LEGISLATIVAS
LEY Nº VIII-1219-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO Y DE INCENTIVO AL CONSUMO FAMILIAR
TÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la regularización y mitigación del endeudamiento familiar en el territorio provincial, estimulando las ofertas de planes de refinanciación de deudas bajo condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado financiero, y la promoción del consumo interno fortaleciendo el entramado económico provincial.-
ARTÍCULO 2°.- ENTIDADES ALCANZADAS. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ley las entidades financieras sujetas a la Ley Nacional N° 21.526, las Proveedoras No Financieras de Crédito (PNFC), las Empresas de Tecnología Financiera (FINTECH) y las demás personas jurídicas o entidades registradas y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el otorgamiento de préstamos o asistencia crediticia.-
TÍTULO II
PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR
ARTÍCULO 3°.- CREACIÓN. Crear el Programa de Desendeudamiento Familiar destinado a personas humanas domiciliadas en la provincia de San Luis para la regularización y saneamiento de las deudas contraídas en las entidades comprendidas en el Artículo 2º, de conformidad a lo establecido en este Título.-
ARTÍCULO 4°.- DEUDAS ALCANZADAS. Quedan comprendidas en el presente Programa las deudas, de cualquier origen, causa o naturaleza, contraídas por personas humanas en su carácter de consumidor final domiciliadas en la provincia de San Luis, siempre que las mismas se encontraren en mora con una antigüedad superior a TRES (3) meses contados al momento de la sanción de la presente Ley y por el monto máximo que establezca la Reglamentación.-
ARTÍCULO 5°.- EXENCIÓN. Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos a los ingresos, operaciones, actos, contratos e instrumentos derivados o inherentes a los planes de refinanciación de deuda que se celebren en el marco de la presente Ley. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención operará por el término de UN (1) año a partir de la suscripción del respectivo plan de refinanciación.-
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DE ADHESIÓN. Para acceder a los beneficios del presente Programa la entidad alcanzada deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una propuesta de plan de refinanciación de deudas de personas humanas, en el cual se especifiquen las condiciones más favorables respecto de los planes vigentes en la propia entidad y de los existentes en el mercado financiero en lo referido a tasas de interés, plazos, quitas, bonificaciones por pago en término, o cualquier otra modalidad superadora. El plan de refinanciación podrá prever la consolidación de las deudas, incluso aquellas provenientes de entidades alcanzadas por el Artículo 2º distintas a la que otorgue la refinanciación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º se admitirá la inclusión de deudas provenientes de servicios públicos de competencia provincial que mantengan las personas humanas en carácter de consumidor, de acuerdo con lo que determine la Reglamentación.-
ARTÍCULO 7°.- PARÁMETROS OBJETIVOS. Las propuestas de planes de refinanciación deberán cumplir con los siguientes parámetros objetivos mínimos:
a) Domicilio del Deudor: El sujeto deudor debe poseer domicilio en la provincia de San Luis con una antigüedad mínima e ininterrumpida de DOS (2) años al momento de la sanción de la presente Ley;
b) Plazo Mínimo: El plan de refinanciación debe contemplar un plazo de amortización no menor a VEINTICUATRO (24) meses;
c) Período de Gracia: El plan de refinanciación debe contemplar un plazo de gracia no menor a DOS (2) meses;
d) Tope de Tasa de Interés: La Tasa Nominal Anual (TNA) no podrá superar en DIEZ PUNTOS PORCENTUALES (10 pp) a la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos;
e) Tope del Valor de la Cuota: El importe de la cuota no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del grupo familiar;
f) Actualización en el Sistema de Información Crediticia: La entidad asume la obligación de realizar las diligencias conducentes para la pronta actualización de los registros de deudores morosos una vez formalizada la refinanciación de la deuda;
g) Gratuidad de Trámites Administrativos: No podrán cobrarse gastos administrativos, comisiones ni honorarios adicionales de ningún tipo derivados del otorgamiento del plan de refinanciación;
h) Cumplimiento Normativo del Banco Central de la República Argentina (BCRA): Las condiciones del plan deberán ajustarse a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a modificar o readecuar los parámetros objetivos en función de la realidad socioeconómica y financiera vigente al momento de la aprobación de las propuestas de planes de refinanciación; y a modificar la fecha para la determinación de la antigüedad de la mora establecida en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 8°.- CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Como condición previa para acceder a los beneficios del presente Título, las entidades deberán comprometerse a la implementación de programas de formación y capacitación gratuita, orientados a la planificación de las finanzas familiares y la prevención del sobreendeudamiento. La Autoridad de Aplicación reglamentará su modalidad, contenidos mínimos y acreditación.-
ARTÍCULO 9º.- OTORGAMIENTO POR DECRETO. La exención será concedida mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo dictamen de la Autoridad de Aplicación, que verifique que la propuesta de plan de refinanciación cumple con los parámetros objetivos y demás requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamentación.-
TÍTULO III
PROGRAMA DE INCENTIVO AL CONSUMO FAMILIAR
ARTÍCULO 10.- CREACIÓN. Crear el Programa de Incentivo al Consumo Familiar, al que podrán acceder las entidades comprendidas en el Artículo 2º que hayan adherido al Programa de Desendeudamiento Familiar y que presenten planes de estímulo al consumo local en concordancia con las políticas públicas provinciales.-
ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Las entidades interesadas deberán afectar a los planes de estímulo al consumo local como mínimo un monto equivalente a los impuestos provinciales devengados durante los DOS (2) meses inmediatos anteriores a la solicitud de adhesión y hasta un máximo equivalente al importe de los impuestos provinciales devengados durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a igual fecha. Se admitirá la presentación de más de un plan de estímulo, siempre que el monto consolidado de su conjunto no supere el tope máximo establecido precedentemente. Los planes de estímulo al consumo local comprenderán el otorgamiento de descuentos, reintegros, vouchers, tarjetas prepagas y cualquier otra modalidad de beneficios que coadyuven al impulso de la economía en el territorio provincial, de conformidad a los que establezca la Reglamentación. Dichos planes deberán importar una mejora efectiva con relación a los beneficios promedio que la entidad hubiere ofrecido en el último año bajo estos conceptos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer que dichos estímulos se direccionen estratégicamente hacia sectores específicos de la economía provincial, conforme a las prioridades de la política económica y social.-
ARTÍCULO 12.- CRÉDITO FISCAL. Los beneficiarios que adhieran al presente Programa podrán acceder a un Crédito Fiscal equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe efectivamente otorgado en los planes de estímulo al consumo local comprometidos de acuerdo a los montos mínimos y máximos establecidos en el Artículo precedente. El Crédito Fiscal tendrá carácter nominativo e intransferible y podrá ser utilizado exclusivamente por su titular para la cancelación de las obligaciones tributarias provinciales propias. Se considerará cumplimiento de los compromisos asumidos en planes de estímulo al consumo local aquel beneficio que, según la naturaleza de que se trate, haya sido efectivamente otorgado al usuario o beneficiario final del mismo. La habilitación de la utilización del Crédito Fiscal se efectuará al cierre de cada mes considerando el importe de los planes de estímulo al consumo local efectivamente otorgados en el mes inmediato anterior. La reglamentación establecerá los procedimientos y requisitos para acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos.-
ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE ADHESIÓN. Para el otorgamiento del Crédito Fiscal, la entidad interesada deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación una propuesta de planes de estímulo al consumo local a implementarse en el territorio provincial, detallando el monto de los fondos comprometidos para la misma y la manera en que dichos programas redundarán en beneficio de la economía local.-
ARTÍCULO 14.- OTORGAMIENTO POR DECRETO. El beneficio será concedido mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo dictamen de la Autoridad de Aplicación, que verifique que los planes de estímulo al consumo local propuestos generarán un efecto positivo en la economía local y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamentación.-
ARTÍCULO 15.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Los beneficiarios del presente Programa deberán consignar de manera clara, visible e inequívoca la participación del Gobierno de la provincia de San Luis en la totalidad de las campañas promocionales o publicitarias, así como en todo acto de implementación y operación relativo a los planes de estímulo al consumo, de acuerdo a lo que disponga la Reglamentación. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente constituirá causal de caducidad de los beneficios fiscales concedidos.-
ARTÍCULO 16.- NORMAS ESPECÍFICAS Y SUPLETORIAS. Sin perjuicio de las facultades concedidas a la Autoridad de Aplicación, serán de aplicación supletoria en la parte que no se oponga a la presente Ley y su reglamentación, las disposiciones correspondientes al Programa de Incentivo Fiscal creado por la Ley Nº VIII-1210-2026 “Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE)”.-
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. La falsedad de los datos declarados para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley o el incumplimiento de los requisitos previstos en la misma y su Reglamentación, producirá la caducidad automática del beneficio otorgado por Decreto, debiendo la entidad ingresar los tributos no abonados con más los intereses, recargos y sanciones previstos en el Código Tributario Provincial.-
ARTÍCULO 18.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultado para evaluar los proyectos presentados, fiscalizar su cumplimiento y dictar las normas complementarias e interpretativas necesarias para su implementación.-
ARTÍCULO 19.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 20.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis y regirá por el plazo de UN (1) año. Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar, total o parcialmente la vigencia, por períodos sucesivos no mayores al plazo original.-
ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 14193-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-112/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5168/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1219-2026 “PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO Y DE INCENTIVO AL CONSUMO FAMILIAR”;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº VIII-1219-2026 “PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO Y DE INCENTIVO AL CONSUMO FAMILIAR”.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
LEY Nº VIII-1220-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la implementación, desarrollo y gestión de herramientas tecnológicas en la provincia de San Luis orientadas a la promoción de la innovación e inclusión financiera, así como al desarrollo económico, social y cultural.-
ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIOS RECTORES. La implementación, gestión y operación de las herramientas, plataformas tecnológicas y activos digitales comprendidos en esta Ley se regirán por los siguientes principios:
a) Neutralidad tecnológica: Elección y adopción de soluciones digitales sin subordinación a protocolos, arquitecturas o proveedores específicos, garantizando la actualización y adaptación continua del marco operativo;
b) Inclusión y accesibilidad: Garantía de acceso equitativo y simplificado a las plataformas y servicios digitales para toda la ciudadanía, contemplando la diversidad de recursos y capacidades;
c) Seguridad y trazabilidad: Protección de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, asegurando el registro inalterable y verificable de las operaciones, datos y procesos;
d) Eficiencia: Optimización de los recursos públicos mediante el uso de activos digitales y herramientas transaccionales orientadas a la ejecución ágil, efectiva y simplificada de programas de promoción y desarrollo económico, social y cultural;
e) Transparencia: Garantía de la claridad, auditabilidad y visibilidad en la gestión, emisión y distribución de los instrumentos previstos en esta Ley;
f) Protección de datos personales: Resguardo estricto de la privacidad y confidencialidad de la información de los usuarios, conforme a la legislación vigente;
g) Interoperabilidad: Promoción de la integración y comunicación entre los sistemas y plataformas tecnológicas, procurando el intercambio seguro y eficiente de la información.-
CAPÍTULO II
ACTIVOS DIGITALES FINANCIEROS
ARTÍCULO 3°.- ACTIVOS DIGITALES. Autorizar al Poder Ejecutivo a crear, emitir, regular, gestionar y administrar activos digitales provinciales destinados a promover la inclusión financiera, fortalecer el ahorro y fomentar el desarrollo económico, social y cultural en la Provincia.
La emisión, administración y utilización de los instrumentos previstos en el presente Capítulo no implicará, en ningún caso, la creación de moneda, dinero electrónico ni instrumentos comprendidos dentro de las competencias del Estado Nacional.-
ARTÍCULO 4°.- EMISIÓN Y UTILIZACIÓN. En el acto administrativo de creación de cada activo digital, el Poder Ejecutivo establecerá su régimen propio, fijando sus objetivos, beneficiarios, condiciones específicas de uso, valor nominal o de referencia, esquemas de respaldo o garantía financiera -según corresponda- y demás aspectos operativos conforme a su naturaleza y finalidad. La determinación de su valor responderá a criterios de política económica, social y presupuestaria.
Los activos digitales financieros se emitirán, distribuirán, transferirán y gestionarán mediante dispositivos electrónicos, plataformas transaccionales o cualquier otro medio digital o tecnológico similar.
Los mismos no tendrán curso forzoso y podrán ser acumulados, transferidos entre beneficiarios o canjeados por bienes, servicios, créditos fiscales u otros valores, conforme lo establezca el acto administrativo de su creación o la Reglamentación.-
CAPÍTULO III
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y BILLETERAS DIGITALES
ARTÍCULO 5°.- PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y BILLETERAS DIGITALES. Autorizar al Poder Ejecutivo a crear, implementar, gestionar y operar plataformas tecnológicas y aplicaciones de billetera digital o virtual, destinadas a la acreditación, transferencia, gestión e interacción de activos digitales y fondos según corresponda.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Plataforma Tecnológica: al sistema informático que soporta la emisión, registro, trazabilidad y realización de transacciones con activos digitales financieros provinciales de conformidad con los principios rectores previstos en la presente Ley;
b) Billetera Digital: a la herramienta tecnológica destinada a la realización de operaciones de pago, almacenamiento, administración de fondos, transferencias y acreditaciones, las cuales se ajustarán a la regulación del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos, las condiciones operativas y los esquemas de interoperabilidad e integración de las plataformas y billeteras con entidades del sector público y privado.-
CAPÍTULO IV
EXENCIÓN
ARTÍCULO 6°.- EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Las transacciones económicas realizadas a través de la Plataforma Digital Provincial y/o de la Billetera Digital Provincial previstas en la presente Ley, que se encuentren alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estarán exentas de dicho tributo, con excepción de aquellas transacciones que importen el retiro de los activos, o en su caso, de los fondos, del sistema o herramienta transaccional mencionados, en los términos y condiciones que establezca la Reglamentación.-
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7°.- IDENTIDAD DIGITAL. La implementación y operatoria de las herramientas previstas en la presente Ley deberán contemplar protocolos de validación e identificación segura en entornos digitales. En todos los casos, los sistemas utilizados deberán garantizar al usuario el control sobre su información y su identidad digital, en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y privacidad.
La Autoridad de Aplicación determinará los estándares técnicos y operativos correspondientes, de conformidad con los principios rectores establecidos en el Artículo 2° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 8°.- FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. El Poder Ejecutivo procurará la creación de activos digitales financieros orientados al desarrollo económico y social, priorizando la implementación de programas de asistencia e incentivos sociales y el fomento del consumo en los sectores productivos, comerciales y de servicios de la Provincia. A tal fin, promoverá la utilización de las herramientas tecnológicas previstas en la presente Ley para optimizar y orientar el gasto público provincial, con el objeto de dinamizar el circuito económico de la Provincia, en concordancia con los lineamientos y prioridades de las políticas públicas provinciales.-
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, pudiendo dicha función ser ejercida por UNO (1) o más organismos, los que estarán facultados para dictar las normas complementarias e interpretativas necesarias para la implementación de la misma; como así también para suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, incluyendo las contrataciones directas de entidades, proveedores o prestadores tecnológicos de soluciones digitales; y disponer la implementación de cualquier otra herramienta de innovación e inclusión financiera destinada a optimizar la gestión administrativa y al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 10.- ADHESIÓN. Invitar a los Municipios de la provincia de San Luis a adherir a la presente Ley. Asimismo, facultar a la Autoridad de Aplicación para suscribir convenios con municipios para la integración efectiva de las plataformas digitales provinciales en todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 11.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 12.- DEROGACIÓN. Derogar la Ley Nº VIII-1085-2022 a excepción de las disposiciones de su Capítulo III - ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO, las cuales mantendrán su vigencia hasta tanto los activos digitales allí regulados sean reemplazados por nuevas herramientas implementadas con tecnología superadora, conforme lo determine la Reglamentación.-
ARTÍCULO 13.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 14194-MHIP-2026.-
San Luis, 26 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-113/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5169/26, obra Sanción Legislativa Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO”;
Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº VIII-1220-2026 “INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO”.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
LEY Nº II-1218-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL ARTISTA FOLKLÓRICO Y POPULAR SANLUISEÑO
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto garantizar la participación, promoción y justa remuneración de los artistas folklóricos y populares de la provincia de San Luis en todos los festivales, fiestas provinciales y eventos organizados y auspiciados por el Estado Provincial y/o Municipal, con aporte del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- CUPO LOCAL E INTEGRACIÓN DE LA GRILLA. Todo festival, fiesta provincial, peña o evento de música y danza folklórica que cuente con apoyo oficial y reciba subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, deberá incluir en su programación al menos UN (1) artista local y/o provincial intérpretes de música o danza, por cada artista no radicado en la Provincia, ya sea de origen nacional o internacional, en la grilla de artistas de la programación de cada día del evento. Los artistas provinciales deberán tener domicilio real en la provincia de San Luis, contar con DOS (2) años de residencia y estar registrados en el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis (RePAr).-
ARTÍCULO 3°.- IDENTIDAD CULTURAL PROVINCIAL. A los fines de preservar el patrimonio intangible de San Luis, los artistas no radicados en la Provincia y provinciales que participen de los eventos incluidos en esta Ley, en el rol de intérpretes de música, deberán integrar en su repertorio al menos UNA (1) obra de autoría de artistas locales provinciales (autores y compositores cuyanos) debidamente registrados en el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis (RePAr); y los intérpretes de danza, deberán incluir en su presentación como mínimo UNA (1) danza de raíz folklórica sanluiseña o de identidad cuyana.-
TÍTULO II
COTIZACIÓN ARTÍSTICA
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el valor mínimo de fomento artístico para las contrataciones de artistas locales realizadas por el Estado Provincial y/o Municipal, cuando los eventos sean realizados con aportes provinciales, no podrá ser inferior en concepto de actuación, al equivalente a TRESCIENTAS (300) Unidades Fijas (UF) Solistas y Dúo, QUINIENTAS (500) Unidades Fijas (UF) Trío y Cuarteto, y OCHOCIENTAS (800) Unidades Fijas (UF) Conjuntos y Bandas de Quintetos o más integrantes. Las Unidades Fijas (UF) se regirán por el precio del combustible (Nafta Súper), multiplicado por el valor actualizado en la Provincia; el que deberá ser debidamente justificado y rendido mediante el contrato de actuación.-
TÍTULO III
REGISTRO PROVINCIAL DE ARTISTAS (RePAr)
ARTÍCULO 5°.- CREACIÓN. Créase el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis, bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que lo reemplace. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para acceder a los beneficios de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6°.- ALCANCE. El Registro incluirá las siguientes categorías: Intérprete, autor y compositor de música; recitador, decidor y payador folklórico; bailarín, coreógrafo de danza; grupos de música y de danza.-
TÍTULO IV
CUMPLIMIENTO Y SANCIONES
ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia o el organismo que lo sustituya, deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ley, aplicando las sanciones pertinentes en caso de inobservancia.-
ARTÍCULO 8°.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento monetario o participativo por parte de los organizadores de los eventos, será causa suficiente para la suspensión de los subsidios estatales por el término de UN (1) año.-
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis
DECRETO Nº 14131-MTyC-2026.-
San Luis, 26 de octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD PRY-0-20/26 y la Sanción Legislativa Nº II-1218-2026, FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL ARTISTA FOLKLÓRICO Y POPULAR SANLUISEÑO; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. SADESE 5148/26, obra la Sanción Legislativa Nº II-1218-2026, FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL ARTISTA FOLKLÓRICO Y POPULAR SANLUISEÑO;
Que la citada Sanción Legislativa tiene por objeto garantizar la participación, promoción y justa remuneración de los artistas folklóricos y populares de la provincia de San Luis en todos los festivales, fiestas provinciales y eventos organizados y auspiciados por el Estado Provincial y/o Municipal, con aporte del Estado Provincial;
Que de acuerdo a lo manifestado en act. NOTAMP 1041411/26 y teniendo en cuenta la importancia del objetivo dispuesto por la mencionada Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº II-1218-2026, FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL ARTISTA FOLKLÓRICO Y POPULAR SANLUISEÑO.-
Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-
Art. 3º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 12314-SGG-SD-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7140721/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. ACTPAS 1718111/26 y ACTPAS 1734761/26 obran notas de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708 y FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, quienes se desempeñarán como profesores de personas mayores y de personas con discapacidad, plan de atletismo, atletismo adaptado, colaboración en eventos deportivos, programa Grandes Amigos y encuentros recreativos en el marco de las Olimpiadas del Empleado Público Edición 2026;
Que en acts. DOCEXT 1718110/26, DOCEXT 1724427/26 y DOCEXT 1729607/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708 y FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1729609/26, DOCEXT 1729610/26, DOCEXT 1729611/26, DOCEXT 1729612/26 y DOCEXT 1729613/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;
Que en acts. PREV 11558859/26 y PREV 11595539/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal y su ajuste correspondiente, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON 00/100 ($7.548.705,00);
Que en acts. DICTAM 181186/26 y DICTAM 181447/26 obran dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1021256/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en acts. DICFIS 176336/26 y DICFIS 177573/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y los señores MAURO MATIAS CAMPAGNA, D.N.I. Nº 35.876.812, BELEN DAYANA ALCARAZ, D.N.I. Nº 36.227.964, JESICA CAROLINA DIAZ, D.N.I. Nº 32.646.543, DOMINGO MARCELO FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.606.708 y FRANCO RUBEN PALMIERI FUNES, D.N.I. Nº 44.007.033, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1729609/26, DOCEXT 1729610/26, DOCEXT 1729611/26, DOCEXT 1729612/26 y DOCEXT 1729613/26, respectivamente, del EXD-0-7140721/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $7.548.705,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12315-SGG-SD-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8050247/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1727211/26, obra nota de la MUNICIPALIDAD DE FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-67339033-8, mediante la cual solicita un aporte económico destinado a afrontar los gastos que demande la culminación de las obras de remodelación y puesta en valor de las instalaciones que serán sede del “Torneo Argentino de Bochas de Primera Categoría”, así como también la adquisición de los elementos y la cobertura de los demás requerimientos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas para el normal desarrollo del referido certamen, que se llevará a cabo en la localidad de Fraga los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2026;
Que en act. PTPGAS 428982/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11576502/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00);
Que en act. INFORM 445355/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 181307/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022115/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial solicitado, con cargo a rendir cuentas documentada ante la Contaduría General, encuadrando el caso en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y se disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 176951/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 3 47 1-01 5 8 6 $15.000.000,00
Inciso: 5.8.6 – Transferencias a Gobiernos Municipales
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 10 20 25 02 1-01 2 $15.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD DE FRAGA, C.U.I.T. Nº 30-67339033-8, un Aporte del Tesoro Provincial con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante la Contaduría General de la Provincia, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00), que será destinado para afrontar los gastos que demande la culminación de las obras de remodelación y puesta en valor de las instalaciones que serán sede del “Torneo Argentino de Bochas de Primera Categoría”, así como también la adquisición de los elementos y la cobertura de los demás requerimientos necesarios para garantizar las condiciones adecuadas para el normal desarrollo del referido certamen, que se llevará a cabo en la localidad de Fraga los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2026.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 1-01 5 8 6 $15.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6 º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la MUNICIPALIDAD DE FRAGA.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 12317-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150177/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746881/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BERACA VALLE DE BENDICIONES”, con Personería Jurídica Nº 00381-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1746885/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de termotanque y cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1746883/26, 1746882/26 y 1746879/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746884/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1746886/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BERACA VALLE DE BENDICIONES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11635571/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52872/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028536/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178790/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BERACA VALLE DE BENDICIONES”, con Personería Jurídica Nº 00381-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “compra de termotanque y cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Beraca Valle de Bendiciones”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12318-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150298/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746991/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL JUNTOS POR ESPUMA FC”, con Personería Jurídica Nº 00377-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746995/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de 20 camperas sublimadas con logo”;
Que en acts. ACTPAS 1746993/26, 1746992/26 y 1746989/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746994/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635614/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52869/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028535/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178792/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL JUNTOS POR ESPUMA FC”, con Personería Jurídica Nº 00377-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de 20 camperas sublimadas con logo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Juntos por Espuma FC”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12319-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090924/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744409/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 139-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1744413/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de ropa deportiva”;
Que en acts ACTPAS 1744411/26, 1744410/26 y 1744407/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744412/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744414/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625191/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52665/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026457/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178445/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOSTEROS DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 139-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de ropa deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Atlético Bosteros de San Luis”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12320-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140447/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746139/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS AMIGOS DE SAN JOSE FC”, con Personería Jurídica Nº 00376-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746146/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva y pelotas”;
Que en acts. ACTPAS 1746141/26, 1746140/26 y 1746137/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746145/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635223/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52914/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028545/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178805/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS AMIGOS DE SAN JOSE FC”, con Personería Jurídica Nº 00376-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria deportiva y pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Amigos De San José FC”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12321-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9141281/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746645/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR Y MERENDERO LA ESPERANZA DE LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 00139-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746649/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer y cerámico para piso del comedor”;
Que en acts ACTPAS 1746647/26, 1746646/26 y 1746643/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746648/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635562/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52887/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028537/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178800/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMEDOR Y MERENDERO LA ESPERANZA DE LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 00139-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer y cerámico para piso del comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Comedor y Merendero la Esperanza de los Niños”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12322-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9140230/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746033/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB INDEPENDENCIA FUTBOLISTICA”, con Personería Jurídica Nº 00371-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746037/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria y elementos deportivos de futbol”;
Que en acts ACTPAS 1746035/26, 1746034/26 y 1746031/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746036/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635201/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52917/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028549/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178797/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB INDEPENDENCIA FUTBOLISTICA”, con Personería Jurídica Nº 00371-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria y elementos deportivos de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Independencia Futbolística”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12323-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091202/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744708/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTA ROSA DEL GIGANTE”, con Personería Jurídica Nº 209-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1744712/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reconstrucción del ingreso y refacción de baños”;
Que en acts ACTPAS 1744709/26, 1744710/26 y 1744706/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744711/26 la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744713/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTA ROSA DEL GIGANTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11629705/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52745/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027221/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178566/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTA ROSA DEL GIGANTE”, con Personería Jurídica Nº 209-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “reconstrucción del ingreso y refacción de baños”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Santa Rosa del Gigante”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12324-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270532/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1266787/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Los Manantiales, representado por la señora Intendente Municipal ALEJANDRA CAROLINA SALINAS, D.N.I. Nº 21.701.517;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA CON 00/100 ($40.414.080,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Los Manantiales;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley Nº XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11604611/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.207.040,00);
Que en act. DICLEG 52381/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1021355/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Los Manantiales, por el importe de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.207.040,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;
Que en act. DICFIS 177806/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley Nº XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Los Manantiales representado por la señora Intendente Municipal ALEJANDRA CAROLINA SALINAS, D.N.I. Nº 21.701.517, obrante en act. DOCEXT 1266787/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Los Manantiales, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.207.040,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $20.207.040,00
Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA CON 00/100 ($20.207.040,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Los Manantiales.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12325-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9141140/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746588/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS AMIGOS DE SERGIO SUAREZ”, con Personería Jurídica Nº 00378-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746592/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “conjunto de indumentaria deportiva de futbol”;
Que en acts. ACTPAS 1746590/26, 1746589/26 y 1746586/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746591/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635544/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52877/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028542/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178806/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS AMIGOS DE SERGIO SUAREZ”, con Personería Jurídica Nº 00378-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “conjunto de indumentaria deportiva de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Amigos de Sergio Suarez “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12326-MG-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9140413/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746110/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB OTILIO”, con Personería Jurídica Nº 00364-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746114/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos deportivos y pelotas de futbol”;
Que en acts. ACTPAS 1746112/26, 1746111/26 y 1746108/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746113/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635218/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52915/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028548/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178793/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL CLUB OTILIO”, con Personería Jurídica Nº 00364-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos deportivos y pelotas de futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Club Otilio”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12439-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150429/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747118/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FC UNION DE AMIGOS”, con Personería Jurídica Nº 00380-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1747122/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos deportivos para futbol”;
Que en acts. ACTPAS 1747120/26, 1747119/26 y 1747116/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747121/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635620/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52884/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028641/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178873/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FC UNION DE AMIGOS”, con Personería Jurídica Nº 00380-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos deportivos para futbol”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Fc Unión de Amigos”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12440-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9140749/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746360/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS TIKITOS F.C”, con Personería Jurídica Nº 00375-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746364/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos de indumentaria deportiva y pelotas”;
Que en acts ACTPAS 1746361/26, 1746362/26 y 1746358/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746363/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635504/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52906/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028622/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178859/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS TIKITOS F.C”, con Personería Jurídica Nº 00375-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de conjuntos de indumentaria deportiva y pelotas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Tikitos F.C”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12441-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150361/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1747060/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO MINISTERIAL QUINTUPLE (C.M.Q) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00208-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1747064/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de horno pizzero y exhibidora vertical”;
Que en acts. ACTPAS 1747062/26, 1747061/26 y 1747058/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1747063/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635618/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52897/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028633/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178874/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO MINISTERIAL QUINTUPLE (C.M.Q) ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00208-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de horno pizzero y exhibidora vertical”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro Ministerial Quíntuple (C.M.Q) Asociación Civil “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12442-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9141104/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746561/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL APACHETA TREKKING”, con Personería Jurídica Nº 00338-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746566/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de elementos para la práctica del trekking”;
Que en acts ACTPAS 1746563/26, 1746564/26 y 1746559/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746565/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635534/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52902/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028637/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178850/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL APACHETA TREKKING”, con Personería Jurídica Nº 00338-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de elementos para la práctica del trekking”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Apacheta Trekking”.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12443-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9141118/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746575/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CRIOLLO FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 00238-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1746579/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de motoguadaña”;
Que en acts. ACTPAS 1746577/26, 1746576/26 y 1746573/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746578/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11635539/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52899/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028618/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178849/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL CRIOLLO FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 00238-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social compra de motoguadaña”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Criollo Futbol Club”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12444-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9140688/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1746315/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “TRIBU CLUB ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 323-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1746319/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de zapatillas deportivas para newcom”;
Que en acts ACTPAS 1746316/26, 1746317/26 y 1746313/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1746318/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1746320/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “TRIBU CLUB ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11635503/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52895/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1028651/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178861/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “TRIBU CLUB ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 323-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de zapatillas deportivas para newcom”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Tribu Club Asociación Civil”. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12445-MG-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8200301/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1270456/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora MARIA FADIA TARAZI SOSA, DNI Nº 31.265.047, quien se obliga a cumplir funciones como abogada, en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, del Ministerio de Gobierno;
Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11612327/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.960.000,00);
Que en act. DICLEG 52752/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027000/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178586/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno, por una parte y la señora MARIA FADIA TARAZI SOSA, DNI Nº 31.265.047, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como abogada, en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1270456/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 12 14 19 00 1-01 3 4 3 $3.960.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble y la interesada. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13869-MG-2026.-
San Luis, 21 de Octubre de 2026.-
“2026-AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS-BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9101348/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1600/26, obra nota de la señora Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque, por medio de la cual solicita la homologación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Resolución Nº 2-MSUY-2026 que ordena la realización del Censo Poblacional y Habitacional 2026 en todo el territorio del Municipio de Suyuque, conforme lo ordena el Art. 3º de la Ley Nº V-1169-2025, “Creación del Municipio de Suyuque”;
Que en act. DOCEXT 1302017/26, obra copia del Decreto Nº 3654-MG-2026, de fecha 19 de abril de 2026, que aprueba la reglamentación de la Ley Nº V-1169-2025 “Creación del Municipio de Suyuque”;
Que en act. DOCEXT 1604/26, obra Resolución Nº 2-MSUY-2026, emitida por la Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque, por la cual en su Artículo Nº 5° dispone su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. INFOLE 1651072/26 obra intervención de la Subdirección de Asistencia Jurídica de la Dirección de Asuntos Municipales;
Que en act. DICLEG 54013/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1040714/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, indicando que no existen compromisos presupuestarios;
Que en act. DICFIS 181006/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº V-1169-2025, y en su Decreto reglamentario Nº 3654-MG-2026.-
Art.2°.- Homologar la Resolución N°2-MSUY-2026, de fecha 13 de octubre de 2026, emitida por la Delegada Organizadora del Municipio de Suyuque, por la cual dispone la realización del CENSO POBLACIONAL Y HABITACIONAL 2026 en todo el territorio del Municipio de Suyuque, el día 25 de octubre del 2026, obrante en act. DOCEXT 1604/26.-
Art.3°.- Hacer saber a: Dirección de Asuntos Municipales, Municipio de Suyuque, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública y por su intermedio a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.-
Art.4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 12327-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-2060656/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 2da. OJEDA, JUAN HERNAN D.N.I. Nº 23.764.292; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley Nº XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge, que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024;
Que en act. DOCEXT 1997925/26 Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por el Departamento Personal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 33886/26 obra Dictamen del Asesor Legal del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en acts. DOCEXT 1523398/26, 1513592/26,1513659/26 y 1513663/26 obra formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, Detalle de Servicios Computables emitido por el Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humano del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34276/26 obra vista de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 168803/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley NºVII-0229-2004 (5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1023623/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181451/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que el Ayudante de 2da. OJEDA, JUAN HERNAN D.N.I. Nº 23.764.292, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley 4464/83, revivificada por la Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 4ta., 8va., 9na. y 10ma. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional ratificado por Ley Nº VII-0229-2004(5089) y de las Cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario del Ayudante de 2da. OJEDA, JUAN HERNAN D.N.I. Nº 23.764.292.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humano, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12328-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140448/26 por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio de la Ex Ayudante de 3era. GIL OCHOA, ROMINA GISELLA D.N.I. Nº 31.518.367; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 2124897/26 obra nota de la Ex Ayudante de 3era. GIL OCHOA, ROMINA GISELLA D.N.I. Nº 31.518.367, solicitando el pase a situación de retiro Obligatorio;
Que en act. DOCEXT 2125549/26 obra copia de Decreto Nº 4445-MS-2026 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 8 de mayo de 2026 a la Ex Ayudante de 3era. GIL OCHOA, ROMINA GISELLA D.N.I. Nº 31.518.367;
Que en act. DOCEXT 2125547/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional;
Que en act. DICLEG 34178/26 obra dictamen del asesor legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 34213/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1017505/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176974/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. l) y concordante con el Art. 16º de la Ley Nº 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley NºVII-0229-2004(5089), Ley Nº XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. l) y concordante con el Art. 16º de la Ley Nº 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229- 2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio a la Ex Ayudante de 3era. GIL OCHOA, ROMINA GISELLA D.N.I. Nº 31.518.367, de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12329-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6110768/24 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Sub Comisario VICENTE PAEZ, LEONARDO FRANCISCO D.N.I. Nº 24.464.279; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 3866549/26 obra Acta de Junta Médica Policial de fecha 28 de mayo de 2026 mediante la cual dictamina que el Sub Comisario VICENTE PAEZ, LEONARDO FRANCISCO D.N.I. Nº 24.464.279, no se encuentra en condiciones para desempeñar la función Policial ni reintegrarse al servicio, obrando a su vez la debida intervención de la Asesoría legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DOCEXT 3866555/26 obra Resolución Nº 1024-JP-2026, mediante la cual Policía de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio del Sub Comisario VICENTE PAEZ, LEONARDO FRANCISCO D.N.I. Nº 24.464.279, acompañando certificado de Prestación de servicios expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia;
Que en act. DICLEG 34249/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 177362/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que en act. NOTAMP 1019990/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. d), 14º inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. d), 14º inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley Nº XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229-2004 (5089), Ley Nº XVI-0411-2004 y del Acta complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Sub Comisario VICENTE PAEZ, LEONARDO FRANCISCO, D.N.I. Nº 24.464.279, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12330-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-1270612/26 por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Voluntario de la Sargento GABUTTI, SILVANA DEOLINDA D.N.I. Nº 25.166.886; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley VII-0229-2004 (5089) ratificada por Ley XVI-0411-2004, entró en vigencia el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional, por el cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Clausulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluara la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que de las constancias obrantes en autos surge que el agente ejerció el derecho de acogerse al beneficio conforme lo establece el Art. 4º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley XV-1145-2024;
Que en acts. DOCEXT 1499527/26 y 1627817/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia, en formularios respectivos;
