LEGISLATIVAS
LEY Nº IX-1221-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PLAN MAESTRO DEL AGUA 2026-2036 PARA EL DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTICULO 1°.- APROBAR el Plan Maestro del Agua 2026-2036 para el Desarrollo Humano y Económico Sustentable de la provincia de San Luis, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 14379-MDPS-2026.-
San Luis, 30 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-104/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5170/26, obra Sanción Legislativa N° IX-1221-2026, “PLAN MAESTRO DEL AGUA 2026-2036 PARA EL DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° IX-1221-2026, “PLAN MAESTRO DEL AGUA 2026-2036 PARA EL DESARROLLO HUMANO Y ECONOMICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.-
Art. 2°.-Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
LEY Nº IV-1222-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
MODIFICACIONES A LA LEY Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”; A LA LEY Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” Y A LA LEY Nº VI-1158-2024 “REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS”
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 3° de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis N° IV-0086-2021, modificado por Ley Nº IV-1106-2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Actuarán en el Poder Judicial:
En la Primera Circunscripción Judicial:
a) Con asiento en la ciudad de San Luis:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral con CUATRO (4) Salas:
i) DOS (2) Salas con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
ii) DOS (2) Salas con competencia en lo Laboral;
2) UN (1) Colegio de Jueces en lo Penal;
3) CINCO (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental;
4) TRES (3) Juzgados en lo Laboral;
5) CINCO (5) Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
6) CUATRO (4) Juzgados de Garantía;
7) UN (1) Juzgado Penal Juvenil y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
9) UNA (1) Fiscalía Coordinadora;
10) SIETE (7) Fiscalías Penales y DOS (2) Fiscalías con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
11) UNA (1) Fiscalía Multifuero;
12) NUEVE (9) Fiscalías Adjuntas;
13) DOS (2) Defensorías Penales de Coordinación;
14) TRES (3) Defensorías Públicas en lo Penal;
15) DOS (2) Defensorías Públicas en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
16) TRES (3) Defensorías Públicas de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales;
17) CINCO (5) Defensorías Adjuntas.
En la Segunda Circunscripción Judicial:
b) Con asiento en la ciudad de Villa Mercedes:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral con TRES (3) Salas:
i) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
ii) DOS (2) Salas con competencia en lo Laboral;
2) UN (1) Colegio de Jueces en lo Penal;
3) CUATRO (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental;
4) TRES (3) Juzgados en lo Laboral;
5) TRES (3) Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia;
6) CUATRO (4) Juzgados de Garantía;
7) UN (1) Juzgado Penal Juvenil y Contravencional;
8) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
9) CINCO (5) Fiscalías Penales y DOS (2) Fiscalías con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
10) UNA (1) Fiscalía Multifuero;
11) SIETE (7) Fiscalías Adjuntas;
12) TRES (3) Defensorías Públicas en lo Penal;
13) DOS (2) Defensorías Públicas en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
14) DOS (2) Defensorías Públicas de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales;
15) CUATRO (4) Defensorías Adjuntas.
En la Tercera Circunscripción Judicial:
c) Con asiento en la ciudad de Concarán, o según determine el Superior Tribunal de Justicia y con competencia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia, Laboral y Penal con DOS (2) Salas:
i) UNA (1) Sala con competencia en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral;
ii) UNA (1) Sala con competencia en lo Penal;
2) UN (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal;
3) UN (1) Juzgado de Garantía y Contravencional;
4) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
5) UN (1) Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil;
6) UNA (1) Fiscalía Multifuero;
7) DOS (2) Fiscalías Penales;
8) DOS (2) Fiscalías Adjuntas;
9) UNA (1) Defensoría Pública en lo Penal;
10) UNA (1) Defensoría Pública en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
11) UNA (1) Defensoría Pública de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales;
12) UNA (1) Defensoría Adjunta.
d) Con asiento en Sala Multifueros Tomás Jofré, sobre la Autopista de los Comechingones o según determine el Superior Tribunal de Justicia y con competencia en los departamentos Chacabuco, San Martín y Junín:
1) UN (1) Juzgado de Garantía y Contravencional;
2) UN (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral;
3) UN (1) Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil;
4) UNA (1) Fiscalía Penal y UNA (1) Fiscalía con intervención en contexto de género, diversidad sexual, infancias y adultos mayores;
5) DOS (2) Fiscalías Adjuntas;
6) UNA (1) Defensoría Pública en lo Penal;
7) UNA (1) Defensoría Pública de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales;
8) UNA (1) Defensoría Adjunta.
e) Con competencia en toda la Provincia, con asiento en la ciudad de San Luis:
1) UN (1) Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
f) Con competencia en la Segunda y Tercera Circunscripción, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes:
1) UNA (1) Fiscalía Coordinadora;
2) DOS (2) Defensorías Penales de Coordinación”.-
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis N° IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título III de la presente Ley, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán subrogados por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia en el siguiente orden: Cámaras Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, Colegio de Jueces.
Para la función judicial, el orden dependerá de la materia de la causa de que se trate. Para la función administrativa, conforme el orden dispuesto en el primer párrafo. En ambos casos, se comenzará por la Primera Circunscripción Judicial, continuando, luego, por su orden sucesivo.
Si mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, el Tribunal aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia en número no inferior a DIEZ (10) serán designados por el Poder Ejecutivo con el Acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años.
Ese mandato se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hubieran concluido todas las secuelas del juicio”.-
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Administración de la Justicia de la Provincia de San Luis N° IV-0086-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 65.- Los Jueces de Ejecución velan por el estricto cumplimiento de la ley, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales, en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, de las medidas de seguridad, en el control de la suspensión del juicio a prueba y en los casos de condenas de ejecución condicional, conforme lo dispuesto por el Código Penal y el Código Procesal Penal.
El Juez de Ejecución en lo Penal entenderá y resolverá en audiencia oral y pública, las siguientes cuestiones: Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Asistida, Libertad Condicional, Prisión Domiciliaria, y Régimen Preparatorio para su liberación. Revocación de beneficios de libertad previamente otorgados por incumplimiento de condiciones o normas de conducta.
También será competente en el control, seguimiento y eventual revocación de la Suspensión de Juicio a Prueba y Condenas de Ejecución Condicional, Acción de Habeas Corpus y quejas por condiciones de detención, y todas aquellas cuestiones vinculadas a la Ley Nacional Nº 24.660 “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, su reglamentación y/o norma que la sustituya, amplíe o complemente.
En condenas con penas privativas a la libertad de DIEZ (10) o más años, se constituirá para el caso un tribunal de Ejecución en lo Penal, integrado por los Jueces de Ejecución en lo Penal de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, para resolver en audiencia oral y pública, las siguientes cuestiones:
a) Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Asistida, Libertad Condicional, Prisión Domiciliaria, y Régimen Preparatorio para su liberación;
b) Revocación de beneficios de libertad previamente otorgados por incumplimiento de condiciones o comisión de nuevos delitos;
c) Planteos de inconstitucionalidad, independientemente del monto de la pena privativa de la libertad.
La presidencia del tribunal para cada caso será ejercida por el juez que resulte ser el titular originario de la causa (Juez Natural), actuando los otros dos como vocales. En caso de vacancia, licencia o recusación de uno de ellos, se procederá según el régimen de subrogancias legales.
Contra las resoluciones dictadas por el Juez de Ejecución en lo Penal o el Tribunal de Ejecución en lo Penal, procederá el recurso de apelación ante el Colegio de Jueces”.-
ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el Artículo 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021 y su modificatoria (Artículo 20° de la Ley N° IV-1106-2023), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Estructura Funcional. Además del Procurador General y el Defensor General, el Ministerio Público estará integrado por el conjunto de funcionarios que en número y distribución indica la Ley Orgánica de Administración de Justicia, y ejercerán la titularidad y continuidad de los casos que les sean asignados desde su origen, con atribuciones para actuar ante todas las instancias, asignándose de la siguiente manera:
Ministerio Público Fiscal.
a) Fiscales Penales: Actuarán ante todos los Juzgados de Garantía, los Juzgados con competencia Penal Juvenil y Contravencional, los Juzgados de Ejecución en lo Penal, los Colegios de Jueces o la Sala Penal de la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia;
b) Fiscales Multifuero: Actuarán ante los Juzgados con competencia en lo Civil, Comercial y Ambiental, los Juzgados Laborales, los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, los Juzgados de Paz Legos, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales así como ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, y el Superior Tribunal de Justicia;
c) Fiscales Coordinadores: Actuarán ante los mismos organismos que los fiscales penales y multifuero conforme lo establezca la reglamentación.
Ministerio Público de la Defensa.
a) Defensores Públicos Penales Coordinadores y Defensores Públicos en lo Penal: Actuarán ante los Juzgados de Garantía, los Juzgados con competencia Penal Juvenil y Contravencional, los Juzgados de Ejecución en lo Penal, Colegios de Jueces o la Sala Penal de la Cámara, y el Superior Tribunal de Justicia;
b) Defensores Públicos en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral: Actuarán ante los Juzgados con competencia en lo Civil, Comercial y Ambiental, los Juzgados Laborales, los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, los Juzgados de Paz Legos, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, y el Superior Tribunal de Justicia;
c) Defensores de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales: Actuarán ante los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, los Juzgados con competencia en lo Civil, Comercial y Ambiental, los Juzgados Laborales, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, los Juzgados de Garantías, los Juzgados Penales Juveniles y Contravencionales, los Juzgados de Ejecución Penal, Colegios de Jueces o la Sala Penal de la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia.
Titularidad y Asignación del Caso.
La asignación de los casos se establecerá en función de la reglamentación que determine los órdenes de turno a partir de la vigencia de la presente ley, conforme lo dispongan el Procurador General y el Defensor General, resguardando el principio de continuidad procesal.
Adaptabilidad de la Gestión Organizacional.
El Procurador General y el Defensor General podrán determinar la modificación o transferencia de las funciones materiales de las fiscalías o defensorías de cada fuero, respectivamente; así como la conformación de unidades de gestión temporales o especializadas para el abordaje de asuntos que, por su naturaleza o volumen, requieran una intervención técnica diferenciada. La distribución de la carga de trabajo y el diseño de la actuación específica dentro de un mismo fuero se realizan bajo criterios de especialización, eficiencia operativa y equilibrio sistémico”.-
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- Subrogación. El Procurador General es reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por los Fiscales Coordinadores”.-
ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el Inciso b) del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Intervenir, en general, en todos los casos en que la participación del Ministerio Fiscal sea requerida por los Códigos y Leyes especiales de la materia Reglamentos e Instrucciones Generales del Procurador General”.-
ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Principio general. Los integrantes del Ministerio de la Defensa, sin distinción de jerarquías, deberán observar en el desempeño de sus funciones, los principios de flexibilidad, trabajo en equipo y responsabilidad en relación con el resultado de la gestión, teniendo como objetivo lograr la mayor eficacia en el servicio. En particular, evitarán la realización de trámites innecesarios, excesos rituales, a fin de promover la celeridad de los procesos y la mejor atención de las personas a las que asisten. Es principal función del Ministerio de la Defensa asesorar, defender y representar a los requirentes de justicia que sean beneficiarios del sistema de gratuidad, a los imputados que no tengan asistencia legal privada, a las niñas, niños y adolescentes, ausentes, personas incapaces o cuyo ejercicio de la capacidad requiera de la designación de sistemas de apoyo.
Para el ejercicio del Ministerio de la Defensa se garantizará la comunicación reservada con los asistidos o representados, evitando conflictos de interés y violación del secreto profesional”.-
ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- Atribuciones y funciones del Defensor General. El Defensor General tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Fijar las políticas generales del Ministerio de la Defensa, conformando los criterios de la defensa y representación en juicio;
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público;
c) Ejercer el control del Ministerio de la Defensa, atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás órganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda;
d) Vigilar la recta y pronta administración de la justicia, denunciando las irregularidades que advierta;
e) Promover y ejecutar las políticas y mecanismos necesarios para afianzar la Justicia y facilitar el acceso a la misma, garantizando a todos los habitantes de la Provincia la asistencia jurídica gratuita cuando según las leyes corresponda tal beneficio;
f) Concurrir a los lugares de detención, cárceles y todo otro establecimiento, sitio o paraje donde se cumplieren conforme a la Ley las detenciones, prisión preventiva y las penas privativas de la libertad, cuando lo estime conveniente;
g) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la asistencia y representación técnica, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos Defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes;
h) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con niñas, niños, adolescentes, personas restringidas en su capacidad o cuyo ejercicio requiriese de la designación de apoyos, e incapaces; el ejercicio de las funciones correspondientes a la asistencia conjunta de la Defensa Técnica y el Defensor de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Padecimientos Mentales;
i) Ejercer la Superintendencia, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor. Para ello, deberá elaborar y poner en ejecución los reglamentos de superintendencia necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio de la Defensa, pudiendo crear las áreas y direcciones necesarias, las que deberán contar con la asignación presupuestaria pertinente;
j) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función. En particular, determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio, en concurrencia con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial;
k) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente que reúna los estándares y requisitos comunes que fije como política general de gestión el Superior Tribunal de Justicia;
l) Informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos en que intervenga el Ministerio de la Defensa, dentro de los límites fijados por las leyes y siempre que el interés comprometido no interfiera con una investigación pendiente o se re victimice o vulnere la dignidad de una o más personas;
m) Ordenar, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo requieran, que uno o más Defensores o Funcionarios colaboren en la atención del caso o que un superior asuma su dirección;
n) Proponer al Superior Tribunal de Justicia, en caso de vacancia de funcionarios pertenecientes al Ministerio de la Defensa, el nombramiento de provisorios;
o) Evacuar consultas de los miembros del Ministerio de la Defensa;
p) Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio de la Defensa conforme las normas en vigencia, dictando las reglamentaciones pertinentes;
q) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio de la Defensa y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;
r) Establecer los turnos para la distribución de las causas, designar los Funcionarios que actuarán durante las Ferias Judiciales, y reglamentar las subrogaciones, recusaciones y excusaciones de los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa;
s) Ejercer el poder disciplinario sobre los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa;
t) Dar a publicidad una memoria respecto de la actividad realizada por el Ministerio de la Defensa cada año. La información brindada deberá contener datos estadísticos que permita sostener una visión crítica, posibilitando el cotejo interanual de la actividad judicial y la eficacia que se alcanza en el despliegue del Ministerio de la Defensa;
u) Coordinar y dirigir la labor de los miembros del Ministerio de la Defensa y del Cuerpo Técnico Interdisciplinario, pudiendo a tal efecto organizar la asignación de casos mediante métodos equitativos de distribución de la carga de trabajo;
v) Dirigir el Registro Único de Postulantes para Adopción, cuya gestión operativa, técnica y administrativa se realizará por intermedio de una Coordinación General;
w) Toda otra función que le señale la ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y deberes del cargo”.-
ARTÍCULO 9°.- MODIFICAR el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Subrogación. El Defensor General es reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por los Defensores Penales Coordinadores”.-
ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el Inciso b) del Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Intervenir, en general, en todos los casos en que la participación del Ministerio de la Defensa sea requerida por los Códigos y Leyes especiales de la materia, Reglamentos e Instrucciones Generales del Defensor General”.-
ARTÍCULO 11.- INCORPORAR como Artículo 17 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° IV-1052-2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 17 BIS.- De la Regulación y Percepción de Honorarios. En todas las causas en que actúen los Defensores Públicos, los jueces regularán los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores.
En las causas penales, el imputado que sea asistido por la Defensa Pública deberá solventar los gastos de su defensa, siempre que cuente con los medios económicos suficientes para ello. De lo contrario, si al momento de dictarse la sentencia careciere de recursos, será eximido de dicho pago.
En las causas no penales, los honorarios del Defensor Público fijados a cargo de la contraparte vencida, serán solventados salvo que la condenada en costas no cuente con medios suficientes para acceder al sistema de justicia.
Los honorarios que se devenguen y perciban en virtud de la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, integrarán los recursos propios del organismo. Dichos fondos se depositarán en una cuenta especial y se destinarán exclusivamente a la capacitación del personal, al fortalecimiento y optimización del servicio, conforme lo establezca la reglamentación”.-
ARTÍCULO 12.- DEROGAR el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº IV-1052-2021.-
ARTÍCULO 13.- El Procurador General dispondrá la reasignación de los actuales Fiscales de Juicio de las TRES (3) Circunscripciones Judiciales, a los cargos de Fiscal Coordinador o Fiscal Penal previstos en la nueva estructura orgánica. En caso de que dicha reasignación implique una modificación en el asiento de sus funciones, se requerirá el consentimiento expreso del funcionario. Estas reasignaciones deberán adquirir carácter definitivo en un plazo máximo de DOS (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
ARTÍCULO 14.- Los Funcionarios que a la fecha de sanción de la presente Ley se desempeñen como Defensores de Juicio o Fiscales de Juicio y sean reasignados conforme la nueva estructura orgánica dispuesta en el Artículo 1°, mantendrán en todos los casos su categoría remunerativa actual.-
ARTÍCULO 15.- SUSTITUIR en la Planilla Anexa de la Ley Nº IV-1103-2023 de ESCALA SALARIAL DEL PODER JUDICIAL la denominación de FISCAL DE JUICIO/CÁMARA por FISCAL COORDINADOR, la de DEFENSOR DE JUICIO por DEFENSOR COORDINADOR, la de FISCAL DE INSTRUCCIÓN/MULTIFUERO por FISCAL PENAL/MULTIFUERO, y la de DEFENSOR OFICIAL/NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INC. por DEFENSOR PÚBLICO.-
ARTÍCULO 16.- MODIFICAR el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas de la provincia de San Luis N° VI-1158-2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Autorizados. Las huellas genéticas digitalizadas sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en el Laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial dependiente del Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis o en los organismos públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios necesarios”.-
ARTÍCULO 17.- MODIFICAR el Artículo 19 de la Ley del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas de la provincia de San Luis N° VI-1158-2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- Intercambio de información y convenios. El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, a través del Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis podrá promover el intercambio de información con otros Registros de igual naturaleza y podrá celebrar convenios con organismos públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales que persigan fines semejantes a los previstos en la presente Ley y conforme a los principios contenidos en la misma”.-
ARTÍCULO 18.- MODIFICAR el Artículo 20 de la Ley del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas de la provincia de San Luis N° VI-1158-2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Reglamentación. El Ministerio Público Fiscal de la provincia de San Luis, pondrá en funcionamiento el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, determinará el criterio de progresividad en la toma de muestras establecidas en el Artículo 6º y fijará las características del mismo, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y la conservación de evidencia y de su cadena de custodia. Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro”.-
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a veintiún días de octubre de dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 14411-MG-2026.-
San Luis, 30 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-99/26 y la Sanción Legislativa Nº IV-1222-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. SADEDI 31250/26, obra Sanción Legislativa Nº IV-1222-2026 “MODIFICACIONES A LA LEY Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”; A LA LEY Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” Y A LA LEY Nº VI-1158-2024 “REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS”;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° IV-1222-2026 “MODIFICACIONES A LA LEY Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”; A LA LEY Nº IV-1052-2021 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO” Y A LA LEY Nº VI-1158-2024 “REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS”.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno. -
Art. 3°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 12770-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080251/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439583/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117820/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CALDERON NADIA MAKARENA, D.N.I. Nº 40.484.474, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438719/26, ACTPAS 1748933/26, DOCEXT 439490/26 y DOCEXT 439452/26 y DOCEXT 440897/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105368/26, obra intervención dela Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031080/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179303/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora CALDERON NADIA MAKARENA, D.N.I. Nº 40.484.474.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de El Volcan.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12771-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080251/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439583/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117820/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SCOLARI CINTIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 39.092.013, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438719/26, ACTPAS 1748933/26, DOCEXT 439490/26, DOCEXT 439452/26 y DOCEXT 440897/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105368/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031080/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179303/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora SCOLARI CINTIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 39.092.013.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de El Volcan.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12772-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GARRO ANDREA BELEN, D.N.I. Nº 35.104.942, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Resolución Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora GARRO ANDREA BELEN, D.N.I. Nº 35.104.942. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12773-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VIDELA JOFRE FATIMA VIRGINIA, D.N.I. Nº 42.799.984, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Resolución Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora VIDELA JOFRE FATIMA VIRGINIA, D.N.I. Nº 42.799.984. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12774-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCAS MOREIRA SOL ALEJANDRA, D.N.I. Nº 35.664.149, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26, DOCEXT 439453/26 y ACTPAS 1751019/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora LUCAS MOREIRA SOL ALEJANDRA, D.N.I. Nº 35.664.149. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12775-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria URQUIZA DEBORA XIMENA NAHIR, D.N.I. Nº 38.221.076, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora URQUIZA DEBORA XIMENA NAHIR, D.N.I. Nº 38.221.076. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12776-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicacióna la beneficiaria MEDINA YESICA DAIANA, D.N.I. Nº 35.766.944, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora MEDINA YESICA DAIANA, D.N.I. Nº 35.766.944. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12777-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GUAYAMA MARIA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 34.993.563, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora GUAYAMA MARIA DE LOS MILAGROS, D.N.I. Nº 34.993.563. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12778-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080253/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439580/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117457/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario FERNANDEZ LUCAS AGUSTIN, D.N.I. Nº 42.065.744, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438729/26, DOCEXT 440478/26, ACTPAS 1748935/26, DOCEXT 439492/26 y DOCEXT 439453/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105373/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031429/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179365/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, al señor FERNANDEZ LUCAS AGUSTIN, D.N.I. Nº 42.065.744. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12779-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080256/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439655/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117498/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CHAVEZ MARIA ISABEL, D.N.I. Nº 29.729.329, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438753/26, ACTPAS 1748940/26, DOCEXT 439495/26, DOCEXT 439455/26 y ACTPAS 1750965/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105374/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031367/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179366/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora CHAVEZ MARIA ISABEL, D.N.I. Nº 29.729.329.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de Villa Larca.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12780-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080256/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entrelos inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439655/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117498/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LEDESMA DAMARIS JAQUELINA, D.N.I. Nº 37.228.198, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438753/26, ACTPAS 1748940/26, DOCEXT 439495/26, DOCEXT 439455/26 y ACTPAS 1750965/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105374/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031367/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179366/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora LEDESMA DAMARIS JAQUELINA, D.N.I. Nº 37.228.198.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de Villa Larca.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12781-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080256/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entrelos inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439655/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117498/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario DIAZ NESTOR ADRIAN, D.N.I. Nº 36.305.805, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438753/26, ACTPAS 1748940/26, DOCEXT 439495/26, DOCEXT 439455/26 y ACTPAS 1750965/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105374/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031367/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179366/26, obradictam en de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, al señor DIAZ NESTOR ADRIAN, D.N.I. Nº 36.305.805.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de Villa Larca.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12782-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080258/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439659/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117499/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FARIAS PAOLA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 37.638.433, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438796/26, ACTPAS 1748941/26, ACTPAS 1751634/26, DOCEXT 439497/26 yDOCEXT 439457/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105365/26 obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031623/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179450/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora FARIAS PAOLA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 37.638.433.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Santa Rosa del Conlara.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12783-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080258/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junin;
Que en act. DOCEXT 439659/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117499/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ZALAZAR SARA AYLEN, D.N.I. Nº 42.991.466, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438796/26, ACTPAS 1748941/26, ACTPAS 1751634/26, DOCEXT 439497/26 yDOCEXT 439457/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105365/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act.NOTAMP 1031623/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179450/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora ZALAZAR SARA AYLEN, D.N.I. Nº 42.991.466. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Santa Rosa del Conlara.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12784-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080293/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439679/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117501/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios DIAZ LOURDES VALENTINA, D.N.I. N° 45.802.651 y BECERRA JONATHAN DANIEL, D.N.I. Nº 37.599.754, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438787/26, DOCEXT 439503/26, DOCEXT 439464/26, DOCEXT 440878/26 DOCEXT 440880/26, ACTPAS 1748947/26 y DOCEXT 441560/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act.DICTAM 105364/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030980/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179287/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los señores beneficiarios DIAZ LOURDES VALENTINA, D.N.I. N° 45.802.651 y BECERRA JONATHAN DANIEL, D.N.I. Nº 37.599.754.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Beazley. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12785-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080293/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439679/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117501/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GIMENEZ PABLO JESUS MICHAEL, D.N.I. N° 37.133.029 y QUIROGA GABRIELA MARISOL, D.N.I. Nº 40.318.322, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438787/26, DOCEXT 439503/26, DOCEXT 439464/26, DOCEXT 440878/26, DOCEXT 440880/26, ACTPAS 1748947/26 y DOCEXT 441560/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105364/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030980/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179287/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N°I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los señores beneficiarios GIMENEZ PABLO JESUS MICHAEL, D.N.I. N° 37.133.029 y QUIROGA GABRIELA MARISOL, D.N.I. Nº 40.318.322.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Beazley. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12786-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080293/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439679/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117501/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios OROZCO MIGUEL ALEJANDRO, D.N.I. N° 33.287.921 y VILLAFAÑE MARIA ESTHER, D.N.I. Nº 36.559.497, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438787/26, DOCEXT 439503/26, DOCEXT 439464/26, DOCEXT 440878/26, DOCEXT 440880/26, ACTPAS 1748947/26 y DOCEXT 441560/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105364/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030980/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179287/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N°I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Beazley, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los señores beneficiarios OROZCO MIGUEL ALEJANDRO, D.N.I. N° 33.287.921 y VILLAFAÑE MARIA ESTHER, D.N.I. Nº 36.559.497.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Beazley. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12787-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080298/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 439687/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117502/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria DOMINGUEZ CELIA VALERIA, D.N.I. N° 40.030.718, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 438803/26, DOCEXT 439787/26 y DOCEXT 439466/26, DOCEXT 440485/26 y ACTPAS 1748881/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105349/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030979/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179299/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora DOMINGUEZ CELIA VALERIA, D.N.I. N° 40.030.718.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Candelaria. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12788-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080298/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 439687/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117502/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VILCHEZ EVELIN NEREA, D.N.I. N° 41.096.419, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 438803/26, DOCEXT 439787/26 y DOCEXT 439466/26, DOCEXT 440485/26 y ACTPAS 1748881/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105349/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030979/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179299/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora VILCHEZ EVELIN NEREA, D.N.I. N° 41.096.419.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Candelaria. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12789-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080302/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 440591/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117503/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MANZOCO SUSANA NATALIA, D.N.I. N° 25.012.429, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438804/26, ACTPAS 1748939/26, DOCEXT 439794/26 y DOCEXT 439785/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105366/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031631/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179410/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora MANZOCO SUSANA NATALIA, D.N.I. N° 25.012.429. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12790-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080302/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 440591/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117503/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LOPEZ AGUSTINA NICOLLE, D.N.I. N° 40.938.071, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438804/26, ACTPAS 1748939/26, DOCEXT 439794/26, DOCEXT 439785/26 y DOCEXT 440938/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105366/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031631/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179410/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora LOPEZ AGUSTINA NICOLLE, D.N.I. N° 40.938.071. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12791-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080302/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 440591/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117503/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria OVIEDO LOURDES CAROLINA, D.N.I. N° 41.721.962, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438804/26, ACTPAS 1748939/26, DOCEXT 439794/26, DOCEXT 439785/26 y DOCEXT 440938/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105366/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031631/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179410/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora OVIEDO LOURDES CAROLINA, D.N.I. N° 41.721.962. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Concarán. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12792-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080305/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 439805/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117504/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALBORNOZ GISELA NATALI, D.N.I. N° 37.724.289, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 438798/26, DOCEXT 440388/26, ACTPAS 1748943/26, DOCEXT 439667/26 y DOCEXT 439668/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105347/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030977/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179290/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora ALBORNOZ GISELA NATALI, D.N.I. N° 37.724.289. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fortuna. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12793-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080254/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439696/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117505/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GARRO ROMINA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.803.816, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438828/26, ACTPAS 1748938/26, DOCEXT 439505/26, DOCEXT 439470 y DOCEXT 440480/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105345/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031018/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179308/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora GARRO ROMINA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.803.816. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12794-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080254/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439696/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117505/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios URQUIZA YAMILA ANDREA, D.N.I. N° 39.397.438 y TORRES GUIDO ALEJANDRO, D.N.I. N° 41.563.063, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438828/26, ACTPAS 1748938/26, DOCEXT 439505/26, DOCEXT 439470 y DOCEXT 440480/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105345/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031018/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179308/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores URQUIZA YAMILA ANDREA, D.N.I. N° 39.397.438 y TORRES GUIDO ALEJANDRO, D.N.I. N° 41.563.063. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12795-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposicionesde la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439808/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117507/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiara PLENAZZIO ANABEL SHIRLEY JAEL, D.N.I. Nº 33.045.853, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438744/26, ACTPAS 1748944/26, DOCEXT 439483/26, DOCEXT 439507/26 y DOCEXT 440801/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105358/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031004/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179309/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025y 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora PLENAZZIO ANABEL SHIRLEY JAEL, D.N.I. Nº 33.045.853.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Carpintería.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12796-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439808/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117507/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiara ARIAS MALANIE AYELEN, D.N.I. Nº 39.798.352, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438744/26, ACTPAS 1748944/26, DOCEXT 439483/26, DOCEXT 439507/26 y DOCEXT 440801/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105358/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031004/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179309/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Nº 91-SPH-2025y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora ARIAS MALANIE AYELEN, D.N.I. Nº 39.798.352.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Carpintería.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12797-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080259/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 439702/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117506/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MORA MARIANO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 34.700.979, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 438792/26, ACTPAS 1748942/26, DOCEXT 439506/26, DOCEXT 439481/26 y DOCEXT 440448/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105341/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031014/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179301/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, al Señor MORA MARIANO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 34.700.979.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Anchorena.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12798-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080264/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por Localidad y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Potrero de los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 439711/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 1029656/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CORIA KAREM AILÉN, D.N.I. Nº 42.845.703, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Potrero de los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438732/26, DOCEXT 440422/26, ACTPAS 1748951/26, DOCEXT 439485/26 y DOCEXT 439509/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105336/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030459/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179385/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, corresponde Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la Localidad de Potrero de los Funes, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la Señora CORIA KAREM AILÉN, D.N.I. Nº 42.845.703. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Potrero de los Funes.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12799-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080267/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lafinur, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439718/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117508/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario SUAREZ ALFREDO JAVIER, D.N.I. Nº 30.380.164, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lafinur, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438725/26, ACTPAS 1748946/26, DOCEXT 439491/26, DOCEXT 439512/26 y DOCEXT 440858/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105360/26, obra intervención dela Asesoría Legal delasecretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030996/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025,Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179300/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Resolución Nº 91-SPH-2025y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la Localidad de Lafinur, departamento Junín, provincia de San Luis,al señor SUAREZ ALFREDO JAVIER, D.N.I. Nº 30.380.164.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la Localidad de Lafinur.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12800-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080267/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lafinur, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439718/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117508/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CARRERA FLORENCIA DEL VALLE, D.N.I. Nº 39.397.487, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lafinur, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438725/26, ACTPAS 1748946/26, DOCEXT 439491/26, DOCEXT 439512/26 y ACTPAS 1750517/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105360/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030996/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179300/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Lafinur, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora CARRERA FLORENCIA DEL VALLE, D.N.I. Nº 39.397.487.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la Localidad de Lafinur.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12801-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080301/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 439722/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117509/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario FERNÁNDEZ JESÚS DAVID, D.N.I. Nº 37.762.089, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 438764/26, ACTPAS 1748953/26, DOCEXT 439515/26, DOCEXT 439493/26 y DOCEXT 440450/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105337/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030978/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179306/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, al señor FERNÁNDEZ JESUS DAVID, D.N.I. Nº 37.762.089.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la Localidad de Unión.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12802-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080332/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de La Vertiente, departamento San Martin;
Que en act. DOCEXT 439831/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117511/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GIGENA TERESITA CELMIRA, D.N.I. N° 31.390.446, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de La Vertiente, departamento General San Martín;
Que en acts. DOCEXT 438847/26, DOCEXT 439812/26 y DOCEXT 439813/26, DOCEXT 440443/26 y ACTPAS 1748928/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105338/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030992/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en DICFIS 179302/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de La Vertiente, departamento General San Martín, provincia de San Luis, a la señora GIGENA TERESITA CELMIRA, D.N.I. N° 31.390.446.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de La Vertiente. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12803-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080341/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria Resolución N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por Localidad y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439874/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117512/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROBLEDO ELENA ANALIA, D.N.I. N° 29.960.279, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 439600/26, DOCEXT 439815/26, ACTPAS 1749342/26 y DOCEXT 439817/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105342/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179444/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Alto Pencoso, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora ROBLEDO ELENA ANALIA, D.N.I. N° 29.960.279.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Alto Pencoso. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12804-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080349/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en act. DOCEXT 439735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117513/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ESCUDERO ROXANA NATALIA, D.N.I. Nº 30.794.426, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en acts. DOCEXT 438694/26, ACTPAS 1748924/26 DOCEXT 439508/26, DOCEXT 439982/26 y DOCEXT 440440/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105340/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030976/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DIFICFIS 179296/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-,
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín, provincia de San Luis, a la señora ESCUDERO ROXANA NATALIA, D.N.I. Nº 30.794.426.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Las Chacras.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12805-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080349/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en act. DOCEXT 439735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117513/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ANDINO YOHANA YNES, D.N.I. Nº 33.801.507, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en acts. DOCEXT 438694/26, ACTPAS 1748924/26, DOCEXT 439508/26, DOCEXT 439982/26 y DOCEXT 440440/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105340/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030976/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DIFICFIS 179296/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-,
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín, provincia de San Luis, a la señora ANDINO YOHANA YNES, D.N.I. Nº 33.801.507.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Las Chacras.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12806-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080349/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en act. DOCEXT 439735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117513/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario LAGOS ANIBAL FRANCO, D.N.I. Nº 32.972.995, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín;
Que en acts. DOCEXT 438694/26, ACTPAS 1748924/26, DOCEXT 439508/26, DOCEXT 439982/26 y DOCEXT 440440/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105340/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030976/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179296/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Las Chacras, departamento General San Martín, provincia de San Luis, al señor LAGOS ANIBAL FRANCO, D.N.I. Nº 32.972.995.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Las Chacras.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12807-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080289/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resoluciones N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 439836/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117514/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ASTUDILLO DEOLINDA ROSANA, D.N.I. Nº 27.984.581, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 439612/26, ACTPAS 1749359/26 DOCEXT 439827/26, DOCEXT 439828/26 y DOCEXT 441707/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105343/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030983/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179291/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-,
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora ASTUDILLO DEOLINDA ROSANA, D.N.I. Nº 27.984.581.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12808-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080289/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91- SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 439836/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117514/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GODOY DEOLINDA, D.N.I. Nº 35.765.103, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 439612/26, ACTPAS 1749359/26 DOCEXT 439827/26, DOCEXT 439828/26 y DOCEXT 440461/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105343/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030983/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179291/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis,a la señora GODOY DEOLINDA, D.N.I. Nº 35.765.103.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12809-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080289/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria, Resolución N° 92-SPH-2025, de fecha 18 y 19 de diciembre de 2025, se aprobó la primera nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 439836/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117514/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PONCE AYELEN DE LOURDES, D.N.I. Nº 36.621.437, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 439612/26, ACTPAS 1749359/26, DOCEXT 439827/26, DOCEXT 439828/26 y DOCEXT 440461/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105343/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030983/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179291/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora PONCE AYELEN DE LOURDES, D.N.I. Nº 36.621.437.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12810-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080296/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 439883/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117515/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LEDESMA IVANA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 27.396.924, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 438682/26, DOCEXT 439877/26 y DOCEXT 439875/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105344/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030577/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179368/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, corresponde Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora LEDESMA IVANA DE LOS ANGELES, D.N.I. Nº 27.396.924.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Balde.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12811-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080303/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439890/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117516/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación de los beneficiarios BUSTO DAYANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 37.505.768 y SOSA PABLO RAMON D.N.I. N° 36.573.444, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 438625/26, ACTPAS 1748949/26, DOCEXT 439884/26 y DOCEXT 439885/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105397/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031630/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179407/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025,Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores BUSTO DAYANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 37.505.768 y SOSA PABLO RAMON D.N.I. N° 36.573.444. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de Papagayos.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12812-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080309/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 439745/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117517/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios AGUILERA FRANCO ISMAEL, D.N.I. Nº 37.133.067 y CAMINOS FATIMA BELEN D.N.I. N° 43.839.866, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 438604/26, ACTPAS 1748954/26, DOCEXT 439522/26, DOCEXT 439511/26 y DOCEXT 440484/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105348/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030973/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179293/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Los Molles, departamento Junín, provincia de San Luis, a los señores AGUILERA FRANCO ISMAEL, D.N.I. Nº 37.133.067 y CAMINOS FATIMA BELEN D.N.I. N° 43.839.866.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con los adjudicatarios mencionados en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de Los Molles.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12813-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080314/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 439847/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117518/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria HEREDIA TANIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 36.877.728, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 439366/26, ACTPAS 1748997/26, DOCEXT 439539/26, DOCEXT 439516/26 y DOCEXT 440482/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105346/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1030986/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179305/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora HEREDIA TANIA ELIZABETH, D.N.I. Nº 36.877.728.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de Renca.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12814-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080307/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de la Villa de la Quebrada, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 439847/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117520/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VILLEGAS FLORENCIA DAIANA, D.N.I. Nº 40.485.562, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de la Villa de la Quebrada, departamento Belgrano;
