINA |
27253254 |
|
31 |
RAMOS, DEOLINDA MARCELA |
25191654 |
|
32 |
RICARTE, JESUS ROBERTO |
12066687 |
|
33 |
RIOS CIRIO, DUILIO WALTER |
21383050 |
|
34 |
RIVAROLA, SOLEDAD ANDREA |
27932508 |
|
35 |
RODRIGUEZ, HUGO DANIEL |
32713160 |
|
36 |
RODRIGUEZ, VICENTE EUDES |
11600754 |
|
37 |
ROJAS, RITA JUDITH |
31587000 |
|
38 |
SANGOI, LEONARDO JAVIER |
27220268 |
|
39 |
SOSA, CELESTINO |
14734113 |
|
40 |
SOSA, CESAR DANIEL |
25564922 |
|
41 |
SOSA, NATALIA INES |
25394574 |
|
42 |
VILCHEZ, JORGE VICTOR |
21740852 |
|
43 |
VILLEGAS, OSVALDO JAVIER |
22779613 |
|
44 |
YANNUNYIO PÉREZ, CARLOS GUILLERMO |
23202490 |
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 5 1 4 $93.101.045,40
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía para que por su intermedio realice las notificaciones correspondientes. -
Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13082-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3041218/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Alcaides MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 2015109/26 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33923/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1526455/26, 1520957/26,1520990/26 y 1520993/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34303/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 168962/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1024924/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181577/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Alcaide MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Alcaide MOLES, ADRIANA CECILIA D.N.I. Nº 30.754.520.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13083-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090392/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en acts. DOCEXT 1490776/26 y DOCEXT 1492454/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1626568/26, 1492510/26, 1492639/26 y 1492640/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34301/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 166987/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1025142/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181479/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sub Comisario AGÜERO, OSCAR ANTONIO D.N.I. Nº 30.148.999.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13084-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12160582/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1957499/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33810/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1511191/26, 1489012/26,1489796/26 y 1489797/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34304/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167077/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1025723/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181579/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 5ta..GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. GIL, JUAN LUIS D.N.I. Nº 23.202.567.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13085-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11101114/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1925579/25, Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33764/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1488283/25, 1474047/25 1472801/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34279/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 165613/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1023630/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181462/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE DE 2º LEMANICH EDUARDO DAVID, D.N.I. Nº 22.543.600.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13086-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030647/26 mediante el cual el Ministerio de Seguridad tramita prórroga de Convenios de Convocatoria del Personal Policial Retirado; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2169211/26 obra copia de Decreto Nº 3934-MS-2024, por el cual se autorizó al Ministerio de Seguridad la apertura de la convocatoria del personal policial, en condición de retiro voluntario en la escala jerárquica de Sub-Oficiales, con el objetivo de llevar a cabo funciones operativas que ameriten las políticas públicas de seguridad de la Provincia de San Luis, en el marco de la Ley Nº V-1118-2024 y Ley Nº XV-0982-2017 en su art. 18 incs. b), c) y h);
Que en act. DOCEXT 2169214/26 obra copia de Decreto Nº 7418-MS-2026, por el cual se prorrogaron los Convenios suscriptos oportunamente, hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 1626116/26 Policía de la Provincia de San Luis, eleva nómina de personal retirado que se encuentran en condiciones de ser prorrogados desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 2175384/26 obran Convenios suscriptos oportunamente entre el personal policial retirado y el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026, prorrogables por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que en act. ACTPAS 1745674/26 obra nómina de personal retirado, que corresponde sea aprobada, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11626150/26 obra el comprobante de imputación preventiva y en act. NOTBLA 1277709/26 obra cálculo de costos; Que en act. DICLEG 34335/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad; Que en act. NOTAMP 1031453/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que prorrogue los Convenios y la nómina adjunta en act. ACTPAS 1745674/26;
Que en act. DICFIS 179418/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3934-MS-2024.-
Art. 2º.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los Convenios de Personal Policial Retirado, para cumplir funciones de choferes de patrulleros, suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad, LIC. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 y el personal seleccionado a tales efectos, de acuerdo a la nómina obrante en act. ACTPAS 1745674/26, según el siguiente detalle:
|
Nro. |
Apellido y Nombre |
Documento |
|
1 |
AGUIRRE, LUIS RAMON |
17352793 |
|
2 |
ALCARAZ, CESAR ATALIVAR |
17342114 |
|
3 |
ALCARAZ, EDGAR WASHINTON |
16530637 |
|
4 |
ASENCIO, RAUL ANTONIO |
14542913 |
|
5 |
AVILA, RUBEN ANGEL |
17920327 |
|
6 |
BAEZ, RICHARD WALTER |
18086575 |
|
7 |
BARROSO, MARIO JAVIER |
18599910 |
|
8 |
BUSTO, LUIS OSCAR |
16555648 |
|
9 |
CARRERA, HUGO OSCAR |
14737997 |
|
10 |
CARRERAS, GERMAN ESTEBAN |
12920153 |
|
11 |
CHIRINO, JUAN ADALBERTO |
16310263 |
|
12 |
DIAZ, RAMON OSVALDO |
13745936 |
|
13 |
DOMINGUEZ, WALTER NESTOR |
17665413 |
|
14 |
DUSCIO, ALEJANDRO LEONARDO |
20488539 |
|
15 |
ESTORNI, NICOMEDES NICOLÁS |
10679098 |
|
16 |
GODOY, FRANCISCO SOLANO |
2852235 |
|
17 |
GODOY, HERNAN ARIEL |
26734516 |
|
18 |
GODOY, LUCAS RAMÓN |
12920760 |
|
19 |
JOFRE, JUAN JOSE |
20137908 |
|
20 |
LEONTE, NESTOR MIGUEL |
22543632 |
|
21 |
LOPES, JUAN CARLOS |
21121681 |
|
22 |
LUCERO, DOMINGO DAVID |
23202181 |
|
23 |
MOLINA, DANIEL MARCELO |
23832878 |
|
24 |
MOYANO, JORGE ALBERTO |
11850928 |
|
25 |
MUÑOZ, CRISTIAN RAUL |
17352805 |
|
26 |
MUÑOZ, HUGO HORACIO |
11551382 |
|
27 |
MUÑOZ, JUAN JAVIER |
21826165 |
|
28 |
PAEZ, AMILCAR |
14668730 |
|
29 |
PAEZ, ARMANDO |
14668722 |
|
30 |
PAEZ, GREGORIO ROMAN |
14256716 |
|
31 |
PERALTA, JUAN CARLOS |
17911346 |
|
32 |
PETERSEN, RICARDO VICTOR DIEGO |
14066353 |
|
33 |
PICCO, WALTER ANTONIO |
23134500 |
|
34 |
QUIROGA, JOSE DE LA GUARDIA |
11942675 |
|
35 |
RIVAROLA, AVEL DANTES |
14683346 |
|
36 |
RODRIGUEZ, LUIS DANIEL |
25311092 |
|
37 |
ROMERO, JOSÉ RAMÓN MARCELINO |
22164099 |
|
38 |
SANCHEZ, JULIO RUBEN |
17284583 |
|
39 |
SOSA, ROBERTO ALEJANDRO |
17123264 |
|
40 |
SUAREZ, JESUS OSVALDO |
16839829 |
|
41 |
TORRES, RODOLFO DAVID |
14144641 |
|
42 |
VEDIA, ANALIA CARINA |
22027107 |
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 17 16 23 1-01 5 1 4 $88.869.179,70
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, para que por su intermedio realice las notificaciones correspondientes. -
Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13087-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9240398/26 y la Ley de Ministerios V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6089-MS-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad, en el marco de la citada Ley;
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad a la señora CINTIA LORENA AGÜERO, D.N.I. Nº 29.726.900;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CINTIA LORENA AGÜERO, D.N.I. Nº 29.726.900, en el cargo de Jefe de Área Capacitación y Extensión Educativa, dependiente de la Subdirección Coordinación Operativa, de la Dirección Seguridad Vial perteneciente al Ministerio de Seguridad.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Seguridad Vial y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13088-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241303/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1584846/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606;
Que en act. DOCEXT 2155715/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 1617235/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606;
Que en act. DICLEG 34256/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 1026289/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178782/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Agente SOSA, EZEQUIEL D.N.I. Nº 35.974.606, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13089-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8030953/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia de la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA D.N.I. Nº 37.613.759; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1607300/26 obra renuncia de la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA con fecha 3 de agosto de 2026;
Que en act. DOCEXT 1609688/26 obra nota del señor Jefe de Policía de la Provincia, solicitando la baja por renuncia del efectivo policial;
Que en act. DOCEXT 2163557/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogo la vigencia del Contrato de Prestación suscripto oportunamente;
Que en act. DICLEG 34264/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;
Que en act. NOTAMP 1022405/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 177850/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Oficial Ayudante GONZALEZ, MARIA ESTEFANIA D.N.I. Nº 37.613.759 prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026, a partir del 01 de agosto de 2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar a la interesada. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13090-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5151020/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2149477/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666;
Que en act. DOCEXT 2149464/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 3868587/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS D.N.I. N° 28.349.666;
Que en act. DICLEG 34234/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad indicando que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 1020250/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177399/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente MENDOZA, STELLA MARIS, D.N.I. N° 28.349.666, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia de San Luis, notificar a la interesada. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13091-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3181190/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1563579/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975;
Que en act. DOCEXT 2155717/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 1617113/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975;
Que en act. DICLEG 34253/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad indicando que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 1019701/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177347/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente FERREYRA, NORMA ESTER D.N.I. N° 32.755.975, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia de San Luis, notificar a la interesada. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13092-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1090291/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento YAKUBOWSKI HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1490693/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1506549/26, 1493613/26, 1493894/26 y 1493896/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34285/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167033/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,
Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1025232/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181480/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento YAKUBOWSKI, HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento YAKUBOWSKI, HUGO FEDERICO D.N.I. Nº 29.232.164.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13094-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3190613/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024; Que en act. DOCEXT 3737448/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos; Que en acts. DOCEXT 1534194/26,1528292/26 1528300/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública; Que en act. DICLEG 34283/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad; Que en act. DICFIS 169885/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,
Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1023621/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181476/26 obra intervención la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924, no registra sumario administrativo en trámite a la a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Comisario PONCE ELIO ARMANDO D.N.I. Nº 30.019.924.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13095-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10300212/25 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1451508/25 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1488312/26, 1453228/25, 1453301/25 y 1453306/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34287/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 162774/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda,
Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1025691/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181484/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento SORIA SOSA, ANDRES EDUARDO D.N.I. Nº 29.811.899.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia-Jefatura a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13096-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1200035/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1982753/26 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33868/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1509385/26, 1504907/26,1505106/26, 1505109/26 y 1505110 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34277/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167536/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1023625/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181454/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 5ta. VEGA, LUIS ALBERTO D.N.I. Nº 23.477.282.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13097-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-10230546/25 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley N° XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley N° 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1906887/25 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33708/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1488275/26, 1464364/25,1464420/25 y 1464422/25 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34293/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 164474/25 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N°VII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Que en act. NOTAMP 1025680/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181496/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4°, 6°, 9° inc. a), 10°, 13° punto 1) y 16° de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley N° VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N°046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 1era. FERNANDEZ, RUBEN DARIO D.N.I. Nº 26.681.514.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13098-MS-2026.-
San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-1230345/26 mediante el cual la Dirección Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICÍA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6424-MS-2026, obrante en act. DEC 6424/26, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026; Que en act. ACTPRO 11493521/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11519667/26 el proceso de contratación Nº 3630/2026;
Que en acts. DOCEXT 1590276/26 y 1590277/26 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley; Que en act. INFSEC 11519677/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 3630/26 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8; FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. C.U.I.T. 30-71825363-9; JATAR MARTIN ALEJANDRO C.U.I.T. 20-24717680-3 y MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11519676/26, 11519668/26, 11519672/26, 11519673/26 y 11519669/26, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1591748/26 obra Acta Nº 31 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8, quien cotiza por la suma total de PESOS CIEN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($100.275.000,00); MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4, quien cotiza por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($94.171.000,00), JATAR MARTIN ALEJANDRO C.U.I.T. 20-24717680-3 quien presenta “CONSTANCIA COMPRA PLIEGO LP 43”, la cual no cuenta con número de operación y/o transacción por lo que la autoridad de aplicación procede a verificar si ha ingresado a la cuenta del Gobierno de la Provincia de San Luis, resultando negativa la misma, razón por la cual se rechaza la oferta presentada por el oferente de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 inc. a) punto 3 del Pliego General Único de Condiciones, dejando constancia que en sistema electrónico de compras figura una oferta perteneciente a la firma FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. quien no presenta documental en formato papel razón por la cual se la tiene como no presentada;
Que en act. DOCEXT 1598158/26 obra Resolución Nº 1370-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 445367/26 obra Acta de Evaluación realizado por la Comisión Evaluadora de la que surge que habiéndose analizado las ofertas técnicamente admisibles presentadas por las firmas DELHI S.A.S. C.U.I.T. 30-71844603-8 y MODSHOT S.A.S. C.U.I.T. 30-71860240-4 y teniendo especialmente en consideración el informe técnico emitido por la Dirección General de Bomberos, surge que los productos ofrecidos no acreditan el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas del pliego, concluyendo que no corresponde considerar equivalentes materiales o composiciones que no acrediten un nivel de protección igual o superior al requerido, por tratarse de elementos de protección personal cuya finalidad es preservar la integridad física del personal de Bomberos, recomendando declarar fracasados los ítems del 1 al 10 por no existir ofertas que acrediten el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y desierto el ítem, 11 por no haberse presentado ofertas;
Que en act. DICLEG 34247/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 1020718/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 177517/26 obra vista de Fiscalía de Estado considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que se declare fracasados los ítems 1 al 10 y desierto el ítem 11 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la realizada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD CON DESTINO A BOMBEROS DE LA POLICÍA Y BRIGADISTAS DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3°.- Declarar fracasados los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, en un todo de acuerdo al informe obrante en act. INFORM 445367/26 del EXD-0-1230345/26.-
Art. 4º.- Declarar desierto el ítem 11 de la Licitación Pública Nº 43-MHeIP-DCyC-2026, en un todo de acuerdo al informe obrante en act. INFORM 445367/26.-
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía y Dirección Prevención y Gestión de Emergencias y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 12821-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9040622/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DEC 7415/26, obra Decreto N° 7415-SGG-2026, por el que se homologaron los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. N° 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. N° 38.750.407, por la otra;
Que act. NOTASG 164992/26, obran Actas Acuerdo mediante las cuales, las partes acuerdan modificar la clausula tercera del Contrato de Servicios, prorrogando su vigencia a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. PREV 11620819/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.686.364,00);
Que en act. ACTPAS 1746107/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;
Que en acts. NOTAMP 1029663/26 y DICFIS 179090/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art.2°. - Homologar las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y las señoras LUISINA MARINA XIOMARA CAMARGO, D.N.I. N° 33.958.309 y PAMELA LUCIANA ZULBETTE, D.N.I. N° 38.750.407, por la otra, obrante en act. NOTASG 164992/26 del EXD-0-9040622/26.-
Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 13 21 1-01 3 4 9 $3.686.364,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5°.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12822-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010347/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1739521/26, obra nota del Área Jóvenes Becarios, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739523/26;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. ACTPAS 1739524/26;
Que en act. PREV 11613011/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 50/100 ($46.783.129,50);
Que en act. PASGG 1740433/26 conocimiento del trámite, Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1746066/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 1028328/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada conforme nomina adjunta;
Que en act. DICFIS 178835/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en adjunto de act. ACTPAS 1739524/26, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739523/26 del EXD-0-9010347/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $46.783.129,50
Art. 3°.- Hacer saber a: Área Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambos de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12823-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010720/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1739764/26, obra nota del Área Jóvenes Becarios, solicitando la prorroga de beneficiarios del Programa Jóvenes en Formación, por el periodo 1° de octubre del año 2026 al 31 de diciembre del año 2026, conforme nomina adjunta en act. ACTPAS 1739802/26;
Que en act. PREV 11612997/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto por la suma total de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($198.000.000,00);
Que en act. PASGG 1740461/26, toma conocimiento del trámite la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1742676/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite realizado;
Que en act. NOTAMP 1026201/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 1° de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el beneficio establecido por el Programa Jóvenes en Formación del Área Jóvenes Becarios, conforme nomina de beneficiarios adjunta en act. ACTPAS 1739802/26 del EXD-0-9010720/26.-
Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente;
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $198.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, Área Jóvenes Becarios, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12824-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8141274/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105430/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, por la otra;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 448415/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 448423/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1025200/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023 prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor RUBEN ORLANDO GIRARDI, D.N.I. N° 23.920.862, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105430/26 del EXD-0-8141274/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Transporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12825-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8210821/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105284/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MONICA LUCIA GARAY, D.N.I. N° 20.501.299;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 447777/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 447975/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1022928/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y la señora MONICA LUCIA GARAY, D.N.I. N° 20.501.299, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105284/26 del EXD-0-8210821/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACI6N
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12826-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VI STO:
El EXD-0-9010256/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105223/26 obra Decreto N° 7012-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Que en act. NOTA 177730/26, se acompaña nota de Fiscalía de Estado solicitando prorrogar el Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;
Que en act. NOTA 178220/26, se adjunta Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios que las partes suscriben y acuerdan en prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. PREV 11612682/26, luce comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES, QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. ACTPAS 1741976/26, emite dictamen la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. NOTAMP 1023882/26, interviene Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178061/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°. - Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°. - Homologar el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, con vigencia a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el señor JUAN IGNACIO TRUSENDI, D.N.I. N° 41.721.653, por la otra, obrante en act. NOTA 178220/26 del EXD-0-9010256/26.-
Art. 3°. - Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.500.000,00
Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12827-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090229/26, mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal dependiente de Fiscalía de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los mencionados Contratos, según lo dispuesto por Decreto N° 7014-SGG-2026;
Que mediante Decreto N° 9192-SGG-SLyT-2026 se reubica la agente MARIA LAURA MARIN, D.N.I. N° 24.046.810, Planta Contratada, Categoría A, del Escalafón General de la Secretaria de Estado Legal y Técnica, para cumplir funciones en Fiscalía de Estado;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios detallados en nomina obrante en act. NOTA 178211/26, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes dependientes de Fiscalía de Estado:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
|
ABDALA MARIA EMILIA |
D.N.I. N° 37.296.229 |
|
ALONSO NEGRE ANA MERCEDES |
D.N.I. N° 30.312.982 |
|
BARRERA YAMILA ESTHER |
D.N.I. N° 38.438.615 |
|
BARRERA YESICA NOEMI |
D.N.I. N° 34.877.091 |
|
BUSTOS SAMPERISI MARIA FLORENCIA |
D.N.I. N° 37.723.538 |
|
CAYOL LAURA |
D.N.I. N° 24.155.593 |
|
CRUZ FLORENCIA SOLANGE |
D.N.I. N° 33.809.293 |
|
FERNANDEZ NERINA LIS |
D.N.I. N° 27.766.272 |
|
LUCERO MURUA EMILIANO OSCAR |
D.N.I. N° 35.916.350 |
|
NEME ZARIF ALEJANDRO |
D.N.I. N° 37.724.187 |
|
PEDERNERA EVA DEOLINDA |
D.N.I. N° 26.529.108 |
|
URTEAGA SUNER JUAN IGNACIO |
D.N.I. N° 39.137.490 |
|
VILCHE MARIA LAURA ROSA |
D.N.I. N° 24.473.029 |
|
VILLEGAS SILVIA LILIANA |
D.N.I. N° 26.115.586 |
|
MARIN MARIA LAURA |
D.N.I. N° 24.046.810 |
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12828-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-9021160/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105267/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en act. NOTASG 164764/26;
Que en act. PASGG 1742483/26, toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11615590/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 15/100 ($5.134.680,15);
Que en act. ACTPAS 1745207/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;
Que en acts. NOTAMP 1028329/26 y DICFIS 178749/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en act. NOTASG 164764/26 del EXD-0-9021160/26.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $5.134.680,15
Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Educación.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12829-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-9021125/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100116196/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en acts. DOCEXT 105268/26, DOCEXT 105269/26 y DOCEXT 105270/26;
Que en act. PASGG 1742585/26, toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11615640/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($3.731.185,20);
Que en act. ACTPAS 1745227/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;
Que en acts. NOTAMP 1028111/26 y DICFIS 178743/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y Hasta el 31 de diciembre del año 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 105268/26, DOCEXT 105269/26 y DOCEXT 105270/26 del EXD-0-9021125/26.-
Art. 2°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente;
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $3.731.185,20
Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Educación.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12830-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9021216/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105271/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorroga según nomina que luce en la actuación mencionada, de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. PASGG 1743259/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11621289/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 28/100 ($2.557.823,28);
Que en act. ACTPAS 1745500/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite;
Que en acts. NOTAMP 1028383/26 y DICFIS 178784/26, han tornado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 105356/26 del EXD-0-9021216/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $2.557.823,28
Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12831-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280802/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105380/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra;
Que la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Asistente Técnica en Diseño Grafico” para la Dirección de Desarrollo de Contenidos en Redes Sociales Oficiales dependiente de la Dirección General de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;
Que la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo.de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. DOCEXT 105159/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11608114/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($5.278.500,00);
Que en act. PASGG 1739462/26, ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1741484/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;