Que en acts. DOCEXT 1504711/26, 1501995/26, 1502203/26 y 1502204/26 obran formulario de ANSES P.S 6.1-Afectacion de Haberes, Formulario de ANSES P.S. 6.2- Certificación de Servicios y Remuneraciones, detalle de servicios computables emitido por la Subdirección Gestión Previsional y Retiros dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICLEG 34243/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 167119/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente se encuadraría el caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificada por Ley VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Que en act. NOTAMP 1019179/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. INFSUM 181310/26 obra intervención de la Dirección de Sumarios Administrativos informando que la Sargento GABUTTI, SILVANA DEOLINDA D.N.I. Nº 25.166.886, no registra sumario administrativo en trámite a la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 4º, 6º, 9º inc. a), 10º, 13º punto 1) y 16º de la Ley Nº 4464/83, revivificada por la Ley XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley VII-0229-2004 (5089R) y de las Clausulas Primera, Segunda, Cuarta, Séptima y Octava del Acta Complementaria Nº 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14. -
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Voluntario de la Sargento GABUTTI, SILVANA DEOLINDA D.N.I. Nº 25.166.886.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía a efectos de que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a la: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12331-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4161201/26 mediante el cual la Dirección Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 45-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la ADQUISICIÓN DE ALCOHOLÍMETROS Y CINEMOMETROS, SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 6845-MS-2026, obrante en act. DEC 6845/26, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 45-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. ACTPRO 11517458/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11537325/26 el proceso de contratación Nº 3775/2026;
Que en acts. DOCEXT 1595692/26 y 1595693/26 obran constancias de las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que en act. INFSEC 11537348/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación Nº 3775/26 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: ABASTECIMIENTOS Y SOLUCIONES S.A.S C.U.I.T. Nº 30-71932974-4; FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71825363-9; RT INSUMOS S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71684797-3 y VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11537326/26, 11537329/26, 11537345/26 y 11537346/26 respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1599108/26 obra Acta Nº 38 de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes ofertas: VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, quien cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($296.486.040,00); ABASTECIMIENTOS Y SOLUCIONES S.A.S C.U.I.T. Nº 30-71932974-4, quien cotiza por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($259.600.000,00), RT INSUMOS S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71684797-3 quien cotiza por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($54.227.875,00), asimismo se informa que por el sistema electrónico de compras hubo otra oferta perteneciente a la firma FENIX SUMINISTROS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A.S. quien no presenta documental en formato papel razón por la cual se la tiene como no presentada;
Que en act. DOCEXT 1602607/26 obra Resolución Nº 1404-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 445015/26 obra Acta de Evaluación realizado por la Comisión Evaluadora de la que surge que la propuesta presentada por la firma VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, por un monto de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($82.486.040,00), correspondiente al ítem Nº1 resultar la oferta técnicamente admisible y económicamente conveniente y sugiere declarar fracasado el ítem Nº 2, por no contar con propuestas que reúnan la totalidad de las condiciones técnicas, legales y económicas exigidas en los pliegos en resguardo de los principios de razonabilidad y eficiencia y en act. PRESEC 11568875/26 el informe de pre adjudicación;
Que en el Acta de Evaluación también se deja constancia de la existencia de una impugnación interpuesta por la firma ABASTECIMIENTOS Y SOLUCIONES S.A.S C.U.I.T. Nº 30-71932974-4 contra la oferta presentada por la firma VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71750325-9, sugiriendo rechazar la misma, en lo relativo a sus pretensiones de exclusión o descalificación total que conduzcan a una adjudicación a su favor;
Que en act. ACTPAS 1734712/26 el órgano competente se expide respecto de la impugnación antes referida, declarándola procedente en cuanto a los extremos técnicos invocados, sin que ello implique la adjudicación del referido ítem Nº2 a favor de la firma impugnante; disponiendo en consecuencia declarar fracasado dicho ítem conforme lo aconsejado por la Comisión Evaluadora de Ofertas en act. INFORM 445015/26;
Que en acts. PREV 11410531/26 y 11568977/26 obra comprobante de imputación preventiva y ajuste con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($82.486.040,00);
Que en act. DICLEG 34221/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 1015877/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 176734/26 obra vista de Fiscalía de Estado considerando que correspondería el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública Nº 45-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la realizada para la ADQUISICIÓN DE ALCOHOLÍMETROS Y CINEMOMETROS, SOLICITADOS POR LA DIRECCIÓN SEGURIDAD VIAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 45-MHeIP-DCyC-2026, ítem 1, a la firma VICOLI S.A.S. C.U.I.T. Nº 30717503259 por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA CON 00/100 ($82.486.040,00), en un todo de acuerdo al informe obrante en act. INFORM 445015/26 del EXD-0-4161201/26.-
Art. 4º.- Declarar fracasado el ítem 2 de la Licitación Pública Nº 45-MHeIP-DCyC-2026, de acuerdo a lo informado en act. INFORM 445015/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sub.P. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 17 13 19 01 3-30 4 9 9 $82.486.040,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto, pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Seguridad Vial y a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12332-MS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8050471/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Adjutor Principal OJEDA, MARIO ANDRES D.N.I. Nº 33.943.516; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 2143559/26 obra nota del Ex Adjutor Principal OJEDA, MARIO ANDRES D.N.I. Nº 33.943.516, solicitando el pase a situación de retiro Obligatorio;
Que en act. DOCEXT 2143561/26 obra copia de Decreto Nº 2222-MS-2026 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 12 de marzo de 2026 al Ex Adjutor Principal OJEDA, MARIO ANDRES D.N.I. Nº 33.943.516;
Que en act. DOCEXT 2150527/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional;
Que en act. DICLEG 34229/26 obra dictamen del asesor legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 34244/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1019148/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177222/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7º inc. l) y concordante con el Art. 16º de la Ley Nº 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley NºVII-0229-2004(5089), Ley Nº XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7º inc. l) y concordante con el Art. 16º de la Ley Nº 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley Nº VII-0229- 2004(5089), Ley Nº XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia Nº 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional Nº 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio al Ex Adjutor Principal OJEDA, MARIO ANDRES D.N.I. Nº 33.943.516, de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a efectos que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 12333-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4250738/25 acumulado el EXD-0000-3120226/26, por los cuales se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo I, Manzana F, Casa 95, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 400212/26, obra copia de Decreto Nº3334-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 901-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100108650/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor MENDOZA JORGE RUBEN, D.N.I. Nº 11.901.877;
Que en act. DOCEXT 394115/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de fecha 12 de marzo de 2026, mediante la cual la señora ZAMBRANO CARLIN MARLENE, D.N.I. Nº 19.065.421, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;
Que en acts. DOCEXT 407412/26, se adjunta Acta de Verificación de fecha 25 de marzo de 2026, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora ZAMBRANO CARLIN MARLENE, D.N.I. Nº 19.065.421;
Que en act. DOCEXT 1173999/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 408876/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104847/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 166753/26y DICFIS 176992/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art.2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo I, Manzana F, Casa 95, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora ZAMBRANO CARLIN MARLENE, D.N.I. Nº 19.065.421.-
Art.3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art.5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art.6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12334-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271234/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 435591/26 y DOCEXT 438181/26, obra Ley Nº V-1165-2025 “EMERGENCIA HABITACIONAL” y Decreto Nº 6099-MDH-SPH-2026 por el cual se aprueba la nueva estructura orgánica-funcional de la Secretaría de Estado de Política Habitacional;
Que en act. DOCEXT 435585/26, la Secretaría de Estado de Política Habitacional, solicita transferencia de partidas presupuestarias;
Que en act. PTPGAS 58005/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11622404/26, obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 448992/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 $220.000.000,00
1 16 25 28 01 1-01 4 $30.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 16 14 23 1-01 5 1 $120.000.000,00
1 16 11 18 1-01 3 $130.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y al Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12336-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3170661/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 2, Manzana 56, Casa 8 de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 415601/26, obra copia de Decreto Nº 6302-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1584-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100112718/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor LUCERO ANDRES FABIAN, D.N.I. Nº 23.947.742;
Que en act. DOCEXT 321333/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual la señora LEDESMA MILA EMERITA DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.720.218, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 322224/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 26 de marzo de 2025, de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora LEDESMA MILA EMERITA DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.720.218;
Que en act. DOCEXT 1031767/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 151663/26, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102155/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales se considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Módulo 2, Manzana 56, Casa 8 de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis a favor de la señora LEDESMA MILA EMERITA DEL VALLE, D.N.I. Nº 16.720.218.-
Art. 3º. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos. -
Art. 5º. - Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 6º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12337-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12120156/17 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 114 viviendas, Manzana 187, Casa 19, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100099999/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que por Decreto Nº 1586-DHyS-SEVUyMA-97, se adjudicó al señor RUIZ RICARDO CARLOS, D.N.I. Nº 13.113.729, de la vivienda individualizada como Barrio 114 viviendas, Manzana 187, Casa 19, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; adjuntándose Contrato, acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda,
Que en act. NOTAB 100113578/26, obra Cédula de Notificación Nº 1707- AMGESyA-2026, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor RUIZ RICARDO CARLOS, D.N.I. Nº 13.113.729, efectuare el descargo correspondiente;
Que en acts. DOCEXT 177739/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 29 de julio de 2018 y en DOCEXT 372923/25, obra Acta de Verificación de fecha 20 de noviembre de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor RUIZ RICARDO CARLOS, D.N.I. Nº 13.113.729;
Que en act. DOCEXT 1198370/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 409231/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103939/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando oportuno conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 174407/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor RUIZ RICARDO CARLOS, D.N.I. Nº 13.113.729, la vivienda individualizada como Barrio 114 viviendas, Manzana 187, Casa 19, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12339-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-6160615/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale CGT, Manzana 181, Casa 9, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis y la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur Solidaridad, Manzana 196, Casa 10, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 397374/26, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que se adjudicó a la señora SEBASTIA SUSANA MIRIAM, D.N.I. Nº 22.154.464 (extinta), la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale CGT, Manzana 181, Casa 9, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis; adjuntándose documentación respectiva;
Que en act. DOCEXT 397374/26, obra informe de la Dirección de Soluciones Habitacionales, señalando que se adjudicó a la señora VALLEJO MIRTA FERNANDA, D.N.I. Nº 33.757.052, la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur Solidaridad, Manzana 196, Casa 10, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis; adjuntándose documentación respectiva;
Que en acts. NOTAB 100098694/25 y en NOTAMP 975016/26, obran las Cedulas de Notificación, dirigida a ambas adjudicatarias, la señora SEBASTIA SUSANA MIRIAM, D.N.I.Nº 22.154.464(extinta)y la señora VALLEJO MIRTA FERNANDA, D.N.I. Nº 33.757.052, por las cuales se las intima a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que hayan ejercido el citado derecho;
Que en act. DOCEXT 368169/25, obra Acta de Verificación de fecha 29 de octubre de 2025, de la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale CGT, Manzana 181, Casa 9, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la extinta SEBASTIA SUSANA, MIRIAM D.N.I.Nº 22.154.464;
Que en act. DOCEXT 432980/26, obra Acta de Verificación de fecha 21 de agosto de 2026, de la vivienda individualizada como Barrio Estrella del Sur, Solidaridad, Manzana 196, Casa 10, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis no se encuentra habitada por la señora VALLEJO MIRTA FERNANDA, D.N.I. Nº 33.757.052;
Que en act. DOCEXT 977598/25, obra el informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el titular registral es el Estado Provincial;
Que en acts. DOCEXT 369105/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102335/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del ºMinisterio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 108891/23y en DICFIS 166616/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar a la señora SEBASTIA SUSANA MIRIAM, D.N.I.Nº 22.154.464, la vivienda individualizada como Barrio Juan Carnevale CGT, Manzana 181, Casa 9, departamento Juan Martin de Pueyrredón de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art.3º.- Desadjudicar a la señora VALLEJO MIRTA FERNANDA, D.N.I. Nº 33.757.052,la vivienda vivienda individualizada como Barrio Estrella del SurSolidaridad,Manzana196, Casa 10 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art.6º. - Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art.7º. - Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12446-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6011209/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 412267/26, obra nota mediante la cual se solicita la reubicación del agente, TISSERA FACUNDO ARIEL, D.N.I. Nº 25.765.378, Planta Permanente, Categoría “D” del Escalafón General de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, para cumplir funciones en Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. DOCEXT 417376/26, obra situación de revista del mencionado agente;
Que en acts. NOTAMP 1001051/26 y ACTPAS 1728595/26, el señor Secretario de Estado de Política Habitacional y la señora Secretario de Estado de Deporte, prestan su conformidad a dicha reubicación;
Que en act. INFORM 445439/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes del Ministerio Hacienda e Infraestructura Pública, informa el costo presupuestario y en act. INFORM 445506/26, se indica la partida presupuestaria en la que correspondería imputar la presente erogación;
Que en act. NOTAMP 1016678/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente TISSERA FACUNDO ARIEL, D.N.I. Nº 25.765.378, Planta Permanente, Categoría “D” del Escalafón General de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, para cumplir funciones en Secretaría de Estado de Deporte.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
SECRETARIA DE DEPORTE:
INST. 1, JUR. 10, U.E. 20, F.F.1-01, C. PROG. 01, A.C. 03, INC. 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la señora Secretario de Estado de Deporte y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12447-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3110609/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Modulo 2, Manzana 55, Casa 11, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 395920/26, obra Reporte Sistema Informático de Vivienda y Contrato de Adjudicación Nº 1-27135505-M de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor OJEDA ANGEL DEOLINDO, D.N.I. Nº 27.135.505;
Que en act. DOCEXT 422944/26, se adjunta Acta de Verificación de fecha 17 de julio de 2026, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor OJEDA ANGEL DEOLINDO, D.N.I. Nº 27.135.505;
Que en act. NOTAB 100108950/26, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1173118/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 160152/26, obra conclusión del análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104806/26, obra dictamen de la Asesora Legal de la Secretaria de Estado de Politica Habitacional, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 176878/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor OJEDA ANGEL DEOLINDO, D.N.I. Nº 27.135.505, la vivienda individualizada como Barrio 2000 Viviendas, Modulo 2, Manzana 55, Casa 11, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12448-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1130115/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández 207 Viviendas, Manzana B, Casa 15, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 426226/26, obra copia de Decreto Nº 8899-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 2076-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAMP 1017364/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia a la señora DENAROSO ROSA CLORINDA, D.N.I. Nº 10.121.542;
Que en act. DOCEXT 383886/26, obra Declaración Jurada de fecha 13 de enero de 2026, mediante la cual la señora MIRANDA GABRIELA MARINA, D.N.I. Nº 25.124.104, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;
Que en act. DOCEXT 400104/26, se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por la señora MIRANDA GABRIELA MARINA, D.N.I. Nº 25.124.104 y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 1172244/26, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta Matrícula de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 408039/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103501/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en acts. DICFIS 174117/26 y 175079/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández 207 Viviendas, Manzana B, Casa 15, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, a favor de la señora MIRANDA GABRIELA MARINA, D.N.I. Nº 25.124.104.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12449-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11040207/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández, Manzana G, Casa 92, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junin, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 338222/25, obra reporte Sistema Informático de Vivienda del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es la señora CUELLO GABRIELA EDITH, D.N.I. Nº 21.383.303;
Que en act. DOCEXT 332732/25, se adjunta Acta de Verificación de fecha 9 de mayo de 2025, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por la señora CUELLO GABRIELA EDITH, D.N.I. Nº 21.383.303;
Que en act. NOTAB 100099142/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act DOCEXT 1149939/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 421345/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104378/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 175574/26, toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, y 17 ss y cc de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar a la señora CUELLO GABRIELA EDITH, D.N.I. Nº 21.383.303, la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández, Manzana G, Casa 92, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 12335-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8140278/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1017076/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HELSINKI S.R.L.” CUIT 30-71769263-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a las beneficiarias de Inclusión Social, la Sra. BRIZUELA MAIRA ALEJANDRA D.N.I. Nº 34.182.842 y la Sra. CHIRINO NADIA CECILIA D.N.I. Nº 28.091.125;
Que en act. DOCEXT 430192/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HELSINKI S.R.L.”, CUIT 30-71769263-9;
Que en act. DOCEXT 430196/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11583966/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($6.950.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11583957/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro, año 2027 por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOSMIL CON 00/100 ($3.600.000,00);
Que en act. DICTAM 104922/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1023473/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177302/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en los Arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “HELSINKI S.R.L.”, CUIT 30-71769263-9, obrante en act. DOCEXT 430192/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.950.000,00
Art. 4º.- Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027el monto de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.600.000,00).-
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028el monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000,00).-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12338-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9040853/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1024161/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GAIA MONICA FABIANA” CUIT 27-22901057-9, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social, el Sr. JEREZ FRANCO JOSE ALBERTO D.N.I. Nº 29.325.909;
Que en act. DOCEXT 435557/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GAIA MONICA FABIANA”, CUIT 27-22901057-9;
Que en act. DOCEXT 435558/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11619932/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($2.325.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11619933/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro, año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00);
Que en act. DICTAM 105103/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1026028/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso las disposiciones del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en los arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178373/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones del Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004y en los arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “GAIA MONICA FABIANA” CUIT 27-22901057-9, obrante en act. DOCEXT 435557/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $2.325.000,00
Art. 4º.- Imputar en el ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.600.000,00).-
Art. 5º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00).-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12340-MDH-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9010202/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1022289/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT 27-21642360-2,que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a la beneficiaria de Inclusión Social la Sra. DI PASQUALE ROCIO MICAELA DNI Nº 39.393.784;
Que en act. DOCEXT 434473/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT 27-21642360-2;
Que en act. DOCEXT 434475/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;
Que en act. PREV 11612441/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($3.525.000,00) para afrontar el gasto;
Que en act. PREVFT 11612447/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);
Que en act. DICTAM 105065/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1023925/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178000/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24º Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. Nº 1º del Decreto Nº24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “CARRARA MARIA DEL PILAR” CUIT 27-21642360-2, obrante en act. DOCEXT 434473/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.525.000,00
Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 el monto de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00).-
Art. 5º. - Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 el monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000,00).-
Art. 6º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º. - Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo.-
Art. 8º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12450-MDH-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5150352/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 408151/26, obra situación de revista del agente LEONARDO JAVIER CORICA, D.N.I. Nº 23.707.601;
Que en acts. NOTAMP 988784/26 y PASEDU 3790649/26 obran conformidades del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Educación, en relación a la reubicación solicitada;
Que en act. INFORM 448221/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública indica el costo que insumirá el gasto;
Que en act. INFORM 448305/26, se informa la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1023673/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente LEONARDO JAVIER CORICA, D.N.I. Nº 23.707.601, Planta Permanente, Categoría E, dependiente del Ministerio de Educación, en la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO:
INST. 1, JUR. 16, U.E. 10, F.F. 1-01, C. PROG. 01, A.C. 01, INC. 1
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y al interesado.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 12343-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170603/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511, en representación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3820247/26 y DOCEXT 1606415/26, surge que la señora COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511, en representación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hemato-oncología;
Que, en act. SOLSEC 11561618/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6963/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563747/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564497/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564498/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11564499/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564500/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564501/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564502/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11564503/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564504/26;
Que, en act. INFSEC 11564505/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6188/2026, obrante en act. PROSEC 11564496/26;
Que, en act. PRESEC 11575210/26, obra informe mediante el cual se preadjudican a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($159.300,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($110.500,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 82/100 ($91.406,82) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($755.346,00);
Que, en acts. PREV 11561400/26 y PREV 11575313/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 962217/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020870/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 17760826, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3820247/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($159.300,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($110.500,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 82/100 ($91.406,82) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($755.346,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11564498/26, COTZAC 11564504/26, COTZAC 11564502/26 y COTZAC 11564497/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11575210/26, del EXD-0000-6170603/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora COLOMBERO SILVIA ROMINA, D.N.I. Nº 41.750.511, en representación de su hija la beneficiaria COLOMBERO FRANCESCA JOSELIN, D.N.I. Nº 58.344.483, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11575210/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.116.552,82
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la representante de la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12344-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6300881/26, por el cual Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE) tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3881179/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786, por la otra, para brindar servicios de Lic. en Psicología como integrante de la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad de la ciudad de San Luis, dependiente del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;
Que, en acts. PREV 11544167/26, PREV 11544838/26 y PREVFT 11544854/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 958287/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 958861/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1011506/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176120/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786, por la otra, para brindar servicios de Lic. en Psicología como integrante de la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad de la ciudad de San Luis, dependiente del Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE), obrante en act. DOCEXT 3881179/26 del EXD-0000-6300881/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 3 4 2 000 $8.800.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.760.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Centro Provincial de Referencia de Rehabilitación (CERPRE) y a la señora PATRICIA DE LOURDES SENZINI, D.N.I. Nº 17.698.786.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12345-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7020767/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora HEREDIA MAYRA MICKAELA, D.N.I. Nº 39.395.709, en representación de su hija la beneficiaria HEREDIA CONSTANZA PILAR, D.N.I. Nº 58.037.036, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1589341/26, DOCEXT 3875914/26 y DOCEXT 1617967/26 surge que la señora HEREDIA MAYRA MICKAELA, D.N.I. Nº 39.395.709, en representación de su hija la beneficiaria HEREDIA CONSTANZA PILAR, D.N.I. Nº 58.037.036, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento cardiológico;
Que, en act. SOLSEC 11565292/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7114/2026;
Que, en act. ACTPRO 11578382/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ORTOPEDIA SANTA LUCÍA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70890803-3, en act. COTZAC 11580189/26 y PANIMA GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-71501021-2, en act. COTZAC 11580190/26;
Que, en act. INFSEC 11580192/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6577/2026, obrante en act. PROSEC 11580188/26;
Que, en act. PRESEC 11593799/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: PANIMA GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-71501021-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CON 00/100 ($26.000.000,00);
Que, en acts. PREV 11564514/26 y PREV 11597578/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 966122/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1023201/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177881/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1589341/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: PANIMA GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-71501021-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CON 00/100 ($26.000.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11580190/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11593799/26, del EXD-0000-7020767/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, HEREDIA MAYRA MICKAELA, D.N.I. Nº 39.395.709 en representación de su hija la beneficiaria HEREDIA CONSTANZA PILAR, D.N.I. Nº 58.037.036 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11593799/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12346-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7140068/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3840187/26 y DOCEXT 3844461/26, surge que el beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3863523/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3863524/26 y DOCEXT 3863525/26, obran presupuestos de las firmas: SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T.: 30-54587142-0 y CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1;
Que, en acts. DOCEXT 3863527/26 y DOCEXT 3863530/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 1609853/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00);
Que, en acts. PREV 11538732/26 y PREV 11569397/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 961032/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 963294/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019344/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177469/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 3º inc. 3) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3863525/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 1609853/26 del EXD-0000-7140068/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 1609853/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.950.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12347-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8130882/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora ANA PAULA PIPITONE ESPINOSA, D.N.I. Nº 39.091.429, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1621271/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora ANA PAULA PIPITONE ESPINOSA, D.N.I. Nº 39.091.429, quien brindará servicios como médica en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir de la homologación del presente Decreto y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo entre las partes;
Que, en act. ENCAPS 963077/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11581505/26, PREVFT 11581507/26, PREVFT 11612623/26 y PREVFT 11617805/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro con sus ajustes correspondientes;
Que, en act. DICLEG 964085/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1019470/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 177338/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora ANA PAULA PIPITONE ESPINOSA, D.N.I. Nº 39.091.429, quien brindará servicios como médica en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 1621271/26 del EXD-0000-8130882/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.345.592,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($9.172.796,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Maternidad “Teresita Baigorria”, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora ANA PAULA PIPITONE ESPINOSA, D.N.I. Nº 39.091.429.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12348-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7290730/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MOYANO VICTORIA GISEL, D.N.I. Nº 37.717.394, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3854711/26, DOCEXT 3854713/26, DOCEXT 3854714/26, DOCEXT 3854718/26, DOCEXT 3854721/26, DOCEXT 1613883/26 y DOCEXT 1614495/26, surge que la beneficiaria MOYANO VICTORIA GISEL, D.N.I. Nº 37.717.394, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11567412/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7190/2026;
Que, en act. ACTPRO 11569047/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11572026/26 y ZION S.R.L., C.U.I.T.: 30-71894438-0, en act. COTZAC 11572027/26;
Que, en act. INFSEC 11572028/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6369/2026, obrante en act. PROSEC 11572025/26;
Que, en act. PRESEC 11585307/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.250.000,00);
Que, en acts. PREV 11566402/26 y PREV 11586657/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964773/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020538/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177449/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3854714/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.250.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11572026/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11585307/26 del EXD-0000-7290730/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MOYANO VICTORIA GISEL, D.N.I. Nº 37.717.394, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11585307/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.250.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12349-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7230540/26, por el cual el Programa Sumar+ tramita la homologación del Contrato de Servicios de la Licenciada GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. Nº 28.367.308, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3875658/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Licenciada GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña como Coordinador Operativo de los Programas Nacionales Sumar, Redes y Proteger en el marco del Programa Sumar +, a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. PREV 11553247/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 962415/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 962925/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1018014/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 177050/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA TERESA LUCIA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Licenciada GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. Nº 28.367.308, por la otra, quien se desempeña como Coordinador Operativo de los Programas Nacionales Sumar, Redes y Proteger en el marco del Programa Sumar +, obrante en act. DOCEXT 3875658/26 del EXD-0000-7230540/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 31 01 00 00 1 01 00 3 4 9 000 $5.007.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora GONZALEZ MONICA LAURA VALERIA, D.N.I. Nº 28.367.308.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12350-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170561/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3843644/26 y DOCEXT 1600677/26 surge que el beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3843644/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11574283/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7519/2026;
Que, en act. ACTPRO 11577006/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11577664/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11577665/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11577666/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11577667/26;
Que, en act. INFSEC 11577668/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6563/2026, obrante en act. PROSEC 11577663/26;
Que, en act. PRESEC 11583536/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 4 y 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 34/100 ($2.154.422,34), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 2 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.257.164,40) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($718.512,00);
Que, en acts. PREV 11574105/26, y PREV 11583663/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964956/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022070/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177833/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3843644/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 4 y 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 34/100 ($2.154.422,34), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 2 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.257.164,40) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, el ítem 3, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 ($718.512,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11577665/26, COTZAC 11577667/26, COTZAC 11577664/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11583536/26, del EXD-0000-7170561/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11583536/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.130.098,74
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12351-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270298/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1601309/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11561900/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6801/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563956/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, en act. COTZAC 11566433/26 y ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11566434/26;
Que, en act. INFSEC 11566435/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6203/2026, obrante en act. PROSEC 11566432/26;
Que, en act. PRESEC 11567828/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.480.000,00);
Que, en acts. PREV 11561489/26 y PREV 11576315/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 962471/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1018217/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177062/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles ubicados en la provincia de córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1601309/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($4.480.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11566434/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11567828/26 del EXD-0000-7270298/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11567828/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.480.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12352-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5270227/26, por el cual el Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA), tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor MACRI RUBEN FRANCISCO, D.N.I. Nº 13.677.096, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3839966/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RUBEN FRANCISCO MACRI, D.N.I. Nº 13.677.096, por la otra, quien brindará servicios en procesos de comunicación y trabajo grupal en el Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA), a partir de su homologación y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11477522/26, PREV 11528738/26 y PREVFT 11528756/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y su ajuste correspondiente e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 950775/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 950838/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1002303/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 174353/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RUBEN FRANCISCO MACRI, D.N.I. Nº 13.677.096, por la otra, quien brindará servicios en procesos de comunicación y trabajo grupal en el Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA), obrante en act. DOCEXT 3839966/26 del EXD-0000-5270227/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 22 38 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.200.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones (CPAA), a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor RUBEN FRANCISCO MACRI, D.N.I. Nº 13.677.096.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12353-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5181124/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria AHUMADA CARINA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 24.331.492, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3792566/26 y DOCEXT 3801934/26, surge que la beneficiaria AHUMADA CARINA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 24.331.492, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11569134/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4889/2026;
Que, en act. ACTPRO 11572972/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11582149/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11582150/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11582151/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11582152/26, INPROEM S.R.L., C.U.I.T.: 30-71482648-0, en act. COTZAC 11582153/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11582154/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11582155/26, D AQUINO SARA INES, C.U.I.T.: 27-14144418-8, en act. COTZAC 11582158/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11582159/26;
Que, en act. INFSEC 11582160/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6472/2026, obrante en act. PROSEC 11582148/26;
Que, en act. PRESEC 11586065/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.138.464,00);
Que, en act. PREV 11450429/26 y PREV 11587658/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964891/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1021253/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177691/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3792566/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($1.138.464,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11582152/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11586065/26 del EXD-0000-5181124/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria AHUMADA CARINA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 24.331.492, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11586065/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.138.464,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12354-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270874/25, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios, de la señora LUCERO VERÓNICA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.632.512, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3831848/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LUCERO VERÓNICA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.632.512, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera en la Maternidad “Carlos Luco” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Técnico (T), Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1593472/25, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 14025-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 448220/26 e INFORM 448434/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 1024045/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16), de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la señora LUCERO VERÓNICA DEL VALLE, D.N.I. Nº 36.632.512, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera en la Maternidad “Carlos Luco” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3831848/26 del EXD-0000-8270874/25.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
MATERNIDAD “CARLOS LUCO”:
Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc
1 13 34 1-01 52 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Maternidad “Carlos Lucos” y a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12355-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7301083/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario GONZALEZ PALACIO FEDERICO VALENTIN, D.N.I. Nº 48.269.532, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3856471/26, DOCEXT 3856907/26 y DOCEXT 1606780/26 surge que el beneficiario, GONZALEZ PALACIO FEDERICO VALENTIN, D.N.I. Nº 48.269.532, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3857373/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11566810/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7144/2026;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11569510/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11569511/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11569512/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11569513/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11569514/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11569515/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11569516/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11569517/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11569518/26;
Que, en act. INFSEC 11569520/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6350/2026, obrante en act. PROSEC 11569509/26;
Que, en act. PRESEC 11579872/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($429.654,48), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($530.820,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 5 y 6, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 40/100 ($3.088.816,40) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($565.385,00);
Que, en acts. PREV 11564271/26, y PREV 11580066/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963623/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020252/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177431/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3856907/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 4, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 48/100 ($429.654,48), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($530.820,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 5 y 6, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 40/100 ($3.088.816,40) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($565.385,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11569513/26, COTZAC 11569517/26, COTZAC 11569510/26, COTZAC 11569514/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11579872/26, del EXD-0000-7301083/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GONZALEZ PALACIO FEDERICO VALENTIN, D.N.I. Nº 48.269.532, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11579872/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.614.675,88
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de
Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12356-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7310596/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ALVAREZ MORALES SILVANA AYELEN, D.N.I. Nº 35.916.561, en representación de su hija la beneficiaria GARAY ISABELLA CATALINA, D.N.I. Nº 70.978.934, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3857368/26 y DOCEXT 1606539/26, surge que la señora ALVAREZ MORALES SILVANA AYELEN, D.N.I. Nº 35.916.561, en representación de su hija, la beneficiaria GARAY ISABELLA CATALINA, D.N.I. Nº 70.978.934, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento respiratorio;
Que, en act. SOLSEC 11562053/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6964/2026;
Que, en act. ACTPRO 11564893/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11566352/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11566353/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11566354/26, LABORATORIOS RICHET S.A., C.U.I.T.: 30-50429422-2, en act. COTZAC 11566355/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11566358/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11566359/26;
Que, en act. INFSEC 11566360/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6232/2026, obrante en act. PROSEC 11566350/26;
Que, en act. PRESEC 11575224/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($3.112.725,00);
Que, en acts. PREV 11561256/26 y PREV 11575329/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963666/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020685/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177516/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3857368/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($3.112.725,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11566354/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11575224/26, del EXD-0000-7310596/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ALVAREZ MORALES SILVANA AYELEN, D.N.I. Nº 35.916.561 en representación de su hija la beneficiaria GARAY ISABELLA CATALINA, D.N.I. Nº 70.978.934 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11575224/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.112.725,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12357-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060361/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora SOFIA BELÉN ESCUDERO, D.N.I. Nº 39.954.317, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3882262/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SOFIA BELÉN ESCUDERO, D.N.I. Nº 39.954.317, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de La Toma de la Zona Sanitaria II, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1727892/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 14311-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 445560/26 e INFORM 445579/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 1016993/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SOFIA BELÉN ESCUDERO, D.N.I. Nº 39.954.317, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de La Toma de la Zona Sanitaria II, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3882262/26 del EXD-0000-8060361/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 27 1-01 43 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria II y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12358-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200684/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora GABRIELA EMILCE GOMEZ, D.N.I. Nº 33.757.320, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3893855/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GABRIELA EMILCE GOMEZ, D.N.I. Nº 33.757.320, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Bioquímica en el Hospital de Buena Esperanza de Zona Sanitaria VII, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. ACTPAS 1734405/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 3394-MHIP-2025;
Que, en acts. INFORM 447699/26 e INFORM 447978/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;
Que, en act. NOTAMP 1023847/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente Decreto en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora GABRIELA EMILCE GOMEZ, D.N.I. Nº 33.757.320, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Licenciada en Bioquímica en el Hospital de Buena Esperanza de Zona Sanitaria VII, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3893855/26 del EXD-0000-8200684/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS:
Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.