Que en acts. DOCEXT 439378/26, ACTPAS 1751009/26, DOCEXT 439838/26, DOCEXT 439840/26 y ACTPAS 1751010/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105385/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031628/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179413/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Villa de la Quebrada, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la señora VILLEGAS FLORENCIA DAIANA, D.N.I. Nº 40.485.562. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y la Municipalidad de la localidad de la Villa de la Quebrada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12815-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171039/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 439766/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117808/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALBORNOZ MAIDA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.193.591, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 439306/26, ACTPAS 1750225/26, DOCEXT 440479/26, DOCEXT 439541/26 y DOCEXT 439517/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105367/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031082/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179292/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora ALBORNOZ MAIDA ALEJANDRA, D.N.I. N° 35.193.591. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Bagual.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12816-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171039/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 439766/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117808/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria AYETZ ANTONELA ARACELI FATIMA, D.N.I. N° 37.132.615, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 439306/26, ACTPAS 1750225/26, DOCEXT 440479/26, DOCEXT 439541/26 y DOCEXT 439517/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105367/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031082/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 179292/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, N° 91-SPH-2025 y N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Bagual, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora AYETZ ANTONELA ARACELI FATIMA, D.N.I. N° 37.132.615. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Bagual. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12817-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171054/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en act. DOCEXT 439590/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117465/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MORENO BRUNO LEONARDO, D.N.I. N° 37.599.020, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en acts. DOCEXT 439330/26, ACTPAS 1748914/26, DOCEXT 439535/26, DOCEXT 439514/26 y DOCEXT 440483/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105361/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031126/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179310/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin, provincia de San Luis, al señor MORENO BRUNO LEONARDO, D.N.I. N° 37.599.020. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12818-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171054/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en act. DOCEXT 439590/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117465/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BUSTO MICAELA ANGELICA, D.N.I. N° 37.640.276, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en acts. DOCEXT 439330/26, ACTPAS 1748914/26, DOCEXT 439535/26, DOCEXT 439514/26, DOCEXT 440483/26 y DOCEXT 440871/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105361/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031126/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179310/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin, provincia de San Luis, a la señora BUSTO MICAELA ANGELICA, D.N.I. N° 37.640.276. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12819-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171054/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en act. DOCEXT 439590/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117465/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RODRIGUEZ ARIANA JAZMIN, D.N.I. N° 43.765.564, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en acts. DOCEXT 439330/26, ACTPAS 1748914/26, DOCEXT 439535/26, DOCEXT 439514/26 y DOCEXT 440483/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105361/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031126/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179310/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin, provincia de San Luis, a la señora RODRIGUEZ ARIANA JAZMIN, D.N.I. N° 43.765.564. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12820-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9171054/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en act. DOCEXT 439590/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100117465/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MUÑOZ YESICA CELESTE, D.N.I. N° 36.889.678, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin;
Que en acts. DOCEXT 439330/26, ACTPAS 1748914/26, DOCEXT 439535/26, DOCEXT 439514/26, DOCEXT 440483/26 y DOCEXT 440871/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 105361/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1031126/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 179310/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin, provincia de San Luis, a la señora MUÑOZ YESICA CELESTE, D.N.I. N° 36.889.678. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con la adjudicataria mencionada en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12879-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271172/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 433789/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios del abogado LUCERO SOSA JORGE MATÍAS, D.N.I. Nº 30.157.434, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 433789/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2026 y hasta el 30 de diciembre de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en acts. PREV 11607282/26 y PREV 11621437/26, obran comprobantes de imputación preventiva del gasto, por el monto total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 18/100 ($5.766.559,18);
Que en act. DICTAM 105053/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 1026266/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178451/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional y el abogado LUCERO SOSA JORGE MATÍAS, D.N.I. Nº 30.157.434, obrante en act. DOCEXT 433789/26, cuya vigencia es a partir del 1 de Octubre de 2026 y hasta el 30 de Diciembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $5.766.559,18
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 12871-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8050891/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Convenio Específico de Cooperación Institucional para el Intercambio de Información y la Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 160485/26, obra Convenio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino, LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175, por la otra;
Que dicho Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo permanente de cooperación e intercambio de información que permita incorporar al Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico los establecimientos que cuenten con habilitación municipal vigente, evitando la duplicidad de trámites administrativos y fortaleciendo la coordinación institucional;
Que la Cláusula Novena del mencionado Convenio establece la vigencia del mismo, la cual será por un plazo de DOS (2) años, desde su firma, renovándose automáticamente por iguales períodos, salvo manifestación expresa de alguna de las partes;
Que en act. NOTA 177998/26, obra Nota de la Dirección Calidad y Desarrollo Turístico, informando que dicho Convenio fue firmado el día 30 de julio de 2026, el cual se gesta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° V-0517-2006 de Servicios de Alojamiento Turístico, normativa que designa a esta Cartera como Autoridad de Aplicación del Registro Provincial de Prestadores, y en concordancia con las competencias municipales en materia de habilitaciones comerciales;
Que en act. DICLEG 52962/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 1030308/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 179228/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio Específico de Cooperación Institucional para el Intercambio de Información y la Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, representada por el señor Intendente Municipal Interino, LEONARDO MANUEL RODRIGUEZ, D.N.I. N° 33.613.175, por la otra, obrante en act. DOCEXT 160485/26 del EXD-0-8050891/26.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 12872-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8030785/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Convenio Específico de Cooperación Institucional para el Intercambio de Información y la Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 159992/26, obra Convenio y Anexos I y II, suscriptos entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES, representada por la señora Intendente Municipal, CRISTINA ROXANA VALLEJO, D.N.I. N° 24.688.743, por la otra;
Que dicho Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo permanente de cooperación e intercambio de información que permita incorporar al Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico los establecimientos que cuenten con habilitación municipal vigente, evitando la duplicidad de trámites administrativos y fortaleciendo la coordinación institucional;
Que la Cláusula Novena del mencionado Convenio establece la vigencia del mismo, la cual será por un plazo de DOS (2) años, previéndose su renovación automática por igual término;
Que en act. NOTA 176508/26, obra Nota de la Dirección Calidad y Desarrollo Turístico, informando que dicho Convenio fue firmado el día 28 de julio de 2026, el cual se gesta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° V-0517-2006 de Servicios de Alojamiento Turístico, normativa que designa a esta Cartera como Autoridad de Aplicación del Registro Provincial de Prestadores, y en concordancia con las competencias municipales en materia de habilitaciones comerciales;
Que en act. DICLEG 51833/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 1016393/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176882/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168, inc. 15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio Específico de Cooperación Institucional para el Intercambio de Información y la Inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico y Anexos I y II, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE POTRERO DE LOS FUNES, representada por la señora Intendente Municipal, CRISTINA ROXANA VALLEJO, D.N.I. N° 24.688.743, por la otra, obrante en act. DOCEXT 159992/26 del EXD-0-8030785/26.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico, Área de Registro y Fiscalización y a la Municipalidad de Potrero de Los Funes.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
DECRETO Nº 12873-MTyC-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010272/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 162268/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora NAOMI SOL PRISCILA CALDERON, D.N.I. N° 46.727.070, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto el desempeño de las siguientes funciones: organización, coordinación y desarrollo para la recopilación y procesamiento de datos para el Plan Maestro y todo lo que exija el mismo a fin de continuar brindando un servicio al Ministerio;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11627832/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);
Que en act. DICLEG 52817/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1028665/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100, inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178811/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y la señora NAOMI SOL PRISCILA CALDERON, D.N.I. N° 46.727.070, por la otra, obrante en act. DOCEXT 162268/26 del EXD-0-9010272/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 12 18 1-01 3 4 9 $2.250.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico y por su intermedio notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 12874-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010694/26 por el que se tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Desarrollo Humano y organismos de su dependencia; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de septiembre de 2026, venció la vigencia de los contratos aludidos, según lo dispuesto por Decreto Nº 8967-MDH-2026, obrante en act. COPDEC 434721/26;
Que los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano solicitan la prórroga de los Contratos de Prestación de Servicios del personal a su cargo, mediante notas obrantes en acts. NOTAMP 1022710/26, DOCEXT 434789/26, NOTAMP 1024192/26, NOTAMP 1025563/26, NOTAMP 1025631/26, NOTAB 100110670/26, DOCEXT 438673/26, NOTAB 100117386/26, NOTAB 100117423/26, NOTAMP 1029415/26, NOTAMP 1029518/26, NOTAMP 1030747/26, NOTAB 100117467/26 y NOTAMP 1030079/26, respectivamente;
Que en act. NOTAMP 1030747/26 la Dirección Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia solicita reubicación de la agente LOBOS ROSANA PATRICIA, D.N.I. Nº 22.585.009, personal Planta Contratada, Categoría “E” del Escalafón General;
Que se hace necesario y es propósito disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, desde el 1 de octubre y hasta 31 de diciembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 1 de octubre y hasta 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios, de los siguientes agentes y en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano que en cada caso se indican:
DESPACHO:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
DONAIRE GABRIELA VICTORIA |
30.840.111 |
|
CEPEDA HUGO ROBERTO |
21.166.119 |
|
VILLARRUEL ROXANA EMILCE |
30.157.148 |
|
ASESORIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
BECERRA ROCIO AYELEN |
36.046.342 |
|
ASESORIA LEGAL: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
ALVAREZ MAYRA DAIANA |
35.475.042 |
|
DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
|
MOREIRA PATRICIA EDITH |
17.124.718 |
|
QUIROGA GISELA DANIELA |
32.039.125 |
|
SANCHEZ MARY ISABEL |
17.123.061 |
|
MUÑOZ ROSA LILIANA |
21.041.785 |
|
VELAZQUEZ JUANA ANDREA |
27.220.217 |
|
VELAZQUEZ MARIANA YAMILA |
31.518.319 |
|
ALCARAZ CAMILA ABIGAIL |
44.020.423 |
|
DOMINGUEZ BARCIA, VERONICA EVELYN |
32.915.858 |
|
ANTE MARIA VITALINA |
29.835.175 |
|
CARRIZO INES ALEJANDRA |
26.192.322 |
|
MUSCIACCHIO GRISELDA ELIZABET |
30.478.361 |
|
AGÜERO VERONICA VALERIA |
27.074.407 |
|
BALLESTERO, GISEL NADIN |
35.767.134 |
|
BONIAKOWSKI, YESSICA NANCY |
28.838.256 |
|
CALDERÓN, CINTIA EVELIN |
34.699.455 |
|
CASAMAYOU AVALLE, LORENA MARGARITA |
18.880.379 |
|
FERNÁNDEZ, MARIANELA DEL ROSARIO |
37.296.270 |
|
LEYES, SILVINA SOLEDAD |
39.137.427 |
|
MEDERO, ZAIDA ABIGAIL |
41.221.832 |
|
MOLINA, SILVANA MARÍA |
34.877.672 |
|
MUÑOZ GUERRERO, JENNIE ISABEL |
39.796.668 |
|
PALENCIA, LETICIA ELIZABETH |
28.456.777 |
|
PÉREZ, GABRIELA RUTH |
27.682.754 |
|
ROTELLI, CARLA FERNANDA |
37.723.951 |
|
SOSA, MARÍA ESTHER |
28.491.434 |
|
VEGA, YESICA PAOLA |
33.412.197 |
|
VELIZ, ÉRICA NATALIA |
30.007.358 |
|
VIDELA, JENNY ALEXANDRA |
26.450.729 |
|
BOLIBO RETAMALES, ANTONELA BELÉN |
39.395.092 |
|
GIANTOMASSI, ÁNGELA MILAGROS |
42.632.139 |
|
MUÑOZ, BRENDA LILIANA |
42.195.204 |
|
VOGT, YAMILA MACARENA |
33.653.169 |
|
BAZÁN, CLAUDIA MARIBEL |
39.023.613 |
|
VARGAS, JULIETA ROXANA |
38.219.994 |
|
BARRIOS SOSA, DAIRA MARINA |
34.921.541 |
|
BENUZZI, RITA VIVIANA |
21.739.072 |
|
ARRIOLA NATALIA ELISABET GUADALUPE |
28.524.981 |
|
CUELLO VILLEGAS, MARÍA BELÉN |
37.296.058 |
|
FERNÁNDEZ BLANCO BECERRA, MARÍA BEATRIZ |
33.539.152 |
|
FERNÁNDEZ, VALERIA SOLEDAD |
28.926.139 |
|
GARRO, CARLOS ROBERTO |
31.047.903 |
|
GOLBERG BALDA, CARLA ANDREA |
92.901.938 |
|
GONZÁLEZ THOMAS, MARÍA BERNARDITA |
44.953.337 |
|
HUETAGOYENA, ROMINA FABIANA |
31.092.976 |
|
MARÍN, FLAVIA ELSA ALBERTA |
36.136.502 |
|
LOBOS, ROSANA PATRICIA |
22.585.009 |
|
MEDUS, IRMA ADELA |
26.529.975 |
|
NIMIS, MARÍA LORENA |
29.263.916 |
|
NOCERA ESCUDERO, FERNANDO JOSÉ |
34.182.872 |
|
REGGIO, YESICA ANALÍA |
33.578.905 |
|
VÍLCHEZ, MACARENA LIZ |
39.384.069 |
|
DEVIA ARCE, LUCAS MANUEL |
34.104.645 |
|
BURGOA, JUAN ALBERTO |
33.800.971 |
|
BUSTO, MAIRA YANINA |
39.395.572 |
|
CHAVERO, LUCIANA MARIEL |
33.157.997 |
|
CUELLO, NANCY VANESA |
33.622.956 |
|
GARAY, EUGENIA CLARIBEL |
42.981.261 |
|
RODRÍGUEZ, ÉRICA MABEL |
39.394.937 |
|
SÁNCHEZ, JULIETA GRISELDA |
44.164.195 |
|
AMAYA, ROMINA GISELA |
32.748.357 |
|
SOSA, DORA LAURA |
36.927.104 |
|
RUIZ RIVERO, LUCIANA JUDITH |
34.421.763 |
|
DOMINGUEZ SABRINA ELINA |
29.960.067 |
|
JOFRE ANTONIA |
16.447.350 |
|
AGÜERO, VIVIANA NOEMÍ |
22.140.456 |
|
FERNANDEZ MARIO JAVIER |
23.947.334 |
|
DIRECCION DE INCLUSION LABORAL Y FOMENTO AL EMPLEO: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
GIMENEZ DESIRE LILIANA |
26.213.603 |
|
DIRECCION EMERGENCIA SOCIAL: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
ORTIZ ARNALDO DARIO |
28.091.296 |
|
LA TORRE LUCIANA BELEN |
29.887.670 |
|
BARROSO MARCELO DANIEL |
21.630.903 |
|
MERCAU MARIA DE LOS ANGELES |
28.091.216 |
|
LUCERO ANALIA |
27.135.766 |
|
FERRUS JUAN ALBERTO |
20.626.249 |
|
DIRECCION DE INCLUSION SOCIAL: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
ALBARRACIN CLAUDIA MARCELA |
22.852.211 |
|
GODOY GABRIELA ALEJANDRA |
22.852.294 |
|
LEDESMA CARINA YUDITH |
21.656.592 |
|
AVILA GUILLERMO GASTON |
30.840.156 |
|
BARROZO GRABIEL ERDULFO |
22.888.030 |
|
BUSTOS JUAN CARLOS |
18.279.782 |
|
DAVILA MARIA TERESA |
16.661.176 |
|
EL PACHA OMAR ALDO |
16.839.771 |
|
FERNANDEZ BEATRIZ ALICIA |
17.911.426 |
|
GIL SILVINA ISABEL |
28.491.517 |
|
JOFRE SILVESTRE RAUL |
12.550.985 |
|
LUCERO PABLO SEBASTIAN |
27.376.414 |
|
MIRANDA EDGAR SEBASTIAN |
35.104.918 |
|
PEREZ SERGIO DANIEL |
34.715.696 |
|
QUEVEDO SILVIA BEATRIZ |
17.518.635 |
|
SOSA CYNTHIA LORENA |
37.599.882 |
|
SOSA VECCIA GERMAN EDUARDO |
32.161.374 |
|
VELAZQUEZ EDIT PAULA |
16.662.901 |
|
VILLEGAS MARIA SOLEDAD |
26.213.031 |
|
ESCUDERO GRACIELA |
13.290.656 |
|
LOPEZ MARIA CECILIA |
28.091.822 |
|
PRIVITERA NATALIA SOLEDAD |
25.964.765 |
|
CASTRO ROSA MONICA |
25.854.165 |
|
ESPINOSA MARIA LORENA |
30.754.660 |
|
CORIA MARIA EDITH |
27.909.967 |
|
CORIA VANESA NATALIA |
30.196.590 |
|
GATICA ROSA ANALIA |
32.039.206 |
|
STAMPANONI JORGE ANTONIO |
27.790.969 |
|
ODICINO ZAVALA RODRIGUEZ MARIA JOSE |
38.752.263 |
|
AMAYA VALERIA ELIZABETH |
39.138.042 |
|
CARTASEGNA HECTOR BENITO |
23.999.335 |
|
CHAVEZ SANTO DOMINGO |
13.972.671 |
|
CUELLO ALEJANDRO MARCOS |
26.214.752 |
|
FERREYRA MARIO ANTONIO |
23.592.426 |
|
GIL GRACIELA DEL CARMEN |
16.778.612 |
|
LUCERO CARLOS JAVIER |
29.205.259 |
|
MOLINA VILMA SANDRA |
18.550.611 |
|
ORELLANO RAMONA AMALIA |
14.497.850 |
|
OVIEDO JUAN CARLOS |
18.428.001 |
|
PERSICO VERONICA MABEL |
23.390.916 |
|
QUIROGA CRISTINA DEL VALLE |
26.173.808 |
|
RODRIGUEZ CAROLINA ELIZABETH |
30.687.663 |
|
SALDAÑA JORGE ALBERTO |
29.724.919 |
|
SOSA CLAUDIO DARIO OSCAR |
24.719.208 |
|
SOSA DORA NOEMI |
29.181.571 |
|
ANDRADA ANDREA VICTORIA |
27.159.082 |
|
HERNANDEZ JAVIER PATRICIO |
23.947.768 |
|
DOMINGUEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL |
32.953.120 |
|
CASARES PABLO JOSE SEBASTIAN |
27.933.137 |
|
MOYANO GRACIELA ERNESTINA |
17.442.462 |
|
PEREZ CLAUDIA VANESA |
28.926.279 |
|
MOYANO GUSTAVO JAVIER |
26.828.272 |
|
HEREDIA ANGELA FANNY |
26.941.788 |
|
DIRECCION INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y BARRIOS POPULARES: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
AGUILERA JOSE GERARDO |
23.688.315 |
|
AMAYA FERNANDEZ MARIA LORENA |
28.838.448 |
|
ALBSHARA GEORGET |
95.893.568 |
|
AMIEVA JUAN MANUEL |
28.091.678 |
|
BALCALA SALADO HORACIO GASTON |
25.166.406 |
|
BARRERA MARTIN ALEJANDRO |
26.302.482 |
|
BARROSO JOSE HILARIO |
29.887.930 |
|
CABAÑEZ JORGE RUBEN |
28.184.382 |
|
CORNEJO ROMAN |
12.903.294 |
|
ESPINOZA JOSE ANIBAL |
25.854.002 |
|
GARRO MANUEL HORACIO |
20.136.919 |
|
GIL DOMINGO HECTOR |
23.483.799 |
|
FABREGA BENITEZ CRISTIAN |
30.345.943 |
|
HERRERA YAMILA ELIZABETH |
35.475.337 |
|
MARDENLLI GEORGE SHAABO |
19.094.028 |
|
MATTUZ JORGE ALBERTO |
16.323.863 |
|
OJEDA DIOLINDO GUSTAVO |
21.656.579 |
|
ROJAS CARLOS GUSTAVO |
24.099.034 |
|
QUIROGA CARINA SOLEDAD |
26.213.735 |
|
VICTORIA ROMAN MIGUEL |
16.772.890 |
|
GIAGNONI MARIA JIMENA |
28.836.137 |
|
FERNANDEZ ADRIANA MARINA |
16.169.406 |
|
BENITEZ ANDRES EDUARDO |
34.699.776 |
|
DIRECCION INTEGRAL DE LA MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD: |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
BECERRA EMILY TIFANY |
38.749.399 |
|
CASTRO TAMARA ELIZABETH |
31.184.038 |
|
DARUICH MATIAS |
34.884.119 |
|
DIAZ CHEYLA XIOMARA |
35.765.117 |
|
ESCUDERO NAHIARA NAHIR |
33.089.884 |
|
FERNANDEZ GABRIELA |
27.932.640 |
|
FORMENTO EMILY PAULINA |
41.221.896 |
|
FUNES MIRIAM ELIZABETH |
23.245.579 |
|
GATICA SHEYLA NAHIR |
40.484.801 |
|
GIORDANO PAOLA LORENA |
25.166.269 |
|
HABEGGER NOELIA VERONICA |
27.394.136 |
|
LUCERO LUCIA YASMIN |
36.539.910 |
|
LUCERO SHIRLEY YASMIN |
33.888.110 |
|
OLIVARES LUNA VICTORIA |
35.615.780 |
|
QUIROGA PAMELA DEL ROSARIO |
33.428.426 |
|
SANCHEZ ARIAS ZARA AHITANA |
43.840.229 |
|
TORRES ARACELI NORALI |
39.091.231 |
|
ROCHA LUCIANA VALERIA |
31.845.667 |
|
ROSALES GEMA |
27.931.601 |
|
DIRECCION PERSONAS MAYORES |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
CASTRO JUAN CARLOS |
17.706.514 |
|
FARIAS JUAN CARLOS ALBERTO |
29.707.050 |
|
GOMEZ MARIA CRISTINA |
31.243.593 |
|
TORRES ALEX EMANUEL |
29.339.647 |
|
CHAVERO IRENE ALBA |
21.957.917 |
|
FLORES ANGELA DEL VALLE |
30.019.461 |
|
GATICA ANDREA ESTHER |
25.281.188 |
|
LUCERO GRACIELA ALEJANDRA |
25.693.890 |
|
LEGUIZAMON GABRIELA NOEMI |
21.630.506 |
|
BENTANCOURT AVELINA |
16.005.957 |
|
DIRECCION SISTEMATIZACION Y GESTION DE RECURSOS |
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
|
CASTRO VIVIANA DEL CARMEN |
24.619.761 |
|
GARRO GUSTAVO IRINEO |
23.254.904 |
|
MENDOZA GERONIMO |
40.842.329 |
|
CARRILLO DEL CERRO JUAN IGNACIO |
43.221.898 |
Art. 2º.-Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la Dependencia que se detalla, al siguiente agente:
DIRECCION INTEGRAL DE LA MUJER, GÉNERO Y DIVERSIDAD:
LOBOS ROSANA PATRICIA, D.N.I. Nº 22.585.009, personal Planta Contratada, Categoría “E” del Escalafón General, de la Dirección Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 3º.-Hacer saber a todos los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12875-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8140147/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1017001/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S.A.” CUIT 30-68731043-4, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. ARANCIVA LUCAS EXEQUIEL D.N.I. Nº 39.844.072;
Que en act. DOCEXT 430143/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S.A.” CUIT 30-68731043-4;
Que en act. DOCEXT 430145/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11643783/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($2.875.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11643785/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($6.450.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);
Que en act. NOTAMP 1031508/26, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, encuadrado el presente caso en lo dispuesto por el Art. 27º y concordantes de la Ley NºVIII-1210-2026, Art. 20º de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026 y del Art. 168º inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 1023188/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del DecretoNº1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177301/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 27º y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20º de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, del Art. 168º inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del DecretoNº1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “INC S.A.” CUIT 30-68731043-4, obrante en act. DOCEXT 430143/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.875.000,00
Art. 4º.-Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100($6.450.000,00).-
Art. 5º.-Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12876-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010254/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1022323/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “DE LA TORRE MARIA PIA” CUIT 27-20470881-4,que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social, Sr. RETA OSCAR D.N.I.Nº 30.347.485;
Que en act. DOCEXT 434501/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “DE LA TORRE MARIA PIA” CUIT 27-20470881-4;
Que en act. DOCEXT 434502/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11612640/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($3.525.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11612644/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);
Que en act. NOTAMP 1031510/26, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, encuadrado el presente caso en lo dispuesto por el Art. 27º y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20º de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026 y del Art. 168º inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis;
Que en act. NOTAMP 1023918/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177980/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 27º y concordantes de la Ley Nº VIII-1210-2026, Art. 20º de la Ley de Ministerios Nº V-1195-2026, del Art. 168º inc. 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “DE LA TORRE MARIA PIA” CUIT 27-20470881-4, obrante en act. DOCEXT 434501/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.525.000,00
Art. 4º.-Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00).-
Art. 5º. -Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00).-
Art. 6º. -Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º. -Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12877-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8200647/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, contrata los servicios de: Téc. ABIGAIL TAMAR CUEVAS, D.N.I. Nº42.632.297, Lic. FATIMA VICTORIA DELPINO, D.N.I. Nº 36.739.071, Lic. YAMILE GISEL MONTIVERO, D.N.I. Nº 36.416.414 y Sra. SOFIA AYLEN VEGA, D.N.I. Nº 37.718.492, quienes prestan funciones en el Ministerio de Desarrollo Humano, realizando visitas a domicilio y establecimientos educativos;
Que los contratos obrantes en act. CONTRI 105156/26, según la Cláusula Cuarta, tienen vigencia a partir del 1º de octubre del 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, sujeto a la pertinente homologación;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por las prestadoras;
Que en act. PREV 11625280/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS VEINTIÚN MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($21.035.736,00) para afrontar el gasto que demanden las contrataciones;
Que en act. DICTAM 105194/26 obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1028809/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley NºVIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178996/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley NºVIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el Lic. GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y por la otra parte: Téc. ABIGAIL TAMAR CUEVAS, D.N.I. Nº 42.632.297, Lic. FATIMA VICTORIA DELPINO, D.N.I. Nº 36.739.071, Lic. YAMILE GISEL MONTIVERO, D.N.I. Nº 36.416.414 y Sra. SOFIA AYLEN VEGA, D.N.I. Nº 37.718.492, obrantes en act. CONTRI 105156/26, cuya vigencia es a partir del 1º de octubre del 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.-
Art. 3º.-Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 11 17 1 01 3 4 9 $21.035.736,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a las interesadas.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12878-MDH-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9221336/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 440867/26 obra renuncia presentada por la Señora MARIELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. N° 25.564.939, al cargo de Directora de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designada por Decreto N° 7395-MDH-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar a partir del día 22 de septiembre de 2026, la renuncia presentada por la Señora MARIELA ALEJANDRA SOSA, D.N.I. N° 25.564.939, al cargo de Directora de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, designada por Decreto N° 7395-MDH-2026.-
Art. 2º.-Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección de Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Familia y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 12880-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280657/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita homologación de Contratos de Servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 13554-MS-2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Seguridad procedió a la apertura de la convocatoria de Licenciados en Psicología, bajo la denominación de Unidad de Bienestar Integral (U.B.I.);
Que por Decreto Nº 5791-MS-2026 se homologaron los Contratos de Servicios de los profesionales que brindan al personal de las fuerzas de seguridad (efectivos policiales y agentes del servicio penitenciario de la Provincia de San Luis), las herramientas necesarias para abordar situaciones que ameriten su intervención, fortaleciendo psicológica y físicamente al individuo, como así también otorgarle un adecuado acompañamiento y protección en su entorno personal;
Que en act. DOCEXT 2180202/26 obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y Lic. FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por la otra, con vigencia desde el 4 de septiembre y por el término de tres (3) meses;
Que en act. PREV 11614138/26 obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. DICLEG 34343/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1030622/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179283/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA, D.N.I. Nº 28.482.842 en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Lic. CAROLINA SOLEDAD ARBAS, D.N.I. Nº 37.178.395, Lic. MARÍA SOL CALVO, D.N.I. Nº 39.092.342, Lic. FABIANA ALEJANDRA CAÑIZARES, D.N.I. Nº 31.664.644, Lic. LUIS EMILIO LAURO, D.N.I. Nº 31.059.397, Lic. GISELLE SILVANA MICHEL, D.N.I. Nº 40.427.557, Lic. MERCEDES PARISI, D.N.I. Nº 41.221.606, Lic. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 37.630.700, Lic. NATALIA PILAR SOSA, D.N.I. Nº 25.039.114, Lic. YANINA MARICEL VILCHES, D.N.I. Nº 30.108.699 y FLORENCIA ALDANA REPETTI, D.N.I. Nº 38.178.323 respectivamente, por el otro, adjuntos en act. DOCEXT 2180202/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 10 01 01 1-01 3 4 9 $36.000.000,00
Art. 4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a los interesados.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12881-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7170682/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante JOFRE, LUCAS EZEQUIEL D.N.I. Nº 40.486.066; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 2149457/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Oficial Ayudante JOFRE, LUCAS EZEQUIEL D.N.I. Nº 40.486.066;
Que en act. DOCEXT 2149437/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 1612964/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante JOFRE, LUCAS EZEQUIEL D.N.I. Nº 40.486.066;
Que en act. DICLEG 34245/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 1019436/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177472/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante JOFRE, LUCAS EZEQUIEL D.N.I. Nº 40.486.066, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12882-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9110720/26, mediante el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, solicita transferencias de créditos presupuestarios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTBLA 1278765/26, obra solicitud efectuada por Policía de la Provincia, solicitando transferencia de partidas del Inciso 5 al Inciso 2, Bienes de Consumo y al Inciso 3, Servicios No Personales, necesarias para contar con la disponibilidad presupuestaria para atender los gastos correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2026, vinculados al normal funcionamiento de la Institución y al desarrollo de actividades administrativas y operativas, conforme surge de la planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, obrante en act. PTPGAS 58037/26;
Que en act. INFORM 450018/26 la Dirección de Presupuesto Público toma la intervención pertinente, encuadrando el caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 17 16 23 1-01 2 $80.600.000,00
1 17 16 23 1-01 3 $20.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 17 16 23 1-01 5 1 $100.600.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12883-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241306/26, por el cual Policía de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Cabo GASTON EZEQUIEL QUEVEDO, D.N.I. Nº 35.764.970; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1585733/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Cabo GASTON EZEQUIEL QUEVEDO, D.N.I. Nº 35.764.970;
Que en act. DOCEXT 2149478/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;
Que en act. DOCEXT 1612878/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Cabo GASTON EZEQUIEL QUEVEDO, D.N.I. Nº 35.764.970;
Que en act. DICLEG 34246/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad indicando que correspondería el dictado del acto administrativo pertinente;
Que en act. NOTAMP 1019037/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177256/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Cabo GASTON EZEQUIEL QUEVEDO, D.N.I. Nº 35.764.970, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-
Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia de San Luis, notificar al interesado. -
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12884-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9021027/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Oficial Sub Inspector OZAN, CYNTHIA SOLANGE D.N.I. Nº 37.090.728; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 3888401/26 obra Acta de Junta Médica Policial de fecha 07 de julio de 2026 mediante la cual dictamina que la Oficial Sub Inspector OZAN, CYNTHIA SOLANGE D.N.I. Nº 37.090.728, no se encuentra en condiciones para desempeñar la función Policial ni reintegrarse al servicio, obrando a su vez la debida intervención de la Asesoría legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DOCEXT 3896574/26 obra certificado de Prestación de servicios expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia;
Que en act. DOCEXT 3888403/26 obra Resolución Nº 1159-JP-2026, mediante la cual Policía de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio de la Oficial Sub Inspector OZAN, CYNTHIA SOLANGE D.N.I. Nº 37.090.728;
Que en act. DICLEG 34321/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 178939/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que en act. NOTAMP 1029263/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. d), 14º inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. d), 14º inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Oficial Sub Inspector OZAN, CYNTHIA SOLANGE D.N.I. Nº 37.090.728, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12885-MS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-12230838/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE MAYOR GIMENEZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 28.185.093.; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1964868/25, Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33824/25 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1964868/25, 1491385/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34275/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167059/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta.,8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1023657/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181458/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el AYUDANTE MAYOR GIMENEZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 28.185.093, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del AYUDANTE MAYOR GIMENEZ GUSTAVO DANIEL, D.N.I. Nº 28.185.093.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 12887-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1598483/26 obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11540766/26, obra solicitud de Gastos Nº 6665/2026;
Que, en act. ACTPRO 11544623/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11546193/26 obra constancia de proceso de contratación Nº 5942/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11546194/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11546195/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4 en act. COTZAC 11546196/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act COTZAC 11546197/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11546198/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11546199/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11546202/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11546203/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11546204/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11546205/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11546206/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11546207/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11546210/26;
Que, en act. INFSEC 11546211/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5942/2026, obrante en act. PROSEC 11546193/26;
Que, en act. PRESEC 11558470/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, el ítem 8, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($16.875,00), DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1 y 10, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 07/100 ($137.606,07), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 5, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($111.800,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($192.460,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 12/100 ($72.111,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 9, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($1.980.930,00), VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 2, 6 y 7, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 ($40.778.246,62);
Que, en acts. PREV 11540530/26 y PREV 11561296/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3847346/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, el ítem 8, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($16.875,00), DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1 y 10, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 07/100 ($137.606,07), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 5, por la suma total de PESOS CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($111.800,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($192.460,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 12/100 ($72.111,12), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 9, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($1.980.930,00), VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 2, 6 y 7, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 ($40.778.246,62), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11546199/26, COTZAC 11546194/26, COTZAC 11546207/26, COTZAC 11546202/26 COTZAC 11546204, COTZAC 11546210/26 y COTZAC 11546197/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11558470/26 del EXD-0000-7150602/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $43.290.028,81
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12888-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria DI IORIO BETIANA, D.N.I. Nº 26.670.225, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841724/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3841724/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1598483/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria DI IORIO BETIANA, D.N.I. Nº 26.670.225, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11558470/26, por un importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 87/100 ($26.548.266,87).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12889-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LAGOS MARIA LILIANA, D.N.I. Nº 17.503.245, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841722/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3841722/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1598483/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LAGOS MARIA LILIANA, D.N.I. Nº 17.503.245, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11558470/26, por un importe de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($16.259.418,40).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12890-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria SASSO MIRIAM JUDITH, D.N.I. Nº 21.630.334, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841720/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3841720/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1598483/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria SASSO MIRIAM JUDITH, D.N.I. Nº 21.630.334, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11558470/26, por un importe de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 12/100 ($72.111,12).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12891-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LEYES ESTHER, D.N.I. Nº 20.486.537, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841719/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3841719/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1598483/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LEYES ESTHER, D.N.I. Nº 20.486.537, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11558470/26, por un importe de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 44/100 ($304.975,44) .-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12892-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150602/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria BUSTOS SANDRA ANABEL, D.N.I. Nº 29.093.186, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841716/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3841715/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1598483/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960048/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176612/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BUSTOS SANDRA ANABEL, D.N.I. Nº 29.093.186, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11558470/26, por un importe de PESOS CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 98/100 ($105.256,98).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12893-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11576541/26, obra solicitud de Gastos Nº 7574/2026;
Que, en act. ACTPRO 11579566/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11580324/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6598/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11580325/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11580326/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11580327/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11580329/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11580330/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11580331/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11580332/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11580334/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11580335/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11580337/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11580340/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11580341/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11580342/26;
Que, en act. INFSEC 11580343/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6598/2026, obrante en act. PROSEC 11580324/26;
Que, en act. PRESEC 11586518/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 98/100 ($1.297.381,98), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($1.583.940,24), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 7, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($15.800.000,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($296.700,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS CON 37/100 ($47.835.092,37);
Que, en acts. PREV 11575957/26 y PREV 11587759/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1612149/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 1 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 98/100 ($1.297.381,98), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($1.583.940,24), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 7, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($15.800.000,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($296.700,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS CON 37/100 ($47.835.092,37), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11580335/26, COTZAC 11580340/26, COTZAC 11580331/26, COTZAC 11580337/26, COTZAC 11580325/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11586518/26 del EXD-0000-7240390/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $66.813.114,59
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12894-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ULLUA GUADALUPE, D.N.I. Nº 26.458.799, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849924/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849924/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ULLUA GUADALUPE, D.N.I. Nº 26.458.799, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586518/26, por un importe de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS CON 99/100 ($5.668.116,99).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12895-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria GATICA MERCEDES, D.N.I. Nº 18.789.800, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849929/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849929/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria GATICA MERCEDES, D.N.I. Nº 18.789.800, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586518/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 88/100 ($44.429.216,88).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12896-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria PARED VILMA SUSANA, D.N.I. Nº 20.709.630, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849932/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849931/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria PARED VILMA SUSANA, D.N.I. Nº 20.709.630, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586518/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 44/100 ($42.148,44).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12897-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria CRUZ JESICA ANABELA, D.N.I. Nº 37.192.270, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3849935/26, DOCEXT 3849936/26 y DOCEXT 3849938/26 surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849937/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CRUZ JESICA ANABELA, D.N.I. Nº 37.192.270, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586518/26, por un importe de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 84/100 ($16.631.483,84).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12898-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240390/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria MANSILLA RUTH MARIANA, D.N.I. Nº 25.685.321, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3849941/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849941/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1600658/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 965229/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177870/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MANSILLA RUTH MARIANA, D.N.I. Nº 25.685.321, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11586518/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 44/100 ($42.148,44).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12899-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de suplementos nutricionales de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11535646/26, obra solicitud de Gastos Nº 6593/2026;
Que, en act. ACTPRO 11540483/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11541487/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5895/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11541488/26 y COTZAC 11541491/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11541490/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11541493/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11541494/26 y FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11541495/26;
Que, en act. INFSEC 11541497/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5895/2026, obrante en act. PROSEC 11541487/26;
Que, en act. PRESEC 11562110/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.393.568,90) y MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($10.222.380,90);
Que, en acts. PREV 11533704/26 y PREV 11563188/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los suplementos nutricionales solicitados en act. DOCEXT 3843577/26.-
Art.3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.393.568,90) y MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($10.222.380,90), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11541495/26, COTZAC 11541493/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11562110/26 del EXD-0000-7170358/26.-
Art. 4º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.615.949,80
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12900-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario LOPEZ PEDRO ANTONIO, D.N.I. Nº 23.092.034, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595895/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LOPEZ PEDRO ANTONIO, D.N.I. Nº 23.092.034, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11562110/26, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.603.659,60).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12901-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario CORREA GERARDO JULIO OSCAR, D.N.I. Nº 24.299.129, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595893/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario CORREA GERARDO JULIO OSCAR, D.N.I. Nº 24.299.129, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11562110/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($2.204.082,90).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12902-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ESPINOZA AREVALO SONIA SANDRA DE LOURDES, D.N.I. Nº 92.848.529, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595890/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ESPINOZA AREVALO SONIA SANDRA DE LOURDES, D.N.I. Nº 92.848.529, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11562110/26, por un importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($3.207.319,20).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12903-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ARCE CARMEN ROSA, D.N.I. Nº 24.681.260, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595886/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ARCE CARMEN ROSA, D.N.I. Nº 24.681.260, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11562110/26, por un importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($3.207.319,20).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12904-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170358/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GOMEZ NEDO OVIDIO, D.N.I. Nº 14.144.686, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595884/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplementos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596156/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960619/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014613/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176546/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GOMEZ NEDO OVIDIO, D.N.I. Nº 14.144.686, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11562110/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($2.393.568,90).-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. -Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12905-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8211279/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación de Contrato de servicios de la señora MARIA GABRIELA ZAMORA PERALTA, D.N.I. Nº 31.729.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3897853/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA GABRIELA ZAMORA PERALTA, D.N.I. Nº 31.729.024, por la otra, para prestar funciones como medica en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de seis (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11593872/26 y PREVFT 11593873/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 965516/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 966558/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1024185/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178037/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA GABRIELA ZAMORA PERALTA, D.N.I. Nº 31.729.024, por la otra, para prestar funciones como medica en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3897853/26 del EXD-0000-8211279/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.000.000,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la señora MARIA GABRIELA ZAMORA PERALTA, D.N.I. Nº 31.729.024.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12906-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200749/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor JESÚS JOAQUIN VINUESA SOLA, D.N.I. Nº 43.490.585, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3890618/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JESÚS JOAQUIN VINUESA SOLA, D.N.I. Nº 43.490.585, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio en el Hospital “Juan Domingo Perón” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1734520/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 1076-MdeS-2025;
Que, en acts. INFORM 447476/26 e INFORM 447643/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 1022210/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente Decreto en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor JESÚS JOAQUIN VINUESA SOLA, D.N.I. Nº 43.490.585, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico en el Servicio en el Hospital “Juan Domingo Perón” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3890618/26 del EXD-0000-8200749/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
HOSPITAL “JUAN DOMINGO PERÓN”:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 19 1-01 35 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital “Juan Domingo Perón” y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12907-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4140719/26, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública Nº 39-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 5447-MdeS-2026, obrante en act. DEC 5447/26, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a DIRECCIÓN MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($1.312.125.125,00);
Que, en acts. DOCEXT 1588296/26 y DOCEXT 1588297/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que, en act. ACTPRO 11473787/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en acts. COTZAC 11507243/26, COTZAC 11507450/26, COTZAC 11507311/26 y DOCEXT 1588405/26; QUIROMED S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-56300666-4, en acts. COTZAC 11507248/26, COTZAC 11507414/26 y DOCEXT 1588504/26; LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, en acts. COTZAC 11507307/26, COTZAC 11507411/26, COTZAC 11507257/26 y DOCEXT 1588369/26; BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11507259/26, COTZAC 11507436/26, COTZAC 11507339/26 y DOCEXT 1588347/26; DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en acts. COTZAC 11507432/26, COTZAC 11507302/26, COTZAC 11507303/26 y DOCEXT 1588387/26; CIENTIFICA SAN LUIS S.A., C.U.I.T.: 33-71068021-9, en acts. COTZAC 11507306/26 y DOCEXT 1588383/26; AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, en acts. COTZAC 11507312/26, COTZAC 11507394/26 y DOCEXT 1588302/26; INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, en acts. COTZAC 11507350/26, COTZAC 11507333/26, COTZAC 11507366/26 y DOCEXT 1588356/26; JAEJ S.A., C.U.I.T.: 30-60656652-9, en acts. COTZAC 11507378/26, COTZAC 11507338/26, COTZAC 11507456/26 y DOCEXT 1588397/26; DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en acts. COTZAC 11507396/26 y DOCEXT 1588330/26; SOSA LUISA EDITH, C.U.I.T.: 27-13290198-3, en acts. COTZAC 11507371/26 y DOCEXT 1588511/26; LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30- 67694776-7, en acts. COTZAC 11507453/26, COTZAC 11507413/26 y DOCEXT 1588345/26; DONDO MARIA ELENA, C.U.I.T.: 23-92010637-4, en acts. COTZAC 11507420/26 y DOCEXT 1588517/26; AGIMED S.R.L., C.U.I.T.: 30-70229752-0, en acts. COTZAC 11507433/26 y DOCEXT 1588310/26; NATIVA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70803261-8, en acts. COTZAC 11507457/26 y DOCEXT 1588402/26 y PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T.: 30-55425869-3, en act. DOCEXT 1588501/26;