Que en act. NOTAMP 1023965/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178136/26, ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la señora ROCIO MILAGROS TONTI ALCARÁZ, D.N.I. N° 44.954.662, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105380/26 del EXD-0-8280802/26.-
Art- 3°- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe
1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $5.278.500,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-
Art 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12832-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8271340/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia, y;
CONSIDERANDO:
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto N° 7214 -SGG-2026, obrante en act. DEC 7214/26;
Que en act. NOTAB 100115967/26 obra Nota Múltiple N° 04-SGG-2026 solicitando nomina del Personal Contratado del Escalafón General a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, manifestando de corresponder su voluntad de prorrogarlos;
Que en acts. NOTAB 100116955/26, NOTAMP 1026889/26, NOTAMP 1026890/26, NOTAB 100116956/26, DOCEXT 105453/26, NOTAB 100116957/26, ACTPAS 1745925/26, obran respuestas a la Nota Múltiple N° 04-SGG-2026, de los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. DEC 8820/26 obra Decreto N° 8820-SGG-2026, por el que se reubico definitivamente a la agente DANIELA ANAHI QUIROGA, D.N.I. N° 34.877.966, Personal Planta Contratada, Categoría “D” del Escalafón General de la Administración Publica de la entonces Dirección Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación, para cumplir funciones en la Secretaria de Estado de Política Habitacional;
Que en act. DOCEXT 1279571/26 obra Decreto N° 6667-MG-2026, por el que se reubico definitivamente al agente GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ, D.N.I. N° 28.926.364, Personal Planta Contratada, Categoría “A” del Escalafón General de la Administración Pública dependiente de Vicegobernación, para cumplir funciones en el Ministerio de Gobierno;
Que en act. DOCEXT 105454/26 obra Decreto N° 1652-MTyC-2026, por el cual se reubico definitivamente a la agente VIRGINIA NELLY BECERRA D.N.I. N° 26.806.255, Personal Planta Contratada, Categoría “C”, del Escalafón General de la Administración Pública del Ministerio de Turismo y Cultura, para cumplir funciones en la Dirección de Actividades Oficiales de la Secretaria General de la Gobernación.-
Que en act. DEC 9192/26 obra Decreto N° 9192-SGG-SLyT-2026, mediante el cual se reubico definitivamente a la agente MARIA LAURA MARIN, D.N.I. N° 24.046.810, Planta Contratada, Categoría “A” del Escalafón General de la Secretaria de Estado Legal y Técnica cumplir funciones en Fiscalía de Estado;
Que en act. DEC 6085/26, obra Decreto N°6085 -SGG-SD-2026, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaria de Estado de Deporte, incorporando a la misma, en el Art. 2° pto 1.11 a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y COORDINACION DEL PARQUE LA PEDRERA;
Que en NOTASG 164963/26 obra informe de la Secretaria General de la Gobernación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias que en cada caso se indican:
|
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION |
D.N.I. N° |
|
Castillo, Romina Lorena |
30.889.453 |
|
SECRETARIA PRIVADA |
|
|
Cornejo, María Alicia |
16.673.629 |
|
AREA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO |
|
|
Fernández, Sol Daiana |
40.909.151 |
|
Zavala, Gabriela Judith |
30.377.680 |
|
DIRECCION DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS |
|
|
Alcaraz, Ricardo David |
25.565.933 |
|
Alba, Martin Ismael |
21.443.008 |
|
Arias, Julieta Macarena |
37.933.356 |
|
Barroso, Santos Rubén |
14.542.619 |
|
Castro, Jimena Itatí |
37.132.241 |
|
Collado, Roberto Gabriel |
30.244.083 |
|
Cornejo, Adriana Alejandra |
26.155.407 |
|
Cuello, Alan Gabriel |
34.700.316 |
|
Díaz Gómez, Samanta Gisel |
37.296.447 |
|
Galarza, Laura Lorena |
24.716.122 |
|
Gatica, Olga |
16.432.160 |
|
Giménez, Natalia Eugenia |
32.432.382 |
|
González, Vanesa Alejandra |
30.556.153 |
|
Graus Quiñones, Nelson Mariela |
94.022.582 |
|
Ibáñez, Cesar Franco Gastón |
28.491.537 |
|
Jolivot, Silvia Daniela |
23.483.673 |
|
Lezcano, Claudio Santiago |
22.369.428 |
|
Mercau, Mónica Fernanda |
18.055.591 |
|
Olguín, Lucrecia del Valle |
31.542.647 |
|
Palma, Axel Emmanuel |
36.227.408 |
|
Parrillis, Agustín Lautaro |
44.075.939 |
|
Parrillis, Mario Alejandro |
24.299.290 |
|
Pereira, Carlos Cesar |
22.009.421 |
|
Philipos, Philip Antwan |
95.805.332 |
|
Quiroga Alba, Agustín David |
39.395.489 |
|
Quiroga, Domingo Faustino |
14.144.429 |
|
Quiroga, Myriam Judith |
20.414.665 |
|
Sanduay, Germán Baltasar |
29.839.642 |
|
Shamoun, Jan |
95.894.575 |
|
Valdez Orellano, Lorena del Rosario |
26.213.302 |
|
AREA CENTRO ADMINISTRATIVO “EX CASA DE GOBIERNO” |
|
|
Alcaraz, Betiana Heidi |
31.365.727 |
|
Barroso, María Isabel |
17.987.884 |
|
Barroso, Teresa Nancy |
30.370.723 |
|
Bustos, Claudia Alejandra |
23.290.886 |
|
Bustos, Olga Noemí |
16.918.847 |
|
Cabañez, María Ramona |
13.290.748 |
|
Cabrera, Tamara Elizabeth |
44.953.406 |
|
Fúnez, Lorena del Valle |
28.091.612 |
|
Garro, Silvia Cristina |
17.545.592 |
|
Gómez, Ana Vanesa |
28.153.016 |
|
Ledesma, Alfredo Iván |
27.376.237 |
|
Ledesma, María Elizabeth |
30.840.021 |
|
Leyes, Valeria Beatriz |
29.573.727 |
|
Lucero, Reneé Gladys |
21.041.743 |
|
Magallanes, Rebeca Jaquelina |
27.167.056 |
|
Molina, Claudia Paola |
26.354.420 |
|
Molina, Mario Alberto |
28.926.276 |
|
Muñoz, Yamila Celeste |
37.296.083 |
|
Ochoa, Diego Martin |
29.621.840 |
|
Pachado, Elba Lidia |
17.554.446 |
|
Pardo, Rosana del Valle |
25.565.518 |
|
Ricartes, Rafael Alberto |
21.630.872 |
|
Rodríguez, Azucena Margarita |
18.061.555 |
|
Rodríguez, Margarita Fátima |
28.266.603 |
|
Romero, Gustavo Gabriel |
26.213.186 |
|
Sánchez, Marta Liliana |
23.484.175 |
|
Sepulveda, Luis Brian |
38.752.118 |
|
Sesmilo, Liliana Beatriz |
21.041.694 |
|
Soza Manzo, Carola del Carmen |
92.735.102 |
|
Torres, Anahí Gladys |
38.751.147 |
|
Torres, Zulma |
30.754.687 |
|
CENTRO ADMINISTRATIVO DE VILLA MERCEDES |
|
|
Díaz, Edgar Acencio |
17.024.984 |
|
Fernández, Luis Agustín |
11.532.787 |
|
Francos, Mónica Patricia |
20.725.757 |
|
Gallardo, Juan Agustín |
29.402.142 |
|
Gatica, Diego Sebastián |
28.489.301 |
|
Peñaloza, Carlos Walter |
16.310.165 |
|
Robledo, Rosa Isabel |
16.310.129 |
|
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO |
|
|
Gómez, Mónica Beatriz |
20.414.187 |
|
DIRECCION DE ACTIVIDADES OFICIALES |
|
|
Becerra, Virginia Nelly |
26.806.255 |
|
Miguez Morando, Aldana Rocío |
42.909.081 |
|
Taama, María |
95.694.518 |
|
AREA JOVENES BECARIOS |
|
|
García, Carlos Damián |
24.713.543 |
|
Gatica, Emiliano Gabriel |
38.220.017 |
|
Guzmán, Daniela Anabella |
37.132.668 |
|
Moyano, Norma del Carmen |
21.382.024 |
|
SECRETARIA DE ESTADO LEGAL Y TECNICA |
|
|
Collado, Celeste Soledad |
31.047.169 |
Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber, a todos los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
Natalia Soledad Carranza
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12833-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280500/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105379/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571 en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Abg. BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra;
Que la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Comunicación, consistentes en dictámenes, resoluciones, asesoramiento legal, elaboración de proyectos, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;
Que la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. DOCEXT 105152/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11606396/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma-total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($6.821.094,00);
Que en act. PASGG 1739490/26, ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1741312/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;
Que en act. NOTAMP 1024692/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178130/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8- MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lie. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Abg. BARBRA LEONELA GONZALEZ AQUIN, D.N.I. N° 37.639.103, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105379/26 del EXD-0-8280500/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe
1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $6.821.094,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12834-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8120856/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105225/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA GARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, por la otra;
Que la Clausula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 446269/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 446274/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1022053/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105225/26 del EXD-0-8120856/26.-
Art. 3°.- Suspender la Categoría B, Planta Permanente del Escalafón General del ex Ministerio de Producción, al agente PABLO MARTIN GIACOMELLI GIMENEZ, D.N.I. N° 27.136.099, inter duren las funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 5°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12835-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0-9010258/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105222/26 obra Decreto N° 7117-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, por una parte y el señor FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Que en act. NOTA 177731/26, se acompaña nota de Fiscalía de Estado solicitando prorrogar el Contrato de Servicios;
Que es propósito homologar Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en adjuntos de act. NOTA 178223/26, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el Dr. FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. N° 25.695.275, por la otra;
Que la Clausula Primera del Acta Acuerdo, establece la vigencia, desde el día 01 de octubre del año 2026 hasta el día 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. PREV 11612693/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. ACTPAS 1741957/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen sin formular objeción al trámite;
Que en act. NOTAMP 1023878/26, interviene Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178054/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar Acta Acuerdo Prorroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor, por una parte y el Dr. FLAVIO ANDRES AVILA, D.N.I. Nº 25.695.275, por la otra, obrante en adjunto de act. NOTA 178223/26 del EXD-0-9010258/26.-
Art. 3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac Fte.Fto. Inc. Pri. Par Importe
1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.500.000,00
Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12836-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9021113/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105265/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, por el periodo 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 105266/26;
Que en act. PREV 11615541/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($934.155,00);
Que en act. ACTPAS 1745119/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOT AMP 1028160/26 y DICFIS 178778/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 105266/26 del EXD-09021113/26.-
Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $934.155,00
Art. 3°.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12837-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010448/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1739578/26, el Área Jóvenes Becarios de la Secretaría General de la Gobernación, solicita autorización para tramitar prorroga del Convenio de Practica Laboral Rentada, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. ACTPAS 1743429/26 obra Convenio de Practica laboral Rentada;
Que en act. ACTPAS 1743494/26, toma intervención la Secretaría General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11612861/26 se incorpora comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($1.026.936,00);
Que en act. ACTPAS 1745011/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al tramite;
Que en acts. NOTAMP 1028297/26 y DICFIS 178740/26, han tomado intervención respectivamente Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Convenio de Practica Laboral Rentada obrante en act. ACTPAS 1743429/26 del EXD-0-9010448/26.-
Art 2° - Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $1.026.936,00
Art. 3°.- Hacer saber a: Área Jóvenes Becarios y Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12838-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8281094/26, mediante el cual la Dirección General de Comunicación tramita homologación al Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105370/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el Lic. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Tecn. MICAELA LORENZETTI, D.N.L N° 38.978.175, por la otra;
Que en la Clausula Primera del contrato mencionado, establece que la contratada se compromete a prestar servicios en calidad de “Técnica en Postproducción de Cine y Televisión” para la Subdirección de Producción de Contenidos Audiovisuales de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Vinculación Gubernamental dependiente de la Dirección General de Comunicación, y a realizar toda otra tarea que se considere conveniente asignarle;
Que en la Clausula Tercera, establece que el contrato tendrá vigencia desde el 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026, y pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. DOCEXT 105164/26, obra nota solicitando autorización a la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. PREV 11610552/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($5.278.500,00);
Que en act. ACTPAS 1740262/26 ha tomado intervención la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1741444/26, obra Dictamen Legal, sin formular objeciones a la prosecución del trámite;
Que en act. NOTAMP 1023899/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177922/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIll-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, y exceptuar de las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Lie. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. N° 22.438.571, en su carácter de Director General de Comunicación, por una parte y la Tecn. MICAELA LORENZETTI, D.N.I. N° 38.978.175, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105370/26 del EXD-0-8281094/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Pric. Parc. Importe
1 10 17 53 00 1-01 3 4 9 $5.278.500,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12839-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8181043/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105285/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. N° 23.715.003;
Que la Clausula Primera del Contrato citado establece el lugar donde prestara servicios el Contratado, y la Clausula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Clausula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 447817/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Publica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 447982/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1022819/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18° del Decreto N° 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor JUAN ALVARO FANJUL, D.N.I. N° 23.715.003, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105285/26 del EXD-0-8181043/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12840-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270072/26, mediante el cual se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y organismos de su dependencia; y,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por DECRETO N° 7405-SGG-2026 obrante en act. DEC 7405/26;
Que en acts. DOCEXT 105122/26, DOCEXT 105123/26, DOCEXT 105132/26, obran notas de los organismos de la Dirección General de Comunicación, certificando que los contratados, prestan real y efectivo servicio en las respectivas dependencias a su cargo;
Que en act. DOCEXT 105133/26, eleva informe el Director General de Comunicación;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios a partir del 01 de octubre hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, conforme al siguiente detalle:
|
ORGANISMO DESCONCENTRADO - SAN LUIS TELEVISION |
|
ADAMEK ALEJANDRA MARIANA |
28.184.498 |
|
AGUILAR DANIEL ALEJANDRO |
28.926.327 |
|
AGUILAR GUZMAN DAVID ARNOLDO |
92.753.090 |
|
AHUMADA LOPEZ DIEGO EMMANUEL |
29.887.851 |
|
ALTAMIRANO JOFRE ULISES NATHANIEL |
33.888.473 |
|
AVACA ROBERTO DANIEL |
17.389.161 |
|
AVILA LEONARDO JESUS |
28.806.821 |
|
AVILA HERNAN JESUS |
38.206.531 |
|
AVILA INES ANGELICA |
14.248.282 |
|
AYALA VICTOR ROLANDO |
20.407.434 |
|
BAIGORRIA MAURO ADRIAN |
30.867.011 |
|
BARROSO ANDRES ARNALDO |
26.450.634 |
|
BARROSO ROBERTO CARLOS |
28.926.041 |
|
BECERRA BATAN PABLO MARTIN |
92.518.621 |
|
BERTOLA PABLO RAUL |
31.099.513 |
|
BORGES TIAGO NAHUEL |
36.416.089 |
|
BUSTOS ISABEL DEL CARMEN |
34.701.042 |
|
CABRERA LUCILA |
38.752.035 |
|
CASTRO MAIRA RAQUEL |
34.877.524 |
|
CALDERON FLORENCIA GUADALUPE |
37.638.653 |
|
CAMPOS SAEZ ROCIO CRISTAL |
32.491.395 |
|
CHARI MARCELA PATRICIA |
20.653.783 |
|
COLLADO DANIEL MAXIMILIANO |
39.091.170 |
|
COLPO NICOLAS |
36.679.544 |
|
DE GENNARO MARIO GABRIEL |
28.652.009 |
|
DE LA NAVA DAIANA ANABEL |
31.789.384 |
|
DI GENNARO MARIA BELEN |
30.569.333 |
|
DI GENNARO MARIO ESTEBAN |
32.872.551 |
|
DIAZ JOAQUIN EDGAR |
33.854.734 |
|
ESCUDERO EDUARDO EMANUEL |
29.187.495 |
|
ESCUDERO LUCIA EDIT |
14.834.869 |
|
FARINA ISIDORANOEMI |
13.259.693 |
|
FAVIER MARIA GABRIELA |
22.543.375 |
|
FLORES DI GENNARO JESSICA SOLANGE DEOLINDA |
31.047.196 |
|
FUENTES JOSE LUIS |
32.039.336 |
|
GIMENEZ ABDON GREGORIO ARIEL |
26.213.170 |
|
GIMENEZ CECILIA IVANA |
40.318.383 |
|
GIMENEZ ROCA JORGE |
24.990.460 |
|
GIMENEZ LEANDRO OSVALDO |
24.410.827 |
|
GODOY PABLO SEBASTIAN |
28.926.308 |
|
GOMEZ KAREN AYELEN |
38.221.486 |
|
GONZALEZ JORGE DANIEL |
36.218.547 |
|
GONZALVES CAROLINA VERONICA |
26.828.444 |
|
GUZMAN GLADYS NOEMI |
17.188.122 |
|
LANZA ANGEL CARMELO |
31.579.710 |
|
LEAL MIRYAM JUDITH |
18.288.686 |
|
LEDESMA SERGIO GUSTAVO |
17.911.167 |
|
LERDA ISAGUIRRE JORGE FELICIANO |
25.564.998 |
|
LOPEZ FABIO ARIEL |
26.219.017 |
|
LUCERO LORENA ANALIA |
26.213.053 |
|
MALDONADO GOMEZ GABRIEL ANDRES |
21.382.420 |
|
MAURE MARIA LAURA |
27.167.266 |
|
MENDOZA ARCE FLORENCIA SAMANTA |
35.767.010 |
|
MIRANDA ANGEL RICARDO |
27.932.575 |
|
MIRANDA CRUZ ANTONIO |
17.911.379 |
|
MIRANDA JUANA EDITH |
14.577.402 |
|
MOLINA HUMBERTO FABIO |
20.414.417 |
|
MUNOZ JOSE DARIO |
23.712.579 |
|
MUNOZ TERESITA YOLANDA |
31.454.859 |
|
NARVAEZ NOELIA NOEMI |
28.635.656 |
|
OCHOA NOBLE FLORENCIA |
37.090.530 |
|
OJEDA MATIAS MARTIN |
31.319.262 |
|
OLGUIN ROCIO FERNANDA |
38.749.978 |
|
PAYKOVZKI SILVINA DEL VALLE |
16.583.856 |
|
PENINOREY HUGO GASTON |
27.923.301 |
|
PIQUILLEN PABLO DAVID |
28.838.433 |
|
PONTICELLI RASTRILLA MARIO ESTEBAN |
23.707.041 |
|
PUERTAS JUAN MANUEL |
29.973.310 |
|
QUINTEROS PABLO MARTIN |
29.621.548 |
|
RAMOS LUCAS NAHUEL |
37.295.731 |
|
RETA QUIROGA NEHEMIAS DAMIAN |
35.767.182 |
|
RODRIGUEZ ERNESTO UBALDO |
20.628.790 |
|
ROMERO SUAREZ CARLOS ADRIAN |
31.264.733 |
|
ROVERES TERESA ELIZABETH |
29.861.253 |
|
SANCHEZ NORBERTO RAMON |
17.246.418 |
|
SANTAGATA ESTEBAN |
25.565.516 |
|
SILAS JORGE ENRIQUE |
17.646.472 |
|
SOSA JOSE ANTONIO |
21.969.663 |
|
SOSA GASTON ARIEL |
33.428.084 |
|
SOTO MARIA CAROLINA |
27.932.796 |
|
VALLEJOS ALEJANDRA BEATRIZ |
23.840.313 |
|
VIGIL PELLERITI MARIA FATIMA |
32.039.196 |
|
VILCHEZ GABRIEL OSCAR |
32.815.242 |
|
DIRECCION DE AGENCIA DE NOTICIAS SAN LUIS |
|
|
ACOSTA ANDRES VICENTE |
34.182.631 |
|
ARRIETA LUCERO ANDREA CELESTE |
32.491.361 |
|
FERREIRO NEHUEN NICOLAS |
40.540.905 |
|
FRANCO MARIA VALERIA |
26.915.165 |
|
GARAY MACARENA AYELEN |
40.318.424 |
|
LESCANO CARLA ROMINA |
30.963.318 |
|
MORALES AZUL JAZMIN |
42.976.950 |
|
OCHOA OMAR GABRIEL |
17.698.730 |
|
PARENTE VIVIANA NOEMI |
23.560.119 |
|
QUINONES MONICA JAQUELINA |
31.347.235 |
|
ROBLEDO JONATAN DAVID |
36.537.295 |
|
SOTO MONICA GABRIELA |
26.472.505 |
|
TERUEL LUCAS NICOLAS |
42.101.958 |
|
ASESOR CONTABLE Y PRESUPUESTARIO |
|
|
FERNANDEZ SILVIA DE LOS ANGELES |
29.811.886 |
|
LEYES HECTOR ORLANDO |
27.376.199 |
Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12841-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO
El. EXD-0-8280624/26, por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto N° 7408-SGG-2026, obrante en act. DEC 7408/26;
Que en act. NOTAMP 1021389/26 obra nota presentada por la señora Directora General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaria General de la Gobernación detallando nomina del personal contratado del Escalafón General, manifestando su voluntad de prorrogar sus contratos;
Que, corresponde y es propósito prorrogar la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicio mencionados a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de los siguientes agentes, en la dependencia que a continuación se indica:
|
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACION INTERJURISDICCIONAL |
DOCUMENTO |
|
Benítez Mencía, María Rufina |
94.681.870 |
|
Cabana, Carlota |
31.422.255 |
|
Flores, Marcelo Ramón |
26.806.062 |
|
Saa, Francisco José |
29.096.603 |
|
González, Gabriel Alejandro |
27.877.876 |
Art. 2°.- Imputar el gasto a las respectivas partidas del Presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12842-SGG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105221/26, obra Decreto N° 7007-SGG-2026, por el que se homologo el Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 177735/26, con vigencia hasta el 30 de septiembre del año 2026;
Que en la act. NOTA 177733/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;
Que en act. NOTA 178908/26, obra Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de octubre del año 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Que en act. PREV 11612697/26, obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.200.000,00);
Que en act. ACTPAS 1742067/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en acts. NOTAMP 1023835/26 y DICFIS 178044/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, el Acta Acuerdo de Prorroga de Contrato de Servicios, obrante en act. NOTA 178908/26 del EXD-0-9010261/26.-
Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.200.000,00
Art. 4º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado. -
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13284-SGG-2026.-
San Luis, 6 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110384/26; y
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1015747/26 Escribanía General de Gobierno solicita se abone un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, Categoría B, Planta Permanente dependiente de la entonces Secretaría de Estado General, Legal y Técnica;
Que asimismo el organismo requirente certifica las tareas que desempeña el agente;
Que en act. DEC 19363/25, obra Decreto N°19363-SGG-2025, de fecha 08 de octubre de 2025, mediante el cual se estableció por el término de un año un adicional por responsabilidad funcional en los haberes mensuales del sueldo básico del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, Categoría B, Planta permanente del Escalafón General de la Administración Pública,
Que en act. INFORM 446139/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 449228/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. INFORM 104797/26 obra Situación de Revista del agente;
Que en act. NOTAMP 1027809/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Prorrogar por el término de UN (1) año, un adicional denominado Responsabilidad Funcional del sueldo básico de la Categoría B, del agente OSCAR ORANGEL MUÑOZ, D.N.I. N° 21.382.447, el cual tendrá el carácter no remunerativo y no bonificable, conforme cálculo obrante en act. INFORM 446139/26.-
Art.2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
Ins. Jur. U.E. Fte.Fto. C.Prog. Inc.
1 10 13 1-01 21 1
Art.3°.- Hacer saber a: Escribanía General de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13285-SGG-2026.-
San Luis, 6 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8310905/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 105693/26 obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL LOMBARDI, D.N.I. Nº 20.325.553, por la otra;
Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFORM 449009/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 449024/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1029228/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-
Art. 2°.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor HECTOR GABRIEL LOMBARDI, D.N.I. Nº 20.325.553, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105693/26 del EXD-0-8310905/26.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.
1 10 10 1-01 01 01 1
Art. 4°.-Hacer saber a: Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 14661-SGG-2026.-
San Luis, 3 de Noviembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11031272/26; y,
CONSIDERANDO:
Que aceptada la renuncia presentada por el señor JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, al cargo de Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, corresponde encargar la atención del mencionado Ministerio;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encargar la atención del Ministerio de Turismo y Cultura, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, Abog. NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135.-
Art. 2°.- Hacer saber a: Ministerios y Secretarías de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 14765-MHIP-2026.-
San Luis, 4 de Noviembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD. 11021278/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO” establece el marco normativo para la implementación, desarrollo y gestión de herramientas tecnológicas orientadas a la promoción de la innovación e inclusión financiera y al desarrollo económico, social y cultural de la Provincia;
Que sus artículos 3º, 4º y 5º autorizan al Poder Ejecutivo a crear activos digitales provinciales, establecer su régimen propio y a implementar plataformas tecnológicas necesarias para su emisión, distribución, transferencia y gestión;
Que el artículo 8º de la Ley propicia la creación de activos digitales financieros orientados al desarrollo económico y social, priorizando la implementación de programas de asistencia e incentivos sociales y el fomento del consumo en los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Provincia, al igual que la utilización de dichas herramientas para optimizar y orientar el gasto público provincial, con el objeto de dinamizar el circuito económico provincial;
Que mediante el Decreto Nº 14359-MHIP-2026 reglamentario de la Ley Nº VIII-1220-2026 se establecieron las disposiciones comunes aplicables a los activos digitales financieros provinciales;
Que resulta conveniente la creación de un activo digital financiero destinado al canje por bienes y servicios ofrecidos por comercios y proveedores radicados en la Provincia, así como establecer su operatoria a través de una plataforma transaccional, con alcance general para los programas provinciales que dispongan su utilización;
Que, en este orden de ideas, corresponde crear el activo digital “ACTIVO SAN LUIS” y establecer su régimen particular definiendo su valor nominal, su esquema de respaldo, sus titulares, las condiciones de utilización o liquidación y demás aspectos operativos generales conforme a su naturaleza y finalidad;
Que, asimismo, corresponde determinar la plataforma tecnológica transaccional a través de la cual se emitirá, distribuirá, transferirá, aplicará, liquidará y gestionará el activo digital “ACTIVO SAN LUIS”; la cual será identificada con la denominación “SANLUISEÑA”. La misma será definida por la Autoridad de Aplicación y deberá observar los estándares de seguridad, protección de datos, continuidad e inter operabilidad establecidos por los organismos competentes;
Que, la implementación de lo reseñado anteriormente, permitirá la optimización de los recursos públicos mediante el uso de herramientas tecnológicas orientadas a la ejecución ágil, efectiva y simplificada de programas gubernamentales de promoción y desarrollo económico, social y cultural;
Que, en Act. ACTPAS 1772016/26 obra intervención de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en Act. NOTAMP 1049356/26 y Act DICFIS 182101, han tomado vista la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN DEL ACTIVO DIGITAL FINANCIERO
Art. 1º.- CREACIÓN Y FINALIDAD. Crear el activo digital denominado “ACTIVO SAN LUIS”, en el marco de la Ley Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO”, destinado a coadyuvar, optimizar y potenciar programas de asistencia, capacitación, incentivos y promoción del consumo y de la actividad económica provincial.-
Art. 2º.- NATURALEZA Y VALOR. El “ACTIVO SAN LUIS” es un activo digital financiero provincial de fomento que representa un valor aplicable al canje por bienes y servicios dentro de un sistema digital cerrado.
Fijar su valor nominal en UN (1) “ACTIVO SAN LUIS” equivalente a PESOS UNO ($1). El valor nominal constituye la unidad de referencia para la registración, utilización y, cuando corresponda, liquidación del activo.
No constituye moneda de curso legal, dinero electrónico ni depósito bancario, ni atribuye por sí mismo un derecho a percibir intereses. Su utilización y circulación se encuentran sujetas a las condiciones y restricciones del régimen provincial.-
Art. 3º.- EMISIÓN, RESPALDO Y EXTINCIÓN. La emisión corresponderá a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá individualizar las partidas presupuestarias y los fondos financieros asignados para su respaldo. Queda prohibida la incorporación de activos digitales “ACTIVO SAN LUIS” al sistema digital cerrado sin la debida constitución del respaldo financiero por el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor nominal.
El respaldo deberá mantenerse por el valor nominal de los “ACTIVO SAN LUIS” no extinguidos, lo que se producirá con su aplicación para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales, su liquidación o su caducidad conforme a los Artículos 11, 12 y 13, respectivamente, del presente Decreto.-
Art. 4º.- PROGRAMAS DE FOMENTO. A los fines del presente Decreto, se denomina de manera abreviada e indistinta como Programa de Fomento a cualquier programa provincial de asistencia, capacitación, incentivos y promoción del consumo y de la actividad económica provincial, que disponga la utilización del activo digital “ACTIVO SAN LUIS”.
Cada Programa de Fomento deberá instrumentarse mediante el acto administrativo dictado por el organismo competente, con intervención de la Autoridad de Aplicación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Decreto.-
Art. 5º.- TITULARES, BENEFICIARIOS Y PARTICIPANTES. Podrán ser titulares del “ACTIVO SAN LUIS” las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años y las personas jurídicas, quienes podrán acceder a dicho carácter por revestir la condición de beneficiario directo de los Programas de Fomento, o bien, por la recepción del activo en su carácter de participante adherido conforme con las modalidades de uso habilitadas.-
CAPÍTULO II
PLATAFORMA TRANSACCIONAL “SANLUISEÑA”
Art. 6º.- DENOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Instituir “SANLUISEÑA” como denominación de la plataforma tecnológica transaccional provincial destinada a la emisión, acreditación, registro, transferencia, canje, aplicación, liquidación o cualquier otra operatoria inherente al “ACTIVO SAN LUIS”, debiendo la Autoridad de Aplicación realizar las acciones necesarias para su puesta en funcionamiento.