1 13 27 1-01 43 1
Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Zonas Sanitarias , Zona Sanitaria VII y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12359-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5190058/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora ISAGUIRRE VANESA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.539.451, en representación de su hijo el beneficiario LUCERO ISAGUIRRE TIZIANO JOSÉ SEBASTIÁN, D.N.I. Nº 52.356.189, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3792749/26, DOCEXT 3797978/26, DOCEXT 1593456/26 y DOCEXT 3843129/26 surge que la señora ISAGUIRRE VANESA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.539.451, en representación de su hijo el beneficiario LUCERO ISAGUIRRE TIZIANO JOSÉ SEBASTIÁN, D.N.I. Nº 52.356.189, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11479017/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5519/2026;
Que, en act. ACTPRO 11515557/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11516114/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11516115/26;
Que, en act. INFSEC 11516117/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5428/2026, obrante en act. PROSEC 11516113/26;
Que, en act. PRESEC 11558791/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.600.000,00);
Que, en acts. PREV 11475753/26 y PREV 11561169/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 961144/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015541/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176707/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3797978/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.600.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11516115/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558791/26, del EXD-0000-5190058/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ISAGUIRRE VANESA SOLEDAD, D.N.I. Nº 33.539.451 en representación de su hijo el beneficiario LUCERO ISAGUIRRE TIZIANO JOSÉ SEBASTIÁN, D.N.I. Nº 52.356.189 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11558791/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.600.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12360-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030759/26, por el cual la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería tramita la homologación de Contrato de Servicio Técnico de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y ANEXO I, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1618807/26, obra Contrato de Servicio Técnico de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la firma AGIMED S.R.L. C.U.I.T.: 30-70229752-0, representada por el señor LEONARDO FRANCISCO GÓMEZ, D.N.I. Nº 25.781.689, en su carácter de apoderado, por la otra, para la realización de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de equipos médicos, a partir de la fecha 01 de julio de 2026 y por el término de DOCE (12) meses;
Que, en cláusula sexta del citado instrumento se encuentra previsto el precio y alcance de la presente contratación;
Que, en acts. PREV 11528378/26 y PREVFT 11528380/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 957133/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. NOTAMP 1011912/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016035/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176873/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicio Técnico de Mantenimiento Preventivo y Correctivo y ANEXO I, suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte, y la firma AGIMED S.R.L. C.U.I.T.: 30-70229752-0, representada por el señor LEONARDO FRANCISCO GÓMEZ, D.N.I. Nº 25.781.689, en su carácter de apoderado, por la otra, para la realización de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de equipos médicos, obrante en act. DOCEXT 1618807/26 del EXD-0000-6030759/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMATICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 38 57 03 00 00 1 01 00 3 3 3 000 $537.825.220,38
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 38/100 ($537.825.220,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Equipamiento y Bioingeniería Subdirección Servicios Tercerizados y a la firma AGIMED S.R.L. C.U.I.T.: 30-70229752-0.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12361-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6180165/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria CUELLO VIANELLA LUCIA, D.N.I. Nº 43.954.379, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1579071/26 y DOCEXT 1602272/26, surge que la beneficiaria CUELLO VIANELLA LUCIA, D.N.I. Nº 43.954.379, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11551882/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6836/2026;
Que, en act. ACTPRO 11560818/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11562923/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11562924/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11562928/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11562930/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11562932/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11562933/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11562934/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11562935/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11562936/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11562937/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11562938/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11562939/26;
Que, en act. INFSEC 11562941/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6136/2026, obrante en act. PROSEC 11562922/26;
Que, en act. PRESEC 11566608/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 15/100 ($45.662.351,15);
Que, en act. PREV 11549386/26 y PREV 11567577/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 961243/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016444/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176804/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1579071/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 15/100 ($45.662.351,15), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11562937/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11566608/26 del EXD-0000-6180165/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CUELLO VIANELLA LUCIA, D.N.I. Nº 43.954.379, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11566608/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $45.662.351,15
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12362-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8071224/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de pasajes terrestres destinados a beneficiarios de dicha Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3864898/26, obra nota de la Subdirección Incluir Salud para la compra de pasajes terrestres destinados a beneficiarios de dicha Subdirección;
Que, en act. SOLSEC 11573830/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7398/2026;
Que, en act. ACTPRO 11579554/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, obrante en act. COTZAC 11580316/26;
Que, en act. INFSEC 11580317/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6591/2026, obrante en act. PROSEC 11580314/26;
Que, en act. PRESEC 11583374/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($87.345.000,00);
Que, en acts. PREV 11572072/26 y PREV 11583546/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964025/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019480/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177482/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de pasajes terrestres, solicitados en act. DOCEXT 3864898/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma, SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($87.345.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11580316/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11583374/26 del EXD-0000-8071224/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie los pasajes terrestres que se detallan en act. PRESEC 11583374/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 61 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $87.345.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificara a los beneficiarios y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12363-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4290667/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria GODOY MARIA ROXANA, D.N.I. Nº 25.964.732, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3774235/26 y DOCEXT 3774236/26, surge que la beneficiaria GODOY MARIA ROXANA, D.N.I. Nº 25.964.732, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento renal;
Que, en act. SOLSEC 11413750/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4123/2026;
Que, en act. ACTPRO 11435151/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, en act. COTZAC 11438927/26;
Que, en act. INFSEC 11438928/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4002/2026, obrante en act. PROSEC 11438925/26;
Que, en act. PRESEC 11447102/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.298.896,00);
Que, en acts. PREV 11411380/26 y PREV 11557200/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 962011/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017639/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176986/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del estudio especial solicitado en act. DOCEXT 3774235/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.298.896,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11438927/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11447102/26, del EXD-0000-4290667/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GODOY MARIA ROXANA, D.N.I. Nº 25.964.732, el estudio especial, que se detalla en act. PRESEC 11447102/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.298.896,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería
General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12364-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7180010/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora FABREGA BENITEZ ROMINA ANABEL, D.N.I. Nº 34.715.574, en representación de su hija la beneficiaria BECERRA MAITE ALELI, D.N.I. Nº 50.916.306, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3536962/25 y DOCEXT 3629338/25, surge que la señora FABREGA BENITEZ ROMINA ANABEL, D.N.I. Nº 34.715.574, en representación de su hija la beneficiaria BECERRA MAITE ALELI, D.N.I. Nº 50.916.306, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento metabólico;
Que, en act. SOLSEC 10946193/25, obra Solicitud de Gastos Nº 6531/2025;
Que, en act. ACTPRO 10958476/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 10970822/25;
Que, en act. INFSEC 10970823/25, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5729/2026, obrante en act. PROSEC 10970821/25;
Que, en act. PRESEC 10998897/25, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($2.175.000,00);
Que, en act. PREV 11269277/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DOCEXT 1422331/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 969698/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 169129/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3536962/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($2.175.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 10970822/25 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 10998897/25 del EXD-0000-7180010/25.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, FABREGA BENITEZ ROMINA ANABEL, D.N.I. Nº 34.715.574 en representación de su hija la beneficiaria BECERRA MAITE ALELI, D.N.I. Nº 50.916.306 los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 10998897/25.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.175.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12365-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290695/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de elemento de tecnología biomédica a favor del beneficiario SCHULTZ CARLOS ADOLFO, D.N.I. Nº 18.220.056, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3830461/26 y DOCEXT 3830467/26 surge que el beneficiario, SCHULTZ CARLOS ADOLFO, D.N.I. Nº 18.220.056, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11563633/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6908/2026;
Que, en act. ACTPRO 11564768/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11568006/26;
Que, en act. INFSEC 11568007/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6231/2026, obrante en act. PROSEC 11568004/26;
Que, en act. PRESEC 11573940/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.180.000,00);
Que, en acts. PREV 11557849/26 y PREV 11580749/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963317/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019225/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177340/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3830461/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.180.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11568006/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11573940/26, del EXD-0000-6290695/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SCHULTZ CARLOS ADOLFO, D.N.I. Nº 18.220.056, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11573940/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.180.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12366-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300390/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodriguez” tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. Nº 13.763.337, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1615040/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud y por la otra, la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. Nº 13.763.337, quien brindará servicios como técnica en histología en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital “Madre Catalina Rodriguez”, tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, a partir del 14 de septiembre del 2026, pudiendo prorrogarse por igual período, mediante Decreto del Poder Ejecutivo;
Que, en act. ENCAPS 960457/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11558719/26 y PREVFT 11558745/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 960694/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1014648/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 176600/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud y por la otra, la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. Nº 13.763.337, quien brindará servicios como técnica en histología en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital “Madre Catalina Rodriguez”, obrante en act. DOCEXT 1615040/26 del EXD-0000-7300390/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 35 53 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $3.150.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Madre Catalina Rodríguez”, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora DIANA ARMINDA MIGNINO, D.N.I. Nº 13.763.337.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12367-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191067/26 por el cual el Hospital Pediátrico tramita el Contrato de Servicios del señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 18.787.174, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1627395/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 18.787.174, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico, en el Servicio de Urología Pediátrica en el Hospital Pediátrico, a partir del 01 de octubre de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en acts. PREV 11594973/26 y PREVFT 11594976/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;
Que, en act. ENCAPS 964834/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 965508/26, dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022507/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;
Que, en act. DICFIS 177793/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la Ministerio de la Provincia de San Luis, representado por la Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ALVAREZ SCHEIHING PABLO ANDRES, D.N.I. Nº 18.787.174, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médico, en el Servicio de Urología Pediátrica en el Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1627395/26 del EXD-0000-8191067/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.996.648,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($12.996.648,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12368-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7221300/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario PINTO JOSÉ ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3848022/26 y DOCEXT 1600669/26, surge que el beneficiario PINTO JOSÉ ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3848022/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11573913/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7481/2026;
Que, en act. ACTPRO 11577009/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11577782/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11577783/26, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11577784/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11577786/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11577787/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11577788/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11577790/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11577791/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11577792/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11577793/26;
Que, en act. INFSEC 11577794/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6562/2026, obrante en act. PROSEC 11577781/26;
Que, en act. PRESEC 11583543/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($23.694.000,00)
Que, en acts. PREV 11572541/26 y PREV 11583670/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964889/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1021407/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177677/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 3848022/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($23.694.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11577783/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11583543/26 del EXD-0000-7221300/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario PINTO JOSÉ ARISTOBULO, D.N.I. Nº 17.045.185, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11583543/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $23.694.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12369-MdeS-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7290144/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria MAIDANA ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 45.982.783, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1603960/26 y DOCEXT 1610757/26, surge que la beneficiaria MAIDANA ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 45.982.783, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11574242/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7515/2026;
Que, en act. ACTPRO 11577014/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11577630/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11577631/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11577632/26;
Que, en act. INFSEC 11577633/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6559/2026, obrante en act. PROSEC 11577629/26;
Que, en act. PRESEC 11583491/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.598.940,00);
Que, en act. PREV 11573863/26 y PREV 11583647/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963781/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019377/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177311/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1603960/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.598.940,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11577630/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11583491/26 del EXD-0000-7290144/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MAIDANA ERICA BEATRIZ, D.N.I. Nº 45.982.783, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11583491/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.598.940,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12423-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150590/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1601505/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11550771/26, obra solicitud de Gastos Nº 6818/2026;
Que, en act. ACTPRO 11561039/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11563012/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6151/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11563013/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11563014/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11563015/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11563016/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11563017/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11563018/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11563019/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11563021/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11563022/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11563023/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11563024/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11563025/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11563026/26, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11563027/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11563030/26;
Que, en act. INFSEC 11563031/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6151/2026, obrante en act. PROSEC 11563012/26;
Que, en act. PRESEC 11566629/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 3, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($537.938,40), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($15.802.720,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($781.692,10);
Que, en acts. PREV 11549661/26 y PREV 11567613/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 961322/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176791/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3852622/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 3, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($537.938,40), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($15.802.720,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($781.692,10), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11563019/26, COTZAC 11563018/26, COTZAC 11563017/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11566629/26 del EXD-0000-7150590/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.122.350,50
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12424-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270699/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1603302/26 obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11558086/26, obra solicitud de Gastos Nº 6902/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563409/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11564240/26 obra constancia de proceso de contratación Nº 6170/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564242/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11564244/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564247/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11564249/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564250/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564251/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564252/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564253/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564254/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564255/26;
Que, en act. INFSEC 11564256/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6170/2026, obrante en act. PROSEC 11564240/26;
Que, en act. PRESEC 11574235/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 5 y 8, por la suma total de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CON 78/100 ($715.800,78), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 7, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($3.134.532,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 3,4 y 6, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 44/100 ($3.067.534,44), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($306.426,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.638.360,00);
Que, en acts. PREV 11549616/26 y PREV 11574311/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 962455/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176995/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3851377/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 5 y 8, por la suma total de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CON 78/100 ($715.800,78), DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 7, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($3.134.532,00), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 3,4 y 6, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 44/100 ($3.067.534,44), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($306.426,00), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.638.360,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11564251/26, COTZAC 11564254/26, COTZAC 11564255/26, COTZAC 11564244/26 y COTZAC 11564252/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11574235/26 del EXD-0000-7270699/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.862.653,22
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12425-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270699/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la señora GIACCHI PEREZ FLORENCIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.916.701, en representación de su hija la beneficiaria CALDERON GIACCHI SOPHIA NAHIARA, D.N.I. Nº 50.480.177 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1601772/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;
Que, en act. DOCEXT 1603302/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 962455/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176995/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor GIACCHI PEREZ FLORENCIA SOLEDAD, D.N.I. Nº 35.916.701, en representación de su hija la beneficiaria CALDERON GIACCHI SOPHIA NAHIARA, D.N.I. Nº 50.480.177, la medicación para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11574235/26, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($1.638.360,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria.-
Art. 5º.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12426-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270699/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario MORALES DURAN JOSE RONALDO, D.N.I. Nº 94.133.792, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3851317/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3851317/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1603302/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 962455/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176995/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario MORALES DURAN JOSE RONALDO, D.N.I. Nº 94.133.792, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11574235/26, por un importe de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 22/100 ($6.917.867,22).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12427-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270699/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a el beneficiario MORAN DANIEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 43.104.987 y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1601779/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;
Que, en act. DOCEXT 1603302/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 962455/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017833/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176995/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor beneficiario MORAN DANIEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 43.104.987, la medicación para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11574235/26, por un importe de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($306.426,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12428-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170356/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de suplementos nutricionales de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1596157/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11535064/26, obra solicitud de Gastos Nº 6592/2026;
Que, en act. ACTPRO 11540346/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11541336/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5896/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11541337/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11541338/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11541339/26, FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11541341/26, ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11541342/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11541343/26;
Que, en act. INFSEC 11541344/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5896/2026, obrante en act. PROSEC 11541336/26;
Que, en act. PRESEC 11579891/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($1.942.623,00) y ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.485.000,00);
Que, en acts. PREV 11533707/26 y PREV 11580076/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963714/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177321/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los suplementos nutricionales solicitados en act. DOCEXT 3843463/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($1.942.623,00) y ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.485.000,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11541343/26, COTZAC 11541342/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11579891/26 del EXD-0000-7170356/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.427.623,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12429-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170356/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora VILLAFAÑE FIORELA AYLÉN, D.N.I. Nº 43.298.212, en representación de su hijo el beneficiario VUELVA VILLAFAÑE AXEL ISMAEL, D.N.I. Nº 58.601.653, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595825/26 surge que la señora VILLAFAÑE FIORELA AYLÉN, D.N.I. Nº 43.298.212, en representación de su hijo el beneficiario VUELVA VILLAFAÑE AXEL ISMAEL, D.N.I. Nº 58.601.653, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596157/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963714/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177321/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora VILLAFAÑE FIORELA AYLÉN, D.N.I. Nº 43.298.212, en representación de su hijo el beneficiario VILLAFAÑE AXEL ISMAEL, D.N.I. Nº 58.601.653, los suplementos para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($1.942.623,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12430-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170356/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria MERCAU MARIA VERÓNICA, D.N.I. Nº 26.467.450, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3843400/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596157/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963714/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177321/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MERCAU MARIA VERÓNICA, D.N.I. Nº 26.467.450, la medicación para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($594.000,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12431-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170356/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario GATICA SERGIO ADRIAN, D.N.I. Nº 33.816.277, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3843404/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596157/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963714/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177321/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario GATICA SERGIO ADRIAN, D.N.I. Nº 33.816.277, la medicación para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($594.000,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12432-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7170356/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria TABARCACHI MERCEDES SILVIA, D.N.I. Nº 22.646.993, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1595822/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento nutricional;
Que, en act. DOCEXT 1596157/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963714/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1019378/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177321/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria TABARCACHI MERCEDES SILVIA, D.N.I. Nº 22.646.993, la medicación para tratamiento nutricional, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($297.000,00).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12433-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210446/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1598086/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11545364/26, obra solicitud de Gastos Nº 6730/2026;
Que, en act. ACTPRO 11551565/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11552424/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6013/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11552425/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11552426/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11552427/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11552428/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552430/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552431/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11552432/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11552433/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11552436/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552437/26;
Que, en act. INFSEC 11552439/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6013/2026, obrante en act. PROSEC 11552424/26;
Que, en act. PRESEC 11583423/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 36/100 ($21.228.330,36);
Que, en acts. PREV 11538366/26 y PREV 11583619/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964123/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020468/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3845701/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 36/100 ($21.228.330,36), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11552433/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11583423/26 del EXD-0000-7210446/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $21.228.330,36
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12434-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210446/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario LEGUIZA LUIS CAYETANO, D.N.I. Nº 26.915.400, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1597306/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. DOCEXT 1598086/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964123/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020468/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario LEGUIZA LUIS CAYETANO, D.N.I. Nº 26.915.400, la medicación para tratamiento reumatológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 24/100 ($17.189.178,24).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12435-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210446/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LUCERO BRISIA DAMARIS, D.N.I. Nº 41.504.118, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1597301/26 y DOCEXT 1597302/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. DOCEXT 1598086/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964123/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020468/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LUCERO BRISIA DAMARIS, D.N.I. Nº 41.504.118, la medicación para tratamiento reumatológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 06/100 ($2.019.576,06).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12436-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7210446/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ABALLAY FLORENCIA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.246, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1597300/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;
Que, en act. DOCEXT 1598086/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964123/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020468/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177468/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ABALLAY FLORENCIA MICAELA, D.N.I. Nº 38.221.246, la medicación para tratamiento reumatológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579891/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 06/100 ($2.019.576,06).-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12451-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150314/26, por el cual la Asesoría Legal del Ministerio de Salud tramita la homologación de Contrato de servicios de la señora CASTILLO CAMARGO FLORENCIA YAEL, D.N.I. Nº 40.485.916, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. CONSAL 966485/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CASTILLO CAMARGO FLORENCIA YAEL, D.N.I. Nº 40.485.916, por la otra, quien brindará servicios profesionales como Abogada en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, a partir del presente Decreto y por el termino de tres (3) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 962313/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11565307/26 y PREV 11577949/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 962821/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1021456/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto;
Que, en act. DICFIS 177597/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora CASTILLO CAMARGO FLORENCIA YAEL, D.N.I. Nº 40.485.916, por la otra, quien brindará servicios profesionales como Abogada en la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, obrante en act. CONSAL 966485/26 del EXD-0000-7150314/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 3 4 3 000 $2.982.420,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Legal y a la señora CASTILLO CAMARGO FLORENCIA YAEL, D.N.I. Nº 40.485.916.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12452-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5130851/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria GUTIERREZ VIVIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 18.603.183, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1557163/26, DOCEXT 1561830/26, DOCEXT 3799856/26 y DOCEXT 1573099/26, surge que la beneficiaria GUTIERREZ VIVIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 18.603.183, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3855035/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3855040/26 y DOCEXT 3855045/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T: 30-54587142-0;
Que, en acts. DOCEXT 1604796/26 y DOCEXT 1604798/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3855051/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.461.448,00);
Que, en acts. PREV 11487207/26 y PREV 11554598/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 958929/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. DICLEG 959501/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1012902/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176534/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 3º inc. 3) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.461.448,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3855040/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3855051/26 del EXD-0000-5130851/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GUTIERREZ VIVIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 18.603.183, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3855051/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.461.448,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12453-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7211329/26, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud- Departamento Juan Martin de Pueyrredon dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) tramita la homologación de Contrato de servicios del médico FERNANDO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.948.056, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3860861/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el medico FERNANDO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.948.056, por la otra, quien presta servicios en el CAPS AMEP, así como en otros Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredon de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) a partir del 1 de agosto de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en act. ENCAPS 961099/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en acts. PREV 11555760/26 y PREVFT 11555761/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 961574/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato adjunto;
Que, en act. DICFIS 176946/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el médico FERNANDO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.948.056, por la otra, quien presta servicios en el CAPS AMEP, así como en otros Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martin de Pueyrredon de la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) obrante en act. DOCEXT 3860861/26 del EXD-0000-7211329/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $23.200.000,00
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($4.640.000,00).-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS), quien deberá practicar la notificación pertinente.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y al médico FERNANDO GABRIEL ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.948.056.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12454-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100645/26, por el cual la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, solicita modificación presupuestaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1611019/26, obra nota de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, solicitando transferencia de créditos presupuestarios, con el objeto de atender las urgencias que surgen del mantenimiento en los nosocomios de la Provincia;
Que, en act. PTPGAS 57959/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que, en act. RCRE 11587062/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;
Que, en act. INFORM 445909/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 12 25 1-01 4 $350.000.000,00
Disminuir:
Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 12 25 1-01 2 $150.000.000,00
1 13 12 25 1-01 3 $200.000.000,00
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Gestión de la Salud.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12455-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040261/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158 en representación de su hijo el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1607552/26 y DOCEXT 1608718/26, surge que la señora HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158 en representación de su hijo el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento Hematológico;
Que, en act. SOLSEC 11568516/26, obra solicitud de Gastos Nº 7209/2026;
Que, en act. ACTPRO 11571656/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11572088/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11572089/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11572090/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A, C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11572091/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11572092/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11572093/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11572094/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11572095/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11572097/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11572098/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11572099/26;
Que, en act. INFSEC 11572100/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6434/2026, obrante en act. PROSEC 11572087/26;
Que, en act. PRESEC 11590931/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8 el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($6.603.840,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de pesos VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($26.140.988,00);
Que, en acts. PREV 11567625/26 y PREV 11592876/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 966132/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1024115/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177992/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1607552/26.-
Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8 el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($6.603.840,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A. C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de pesos VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($26.140.988,00), de acuerdo con la oferta presentada en acts. COTZAC 11572091/26 y COTZAC 11572095/26 e informe de preadjudicación, en act. PRESEC 11590931/26 del EXD-0000-8040261/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la provisión de medicamentos a favor de la señora HEREDIA BALMACEDA DEBORAH JANET, D.N.I. Nº 35.106.158 en representación de su hijo el beneficiario HEREDIA SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. Nº 58.784.401.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $32.744.828,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12456-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031263/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos, tramita la renuncia del señor ANDRES SCOLARI, D.N.I. Nº 25.929.318, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 7368-MdeS-2017, se homologó el Contrato de Servicios del señor ANDRES SCOLARI, D.N.I. Nº 25.929.318, el cual luce agregado en act. DOCEXT 1607506/26;
Que, en act. DOCEXT 1607496/26, obra Decreto Nº 211-MdeS-2022, en el cual del señor ANDRES SCOLARI, D.N.I. Nº 25.929.318, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;
Que, en act. DOCEXT 3859137/26, obra nota de renuncia presentada por el señor ANDRES SCOLARI, D.N.I. Nº 25.929.318, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, en act. INFORM 445603/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se procederá a suspender la liquidación de haberes a partir del 01 de agosto de 2026;
Que, en act. 1732069/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley Nº III-0065-2004 (5554).-
Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor ANDRES SCOLARI, D.N.I. Nº 25.929.318, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto 7368-MdeS-2017 y aprobado el concurso cerrado mediante Nº 211-MdeS-2022, a partir del 01 de agosto de 2026.-
Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Hospital “Juan Domingo Perón” y a la Dirección Recursos Humanos de Salud, quién notificará al interesado.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
DECRETO Nº 12457-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7291237/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria SOSA DOLORES SILVANA, D.N.I. Nº 30.493.231, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1604942/26 y DOCEXT 1615729/26, surge que la beneficiaria SOSA DOLORES SILVANA, D.N.I. Nº 30.493.231, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1604942/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11593417/26, obra Solicitud de Gastos Nº 8038/2026;
Que, en act. ACTPRO 11602116/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11603559/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11603560/26;
Que, en act. INFSEC 11603561/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 7063/2026, obrante en act. PROSEC 11603558/26;
Que, en act. PRESEC 11611846/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 ($26.885.735,28);
Que, en acts. PREV 11592837/26 y PREV 11612254/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 967120/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1024545/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178195/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 1604942/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 28/100 ($26.885.735,28), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11603559/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11611846/26 del EXD-0000-7291237/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SOSA DOLORES SILVANA, D.N.I. Nº 30.493.231, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11611846/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $26.885.735,28
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12458-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170638/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587, en representación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3820275/26, DOCEXT 3821022/26 y DOCEXT 1604607/26, surge que la señora MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587, en representación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3821022/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11558026/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6888/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563342/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564408/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11564409/26, MEDICINA INTEGRAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71201502-7, en act. COTZAC 11564410/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564411/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564412/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564413/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564414/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11564415/26 y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11564416/26;
Que, en act. INFSEC 11564417/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6179/2026, obrante en act. PROSEC 11564407/26;
Que, en act. PRESEC 11575231/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 1, 3, 4 y 6, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO CON 06/100 ($408.105,06), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($96.000,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 7, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 73/100 ($16.354.369,73) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 8, por la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($79.500,00), asimismo es necesario declarar fracasado el ítem 5;
Que, en acts. PREV 11556515/26 y PREV 11575338/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963261/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020007/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177412/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3820275/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 1, 3, 4 y 6, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO CON 06/100 ($408.105,06), DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($96.000,00), FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 7, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 73/100 ($16.354.369,73) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 8, por la suma total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($79.500,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11564411/26, COTZAC 11564412/26, COTZAC 11564413/26, COTZAC 11564408/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11575231/26, del EXD-0000-6170638/26.-
Art. 4º.- Declarar fracasado el ítem 5, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1610474/26.-
Art. 5º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, MERCADO SUSANA, D.N.I. Nº 24.738.587 en representación de su hija la beneficiaria MERCADO MIA GUADALUPE, D.N.I. Nº 55.545.095 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11575231/26.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.937.974,79
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 9º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12459-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4240608/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de servicios sociales para beneficiarios de dicha Subdirección, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3769968/26 y DOCEXT 1545546/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicios sociales;
Que, en act. SOLSEC 11402582/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3974/2026;
Que, en act. ACTPRO 11411440/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ, C.U.I.T.: 27-41442523-8, en act. COTZAC 11419422/26, INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T.: 30-71110981-8, en act. COTZAC 11419423/26 y BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, en act. COTZAC 11419424/26;
Que, en act. INFSEC 11419425/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 3456/2026, obrante en act. PROSEC 11419421/26;
Que, en act. PRESEC 11427631/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 2, 3 y 4, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($16.083.000,00);
Que, en act. DOCEXT 1554629/26, se informa que se declara desierto el items 5, ya que no cumple con los requerimientos solicitados para la prestación;
Que, en act. PREV 11400082/26 y PREV 11427230/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 944567/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 990804/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172545/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicios sociales solicitados en act. DOCEXT 1545546/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma BECK S.A.S., C.U.I.T.: 30-71315640-6, los ítems 1, 2, 3 y 4, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($16.083.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11419424/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11427631/26 del EXD-0000-4240608/26.-
Art. 4º.- Declarar desierto el ítem 5, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1554629/26.-
Art. 5º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie la provisión de servicios sociales a favor de los beneficiarios que a continuación se describen, detallados en act. PRESEC 11427631/26;
BENEFICIARIOS
FRIA RAMON RAUL, D.N.I. Nº 17.698.767
LABEGUERIE CLAUDIA SUSANA, D.N.I. Nº 37.192.616
CUIZA BETI ELIZABETH, D.N.I. Nº 47.371.837, en representación de su hijo, LOPEZ CUIZA THIAGO YOJAN, D.N.I. Nº 58.601.932
RODRIGUEZ CALLEGARO ROSA VIVIANA, D.N.I. Nº 16.446.753
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.083.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los representantes de los beneficiarios.-
Art. 9º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12460-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8140795/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario FRANCO GERONIMO, D.N.I. Nº 38.807.761, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3871589/26 y DOCEXT 1616608/26 surge que el beneficiario, FRANCO GERONIMO, D.N.I. Nº 38.807.761, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3871589/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11588835/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7948/2026;
Que, en act. ACTPRO 11591198/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11591767/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11591768/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11591769/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11591770/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11591771/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11591773/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11591774/26;
Que, en act. INFSEC 11591775/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6783/2026, obrante en act. PROSEC 11591766/26;
Que, en act. PRESEC 11599995/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítem 3 y 4, por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 52/100 ($1.045.800,52), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($568.800,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 5, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 75/100 ($565.473,75) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($120.184,00);
Que, en acts. PREV 11587935/26 y PREV 11600484/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 966731/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1024008/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178047/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 3871589/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítem 3 y 4, por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 52/100 ($1.045.800,52), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($568.800,00), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 5, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 75/100 ($565.473,75) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($120.184,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts COTZAC 11591767/26, COTZAC 11591768/26, COTZAC 11591770/26, COTZAC 11591769/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11599995/26 del EXD-0000-8140795/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario FRANCO GERONIMO, D.N.I. Nº 38.807.761, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11599995/26 del EXD-0000-8140795/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.300.258,27
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12461-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8240385/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3878877/26 y DOCEXT 3878881/26, surge que el beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11603578/25, obra Solicitud de Gastos Nº 8136/2026;
Que, en act. ACTPRO 11614495/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11616270/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11616271/26;
Que, en act. INFSEC 11616272/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 7307/2026, obrante en act. PROSEC 11616269/26;
Que, en act. PRESEC 11618789/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($1.425.000,00);
Que, en acts. PREV 11600716/26 y PREV 11619328/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 968718/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1026820/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178467/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.-Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3878877/26.-
Art. 3º.-Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($1.425.000,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11616271/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11618789/26 del EXD-0000-8240385/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11618789/26.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 61 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.425.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-
Art. 8º.-Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12462-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7211333/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS) tramita el Contrato de Servicios del Médico ARNAUDO MARTIN IGNACIO, D.N.I. Nº 36.990.357, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3860816/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN IGNACIO ARNAUDO, D.N.I. Nº 36.990.357, por la otra, quien cumple funciones de atención en consultorio, en el CAPS Serranías Puntanas u otros CAPS dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;
Que, en acts. PREV 11556463/26, PREVFT 11556464/26 y PREVFT 11569341/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación preventiva de ejercicio futuro con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 961645/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1017117/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176911/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g), Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. MARTIN IGNACIO ARNAUDO, D.N.I. Nº 36.990.357, por la otra, quien cumple funciones de atención en consultorio, en el CAPS Serranías Puntanas u otros CAPS dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón de la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), obrante en act. DOCEXT 3860816/26 del EXD-0000-7211333/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.400.000,00
Art. 4º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.480.000,00).-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.-Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-
Art. 8º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Dr. MARTIN IGNACIO ARNAUDO, D.N.I. Nº 36.990.357.-
Art. 9º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13890-MdeS-2026.-
San Luis, 21 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7240661/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN, por el periodo de 12 (Doce) meses, solicitado por la MATERNIDAD CARLOS LUCO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($420.000.000,00);
Que, en act. SOLSEC 11586425/26, obra Solicitud de Gastos N° 6879/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11591942/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11591974/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1631870/26, ha prestado conformidad a los pliegos la Maternidad “Carlos Luco” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud;
Que, en act. ENCAPS 963178/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREVFT 11564073/26, obra imputación de ejercicio futuro;
Que, en act. PTPGAS 57946/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;
Que, en act. RCRE 11569396/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;
Que, en act. INFORM 445082/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que, en act. DICLEG 965021/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1022251/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177889/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013, exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 34 52 1-01 3 $35.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 13 34 52 1-01 2 $35.000.000,00
Art. 3º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11591974/26 del EXD-0000-7240661/26, para la CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN, por el periodo de 12 (Doce) meses, solicitado por la MATERNIDAD CARLOS LUCO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 4º.-Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 3° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($420.000.000,00).-
Art. 5º.-Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($385.000.000,00).-
Art. 6º.-Efectuar la publicación de los edictos correspondientes en la forma y por el término de Ley.-
Art. 7º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 9º.-Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Maternidad “Carlos Luco”.-
Art. 10.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 12370-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6010739/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente ANA MARIA DEL VALLE FONTANA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3805436/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente ANA MARIA DEL VALLE FONTANA, D.N.I. Nº 28.838.136, de DIEZ (10) horas cátedra de Matemática, (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 2da. División), Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto Nº 2433-ME-2020, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra de Matemática (5 hs. titulares y 1hs. interina de incremento), en 1er. año 1ra. división y SEIS (6) horas cátedra de Matemática (5 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento), en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022 (act. DOCEXT 3805436/26 y 3863053/26);
Que en act. DOCEXT 3809454/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 2433-ME-2020;
Que en act. DOCEXT 3860326/26, obra Resolución Rectificada Nº 447-JCD-SL2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. INFSUM 180800/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 442430/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442458/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en NOTAMP 1004353/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442458/26;
Que en act. ACTPAS 1727248/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente ANA MARIA DEL VALLE FONTANA, D.N.I. Nº 28.838.136, de DIEZ (10) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, titulares según Decreto Nº 2433-ME-2020, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón a SEIS (6) horas cátedra de Matemática (5 hs. titulares y 1hs. interina de incremento), en 1er. año 1ra. división) y SEIS (6) horas cátedra de Matemática (5 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento), en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12371-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8121219/26, por el cual tramita la reubicación definitiva del docente CARLOS WASHINGTON ARCE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3868985/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente CARLOS WASHINGTON ARCE, D.N.I. Nº 24.299.491, de QUINCE (15) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales (5 hs. 1er. año única división, 5 hs. 2do. año única división y 5 hs. 3er. año única división), según Decreto Nº 11467-MHP-2022, CINCO (5) hs. cátedra interinas de Ciencias Naturales, en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedras interinas de Física I, en 4to. año. 2da. división, según Decreto Nº 7602-MHP-2022, en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, en la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a DOCE (12) horas cátedra interinas de Biología en (3 hs. 1er. año 1ra. división, 3 hs. 2do. año 1ra. división, 3 hs. 3er. año 1ra. división y 3 hs. 2do. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en. 4to. año 2da. división, Orientación en Economía y Administración, TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra interinas de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3225-ME-2022;
Que en act. DOCEXT 3868985/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de los Decreto de designación Nros. 11467-MHP-2022 y 7602-MHP-2022;
Que en act. RESOLU 3879718/26 obra Resolución Nº 479-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1737727/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente, al docente CARLOS WASHINGTON ARCE, D.N.I. Nº 24.299.491, de QUINCE (15) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales (5 hs. 1er. año única división, 5 hs. 2do. año única división y 5 hs. 3er. año única división), según Decreto Nº 11467-MHP-2022, CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales, en 2do. año 2da. división y CUATRO (4) horas cátedras interinas de Física I, en 4to. año 2da. división, según Decreto Nº 7602-MHP-2022, en el Centro Educativo Nº 5 “Senador Alfredo Bertín”, en la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a DOCE (12) horas cátedra interinas de Biología en (3 hs. 1er. año 1ra. división, 3 hs. 2do. año 1ra. división, 3 hs. 3er. año 1ra. división, 3 hs. 2do. año 2da. división), TRES (3) horas cátedra interinas de Biología, en 4to. año 2da. división, Orientación en Economía y Administración, TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 3er. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración y TRES (3) horas cátedra interinas de Tutoría, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3225-ME-2022.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Obligatoria, Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12372-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6240192/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FLORENCIA SOLEDAD CUELLO, D.N.I. Nº 35.884.098, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3825804/26, obra copia de Decreto de designación Nº 7492-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3827574/26;
Que en act. INFSUM 180850/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835584/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835592/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FLORENCIA SOLEDAD CUELLO, D.N.I. Nº 35.884.098, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12373-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-8071180/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025, obrante en act. DOCEXT 3872877/26, para la Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3867092/26, obra Decreto Nº 8426-ME-2025, mediante el cual se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;
Que en acts. DOCEXT 3864877/26 y 3867092/26, obran copias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. RESOLU 3868905/26, obra Resolución Nº 459-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. ACTPAS 1731676/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de la nueva estructura curricular aprobada, según Decretos Nros: 183-ME-2025 y 8426-ME-2025, para la Educación Secundaria de Jóvenes de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
NANCY CARINA GAIARDO, D.N.I. Nº 26.757.604, docente de CUATRO (4) horas cátedras interinas de Matemática Financiera, 3er. año única división, según Decreto Nº 1243-MHP-2021.
A partir del ciclo lectivo 2026: en DOS (2) horas cátedra interinas de Liderazgo y Gestión, en 3er. año 1ra división y DOS (2) horas cátedra interinas de Administración, en 3er. año 1ra. división, Educación Secundaria de Jóvenes, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
VALERIA CECILIA SOSA, D.N.I. Nº 26.668.247, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Liderazgo y Gestión, en 3er. año única división y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 6989-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Orientación en Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, según Decreto Nº 11001-ME-2023.
MARIA INES GABUTTI, D.N.I. Nº 29.996.292, docente de CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Liderazgo y Gestión en 3er. año única división, Orientación en Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 4050-MHIP-2024, suplente de VALERIA CECILIA SOSA, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, según Decreto Nº 11001-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Estados Contables, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria.
ELENA IRENE NAVARRO, D.N.I. Nº 18.157.556, docente de TRES (3) horas cátedra interinas de Economía, en 3er. año única división, según Decreto Nº 1646-ME-2020.
A partir del ciclo lectivo 2026: en DOS (2) horas cátedra interinas de Economía, en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12374-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3080036/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3725589/26, obra copia del Decreto Nº 18620-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente DEOLINDA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 23.636.156, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en act. DOCEXT 3860020/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta Nº 1 de ofrecimiento de cargo de fecha 27 de julio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I. Nº 28.600.776, quien acepta el cargo;
Que en acts. DOCEXT 3860020/26, 3883904/26 y 3880907/26 obra nota por la cual la docente AZUCENA JAQUELINA ARRIETA D.N.I. Nº 28.600.776, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 3721-ME-2020, UNA (1) hora cátedra titular de Historia en 3er. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 5033-ME-2021, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 3ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 3ra. división, según Decreto Nº 2905-ME-2022 y DOS (2) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 6885-ME-2026, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” y TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 3ra. división, Sector Informático y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 10931-ME-2026, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martin de Pueyrredón”, ambos establecimientos de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V;
Que en act. INFSUM 181210/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 445594/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445608/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1017267/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445608/26;
Que en act. PASEDU 3884965/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I. Nº 28.600.776, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, carácter interino, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I. Nº 28.600.776, en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 1ra. división y DOS (2) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 3721-ME-2020, UNA (1) hora cátedra titular de Historia en 3er. año 2 división, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra titular de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 5033-ME-2021, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 3er. año 3ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 3ra. división, según Decreto Nº 2905-ME-2022 y DOS (2) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, según Decreto Nº 6885-ME-2026, en el Colegio Nº 3 “Manuel Belgrano” y TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 3ra. división, Sector Informático y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 10931-ME-2026, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, ambos establecimientos de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12375-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4071351/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta para el personal docente de la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3863820/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3863820/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decretos Nº 2927-ME-2022 (act. DOCEXT 3751635/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3751635/26, 3800883/26, 3862576/26 y 3865320/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de las docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3862945/26, obra Resolución Rectificada Nº 452-JCD-SL-2026, por los cuales Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;
Que en act. INFORM 443977/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 444013/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1011984/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 444013/26;
Que en act. PASEDU 3863930/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
NORMA CRISTINA CHIESA, D.N.I. Nº 23.379.044, docente de DOS (2) horas cátedra interina de Disponibilidad en (1 hora cátedra de Psicología en 4to. año 2da. división, Orientación Arte: Artes Visuales y en 1 hora cátedra de Psicología en 5to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, Según Decreto Nº 17227-ME-2025.
A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Formación para la Vida y el Trabajo en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria.
JAQUELINA LOURDES VICARIO, D.N.I. Nº 26.980.158, docente de UNA (1) hora catedra titular de Tutoría, según Decreto Nº 5875-ME-2025.