Que, en act. DOCEXT 1620009/26, obra Acta Nº 32, con fecha 25 de junio de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 39-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: QUIROMED S.A.C.I.F., COTIZA, OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 ($177.687.199,21) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 19/100 ($125.123.853,19) la cual no está presentada en documental en formato papel, por lo que se la tiene como no presentada. SEGUNDA PROPUESTA: NATIVA S.R.L., COTIZA por Sistema Electrónico De Compras por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($143.143.486,00) y COTIZA en formato papel por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($143.143.468,00), razón por la cual la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a la legislación en vigencia por no coincidencia de ambas ofertas. TERCERA PROPUESTA: PROPATO HNOS. S.A.I.C., quien no presenta oferta en Sistema Electrónico de compras, razón por la cual la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a la legislación en vigencia. CUARTA PROPUESTA: AGIMED S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($459.045.578,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: DONDO MARIA ELENA, COTIZA por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($41.730.840,00) por los ítems que cotiza. SEXTA PROPUESTA: BIOLATINA S.R.L., COTIZA, OFERTA UNO: por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 ($604.252.702,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE CON 00/100 ($109.093.114,00) por los ítems que cotiza. OFERTA TRES: por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($64.573.462,00) por los ítems que cotiza. SEPTIMA PROPUESTA: LOMBARDO OSCAR ALFREDO, COTIZA, OFERTA BASE: por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTА Y CINCO MIL CON 00/100 ($428.365.000,00) por los ítems que cotiza. OFERTA ALTERNATIVA UNO: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NUEVЕ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON 00/100 ($209.791.000,00) por los items que cotiza. OFERTA ALTERNATIVA DOS: por la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($87.980.000,00) por los ítems que cotiza. OCTAVA PROPUESTA: LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., COTIZA, OFERTA UNO: por la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($74.916.275,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 ($344.124,00) por los ítems que cotiza. NOVENA PROPUESTA: SOSA LUISA EDITH, COTIZA por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($51.351.000,00) por los ítems que cotiza. DÉCIMА PROPUESTA: CIENTÍFICA SAN LUIS S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHО MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 82/100 ($48.889.397,82) por los ítems que cotiza. DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA: JAEJ S.A., COTIZA, en formato papel por la suma total de PESOS NOVECIENTOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($902.165.415,00) por los ítems que cotiza. Y COTIZA por Sistema Electrónico de Compras OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y ОСНО CON 00/100 ($462.195.948,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($228.330.267,00) por los ítems que cotiza. OFERTA TRES: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($211.639.200,00) por los ítems que cotiza, acto seguido la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta por la no coincidencia con ambas ofertas, de acuerdo a la legislación en vigencia. DÉCIMA SEGUNDA PROPUESTA: OCTOPUS S.A.S., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 ($159.995.124,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 ($86.000.516,00) por los ítems que cotiza. OFERTA TRES: por la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($77.530.335,00) por los ítems que cotiza. DÉCIMA TERCERA PROPUESTA: DISSAN S.R.L., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($402.433.628,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($236.315.178,00) рor los ítems que cotiza. OFERTA TRES: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCНО CON 00/100 ($267.155.658,00) por los ítems que cotiza. DÉCIMA CUARTA PROPUESTA: INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS S.A., COTIZA, OFERTA BASE: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 00/100 ($275.744.117,00) рor los ítems que cotiza. OFERTA ALTERNATIVA UNO: por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($93.685.636,00) por los ítems que cotiza. OFERTA ALTERNATIVA DOS: por la suma total de PESOS CUARENTA Y ОСНО MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($48.609.874,00) por los ítems que cotiza. DÉCIMA QUINTA PROPUESTA: DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y ОСНО CON 00/100 ($368.485.768,00) por los ítems que cotiza. DÉCIMA SEXTA PROPUESTA: AGC INGENIERÍA BIOMÉDICA S.R.L., COTIZA, OFERTA BASE: por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($665.050.158,00) por los ítems que cotiza y por Sistema Electrónico de Compras, COTIZA OFERTA DOS: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHО MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 ($281.328.416,00), acto seguido la autoridad que preside el acto RECHAZA la oferta dos, se la tiene como no presentada; de acuerdo a la legislación en vigencia;
Que, en act. INFSEC 11507479/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 3585/2026, obrante en act. PROSEC 11507241/26;
Que, en act. DOCEXT 1597357/26, obra Resolución Nº 1346-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 39-MHeIP-DCyC-2026, quien expide en act. INFORM 444959/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, los ítems 12 y 23, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($176.096.128,00); AGIMED S.R.L., C.U.I.T.: 30-70229752-0, los ítems 10, 11, 13, 14, 15 y 20, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($453.055.778,00); BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($67.804.857,00); CIENTIFICA SAN LUIS S.A., C.U.I.T.: 33-71068021-9, los ítems 3 y 5, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($5.275.366,92); DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, el ítem 24, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($24.766.250,00); INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, los ítems 1 y 19, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($34.356.480,00); LABORATORIO BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T. N 30-67694776- 7, los ítems 2, 4 y 21, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($58.649.077,00); LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, los ítems 7 y 8, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($191.430.000,00); OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, ítems 6, 18 y 25, por la suma total PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($14.952.682,00). Asimismo se informa que se declaran fracasados los ítems 16 y 22 y se declara desierto el ítem 17;
Que, en act. PRESEC 11569014/26, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;
Que, en acts. PREV 11381204/26, PREV 11386896/26 y PREV 11569171/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo, con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. NOTAMP 1015179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015536/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176690/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública Nº 39-MHeIP-DCyC-2026, para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a DIRECCIÓN MATERNIDAD DRA. TERESITA BAIGORRIA, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 39-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30- 71444635-1, los ítems 12 y 23, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($176.096.128,00); AGIMED S.R.L., C.U.I.T.: 30-70229752-0, los ítems 10, 11, 13, 14, 15 y 20, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($453.055.778,00); BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 9, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($67.804.857,00); CIENTIFICA SAN LUIS S.A., C.U.I.T.: 33-71068021-9, los ítems 3 y 5, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 92/100 ($5.275.366,92); DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, el ítem 24, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($24.766.250,00); INTEGRAL BIOMEDICAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-71543714-3, los ítems 1 y 19, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($34.356.480,00); LABORATORIO BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T. N 30-67694776- 7, los ítems 2, 4 y 21, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($58.649.077,00); LOMBARDO OSCAR ALFREDO, C.U.I.T.: 20-08369362-3, los ítems 7 y 8, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($191.430.000,00); OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, ítems 6, 18 y 25, por la suma total PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($14.952.682,00), conforme a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11507312/26, COTZAC 11507433/26, COTZAC 11507436/26, COTZAC 11507259/26, COTZAC 11507306/26, COTZAC 11507432/26, COTZAC 11507350/26, COTZAC 11507453/26, COTZAC 11507307/26, COTZAC 11507243/26, DOCEXT 1588302/26, DOCEXT 1588310/26, DOCEXT 1588347/26, DOCEXT 1588383/26, DOCEXT 1588387/26, DOCEXT 1588356/26, DOCEXT 1588345/26, DOCEXT 1588369/26, DOCEXT 1588405/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. INFORM 444959/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11569014/26 del EXD-0000-4140719/26.-
Art. 4º.- Declarar desierto el ítem 17, por los motivos expuestos en act. INFORM 444959/26.-
Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 16 y 22, por los motivos expuestos en act. INFORM 444959/26.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $1.026.386.618,92
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección De Infraestructura y Tecnología Sanitaria, quién notificará a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12908-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270082/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita el contrato de servicios de la señora GARRO VIDAL FERNANDA MATILDE, D.N.I. Nº 21.630.525, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1633422/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GARRO VIDAL FERNANDA MATILDE, D.N.I. Nº 21.630.525, para cumplir funciones como Médica Cirujana, en el Servicio de NEUROLOGIA PEDIATRICA del Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en acts. PREV 11603580/26 y PREVFT 11603583/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 966094/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 966618/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1023976/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 177959/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GARRO VIDAL FERNANDA MATILDE, D.N.I. Nº 21.630.525, para cumplir funciones como Médica Cirujana, en el Servicio de NEUROLOGIA PEDIATRICA del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1633422/26 del EXD-0000-8270082/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.600.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.600.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora GARRO VIDAL FERNANDA MATILDE, D.N.I. Nº 21.630.525.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12909-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7230185/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de elemento de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ALANIZ ROSA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 21.383.418, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3848150/26 y DOCEXT 3848153/26 surge que la beneficiaria, ALANIZ ROSA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 21.383.418, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11556102/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6692/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563846/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11566471/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11566472/26;
Que, en act. INFSEC 11566473/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6193/2026, obrante en act. PROSEC 11566470/26;
Que, en act. PRESEC 11579735/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00);
Que, en acts. PREV 11542255/26 y PREV 11588222/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 966164/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022946/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177874/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3848150/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($1.390.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11566471/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11579735/26, del EXD-0000-7230185/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ALANIZ ROSA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 21.383.418, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11579735/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.390.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12910-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7011060/26, por el cual la Zona Sanitaria IV dependiente de la Dirección Zonas Sanitarias, tramita la renuncia del señor SABAS MARTIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.724.900, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 7082-MdeS-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios del señor SABAS MARTIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.724.900, el cual luce agregado en act. DOCEXT 1588811/26;
Que, en act. DOCEXT 1588807/26, obra telegrama de renuncia presentado por el señor SABAS MARTIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.724.900, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. INFORM 445605/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procedió a suspender la liquidación de haberes a partir del 01 de julio de 2026;
Que, en act. ACTPAS 1732116/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.-Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor SABAS MARTIN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.724.900, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto 7082-MdeS-2024, a partir del 01 de julio de 2026.-
Art. 3º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria IV y Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará al interesado.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 12911-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270600/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria PAPPANO TATIANA NAYARET, D.N.I. Nº 46.933.819, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3851192/26, DOCEXT 3866812/26 y DOCEXT 1615073/26, surge que la beneficiaria PAPPANO TATIANA NAYARET, D.N.I. Nº 46.933.819, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11586873/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7920/2026;
Que, en act. ACTPRO 11591150/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11591807/26;
Que, en act. INFSEC 11591808/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6787/2026, obrante en act. PROSEC 11591806/26;
Que, en act. PRESEC 11600017/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($2.036.190,00);
Que, en acts. PREV 11585188/26 y PREV 11600521/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 966338/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1023206/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177869/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3866812/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($2.036.190,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11591807/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11600017/26 del EXD-0000-7270600/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria PAPPANO TATIANA NAYARET, D.N.I. Nº 46.933.819, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11600017/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.036.190,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12912-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6260203/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” tramita la homologación de Contratos de Servicios Médicos para el Servicio de Neonatología, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1615121/26, DOCEXT 1615123/26 y DOCEXT 1615124/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumplirá funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital “Madre Catalina Rodríguez”, a partir del 01 de septiembre de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogados por igual periodo, previo acuerdo de las partes;
Que, en act. ENCAPS 957312/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11520923/26, obra imputación preventiva del gasto y PREVFT 11520924/26, imputación ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 958149/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1011189/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados;
Que, en act. DICFIS 176097/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que a continuación se detalla, que cumplirá funciones en el Servicio de Neonatología del Hospital “Madre Catalina Rodríguez”, obrantes en acts. DOCEXT 1615121/26, DOCEXT 1615123/26 y DOCEXT 1615124/26 del EXD-0000-6260203/26:
|
NOMBRE Y APELLIDO |
D.N.I. Nº |
FUNCIÓN |
|
SILVINA RAQUEL MIGLIARO |
18.565.509 |
MÉDICA |
|
ANDREA GALOPPO |
31.899.039 |
MÉDICA |
|
MICAELA ANALIA TORRES |
25.199.674 |
MÉDICA |
Art. 3º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $54.081.200,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($26.192.600,00).-
Art. 5º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Gestión de la Salud, a sus efectos.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Red de Hospitales Públicos, Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y a la Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará a las interesadas.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12913-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200171/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora JANA MASJOSTHUSMANN, D.N.I. Nº 95.366.737, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3897465/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JANA MASJOSTHUSMANN, D.N.I. Nº 95.366.737, por la otra, para realizar guardias médicas en la Maternidad “Carlos Luco”, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;
Que, en act. PREVFT 11591284/26, obra imputación ejercicio futuro;
Que, en act. PTPGAS 57972/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que, en act. RCRE 11614728/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;
Que, en act. INFORM 448231/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que, en act. ENCAPS 964063/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 968253/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1027113/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178634/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, en el Art. 24 inc. g) y Art 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 34 52 1-01 3 $17.600.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 34 52 1-01 2 $17.600.000,00
Art. 3º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JANA MASJOSTHUSMANN, D.N.I. Nº 95.366.737, por la otra, para realizar guardias médicas en la Maternidad “Carlos Luco”, obrante en act. DOCEXT 3897465/26 del EXD-0000-8200171/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 34 52 1-01 3 $17.600.000,00
Art. 5º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($8.800.000,00).-
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, a sus efectos.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud y a la señora JANA MASJOSTHUSMANN, D.N.I. Nº 95.366.737.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12914-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4270875/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la renovación de Contrato de Servicios del señor GUSTAVO MARTIN FARRELL D.N.I. Nº 23.972.464, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3858440/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GUSTAVO MARTIN FARRELL, D.N.I. Nº 23.972.464, por la otra, quien cumple funciones como Médico Psiquiatra para el Servicio de Salud Mental del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;
Que, en act. ENCAPS 955719/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREV 11497477/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo;
Que, en act. DICLEG 956169/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1009413/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 175760/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor GUSTAVO MARTIN FARRELL, D.N.I. Nº 23.972.464, por la otra, quien cumple funciones como Médico Psiquiatra para el Servicio de Salud Mental del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3858440/26 del EXD-0000-4270875/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.230.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.-Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor GUSTAVO MARTIN FARRELL, D.N.I. Nº 23.972.464.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12915-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271064/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios del señor RAFAEL LEONARDO CAMPOS, D.N.I. Nº 25.613.115, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3885470/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAFAEL LEONARDO CAMPOS, D.N.I. Nº 25.613.115, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de Merlo y/o en el Organismo que en el futuro lo remplace del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que el contratado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría D de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1593430/25, la Dirección Recursos Humanos de la Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 14235-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 449749/26, INFORM 450004/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 1030345/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAFAEL LEONARDO CAMPOS, D.N.I. Nº 25.613.115, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia en el Hospital “Madre Catalina Rodriguez” de Merlo y/o en el Organismo que en el futuro lo remplace del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3885470/26 del EXD-0000-8271064/25.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 13 35 1-01 53 1
Art. 4º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital “Madre Catalina Rodríguez” y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12916-MdeS-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4220845/26 por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora NADIA SOLEDAD SACONE OCAÑA, D.N.I. Nº 27.136.332, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3873569/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NADIA SOLEDAD SACONE OCAÑA, D.N.I. Nº 27.136.332, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos, en el Servicio de Fisiatría del Hospital “Juan Domingo Perón” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, con una vigencia de SEIS (6) meses, a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, en act. PREV 11544719/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 958355/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 960272/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015044/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 176620/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora NADIA SOLEDAD SACONE OCAÑA, D.N.I. Nº 27.136.332, por la otra, quien se obliga a prestar servicios médicos, en el Servicio de Fisiatría del Hospital “Juan Domingo Perón” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrante en act. DOCEXT 3873569/26 del EXD-0000-4220845/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.560.000,00
Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la señora NADIA SOLEDAD SACONE OCAÑA, D.N.I. Nº 27.136.332.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 12917-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070282/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3903920/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. Nº 39.396.662, a los fines de realizar tareas de coordinación de actividades que fomenten el uso de los sistemas de gestión para instituciones educativas, brindando asesoramiento y apoyo técnico para la optimización de estos en el ámbito del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en act. PTPGAS 58011/26 obra Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios y en act. RCRE 11624136/26 comprobante de la Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 449105/26 la Dirección de Presupuesto Público informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1025884/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026722/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato de referencia, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178526/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, exceptuándolo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora IVANNA AYELÉN ROSALES, D.N.I. Nº39.396.662, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3903920/26.-
Art. 3º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 3 $4.347.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 2 $4.347.000,00
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 10 01 01 1-01 3 $4.347.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a Despacho y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12918-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6240181/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VANESA JAQUELINA TOLEDO, D.N.I. Nº 30.687.504, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3861978/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3166-MHP-2017, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3869108/26;
Que en act. INFSUM 180967/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3863153/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3863161/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VANESA JAQUELINA TOLEDO, D.N.I. Nº 30.687.504, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 4to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 452 “Doctor Valentín Luco”, de la localidad de La Angelina, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12919-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3300934/26, por el cual se eleva la aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, D.N.I. Nº 18.206.233 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3857391/26, obra copia de Decreto de designación Nº 472-ME-2022, de la docente mencionada;
Que en act. DOCEXT 3857391/26, obra nota de renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, según Decreto Nº 3683-MCyE-SEE-1993;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3857987/26;
Que en act. INFSUM 181235/25, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 4815-ME-2018 y 4013-ME-2023;
Que en act. PASEDU 3867143/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3867144/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, D.N.I. Nº 18.206.233, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, D.N.I. Nº 18.206.233, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12920-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241484/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901338/26 obra el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. Nº 31.265.018, a los fines de cumplir servicios de Coordinador Referente y Responsable de Línea, en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del Contrato de Servicios de referencia establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;
Que en act. PREV 11617097/26 obra imputación preventiva del gasto;
Que en act. NOTAMP 1024819/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026573/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178502/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, el señor PEDRO GASTÓN OROZCO D.N.I. Nº 31.265.018, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Innovación y Planeamiento dependiente del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3901338/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 14 11 20 4-43 3 4 9 $4.146.376,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento y por su intermedio, notificar al interesado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12921-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-11290458/24, acumulado EXD-0-2140423/25y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la nota obrante en act. DOCEXT 3372602/24, con fecha 13 de septiembre de 2024, suscripta por la directora de la Escuela Nº29 “Remedios de Escalada de San Martín” en donde pone en conocimiento la preocupación por la estabilidad del clima institucional;
Que mediante Resolución Nº 238-ME-2024 obrante en act. RESOLU 238/24, de fecha 17 de diciembre de 2024, se instruyó sumario administrativo a la señora ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, regente de Nivel de Educación Primaria de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, por encontrarse incursa, a prima facie, en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5º, inc. c) y h) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo, y de los Art. 15, inc. a), c) y d); Art. 16 inc. m); Art. 32 inc. a), b) y d) y el Art. 33 de la Ley Nº XV-0390-2004;
Que en act. ACTAVO 176863/25 luce Acta de Iniciación de Sumario Nº 3-DSA-2025, de fecha 6 de febrero de 2025, mediante la cual la Dirección de Sumarios Administrativos se avocó al conocimiento de la causa, se designaron instructores de la misma, se dispuso el requerimiento de informes y se fijaron audiencias para testigos y reconocimiento de firma y contenido, como así también se fijó audiencia para la sumariada a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;
Que en act. DOCEXT 926175/25 obra Cédula Nº 492-DSA-25, en la que se notifica fecha de audiencia para que la sumariada comparezca a prestar declaración;
Que en act. DOCEXT 976510/25 obra declaración de la sumariada ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, oportunidad en la cual acompaña documental;
Que en act. DOCEXT 1018880/25 se dispone correr traslado de Ley a los fines de que la sumariada efectúe descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, siendo debidamente notificada conforme consta en Cédula Nº 1015-DSA-25, obrante en act. DOCEXT 1027561/25;
Que en act. DOCEXT 1031559/25 obra descargo presentado en tiempo y en forma, oportunidad en la cual se adjunta prueba documental, informativa y testimonial;
Que en acts. DOCEXT 1213182/26, 1213186/26, 1213192/26, 1213198/26, 1213204/26 y 1213209/26 obran audiencias de los testigos de parte;
Que en acts. DOCEXT 976408/25, 976419/25, 1216711/26, 1216717/26, 1216720/26, 1216721/26, 1216725/26, 1216732/26 y 1216735/26 obran declaraciones testimoniales;
Que en act. 1216692/26 y 1216748/26 obran actas de incomparencia de testigos;
Que en act. DOCEXT 1224292/26 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispone clausurar el periodo probatorio pasando los autos a estudio a los fines de emitir el dictamen correspondiente, siendo la sumariada debidamente notificada, conforme consta en Cédula Nº 680-DSA-26, obrante en act. DOCEXT 1224835/26;
Que en act. DICTAM 3839426/26 obra Dictamen Nº 79-DSA-2026 de la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica reprochable “desconocimiento de las decisiones emanadas de las autoridades jerárquicas superiores, desobediencia de directrices, instrucciones o decisiones, de las autoridades competentes, declaraciones o actitudes despectivas hacia sus superiores dentro del espacio institucional, cuestionamientos públicos respecto del rol y las decisiones de la dirección de la institución”, sostiene que la instrucción sumarial constituye una etapa esencial dentro del procedimiento disciplinario administrativo, en tanto garantiza la observancia plena del debido proceso legal, tal como lo exigen la Constitución Nacional (Art. 18), la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional);
Que, a tal efecto, realiza una reseña de los hechos que motiva la iniciación del presente sumario y que a tenor de los hechos y elementos probatorios obrantes en la causa se concluye que ha quedado acreditado el enfoque fáctico y jurídico de la presente pieza sumarial;
Que, en función de las presentes actuaciones, la conducta acreditada no constituye un mero desacuerdo funcional ni una discrepancia interpretativa respecto de las atribuciones del cargo, sino un apartamiento consciente y deliberado del orden jerárquico que rige la organización administrativa, traduciéndose en un incumplimiento grave de los deberes funcionales esenciales que impone el Estatuto Docente, en particular aquellos vinculados al respeto de la autoridad, la observancia de la vía jerárquica y la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, teniendo en cuenta su rol de regente, la sumariada ha incurrido en un incumplimiento grave en sus funciones al desconocer fundamentalmente, no solo la autoridad superior, en este caso la directora, sino también autoridades ministeriales que avalan la designación de quienes fueron autoridad en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”;
Que, en este sentido, surge de las constancias obrantes en autos, suscripta por la propia sumariada, que manifestaba en forma reiterada ante personal docente y no docente que no reconocía a la autoridad del establecimiento como autoridad legítima, con el argumento que el acto administrativo de designación únicamente le encargaba la atención de la dirección, argumento este sostenido por la sumariada en su descargo obrante en acts. DOCEXT 3380362/24 y 3380366/24 y en oportunidad de comparecer a prestar su testimonio;
Que, en relación al enfoque jurídico, la Dirección de Sumarios Administrativos manifiesta que la agente sumariada ha incurrido en el incumplimiento de lo prescripto por el Art. 5º, incs. c) y h) de la Ley Nº XV-0387-2004;
Que, a raíz de lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa y principio de la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos sugiere y aconseja aplicar a la docente ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, la sanción disciplinaria de Cesantía;
Que en act. DOCEXT 1228006/26 obra constancia de envío de cédula de notificación a los fines de que la agente sumariada formule alegatos sobre el Dictamen Nº 79-DSA-2026;
Que la docente ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, en ejercicio de su derecho de defensa, ha presentado sus alegatos obrantes en act. NOTBLA 1230810/26;
Que, del examen de los mismos, se advierte que la sumariada reitera los argumentos ya expuestos en los descargos, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la Instrucción, alegando supuestas afectaciones al debido proceso, restricciones al ejercicio del derecho de defensa y una pretendida valoración parcial del material probatorio;
Que, sin embargo, tales manifestaciones no logran desvirtuar las conclusiones alcanzadas en el Dictamen Nº 79-DSA-2026, el cual efectuó un análisis integral de la totalidad de las constancias incorporadas al expediente, ponderando tanto la prueba de cargo como la ofrecida por la propia sumariada, incluyendo la documental acompañada, las declaraciones testimoniales propuestas por ambas partes y los sucesivos descargos formulados durante la sustanciación del sumario;
Que la circunstancia de que la Instrucción no haya receptado la interpretación propuesta no implica, por sí misma, una vulneración al derecho de defensa ni configura un supuesto de arbitrariedad, toda vez que la autoridad administrativa se encuentra facultada para valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional, como acontece en el presente caso;
Que tampoco puede prosperar el planteo referido a una presunta afectación del debido proceso, por cuanto de las actuaciones surge que la sumariada fue debidamente notificada de la apertura del sumario, de las medidas dispuestas durante la instrucción y de cada uno de los actos pertinentes; presentó descargos, amplió sus defensas en reiteradas oportunidades, ofreció y produjo prueba, acompañó documentación, propuso testigos, participó de las actuaciones y, finalmente, ejerció su derecho a formular alegatos, circunstancias que evidencian que contó con amplias oportunidades para ejercer plenamente su defensa;
Que el debido proceso no exige que la Administración haga lugar a todas las pretensiones o medidas probatorias solicitadas por la parte, sino que garantice la posibilidad real y efectiva de ejercer el derecho de defensa, extremo que se encuentra plenamente acreditado en las presentes actuaciones;
Que, por ello, corresponde rechazar los alegatos formulados por la sumariada, ratificando las conclusiones probatorias y jurídicas desarrolladas en el Dictamen Nº 79-DSA-2026, por encontrarse debidamente fundadas en las constancias obrantes y por haberse respetado, durante toda la sustanciación, las garantías del debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa;
Que en act. NOTAMP 1004518/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación sostiene que en relación a lo manifestado por la sumariada respecto de la supuesta existencia de recursos administrativos pendientes, corresponde señalar que los planteos oportunamente articulados se dirigieron contra providencias de carácter preparatorio o de mero trámite, las cuales, por su naturaleza, no resultan susceptibles de impugnación autónoma en vías jerárquicas superiores, conforme lo dispuesto por los Arts. 38 y 46 de la Ley Nº VI-0156-2004, resultando por ende formalmente inadmisibles;
Que, en consecuencia, no se verifica la existencia de recursos administrativos pendientes que obsten al dictado del acto definitivo, ni la configuración de un agravio actual y jurídicamente sustentable;
Que con la presentación de alegatos por parte de la sumariada en los que controvierte el mérito de la prueba producida, lo que resulta incongruente con los planteos formales introducidos, se descarta la existencia de un agravio real, actual y concreto;
Que, por lo expuesto, la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, compartiendo lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos en act. DICTAM 3839426/26, y no teniendo objeciones legales que formular, considera que corresponde, dictar el pertinente acto administrativo, a la docente ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, regente de Nivel Primario de la Escuela Nº 29 “Remedios de Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, por encontrarse en el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5º, incs. c) y h) de la Ley Nº XV0387-2004, la sanción disciplinaria de Cesantía;
Que en act. DICFIS 175111/26 Fiscalía de Estado expresa que, el procedimiento impreso ha sido de acuerdo a derecho, respetando el debido proceso y la defensa en juicio del sumariado, por lo que estaría en condiciones de dictarse el pertinente acto administrativo, por el cual se concluye el presente sumario;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Concluir el sumario administrativo instruido a la señora ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, regente de Nivel Primario de la Escuela Nº 29 “Remedios de Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, mediante Resolución Nº 238-ME-2024, de fecha 17 de diciembre de 2024.-
Art. 2º.-Aplicar a la señora ALICIA ISABEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.917.274, a partir de la notificación del presente Decreto, la sanción disciplinaria de Cesantía, en todos los cargos y/u horas cátedras que detenta en el sistema educativo provincial, por encontrarse incursa en incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5º, incs. c) y h) de la Ley Nº XV-0387-2004, en correspondencia con el Art. 122 del mismo cuerpo normativo.-
Art. 3º.-Por el Área Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Gestión Educativa, Subdirección Educación Primaria, y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12922-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6260009/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CARINA ANDREA COSCI LARICE, D.N.I. Nº 26.915.312, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3828127/26, obra copia de Decretos de cambio de situación de revista Nros. 1966-MHP-2023 y 4778-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3830210/26;
Que en act. INFSUM 180904/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3836319/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3836315/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARINA ANDREA COSCI LARICE, D.N.I. Nº 26.915.312, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua, (6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 3ra. división) y OCHO (8) horas cátedra de Lengua y Literatura, (4 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales y 4 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales), Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12923-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5121279/26, por el cual se tramita el traslado definitivo de la docente MARIA MERCEDES BRANCAL, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3786676/26, obra nota de solicitud de traslado definitivo, por integración de grupo familiar, de la docente MARIA MERCEDES BRANCAL, D.N.I. Nº 28.530.247, de UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, según Decreto Nº 15422-ME-2025, a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con rebaja de categoría, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente GRACIELA JUDITH GARRO, según Decreto Nº 5642-MHIP-2026, (act. DOCEXT 3851920/26);
Que en acts. DOCEXT 3786676/26 y 3851921/26, obra copia de D.N.I., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, copia del Decreto de titularización Nº 15422-ME-2025 y conceptos profesionales docentes 2023, 2024 y 2025;
Que en acts. DOCEXT 3852031/26 y 3852036/26, obran Acta Nº 12-JCD-NI-SL-2026 y Resolución Nº 12-JCD-NI-SL-2026, por las cuales Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de traslado;
Que en act. INFSUM 181149/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. ACTPAS 1725534/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Hacer lugar al traslado definitivo, por integración de grupo familiar, con rebaja de categoría, a partir de la fecha del presente Decreto, ala docente MARIA MERCEDES BRANCAL, D.N.I. Nº 28.530.247, de UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, de la Escuela Nº 9 “Doctor Esteban Adaro”, titular, según Decreto Nº 15422-ME-2025 a UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por jubilación de la docente GRACIELA JUDITH GARRO, según Decreto Nº 5642-MHIP-2026.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12924-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6020180/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita primera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3806536/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la primera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo por el término de tres (3) años, de la señora CAROLINA JUDITH PINELA, D.N.I. Nº 25.565.671, designada mediante Decreto Nº 8651-ME-2024;
Que mediante Decreto Nº 6652-ME-2018 obrante en act. DOCEXT 3806316/26, se aprueba el Reglamento de Acceso y Continuidad a cargos del personal de apoyo del Nivel Superior No Universitario de gestión estatal;
Que en act. INFORM 442027/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 442105/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1002987/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 442105/26;
Que en act. DOCEXT 3877115/26, obra Resolución Nº 227-IFDC-SL/2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo;
Que en act. DOCEXT 3890991/26 (Adjuntos) obra el Acta de reválida de cargo de personal de apoyo, cumplimentada por el Jurado designado;
Que en act. NOTAMP 1027696/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018;
Que en act. NOTAMP 1028759/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente informa que corresponde dictar el instrumento legal pertinente, designando a la señora CAROLINA JUDITH PINELA, a partir del 28 de agosto de 2026 y por el término de tres (3) años, debiendo someterse cuando así corresponda a la segunda instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, en el marco del Decreto Nº 6652-ME-2018;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y del Decreto Nº 6652-ME-2018.-
Art. 2º.-Designar por primera instancia de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, a partir del 28 de agosto de 2026 y por el término de tres (3) años, a la señora CAROLINA JUDITH PINELA, D.N.I. Nº 25.565.671, en el cargo de Encargada de Biblioteca para la Biblioteca Pedagógica “Rosenda Quiroga”, con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 6652-ME-2018, y de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo de Personal de Apoyo, obrante en act. DOCEXT 3890991/26 (Adjuntos), en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12925-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7220292/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA JOSE GOMEZ, D.N.I. Nº 29.621.624, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3846811/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2435-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3859078/26;
Que en act. INFSUM 181207/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008, Art. 3º, Art. 7º del Decreto Nº 1022-ME-2016;
Que en act. DOCEXT 3862719/26, obra copia de Decreto Nº 6752-ME-2023, el cual establece las incumbencias y el alcance de los títulos para la cobertura del cargo de Asesor Pedagógico;
Que en act. PASEDU 3862751/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3862756/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA JOSE GOMEZ, D.N.I. Nº 29.621.624, en UN (1) cargo de Asesor Pedagógico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12926-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031482/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3904509/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I. Nº 34.699.436 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para la realización de tareas tales como gestión de compras, inventario de materiales recibidos y entregados, verificación de calidad y cantidad de materiales, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11620512/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1024868/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026616/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178487/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº33.757.558, por una parte y por la otra, el señor DAMIAN EZEQUIEL FARIAS AMIEVA, D.N.I Nº 34.699.436, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3904509/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12927-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080114/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901482/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por otra, la señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I. Nº 22.140.549 a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, para la realización de tareas de lectura e interpretación de planos de mensura, matriculas, títulos de propiedad, confección de contratos de bienes de uso, comodatos, gestión de información dominial, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá el prestador de servicios por todo concepto;
Que en acts. PREV 11621764/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1025415/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026116/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1 del Decreto Nº24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178359/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señor EDUARDO MARIO AHUMADA, D.N.I Nº 22.140.549, a los fines de prestar servicios en la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3901482/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.213.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12928-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6251334/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CARINA SILVANA GAUNA, D.N.I. Nº 24.483.330, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3837976/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 7229-MHP-2017, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3855121/26;
Que en act. INFSUM 180965/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3844046/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3844058/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARINA SILVANA GAUNA, D.N.I. Nº 24.483.330, en DIEZ (10) horas cátedra de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 3ra. división), Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 5 “Ingeniero José Antonio Álvarez Condarco”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12929-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9021293/26, por el cual tramita la reubicación definitiva dela docente ANA BEATRIZ VIDELA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3888666/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente ANA BEATRIZ VIDELA, D.N.I. Nº 22.959.132, de QUINCE (15) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do. año 4ta división), Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 416-MHIP-2023, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón a QUINCE (15) horas cátedra interinas de Historia en (3hs. 1er. año 1ra. división, 3 hs. 1er. año 2da. división, 3 hs.1er. año 4ta. división, 3 hs. 2do. año 1ra.división y 3hs. 2do. año 2da. división), Orientación en Arte-Teatro, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3236-ME-2022;
Que en act. DOCEXT 3888666/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto Nº 416-MHP-2023;
Que en act. RESOLU 3899493/26 obra Resolución Nº528-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1747013/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reubicar definitivamente, a la docente ANA BEATRIZ VIDELA, D.N.I. Nº 22.959.132, de QUINCE (15) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 5 hs. en 2do año 4ta.división), Nivel de Educación secundaria, según Decreto Nº 416-MHIP-2023, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón a QUINCE (15) horas cátedra interinas de Historia en (3hs. 1er. año 1ra. división, 3 hs. 1er. año 2da. división, 3 hs. 1er. año 4ta. división, 3 hs. 2do. año 1ra. División y 3hs. 2do. año 2da. división), Orientación en Arte -Teatro, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3236-ME-2022.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12930-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140818/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3904577/26 la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación solicita una transferencia de créditos presupuestarios por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($326.561.187,10), con el objeto de reordenar el presupuesto vigente para garantizar el normal funcionamiento de las direcciones que posee el ministerio;
Que en act. PTPGAS 58050/26 obra solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por autoridad competente y en act. RCRE 11640638/26 el comprobante de reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 450172/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025.-
Art.2º.-Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 14 13 22 3-45 4-25 2 $85.000.000,00
1 14 13 22 3-45 4-25 4 $50.000.000,00
Fuente de Financiamiento: 4-25 - Ley de Financiamiento Educativo
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 14 11 18 00 00 1-01 3 $19.413.378,10
1 14 11 18 00 00 1-01 2 $20.000.000,00
1 14 14 33 02 00 1-01 5 1 $847.809,00
1 14 19 28 00 00 1-01 2 $60.000.000,00
1 14 12 21 00 00 1-01 2 $3.600.000,00
1 14 12 21 00 00 1-01 3 $17.500.000,00
1 14 12 21 00 00 1-01 5 1 $200.000,00
1 14 10 01 00 01 1-01 4 $10.000.000,00
1 14 22 35 00 00 1-01 2 $60.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 14 18 27 02 00 1-01 5 1 $847.809,00
1 14 19 31 00 00 1-01 3 $4.175.400,36
1 14 19 34 02 00 1-01 3 $72.598.563,38
1 14 12 21 02 00 1-01 5 1 $21.300.000,00
1 14 16 25 00 00 1-01 5 1 $13.639.414,36
1 14 16 25 00 00 1-01 3 $19.000.000,00
1 14 21 32 00 00 1-01 2 $60.000.000,00
1 11 23 45 00 11 4-25 4 $135.000.000,00
Art. 3º.-Disponer que las partidas y los recursos poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Asesoría Contable y Presupuestaria, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público y Contaduría General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12931-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081219/26, por el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 52-MHeIP-DCyC-2026, para la contratación del servicio de impresión de cuadernillos de vocales destinados a salas de 5 años de los establecimientos educativos de la provincia, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 8482-ME-2026 (act. DEC 8482/26) se autorizó el llamado a la Licitación Pública de referencia;
Que en acts. DOCEXT 1607007/26 (adjuntos) y 1607008/26 (adjuntos) obran constancias de la publicación de edictos, correspondientes a la Licitación Pública mencionada;
Que se presentaron mediante el sistema electrónico las firmas ADRE MAXIMILIANO, CUIT Nº 20-26321911-3 (act. COTZAC 11585379/26), GRAFICA PELLEGRINO S.R.L., CUIT Nº 30-58838604-6 (act. COTZAC 11585380/26), POLANCO ERNESTO PABLO, CUIT Nº 20-17764685-8 (act. COTZAC 11585381/26), OCTOPUS S.A.S., CUIT Nº 30-71605689-5 (act. COTZAC 11585382/26), GARRO MIGUEL ALBERTO, CUIT Nº 20-16117216-3 (act. COTZAC 11585383/26), GRUPOGG S.A.S., CUIT Nº 33-71950094-9 (act. COTZAC 11585384/26) y TULIAN JORGE MARTIN, CUIT Nº 20-27790959-7 (act. COTZAC 11585385/26);
Que en act. DOCEXT 1615864/26 obra Acta Nº 24 referente a la Licitación Pública Nº 52-MHeIP-DCyC-2026, de fecha 18 de agosto de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentaron las siguientes firmas: ADRE MAXIMILIANO, CUIT Nº 20-26321911-3, quien cotiza por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($59.040.000,00), por los ítems que cotiza, GARRO MIGUEL ALBERTO, CUIT Nº 20-16117216-3, quien cotiza por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($78.990.000,00), por los ítems que cotiza, OCTOPUS S.A.S., CUIT Nº 30-71605689-5, quien cotiza por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($75.330.720,00), por los ítems que cotiza, GRUPOGG S.A.S., CUIT Nº 33-71950094-9, quien cotiza por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($74.915.880,00), por los ítems que cotiza;
Que en acts. DOCEXT 1617714/26, 1617724/26, 1617726/26, 1617727/26, 1617742/26, 1617743/26, 1618291/26, 1617745/26, 1617746/26 y 1617777/26, obran ofertas, aclaratorias y muestras presentadas en soporte papel por las firmas de referencia y documentación de las mismas;
Que en act. INFORM 448546/26 (adjuntos) obra Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora, conformada mediante Resolución Nº 1660-DCyC-2026 (act. DOCEXT 1621779/26);
Que en act. PRESEC 11620011/26 obra informe de preadjudicación, emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, en el cual se preadjudica el ítem 1 de la presente Licitación Pública a favor de la firma ADRE MAXIMILIANO, CUIT Nº 20-26321911-3, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($59.040.000,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11585379/26;
Que en acts. PREV 11481084/26 y 11620020/26 obran comprobantes de imputación preventiva y ajuste con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1024830/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1027637/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación de la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178623/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 52-MHeIP-DCyC-2026 para la contratación del servicio de impresión de cuadernillos de vocales destinados a salas de 5 años de los establecimientos educativos de la provincia, solicitado por la Dirección de Innovación y Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación.-
Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 52-MHeIP-DCyC-2026 para la contratación de servicio de imprenta y editoriales, a fin de proveer de cuadernillos de vocales destinados a salas de 5 años de los establecimientos educativos de la provincia, el ítem 1 a favor de la firma ADRE MAXIMILIANO, CUIT Nº 20-26321911-3, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($59.040.000,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11585379/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente con excepción duodecimal:
Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 15 24 00 1-01 3 5 3 $59.040.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Innovación y Planeamiento, y, por su intermedio, notificar a la firma oferente.-
Art. 7º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Compras y Contrataciones.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12932-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3270530/26 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3742835/26 el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Auxiliar para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, por renuncia del profesor JOSE CARMELO CELI QUIROGA, D.N.I. Nº 31.518.151, aceptada mediante Decreto Nº 7422-ME-2023;
Que en act. INFORM 436517/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 436561/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 975813/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 436561/26;
Que en act. RESOLU 3810819/26 obra Resolución Rectoral Nº 26/2026 IFDC-VM por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;
Que en act. DOCEXT 3810885/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y en act. DOCEXT 3810949/26 (Adjuntos) obra nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610;
Que en act. DOCEXT 3823331/26 (adjuntos) obran notas de renuncia presentada por la Profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610, a CUATRO (4) horas cátedra, carácter suplente, de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 8049-MHIP-2024 en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 8330-MHP-2021 y DOS (2) horas cátedra, carácter interino, de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 6628-MHIP-2025, ambas designaciones en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3823331/26 (adjuntos) la profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387- 2004, en SEIS (6) horas cátedra de Deontología, (3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división), Sector Químico Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular según Decreto Nº 20397-ME-2025, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. NOTAMP 1002555/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 26/2026 IFDC-VM;
Que en act. NOTAMP 1003546/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, a partir de la fecha del presente del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar a partir de la fecha del presente Decreto la renuncia presentada por la profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610, a CUATRO (4) horas cátedra, carácter suplente, de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 8049-MHIP-2024 en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, TRES (3) horas cátedra, carácter interino, de Filosofía en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 8330-MHP-2021 y DOS (2) horas cátedra, carácter interino, de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, designada mediante Decreto Nº 6628-MHIP-2025, ambas designaciones en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Art. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Rectoral Nº 26/2026 IFDC-VM.-
Art. 3º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610, en el cargo de Profesor Auxiliar, para el espacio curricular “Práctica Docente I”, correspondiente al Profesorado de Educación Primaria, con una carga horaria de veinticinco (25) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.-
Art. 4º.-Conceder a partir de la fecha del presente Decreto, Licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, conforme a lo establecido en el Art. 100 de la Ley XV-0387-2004, e Inter dure la designación dispuesta en el Art. 2º del presente Decreto, a la profesora MARIA BELEN GUAYCOCHEA, D.N.I. Nº 33.140.610, a SEIS (6) horas cátedra de Deontología, (3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división), Sector Químico Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular según Decreto 20397-ME-2025, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.