A los fines del presente Decreto, se entenderá por sistema digital cerrado al entorno digital conformado exclusivamente por la plataforma tecnológica transaccional que autorice la Autoridad de Aplicación bajo la denominación indicada en el párrafo anterior.-
Art. 7º.- FUNCIONALIDADES, SEGURIDAD Y DATOS. “SANLUISEÑA” deberá permitir a cada titular consultar los saldos y movimientos y obtener constancias de las operaciones realizadas dentro de la misma. Deberá asegurar la identificación y autenticación de los usuarios; la integridad, disponibilidad, trazabilidad y auditabilidad de la información; y la inalterabilidad de los registros.
El tratamiento de los datos personales se ajustará a la Ley Nacional Nº 25.326 y demás normativa aplicable. Los prestadores sólo dispondrán de los datos para las finalidades autorizadas y bajo las instrucciones y responsabilidades que se establezcan y no podrán utilizarlos para fines comerciales ajenos al régimen.-
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN, UTILIZACIÓN Y CADUCIDAD DEL “ACTIVO SAN LUIS”
Art. 8º.- ACREDITACIÓN. La percepción del activo digital “ACTIVO SAN LUIS” que, como beneficio dispongan los Programas de Fomento, se efectivizará mediante su acreditación en la plataforma tecnológica transaccional “SANLUISEÑA” de acuerdo con los parámetros definidos en los respectivos programas.
La acreditación del activo digital importará su incorporación o el ingreso de los mismos al sistema digital cerrado sin perjuicio de la asignación individual que la plataforma permita realizar para cada titular.
La Autoridad de Aplicación deberá asegurar que cada acreditación pueda ser identificada y conciliada con la emisión y con los fondos que respaldan el activo.-
Art. 9º.- ACUMULACIÓN Y CANJE. Los titulares podrán acumular los “ACTIVO SAN LUIS” y aplicarlos, total o parcialmente, al canje por bienes o servicios de comercios o proveedores adheridos.
Podrán adherir como tales, las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de provisión de bienes o prestación de servicios en la Provincia y cumplan los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación. La adhesión importa la aceptación de las condiciones de uso de la plataforma y del presente régimen, y podrá formalizarse de manera digital.
Dichos comercios y proveedores podrán, a su vez, aplicar los “ACTIVO SAN LUIS” recibidos al canje por bienes o servicios de otros comercios o proveedores adheridos.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá restringir, para cualquier etapa de circulación del activo, la participación de comercios o proveedores en función de su rubro, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley y su reglamentación.-
Art. 10.- TRANSFERENCIAS. Queda prohibida la transferencia de “ACTIVO SAN LUIS” entre titulares que no corresponda a una operación de canje admitida, salvo autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Queda igualmente prohibida la entrega de dinero, total o parcial, a cambio de “ACTIVO SAN LUIS”.-
Art. 11.- CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Los comercios y proveedores adheridos podrán aplicar los “ACTIVO SAN LUIS” que hubieran recibido en canje por bienes o servicios a la cancelación de obligaciones tributarias. Dicha aplicación procederá únicamente cuando se tratare de obligaciones por tributos propios del titular o derivadas de su actuación en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación. La Autoridad de Aplicación regulará la situación del resto de los titulares participantes adheridos y de los beneficiarios de los respectivos Programas de Fomento.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá disponer limitaciones a la aplicación regulada en el párrafo anterior, para cualquier etapa de circulación del activo, con el objeto de maximizar su rotación sucesiva, promover la continuidad de las transacciones dentro del sistema y potenciar su efecto multiplicador en la actividad económica provincial.
La Autoridad de Aplicación, de manera coordinada con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, podrá instrumentar mecanismos alternativos de aplicación del activo digital para la cancelación de tributos mediante el canje o conversión por certificados de crédito fiscal.
Ninguna de las operaciones previstas en este artículo importará liquidación ni retiro de los activos del sistema a los efectos del Artículo 6º de la Ley. Sin perjuicio de ello, deberán reducirse los fondos de respaldo por el valor de los activos aplicados a la cancelación de obligaciones tributarias, los cuales caducarán.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dictará las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la implementación de lo dispuesto precedentemente.-
Art. 12.- LIQUIDACIÓN. Los comercios y proveedores adheridos podrán solicitar la liquidación de los “ACTIVO SAN LUIS” que hubieran recibido en canje por bienes o servicios. Queda prohibida la liquidación por parte de los beneficiarios de los respectivos Programas de Fomento. La Autoridad de Aplicación regulará la situación del resto de los titulares participantes adheridos.
La liquidación importará la conversión del “ACTIVO SAN LUIS” y la salida del sistema digital cerrado. La misma se efectuará por el valor nominal, mediante transferencia a cuenta bancaria del titular del activo liquidado, autorizada por la Autoridad de Aplicación.
La liquidación quedará sujeta a la tributación de acuerdo con lo que establezca la Ley Impositiva Anual y lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Decreto.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos responsables de los Programas de Fomento, podrá disponer limitaciones a la liquidación, para cualquier etapa de circulación del activo, con el objeto de maximizar su rotación sucesiva, promover la continuidad de las transacciones dentro del sistema y potenciar su efecto multiplicador en la actividad económica provincial.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer porcentajes máximos de liquidación por período y plazos mínimos de permanencia del activo en el sistema digital cerrado, quedando facultada para fijar los procedimientos para la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS”.-
Art. 13.- VIGENCIA Y CADUCIDAD. Los Programas de Fomento, al momento de establecer la percepción de los beneficios a través del “ACTIVO SAN LUIS”, determinarán el plazo de vigencia para su utilización o liquidación. En el supuesto de que el mismo no hubiere sido determinado, su caducidad operará de pleno derecho al cumplirse UN (1) año contado desde la fecha de acreditación registrada en la plataforma tecnológica “SANLUISEÑA” del último beneficio otorgado por el respectivo Programa.
La caducidad de los “ACTIVO SAN LUIS” recibidos por comercios y proveedores y demás participantes adheridos operará de pleno derecho al cumplir UN (1) año desde la fecha de la última operatoria registrada por el titular registrada en la plataforma tecnológica “SANLUISEÑA”.-
Operada la caducidad, se procederá a la anulación de los activos no utilizados y a la restitución inmediata de los fondos de respaldo correspondientes a Rentas Generales de la Provincia, sin que en ningún caso puedan ser apropiados por el prestador de la plataforma.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Art. 14.- ALCANCE DE LA EXENCIÓN. La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará a las operaciones gravadas realizadas a través de la plataforma tecnológica transaccional “SANLUISEÑA”, única y exclusivamente mientras las mismas no importen la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS”.
La exención no alcanzará a las operaciones en las que los activos digitales liquidados sean retirados del sistema hacia cuentas bancarias externas, con las excepciones previstas en el decreto reglamentario para las cuentas de titularidad de la Provincia.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para el dictado de normas operativas, complementarias e interpretativas, destinadas a la efectiva aplicación de la presente exención.-
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15.- INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE FOMENTO. En el marco de las prioridades de fomento establecidas en el Artículo 8º de la Ley Nº VIII-1220-2026 y de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación, los organismos provinciales que administren Programas de Fomento podrán establecer que el pago de incentivos, becas, subsidios, asistencias o cualquier otro beneficio que dispongan los mismos se efectivice a través del “ACTIVO SAN LUIS”.
La definición de los beneficiarios, los criterios de selección, la procedencia del beneficio y el control de las condiciones para acceder al activo digital estará a cargo del organismo provincial que administre el Programa de Fomento. La Autoridad de Aplicación del presente Decreto tendrá a su cargo la emisión y la asignación operativa de los respectivos activos.
Los actos administrativos que regulen los respectivos programas deberán establecer:
a) los beneficiarios, los criterios y el procedimiento para su selección;
b) el valor, la periodicidad, duración del beneficio y el plazo de caducidad del “ACTIVO SAN LUIS”;
c) el respaldo presupuestario y financiero exigido con carácter de previo a la emisión del activo.-
Art. 16.- MUNICIPIOS. Invitar a los municipios de la provincia de San Luis a adherir a la operatoria regulada en el presente Decreto a los efectos de la aceptación del “ACTIVO SAN LUIS” para la cancelación de tributos municipales y del establecimiento de exenciones fiscales de carácter local análogas a la prevista en este régimen, de conformidad con el marco institucional aplicable. La adhesión deberá ser aceptada por la Autoridad de Aplicación.-
Art. 17.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 9º de la Ley Nº VIII-1220-2026, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones para la puesta en funcionamiento e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto:
a) dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas relativas al alta de beneficiarios, comercios y proveedores, así como de cualquier otro participante;
b) definir modalidad de utilización del activo en cualquier etapa de su circulación, especificando los rubros, sectores o ámbitos territoriales en los que podrá utilizarse;
c) definir limitaciones y procedimientos para la liquidación del “ACTIVO SAN LUIS” para cualquier etapa de circulación del activo;
d) coordinar con los organismos responsables de los Programas de Fomento la acreditación y utilización de los activos;
e) establecer los requisitos técnicos, operativos y de seguridad de la plataforma y sus interfaces y habilitar la plataforma transaccional “SANLUISEÑA”;
f) establecer los mecanismos para debitar los “ACTIVO SAN LUIS” acreditados por error o en forma indebida;
g) definir los procedimientos de exclusión o suspensión de comercios o proveedores u otros participantes que hubieran simulado operaciones de canje o incumplido alguna de las obligaciones asumidas al momento de la adhesión al régimen;
h) supervisar la prestación de los servicios y requerir la información necesaria para verificar las operaciones, los saldos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas; y,
i) disponer cualquier otra medida que resulte menester para la operatividad del régimen regulado en el presente Decreto.-
Art. 18.- Disponer la apertura de la cuenta corriente bancaria oficial en el Banco SUPERVIELLE S.A., con CUIT 30-67337754-4, a denominarse E-TGP- ACTIVO SAN LUIS, la cual quedará autorizada a operar con la firma en forma conjunta e indistinta de dos (2) de las siguientes personas:
|
NOMBRE Y APELLIDO |
D.N.I. Nº |
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MARIA EUGENIA SOSA HERRERA |
28.838.484 |
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WALTER DANIEL VALENZUELA |
14.362.602 |
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ALEJANDRO JAVIER PEREZ |
30.754.931 |
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CAROLINA DEL VALLE PELLEGRINI |
28.184.655 |
Art.19.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco Supervielle S.A., la apertura de la cuenta corriente bancaria oficial dispuesta en el art. 18 del presente Decreto.-
Art. 20.- Hacer saber a la Tesorería General de la Provincia, a la Dirección de Finanzas y Recursos, a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y a la Dirección de Promoción del Desarrollo Económico e Inclusión Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad y Banco Supervielle S.A..-
Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.22.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
RESOLUCIONES
CÁMARA DE SENADORES
RESOLUCIÓN N° 79-HCS-2026.-
VISTO:
Las Notas N° 22/2026, N° 23/2026, N° 24/2026, N° 25/2026 y N° 27/2026 remitidas por el Poder Ejecutivo solicitando se preste Acuerdo para designar a la Abg. María del Valle Durán, en el cargo de Juez del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial; a la Abg. Tania Seila Moretti, en el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial; al Abg. Mario Enrique Massa Alcántara, en el cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, a la Abg. Andrea Belén Suarez, en el cargo de Fiscal de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y al Abg. Adán Alexis Chavero, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° VI-0615-2008 y Capitulo XXI del Reglamento Interno de esta H. Cámara de Senadores, se debe realizar Audiencia Pública, en la que el propuesto defenderá su nominación y responderá a las observaciones formuladas;
Atento a ello y en uso de sus atribuciones;
LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar Audiencias Públicas en el Recinto de esta H. Cámara, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° VI-0615-2008 y Capítulo XXI del Reglamento Interno de este H. Cuerpo, para el día 24 de noviembre de 2026, de acuerdo al siguiente horario:
-08:30 hs.: Abg. María del Valle Durán, D.N.I. N° 24.207.111, para cubrir el cargo de Juez del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.-
-09:00 hs.: Abg. Tania Seila Moretti, D.N.I. N° 37.874.172, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial.-
-09:30 hs.: Abg. Mario Enrique Massa Alcántara, D.N.I. N° 34.104.551, para cubrir el cargo de Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.-
-10:00 hs.: Abg. Andrea Belén Suarez, D.N.I. N° 37.638.668, para cubrir el cargo de Fiscal de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.-
-10:30 hs.: Abg. Adán Alexis Chavero, D.N.I. N° 35.179.070, para cubrir el cargo de Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial.-
ARTICULO 2°.- Fijar hasta el día 16 del mes de noviembre del año 2026 inclusive, para presentar las preguntas para las Audiencias Públicas observaciones a las calidades y meritos de los aspirantes propuestos.-
Las observaciones, adhesiones, impugnaciones, preguntas y/o cualquier otra presentación que se realicen observando las cualidades y meritos de los candidatos propuestos, deben ingresar por Mesa de Entradas del Senado o al correo electrónico: despachosl@yahoo.com.ar, con por lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia Pública y deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y meritos de los aspirantes, cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de la prueba que de sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la Audiencia Publica.-
En ningún caso se aceptaran observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, a la H. Cámara de Diputados, a los aspirantes, dese publicidad y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, a tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.-
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Presidente
Said Alume Sbodio
Secretario Legislativo
SPP e. y v: 06 Nov.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 634-DPJ-2026.-
San Luis, 04 de noviembre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 750/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA COLEGIO Nº 22 JOSE MANUEL ESTRADA”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA COLEGIO Nº 22 JOSE MANUEL ESTRADA” LPJ 750/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 874-PCyFdePJ-2001 a realizarse el día 06/11/2026 a las 18:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 22 Jose Manuel Estrada, Avenida Antonio Dassa Nº 385, Localidad de Unión, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025
4) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 06 Nov.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 635-DPJ-2026.-
San Luis, 04 de Noviembre del año 2026
Ref.: NORMALIZACION.-
VISTO:
Actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMPARSA OBERA, LPJ 12/2010, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 023-DCyFPJ-2010, de fecha 20 de Enero de 2010;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 170 y Sgtes., obra petición escrita suscripta por más de 10 asociados, denunciando irregularidades en relación a falta de cumplimiento de las obligaciones de la Comisión Directiva, en cuanto a lo estatuido en el Estatuto vigente, como no haber presentado en tiempo y forma los Balances e informes, etc;
Que del estudio exhaustivo del legajo archivo de la Entidad, surge que la misma se encuentra en estado IRREGULAR, adeudando presentación de Memorias, Estados Contables e Informes del Revisor de Cuentas correspondiente a los ejercicios económicos cerrado en los años 2014,2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, como así también que los mandatos correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas se encuentran vencidos, al día de la fecha, según lo normado por del Estatuto Social vigente de la Asociación-.
Que a los fines de encausar la vida institucional de la entidad, los presentantes solicitan nombre a un Delegado Normalizador, sugiriendo en tal carácter al Sr./Sra. OSVALDO AGUSTÍN LUCERO JOFRE, D.N.I. N° 43.621.112.-
Que el presente instituto de normalización tiene como misión poner en marcha el mecanismo de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de toma de posesión del cargo del Delegado Normalizador.
Que la normalización por parte del Estado de la administración de una entidad civil ha sido reconocida desde antiguo por nuestros tribunales (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo tribunal en fecha 17 de junio de 1930 en autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”). -
Atento a ello, consideraciones de hecho y derecho efectuadas, constancias del Legajo/Archivo 12/2010 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 168 inciso 22 de la Constitución de la Provincia de San Luis; art. 7, apartado 3, inciso b de la Ley Provincial N° V-0112-2004, Articulo 83 siguientes y concordantes de la Resolución General N° 38-DPCyFPJ-2018, esta oficina está facultada para fiscalizar, controlar y normalizar las entidades inscriptas como Personas Jurídicas, en EXCLUSIVO INTERES PÚBLICO;
POR ELLO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1°.-Disponer la medida administrativa de NORMALIZACION de la entidad ASOCIACIÓN CIVIL COMPARSA OBERA, LPJ 12/2010, de la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luis; Personería Jurídica otorgada mediante Decreto/Resolución N° 023-DCyFPJ-2010, de fecha 20 de Enero de 2010.-
Art. 2°.-Designar en el carácter de Delegado Normalizador al Sr./Sra. OSVALDO AGUSTÍN LUCERO JOFRE, D.N.I. N° 43.621.112, a fin de que lleve adelante el proceso de normalización de la entidad, por el término de SESENTA (60) DIAS HABILES, a partir de la toma de posesión del cargo, pudiendo prorrogarse dicho plazo por causas que así lo justifiquen. Establecer que, en el ejercicio del cargo impuesto, y dentro del plazo establecido, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección de autoridades según estatuto vigente y previo cumplimiento de las formalidades que exige la normativa aplicable.
Art. 3°.-Notifíquese, publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, Protocolícese y oportunamente Archívese.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 06 Nov.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 639-DPJ-2026
San Luis, 5 de Noviembre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 00017/1984 correspondientes a la entidad “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES FILIAL SAN LUIS”, con domicilio legal en Av. Sucre 1832, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que en fs. 716 obra nota de fecha 2 de NOVIEMBRE de 2026, Suscripta por el Presidente de la Entidad, el Sr. Hector Emilio Dia, mediante la cual solicita que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar: Elección de dos asambleistas para la firma del acta; Reforma Integral del Estatuto Social; Elección de Autoridades; Consideración y Aprobación de Memoria, Estados Contables e Informe de Revisor de Cuenta correspondientes a los Ejercicios Contables 2024 y 2025. Adjuntando a tal fin la siguiente documentación: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 3) Estados Contables originales correspondiente al año 2024 y 2025; 4) Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al año 2024 y 2025; 5) Memoria correspondiente al año 2024 y 2025. 6) Proyecto de Estatuto Social.
Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados “MESA COORDINADORA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES FILIAL SAN LUIS”, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 97-DPIGPJ-84, LPJ Nº 00017/1984 con domicilio en Av. Sucre 1832, de la Ciudad de San Luis, para el día SABADO 7 de Noviembre de 2026, con el siguiente orden del día:
Asamblea Extraordinaria: A las 09:30 horas, con el siguiente Orden del Día:
• Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
• Reforma de Estatuto Social.
Asamblea Ordinaria: A las 10:30 horas, con el siguiente Orden del Día:
• Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.
• Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
• Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2024 y 2025.
ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 06 Nov.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 230-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto la Ley Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” y sus modificatorias; la Ley Nº IV-1103-2023; el “RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL”, aprobado por Acuerdo N.º 561/2018 y sus modificatorios; los Acuerdos N.º 170-STJSL-SA-2026 y N.º 194-STJSL-SA-2026; y las presentaciones efectuadas por el Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) de fecha 12/10/2026 y 23/10/2026.
Que, en tal sentido la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las atribuciones y deberes establecidos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) de la Ley Nº IV-0086-2021, mediante actuaciones Nº 31710600/26, de fecha 27/10/2026, Nº 31712777/26, de fecha 27/10/2026, Nº 31759987/26, de fecha 2/11/2026 y N° 31769773/26, de fecha 3/11/2026, del expediente ADM 14177/23, informa y proyecta el Acuerdo correspondiente.
Por ello, y considerando lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3), 5) y 6) de la Constitución Provincial y los arts. 10 incs. 2) y 4), 16, 17, 19, 21, 22 inc. 3), 39 incs. 4), 5), 7), 8) y 11), 40 inc. 9), 50, 51 y cc. de la Ley Nº IV-0086-2021 y sus modificatorias;
ACORDARON:
I.- MODIFICAR el Art. 4º del RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL establecido por Acuerdo N° 561/2018, modificado por Acuerdo N° 170-STJSL-SA-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º: Para tener derecho a la licencia ordinaria por Vacaciones correspondiente al receso judicial de enero, el agente, magistrado o funcionario deberá haber prestado efectivo servicio, como mínimo, la mitad de los días comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Para tener derecho a la licencia ordinaria por Vacaciones correspondiente al receso judicial de mediados del año, el agente, magistrado o funcionario deberá haber prestado efectivo servicio, como mínimo, la mitad de los días comprendidos entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del mismo año.
Cuando la efectiva prestación de servicios durante el período computable fuere inferior a seis (6) meses, la licencia se otorgará proporcionalmente, a razón de un (1) día por cada mes de efectiva prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda exceder la cantidad de días de licencia prevista para el primer tramo de antigüedad correspondiente al respectivo período.
A los efectos del cómputo previsto en los párrafos precedentes, se considerarán como días de efectiva prestación de servicios aquellos en que el agente, magistrado o funcionario no hubiere prestado servicios por encontrarse en uso de licencia por razones de salud, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, por maternidad o por nacimiento de hijo del agente que no goza de licencia por maternidad.”.-
II.- MODIFICAR el Punto V del Acuerdo N° 194-STJSL-SA-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“DISPONER las siguientes reglas de registro de asistencia, comunicación de ausencia y de salidas de oficinas:
a) Los empleados de las tres Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial deberán registrar su asistencia en el reloj biométrico instalado en la sede donde prestan servicios, en el horario determinado para el inicio de su jornada laboral, y registrar su egreso al concluirla, sin perjuicio de las modalidades especiales de registración que establezca la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia para determinados organismos, funciones, sedes o situaciones de servicio.
La registración del ingreso y egreso constituye una obligación personal e indelegable del empleado y deberá efectuarse conforme a los horarios, tolerancias y modalidades establecidas. La Dirección de Recursos Humanos efectuará la correspondiente parametrización en la aplicación informática.
Los empleados de todos los escalafones del Poder Judicial, excluidos quienes revistan rango de funcionarios, tendrán, a los fines del descuento de haberes, una tolerancia acumulada de hasta UNA (1) hora por mes calendario respecto del horario establecido para el ingreso. La incidencia de las faltas de puntualidad sobre la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023.
Superada dicha tolerancia mensual, por cada tramo de DIEZ (10) minutos o fracción, que la exceda en el mismo mes, corresponderá computar media inasistencia acumulable, con el consecuente descuento de haberes.
Los minutos que excedan la tolerancia mensual podrán ser compensados en los términos previstos en el artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023. A los fines de la liquidación de haberes, los minutos efectivamente compensados, previo al cierre del periodo a liquidar, no serán computados para la determinación de las medias inasistencias y descuentos previstos en el párrafo anterior. En caso de compensación parcial, el cómputo se efectuará sobre el saldo de minutos excedentes no compensados.
Los servicios prestados en compensación deberán ser certificados por el superior jerárquico mediante el formulario anexo, dejando constancia del tiempo compensado y de las tareas efectivamente realizadas durante dicho período.
La compensación efectivamente cumplida y debidamente certificada importará, respecto de los minutos compensados, la justificación de la correspondiente falta de puntualidad, sin que ello implique modificar, suprimir o alterar el registro horario original. Cuando la compensación comprenda la totalidad de los minutos sujetos a compensación correspondientes a una falta de puntualidad, ésta se tendrá por justificada y no producirá efectos sobre la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº IV-1103-2023, ni será computada a los fines de la configuración de las reiteraciones previstas en el artículo 51 del presente Régimen.
b) Los magistrados y funcionarios titulares de los organismos previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Administración de Justicia deberán registrar su ingreso dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, a través de algún mecanismo de registración que se encuentre habilitado.
Los demás funcionarios de todas las circunscripciones judiciales deberán registrar su ingreso dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, y su egreso al concluirla, a través de algún mecanismo de registración que se encuentre habilitado.
Cuando de los registros efectuados surja la ausencia de un magistrado o funcionario, la Dirección de Recursos Humanos adoptará de manera inmediata las medidas pertinentes para instar la designación de los subrogantes legales que correspondan así como toda medida necesaria para garantizar el servicio de justicia.
La registración mediante el mecanismo habilitado al efecto no sustituye el deber de concurrencia, permanencia y prestación efectiva del servicio, ni altera las autorizaciones para cumplir tareas en diferentes sedes.
c) Los empleados, funcionarios y magistrados deberán comunicar, a través de la aplicación informática, toda ausencia que no se encontrare previamente autorizada o registrada, dentro de la media hora del horario determinado para el inicio de su jornada, sin perjuicio de los plazos específicos previstos para cada licencia.
La comunicación efectuada en el sistema no importará, por sí sola, justificación de la inasistencia, ni eximirá de acompañar la documentación o comprobante que corresponda conforme al Régimen de Licencias vigente, cuando el supuesto invocado así lo requiera.
La falta de comunicación en el plazo establecido hará presumir la ausencia injustificada.
En caso de indisponibilidad técnica del sistema, falta de conectividad o imposibilidad material de acceso, la comunicación deberá efectuarse por el medio electrónico alternativo que se determine al efecto por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y que comunique la Dirección de Recursos Humanos, debiendo regularizarse posteriormente la carga en el sistema cuando ello resulte técnicamente posible.
d) Diariamente, en el horario que, por razones técnicas u operativas, determine la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se confeccionará el parte diario de asistencias y tardanzas correspondiente a la jornada hábil inmediata anterior.
A tal efecto, se procesarán de manera automatizada los registros de ingreso y egreso provenientes de los relojes biométricos, del módulo Tango Fichadas y/o de los demás mecanismos de registración que se encuentren habilitados, y se incorporarán las ausencias comunicadas por el personal durante la jornada hábil objeto del parte.