A partir del ciclo lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra (1 hs. titular y 2 hs. interinas de incremento) de Sociología en 5to. año 2da. división, Orientación Arte-Arte Visuales, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, a Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12376-ME-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10311025/25, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANDREA VERONICA PAJON, D.N.I. Nº 24.318.269, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 23001-ME-2025, se titularizó a la docente ANDREA VERONICA PAJON D.N.I. Nº 24.318.269, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3891802/26, obra nota de la Dirección del Establecimiento mediante la cual solicita la rectificación del Decreto Nº 23001-ME-2025, en virtud de haberse consignado la titularización de la docente en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 2da. división, correspondiendo en su lugar, CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. PASGES 3892470/25 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 23001-ME-2025, el cual queda rectificado de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANDREA VERONICA PAJON, D.N.I. Nº 24.318.269, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-“.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12464-ME-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5060426/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3876235/26, obra copia del Decreto Nº 9041-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por razones particulares a la docente SILVIA RITA BRANDANA, D.N.I. Nº 26.576.564, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3819844/26 y 3878782/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta Nº 4 de ofrecimiento de cargo, de fecha 30 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Regente de Formación General, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente JORGELINA CARLA AVILA, D.N.I. Nº 30.043.344, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3859549/26 obran notas de no aceptación al cargo antes mencionado, de los docentes: AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I Nº 28.600.776, EVEL MARISA SARMIENTO, D.N.I Nº 27.695.960, MIRNA DELICIA NAZARIO BALLERINO, D.N.I Nº 31.265.195, MARIA BELEN BARBERO, D.N.I Nº 32.816.074, NESTOR DAMIAN DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 31.401.988, JUANA FRANCISCA GOMEZ, D.N.I Nº 23.949.765, JOSE WALDEMAR CLAVERO, D.N.I Nº 20.287.394, ALAN GIL MANCHENTO, D.N.I Nº 41.123.310, MARIA MARTA CONTRERA, D.N.I Nº 23.482.802, YESSICA DAIANA VIEYRA, D.N.I Nº 34.010.256 y JESICA GISELA LOMBARDI, D.N.I Nº 36.414.527, quienes preceden en el orden de mérito;
Que en act. DOCEXT 3859522/26 obra nota por la cual la docente JORGELINA CARLA AVILA, D.N.I. Nº 30.043.344, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra Especial - Lenguajes Artísticos, perfil Música, Nivel de Educación Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 20202-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 11 “Dora del Carmen Zabala” y en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística - Perfil Música (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división) Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, carácter titular, según Decreto Nº 16105-ME-2025, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, ambas instituciones de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V;
Que en act. INFSUM 181241/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 445736/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445743/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1017634/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445743/26;
Que en act. PASEDU 3885271/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JORGELINA CARLA AVILA, D.N.I. Nº 30.043.344, en UN (1) cargo de Regente de Formación General, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente JORGELINA CARLA AVILA, D.N.I. Nº 30.043.344, en UN (1) cargo de Maestra Especial - Lenguajes Artísticos, perfil Música, Nivel de Educación Inicial, titular, según Decreto Nº 20202-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 11 “Dora del Carmen Zabala” y en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística - Perfil Música (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división) Sector Informático, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titular, según Decreto Nº 16105-ME-2025, en la Escuela Técnica Nº 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, ambas de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12465-ME-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8131058/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3870301/26 la Subdirección Contable dependiente de la Dirección de Educación Obligatoria solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de agosto de 2026, según detalle obrante en act. NOTULP 2164584/26;
Que en act. PTPGAS 58008/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11622964/26 la reserva de crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 449018/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1025449/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1026223/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178379/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $897.344.990,90
Disminuir:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 14 14 33 03 1-01 5 1 $897.344.990,90
Art. 3º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($897.344.990,90), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de agosto de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $897.344.990,90
Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $897.344.990,90
Art. 6º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art 54 y Subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Contable dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12466-ME-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9061119/24, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 11657-ME-2024 obrante en act. DEC 11657/24 se autoriza a la entonces Subdirección Educación Técnica a realizar el llamado a Licitación Privada Nº 01/2024, para la realización de la obra denominada “REACONDICIONAMIENTO EDILICIO GENERAL y MEJORAS EN SISTEMA DE CALEFACCIÓN” - ESCUELA TÉCNICA Nº 19 “BERNARDINO RIVADAVIA” de la ciudad de Villa Mercedes”;
Que por Decreto Nº 6567-ME-2025 (act. DEC 6567/25) se adjudica la Licitación Privada de referencia a la firma LOYOLA LEONARDO ELIAS, CUIT Nº 20-25565986-4;
Que en act. DOCEXT 3718139/26 (adjuntos) obran, respectivamente, la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra por parte de la firma adjudicada y otorgamiento de la no objeción por parte del Instituto Nacional de Educación Técnica (I.N.E.T.), quedando como fecha de finalización estimada el día 06 de enero de 2026;
Que en act. DOCEXT 3863771/26 obra acta de recepción provisoria de la obra con fecha de 16 de junio de 2026;
Que en act. NOTEDU 3864437/26 la Subdirección Educación Secundaria solicita autorización para reconocer la ampliación del plazo de obra oportunamente otorgada a los fines de cumplir con el pago del saldo contractual;
Que en act. PREV 11553704/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma total de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 09/100 ($8.266.242,09);
Que en act. NOTAMP 1015978/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1016580/26 Contaduría General de la Provincia encuadra el presente caso dentro de los alcances del Art. 26º, inc. IV) del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 3345-MP-2004 y del Art. 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 (5456);
Que en act. DICFIS 176997/26 interviene Fiscalía de Estado, considerando corresponde proceder al dictado del acto pertinente mediante el cual se reconozca la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el término de sesenta (60) días, conforme lo previsto en el punto 9.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 11657-ME-2024 y en virtud de la no objeción oportunamente otorgada por Instituto Nacional de Educación Técnica (I.N.E.T.);
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 26º, inc. IV), del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto Nº 3345-MP-2004, Art. 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y punto 9.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 11657-ME-2024.-
Art. 2º.- Reconocer la ampliación del plazo de obra por el término de sesenta (60) días, para la obra denominada “REACONDICIONAMIENTO EDILICIO GENERAL y MEJORAS EN SISTEMA DE CALEFACCIÓN” - ESCUELA TÉCNICA Nº 19 “BERNARDINO RIVADAVIA”, adjudicada por Decreto Nº 6567-ME-2025 a la firma LOYOLA LEONARDO ELIAS, CUIT Nº 20-25565986-4.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 14 23 01 4-26 4 2 2 $8.266.242,09
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Área Educación Técnica, y por su intermedio, notificar a firma LOYOLA LEONARDO ELIAS, CUIT Nº 20-25565986-4.-
Art. 7º.- Hacer saber a Dirección Educación Obligatoria, Dirección Fondos Federales y Gestión de Recursos Educativos, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12467-ME-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5070683/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ENZO GABRIEL OVIEDO, D.N.I. Nº 27.469.660, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3781395/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 3683-MHP-2016, 3318-MHP-2017y 7457-MHP-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3815087/26;
Que en act. INFSUM 180374/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3799935/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3799973/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ENZO GABRIEL OVIEDO, D.N.I. Nº 27.469.660, en OCHO (8) horas cátedra de Educación Física (3 hs. en 5to. año 2da. división, 3 hs. en 6to. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 1ra. división), Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles”, de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12468-ME-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7010234/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DEBORA SONIA SOLEDAD GOMEZ ZABALA, D.N.I. Nº 27.807.535, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3832729/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2595-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3833553/26;
Que en act. INFSUM 180974/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3842754/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3842755/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DEBORA SONIA SOLEDAD GOMEZ ZABALA, D.N.I. Nº 27.807.535, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua, en 3er. año 4ta.división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 12438-MDPS-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280152/26, por el cual la Sociedad Rural de San Luis solicita un subsidio; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3844696/26, obra nota de la Sociedad Rural de San Luis por la cual solicita un subsidio, para solventar parte de los gastos que demandará la realización de la “79º Exposición Rural Agroganadera, Comercial e Industrial y 23º Exposición de Granja”, que se realizará del 8 al 11 de octubre de 2026, en su predio ubicado en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis;
Que en act ACTPAS 3844761/26, la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, considera oportuno el otorgamiento del subsidio requerido por la Sociedad Rural de San Luis, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.200.000,00);
Que en act. PTPGAS 57997/26, obra planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11619584/26, obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 448703/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en el Artículo 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 52539/26, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no se advierte objeción legal que formular para la continuidad del trámite tendiente a la proyección del Acto Administrativo por el cual se disponga del otorgamiento del subsidio peticionado;
Que en act. NOTAMP 1025249/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga el otorgamiento del subsidio y la modificación presupuestaria propuesta, encuadrándose el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2026;
Que en act. DICFIS 178256/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que, teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, puede procederse al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el subsidio requerido, conforme lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2026.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 20 30 01 4-50 1-01 5 1 $18.200.000,00
Inciso 5.1 – Transferencias al Sector Privado Para Financiar Gastos Corrientes
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 20 30 01 1-01 5 2 $18.200.000,00
Art. 3º.- Otorgar un subsidio a la Sociedad Rural de San Luis, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.200.000,00), para solventar parte de los gastos que demandará la realización de la “79º Exposición Rural Agroganadera, Comercial e Industrial y 23º Exposición de Granja”, que se realizará del 8 al 11 de octubre de 2026, en su predio ubicado en la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, conforme surge en act. DOCEXT 3844696/26, del EXD-0-8280152/26, debiendo rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin.Fun Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 15 20 30 01 4-50 1-01 5 1 $18.200.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria y notificar a la Sociedad Rural de San Luis.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 12341-MTyC-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270619/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 161499/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa realice la compra de productos gastronómicos para la degustación, merchandising y prestación del servicio de promoción del destino, publicidad no tradicional, organización, participación, actuación artística y actividades de promoción para la Feria Internacional de Turismo;
Que en la Cláusula 3º de dicho Contrato se establece la contraprestación pactada, y en la Cláusula 4º, la vigencia del mismo;
Que en act. PTPGAS 58025/26, obra Planilla de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($27.000.000,00);
Que en act. PREV 11604320/26, obra comprobante de Imputación Preventiva, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00);
Que en act. RCRE 11606555/26, se ha realizado la Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 449244/26, ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 52387/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 1023752/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177898/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100º, inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 $27.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 11 17 1-01 3 $27.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra, obrante en act. DOCEXT 161499/26 del EXD-0-8270619/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 4 9 $37.000.000,00
Art. 5º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 4 9 $37.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Oficina Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12342-MTyC-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8310022/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 161965/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JAVIER ALBINO PEDERNERA, D.N.I. Nº 21.630.783, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto la prestación de servicios para el desarrollo y dictado de talleres de capacitación turística en el ámbito de la Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes;
Que en act. PREV 11619999/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($5.700.000,00);
Que en act. DICLEG 52607/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1025567/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar al contratante de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009;
Que en act. DICFIS 178245/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar al contratante de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor JAVIER ALBINO PEDERNERA, D.N.I. Nº 21.630.783, por la otra, obrante en act. DOCEXT 161965/26 del EXD-0-8310022/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 12 18 1-01 3 4 9 $5.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Calidad y Desarrollo Turístico y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12516-MTyC-2026.-
San Luis, 23 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9011294/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. PASDES 161813/26, obra nota solicitando la contratación para la construcción, armado y desarmado del stand de la provincia de San Luis, para su participación en la Feria Internacional de Turismo (FIT) 2026, a realizarse en el predio de La Rural de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 26 al 29 de septiembre de 2026;
Que la provincia de San Luis y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), suscribieron un Convenio obrante en act. DOCEXT 105399/26, mediante el cual, se otorgó a la Provincia, un aporte no reembolsable destinado a financiar la contratación de los servicios de diseño, construcción, montaje y desmontaje del stand correspondiente al evento mencionado anteriormente, habiéndose acreditado el efectivo ingreso y recepción de los fondos otorgados por el citado organismo, conforme surge de la intervención de la Dirección de Finanzas y Recursos, obrante en act. CERFYR 1632068/26;
Que en act. DOCEXT 105416/26 obra el pliego de especificaciones técnicas para el servicio de construcción, armado y desarmado del stand;
Que en actuaciones DOCEXT 105508/26; 105509/26 y 105510/26, obran los presupuestos de las siguientes firmas: DIGITAL Grafica y Diseño de ANDRES GRIBAUDO C.U.I.T. Nº 20-25365912-3, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($466.500.000,00); HENKO S.A.S. C.U.I.T. Nº30-71869847-9, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($415.600.000,00) y DMX San Luis S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71877450-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($390.000.000,00), respectivamente;
Que en NOTAMP 1027983/26, obra planilla comparativa de precios;
Que en act NOTAMP 1028043/26 obra informe de adjudicación, manifestando contratar con la firma DMX San Luis S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71877450-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($390.000.000,00), por ser la oferta más baja, y por satisfacer en los requerimientos necesarios para la construcción, funcionamiento y desarmado del stand referido, por lo que resulta ser la más conveniente;
Que en act. PTPREC 58044/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($390.000.000,00);
Que en act. INFORM 449657/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 52868/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1028433/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto de Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y disponga la contratación con la firma pre adjudicada, encuadrando tal caso, en las disposiciones del inc. t) Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y el Art. 100 Bis Inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 178744/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9º y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, inc. t) Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004 modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y el Art.100 Bis Inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013.-
Art. 2º.-Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
1-Recursos Corrientes
7- Transferencias Corrientes
8- De la Administración Central Nacional
21- Convenio Consejo Federal de Inversiones $390.000.000,00
Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 3-46 4-68 3 $390.000.000,00
Fuente de Financiamiento: 4-68 - Convenio Consejo Federal de Inversiones
Art. 4º.- Disponer que, la partida y el recurso a ampliar, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a contratar con la firma DMX San Luis S.A.S., CUIT N° 30-71877450-7, para la construcción, armado y desarmado del stand de la provincia de San Luis, para su participación en la Feria Internacional de Turismo (FIT) 2026, a realizarse en el predio de La Rural de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 26 al 29 de septiembre de 2026, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($390.000.000,00), de acuerdo a lo manifestado en act. NOTAMP 1028043/26 del EXD 0-9011294/26.-
Art. 6º.- Autorizar a la Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a realizar el pago a la firma DMX San Luis S.A.S., CUIT N° 30-71877450-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($390.000.000,00), para la construcción, armado y desarmado del stand de la provincia de San Luis, para su participación en la Feria Internacional de Turismo (FIT) 2026, a realizarse en el predio de La Rural de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 26 al 29 de septiembre de 2026.-
Art. 7º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 3-46 4-68 3 $390.000.000,00
Art. 8º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 13 19 3-46 4-68 3 $390.000.000,00
Art. 9º.-Notificará Fiscalía de Estado.-
Art. 10.-Hacer saber a: Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Comunicación dependiente de Secretaria General de la Gobernación y notificar a la firma DMX San Luis SAS.-
Art.11.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.12.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12561-MTyC-2026.-
San Luis, 24 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030278/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 162118/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor VICTOR MAXIMILIANO PARDO, D.N.I. N° 39.990.572, por la otra;
Que la contratación tiene por objeto la prestación de servicios de vigilancia, conservación, mantenimiento de infraestructura y atención al visitante en la Reserva Quebrada de Las Higueritas;
Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;
Que en act. PREV 11625040/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.583.800,00), con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 52736/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. NOTAMP 1027084/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178525/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuarlo de las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. N° 31.803.995, por una parte y el señor VICTOR MAXIMILIANO PARDO, D.N.I. N° 39.990.572, por la otra, obrante en act. DOCEXT 162118/26 del EXD-0-9030278/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 18 24 1-01 3 4 9 $3.583.800,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 12377-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6030967/26, por el cual en act. ACTPAS 1701085/26 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1701127/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de abril de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 41/100 ($3.853.960,41);
Que en act. PREV 11518970/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1716510/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1006038/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 175172/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 41/100 ($3.853.960,41), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de abril de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1701127/26.-
Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 41/100 ($3.853.960,41).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 10 16 00 4-03 5 1 4 $3.853.960,41
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12378-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5140629/26, por el cual en act. ACTPAS 1692263/26 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1693026/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de marzo de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 84/100 ($3.345.336,84);
Que en act. PREV 11518961/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1716512/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1006041/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 175185/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 84/100 ($3.345.336,84), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de marzo de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1693026/26.-
Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 84/100 ($3.345.336,84).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 10 16 00 4-03 5 1 4 $3.345.336,84
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12379-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090430/22 que lleva acumulado el EXD-0000-8151022/23, por el cual se tramita la homologación de la Adenda celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y la firma SERVING S.R.L., representada por el señor SERGIO ANGEL FINELLI, D.N.I. Nº 20.697.226, obrante en act. DOCEXT 1628862/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la referida Adenda se celebra en función del Acta de Rescisión Bilateral de Mutuo Acuerdo de fecha 07 de mayo de 2026, homologada por Decreto Nº 4740-MHIP-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, en el marco del Art. 73 y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004, mediante la cual las partes convienen la rescisión bilateral de mutuo acuerdo del Contrato de Obra Pública de la obra denominada: PARQUE ACUEDUCTO VULPIANI UBICACIÓN: - JUANA KOSLAY – DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS, suscripto el día 05 de abril de 2023;
Que la antes mencionada Acta consignó en la Cláusula Segunda inciso f) el compromiso entre las partes de suscribir una Adenda como parte integrante de la misma, en la que se establecerá el procedimiento y modalidad en que se hará efectiva la devolución del anticipo financiero que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO CON 91/100 ($546.247.025,91) y que fuera abonado por EXD Nº 0000-4120250/23;
Que en ACTPAS 1740715/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1024526/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 178100/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que puede procederse al dictado del acto administrativo que homologue la Adenda suscripta;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 73 y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004.-
Art. 2º.- Homologar la Adenda a Acta de Rescisión Bilateral de Mutuo Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y la firma SERVING S.R.L. representada por el señor SERGIO ANGEL FINELLI, D.N.I. Nº 20.697.226, en relación a la obra denominada: PARQUE ACUEDUCTO VULPIANI UBICACIÓN: - JUANA KOSLAY – DEPARTAMENTO PUEYRREDÓN - PROVINCIA DE SAN LUIS obrante en act. DOCEXT 1628862/26.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma SERVING S.R.L..-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12380-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8280396/26, por el cual tramita la designación de la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino ALBERTO FRANKLIN CABRERA, según Decreto Nº 7727-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA, D.N.I. Nº 35.765.239, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3883457/26, 3889605/26 y 1627039/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de agosto de 2026, a la docente LUISA YANINA MAGALI QUIROGA, D.N.I. Nº 35.765.239, en CUATRO (4) hora cátedras de Matemática en 5to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12381-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271349/26, por el cual tramita la designación de la docente ROSA NATALIA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ANDREA FABIANA CARDONA, D.N.I. Nº 20.055.609, según Decreto Nº 9051-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ROSA NATALIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 30.345.682, en CUATRO (4) hs. cátedra de Historia de San Luis, en 4to. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3882557/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de agosto de 2026, a la docente ROSA NATALIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 30.345.682, en CUATRO (4) hs. cátedra de Historia de San Luis, en 4to. año 1ra. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12382-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270243/26, por el cual tramita la designación de la docente PAULA DANIELA CHILOTE; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente PAULA DANIELA CHILOTE, D.N.I. Nº 31.763.390, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3881478/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 19 de agosto de 2026, a la docente PAULA DANIELA CHILOTE, D.N.I. Nº 31.763.390, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12383-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8180828/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3872982/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ, D.N.I. Nº 42.278.178, formulario de cese, copia de Decreto Nº 5771-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 447689/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de agosto de 2026;
Que en act. INFSUM 181608/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 14 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente CANDELA DAMARIS ALCARAZ, D.N.I. Nº 42.278.178, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial, con carácter suplente, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 19 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12384-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260013/26, por el cual tramita la designación del docente MARTIN BRIAN TABERA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ANTONELLA NATHALIE DIAMANTE, D.N.I. Nº 37.643.072, según Decreto Nº 8151-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MARTIN BRIAN TABERA, D.N.I. Nº 40.722.046, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Ingles en 2do. año 1ra. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3879373/26 y 3879374/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 19 de agosto de 2026, al docente MARTIN BRIAN TABERA, D.N.I. Nº 40.722.046, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera Ingles en 2do. año 1ra. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12385-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220341/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente FLAVIA MARIBEL GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3797638/26 obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente FLAVIA MARIBEL GOMEZ, D.N.I. Nº 32.038.701, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular CRISTINA GABRIELA BARRAZA, según Decreto Nº 4236-ME-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 05 de mayo de 2026, de la docente FLAVIA MARIBEL GOMEZ, D.N.I. Nº 32.038.701, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 70 “Provincia de San Luis” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12386-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8131169/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MILAGROS EMILCE CUELLO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3870442/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MILAGROS EMILCE CUELLO, D.N.I. Nº 28.886.246, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 7393-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 446208/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 11 de septiembre de 2026;
Que en act. INFSUM 181502/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 11 de septiembre de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MILAGROS EMILCE CUELLO, D.N.I. Nº 28.886.246, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 2do. año 1ra. división y en TRES (3) horas cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Hogar Nº 22 “Gobernador Laureano Landaburu”, localidad de Alto Pelado, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12387-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7241320/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente AGUSTINA BELEN MIRANDA y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3850240/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente AGUSTINA BELEN MIRANDA, D.N.I. Nº 41.563.196, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 4313-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 446275/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 24 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181516/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 24 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente AGUSTINA BELEN MIRANDA, D.N.I. Nº 41.563.196, en TRES (3) horas cátedra de Geografía en 4to. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12388-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260395/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente EVANGELINA SOLEDAD ANDRADA AGUILAR, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 225 “Maestra Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayo, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular, AMIRA PATRICIA SAIRE, según Resolución Nº 2511-DRRHH-2026, y renuncia por razones particulares del docente suplente, JESUS MAXIMILIANO MORALES, según Decreto Nº 5022-MHIP-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados con carácter suplente, por la docente EVANGELINA SOLEDAD ANDRADA AGUILAR, D.N.I. Nº 28.594.626, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 4to año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3879963/26 y 3884807/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, a partir del 20 de agosto de 2026 y hasta el 10 de septiembre de 2026, por la docente EVANGELINA SOLEDAD ANDRADA AGUILAR D.N.I. Nº 28.594.626, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayo, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12389-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260181/26, por el cual tramita la designación de la docente YANET SOLEDAD GODOY, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 213 “Maestros Sanluiseños”, de la localidad de Las Aguadas, departamento General Libertador San Martin, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente interina, VANESSA SOLEDA GONELLA, según Resolución Nº 2593-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente YANET SOLEDAD GODOY, D.N.I. Nº 38.439.693, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3886622/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 20 de agosto de 2026 y hasta la culminación del ciclo lectivo vigente o hasta la finalización de la licencia por razones de salud de la docente interina, VANESSA SOLEDA GONELLA, a la docente YANET SOLEDAD GODOY, D.N.I. Nº 38.439.693, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 213 “Maestros Sanluiseños”, de la localidad de Las Aguadas, departamento General Libertador San Martin.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12390-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270134/26, por el cual tramita la designación de la docente JESSICA NATALIA CACRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente JESSICA NATALIA CACRAN, D.N.I. Nº 42.465.421, en SEIS (6) horas cátedra de Química, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3881326/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 24 de agosto de 2026, a la docente JESSICA NATALIA CACRAN, D.N.I. Nº 42.465.421, en SEIS (6) horas cátedra de Química, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12391-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7020863/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA NOEMI LAZARTE y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0007-DRRHH-2026, de la docente interina, MIRTA CRISTINA MATURANO, se torna necesario designar, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional – Perfil Artes Visuales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3834328/26 y 3871910/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 23 de junio de 2026 y hasta el 21 de noviembre de 2026, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional– Perfil Artes Visuales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12392-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8121132/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MACARENA IRUPE JOFRE, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3868887/26 y 3877216/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MACARENA IRUPE JOFRE, D.N.I. Nº 39.991.102, formulario de cese, copia de Decreto Nº 4259-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1737787/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 08 de septiembre de 2026;
Que en act. INFSUM 181503/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 08 de septiembre de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MACARENA IRUPE JOFRE, D.N.I. Nº 39.991.102, en DOS (2) horas catedra de Educación Artística (Perfil Artes Visuales) en 1er. año 2da. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12393-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100391/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente LUCAS MARIANO SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3865869/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente LUCAS MARIANO SUAREZ, D.N.I. Nº 33.018.169, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5584-MHP-2022 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. INFORM 446201/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 20 de agosto de 2026;
Que en act. INFSUM 181505/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino LUCAS MARIANO SUAREZ, D.N.I. Nº 33.018.169, en CUATRO (4) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, perfil Psicología, 2 hs. en 4to. año 1ra. división y 2 hs. en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12394-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8100162/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NELLY BEATRIZ RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3865197/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NELLY BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 23.202.562, de suplente a interina, vacante por renuncias por razones particulares presentada por la docente interina ALINA PIA CZIELSA, según Decreto Nº 8217-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2026, de la docente NELLY BEATRIZ RIOS, D.N.I. Nº 23.202.562, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12395-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210903/26, por el cual tramita la designación del docente FRANCISCO JAVIER MOYANO MENDOZA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA JOSE SARA ZAMUDIO, D.N.I. Nº 22.624.004, según Decreto Nº 5684-ME-2026, se torna necesario designar, al docente FRANCISCO JAVIER MOYANO MENDOZA, D.N.I. Nº 36.227.360, en TRES (3) hs. catedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3877100/26 y 1631160/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 21 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de julio de 2026, al docente FRANCISCO JAVIER MOYANO MENDOZA, D.N.I. Nº 36.227.360, en TRES (3) hs. cátedra de Lengua Extranjera -Ingles- en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogoli, departamento Belgrano.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12396-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200808/26, por el cual tramita la designación de la docente MARILINA SICILIANI, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MATILDE MABEL HERRERA, según Decreto Nº 8083-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARILINA SICILIANI, D.N.I. Nº 31.090.716, en UN (1) cargo de Maestra de Actividades Prácticas, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3875701/26 y DOCEXT 3888364/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interina, desde el 19 de agosto de 2026, a la docente MARILINA SICILIANI, D.N.I. Nº 31.090.716, en UN (1) cargo de Maestra de Actividades Prácticas, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12397-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141235/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ROMINA PAOLA MANSILLA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3789774/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ROMINA PAOLA MANSILLA D.N.I. Nº 31.347.094, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MONICA MYRIAM MUÑOZ, según Decreto Nº 19119-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de octubre de 2025, de la docente ROMINA PAOLA MANSILLA D.N.I. Nº 31.347.094, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 34 “Raúl Basilio Díaz” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12398-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260722/26, por el cual tramita la designación de la docente GRACIELA BEATRIZ ELIZONDO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARISA DEL CARMEN DALLA CIA, según Resolución Nº 2206-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente GRACIELA BEATRIZ ELIZONDO, D.N.I. Nº 21.823.335, en SEIS (6) horas catedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3880385/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 20 de agosto de 2026 y hasta la culminación del ciclo lectivo vigente o hasta la finalización de la licencia por razones de salud de la docente titular MARISA DEL CARMEN DALLA CIA, lo que acontezca primero, a la docente GRACIELA BEATRIZ ELIZONDO, D.N.I. Nº 21.823.335, en SEIS (6) horas catedra de Lengua, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12399-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8071222/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA VANESA ESCUDERO, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3870461/26 y DOCEXT 1627193/26, obra: nota de renuncia por razones particulares, de la docente suplente IVANA VANESA ESCUDERO, D.N.I. Nº 32.108.189, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 3461-MHP-2020, fotocopia de D.N.I. y constancia de C.U.I.L., de dicho docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, MARIA ESTELA MARY AGÜERO, según Decreto Nº 7080-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interina, a la docente IVANA VANESA ESCUDERO, D.N.I. Nº 32.108.189, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3870461/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares, de la docente suplente, IVANA VANESA ESCUDERO, D.N.I. Nº 32.108.189, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de julio de 2026, a la docente IVANA VANESA ESCUDERO, D.N.I. Nº 32.108.189, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12400-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7270704/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente WALTER MARTIN CIUFFANI, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3851310/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente WALTER MARTIN CIUFFANI, D.N.I. Nº 27.953.795, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 13996-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1734719/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir 27 de agosto de 2026;
Que en act. INFSUM 181514/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino WALTER MARTIN CIUFFANI, D.N.I. Nº 27.953.795, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera Ingles en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12401-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8121004/26, por el cual tramita la designación del docente EMMANUEL ALEJANDRO AGÜERO LUENGO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular BERTA ELENA GARCIA, D.N.I. Nº 20.503.835, según Decreto Nº 5411-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente EMMANUEL ALEJANDRO AGÜERO LUENGO, D.N.I. Nº 42.505.456, en CUATRO (4) hs. cátedra de Educación Tecnológica, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3868825/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente EMMANUEL ALEJANDRO AGÜERO LUENGO, D.N.I. Nº 42.505.456, en CUATRO (4) hs. cátedra de Educación Tecnológica, 2 hs. en 5to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12402-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200762/26, por el cual tramita la designación de la docente MARINA GABRIELA GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular, MATILDE MABEL HERRERA, según Decreto Nº 8083-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARINA GABRIELA GOMEZ, D.N.I. Nº 23.798.667, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3875668/26 y DOCEXT 3888753/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interina, desde el 19 de agosto de 2026, a la docente MARINA GABRIELA GOMEZ, D.N.I. Nº 23.798.667, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo”, de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12403-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4200248/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente NANCY NOEMI OROZCO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3764104/26 y DOCEXT 3829689/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente NANCY NOEMI OROZCO D.N.I. Nº 28.106.863, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular SILVINA MARIELA DELLUANNE, según Decreto Nº 17193-MHIP-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de setiembre de 2025, de la docente NANCY NOEMI OROZCO D.N.I. Nº 28.106.863, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 388 “Sargento Eduardo Romero” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12404-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080538/26, por el cual tramita la designación de la docente LILIANA BEATRIZ GALLO HERRAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Superior de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, según Decreto Nº 1784-ME-2020 y renuncia de la docente suplente JESSICA LORENA CANO, dispuesta por Decreto Nº 11133-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente LILIANA BEATRIZ GALLO HERRAN, D.N.I. Nº 22.597.809, en CUATRO (4) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3893979/26 y 1629426/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 31 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MARTIN PRIEL CASTRO, a la docente LILIANA BEATRIZ GALLO HERRAN, D.N.I. Nº 22.597.809, en CUATRO (4) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Superior de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12405-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8310492/26, por el cual tramita la designación de la docente CECILIA MICAELA GATICA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ANDREA FABIANA CARDONA, D.N.I. Nº 20.055.609, según Decreto Nº 9051-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en SIETE (7) hs. catedra de Historia, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Informático, y 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3888635/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de agosto de 2026, a la docente CECILIA MICAELA GATICA, D.N.I. Nº 36.415.891, en SIETE (7) hs. cátedra de Historia, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división, Sector Informático, y 2 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12406-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9081448/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA ANDREA SANCHEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina JESSICA NOELIA SOVRANO, según Decreto Nº 7100-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente PAOLA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.661.725, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3894991/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de septiembre de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 1 de septiembre de 2026, a la docente PAOLA ANDREA SANCHEZ, D.N.I. Nº 30.661.725, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12407-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190151/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente NORA ANDREA MERINO, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, según Resolución Nº 1843-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente NORA ANDREA MERINO, D.N.I. Nº 24.990.567, en TRES (3) horas catedra de Física, en 5to. año 2da. división, Sector Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 6190151/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, con carácter suplente, desde el 17 de junio de 2026 y hasta el 17 de julio de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIA CECILIA KNISPEL, a la docente NORA ANDREA MERINO, D.N.I. Nº 24.990.567, en TRES (3) horas catedra de Física, en 5to. año 2da. división, Sector Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Hacer saber: al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12408-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7021208/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA MABEL DE ROSA, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3834683/26 y 3859117/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ALEJANDRA MABEL DE ROSA, D.N.I. Nº 24.681.313, formulario de cese, copia de Decreto Nº 21404-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 447427/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 17 de Julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181519/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 17 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ALEJANDRA MABEL DE ROSA, D.N.I. Nº 24.681.313, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12409-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300455/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YESICA MARIANA OLMEDO y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3855795/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YESICA MARIANA OLMEDO, D.N.I Nº 32.379.527, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 8500-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 1735052/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 20 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181509/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 20 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente YESICA MARIANA OLMEDO, D.N.I Nº 32.379.527, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12410-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5141155/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA ANABEL MORAN, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0004-DRRHH-2026, de la docente interina SOFIA MORELLINI, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente SILVANA ANABEL MORAN, D.N.I. Nº 35.765.527, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3789665/26, 3832309/26 y 3862065/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de mayo de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 08 de mayo de 2026 y hasta el 02 de noviembre de 2026, a la docente SILVANA ANABEL MORAN, D.N.I. Nº 35.765.527, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concaran, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12411-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8310367/26, por el cual tramita la designación de la docente MELODY SOL GODOY PALLERO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo de traslado definitivo de la docente titular LILIA BEATRIZ MAGGI GARAY, según Decreto Nº 8999-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente MELODY SOL GODOY PALLERO, D.N.I. Nº 37.717.299, en TRES (03) horas cátedra de Biología, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3884680/26; obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de agosto de 2026, a la docente, MELODY SOL GODOY PALLERO D.N.I. Nº 37.717.299, en TRES (03) horas cátedra Biología, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12412-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9041256/26, por el cual tramita la designación del docente TOMAS NASIFF ALI MONTANI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 4263-ME-2022, se torna necesario designar al docente TOMAS NASIFF ALI MONTANI, D.N.I. Nº 42.259.539, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3891532/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 2 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 2 de septiembre de 2026, al docente TOMAS NASIFF ALI MONTANI, D.N.I. Nº 42.259.539, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Teatro, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12413-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070851/26, por el cual tramita la designación del docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera, con motivo de la reubicación definitiva del docente titular DIEGO LUCAS VILLAR, según Decreto Nº 6714-ME-2026, se torna necesario designar al docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, en DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en act. DOCEXT 3892870/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de agosto de 2026, al docente VALENTIN ALBERTO ALBORNOZ, D.N.I. Nº 21.102.262, en DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 1ra. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12414-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9030343/26, por el cual tramita la designación de la docente MELINA MARICEL ROMERO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3234-ME-2022, se torna necesario designar a la docente MELINA MARICEL ROMERO, D.N.I. Nº 31.945.938, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3889073/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 26 de agosto de 2026, a la docente MELINA MARICEL ROMERO, D.N.I. Nº 31.945.938, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12415-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271376/26, acumulado el EXD-0000-8270157/26, por el cual tramita la renuncia y designación de la docente MARIA ELENA ROJAS; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3892433/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente suplente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, formulario de cese, copia del Decreto de designación Nº 19016-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MABEL ALEJANDRA BECERRA, según Decreto Nº 10315-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3882594/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 27 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 3º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de agosto de 2026, a la docente MARIA ELENA ROJAS, D.N.I. Nº 29.724.907, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12416-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261358/26, por el cual tramita la designación de la docente JAZMIN CECILIA STENNER, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ELIZABETH ANDREA FLORES, concedida por Resolución Nº 2921-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente JAZMIN CECILIA STENNER, D.N.I. Nº 39.137.630, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3880886/26 y 1624502/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 19 de agosto de 2026 y hasta el 31 de julio de 2027, en reemplazo de la docente titular ELIZABETH ANDREA FLORES, a la docente JAZMIN CECILIA STENNER, D.N.I. Nº 39.137.630, en CINCO (5) horas cátedra de Lengua en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12417-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261421/26, por el cual tramita la designación de la docente JESICA JOHANA ALTAMIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en el marco de lo establecido en el Art. 100º de la Ley Nº XV-0387-2004 de la docente titular, RAMONA NOEMI MORAN, segun Decreto Nº 9001-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente, JESICA JOHANA ALTAMIRANDA, D.N.I. Nº 34.700.832, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en act. DOCEXT 3881015/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 26 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 26 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, RAMONA NOEMI MORAN, a la docente JESICA JOHANA ALTAMIRANDA, D.N.I. Nº 34.700.832, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12418-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7271305/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CINDY SOFIA PAULIK, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3851782/26 y 3860229/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CINDY SOFIA PAULIK, D.N.I. Nº 44.164.304, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7185-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1734531/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 30 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181513/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 30 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente CINDY SOFIA PAULIK, D.N.I. Nº 44.164.304, en TRES (3) horas catedra de Estructura de Sismo en 7mo. año 1ra. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12419-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7310760/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CATERINNE YAZMIN GUERRA y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3857531/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CATERINNE YAZMIN GUERRA, D.N.I. Nº 43.691.086, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 13499-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1734995/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181508/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CATERINNE YAZMIN GUERRA, D.N.I. Nº 43.691.086, en TRES (3) horas cátedra de Historia III, en 3er. año 1ra. división, DOS (2) horas cátedra de Historia, en 5to. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 38 “Leonor Matilde Hirsch de Caraballo”, de la localidad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12420-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040192/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente LUCA JESUS SCHMIDT y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3859406/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUCA JESUS SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.545.639, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 5492-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1731175/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181507/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente suplente LUCA JESUS SCHMIDT, D.N.I. Nº 42.545.639, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12421-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8111302/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FERNANDA CASTRO, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro N. Alem, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular itinerante, RAFAEL CARRERAS, según Decreto Nº 19743-MHIP-2025, se torna necesario designar, a la docente MARIA FERNANDA CASTRO, D.N.I. Nº 35.764.967, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés en 1er. año, 2do. año y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3868012/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de junio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 09 de junio de 2026, a la docente MARIA FERNANDA CASTRO, D.N.I. Nº 35.764.967, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, itinerantes, en 1er. año, 2do. año y 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 259 “Vicedirector Jesús Toribio Lucero” de la localidad de Leandro N. Alem, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12422-MHIP-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8120304/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente PAULA GOMEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3868285/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente PAULA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.785.383, formulario de cese, copia de Decreto de Designación Nº 2824-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1734718/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de septiembre de 2026;