1 14 16 1-01 25 1
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes, y, por su intermedio, notificar a la interesada.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12933-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-4211365/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3766638/26, para la Educación Secundaria de Adultos de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3833619/26, obra Decreto Nº 19572-ME-2025, mediante el cual se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo;
Que en acts. DOCEXT 3766638/26 y 3875920/26 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. RESOLU 3895251/26, obra Resolución Rectificada Nº 294-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFORM 443918/12935
26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 444407/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1012148/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 444407/26;
Que en act. ACTPAS 1729647/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en la estructura curricular con Orientación en Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos, aprobada según Decretos Nros. 183-ME-2025 y 19572-ME-2025, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
MARIA FERNANDA ORELLANO, D.N.I. Nº 25.281.084, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Economía, en 4to año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 9416-ME-2022, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra titular de Liquidación y Registro de las Remuneraciones, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
FRANCO MAXIMILIANO ACOSTA, D.N.I. Nº 39.886.046, docente de (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 2do. año 3ra. división, según Decreto Nº 17286-MHIP-2025, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2025: en OCHO (8) horas cátedra (4 hs. interinas y 4 hs interinas de incremento) de Matemática, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
YESICA JUDITH RAYNOLDI, D.N.I. Nº 31.047.695, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática I y II, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 13273-MHIP-2024, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en OCHO (8) horas cátedra (5 hs. interinas y 3 hs. interinas de incremento) de Matemática, en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-
Art. 2º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1
Art. 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12934-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6250400/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente SERGIO GERMAN BUSSO, D.N.I. Nº 33.634.528, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 3827228/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 2409-MHP-2021, 1248-MHP-2021 y 3262-MHP-2021, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3830153/26;
Que en act. INFSUM 180896/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835812/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835823/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente SERGIO GERMAN BUSSO, D.N.I. Nº 33.634.528, en CINCO (5) horas cátedra de Biología, en 4to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, CINCO (5) horas cátedra de Química, en 6to.año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente y CUATRO (4) horas cátedra de Biotecnología, en 5to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12935-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6261208/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA SOLEDAD BARROZO, D.N.I. Nº 36.539.947, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3829892/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 4741-MHP-2021, 8040-MHP-2021 y 1965-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3841605/26;
Que en act. INFSUM 181018/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3846715/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3847502/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA SOLEDAD BARROZO, D.N.I. Nº 36.539.947, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Inglés (4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 3er. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra de Lenguas Extranjeras, Perfil Inglés, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Inglés, en 3er. año 3ra. división, TRES (3) horas cátedra de Lenguas Extranjeras, Perfil Inglés, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales y CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12936-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6300528/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente PABLO DANIEL CARRANZA, D.N.I. Nº 27.669.642, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 3834580/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5133-MHIP-2024, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3869931/26;
Que en act. INFSUM 181271/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3871177/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3871285/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente PABLO DANIEL CARRANZA, D.N.I. Nº 27.669.642, en DOS (2) horas cátedra de Dibujo Técnico, en 1er. año 3ra. división y DIECIOCHO (18) horas cátedra de Taller I, (3 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12937-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4091308/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3713792/26, la dirección de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, solicita la creación de UN (1) cargo de Preceptor/a, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. NOTEDU 3783363/26 la Subdirección Educación Secundaria, considera necesario hacer lugar a la creación solicitada por el establecimiento educativo de referencia, avalado por la Dirección Educación Obligatoria en act. PASEDU 3784788/26;
Que en act. INFORM 446650/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 446878/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1021877/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 446878/26;
Que en act. PASEDU 3874573/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Educación;
Que en act. PASEDU 3894867/26 toma debida intervención la Dirección Gestión Educativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Crear a partir de la fecha del presente Decreto, UN (1) cargo Preceptor/a, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV.-
Art. 2º.-Modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.), de la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, Región Educativa IV, de la siguiente manera:
Incrementar:
UN (1) Preceptor/a, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo de referencia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12938-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031455/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901452/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I. Nº 20.473.489 a los fines de realizar tareas de control de documentación de pago de certificados de obra, seguimiento de pagos y saldos bancarios ,elaboración de reportes financieros y conciliaciones bancarias de fondos nacionales, rendiciones de fondos rotatorios, entre otras, durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución que percibirá la prestadora de servicios por todo concepto;
Que en act. PREV 11617956/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1024207/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1025793/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178322/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora PATRICIA MARCELA GUASTONI, D.N.I Nº 20.473.489, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, en la Dirección de Infraestructura escolar, durante el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, obrante en act. DOCEXT 3901452/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 00 1-01 3 4 9 $3.402.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12939-ME-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290351/26, por el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 59-MHeIP-DCyC-2026, para la contratación de un servicio de catering y/o viandas con destino a estudiantes, docentes y comisión de organización nacional y local, Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnologías, Artes y Matemática solicitado por la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 8853-ME-2026 (act. DEC 8853/26) se autorizó el llamado a la Licitación Pública de referencia;
Que en acts. DOCEXT 1625877/26 (adjuntos) y 1625879/26 (adjuntos) obran constancias de la publicación de edictos, correspondientes a la Licitación Pública mencionada;
Que se presentaron mediante el sistema electrónico las firmas RIVAS ADRIANA VERONICA., CUIT Nº 27-30179328-1 (act. COTZAC 11612209/26) y DAER SRL, CUIT Nº 30-71709466-9 (act. COTZAC 11612211/26);
Que en act. DOCEXT 1625881/26 obra Acta Nº 40 referente a la Licitación Pública Nº 59-MHeIP-DCyC-2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de la cual surge que se presentó una única propuesta por la firma: DAER SRL, CUIT Nº 30-71709466-9, quien cotiza por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($84.773.000,00), por los ítems que cotiza;
Que en acts. DOCEXT 1626594/26 y 1626597/26, obran la oferta y aclaratoria presentadas en soporte papel por la firma de referencia y documentación de la misma;
Que en act. INFORM 449995/26 (adjuntos) obra Acta de Evaluación de Ofertas realizada por la Comisión Evaluadora, conformada mediante Resolución Nº 1793-DCyC-2026 (act. DOCEXT 1629437/26);
Que en act. PRESEC 11641089/26, obra informe de preadjudicación, emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones, en el cual se preadjudica los ítems 2 y 3 de la presente Licitación Pública a favor de la firma DAER SRL, CUIT Nº 30-71709466-9, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($84.773.000,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11612211/26, dejando desierto el ítem 1;
Que en acts. PREV 11522707/26 y 11641093/26 obran comprobante de imputación preventiva y ajuste de la misma;
Que en act. NOTAMP 1029132/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1029487/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179070/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 59-MHeIP-DCyC-2026, para la contratación de un servicio de catering y/o viandas con destino a estudiantes, docentes y comisión de organización nacional y local, Feria Nacional de Educación en Ciencias, Tecnologías, Artes y Matemática solicitado por la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, dependiente del Ministerio de Educación.-
Art. 3º.-Adjudicar la Licitación Pública Nº 59-MHeIP-DCyC-2026 a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, los ítems 2 y 3 de la presente Licitación Pública a favor de la firma DAER SRL, CUIT Nº 30-71709466-9, por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($84.773.000,00), según cotización obrante en act. COTZAC 11612211/26.-
Art. 4º.-Declarar desierto el procedimiento de selección respecto del Ítem 1 en el marco de la Licitación Pública Nº 59-MHeIP-DCyC-2026;
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 11 19 00 4-16 3 9 1 $84.773.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, y, por su intermedio, notificar a la firma oferente.-
Art. 8º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Compras y Contrataciones.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 12854-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160686/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747959/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL ARMANDO”, con Personería Jurídica Nº 416-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1747963/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1747961/26, 1747960/26 y 1747957/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747962/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1747964/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL ARMANDO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11637881/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53017/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029670/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179009/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL ARMANDO”, con Personería Jurídica Nº 416-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Armando “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12855-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160680/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747950/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BARRIO UNIVERSITARIO”, con Personería Jurídica Nº 00050-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1747954/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de piedra triturada para acceso al barrio”;
Que en acts. ACTPAS 1747952/26, 1747951/26 y 1747948/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747953/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11638390/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53027/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030102/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179096/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BARRIO UNIVERSITARIO”, con Personería Jurídica Nº 00050-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “compra de piedra triturada para acceso al barrio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Barrio Universitario “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12856-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160720/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747977/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2”, con Personería Jurídica Nº 272-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1747981/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1747979/26, 1747978/26 y 1747975/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747980/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1747982/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11638400/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53015/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029672/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179028/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVOS SECTOR 2”, con Personería Jurídica Nº 272-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “compra de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Deportivos Sector 2 “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12857-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160632/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747927/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COLEGIO DE ARBITROS DE VOLEIBOL V.M ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 86-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1747907/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria y elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1747905/26, 1747904/26 y 1747901/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747906/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1747908/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “COLEGIO DE ARBITROS DE VOLEIBOL V.M ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11637877/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53018/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029669/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179018/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COLEGIO DE ARBITROS DE VOLEIBOL V.M ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 86-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria y elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Colegio De Árbitros de Voleibol V.M Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12860-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9141402/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1280575/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor NICOLAS ALEJANDRO GODOY FUNES, D.N.I. Nº 31.092.761 para cumplir funciones como asesor administrativo - contable en el Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11634461/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($4.356.000,00);
Que en act. DICLEG 52996/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029733/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179093/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N.º 29.241.096 por una parte y el señor NICOLAS ALEJANDRO GODOY FUNES, D.N.I. Nº 31.092.761 por la otra, para cumplir funciones como asesor administrativo - contable en el Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1280575/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 10 01 00 01 1-01 3 4 4 $4.356.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y al interesado.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12861-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EL EXD-0-9150057/26, por el cual se tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1283318/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, para cumplir funciones de asesoramiento y diligenciamiento sobre tramites referidos a la identificación de personas ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la seccional de la localidad de Arizona del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11640538/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.395.800,00);
Que en act. DICLEG 53042/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030528/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179295/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII- 0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. N.º 29.241.096 por una parte y la señora PATRICIA GRACIELA PEREZ, D.N.I. Nº 16.644.152, por la otra, para cumplir funciones de asesoramiento y diligenciamiento sobre tramites referidos a la identificación de personas ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en la seccional de la localidad de Arizona del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1283318/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 13 18 00 00 1-01 3 4 9 $2.395.800,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12862-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9140401/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746088/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO ALBIVERDE”, con Personería Jurídica Nº 00366-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746092/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva de futbol”;
Que en acts ACTPAS 1746090/26, 1746089/26 y 1746086/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746091/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635211/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52977/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029175/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178931/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO ALBIVERDE”, con Personería Jurídica Nº 00366-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Atlético Albiverde”. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12863-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9150764/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747378/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SEMBRANDO CAMPEONES”, con Personería Jurídica Nº 00312-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1747382/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de planchas de piso encastrable”;
Que en acts ACTPAS 1747379/26, 1747380/26 y 1747376/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747381/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11638316/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53048/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030294/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179182/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SEMBRANDO CAMPEONES”, con Personería Jurídica Nº 00312-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de planchas de piso encastrable”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Sembrando Campeones”. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12864-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9170234/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1748369/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1112-DCYFPJ-10, en act. ACTPAS 1748373/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de aberturas de aluminio con cristales para cerramiento”;
Que en acts ACTPAS 1748370/26, 1748371/26 y 1748367/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1748372/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1748374/26 la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11641154/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53097/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030339/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179196/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION JUBILADOS DOCENTES DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 1112-DCYFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “compra de aberturas de aluminio con cristales para cerramiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Jubilados Docentes de San Luis”. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12865-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140625/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3901556/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MARCELO EDUARDO ZAVALA, D.N.I. Nº 21.630.157, para cumplir funciones como asesor en la Dirección de Relaciones Laborales;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11632795/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($4.356.000,00);
Que en act. DICLEG 53039/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030243/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179214/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MARCELO EDUARDO ZAVALA, D.N.I. Nº 21.630.157, para cumplir funciones como asesor en la Dirección de Relaciones Laborales, por la otra, obrante en act. DOCEXT 3901556/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 16 21 00 1-01 3 4 3 $4.356.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y al interesado. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12866-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9170741/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1283390/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de TRES (3) meses;
Que en act. PREV 11640688/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);
Que en act. DICLEG 53041/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030516/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 179269/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora AGUSTINA GABRIELA SOLANO, DNI Nº 44.846.097, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1283390/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 00 1-01 3 4 9 $3.300.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y la interesada. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12867-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140560/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746254/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “mente válida de la institución es “ASOCIACION PRO AYUDA AL DISCAPACITADO (A.P.A.D.)”, con Personería Jurídica Nº 06-DPIGPJ-1985, en act. ACTPAS 1746258/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del espacio institucional”;
Que en acts. ACTPAS 1746256/26, 1746255/26 y 1746252/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746257/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635497/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52950/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029189/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178950/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION PRO AYUDA AL DISCAPACITADO (A.P.A.D.)”, con Personería Jurídica Nº 06-DPIGPJ-1985, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del espacio institucional”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Pro Ayuda al Discapacitado (A.P.A.D.)”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12868-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9160516/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747805/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1747810/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “contrapiso para nueva alfombra de despegue”;
Que en acts ACTPAS 1747806/26, 1747808/26 y DOCEXT 1283471/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747809/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1747811/26 la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11638356/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53079/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1030348/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179184/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL 7 CLUB DE VUELO LIBRE”, con Personería Jurídica Nº 00053-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “contrapiso para nueva alfombra de despegue”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil 7 Club De Vuelo Libre”. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12869-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090874/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1277098/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora FLORENCIA GERALDINE CASELLA, DNI Nº 42.976.668, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y por el término de TRES (3) meses;
Que en act. PREV 11625046/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);
Que en act. DICLEG 52856/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028655/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178865/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora FLORENCIA GERALDINE CASELLA, DNI Nº 42.976.668, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1277098/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 15 20 01 00 1-01 3 4 9 $2.805.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.-Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y la interesada. -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12870-MG-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9160656/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747927/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “INSTITUTO SUPERIOR DE LENGUA INGLESA - NIVEL TERCIARIO”, con Personería Jurídica Nº 18-DPIGPJ-94, en act. ACTPAS 1747932/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de CPU e impresora”;
Que en acts. ACTPAS 1747930/26, 1747928/26 y 1747925/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747931/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1747934/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “INSTITUTO SUPERIOR DE LENGUA INGLESA - NIVEL TERCIARIO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11638386/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 53007/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1029689/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 179017/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “INSTITUTO SUPERIOR DE LENGUA INGLESA - NIVEL TERCIARIO”, con Personería Jurídica Nº 18-DPIGPJ-94, para el financiamiento del proyecto social “compra de CPU e impresora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Instituto Superior De Lengua Inglesa - Nivel Terciario”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 12943-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3120891/25, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita la contratación directa mediante Compulsa de Precios para la ejecución de la obra pública denominada: “EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE”; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 5970- MHIP-26 de fecha 9 de junio de 2026, obrante en act. DEC 5970/26;
Que la obra cuenta con un presupuesto oficial asignado de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 ($87.000.000,00);
Que se establece un plazo de ejecución de obra de 30 días corridos;
Que en act. NOTAMP 904725/25 obra Declaración Jurada de administración y posesión del inmueble referido, suscripta por el señor Presidente del Ente San Luis Agua, en cumplimiento al Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257- 2004;
Que en act. ACTPAS 1601953/25 obran Pliego General de Condiciones y los Anexos I, II, y III, aprobados por Decreto 3345-MP-2004;
Que en act. ACTPAS 1595412/25, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que en act. ACTPAS 1709929/26 obran agregadas las invitaciones a cotizar cursadas a los proveedores convocados;
Que del informe contable, obrante en INFORM 442295/26, surge que se recepcionaron dos ofertas para la contratación, correspondientes a: PERFORACIONES HÍDRICAS S.R.L., por un monto de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 60/100 ($102.990.311,60), obrante en act. ACTPAS 1709944/26 y CABAÑAS EL SILENCIO S.A., por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 ($104.988.741,55), obrante en act. ACTPAS 1709947/26;
Que en ACTPAS 1711897/26 obra la evaluación técnica de las ofertas presentadas;
Que en act. ACTPAS 1716254/26 el Sr. Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública autoriza la continuidad del trámite;
Que en act. ACTPAS 1715024/26 el Sr. Presidente del Ente San Luis Agua sugiere adjudicar a la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L., CUIT 30-70827414-7;
Que en act. ACTPAS 1720520/26 toma intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. CERFYR 1595232/26, Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;
Que en act. NOTAMP 1013599/26, toma intervención Contaduría General en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;
Que en act. DICFIS 176461/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado por el cual recomienda el dictado del acto administrativo que apruebe lo actuado, autorice la contratación directa tramitada y la suscripción del contrato respectivo una vez constituida la garantía contractual, con encuadre legal en lo prescripto por el Art. 12 Punto II Inc. e) de la Ley Nº VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en lo prescripto por el art. 12 Punto II Inc. e) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-
Art.2º.-Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Compulsa de Precios para la adjudicación directa de la obra pública denominada: “EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE”.-
Art. 3º.-Adjudicar la contratación directa por Compulsa de Precios para la ejecución de la obra a la firma PERFORACIONES HÍDRICAS S.R.L., CUIT 30-70827414-7, por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 60/100 ($102.990.311,60) conforme oferta obrante en act. ACTPAS 1709944/26.-
Art. 4º.-Aprobar en todas sus partes el modelo de CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ente San Luis Agua, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y el proveedor adjudicado en el artículo precedente, en el marco de la contratación para la “EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE”.-
Art. 5º.-Autorizar al señor Presidente del Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Hugo Eduardo Guzmán Durán, DNI Nº 18.822.812, a suscribir el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción del mismo.-
Art. 6º.-La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Ente San Luis Agua, firma adjudicada y demás oferentes.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. Nº 18.822.812 en su carácter de Presidente del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en autopista de Las Serranías Puntanas, Km. Nº 783, Casa de Gobierno, edificio Oeste, Bloque I, planta baja, ciudad de San Luis, provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L., CUIT Nº30-70827414-7 representada por ______________________ D.N.I. Nº ____________ en su carácter de ________, que constituye domicilio legal en __________________________ de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y, teniendo en cuenta que mediante Decreto Nº 5970-MHIP-2026 se autorizó la Contratación Directa por Compulsa de Precios, destinada a la EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE, conforme Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en ACTPAS 1595412/25 del EXD-0-3120891/25 convienen en formalizar el presente contrato de ejecución de obra, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la EJECUCIÓN DE OBRA DE PERFORACIÓN EN PUERTA DEL PEJE, todo conforme a los datos contenidos en el pliego que sirvió de base para la presente contratación, a los documentos integrantes del mismo, a la propuesta de “LA CONTRATISTA” y a las cláusulas del presente contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO: el monto del presente contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 60/100 ($102.990.311,60) IVA incluido, precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.
TERCERA. GARANTÍA DE CONTRATO: de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N.º VIII-0257-2004 (5456) y en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado póliza de seguro de caución Nº _________ emitida por ____________________ CUIT _____________, por la suma de PESOS __________________ ($_____________), importe que cubre el 5% del monto total del presente contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-
CUARTA. MODALIDAD DE PAGO: el pago de la obra se efectuará de conformidad a lo estipulado en el artículo 74º del Decreto Nº3345-MP-2004, contra certificación por parte de la unidad ejecutora.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA: “LA CONTRATISTA” deberá culminar la perforación, las pruebas, ensayos y presentación de informes técnicos, en un plazo de treinta (30) días corridos computados a partir de la firma del presente contrato.
SEXTA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA: Las partes se someten a las disposiciones legales vigentes y al Pliego Particular de Bases y Condiciones que sirvió de fundamento para la presente contratación.
SÉPTIMA. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO O DEMORA: En caso de incumplimiento total o parcial, o de demora injustificada por parte de “LA CONTRATISTA” en la ejecución de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se aplicará una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) diario, calculado sobre el monto total adjudicado.
La penalidad se devengará de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación o intimación previa, una vez vencido el plazo establecido en la cláusula quinta del presente contrato, manteniéndose vigente hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de la prestación comprometida, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que pudieran corresponder a “LA COMITENTE”.
Asimismo, se deja expresamente establecido que, verificado el incumplimiento o la demora imputable a “LA CONTRATISTA”, “LA COMITENTE” podrá disponer la rescisión del presente contrato por exclusiva culpa de aquella, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, compensación o resarcimiento alguno a favor de “LA CONTRATISTA”, reservándose además la facultad de exigir la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere ocasionado.
NOVENA. SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” deberá abonar los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente contrato (Impuesto de Sellos), conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente. El incumplimiento de dicha obligación impedirá a “LA CONTRATISTA” tramitar la certificación de los requerimientos realizados y/o percibir suma alguna hasta tanto acredite el íntegro cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.
Vencido el plazo indicado sin que “LA CONTRATISTA” hubiera acreditado el cumplimiento de la obligación de sellado, “LA COMITENTE” podrá declarar rescindido el presente contrato por exclusiva culpa e incumplimiento de “LA CONTRATISTA”, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, compensación, resarcimiento o pago alguno a favor de “LA CONTRATISTA”, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN LEGAL: a todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los ________ (__) días del mes de ________ del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 12944-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070367/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTMOD 11620507/26, la Dirección de Presupuesto Público, tramita el pago de la cuota Anual de la Asociación Civil Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 ($2.700.000,00), de acuerdo en la Asamblea de Plenario Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2025, cuya copia de Acta obra en dicha actuación;
Que en act. PREV 11620784/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. PTPGAS 58006/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. INFORM 448790/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. ACTPAS 1743805/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1026515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. h) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178482/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, en el inc. h) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 15 28 1-01 3 $495.364,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 15 28 1-01 2 $495.364,00
Art.3º.-Autorizar a Dirección de Presupuesto Público, a efectuar el pago a la Asociación Civil Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00), correspondiente a la cuota societaria anual año 2026.-
Art.4º.-Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 15 28 1-01 3 $2.700.000,00
Art.5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público.-
Art.7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12945-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100455/26, por el cual en act. ACTPAS 1729202/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de junio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 ($25.389.856,02), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1729268/26;
Que en acts. ACTPAS 1729265/26 y ACTPAS 1729263/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);
Que en act. PREV 11589912/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1737736/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1022031/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;
Que en act. DICFIS 177729/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto Nº 5197-HyOP-(SH)-2000.-
Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 0 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de junio de 2026, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100 ($25.389.856,02).-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 11 10 16 4-03 5 1 4 $25.389.856,02
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12946-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1020269/26, por el cual en act. ACTPAS 1642821/26 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1642864/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de noviembre de 2025, el subsidio alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 81/100 ($3.158.243,81);
Que en act. PREV 11295343/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1654265/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 960000/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 167498/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.-Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 81/100 ($3.158.243,81), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de noviembre de 2025, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1642864/26.-
Art.3º.-Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 81/100 ($3.158.243,81).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 10 16 00 4-03 5 1 4 $3.158.243,81
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12947-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9110831/26, por el cual la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1747136/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. Nº 23.483.395, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, para prestar servicios de asesoramiento legal y toda otra tarea que se crea conveniente asignarle teniendo en cuenta el titulo que ostenta en el ámbito de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
Que en la cláusula segunda se establece la vigencia del contrato y en la cláusula tercera el monto a percibir;
Que en act. PREV 11637441/26, obra imputación preventiva para el presupuesto vigente con excepción del duodécimo;
Que en act. ACTPAS 1749568/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1030736/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modifica por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 179233/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, representada por el Dr. FA LUCHINI FLAVIO AUGUSTO, D.N.I. Nº 23.483.395, y la Abogada CAROLINA ARRIETA, D.N.I. Nº 29.621.692, obrante en act. ACTPAS 1747136/26 del EXD-0000-9110831/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto año 2026:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
3 11 00 02 01 00 00 01 2 02 00 3 4 3 000 $4.014.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Abogada Carolina Arrieta.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12948-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5261036/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100110954/26, se tramita la reubicación del agente DAMIAN ISMAEL CAMARGO, D.N.I. Nº 41.596.787, Categoría “C” Planta Permanente del Escalafón General de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. DOCEXT 103025/26, obra situación de revista;
Que en acts. ACTPAS 1742761/26 y PASGG 1700676/26 obran conformidad de la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación;
Que en acts. INFORM 444314/26 e INFORM 444198/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, informa el costo y la imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1011940/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente DAMIAN ISMAEL CAMARGO, D.N.I. Nº41.596.787, Categoría “C” Planta Permanente, del Escalafón General de la Dirección Provincial de Vialidad del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica a la Dirección de Intendencia de Edificios Públicos de la Secretaría General de la Gobernación. -
Art.2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:
DIRECCION DE INTENDENCIA DE EDIFICIOS PUBLICOS:
INST. 1, JUR. 10, U.E. 12, F.F. 1-01, C.PROG.17, INC. 1
Art.3º.-Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Dirección Provincial de Vialidad, Contaduría General de la Provincia, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público y notificar al señor Damian Ismael Camargo.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Secretaria General de la Gobernación. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-amo
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 12949-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7020601/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente BRENDA MARA REYNOSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3834044/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente BRENDA MARA REYNOSO, D.N.I. Nº 35.501.556, formulario de cese, copia de Decreto Nº 7059-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1722391/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de junio de 2026;
Que en act. INFSUM, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 30 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina BRENDA MARA REYNOSO, D.N.I. Nº 35.501.556, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy. -
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12950-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4171022/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 38 “General Pablo Lucero” de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente LUCAS VICENTA PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3853699/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente LUCAS VICENTA PAEZ D.N.I. Nº 23.861.953, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares del docente titular LUIS ANTONIO RIVERO, según Decreto Nº 2954-ME-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 19 de abril de 2024, de la docente LUCAS VICENTA PAEZ D.N.I. Nº 23.861.953, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Tutor, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 38 “General Pablo Lucero” de la localidad de San José del Morro, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12951-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8250069/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANNA LORENA ROSSI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo del cambio de funciones del docente interino DIEGO JULIAN CHIARENZA, según Resolución Nº 954-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente IVANNA LORENA ROSSI, D.N.I. Nº 27.555.270, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3880878/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 24 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente interino DIEGO JULIAN CHIARENZA, a la docente IVANNA LORENA ROSSI, D.N.I. Nº 27.555.270, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12952-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290173/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA, D.N.I. Nº 20.382.546, según Decreto Nº 5631-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. cátedra de Biología en 4to. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3829903/26 y 3886447/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter interino, a partir del 29 de junio de 2026, a la docente FLORENCIA BELEN LUCERO BENITEZ, D.N.I. Nº 40.485.375, en TRES (3) hs. cátedra de Biología en 4to. año 2da. división, Sector Informática, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12953-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080504/26, por el cual tramita la designación de la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, según Resolución Nº 3163-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3893894/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 03 de septiembre de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12954-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261388/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente DAIANA GISEL OLLIER; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3880993/26 y 3880994/26 obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente DAIANA GISEL OLLIER, D.N.I. Nº 34.992.967, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 12915-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular GLADYS LUCIA CASALE, según Decreto Nº 11038-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente DAIANA GISEL OLLIER, D.N.I. Nº 34.992.967, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3880993/26 y 3880994/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 26 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente DAIANA GISEL OLLIER, D.N.I. Nº 34.992.967, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de agosto de 2026, a la docente DAIANA GISEL OLLIER, D.N.I. Nº 34.992.967, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 37 “Juan Bautista Alberdi”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12955-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210982/26, por el cual tramita la designación de la docente LUA WALDMAN y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0046-DRRHH-2026, de la docente interina, NAZARENA AYELEN ALVAREZ, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente LUA WALDMAN,D.N.I. Nº 41.262.222, en SEIS (6) horas cátedra en Educación Artística, Perfil Teatro,2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3877149/26, 1627909/26 y 1627912/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente LUA WALDMAN, D.N.I. Nº 41.262.222, en SEIS (6) horas cátedra en Educación Artística, Perfil Teatro,2 hs. en 5to. año 1ra. división, 2 hs. en 5to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12956-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210918/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo del cambio de funciones por razones de salud del docente interino DIEGO JULIAN CHIARENZA, según Resolución Nº 954-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA, D.N.I. Nº 31.991.290, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3877107/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 24 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente interino DIEGO JULIAN CHIARENZA, a la docente NADIA SOLEDAD BARZOLA, D.N.I. Nº 31.991.290, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12957-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6120310/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº27 “Gobernador Santiago Besso” de la Villa de Merlo, departamento Junín, gestiona el cambio de situación de revista de la docente CYNTHIA CAROLINA CHRISTIANSEN y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3817792/26 obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente CYNTHIA CAROLINA CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 28.021.482, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente ROSA ARECIA MORALES, según Decreto Nº 3836-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2025, de la docente CYNTHIA CAROLINA CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 28.021.482, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Historia-Geografía en 4to. año 2da. división, en el Centro Educativo Nº27 “Gobernador Santiago Besso” de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12958-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270153/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3850581/26 y ACTPAS 1730089/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 39.299.911, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 6773-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1730179/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181369/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 23 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MAILEN DEL ROSARIO GONZALEZ, D.N.I. Nº 39.299.911, en CUATRO (4) horas cátedra de Literatura en 4to. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, con carácter excepcional, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-