A partir de dicha lectura, el sistema generará las novedades o anomalías que surjan del cotejo entre las registraciones de asistencia, las comunicaciones de inasistencia, las licencias informadas, los permisos de salida, las franquicias horarias y las demás situaciones previamente registradas, autorizadas o justificadas.
Las anomalías detectadas, no comunicadas oportunamente, serán informadas, por la Dirección de Recursos Humanos al agente, funcionario o magistrado alcanzado y al responsable funcional correspondiente para la tramitación que corresponda.
La comunicación de la anomalía tendrá carácter informativo y preventivo, a los fines de su control, subsanación, justificación o regularización.
e) Las salidas durante la jornada laboral de los empleados y funcionarios pertenecientes a los escalafones administrativo, profesional, de maestranza y de servicios deberán ser comunicadas por los interesados, previa autorización del superior jerárquico o responsable funcional, con carácter de declaración jurada y mediante la aplicación informática habilitada al efecto.
Asimismo, la persona autorizada deberá registrar efectivamente su salida y posterior reingreso mediante el mecanismo de fichada que le corresponda, ya sea a través del reloj biométrico o de la aplicación informática. A los fines del cómputo de la permanencia, del control horario y de la registración de eventuales novedades, el horario efectivamente registrado prevalecerá sobre el informado con carácter estimativo en la solicitud.
Cuando no se registre el reingreso o este se produzca fuera del horario autorizado sin justificación suficiente, el sistema generará la novedad correspondiente para su control por el responsable funcional y por la Dirección de Recursos Humanos o las Oficinas de Recursos Humanos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda.”
III.- DETERMINAR que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un día.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 14177/23 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-
PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).
ANEXO I
FORMULARIO DE REQUERIMIENTO Y COMPENSACIÓN
DE INASISTENCIAS Y FALTAS DE PUNTUALIDAD
Artículo 4° de la Ley N° IV-1103-2023 - Régimen de Licencias del Personal del Poder Judicial
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I. DATOS DEL REQUERIMIENTO |
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FECHA DE LA SOLICITUD |
D.N.I. N° DEL SUPERIOR JERÁRQUICO |
APELLIDO Y NOMBRE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO |
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ORGANISMO DEL QUE DEPENDEN EL REQUIRENTE Y EL AGENTE |
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RAZÓN FUNCIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO (motivo exclusivamente funcional - art. 4°, párr. 4°) |
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II. DATOS DEL AGENTE |
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D.N.I. N° |
APELLIDO Y NOMBRE |
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III. CONCEPTO QUE SE COMPENSA |
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INASISTENCIA |
FALTA DE PUNTUALIDAD (TARDANZA) |
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FECHA/S DE LA INASISTENCIA |
FECHA/S DE LA TARDANZA |
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CANTIDAD DE DÍAS DE INASISTENCIA |
CANTIDAD DE MINUTOS DE TARDANZA |
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MOTIVO DE LA AUSENCIA |
MOTIVO DE LA TARDANZA |
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CANTIDAD DE HORAS COMPENSADAS |
CANTIDAD DE MINUTOS COMPENSADOS |
Complete únicamente la columna que corresponda al concepto que se compensa.
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IV. SERVICIOS PRESTADOS EN COMPENSACIÓN |
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FECHA/S EN QUE SE PRESTARON LOS SERVICIOS |
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DETALLE DE LAS TAREAS REALIZADAS POR EL AGENTE (susceptibles de posterior auditoría) |
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V. CERTIFICACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO |
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¿El Superior Jerárquico certifica que el agente realizó las tareas encomendadas para el cumplimiento de los requerimientos funcionales del organismo? |
SÍ [] NO [] |
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OBSERVACIONES DE LA CERTIFICACIÓN |
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Art. 4°, párr. 4°, Ley N° IV-1103-2023: las inasistencias o los minutos que excedan la tolerancia de puntualidad mensual no incidirán sobre el adicional cuando, a requerimiento del Superior Jerárquico y por razones exclusivamente funcionales, sean compensados por el agente con prestación de servicios en igual cantidad, con anterioridad al cierre del período a liquidar, lo que deberá registrarse.
e. y v: 06 nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 231-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto lo comunicado por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Primera Circunscripción Judicial (actuaciones N° 31736617/26, N° 31757600/26 y N° 31760851/26 del ADM 1057/15), respecto del traslado al Edificio Anexo de Tribunales, sito en calle Rivadavia N° 336, de las Defensorías de Juicio y las Defensorías Oficiales en lo Penal, todas de la referida Circunscripción Judicial, con intervención de la Defensoría General, Secretaría Contable y Secretaría de Informática.
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 inc. 20) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) HACER SABER que las Defensorías de Juicio y las Defensorías Oficiales en lo Penal, de la Primera Circunscripción Judicial, tienen su sede en el primer piso del Edificio Anexo de Tribunales, sito en calle Rivadavia N° 336 de la ciudad de San Luis.
II) DETERMINAR que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se comunique el presente Acuerdo a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales. -
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).-
e. y v: 06 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 232-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRES días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Que por Acuerdo Nº 36-STJSL-SA-2026 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Juez de Paz Lego, con asiento en las localidades de NOGOLI, ESTANCIA GRANDE, LOS CAJONES y UNIÓN, lo que tramita en ADM 18761/25 por ante Dirección de Recursos Humanos.-
Que, en ese contexto, la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, en actuación Nº 31651726/26, de fecha 27/10/2026, del mencionado ADM, informa sobre el estado del referido Concurso respecto de la localidad de NOGOLI (resultado de las instancias de oposición; evaluación psicolaboral; reanudación del proceso según lo resuelto en Auto Interlocutorio N° 37-STJSL-SA-2026; evaluación de antecedentes y factibilidad de designación) y proyecta el acuerdo consecuente.-
Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del ADM 13906/23, dictaminó sobre la factibilidad presupuestaria y financiera para cargos de JUEZ DE PAZ LEGO.
Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los arts. 205, 214 inc. 5), 220 a 223 de la Constitución Provincial; arts. 4, 5 inc. 6), 12 y 39 incs. 7) b., 26) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023);
ACORDARON:
I) DESIGNAR en el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con jurisdicción sobre los Partidos de Nogoli y Rumiguasi, con asiento en la localidad de NOGOLÍ, departamento Belgrano, de la Primera Circunscripción Judicial, a la Abg. MARIA EMILIA GARCIA, D.N.I. Nº 28.838.062, FIJANDO fecha de juramento el día 4 de noviembre de 2026 a las 12:00 horas en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.-
II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).-
III) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos para Ingreso al Poder Judicial”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo al ADM 18761/25, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para las comunicaciones y publicaciones que correspondan.-
Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).
e. y v: 06 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 233-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CUATRO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: vista la Ley N° IV-0086-2021, “Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis”; sus modificaciones, en particular las introducidas por las Leyes N° IV-1106-2023, N° IV-1200-2026 y Nº IV-1222-2026; la Ley N° IV-1192-2026, que establece el “Régimen de Notificaciones Judiciales”; y el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022.-
Que la Constitución Provincial, en su art. 195, dispone que “La administración de Justicia se rige por una ley especial que deslinda las atribuciones y competencias respectivas de los Tribunales con arreglo a esta Constitución, y marca el orden de los procedimientos”, y en su art. 214, incs. 3) y 5), establece como atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia “3) Dictar los reglamentos necesarios para el servicio interno y disciplinario del Poder Judicial” y “5) Ejercer la superintendencia de toda la administración de justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio de la misma y exacto cumplimiento de los deberes de sus empleados”.-
Que, en ese marco, la Ley Orgánica de Administración de Justicia, en el art. 39 inc. 7) ap. e), señala que el Superior Tribunal de Justicia “Dispone anualmente o cuantas veces lo considere conveniente, inspecciones, auditorías o análisis de gestión a Juzgados, Tribunales y demás Organismos del Poder Judicial, dirigidas a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva el funcionamiento y necesidades de los mismos”.-
Que el art. 46, incs. 1), 2) y 4), de la citada Ley establece, entre las atribuciones y deberes de Secretaría Administrativa, la realización de informes sobre la gestión de los organismos judiciales, los procesos y los indicadores del sistema informático decisional; la ejecución de inspecciones y auditorías; y la propuesta del plan anual de inspecciones, auditorías y análisis de gestión.-
Que, asimismo, corresponde tener presente el deber establecido en el art. 70 respecto de los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal de confeccionar un informe anual relativo a la gestión, a los resultados de la actividad jurisdiccional, a los recursos con los que cuentan, a la relación con los demás actores del proceso y a la relación con la Oficina Judicial, el que debe ser remitido al Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación del Colegio en pleno correspondiente.-
Que, por otra parte, el inc. 2) del art. 77 de la citada Ley determina, como atribución-deber de los Presidentes de las Cámaras de la Justicia Civil, Comercial, Ambiental, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, realizar anualmente, respecto de los Juzgados, Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada del fuero y circunscripción respectivos, inspecciones, auditorías e informes sobre la gestión de la oficina judicial, la gestión de los procesos y los indicadores del sistema informático decisional, dirigidos a conocer, diagnosticar y evaluar de manera efectiva su funcionamiento y necesidades y verificar las deficiencias, elevando los correspondientes informes y propuestas de recomendaciones al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de Secretaría Administrativa.-
Que también, respecto de las atribuciones-deberes del Superior Tribunal de Justicia, cabe considerar que el art. 39 inc. 24) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia establece que puede delegar facultades de superintendencia en los Presidentes de los Tribunales, en el ámbito de competencia de estos y conforme se reglamente, y que los arts. 72 y 73 determinan que las Oficinas Judiciales que asisten a los Colegios de Jueces dependen jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia, por lo que resulta conveniente que el análisis de la gestión de los Juzgados de Garantía, Penal Juvenil y Contravencional y de Ejecución Penal sea realizado bajo la responsabilidad de los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal, con la asistencia de las Direcciones de las Oficinas Judiciales.-
Que la Ley N° IV-1200-2026 suprimió los Tribunales de Impugnación en lo Penal, derogó las disposiciones orgánicas que regulaban su existencia y funcionamiento y reasignó las competencias en materia de impugnación y revisión a los Colegios de Jueces.-
Que, posteriormente, la Ley Nº IV-1222-2026 modificó el art. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, estableciendo una nueva conformación y distribución de los organismos del Poder Judicial en las tres Circunscripciones Judiciales.-
Que, por consiguiente, corresponde adecuar la distribución de las funciones de auditoría y análisis de gestión a la estructura jurisdiccional actualmente vigente, sin incluir a las Fiscalías ni a las Defensorías, cuyo control funcional corresponde a las autoridades y dependencias propias de los respectivos Ministerios Públicos, conforme a los arts. 10 inc. f) y 15 inc. i) de la Ley N° IV-1052-2021.
Que resulta conveniente que las auditorías y los análisis comprendan el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año auditado, identificándose separadamente los períodos de receso judicial cuando corresponda, a fin de que los informes reflejen íntegramente la gestión anual de cada organismo y permitan distinguir la actividad ordinaria de la desarrollada durante los recesos.-
Que, a fin de posibilitar la recopilación, procesamiento y consolidación de la información correspondiente, su análisis y puesta en conocimiento de los organismos auditados, así como la posterior elaboración de las propuestas de recomendaciones pertinentes, corresponde establecer que los informes anuales de análisis de gestión sean elaborados durante el mes de marzo y que las respectivas propuestas de recomendaciones sean formuladas y elevadas durante el mes de abril del año siguiente al auditado.-
Que, dado que las autoridades que ejerzan las Presidencias responsables pueden variar entre el año auditado y el año de presentación, corresponde establecer que las propuestas de recomendaciones sean formuladas y suscriptas por quien ejerza la respectiva Presidencia al momento de su emisión, conforme al presente régimen.-
Que la Ley N° IV-1192-2026 estableció la notificación electrónica automatizada, la cual se efectiviza una vez firmada y publicada la actuación, quedando acreditado su envío mediante el correspondiente reporte técnico; y que, ante la inminente operatividad de dicho régimen, resultará innecesaria la medición del tiempo transcurrido entre la publicación de la resolución y el envío de su notificación electrónica.-
Que el ejercicio de las atribuciones de superintendencia constitucionalmente asignadas a este Superior Tribunal debe orientarse a asegurar la celeridad, eficacia y eficiencia del servicio de justicia, para lo cual resulta indispensable contar con información válida, confiable y comparable que permita evaluar cuantitativa y cualitativamente la gestión de cada organismo jurisdiccional y sustentar adecuadamente las políticas de gobierno judicial relativas a estructuras, organización y dotación de personal, capacitación, selección y promoción, recursos tecnológicos y edilicios, reglamentación y, en su caso, propuestas de modificación legislativa.-
Que, a esos efectos, deben considerarse las obligaciones y deberes que la Ley Orgánica de Administración de Justicia y los Códigos de Procedimiento imponen a Magistrados, Funcionarios y Agentes, así como las funcionalidades informáticas que facilitan el análisis de gestión - libros, informes, bandejas, entre otras - , incluidas las del sistema de expedientes “Iurix” y las del sistema decisional “Qlik Sense”, con los indicadores de gestión fijados por Acuerdo N° 252/2020 o los que en el futuro los reemplacen.-
Que, ante la extensión y relevancia de las modificaciones necesarias, resulta conveniente sustituir integralmente el régimen establecido por el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022.-
Por ello;
ACORDARON:
I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 317-STJSL-SA-2022 y ESTABLECER el procedimiento de auditorías e informes anuales de análisis de gestión de los Juzgados, de las Cámaras de Apelaciones y de los Colegios de Jueces en lo Penal, así como de las oficinas y estructuras de apoyo que los asisten, conforme al Anexo que integra el presente Acuerdo.-
II) DETERMINAR que el presente Acuerdo integre el DIGESTO DIGITAL DE ACORDADAS en la categoría SUPERINTENDENCIA.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que por el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de Secretaría Administrativa se comunique este Acuerdo a todo el personal y a los organismos del Poder Judicial y que se publique en la página web institucional del Poder Judicial, en la sección “Acuerdos” y, por un (1) día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).
ANEXO
I.- PERÍODO ANUAL SUJETO A AUDITORÍA
Las auditorías y los informes anuales de análisis de gestión regulados por el presente Acuerdo comprenderán el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al de su presentación.
Los períodos de receso judicial se identificarán separadamente y, cuando corresponda según la naturaleza del indicador, no se computarán como actividad ordinaria.-
II.- INFORMES A CARGO DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Secretaría Administrativa realizará, para el ejercicio de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, los análisis anuales de gestión respecto de las Salas de las Cámaras de Apelaciones que seguidamente se indican:
- Las CUATRO (4) Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial;
- Las TRES (3) Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial; y
- La Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia, Laboral y Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.-
En dichos informes se considerarán los aspectos que seguidamente se detallan:
1. Elaboración de flujogramas de los procesos de trabajo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
El personal del escalafón profesional del Cuerpo de Auditores de Calidad, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, recopilará y documentará, con los respectivos Prosecretarios y Secretarios responsables, la información necesaria sobre los procesos de trabajo y elaborará un flujograma por cada Oficina de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y otro correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
Los flujogramas deberán reflejar las dependencias de la Secretaría Civil o áreas de la Oficina de Gestión Unificada, su interrelación y los principales circuitos de trabajo.
El Cuerpo de Auditores de Calidad remitirá, mediante OFR, los flujogramas a Secretaría Administrativa hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
2. Prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante el año auditado.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
La Dirección de Recursos Humanos remitirá, mediante OFR, a Secretaría Administrativa, el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente al auditado, la nómina del personal de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial que, durante el año auditado, hubiere prestado servicios, en forma presencial o remota, fuera de los días y horarios de oficina.
La información deberá identificar, respecto de cada persona, la dependencia de la Secretaría de la Sala Civil o área de la Oficina de Gestión Unificada en que prestó servicios y las fechas de cada prestación fuera de los días y horarios de oficina, indicando, en cada caso, si se realizó en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. Para elaborar el informe, la Dirección de Recursos Humanos requerirá dicha información a los respectivos funcionarios responsables y la complementará con los registros disponibles en tal Dirección.
3. Licencias usufructuadas por el personal del organismo durante el año auditado, discriminadas por tipo de licencia.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
La Dirección de Recursos Humanos remitirá, mediante OFR, a Secretaría Administrativa, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la nómina del personal de cada Sala y área de las Oficinas de Gestión Unificada de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y su Secretaría, indicando, respecto de cada magistrado, funcionario y agente, la cantidad total de licencias usufructuadas durante el año auditado, discriminadas por cada tipo de licencia previsto en el régimen vigente, con indicación de las fechas correspondientes.
4. Gestión de los expedientes según la siguiente información:
a) Cantidad de expedientes publicados en despacho diario común y con habilitación durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.
b) Cantidad de escritos electrónicos ingresados durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.
c) Cantidad de escritos electrónicos pendientes de aceptación a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.
d) Cantidad de escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho” a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.
e) Expedientes remitidos desde otros organismos y pendientes de recepción en Mesa de Entradas a la fecha de extracción de la información, con indicación de las fechas de pase.
f) Cantidad de expedientes existentes y pendientes en las dependencias “Despacho” y “Comunicaciones”, con indicación de las fechas de pase.
g) Cantidad total de acciones realizadas por el personal - agentes, prosecretarios y secretarios - de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada de las Salas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, por cada día del período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa, discriminando, dentro de dicho total, la cantidad de acciones correspondientes a actuaciones y la cantidad correspondiente a registros de pases a estudio.
h) Información correspondiente a la intervención de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría durante el año auditado, con indicación de: 1) cantidad de expedientes asignados para relato durante dicho período; 2) cantidad de resoluciones proyectadas durante el año auditado; y 3) expedientes asignados para relato durante el año auditado que, a la fecha de elaboración del informe, permanezcan pendientes de proyecto, con indicación de sus respectivas fechas de asignación (aplica solo a las Cámaras asistidas por Oficinas de Gestión Unificada).
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial la información prevista en los incisos a) al g), correspondiente al período o situación indicada en cada caso.
La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
A tales efectos, en lo que respecta al inciso g), dicha Subsecretaría solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la nómina del personal que hubiere integrado cada área o dependencia durante el período testigo correspondiente.
La información prevista en el inciso h) será requerida también por las Funcionarias del Área de Superintendencia, en el referido periodo, a los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, quienes deberán informar, el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la organización y distribución de las tareas, los expedientes asignados para relato y las resoluciones proyectadas durante el año auditado, así como individualizar los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante dicho año, permanezcan pendientes de realizar el proyecto a la fecha del informe, con indicación de sus respectivas fechas de asignación.
5. Control de completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial un informe de control sobre la completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes de cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, considerando una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.
La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
6. Cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada organismo durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial la cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial durante el período testigo semanal que indique Secretaría Administrativa.
La Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
7. Informe del Área Control de Plazos sobre:
a) autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes, en término y fuera de término; b) autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados, en término y fuera de término; y c) registros de pase a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos, en término y fuera de término.
La información correspondiente a todos los supuestos indicados deberá abarcar hasta el mes de diciembre, inclusive, del año auditado.
Respecto de cada caso informado como fuera de término conforme a los incisos a), b) y c), deberá indicarse la cantidad de días hábiles transcurridos desde la fecha de vencimiento registrada hasta la fecha del informe estadístico, cuando se trate de autos o sentencias pendientes, o hasta la fecha de registro como salida, anulado, interrumpido o suspendido, según corresponda.
Asimismo, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo correspondientes a los supuestos previstos en los incisos a) y b), el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos.
Respecto de los registros previstos en el inciso c), sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo, seleccionadas entre aquellas cuyos pases a estudio hubieren sido registrados como anulados, interrumpidos o suspendidos, el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) el cumplimiento de las normas procesales aplicables a la anulación, interrupción o suspensión del pase a estudio, así como a cualquier otro supuesto que se advierta, en las causas analizadas, en el que dicho pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo.
En todos los supuestos de análisis por muestreo se verificará, además, la incorporación completa y adecuada de las observaciones que correspondan y que tengan incidencia en la determinación o cómputo de los plazos, tales como prórrogas, licencias, comisiones de servicio, feriados, días no laborables, suspensiones de términos u otras circunstancias que incidan en el cómputo del plazo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área Control de Plazos de Secretaría Administrativa, presentarán durante la primera quincena de febrero del año siguiente al auditado, los informes de control de plazos correspondientes a cada Sala de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, comprensivos de la totalidad de la información y de los controles por muestreo previstos en el presente punto.
8. Indicadores del sistema decisional “Qlik Sense”:
Litigiosidad y carga: casos ingresados, evolución y distribución por tipo de proceso y objeto de juicio.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área de Superintendencia, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero del año siguiente al auditado, solicitarán, mediante OFR, la información a la Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial.
La Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR dentro de los primeros cinco días hábiles de febrero del año siguiente al auditado, con la información correspondiente:
a) a cada una de las Salas de las Cámaras de Apelaciones de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, en forma individual;
b) a cada una de dichas Cámaras de Apelaciones, en forma consolidada respecto del conjunto de sus Salas; y
c) a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
III.- INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUDITADOS Y ELEVACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Las Funcionarias del Área de Superintendencia, durante el mes de marzo posterior al año auditado, elevarán los informes de análisis de gestión a las Secretarias Administrativas correspondientes y los pondrán en conocimiento de los organismos auditados mediante OFR.
Los Informes Anuales de Gestión que elaboren las Funcionarias del Área de Superintendencia deberán contener un análisis integral, comparativo y fundado de la información recopilada conforme a los puntos precedentes, orientado a identificar la evolución de la gestión, fortalezas, desvíos, desequilibrios, riesgos y demás circunstancias susceptibles de incidir en la eficiencia, celeridad, regularidad y continuidad del servicio de justicia.
El análisis deberá distinguir la gestión de la Oficina de Gestión Unificada, como estructura común de apoyo a las Salas y, particularmente, el funcionamiento de sus Áreas de Atención, Despacho y Comunicaciones; la gestión particular de cada Sala y de la Relatoría que la asiste; y la gestión consolidada de la Cámara. Asimismo, cuando la Cámara se encuentre integrada por más de una Sala de igual competencia, deberá efectuarse un análisis comparativo entre ellas sobre la base de indicadores homogéneos.
Siempre que exista información comparable, los resultados deberán contrastarse con los correspondientes al año inmediato anterior y con las medidas, recomendaciones o acciones de mejora dispuestas como consecuencia de anteriores análisis de gestión.
Los análisis deberán sustentarse en la información recopilada conforme al presente Acuerdo y en los antecedentes institucionales que resulten comparables. Los datos obtenidos sobre períodos testigo o mediante muestras de causas tendrán carácter muestral y deberán ser considerados conjuntamente con los restantes indicadores disponibles, sin que puedan ser considerados, por sí solos, como representativos de la totalidad de la gestión anual.
Los informes deberán analizar:
a) Organización funcional, distribución del trabajo y capacidad operativa efectiva: la correspondencia entre la organización funcional establecida normativamente, los flujogramas relevados, la dotación y distribución del personal, las funciones asignadas y su ejecución efectiva en las áreas de la Oficina de Gestión Unificada o en las dependencias de la Secretaría de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
La ejecución efectiva de las funciones y tareas se analizará sobre la base de la cantidad y naturaleza de las acciones realizadas por los agentes, prosecretarios y secretarios de las áreas o dependencias mencionadas durante el período testigo. Se considerarán, asimismo, las licencias usufructuadas y la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante ese mismo período, evaluando su incidencia en la disponibilidad efectiva de personal y su relación con la carga de trabajo y el funcionamiento de cada área o dependencia.
A tales efectos, deberá distinguirse la prestación extraordinaria de servicios de aquella realizada en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. La cantidad de acciones registradas no podrá considerarse, por sí sola, un indicador de productividad individual. Asimismo, la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina en cumplimiento de dicha compensación no constituirá, por sí sola, fundamento suficiente para determinar necesidades de refuerzo de personal.