Que en act. INFSUM 181504/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de septiembre de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente PAULA GOMEZ, D.N.I. Nº 26.785.383, en TRES (3) horas catedra de Lengua Extranjera, perfil inglés en 4to. año única división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12470-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9150211/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1027680/26, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificaciones presupuestarias;
Que en act. PTPGAS 58045/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11637315/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 449875/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 26 54 1-01 2 $7.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 26 54 1-01 3 $7.000.000,00
Art.3º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12471-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5300903/25, por el cual se tramita disminución de ítems y ampliación del plazo de ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOCE (12) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: TILISARAO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue contratada con la firma CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L., mediante Decreto Nº 14966- MHIP-2025 de fecha 28 de julio de 2025 y Contrato de Obra Pública suscripto en fecha 29 de julio de 2025;
Que por Decreto Nº 5615-MHIP-2026 de fecha 2 de junio de 2026, se autorizó una ampliación de plazo de SESENTA (60) días corridos;
Que en act. DOCEXT 1608545/26 la contratista propone una disminución de ítems, adjuntando planilla de Cómputo y Presupuesto, y presta conformidad para que el saldo de Anticipo Financiero pendiente de devolución por parte de la empresa sea descontado en su totalidad de la certificación final de la obra;
Que en act. DOCEXT 1613484/26 la empresa solicita se conceda una ampliación del plazo de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, dejando constancia que dicha solicitud no modificará en modo alguno el monto final del contrato estipulado para la obra;
Que en act. DOCEXT 1613484/26 obran Plan de Trabajo y Curva de Avance propuestos;
Que en act. DOCEXT 1610032/26 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, considera que la propuesta presentada por la contratista resulta apropiada técnica y económicamente, por lo que la considera conveniente y viable;
Que en act. NOTAMP 1016986/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública sugiere autorizar la disminución de ítems como así también la ampliación de plazo de ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOCE (12) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: TILISARAO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, y solicita además autorizar a que el monto correspondiente al saldo de Anticipo Financiero que adeude la contratista, sea descontado del último certificado de obra a emitir hasta cubrir su totalidad;
Que en act. ACTPAS 1732956/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1020186/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 46 inc. d) y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 60 del Decreto Nº 2185-MP-2004 y Arts. 26 y 79 inc. c) del Decreto Nº 3345-MP-2004;
Que en act. DICFIS 177726/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que están dadas las condiciones de dictar el acto administrativo que acceda a lo solicitado, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 inc. d) y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 45, 46 inc. d) y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004, Art. 60 del Decreto Nº 2185-MP-2004 y Arts. 26 y 79 inc. c) del Decreto Nº 3345-MP-2004.-
Art. 2º.- Autorizar, con relación a la obra denominada: “CONSTRUCCION DE DOCE (12) VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” Ubicación: TILISARAO. DEPARTAMENTO CHACABUCO. PROVINCIA DE SAN LUIS, la disminución de ítems según Planilla de Cómputo y Presupuesto, lo que implica un porcentaje total del 0,66% equivalente a la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DIECISEIS CON 00/100 ($5.630.016,00) y una ampliación de plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos con fecha de finalización de obra el día 07 de septiembre de 2026.-
Art. 3º.- Aprobar el Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en DOCEXT 1613484/26.-
Art. 4º.- Disponer que el saldo de Anticipo Financiero adeudado por la contratista, sea descontado en su totalidad de la certificación final de la obra mencionada en el Art. 2º, respecto a lo cual intervendrán Contaduría General de la Provincia y/o Tesorería General de la Provincia.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma CERVERA PASCUAL DESARROLLOS S.R.L..-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12472-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040234/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. IMFORM 449226/26, la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificación de créditos presupuestarios para cubrir gastos detallados en la mencionada actuación;
Que en act. PTPGAS 58026/26 obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. RCRE 11628706/26, obra comprobante de reserva de crédito;
Que en act. INFORM 449327/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 05 1-01 3 $880.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 22 44 03 1-01 4 $880.000.000,00
Art.3º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Dirección Provincial de Vialidad. -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12473-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8211177/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. PASDES 161386/26, el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, solicita una cuenta corriente bancaria oficial en Banco de la Nación Argentina destinada a la recepción, administración y gestión de los fondos requeridos para las actividades e intervenciones inherentes a la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable;
Que en act. NOTAMP 1025353/26, la Subdirección de Bancos y Control de Recursos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos sugiere el cambio de denominación de la cuenta corriente Nº 4780113472 A TGP PARQUE Y ESPACIOS DE TURISMO radicada en el Banco de la Nación Argentina, que se encuentra vigente al día de la fecha;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Disponer el cambio de denominación de la cuenta corriente Nº 4780113472 A TGP PARQUE Y ESPACIOS DE TURISMO, radicada en el Banco de la Nación Argentina, por A TGP AREAS PROTEGIDAS.–
Art.2º.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto. -
Art.3º.- Hacer saber a: Banco de la Nación Argentina, Ministerio de Turismo y Cultura, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos. -
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12474-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7220359/26, por el cual se tramita el reconocimiento y pago de compensaciones económicas por tareas extraordinarias realizadas en el marco del operativo estadístico “Encuesta Permanente de Hogares – Resto Urbano Provincial 2026”, ejecutado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en cumplimiento de convenios celebrados con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante act. NOTAMP 1016073/26 la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos informó la ejecución de tareas extraordinarias por parte de agentes de la Administración Pública Provincial, correspondientes al primer trimestre del año 2026, en el marco del operativo “Encuesta Permanente de Hogares - Resto Urbano Provincial 2026”, adjuntando como Anexo I la nómina del personal interviniente con individualización de funciones y montos a percibir;
Que dichas tareas fueron desarrolladas en cumplimiento del Tercer Convenio Específico para la Realización del Plan Anual de Estadística celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), agregado en act. DOCEXT 1610658/26 y homologado por Decreto Nº 3647-MCI-2026, instrumento que determina las responsabilidades técnicas y operativas asumidas por la Provincia para la producción y remisión de información estadística oficial;
Que el Decreto Nº 4515-MC-2004 autoriza la afectación de personal provincial y el otorgamiento de compensaciones económicas por tareas extraordinarias realizadas en el marco de convenios celebrados con el INDEC, constituyendo fundamento jurídico específico suficiente para el reconocimiento que se propicia;
Que las prestaciones ejecutadas revistieron carácter técnico y operativo especializado, implicando extensión de la jornada habitual de labor, cumplimiento de cronogramas federales preestablecidos y asunción de responsabilidades adicionales a las propias del cargo de revista, configurando tareas extraordinarias de carácter excepcional y no habitual, susceptibles de compensación económica diferenciada, sin que ello genere derecho adquirido ni precedente obligatorio para situaciones futuras;
Que en act. DOCEXT 1610799/26 obran agregadas copias de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los agentes intervinientes, a efectos de acreditar su debida individualización en el presente trámite;
Que la Dirección de Recursos Humanos, mediante act. INFORM 449354/26, certificó la situación de revista de los agentes intervinientes; por act. INFORM 448769/26 determinó el costo total del operativo, el cual asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 64/100 ($8.750.264,64); y por act. INFORM 428801/26 precisó la partida presupuestaria a afectar;
Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública act. ACTPAS 1740085/26, se expidió sin formular objeciones jurídicas, considerando viable el dictado del presente acto administrativo
Que Contaduría General de la Provincia intervino mediante act. NOTAMP 1025933/26, sin formular observaciones;
Que en act. DICFIS 178321/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1º y 2º del Decreto Nº 4515-MC-2004.-
Art. 2º.- Reconocer las tareas extraordinarias efectivamente cumplidas durante el primer trimestre del año 2026 por los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en el Anexo I de la act. NOTAMP 1016073/26, en el marco del operativo “Encuesta Permanente de Hogares – Resto Urbano Provincial 2026”.-
Art. 3º.- Disponer el otorgamiento y pago de una compensación económica de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de tareas extraordinarias, a favor de los agentes que se detallan a continuación, conforme los montos que en cada caso se consignan:
|
APELLIDO y Nombre |
D.N.I. |
Tarea |
Localidad |
TOTAL |
|
ARRIETA, Marisa Miriam |
23.483.247 |
Encuestador |
Villa Mercedes San Francisco |
$706.305,60 |
|
AVACA, Mario Catriel |
39.796.786 |
Ingresador |
$1.167.085,92 |
|
|
BENITEZ, Cristina Roxana |
26.278.332 |
Supervisor |
$780.000,00 |
|
|
CARMONA María Guadalupe del Corazón de Jesús |
25.343.065 |
Encuestador |
Villa Mercedes Quines La Toma |
$938.377,44 |
|
CARRIZO CARRION, Natalia Elizabeth |
33.045.809 |
Encuestador |
Justo Daract Buena Esperanza |
$706.305,60 |
|
CORREA, Eduardo Gustavo |
22.445.275 |
Supervisor |
$1.250.870,40 |
|
|
GUTIERREZ, Graciela Silvina |
21.013.226 |
Coordinador |
$1.012.071,84 |
|
|
PEREZ TORRES, Rosmari |
20.137.058 |
Supervisor |
$1.250.870,40 |
|
|
TORRONTEGUI, Mario Moisés |
28.838.312 |
Encuestador |
Santa Rosa del Conlara Merlo Buena Esperanza |
$938.377,44 |
Art. 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la partida del Presupuesto vigente que se detalla a continuación:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 11 26 54 4-04 1 $8.750.264,64
Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos a liquidar las sumas dispuestas en el Art. 3º en planilla complementaria de haberes, como suma fija, no remunerativa y no bonificable, conforme la normativa vigente en materia de adicionales.-
Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Dirección Provincial de Estadísticas y Censos y por su intermedio notificar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y a los interesados.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12475-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9110970/25, por el cual se tramita ampliación de plazo de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS” Ubicación: JUAN LLERENA. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue contratada mediante Acta Compromiso suscripta con la MUNICIPALIDAD DE JUAN LLERENA en fecha 22 septiembre de 2025 obrante en act. DOCEXT 1428170/25, homologada por Decreto Nº 18848-MHIP-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 obrante en act. DEC 18848/25;
Que mediante Nota de Pedido Nº 2 obrante en act. DOCEXT 1624646/26, la contratista solicita una ampliación del plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos debido a razones de fuerza mayor, notificando que dicha solicitud no modificará en modo alguno el monto final del contrato;
Que en act. DOCEXT 1624653/26, obra Plan de Trabajo y Curva de Avance, quedando como fecha de finalización de obra el día 10 de noviembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 1624711/26 obra informe de la inspección de obra de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considerando viable conceder la ampliación de plazo solicitada;
Que en act. NOTAMP 1022627/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, analiza las actuaciones y solicita se acceda a otorgar la ampliación de plazo de NOVENTA (90) días corridos de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS” Ubicación: JUAN LLERENA. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. ACTPAS 1741495/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1025147/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. DICFIS 178227/26 obra vista de Fiscalía de Estado, manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en lo previsto en el Art. 26 inc. IV) del Decreto Nº 3345-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 26 inc. IV) del Decreto Nº 3345-MP-2004.-
Art. 2º.- Autorizar en la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO (4) VIVIENDAS” Ubicación: JUAN LLERENA. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”, una ampliación de plazo de NOVENTA (90) días corridos, quedando como fecha de finalización de la obra el día 10 de noviembre de 2026.-
Art. 3º.- Aprobar Plan de Trabajo y Curva de Avance, obrantes en act. DOCEXT 1624653/26.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a la MUNICIPALIDAD DE JUAN LLERENA.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12476-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8071105/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente ADRIAN ELIAS GOMEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3864760/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente ADRIAN ELIAS GOMEZ, D.N.I. Nº 29.513.816, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 817-MHP-2018 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;
Que en act. ACTPAS 1732243/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181463/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino ADRIAN ELIAS GOMEZ, D.N.I. Nº 29.513.816, en DOS (2) hs. cátedra de Taller Carpintería, en 3er. año 2da. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saá” de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12477-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9041242/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA CECILIA PAGLIARICCI; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16221-ME-2025, 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022, se torna necesario designar a la docente LAURA CECILIA PAGLIARICCI, D.N.I. Nº 31.660.413, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Música, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3891525/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de agosto de 2026, a la docente LAURA CECILIA PAGLIARICCI, D.N.I. Nº 31.660.413, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística-Perfil Música, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Doctor Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12478-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191277/26, por el cual tramita la designación de la docente MARTA CLEMENTINA ARAGON, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular NANCY ESTER RYBAN, según Decreto Nº 4060-ME-2018 y renuncia de la docente suplente FATIMA CAROLINA NUÑEZ, dispuesta por Decreto Nº 9386-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MARTA CLEMENTINA ARAGON, D.N.I. Nº 22.110.516, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3874781/26 y 3891518/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 18 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular NANCY ESTER RYBAN, a la docente MARTA CLEMENTINA ARAGON, D.N.I. Nº 22.110.516, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 5 “María Edelmira Alric de Castillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12479-MHIP-2026.-
San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7280627/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente CARINA CATALFAMO, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3853135/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente CARINA CATALFAMO, D.N.I. Nº 33.089.617, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 19050-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1734630/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 27 de agosto de 2026;
Que en act. INFSUM 181512/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 27 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina CARINA CATALFAMO, D.N.I. Nº 33.089.617, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional, Perfil Tics, en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Príngles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
RESOLUCIONES
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 335-DRL-2026.-
San Luis, 13 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El Expediente Nº 0000-10220301/24; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº V-0121-2004 (5610 *R)- TEXTO ORDENADO LEY Nº XVIII-0712-2010 – LEY V-0499-2006, el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS, ratificado por Ley Nº VII-0173-2004 (5619), y la Ley 26.941 Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación, se hace necesario establecer los lineamientos a seguir para solicitar una JUNTA MEDICA laboral y la documental requerida la por la Dirección de Relaciones Laborales para cumplir y hacer cumplir las leyes antes mencionadas;
Que en actuación DOCEXT 1270759/26 obra informe de la Sección Legal toma la intervención correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER los casos en que se proceda la apertura del PROCEDIMENTO PARA LA CELEBRACION DE LA JUNTA MEDICA LABORAL serán:
1. Discrepancia sobre la aptitud laboral del trabajador.
2. Controversias sobre licencia por enfermedad inculpable.
3. Determinación de la capacidad para reintegrarse al trabajo.
Art. 2º. - Establecer que los requisitos para la Junta Medica son los siguientes:
1. Formulario de Junta Médica Clínica, psiquiátrica/psicológica (Anexo I), completado por el requirente.
2. Certificados médicos.
3. Fotocopia de DNI
4. Comprobante de tasa administrativa, en caso que lo requiera el empleador. Si el solicitante de la Junta Medica es el trabajador se lo exceptuará del pago de la tasa administrativa.
Art. 3º. - MODALIDAD DE LA JUNTA MÉDICA:
En aquellos casos en los que la solicitud de Junta Medica sea por diagnostico psicológico y/o psiquiátrico se llevará a cabo una ENTREVISTA PSICOLOGICA/PSIQUIATRICA previa a la celebración de la Junta Medica correspondiente, contemplando los siguientes puntos:
1. Envío de cedula de notificación de ENTREVISTA PSICOLOGICA/PSIQUIATRICA de carácter presencial para la cual se le deberá asignar un turno con 72 horas de antelación)
2. En caso de INASISTENCIA: se deberá justificar la misma y dar aviso con anterioridad., en cuyo caso se le reasignará otro turno.
3. EVALUACION al trabajador: se tomarán las consideraciones necesarias respecto del diagnóstico de base y de las discrepancias.
4. ELABORACION de INFORME: Cumplidas las 48 horas de realizarse la ENTREVISTA PSICOLOGICA/PSIQUIATRICA, se elaborará el informe a medico auditor previa llevarse a cabo la Junta Médica.
Art. 4º.- Procedimiento para JUNTA MEDICA:
SOLICITUD:
- Podrá ser requerida por el trabajador/a o el empleador y la misma deberá realizarse formalmente de forma presencial en la Sección Junta Médica de acuerdo a su circunscripción o en su caso vía correo electrónico a la Dirección.
- Realizadas las notificaciones mediante CEDULAS y transcurrido el plazo de cinco (5) días, se celebrará la JUNTA MEDICA.
ASISTENCIA A LA JUNTA MÉDICA:
A la misma podrán asistir el profesional designado tanto por el trabajador/a como por la parte empleadora, cuya función será brindar asistencia y asesoramiento a la parte que lo designe, pudiendo formular y/o efectuar manifestaciones que correspondan, sin intervenir en la evaluación médica y/o deliberación en caso de ocasionarse.
MODALIDAD DE LA JUNTA MÉDICA:
Deberá ser de carácter presencial excepto en los casos en que esto sea de carácter imposible, por lo que se autorizará la virtualidad de la misma debiendo ser solicitada con 72 horas de anticipación a su realización.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Las partes deben acudir munidas de todo elemento probatorio de sus afirmaciones, pudiendo la Junta Medica solicitar nuevos exámenes complementarios para esclarecer el tratamiento diagnóstico.
CANTIDAD DE JUNTAS MÉDICAS:
Se podrán celebrar hasta tres (03) Juntas Medicas para la emisión del dictamen correspondiente.
TOLERANCIA E INCOMPARECENCIA:
- La tolerancia de espera para el inicio de la misma será de quince minutos (15’).
- En caso de incomparecencia de alguna de las partes a la Junta Médica, vencido el tiempo de tolerancia, se le fijará una nueva fecha debiendo notificarle la misma y teniendo esta ultima el carácter de definitiva.
- La incomparecencia injustificada a dos (02) Juntas Medicas implicará la declinación de la vía administrativa, ya sea por parte del Empleador o del Trabajador.
INFORME Y DICTAMEN PSICOLOGICO Y/O PSIQUIATRICO:
- Para los casos de carácter psicológico y/o psiquiátrico, la Junta Medica se celebrará luego de que el profesional en Psicología de la Dirección de Relaciones Laborales expida su informe.
- El dictamen de la Junta Medica será irrecurrible y dará por concluida la instancia administrativa, debiendo ser notificado a ambas partes como resultado de haberse sujeto a este procedimiento.
- Resolución de Junta Medica: La celebración de la misma se llevará a cabo previa cedula de notificación, análisis de toda la documentación y pruebas médicas necesarias, pudiendo las partes ser asistidas por el profesional designado tanto el trabajador/a como por la parte empleadora. Posteriormente los profesionales, procederán a emitir las conclusiones de la evaluación realizada mediante dictamen que no tendrá el carácter de vinculante. Las partes podrán adherirse al mismo o presentar sus disidencias.
Art. 5º.- Aprobar el Formulario de Junta Medica Clínica y Psiquiátrica/Psicológica que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-
Art. 6º.- Disponer que la constitución de la Junta Medica quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y procedimientos para su solicitud establecidos en los Arts. 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 7º.- Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art. 8º.- NOTIFÍQUESE de la presente Resolución al Ministerio de Gobierno.-
Art. 9º.- COMUNIQUESE la presente Resolución a la Subdirección de Relaciones Laborales - Primera Circunscripción, Subdirección de Relaciones Laborales - Segunda Circunscripción, Subdirección de Relaciones Laborales – Tercera Circunscripción y Subdirección Jurídica.-
Art. 10º.- Regístrese y Publíquese.-
DRA. IVANA BALMACEDA AMESTOY
Directora de Relaciones Laborales
SPP e y v: 28 Oct.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 19-MDPS-2026.-
San Luis, 23 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD Nº 0-8200764/26, la Ley Nº VIII-1210-2026, la Ley Nº V-1195-2026, la Resolución Nº 17-MDPS-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17-MDPS-2026 se implementó la Segunda Edición del Programa “Mi Primer Emprendimiento”, aprobando sus Bases y Condiciones (Anexo I) y su Cronograma (Anexo II);
Que, como objetivo estratégico, el Programa busca brindar herramientas integrales para el desarrollo de los emprendedores locales, removiendo las barreras financieras y de conocimiento existentes para promover el empleo y su inserción en el mercado formal;
Que la Dirección de Mi Próximo Paso y Cultura Emprendedora detectó la necesidad de articular un estímulo específico y complementario para aquellos postulantes que carecen de ingresos formales, brindando un incentivo económico adicional que facilite su permanencia en el Programa;
Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar un apoyo económico durante el proceso formativo que actúe como sustento y acompañamiento directo, asegurando la dedicación efectiva del emprendedor durante las etapas de capacitación obligatoria, de formulación del Plan de Negocios y su eventual puesta en marcha, como así también la asistencia durante la fase inicial de la actividad;
Que este apoyo socioeconómico se materializará mediante la creación de una “Beca de Capacitación Emprendedora” por un valor mensual equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) durante ocho (8) meses, para aquellos proyectos en los cuales al menos uno de sus titulares no registrare ingresos formales;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable ha tomado la intervención que le compete, dictaminando favorablemente sobre la viabilidad y legalidad de la medida;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº V-1195-2026, Decreto Nº 6091-MDPS-2026 y demás normativa vigente aplicable;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1º.-Incorporar como Punto 6 del Anexo I “BASES Y CONDICIONES GENERALES” de la Resolución Nº 17-MDPS-2026, el siguiente texto:
“6.- BECA DE CAPACITACIÓN EMPRENDEDORA: Aquellos proyectos en los cuales al menos uno de sus titulares no registrare ingresos formales, podrán acceder a una Beca durante su proceso de capacitación, formulación y puesta en marcha del Plan de Negocios conforme los requisitos, criterios, parámetros y condiciones que se detallan a continuación:
a.- Importe y modalidad de pago: La Beca tendrá un valor mensual equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y su pago podrá ser efectuado en moneda de curso legal o mediante activos digitales financieros provinciales, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.-
b.- Límites y Asignación: Se otorgará UNA (1) Beca por Proyecto (Plan de Negocios) que haya completado el proceso de inscripción. La distribución entre los titulares se regirá bajo el siguiente esquema:
I) En caso de DOS (2) titulares sin ingresos formales: El valor de la beca se asignará en partes iguales, correspondiendo un valor equivalente a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000) mensuales a cada uno; y,
II) En caso de UN (1) solo titular sin ingresos formales: Este percibirá la totalidad de la Beca, es decir, un equivalente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) mensuales, quedando el titular restante excluido de la misma.-
c.- Inicio y Plazo: La Beca se hará efectiva a partir del mes de diciembre de 2026 por un plazo máximo de OCHO (8) meses consecutivos.-
d.- Condiciones de mantenimiento: Será condición indispensable para el mantenimiento de la Beca el cumplimiento efectivo del Cronograma de Actividades (Anexo II de la Resolución Nº 17-MDPS-2026), la asistencia regular a los módulos de capacitación, la formulación del Plan de Negocios y de las demás obligaciones previstas en las Bases y Condiciones del Programa. Cuando la puesta en marcha del Plan de Negocios se produzca con anterioridad al plazo establecido en el apartado c), la Beca estará destinada a la asistencia y consolidación del emprendimiento en su fase inicial de explotación comercial.-
Art. 2º.-Facultar a la Dirección de Mi Próximo Paso y Cultura Emprendedora, en su condición de Autoridad de Aplicación, a definir los criterios de compatibilidad de los ingresos formales de los aspirantes o beneficiarios, quedando habilitada para dictar los instructivos operativos, formularios de acreditación, establecer mecanismos de verificación, la modalidad de pago de la Beca de Capacitación Emprendedora y toda otra disposición necesaria para la ejecución y control de la presente medida.-
Art. 3º.-Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4º.-Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.-
FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO
Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable
SPP e y v: 28 Oct.
SAN LUIS AGUA
RESOLUCIÓN Nº 8963-SLA-2026.-
San Luis, 13 de octubre de 2026.
PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS).
VISTO:
La Constitución de la Provincia de San Luis; la Ley N.º VI-0159-2004, Código de Aguas de la Provincia de San Luis; Plan Maestro del Agua 2026-2036; el Decreto Nº 2293-MHIP-2025; Informes Especiales emitidos por el Servicio Meteorológico Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Constitución Provincial declara de interés público general el patrimonio acuífero de la Provincia, estableciendo el deber del Estado Provincial de procurar el aprovechamiento integral y uso racional del agua, conforme a las prioridades derivadas de las necesidades de la población;
Que el Código de Aguas de la Provincia de San Luis, Ley N.º VI-0159-2004, constituye el marco normativo para la administración, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos provinciales;
Que mediante Decreto N.º 2293-MHIP-2025 se creó el Ente San Luis Agua, asignándole el carácter de organismo desconcentrado y estableciendo, en sus artículos 5.º y 7.º, la continuidad de los derechos y obligaciones del Ente San Luis Agua Sociedad del Estado y su condición de Autoridad de Aplicación del Código de Aguas provincial;
Que, en el marco de los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Maestro del Agua 2026-2036 de la Provincia de San Luis, orientados a promover una gestión integral, eficiente, sostenible y resiliente de los recursos hídricos, resulta prioritario fortalecer las políticas públicas de prevención, planificación, y mitigación de los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos extremos, mediante la implementación de acciones y medidas anticipatorias integrales y coordinadas, destinadas a preservar la infraestructura hídrica provincial, salvaguardar la integridad de la población y sus bienes, reducir las condiciones de vulnerabilidad territorial y garantizar la seguridad hídrica de la Provincia;
Que, en ejercicio de las competencias legalmente conferidas, corresponde al Ente San Luis Agua desarrollar acciones de planificación, administración, conservación, mantenimiento y protección de la infraestructura hídrica bajo su jurisdicción;
Que el fenómeno climático denominado El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) constituye un factor de variabilidad climática que puede producir alteraciones en los patrones de precipitación y en las condiciones hidrológicas de distintas regiones del territorio nacional;
Que el Servicio Meteorológico Nacional, mediante Informe Especial de fecha 13 de octubre de 2026, ha comunicado que el fenómeno climático El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) se encuentra actualmente en su fase cálida, con una probabilidad cercana al cien por ciento (100 %) de mantenerse en dicha fase durante el próximo trimestre;
Que el referido informe señala que las condiciones asociadas al fenómeno pueden favorecer mayores precipitaciones en el oeste de Cuyo, centro-este del país y región del Litoral;
Que, asimismo, el pronóstico climático trimestral correspondiente al período octubre, noviembre y diciembre de 2026 prevé precipitaciones superiores a la normal climatológica en diversas regiones del territorio nacional, incluyendo sectores del centro y sur de Cuyo;
Que tales proyecciones constituyen antecedentes técnicos relevantes para la planificación preventiva de los recursos hídricos provinciales, sin que ello implique la ocurrencia cierta de precipitaciones extraordinarias, crecidas o inundaciones en una cuenca determinada;
Que las características topográficas, geomorfológicas e hidrológicas de las cuencas provinciales pueden favorecer, ante la ocurrencia de precipitaciones intensas, incrementos repentinos de caudales, procesos de erosión, transporte y acumulación de sedimentos, desbordes y afectaciones sobre infraestructura hidráulica;
Que la existencia de cauces obstruidos, acumulación de sedimentos, vegetación y residuos, deterioro de márgenes y defensas, así como otras condiciones que comprometan el escurrimiento, puede incrementar la vulnerabilidad de determinados sectores;
Que, frente al escenario climático informado, resulta necesario adoptar una política de intervención anticipada, fundada en criterios técnicos, orientada a fortalecer las condiciones de seguridad y funcionamiento de los sistemas hidráulicos provinciales;
Que, a tal efecto, corresponde disponer la planificación y ejecución de trabajos extraordinarios de limpieza, desembanque, desobstrucción, reencauzamiento, acondicionamiento, conservación y protección hidráulica de ríos y arroyos que sean identificados como prioritarios;
Que dichas intervenciones deberán sustentarse en relevamientos técnicos, antecedentes hidrológicos, condiciones operativas y evaluaciones de riesgo, considerando especialmente la posible afectación de poblaciones, bienes, actividades productivas e infraestructura estratégica;
Que la implementación de acciones preventivas constituye una herramienta fundamental para reducir la exposición y vulnerabilidad frente a eventos hidrometeorológicos adversos, permitiendo optimizar los recursos disponibles y fortalecer la capacidad de actuación del organismo;
Que el Ente San Luis Agua viene realizando trabajos de prevención hídrica ante el fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) en distintas cuencas hídricas de la provincia;
Que, en este contexto, resulta conveniente formalizar un programa institucional específico que permita organizar, priorizar, ejecutar y documentar las intervenciones hidráulicas extraordinarias que correspondan;
Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre las áreas técnicas y operativas del Ente San Luis Agua y, cuando resulte necesario, con los organismos provinciales, municipales y demás autoridades competentes;
Que la creación de dicho Programa permitirá, asimismo, poner en conocimiento de la comunidad las acciones desarrolladas por el Ente San Luis Agua, visibilizando el compromiso institucional con la prevención, la protección de los recursos hídricos y la gestión responsable de los riesgos asociados a la variabilidad climática;
Que resulta necesario establecer mecanismos de seguimiento y comunicación de las tareas programadas y efectivamente ejecutadas, garantizando su trazabilidad, transparencia y evaluación;
Que determinadas intervenciones pueden requerir el ingreso, tránsito o realización de trabajos sobre inmuebles de propiedad privada, circunstancia que exige observar las disposiciones del Código de Aguas provincial y los derechos de los particulares;
Que, en este sentido, corresponde prever un procedimiento administrativo que contemple los supuestos en que propietarios, poseedores, tenedores u ocupantes impidan u obstaculicen la ejecución de trabajos hidráulicos legalmente autorizados;
Que la falta de ejecución de trabajos como consecuencia de impedimentos atribuibles a particulares deberá ser evaluada conforme a las circunstancias concretas de cada caso, la diligencia desplegada por el Ente San Luis Agua y las reglas de responsabilidad y causalidad previstas por el ordenamiento jurídico;
Que el artículo 118 del Código de Aguas contempla, para situaciones de imperiosa urgencia y mediante resolución fundada, mecanismos de utilización de propiedad privada para la ejecución de obras destinadas a evitar daños derivados de aluviones, crecidas y otros fenómenos, con las garantías e indemnizaciones legalmente previstas;
Que, en consecuencia, corresponde establecer mecanismos de actuación que permitan documentar los impedimentos, advertir los riesgos identificados, procurar la ejecución de los trabajos y promover, cuando resulte procedente, las medidas administrativas y judiciales pertinentes;
Que las intervenciones previstas deberán ejecutarse conforme a las disponibilidades presupuestarias, las autorizaciones correspondientes y los procedimientos administrativos y de contratación vigentes, sin que el presente acto implique la declaración de una emergencia hídrica;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE SAN LUIS AGUA
RESUELVE:
Art. 1º.- ENCUADRE LEGAL.
ENCUADRAR la presente resolución en las disposiciones del artículo 88 de la Constitución Provincial, la Ley N.º VI-0159-2004, Código de Aguas de la Provincia de San Luis, Plan Maestro del Agua 2026-2036 y las atribuciones conferidas al Ente San Luis Agua mediante los artículos 5.º y 7.º del Decreto N.º 2293-MHIP-2025, y demás normativa concordante.
Art. 2º. -CREACIÓN.
CREAR el PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS), destinado a la planificación, programación, ejecución y seguimiento de trabajos extraordinarios de conservación, limpieza, desembanque, desobstrucción, reencauzamiento, acondicionamiento y protección hidráulica en cuencas y subcuencas hídricas de la Provincia de San Luis.
Art. 3°. -FINALIDAD.
ESTABLECER que el Programa tendrá como finalidad fortalecer la capacidad preventiva y operativa del Ente San Luis Agua frente a los posibles efectos hidrometeorológicos asociados al fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), mediante intervenciones destinadas a preservar la funcionalidad de la infraestructura hidráulica, reducir condiciones de vulnerabilidad y contribuir a la protección de las personas, los bienes y las actividades productivas.
Art. 4°. -PRIORIDAD INSTITUCIONAL.
DECLARAR de carácter prioritario, dentro de las competencias del Ente San Luis Agua, el desarrollo de las acciones preventivas comprendidas en el Programa, atendiendo a las condiciones hidrometeorológicas informadas por el Servicio Meteorológico Nacional y a los riesgos identificados mediante evaluaciones técnicas provinciales.
La presente declaración no constituye una declaración de emergencia hídrica ni habilita excepciones a los procedimientos administrativos, ambientales o de contratación vigentes.
Art. 5°. - UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA.
DECLARAR de utilidad y necesidad pública la implementación del “PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS)”, en atención a los riesgos asociados a este fenómeno climático y a la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a evitar o mitigar sus posibles efectos adversos, resultando indispensable adoptar medidas anticipadas, integradas y coordinadas.
Art. 6°. – ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ESTABLECER que el Programa comprenderá las cuencas, subcuencas y sectores hidráulicos individualizados en el ANEXO I — “PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS)”.
La Gerencia de Planificación podrá proponer nuevas intervenciones o modificaciones a las programadas, mediante informes debidamente fundados.
Art. 7°. - TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
AUTORIZAR, dentro de las competencias legales del Ente y con sujeción a las aprobaciones particulares que correspondan, la programación y ejecución de los siguientes trabajos:
a) Limpieza y desobstrucción de ríos, arroyos y/o vertientes.
b) Desembanque y remoción controlada de sedimentos acumulados.
c) Retiro de vegetación, residuos y materiales que comprometan el escurrimiento.
d) Reencauzamiento de sectores críticos, previa evaluación de sus efectos hidráulicos y ambientales.
e) Reparación, mantenimiento y refuerzo de defensas, márgenes, taludes fluviales y estructuras de protección.
f) Acondicionamiento de obras de captación, derivación, conducción y regulación del recurso hídrico.
g) Inspección y mantenimiento de alcantarillas, compuertas, descargadores, aliviaderos y demás dispositivos hidráulicos.
h) Relevamientos topográficos, hidrológicos e hidráulicos necesarios para la identificación de sectores críticos.
i) Toda otra intervención preventiva técnicamente justificada y legalmente autorizada que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 8°. - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
DISPONER que la selección de los sectores y la programación de los trabajos se efectuará considerando:
a) Los antecedentes de crecidas, desbordes y procesos erosivos.
b) Las condiciones hidráulicas de los cauces y obras existentes.
c) La acumulación de sedimentos y presencia de obstrucciones.
d) La potencial afectación de poblaciones, bienes, infraestructura y actividades productivas.
e) Los pronósticos y alertas hidrometeorológicas vigentes.
f) La necesidad, factibilidad y oportunidad técnica de las intervenciones.
Art.9°. - EJECUCIÓN.
DISPONER que los trabajos comprendidos en el Programa podrán ejecutarse mediante recursos humanos, equipos y maquinaria propios del organismo o a través de terceros, mediante suscripción de convenios con otras entidades gubernamentales o privadas, con sujeción a la normativa de contratación vigente, a las disponibilidades presupuestarias y a las autorizaciones correspondientes.
Art. 10°. - GOBERNANZA HÍDRICA Y COOPERACIÓN CIUDADANA.
PROMOVER en el marco de los principios, objetivos y lineamientos estratégicos del Plan Maestro del Agua 2026-2036 de la Provincia de San Luis, la gobernanza hídrica como modelo de gestión integrada, participativa y corresponsable de los recursos hídricos, fomentando la articulación, cooperación y compromiso conjunto entre el Estado, los usuarios del agua y la ciudadanía en general.
INSTAR a la comunidad y, especialmente, a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de inmuebles ubicados en las cuencas y sectores comprendidos en el PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO El NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS), a prestar su colaboración activa con el Ente San Luis Agua, facilitando, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a los sectores que requieran intervención y la ejecución oportuna de los trabajos de limpieza, desembanque, desobstrucción, encauzamiento, conservación y protección hidráulica.
EXHORTAR a los distintos actores involucrados a adoptar conductas responsables, solidarias y colaborativas, evitando acciones que obstaculicen o demoren injustificadamente las intervenciones legalmente dispuestas, en resguardo de la seguridad de las personas, los bienes, las actividades productivas y el interés público comprometido.
ESTABLECER que la cooperación y participación ciudadana constituyen componentes esenciales de la gobernanza hídrica y de la gestión preventiva del riesgo, en consonancia con los objetivos del Plan Maestro del Agua 2026-2036, promoviendo una cultura de responsabilidad compartida para la protección, conservación y gestión sustentable de los recursos hídricos provinciales, sin perjuicio de las competencias y obligaciones legales propias de cada actor.
Art. 11°. – SEGUIMIENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
DISPONER el seguimiento hidrometeorológico mediante la incorporación de los informes, pronósticos y alertas emitidos por el Servicio Meteorológico Nacional y demás organismos oficiales, con el objeto de actualizar las prioridades de intervención y evaluar la necesidad de medidas preventivas complementarias.
Art. 12°. –REGISTRO DE INTERVENCIONES.
DISPONER la implementación del registro de acciones desarrolladas en el marco del Programa, que deberá contener las cuencas intervenidas, los trabajos programados y ejecutados, los recursos utilizados, los avances registrados y los resultados obtenidos.
Deberán incorporarse informes técnicos y registros fotográficos que permitan verificar las condiciones anteriores y posteriores a las intervenciones.
Art. 13°. – COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
DISPONER que las áreas competentes del Ente San Luis Agua desarrollen acciones de comunicación pública destinadas a informar a la comunidad sobre las medidas preventivas adoptadas frente a los posibles efectos del fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS).
La información institucional comprenderá las intervenciones programadas, los trabajos efectivamente realizados, los avances y los resultados verificados, promoviendo la transparencia, la concientización y el conocimiento público de las acciones de prevención hidráulica.