Art.2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12959-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8070260/26, por el cual tramita la designación de la docente JIMENA PAOLA BEE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431“Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0015-DRRHH-2026, de la docente titular, MAYRA CELINA MORAN BRANDAN, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente JIMENA PAOLA BEE, D.N.I. Nº 33.965.791, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3863984/26 y 3892587/26,obra:constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 30 de julio de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, a la docente JIMENA PAOLA BEE, D.N.I. Nº 33.965.791, en TRES (3) horas cátedra de Educación Tecnológica en 1er. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12960-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100107/26, por el cual tramita la designación de la docente MARCELA EMILCE TOZZI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 434 “Nuevo Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente suplente MACARENA GIACOBBI, Decreto Nº 9914-MHIP-2026 y la licencia por razones de salud, de la docente titular MIRTHA JOSEFINA ESCOBARES, según Resolución Nº 3161-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARCELA EMILCE TOZZI, D.N.I. Nº 21.630.617, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3874790/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter excepcional, desde el 18 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026 o finalización de la licencia por razones de salud de la docente titular MIRTHA JOSEFINA ESCOBARES, lo que acontezca primero, a la docente MARCELA EMILCE TOZZI, D.N.I. Nº 21.630.617, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 434 “Nuevo Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12961-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060418/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 38625530/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA D.N.I. Nº 26.467.083, de suplente a interino, vacante por haber accedido al beneficio jubilatorio del docente titular NESTOR CAUNEDO, según Decreto Nº 19621-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, del docente ROBERTO DANIEL CARRERA ALTURRIA D.N.I. Nº 26.467.083 de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Maquinas e Instalaciones Eléctricas, en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, y CUATRO (4) horas cátedra de Herramientas en 6to. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12962-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9031163/26, por el cual tramita la designación del docente GONZALO SEBASTIAN ARBAS; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 34 “Aristides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular RUBEN ALBERTO PORTELA, según Decreto Nº 7980-MHIP-2026, y renuncia por jubilación del docente suplente MARCOS LUIS DONADELLO, según Decreto Nº 1390-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino al docente GONZALO SEBASTIAN ARBAS, D.N.I. Nº 28.230.593, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Ajuste y Tornería en 2do. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3890006/26 y 1629518/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 08 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de junio de 2026, al docente GONZALO SEBASTIAN ARBAS, D.N.I. Nº 28.230.593, en CUATRO (4) horas cátedra de Taller de Ajuste y Tornería en 2do. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Aristides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12963-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9021272/26, por el cual tramita la designación de la docente FATIMA LUZ MENDOZA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, con motivo de la Baja, por fallecimiento de la docente interina MIRIAM MICAELA DIAZ, según Resolución Nº 2488-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente FATIMA LUZ MENDOZA, D.N.I. Nº 39.993.096, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3888610/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 02 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de septiembre de 2026, a la docente FATIMA LUZ MENDOZA, D.N.I. Nº 39.993.096, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12964-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070376/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1627765/26, 1637011/26, y ACTPAS 1743919/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, D.N.I. Nº 18.206.233, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3683-MCyE-SEE-1993, 472-ME-2022, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1743921/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 14 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Aceptar, a partir del 14 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SUSANA BEATRIZ TELLO, D.N.I. Nº 18.206.233, en UN (1) cargo interino de Maestra de Nivel Inicial y UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 106 “Profesor Tomás Ferrari”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12965-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8211268/26, por el cual tramita la designación de la docente LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0048-DRRHH-2026, de la docente titular, VALENTINA VIVEKA BLANCO ROSA, se torna necesario designar, a la docente LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ,D.N.I. Nº29.453.616, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, perfil Danza, en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3877366/26, 3890413/26 y 1628083/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.-Designar con carácter suplente, desde el 19 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente LORENA DEL VALLE DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 29.453.616, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística, perfil Danza, en 5to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.-Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.-Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12966-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9081372/26, por el cual tramita la designación del docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2601-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 42.444.430, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3894872/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de septiembre de 2026, al docente ANGEL MAXIMILIANO GUIÑAZU, D.N.I. Nº 42.444.430, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12967-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261426/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA DANIELA GIMENEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes de la docente interina CAROLAYN DAHYANA PAEZ, según Resolución N° 1611-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente DAIANA DANIELA GIMENEZ, D.N.I. Nº 35.767.394, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3881036/26 y 1638460/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 12 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 12 de agosto de 2026 y hasta el 01 de diciembre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haberes de la docente interina CAROLAYN DAHYANA PAEZ, a la docente DAIANA DANIELA GIMENEZ, D.N.I. Nº 35.767.394, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura en 5to. año 1ra. división, Sector Sanidad y Ambiente, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 29 “Comandante Luis Piedra Buena”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12968-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031207/26, por el cual tramita la designación de la docente DEOLINDA ANTONIA GARAY, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0044-DRRHH-2026, de la docente interina, JESICA ELINE LIMA, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente DEOLINDA ANTONIA GARAY, D.N.I. Nº 29.513.893, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3859027/26 y 3882351/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de julio de 2026 y hasta el fin del ciclo lectivo año 2026, a la docente DEOLINDA ANTONIA GARAY, D.N.I. Nº 29.513.893, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12969-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080604/26, por el cual tramita la designación de la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, según Resolución N° 3163-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en CUATRO (4) horas catedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3894035/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en CUATRO (4) horas catedra de Matemática, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12970-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7280152/26 y acumulado el EXD-0000-8211437/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente AGUSTINA CARINA RODRIGUES CORREIA; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3877585/26 y DOCEXT 3909797/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente AGUSTINA CARINA RODRIGUES CORREIA, D.N.I. Nº 39.097.384, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 12312-MHIP-2024, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicha docente;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, por creación, según Decreto N° 7250-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente AGUSTINA CARINA RODRIGUES CORREIA, D.N.I. Nº 39.097.384, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3859088/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 3 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 3 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente, AGUSTINA CARINA RODRIGUES CORREIA, D.N.I. Nº 39.097.384, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 3 de agosto de 2026, a la docente AGUSTINA CARINA RODRIGUES CORREIA, D.N.I. Nº 39.097.384, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12971-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9040583/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1626994/26, y ACTPAS 1743931/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, D.N.I. Nº 24.511.333, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 2555-MHP-2016, de titularización, 5104-MHIP-2026, de designación, 8484-ME-2026, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1743935 /26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de octubre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente OLGA BEATRIZ QUISPE, D.N.I. Nº 24.511.333, en UN (1) cargo titular de Secretaria, Nivel de Educación Inicial y Primaria, en la Escuela N° 150 “Provincia de Santa Fe”, TRES (3) horas cátedra interinas de Arte, Cultura y Sociedad, en 6to. año única división, Orientación Arte con Especialidad en Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 106 “Profesor Tomás Ferrari”, TRES (3) horas cátedra titulares de Lenguaje de las Artes Visuales, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, TRES (3) horas cátedra titulares de Producción de las Artes Visuales, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte - Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 152 “Alas Argentinas”, todos los establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12972-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4010551/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ANA PAULA DELPOZZI y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3747543/26, 3775383/26 y 3894274/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ANA PAULA DELPOZZI, D.N.I. Nº 32.427.239, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 1645-ME-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 449394/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de marzo de 2026;
Que en act. INFSUM 180955/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular ANA PAULA DELPOZZI, D.N.I. Nº 32.427.239, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 1er. año, 2do. año y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 204 “Maestro Nemesio Villegas”, de la localidad de La Carolina, departamento Coronel Pringles.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12973-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8041305/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente MARCELO DAVID BARROSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3860321/26 obra solicitud de cambio de situación de revista del docente MARCELO DAVID BARROSO D.N.I. Nº 34.421.935, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular, LUIS ALBERTO DIAZ, según Decreto Nº 8742-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de septiembre de 2025, del docente MARCELO DAVID BARROSO D.N.I. Nº 34.421.935 de suplente a interino, en CINCO (5) horas cátedra de Laboratorio de Motores en 6to año 1ra división, Sector Automotriz, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea” de la localidad de Villa Reynolds, departamento Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12974-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110125/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 10944-MHIP-2026, de fecha 23 de agosto de 2026, se designó con carácter suplente, a partir del 10 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, de la docente interina ELBA LEONOR FERNANDEZ BELLO, según Decreto N° 7574-ME-2026, a la docente ROXANA YISEL BRIZUELA, D.N.I. Nº 31.386.106, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Lainez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que, por error dicha designación se consignó con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina ELBA LEONOR FERNANDEZ BELLO, siendo lo correcto de la docente interina JOHANA NOEMI LUJAN, según Decreto N° 7574-ME-2026, por lo que se hace necesario rectificar el Art. 2° del Decreto N° 10944-MHIP-2026, a los fines de regularizar la situación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°- Rectificar el Art. 2° del Decreto N° 10944-MHIP-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina ELBA LEONOR FERNANDEZ BELLO, a la docente ROXANA YISEL BRIZUELA, D.N.I. Nº 31.386.106, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Lainez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy.-
Debe decir:
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 10 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente interina JOHANA NOEMI LUJAN, a la docente ROXANA YISEL BRIZUELA, D.N.I. Nº 31.386.106, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Lainez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy.-
Art. 2º- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12975-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200984/26, por el cual tramita la designación de la docente DANIELA BELEN BECERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100° de la Ley N° XV-0387-2004 de la docente titular, FABIANA BEATRIZ DOS SANTOS, según Decreto N° 8784-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, DANIELA BELEN BECERRA, D.N.I. N° 36.877.739, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 387993/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 18 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, FABIANA BEATRIZ DOS SANTOS, a la docente DANIELA BELEN BECERRA, D.N.I. N° 36.877.739, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12976-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080568/26, por el cual tramita la designación de la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, según Resolución N° 3163-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en TRES (3) horas catedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3893982/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 04 de septiembre de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, a la docente LILIANA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 20.465.440, en TRES (3) horas catedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 5ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12977-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5051279/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 6786-MHIP-2026, de fecha 8 de junio de 2026, se aceptó, a partir del 05 de mayo de 2025, la renuncia por razones particulares presentada a la docente SONIA LORENA MUSSO, D.N.I. N° 27.136.403, en TRES (3) horas cátedra (2 horas interinas y 1 hora interina de incremento) de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que, por error dicha renuncia fue aceptada con fecha 05 de mayo de 2026, siendo lo correcto 05 de junio de 2026;
Que, a los fines de regularizar la presente situación, se hace rectificar el Art. 1° del Decreto N° 6786-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 6786-MHIP-2026, de la siguiente manera:
Donde dice:
Art. 1º.- Aceptar a partir del 05 de mayo de 2026 la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina SONIA LORENA MUSSO, D.N.I. Nº 27.136.403, en TRES (3) horas cátedra (2 horas interinas y 1 hora interina de incremento) de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Debe decir:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 05 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina SONIA LORENA MUSSO, D.N.I. Nº 27.136.403, en TRES (3) horas cátedra (2 horas interinas y 1 hora interina de incremento) de Historia, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, de la localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12978-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210780/26, por el cual tramita la designación de la docente CAROLINA BELEN MUÑOZ RAMOS y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio N° 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0046-DRRHH-2026, de la docente interina, NAZARENA AYELEN ALVAREZ, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente CAROLINA BELEN MUÑOZ RAMOS, D.N.I. Nº 34.315.345, en DOCE (12) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2hs. en 4to. año 1ra. división, 2hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 4to. año 3ra. división, 2hs. en 5to. año 3ra. división, 2hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 377023/26 y 16277188/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 11 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 11 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, a la docente CAROLINA BELEN MUÑOZ RAMOS, D.N.I. Nº 34.315.345, en DOCE (12) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Teatro, 2 hs. en 4to. año 1ra. división, 2 hs. en 4to. año 2da. división, 2 hs. en 4to. año 3ra. división, 2 hs. en 5to. año 3ra. división, 2 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 6to. año 3ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12979-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8061299/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo N° 16 “Tucumán” de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ESTEFANIA SANCHEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3863451/26 obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ESTEFANIA SANCHEZ D.N.I. Nº 43.859.067, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular OSCAR EDUARDO GUIÑAZU, según Decreto Nº 8486-MHIP-2026, rectificatorio del Decreto Nº 4868-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2026, de la docente ESTEFANIA SANCHEZ D.N.I. Nº 43.859.067 de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 16 “Tucumán” de la localidad de Beazley, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12980-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100815/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente EVA MARCELA CAMUSSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3865958/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EVA MARCELA CAMUSSO, D.N.I. Nº 25.847.294, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente interina IRIS GRACIELA CABRERA, según Decreto Nº 6767-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2026, de la docente EVA MARCELA CAMUSSO, D.N.I. Nº 25.847.294, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 2do año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12981-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8211439/26, por el cual tramita la designación de la docente KARIN SORAYA AGULLES, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, según Decreto N° 8311-ME-2026, se torna necesario designar a la docente KARIN SORAYA AGULLES, D.N.I. Nº 32.581.116, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3877587/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 18 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA DE LAS MERCEDES LIZARAZO, a la docente KARIN SORAYA AGULLES, D.N.I. Nº 32.581.116, en TRES (3) horas cátedra de Biología en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12982-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7281259/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CAROLINA SILVIA TUSSO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3853463/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CAROLINA SILVIA TUSSO, D.N.I. Nº 27.263.664, formulario de cese, copia de Decreto Nº 8701-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 449840/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de julio de 2026;
Que en act. DOCEXT 1635334/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente CAROLINA SILVIA TUSSO, D.N.I. Nº 27.263.664, en UN (1) Cargo de Maestra de Grado, con carácter excepcional, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 434 “Nuevos Desafíos”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12983-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9031324/26, por el cual tramita la designación de la docente DALMA GISELA CUELLO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo del traslado definitivo de la docente titular e interina, CARINA DANIELA CADELAGO, según Decreto N° 8481-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, DALMA GISELA CUELLO, D.N.I. N° 38.751.515, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3890141/26 y 3894900/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 02 de septiembre de 2026, a la docente, DALMA GISELA CUELLO, D.N.I. N° 38.751.515, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 4to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12984-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210771/26, por el cual tramita la designación del docente GUSTAVO JAVIER GARCIA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de baja por oficio de la docente titular, MIRIAM LUJAN DIVITO, según Decreto N° 7108-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a el docente, GUSTAVO JAVIER GARCIA, D.N.I. N° 20.702.041, en SEIS (6) horas cátedra de Filosofía, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs en 6to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3892530/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 30 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, a el docente GUSTAVO JAVIER GARCIA D.N.I. N° 20.702.041, en SEIS (6) horas cátedra de Filosofía, 3 hs. en 6to. año. 1ra. división y 3 hs. en 6to. año. 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12985-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100275/26, por el cual la Dirección del Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ANA CORINA ESCUDERO ARANGO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3865309/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ANA CORINA ESCUDERO ARANGO D.N.I. Nº 27.394.729, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular GRACIELA BEATRIZ GARGIULO, según Decreto Nº 1534-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2024, de la docente ANA CORINA ESCUDERO ARANGO D.N.I. Nº 27.394.729, de suplente a interina, en CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Laboral, en 4to. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra de Derecho Ambiental, en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12986-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9010002/26, por el cual tramita la designación de la docente CINTIA YANEL LEIVA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 17833-ME-2025 y 183-ME-2025, se torna necesario designar a la docente CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en acts. DOCEXT 3885790/26 y 1625132/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de agosto de 2026, a la docente CINTIA YANEL LEIVA, D.N.I. Nº 34.094.887, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12987-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080441/26, por el cual tramita la designación del docente WILSON YAGO GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por razones de salud, del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, según Resolución N° 3163-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente WILSON YAGO GOMEZ, D.N.I. Nº 29.830.637, en DOS (2) horas catedra de Educación Tecnológica, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3893851/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 01 de septiembre de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo de la licencia por razones de salud del docente titular DANIEL JUAN SALOMONE, al docente WILSON YAGO GOMEZ, D.N.I. Nº 29.830.637, en DOS (2) horas catedra de Educación Tecnológica, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12988-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9030462/26, por el cual tramita la designación del docente SERGIO GABRIEL BARROSO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por instrucción de sumario administrativo del docente titular CRISTIAN ALEJANDRO REARTE, ordenado por Resolución N° 37-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente SERGIO GABRIEL BARROSO, D.N.I. Nº 27.644.686, en OCHO (8) horas cátedra de Taller de Laboratorio I, Energías Renovables, 4hs. en 2do. año 1ra. división y 4hs. en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3889167/26,1627456/26, 1627459/26, 1627464/26 y 1627878/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 28 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, al docente SERGIO GABRIEL BARROSO, D.N.I. Nº 27.644.686, en OCHO (8) horas cátedra de Taller de Laboratorio I, Energías Renovables, 4hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12989-MHIP-2026.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7231302/26, por el cual se tramita la Baja de Oficio de la docente MYRIAM ANALIA MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3849101/26, 16061173 y ACTPAS 1725796/26, obra: nota elevada por la Directora del establecimiento sobre la docente MYRIAM ANALIA MIRANDA, D.N.I. N° 17.646.587, situación de revista, copia de los Decretos Nros. 4958-MHP-2009 de titularización, 4897-MHP-2017 de Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1725795/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 01 de mayo de 2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer la Baja de Oficio, a partir del 01 de mayo de 2024, de la docente MYRIAM ANALIA MIRANDA, D.N.I. N° 17.646.587, en UN (1) cargo titular de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela N° 255 “Provincia de Formosa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 632-DPJ-2026
San Luis, 03 de noviembre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 434/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JUAN CRISOSTOMO LAFINUR DE LA ESCUELA HOGAR Nº 15 ANTONIO ESTEBAN AGUERO”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA JUAN CRISOSTOMO LAFINUR DE LA ESCUELA HOGAR Nº 15 ANTONIO ESTEBAN AGUERO” LPJ 434/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 579-PCyFPJ-2001 a realizarse el día 05/11/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 15 Antonio Esteban Aguero, Ruta 9, Localidad de Valle de Pancanta, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Elección de Autoridades
4) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 04 Nov.
ACUERDOS
ADM 19219/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”
ACUERDO Nº 175-STJSL-SC-2026-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON;
DIJERON: Visto la Ley Nº IV-0086-2021, Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis; la Ley Nº V-1164-2025, de Prórroga Parcial de la Emergencia; el Régimen de Licencias para todo el Personal del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 561/2018 y sus modificatorios, y las previsiones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2027.
Que mediante Ley Nº V-1164-2025 se dispuso la prórroga parcial de la emergencia pública provincial, manteniéndose vigentes disposiciones de carácter excepcional en materia económica, financiera y administrativa, que imponen la necesidad de adoptar medidas orientadas a una administración eficiente de los recursos públicos y a garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
Que, en el contexto de emergencia vigente y atendiendo a las previsiones presupuestarias aprobadas para el Poder Judicial para el ejercicio 2027, se estima oportuno implementar, con carácter estrictamente excepcional y transitorio, un mecanismo que permita al personal optar voluntariamente por no usufructuar hasta CATORCE (14) de los días de licencia ordinaria por vacaciones que le correspondan durante el año 2027, siempre que tales días excedan el mínimo de VEINTIÚN (21) días de vacaciones que deberán usufructuarse obligatoriamente, percibiendo en su reemplazo una compensación económica equivalente a los días no gozados, sin perjuicio de la percepción de sus haberes normales y habituales y de la continuidad en la prestación de servicios.
Que dicha medida procura favorecer la continuidad y adecuada prestación del servicio de justicia, optimizar la disponibilidad de recursos humanos y establecer una alternativa de compensación económica para quienes voluntariamente opten por no usufructuar hasta un máximo de CATORCE (14) de los días de licencia ordinaria por vacaciones que les correspondan, manteniendo la prestación efectiva de servicios y sin perjuicio de la percepción de sus haberes normales y habituales.
Que, a los fines de determinar el importe de dicha compensación, corresponde establecer que la base de cálculo estará integrada por los conceptos salariales que correspondan, con exclusión de las sumas fijas mensuales de carácter no remunerativo.
Que, asimismo, resulta necesario establecer las condiciones, plazos y procedimientos para el ejercicio de esta opción, así como las oportunidades de liquidación y pago, procurando una adecuada planificación administrativa, funcional y presupuestaria.
Que la presente medida reviste carácter excepcional, tendrá vigencia exclusivamente durante el ejercicio 2027 y no implicará una modificación permanente del Régimen de Licencias vigente ni generará derechos para ejercicios posteriores.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 214, incisos 3), 5) y 6), de la Constitución Provincial, y el artículo 39, incisos 4), 5), 7), 8) y concordantes de la Ley Nº IV-0086-2021 y sus modificatorias;
ACORDARON:
I) DISPONER, con carácter excepcional y exclusivamente para el ejercicio 2027, que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de San Luis podrán optar voluntariamente por no usufructuar hasta CATORCE (14) días de licencia ordinaria por vacaciones a gozar durante el año 2027, siempre que tales días excedan el mínimo de VEINTIÚN (21) días de vacaciones que deberán usufructuarse obligatoriamente, percibiendo, en concepto de compensación económica por vacaciones no gozadas, el importe equivalente a los días comprendidos en dicha opción.
La compensación económica se abonará sin perjuicio de la percepción de los haberes normales y habituales, debiendo mantenerse la efectiva prestación de servicios durante los días comprendidos en la opción ejercida.
II) DISPONER que la compensación económica prevista en el punto precedente será liquidada y abonada como un concepto adicional e independiente de los haberes normales y habituales que correspondan al Magistrado, Funcionario o Empleado, sin que su percepción implique disminución o sustitución de estos últimos.
A los fines de su determinación, se tomará como base la remuneración mensual correspondiente, con exclusión expresa de las sumas fijas mensuales de carácter no remunerativo, calculándose el importe proporcional a la cantidad de días de licencia ordinaria por vacaciones comprendidos en la opción ejercida.
III) ESTABLECER que quienes opten por acogerse al presente régimen deberán comunicar expresamente su decisión a la Dirección de Recursos Humanos, por el procedimiento que esta determine, conforme a los siguientes plazos:
a) Para quienes ejerzan la opción hasta el 30 de abril de 2027, el importe respectivo será liquidado y abonado conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2027.
b) Para quienes ejerzan la opción hasta el 31 de octubre de 2027, el importe respectivo será liquidado y abonado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2027.
IV) DETERMINAR que los días de licencia ordinaria por vacaciones que sean objeto de compensación económica se considerarán definitivamente compensados, no pudiendo ser usufructuados con posterioridad ni dar lugar a una nueva compensación.
V) DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo la recepción y registración de las opciones formuladas, la verificación de la totalidad de los días de licencia ordinaria por vacaciones que correspondan a cada Magistrado, Funcionario o Empleado durante el año 2027, según su antigüedad, y la determinación de los días susceptibles de compensación económica, garantizando en todos los casos el goce efectivo de un mínimo de VEINTIÚN (21) días de vacaciones y el cumplimiento del límite máximo de CATORCE (14) días compensables.
VI) DEJAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDO que el régimen instituido por el presente Acuerdo tendrá vigencia exclusiva para el año 2027, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la vigencia de la Ley Nº V-1164-2025 y al presupuesto aprobado para dicho ejercicio, sin que su aplicación genere derechos adquiridos, expectativas de continuidad ni antecedentes obligatorios para ejercicios posteriores.
VII) ORDENAR que por Secretaría Contable se efectúen las comunicaciones pertinentes a la Secretaría Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos, para su conocimiento e implementación, y que se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, por el término de un día.
Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.
SECRETARIA CONTABLE
e. y v: 04 Nov.
ADM 19219/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”
ACUERDO Nº 177-STJSL-SC-2026-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON;
DIJERON: Vista la necesidad de actualizar el REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, dispuesto por Acuerdo N°18-STJSL-SC-2022.
Por ello, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 214 de la Constitución Provincial y en el artículo 39° de la Ley NºIV-0086-2021, Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luís;
ACORDARON:
I) APROBAR el nuevo REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.
II) DISPONER que el presente Acuerdo integre el DIGESTO DIGITAL DE ACORDADAS (Acuerdos Nº 201/15, 421/15 y 213/16) en la categoría REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES.
III) ABROGAR el Acuerdo N° 18-STJSL-SC-2022.
IV) ORDENAR la publicación del presente Acuerdo por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.-
SECRETARIA CONTABLE
Anexo
REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES
OBJETO. AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a las cuales deberán ajustarse los pagos y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, y gastos de comunicaciones que se originen en ocasión de ordenarse una comisión de servicio de carácter oficial.
Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para todo el personal del Poder Judicial Provincial, cualquiera fuera su situación de revista y relación de dependencia, jerarquía o función del mismo.
DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO
Art. 3.- COMISION DE SERVICIO: Es la disposición mediante Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o Procuración General o Defensoría General de que personal del Poder Judicial realice una tarea, actividad o gestión inherente a las competencias de tal personal y necesaria en relación a las funciones del Poder Judicial, excluyéndose las funciones inherentes al cargo que ostenta realizadas en todo el territorio provincial.
VIATICO: Es la compensación pecuniaria que se acuerda al personal detallado en el artículo 2, destinada a solventar los gastos personales en alimento, alojamiento y otros, con exclusión de los gastos de traslado, que se ocasionen con motivo del cumplimiento de una comisión oficial en un lugar a más de 50 kilómetros de su asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al personal del Poder Judicial a pernoctar en el lugar de la comisión, por exigirlo así el cumplimiento de la misma. Las razones que justifican esta circunstancia deberán acreditarse.
REINTEGRO: Es la compensación en dinero al personal detallado en el artículo 2, por los gastos efectuados que se realicen en cumplimiento de funciones oficiales.
ASIENTO HABITUAL: es la localidad donde se encuentra instalada la dependencia judicial en la cual el personal al que se refiere en el artículo 2, presta efectivo y permanente servicio.
DESTINO DE LA COMISION: es la ciudad o localidad, Provincial, Nacional o Extranjera, donde el personal detallado en el artículo 2, debe realizar la comisión oficial encomendada mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.
MOVILIDAD: son las sumas que se abonan con motivo de las erogaciones que el personal comisionado debe efectuar para trasladarse desde su asiento habitual hasta el destino de la comisión y viceversa, pasajes, combustible y gastos que deriven de éstos.
COMUNICACIONES: son las erogaciones que efectúa el personal comisionado desde el lugar de destino de la comisión en concepto de comunicaciones con motivo a la misión que cumple y que fueran de carácter estrictamente necesario.
PROCEDIMIENTO
Art. 4. El personal detallado en el artículo 2, deberán mediante expediente digital, tipo REQ, solicitar a su superior la autorización para ser comisionado.
Una vez obtenida la autorización por parte del superior, se le deberá correr vista a la Secretaría Contable en la Primera Circunscripción o sus Oficinas Contables de la Segunda o Tercera Circunscripción, según se trate de personal que se desempeñen en aquellas, a los efectos de expedirse sobre la factibilidad presupuestaria.
En caso de contarse con factibilidad presupuestaria, la Secretaría Contable y/o sus Oficinas Contables de la Segunda y Tercera Circunscripción, remitirán el expediente a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que se elabore la correspondiente Resolución de Comisión. Una vez emitida, el expediente deberá ser devuelto a la Secretaría Contable y/o a las Oficinas Contables de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, para proceder a la liquidación y pago de la comisión conforme a lo dispuesto en dicha resolución.
VIATICOS
Art. 5.- La escala de viáticos para el personal detallado en el artículo 2, que deban cumplir comisiones de servicio fuera de la Provincia se establece de acuerdo al siguiente detalle:
|
CATEGORIA |
IMPORTE |
|
1) Presidente y Ministros del Superior Tribunal |
El equivalente a 160 litros de Nafta Premium por día |
|
2) Procurador y Defensor General de la Provincia |
El equivalente a 160 litros de Nafta Premium por día |
|
3) Juez de Cámara, Fiscal de Cámara, Defensor de Cámara y Secretario del Superior Tribunal de Justicia |
El equivalente a 140 litros de Nafta Premium por día |
|
4) Juez de Primera Instancia, Fiscales y Defensores de Primera Instancia, Relatores, Directores y Secretario de Cámara |
El equivalente a 120 litros de Nafta Premium por día |
|
5) Secretario de Primera Instancia, Fiscales y Defensores adjuntos, Juez de Paz Lego, Jefe de Oficina, Personal Técnico Administrativo, Profesionales Universitarios y Demas Personal no incluido en inciso 6) |
El equivalente a 110 litros de Nafta Premium por día |
|
6) Personal de Maestranza y Servicio |
El equivalente a 70 litros de Nafta Premium por día |
Art. 6.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el personal mencionado en el art. 2 podrá realizar gastos no contemplados en el presente reglamento, previa petición por escrito y Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o Procuración General o Defensoría General, expresando los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión, con la obligación de efectuar la rendición de los mismos mediante comprobantes que reúnan las prescripciones que fije la Agencia de Recaudación y Control Aduanero u organismo que la reemplace en futuro, o de sus similares en otros países si se tratase de una comisión en el extranjero.
Art. 7.- Para la liquidación de viáticos se aplicarán las siguientes reglas:
a) Día de Salida:
1) Salida hasta las 12:00 hs: 100% del viático diario total.
2) Salida hasta las 22:00. hs.: 50% del viático diario total.
3) Salida después de las 22:00 hs.: Sin percepción de viáticos.
b) Días de comisión: Un día de viático por cada periodo de 24 hs. comprendido entre las 0:00 hs. y las 24:00 hs.
c) Día de regreso:
1) Regreso hasta las 10:00 hs.: Sin percepción de viáticos
2) Regreso hasta las 17:00 hs.: 50% del viático diario total.
3) Regreso después de las 17:00 hs: 100% del viático diario total.
Art. 8.- En los casos de comisiones que comiencen y finalicen en el mismo día y la duración sea igual o mayor a 8 hs., se liquidará el 100% del viático diario total. En caso que la duración sea inferior a 8 hs., se liquidará el 50% del viático diario total.
En los casos de comisiones que comiencen un día y finalicen en el día inmediato siguiente los viáticos se determinarán aplicando las reglas de los incisos a) y c) del artículo 7.
Art. 9.- Toda liquidación de viático se hará de acuerdo con la escala vigente. Secretaría Contable establecerá el valor del litro de combustible –considerando el vigente dentro de la semana previa en que se realice la liquidación- (nafta premium de YPF, o la que en el futuro la reemplace).
Art. 10.- Cuando por cualquier circunstancia imprevisible o caso de fuerza mayor sea necesario prorrogar la duración de dicha comisión, la misma deberá ser aprobada por la autoridad que la ordenó.
Art. 11.- Para la liquidación de viáticos de las comisiones oficiales al exterior del país será de aplicación la escala prevista en el Anexo A teniendo en cuenta el lugar de destino de la comisión, y para su conversión se tomará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor, del Banco que actúe como Agente Financiero del Poder Judicial.
MOVILIDAD
Art. 12.- Las comisiones oficiales se cumplirán en ómnibus de línea. En todos los casos se abonarán los pasajes correspondientes una vez finalizada la comisión realizada, contra la presentación de los mismos en original.
La persona comisionada en cumplimiento de la misión que cuente con la autorización de utilizar vehículo de su propiedad, en tal caso se abonará el gasto de movilidad en función de la distancia, reconociendo una suma fija (en concepto total de gastos de movilidad) equivalente a un (1) litro de combustible (nafta premium de YPF, o la que en el futuro la reemplace) por cada diez (10) kilómetros a recorrer desde su asiento habitual hasta el destino de la comisión y viceversa. En todos los casos los vehículos deberán encontrarse en condiciones técnicas y legales para circular.
Mediante Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o Procuración General o Defensoría General se podrá autorizar la utilización de un medio de transporte distinto a los señalados precedentemente, cuando las circunstancias lo ameriten.
No se reconocerán gastos que no estén comprendidos en el periodo de comisión.
Art. 13.- Mediante Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia o Procuración General o Defensoría General se podrá asignar un importe mensual en concepto de gastos fijos de movilidad al personal que como misión propia y permanente deben cumplir tareas de gestión, contralor, verificación, inspección o similares fuera del lugar de trabajo en su asiento habitual, siempre que tales tareas les demanden constantes y habituales desplazamientos, sin cargo de rendir cuenta documentada.
Art. 14.- No se reconocerán gastos de fletes o equipaje del personal en comisión oficial, salvo los importes abonados por exceso de equipaje cuando los mismos se originaron por el traslado de elementos necesarios para el cumplimiento de la misión desempeñada.
Art. 15.- El personal que en cumplimiento de una comisión oficial sufriera un accidente o enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de su asiento habitual, el Superior Tribunal de Justicia resolverá la situación conforme al estudio de cada caso particular.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- El pago de los conceptos previstos en el presente reglamento deberá ser efectuado individualmente a cada persona destacada en comisión de servicio, con cheque a su favor y/o depósito en cuenta sueldo, debiendo en todos los casos firmar el recibo correspondiente.
Art. 17.- De acuerdo a la naturaleza de la comisión oficial, se podrá requerir al personal comisionado informe por escrito de su gestión ante la autoridad que autorizó la comisión.
Art. 18. Si por cualquier impedimento, la comisión oficial no se efectivizara, la persona afectada por Resolución, deberá realizar rendición cuentas ante la Secretaría Contable, con devolución del dinero correspondiente, bajo apercibimiento de realizar el descuento de los importes no rendidos de sus haberes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse previstas en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Art. 19. Todos los reintegros de gastos dispuestos en este reglamento, deberán ser gestionados ante la Secretaria Contable y/o sus Oficinas Contables de la Segunda y Tercera Circunscripción, mediante expediente digital tipo REQ presentando los respectivos comprobantes que acrediten lo gastado.
ANEXO A
ESCALA DE VIÁTICOS AL EXTERIOR
|
PAIS |
U$S |
|
Afganistán |
305,00 |
|
Albania |
283,00 |
|
Alemania |
423,00 |
|
Angola |
590,00 |
|
Arabia Saudita |
416,00 |
|
Argelia |
439,00 |
|
Armenia |
172,00 |
|
Aruba |
342,00 |
|
Australia |
348,00 |
|
Austria |
301,00 |
|
Bangladesh |
250,00 |
|
Bélgica |
412,00 |
|
Bielorusia |
255,00 |
|
Birmania |
158,00 |
|
Bolivia |
170,00 |
|
Bosnia y Herzegovina |
216,00 |
|
Brasil |
285,00 |
|
Bulgaria |
247,00 |
|
Cabo Verde |
259,00 |
|
Camboya |
221,00 |
|
Camerún |
285,00 |
|
Canadá |
403,00 |
|
República Checa |
276,00 |
|
Chile |
237,00 |
|
China |
301,00 |
|
Chipre |
287,00 |
|
Cisjordania |
192,00 |
|
Colombia |
233,00 |
|
Congo |
346,00 |
|
Corea |
372,00 |
|
Costa de Marfil |
240,00 |
|
Costa Rica |
230,00 |
|
Croacía |
328,00 |
|
Cuba |
199,00 |
|
Dinamarca |
346,00 |
|
República Dominicana |
235,00 |
|
EE. UU |
363,00 |
|
Ecuador |
198,00 |
|
Egipto |
293,00 |
|
El Salvador |
212,00 |
|
Emiratos Arabes |
371,00 |
|
República Eslovenia |
273,00 |
|
España |
297,00 |
|
Etiopía |
160,00 |
|
Filipinas |
234,00 |
|
Finlandia |
332,00 |
|
Francia |
377,00 |
|
Grecia |
325,00 |
|
Guatemala |
220,00 |
|
Haití |
244,00 |
|
Honduras |
273,00 |
|
Hong Kong |
391,00 |
|
Hungría |
316,00 |
|
India |
258,00 |
|
Indonesia |
220,00 |
|
Irak |
358,00 |
|
Irán |
227,00 |
|
Irlanda |
299,00 |
|
Israel |
333,00 |
|
Italia |
393,00 |
|
Jamaica |
254,00 |
|
Japón |
401,00 |
|
Líbano |
288,00 |
|
Libia |
210,00 |
|
Lituania |
224,00 |
|
Luxemburgo |
367,00 |
|
Marruecos |
300,00 |
|
México |
309,00 |
|
Nicaragua |
183,00 |
|
Nigeria |
275,00 |
|
Noruega |
358,00 |
|
Nueva Zelandia |
252,00 |
|
Pakistan |
227,00 |
|
Panamá |
240,00 |
|
Paraguay |
201,00 |
|
Perú |
221,00 |
|
Polonia |
287,00 |
|
Portugal |
317,00 |
|
Puerto Rico |
304,00 |
|
Reino Unido |
416,00 |
|
Rumania |
340,00 |
|
Rusia |
540,00 |
|
Senegal |
276,00 |
|
Serbia |
265,00 |
|
Singapur |
463,00 |
|
Sir Lanka |
196,00 |
|
Siria |
286,00 |
|
Somalía |
178,00 |
|
Sudáfrica |
263,00 |
|
Suecia |
496,00 |
|
Suiza |
422,00 |
|
Tailandia |
243,00 |
|
Tanzania |
199,00 |
|
Trinidad y Tobago |
326,00 |
|
Tunez |
192,00 |
|
Turquía |
284,00 |
|
Ucrania |
275,00 |
|
Uganda |
242,00 |
|
Uruguay |
202,00 |
|
Venezuela |
353,00 |
e. y v: 04 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 225-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto lo dispuesto por la Dra. Marcela Luján Torres Cappiello, en su carácter de Defensora General de la Provincia de San Luis, mediante Resolución N° 45-MPDSL-DG-2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 inc. o) de la Ley N° IV-1052-2021, respecto de los postulantes propuestos para cubrir la licencia por maternidad de la Dra. Eliana Carla Pradel, Defensora de Juicio N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Que ante ello, la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, en actuación N° 31611326/26, de fecha 15/10/2026, del OFR 13316/9, y N° 31671852/26, de fecha 28/10/2026, del ADM 13316/22, gestiona e informa lo pertinente, concluyendo que: “Analizada la licencia de la Dra. Eliana Carla Pradel y la consecuente necesidad de cubrir su cargo, y atendiendo a los antecedentes funcionales, al marco normativo aplicable, a la nómina de postulantes recomendables remitida por el Consejo de la Magistratura y a la disponibilidad presupuestaria informada por la Secretaría Contable, resulta factible disponer las siguientes designaciones provisorias:
a) Dra. María Cecilia Cabello, en el cargo de Defensor de Juicio N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial;
b) Dra. Agustina Rocío Tobares, en el cargo de Defensor Oficial en lo Penal N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial;
c) Dra. Lorena Noemí Luna, en el cargo de Defensor Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial. En este caso, corresponde señalar que la nombrada ya fue designada provisoriamente en el mismo cargo mediante Acuerdo N° 188-STJSL-SA-2025, por lo que resulta procedente una nueva designación por el término restante hasta cumplir el plazo de ley.”. Que, en ese sentido, la referida Dirección proyecta el Acuerdo consecuente (actuaciones N° 31671852/26 y N° 31737495/26).
Que Secretaría Contable, en actuación N° 31662797/26, de fecha 21/10/2026, del OFR 13316/9, dictaminó “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación N° 31611326/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones”.
Que dado lo expuesto y a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5) y 6) de la Constitución Provincial-, se estima pertinente disponer las correspondientes designaciones provisorias, y fijar día y hora de juramento, conforme lo establecen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia.-
Por ello, y dado lo previsto en los arts. 205, 214 incs. 5) y 6) de la Constitución Provincial, 12, 21 y 39 incs. 7) b. y 28) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y 15 inc. o) de la Ley Orgánica del Ministerio Público;
ACORDARON:
I) DESIGNAR, con carácter provisorio, a la Dra. MARÍA CECILIA CABELLO, D.N.I. Nº 26.213.746, para desempeñarse en el cargo de “DEFENSOR DE JUICIO N° 1 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, a partir del día 3/11/2026 e inter dure la licencia de la Dra. Eliana Carla Pradel, FIJANDO el correspondiente acto de juramento el día 2 de noviembre de 2026, a las doce (12:00) horas, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.-
II) ESTABLECER que, inter dure la designación provisoria dispuesta en el punto precedente, la Dra. María Cecilia Cabello, no prestará funciones como Defensor Oficial en lo Penal N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, cargo que retendrá.
III) DESIGNAR, con carácter provisorio, a la Dra. AGUSTINA ROCIO TOBARES, D.N.I. Nº 36.876.445, para desempeñarse en el cargo de “DEFENSOR OFICIAL EN LO PENAL N° 3 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, a partir del día 3/11/2026 e inter dure la designación provisoria de la Dra. María Cecilia Cabello, FIJANDO el correspondiente acto de juramento el día 2 de noviembre de 2026, a las doce (12:00) horas, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.
IV) ESTABLECER que, inter dure la designación provisoria dispuesta en el punto precedente, la Dra. Agustina Rocío Tobares, no prestará funciones como Defensor Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial, cargo que retendrá.
V) DESIGNAR, con carácter provisorio, a la Dra. LORENA NOEMI LUNA, D.N.I. Nº 28.328.737, para desempeñarse en el cargo de “DEFENSOR ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, a partir del día 3/11/2026 y hasta cumplir el plazo de ley, FIJANDO el correspondiente acto de juramento el día 2 de noviembre de 2026, a las doce (12:00) horas, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.
VI) ESTABLECER que, inter dure la designación provisoria dispuesta en el punto precedente, la Dra. Lorena Noemí Luna, no prestará funciones como Oficial de Segunda del escalafón administrativo, cargo que retendrá.
VII) DETERMINAR que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
VIII) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 13316/22 y que VUELVA a Dirección de Recursos Humanos para las publicaciones, comunicaciones y continuidad de los trámites correspondientes.
PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 04 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 226-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto que la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las atribuciones y deberes establecidos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12), y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, mediante actuación Nº 31711632/26, de fecha 28/10/2026, y constancia obrante en actuación N° 31740299/26, de 29/10/2026, del expediente ADM 12562/22, informa y proyecta Acuerdo con motivo de la comunicación efectuada por la Unidad de Protocolo y Ceremonial, en fecha 27/10/2026, mediante la cual remite el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial por el que se designa al Abg. JORGE NAHUEL LEDE ZAJIC, D.N.I. Nº 33.801.554, en el cargo de DEFENSOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES Nº 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Que Secretaría Contable, en actuación N° 30050081/26, de fecha 14/4/2026, del OFR 13906/2, dictaminó que “se dispone de partidas presupuestarias…”, en referencia a cargos de “DEFENSOR OFICIAL / NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INC.”, entre otros, “de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones.”.
Que, asimismo, la Defensoría General, mediante comunicación de fecha 28/10/2026, incorporada a la actuación Nº 31711632/26, solicita la continuidad de la designación provisoria de la Abg. Andrea Belén Suárez, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia.
Que dado lo expuesto, corresponde fijar día y hora de juramento, conforme lo disponen los arts. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia.
Por ello;
ACORDARON:
I) FIJAR el día 2 de Noviembre de 2026, a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento el Abg. JORGE NAHUEL LEDE ZAJIC, D.N.I. Nº 33.801.554, en el cargo de “DEFENSOR EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES N° 2 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, quedando concluida, con tal juramento, su designación provisoria dispuesta en el punto I del Acuerdo N° 305-STJSL-SA-2025.-
II) MANTENER la designación provisoria de la Abg. ANDREA BELEN SUAREZ, D.N.I. Nº 37.638.668, en el cargo de “DEFENSOR ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” que fuera dispuesta en el punto III del Acuerdo N° 305-STJSL-SA-2025, hasta tanto se designe al funcionario titular o se cumpla el plazo máximo legal, lo que ocurra primero. -
III) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento, en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) apdo. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
IV) COMUNICAR al Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, la vacancia del cargo de “DEFENSOR ADJUNTO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, a partir del juramento dispuesto en el punto I del presente, a los fines previstos en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley Nº VI-0615-2008.-
V) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se notifique el presente Acuerdo al Ministerio de Gobierno, y a todos los organismos y personal del Poder Judicial Provincial; se comunique al Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, para su publicación por un día; y se publique en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 12562/22 y que vuelva a Dirección de Recursos Humanos para la continuidad de los trámites correspondientes.-
Proyectado por Dirección de Recursos Humanos
e. y v: 04 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 227-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Vista la comunicación electrónica, con habilitación de día y hora, remitida por la Abg. Anabella Desiree Rivarola, en fecha 26/10/2026, obrante en actuación N° 31711472/26 del ADM 17862/25, en trámite ante la Dirección de Recursos Humanos, los argumentos esgrimidos, la documentación adjunta, lo informado y proyectado por la referida Dirección en actuación N° 31711525/26, de fecha 28/10/2026, y constancia obrante en actuación N° 31740556/26, de fecha 29/10/2026, del mismo ADM, corresponde modificar la fecha del juramento previsto en el punto II del Acuerdo N° 220-STJSL-SA-2026.-
Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 205 de la Constitución Provincial y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) MODIFICAR parcialmente el punto II) del Acuerdo Nº 220- STJSL-SA-2026, FIJANDO el día LUNES 2 de NOVIEMBRE de 2026, a la hora 12:00 en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis, a fin de que preste juramento la Abg. ANABELLA DESIREE RIVAROLA, D.N.I. N° 34.234.498, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial.-
II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023).-
III) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos para ingresos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 17862/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-
Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
e. y v: 04 Nov.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 228-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TREINTA días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto que por Acuerdo N° 275-STJSL-SA-2024 (modificado por Acuerdo N° 301-STJSL-SA-2024), se efectuó la convocatoria de Concurso de Antecedentes y Oposición para ASCENSOS del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO de las tres Circunscripciones Judiciales, y que por Acuerdo Nº 102-STJSL-SA-2025 (ampliado por Acuerdos Nros. 243 y 281-STJSL-SA- 2025), se aprobaron los órdenes de mérito definitivos, todo cuanto tramita ante Dirección de Recursos Humanos en ADM 16813/24.-
Que Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 5) y 19) de la Ley Nº IV-0086-2021, ante la baja por adhesión al beneficio jubilatorio, de la Sra. Ana Francisca Díaz de la categoría Prosecretario del Escalafón Administrativo, en fecha 26/10/2026 (Acuerdo N° 218-STJSL-SA-2026), informa que resulta factible, según estructura de personal y orden de mérito vigente, la recategorización por ascenso a la categoría de Prosecretario del agente Néstor Hugo Dominguez y proyecta el Acuerdo consecuente (actuaciones N° 31682241/26 de fecha 23/10/2026 y N° 31675879/26 de fecha 28/10/2026 del referido ADM).