La valoración conjunta de estos elementos deberá permitir identificar superposiciones, concentraciones o desequilibrios en la distribución del trabajo, desvíos funcionales, reprocesos, demoras u otros puntos críticos; evaluar su incidencia en el trámite de los expedientes; y determinar la eventual necesidad de reemplazos, refuerzos o reasignaciones de personal, así como de adecuaciones en la distribución de tareas o en los procesos de trabajo.
b) Gestión del Área de Atención, Ingreso y Egreso o Mesa de Entradas: los escritos pendientes de aceptación y su antigüedad; la recepción y movimiento de expedientes remitidos desde otros organismos; y la existencia de acumulaciones o demoras, considerando conjuntamente la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles. La cantidad de correos electrónicos ingresados será considerada como información complementaria para evaluar la demanda operativa, sin que pueda constituir, por sí sola, un indicador de productividad.
c) Gestión del Área de Despacho: el volumen y antigüedad de los escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho”; la cantidad y antigüedad de los expedientes pendientes en la dependencia “Despacho”; la existencia de acumulaciones o demoras susceptibles de afectar la continuidad del trámite; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.
d) Gestión del Área de Comunicaciones: la cantidad y antigüedad de los expedientes y, según casos testigos, actuaciones pendientes en la dependencia “Comunicaciones”; la existencia de acumulaciones o demoras y su eventual incidencia sobre la continuidad del trámite procesal; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.
e) Gestión de las Relatorías de cada Sala: la organización de las tareas; la cantidad de expedientes asignados para relato durante el año auditado; la cantidad de resoluciones proyectadas durante dicho período; y los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante el año auditado, permanezcan pendientes de realizar los proyectos a la fecha de elaboración del informe, considerando su antigüedad desde la fecha de asignación. La información deberá analizarse en relación con la carga jurisdiccional de la respectiva Sala, a fin de identificar la evolución de la carga de Relatoría, su capacidad de absorción y la existencia de acumulaciones.
f) Cumplimiento de los plazos para resolver, productividad y capacidad de absorción de la carga: respecto de cada Sala, la cantidad y evolución de autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes y dictados, en término y fuera de término; la magnitud y evolución del stock pendiente; el tiempo de demora de las resoluciones fuera de término; la existencia, persistencia, reducción o incremento de pendientes fuera de término; la relación entre la cantidad de asuntos sorteados según los registros de autos y sentencias dictados o pendientes y la cantidad de interlocutorios y sentencias dictados durante el período auditado, a fin de evaluar la capacidad de la Sala para absorber la carga corriente y reducir o evitar la acumulación de pendientes.
g) Regularidad y confiabilidad de los registros vinculados al control de plazos: identificar circunstancias que puedan afectar la confiabilidad de los registros de pase a estudio en la determinación de los vencimientos, indicadores de pendientes fuera de término y productividad, considerando los resultados de los controles efectuados por el Área Control de Plazos respecto de la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos; el cumplimiento de las normas procesales aplicables a los pases a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos y a cualquier otro supuesto advertido en las causas analizadas en el que el pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo; y la incorporación de las observaciones pertinentes.
h) Integridad y consistencia del expediente electrónico: los resultados de los controles sobre la completitud y consistencia de los datos de los sujetos involucrados en los expedientes y la naturaleza de los errores u omisiones detectados, valorando su eventual reiteración y señalando las incidencias que se adviertan sobre la correcta tramitación.
i) Litigiosidad, carga y evolución de la demanda jurisdiccional: los asuntos ingresados durante el año auditado y su evolución interanual, discriminados por tipo de proceso, objeto de juicio y Sala.
j) Distribución de la carga entre Salas de igual competencia: la comparación de asuntos ingresados, autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados y pendientes, en término y fuera de término, la relación entre la cantidad de asuntos sorteados y la cantidad de interlocutorios y sentencias dictados durante el período auditado y demás indicadores homogéneos, a fin de identificar desequilibrios relevantes en la distribución o absorción de la carga y evaluar los efectos de los sistemas de turnos o de otras medidas de distribución o compensación que se hubieren dispuesto.
k) Gestión consolidada de la Oficina de Gestión Unificada: la capacidad de sus áreas comunes para atender al conjunto de las Salas; la existencia de acumulaciones, áreas críticas o desequilibrios internos; y la incidencia de su funcionamiento sobre la gestión particular de cada Sala, considerando conjuntamente la carga, los pendientes, la actividad registrada y los recursos humanos disponibles.
l) Evolución interanual y cumplimiento de medidas anteriores: la evolución de los principales indicadores respecto del año inmediato anterior y el grado de cumplimiento y los resultados verificables de las recomendaciones, medidas correctivas, planes de regularización o acciones de mejora dispuestos como consecuencia de anteriores análisis de gestión.
El informe deberá concluir con una síntesis de los principales hallazgos, distinguiendo aquellos correspondientes a la gestión común de la Oficina de Gestión Unificada de los atribuibles particularmente a cada Sala y su Relatoría; su evolución respecto de períodos anteriores; y aquellos aspectos que, por su relevancia, persistencia, carácter transversal o impacto sobre el servicio de justicia, deban ser considerados por las Secretarias Administrativas para la formulación de las propuestas de recomendaciones correspondientes.
En ningún caso el análisis comprenderá la valoración del contenido, fundamento o criterio jurisdiccional de las decisiones adoptadas.
Asimismo, durante el mes de abril posterior al año auditado, las Secretarias Administrativas formularán las propuestas de recomendaciones respecto de cada organismo auditado, orientadas a la mejora de la gestión judicial, y las elevarán al Superior Tribunal de Justicia, conjuntamente con los informes de análisis de gestión que les sirvan de fundamento.
Distribución de actividades:
Las actividades correspondientes a la Primera y Segunda Circunscripción Judicial se asignarán de manera fija entre ambas Secretarias Administrativas, correspondiendo a cada una de ellas una de dichas Circunscripciones. Las actividades correspondientes a la Tercera Circunscripción Judicial se asignarán en forma rotativa entre ambas Secretarias Administrativas, con periodicidad anual.
Las actividades correspondientes a las Funcionarias de las Áreas de Superintendencia y Control de Plazos se distribuirán conforme lo determinen las respectivas Secretarias Administrativas.
IV.- INFORMES A CARGO DE LAS PRESIDENCIAS
Las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones y de los Colegios de Jueces en lo Penal realizarán los análisis anuales de gestión respecto de los organismos jurisdiccionales que se indican seguidamente:
Distribución de las funciones de superintendencia
A.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, con la asistencia de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, conforme a la distribución de tareas que disponga dicha Presidencia:
- Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental;
- Juzgado de Ejecuciones Fiscales;
- Juzgados Laborales; y
- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.
B.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, con la asistencia de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, conforme a la distribución de tareas que disponga dicha Presidencia:
- Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental;
- Juzgados Laborales; y
- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.
C.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con la asistencia de la Secretaría de la Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral:
- Juzgados con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral; y
- Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil.
D.- Presidencias de los Colegios de Jueces en lo Penal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, con la asistencia de las Direcciones de las respectivas Oficinas Judiciales:
- Juzgados de Garantía;
- Juzgados en lo Penal Juvenil y Contravencional; y
- Juzgados de Ejecución en lo Penal.
E.- Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con la asistencia de la Secretaría de la Sala Penal:
- Juzgados de Garantía y Contravencional; y
- Juzgado de Ejecución en lo Penal.
1. Elaboración de flujogramas de los procesos de trabajo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
El personal del escalafón profesional del Cuerpo de Auditores de Calidad, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, recopilará y documentará, en forma conjunta con los respectivos Prosecretarios y Secretarios responsables, la información necesaria sobre los procesos de trabajo. Sobre esa base, elaborará un flujograma por cada Oficina de Gestión Unificada y uno por cada Juzgado que no se encuentre comprendido en el sistema de gestión unificada.
Los flujogramas deberán reflejar las dependencias de cada Juzgado o las áreas de la Oficina de Gestión Unificada, su interrelación y los principales circuitos de trabajo.
El Cuerpo de Auditores de Calidad remitirá los flujogramas, mediante OFR, a la respectiva Presidencia, por intermedio de los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, de la Dirección de la Oficina Judicial o de la Secretaría de la Sala Civil o Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda. La remisión deberá efectuarse hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
2. Prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante el año auditado.
La Dirección de Recursos Humanos, el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, remitirá, mediante OFR, a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones o de los Colegios de Jueces en lo Penal, según corresponda, la nómina del personal que, durante el año auditado, hubiere prestado servicios, en forma presencial o remota, fuera de los días y horarios de oficina, en los Juzgados o áreas de las Oficinas de Gestión Unificada comprendidos en el ámbito de su respectiva superintendencia.
La información deberá identificar, respecto de cada persona, el Juzgado o área en que prestó servicios y las fechas de cada prestación fuera de los días y horarios de oficina, indicando, en cada caso, si se realizó en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. Para elaborar el informe, la Dirección de Recursos Humanos requerirá dicha información a los funcionarios responsables y la complementará con los registros disponibles en tal Dirección.
3. Licencias usufructuadas por el personal del organismo durante el año auditado, discriminadas por tipo de licencia.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
La Dirección de Recursos Humanos, el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente al auditado, remitirá, mediante OFR, a las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones o de los Colegios de Jueces en lo Penal, según corresponda, la nómina del personal de cada Juzgado y de cada área de las Oficinas de Gestión Unificada comprendidos en el ámbito de su respectiva superintendencia, indicando, respecto de cada magistrado, funcionario y agente, la cantidad total de licencias usufructuadas durante el año auditado, discriminadas por cada tipo de licencia previsto en el régimen vigente, con indicación de las fechas correspondientes.
4. Gestión de los expedientes según la siguiente información:
a) Cantidad de expedientes publicados en despacho diario común y con habilitación durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.
b) Cantidad de escritos electrónicos ingresados durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.
c) Cantidad de escritos electrónicos pendientes de aceptación a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.
d) Cantidad de escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho” a la fecha de extracción de la información, con indicación de su fecha de ingreso.
e) Expedientes remitidos desde otros organismos y pendientes de recepción en Mesa de Entradas a la fecha de extracción de la información, con indicación de las fechas de pase.
f) Cantidad de expedientes existentes y pendientes en las dependencias “Despacho” y “Comunicaciones”, con indicación de las fechas de pase.
g) Cantidad total de acciones realizadas por el personal - agentes, prosecretarios y secretarios - de cada Juzgado o de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada, por cada día del período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia, discriminando, dentro de dicho total, la cantidad de acciones correspondientes a actuaciones y la cantidad correspondiente a registros de pases a estudio.
h) Información sobre la intervención de los Secretarios de las áreas de relatoría durante el año auditado, con indicación de: 1) cantidad de expedientes asignados para relato durante dicho período; 2) cantidad de resoluciones proyectadas durante el año auditado; y 3) expedientes asignados para relato durante el año auditado que, a la fecha de elaboración del informe, permanezcan pendientes de proyecto, con indicación de sus respectivas fechas de asignación (aplica solo a los Juzgados asistidos por Oficinas de Gestión Unificada).
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial la información prevista en los incisos a) al g) respecto de cada Juzgado, correspondiente al período o situación indicada en cada caso.
La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
A tales efectos, en lo que respecta al inciso g), dicha Subsecretaría solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la nómina del personal que hubiere integrado cada Juzgado o área de Oficina de Gestión Unificada durante el período testigo correspondiente.
Cuando corresponda, la información prevista en el inciso h) será requerida también por los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, en el referido periodo, a los Secretarios de las áreas de relatoría quienes deberán informar el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado, la organización y distribución de las tareas, los expedientes asignados para relato y las resoluciones proyectadas durante el año auditado, así como individualizar los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante dicho año, permanezcan pendientes de realizar el proyecto a la fecha del informe, con indicación de sus respectivas fechas de asignación.
5. Control de completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial un informe de control sobre la completitud y consistencia de la carga de datos de los sujetos involucrados en los expedientes de cada Juzgado, considerando una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo.
La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
6. Cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada organismo durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre del año auditado, solicitarán, mediante OFR, a la Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial la cantidad de correos electrónicos ingresados diariamente a cada Juzgado durante el período testigo semanal que indique la respectiva Presidencia.
La Subsecretaría de Seguridad Informática de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR con la información, hasta el primer día hábil de febrero del año siguiente al auditado.
7. Informe del Área Control de Plazos sobre:
a) autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes, en término y fuera de término;
b) autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados, en término y fuera de término; y
c) registros de pase a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos, en término y fuera de término.
La información correspondiente a los supuestos indicados deberá abarcar hasta el mes de diciembre, inclusive, del año auditado, considerando, en cuanto a su alcance y contenido, las particularidades del fuero penal.
Respecto de cada caso informado como fuera de término conforme a los incisos a), b) y c), deberá indicarse la cantidad de días hábiles transcurridos desde la fecha de vencimiento registrada hasta la fecha del informe estadístico, cuando se trate de autos o sentencias pendientes, o hasta la fecha de registro como salida, anulado, interrumpido o suspendido, según corresponda.
Asimismo, sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo correspondientes a los supuestos previstos en los incisos a) y b), el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos.
Respecto de los registros previstos en el inciso c), sobre una muestra no inferior a cinco (5) causas por organismo, seleccionadas entre aquellas cuyos pases a estudio hubieren sido registrados como anulados, interrumpidos o suspendidos, el informe incluirá la verificación de: 1) la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; y 2) el cumplimiento de las normas procesales aplicables a la anulación, interrupción o suspensión del pase a estudio, así como a cualquier otro supuesto que se advierta, en las causas analizadas, en el que dicho pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo.
En todos los supuestos de análisis por muestreo se verificará, además, la incorporación completa y adecuada de las observaciones que correspondan y que tengan incidencia en la determinación o cómputo de los plazos, tales como prórrogas, licencias, comisiones de servicio, feriados, días no laborables, suspensiones de términos u otras circunstancias que incidan en el cómputo del plazo.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Las Funcionarias del Área Control de Plazos de Secretaría Administrativa remitirán, mediante OFR, a las respectivas Presidencias, durante la primera semana de febrero del año siguiente al auditado, los informes de control de plazos correspondientes a cada Juzgado, comprensivos de la totalidad de la información y de los controles por muestreo previstos en el presente punto.
8. Informes sobre audiencias:
a) Audiencias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año auditado, con indicación del número de expediente, fecha y hora fijadas, realización o no de la audiencia y, respecto de las audiencias no realizadas, la causa de su frustración.
b) Audiencias fijadas durante el año auditado para celebrarse en el año siguiente, con indicación del número de expediente y de la fecha y hora previstas para su realización.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al auditado, solicitarán la información a los Secretarios de los Juzgados o a las Áreas de Audiencias de las Oficinas de Gestión Unificada, mediante OFR dirigido a cada Juzgado.
Los Secretarios de los Juzgados o las Áreas de Audiencias de las Oficinas de Gestión Unificada devolverán el respectivo OFR con la información requerida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
9. Indicadores del sistema decisional “Qlik Sense”:
a) Litigiosidad y carga: casos ingresados, evolución y distribución por tipo de proceso y objeto de juicio.
b) Productividad: asuntos resueltos, por tipo de proceso y objeto de juicio. No aplica al fuero penal.
c) Duración y dilación. No aplica al fuero penal.
d) Demora entre hitos procesales con sentencia: llamamiento de autos para sentencia y sentencia. No aplica al fuero penal.
Acciones operativas para la recopilación de la información:
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al auditado, solicitarán, mediante OFR, la información a la Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial.
La Subsecretaría de Estadística e Indicadores de la Secretaría de Informática Judicial devolverá el respectivo OFR dentro de los primeros cinco días hábiles de febrero del año siguiente al auditado, con la información correspondiente a cada Juzgado en forma individual y, asimismo, de manera consolidada respecto del conjunto de Juzgados asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada, cuando corresponda.
V.- INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUDITADOS Y ELEVACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS CÁMARAS DE APELACIONES Y COLEGIOS DE JUECES EN LO PENAL
Los Secretarios de Cámara con funciones de relatoría, las Direcciones de las Oficinas Judiciales o las Secretarías de las Salas Civil o Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, durante el mes de marzo posterior al año auditado, elevarán a las respectivas
Presidencias los informes de análisis de gestión correspondientes y los pondrán en conocimiento de los organismos auditados mediante OFR.
Los Informes Anuales de Gestión deberán contener un análisis integral, comparativo y fundado de la información recopilada conforme a los puntos precedentes, orientado a identificar fortalezas, desvíos, desequilibrios, riesgos y demás circunstancias susceptibles de incidir en la eficiencia, celeridad, regularidad y continuidad del servicio de justicia.
Cuando varios Juzgados sean asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada, el análisis deberá efectuarse en dos niveles diferenciados: respecto de la gestión general de la estructura común y de cada una de sus áreas, por una parte; y respecto de la gestión particular de cada Juzgado asistido, por la otra. Asimismo, deberán efectuarse comparaciones entre Juzgados de igual competencia cuando exista información homogénea que lo permita.
Siempre que se disponga de información comparable, los resultados serán contrastados con los correspondientes al año inmediato anterior y con las medidas, planes de regularización o acciones de mejora que hubieren sido dispuestos con motivo de anteriores controles de gestión.
Los análisis deberán sustentarse en la información recopilada conforme al presente Acuerdo y en los antecedentes institucionales que resulten comparables. Los datos obtenidos sobre períodos testigo o mediante muestras de causas tendrán carácter muestral y deberán ser considerados conjuntamente con los restantes indicadores disponibles, sin que puedan ser considerados, por sí solos, como representativos de la totalidad de la gestión anual.
Los campos que seguidamente se establecen serán analizados en cuanto resulten aplicables conforme a la competencia, estructura organizacional y modalidad de gestión del organismo auditado.
Los informes deberán analizar:
a) Organización funcional, distribución del trabajo y capacidad operativa efectiva: la correspondencia entre la organización funcional establecida normativamente, los flujogramas relevados, la dotación y distribución del personal, las funciones asignadas y su ejecución efectiva en las áreas de la Oficina de Gestión Unificada, incluidas Relatorías y Audiencias o en las dependencias de las Secretarías de cada Juzgado.
La ejecución efectiva de las funciones y tareas se analizará sobre la base de la cantidad y naturaleza de las acciones realizadas por los agentes, prosecretarios y secretarios de las áreas o dependencias mencionadas durante el período testigo. Se considerarán, asimismo, las licencias usufructuadas y la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina durante ese mismo período, evaluando su incidencia en la disponibilidad efectiva de personal y su relación con la carga de trabajo y el funcionamiento de cada área o dependencia.
A tales efectos, deberá distinguirse la prestación extraordinaria de servicios de aquella realizada en concepto de compensación a los fines de la percepción del adicional por responsabilidad funcional. La cantidad de acciones registradas no podrá considerarse, por sí sola, un indicador de productividad individual. Asimismo, la prestación de servicios fuera de los días y horarios de oficina en cumplimiento de dicha compensación no constituirá, por sí sola, fundamento suficiente para determinar necesidades de refuerzo de personal.
La valoración conjunta de estos elementos deberá permitir identificar superposiciones, concentraciones o desequilibrios en la distribución del trabajo, desvíos funcionales, reprocesos, demoras u otros puntos críticos; evaluar su incidencia en el trámite de los expedientes; y determinar la eventual necesidad de reemplazos, refuerzos o reasignaciones de personal, así como de adecuaciones en la distribución de tareas o en los procesos de trabajo.
b) Gestión del Área de Atención, Ingreso y Egreso o Mesa de Entradas: los escritos pendientes de aceptación y su antigüedad; la recepción y movimiento de expedientes remitidos desde otros organismos; y la existencia de acumulaciones o demoras, considerando conjuntamente la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles. La cantidad de correos electrónicos ingresados será considerada como información complementaria para evaluar la demanda operativa, sin que pueda constituir, por sí sola, un indicador de productividad.
c) Gestión del Área de Despacho: el volumen y antigüedad de los escritos electrónicos en estado “Agregado a Despacho”; la cantidad y antigüedad de los expedientes pendientes en la dependencia “Despacho”; la existencia de acumulaciones o demoras susceptibles de afectar la continuidad del trámite; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.
d) Gestión del Área de Comunicaciones: la cantidad y antigüedad de los expedientes y, según casos testigos, actuaciones pendientes en la dependencia “Comunicaciones”; la existencia de acumulaciones o demoras y su eventual incidencia sobre la continuidad del trámite procesal; y su relación con la actividad registrada durante el período testigo y los recursos humanos disponibles.
e) Gestión de la Relatoría, cuando corresponda: la organización de las tareas; la cantidad de expedientes asignados para relato durante el año auditado; la cantidad de resoluciones proyectadas durante dicho período; y los expedientes que, habiendo sido asignados para relato durante el año auditado, permanezcan pendientes de realizar los proyectos a la fecha de elaboración del informe, considerando su antigüedad desde la fecha de asignación. La información deberá analizarse en relación con la carga del respectivo Juzgado, a fin de identificar la evolución de la carga de Relatoría, su capacidad de absorción y la existencia de acumulaciones.
f) Cumplimiento de los plazos para resolver, productividad y capacidad de absorción de la carga: respecto de cada Juzgado, la cantidad y evolución de autos interlocutorios y sentencias definitivas pendientes y dictados, en término y fuera de término; la magnitud y evolución del stock pendiente; el tiempo de demora de las resoluciones fuera de término; la existencia, persistencia, reducción o incremento de pendientes fuera de término; y, cuando los indicadores aplicables al fuero lo permitan, la relación entre los asuntos ingresados, los resueltos y los pendientes, a fin de evaluar la capacidad del organismo para absorber la carga corriente y reducir o evitar la acumulación de pendientes.
g) Regularidad y confiabilidad de los registros vinculados al control de plazos: identificar circunstancias que puedan afectar la confiabilidad de los registros de pase a estudio en la determinación de los vencimientos, indicadores de pendientes fuera de término y productividad, considerando los resultados de los controles efectuados por el Área Control de Plazos respecto de la correspondencia de los vencimientos registrados con los plazos procesales aplicables según el tipo de proceso y la clase de resolución; la correcta determinación del inicio y vencimiento de dichos plazos; el cumplimiento de las normas procesales aplicables a los pases a estudio anulados, interrumpidos o suspendidos y a cualquier otro supuesto advertido en las causas analizadas en el que el pase hubiere sido dejado sin efecto o no se hubiere efectivizado, cualquiera sea el motivo; y la incorporación de las observaciones pertinentes.
h) Integridad y consistencia del expediente electrónico: los resultados de los controles sobre la completitud y consistencia de los datos de los sujetos involucrados en los expedientes y la naturaleza de los errores u omisiones detectados, valorando su eventual reiteración y señalando las incidencias que se adviertan sobre la correcta tramitación.
i) Litigiosidad, carga y evolución de la demanda jurisdiccional: los asuntos ingresados durante el año auditado y su evolución interanual, discriminados por tipo de proceso, objeto de juicio y Juzgado.
j) Distribución de la carga entre Juzgados de igual competencia: la comparación de asuntos ingresados, asuntos resueltos cuando el indicador resulte aplicable, stock pendiente, autos interlocutorios y sentencias definitivas dictados y pendientes, en término y fuera de término, y demás indicadores homogéneos, a fin de identificar desequilibrios relevantes en la distribución o absorción de la carga y evaluar los efectos de los sistemas de turnos o de otras medidas de distribución o compensación que se hubieren dispuesto.
k) Duración y dilación de los procesos: la duración y dilación y la demora entre hitos procesales - llamamiento de autos para sentencia y sentencia - , cuando dichos indicadores resulten aplicables al fuero, procurando identificar los tipos de procesos en los que se concentren demoras relevantes.
l) Gestión de las audiencias: respecto de las audiencias relevadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año auditado, su cantidad y distribución temporal, la tasa de realización y las causas de frustración; y, respecto de las fijadas durante el año auditado para celebrarse en el año siguiente, su programación temporal. Los datos serán analizados por cada Juzgado y, cuando corresponda, de manera consolidada respecto de los asistidos por una misma Oficina de Gestión Unificada.
m) Gestión consolidada de la Oficina de Gestión Unificada, cuando corresponda: la capacidad de sus áreas comunes para atender al conjunto de los Juzgados asistidos; la existencia de acumulaciones, áreas críticas o desequilibrios internos; y la incidencia de su funcionamiento sobre la gestión particular de los Juzgados, considerando conjuntamente la carga, los pendientes, la actividad registrada y los recursos humanos disponibles.
n) Evolución interanual y cumplimiento de medidas anteriores: la evolución de los principales indicadores respecto del año inmediato anterior y el grado de cumplimiento y los resultados verificables de las recomendaciones, medidas correctivas, planes de regularización o acciones de mejora dispuestos como consecuencia de anteriores análisis de gestión.
Los informes deberán concluir con una síntesis de los principales hallazgos, distinguiendo, cuando corresponda, los vinculados con la gestión común de la Oficina de Gestión Unificada de aquellos correspondientes particularmente a cada Juzgado asistido; y, respecto de los Juzgados que no cuenten con dichas estructuras, los relativos a su gestión particular. Asimismo, deberán señalar su evolución respecto de períodos anteriores y aquellos aspectos que, por su relevancia, persistencia, carácter transversal o impacto sobre el servicio de justicia, deban ser considerados por las respectivas Presidencias para la formulación de las propuestas de recomendaciones correspondientes.
En ningún caso el análisis comprenderá la valoración del contenido, fundamento o criterio jurisdiccional de las decisiones adoptadas.
Asimismo, durante el mes de abril posterior al año auditado, las Presidencias formularán las propuestas de recomendaciones. Estas se emitirán respecto de cada Oficina de Gestión Unificada, con especificación de las cuestiones particulares correspondientes a cada Juzgado asistido, y respecto de los Juzgados que no cuenten con dichas estructuras de gestión unificada.
Las Presidencias elevarán las propuestas al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa y en los expedientes respectivos, acompañadas de los Informes Anuales de Análisis de Gestión.
También se adjuntarán las comunicaciones recibidas de los Secretarios de los Juzgados o de las áreas de las Oficinas de Gestión Unificada sobre las negativas de jueces subrogantes y provisorios a suscribir las resoluciones que correspondan - decretos simples, autos interlocutorios y sentencias definitivas - .
Las propuestas de recomendaciones deberán individualizar, cuando corresponda, la medida sugerida, el responsable de su implementación, el plazo propuesto y el mecanismo de verificación de su cumplimiento.
VI.- INFORMES ANUALES DE GESTIÓN PENAL
Los Presidentes de los Colegios de Jueces en lo Penal elevarán al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de Secretaría Administrativa, durante el mes de marzo posterior al año auditado, el informe anual previsto en el art. 70 de la Ley N° IV-0086-2021, relativo a la gestión, a los resultados de la actividad jurisdiccional, a los recursos con los que cuentan, a la relación con los demás actores del proceso y a la relación con la Oficina Judicial, previa aprobación del respectivo Colegio en pleno. Dicha aprobación deberá constar en una actuación del expediente electrónico suscripta digitalmente por los integrantes del Colegio.