Art. 14°. – COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
FACULTAR a las gerencias competentes a coordinar acciones con organismos provinciales, municipios, autoridades de protección civil y demás instituciones involucradas, cuando la naturaleza de las intervenciones lo requiera.
Art. 15°. – INGRESO A INMUEBLES.
ESTABLECER que, cuando la ejecución de trabajos requiera el ingreso, tránsito u ocupación temporaria de inmuebles privados, deberán informarse los trabajos proyectados, su justificación técnica y los plazos estimados de intervención y el carácter de utilidad y necesidad pública.
Art. 16°. – OPOSICIÓN U OBSTACULIZACIÓN.
DISPONER que, cuando propietarios, poseedores, tenedores u ocupantes impidan u obstaculicen la ejecución de trabajos hidráulicos, el personal interviniente deberá labrar acta identificando el inmueble, las personas intervinientes, los trabajos previstos, las circunstancias del impedimento y los riesgos técnicamente identificados. Deberán incorporarse al expediente los registros fotográficos, informes técnicos y demás elementos probatorios disponibles.
Art.17°. – MEDIDAS ANTE IMPEDIMENTOS.
DISPONER que, ante la persistencia de impedimentos, el área competente dará intervención al servicio jurídico competente para evaluar las acciones administrativas o judiciales necesarias para posibilitar la ejecución de los trabajos. Cuando se verifique una situación de imperiosa urgencia, podrá evaluarse la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 118 del Código de Aguas provincial, mediante resolución fundada y con observancia de sus presupuestos y garantías legales.
Art. 18°. – FINANCIAMIENTO.
ESTABLECER que los gastos derivados de la ejecución del Programa serán atendidos con las partidas presupuestarias disponibles y legalmente habilitadas, conforme a los procedimientos administrativos y de contratación vigentes.
Art. 19°. – VIGENCIA.
ESTABLECER que el Programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de su prórroga o modificación mediante acto administrativo fundado, conforme a la evolución de las condiciones hidrometeorológicas y las necesidades técnicas verificadas.
Art. 20°. – ANEXO I
APROBAR en todas sus partes el ANEXO I–“PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS)” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 21°. – PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN.
COMUNICAR a las áreas competentes, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del Ente San Luis Agua y archivar.
ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURAN
Presidente
ANEXO I
PROGRAMA PROVINCIAL DE INTERVENCIONES HÍDRICAS PREVENTIVAS ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS).
ACTIVIDADES Y ACCIONES PLANIFICADAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7º
1) Reencauzamiento y acondicionamiento de ríos y arroyos.
Planificar y ejecutar trabajos de reencauzamiento, limpieza, desobstrucción y acondicionamiento de ríos y arroyos que presenten condiciones de vulnerabilidad frente a crecidas originadas por precipitaciones intensas o abundantes. Se priorizarán aquellos sectores donde las condiciones del cauce, los procesos de erosión, la acumulación de sedimentos o las modificaciones del escurrimiento puedan generar riesgos para la población, las viviendas, la infraestructura vial, las obras hidráulicas y las actividades productivas.
Asimismo, se prevé fortalecer las tareas de inspección, seguimiento y control técnico de los reencauzamientos ejecutados por particulares, verificando que las intervenciones se ajusten a las condiciones hidráulicas del sector y no generen efectos adversos sobre terceros o aguas abajo. Cuando corresponda, se establecerán mecanismos de aprovechamiento o entrega del material excedente proveniente de los movimientos de suelo, conforme a las condiciones técnicas, administrativas y legales aplicables.
Los reencauzamientos y acondicionamientos de ríos se continúan realizando principalmente en las Cuencas del Conlara y Llanura Norte, cuencas que presentan elevados caudales y escurrimientos repentinos en épocas estivales, siendo las principales zonas las ubicadas en el faldeo oriental de las Sierras de Los Comechingones que incluyen Merlo, Los Molles, Cortaderas, como también en el sector de Las Lagunas para Cuenca del Conlara; mientras que, para la Cuenca de la Llanura norte las zonas se localizan en las inmediaciones de Quines, Leandro N. Alem y San Francisco.
2) Mantenimiento y recuperación operativa de los órganos de seguridad de las presas.
Desarrollar tareas de inspección, mantenimiento, reparación y refuncionalización de los órganos de operación, regulación y seguridad de las presas y embalses provinciales, incluyendo descargadores de fondo, compuertas, válvulas, sistemas hidráulicos de accionamiento y demás componentes asociados.
Estas acciones tienen por finalidad asegurar la disponibilidad operativa de los sistemas de descarga y regulación, permitiendo gestionar los volúmenes embalsados y realizar las maniobras que resulten necesarias ante distintos escenarios hidrológicos. Se otorgará especial atención a aquellos componentes cuya indisponibilidad pueda limitar la capacidad de operación del embalse, particularmente ante la ocurrencia de crecidas o la necesidad de efectuar erogaciones controladas.
El mantenimiento y recuperación operativa de los órganos de seguridad de las presas tendrá un orden de prioridad que estará basado en la antigüedad de los cuerpos de presa y su importancia a nivel operativo en relación a la provisión de agua cruda y regulación de crecidas como fines prioritarios, agua para uso agrícola ganadero, y usos recreativos como usos de segundo y tercer orden. Las maniobras operativas en embalses y la operatividad de los diferentes componentes hidráulicos cobran relevancia ante eventos meteorológicos periódicos y excepcionales por los riesgos que puedan ocasionar aguas abajo del vaso de embalse y la integridad misma del cuerpo de presa de estas obras hidráulicas.
3) Infraestructura hidráulica comprendida en el programa.
A los fines de la planificación, programación y ejecución de las actividades de mantenimiento, recuperación operativa, seguridad estructural, monitoreo y auscultación de presas y embalses, el presente Programa contempla la infraestructura hidráulica provincial identificada en el inventario técnico del Ente San Luis Agua.
La información relativa a la ubicación, antigüedad, capacidad y superficie de los embalses constituye un antecedente técnico de referencia para la evaluación de las condiciones operativas y la determinación de las intervenciones preventivas que correspondan.
CUADRO I - INVENTARIO DE EMBALSES PROVINCIALES
Criterios para la planificación de intervenciones.
La inclusión de los embalses en el presente inventario no implica que todas las obras requieran intervenciones de idéntica naturaleza, alcance o prioridad.
La determinación de los trabajos se efectuará sobre la base de evaluaciones técnicas específicas, considerando particularmente:
a) La antigüedad y el estado general de conservación de las estructuras.
b) Las condiciones de funcionamiento de los órganos de operación, regulación y seguridad.
c) La capacidad de almacenamiento y la importancia estratégica del embalse para la provisión de agua cruda.
d) La función de regulación de crecidas y los eventuales riesgos asociados a las erogaciones aguas abajo.
e) El estado de funcionamiento de los sistemas de auscultación y monitoreo.
f) Los antecedentes de mantenimiento, reparación y refuncionalización.
g) Las condiciones hidrológicas de las cuencas de aporte y los posibles efectos de eventos meteorológicos extraordinarios.
h) La necesidad de preservar la seguridad estructural y operativa de las obras hidráulicas.
Las áreas técnicas competentes del Ente San Luis Agua establecerán el orden de prioridad de las intervenciones conforme a los criterios precedentes, la información disponible y las condiciones particulares de cada embalse.
El inventario podrá ser actualizado o complementado en función de nuevos relevamientos, modificaciones de la infraestructura o incorporación de información técnica, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
4) Limpieza, desembanque y recuperación de la capacidad hidráulica de los embalses.
Ejecutar intervenciones de limpieza, desembanque y remoción controlada de sedimentos en los vasos de los embalses que presenten procesos de colmatación o acumulaciones que afecten su capacidad de almacenamiento, sus condiciones de operación o la funcionalidad de sus obras asociadas.
La selección de los sectores a intervenir se realizará mediante evaluaciones técnicas que permitan identificar la magnitud y distribución de los sedimentos, la factibilidad de las tareas y los beneficios hidráulicos esperados. Estas acciones procurarán recuperar, cuando resulte técnicamente viable, la capacidad útil de almacenamiento, preservar las condiciones de funcionamiento de los embalses y contribuir a la conservación de sus ambientes acuáticos, contemplando las medidas ambientales que correspondan.
5) Puesta en valor de los sistemas de auscultación de los embalses provinciales.
Realizar tareas de inspección, mantenimiento, calibración, reparación, reposición y ampliación de los sistemas de auscultación instalados en los embalses provinciales, procurando recuperar y garantizar la disponibilidad de los instrumentos destinados al seguimiento del comportamiento de las presas y sus estructuras asociadas.
Estas acciones permitirán mejorar la continuidad, confiabilidad y trazabilidad de los registros instrumentales, facilitando la identificación de variaciones o comportamientos que requieran evaluación técnica y contribuir al seguimiento de las condiciones de seguridad estructural y operativa de las obras.
6) Incorporación y ampliación de equipamiento para el monitoreo hidrometeorológico.
Adquirir, instalar y poner en funcionamiento equipos e instrumentos destinados a fortalecer la medición y el seguimiento de las principales variables hidrometeorológicas de las cuencas provinciales, incluyendo precipitaciones, niveles y caudales de ríos, cotas de embalses y volúmenes almacenados, así como las erogaciones efectuadas desde los embalses.
La incorporación de estos recursos permitirá ampliar la disponibilidad de datos, mejorar el seguimiento de la evolución de los eventos hidrológicos y proporcionar información técnica para la toma de decisiones. En particular, se buscará incrementar la capacidad de anticipación frente a posibles crecidas, optimizar las maniobras de regulación de los embalses y mejorar la administración del recurso hídrico durante períodos de abundancia o escasez.
La ampliación e incorporación de equipamiento considera pluviógrafos autónomos que transmiten mediante GSM y otros mediante red wifi provincial, en sectores donde las condiciones de transmisión de datos GSM son escasas. Además, se incorporarán estaciones informáticas completas con software especializado y licencias habilitantes para el correcto y eficiente tratamiento de datos, no solo pluviográficos, sino también en relación a la reciente incorporación de equipos topográficos, como GPS diferencial y dron topográfico.
Se considera una nueva incorporación para trabajos de topografía, como así también la ampliación del personal capacitado para el manejo de los mismos, debido a la alta demanda de las diferentes áreas del Ente.
Asimismo, se plantea la incorporación de televisores para la transmisión en tiempo real de los sensores pluviográficos, con sus respectivas lecturas y sensores de cota de cada embalse, dentro de las oficinas del Ente San Luis Agua, para ampliar la divulgación de información dentro de la oficina para los diferentes actores.
7) Creación de un centro de monitoreo y seguimiento hidrológico.
Impulsar la creación de un centro de monitoreo hidrológico que permita centralizar, procesar y analizar la información proveniente de las estaciones de medición, los sistemas de seguimiento de embalses y las demás fuentes de información hidrometeorológica disponibles.
El centro tendrá como objetivos fortalecer la vigilancia de las cuencas durante períodos de precipitaciones intensas y posibles crecidas, mejorar la capacidad de evaluación de escenarios hidrológicos y facilitar la coordinación de las áreas técnicas y operativas. Asimismo, permitirá optimizar las decisiones de regulación y distribución del agua durante períodos de estrés hídrico, a partir del seguimiento de los aportes, las reservas disponibles y las demandas del sistema.
8) Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales
Mejorar las capacidades técnicas, operativas y tecnológicas del Ente San Luis Agua para la realización de relevamientos, estudios de cuencas, análisis hidrológicos e hidráulicos, evaluaciones de factibilidad, elaboración de proyectos y ejecución, supervisión y seguimiento de obras hidráulicas.
Esta línea de acción contempla el fortalecimiento de los recursos humanos, el equipamiento topográfico, las herramientas informáticas y los procedimientos de análisis y planificación, con el objeto de desarrollar intervenciones sustentadas en información técnica verificable y criterios de priorización basados en el riesgo. Se procurará, además, mejorar la capacidad institucional para evaluar alternativas de intervención, anticipar posibles efectos hidráulicos y optimizar el uso de los recursos disponibles.
SPP e y v: 28 Oct.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 625-DPJ-2026
San Luis, 27 de octubre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 422/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA MANUEL DORREGO”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA MANUEL DORREGO” LPJ 422/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 562-PCyFPJ-2001 a realizarse el día 30/10/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 84 Dalmiro Santiago Adaro, Calle Vélez Sarsfield S/N, Localidad de Villa General Roca, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025
4) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 28 Oct
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 626-DPJ-2026
San Luis, 27 de Octubre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo 00128/2022 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES CAPRINEROS DE LA COSTA”, con domicilio legal en Ruta Nº 1 km 17,5, de la Localidad de Cortaderas, Provincia de San Luis, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que a fs. 171 obra nota presentada por el Sr. Pedernera Enrique Agustín, quien se presenta en carácter de Presidente de la entidad, mediante la cual solicita se convoque a asamblea de oficio a fin de tratar: Elección de Autoridades y Balances 2022, 2023, 2024 y 2025; adjuntando a tal fin Libro de Socios Actualizado, Listado de Socios en Condiciones de Participar, Estados Contables 2022, 2023, 2024 y 2025, Copia del Informe de Revisor de Cuentas 2022, 2023, 2024 y 2025, y Memoria 2022, 2023, 2024 y 2025;
Que dicho carácter no sé·encuentra formalmente reconocido por esta Dirección, en tanto el proceso asambleario iniciado mediante Resolución Nº 318-DPJ-2025 no fue concluido, por lo que el presentante actúa en su carácter de asociado de la entidad;
Que mediante Resolución Nº 318-DPJ-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 se convocó de oficio a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 26 de septiembre de 2025, a fin de tratar la elección de autoridades;
Que dicho acto asambleario no pudo concluirse en forma definitiva por falta de presentación de la documentación post asamblearia correspondiente, quedando pendiente la regularización institucional de la entidad; Que en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos necesarios para tener por concluido el proceso asambleario, resulta necesario realizar un nuevo llamado a asamblea de oficio a fin de retomar y concluir el proceso de regularización de la entidad;
Que en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos necesarios para tener por concluido el proceso asambleario, resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ART. 1º: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados “ASOCIACION CIVIL PRODUCTORES CAPRINEROS DE LA COSTA”, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 00381-DPCyFP J-2022, LP J Nº 00128/2022 con domicilio en Ruta Nº 1 km 17,5, de la Localidad de Cortaderas, para el día VIERNES 30 de Octubre de 2026 a las 20hs, con el siguiente orden del día:
- Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
- Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
- Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del 2022, 2023, 2024 y 2025.
ART 2º: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 28 Oct.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 219-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a VEINTISÉIS días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto que la titular de la Dirección de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Natalia Belén Lazarte Otero, se encuentra encomendada de manera exclusiva a la atención de la Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa dependiente de Procuración General desde el 6/1/2026, conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 2-STJSL-SA-2026, situación que subsiste a la fecha.-
Que la Ley Nº IV-1200-2026 suprimió los Tribunales de Impugnación, asignando sus funciones y magistrados a los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, y por Acuerdo N° 150-STJSL-SA-2026 se reglamentó el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, con vigencia desde el 03/08/2026, atribuyéndose a la Oficina Judicial y a su Director nuevas responsabilidades vinculadas con la organización de la agenda judicial, la asignación electrónica de Tribunales y la asistencia a los Colegios de Jueces.-
Que en actuación Nº 31662823/26, de fecha 21/10/2026, del ADM 16402/24 obra informe y proyecto de acuerdo realizados por Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 13) y 19) de la Ley N° IV-0086-2021.
Que de tal informe surge que no se cuenta con orden de mérito vigente para el citado cargo en la Primera Circunscripción Judicial, encontrándose en trámite la convocatoria dispuesta por Resolución N° 541-STJSL-DRH-2026; y que habiéndose realizado las gestiones pertinentes la referida Dirección concluye que “…se estima procedente DESIGNAR con carácter interino al Abg. MATHIAS YAEL GUERRERO MOYANO, D.N.I. N° 33.428.105, en el cargo de SECRETARIO RELATOR del Superior Tribunal de Justicia, conforme orden de mérito aprobado por Acuerdo N° 141-STJSL-SA-2026 (punto III – Sala Penal), y AFECTARLO a prestar funciones en la Dirección de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, con categoría remunerativa de Secretario de Cámara, por el plazo máximo de un (1) año o hasta la cobertura del cargo mediante el concurso en trámite (Resolución N° 541-STJSL-DRH-2026), lo que ocurra primero. Determinando asimismo la retención del cargo que actualmente ostenta”.-
Que el art. 21 de la Ley N° IV-0086-2021 establece que, para los casos de vacancias, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio, el que debe recaer en quien oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica y haya aprobado el examen, y que durará en el cargo hasta que se cubra la vacante o se cumpla el plazo máximo de UN (1) año; en concordancia con el art. 39 inc. 28) de la citada Ley.-
Que Secretaría Contable, en actuación N° 31663650/26, de fecha 21/10/2026, del referido ADM, dictaminó que: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada (…) se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones”.-
Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, 21, 39 incs. 7.b), 16) y 28), 41 y 49 inc. 7) de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Leyes N° IV-1106-2023 y N° IV-1200-2026);
ACORDARON:
I) DESIGNAR, con carácter provisorio, al Abg. MATHIAS YAEL GUERRERO MOYANO, D.N.I. N° 33.428.105, en el cargo de SECRETARIO RELATOR del Superior Tribunal de Justicia -con categoría remunerativa de Secretario de Cámara-, afectándolo a prestar funciones como Director de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, de manera exclusiva, FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día martes 27 de Octubre de 2026, a la hora 12:00, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.-
II) DISPONER que la designación del punto I) será ejercida inter se mantengan las disposiciones del Acuerdo N° 2-STJSL-SA-2026, se cuente con orden de mérito vigente y postulantes disponibles para cubrir el cargo de Director de la Oficina Judicial del Colegios de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial o, en su defecto, se cumpla el plazo máximo de un año, lo que ocurra primero. -
III) DETERMINAR que inter dure la designación dispuesta, el Abg. Mathias Yael Guerrero Moyano retendrá su cargo de Secretario de Primera Instancia del Ministerio Público Fiscal.-
IV) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
V) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 16402/24 y que VUELVA a Dirección de Recursos Humanos para las publicaciones, comunicaciones y continuidad de los trámites correspondientes.
Proyectado por DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021). No firma el Sr. Ministro Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON por encontrarse de licencia.
e: y v: 28 Oct.
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 220-STJSL-SA-2026.-
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a VEINTISÉIS días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,
DIJERON: Visto lo informado, gestionado y proyectado por Dirección de Recursos Humanos en virtud de las atribuciones y deberes previstos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12) y 51 incs. 2), 3) y 19) de la Ley N° IV-0086-2021 (actuaciones N° 31632571/26, de fecha 19/10/2026, N° 31650879/26, de fecha 22/10/2026, N° 31678738/26 y N° 31689493/26, ambas de fecha 23/10/2026 del ADM 17862/25 en trámite ante tal Dirección), respecto del orden de mérito y posibles designaciones titulares y/o provisorias atento razones funcionales, en el marco de las convocatorias efectuadas para cubrir cargos de SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA a través de Resolución N° 50-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia para la Primera y Segunda Circunscripción Judicial; Resolución N° 53-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial; y Resolución N° 54-STJSL-DRH-2026 para el fuero Penal de las tres Circunscripciones Judiciales, todo conforme establece el REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PÚBLICOS Y ABIERTOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE SECRETARIOS DE PRIMERA INSTANCIA aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025.-
Que, asimismo, la Dirección de Recursos Humanos, mediante actuación N° 31678738/26 y su informe ampliatorio de fecha 23/10/2026, en atención a la situación de revista de las Abgs. Andrea Belén Suárez y Laura Melina Chacón, quienes actualmente ejercen funciones con carácter provisorio de “Defensor Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial”, conforme Acuerdo N° 305-STJSL-SA-2025 y de “Defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial”, conforme Acuerdo N° 97-STJSL-SA-2026, respectivamente, propuso continuar con los siguientes postulantes de los respectivos órdenes de mérito, y señaló que dicha propuesta responde a la valoración de las necesidades funcionales efectuada en el marco de las decisiones institucionales, sin que ello implique modificar la ubicación de aquellas postulantes en los órdenes de mérito que se aprueban.-
Que, además, en relación al orden de mérito correspondiente al fuero Penal de la Primera Circunscripción Judicial, atento haberse verificado igualdad de puntaje entre los postulantes Abg. Narella Matera y Abg. David Emmanuel Sosa, la Dirección de Recursos Humanos, en fecha 22/10/2026, procedió a realizar el sorteo previsto en el artículo 14 del Anexo del Acuerdo Nº 237-STJSL-SA-2025, con citación de los interesados, a los fines de determinar el cargo interino para el cual sería propuesto cada uno de ellos, conforme surge del acta labrada al efecto, incorporada en adjunto de actuación Nº 31678738/26 del citado ADM.-
Que la designación provisoria propuesta para la Abg. Narella Matera en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial obedece a la situación funcional derivada de la designación provisoria del Abg. Mathías Yael Guerrero Moyano dispuesta mediante Acuerdo N° 219-STJSL-SA-2026, en el cargo de Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia.
Que, en cuanto a los cargos de Secretario de Primera Instancia del Juzgado de Garantía N° 3 y de la Sub Área Despacho Violencia de la Oficina de Gestión Unificada de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, se propone su cobertura con carácter provisorio mediante las designaciones de los Abgs. David Emmanuel Sosa y Yanel Romina Lamela, respectivamente, considerando que las postulantes que los preceden en los respectivos órdenes de mérito, Abgs. Andrea Belén Suárez y Laura Melina Chacón, se desempeñan actualmente con carácter provisorio en los cargos de Defensor Adjunto de la Primera Circunscripción Judicial y Defensor de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, respectivamente, sin alterar por ello los órdenes de mérito aprobados.-
Que Secretaría Contable, mediante actuación N° 31659343/26, del 21/10/2026 (OFR 17862/5), informó: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada en actuación N° 31632571/26 del expediente del asunto, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre de 2026 según estructura de personal actualmente en funciones...”.-
Que, por lo expuesto, conforme a lo reglamentado en Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025; lo dispuesto en los arts. 205, 214 inc. 5) de la Constitución Provincial, y en los arts. 12, 39 incs. 7) b., 26) y 28) y 97 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (modificada por Ley N° IV-1106-2023).-
ACORDARON:
I) APROBAR los siguientes órdenes de mérito definitivos, proyectados por la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las convocatorias dispuestas por Resolución N° 50-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia para la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, Resolución N° 53-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial y Resolución N° 54-STJSL-DRH-2026 para el fuero Penal de las tres Circunscripciones Judiciales; cuya apreciación del mérito es irrecurrible, con vigencia de dos (2) años, desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia (artículo 15° del Reglamento aprobado por Acuerdo N° 237-STJSL-SA-2025):
- Resolución N° 50-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia para la Primera Circunscripción Judicial:
1- Abg. CHACÓN, LAURA MELINA – D.N.I. N° 35.764.839
2- Abg. LAMELA, YANEL ROMINA – D.N.I. N° 31.785.944
3- Abg. MUÑOZ, MELISA AYELÉN – D.N.I. N° 36.415.850
- Resolución N° 50-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia para la Segunda Circunscripción Judicial:
1- Abg. CHACÓN, LAURA MELINA – D.N.I. N° 35.764.839
2- Abg. LAMELA, YANEL ROMINA – D.N.I. N° 31.785.944
- Resolución N° 53-STJSL-DRH-2026 para el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil de la Tercera Circunscripción Judicial:
1- Abg. LAMELA, YANEL ROMINA – D.N.I. N° 31.785.944
2- Abg. BACCHI, CELESTE NATALIA – D.N.I. N° 33.746.322
- Resolución N° 54-STJSL-DRH-2026 para el fuero Penal de la Primera Circunscripción Judicial:
1- Abg. RIVAROLA, ANABELLA DESIRÉE – D.N.I. N° 34.234.498
2- Abg. SUÁREZ, ANDREA BELÉN – D.N.I. N° 37.638.668
3- Abg. MATERA, NARELLA – D.N.I. N° 41.563.110 y Abg. SOSA, DAVID EMMANUEL– D.N.I. N° 33.539.387
- Resolución N° 54-STJSL-DRH-2026 para el fuero Penal de la Segunda Circunscripción Judicial:
1- Abg. ABRAMO, MARÍA ANTONELLA – D.N.I. N° 34.442.600
2- Abg. MATERA, NARELLA – D.N.I. N° 41.563.110 y Abg. SOSA, DAVID EMMANUEL – D.N.I. N° 33.539.387
- Resolución N° 54-STJSL-DRH-2026 para el fuero Penal de la Tercera Circunscripción Judicial:
1- Abg. BUSCAROLO, MARÍA FLORENCIA – D.N.I. N° 37.599.253
2- Abg. BACCHI, CELESTE NATALIA – D.N.I. N° 33.746.322
3- Abg. SOSA, DAVID EMMANUEL – D.N.I. N° 33.539.387
II) DESIGNAR con carácter titular a la Abg. ANABELLA DESIRÉE RIVAROLA, D.N.I. N° 34.234.498, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial, y fijar el correspondiente acto de juramento para el día 27 de octubre de 2026, a las doce (12:00) horas, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.-
III) DESIGNAR con carácter provisorio a la Abg. NARELLA MATERA, D.N.I. N° 41.563.110, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del juramento del Abg. Mathías Yael Guerrero Moyano, fijado para el día 27 de octubre de 2026, a las doce (12:00) horas, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia (Acuerdo N° 219-STJSL-SA-2026), y mientras subsista la designación provisoria dispuesta por dicho Acuerdo o hasta que se cumpla el plazo máximo legal, lo que ocurra primero.-
IV) DESIGNAR con carácter provisorio al Abg. DAVID EMMANUEL SOSA, D.N.I. N° 33.539.387, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en el Juzgado de Garantía N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, a partir de la prestación del correspondiente juramento, cuyo acto se fija para el día 27 de octubre de 2026, a las doce (12:00) horas, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia, y hasta tanto se designe a quien haya de ocupar el cargo con carácter titular o se cumpla el plazo máximo legal, lo que ocurra primero.-
V) DESIGNAR con carácter provisorio a la Abg. YANEL ROMINA LAMELA, D.N.I. N° 31.785.944, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en la Sub Área Despacho Violencia de la Oficina de Gestión Unificada de los Juzgados de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Primera Circunscripción Judicial, a partir de la prestación del correspondiente juramento, cuyo acto se fija para el día 27 de octubre de 2026, a las doce (12:00) horas, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia, y hasta tanto se designe a quien haya de ocupar el cargo con carácter titular o se cumpla el plazo máximo legal, lo que ocurra primero.-
VI) DESIGNAR con carácter titular a la Abg. MARÍA FLORENCIA BUSCAROLO, D.N.I. N° 37.599.253, en el cargo de Secretario de Primera Instancia, para prestar funciones en el Juzgado de Garantía y Contravencional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, y fijar el correspondiente acto de juramento para el día 27 de octubre de 2026, a las doce (12:00) horas, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.-
VII) ESTABLECER que, mientras duren las designaciones provisorias dispuestas en los puntos III, IV y V, los Abgs. Narella Matera, David Emmanuel Sosa y Yanel Romina Lamela no prestarán funciones como personal del Escalafón Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial, sin perjuicio de la retención de sus respectivos cargos de revista y que las Abgs. Andrea Belén Suárez y Laura Melina Chacón mantienen su lugar en los correspondientes órdenes de mérito que se aprueban en el presente Acuerdo.
VIII) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitren las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37 y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023).-
IX) DETERMINAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en las secciones “Acuerdos” y “Concursos para ingresos”.-
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 17862/25 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieren.-
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-
Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021). No firma el Sr. Ministro Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, por encontrarse de licencia.
e. y v: 28 Oct.
ADM 19219/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”
ACUERDO Nº 171-STJSL-SC-2026-
En la Provincia de San Luis, a VEINTISIETE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON;
DIJERON: Visto el expediente ADM 19639/26, en el que se incorporó el informe elaborado por la Oficina de Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos, relativo al ahorro generado en concepto de remuneraciones durante el tercer trimestre del año 2026.
Que continúa vigente la situación que motivó el dictado de los Acuerdos Nº 57-STJSL-SC-2026 y Nº 128-STJSL-SC-2026, mediante los cuales se dispuso el pago del concepto denominado “Incentivo a la Productividad”, correspondiente al ahorro generado durante el primero y segundo trimestre del corriente año, respectivamente.
Que las restricciones existentes para la cobertura de vacantes, en el marco del régimen de emergencia económica, financiera y administrativa de la Provincia, continúan generando un menor gasto en remuneraciones, como consecuencia de la reducción de la planta efectiva de personal.
Que, conforme surge del informe elaborado por la Oficina de Sueldos, se ha determinado el ahorro correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2026, aplicando los mismos criterios utilizados para la liquidación de los incentivos anteriores, sobre la base de la cantidad de personal liquidado en agosto de 2025 y el costo promedio por categoría correspondiente al período considerado.
Que, en función de dicho cálculo, se ha determinado un monto total estimado de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($631.141.245,43), correspondiente al Incentivo a la Productividad del tercer trimestre de 2026.
Que la continuidad de esta medida constituye un reconocimiento al esfuerzo realizado por los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial para sostener los niveles de prestación del servicio de justicia, pese a las limitaciones existentes para incorporar nuevos recursos humanos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer nuevamente el pago de un concepto extraordinario, de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, bajo las mismas condiciones y criterios de distribución establecidos para los períodos anteriores.
Que, a los fines de posibilitar su liquidación y pago, corresponde disponer las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, conforme a la disponibilidad de recursos y a la distribución del gasto entre los programas presupuestarios correspondientes.
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el artículo 214 inciso 8) de la Constitución Provincial, el artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), y lo dispuesto en el Acuerdo Nº 391/2020;
ACORDARON:
I) MODIFICAR el Presupuesto del ejercicio 2026, efectuando las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado del presente Acuerdo, conforme se detalla a continuación:
a) Disminuir
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Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial |
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INCISO |
MONTO |
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01 |
6 (52) Activos Financieros |
$485.500.100,82.- |
b) Incrementar
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Actividad 01: Coordinación de Políticas del Poder Judicial |
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INCISO |
MONTO |
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01 |
1 Personal |
$481.396.047,21.- |
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Programa 22: Selección y Nombramiento de Magistrados |
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INCISO |
MONTO |
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22 |
1 Personal |
$366.532,53.- |
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Programa 23: Normatización de la Actividad Electoral |
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INCISO |
MONTO |
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23 |
1 Personal |
$2.382.461,43.- |
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Programa 24: Capacitación e Investigación |
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INCISO |
MONTO |
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24 |
1 Personal |
$1.355.059,65.- |
II) DISPONER el pago de un concepto extraordinario, no remunerativo y no bonificable, denominado “Incentivo a la Productividad”, correspondiente al tercer trimestre del año 2026, destinado al personal del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, que se efectivizará conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2026, al personal que se encuentre efectivamente prestando servicios al último día del mes de septiembre de 2026.
III) ESTABLECER que el monto total a distribuir asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($631.141.245,43), correspondiente al ahorro generado durante el tercer trimestre del año 2026, determinado conforme al informe elaborado por la Oficina de Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos.
IV) DISPONER que la distribución del monto indicado se efectuará de manera proporcional entre el personal, de acuerdo con la escala salarial vigente fijada por la Ley Nº IV-1103-2023, siguiendo la metodología utilizada para la liquidación del Incentivo a la Productividad dispuesto mediante los Acuerdos Nº 57-STJSL-SC-2026 y Nº 128-STJSL-SC-2026, conforme a los porcentajes por categoría determinados por la Oficina de Sueldos.
V) ESTABLECER que el referido concepto tendrá carácter excepcional, no remunerativo, no bonificable y no generará derecho alguno a su percepción en períodos futuros.
VI) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON 21/100 ($481.396.047,21) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, de la Actividad Central Coordinación de Políticas Generales del Poder Judicial; PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 53/100 ($366.532,53) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 43/100 ($2.382.461,43) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Normatización de la Actividad Electoral; PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 65/100 ($1.355.059,65) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Capacitación e Investigación; PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 16/100 ($97.314.386,16) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Procuración General; PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 45/100 ($48.326.758,45) en Gastos de Personal, Partida Principal Personal Permanente, Partida Parcial Retribuciones del Cargo, del Programa Defensoría General.
VII) DISPONER que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en el apartado “Acuerdos”, y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.
SECRETARÍA CONTABLE
MARÍA MERCEDES BESTARD
Secretaria Contable
e: y v: 28 Oct.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LOS MANANTIALES
ORDENANZA Nº 7.-
24 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las disposiciones de las leyes nacionales Nº 21477 y Nº 24320, artículos 1897, 1899, SS. y C.C. Del Código Civil y Comercial, Operación Parcelaria 08-43 2026; y:
CONSIDERANDO:
Que sobre el terreno ubicado en Calle Alberdi esquina calle Coronel Pringles - (NO) Localidad de Los Manantiales (Villa General Roca), Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, este municipio se encuentra ejerciendo la posesión en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde el 1 de Julio del año 2000, cumpliendo con creces el Plazo Legal exigido por la Normativa de Fondo para adquirir el dominio mediante la Prescripción adquisitiva.
Que resulta de interés municipal incorporar al patrimonio público o privado del municipio aquellos inmuebles en los cuales se ejerce la posesión en los términos detallados en el párrafo precedente y que a tal fin se lleva a cabo el Proceso Administrativo regulado en las Leyes Nº 21.477 y 24.320
Que a los fines de constituir el Estado Parcelario del inmueble objeto del presente, se llevo a cabo la individualización del mismo como Parcela “8” con una superficie a Prescribir =2572.64m², en Plano de Mensura 8-43-26, Registrado en fecha 20 de Mayo 2026 por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sandoval Jonathan W. Matricula C.A.S.L. Nº 313 – Sin Inscripción de Dominio. Padrón Nº 27- 220027, De la Receptoría Socoscora, Departamento Belgrano. Nomenclatura Catastral de origen. Circunscripción: Villa General Roca, Cuadrante:-Sección-, Manzana 5 Parcela 5, cuya superficie es de 2572.64m², siendo sus medidas y linderos los siguientes: del punto 1 al punto 2 49,27 metros, del punto 2 al punto 3 mide 50,81 metros, del punto 3 al punto 4 mide 51, 58 y del punto 4 al punto 1 mide 51, 37 metros limitando al Norte DIOCESIS DE SAN LUIS Padrón 27- 220024 Rec. Socoscora Parcela 2, MUÑOZ SERGIO ARIEL Padrón 27- 220026 Rec. Socoscora Parcela 4 Plano 8-63-11, al Este: Calle Coronel Pringles (Pav. - a.=14.00m), al Sur: Calle Alberdi (Pav. - a.=14.50m).Oeste GOMEZ ARTURO Padrón 27- 220042 Rec. Socoscora Parcela 7 Plano 8-8739-74, OBSERVACIONES: Mensura administrativa ordenada por Resolución Nº 2 - MLM - 2026, de la Municipalidad de los Manantiales, en fecha 23 de Febrero del 2026. El presente afecta parcialmente en 2572.64m2 el padrón 220027 de Rec. Socoscora (Sup.: 2575.00m2) a nombre de Doroteo Garro, sin inscripción de dominio. Amojonamiento y deslinde: ver referencias.
Que la Municipalidad de Los Manantiales entre los actos posesorios que ejerce sobre el inmueble precitado es la limpieza mantenimiento, delimitación del mismo, y la provisión de servicios municipales individuales como el agua, alumbrado, barrido y limpieza desde fecha 1 de Julio del 2000 y durante las precedentes gestiones municipales.
Que la finalidad que tiene el municipio con la regularización del título es la urbanización para terrenos y posterior construcción de viviendas destinadas para los habitantes de la zona que tienen sus arraigos en esta localidad de Los Manantiales en el marco del Plan de Autoconstrucción de vivienda del Gobierno de la Provincia de San Luis y de la Municipalidad de los Manantiales Plan “Construyendo tu Pueblo”
Que, a los efectos de acreditar la posesión, y dar cumplimiento al art. 2 de la mencionada ley se han solicitado y corren adjunto a la presente ordenanza: Informe Catastral emitido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en Fecha 8 de Julio de 2026, donde consta que el inmueble identificado pertenece al Padrón Nº 27- 220027 sin inscripción de dominio, por la Dirección General de Catastro y Tierras Fiscales, y Libre deuda Municipal.
Que a los efectos de dotar de Publicidad al proceso administrativo y proteger los derechos de los terceros, se efectuó la publicación de los edictos citatorios en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia en fechas 31/7/2026, y 3/8/2026, y en el diario de mayor circulación de la Provincia en fecha 22/08/2026 y en fecha 23/08/2026, habiéndose finalizado el término del mismo, sin que nadie se presentara a reclamar derechos sobre el inmueble.
Que se adjunta a la presente Acta de Constatación de fecha dos de Septiembre del 2026, realizada por la Señora Juez de Paz del partido Socoscora con asiento en Los Manantiales, Villa General Roca, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis.