Que Secretaría Contable, en actuación N° 31701595/26 del referido ADM, en fecha 26/10/2026, dictaminó “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación N°31682241/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones.”
Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 23, 205 y 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, 5 inc. 9), 9 inc. 2) y 12 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;
ACORDARON:
I) DETERMINAR que el agente DOMINGUEZ NESTOR HUGO, D.N.I. N° 21.382.341, ascienda al cargo de PROSECRETARIO del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO del fuero Civil, Comercial y Ambiental de Primer Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del día 3/11/2026; FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 2 de noviembre de 2026 a la hora doce (12:00 horas), en el Salón Blanco del Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.-
II) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitrarán las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
III) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos internos para cargos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un (1) día.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros que vuelva el ADM 16813/24 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones correspondientes.-
Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
e. y v: 04 Nov.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FORTUNA
ORDENANZA Nº 45-MF-2026.-
ORDENANZA TARIFARIA 2027
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia la Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2027, que rija en esta Municipalidad de FORTUNA, Departamento Dupuy, San Luis, en mérito a lo establecido en el inc. 16) del Artículo 3° de la ley 0622-2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales;
y, CONSIDERANDO:
Que la sanción de este cuerpo de normas que establecen el cobro de las Tasas, Derechos y Contribuciones ha sido ordenando de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Tributaria Municipal vigente en esta Municipalidad.
Que la aplicación de este cuerpo legal constituye uno de los fundamentos institucionales de los Municipio, sirviendo la percepción de los tributos municipales para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del régimen democrático de gobierno.
Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal, tanto en el Art. 270 de la Carta Magna de la Provincia de San Luis, como en el Art. 3° inc. 16); 22° y 23° de la Ley 0622- 2008 del Régimen Municipal para Intendentes Comisionados Municipales.
Por ello:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE FORTUNA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECESE a partir del 01 de Enero del 2027 la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL, que como ANEXO I forma parte integral de la presente, aplicable en la Jurisdicción de esta Municipalidad de Fortuna, Departamento Dupuy, San Luis.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Enero y continuará vigente durante todo el año 2027.
ARTÍCULO 3º.- Las Tarifas establecidas en el ANEXO I, serán percibidas administrativamente y su cobro será el que se establece en el encabezado del capítulo que describe cada Tributo.
ARTÍCULO 4º.- Por Secretaría procédase a remitir una copia de la presente a la Jefatura de Programa de Asuntos Municipales a los efectos establecidos en el CAPITULO II de la Ley 0622-2008.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.
DIEGO E. LUCERO
Intendente Comisionado Municipal
CODIGO TARIFARIO MUNICIPAL AÑO 2027
ANEXO I
CAPITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES. TASA MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD (Art. 65 del Código Tributario Municipal de Fortuna, Departamento Dupuy, San Luis)
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ARTÍCULO 1º.- TASA GENERAL: |
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Pago de servicios de alumbrado público, barrido de vías públicas, recolección de residuos y cloacas (MENSUAL) |
$2.520 |
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ARTÍCULO 2º.- ADICIONALES Y SOBRETASAS: (Art. 80 del Código Tributario.) |
|
|
1-) Propiedades de más de una planta, como unidades habitacionales independientes trWibutarán igual que la planta inferior. |
|
|
2-) Las propiedades de dos o más plantas que no constituyan unidades habitacionales independientes, se aplicará un 25% sobre el monto de la Tasa General sobre 10 metros de frente de la Planta inferior y por cada planta. |
|
|
3-) Las propiedades afectadas a Comercios e industrias o espectáculos públicos. |
$3.024.- |
|
4-) A los TERRENOS BALDÍOS se les aplicará una sobretasa del CIEN POR CIENTO(100 %) sobre el valor que les corresponda tributar en base a los metros de frente. |
|
|
CAPITULO II: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA: DERECHO DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGICO. (Art. 91 y siguientes del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 3°.- CARÁCTER MENSUAL: Los Derechos establecidos en el presente Capítulo, serán exigidos en forma MENSUAL. |
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ARTÍCULO 4º.- INDUSTRIAS (Art. 92 inc. a-) del Código Tributario: |
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|
1-) Con más de cincuenta (50) operarios: |
$332.640.- |
|
2-) De veintiuno (21) a cincuenta (50) operarios: |
$241.920.- |
|
3-) De uno (1) a veinte (20) operarios |
$166.320.- |
|
ARTÍCULO 5º.- COMERCIOS AL POR MAYOR: (Art. 92 inc. b-) del Código Tributario) |
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|
1-) Almacenes Mayoristas de Comestibles, Bebidas, Distribuidores en general, etc. |
$50.400.- |
|
2-) Acopiadores de Cereales y/o Forrajes: |
$33.264.- |
|
3-) Agencias de Automotores: |
|
|
a) Nuevos (multimarcas). |
$51.408- |
|
b) Usados: |
$31.752.- |
|
4-) Aserraderos de madera, de leña, fábrica y/o depósitos de carbón, de gas envasado |
$52.920.- |
|
5-) Estaciones de Servicios: |
$75.600.- |
|
6-) Frutos del País, (acopio de cueros, lanas, guano, etc.) |
$60.480.- |
|
7-) Depósito mayorista de Materiales de construcción, áridos, hierro. etc. |
$60.480.- |
|
8-) Empresas Viales, Constructoras, etc. |
$60.480.- |
|
9-) Granjas y/o criaderos de animales y/o aves |
$20.412.- |
|
10-) Supermercados y/o Autoservicios. |
$37.800.- |
|
10-) Tambos, con elaboración de quesos |
$30.240.- |
|
11-)Televisión por cable o codificado con abonados. |
$90.720.- |
|
12-) Otros Comercios, Depósitos no especificados. |
$22.680.- |
|
ARTÍCULO 6 º.- COMERCIOS AL POR MENOR: (Art. 92 inc. c-) del Código Tributario) |
|
|
1-) Almacenes de ramos generales |
$103.950.- |
|
2-) Despensas, fiambrerías, lácteos, encurtidos, etc. |
$30.240.- |
|
3-) Artículos del hogar, bazar, Camping, Pesca, Caza, Jardín, Plantas y adornos |
$16.632.- |
|
4-) Bares, café, bufete, etc.: |
$16.632.- |
|
5-) Bicicletas, ventas y repuestos. |
$16.632.- |
|
6-) Cantinas de Clubes, de carácter permanente |
$37.800.- |
|
7-) Carbón, leña, Gas y combustibles, vta. al menudeo |
$22.680.- |
|
8-) Carnicerías, verdulerías |
$22.680.- |
|
9-) Celulares, reparación y venta |
$24.192.- |
|
10-) Detergentes, Lavandina y otros productos químicos envasados y al menudeo |
$16.632.- |
|
11-) Disquerías, CD, DVD, video club alquiler de películas. |
$15.120.- |
|
12-) Distribuidor de: |
|
|
a) Cigarrillos y afines, diarios y revistas |
$16.632.- |
|
b) Productos Comestibles, bebidas etc. |
$16.632.- |
|
13-) Farmacias, Perfumerías, Pañaleras, Bijouterie, fantasía, regalos |
$25.704.- |
|
14-) Ferretería, Materiales de construcción, de electricidad, de gas, aberturas, etc. |
$126.000.- |
|
15-) Florerías, Plantas, masetas y adornos. |
$16.632.- |
|
16-) Iluminación venta de lámparas y equipos de electrónica, sonido, etc. |
$16.632.- |
|
17-) Heladerías. |
$16.128.- |
|
18-) Herboristería, Semillería, y anexos |
$12.096.- |
|
19-) Hielo, fábrica y venta. |
$12.096.- |
|
20-) Jugueterías: |
$12.096.- |
|
21-) Kioscos Permanentes: |
$22.680.- |
|
22-) Kioscos Permanentes, con anexos (maxi kioscos) drugstores, etc. |
$45.360.- |
|
23-) Ladrillos, hornos, fabricación manual con venta. |
$30.240.- |
|
24-) Lencería, mercería, lanas, tejidos y afines |
$12.096.- |
|
25-) Librería, Papelería, Cotillón. |
$12.096.- |
|
26-) Lubricentro |
$151.200.- |
|
27-) Marmolería, pisos, revestimientos, grifería, amoblamiento de cocinas y baños. |
$33.264.- |
|
28-) Motocicletas, Venta de nuevas o usadas: |
|
|
a) con venta de repuestos y accesorios. |
$30.240.- |
|
b) sin venta de repuestos y accesorios. |
$22.680.- |
|
29-) Mueblería, colchonería, ventas: |
$18.144.- |
|
30-) Náutica y Motonáutica, Venta y Repuestos |
$18.144.- |
|
31-) Óptica, Joyería, platería, Relojería: |
$18.144.- |
|
32-) Panaderías, elaboración y venta: |
$15.120.- |
|
33-) Pastas frescas y anexos. |
$15.120.- |
|
34-) Pizzería, Rotisería, Comidas para llevar: |
$15.120.- |
|
35-) Pescadería y mariscos. |
$15.120.- |
|
36-) Regionales, Fotografia, Regalerías. |
$15.120.- |
|
37-) Reparto a domicilio en general, delivery |
$12.096. |
|
38-) Repuestos y accesorios para el Automotor |
$18.144.- |
|
39-) Tapices, alfombras, cortinados, decoración |
$15.120.- |
|
40-) Telefonía fija o móvil, ciber y/o computación, impresoras, etc. |
$22.680.- |
|
41-) Tiendas, Boutiques, Lencería, mercería, lanas, tejidos y afines |
$37.800.- |
|
42-) Tintorerías, lavaderos de ropa con máquinas automáticas . |
$3.780.- |
|
43-) Vidrierías, parabrisas y anexos: |
$15.120.- |
|
44-) Vinerías, conservas, etc. |
$15.120.- |
|
45-) Viveros y/o venta de fruta de estación: |
$15.120.- |
|
46-) Zapaterías, marroquinería: |
$15.120.- |
|
47-) Zapatillas y Artículos deportivos: |
$15.120.- |
|
ARTÍCULO 7º.- VENDEDORES AMBULANTES -PREVENTISTAS- INTRODUCTORES. VIAJANTES (PAGO DIARIO) |
|
|
1-) DE A PIE: De productos alimenticios, verduras y/o frutas de estación, de frutas disecadas, de hierbas, flores naturales y/o artificiales, de cuadros, de artículos de regalos o fantasías, de diarios y revistas, rifas, de libros, de artículos de belleza y perfumería, de lotería y quiniela, de helados y/o golosinas, promotores de ventas, fotógrafos o de cualquier otro rubro sin especificar, por día |
$7.200. |
|
2-) EN VEHICULOS AUTOMOTORES: Por mes: |
|
|
a) De todos los rubros detallados el inc. 1-) y de artículos del Hogar, de Tienda, Lanas, lencería, zapatería. etc. |
$12.096.- |
|
b) de lácteos |
$22.680.- |
|
c) de cafetería |
$22.680.- |
|
d) de farináceos envasados |
$22.680.- |
|
e) de aguas, sodas |
$22.680.- |
|
f) de bebidas gaseosas y sin alcohol |
$22.680.- |
|
g) de gas envasado |
$22.680.- |
|
h) de helados |
$18.144. |
|
i) de hielo |
$15.120.- |
|
j) de productos alimenticios cárnicos, bebidas con alcohol y energizantes. |
$30.240.- |
|
k) de productos alimenticios panificados. |
$22.680.- |
|
l) Otros rubros sin especificar. |
$12.096.- |
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ARTÍCULO 8º.- TRANSPORTE DE PERSONAS Y/O CARGAS EN GENERAL - (PAGO MENSUAL-) Las Tasas y Derechos fijados en el presente artículo, se aplicarán por cada unidad de transporte: |
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|
1-) Empresa de transporte de personas y/o cargas: |
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|
a) Inter-urbano. |
$52.920. |
|
b) Urbano. |
$32.760.- |
|
2-) Empresas de Remises, taxis, taxímetros, taxiflet, |
$25.200.- |
|
3-) Empresas de transporte escolar -durante el año lectivo escolar-. |
$22.680.- |
|
4-) Empresa de transporte de hacienda. |
$75.600.- |
|
5-) Empresa de transporte de carga general. |
$52.920.- |
|
6-) Empresa de transporte de caudales. |
$52.920.- |
|
7-) Empresa de encomiendas con o sin depósito, correos privados |
$52.920.- |
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ARTÍCULO 9°.- AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, INMOBILIARIOS, CORREDORES Y COMISIONISTAS |
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|
1-) Agencias de publicidad de turismo, de seguros. |
$18.144.- |
|
2-) Agencias de Lotería, quiniela y juegos de azar permitidos |
$25.200.- |
|
3-) Agencias de Excursiones, guías turísticos profesionales |
$18.144.- |
|
4-) Bancos Oficiales o Privados. |
$76.650.- |
|
5-) Compañías financieras. Casas de cambio. |
$151.200.- |
|
6-) Inmobiliarias. |
$24.192.- |
|
7-) Corredores de seguros sin local estable. |
$37.800.- |
|
8-) Agencias de seguro. |
$28.728.- |
|
9-) Comisionistas con local estable. |
$28.728.- |
|
10-) Comisionistas sin local estable. |
$37.800.- |
|
ARTÍCULO 10°.- SERVICIOS PROFESIONALES: -(PAGO MENSUAL-) |
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|
1-) Consultorio médico en general. |
$19.656.- |
|
2-) Estudios profesionales en general. |
$19.656.- |
|
3-) Servicios profesionales domiciliarios. |
$19.656.- |
|
4-) Servicios médicos pre-pagos. |
$19.656.- |
|
5-) Consultorio Veterinario |
$19.656.- |
|
ARTÍCULO 11°.- SERVICIOS TECNICOS CON O SIN TITULO HABILITANTE.- (PAGO MENSUAL-) |
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1-) Geriátricos, asilo privado -por cada plaza. |
$15.120.- |
|
2-) Gestorías y/o gestores, comisionistas, corredores, etc. |
$16.632.- |
|
3-) Manicuro y/o pedicuro, Centros de belleza, masaje, depilación, etc. |
$15.120.- |
|
4-) Mecánicos dentales. |
$15.120.- |
|
ARTÍCULO 12º.- SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TURISMO Y LA HOTELERIA: -(PAGO MENSUAL) |
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|
1-) Camping, por cada parcela: |
$4.536.- |
|
2-) Restaurantes y Comedores de carácter estables |
$18.144.- |
|
3-) Hospedaje o pensión con comedor: |
$22.680.- |
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4-) Hoteles |
$15.120.- |
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ARTÍCULO 13º.- SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES: -(PAGO MENSUAL-) |
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|
1-) Academias en general, profesorados. |
$12.096.- |
|
2-) Centros de radiollamados. |
$12.096.- |
|
3-) Estudios fotográficos y filmaciones -fotógrafos-. |
$12.096.- |
|
4-) Peluquería para damas y caballeros. |
$12.096.- |
|
5-) Sastrería y Modistas. |
$12.096.- |
|
6-) Empresa de selección y colocación de personal. |
$22.680.- |
|
7-) Empresa de seguridad y vigilancia, de limpieza y mantenimiento. |
$18.144.- |
|
8-) Empresas de pompa fúnebres: |
|
|
a) Sin salas velatorias. |
$108.864.- |
|
b) Con salas velatorias -Por cada una-. |
$151.200.- |
|
9-) Garajes y cocheras, Playas privadas, por cada parcela. |
$4.536.- |
|
10-) Gimnasios y centros deportivos privados. |
$4.536.- |
|
11-) Imprentas y sellos de goma. |
$15.120.- |
|
12-) Radios privadas. |
$24.192.- |
|
13-) Servicios de Comidas, lunch. |
$30.240.- |
|
14-) Servicios de fiestas con música, iluminación, filmación, pantallas gigantes, etcétera para evento |
$32.760.- |
|
ARTÍCULO 14º.- OFICIOS A DOMICILIO: -(PAGO MENSUAL-) |
|
|
Electricistas, Cloaquitas, Gasistas, Pintores, Plomeros, albañiles, Decoradores de interiores, Empapeladores, Techistas, etc. |
$15.120.- |
|
ARTÍCULO 15°.- TALLERES: -(PAGO MENSUAL-) |
|
|
1-) Taller de bicicletas, carpintería, soldaduras, tornería, electrodomésticos, radio, televisores, video y audio |
$10.584.- |
|
2-) Taller de gomería con recambio de usadas. |
$37.800.- |
|
3-) Taller mecánico de automotores en general |
$18.144.- |
|
4-) Taller mecánico de motos -sin venta-. |
$15.120.- |
|
5-) Taller de costuras, Hilados -con venta, tapicería, zapatería y/o talabartería. |
$15.120.- |
|
6-) Otros talleres no especificados. |
$10.584.- |
|
ARTÍCULO 16º.- COMERCIOS DE CARACTER TRANSITORIO: Ferias, Fiestas Patronales, Espectáculos, |
|
|
Eventos Deportivos, Abonarán por cada día: |
|
|
1-) Cantinas o Comedores, por c/uno |
$12.348.- |
|
2-) Stand, Exposiciones, muestras, por c/uno. |
$9.324.- |
|
3-) Kioscos transitorios, por c/uno. |
$4.536. |
|
4-) Otros no especificados. |
$4.536.- |
|
CAPITULO III: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS: (Art. 118 del Código Tributario.).- |
|
|
ARTÍCULO 17º.- 1) EVENTOS CON CARACTER ESTABLE: |
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|
A-) FUNCIONES TEATRALES, REVISTA, CAFE CONCERT, CINES, ETC.: Se cobrará al dueño u organizador un Porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de cada entrada vendida. |
|
|
B-) CASINOS, BINGO U OTRA SALA DE JUEGOS AUTORIZADA: Se cobrará al propietario un Porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) de cada entrada vendida. |
|
|
C-) BAILES, BAILANTAS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, etc.: |
|
|
1) Se cobrará al organizador, el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de cada entrada vendida |
|
|
2) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga, se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada, no podrá en ningún caso el derecho a tributar por c/ espectador, ser inferior a: |
$226,8.- |
|
D-) AUTOCINE: por cada Vehículo. |
$453,6.- |
|
E-) PASATIEMPOS en locales estables -por cada Juego -pago mensual- |
|
|
1) VIDEO JUEGOS O JUEGOS ELECTRONICOS: |
$2.268.- |
|
2) TRAGAMONEDAS O SIMILARES DE CASINO c/autorización Provincial. |
$10.932,6.- |
|
3) BILLARES, POOL, METEGOL Y SIMILARES |
$3.780.- |
|
F-) DEPORTES: -Por cada cancha -pago mensual- |
|
|
1) BOWLING Y BOCHAS por cada cancha |
$3.780.- |
|
2) PADDLE, SCUASH, TENIS, por cada cancha. |
$3.780.- |
|
3) FUTBOL reducido (5;7; etc.) por cada cancha. |
$3.780.- |
|
4) OTROS JUEGOS O DEPORTES por cada cancha. |
$3.780.- |
|
2) EVENTOS CON CARACTER TRANSITORIO: |
|
|
A) PARQUES DE DIVERSIONES Y CIRCOS: |
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|
1) Un derecho de inspección y control higiénico por día. |
$18.144.- |
|
2) Se cobrará al propietario u organizador un Porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de cada entrada vendida. |
|
|
3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades, etc. |
$9.072.- |
|
4) Un depósito de garantía, para limpieza y arreglo del sector, que podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su cumplimiento por parte del Circo o Parque, de |
$56.700.- |
|
B) TRENCITOS, CALESITA Y OTROS JUEGOS: |
|
|
Por cada uno y por día. |
$4.536.- |
|
C) OTROS ESPECTACULOS: |
|
|
Festivales, recitales, ferias, muestras, eventos deportivos, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, motos, carreras cuadreras de caballos y cualquier otro evento no enumerado: |
|
|
1-) El ORGANIZADOR abonará por cada espectáculo un Derecho de inspección seguridad e higiene de. |
$60.480.- |
|
2-) Sobre el valor de cada entrada el diez por ciento (10 %). |
|
|
D) PASATIEMPOS: -POR CADA JUEGO- (Pago Diario) |
|
|
1) VIDEO JUEGOS O JUEGOS ELECTRONICOS: |
$1.512.- |
|
2) TRAGAMONEDAS O SIMILARES DE CASINO: |
$5.292.- |
|
3) BILLARES, POOL, METEGOL Y SIMILARES |
$3.024.- |
|
4) OTROS NO ESPECIFICADOS |
$3.024.- |
|
CAPITULO IV: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, EL ESPACIO AEREO, EL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS (Art. 128 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 18°.- 1) OCUPACION DE VEREDAS Y CALZADAS: -Por cada metro cuadrado o fracción- |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre). |
$15.120.- |
|
b) En forma transitoria (por día). |
$907,2.- |
|
2) OCUPACION DEL ESPACIO AEREO: -Por cada metro lineal o fracción- |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre) |
$9.450.- |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$2.268.- |
|
3) OCUPACION DE SUBSUELO: -Por cada metro lineal o fracción- |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre). |
$9.450.- |
|
b) En forma transitoria (por día). |
$2.268.- |
|
4) OCUPACION DE PAREDES PÚBLICAS: -Por cada metro cuadrado o fracción- |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre). |
$18.144.- |
|
b) En forma transitoria (por día) |
$2.268.- |
|
5) OCUPACION DE OTROS ESPACIOS PUBLICOS: -Por cada metro cuadrado o fracción- |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre). |
$18.144.- |
|
b) En forma transitoria (por día). |
$2.268.- |
|
6) OCUPACION POR POSTES: -Por cada uno: |
|
|
a) En forma permanente (por bimestre). |
$2.268.- |
|
b) En forma transitoria (por día). |
$453,6.- |
|
ARTÍCULO 19°.- ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: por día. |
$2.268.- |
|
CAPITULO V: DERECHO DE INSPECCION VETERINARIA Y DE CONTROL HIGIENICO Y BROMATOLOGICO SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES. (Art. 135 y siguientes del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 20º.- ANALISIS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Y VETERINARIOS: |
|
|
1) CARNES: |
|
|
a-) Vacuna, por cada media res. |
$3.780.- |
|
b-) Aves, por cada una. |
$453,6.- |
|
c-) Corderos, chivos y cerdos, cada uno. |
$907,2.- |
|
d-) Pescados p/piezas o por kilos. |
$453,6.- |
|
2) FRUTAS, VERDURAS: Por kilogramos. |
$945.- |
|
3) EMBUTIDOS, FIAMBRES, QUESOS: Por kilogramo |
$120,75.- |
|
4) HUEVOS: Por docena. |
$60,48.- |
|
5) LECHE: Por litro. |
$60,48.- |
|
6) PRODUCTOS LACTEOS: manteca, yogurt, crema, queso rallado en paq. -por unidad. |
$120,75.- |
|
7) PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES: Por cada envase |
$1.890.- |
|
8) BEBIDAS ENVASADAS: Por envase. |
$1.890.- |
|
9) PAN, FACTURAS, MASAS, PAN DULCE, etc. por kilogramo |
$60,48.- |
|
10) PRODUCTOS DE ALMACEN EN GENERAL: Por producto |
$60,48.- |
|
11) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: detergentes, insecticidas, escobas, etc. -por unidad- |
$60,48.- |
|
ARTÍCULO 21º.- CERTIFICADOS |
|
|
1) CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS: por cada certificado |
$3.024.- |
|
2) CERTIFICADOS VETERINARIOS: por cada certificado |
$3.024.- |
|
CAPITULO VI- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL(Art. 141 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 22º.- Los tributos especificados en el presente Capítulo podrán aplicarse durante las Fiestas Patronales, festivales hípicos, folclóricos, etc. |
|
|
1-) Por metro cuadrado de ocupación de espacios de propiedad municipal. |
$2.268.- |
|
2-) Por Alquiler de: |
|
|
a) De cada puesto de propiedad Municipal, por día. |
$7.560.- |
|
b) Por cada depósito de propiedad Municipal |
$12.096.- |
|
CAPITULO VII- MATADERO: INSPECCION SANITARIA ANIMAL, ANALISIS VETERINARIOS, USO DEL MATADERO MUNICIPAL, FAENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LA CARNE A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. (Art. 147 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 23º.- 1) POR CADA ANIMAL VACUNO: |
|
|
a.- Inspección veterinaria |
$7.560.- |
|
b.- Permiso faenamiento para COMERCIO |
$18.144.- |
|
c.- Permiso faenamiento para CONSUMO PROPIO |
$7.560.- |
|
2) POR CADA ANIMAL LANAR CAPRINO O PORCINO: El 20 % de los valores establecidos en el inc. 1-) |
|
|
CAPITULO VIII: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS EXPOSICIONES AGROINDUSTRIALES Y/O FERIAS GANADERAS: (Art. 152 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 24º.- INSPECCION SANITARIA A STAND Y A CORRALES: por cada Stand y Corral inspeccionado previo a cada Exposición en jurisdicción de la Municipalidad de Fortuna. |
$7.560.- |
|
CAPITULO IX- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES DE HACIENDA:(Art. 158 del Código Tributario). |
|
|
ARTÍCULO 25º.- De acuerdo a lo establecido en el Título IX del Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal, ingresado y comercializado el UNO POR CIENTO ( 1 % ) del valor del animal, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsable de la tributación el feriero o consignatario. |
|
|
CAPITULO X- DERECHO DE INSPECCION Y CONTRASTES DE PESAS Y MEDIDAS:(Art. 164 y siguientes del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 26°. -CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS, (Cobro Anual) |
|
|
1-) Por cada Balanza de pesar: |
|
|
a) De mostrador, automática, semiautomática o electrónica. |
$4.536.- |
|
b) De precisión de farmacias o joyerías |
$7.560.- |
|
2-) Por cada Báscula: |
|
|
a)- De hasta 1.000 kilos. |
$7.560.- |
|
b-) De más de 1.000 kilos y hasta 5.000 |
$15.120.- |
|
c-) De más de 5.000 kilos. |
$7.560.- |
|
3-) Sellado o precintado de cada instrumento de pesar, medir o resguardar. |
$1.512.- |
|
CAPITULO XI- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS (Art. 171 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 27°.- 1) POR INHUMACION DE RESTOS Y TRASLADO: |
|
|
a-) Adultos. |
$10.584.- |
|
b-) Párvulos |
$7.560.- |
|
2) POR EXHUMACION, REDUCCION A URNA Y/O CAMBIO DE ATAUD: |
|
|
a-) Adultos |
$37.800.- |
|
b-) Párvulos. |
$37.800.- |
|
ARTÍCULO 28.- INTRODUCCION DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCION: |
|
|
1) Mausoleos. |
$52.920.- |
|
2) Nichos. |
$30.240.- |
|
3) Sepulturas. |
$22.680.- |
|
ARTÍCULO 29°.-ARRENDAMIENTOS DE NICHOS MUNICIPALES |
|
|
1) Por UN (1) AÑO |
$40.824.- |
|
2) Por CINCO (5) AÑOS. |
$75.600.- |
|
3) Por VEINTICINCO (25) AÑOS. |
$226.800.- |
|
ARTÍCULO 30°.- SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL CEMENTERIO: (Cobro MENSUAL) |
|
|
1) Mausoleos. |
$9.072.- |
|
2) Nichos. |
$6.048 |
|
ARTÍCULO 31º.- CONCESION DE TIERRA EN EL CEMENTERIO: (Por m2) |
|
|
1) Para construcción de nichos, mausoleos |
$45.360.- |
|
2) Para Panteones de Entidades Civiles, Asociaciones |
$26.680.- |
|
3) Sepulturas. |
$15.120.- |
|
ARTÍCULO 32º.- DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES EN EL CEMENTERIO |
|
|
Por cada treinta días o fracción. |
$7.560.- |
|
ARTÍCULO 33°. -DERECHO DE SERVICIOS FUNEBRES |
|
|
1) Uso de sala velatoria a cargo de particulares |
$15.120 |
|
2) Uso de sala velatoria a cargo de empresa de sepelio |
$151.200 |
|
3) Empresas fúnebres (MENSUAL) |
$68.040.- |
|
CAPITULO XII- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA (Art. 181 del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 34º.- 1) LETREROS SIMPLES: (Por Mensual.) |
|
|
a-) Por metro cuadrado (1 m2.). |
$3.024.- |
|
b-) Neumáticos pintados u otro cartel alusivos por cada uno. |
$3.024.- |
|
c-) Pasacalles, por cada uno. |
$3.024.- |
|
2) LETREROS LUMINOSOS: (Por Bimestre.) |
|
|
a-) Por metro cuadrado (1 m2.) |
$6.048.- |
|
b-) De más de un (1) metro cuadrado. |
$9072.- |
|
c-) De más de cinco (5) metros cuadrados. |
$30.240.- |
|
3) LETREROS DE ANUNCIOS ESPECIALES: -Por día-. |
$3.780.- |
|
4) AFICHES Y POSTERS: Por 100 o fracción. |
$3.024. |
|
5) BOLETINES, GUIAS, PROGRAMAS, FOLLETOS, cada 100 |
$3.024.- |
|
6) PROPAGANDA EN BAILES, EVENTOS DEPORTIVOS: por día |
$3.024.- |
|
7) ANUNCIOS: de carácter comercial, por día |
|
|
a-) Pintados o colocados en vehículos, por c/u |
$3.024.- |
|
b-) Exhibición de personas o animales, por c/u |
$3.024.- |
|
8) PROPAGANDA CALLEJERA P/ALTAVOCES EN VEHICULOS |
$9.072.- |
|
9) AVISOS EN OBRAS CONSTRUCCION Y CARTELES DE OBRA. |
$30.240.- |
|
10) PUBLICIDAD O PROPAGANDA NO ESPECIFICADA |
$3.024.- |
|
CAPITULO XIII- CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE OBRAS PÚBLICAS Y/0 PRIVADAS: (Art. 190 y siguientes del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 35°.- 1) OBRA PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL: |
|
|
a-) CONSTRUCCIONES NUEVAS O AMPLIACIONES: Las Empresas Constructoras abonarán un derecho del TRES POR CIENTO (3 %) del monto total de la obra. |
|
|
b-) REPARACION DE DAÑOS: Las empresas adjudicatarias deberán reparar calles y caminos, puentes, pavimentos y cualquier otro bien público municipal, dañado como consecuencia de la obra o del transporte de materiales y/o equipos |
|
|
2-) OBRA PRIVADA:CONSTRUCCIONES NUEVA o EXISTENTES: Por estudio de planos por m2. de superficie |
|
|
a-) construcciones existentes: |
|
|
1.- por metro cuadrado de superficie cubierta. |
$2.116,8.- |
|
2.- por metro cuadrado de superficie semi-cubierta. |
$1.512.- |
|
b-) construcciones nuevas: |
|
|
1.- por metro cuadrado de superficie cubierta. |
$1.814- |
|
2.-por metro cuadrado de superficie semi-cubierta. |
$1.360,8.- |
|
c-) Arancel por inspección: |
|
|
1.- por metro cuadrado de superficie cubierta. |
$453,6.- |
|
2.- por metro cuadrado de superficie semi-cubierta. |
$226,8.- |
|
d-) Por inspección obras infraestructura. |
$68.040.- |
|
e-) Por aprobación de obra de infraestructura (sobre el valor total de la obra presentado ante el Colegio profesional interviniente) |
3%.- |
|
f-) Por relevamiento de flora y condiciones ambientales existentes (por m2). |
$59,85.- |
|
3) ARANCEL POR INSPECCION: Por m2 de superficie Cubierta o semicubierta: |
|
|
a-) Tinglados y/o galpones en general, depósitos, sótanos, etc. |
$1.512.- |
|
b-) Construcciones Plantas industriales, Estadios Deportivos |
$1.814.- |
|
c-) Casa Habitación-vivienda: |
$756.- |
|
d-) Otras |
$756.- |
|
Se adhiere a lo establecido por el Decreto 5037-MOPeI-2022 en su artículo 1, las obras públicas que realice la Provincia en los términos de la Ley Nº VIII-0257-2004, por si, o por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas contratistas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público, se encuentran exentas del pago de todo tipo de tasas o contribuciones, referidos al hecho imponible relacionado con la obra en sí misma, al tratarse el Estado provincial del comitente de la obra. |
|
|
ARTÍCULO 36°.- LINEAS Y NIVELES: |
|
|
1) De edificación y/o acordonamiento. |
$7.560.- |
|
2) De ratificación o rectificación de líneas municipales. |
$5.292.- |
|
3) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües |
$5.292.- |
|
ARTÍCULO 37º.- VISACION Y APROBACION DE PLANOS: |
|
|
1) Por visación municipal de Planos |
$22.680.- |
|
2) Por aprobación municipal de planos. |
$22.680.- |
|
ARTÍCULO 38º.- CATASTRO MUNICIPAL |
|
|
1) Aprobación de planos de mensura, subdivisión. |
|
|
a) por un lote. |
$34.776.- |
|
b) hasta cinco lotes (cada uno). |
$65.016.- |
|
c) más de seis lotes (cada uno). |
$82.404.- |
|
2) Por inscripción de nuevas parcelas. |
$30.240.- |
|
3) Por cada copia de plano certificado por la Municipalidad. |
$18.144.- |
|
ARTÍCULO 39°.- INSCRIPCION DE TITULO: |
|
|
Escrituras, boletos de compra-venta o transferencias por actas. |
$22.680.- |
|
ARTÍCULO 40°.- OCUPACION DE CALZADAS Y/O VEREDAS POR CONSTRUCCIONES CON VALLADO: |
|
|
1-) De carácter transitorio: por día y por m2 |
$907.- |
|
2-) De carácter permanente: por m2 y por bimestre. |
$6.048.- |
|
CAPITULO XIV- CONTRIBUCIONES POR INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICAS, CONEXIONES ELECTRICAS, INSTALACION DE MOTORES, PERMISO DE CONEXION DE AGUA POTABLE, GAS, CLOACAS, TELEFONOS, ANTENAS, TELEVISION POR CABLE, INTERNET, ETC. (Art. 200 y siguientes del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 41°.- DERECHOS DE CONEXIONES -(por única vez)- |
|
|
1-) eléctrica: |
|
|
a) Energía vivienda familiar. |
$30.000.- |
|
b) comercio. |
$50.000.- |
|
c-) Industria. |
$75.000.- |
|
d-) Rural. |
$40.000.- |
|
2-) agua potable |
|
|
a-) vivienda familiar sin cruce de calles. |
$40.000.- |
|
b-) vivienda familiar con cruce de calles. |
$60.500.- |
|
c-) comercio o industria sin cruce de calles. |
$78.500.- |
|
d-) comercio o industria con cruce de calles. |
$87.800.- |
|
3-) cloacas. |
$80.800.- |
|
4-) teléfonos. |
$11.340.- |
|
5-) instalación de motores, antenas satelitales, video cable, etc. |
$18.900. |
|
ARTÍCULO 42º.- DERECHOS DE INSPECCIONES: Por el otorgamiento de la factibilidad de la localización de cada “Estructura de Soporte de Antenas para transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias” de radiofrecuencia, radiodifusión, teledifusión y radio comunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, abonará en forma ANUAL: |
|
|
1-) Antena con o sin estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas, conjuntamente con sistemas de transmisión de datos y /o telecomunicaciones. |
$3.931.200.- |
|
2-) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (radios, AM, y FM locales) |
|
|
a-) De 7 a 18 metros de altura. |
$87.696.- |
|
b-) De 18 a 45 metros de altura. |
$154.224.- |
|
c-) Más de 45 metros de altura. |
$241.920.- |
|
3) Otras antenas de radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones: |
|
|
a-) De 7 a 18 metros de altura. |
$145.152.- |
|
b-) De 18 a 45 metros de altura. |
$287.280- |
|
c-) Más de 45 metros de altura. |
$438.480.- |
|
4) Inspección de Motores, Calderas, ascensores, etc. -por cada Inspección- |
$30.240.- |
|
CAPITULO XV- DERECHO DE OFICINA: (Art. 208 y sgtes. del Código Tributario) |
|
|
ARTÍCULO 43º.- 1-) Por la iniciación de cualquier trámite. |
$3.024.- |
|
2-) Por trámite de inscripción comercio nuevo. |
$3.024.- |
|
3-) Por la reinscripción de comercio existente. |
$3.024.- |
|
4-) Por trámite de obtención certificaciones. |
$3.024.- |
|
5-) Por trámites referidos a cementerio. |
$3.024.- |
|
6-) Por trámites referidos a documentos o expedientes administrativos. |
$3.024.- |
|
7-) Trámite de solicitud o renovación carnet de conductor |
$4320.- |
|
8-) De autorización de bailes, peñas, festivales |
$15.120.- |
|
9-) Por trámite de obtención de tarjeta de habilitación comercial. |
$3.024.- |
|
ARTÍCULO 44º.- DERECHO DE CARATULA: |
|
|
Por expediente iniciado |
$3.024.- |
|
ARTÍCULO 45º.- CERTIFICACIONES: |
|
|
Certificado de libre deuda y otros |
$3.024.- |
|
ARTÍCULO 46º.- INTERVENCIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS: |
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Cuando se realicen inspecciones, estudios o dictámenes por alguna dependencia Municipal, se abonará un mínimo de |
$12.096.- |
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ARTÍCULO 47º.- INTERVENCION DE INSPECTORES MUNICIPALES: |
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Solicitadas por particulares. |
$4.536.- |
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CAPITULO XVI- CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS: (Art. 216 del Código Tributario.) |
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ARTÍCULO 48º.- BONOS, BILLETES, CUPONES, NUMEROS, ETCETERA. |
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Por la totalidad de los números emitidos el Organizador debidamente autorizado Abonará el UNO POR CIENTO (1 %) |
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CAPITULO XVII- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PROTECCION SANITARIA (Art. 223 del Código Tributario.) |
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ARTÍCULO 49°.- CERTIFICADOS MEDICOS: Para la obtención de Libreta Sanitaria, Carnet de Conductor o Carnet de Natatorio Municipal, etc.-. |
$4.233,6.- |
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CAPITULO XVIII- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CARNET, DE PERMISOS O HABILITACIONES ESPECIALES: (Art. 229 y siguientes del Cód. Tributario) |
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ARTÍCULO 50°.- 1-) CARNET DE CONDUCTOR DE AUTOMOVIL O MOTOCICLETA: Valor CIPE |
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a) CATEGORIA A -MOTOS |
$25.000.- |
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b) CATEGORIA B.-AUTOMOVILES Y CAMIONETAS. |
$43.000.- |
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c) CATEGORIA C.-CAMIONES SIN ACOPLADOS. |
$49.000.- |
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d) CATEGORIA D.-CAMIONES, COLECTIVOS, EMERGENCIA, SEGURIDAD. |
$73.000.- |
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e) CATEGORIA E.-CARGA PESADA |
$91.000.- |
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f) CATEGORIA F.-ADAPTADOS PARA DISCAPACITADOS - |
$25.000.- |
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g) CATEGORIA G.-TRACTORES AGRIC. Y MAQUINARIA ESP. AGRICOLA |
$93.000.- |
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2-) Por cada Libreta Sanitaria: |
$6.046,5- |
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3-) Por rúbrica de cada Libro de Inspección. |
$4.536.- |
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4-) Otros carnet (natatorio Municipal). |
$4.536.- |
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ARTÍCULO 51°.- RENOVACIONES: |
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1) Renovación ANUAL de Libreta Sanitaria. |
$3.024.- |
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2) Renovación ANUAL del Carnet natatorio. |
$2.268.- |
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CAPITULO XIX- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL PODER DE POLICIA MUNICIPAL: (Art. 235 y siguientes del Código Tributario) |
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ARTÍCULO 52°.- PROTECCION DE SEÑALES EN GENERAL: Además de la multa establecida en el Código de Multas y Penalidades, el causante abonará la reposición del elemento destruido. |
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ARTÍCULO 53°.- DESTRUCCION CON REPOSICION DE ARBOLES: Además de la multa establecida en el Código de Multas y Penalidades, el causante abonará la reposición del árbol destruido. |
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ARTÍCULO 54°.- DESTRUCCION ELEMENTOS ALUMBRADO PUBLICO: Además de la multa establecida en el Código de Multas y Penalidades, el causante abonará la reposición del elemento destruido. |
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ARTÍCULO 55°.- ANIMALES SUELTOS, PELIGROSOS Y EN CAUTIVERIO: Lo que disponen las Ordenanzas Especiales |
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ARTÍCULO 56º.- MORALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA, ANCIANIDAD Y MINORIDAD, Lo que disponen las Ordenanzas Especiales |
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ARTÍCULO 57º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ESTETICA PUBLICA, Lo que disponen las Ordenanzas Especiales |
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CAPITULO XX- CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSERVACION DE LA VIALIDAD DE LAS CALLES Y CAMINOS BAJO JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE FORTUNA: (Art. 237 del Código Tributario) |
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ARTÍCULO 58°.- CONSERVACION DE CALLES Y CAMINOS: |
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Vehículos en tránsito con carga: |
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1-) Chasis |
$2.268.- |
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2-) Acoplado. |
$2.570.- |
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3-) Semiacoplado. |
$2.993.- |
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4-) Equipo pesado. |
$4.536.- |
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5-) Arreos -Por cada Animal-. |
$1.512.- |
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CAPITULO XXI- RENTAS DIVERSAS: |
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ARTÍCULO 59º.- DESAGOTAMIENTO DE POZOS: Por cada tanque o fracción a cargo de la Municipalidad: |
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1) Dentro del radio urbano. |
$22.680.- |
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2) Fuera del radio urbano. |
$37.800.- |
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ARTÍCULO 60°.- ACARREO DE AGUA Y CARGA DE AGUA: |
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1.- Por cada tanque de agua: |
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a.- de 1 a 10 km. |
$9.072.- |
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b.- de 10 a 50 km. |
$21.168.- |
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2.- Alquiler de tanque municipal por día. |
$13.608- |
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3.- Carga de agua en surtidor municipal por cada tanque de: |
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a.- hasta 3000 litros. |
$14.364.- |
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b.- desde 3.000 y hasta 5.000 litros. |
$20.412 |
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c.- por más de 5000 litros. |
$30.240.- |
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ARTÍCULO 61°.- CHAPAS DE IDENTIFICACION: |
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1-) De taxi o Remis (habilitación). |
$74.088.- |
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2-) De Motos o bicicletas de Reparto. |
$7.560.- |
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3-) De identificación de perros. |
$3.024.- |
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ARTÍCULO 62°.- VEHICULOS DETENIDOS EN EL CORRALON MUNICIPAL: |
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Además de la Multa, abonarán: |
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1) Automóviles, camiones, tractores: por día. |
$6.048.- |
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2) Motos, motonetas, motocicletas: por día. |
$3.780.- |
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3) Carros, jardineras: por día |
$3.024.- |
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4) Bicicletas: por día. |
$1.209.- |
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ARTÍCULO 63°.- ACARREO Y REMOCION DE ESCOMBROS ORIGINADOS POR DERRUMBES O QUE IMPIDAN LA TRANSITABILIDAD DE CALLES Y/O VEREDAS: |
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Con vehículo y personal municipal. |
$20.412.- |
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ARTÍCULO 64°.- EXTRACCION DE ARIDOS EN LUGARES PUBLICOS MUNICIPALES: |
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1-) Arena: |
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a-) Chasis. |
$9.374,4. |
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b-) Acoplado. |
$12.096- |
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c-) Semiacoplado. |
$15.120.- |
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2-) Ripio y piedra: |
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|
a-) Chasis |
$9.374,4- |
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b-) Acoplado. |
$12.096.- |
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c-) Semiacoplado. |
$15.120.- |
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ARTÍCULO 65°.- SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS: Recolección de residuos industriales, de marcados, ferias, muestras agropecuarias, festivales, etc. A cargo del organizador y POR VIAJE: |
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1-) En día hábil |
$7.560.- |
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2-) En días sábados, domingos o feriados |
$13.608.- |
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ARTÍCULO 66°.- LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS CON PROPIETARIOS CONOCIDOS Y POR CUENTA DE ESTOS: |
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1) Hasta 300 ms 2. |
$34.776.- |
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2) Desde 301 m2 hasta 600 m2. |
$68.040.- |
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3) Desde 601 m2 hasta 1.000 m2. |
$120.960.- |
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4) Más de 1.000 m2. |
$287.280.- |
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CAPITULO XXII- SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD POR LEYES O DECRETOS ESPECIALES |
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ARTÍCULO 67°.- SERVICIO DE AGUA POTABLE -LEY N° VIII -0263-2004 |
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SERVICIO DE AGUA POTABLE -LEY N° 4960/92 |
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1) SISTEMA MEDIDO |
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a) Consumo Familiar, |
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1.- Mínimo Mensual, hasta 30 mts3. |
$2.187,15.- |
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2.- Cuando el consumo supere los 30 mts3 y hasta los 35 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$73,47.- |
|
3.- Cuando el consumo supere los 35 mts3 y hasta los 50 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$77,11.- |
|
4.- Cuando el consumo supere los 50 mts3 y hasta los 100 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$98,57.- |
|
5.- Cuando el consumo supere los 100 mts3 y hasta los 150 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$127,00.- |
|
6.- Cuando el consumo supere los 150 mts3 y hasta los 200 mts2, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$149,07 |
|
7.- Cuando el consumo supere los 200 mts3 y hasta los 250 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$175,39 |
|
8.- Cuando el consumo supere los 250 mts3, se abonará por cada metro cúbico Consumido. |
$181,44- |
|
b) Consumo Comercial |
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|
1.- Mínimo Mensual, hasta 30 mts3. |
$2.419,20.- |
|
2.- Cuando el consumo supere los 30 mts3 y hasta los 35 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$102,00.- |
|
3.- Cuando el consumo supere los 35 mts3 y hasta los 50 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$158,76.- |
|
4.- Cuando el consumo supere los 50 mts3 y hasta los 100 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$133,85.- |
|
5.- Cuando el consumo supere los 100 mts3 y hasta los 150 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$199,58.- |
|
6.- Cuando el consumo supere los 150 mts3 y hasta los 200 mts2, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$60,48.- |
|
7.- Cuando el consumo supere los 200 mts3 y hasta los 250 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$264,60.- |
|
8.- Cuando el consumo supere los 250 mts3, se abonará por cada metro cúbico Consumido. |
$287,28.- |
|
c) Consumo Rural. |
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|
1.- Mínimo Mensual, hasta 30 mts3. |
$2.721,60.- |
|
2.- Cuando el consumo supere los 30 mts3 y hasta los 35 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$101,30.- |
|
3.- Cuando el consumo supere los 35 mts3 y hasta los 50 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$101,30.- |
|
4.- Cuando el consumo supere los 50 mts3 y hasta los 100 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$134,56.- |
|
5.- Cuando el consumo supere los 100 mts3 y hasta los 150 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$169,34- |
|
6.- Cuando el consumo supere los 150 mts3 y hasta los 200 mts2, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$199,58- |
|
7.- Cuando el consumo supere los 200 mts3 y hasta los 250 mts3, se abonará por cada Metro cúbico consumido. |
$241,92.- |
|
8.- Cuando el consumo supere los 250 mts3, se abonará por cada metro cúbico Consumido. |
$265,10.- |
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2) SISTEMA NO MEDIDO |
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a) Por vivienda unifamiliar. |
$1.512.- |
|
b) Por comercio. |
$4.384,8.- |
|
c) Por Industria. |
$43.848.- |
|
d) Alojamientos turísticos, |
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|
1.- Hasta una unidad. |
$2.419,20.- |
|
2.- Hasta tres unidades, por cada una. |
$1.814,40.- |
|
3.- Hasta cinco unidades, por cada una. |
$1.738,80.- |
|
4.- Mas de cinco unidades, por cada una. |
$1.512,00.- |
|
5.- Hosterías, Hoteles, por cada habitación. |
$1.512,00.- |
|
e) Uso Rural. |
$3.326,4.- |
$173.910,00
ASAMBLEAS
NOTIFICACION DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La ASOCIACION CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL LA PUNTA con Personería jurídica N° 720-OCyFdePJ-2004, otorgada en fecha con domicilio social en la Ciudad de La Punta, de la Provincia de San Luis, convoca a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a celebrarse el día 25 de NOVIEMBRE del año 2026, en la SEDE DE LA ASOCIACION a las 20 hs. a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
PARA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1. Designar a las nuevas autoridades para cubrir los cargos de una nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.-
2. Designar a dos socios de la Asociación presentes en la Asamblea para la suscripción del Acta junto con la Secretaria y el Presidente.-
3. Autorización a la Dra. María Victoria Heredia para la tramitación y aprobación de la Asamblea ordinaria convocada en éste acto ante la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas.-
CRISTIAN H. TORRES
Presidente
C: 3893 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
La Asociación de bomberos voluntarios de Cortaderas S.L. Don José Wilfredo D Andrea y cuerpo de cadete Dahiana Magali Convoca a la reprogramación de la Asamblea General Extraordinaria a celebrase el día 14 de noviembre de 2026 a 17:00 como primera convocatoria y a las 17:30 como segunda convocatoria, sito en Malvinas Argentinas 300 la misma será válida con los miembros que se encuentren presentes a la hora señalada con el siguiente
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y aprobación de reforma estatutario de la Asociación
2) Elección de miembros de la Honorable Comisión Directiva compuesta por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Tesorero, 1 Sec. General, 3 Vocales Titulares, 1 Revisor de Cuentas Titular.