En igual plazo, la Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial elevará un informe anual de contenido equivalente respecto de la gestión de la Sala con competencia en lo Penal.
Los referidos informes anuales de gestión se incorporarán a los respectivos expedientes de análisis anual de gestión y serán considerados por el Superior Tribunal de Justicia conjuntamente con los informes del Área Control de Plazos correspondientes a dichos organismos.
e. y v: 06 Nov.
ADM 19213/26
PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026
ACUERDO N° 234-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CINCO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Que el día 1 de diciembre de cada año se celebra el aniversario de la fundación de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, asiento de la Segunda Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia.
Que dicha fecha constituye un acontecimiento de singular relevancia histórica, social y cultural para la Provincia, por cuanto recuerda el origen y desarrollo de una de sus principales ciudades.
Que el Poder Judicial de San Luis reconoce la importancia de acompañar las celebraciones conmemorativas de la fundación de las ciudades que constituyen asientos de cada circunscripción judicial, fortaleciendo de ese modo el vínculo con la comunidad a la que sirve.
Que la declaración de feriado judicial en los organismos con asiento en Villa Mercedes permite armonizar el calendario judicial con las actividades conmemorativas de la fundación de la referida ciudad, tal como se ha dispuesto en otras oportunidades.
Que, asimismo, resulta oportuno recordar la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes judiciales para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles, a fin de garantizar la continuidad del servicio de justicia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el art. 39 inc. 10) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia Nº IV-0086-2021;
ACORDARON:
I) DECLARAR FERIADO JUDICIAL el día 1 de DICIEMBRE de 2026 en los Organismos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, con motivo de la conmemoración del aniversario de la fundación de la mencionada ciudad.-
II) RECORDAR la obligación de disponibilidad de magistrados, funcionarios y agentes Judiciales de todos los fueros y grados para la atención de los asuntos urgentes durante los días inhábiles.-
III) DETERMINAR que, por el Área de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de Secretaría Administrativa, se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y se remita para su publicación, por un (1) día, al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Con lo que se dio por finalizado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique al Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).
e. y v: 06 Nov.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA
DECRETO N° 25-MC-2026.-
Candelaria (San Luís), 28 de Octubre de 2026
VISTO:
Que el día 02 de Noviembre de 2026 se celebrará el tradicional día de los Fieles Difuntos; y,
CONSIDERANDO:
Que tal celebración convoca a toda la comunidad para honrar a los fieles difuntos;
Que es necesario que la Municipalidad adhiera a esta recordación para facilitar la concurrencia del personal Municipal a los lugares donde deban trasladarse para visitar a sus deudos ese día especialmente dedicado a los muertos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art.1°:- Declarar Asueto Administrativo el día 02 de Noviembre de 2026, a partir de las 10:00 hs. para el personal de la Municipalidad de Candelaria.
Art.2°:- Invitar a las distintas Reparticiones con asiento en la localidad de Candelaria adherirse a lo dispuesto en el Art. 1° del presente Decreto, según corresponda.
Art.3:-Comuníquese, Publíquese, remítase el presente Decreto al Programa de Asuntos Municipales y a todas las Instituciones Públicas y Privadas de esta localidad, para su conocimiento y demás efectos, dése al registro Comunal y oportunamente Archívese.
JOSÉ IGNACIO CASAS
Intendente
Sandra Vanesa Landa
Secretaria de Hacienda y Obras Públicas
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS
DECRETO Nº 7-MC-2026.-
Cortaderas, 21 de noviembre de 2026
DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA DE CALLES DEL EJIDO MUNICIPAL DE CORTADERAS
VISTO:
La necesidad de actualizar y formalizar la nomenclatura de determinadas calles pertenecientes al ejido municipal de Cortaderas; la propuesta de denominar distintas arterias públicas de la localidad con los nombres de General Franklin Lucero, Intendente Romualdo Domínguez y Dr. Gonzalo Olguín Pereira; y,
CONSIDERANDO:
Que las calles y espacios públicos constituyen elementos esenciales para la organización territorial, la identificación de domicilios y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro del ejido municipal;
Que la denominación de las arterias de una localidad constituye, además de una herramienta de ordenamiento urbano, una forma de preservar y transmitir la memoria histórica y colectiva de una comunidad;
Que resulta de particular importancia reconocer a aquellas personas que, mediante su trayectoria personal, profesional, institucional, política o comunitaria, realizaron aportes significativos al desarrollo de la región y, particularmente, de la localidad de Cortaderas;
Que el próximo 8 de octubre de 2026 se cumple el cincuentenario del fallecimiento del General Franklin Lucero, integrante de una familia de profunda relevancia en la historia de la Provincia de San Luis;
Que el General Franklin Lucero fue sobrino bisnieto del Brigadier General Pablo Lucero, quien ejerció la gobernación de la Provincia de San Luis entre los años 1841 y 1854;
Que nació en la localidad de Renca, donde cursó sus estudios primarios, trasladándose posteriormente a la ciudad de San Luis para continuar su formación secundaria;
Que a la edad de quince años ingresó al Colegio Militar de la Nación, desarrollando posteriormente una extensa trayectoria vinculada a la vida militar y pública del país;
Que la trayectoria y actuación del General Franklin Lucero forman parte de la historia provincial y regional, encontrándose asimismo referencias a su vinculación con Cortaderas en diversas fuentes históricas, entre ellas publicaciones y testimonios documentales sobre la historia de nuestra localidad;
Que asimismo corresponde reconocer la trayectoria del Intendente Romualdo Domínguez, cuya vida estuvo estrechamente vinculada con el desarrollo y crecimiento de Cortaderas;
Que Romualdo Domínguez nació en la localidad de Villa Mercedes el 7 de febrero de 1914, transcurriendo parte de su infancia y juventud en Los Molles, para posteriormente radicarse en Cortaderas, localidad que eligió como lugar de residencia y donde formó su familia;
Que desarrolló una activa vida comercial en la localidad, siendo propietario del almacén de ramos generales “El Recreo”, ubicado frente a la plaza, y posteriormente de una tienda de ropa ubicada en las inmediaciones del edificio del correo, actual sede municipal;
Que paralelamente desarrolló una destacada actividad política y comunitaria, siendo el primer Comisionado Municipal electo mediante votación popular, ejerciendo la representación municipal durante distintos períodos, con una actuación caracterizada por su preocupación permanente por el bienestar y desarrollo de la localidad;
Que durante su gestión llevó adelante diversas iniciativas y gestiones ante autoridades provinciales y nacionales;
Que durante su actuación al frente de la administración local se concretaron importantes avances para la comunidad, entre ellos la inauguración de la planta potabilizadora de agua de Villa Elena;
Que Romualdo Domínguez falleció en la localidad de Cortaderas el 13 de mayo de 1976, a los sesenta y dos años de edad, dejando el recuerdo de un hombre comprometido con una comunidad en la que no había nacido, pero que eligió como lugar para vivir, trabajar y desarrollar su vida;
Que el 13 de mayo de 2026 se cumplió el cincuentenario de su fallecimiento, circunstancia que otorga especial significación al reconocimiento que mediante la presente se propone;
Que corresponde asimismo reconocer la trayectoria del Dr. Gonzalo Olguín Pereira, cuya labor profesional y humana dejó una profunda huella en toda la región de los Comechingones y particularmente en Cortaderas;
Que el Dr. Gonzalo Olguín Pereira nació en la localidad de Las Chacras, Departamento San Martín, Provincia de San Luis, el 5 de julio de 1905;
Que, una vez recibido de médico, se radicó en la localidad de Concarán, donde llegó a desempeñarse como director del Hospital San Pedro, actualmente denominado Hospital Dr. Rafael Velasco;
Que desarrolló una intensa labor sanitaria y social, trasladándose a distintos puntos de la región para brindar atención médica, incluyendo la zona de la Mina de los Cóndores y distintas localidades de los Comechingones, desde Papagayos hasta Merlo;
Que asimismo prestó atención médica en establecimientos educativos de Papagayos, Los Puestos, Las Rosas, Villa Larca, Cortaderas y otras localidades de la región;
Que el Dr. Gonzalo Olguín Pereira es recordado por su profunda vocación de servicio, humanidad y compromiso con sus pacientes, destacándose particularmente por brindar atención médica aun ante las dificultades económicas de quienes requerían sus servicios;
Que su actuación profesional trascendió los límites de una práctica médica convencional, convirtiéndose en una referencia sanitaria y humana para numerosos vecinos de la región;
Que mediante la Ley Provincial Nº 822-2012 se dispuso la denominación “Gonzalo Olguín Pereira” para el Centro de Salud correspondiente, constituyendo ello otro reconocimiento institucional a su trayectoria;
Que el 16 de septiembre de 2026 se cumplirá el cincuentenario del fallecimiento del Dr. Gonzalo Olguín Pereira, circunstancia que refuerza la oportunidad y pertinencia del reconocimiento propuesto;
Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente que la nomenclatura de determinadas calles de Cortaderas incorpore los nombres de estas tres personas, como reconocimiento permanente a sus trayectorias y a su aporte a la historia y al desarrollo de la comunidad;
Que la presente medida no sólo tiene por objeto establecer una denominación formal para las arterias involucradas, sino también contribuir a preservar la memoria histórica local y transmitir a las generaciones futuras el reconocimiento de quienes realizaron aportes relevantes a la vida comunitaria;
Que la identificación técnica, ubicación, dimensiones, antecedentes catastrales y demás características de las arterias objeto de la presente se encuentran individualizadas en la documentación técnica que se incorpora como Anexo I, formando parte integrante de esta Ordenanza;
Que corresponde, por tanto, formalizar la modificación y asignación de nomenclatura de las calles indicadas;
POR ELLO:
LA INTENDENTE COMISIONADA MUNICIPAL DE CORTADERAS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE la denominación de la calle actualmente identificada como “Belgrano”, dentro del ejido municipal de Cortaderas, la que en adelante pasará a denominarse “GENERAL FRANKLIN LUCERO”, conforme la identificación y delimitación técnica que se incorpora como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- DESÍGNASE con el nombre de “INTENDENTE ROMUALDO DOMÍNGUEZ” a la calle pública individualizada en el Anexo I de la presente, quedando dicha denominación incorporada formalmente a la nomenclatura oficial del ejido municipal de Cortaderas.
ARTÍCULO 3°.- DESÍGNASE con el nombre de “DR. GONZALO OLGUÍN PEREIRA” a la calle pública individualizada en el Anexo I de la presente, quedando dicha denominación incorporada formalmente a la nomenclatura oficial del ejido municipal de Cortaderas.
ARTÍCULO 4°.- APRÚEBASE el Anexo I, que contiene la identificación técnica y catastral de las arterias comprendidas en el presente Decreto, el cual forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que las denominaciones dispuestas por el presente deberán ser incorporadas a los registros, planos, sistemas de información, documentación administrativa y demás instrumentos oficiales de la Municipalidad de Cortaderas en los que corresponda consignar la nomenclatura vial.
ARTÍCULO 6°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a realizar las gestiones administrativas necesarias ante los organismos provinciales, catastrales, postales, de servicios públicos y demás organismos que correspondan, a efectos de comunicar e instrumentar las modificaciones establecidas en el presente.
ARTÍCULO 7°.- DISPÓNESE que las áreas municipales competentes procedan, de manera progresiva y conforme a las disponibilidades presupuestarias, a la colocación y/o actualización de la cartelería identificatoria correspondiente a las calles alcanzadas por este Decreto.
ARTÍCULO 8°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, sin perjuicio de las comunicaciones y registraciones administrativas que correspondan para su plena implementación.
ARTÍCULO 9°.-REMÍTASE copia de la presente, junto con su Anexo I y demás documentación respaldatoria, a los organismos provinciales competentes, conforme el procedimientos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 10°.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, dese al Registro Municipal y, oportunamente, ARCHÍVESE.
MACARENA BENÍTEZ
Intendente Comisionado Municipal
Mariano Rodríguez
Secretario de Gobierno
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CALLES
1. CALLE “GENERAL FRANKLIN LUCERO”
Anterior denominación: Calle Belgrano.
Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.
Plano de Mensura de referencia Plano de Mensura del año 1980(Padrón 10-390158).
Ancho de calzada: 12,60 m.
Longitud total del tramo: 85,00 m.
2. CALLE “DR. GONZALO OLGUÍN PEREIRA”
Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.
Plano de Mensura de referencia: referencia Plano de Mensura del año 1980
Nomenclatura de origen: Parcela 27, Padrón 10-4063.
Ancho de calzada: 9,30 m.
Longitud total del tramo: 201,37 m.
3. CALLE “INTENDENTE ROMUALDO DOMÍNGUEZ”
Calle afectada y cedida al uso comunitario bajo la figura de Calle Pública.
Plano de Mensura de referencia Plano de Mensura del año 1980
Nomenclatura de origen: Parcela 27, Padrón 10-390158.
Ancho de calzada: 10,00 m.
Longitud total del tramo: 79,65 m.
$40.920,00
ASAMBLEAS
La entidad “Asociación Civil Argentina para la Enseñanza y Aprendizaje de las Ciencias Veterinarias” convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20/11/2026 a las 16:00 hs en el domicilio de Av. Pte Perón 625- San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1) Aprobación de memoria y balances años 2025
2) Elección de 2 (dos) miembros de la asamblea para la firma del acta.
San Luis, 26 de octubre 2026
DRA. TERESITA RIGONATTO
Presidente
C: 3916 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
La “Asociación Civil Federación Puntana del Deporte Motor convoca a Asamblea Ordinaria para el día 20/11/2026 A LAS 16:00 hs en el domicilio de Ministro Berrondo 75 de la ciudad de San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1) Aprobación de memoria y balance año 2025
2) Elección de 2 (dos) miembros de la asamblea para la firma del acta.
ENRIQUE H. VILLEGAS
Presidente
C: 3917 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los Señores Socios de “VILLA MERCEDES GOLF CLUB” a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 16 de noviembre a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar: A celebrarse en forma presencial, en la sede social ubicada en Ex Ruta 7 Kilometro 3.5 0, de la Ciudad de Villa Mercedes (SL), para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta. -
2) Elección de autoridades, Comisión Directiva: VicePresidente, ProSecretario, ProTesorero, Vocal Titular 2 y 4, Vocal Suplente
3. Órgano de Fiscalización: Titular 1º y 2º.-
PABLO G. IRIGOYEN
Presidente
C: 3935 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
La Comisión Directiva de “ASOCIACION BIOQUIMICA DE VILLA MERCEDES” con domicilio en calle BETBEDER N° 186, convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 20 de Noviembre del año 2026, a las 20:30 horas en nuestra sede social. Tras una breve una breve deliberación, dicha Asamblea tendrá el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Consideración y aprobación de Memoria, Balance General e Informe del Síndico correspondiente a los ejercicios contables correspondientes al Ejercicio N° 46 finalizado el 31 de julio de 2026.
3) Elección de autoridades.
CLAUDIA CARMONA
Presidente
C: 3936 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE QUÍMICOS ANALÍTICOS (AAQA) Legajo 040/99 DPCFPJ, convoca a Asamblea Anual Ordinaria para el día 27 de noviembre de 2026 a la hora 9 a llevarse a cabo mediante plataforma virtual de GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/wwx-tzra-jeg y en la cual se tratará el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura del dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.
1. Aprobación de Memoria y Balance de la AAQA del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.
2. Propuesta de designación del Dr. Julio Raba como Socio Honorario
3. Designación de dos socios para la firma del acta.
Toda la documentación a tratarse en la Asamblea será remitida por correo electrónico a los socios, encontrándose a disposición en la oficina cita en Haya de la Torre y Medina Allende, Ciudad Universitaria de la ciudad de Córdoba, Córdoba, perteneciente al Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba en horario de lunes a viernes de 9 a 17 hs.
ALICIA V. VEGLIA
Presidente
C: 3937 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
BOMBEROS VOLUNTARIOS LOS MOLLES, SAN LUIS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Jueves 26 de Noviembre 18:00 hs.
Sede Asoc. Bomberos Voluntarios Mario Aspiz-Los Molles
ORDEN DEL DIA
1.-Elección de dos socios para firmar el Acta
2.- Consideración de Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico 2024
3.- Consideración de Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico 2025
4.- Elección de Autoridades a efectos que se cumpla con la renovación según reza en nuestro Estatuto Capítulo V-Art. 26, como así también se cubrirán cargos vacantes:
a) 1 Secretario
b) 2 Vocales Titulares
c) 2 Vocales Suplentes
d) 1 Revisor de Cuenta
Los Molles, Junín, 03 de Noviembre de 2026
MARIA SUSANA TELLO
Presidente
C: 3938 SPP e. y v: 06 Nov.
LICITACIONES
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 21-2026
OBJETO: Licitación Pública Nº 21/2026 con el objeto de la prestación del servicio de “LIMPIEZA DE CANALETAS DE DESAGÜES PLUVIALES”, en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SESENTA CON 00/100 ($70.323.060,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($70.323,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.arcon copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas se recibirán exclusivamente hasta las 23:59 horas del 19 de noviembre de 2026, en comprasvm@justiciasanluis.gov.ar, con copia acontablevmjudicial@gmail.com. Deberán remitirse como archivos electrónicos cifrados y protegidos con contraseña. La Oficina Contable dejará constancia de la fecha y hora de recepción y conservará los mensajes y archivos sin acceder a su contenido antes del acto de apertura.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-
C.P.N. PAULA J. IMBERTI
Responsable de la Oficina Contable
C: 3895 SPP e: 04 y v: 09 Nov.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PÚBLICA N°: 26-2026
OBJETO: “SELECCIONAR UNA ENTIDAD FINANCIERA QUE PRESTE EL SERVICIO DE AGENTE FINANCIERO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”
ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00). Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-
CONSULTAS: Los interesados podrán efectuar consultas y pedidos de aclaración hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Contable, al correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar.
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Capítulo 7 del Pliego de Condiciones Particulares.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Mediantes obre cerrado que deberá ser presentado hasta el día lunes 14 de diciembre de 2026 a las 12 horas, en la Mesa de Entradas de la Secretaría Contable, ubicada en el Edificio Palacio de Justicia, calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis. Se deberá presentar en soporte papel y electrónico (2 pendrive).-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: la apertura de ofertas tendrá lugar el día 15 de diciembre de 2026, a las 11:00 horas, en acto público que será llevado a cabo por la Secretaría Contable en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.
MARÍA MERCEDES BESTARD
Secretaria Contable
C: 3939 SPP e: 06 y v: 11 Nov.
COMERCIALES
A los efectos de la Ley 11.867, se hace saber que PAOLA VALERIA FLORES, DNI 23.638.941, domiciliada en Departamento 2 “B”, Manzana 118, Torre 10, Barrio PROCREAR, Ciudad y Provincia de San Luis, transfiere a NUEVA SAN LUIS DE LA SIERRA DE RN3 S.R.L., CUIT 30-71964162-4, con domicilio en calle Rivadavia 1052, Ciudad y Provincia de San Luis, el fondo de comercio del rubro farmacia denominado FARMACIA DON BOSCO, ubicado en Avenida España 310 de la misma ciudad. Interviene la escribana María Laura Greco Mainero, adscripta al Registro Notarial 75, con domicilio profesional en Pedernera 1547, Ciudad y Provincia de San Luis, donde se recibirán las oposiciones de los acreedores dentro del plazo legal de diez días contados desde la última publicación. Publíquese por cinco días
MARÍA LAURA GRECO MAINERO
Escribana
C: 3827 $27.500,00 e. 30 Oct. y v: 09 Nov.
DESIGNACION NUEVO DIRECTORIO Y SINDICOS
AGROVETERINARIA MILAN SA
Hace saber por el término de ley que la sociedad denominada “AGROVETERINARIA MILAN SA.” Inscripta en el Registro Público de Comercio del Estatuto Resolución N° 108 DEL 28/03/2006, por Resolución de Asamblea General EXTRAORDINARIA DEL 17/03/2009, convocada por Acta de Directorio De fecha 09-03-2009, decidió por unanimidad la designación de Presidente A Dante Pablo Milan Calleri y Director suplente Analia C Guerreiro, cargos aceptados en el mismo acto; por Acta de Asamblea Extraordinaria del 20/12/2009, convocada por acta de Directorio del 10/12/2009 se decidió por unanimidad la designación de Presidente Maria Eugenia Milan Calleri y suplente Flavia Andrea Milan Caleri; cargos aceptados en el acto mencionado; por acta de Asamblea extraordinaria del 20/12/2012 convocada por acta de Directorio del 10/12/2012 se designa a Presidente Maria Eugenia Milan Calleri y como suplente a Flavia Andrea Milan Calleri, quienes aceptan en el acto, los cargos; por Acta de Asamblea del 20/12/2015, convocada por acta de Directorio del 10/12/2015 se decidió por unanimidad la designación de Maria Eugenia Milan Calleri como presidente y suplente Flavia A. Milan Calleri, siendo aceptados los cargos; por Acta de Asamblea del 30/11/2018 convocada por Acta de Directorio del 01/11/2018 se designa como Presidente a Maria Eugenia Milan Calleri, y como suplente a Flavia Andrea Milan Calleri, acecptando en el acto los cargos; por Acta de Asamblea del 20/04/2021 convocada por Acta de Directorio del 02-04-2021 se designa como Presidente a Maria Eugenia Milan Calleri y Suplente a Flavia Andrea Milan Calleri que aceptan os cargos en el mismo acto; por Acta de Asamblea del 22/04/2024 convocada por Acta de Directorio del 03/04/2024, se designa por unanimidad como presidente a Maria Eugenia Milan Calleri y como suplente a Flavia A. Milan Calleri, aceptando en este acto los cargos a que fueran designadas.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3918 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
EDICTO DE CONSTITUCION: “FILOXENIA S.A.S.”
El Registro Público de Comercio ordena la siguiente publicación de edicto por el término de Ley: que mediante contrato privado de fecha 01/10/2026, se ha constituido la siguiente Sociedad por Acciones Simplificada: DENOMINACION: “FILOXENIA S.A.S.”. DOMICILIO SOCIAL: Avenida Perón N° 1.200 de la ciudad de Juana Koslay, de esta provincia de San Luis. SOCIO: Carlos Alberto GONZALEZ, argentino, nacido el 25 de marzo de 1977, titular del D.N.I. N° 25.842.373, C.U.I.T. N° 23258423739, de profesión farmacéutico, de estado civil casado en primeras nupcias, bajo el régimen de separación de bienes, con Chien Chun WANG, D.N.I. N° 18.811.751, y con domicilio en Ruta 20 y calle Las Torcazas de la ciudad de Juana Koslay de esta provincia. DURACION: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b) comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c) culturales y educativas; d) desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e) gastronómicas, hoteleras y turísticas; f) inmobiliarias y constructoras; g) inversoras, financieras y fideicomisos; h) petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; i) salud en general, en especial (sin ser excluyente de otro) farmacias, droguerías, herboristerías, centros médicos, diagnósticos por imágenes, laboratorios de análisis clínicos, centros de rehabilitación, servicios de emergencias y urgencias médicas, prestados por intermedio de profesionales con título habilitante cuando la normativa aplicable así lo exija; j) transporte; k) servicios de consultoría, gestión y remediación ambiental; l) comercio mayorista y minorista; m) consultoría y gestoría, n) servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo, previa obtención de las habilitaciones que exija la normativa aplicable; ñ) industrialización de todo tipo de producto y o) proveedora del Estado Nacional, Provincial y Municipal y a sus entes descentralizados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, es decir la cantidad de un millón (1.000.000) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Administrador Titular, Carlos Alberto GONZALEZ, D.N.I. N° 25.842.373 y Administrador suplente, Laura Cristina SUAREZ, D.N.I. N° 24.228.789. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3919 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
CONSTITUCION DE S.A.S.
Proyecto de Edicto
P&A S.A.S.
1) Socio: la Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 32.915.948, CUIT 27-32915948-0 nacida el 20 de MAYO de 1987, quien manifiesta ser de estado civil SOLTERA, de profesión COMERCIANTE, domiciliada en BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 2)Fecha de Constitución: 15 de OCTUBRE del 2026. 3) Razón Social: P&A S.A.S. 4) Domicilio Social: BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS. 5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:
I) A) SERVICIOS DE LIMPIEZA, HIGIENE Y SANITIZACIÓN: Prestación de servicios integrales de limpieza, lavado, higienización, desinfección, desinsectación, desratización y control de plagas. Limpieza técnica, industrial y edilicia de interiores y exteriores. Limpieza especializada de vidrios en altura, alfombras, tapizados, fachadas y finales de obra. Tratamiento, pulido, plastificado, hidrolavado y mantenimiento técnico de todo tipo de pisos y superficies.
B) MANTENIMIENTO INTEGRAL Y REPARACIONES TÉCNICAS: Servicios de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de todo tipo de inmuebles, oficinas, consorcios, industrias y plantas comerciales. Instalación, reparación, optimización y mantenimiento de redes e infraestructura de cloacas, desagües, canalizaciones, cañerías, redes de agua fría y caliente, y tareas de plomería en general. Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de gas, calefacción y climatización, realizados por intermedio de profesionales o técnicos debidamente matriculados cuando la normativa local así lo exija.
C) MEJORAS, REFORMAS Y OBRAS CIVILES: Ejecución de obras menores, refacciones, remodelaciones, mejoras y acabados edilicios. Tareas de albañilería, pintura interior y exterior, colocación de revestimientos, durlock, yesería, carpintería, electricidad domiciliaria e industrial, e impermeabilización de techos y terrazas. Diseño, parquización, mantenimiento de espacios verdes, jardines, podas y desmalezamiento.
D) COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN: Compra, venta, distribución, consignación, acopio, almacenamiento, importación y exportación de maquinarias, herramientas, vehículos utilitarios, insumos, productos químicos, artículos de limpieza, uniformes, elementos de seguridad industrial y materiales de construcción vinculados con las actividades anteriores.
E) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LÍCITA: De conformidad con la normativa vigente para las Sociedades por Acciones Simplificadas, la sociedad se encuentra facultada para la realización de cualquier actividad lícita comercial, industrial o de servicios que los administradores consideren conducente para el desarrollo del giro social, sin limitación de conexidad o accesoriedad.
II)Operaciones de compra-venta, administración, alquiler, comisiones, consignaciones, de bienes: muebles e inmuebles en general y servicios. -
III) Financieras: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, teniéndose presente las limitaciones previstas por el art. 31 de la Ley 19.550; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
6) Plazo de duración: 99 años desde la fecha de su constitución. 7) Capital social:$800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: La Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, suscribe la cantidad de 800.00 acciones ordinarias escriturales, de 1 (un) peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un CIEN por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito bancario.
8) Administración, representación legal, uso de firma social: está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Designar ADMINISTRADORA TITULAR: la Sra. IRACHETA LIZA PAMELA, de nacionalidad ARGENTINA, DNI 32.915.948 CUIT 27-32915948-0, nacida el 20 de MAYO de 1987, con domicilio real en BARRIO UNION MANZANA 6988 CASA 14, VILLA MERCEDES, SAN LUIS Y ADMINISTRADORA SUPLENTE La Sra. IRACHETA ALDANA TAMARA, DNI 37.505.382, CUIT 27-37505382-4 de nacionalidad argentina, nacida el 11 de ABRIL de 1994, con domicilio en calle PROFESOR HAMAN Nº 635, VILLA MERCEDES, SAN LUIS 9). Fecha Cierre ejercicio: 30 de SEPTIMBRE de cada año. 10) Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Fecha de certificación de firma 15/10/2026
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3920 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
DANA SAN LUIS S.A. - DESIGNACIÓN Y CESE DE AUTORIDADES
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nº 50, celebrada el 31 de agosto de 2026, se resolvió aceptar la renuncia presentada por el Sr. Oscar Torreblanca al cargo que ocupaba en el Directorio de la Sociedad y aprobar su gestión.
Asimismo, se resolvió fijar en dos (2) el número de Directores Titulares y en dos (2) el número de Directores Suplentes, quedando conformado el Directorio de DANA SAN LUIS S.A. de la siguiente manera:
Presidente: José Alberto Maldonado DNI 11.977.033
Director Titular: César Monteverdi DNI 25.084.600
Directora Suplente: Luciane Esteves PASAPORTE N° GO102165
Director Suplente: Michael Bridenbaker PASAPORTE N° 566122373
En consecuencia, cesa en su cargo de Director el Sr. Oscar Torreblanca, por renuncia aceptada por la Asamblea.
Las autoridades indicadas ejercerán sus cargos por el término de sus respectivos mandatos, conforme surge de las actas sociales correspondientes.
Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
San Luis, octubre de 2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3921 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
EL GALPÓN S.A.S.
De acuerdo con el Acta de Reunión del Órgano de Gobierno nº 1 de EL GALPÓN S.A.S., de fecha 10 de octubre del año 2026, a las 10:00 horas, celebrada en su sede social sita en la calle San Luis nº 410 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), con la presencia de su único accionista y Administrador Titular, el Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco, se aprobó lo tratado en el Orden del Día:
1) El Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco manifiesta que, mediante Contrato de Cesión de Acciones con fecha del 07/10/2026, con firmas certificadas ante Escribana Pública en fecha 09/10/2026, procedió a transferir la totalidad de sus acciones, equivalentes a cien (100) acciones ordinarias escriturales, de pesos diez mil ($10.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, representativas del 100% del capital social, a favor del Sr. Luciano Elio Del Trecco. El comprador toma la palabra y notifica formalmente a la sociedad la adquisición descripta en los términos del artículo 215 de la Ley n° 19.550, solicitando su registro. El Administrador saliente declara formalmente aceptada la notificación e informa que dicha transmisión ha quedado asentada en la misma fecha en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. En consecuencia, a partir de este instante, el Sr. Luciano Elio Del Trecco asume la titularidad exclusiva del 100% del capital social y la condición de único integrante del Órgano de Gobierno de la sociedad.
2) El Sr. Alfredo Enso Bruno Del Trecco presenta formalmente su renuncia con carácter indeclinable al cargo de Administrador Titular de la sociedad, efectivo a partir de la firma de la presente acta. El nuevo accionista único, Sr. Luciano Elio Del Trecco, toma la palabra y resuelve: Aceptar la renuncia presentada y, tras evaluar la documentación social interna, aprobar por unanimidad la gestión realizada por el administrador saliente hasta el día de la fecha, otorgándole el más amplio finiquito legal por sus funciones.
3) En virtud de la vacante producida en el Órgano de Administración y de la necesidad de actualizar la estructura operativa de la sociedad, el nuevo accionista único, Sr. Luciano Elio Del Trecco, en ejercicio de los derechos políticos que le confiere el 100% del capital social, resuelve aprobar las siguientes modificaciones en las Disposiciones Transitorias del Instrumento Constitutivo de la sociedad, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
2.- Capital social: El accionista DEL TRECCO LUCIANO ELIO suscribe 100 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos un millón ($1.000.000,00).-
3.- Designación de miembros del Órgano de Administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar Administrador Titular por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo a: DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542; quien acepta el cargo y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento y manifiesta con carácter de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
4.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado, DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542.-
5.- Declaración jurada de beneficiario final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el accionista DEL TRECCO LUCIANO ELIO, D.N.I. 33.702.542, CUIT/CUIL 20-33702542-1, manifiesta con carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100% (cien por ciento).
6.- El Administrador designado precedentemente, declara bajo fe de juramento y con carácter de Declaración Jurada, que no se encuentran comprendido dentro de ninguna de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en el Artículo 264º de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
7.- El Administrador designado declara bajo fe de juramento y con carácter de Declaración Jurada, que constituye como domicilio especial, donde serán válidas las notificaciones que se le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, en la Sede Social de la sociedad, sita en calle San Luis n° 410, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis, a los efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo N° 256º de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
8.- El señor LUCIANO ELIO DEL TRECCO, D.N.I. 33.702.542, en su carácter de Administrador Titular de “EL GALPÓN S.A.S.” constituye en este momento una garantía a favor de la sociedad, por la suma de $4.000.000,00 (pesos cuatro millones) de acuerdo con lo establecido en el Art. 256º de la Ley General de Sociedades nº 19.550. El Administrador Titular no puede disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3922 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
SAN MARCOS S.R.L
El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de modificación de contrato social de SAN MARCOS S.R.L sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio inscripta al Tomo 162 Folio 122 Número 14- conforme peticion de fecha 2 de agosto de 2005, se decidió la modificación de la cláusula cuarta que queda redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) representada de la siguiente manera: a) La señora Ana María VARGAS suscribe la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) CUOTAS SOCIALES de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una, que representan el 85% del capital social; b) el señor Vicente Damaso Marin, 10 cuotas sociales de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una, que representan el 10% del capital social y c) la señora Susana Leticia Vargas, posee CINCO (5) cuotas sociales de Pesos Ciento Cincuenta ($150) cada una que representan el 5% del capital social”; todas se encuentran suscriptas e integradas en su totalidad.”
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3923 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD “TCQ SOLUTIONS S.A.S.”
Accionistas: JOAQUIN FLORES, D.N.I. 35.475.876, CUIT 20-35475876-9, nacionalidad argentina, de profesión ingeniero, nacido el 07/02/1991, estado civil soltero, con domicilio real en calle La Rioja N° 78 de la ciudad de Villa Mercedes; YANINA ANALÍA VIVES, D.N.I. 33.848.424, CUIT 27-33848424-6, nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacida el 08/11/1988, estado civil soltera, con domicilio real en calle Corrientes Nº 8 de la ciudad de Villa Mercedes.
Fecha del Instrumento Constitutivo: 15/09/2026, con certificación de firmas el 30/09/2026.
La sociedad se denomina: “TCQ SOLUTIONS S.A.S.”
Domicilio de la sociedad: en la jurisdicción de la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. Sede Social en calle Domenicone Nº 568, Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:
A) SERVICIOS: La explotación comercial de servicios. B) COMERCIAL: La compra, venta, importación, exportación, comercialización, consignación, alquiler, leasing, mantenimiento y reparación. C) FINANCIERA y de INVERSIÓN: Inversión de aporte de capital a personas naturales o jurídicas constituidas o a constituirse, tomar préstamos con o sin garantías, hacer descuentos de documentos, realizar compraventa y negociación de títulos, acciones, documentos y papeles de crédito, constitución, transferencia, cesión parcial o total de créditos con o sin garantías, realizar inversiones de fondos propios y operar con entidades financieras, inversión de capitales en bienes muebles, inmuebles, rodados, títulos y valores mobiliarios, cuotas partes y derechos inclusive los de propiedad intelectual o industrial, operar con Bancos oficiales, privados o mixtos; D) INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, cesión, dación en pago, usufructo, locación, hipotecas, arrendamientos, construcción y administración de toda clase de inmuebles rurales y urbanos; E) REPRESENTACION: El ejercicio de mandatos, comisiones y representaciones en actos relativos al objeto social.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente Instrumento Constitutivo, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución.
Capital Social: $1.000.000,00 (pesos un millón) representado por 100 acciones ordinarias escriturales, de $10.000,00 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los accionistas suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:
JOAQUIN FLORES suscribe 90 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos novecientos mil ($900.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos doscientos veinticinco mil ($225.000,00).
YANINA ANALÍA VIVES suscribe 10 acciones ordinarias escriturales, de diez mil pesos ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, alcanzando su participación total a pesos cien mil ($100.000,00); e integra el 25% (veinticinco por ciento) con dinero efectivo o sea pesos veinticinco mil ($25.000,00).-
Composición de los órganos de Administración y Fiscalización: Administrador Titular por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo: FLORES JOAQUIN, D.N.I. 35.475.876, C.U.I.T. 20-35475876-9. Administrador Suplente por tiempo indeterminado, hasta que una reunión de accionistas decida su reemplazo a: VIVES YANINA ANALÍA, D.N.I. 33.848.424, C.U.I.T. 27-33848424-6. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular JOAQUIN FLORES, D.N.I. 35.475.876, C.U.I.T. 20-35475876-9.
El ejercicio social: cierra el día 31 de diciembre de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3924 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
Por disposición del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, se hace saber por un (1) día que, por instrumento privado constitutivo de fecha 21 de septiembre de 2026, con certificación de firmas de fecha 23 de septiembre de 2026, y su anexo de adecuación de fecha 09 de octubre de 2026, con certificación de firmas de fecha 21 de Octubre de 2026, se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos datos principales se detallan a continuación:
- SOCIOS: 1. FERNANDO ARIEL PULITI, argentino, nacido el 29/10/1981, D.N.I. Nº 28.960.738, C.U.I.L. Nº 20-28960738-3, comerciante, casado en primeras nupcias con Malvina Maricel del Valle Reyes, domiciliado en Intendente Leyes 787, Villa Mercedes, Provincia de San Luis; y
2. MALVINA MARICEL DEL VALLE REYES, argentina, nacida el 26/03/1982, D.N.I. Nº 29.467.162, C.U.I.L. Nº 27-29467162-0, comerciante, casada en primeras nupcias con Fernando Ariel Puliti, domiciliada en Pedro Graciarena 459, La Toma, Provincia de San Luis (socios casados entre sí).
- DENOMINACIÓN: P&R DISTRIBUCION Y SERVICIOS S.R.L.
- DOMICILIO LEGAL Y SEDE SOCIAL: Intendente Leyes 787, Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis.
- DURACIÓN: 40 (cuarenta) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público.
- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la comercialización, compra, venta, consignación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, importación y exportación al por mayor y menor de productos alimenticios, bebidas, artículos de marroquinería, prendas de vestir, calzado, textiles, accesorios de moda, artículos de bazar, e insumos de limpieza e higiene personal, comercial e industrial. Como actividades conexas y complementarias para el cumplimiento de su objeto principal, la sociedad podrá: a) Prestar servicios de depósito, empaque, logística integral, fraccionamiento y gestión de stock de las mercaderías comprendidas en su giro comercial; b) La elaboración, preparación, envasado y expendio de viandas, alimentos preparados y servicios gastronómicos o de catering para eventos.
- CAPITAL SOCIAL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), representado por 250 cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una, suscriptas en un 50% por Fernando Ariel Puliti (125 cuotas) y en un 50% por Malvina Maricel del Valle Reyes (125 cuotas).
- INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Se integra el 25% en dinero efectivo en el acto constitutivo y el 75% remanente en un plazo no mayor a 2 (dos) años.
- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: A cargo de la Gerencia. Se designa como GERENTE TITULAR al socio FERNANDO ARIEL PULITI, quien ejercerá la representación legal de la sociedad en forma INDISTINTA y por tiempo indeterminado.
- GARANTÍA DE LOS GERENTES: El Gerente designado constituye garantía en los términos del artículo 19 de la Resolución General N.º 100-RPC-2022 por una suma equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento de la aceptación de su cargo (monto equivalente a Pesos Tres Millones Novecientos Doce Mil - $3.912.000.-).
- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Se prescinde de la sindicatura. La fiscalización es ejercida directamente por los socios (art. 55 L.G.S.).
- CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: 31 de agosto de cada año.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3940 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Registro Público de la Ciudad de San Luis, Argentina, ordena que se publique la CESION DE CUOTAS sociales, modificación del contrato social y designación de gerentes de la sociedad denominada “PELA HERMANOS Sociedad de Responsabilidad Limitada - CUIT 30-51825496-7”, conforme se dispuso mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 21/10/2026, en virtud del instrumento de Cesión del día 20/10/2026, por lo que la Sra. Silvia Noemí MUÑOZ, DNI Nº 11.901.529, argentina, con domicilio en Av. Presidente Perón N 1155, de la Ciudad y Provincia de San Luis , ceden, venden y transfieren a favor de Sra. Mariela Fernanda PELA, DNI Nº 26.213.107, argentino, con domicilio en Juan Sanchez La Fuente N° 1940, Juana Koslay, Provincia de San Luis, ciento noventa y dos (192) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una. Con motivo de la referida cesión se debió modificar las cláusulas primera (domicilio y sede), cuarta (capital), quinta (administración y representación), novena (decisiones de los socios) y duodécima (cesión de cuotas) del contrato social e incorporar una cláusula transitoria, quedando redactado de la siguiente manera:
“PRIMERO: Constitución y domicilio: Queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de “PELA HERMANOS Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- Tiene su domicilio legal en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y su sede social en el lugar que se indica en la cláusula transitoria.- El domicilio legal y la sede social podrán ser modificados en cualquier momento por decisión de sus socios; el cambio de sede social dentro del mismo domicilio legal no requerirá reforma del presente contrato, bastando su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Se podrá establecer asimismo agencias, sucursales y cualquier otro tipo de representaciones en cualquier punto del país.-”
“CUARTO: Capital: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS pesos, representado por dos mil ciento cuarenta y cinco cuotas sociales de cien pesos, valor nominal, cada una, totalmente suscriptas e integradas. La titularidad de las cuotas se establece en la cláusula transitoria y, en lo sucesivo, resultará de las cesiones que se celebren conforme a la cláusula duodécima y se inscriban en el Registro Público de Comercio, las que no requerirán modificación del presente contrato.-”
“QUINTO: Administración - Representación: La administración y representación de la sociedad será ejercida por tres (3) socios gerentes, designados y removidos por decisión de los socios conforme a la cláusula novena, por tiempo indeterminado, hasta su renuncia, remoción o cese por causa legal. El gerente que deje de ser socio cesa en el cargo. Si por cualquier causa quedaren menos de tres gerentes en ejercicio, los restantes continuarán en funciones y los socios designarán al reemplazante dentro de los sesenta días.- El uso de la firma social estará a cargo de los gerentes, quienes colocarán su firma con aclaración de su carácter, en la siguiente forma: a) En forma indistinta e individual cualesquiera de los gerentes: para actos de mera administración de los negocios de la firma, incluyéndose los pagos ordinarios; para la representación ante los bancos, oficiales o privados con asiento en la República Argentina, en el ejercicio de todos los actos que hagan a los negocios y prácticas bancarias, como libramiento de cheques, endosos y depósito de cheques u otros valores, solicitud de créditos, descuento de pagarés, y cualquier otra operación que no requiera constitución de garantía real.- b) En forma conjunta todos los gerentes en ejercicio: para actos de disposición de bienes, compra o venta de inmuebles y constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, como hipotecas, servidumbres, usufructos, etcétera.- Esta distribución de facultades rige sin perjuicio de los poderes generales o especiales que la sociedad resuelva otorgar a una o más personas, socios o no.-”
“NOVENO: Las decisiones de los socios se toman por mayoría de votos, salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad.- Cada cuota social da derecho a un voto.- La designación y remoción de los gerentes se resuelve por mayoría absoluta del capital social.-”
“DUODECIMO: Cesión de cuotas: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a terceros sino con la conformidad de los socios restantes, quienes a igual oferta tendrán prioridad para la adquisición.- El socio que pretenda ceder cuotas a terceros notificará fehacientemente a la gerencia el nombre del cesionario, el precio y las condiciones; la gerencia lo comunicará a los demás socios, quienes dentro de los treinta días manifestarán su conformidad o ejercerán la preferencia en igualdad de condiciones. Vencido el plazo sin respuesta se tendrá por prestada la conformidad y renunciada la preferencia.- El retiro de un socio es procedente, previa notificación en forma fehaciente, con una antelación no menor de sesenta días.-”
“CLÁUSULA TRANSITORIA: A la fecha de la presente modificación: a) La sede social se encuentra establecida en calle Caídos en Malvinas (hoy Héroes de Malvinas) y Sarmiento, ciudad de San Luis, provincia de San Luis. b) El capital social se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: Noemí Erides Pela, novecientas noventa cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de noventa y nueve mil pesos; Silvia Noemí Muñoz, quinientas setenta y nueve cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de cincuenta y siete mil novecientos pesos; Cecilia Alejandra Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos; Mariela Fernanda Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos; y Jorge Fernando Pela, ciento noventa y dos cuotas de cien pesos cada una, por un valor total de diecinueve mil doscientos pesos. c) La gerencia está a cargo de los socios Cecilia Alejandra Pela Muñoz, Mariela Fernanda Pela y Jorge Fernando Pela, designados por Acta de Reunión de Socios Nº 2 de fecha 21 de octubre de 2026. Las cesiones de cuotas que se celebren en lo sucesivo, cumplido lo dispuesto en la cláusula duodécima, el cambio de sede social y la designación, remoción o cese de gerentes no requerirán reforma del contrato social, bastando su inscripción en el Registro Público de Comercio.-”
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3941 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
IMPULSO SAN LUIS S.A. - Designación de Autoridades
La sociedad IMPULSO DE SAN LUIS S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, Inscripción Nº 288-DPIGPJ. Comunica que, mediante Asamblea General Ordinaria Unánime celebrada a los 25 días del mes de septiembre de 2026, en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, se resolvió por unanimidad la elección y renovación de los miembros del Directorio por el término de dos (2) ejercicios, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Mariano Germán Maccio, DNI N.º 23.093.502; Vicepresidente: Juan Manuel Maccio, DNI N.º 27.939.619; Director Titular: Luis Roberto Maccio, DNI N.º 22.251.471; y Director Suplente: Mirna Ileana Maccio, DNI N.º 24.030.877.
Los directores aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en Avenida Perón 4436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los respectivos mandatos finalizaran con la asamblea que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2027.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3942 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
NEW PGA S.R.L.
CUIT 30-61526545-0. Se comunica que por Reunión de Socios de NEW PGA S.R.L. del 07/07/2026, en el marco de la fusión por absorción de PILISAR S.A. por NEW PGA S.R.L., se resolvió: (i) modificar el valor nominal de las cuotas de NEW PGA S.R.L. de $1 a $10 por cuota; (ii) aumentar el capital social en la suma de $5.288.557, es decir, de $2.248.396.833 a $2.253.685.390 mediante la emisión de 5.288.557 cuotas y acto seguido, modificar el valor de las cuotas de $1 valor nominal a $10 valor nominal cada una.; y (iii) reformar los artículos cuarto, quinto, sexto y decimoprimero del Estatuto Social, quedando redactados los artículos cuarto, quinto y decimoprimero de la siguiente manera: Artículo Cuarto (Capital Social): El capital social es de $2.253.685.390 (dos mil doscientos cincuenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa), representado por 225.368.539 cuotas de $10 (PESOS DIEZ) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota; Artículo Quinto (Administración y Representación): La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que podrán ser Socios o no de la presente Sociedad. Cuando se designen dos o más Gerentes para integrar la Gerencia, podrán ejercer la administración de la Sociedad en forma indistinta. Los Gerentes serán designados por los Socios por tiempo indeterminado. Asimismo, los Socios podrán designar Gerentes Suplentes para que suplan a los Gerentes Titulares en caso de ausencia o impedimento. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poder especial conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. La elección y remoción con o sin causa de cualquiera de los Gerentes será por mayoría absoluta de los Socios presentes. Las reuniones de Gerentes podrán celebrarse tanto en la sede social, como en cualquier otro domicilio, aún en jurisdicción extraña a la sede social de la Sociedad. Asimismo, las reuniones de Gerentes podrán celebrarse mediante la utilización de medios de comunicación simultánea que permitan la transmisión de audio y video, tales como videoconferencia, teleconferencia u otros medios equivalentes que garanticen la participación continua de todos los asistentes. A los efectos del quórum y de la adopción de decisiones, se considerarán presentes tanto los Gerentes que asistan físicamente como aquellos que participen a distancia. En caso de realizarse reuniones mediante la utilización de medios de comunicación simultánea, se dejará constancia en el acta respectiva de la identidad de los participantes y del medio utilizado. Las Actas deberán transcribirse en el Libro de Actas de Gerencia, y ser suscriptas por el representante legal.; Artículo Décimo Primero (Sindicatura): La sociedad prescindirá de Sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley 19.550. En caso de que la reunión de socios así lo resuelva, ésta podrá designar entre uno y tres síndicos titulares (Comisión Fiscalizadora) y el mismo número de síndicos suplentes por el término de tres ejercicios. Si la sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el Artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto su inciso 2 y 7, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la Ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la reunión de socios, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las reuniones de socios o de gerentes, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales reuniones. El acuerdo definitivo de fusión se otorgó por Escritura N° 251 del 30/10/2026, pasada al folio 1111 del Registro Notarial N° 1.697.-
C: 3943 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
NORFABRIL SAN LUIS SA RENOVACION DE AUTORIDADES
Mediante acta de directorio N° 191 de fecha 22/06/2026, Acta de asamblea General Ordinaria N° XLXXVI de fecha 23/06/2026, y Registro de Asistencia de fecha 23/06/2026, por unanimidad se Designo como presidente al Sr Haig, Paul Yeramian, DNI N° 17688799; como Vicepresidente al Sr Pablo Aram Yeramian, DNI N ° 24873348 y como Director suplente al SR Andrés Ricardo Hentschel, DNI N° 24663076. Todos por un periodo de tres ejercicios. -
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3944 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
JUDICIALES
“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24” EXD Nº 6261210/25, CITA Y EMPLAZA a los herederos del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que efectúen descargo, acompañen documentos y/o soliciten las medidas que a su derecho correspondan, en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004. Se les hace saber que su incomparecencia deparará los efectos de la rebeldía a que hubiere lugar en derecho, y que todo descargo y/u ofrecimiento de prueba deberá realizarse mediante presentación en el correo electrónico oficial: tribunaldecuentassl@htc.sanluis.gov.ar. PRESIDENCIA.
San Luis, 21 de octubre de 2026.”
C: 3866 SPP e. 02 y v: 06 Nov.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, EN LOS AUTOS CARATULADOS “EXP 427036/24 “MOYANO ALDO ROBERTO Y CAMARGO ALCIRA LILA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los SRES. ALDO ROBERTO MOYANO, DNI 6.808.559 y CAMARGO ALCIRA LILA, DNI 5.881.490 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 20/11/25
C: 3870 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453273/26” PAEZ ANA BEATRIZ PAEZ MODESTO CONSTANTINO, VELAZQUEZ MARIA JACINTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes PAEZ MODESTO CONSTANTINO, (D.N.I. Nº 6.796.040) y VELAZQUEZ MARIA JACINTA, (D.N.I. Nº 4.313.851), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 27 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3872 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 San Luis, del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en autos “SOSA PEDRO ELEODORO Y SOSA PEDRO ELEODORO (H) S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. NRO. 409769/23, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a herederos y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SOSA PEDRO ELEODORO DNI N° 6.787.147 y SOSA PEDRO ELEODORO (H), DNI N° 10.697.530, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 13 de octubre de 2026.-
C: 3873 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Tercera Circ. Judicial, Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos: “ALVAREZ RAMIRO XAVIER S/POSESIÓN”, EXPTE. N° 433231/25, cita y emplaza por 15 días a JOSE ROSARIO AGUILERA, JOSE RAMIRO AGUILERA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble en campo Barrio Alegre, Papagayos, Dpto. Chacabuco, S.L, designado Parcela “3” s/Plano Mensura de Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino, M.P. Nº 317 C.A.S.L, aprobado por Catastro bajo N° 4/7/25. Linderos y medidas: al NORTE con Camino Público (tierra), mide pto. 1 al 2: 122,48m; al SUR con Silveyra Jorge Martin (Pd. 994282, Parc. 397, Pl. 04-249-14, Parc. B Pl. 04-68-85), mide pto. 3 al 4:122,04m; al ESTE con Aguilera José Rosario (Pd.274, Parc.B-Pl.04-68-85,Parc.916-Pl.04-225-12,Parc.1-Pl.04-115-22), mide pto.2 al 3:703,71m; y al OESTE con Gauna Antolin (Pd.1027, Parc.1080-Pl.04-197- 13), mide pto.5 al 1:472,86m. Sup. Total: 8ha. 4462,90m2. Padrón N° 274 Rec. Concarán a nombre de José Rosario Aguilera. Inscripto Registro Propiedad Inmueble Tomo 7, Dpto. Chacabuco, Folio 172, N° 1059. Publíquese por 3 días en Boletín Oficial y diario local con intervalo de 30 días (Art. 911/912 CPCC).