Que de esta manera se han cumplimentado los informes técnicos catastrales y legales pertinentes sobre el inmueble objeto de la presente
Que la presente ordenanza, encuentra su fundamentación legal en la en la Constitución de la Provincia y en a citadas Leyes 21.477, su modificatoria Ley Nº 24.320, y los artículos, 1897, 1899, SS. y cc. Del Código Civil y Comercial; y en toda la vasta jurisprudencia existente en la materia;
ES POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LOS MANANTIALES DEPTO. BELGRANO PROVINCIA DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º: DECLARESE la Prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de los Manantiales departamento General Belgrano, Provincia de San Luis, por vía de la ley Nº 21.477 y su modificatoria ley Nº 24.320, del inmueble ubicado en Calle Alberdi esq. calle Coronel Pringles - (NO) Los Manantiales (Villa General Roca), Departamento Belgrano individualizado como Parcela “8” con una superficie a Prescribir =2572.64m², en Plano de Mensura 8-43-26, Registrado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales en fecha 20 de Mayo 2026 y confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sandoval Jonathan W. Matricula C.A.S.L. Nº 313 – Sin Inscripción de Dominio. Padrón Nº 27- 220027, De la Receptoría Socoscora, Departamento Belgrano. Nomenclatura Catastral de origen. Circunscripción: Villa General Roca, Cuadrante:-- Sección --, Manzana 5 Parcela 5, cuya superficie es de 2572.64m², siendo sus medidas y linderos los siguientes: del punto 1 al punto 2 49,27 metros, del punto 2 al punto 3 mide 50,81 metros, del punto 3 al punto 4 mide 51, 58 y del punto 4 al punto 1 mide 51, 37 metros limitando al Norte DIOCESIS DE SAN LUIS Padrón 27- 220024 Rec. Socoscora Parcela 2, MUÑOZ SERGIO ARIEL Padrón 27- 220026 Rec. Socoscora Parcela 4 Plano 8-63-11, al Este: Calle Coronel Pringles (Pav. - a.=14.00m), al Sur: Calle Alberdi (Pav. - a.=14.50m). Oeste GOMEZ ARTURO Padrón 27- 220042 Rec. Socoscora Parcela 7 Plano 8-8739-74, OBSERVACIONES: Mensura administrativa ordenada por Resolución Nº 2 - MLM - 2026, de la Municipalidad de los Manantiales, en fecha 23 de Febrero del 2026. El presente afecta parcialmente en 2572.64m2 el padrón 220027 de Rec. Socoscora (Sup.: 2575.00m2) a nombre de Doroteo Garro, sin inscripción de dominio. Amojonamiento y deslinde: ver referencias, sobre el que esta Municipalidad se encuentra ejerciendo una posesión por más de 20 años , publica pacifica , ostensible y continua siendo responsable de su limpieza mantenimiento, y delimitación urbanización para terrenos y posterior construcción de viviendas, donde se le ha proveído de servicios municipales individuales, Agua, alumbrado, barrido y limpieza, desde aproximadamente 1 de Julio del año 2000, y durante las precedentes gestiones municipales, siendo utilizada como un predio urbano para la construcción de viviendas destinados para los habitantes de la zona, que tiene sus arraigos en esta localidad de los Manantiales.
Art.2º: TENGASE por acreditados y cumplimentados los requisitos legales para que opere la presente prescripción adquisitiva administrativa, como lo son la posesión pública, pacifica ostensible y continua, sobre el terreno por el termino de 20 años, libre de deuda Municipal, y Provincial, informe catastral emitido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Acta de Constatación y edictos citatorios publicados en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en diario de mayor circulación sin haberse presentado persona alegando derechos sobre el mismo, acompañándose en este acto la mencionada documentación a su efecto.
Art. 3: Por secretaria Municipal, precédase a remitir la presente ORDENANZA, al Ejecutivo Municipal, a los fines de la continuación del trámite que exige la Ley.
Art.4º: Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese.
SILVIA CLAUDIA FERNANDEZ
Presidenta H.C.D.
$40.920,00
DECRETO MUNICIPAL Nº 7-MLM-2026.-
Los Manantiales, 8 de Octubre de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 7 sancionada en fecha 24 de Septiembre de 2026 por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Manantiales, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada norma, el Honorable Concejo Deliberante ha declarado la Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor de esta Municipalidad, bajo el régimen de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, así como los artículos 1897, 1899 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto del inmueble ubicado en Calle Alberdi esquina Calle Coronel Pringles (Sector Noroeste) de esta localidad.
Que este Municipio ha acreditado debidamente el ejercicio de una posesión pública, pacífica, ostensible, continua e ininterrumpida sobre dicho predio desde el 1º de Julio del año 2000, cumpliendo con creces el plazo legal de veinte (20) años exigido por la normativa de fondo a través de actos posesorios efectivos tales como la delimitación, limpieza, mantenimiento y provisión de servicios esenciales de agua, alumbrado, barrido y limpieza.
Que los aspectos técnicos y el estado parcelario del inmueble en cuestión han quedado firmemente constituidos mediante el Plano de Mensura Administrativa Nº 8-43-26 (Operación Parcelaria 08-43-2026), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Jonathan W. Sandoval (Matrícula C.A.S.L. Nº 313) y registrado formalmente en fecha 20 de Mayo de 2026 por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales; individualizándose el sector a prescribir como Parcela “8”, con una superficie total de 2572.64 m², la cual afecta al Padrón de origen Nº 27-220027 de la Receptoría Socoscora asentado a nombre de Doroteo Garro, sin inscripción de dominio siendo su Nomenclatura Catastral de origen. Circunscripción: Villa General Roca, Cuadrante:- Sección --, Manzana 5 Parcela 5, siendo sus medidas los siguientes: del punto 1 al punto 2 49,27 metros, del punto 2 al punto 3 mide 50,81 metros, del punto 3 al punto 4 mide 51, 58 y del punto 4 al punto 1 mide 51, 37 metros siendo sus linderos al Norte DIOCESIS DE SAN LUIS Padrón 220024 receptoría 27 Socoscora Parcela 2, MUÑOZ SERGIO ARIEL Padrón 220026 receptoría 27 Socoscora Parcela 4 Plano 8-63-11, al Este: Calle Coronel Pringles, al Sur: Calle Alberdi, Oeste GOMEZ ARTURO Padrón 220042 receptoría 27 Socoscora Parcela 7 Plano 8-8739-74,
Que se ha dado estricto cumplimiento a los requisitos de publicidad y resguardo de derechos de terceros mediante la publicación de edictos citatorios en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis los días 31/07/2026 y 03/08/2026, y en el diario de mayor circulación provincial los días 22/08/2026 y 23/08/2026, habiéndose cumplido los plazos legales sin que se registraran oposiciones ni reclamos de derechos sobre el inmueble; contando asimismo con la correspondiente Acta de Constatación labrada el 2 de Septiembre de 2026 por la Sra. Juez de Paz del Partido Socoscora con asiento en Los Manantiales, Villa General Roca, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis.
Que la finalidad última de esta regularización dominial reviste un alto interés público y social, estando orientada a la urbanización y posterior ejecución del Plan de Autoconstrucción de Viviendas “Construyendo tu Pueblo”, impulsado de manera conjunta por el Gobierno de la Provincia de San Luis y esta Municipalidad para garantizar soluciones habitacionales a los vecinos con arraigo en la localidad.
Que es atribución y deber del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la promulgación de las normas sancionadas por el cuerpo legislativo a fin de dotarlas de plena fuerza jurídica y ejecutar los actos administrativos subsiguientes para su inscripción registral.
Por ello;
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE LOS MANANTIALES
EN EJERCICIO Y USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-PROMÚLGUESE, téngase por Ley Municipal y ejecútese en todas sus partes la ORDENANZA Nº 7 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Los Manantiales, sancionada con fecha 24 de Septiembre de 2026, mediante la cual se declara la Prescripción Adquisitiva Administrativa a favor de este Municipio del inmueble identificado como Parcela “8” del Plano de Mensura Nº 8-43-26 registrado ante la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, en fecha 20 de Mayo de 2026, padrón tributario 220027 receptoría 27 Socoscora, Nomenclatura Catastral de origen. Circunscripción: Villa General Roca, Cuadrante:- Sección --, Manzana 5 Parcela 5, siendo sus medidas los siguientes: del punto 1 al punto 2 49,27 metros, del punto 2 al punto 3 mide 50,81 metros, del punto 3 al punto 4 mide 51, 58 y del punto 4 al punto 1 mide 51, 37 metros lo que encierra una superficie total de dos mil quinientos setenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (2572.64 m²) siendo sus linderos al Norte DIOCESIS DE SAN LUIS Padrón 220024 receptoría 27 Socoscora Parcela 2, MUÑOZ SERGIO ARIEL Padrón 220026 receptoría 27 Socoscora Parcela 4 Plano 8-63-11, al Este Calle Coronel Pringles, al Sur: Calle Alberdi, y Oeste GOMEZ ARTURO Padrón 220042 receptoría 27 Socoscora Parcela 7 Plano 8-8739-74.
ARTICULO 2º.- El inmueble descripto en el articulo 1º será destinado por el municipio a la ejecución del Plan de Autoconstrucción de Viviendas “Construyendo tu Pueblo”.
ARTÍCULO 3º.- ORDÉNESE la remisión de copia certificada de la Ordenanza Nº 7, del presente Decreto de Promulgación y de las actuaciones técnico-legales adjuntas a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a los organismos provinciales competentes, a los fines de proceder al registro definitivo del plano y a la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de Los Manantiales.-
ARTÍCULO 4º.-CÚMPLASE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, comuníquese, dese al Registro Municipal de Decretos y, oportunamente, archívese.-
ALEJANDRA CAROLINA SALINAS
Intendente Municipal
Ana Cecilia Castillo
Secretaria
EXENTO
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA Nº 369-HCD-2026.-
Naschel, San Luis - 30 de Septiembre del 2026.-
“ADHESION AL DECRETO DE LA MUNICIPALIDAD DE NASCHEL Nº 89/2026”
Visto, el decreto Municipal Nº 89 “Declaración de Interés Municipal el Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico ENEGIAS RENOVABLES LOS NOGALES” presentado a este cuerpo para su adhesión.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL
EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Nº 89-MN-2026 en todas sus partes.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a registro oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 092-MN-2026.-
Naschel (SL), Octubre 14 de 2026.-
VISTO:
La ORDENANZA Nº: 369-HCD-2026, (30/09/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art.1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº 369-HCD-2026, (30/09/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERÓNICA KUHN
Intendente Municipal
EXENTO
ASAMBLEAS
CENTRO MUTUAL “JUSTO DARACT” MAT. Nº35
Convoca a sus asociados a la ASAMBLEA ODINARIA GENERAL (fuera de termino) que se realizará el día martes 1 de diciembre de 2026 a las 10 hs. en el salón multiuso del Centro Mutual Justo Daract sito en Presidente Perón 41/ Alberdi 38, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
1) Lectura del Acta anterior.
2) Asignación de los asociados para firmar el Acta.
3) Lectura y consideración de Balance del 37 al 43.
4) Lectura y consideración de la memoria anual.
5) Puesto a consideración informe de la Junta Fiscalizadora.
6) Elección y programación de los nuevos integrantes del consejo directivo y junta fiscalizadora.
7) Palabra libre.
Según el Art. 38 del Estatuto Social, el quórum para la asamblea será la mitad más uno con derecho a voto. Ese número a la hora fijada podrá sesionar 30 minutos después con los socios presente cuyo número no podrá ser menos a los miembros de los órganos directivos y de fiscalización.
GLADYS ROSARIO PARELLADA
Presidenta
Virginia Pilar Álvarez
Secretaria
C: 3791 SPP e y v: 28 Oct
Comunicar celebración de asamblea ordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN PATINADORES DE SAN LUIS el día 9 de noviembre de 2026 a las 18hs en la sede (Córdoba 856).
El ORDEN DEL DÍA será el siguiente
1) Elección de 2 asambleístas
2) Consideración de memoria, balance e información de cuenta 2025
3) Elección de miembros de dirección directiva y revisor de cuenta
MARIEL SANCHEZ
Presidente
C: 3792 $5.500,00 e y v: 28 Oct
La ASOCIACIÓN CIVIL “UN NUEVO AMANECER” convoca a Asamblea General Ordinaria, para el día 16 de noviembre del 2026, a las 20:30 hs en el domicilio Bº 1ro. de Mayo Mza O Casa 1.
El ORDEN DEL DÍA será:
1) Elección de 2 (dos) asambleístas para firmar el acta.
2) Memoria, balance e informe de revisores de cuenta del ejercicio 2024 y 2025.
3) Elección de autoridades
San Luis, 26 de octubre del 2026
C: 3802 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
CONVOCATORIA
SEÑORES ASOCIADOS:
El consejo directivo de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES, invita a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria, que se llevara a cabe en el salón de la institución de calle Belgrano N° 1174, el día 20 de diciembre del 2026 a las 08.00 horas para considerar el siguiente.
ORDEN DEL DIA:
1°) Lectura y consideración del acta de la asamblea anterior.
2°) Designación de dos socios para firmar el acta a labrarse.-
3°) Consideración de memoria, balance general, cuenta de gastos, inventario, informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01/01/2025 al 31/12/2025.
4°) Informe de distintos temas, a cargo del señor presidente.-
5°) Entrega de cajas navideñas, bolsones de mercadería varias para todos los socios de mutual AMEM.
Nota de interés para el asociado:
A: De interés para el asociado: en caso de no alcanzar el número de asociados para firmar el quórum legal de la asamblea, esta podrá accionar treinta (30) minutos después de la hora fijada con el número de socios presentes, cuya cantidad de miembros no podrá ser menor a la cantidad de los que componen el concejo directivo y órgano de fiscalización.
OMAR E. GUZMAN
Presidente
Ester E. Escudero
Secretaria
C: 3803 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
La ASOCIACIÓN CIVIL BIBLIOTECA E INSTITUTO DE CULTURA POPULAR BERNARDINO RIVADAVIA, Personería Jurídica N° 4632 GSL de fecha 15/10/1938, con domicilio Social en Avda. Mitre 1636, de Villa Mercedes (San Luis) convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día 4 de diciembre del corriente año a las 18.30 hs. en la sede social de la entidad a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Elección de dos asambleístas para firmar el Acta
2) Consideración de Memoria, y Balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2026
3) Consideración del informe de la Comisión Fiscalizadora
3) Autorización a la vicepresidenta, María Evelyn Becerra, DNI 10.731.641 para integrar la Cuenta de Caja de Ahorro Banco Nación, constituyendo una cuenta de tres titulares con firma conjunta de dos.
ZULMA NORMA LACOMBE
Presidenta
C: 3804 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 91- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de MEDICAMENTOS, con destino a abastecer los nosocomios provinciales, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6290067/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13670-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($7.770.565.971,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 10 de NOVIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3722 SPP e: 23 y v: 28 Oct.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 92- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO MEDICO Y EQUIPAMIENTO DE REHABILITACION con destino a HOSPITAL DE SALUD MENTAL, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5111309/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13671-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 27/100 ($68.832.139,27).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 11 de NOVIEMBRE de 2026 a las 10:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3768 SPP e: 26 y v: 30 Oct.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
LICITACION PÚBLICA N°: 22-2026
OBJETO: “RENOVACION DE SOPORTE Y GARANTIAS EN EQUIPAMIENTO DE BACKUP UBICADO EN EL DATACENTER DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO:PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), mediante Depósito o Transferencia electrónica bancaria a la cuenta N° 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis, hasta un día antes de la apertura de ofertas.-
VENTA DE PLIEGO Y CONSULTAS: Por correo electrónico
compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00hs. a 13:30 hs.-
GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 16 de Noviembre del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf) protegido con cifrado de contraseña, la que deberá ser comunicada por el oferente al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta.-
FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: 17 de NOVIEMBRE de 2026, a la hora 11:00 (once) por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-
MARÍA MERCEDES BESTARD
Secretaria Contable
C: 3769 SPP e: 26 y v: 30 Oct.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 93-MHeIP-DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN, por el periodo de 12 (Doce) meses, solicitado por la MATERNIDAD CARLOS LUCO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7240661/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13890-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($420.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 12 de NOVIEMBRE de 2026 a las 10:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3793 SPP e: 28 Oct y v: 02 Nov
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 23-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS CON TECNOLOGÍA ANPR/LPR Y SISTEMA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR PARA EL CENTRO DE MONITOREO PROVINCIAL”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9300971/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($259.028.494,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 49/100 ($259.028,49).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 13 de noviembre de 2026, a las 10:00hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 12 de noviembre de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar
C: 3805 SPP e: 28 Oct. y v: 02 Nov.
COMERCIALES
JUPLAST.S.A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Que conforme lo establece el art.237 de la ley 19.550, se convoca a los señores accionistas de JUPLAST S.A. a participar de la Asamblea general ordinaria, la cual se celebrara el 10 de noviembre de 2026 a las 17:30 hs. en primera convocatoria y a las 18:30 hs en segunda convocatoria. La misma se llevará a cabo de manera presencial en el domicilio de Ruta Nacional 148, Margen Sur, Río V, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a fin de considerar el siguiente orden del día 1) Designación de 2 socios encargados de firmar el acta, 2) Consideración de los Balances Generales, Estado de Resultados y demás documentos previstos en el artículo 234, inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de junio de 2025 y finalizado el 31 de mayo de 2026, 3) Tratamiento de los resultados del ejercicio citado en el punto anterior y destino de resultados no asignados a la finalización del mismo. 4) Considerar la aprobación de la gestión del Directorio y la Sindicatura. 5) Considerar la remuneración y fijación de honorarios a los Directores y al Síndico. 6) Poner a consideración elección de Síndico titular y Síndico suplente. Asimismo, se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, copias de los estados contables y demás documentación correspondiente al ejercicio cuya consideración integra el orden del día se encuentran a disposición de los accionistas para su consulta en la sede social..Fdo. Rufino Pablo Baggio. Presidente.
C: 3668 $27.500,00 e: 21 y v: 30 Oct.
EDICTO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se hace saber por publicación por cinco días que: Se convoca a los señores socios de OXIGENO ALVAREZ S.A.S. a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de noviembre de 2026, a las 10 horas en primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda convocatoria, a celebrarse en la sede social sita en calle Avenida 25 de Mayo Nº 517, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, para tratar el siguiente orden del día:
1. Tratamiento fuera de término del estado contable correspondiente al ejercicio Nº 34 cerrado al 30 de junio de 2025.
2. Consideración de la documentación a la que se refiere el inciso 1º, artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales, correspondiente al ejercicio económico Nº 34 finalizado el 30 de junio de 2025.
3. Consideración de los resultados del ejercicio.
4. Consideración de la gestión de la Administración.
5. Consideración de la retribución de la Administración.
C: 3741 $27.500,00 e: 23 Oct y v: 02 Nov
“GENERAL PLASTICS S.A.
Convóquese a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el 17/11/2026, a las 09:00hs. en primera convocatoria y a las 10:00hs.en segunda convocatoria, en Calle 108 y 6, Parque industrial Sur 5700 - San Luis, para tratar el Orden Del Día: 1. Designación de accionistas para firmar el acta. 2. Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234 Inc. 1º de la Ley Nº 19.550, correspondiente a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 3. Consideración de resultados de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 4. Consideración de la gestión del Directorio durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 5. Remuneración al Directorio, en exceso del monto previsto por el Artículo 261 de la Ley 19.550.6. Fijación del número de directores y designación de miembros del directorio. 7. Autorizaciones para registraciones en el Registro Público. Los accionistas que deseen concurrir a la Asamblea deberán cursar comunicación de asistencia a la asamblea en Calle 108 y 6, Parque industrial Sur 5700 - San Luis Ciudad de San Luis, de conformidad con lo previsto por el Art. 238 de la Ley 19.550.”
Firmado, por Sebastián Tasselli, Presidente.
C: 3746 $27.500,00 e: 23 Oct y v: 02 Nov
El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por instrumento privado de fecha 30/09/2026 se constituyó la SAS denominada “DESTINO SL SAS”. Socia: FERREYRA, ESTHER ELIZABETH, D.N.I. Nº 31.542.730, CUIL/CUIT 23-31542730-4, de nacionalidad argentina, nacida el 23/09/1985, de profesión: comerciante, de estado civil: casada con Pérez, Mario Gabriel, D.N.I. N° 26.806.260, con domicilio en calle Alto Pencoso N° 1679, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis. Plazo: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: a) Comercialización y Venta: Compra, venta, distribución, acopio, consignación, importación y exportación de todo tipo de áridos, incluyendo de forma no taxativa: arena (fina, mediana, gruesa), piedra partida, canto rodado, granza, cascote, tierra negra, tierra colorada, greda, arcilla, yeso, cal, cemento y materiales afines para la construcción y otros fines. b) Explotación de Canteras: La exploración, explotación, extracción, trituración, clasificación, lavado y procesamiento de minerales de tercera categoría, yacimientos de áridos, canteras de piedra, arena y suelo seleccionado. c) Transporte y Logística: El transporte de carga pesada, fletes, distribución y logística de los materiales e insumos mencionados, mediante flota de vehículos propia o contratada. d) Servicios Relacionados: Movimiento de suelos, excavaciones, nivelación de terrenos, demoliciones y alquiler de maquinaria vial o contenedores. e) Construcción, Albañilería y Desarrollos Inmobiliarios: La proyección, planificación, dirección, supervisión y ejecución de todo tipo de obras públicas o privadas, civiles, comerciales, viales, hidráulicas, marítimas, ferroviarias, eléctricas e industriales. Trabajos de albañilería en general, estructuras de hormigón armado, mampostería, techados, yesería, herrería de obra, carpintería, pintura, revestimientos y acabados arquitectónicos. Realización de instalaciones integrales de gas, electricidad, agua corriente, cloacas, desagües, climatización (calefacción y refrigeración), telecomunicaciones y sistemas de seguridad. Trabajos de ingeniería ambiental, movimientos de suelos, excavaciones, desmontes, nivelación de terrenos, pavimentación, asfaltado, bacheo, cordón cuneta, apertura de calles y demoliciones. Compra, venta, permuta, importación, exportación, acopio, fabricación, consignación y distribución de materiales de construcción, insumos, herramientas y ferretería industrial. Compra, venta, importación, exportación, leasing y alquiler (con o sin chofer) de maquinarias pesadas, camiones, grúas, andamios, contenedores y equipos viales o de construcción. Fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, loteos abiertos o cerrados (clubes de campo, barrios privados) y desarrollos inmobiliarios bajo el régimen de propiedad horizontal o fideicomisos. Prestación de servicios de consultoría técnica, elaboración de planos, proyectos arquitectónicos, peritajes, tasaciones, mensuras y asesoramiento en ingeniería y arquitectura. f) Explotación Gastronómica y Hotelera: La instalación, explotación, administración y gestión, por cuenta propia o mediante concesiones, de establecimientos hoteleros y gastronómicos en todas sus variantes, incluyendo de forma no taxativa: hoteles, apart-hoteles, hosterías, cabañas, campings, restaurantes, bares, cafés, confiterías, pizzerías, comedores, servicios de catering, provisión de viandas y organización de eventos. La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna en el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá realizar todo tipo de comisiones, consignaciones, leasing, franchising, representaciones y mandatos relacionados directamente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital Social: La socia suscribe el 100 % del capital social compuesto por la cantidad de TRES MIL (3.000) acciones ordinarias escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra totalmente en bienes cuya titularidad le corresponde al socio, conforme anexo de inventario y valuación de bienes confeccionado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis, que se integra y forma un todo del presente contrato. Administración y Representación: Administrador titular a: FERREYRA, ESTHER ELIZABETH, D.N.I. Nº 31.542.730 y Administrador suplente a: PEREZ, MARIO GABRIEL, D.N.I. Nº 26.806.260. Ambos con mandato por tiempo indeterminado. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año. Sede Social: calle Alto Pencoso N° 1679, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis.
San Luis, 02 de octubre de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3794 $5.500,00 e y v: 28 Oct.
EDICTO “NEUMATICOS ALAMEDA S.A.S.”
En la Ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 9 días del mes de octubre del año 2026, comparece la señora DUTREY AGUILERA LUCIA LUDMILA, DNI N° 39.090.328, CUIL N° 27-39090328-1, de nacionalidad argentina, nacida el 08/09/1995, profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Urquiza N° 140, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “NEUMATICOS ALAMEDA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, estableciendo su sede social en Bélgica N° 1405 de la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
Objeto: La sociedad se dedicará por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Comercialización de neumáticos y productos relacionados: compra, venta, distribución, comercialización, consignación, representación, importación y exportación de neumáticos, cubiertas, cámaras, llantas, ruedas, válvulas, accesorios y demás productos vinculados al rodamiento y mantenimiento de vehículos automotores, utilitarios, camionetas, camiones, maquinaria agrícola, vial e industrial. b) Venta de repuestos y accesorios: compra, venta, distribución, comercialización, consignación, representación, importación y exportación de repuestos, autopartes, accesorios, herramientas, lubricantes, filtros, baterías, productos de mantenimiento y demás bienes destinados a vehículos automotores, maquinaria agrícola, vial e industrial. c) Gomería y servicios relacionados con neumáticos: prestación de servicios de gomería en general, incluyendo montaje y desmontaje de neumáticos, reparación de cubiertas y cámaras, reparación de pinchaduras, vulcanización, rotación, reparación y mantenimiento de ruedas, inflado, control de presión y demás servicios vinculados al mantenimiento y conservación de neumáticos y sistemas de rodamiento. d) Alineación y balanceo: prestación de servicios de alineación de dirección, balanceo de ruedas, control de tren delantero, control y mantenimiento de sistemas de dirección, suspensión y rodamiento, y demás servicios relacionados con la seguridad y el correcto funcionamiento de los vehículos. e) Mecánica y mantenimiento automotor: prestación de servicios de mantenimiento preventivo y reparación mecánica de vehículos automotores, utilitarios, camionetas, camiones y demás vehículos, incluyendo mecánica ligera, cambio de aceite y lubricantes, cambio de filtros, revisión y reparación de frenos, suspensión, dirección, tren delantero, sistemas de escape y demás componentes mecánicos, eléctricos y auxiliares del automotor, siempre que se trate de actividades que no requieran habilitación o matrícula profesional específica. f) Electricidad y servicios auxiliares del automotor: diagnóstico, mantenimiento, reparación y comercialización de componentes y accesorios de electricidad del automotor, baterías, sistemas de iluminación, arranque, carga y demás componentes eléctricos y electrónicos vinculados a vehículos, en la medida permitida por la normativa aplicable. g) Lavado, mantenimiento y servicios complementarios: prestación de servicios de limpieza, mantenimiento, conservación y acondicionamiento de vehículos y demás servicios complementarios relacionados con el cuidado y mantenimiento de unidades automotoras. h) Servicios a empresas y particulares: prestación de los servicios precedentemente indicados a personas humanas, empresas, organismos públicos y privados, concesionarias, transportistas, empresas agropecuarias y demás personas o entidades que requieran los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios, accesorios o convenientes para el desarrollo de las actividades descriptas; adquirir, administrar, arrendar, gravar y disponer de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de distribución, representación, concesión, franquicia, agencia y comercialización; participar en licitaciones públicas y privadas; y realizar toda otra actividad lícita que se relacione directa o indirectamente con las actividades precedentemente enumeradas, siempre que resulte necesaria, accesoria o complementaria para el cumplimiento de su objeto social y no se encuentre legalmente reservada a profesionales o sujetos que deban contar con habilitación especial.
Capital: El capital social es de $3.500.000 (pesos tres millones quinientos mil), representado por 350 acciones ordinarias escriturales de $10.000 (pesos diez mil) de valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. La socia suscribe el 100% del capital social: DUTREY AGUILERA LUCIA LUDMILA suscribe 350 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $10.000 cada una y con derecho a un voto por acción. Las mismas se integran en un 25% en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la boleta de depósito bancaria, debiendo integrarse el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
Administración: Se designa Administradora Titular a DUTREY AGUILERA LUCIA LUDMILA, DNI N° 39.090.328, CUIL N° 27-39090328-1, de nacionalidad argentina, nacida el 08/09/1995, profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Urquiza N° 140, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Se designa Administrador Suplente a ESCALANTE FEDERICO, DNI N° 40.891.795, CUIL N° 20-40891795-7, de nacionalidad argentina, nacido el 29/03/1998, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Urquiza N° 140, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. Los administradores declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del artículo 264 de la Ley General de Sociedades.
Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3795 $5.500,00 e y v: 28 Oct.
Por Acta N° 27 del 20 de julio de 2026 se renovó la gerencia de UNOCO SRL, designándose al Ing. Mariano Gabriel Celorrio, DNI 22.852.373 como Gerente de la sociedad, por el término de dos años, con vencimiento el 20 de julio de 2028.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3796 $5.500,00 e y v: 28 Oct.
PROYECTO DE EDICTO DE CORRECCIÓN
(Borrador para control del organismo - Art. 51° del Anexo I de la Resolución General N° 100-R.P.C.-2022, conforme art. 60 Ley N° 19.550)
“Edicto de corrección de “BAIKAL S.A.S.” El Registro Público de Comercio de San Luis informa que, con fecha 2 de octubre de 2026, cesó en el cargo de Administrador Titular de “BAIKAL S.A.S.” el Sr. Juan Facundo Pons Bedoya, D.N.I. N° 36.051.091, quedando desvinculado en forma total y definitiva de la sociedad, y se designó en su reemplazo como Administrador Titular al Sr. Tomás Arturo Pons Bedoya, D.N.I. N° 37.639.910, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de noviembre de 1993, estado civil soltero, con domicilio en calle Virgen del Rosario y Pasteur s/n, Villa El Trapiche, Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en la sede social, sita en calle Narciso Gutiérrez N° 1053, Código Postal 5700, Ciudad y Provincia de San Luis. El Sr. Jerónimo Pons Bedoya, D.N.I. N° 39.993.769, continúa sin modificación en el cargo de administrador suplente. Asimismo, se hace saber que, en la misma fecha, Mateo Eduardo Pons Bedoya, D.N.I. N° 44.075.811, adquirió por cesión onerosa la totalidad de las acciones representativas del cien por ciento (100%) del capital social, revistiendo desde entonces el carácter de socio único de la sociedad.”
Publicación: por UN (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, conforme el artículo 60 de la Ley N° 19.550.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3806 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
INSCRIPCION DE AUTORIDADES - CENTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
DENOMINACIÓN SOCIAL: “CENTEC S.A.”.-
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL:
PRESIDENTE: Hugo Jorge FERNANDEZ, D.N.I Nº 08.604.013.-
DIRECTOR SUPLENTE: Norberto Gabriel ZÁRATE, D.N.I Nº 20.447.966.-
Designación de Autoridades: Acta de Asamblea Extraordinaria N° 18 de fecha 27/05/2026 y Registro de Asistencia de Asamblea General Nº 18 en misma fecha.-
Distribución de cargos: Acta de Directorio N° 38 de fecha 27/05/2026.-
Duración del mandato: hasta el 31/12/2028.-
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3807 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
CERUTTI MONTAJES S.R.L. | CUIT Nº 30-71223485-3
Se hace saber que por instrumento privado fechado el 14 de junio de 2013, Romina Noelia Páez Pereyra, DNI Nº 29.435.369, CUIT Nº 27-29435369-6, argentina, nacida el 25/03/1982, comerciante, casada, con domicilio consignado en ese instrumento en Centenario Nº 741, Villa Mercedes, San Luis, cedió gratuitamente a Ignacio Raúl Manissero, DNI Nº 28.489.465, CUIT Nº 20-28489465-1, argentino, nacido el 28/05/1981, contador público, casado, domiciliado en Profesor Ricardo D’Agnillo Nº 92, Villa Mercedes, San Luis, DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10) de valor nominal cada una, con un voto por cuota, representativas del DIEZ POR CIENTO (10٪) del capital de CERUTTI MONTAJES S.R.L. El título cuenta con certificación de firmas del 18/06/2013 por el escribano Jorge Marcelo Roca, Registro Notarial Nº 58, actuación C 00794199, y con intervención fiscal de la DPIP del 22/10/2026. Esta cesión permanece sin inscripción registral y se solicita su inscripción como antecedente de la transferencia siguiente.
Por instrumento privado fechado el 18 de septiembre de 2026, Ignacio Raúl Manissero, individualizado precedentemente, casado con Paula Verónica Díaz, DNI Nº 28.960.133, cedió onerosamente la totalidad de esas DOSCIENTAS (200) cuotas a Carlos Lorenzo Cerutti, DNI Nº 27.499.818, CUIT Nº 20-27499818-1, argentino, nacido el 16/02/1980, comerciante, casado con Romina Noelia Páez Pereyra, DNI Nº 29.435.369, domiciliado en Olloqui Nº 1663, Villa Mercedes, San Luis, por precio monetario de PESOS DOS MIL ($2.000). Las firmas de ese instrumento fueron certificadas el 01/10/2026 por la escribana Andrea del Valle Escudero Hernández, adscripta al Registro Notarial Nº 58; el título presenta intervención fiscal de la DPIP del 13/10/2026. Paula Verónica Díaz presta la conformidad y, en cuanto corresponda, el asentimiento específico consignado en el contrato. Éste deja constancia de la comunicación previa, las conformidades y la renuncia específica de Romina a la preferencia.
La cadena documentada parte de 1.900 cuotas de Romina Noelia Páez Pereyra y 100 de Carlos Lorenzo Cerutti. Luego de la cesión de 2013 corresponde a Romina 1.700 cuotas (85%), a Ignacio 200 (10%) y a Carlos 100 (5%). Por la cesión de 2026, Carlos suma las 200 cuotas adquiridas a sus 100 preexistentes e Ignacio transmite la totalidad de su participación. La oponibilidad frente a terceros de las cesiones queda sujeta a su inscripción registral.
Por reunión de socios del 18/09/2026, documentada en los folios 15 y 16 del Libro de Actas de Reunión de Socios Nº 1, se aprobó la modificación de la cláusula quinta y el texto ordenado de folios 17 a 19. El capital social permanece en PESOS VEINTE MIL ($20.000), dividido en DOS MIL (2.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10), con un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas según esos instrumentos. La distribución final documentada es: Romina Noelia Páez Pereyra, MIL SETECIENTAS (1.700) cuotas, valor nominal total PESOS DIECISIETE MIL ($17.000), OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%); y Carlos Lorenzo Cerutti, TRESCIENTAS (300) cuotas, valor nominal total PESOS TRES MIL ($3.000), QUINCE POR CIENTO (15%).
Continúa la gerencia de Romina Noelia Páez Pereyra conforme a su designación por tiempo indeterminado, sin nueva designación, renovación ni cese. La sede consignada en el constitutivo y en el texto ordenado es Profesor Ricardo D’Agnillo Nº 96, Villa Mercedes, San Luis. La sociedad fue constituida el 22/12/2011 e inscripta el 10/02/2012 en el Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, al Tomo 18 de Contratos Sociales, folios 121/125, Nº 15, por Resolución Nº 030-RPC-2012. Las restantes estipulaciones se mantienen.
Proyecto para control y eventual firma del Registro Público de Comercio. Publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, una vez aprobado el texto por la autoridad registral.
C: 3808 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
PALMERO SAN LUIS S.A.