JANA REINELT RODRIGUES DE CARVALHO
Presidente
C: 3894 SPP e. y v: 04 Nov.
LICITACIONES
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE TURNOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-8150013/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($448.960.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($448.960,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3°, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 25 de noviembre de 2026, a las 10:30hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 24 de noviembre de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 3843 SPP e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 21-2026
OBJETO: Licitación Pública Nº 21/2026 con el objeto de la prestación del servicio de “LIMPIEZA DE CANALETAS DE DESAGÜES PLUVIALES”, en el Edificio José Ramiro Podetti, ubicado en calle Lavalle S/Nº extremo Sur, Parque Costanera Río V, de la ciudad de Villa Mercedes”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS, SETENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SESENTA CON 00/100 ($70.323.060,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS, SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS ($70.323,00).- El cual podrá ser adquirido mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la Cuenta Corriente N° 4780189784 del BANCO NACIÓN SUCURSAL SAN LUIS CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Oficina Contable de la Segunda Circunscripción del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. Correo electrónico comprasvm@justiciasanluis.gov.arcon copia a contablevmjudicial@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:00 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas se recibirán exclusivamente hasta las 23:59 horas del 19 de noviembre de 2026, en comprasvm@justiciasanluis.gov.ar, con copia acontablevmjudicial@gmail.com. Deberán remitirse como archivos electrónicos cifrados y protegidos con contraseña. La Oficina Contable dejará constancia de la fecha y hora de recepción y conservará los mensajes y archivos sin acceder a su contenido antes del acto de apertura.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2026, A LAS 11:00 (ONCE) HORAS, por videoconferencia que será realizada a tal fin, por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.-
C.P.N. PAULA J. IMBERTI
Responsable de la Oficina Contable
C: 3895 SPP e: 04 y v: 09 Nov.
COMERCIALES
A los efectos de la Ley 11.867, se hace saber que PAOLA VALERIA FLORES, DNI 23.638.941, domiciliada en Departamento 2 “B”, Manzana 118, Torre 10, Barrio PROCREAR, Ciudad y Provincia de San Luis, transfiere a NUEVA SAN LUIS DE LA SIERRA DE RN3 S.R.L., CUIT 30-71964162-4, con domicilio en calle Rivadavia 1052, Ciudad y Provincia de San Luis, el fondo de comercio del rubro farmacia denominado FARMACIA DON BOSCO, ubicado en Avenida España 310 de la misma ciudad. Interviene la escribana María Laura Greco Mainero, adscripta al Registro Notarial 75, con domicilio profesional en Pedernera 1547, Ciudad y Provincia de San Luis, donde se recibirán las oposiciones de los acreedores dentro del plazo legal de diez días contados desde la última publicación. Publíquese por cinco días
MARÍA LAURA GRECO MAINERO
Escribana
C: 3827 $27.500,00 e. 30 Oct. y v: 09 Nov.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, a “AP RIDER S.A.S”. SOCIOS: entre el Sr. RADDI CARLOS FEDERICO con DNI 22.140.293 con CUIT 20-22140293-7, estado civil soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad Argentina con domicilio en Chacabuco 1158 depto 6, de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, conviene en celebrar el presente Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada, bajo las cláusulas que a continuación se detallan: DENOMINACIÓN -DOMICILIO -DURACIÓN: Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará en lo sucesivo “AP RIDER S.A.S”, con domicilio social en “Chacabuco 1158, depto 6”, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. El plazo de vigencia 99 años. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país. OBJETO: (a) Tecnológicas e Informáticas: El desarrollo, diseño, programación, implementación, mantenimiento, licencia, explotación y comercialización de software, sitios web, bases de datos y aplicaciones móviles accesibles por cualquier dispositivo; b) Intermediación Comercial: La provisión de plataformas digitales destinadas a la intermediación, vinculación comercial, conexión y contacto entre proveedores de bienes o servicios y consumidores; c) Mandatos y Gestión: La gestión, administración de cuentas, cobranzas y liquidaciones por cuenta y orden de terceros derivadas de las operaciones concertadas a través de sus plataformas; d) Logística y Publicidad: La coordinación y gestión de servicios de entrega, distribución y logística urbana, así como la explotación publicitaria, comercialización de suscripciones, espacios de patrocinio y marketing digital; (e) Capacitación: La organización e impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación sobre el uso de las plataformas, normativas y atención al cliente. (f) El comercio, la importación, exportación, almacenamiento, distribución y venta al por mayor y al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar, equipos de audio y video, equipos de informática y dispositivos electrónicos, de sus partes, piezas y accesorios, como así también, la representación oficial de marcas vinculadas a estos elementos. (g) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (h) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (i) Inmobiliarias y constructoras: ejecución y dirección y/o administración de proyectos y obras civiles, viales, eléctricas, electrohidráulicas, hídricas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos, y toda obra que sean públicas o privadas; (j) Inversoras, financieras y fideicomisos; (k) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; (l) Salud, (m) Transporte y almacenaje: prestación de fletes de cualquier naturaleza, relacionado con la explotación comercial, industrial, agropecuaria, energía eléctrica, gas en cualquier estado, derivados del petróleo, biocombustibles, y/o de otro tipo de mercaderías, ya sea vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de almacenaje, bodegas, cargas, descargas, sean en puertos aeropuertos nacionales o internacionales, (n) Producción y comercialización de biocombustibles y sus derivados en todas sus etapas, a través de la transformación de materias primas, en concordancia con las actividades que se autorizan y se promueven en la marco de la Ley 26.093, para la provisión del mercado interno y externo. (ñ) Intervención en licitaciones públicas y/o contrataciones y/o trabajos para cualquier ente estatal o no estatal, organizaciones no gubernamentales y/o privados. (o) Industriales: producción, fabricaciones, ensamble de productos electrónicos, a su comercialización proveedora y comercializadora de energía eléctrica, dentro y fuera del Mercado Electrónico Mayoritario (MEM); (p) Ambientales: mediante la realización por cuenta propia y/o con terceros de estudios técnicos y/o trabajos de consultoría y/o asesoramiento profesional, como todo tipo de servicios para la actividad del objeto social, incluyendo estudios, proyectos y obras de infraestructura, informática y tecnología en general. La utilización de energías limpias y renovables, teniendo la capacidad para realizar las inscripciones correspondientes ante la Secretaria de Energía de la Nación y organismos provinciales, como operadora, generadora, de cualquier estado municipal, provincial y/ o nacional, de las comunas u otra empresa estatal, entidad autárquica o privada, y en general todo tipo de elementos a utilizar en la industria de servicios, comercial e industrial; La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: RADDI CARLOS FEDERICO con DNI 22.140.293 con CUIT 20-22140293-7 suscribe la cantidad de 800.000 (Ochocientos mil) equivalente al 100% (cien por ciento) de las acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DIRECCIÓN y ADMINISTRACION: A cargo de un Administrador Titular: Carlos Federico Raddi con DNI 22.140.293; y un Administrador Suplente: Mariana Cecilia Ruiz con DNI 30.108.530, quienes duran en el cargo por plazo indeterminado. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. CIERRE DE EJERCICIO: Treinta y uno de diciembre de cada año. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 18 de Septiembre del 2026.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3877 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
PROYECTO DE EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “DARK KITCHEN S.A.S.”
1)-Se constituye el Sr. GONZALO MARTIN PEDERNERA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.299.163, C.U.I.T. número 20-24299163-0, nacido el 10/02/1975, de estado civil SOLTERO, de profesión EMPRESARIO y con domicilio en Maipú 628, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis y manifiesta su voluntad y decisión de constituir por medio de este instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349.
2)-FECHA: En la ciudad de San Luis, Provincia de San. Luis, República Argentina, a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiséis.
3)-RAZON SOCIAL: DARK KITCHEN S.A.S.
4)-DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Establecer la sede en calle Maipú 628, Localidad de San Luis, Provincia de San Luis.
5)-OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: GASTRONOMÍA, RESTAURANTE, BARES Y CONFITERIAS: explotación de negocios del ramo gastronómico, tales como restaurantes, pizzerías, confiterías, bares, casas de té, despacho de bebidas alcohólicas o no y envasadas en general, cafetería y heladería, incluida la elaboración de toda clase de comidas por cuenta propia o de terceros y servicios de comidas, delivery, lunch, etc, en salones propios, de terceros o a domicilio. La sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio vinculadas a los objetos de la misma, sin limitación alguna, teniendo el efecto de plena capacidad ya que la presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TRANSPORTE Y ALMACENAJE: Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compraventa, distribución, venta de mercaderías al por menor y/o mayoristas, transporte, público y/o privado de personas o mercaderías, almacenaje y/o prestación de servicios de fletes de cualquier naturaleza relacionado con la explotación minera, comercial, industrial, agropecuaria, turística, y/o de todo tipo de mercaderías y/o sustancias, herramientas, materiales de la construcción, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de almacenaje, bodegas, cargas, descargas, sean en puertos, aeropuertos y/o de cualquier otro tipo, sean nacionales y/o internacionales. AGROPECUARIA: La producción agropecuaria y su comercialización, acopio de cereales, siembra, cosechas, su comercialización e intermediación, hacienda de todo tipo, y/o su ubicación y/o colocación en el mercado industrial, comercial, matarifes, abastecedoras de carne, mercado de granos y oleaginosas, como en la industrialización y/o venta y/o transformación. Asimismo, podrá arrendar por sí y/o por cuenta de terceros, y/o explotar por cuenta propia y/o de estos últimos, inclusive, por intermedio de contratistas y/o contratista agropecuario, todo lo referente a la producción, industrialización de granos, oleaginosas, hierbas aromáticas, y/o todo lo que sea por esta actividad se refiere a trabajo y/o laboreo de los inmuebles destinados a tal fin. SERVICIOS, COMERCIO, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN: La ejecución, dirección y/o administración y/u obras civiles, viales, eléctricas, electrohidráulicas, hídricas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos, edificios, inmuebles, gasoductos, herrería, fabricación de cámaras de refrigeración y refrigeración en general, poliductos, oleoductos, acueductos de cualquier tipo y/o naturaleza, comunicaciones y/u otro tipo de obras civiles y/o infraestructuras, sean públicas y/o privadas, por si y/o en calidad de subcontratistas, como así también compra, venta, permuta, administración y/o cualquier otro tipo de acto jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, minerales, vegetales o animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas nacionales y/o extranjeras, herramientas, automotores, productos químicos en general, pudiendo actuar incluso como proveedores ya sea de cualquier estado municipal, provincial y/o nacional, de las comunas, y/o cualquier otra empresa estatal, entidad autárquica y/o privada, y en general todo tipo de elementos a utilizar en la industria de servicios, comercial e industrial, intervención en licitaciones públicas y/o contrataciones y/o trabajos para cualquier ente estatal o no estatal, organizaciones no gubernamentales y/o privados, incluyendo trabajos de infraestructura y/o construcciones de todo tipo, energía eléctrica, hidrocarburos, informática y/o telecomunicaciones y publicidad en todos sus espectros y en todas sus formas, escrita, oral, vía internet, web y/o de cualquier otra forma y/o naturaleza. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN: Mediante la exportación y/o importación por cuenta propia y/o de terceros, aunque se trate de personas físicas y/o jurídicas, de todo tipo de bienes materiales e inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia y/o tecnología y todo aquello que sea referente al objeto descripto en el punto Agropecuario, Servicios, Industria, Comercio, Minería. Esta actividad faculta en su caso a la empresa a intermediar en el comercio internacional, previa inscripción en la matrícula y requisitos pertinentes. INVERSIONES FINANCIERAS: Todas aquellas actividades con exclusión de aquellas que requieran y/o se exijan tener una regulación especial por la Ley de Entidades Financieras y/o cualquier otra norma por las cuales se requiera tener un objeto único y/o específico y/o autorización previa, sin que ésta haya sido concedida. INMOBILIARIAS: La empresa podrá comprar, vender, arrendar, permutar, lotear y/o subdividir, administrar, fraccionar inmuebles urbanos y rurales, incluso todas las operaciones en las leyes reglamentarias sobre inmuebles, necesarias para el cumplimiento de su objeto y que no requieran por la normativa vigente, profesión, objetivo único y/o específico, todo ello para el logro de su objeto social. MANDATOS Y OTROS SERVICIOS: Mediante el ejercicio con fines lucrativos en función de poderes otorgados por terceros de todo tipo de mandatos lícitos, gestiones, negocios, administraciones y que puedan expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, distribuciones, corretajes y consignaciones. Podrá también la entidad prestar a terceros, incluido cualquier estado tanto por si mismo como por sus contratistas, todo tipo de servicios rentables, a partir de la autorización general o específica que se requiera y/o se otorgue en cada caso, para su prestación por esta empresa de carácter privado, objetivo que incluye incluso la actividad turística y deportiva en todas sus ramas, formas, comercialización y explotación, todas y cada una de estas actividades, sólo podrán ser desplegadas por esta entidad mediante la autorización expresa cuando sea pertinente y/o por vía de profesionales habilitados y matriculados, cuando la índole de la actividad y/o el servicio y/o industria y/o explotación así lo requieran. ASESORAMIENTO: Mediante la realización por cuenta propia y/o con o por terceros de estudios técnicos y/o trabajos de consultoría y/o asesoramiento que se relaciones con el objeto social, realizando asesoramiento profesional, como todo tipo de servicios para la actividad del objeto social, incluyendo estudios, proyectos y obras de infraestructuras y/o informática y/o telecomunicaciones en general.-
6)-DURACION: Noventa y Nueve Años a partir de la inscripción en el R.P.C.
7)-CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos $782.400 (Pesos setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos) representado por 782.400 acciones ordinarias de $1 (un peso) valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley de S.AS.
8)-ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán Incorporarse al libro de actas. Quien ejerza lo representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En este mismo acto, el socio Gonzalo Martín Pedernera, resuelve: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Maipú 628, de la localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis. 2.- CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el cien por ciento (100 %) del capital social compuesto por la cantidad de setecientos ochenta y dos mil cuatrocientas (782.400) acciones ordinarias de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad.
9)- ORGANIZACIÓN DE LA REPRESENTACION LEGAL: Designar Administrador Titular al Sr. Gonzalo Martín Pedernera, argentino. Documento Nacional de Identidad número 24.299.163, C.U.I.T. número 20-24299163-0, nacido el 10/02/1975, estado civil soltero, de profesión EMPRESARIO y con domicilio en Maipú 628, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo al sr. Gilberto Eduardo Pedernera, Argentino, DNI Nº 6.816.125, estado civil viudo, con domicilio en Maipú 628, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; el que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en Maipú 628, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
10)-CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de Marzo cada año, a cuya fecha se elaborarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los Estados Contables e Informe de Auditoria Externa a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3878 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
PROYECTO DE EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “MSK GROUP S.A.S.”
1)-Se constituye el Sr. ALEJANDRO HERNAN MOLINA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 38.752.128, C.U.I.T. número 20-38752128-4, nacido el 16 de abril de 1995, de estado civil SOLTERO, de profesión COMERCIANTE y con domicilio en Barrio 122 Viviendas, Manzana 120, Casa 7, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis y manifiesta su voluntad y decisión de constituir por medio de este instrumento una Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en el marco de la Ley Nacional Nro. 27.349.
2)-FECHA: En la ciudad de San Luis, Provincia de San. Luis, República Argentina, a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiséis.
3)-RAZON SOCIAL: MSK GROUP S.A.S.
4)-DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Establecer la sede en Barrio 122 Viviendas, Manzana 120, Casa 7, Localidad de San Luis, Provincia de San Luis.
5)-OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: GASTRONOMÍA, RESTAURANTE, BARES Y CONFITERIAS: explotación de negocios del ramo gastronómico, tales como restaurantes, pizzerías, confiterías, bares, casas de té, despacho de bebidas alcohólicas o no y envasadas en general, cafetería y heladería, incluida la elaboración de toda clase de comidas por cuenta propia o de terceros y servicios de comidas, delivery, lunch, etc, en salones propios, de terceros o a domicilio. La sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio vinculadas a los objetos de la misma, sin limitación alguna, teniendo el efecto de plena capacidad ya que la presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TRANSPORTE Y ALMACENAJE: Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compraventa, distribución, venta de mercaderías al por menor y/o mayoristas, transporte, público y/o privado de personas o mercaderías, almacenaje y/o prestación de servicios de fletes de cualquier naturaleza relacionado con la explotación minera, comercial, industrial, agropecuaria, turística, y/o de todo tipo de mercaderías y/o sustancias, herramientas, materiales de la construcción, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de almacenaje, bodegas, cargas, descargas, sean en puertos, aeropuertos y/o de cualquier otro tipo, sean nacionales y/o internacionales. AGROPECUARIA: La producción agropecuaria y su comercialización, acopio de cereales, siembra, cosechas, su comercialización e intermediación, hacienda de todo tipo, y/o su ubicación y/o colocación en el mercado industrial, comercial, matarifes, abastecedoras de carne, mercado de granos y oleaginosas, como en la industrialización y/o venta y/o transformación. Asimismo, podrá arrendar por sí y/o por cuenta de terceros, y/o explotar por cuenta propia y/o de estos últimos, inclusive, por intermedio de contratistas y/o contratista agropecuario, todo lo referente a la producción, industrialización de granos, oleaginosas, hierbas aromáticas, y/o todo lo que sea por esta actividad se refiere a trabajo y/o laboreo de los inmuebles destinados a tal fin. SERVICIOS, COMERCIO, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN: La ejecución, dirección y/o administración y/u obras civiles, viales, eléctricas, electrohidráulicas, hídricas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos, edificios, inmuebles, gasoductos, herrería, fabricación de cámaras de refrigeración y refrigeración en general, poliductos, oleoductos, acueductos de cualquier tipo y/o naturaleza, comunicaciones y/u otro tipo de obras civiles y/o infraestructuras, sean públicas y/o privadas, por si y/o en calidad de subcontratistas, como así también compra, venta, permuta, administración y/o cualquier otro tipo de acto jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, minerales, vegetales o animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas nacionales y/o extranjeras, herramientas, automotores, productos químicos en general, pudiendo actuar incluso como proveedores ya sea de cualquier estado municipal, provincial y/o nacional, de las comunas, y/o cualquier otra empresa estatal, entidad autárquica y/o privada, y en general todo tipo de elementos a utilizar en la industria de servicios, comercial e industrial, intervención en licitaciones públicas y/o contrataciones y/o trabajos para cualquier ente estatal o no estatal, organizaciones no gubernamentales y/o privados, incluyendo trabajos de infraestructura y/o construcciones de todo tipo, energía eléctrica, hidrocarburos, informática y/o telecomunicaciones y publicidad en todos sus espectros y en todas sus formas, escrita, oral, vía internet, web y/o de cualquier otra forma y/o naturaleza. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN: Mediante la exportación y/o importación por cuenta propia y/o de terceros, aunque se trate de personas físicas y/o jurídicas, de todo tipo de bienes materiales e inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia y/o tecnología y todo aquello que sea referente al objeto descripto en el punto Agropecuario, Servicios, Industria, Comercio, Minería. Esta actividad faculta en su caso a la empresa a intermediar en el comercio internacional, previa inscripción en la matrícula y requisitos pertinentes. INVERSIONES FINANCIERAS: Todas aquellas actividades con exclusión de aquellas que requieran y/o se exijan tener una regulación especial por la Ley de Entidades Financieras y/o cualquier otra norma por las cuales se requiera tener un objeto único y/o específico y/o autorización previa, sin que ésta haya sido concedida. INMOBILIARIAS: La empresa podrá comprar, vender, arrendar, permutar, lotear y/o subdividir, administrar, fraccionar inmuebles urbanos y rurales, incluso todas las operaciones en las leyes reglamentarias sobre inmuebles, necesarias para el cumplimiento de su objeto y que no requieran por la normativa vigente, profesión, objetivo único y/o específico, todo ello para el logro de su objeto social. MANDATOS Y OTROS SERVICIOS: Mediante el ejercicio con fines lucrativos en función de poderes otorgados por terceros de todo tipo de mandatos lícitos, gestiones, negocios, administraciones y que puedan expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, distribuciones, corretajes y consignaciones. Podrá también la entidad prestar a terceros, incluido cualquier estado tanto por si mismo como por sus contratistas, todo tipo de servicios rentables, a partir de la autorización general o específica que se requiera y/o se otorgue en cada caso, para su prestación por esta empresa de carácter privado, objetivo que incluye incluso la actividad turística y deportiva en todas sus ramas, formas, comercialización y explotación, todas y cada una de estas actividades, sólo podrán ser desplegadas por esta entidad mediante la autorización expresa cuando sea pertinente y/o por vía de profesionales habilitados y matriculados, cuando la índole de la actividad y/o el servicio y/o industria y/o explotación así lo requieran. ASESORAMIENTO: Mediante la realización por cuenta propia y/o con o por terceros de estudios técnicos y/o trabajos de consultoría y/o asesoramiento que se relaciones con el objeto social, realizando asesoramiento profesional, como todo tipo de servicios para la actividad del objeto social, incluyendo estudios, proyectos y obras de infraestructuras y/o informática y/o telecomunicaciones en general.-
6)-DURACION: Noventa y Nueve Años a partir de la inscripción en el R.P.C.
7)-CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos $782.400 (Pesos setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos) representado por 782.400 acciones ordinarias de $1 (un peso) valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley de S.AS.
8)-ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas físicas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social, o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Art. 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán Incorporarse al libro de actas. Quien ejerza lo representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. RESOLUCIONES TRANSITORIAS: En este mismo acto, el socio Alejandro Hernán Molina, resuelve: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la Barrio 122 Viviendas, Manzana 120, Casa 7, de la localidad de San Luis, de la Provincia de San Luis. 2.- CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el cien por ciento (100 %) del capital social compuesto por la cantidad de setecientos ochenta y dos mil cuatrocientas (782.400) acciones ordinarias de pesos uno ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación del comprobante de depósito ante la Cuenta Oficial del Banco Nación del Registro Público de Comercio de la ciudad de San Luis, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, a computarse desde la fecha de constitución de la sociedad.
9)- ORGANIZACIÓN DE LA REPRESENTACION LEGAL: Designar Administrador Titular al Sr. Alejandro Hernán Molina, argentino. Documento Nacional de Identidad número 38.752.128, C.U.I.T. número 20-38752128-4, nacido el 16/04/1995, estado civil soltero, de profesión COMERCIANTE y con domicilio en Barrio 122 Viviendas, Manzana 120, Casa 7, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; quien acepta el cargo que le ha conferido y asume de pleno derecho el mismo a partir de este momento. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado por tiempo indeterminado. Por su parte, se resuelve designar como Administrador Suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, y por tiempo indeterminado hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a Brenda Lucero Skamlet, Argentina, DNI Nº36.279.545, estado civil soltera, con domicilio en Barrio Cerro de la Cruz, Manzana 273, Casa 14, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis; la que acepta el cargo que le ha sido conferido. Ambos administradores, titular y suplente, dejan constituido domicilio especial en Barrio 122 Viviendas, Manzana 120, Casa 7, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades; y asimismo manifiestan con carácter de declaración jurada que NO son personas expuestas políticamente; de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
10)-CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 30 de Abril cada año, a cuya fecha se elaborarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los Estados Contables e Informe de Auditoria Externa a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3879 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
Edicto de constitución de “QUBICA CONSTRUCTORA S.A.S.”SOCIO: LEONARDO GASTÓN BITIOL, titular del DNI: 23.390.721, CUIT: 23-23390721-9, argentino, casado con la Sra. Mirtha Karina Gutiérrez DNI: 24.719.318, constructor, nacido el 10/07/1973, con domicilio en la calle Pedernera N° 633, Departamento 6, Villa Mercedes, San Luis. CONSTITUCION: Contrato Social de fecha 2 de Octubre de 2026. DENOMINACION: QUBICA CONSTRUCTORA S.A.S. SEDE SOCIAL: Mosconi N° 313, Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. DURACION: Noventa y nueve años a contar desde su constitución. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directamente o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Inmobiliarias y constructoras en general, incluyendo la dirección, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo; construcción de viviendas, edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, puentes y todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, ya sean públicas y/o privadas; (b) Industriales, elaboradoras y comerciales de productos en general; (c) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, bares, hoteleras y turísticas; (f) Inversoras, financieras y fideicomisos; (g) Petroleras, gasíferas, forestales, mecánicas, industriales y energéticas en todas sus formas; (h) Servicios profesionales, consultoría y asesoramiento en cualquier materia; (i) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; y j) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (pesos un millón) dividido en 1.000.000 (un millón) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El Sr. LEONARDO GASTÓN BITIOL suscribe la cantidad de 1.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo en este acto, difiriendo la integración de la diferencia a un plazo de dos años a partir de la fecha. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Administrador Titular: LEONARDO GASTÓN BITIOLDNI. 23.390.721, Administradora Suplente LUCIANA ABRIL BITIOL DNI: 42.407.548, por el término de duración de la Sociedad. Prescinde de sindicatura.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3880 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Registro Público de Comercio ordena la publicación por un día de las autoridades y síndicos de SUR INGENIERIA S.A.U. sociedad inscripta al Tomo N° 188 de Contratos Sociales, Folio 124, Nro. 12 en San Luis el 26/02/2008; designadas por Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada como asamblea unánime del 29/05/2026 convocada mediante Acta de Directorio del 29/05/2026, y conforme registro de asistencia del 29/05/2026, quedando el directorio de la sociedad integrado de la siguiente manera: Presidente y director titular: DANIEL EDUARDO GRIOTTI, DNI 14.542.881; Directora Suplente: CECILIA VERONICA CICCARONE, DNI 23.463.752. Además tratándose de una sociedad sujeta a fiscalización, la sindicatura queda conformada de la siguiente manera: Síndico Titular: CYNTHIA NOEMI GOMEZ, DNI 23.256.415; Síndico Suplente: MARÍA JOSEFINA JAURY, DNI 28.838.116.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3881 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Registro Público de Comercio ordena la publicación por el término de ley, de lo resuelto por SUR INGENIERIA S.A. sociedad inscripta en este Registro al Tomo N° 188 de Contratos Sociales, Folio 124, Nro. 12 en San Luis el 26/02/2008; mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada como Asamblea unánime del 23/01/2026, convocada mediante Acta de Directorio de fecha 23/01/2026, y conforme registro de asistencia del 23/01/2026, protocolizada en Escritura Pública Nº 423 Folio 1198 de fecha 16 de octubre de 2026 autorizada por la Escribana María de los Ángeles Fernández titular del Registro Notarial N° 38, por la que se ha resuelto la modificación del Estatuto Social en sus artículos primero y décimo cuarto, artículos que quedan redactados de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de ‘SUR INGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL’ queda constituida la presente sociedad con domicilio legal en esta Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, en calle General Paz N° 375. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país.” y “ARTICULO DECIMO CUARTO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, el que será elegido por la Asamblea con mandato por dos ejercicios, pudiendo ser reelegido indefinidamente. La Asamblea también designará un síndico suplente por el mismo plazo que el titular, que lo reemplazará en caso de muerte, renuncia o ausencia. Los síndicos deberán reunir las condiciones, y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas en la Ley N° 19.550. La Asamblea fijará la remuneración del síndico. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.”