Concarán, San Luis, 19 de agosto de 2026
C: 3883 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
Jorge W. Elizondo, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 288 del (CASL) notifico que el día 11 de diciembre de 2026, a las 16:30h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por los Sres. CARLOS OCTAVIO GUIÑAZÚ DNI Nº 6.816.532 y NOELIA JUDITH GUIÑAZÚ, DNI Nº 4.192.257, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributarla 16- 1123 y 16-1124, nomenclatura catastral: no registrado, ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales: no posee; Registro de Propiedad Inmueble: TOMO 2 de Ayacucho, Fº 290 Nº 366 Insc. 2da cont. Lugar de encuentro en el inmueble sito ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Citase a los titulares registrales: Guiñazú José Ramón y Guiñazú Octavio del Rosario. Citase especialmente al colindante Norte: No se localiza título ni padrón. Sur: No se localiza padrón ni titular registral. Este: Carlos Ariel Dufay Luna, padrón 16-1088471; Oeste: no se localiza padrón ni titular registral. Consultas en el domicilio: Av. Praderas lote 47; Las Chacras Juana Koslay, San Luis. Correo: jorgelizon2@yahoo.com.ar Teléfono: 2664 32-8108
San Luis, de octubre de 2026.-
C: 3884 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Sres. Gustavo Carlos Chybik DNI Na 16.072.232, Cristian Marcelo Cruz Tito y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Germán Ostoich Matrícula RUCEIA N° 12 para el proyecto de Urbanización denominad “LA CARMELITA I” ubicado en la localidad de Villa Larca sobre Ruta provincial Na 1 departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N° 0000-4270230/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puritanas Km 783, SAN Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 3885 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N.º 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría autorizante, en autos caratulados: “OROZCO SERGIO ATILIO RAMÓN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 446562/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERGIO ATILIO RAMÓN OROZCO, DNI N.º 21.806.281, para que comparezcan a acreditarlo, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 28 de Julio de 2026
C: 3886 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Palacios Anguita Francisco Nahuel, DNI Nº 45.474.642, con domicilio en Europa 2172, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 27 octubre del 2026.-
RODRIGO NICOLÁS ALECKSANDROFF
Presidente
C: 3887 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “BALLERINO GABRIEL ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXPTE. Nº 443227/26, cita y emplaza por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. BALLERINO GABRIEL ANTONIO. DNI 31.518.308, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
C: 3890 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Poder Judicial de San Juan, Juzgado 5ta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería, a cargo del Juez: Dr. Pablo Farina, domiciliado en Jujuy 64 Norte-Anexo Jujuy Torre 1 (este) 4° Piso Email: juzciv5-sjn@jussanjuan.gov.ar.en los Autos Nº 188575/C5, caratulados “PEREZ IRIS DEL CARMEN S/ USUCAPIÓN”, cita y emplaza por edictos, por el término de dos (02) días, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de circulación local de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis, a la Sra. ELSA CLARA DOMINGUEZ y/o a los sucesores del titular registral y/o presuntos interesados en el bien inmueble objeto del presente litigio: ubicado en calle Martín Fierro S/N, Distrito Santa Lucía, Departamento Santa Lucía, Provincia de San Juan. N.C. Nº 03- 33-463471. Plano de Mensura Nº 03-9725-23. Corresponde al Lote 5, Manzana E del Plano Nº 03-4872-94. Inscripción de dominio: Folio Real Matrícula 03-2590 - Rb 6, As 1, Año 1990. Superficie Total: 376,75 m². EMPLAZA a los citados para que en el plazo ampliado de VEINTE (20) DÍAS -a contar desde la última publicación efectuada- comparezcan por ante este Juzgado a estar a derecho y hacer valer sus defensas, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art. 634 del Código Procesal Civil de San Juan). Fdo Dr Pablo Farina - Juez- San Juan, 06/10/2026.-
C: 3891 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría del autorizante, en autos: “ROMERO ADRIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. N° 442956/25) cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ADRIÁN ROMERO, DNI N° 7.962.390, fallecido el 25 de diciembre de 2009, con último domicilio real en calle ANA MARÍA GALETTI N° 792 de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por tres (3) días.
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 19 de Agosto de 2026.
C: 3892 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “FERNANDEZ PETRONA LUSINA Y GAUNA ANACLETO DOROTEO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450643/26, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de FERNANDEZ PETRONA LUSINA, DNI N° 8.210.211 y GAUNA ANACLETO DOROTEO, DNI N° 6.787.408, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de OCTUBRE de 2026
C: 3905 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N º 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453380/26 | PEREYRA JOSE ALBERTO Y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de PEREYRA JOSE ALBERTO, D.N.I. N° 11.830.753 y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA, D.N.I. N° 16.011.901, bajo apercibimiento de ley.
Ciudad de San Luis, 28 de Octubre de 2026
C: 3907 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444922/26 “FONTANA FRANCISCO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del SR. FONTANA FRANCISCO RAMON, DNI M 4.685.550, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 21 DE OCTUBRE DE 2026
C: 3908 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cinthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444709/25 “NATALIA BELEN SORIA OLGUIN S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL”, que tramita según las normas del proceso ordinario, cita y emplaza a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, constituir domicilio legal, sobre el automotor DOMINIO: KCH 838; MODELO: UNO FIRE 1242 MPI 8V; MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 5 PTAS; Nº de MOTOR: 178E80110189147; Nº DE CHASIS: 9BD158276C6580036, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-
SAN LUIS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3910 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “PAZ MARCELO ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte Nº 445334/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PAZ MARCELO ADRIAN, DNI Nº 22.797.375, para que en el plazo de 30 días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de octubre de 2026
C: 3913 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primer Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante en autos caratulados: “PERALTA JOSE RAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 438189/25, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PERALTA JOSE RAUL, DNI 7.786.282, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 28 de abril del 2026
C: 3914 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El que suscribe, Agrimensor José Luis Oberti Matrícula N° 240 CASL, notifica que el día 20 de noviembre de 2026, a las 10:00hs mensurará, con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ordenada por AGROMINERA de SAN LUIS S.A., un inmueble que posee, cuya Nomenclatura Catastral ( Padrón 11-1619 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-1620 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-2927 Titular José Albarracín y el resto de superficie no posee Inscripción de dominio ni padrón), ubicado a 3048,68m por camino vecinal hacia el sur, que une a Ruta Provincial N° 22.
Colindantes al Sur: Sres José Carranza, Abel Carranza y Oscar Carranza y al Este Luis Carranza
Las operaciones se iniciarán en el vértice Noroeste
Consultas: Chacabuco 859 Oficina 1 Ciudad de San Luis-Teléfono: 2664311240
C: 3925 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “ARRIETA PETRONA MARIA, MUÑOZ LUIS ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 453505/26, cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, ARRIETA PETRONA MARIA DNI. N° 14.487.380 y MUÑOZ LUIS ALBERTO DNI N° 11.004.017, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luís, 07 de Octubre de 2026
C: 3926 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “EXP 384435/22 “LOPEZ ROBERTO CLAUDIO Y CAMPOS MABEL C/ SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD” ” cita y emplaza por quince días a BERTA INES SUAREZ DE RODRIGUEZ, RUFINA LORENZA SUAREZ DE ISAGUIRRE, CARLOS ROMEO SUAREZ, PABLINA ILDA SUAREZ DE SALTO, BASILIA ANASTASIA SUAREZ DE SALDAÑA, ROSA ANGELICA SUAREZ DE DOSANTOS, ZARA ELINA SUAREZ DE GATICA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: fracción de terreno urbano, ubicado sobre Ruta provincial N °40 y Rio Conlara, de la localidad de Renca, San Luis. Individualizado PARCELA 17, Según plano mensura Nº 4/19/20, realizado por el Ing. Agrim. Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. Nº 290 C.A.S.L, aprobado por la dirección de geodesia y catastro con fecha 12 de junio de 2020, con una superficie de 1.361,63 MTS.2, padrón 992.594 y 962.464 receptoría Tilisarao, ambos a nombre de Berta Ines Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre, Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, cuyos linderos son: AL NORTE: PARCELA N° 950, Padrón 962.464 rec. Tilisarao Y PARCELA N° 1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao ambas parcelas a nombre, de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL SUR: PARCELA N° 1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL ESTE huella de tierra y AL OESTE PARCELA N°1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica. Bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, 1 de JULIO de 2025
C: 3927 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 427736/25 “ORLANDO LUIS FELIPE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por LUIS FELIPE ORLANDO, DNI N° 7.669.919.-
Villa Mercedes, San Luis, 10 de Septiembre de 2026
C: 3928 $5.500,00 e. y v: 06 nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara - juez, secretaría del autorizante, en autos caratulados “ORPINELL JOSE SEGUNDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 444436/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. ORPINELL JOSE SEGUNDO, D.N.I. N° 12.341.808, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 26 de octubre de 2026
C: 3929 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante en EXP 429557/25 “BRANDANA BERONICA MABEL S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL” EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Simeón Chirino S/N° - Los Molles, Partido Merlo, Departamento Junín, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 9 de Junín, Ley 3236, Folio N° 58, N° 7462, Padrón N° 5465 de la Receptoría Merlo a nombre de NICOLAS JOSE ALLAN SPINELLI. El mismo se identifica como Parcela 6, con una superficie total de 1157.95m² del Plano de Mensura Nº 06/48/24. Sus linderos son: NORTE - ESTE: Numata Romina Marcela, Numata Pablo Sebastian; Sur: Lidia Mabel Arias, Hugo Romualdo Arias, Martha Isabel Arias, Maria Haidee Arias, Blanca Velinda Arias.
Concarán, S.L., 28 De Agosto de 2026
C: 3930 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil. Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXPTE N° 436021/25 “CHIRINO MARISA SUSANA C/ TORRES PILAR S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” cita y emplaza por quince días a TORRES PILAR y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: Fracción de campo, ubicado ubica sobre Ruta pcial Nº 42 b del paraje denominado Los Lobos, Departamento: Junin, partido de Santa Rosa, Provincia de San Luis. Designado en el plano de mensura como parcela Numero 8, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, MAT. 228 C.A.S.L aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, bajo el número 6/161/23, con una superficie total de CATORCE HECTAREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (14 HA. 4911,36 MTS 2), con los siguientes linderos: AL NORTE: con Martina Chirino de Nievas, pd. 871 rec. Concaran, parc. 2, Plano 04-7723-1973, AL SUR: Pilar Torres, pd.93- rec. Concaran, AL ESTE A° de Las Cañas, y AL OESTE: Ruta Pcial N° 42b (tierra). Bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, San Luis, 20 de julio de 2026
C: 3931 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 446167/26” DIAZ CESAR VIDAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante CESAR VIDAL DIAZ, (D.N.I. Nº 6.782.042), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026
C: 3932 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, (S. L.) a cargo de la DRA. CYNTHIA N. ALCARAZ DIAZ, JUEZ , Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “MARTINA MALISA ANDREA Y OTROS C/ BADRAN OMAR LLAMIL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (EXP 356159/20), cita y emplaza a la demandadas Sr. BADRAN OMAR YAMIL, FUNES MARIO RAMON, BAZAN UBALDO NOEL y/o sus herederos y/o a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en “Establecimiento San Miguel” ubicado en el Departamento General Pedernera, Partido el Morro, Parcela 4 del Plano 3/326/17, e inscripto Matrícula N° 2-9470-A° 6-R° 6, PADRÓN 578, Receptoria Juan Llerena, e individualizado como Parcela 4 según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/326/17 confeccionado por el Agrimensor Ortiz Claudio, para que dentro de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse a la Señora Defensora de Ausentes para que los represente.-
Villa Mercedes, San Luis, 16 de Septiembre del 2026
C: 3933 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la IIIº Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 451080/26 - NICOLA ELSA MARIA C/ DOMINGUEZ MARTIN, ARIAS DOMINGUEZ ROSA MARIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza por quince días a DOMINGUEZ MARTIN Y ARIAS DE DOMINGUEZ ROSA MARIA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado sobre calle Rivadavia n° 350 de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 25 del plano de mensura n° 4/121/24, que afecta la inscripción de dominio del Tomo 12 (Ley 3236) de Chacabuco Folio 159 Número 18987 y el padrón 300560 receptoría Tilisarao, Son sus medidas, superficie y linderos los siguientes: Mide al desde el punto “1” al punto “2” nueve metros sesenta y cinco centímetros; desde el punto “2” al punto “3” quince centímetros; desde el punto “3” al punto “4” quince metros veintidós centímetros; desde el punto “4” al punto “5” doce metros con treinta y seis centímetros; desde el punto “5” al punto “6” veinticinco metros y desde el punto “6” al punto inicial “1” doce metros con treinta y seis centímetros. Superficie total TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (309,19 M2). Linda al Norte con Domínguez Martin y Arias de Domínguez Rosa María - Padrón 300560 receptoría Tilisarao, al Este con Mario Héctor Ballestra - padrón 300558 receptoría Tilisarao, al Sur Mercau Alfredo Omar - padrón 300559 receptoría Tilisarao y al Oeste con calle Rivadavia. Bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 28 de octubre de 2026
C: 3934 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “GARCIA ALFREDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 430629/25, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos y acreedores del causante SR. ALFREDO GARCÍA, D.N.I. N° 6.807.280, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 30 de junio de 2026.-
C: 3945 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 20725/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, cuatro de noviembre de 2026. Atento al resultado del concurso tramitado en ADM 19996/26 y lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir UN (01) cargo de “JUEZ DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y PENAL JUVENIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CONCARAN”, fijando el periodo de inscripción desde el 24/11/2026 al 30/11/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.
Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM- 2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 18/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 19/03/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario digital de mayor circulación Provincial los días 06/11/2026, 09/11/2026 y 11/11/2026. (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
C: 3946 SPP e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: BONGIOVANNI FRANCISCO OSBALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 420950/24 cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por BONGIOVANNI FRANCISCO OSBALDO DNI 6.806.764
Villa Mercedes, San Luis, 03 de noviembre de 2026
C: 3947 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luís, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad- Jueza, Secretaría a cargo de la autorizante, hace saber que en autos caratulados “MARTINEZ NORMA BEATRIZ C/ SUAREZ GERONIMO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 399605/23 cita y emplaza por el termino QUINCE DIAS a los demandados, GERONIMO SUAREZ y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Ello, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. El inmueble se encuentra ubicado en calle San Martín S/n, de la Localidad de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy, de esta Provincia de San Luis. El mismo se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el T° 65 de Pedernera, F° 128, N° 7632, de titularidad del Sr. Gerónimo Suarez y con padrón en la Dirección Provincia de Catastro y Tierras Fiscales N° 660.122 Receptoría de Fortuna, con plano de mensura confeccionada por el Ing. Agrimensor Villegas Hugo Orlando Matricula Nº 245 C.A.S.L inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo el número 9/120/21, aprobado en fecha 13/06/2022. El El inmueble está compuesto por una superficie de 1.316,46 m2 conformando la parcela N° 13; las que se encierran dentro de los siguientes limites particulares y actuales: AL NORTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno de la Provincia de San Luis: Padrón 660.120; Receptoría Fortuna; Plano 9/25/79. AL ESTE: con Parcela 2 de titularidad del Gobierno Nacional: Padrón 660.121; Receptoría Fortuna; Planos 9/58/13, 9/102/19 y 9/104/19; AL OESTE: Con parcela 5 de titularidad de Graciela Raquel Muñoz, Padrón 660.123; Receptoría de Fortuna; Plano 9/38/06; y; AL SUR: con calle San Martin. La resolución judicial que ordena la medida es del 12/09/2025. Fdo. Dra. Cherubini Carolina Soledad- Jueza.-
Villa Mercedes, San Luis, 04 de septiembre de 2026
C: 3948 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: MORALES JORGE ALBERTO Y COPPOLA ELBA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 171388/9 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. COPPOLA ELBA DNI N° 4.256.960, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 23 de Octubre de 2026
C: 3949 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “VILCHEZ SARA SEBASTIANA, VILCHEZ RAMON S/POSESION - TRÁMITE ORAL», EXP 443680/25, CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Partido Punta del Agua, Lugar: Ruta Provincial N° 23, Los Chañares, Departamento Junín, Provincia de San Luis, Parcela A. Limita al norte con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189, Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191, al este con Ruta Provincial N° 5 (tierra), inmueble que no se localiza padrón, parcela 21093, plano N° 06-02-2018; al sur con arroyo La Mina y al oeste con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189 Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191. Inscripción de Dominio Matrícula 3-9833- R°6 A°1, Padrón 959189, Rec. Santa Rosa. Superficie total de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (47Has 5630,26 m2) y 62.24m2 de superficie cubierta (casa familiar). El inmueble afecta parcialmente en 1Ha 8998m2 el Padrón 959189 de la receptoría Santa Rosa y a su correspondiente título, los cuales se encuentran inscriptos a nombre de MAGALLANES GREGORIA ANTONIA L.C. 5.186.242.
Santa Rosa del Conlara, 21 de julio de 2026
C: 3950 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Tercera Circunscripción Judicial, Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Dra.Cintia Gisela Lopez Zabala, en autos: EXP 444404/25 - “ZAVALA MONICA JAQUELINA, MARTINEZ JESUS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a CARLOS JUAN PONCE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Ubicado en calle Pringles, esquina calle San Martín, San Martín, San Luis. Plano mensura N° 5/48/21. Parcela 32. Superficie de 1.100,09 m2. Medidas y linderos: Norte, formando una línea irregular que mide: del punto 2-3: 2 metros, 3-4: 17,79 metros, 4-5: 4 metros, 5-6: 9,16 metros, linda con calle Pringles y Carlos Juan Ponce. Este mide: 6-7: 31,09 metros y 7-8: 9,05 metros, linda con Alfonso Anibal Regueiro. Sur, mide 8-1: 30,08 metros, linda con Tránsito Andino. Oeste: de 1-2: 36,23 metros, linda con calle San Martín. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 21 de San Martin, Folio 143, N° 2560. Padrón N° 490.042 de la Receptoría San Martín.-
Concarán San Luis, 20 de Octubre de 2026
C: 3951 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de Fernández Paz Cynthia Liliana Juez subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “AVELLA WALTER ABEL Y DIEZ SHIRLEY ALEJANDRA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 453822/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los Sres. AVELLA WALTER ABEL, DNI: 13.037.425, y DIEZ SHIRLEY ALEJANDRA, DNI: 13.667.236 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 5/10/26
C: 3952 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 450481/26” CELLETTI MARÍA LILIANA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante Celletti María Liliana, (D.N.I. Nº 10.927.470), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026
C: 3953 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en EXP 441542/25 “CUELLO RODRIGO JAVIER S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL” CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Calle Las Vincas N° 90, Piedra Blanca Abajo, Villa Merlo, según Plano de Mensura Nº 06/257/24, de fecha 23 de octubre de 2024, confeccionado por la Ingeniero Agrimensora Magali Barzola, Mat. Prof. 319 C.A.S.L., y aprobado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia, Departamento: Junín, Partido Merlo, Inscripción Registro General de la Propiedad Inmueble MATRICULA 03-3934, Rubro 6, Asiento 1; datos catastrales: Padrón: 12892, Receptoría Merlo, Circunscripción: Piedra Blanca. Sus linderos son: Al Norte: calle Las Vincas (de tierra 8 metros de ancho). Al Este: Carlos Alberto Leyes Pad. 12890, Parc. 33, Pl 06-104-2007, con Alejandra Ester Sosa Pad. 12889, Parc. 32, Pl. 06-104- 2007 y Funes Miguel Ángel Pad. 12888, Parc. 31, Pl. 06-104-2007. Al Sur: Romero Mario Ariel Pad. 12887, Parc. 30, Pl. 06-104-2007. Al Oeste: Romina Paola Zalazar Pad. 951398, Parc. 1901, Pl. 06-19-2012. Mide al Norte: 19,90m. Al Este 44,41m. Al Sur, 19,04m. Al Oeste 45,86m. Lo que hace una SUPERFICIE TOTAL DE OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (873,58M2).
Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026
C: 3954 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: DOMINGUEZ ALIDA NELIDA S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 449534/26 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. DOMINGUEZ ALIDA NELIDA DNI N° 1.592.560, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 02 de Noviembre de 2026
C: 3955 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de Dr. Mario Massa Alcantara (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: LUCERO RICARDO MARIO S/ SUCESION AB INTESTATO - EXP 438510/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sr. LUCERO RICARDO MARIO DNI N° 14.497.312, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 02 de Noviembre de 2026
C: 3956 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Dr. MOISES BENITO FARA, y la Secretaría de la Autorizante, en autos: “MORE FACUNDO JESUS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRAMITE ORAL (Expte. Nº 442098/25), hace saber que Facundo Jesús More ha promovido Juicio Posesión Veinteañal respecto del inmueble ubicado en Camino Vecinal S/Nº - Campo El Chañar, Partido Dolores, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, el que según plano de mensura Nº 4-41-24 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, identificado como Parcela “4”; siendo sus medidas: Superficie: 4683.71 m2 y linderos: al NORTE: puntos 2-3 mide 51,35 m., lindando con Juana Muñoz de Granado (Padrón 1334 - Receptoría Concarán); al SUR: puntos 1-4 mide 39,37 m., lindando con Gregoria Vega (Padrón 64 - Receptoría Concarán); al ESTE: puntos 3-4 mide 118,09 m., lindando con Juana Muñoz de Granado (Padrón 1334 - Receptoría Concarán); y al OESTE: puntos 1-2 mide 124,89 m., lindando con Camino Vecinal (tierra). Cita y emplaza por quince días a Juana Muñoz de Granado y/o quienes acrediten ser propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio para que contesten demanda y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de Ley.
Concarán, San Luis, 8 de Octubre de 2026
C: 3957 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. MARIO MASSA ALCANTARA, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448629/26 “REYNA JOSE JUSTINIANO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. REYNA JOSE JUSTINIANO, D.N.I. Nº 6.601.020.-
Villa Mercedes, San Luis, 2 de Noviembre de 2026
C: 3958 $5.500,00 e. y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez Subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, en los autos caratulados “SEPAK ALEXANDER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 436530/25 cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. SEPAK ALEXANDER D.N.I 24.713.504 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 11/11/25
C: 3959 $16.500,00 e: 06 y v: 11 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaria a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “ACEVEDO TERESA DOLORES C/ CLUB ECUESTRE SAN LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - EXP. 431251/25, por este medio cita y emplaza a TODA persona que se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Franco Pastore Nº 3335 (prolongación de avenida Sucre - extremo Norte) de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; que afecta totalmente al Padrón Catastral Nº 286 receptoría CAPITAL, con inscripción de dominio al TOMO 168 (LEY 3236) CAPITAL F° 65 N° 3418, individualizado como parcela 584 con una superficie de 6 ha 9813,43 m2, con los límites y alcances descriptos en Plano de Mensura Nº 1/536/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de designarle al Sr. Defensor de Ausentes para que lo represente en el proceso.-
San Luis, 14 de OCTUBRE de 2026
C: 3960 $11.000,00 e: 06 y v: 09 Nov.
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 de la Ciudad de Paraná, Dr. MARTIN LUIS FURMAN, secretaría Nº 7, en los autos caratulados “DIMENZA TERESITA ESTER C/ ALDASORO MARTIN ARMANDO (Y/O SUS SUCESORES) S/ USUCAPION” Exp. Nº 23340, cita y emplaza a herederos y sucesores de José Armando ALDASORO, DNI 8.078.700, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario del último domicilio conocido de José Armando ALDASORO, para que comparezcan a tomar intervención dentro del plazo de quince días, con apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes -art. 329 Cód.cit-.
Paraná, 1 de octubre de 2026.
JOSEFINA ISABEL REVIRIEGO
Secretaria
C: 3961 $11.000,00 e: 06 y v: 09 nov.
REMATES
BANCO SUPERVIELLE S.A.
POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, el DIA 20 de NOVIEMBRE de 2026 a partir de las 11.30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SUPERVIELLE S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: JULIO ALDINO RANIERI, KWM736 MERCEDES BENZ GLK 300 4MATIC CITY 2012 que se exhiben los días 17 y 18 de noviembre inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en., en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Av Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba. Chequear en portal www.bidbit.ar Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 18 de noviembre a partir de las 15.30, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 3 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO SUPERVIELLE S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la ciudad de Buenos Aires, 28 de octubre de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
FRANCISCO E CAVALCA
Martillero
C: 3962 $5.500,00 e y v: 06 Nov.