Inscripta en el Registro Público de Comercio el 23/09/1986, al Tomo 30, Folio 272, N° 34 y Reforma de Estatuto Inscripto el 20/02/1987, al Tomo 37, Folio 86, N° 12. Se hace saber por un (1) día en los términos del artículo 60 de la Ley 19.550 que mediante Acta de Directorio N° 210 de fecha 05 de Mayo de 2026, Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 12 de Mayo de 2026 y Acta de Directorio N° 211 de fecha 12 de Mayo de 2026, se decidió designar Directores y Síndicos de PALMERO SAN LUIS S.A., quedando integrado el Directorio de la siguiente manera: Presidente: Lic. Edgardo D. Palmero, DNI: 8.072.902; Vicepresidente: Sr. Gustavo F. Palmero, DNI 14.781.284; Vocal Titular: Cr. Juan C. Benito, DNI 11.155.192; Vocal Titular: Sr. Julián Palmero, DNI 28.159.230; Síndico Titular: Dr. Jorge J. Sauri, DNI 10.111.185; Síndico Suplente: Dra. Carmen Prusak, DNI 12.079.704. Duración del mandato: tres ejercicios. Los señores Directores fijan domicilio especial en 9 de Julio 857, Piso 2, Oficina “B”, Provincia de San Luis, Argentina.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3809 $5.500,00 e .y v: 28 Oct.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de ley en la ciudad de san Luis, a los 02 días de mes de Septiembre de 2024, siendo las 15.30hs se reúnen los socios en la sede social de FABE SAS, para tratar las siguientes órdenes del día:
El Sr FALVO MORELLI ANGEL FACUNDO CEDE Y TRANSFIERE AL CESIONARIO GUSTAVO ADOLFO ASIA DNI 25.166.340 LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES QUE TIENE Y LE CORRESPONDE EN LA SOCIEDAD, OSEA, LA CANTIDAD DE DOS MIL DOCIENTAS CUOTAS (2.200) DE PESOS DIEZ ($10,00) VALOR NOMINAL DE CADA UNA, POR UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000,00). EQUIVALENTE A LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL DE FABE SAS, CONFORME SURGE DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO SOCIAL DEL CAPITAL DEL 12 DE ENERO DEL 2021. La Sra MARIA VERONICA PERETTI CEDE Y TRANSFIERE AL CESIONARIO GUSTAVO ADOLFO ASIA LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES QUE TIENE Y LE CORRESPONDE EN LA SOCIEDAD, O SEA, LA CANTIDAD DE DOS MIL DOCIENTAS CUOTAS (2.200) DE PESOS DIEZ ($10,00) VALOR NOMINAL DE CADA UNA, POR UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000,00). EQUIVALENTE A LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL DE FABE SAS, CONFORME SURGE DE LOS TERMINOS DEL ACTA DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2021 QUEDANDO CONFORMADO EL TOTAL DE CAPITAL SOCIAL DE PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000,00) EN LA SIGUIENTE PROPORCION. SR. GUSTAVO ADOLFO ASIA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS SOCIALES DE PESOS DIEZ ($10,00) VALOR NOMINAL DE CADA UNA, POR UN TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($44.000), EQUIVALENTE AL CIENT PORCIENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
Nombramiento del nuevo administrador suplente al señor MIGUEL ANGEL ASIA DNI 31.047.551 CUIL 20-31047551-4 nacido el 11/11/1984, argentino, Soltero, de ocupación chef, con domicilio en B° Cerros Azules, María M de Ramírez 355, San Luis. Y en el cargo de administrador titular el Sr. GUSTAVO ADOLFO ASIA, DNI 25.166.340 CUIT 20-25166340-9 nacido el 13/04/1976, argentino, Casado con Isabel Alejandra Ponce DNI 23.073.687, Comerciante, con domicilio en Panamericana KM 48.5 S/N, Pilar, Buenos Aires. Siendo la moción aprobada por unanimidad, acepta el cargo y declara bajo juramento: que no son persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en la resolución de la unidad de información financiera. Que no está comprendida en ninguna de las incompatibilidades previstas por el art. 264 de la LGS N° 19.550. Que se obliga a constituir una garantía en los términos del art. 256 de la LGS N° 19.550. Por la suma de pesos Dos millones setecientos mil ($2.700.000,00) y a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad. Finalmente, a los efectos del cumplimiento del art. 356 la LGS N° 19.550, constituye su domicilio especial Panamericana KM 48.5 S/N, Pilar, Buenos Aires. Cambio de sede social: se propone como nueva sede social, el domicilio donde se alquila, lo que es aprobado por unanimidad y por ello se resuelve: modificar la sede social fijando la misma en el domicilio sito en calle Lavalle 523, de la ciudad de San Luis, provincia de san Luis.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3810 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
HIPERCON SRL
El Registro Público de Comercio, ordena la publicación por el término de ley, del Edicto de cesión de cuotas sociales y modificación de estatuto de la sociedad HIPERCON SRL, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, al Tomo 270, Folio 42, Numero 06, el 4/11/2014. Que por Contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 15/5/2026 el cedente Sr. VICTOR KEVIN ANZULOVICH DNI 34.699.425, CUIT 20-34699425-5, mayor de edad, nacido el 13 de Junio de 1989, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en Ruta Provincial Nro. 20 Km 4,5 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, casado con Leslie Katherine Place, Argentina D.N.I. Nro. 36.699.425, CEDIO a JUAN PABLO GENNERO, argentino, D.N.I. 33.428.378, CUIT 20-33428378-0, mayor de edad, nacido el 26/01/1988, de profesión Abogado, con domicilio en Pasaje Retamar Nro. 1570 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, la totalidad de su participación societaria, es decir Ciento cincuenta (150) cuotas sociales, de pesos cien (100) valor nominal cada una, equivalente al 50% del capital de la sociedad. Que por Acta de Reunión de socios de fecha 10/01/2026 se modificó la cláusula quinta del Contrato Social en donde se dispuso que la administración y representación legal de la sociedad será ejercida por un gerente, que puede ser socio o no socio, teniendo el uso de la firma social. Asimismo en dicha Acta el Socio Gerente VICTOR KEVIN ANZULOVICH, DNI 34.699.425, renunció a su cargo de Gerente, continuando como único Gerente el socio Jorge Pablo Gennero DNI 34.699.425.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3811 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
LAVARROPES S.A.S.
En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 13 días del mes de Octubre de 2026, comparecen: el señor GIMENEZ MAXIMILIANO, de nacionalidad italiana, D.N.I. Nº 93.735.910, C.U.I.T. Nº 20-93735910-2, nacido el 30 de octubre de 1989, de 36 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión productor asesor de seguros, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 742, Villa Mercedes, provincia de San Luis y la señora AGUIRRE AGUSTINA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 36.046.927, C.U.I.T. Nº 27-36046927-7, nacida el 23 de marzo de 1992, de 34 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión productora asesora de seguros, con domicilio en calle Pasaje Quiroga Nº 1036, Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones
RAZON SOCIAL: LAVARROPESS.A.S.
DOMICILIO: Pasaje Facundo Quiroga Nº 1036, Villa Mercedes, San Luis.
DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.
OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:
a) Autolavado de mascotas: instalación, explotación, administración y operación de establecimientos, estaciones y unidades de autolavado, baño, secado e higiene de mascotas y animales de compañía, en modalidad de autoservicio o asistida, fijas o móviles, en locales propios o de terceros, incluyendo sistemas de cobro electrónicos, fichas, tarjetas y aplicaciones digitales.
b) Unidades llave en mano y equipamiento: diseño, desarrollo, fabricación por sí o por terceros, ensamblado, venta, alquiler, leasing, comodato, instalación y puesta en marcha bajo modalidad “llave en mano” de unidades y estaciones de autolavado de mascotas, su equipamiento, maquinarias, repuestos, insumos, software y sistemas de control y cobro; prestación de servicios de asesoramiento, capacitación, mantenimiento, servicio técnico y posventa a empresas y comercios.
c) Franquicias y licencias: desarrollo y explotación de sistemas de franquicia comercial; otorgamiento y recepción de franquicias, licencias, concesiones, representaciones y distribuciones, incluyendo la transferencia de know-how, manuales operativos y asistencia técnica y el cobro de derechos por licencia comercial, regalías, cánones periódicos y demás contraprestaciones comerciales, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
d) Marcas y propiedad intelectual: registro, adquisición, explotación, cesión y licenciamiento de marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes, software y demás derechos de propiedad intelectual e industrial vinculados al objeto.
e) Productos relacionados: compra, venta, elaboración por sí o por terceros, fraccionamiento, distribución y comercialización mayorista y minorista, presencial o electrónica, de productos de higiene, cosmética, accesorios, alimentos e insumos para mascotas, y de productos de limpieza y sanitización vinculados.
f) Importación y exportación: importación y exportación de bienes, maquinarias, equipos, repuestos, insumos, productos, tecnología y servicios relacionados con las actividades enunciadas.
Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.
CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS NOVENTA MIL ($790.000,00) representado por 790 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: GIMENEZ MAXIMILIANO, suscribe la cantidad de 395 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, AGUIRRE AGUSTINA, suscribe la cantidad de 395 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
INTEGRACIÓN: En efectivo.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Giménez Maximiliano, D.N.I. Nº 93.735.910 y Administrador suplente a Aguirre Agustina, D.N.I. Nº 36.046.927 Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.
Prescinde de sindicatura.
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 30 de Septiembre de cada año.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha 13 de octubre de 2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3812 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
LSM BIENES S.R.L. CUIT 30-71223495-0
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 22 de septiembre de 2026, Ignacio Raúl Manissero, DNI Nº 28.489.465, CUIT Nº 20-28489465-1, argentino, nacido el 28 de mayo de 1981, Contador Público, casado con Paula Verónica Díaz, DNI Nº 28.960.133, domiciliado en Profesor Ricardo D’Agnillo Nº 92, Villa Mercedes, San Luis, cede onerosamente la totalidad de sus 200 cuotas sociales de LSM BIENES S.R.L., de $410,00 de valor nominal cada una, representativas del 10٪ del capital social, de la siguiente manera:
A Luca Lorenzo Cerutti, DNI Nº 46.545.957, CUIL Nº 20-46545957-4, argentino, nacido el 3 de octubre de 2005, soltero, comerciante, domiciliado en Benito Ríos sin número, barrio Lomas del Plateado, San José del Morro, departamento General Pedernera, San Luis: 100 cuotas representativas del 5% del capital, por $41.000,00.
A Matías Nicolás Cerutti, DNI Nº 43.282.006, CUIL Nº 20-43282006-9, argentino, nacido el 27 de enero de 2000, soltero, comerciante, domiciliado en Rivadavia Nº 371, Villa Mercedes, departamento General Pedernera, San Luis: 100 cuotas representativas del 5% del capital, por $41.000,00.
La cónyuge del cedente presta asentimiento en el instrumento. La transferencia fue comunicada a la gerencia, con conformidad y renuncia a la preferencia de los restantes socios. Mediante acta Nº 19 de reunión de socios de fecha 22 de septiembre de 2026 se aprobó por unanimidad la actualización de la cláusula quinta y el texto ordenado, quedando el capital social de $820.000,00, totalmente suscripto e integrado y dividido en 2.000 cuotas de $410,00 nominales cada una, distribuido así: Romina Noelia Páez Pereyra, DNI Nº 29.435.369, 1.700 cuotas, $697.000,00, 85%; Carlos Lorenzo Cerutti, DNI Nº 27.499.818, 100 cuotas, $41.000,00, 5%; Luca Lorenzo Cerutti, 100 cuotas, $41.000,00, 5%; y Matías Nicolás Cerutti, 100 cuotas, $41.000,00, 5%. Ignacio Raúl Manissero deja de integrar la sociedad.
Continúa la gerencia a cargo de Romina Noelia Páez Pereyra, sin nueva designación. Las restantes estipulaciones permanecen sin reforma sustancial.
Antecedentes registrales: inscripta en el Registro Público de Comercio de Villa Mercedes el 10/02/2012, al Tomo 18 de Contratos Sociales, folios 117/120, Nº 14, mediante Resolución Nº 029-RPC-2012; modificación del capital inscripta al Tomo 35, folios 228/235, Nº 25, el 05/12/2014, conforme a la Resolución Nº 247-RPC-2014.
Publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, previa conformidad y firma del Registro Público de Comercio.
C: 3813 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de Ley, que Los SOCIOS: Emilio Esteban Dominguez Tonelli, DNI: 31.518.349, CUIT: 23-31518349-9, de nacionalidad ARGENTINA, con fecha de nacimiento el 21 de Junio de 1985, edad 41 años. Estado civil: Viudo, con domicilio en Ruta 20 y Aguada de Pueyrredon S/N, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Comerciante; y María Paula Sirabo, DNI: 37.094.551, CUIT: 27-37094551-4, de nacionalidad ARGENTINA, con fecha de nacimiento el 29 de Octubre de 1992, edad 33 años. Estado civil: Soltera, con domicilio en Barrio AMPPYA, Mz 20, Casa 5, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, Arquitecta. Mediante contrato privado de fecha 14 de octubre de 2026 constituye una sociedad por acciones simplificadas, bajo la denominación de SD S.A.S.”, con domicilio en Barrio Cien Hojas Housing, Calle La Marquesa Loft 6, Las Chacras, Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis, Argentina, con plazo de duración de 99 años.
La sociedad tiene por Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:
Realizar actividades de compra, venta, representación, distribución, importación, exportación, comisión, consignación y cualquier forma de comercialización de los siguientes bienes y/o servicios.
Aberturas; artículos de iluminación y electricidad; juegos y juguetes; artículos de limpieza; artículos deportivos; artículos y accesorios de pinturerías; banderas y elementos ornamentales; bazar y menaje; carrocerías; descartables y cotillón; electrodomésticos; artículos de librería y oficina; equipamiento e insumos para eventos; equipos e insumos informáticos; maquinarias, repuestos e insumos; motores y componentes (a explosión, compresión, hidráulicos y eléctricos); muebles y equipamiento de oficina; productos químicos, productos veterinarios; forrajes y agroquímicos; colchones, frazadas y blanco en general; vidrios, cristales y mamparas; servicios limpieza de edificios públicos; servicios de tintorería y limpieza; indumentaria y calzado; servicio de alquiler y adquisición de carros eléctricos; repuestos, accesorios y servicio de reparación/mantenimiento; servicio alquiler de vehículos sin chofer; equipos y elementos de seguridad; servicios y sistemas de seguridad; autopartes, repuestos, neumáticos y servicio de reparación/mantenimiento, de rodados, servicios de, alquiler de equipamiento y maquinas viales y para la construcción, servicios de desagote, servicios de parquización y jardinería, servicios de carpintería, servicios de gasista, vidrios, cristales y mamparas, servicios de limpieza de edificios públicos, servicio de reparación y/o mantenimiento de ascensores, servicio reparación y/o mantenimiento de aires acondicionados, servicio de aserradero, poda y desmalezado, servicio de desmonte; Asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y mandatos.
Comercialización, compra, venta, distribución, representación y provisión de materiales, herramientas, insumos y productos destinados a la construcción, incluyendo la explotación de corralones de materiales y negocios afines; construcción, ejecución, dirección, administración y mantenimiento de obras civiles, públicas y privadas, viviendas, edificios, locales comerciales, instalaciones y todo tipo de emprendimientos edilicios; diseño, planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura e ingeniería, remodelaciones, ampliaciones y refacciones; construcción mediante sistemas tradicionales y sistemas industrializados, incluyendo el sistema Steel Frame (ó Steel Framing), estructuras metálicas, cerramientos, tabiquería, techos y soluciones constructivas en seco; prestación de servicios vinculados con la construcción, asesoramiento técnico, provisión de materiales y coordinación de obras, así como la realización de toda actividad comercial, industrial y de servicios relacionada directa o indirectamente con el sector de la construcción y sus actividades complementarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo
Realizar operaciones comerciales de cualquier naturaleza a cuyo efecto podrá comprar, vender, exportar e importar bienes en general.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar uniones de colaboraciones; comprar vender y/o permutar toda clase de títulos valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
El Capital Social es de $1.000.000,00 (Pesos Un Millon con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, suscriptas por los señores Emilio Esteban Dominguez Tonelli, en un 50% y María Paula Sirabo en un 50%.
El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (dos) años, contados desde la fecha de su constitución de la sociedad.
La administración estará a cargo de la persona designada como administrador titular, el señor: Emilio Esteban Dominguez Tonelli.
Se designa administrador suplente la señora María Paula Sirabo.
Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado
El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año.-
Fiscalización: a cargo de los socios.-
San Luis 20 de octubre de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3814 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
EDICTO RENOVACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber que, BLANQUI S.A., CUIT: 33-70836145-9, que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Nro. 86 de fecha 27/07/2026 y de acuerdo a lo establecido por el estatuto social se han designado a los miembros del Directorio con duración del mandato por tres ejercicios hasta la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables cerrados al 28/02/2029, quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Santiago Alberto Gesualdo, D.N.I.: 24.203.381 con domicilio en Los Olmos S/N Mza “C” Casa N° 8, ciudad de Concarán, Provincia de San Luis y Director Suplente: José Alberto Gesualdo, D.N.I.: 10.133.547, con domicilio en calle Avenida del Libertador N° 2254, de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires. Ambos aceptaron los cargos conferidos en la mencionada Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3815 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
El Registro Público de comercio de la Ciudad de San Luis, ordena se publique por el plazo de ley que la sociedad denominada POME SAS, mediante acta de fecha 09/10/2026 y escritura pública N° 417 de fecha 14/10/2026, se autorizó la cesión de acciones respecto de las participaciones sociales de Gonzalo ANDRADA ESCUDERO titular del Documento Nacional de Identidad N °39.092.414 en favor del Sr. Esteban Carlos VOGT, titular del Documento Nacional de Identidad N° 47.903.071, todo lo que se encuentra registrado en el libro de registro de acciones N.º 1 de la empresa, que asimismo se designó nuevo administrador titular. Por lo cual se dispone publicar la SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL: Esteban Carlos VOGT, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 47.903.071, C.U.I.L. 20-47903071-6, nacido 02/08/2007, de 19 años de edad quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión estudiante, con domicilio en Avda Fuerza Aérea 777 Localidad de Concaran Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, suscribe la cantidad de 220 acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos mil ($1.000,00) cada una, con derecho a un voto por cada acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante constancia de depósito en el Banco Oficial, debiendo integrarse el saldo pendiente en el término de dos años, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION-DECLARACIONES JURADADAS: Se designa como administrador titular a Esteban Carlos VOGT, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 47.903.071, C.U.I.L. 20-47903071-6, nacido 02/08/2007, de 19 años de edad quien manifiesta ser de estado civil soltero sin convivencia inscripta, de profesión estudiante, con domicilio en Avda Fuerza Aérea 777 Localidad de Concaran Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, quien ACEPTA el cargo, y constituyen domicilio especial en el domicilio de la sociedad, conforme art. 256 LGS, declara bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. Asimismo, manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES: el administrador constituye una garantía equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil, por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($3.912.000,00) conforme lo establecido en el art. 19 Resolución N°100-RPC-2022.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE- Subdirectora R.P.C.
C: 3816 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
JUDICIALES
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº1 de la localidad de Concarán, Tercera circunscripción judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 454416/26: “BENAVIDEZ HUGO JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de DON HUGO JORGE BENAVIDEZ DNI N°10.217.584 bajo apercibimiento de ley.- Concarán San Luis, 7 de Octubre de 2026.-
C: 3726 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - Juez titular, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448594/26 “BUSTOS MARIA EVA Y MENDOZA CARLOS VÍCTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”CITA y EMPLAZA por treinta días a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por DON MENDOZA CARLOS VICTOR, D.N.I. Nº 11.600.357 y DOÑA BUSTOS MARIA EVA, D.N.I. Nº 8.208.024, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 31 de Agosto de 2026.
C: 3727 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado de Civil, Comercial y Minas Nº4, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados “EXP 450961/26 / LEYES JOSE YSMAEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza a los herederos y acreedores de LEYES JOSE ISMAEL, DNI 6812612 por el termino de treinta días, bajo apercibimiento de Ley.- San Luís, 17 de septiembre de 2026.
C: 3729 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, en los autos caratulados “EXP 447688/26 LUCERO INDALECIO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores del causante don INDALECIO ANTONIO LUCERO, DNI N° 6.814.496.-, bajo apercibimiento de Ley. San Luis, 26 de JUNIO de 2026
C: 3730 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 14486/98” VELAZQUEZ FELIPE FLORENCIO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante FELIPE FLORENCIO VELAZQUEZ, (D.N.I. N° 6.809.535), bajo apercibimiento de ley.- SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3736 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez Titular, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VELAZQUEZ JUAN ANGEL, DNI. 6.794.458, en los autos: EXP 448538/26 “DEFENSORIA CIVIL 1 SL VELAZQUEZ JUAN ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3737 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Ramosca Gabriela Natalia, Prosecretaría cargo del autorizante en autos: “BARROSO WALDO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445577/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de BARROSO WALDO ANTONIO, DNI 6.796.622.- San Luis, 6 de OCTUBRE de 2026
KARINA C. MURCIA
Prosecretaria
C: 3749 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 454276/26: “BELLINGERI ANGELA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELA MARIA DNI. Nº 5.611.361, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
C: 3750 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 454015/26: “PAIZ FELIX ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante PAIZ FELIX ANTONIO DNI. Nº 12.258.047 bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
C: 3752 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la localidad de Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 392923/22: “ANDRADA FRANCISCO, VALDEVENITEZ ILDA ESTHER Y ANDRADA FRANCISCO DANIEL S/SUCESION INTESTADA” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos FRANCISCO ANDRADA DNI. Nº6.779.760 e ILDA ESTHER VALDEVENITEZ DNI. Nº 8.211.245. bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 01 de noviembre de 2024.
C: 3753 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 392943/22” BARBIERI BEATRIZ CELIA Y SIENRA LIONEL IGNACIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante LIONEL IGNACIO SIENRA, (D.N.I. Nº 4.911.327), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3754 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Belgrano 558, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “EXP 399728/23 GENDRAU JULIO NICANOR S/ SUCESION INTESTADA” cita y emplaza por treinta días a los herederos y del extinto Sr. JULIO NICANOR GENDRAU, DNI: 13.029.261 bajo apercibimiento de ley.
Concarán (San Luis). 25 de Septiembre de 2026.
C: 3756 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453276/26” PAEZ JUAN ANIBAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante PAEZ JUAN ANIBAL, (D.N.I. Nº 16.095.221), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 17 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3758 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 451588/26” PIPITONE JUAN FRANCISCO Y GIMENEZ RITA RAFAELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes RITA RAFAELA GIMENEZ (D.N.I. Nº 4.995.828) y JUAN FRANCISCO PIPITONE (D.N.I. Nº 6.813.262), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3760 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2º de la Primera Circunscripción Judicial, sito en calle Rivadavia 340, en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINE INES IBAÑEZ-Juez-, Secretaria del autorizante, en autos caratulados, “SOSA MONICA TAMARA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451371/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. SOSA MONICA TAMARA DNI Nº 44.738.325, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 02 de Octubre de 2026.-
C: 3762 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “TOLEDO ALBERTO ISIDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438559/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. TOLEDO ALBERTO ISIDRO, D.N.I. Nº14.771.194, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 16 de septiembre de 2026.-
C: 3763 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
En la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el ENTE HOSPITAL RAMÓN CARRILLO cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días a toda persona que se considere con derechos respecto del óbito que se encuentran bajo guarda y custodia de esta institución, a fin de que comparezca a acreditar su vínculo y solicitar su retiro o disposición final, según corresponda.
Se hace saber que corresponde a:
- RODRIGUEZ, MARIO D.N.I. Nº 19.137.638.
La presente publicación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 14-EHRC-2026, dictada en el marco de las actuaciones administrativas correspondientes.
Vencido el plazo de QUINCE (15) días sin que se presente persona alguna acreditando derechos sobre el óbito individualizado precedentemente, se procederá conforme lo dispuesto en la citada resolución y demás actuaciones administrativas pertinentes.
Publíquese por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial.
San Luis, 23 de Octubre de 2026.
C: 3776 SPP e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452839/26” FERRAMOLA MARCOS TOMAS S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante FERRAMOLA MARCOS TOMAS, (D.N.I. N° 13.105.906), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3777 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452614/26” LUCERO MARIA CLOTILDE, FLORES MARCELINO RITO S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes MARIA CLEOTILDE LUCERO, (D.N.I. N° 6.487.839) y FLORES MARCELINO RITO, (D.N.I. N° 6.807.294), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3778 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Ambiental No 1, con asiento en la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 437355/25 “QUINTERO CLAUDIO JAVIER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del Sr. QUINTERO CLAUDIO JAVIER DNI N° 23.290.898, con último domicilio real conocido en Bº Serranías Puntanas M:2 C: 16, de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, bajo apercibimiento de ley.-
C: 3780 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SANCHEZ RUBEN HORACIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 448610/26, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días, a herederos y acreedores del causante RUBEN HORACIO SANCHEZ, D.N.I N° 5.266.025, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3781 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil C.A.F.NA.V. y L. de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Sala C.A.F.N.A.V. a cargo de las Dras. María N. Chada y Teresa de L. Maletto, Secretaria a cargo del Dr. Martín Javier Rodríguez, en los autos caratulados: “CONFECCIÓN LISTA DE SINDICOS” (EXP 189081/10) ha dispuesto por A.I. Nº 358 de fecha 21/09/2026: “1) Aprobar el proyecto presentado por el C.P.C.E.S.L. con las modificaciones apuntadas. 2) Ordenar que el procedimiento a seguir para el sorteo de Síndico, Coadministradores, Evaluadores y Enajenadores a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 253, 259, 261 y 262 de la ley 24.522, quedará establecido de la manera dispuesta en los considerando. 3) Ordenar la publicación DE EDICTOS por el término de TRES DIAS en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación en esta Circunscripción, conforme lo dispuesto en art. 17 de los considerandos. Comuníquese a Prensa del Poder Judicial de la Provincia a los fines de dar publicidad a la convocatoria. 4) Convocar a todos los interesados por el término de 15 días a partir de la última publicación de edictos a los fines de proceder a la confección de las listas pertinentes acorde a lo establecido en los considerandos.(...).-” “Artículo 2°.- Las solicitudes de inscripción serán recepcionadas en formato papel y digital, por Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis, sede Villa Mercedes con domicilio en calle en calle General Paz Nº 349, de lunes a viernes y en horario de atención al público. Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentantes y el C.P.C.E. legalizará las firmas, verificará los datos personales de los solicitantes y en cumplimiento de los requisitos de la solicitud que podrá hacerse en formularios impresos por el C.P.C.E. “
SECRETARÍA, 22 de Octubre de 2026.-
DR. ALVARO E. RODRIGUEZ
Presidente de Cámara de Apelaciones
Dr. Martín Javier Rodriguez
Secretario de Cámara
Rosa Estela Rodriguez
Prosecretaria
C: 3783 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia L. Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SERATTO GABRIEL GONZALO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445714/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del SR. GABRIEL GONZALO SERATTO, DNI N°30.991.726, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 20 de Octubre de 2026.-
C: 3784 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Dr. Fara Moises Benito Juez del Juzgado Civil Nº1, 3RA. Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán (S.L), Secretaria de la Autorizante en autos EXP 419787/24 “TORRES JUAN PABLO C/ DOMINGUEZ ALMENGOR Y HROS S/POSESIÓN”, cita y emplaza por el termino de 15 días a los que se consideren con derecho sobre un INMUEBLE EN RUTA Nº5, PARTIDO SANTA ROSA, SANTA ROSA DEL CONLARA, DPTO. JUNIN, PARC. “PARCELA “5”, que linda: SUR, y OESTE Ruta Nº5; ESTE Ruta Nº 23, NORTE parte Postiguillo Manuel, Padrón 2834, Torres Juan Pablo y Dominga Maria Perez, Padrón 535, todo según Plano 6-271-23 con una sup. total de 2HA. 8.906, 74 M2, sin inscripción de dominio, Padrón 38 a nombre de ALMENGOR DOMINGUEZ bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán San Luis, 25 de JUNIO de 2026.-
C: 3785 $11.000,00 e: 26 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Santa Rosa del Conlara, provincia de San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez proviosrio; Secretaría a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: EXP 438188/25 “VAEZ WALTER RAMON S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por treinta días a colindantes y/o sus herederos y/o cualquier persona que se consideren con derechos sobre el inmueble situado en calle El Boyero S/N, Piedra Blanca, Villa de Merlo, Dpto. Junín, provincia de San Luis, Plano de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras fiscales bajo el N° 6/106/25, de fecha 14 de abril del año 2025, que se designa como Parcela “14”. Que dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre del Sr. Hugo Marcelo Alaniz en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 20 (Ley 3236) de Junín, Folio 361, Numero 11152, en San Luis, el 19/11/1980 y empadronado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Padrón N° 5560 de la Receptoría 13 de Merlo, todo ello a los fines de que hagan valer sus derechos bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, 19 de octubre del año 2026.-
C: 3786 $11.000,00 e: 26 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 404075/23” VALDEON MIGUEL JESUS S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante MIGUEL JESUS VALDEON, (D.N.I. Nº 6.819.410), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3787 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452514/26” VELAZQUEZ JULIA MARTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante JULIA MARTA VELAZQUEZ, (D.N.I. N° 1.593.813), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3789 $16.500,00 e: 26 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452728/26” BOLATTI JUANA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante JUANA MARIA BOLATTI, (D.N.I. Nº 7.571.493), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3797 $16.500,00 e: 28 Oct. y v: 02 Nov.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la Tercera Circunscripción Judicial sito en Autopista de los Comechingones (Ruta Provincial Nº 55) de Santa Rosa del Conlara (SL), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaria del Dr. Fernando Scarso, en los autos caratulados: “ESTEBAN GERMAN JAVIER S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 432.456/25, cita y emplaza por el termino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. GERMAN JAVIER ESTEBAN, DNI: 22.387.030 bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, 6 de agosto de 2026.
C: 3798 $16.500,00 e: 28 Oct. y v: 02 Nov.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 428149/25 “MEDINA MARTA INES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MARTA INES MEDINA, DNI N° 11.532.825
Villa Mercedes, San Luis, 16 de octubre de 2026.
C: 3799 $5.500,00 e y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 443471/25 “OLIVERA AGUIRRE MARIA MERCEDES S/POSESIÓN”, CITA Y EMPLAZA por quince días a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en calle Rivadavia 1323 Ciudad de San Luis, padrón 871244, Receptoría Juan Martin de Pueyrredón individualizado como Parcela 116 de 130,34 m2, según plano 1/335/25, bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.C.).-
San Luis, 21 de OCTUBRE 2026.-
C: 3800 $11.000,00 e: 28 y v: 30 Oct.
LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN COMUNICA QUE SE HA RECIBIDO EL SIGUIENTE MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DEL SIGUIENTE CIUDADANO EN EL CARGO QUE SE CONSIGNA Y QUE SERÁ TRATADO EN AUDIENCIA PÚBLICA, CONFORME AL DETALLE QUE SE INDICA:
MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2026 - 10 h.
EXPTE. PE-289/26: MENSAJE N° 263/26 QUE SOLICITA ACUERDO PARA DESIGNAR FISCAL GENERAL DE LA UNIDAD FISCAL SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS, AL DR. FEDERICO MIGUEL BAQUIONI.
La audiencia pública se celebrará en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, sito en Av. Hipólito Yrigoyen 1849, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el miércoles 18 de noviembre de 2026 a las 10 h.
Las preguntas y observaciones respecto de las calidades y méritos del aspirante podrán presentarse del 3 al 9 de noviembre de 2026, inclusive, conforme al artículo 22 del Reglamento del H. Senado de la Nación.
Los requisitos formales para la admisión de dichas presentaciones se encuentran establecidos en el artículo 123 quáter del Reglamento del H. Senado de la Nación y en la normativa vigente, disponible en la página web del H. Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar, en el ítem “Comisión de Acuerdos”, pestaña “Registro de Observaciones”.
Las presentaciones podrán realizarse en forma digital, a través del sitio web institucional, o en forma presencial ante la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso, Oficina 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 h.
AGUSTÍN WENCESLAO GIUSTINIAN
Secretario Parlamentario
C: 3817 SPP e: 28 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, juez titular, en autos caratulados: “MORANO OSVALDO JESUS S/SUCESIÓN AB INTESTATO- EXP N° 446074/26” cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante, don MORANO OSVALDO JESUS DNI N° 21.407.566, bajo apercibimiento de ley.
SAN LUIS, DOS DE OCTUBRE DE 2026.
C: 3818 $16.500,00 e: 28 Oct y v: 02 Nov.
El Juzgado Federal, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, a cargo del Dr. JUAN ESTEBAN MAQUEDA, JUEZ FEDERAL, Secretaría Civil del autorizante, en los autos caratulados “EXP 22615/ - 2022 GONZALES, EDUARDO ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA - AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, hace saber que se ha dispuesto emplazar a la firma “P&P – EXPO IMPO S.R.L.”, para que dentro del término de cinco (05) días a partir de la publicación del presente, comparezca a estar a derecho en los autos de referencia, bajo apercibimiento de designar a la Defensoría Pública Oficial para que la represente en el proceso, conforme lo dispuesto por los arts. 145, 146 y 147 del CPCCN. El presente edicto deberá publicarse por un (01) día en el Boletín Oficial y en el Diario de la República de San Luis. FDO: JUAN ESTEBAN MAQUEDA – JUEZ FEDERAL.
San Luis, 30 septiembre de 2026.
JORGE MARIANO FRIAS
Secretario
C: 3819 $5.500,00 e: y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secr. de la Autorizante, en Autos “LOZADA LUCAS MARTIN, LOZADA CYNTHIA LORENA DE LOS ANGELES S/POSESIÓN” EXP 429183/25, cita y emplaza por quince días a cualquier persona que en forma indeterminada y/o sus herederos se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Juan Gribaudo, Rincón, Merlo, Dpto Junín, Pcia. de San Luis, designado como Parcela 76 según Plano de mensura N° 06-192-24, registrado con fecha 16 de junio de 2024, con una superficie de 497,11m2. Con respecto a los colindantes: al Norte: López Silvia Graciela; al Sur: Buri Norma Mabel, Suarez Graciela y Sujani Horacio; al Este: Buri Norma Mabel, Buri Ubaldo Teófilo y Calle Juan Gribaudo; al Oeste: Salomón José Luis.-
Concarán, San Luis, 26 de Mayo 2026.-
C: 3820 $11.000,00 e: 28 y v: 30 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “PEREZ PASCUAL OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP.: 282090/15, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en camino vecinal (sin nombre), Partido Larca, Departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis. Designado como parcela “2211” del plano 4/274/14. Sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. No se localiza padrón, Receptoría Concarán. Con una superficie de DOCE HECTAREAS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (12 has. 7980 M2). Posee las siguientes medidas lineales: del punto A-B: 435,86 m.; del punto B-C: 320,63 m.; del punto C-D: 214,51 m.; del punto D-E: 205,97 m.; del punto E-F: 74,41 m.; del punto F-G: 85,70 m.; del punto G-H: 4,17 m.; del punto H-I: 257,50 m.; del punto I-J: 138,50 m.; del punto J-K: 149,87 m.; del punto K-L: 37,93 m.; del punto L-A: 30,81 m. Y linderos: al Norte: Lidia Mabel Cazenave, padrón N° 13454 recep. Merlo, parcela “C” – plano 4/49/08, Juana Padilla padrón N° 1966 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/95/06; y Basilio Aguilera, padrón N° 1274 recep. Concarán, parcela “A” – plano 4/66/07; al Este: camino vecinal; al Sur: Juan Eriberto Perez, padrón N° 1410 Recep. Concarán; Alejandro Alberto Jamenson, Haydee Betty Perez, padrón N° 966422 recep. Concarán, parcela N° 2195 plano N° 4/53/2013 (provisorio); y camino vecinal; y al Oeste: Luis Alberto Cisneros, padrón N° 982.684 – rec. Concarán, parcela N° 57 – plano 4/14/14; Pilar Perez, Pascual Oscar Pérez, Hipólito José Pérez, Timotea Gaudelina Pérez, Dora Teresa Pérez, padrón N° 3816 – rec. Concarán, parcela N° 3 – plano 4/27/88 y padrón N° 3817 – rec. Concarán, parcela N° 4 – plano 4/27/88; Dora Teresa Pérez, padrón N° 3815 recep. Concarán, parcela N° 2 – plano 4/27/88; Timotea Gaudelina Pérez, padrón N° 988107 recep. Concarán, parcela N° 1505 – plano 4/153/14; Mariano Pérez, padrón N° 978926 recep. Concarán, parcela N° 240, parcela “C” – plano 4/27/08.-
Concarán, San Luis, 17 de Junio de 2026.-
C: 3821 $11.000,00 e: 28 y v: 30 Oct.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Argenio, Gaston con CUIT/CUIL Nº y cuyo Consultora Ambiental asesora, Lic. García Heredia, Victoria matricula Nº 07 RUCEIA, para el proyecto de Urbanización denominado “RAIZ DEL CALDEN”, ubicado en la localidad de Fraga departamento Cnel Pringles de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N.0 0000- 8051107/26, en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis
Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.-
C: 3822 $11.000,00 e: 28 y v: 30 Oct.
REMATES
El martillero Damián Sebastián Tinto (Matrícula Profesional: 01-1550 / 05-2004) y/o el martillero Cristhian Carvia (Matrícula Profesional: 01-2945 / 05-3608) comunican por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastarán por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores: 1) Marca: FIAT, Modelo MOBI 1.0 8V WAY, Modelo Año 2018, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552738693220737, Chasis Marca FIAT Nro. 9BD341A61JY531819, Dominio AC344UE; Titularidad de BARAHONA, MARIELA VERONICA, DNI Nro. 22.529.781; Sec. Prend. Expte. 443415/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $9.200.000; 2) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2021, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820597837728, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32MU139790, Dominio AE821ON; Titularidad de OLGUIN SANZANA, HECTOR ANTONIO, DNI Nro. 40.319.305; Sec. Prend. Expte. 450792/26 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $13.500.000; 3) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598359812, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU268643, Dominio AF729AW; Titularidad de FARIAS, MARIANA BELEN, DNI Nro. 31.347.298; Sec. Prend. Expte. 449225/26 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $15.100.000; 4) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598355003, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU267957, Dominio AF749VB; Titularidad de PAEZ, LUCAS VICENTA, DNI Nro. 23.861.953; Sec. Prend. Expte. 443414/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $15.100.000; DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁN SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 06/11/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días miércoles 4 de noviembre del 2026 y jueves 5 de noviembre del 2026, ambos de 17:00 a 19:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: tintosubastas@gmail.com.
DAMIAN SEBASTIAN TINTO
Martillero
C: 3765 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 06/11/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 36 Km 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 3, 4 y 5 de Noviembre de 9 a 16 hs: CHAVEZ CARLOS ALBERTO; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V /2017; AB324NU; Base $8.200.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.
Buenos Aires, 16/10/2026.
EDUARDO ALBERTO RADATTI
Martillero Público Nacional
C. 3801 $5.500,00 e y v: 28 Oct.