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3882 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
1. PROYECTO DE EDICTO - CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “ADRIAN EVENTOS S.A.S”. FECHA DEL CONTRATO SOCIAL: 23 de octubre de 2026, por instrumento privado con la firma certificada y legalizada notarialmente con fecha 27 de octubre de 2026. IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS: SALINAS LUCRECIA YAEL, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 28.091.712, CUIT 27-28091712-0, nacida el 23 de febrero 1981, de 45 años de edad, quien manifiesta ser estado civil casado en primeras nupcias con IGLESIA GAMBINO CARLOS ADRIÁN, Documento de Identidad Numero 27.167.075, de profesión comerciante, domiciliada en Barrio C.G.T Manzana 155 Casa 179, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis e IGLESIA PRISCILA YAEL, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 43.552.094, CUIT 23-43552094-4, nacida el 18 de junio de 2000, de 26 años de edad, quien manifiesta ser estado civil soltera, de profesión Lic. en Obstetricia, domiciliado en Barrio C.G.T Manzana 155 Casa 179, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis. PLAZO DE DURACIÓN: 99 años, a partir de la fecha de su constitución. DOMICILIO LEGAL: Establecer la sede social en la Barrio 125 Viviendas Manzana 41 Casa 9 de la localidad de La Punta, Provincia de San Luis. OBJETO SOCIAL: Objeto: El objeto social de la Sociedad es dedicarse por cuenta propia, asociada a terceros o en representación de estos últimos a las siguientes actividades: A). Servicios gastronómicos y de catering: La elaboración, preparación, producción, fraccionamiento, distribución, comercialización y suministro de alimentos y bebidas, incluyendo servicios de catering para eventos sociales, empresariales, institucionales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza; la prestación de servicios de lunch, desayunos, meriendas, coffeebreaks, viandas, banquetes y demás servicios gastronómicos. B). Organización y producción de eventos: La planificación, organización, coordinación, producción y realización de eventos sociales, empresariales, institucionales, culturales, recreativos y deportivos; la prestación de servicios de asistencia integral para eventos, incluyendo decoración, ambientación, alquiler de mobiliario, equipamiento, vajilla, mantelería, sonido, iluminación y demás elementos necesarios para su desarrollo, así como la contratación y coordinación de proveedores vinculados con dichas actividades. C). Comercialización en establecimientos comerciales: La instalación, explotación y administración de kioscos, locales comerciales y establecimientos destinados a la venta minorista y mayorista de golosinas, confituras, chocolates, snacks, productos alimenticios envasados, bebidas con y sin alcohol, artículos de almacén, productos de consumo masivo, cigarrillos, artículos de librería, regalería y demás productos habitualmente comercializados en dichos establecimientos, con exclusión de aquellos cuya comercialización se encuentre prohibida o sujeta a restricciones que no se cumplan. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y todas aquellas actividades a las que no esté habilitada por el tipo social. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) dividido en CIEN (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, de pesos OCHO MIL ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: SALINAS LUCRECIA YAEL, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 28.091.712, suscribe la cantidad de 50 acciones ordinarias escriturales, de pesos OCHO MIL ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción e IGLESIAS PRISCILA YAEL, de nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad Número 43.552.094 suscribe la cantidad de 50 acciones ordinarias escriturales, de pesos OCHO MIL ($8.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la Barrio 125 Viviendas Manzana 41 Casa 9 de la localidad de La Punta, Provincia de San Luis. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: ADMINISTRADOR TITULAR: IGLESIA PRISCILA YAEL, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 43.552.094, CUIT 23-43552094-4, nacido el 18 de junio de 2000, de 26 años de edad, quien manifiesta ser estado civil soltera, de profesión Lic. en Obstetricia, domiciliado en Barrio C.G.T Manzana 155 Casa 179, de la localidad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a SALINAS LUCRECIA YAEL, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Número 28.091.712, CUIT 27-28091712-0, nacida el 23 de febrero 1981, de 45 años de edad, quien manifiesta ser estado civil casado en primeras nupcias con IGLESIAS GAMBINO CARLOS ADRIAN, Documento de Identidad Numero 27.167.075, de profesión comerciante, domiciliada en Barrio C.G.T Manzana 155 Casa 179, de la localidad de San, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS. FECHA CIERRE EJERCICIO SOCIAL: 31 de diciembre de cada año. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES TITULARES Y SUPLENTES: Los administradores titulares y suplentes constituyen una garantía en los términos del artículo 256 de la LGS por la suma de pesos Dos Millones Seiscientos ochenta mil quinientos sesenta y cinco equivalente a la suma de 10 salarios mínimos vital y móvil al momento de aceptación del cargo, a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares y suplentes no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de sus mandatos más el término de prescripción de la acción social de responsabilidades.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3896 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
BEIRA INVESTIMENTO S.R.L.
Se comunica que: (a) por Reunión de Socios de fecha 15/04/2026, se resolvió la disolución anticipada de la Sociedad en los términos del Art. 94, inciso 1° de la Ley 19.550, y la designación de los señores José Miguel Beilis DNI N° 26.329.418; Hugo Andrés Beilis DNI N° 29.215.274 y Verónica Elena Beilis DNI N° 30.178.076 como Liquidadores de la Sociedad conforme lo previsto en el Artículo Décimo Segundo del contrato social, quienes actuarán de manera conjunta y/o indistinta como Representantes Legales de la Sociedad bajo el nombre de “BEIRA INVESTIMENTO S.R.L. en Liquidación“. Los Liquidadores aceptaron el cargo en el acto de la Reunión de Socios; y (b) por Reunión de Socios de fecha 15/05/2026, se resolvió: aprobar el Balance Especial de Disolución y Liquidación cerrado el 30/04/2026 y el Proyecto de Distribución, cancelar la inscripción del Contrato Social de la Sociedad en el Registro Público de Comercio; y que los libros y documentos sociales de la Sociedad sean conservados por el Sr. José Miguel Beilis CUIT: 20-26329418-2, en por el plazo de diez años y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112, segundo párrafo de la Ley N° 19.550.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3897 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
MODIFICACION CONTRATO SOCIAL B & G SOCIEDAD por ACCIONES SIMPLIFICADA
Fecha Instrumento constitutivo Uno de Abril de dos mil veinticinco. SOCIO: Baez Enrique Viviano, Documento Nacional de Identidad DNI 6.564.292; CUIT 20-06564292-2, de nacionalidad Argentino, nacido el Veintidós de Agosto de mil novecientos Cuarenta y Ocho, Empresario, divorciado, con domicilio en Ruta 27 11 Km al Oeste s/n, Del Campillo, Provincia de Córdoba. Capital social: CAPITAL SOCIAL se fija en la suma de Peso un Millón Doscientos mil ($1.200.000,00) representado por Mil Doscientas acciones (1.200) acciones nominativas no endosables de valor nominal Pesos un mil ($1000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Organización y funcionamiento. DOMICILIO: Se constituye domicilio legal y fiscal sito en calle Francia 498; Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera. Provincia de San Luis. ORGANO DE ADMINISTRACION Administrador titular: Enrique Viviano Baez, DNI 6564292, CUIT 20-06564292-2. Administrador Suplente: Alan Leonardo Villamil, DNI 33.488.180, CUIT 20-33488180-7
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora RPC
C: 3898 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 18 de octubre de 2024, y posterior reunión de Directorio de fecha 23 de octubre de 2024, la sociedad LYM INGENIERÍA S.A., con domicilio legal en la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, comunica la designación de autoridades por el término estatutario correspondiente:
Directorio:
Presidente: Cristian Alfredo Salvo, DNI N.º 23.211.032
Director Suplente: Luis Alberto Loayza Accastello, DNI N.º92.548.174
Todos con domicilio especial constituido en la sede social sita en calle San Martín 450, Departamento A, Piso 5°, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3899 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Registro Público de Comercio ordena se publique el siguiente Edicto:
TUBHIER S.A. C.U.I.T. 30-61221167-8
Datos de Inscripción de la sociedad: N° 26, Fecha 19/12/1984 con domicilio en la Calle Colón 327, Planta Alta, of 1, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
Se comunica que por decisión unánime del Directorio, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 68 de fecha 24/01/2025 y Acta de Directorio de fecha 17/01/2025, se resolvió distribuir los cargos del órgano de administración de la sociedad. El nuevo Directorio estará integrado de la siguiente manera:
- Alberto Buhar - DNI 17.356.637 - Presidente.
- Aníbal Carlos Maiocchi - DNI 11.438.269 - Vicepresidente.
- Ricardo Norberto Valeiro - DNI 8.319.884 - Director suplente
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3900 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
Edicto: Publíquese CESIÓN DE ACCIONES PUERTO VIEJO S.A.S. Entre JAZBANI NAVID, D.N.I. N.º 18.844.384, CUIT N.º 20-18844384-3, argentino, comerciante, divorciado, con domicilio en Lamadrid N.º 1055, San Luis, en adelante el “CEDENTE”; y GENNERO VALERIA EMILCE, D.N.I. N.º 35.916.806, CUIL N.º 27-35916806-9, argentina, contadora, casada con GIANELLO ALANIZ FRANCO, con domicilio en Pancanta N.º 1115, Juana Koslay, C.P. 5701, en adelante la “CESIONARIA con las siguientes clausulas : El CEDENTE declara ser titular del cien por ciento (100%) del capital social de PUERTO VIEJO S.A.S., constituida el 4 de diciembre de 2023 e inscripta ante el Registro Público de Comercio de San Luis al Tomo 384 de Contratos Sociales, Folio 134, N.º 17, el 5 de enero de 2024, con domicilio social en Lafinur Norte N.º 854, San Luis. El capital social asciende a $800.000 y está representado por 8.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 de valor nominal cada una, con un voto por acción. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. Capital Social: El CEDENTE cede, vende y transfiere a la CESIONARIA, quien acepta y adquiere, las 8.000 acciones indicadas, representativas del 100% del capital social y de los votos de la Sociedad. El precio total de la presente cesión se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), que la CESIONARIA abona al CEDENTE en este mismo acto, al contado y en un único pago. El CEDENTE declara recibir en este acto la totalidad del precio convenido, otorgando por la presente suficiente recibo y carta de pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), declarando que nada más tiene que reclamar a la CESIONARIA por este concepto. Órgano de Administración: ADMINISTRACIÓN: La cesión no modifica por sí misma al Administrador Titular. Se propone designar como Administradora Suplente a CLEMENTE DAIANA SAMIRA, D.N.I. Nº 31.518.026, CUIL Nº 27-31518026-6, con domicilio en Lavalle Nº 532, Piso 4, Departamento 403, en reemplazo de la actual Administradora Suplente, si así lo resuelve el acto societario correspondiente. Con fecha 09 de Octubre del año 2026 se firma Acta Nº 3 que hace mención a la Cesión de Acciones de la Sociedad.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE-Subdirectora R.P.C.
C: 3901 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
JUDICIALES
El Juzgado Electoral Provincial a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo Juez Electoral Provincial, Secretaría Electoral Provincial a cargo de la Dra. Ana Giménez Lanza, comunica el nombre adoptado por el partido en formación de orden departamental: “MOVIMIENTO LA VECINAL”, obrante en autos ELE 2490/26 el que fuera constituido en fecha 18/09/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 1/10/2026, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (Art. 16 incs. 1, 2, y 3 Ley N° XI-0346-2004).
ART. 63 INC. A) DE LA LEY XI-0346- 2004-5542” R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.”
San Luis, 28 de Octubre del 2026
C: 3830 SPP e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 2, de la 1ra Circ. Judicial de la Prov. de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Gómez, en los autos caratulados: “PAEZ ANA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. N° 451181/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. ANA MARÍA PÁEZ, D.N.I. N° 10.697.475, bajo apercibimiento de Ley.-
SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3834 $16.500,00 e: 30 Oct y v: 04 Nov.
El JUZGADO CIVIL COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N° 1 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la localidad de Concarán, provincia de San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría Civil a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 455234/26 “RAMIREZ ROLANDO VICTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del Sr. RAMIREZ ROLANDO VICTOR, DNI N° 11.051.227, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 21 de Octubre del año 2026.-
C: 3836 $16.500,00 e: 30 Oct y v: 04 Nov.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. MOISÉS BENITO FARA, Secretaría a cargo de la autorizante, con asiento en la localidad de Concarán, en los autos caratulados: “SUPO CARLOS, CASIMIRA FRANCISCA ESCUDERO, ESTHER LILIANA SUPO S/ SUCESORIO AB INTESTATO” - Expte. N° 177445/8, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por las causantes, Sra. CASIMIRA FRANCISCA ESCUDERO, LC N° 0.792.650, fallecida el día 7-11-2023, y su hija, Sra. ESTHER LILIANA SUPO, D.N.I. N° 17.057.647, fallecida el día 27-11-2017, para que comparezcan a estar a derecho y lo acrediten bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis (Art. 699 del C.P.C.C.).-
Concarán, San Luis, 24 de agosto de 2026.-
C: 3837 $16.500,00 e: 30 Oct y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia L. Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “OROZCO LUIS MARIA - YSABEL OLGUIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP Nº 448779/26, CITA Y EMPLAZA, por el termino de TREINTA (30) días a herederos y acreedores de los causantes LUIS MARIA OROZCO, DNI Nº 3.210.184 e YSABEL OLGUIN, DNI Nº 8.204.155, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 20 de Octubre de 2026.-
C: 3839 $16.500,00 e: 30 Oct y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, a cargo de la Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en los autos “FERNANDEZ ROGELIO Y GUZMAN MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO - EXP 392457/22”, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a todos los herederos y acreedores del Sr. ROGELIO FERNANDEZ, clase 1902, matrícula N° 3.180.013 y la Sra. MARIA GUZMAN - LC.8.214.971, bajo apercibimiento de ley.-
C: 3850 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de esta Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia L. Fernández Paz, Juez Subrogante, Secretaría del autorizante, en autos caratulados EXP 454069/26/ “PEREZ JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y/o acreedores del Sr. PEREZ JUAN CARLOS DNI N° 6.891.561, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS, 26 de octubre de 2026.-
C: 3851 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ARCE, GLADYS YOLANDA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 295461/16, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: GLADYS YOLANDA ARCE, (D.N.I. Nº 16.296.542), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
C: 3853 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luís a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA -Juez-, Prosecretaria de la autorizante, en autos “CAMARGO ROQUE MARIO Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO” EXP 313085/17 CITA Y EMPLAZA por TREINTA DIAS a herederos y acreedores de ROQUE MARIO CAMARGO DNI Nº 6.819.733 y de OLGA OLGUIN, DNI N° 6.419.810, bajo apercibimiento de ley.-San Luis, 17 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3854 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, juez, secretaría del autorizante, en autos caratulados “ESCUDERO AMELIA, SORIA ISIDORO LEONTES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 447591/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. AMELIA ESCUDERO, D.N.I. N° 2.508.237 e ISIDORO LEONTES SORIA, D.N.I. N° 6.779.344, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 27 de octubre de 2026.
C: 3855 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “MONZON ARGENTINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 452348/26, cita y emplaza por el plazo de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de ARGENTINA MONZON, DNI N° 2.453.722, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 22 de OCTUBRE de 2026.-
C: 3856 $16.500,00 e: 30 Oct. y v: 04 Nov.
“El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE FORTÍN EL PATRIA 3° TRIMESTRE AÑO 2024 HTD REL 10416/24” EXD Nº 6261210/25, CITA Y EMPLAZA a los herederos del SR. GATICA, DIEGO RAÚL, D.N.I. N° 25.766.280, por el término de diez (10) días hábiles, a fin de que efectúen descargo, acompañen documentos y/o soliciten las medidas que a su derecho correspondan, en los términos del Capítulo X de la Ley Nº VI-0166-2004. Se les hace saber que su incomparecencia deparará los efectos de la rebeldía a que hubiere lugar en derecho, y que todo descargo y/u ofrecimiento de prueba deberá realizarse mediante presentación en el correo electrónico oficial: tribunaldecuentassl@htc.sanluis.gov.ar. PRESIDENCIA.
San Luis, 21 de octubre de 2026.”
C: 3866 SPP e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca; Jueza, Prosecretaria de la Autorizante, en los autos caratulados: EXP 433823/25 “ACEVEDO EDUARDO ROSARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” cítese por el término de QUINCE (15) DIAS a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Franco Pastore Nº 3335 (San Luis), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 168 - Ley 3236 - Dto. Capital - Folio 65 - Numero 3418 a nombre de Club Ecuestre San Luis, inscripto en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales: Padrón Nº 12 - 286 de Receptoría La capital con los límites y alcances descriptos en Plano de Mensura Nº 1/428/22. Para que comparezcan a estar en derecho a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse.- San Luis, 12 de AGOSTO de 2026
C: 3867 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 427031/24” BARROZO ROSA VERONICA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que tramita según las normas del proceso ordinario en contra de DOMINGA ANTONIA GIMENEZ DNI 16.479.725 (fallecida en Mendoza- sin sucesión abierta a su nombre) CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos, acreedores y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre la sucesión de la causante o el bien afectado, para que comparezcan en este expediente, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., ello a fin de constituirse en los mismos, oponer excepciones y/u ofrecer la prueba de que intenten valerse, todo ello sobre el inmueble ubicado en calle sin Nombre S/N° - Quines, de la Provincia de San Luis, Departamento: Ayacucho, Partido: Quines, Padrón Nº 262.125, Inscripción de Dominio Matricula 05 -1.303 de Ayacucho - Rº 6 - Aº 1, de Receptoría: Quines, correspondiente al Plano Nº 7/129/24, confeccionado por el Agrimensor Gabriel Horacio Perino, Parcela “24” constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (231,74 M2) con los siguientes límites NORTE: Víctor Andrada, OESTE: calle Pública, ESTE: Edgar Matías Ponce, y SUR: Miguel Rosendo Ortiz.- Todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los represente. -
San Luis, 28 de Octubre de 2026.-
C: 3868 $11.000,00 e. 02 y v: 04 Nov.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, juzgado a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez subrogante del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante Dra. Natalia Gómez, EN LOS AUTOS CARATULADOS “EXP 427036/24 “MOYANO ALDO ROBERTO Y CAMARGO ALCIRA LILA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de los SRES. ALDO ROBERTO MOYANO, DNI 6.808.559 y CAMARGO ALCIRA LILA, DNI 5.881.490 bajo apercibimiento de ley.San Luis, 20/11/25
C: 3870 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453273/26” PAEZ ANA BEATRIZ PAEZ MODESTO CONSTANTINO, VELAZQUEZ MARIA JACINTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes PAEZ MODESTO CONSTANTINO, (D.N.I. Nº 6.796.040) y VELAZQUEZ MARIA JACINTA, (D.N.I. Nº 4.313.851), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 27 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3872 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 San Luis, del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria del Autorizante, en autos “SOSA PEDRO ELEODORO Y SOSA PEDRO ELEODORO (H) S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. NRO. 409769/23, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a herederos y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SOSA PEDRO ELEODORO DNI N° 6.787.147 y SOSA PEDRO ELEODORO (H), DNI N° 10.697.530, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 13 de octubre de 2026.-
C: 3873 $16.500,00 e. 02 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, Tercera Circ. Judicial, Concarán, S.L., a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaría de la Autorizante, en autos: “ALVAREZ RAMIRO XAVIER S/POSESIÓN”, EXPTE. N° 433231/25, cita y emplaza por 15 días a JOSE ROSARIO AGUILERA, JOSE RAMIRO AGUILERA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble en campo Barrio Alegre, Papagayos, Dpto. Chacabuco, S.L, designado Parcela “3” s/Plano Mensura de Ing. Agrim. Carlos A. Cuvertino, M.P. Nº 317 C.A.S.L, aprobado por Catastro bajo N° 4/7/25. Linderos y medidas: al NORTE con Camino Público (tierra), mide pto. 1 al 2: 122,48m; al SUR con Silveyra Jorge Martin (Pd. 994282, Parc. 397, Pl. 04-249-14, Parc. B Pl. 04-68-85), mide pto. 3 al 4:122,04m; al ESTE con Aguilera José Rosario (Pd.274, Parc.B-Pl.04-68-85,Parc.916-Pl.04-225-12,Parc.1-Pl.04-115-22), mide pto.2 al 3:703,71m; y al OESTE con Gauna Antolin (Pd.1027, Parc.1080-Pl.04-197- 13), mide pto.5 al 1:472,86m. Sup. Total: 8ha. 4462,90m2. Padrón N° 274 Rec. Concarán a nombre de José Rosario Aguilera. Inscripto Registro Propiedad Inmueble Tomo 7, Dpto. Chacabuco, Folio 172, N° 1059. Publíquese por 3 días en Boletín Oficial y diario local con intervalo de 30 días (Art. 911/912 CPCC).
Concarán, San Luis, 19 de agosto de 2026
C: 3883 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
Jorge W. Elizondo, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 288 del (CASL) notifico que el día 11 de diciembre de 2026, a las 16:30h procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por los Sres. CARLOS OCTAVIO GUIÑAZÚ DNI Nº 6.816.532 y NOELIA JUDITH GUIÑAZÚ, DNI Nº 4.192.257, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributarla 16- 1123 y 16-1124, nomenclatura catastral: no registrado, ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales: no posee; Registro de Propiedad Inmueble: TOMO 2 de Ayacucho, Fº 290 Nº 366 Insc. 2da cont. Lugar de encuentro en el inmueble sito ubicado en Callejón Público S/N- Potrero de Leyes- La Majada, Leandro N. Alem, localidad de San Francisco, provincia de San Luis. Citase a los titulares registrales: Guiñazú José Ramón y Guiñazú Octavio del Rosario. Citase especialmente al colindante Norte: No se localiza título ni padrón. Sur: No se localiza padrón ni titular registral. Este: Carlos Ariel Dufay Luna, padrón 16-1088471; Oeste: no se localiza padrón ni titular registral. Consultas en el domicilio: Av. Praderas lote 47; Las Chacras Juana Koslay, San Luis. Correo: jorgelizon2@yahoo.com.ar Teléfono: 2664 32-8108
San Luis, de octubre de 2026.-
C: 3884 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por Sres. Gustavo Carlos Chybik DNI Na 16.072.232, Cristian Marcelo Cruz Tito y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Germán Ostoich Matrícula RUCEIA N° 12 para el proyecto de Urbanización denominad “LA CARMELITA I” ubicado en la localidad de Villa Larca sobre Ruta provincial Na 1 departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N° 0000-4270230/20), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puritanas Km 783, SAN Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 3885 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N.º 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría autorizante, en autos caratulados: “OROZCO SERGIO ATILIO RAMÓN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXPTE. Nº 446562/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SERGIO ATILIO RAMÓN OROZCO, DNI N.º 21.806.281, para que comparezcan a acreditarlo, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 28 de Julio de 2026
C: 3886 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Palacios Anguita Francisco Nahuel, DNI Nº 45.474.642, con domicilio en Europa 2172, de la Localidad de Villa Mercedes, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad. -San Luis, 27 octubre del 2026.-
RODRIGO NICOLÁS ALECKSANDROFF
Presidente
C: 3887 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
CONVOCATORIA
De conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partido Mirada Socialista, Convoca a los afiliados a elecciones internas a celebrarse el día 12 de diciembre del 2026 a celebrarse en calle Los Comechingones Mza 412 Casa 19 del B° 155v Ciudad de San Luis, en el horario de 9 a 18hs. La Junta Electoral recibirá hasta el 03/11/26 la presentación de Listas; atenderá los días sábados a partir del 19/09/26 de 10 a 12 hs en Av. Italia 1418. Asoc. Ejecutiva Provincial.-San Luis, 20 de Octubre de 2026
JORGE RAFAEL SAEZ
Apoderado Partido Mirada Socialista
C: 3888 $5.500,00 e: y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados: “ARCE NICOLAS OSCAR Y ROMERO DELICIA ANTONIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP 446554/26, cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. ROMERO DELICIA ANTONIA L.C N° 5.184.200 y ARCE NICOLAS OSCAR DNI N° 6.818.963, bajo apercibimiento de ley.
Villa Mercedes (San Luis), 26 de Octubre de 2026.
C: 3889 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “BALLERINO GABRIEL ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXPTE. Nº 443227/26, cita y emplaza por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. BALLERINO GABRIEL ANTONIO. DNI 31.518.308, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
C: 3890 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Poder Judicial de San Juan, Juzgado 5ta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería, a cargo del Juez: Dr. Pablo Farina, domiciliado en Jujuy 64 Norte-Anexo Jujuy Torre 1 (este) 4° Piso Email: juzciv5-sjn@jussanjuan.gov.ar.en los Autos Nº 188575/C5, caratulados “PEREZ IRIS DEL CARMEN S/ USUCAPIÓN”, cita y emplaza por edictos, por el término de dos (02) días, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de circulación local de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis, a la Sra. ELSA CLARA DOMINGUEZ y/o a los sucesores del titular registral y/o presuntos interesados en el bien inmueble objeto del presente litigio: ubicado en calle Martín Fierro S/N, Distrito Santa Lucía, Departamento Santa Lucía, Provincia de San Juan. N.C. Nº 03- 33-463471. Plano de Mensura Nº 03-9725-23. Corresponde al Lote 5, Manzana E del Plano Nº 03-4872-94. Inscripción de dominio: Folio Real Matrícula 03-2590 - Rb 6, As 1, Año 1990. Superficie Total: 376,75 m². EMPLAZA a los citados para que en el plazo ampliado de VEINTE (20) DÍAS -a contar desde la última publicación efectuada- comparezcan por ante este Juzgado a estar a derecho y hacer valer sus defensas, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art. 634 del Código Procesal Civil de San Juan). Fdo Dr Pablo Farina - Juez- San Juan, 06/10/2026.-
C: 3891 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, a cargo del DR. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, juez provisorio, secretaría del autorizante, en autos: “ROMERO ADRIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. N° 442956/25) cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ADRIÁN ROMERO, DNI N° 7.962.390, fallecido el 25 de diciembre de 2009, con último domicilio real en calle ANA MARÍA GALETTI N° 792 de la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por tres (3) días.
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 19 de Agosto de 2026.
C: 3892 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
INFORME DE AUDIENCIA
La Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis, en el marco de la solicitud presentada por la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis, EDESAL S.A, del proceso de SOLICITUD DE APLICACION DE MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (RES. Nº 90-CRPEE-2024)-INICDENTE DE AUDIENCIA PÚBLICA EXD -0-10020364/26-informa que a partir del día 04 de Noviembre del corriente año y por el lapso de tres días hábiles, se encontrará a disposición el Informe de Audiencia Pública, celebrada en el Hotel Sierras, Ciudad de Juana Koslay, el día 30 de Octubre de 2026. En caso de requerirse fotocopias del Informe, las mismas serán a cargo del solicitante y el pedido deberá formalizarse mediante correo electrónico a la dirección comisionreguladoraelectricasl@gmail.com
DR. FLAVIO AUGUSTO FA LUCHINI
Presidente Comisión Reguladora Provincial
de la Energía Eléctrica
C: 3902 SPP e. y v: 04 Nov.
INFORME DE AUDIENCIA
La Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica de la Provincia de San Luis, en el marco de la presentación, análisis y debate de la propuesta técnica orientada a habilitar pagos parciales a cuenta y mecanismos de refinanciación automática de deudas para los usuarios residenciales del servicio eléctrico correspondientes a la Tarifa 1, INICDENTE DE AUDIENCIA PÚBLICA EXD -0-10070370/26-informa que a partir del día 04 de Noviembre del corriente año y por el lapso de tres días hábiles, se encontrará a disposición el Informe de Audiencia Pública, celebrada en el Hotel Sierras, Ciudad de Juana Koslay, el día 30 de Octubre de 2026. En caso de requerirse fotocopias del Informe, las mismas serán a cargo del solicitante y el pedido deberá formalizarse mediante correo electrónico a la dirección comisionreguladoraelectricasl@gmail.com
DR. FLAVIO AUGUSTO FA LUCHINI
Presidente Comisión Reguladora Provincial
de la Energía Eléctrica
C: 3903 SPP e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo de la Dra. Carolina Cherubini (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: ESCUDERO NILDA ANITA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 435720/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. ESCUDERO NILDA ANITA DNI N° 16.310.377, bajo apercibimiento de ley.-
Prosecretaría: 28 de Agosto de 2026
C: 3904 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “FERNANDEZ PETRONA LUSINA Y GAUNA ANACLETO DOROTEO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450643/26, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de FERNANDEZ PETRONA LUSINA, DNI N° 8.210.211 y GAUNA ANACLETO DOROTEO, DNI N° 6.787.408, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 21 de OCTUBRE de 2026
C: 3905 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 439260/25 “FERRAYOLI JUAN ANDRES Y FERRAYOLI MALAVASI MARIA BELEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sr. FERRAYOLI JUAN ANDRES DNI N° 10.731.553 y Sra. FERRAYOLI MALAVASI MARIA BELEN DNI N° 27.953.874.
Villa Mercedes, San Luis, 27 de Octubre de 2026
C: 3906 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N º 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453380/26 | PEREYRA JOSE ALBERTO Y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de PEREYRA JOSE ALBERTO, D.N.I. N° 11.830.753 y HOMOLA GLADYS GUILLERMINA, D.N.I. N° 16.011.901, bajo apercibimiento de ley.
Ciudad de San Luis, 28 de Octubre de 2026
C: 3907 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444922/26 “FONTANA FRANCISCO RAMON S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del SR. FONTANA FRANCISCO RAMON, DNI M 4.685.550, bajo apercibimiento de ley.-SAN LUIS, 21 DE OCTUBRE DE 2026
C: 3908 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez (Juez), Secretaria de la Autorizante, en los autos: GALLARDO SUSANA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 436332/25 Cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Sra. GALLARDO SUSANA ALICIA DNI 11.265.022, bajo apercibimiento de ley.
Prosecretaría: 21 de septiembre de 2026
C: 3909 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cinthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444709/25 “NATALIA BELEN SORIA OLGUIN S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL”, que tramita según las normas del proceso ordinario, cita y emplaza a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, constituir domicilio legal, sobre el automotor DOMINIO: KCH 838; MODELO: UNO FIRE 1242 MPI 8V; MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 5 PTAS; Nº de MOTOR: 178E80110189147; Nº DE CHASIS: 9BD158276C6580036, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2° y 3º párrafo del C.P.C.).-
SAN LUIS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3910 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
Acumúlese OFR 415923/4 del RJU, téngase presente y hágase conocer.
Atento haberse cumplimentado con el requisito faltante conforme Informe de Secretaría de fecha 22/07/2026, atento constancias de autos y lo solicitado, encontrándose acreditado el vínculo hereditario y resultando el Juzgado competente para entender en la presente causa, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio ab intestato del Sr. PEDRO CARMELO NAVEDA D.N.I. Nº 10.802.750. -
Publíquese edicto en el B.O. por el término de un día (conf. Art. 2340 CCyCN), citando a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante.
Notifíquese, por Área Comunicaciones, a los herederos y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (Área Rentas) conforme lo disponen los artículos 699 Inc.1 y 693 Inc. 3 del C.P.C.C. -
En caso de herederos con domicilio en extraña jurisdicción, notifíquese mediante OFR, cédula, cédula Ley 22.172 y/o modalidad que corresponda, quedando la confección a cargo del profesional, presentado que sea procédase a posterior control, firma, vinculación y diligenciamiento de corresponder, por Área Comunicaciones.-
Cumpliméntese con lo normado por el Art. 155 del CT (Constitución de domicilio fiscal).-
Villa Mercedes, San Luis, ocho de octubre de dos mil veintiséis.
C: 3911 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4, de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luís, sito en calle Lavalle extremo sur S/N de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Massa Alcántara Mario - JUEZ, en los autos caratulados PAILLE TERESA Y LAPETINA HIPOLITO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 449086/26, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de TERESA PAILLE, DNI N° 7.780.048 e HIPOLITO LAPETINA, DNI N° 6.621.292, bajo apercibimiento de ley.-Villa Mercedes, (S.L.) 30 de Octubre de 2026
C: 3912 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “PAZ MARCELO ADRIAN S/ SUCESION AB INTESTATO” Expte Nº 445334/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PAZ MARCELO ADRIAN, DNI Nº 22.797.375, para que en el plazo de 30 días lo acrediten, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 20 de octubre de 2026
C: 3913 $16.500,00 e: 04 y v: 09 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primer Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez, Secretaría a cargo de la autorizante en autos caratulados: “PERALTA JOSE RAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 438189/25, cita y emplaza por treinta días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, PERALTA JOSE RAUL, DNI 7.786.282, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 28 de abril del 2026
C: 3914 $11.000,00 e: 04 y v: 06 Nov.
REMATES
TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA
La martillera María Juliana Accastelli, CUIT 27282592628, C.M.C.P.D.J.J. T°XI, F°1136, LEG. N°41022; IGJ L° 8.-F°183-N° 11, comunica por un día que el LUNES 23 de NOVIEMBRE de 2026 a las 14:00 horas, subastará por cuenta y orden de TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA SA, en su carácter de Acreedor Prendario, (Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, al mejor postor y mediante la modalidad ONLINE a través del Portal www.subastaonline.com.ar, los siguientes automotores: 1) Marca: PEUGEOT, Modelo 208 FELINE TIPTRONIC 1.6L, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Motor marca: PEUGEOT, N° 10PRAB0005300, Mca Chasis marca: PEUGEOT N° 8ADUWNFPVMG708347, Modelo Año: 2021, DOMINIO: AE617AC, RADICACION: BUENOS AIRES, BASE $10.000.000-, 2) Marca: TOYOTA, MODELO COROLLA 2.0 SEG CVT Tipo: SEDAN 4 PUERTAS, Mca Motor: TOYOTA N° Motor: M20AAB02088, Mca Chasis: TOYOTA N° Chasis: 9BRB43BE1N2080100, Modelo Año: 2021, RADICACION: BUENOS AIRES, DOMINIO: AF038WQ, BASE $19.000.000-, 3) Marca: CHEVROLET, Modelo: TRACKER 1.2T AT, Tipo: RURAL 5 PUERTAS, Motor Marca: CHEVROLET, N° L4H*220504850*, Chasis Marca: CHEVROLET, N° 9BGEA76C0NB186491,Modelo Año: 2022, RADICACION: CHACO, DOMINIO: AF381WP, BASE $12.300.000-, 4) Marca: TOYOTA, Modelo HILUX 4X2 DC SR 2.4 TDI 6 MT, Tipo: PICK-UP, Motor marca: TOYOTA, N° 2GD-G509490,Mca Chasis marca: TOYOTA N° 8AJJB3DD9R4250113, Modelo Año: 2024, RADICACION: SAN LUIS, DOMINIO: AG763WU, BASE $26.000.000-, 5) Marca: TOYOTA, Modelo HILUX 4X4 DC DX 2.4 TDI 6 MT, Tipo: PICK UP, Motor marca: TOYOTA, N° 2GD-G506255, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJDB3CD2R1361862, Modelo Año: 2024, RADICACION: SALTA, DOMINIO: AG785VN, BASE $32.500.000-, 6) marca TOYOTA, Modelo HILUX 4X4 DC DX 2.4 TDI 6 MT, Tipo: PICK UP, chasis marca TOYOTA N° 8AJDB3CD7R1362084, motor marca TOYOTA N° 2GD-G507488, Modelo Año: 2024, RADICACION: SALTA, DOMINIO: AG785VS, BASE $32.500.000-, 7) Marca: TOYOTA, Modelo SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6 AT 7A HAR, Tipo: TODO TERRENO, Motor marca: TOYOTA, N° 1GD-5603329, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJBA3FS6S0370368, Modelo Año: 2024, RADICACION: MENDOZA, DOMINIO: AG846MI, BASE $48.000.000-, 8) Marca: TOYOTA, Modelo YARIS XS 1.5 CVT, Tipo: SEDAN 5 PUERTAS, Motor marca: TOYOTA, N° 2NR4781943, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 9BRKB3F39S8329914, Modelo Año: 2024, RADICACION: SALTA, DOMINIO: AG984BL, BASE $15.000.000-, 9) Marca: TOYOTA, Modelo SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6 AT 7A, Tipo: TODO TERRENO, Motor marca: TOYOTA, N° 1GD-J063458, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJBA3FS7T0391957, Modelo Año: 2025, RADICACION: BUENOS AIRES, DOMINIO: AH370KM, BASE $49.000.000-,10) Marca: TOYOTA, Modelo COROLLA HEV 1.8 SEG eCVT M/Y 25, Tipo: SEDAN 4 PUERTAS, Motor marca: TOYOTA, N° 2ZR3A58399, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 9BRBZ3BE6S4063164, Modelo Año: 2024, RADICACION: SAN LUIS, DOMINIO: AG956CU, BASE $27.000.000-, 11) Marca: TOYOTA, Modelo HILUX 4X4 DC SR 2.8 TDI 6MT, Tipo: PICK UP, Motor marca: TOYOTA, N° 1GDG496432, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJKA3CDXR3129668, Modelo Año: 2024, RADICACION: SALTA, DOMINIO: AG785VT, BASE $32.500.000-, 12) Marca: TOYOTA, Modelo HILUX 4X4 DC DX 2.4 TDI 6MT, Tipo: PICK UP, Motor marca: TOYOTA, N° 2GDG506238, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJDB3CD0R1361858, Modelo Año: 2024, RADICACION: SALTA, DOMINIO: AG791SU, BASE $32.500.000-, 13) Marca: TOYOTA, Modelo HILUX 4X4 DC DX 2.4 TDI 6 MT, Tipo: PICK-UP, Motor marca: TOYOTA, N° 2GD-G557367, Mca Chasis marca: TOYOTA N°. 8AJDB3CD8S1370622, Modelo Año: 2025, RADICACION: CORDOBA, DOMINIO: AH383GM, BASE $29.000.000-. Los automotores se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben el 20 y 21 de NOVIEMBRE de 2026 en el horario de 12 a 14 horas en el estacionamiento del Complejo Paseo La Plaza sito en Av. Corrientes 1660 3° subsuelo, CABA. Las fotos, videos y descripciones de cada lote estarán disponibles al público en el portal citado. Las deudas por patentes e infracciones o cualquier otro impuesto serán asumidos por cada comprador. Para participar de la subasta se requiere: a) la registración del usuario en el Portal www.subastaonline.com.ar, b) la aceptación de los términos y condiciones particulares de la subasta y c) la transferencia de un depósito en GARANTÍA por $2.000.000 (pesos dos millones) hasta el 20/11/2026, mediante transferencia electrónica al CBU 00701699-30004004403248, Alias: SUBASTAS.ONLINE, CUIT 20176863081 de Otero Ricardo Agustín. En caso de no resultar adjudicatario de ninguno de los lotes, el depósito en garantía será devuelto íntegramente al participante dentro de las 24 hs. hábiles del cierre de la subasta y mediante transferencia electrónica a la cuenta informada en la registración. Por el contrario, en caso de resultar adjudicatario de alguno de los lotes y previa aprobación de la subasta, la garantía será tomada como a cuenta del pago de la comisión de la martillera que se estipula en el 10% (diez por ciento) más IVA, del precio de venta de cada lote. El comprador deberá abonar el precio ofrecido y el saldo de la comisión de la martillera, dentro de las 48 hs. del cierre de la subasta, mediante pago bancario o transferencia a las cuentas que se indicarán a tal efecto bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado. El lote será entregado al comprador en el domicilio donde será exhibido dentro de las 24 hs. del pago del precio y la comisión de subasta. Transcurrido dicho plazo, el comprador asume el pago de la guarda del automotor al valor de pizarra del propio estacionamiento. Con el automotor será entregada la documentación y demás elementos detallados en el Portal, informe de dominio, de infracciones (SUATS) y verificación policial. Se admite la compra en comisión disponiendo de un plazo de 15 (quince) días corridos para denunciar el comitente. San Luis, 27 de OCTUBRE de 2026.
María Juliana Accastelli. Martillera. Matricula IGJ N° 11 folio 183 Libro 80.- C.M.C.P.D.J.J T°XI, F°1136, LEG. N°41022.-
C: 3915 $5.500,00 e. y v: 04 Nov.


