ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 11929-SGG-ST-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270375/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita liquidación en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”;
Que en act. NOTAB 100115899/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el pago de los fondos transferidos;
Que en act. DOCEXT 1266689/26 obra planilla de liquidación, publicada por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondientes a Comisiones SUBE Interior Mayo 2026;
Que obra Anexo en act. DOCEXT 1266691/26, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. N° 33-71123907-9;
Que en act. CERFYR 1622171/26 obra certificación de la Subdirección Bancos y Control de Recursos;
Que en act. PREV 11606159/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 18/100 ($16.751.529,18);
Que en act. DICTLE 10518/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1022004/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2024;
Que en act. DICFIS 177746/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2°.- Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. N° 33-71123907-9, en concepto de “Comisiones SUBE Interior”, correspondiente al período Mayo 2026, el monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 18/100 ($16.751.529,18), con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 36 37 4-17 5 1 9 $16.751.529,18
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a la empresa mencionada.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11930-SGG-ST-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190462/26 por el cual la Dirección de Transporte y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte tramita otorgamiento de aportes económicos, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100115499/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el otorgamiento de aportes económicos para los operadores de transporte que prestan servicio en el marco de la Ley N° VII-0587-2007 – Plan Transporte para Todos;
Que en act. DOCEXT 1261287/26 obra listado de los operadores, indicando corredores y montos que les corresponde por el período Agosto a Noviembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 1261292/26 obran habilitaciones vigentes;
Que en act. PREV 11588552/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 42/00 ($231.194.609,42);
Que en act. PTPGAS 57970/26 obra planilla de solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios por la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 02/100 ($504.990.197,02);
Que en act. RCRE 11590571/26 obra reserva de crédito por la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 02/100 ($504.990.197,02);
Que en act. INFORM 446358/26 obra informe N° 273-DPP-2026 emitido por la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICTLE 10511/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1022201/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo informado, con cargo a rendir cuenta de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, y disponga la modificación presupuestaria propuesta, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art.1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025, advirtiendo además que este servicio procederá de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de las disposiciones del Art. 59 de la Ley N° VIII-0256-2004 con aquellas empresas que a la fecha del pago del presente expediente registren cargos pendientes;
Que en act. DICFIS 177471/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, en la Ley N° VII-0587-2007 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 36 36 01 1-01 5 1 $504.990.197,02
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 36 36 01 1-01 5 7 6 $23.083.685,32
1 10 36 37 00 1-01 5 1 $481.906.511,70
Art. 3°.- Otorgar un aporte económico a los operadores pertenecientes al Plan Transporte para Todos detallados en act. DOCEXT 1261287/26, por el período Agosto a Noviembre de 2026 y por el monto que en cada caso se indica, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia:
|
OPERADOR |
DNI/CUIT |
CORREDOR |
MENSUAL |
TOTAL AGOSTO A NOVIEMBRE 2026 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
1- San Luis - San Martín |
$10.246.414,53 |
$40.985.658,12 |
|
MARÍA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
1- San Luis - Juana Koslay - Barrio 274 Viviendas - Donovan |
$33.829.484,29 |
$135.317.937,16 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
1- San Luis - Alto Pelado |
$5.007.252,31 |
$20.029.009,24 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
1- San Luis - Balde - Desaguadero |
$9.758.505,67 |
$39.034.022,68 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
1- San Luis - El Suyuque -Villa De La Quebrada - Nogolí 2- San Luis - La Carolina - Inti Huasi |
$26.347.760,89 |
$105.391.043,56 |
|
CHIRINO GUILLERMO JAVIER |
20-26264690-5 |
1- Unión - Nahuel Mapa – Varela - Zanjitas - Beazley- San Luis 2- Barranquitas - Av. Perón - Municipalidad de Estancia Grande - Capilla de Estancia Grande - B° Estancia Grande - Monolito - Casino El Volcán |
$5.481.521,37 |
$21.926.085,48 |
|
CORIA JORGE ANDRES |
20-23848002-8 |
1- Buena Esperanza - Villa Mercedes |
$3.905.821,94 |
$15.623.287,76 |
|
DIAZ JORGE RAUL |
20-11573125-5 |
1- Balcarce - Cruce Ruta N°6 - Las Rosas - El Descanso -Concarán 2- Cortaderas - Concarán |
$3.025.303,99 |
$12.101.215,96 |
|
GARAY FELIX CAYETANO |
20-11825028-2 |
1-Luján - La Botija Quines 2-Luján - Quines |
$4.911.157,82 |
$19.644.631,28 |
|
LOZANO JESUS OMAR |
20-17683672-6 |
1- Villa Mercedes - Juan Jorba |
$3.971.432,91 |
$15.885.731,64 |
|
MASCOTENA ANGEL TOMAS |
20-12452009-7 |
1- Las Aguadas - San Martín-San Isidro - Puerta Colorada - Concarán 2- Las Aguadas - San Isidro -Puerta Colorada-Concarán |
$3.703.876,85 |
$14.815.507,40 |
|
PEREIRA NORA ISABEL |
27-13639829-1 |
1- San Martín -Villa Praga - Las Chacras - Potrerillos - Paso Grande - La Toma - San Luis |
$5.638.315,62 |
$22.553.262,48 |
|
RIOS ANTONIO LUJAN |
20-10696700-9 |
1- Bagual - Comunidad Ranquel - Batavia - Fortín El Patria - Buena Esperanza -Villa Mercedes |
$3.445.595,40 |
$13.782.381,60 |
|
TRANSPORTE BARLOA S.R.L. |
30-70861824-8 |
1- San Luis -Villa de La Quebrada - Nogolí |
$9.866.933,07 |
$39.467.732,28 |
|
OJEDA ROBERTO RUBEN |
20-07669755-9 |
1- San Luis - San Jerónimo - La Calera |
$7.673.385,43 |
$30.693.541,72 |
|
URQUIZA CRISTIAN ADRIAN |
20-24903365-1 |
1- Arizona - Anchorena - Nueva Galia - Buena Esperanza - Villa Mercedes |
$4.698.590,73 |
$18.794.362,92 |
|
SKWARZYNSKI CRISTIAN ALEJANDRO |
20-26119882-8 |
1- La Punta - Suyuque - Monasterio -Escuela N°85 “Alvarez Condarco” - Loteo “Aires del Manantial” - “Las Lomas” - Avenida Serrana - La Punta |
$3.758.831,96 |
$15.035.327,84 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
1- San Francisco del Monte de Oro- Luján - Quines – Candelaria – Quines - Los Cajones - Lafinur - La Lomita - Santa Rosa del Conlara - Villa de Merlo |
$18.071.304,92 |
$72.285.219,68 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A. |
33-71123907-9 |
1-Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) – Hospital Central Dr. Ramón Carrillo |
$4.261.495,38 |
$17.045.981,52 |
|
BLANCO SILVIA BEATRIZ |
27-16376873-4 |
1-Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO) – Balde – Chosmes – Alto Pencoso 2- Centro de Salud El Volcan – CAPS N° 80 Potrero de los Funes – Hospital Martha Abdallah Iglesias de Potrero de los Funes (Boxes) – Maternidad Provincial Doctora Teresita Baigorria 3- Beazley – San Luis |
$14.633.688,91 |
$58.534.755,64 |
|
MUNICIPALIDAD DE ANCHORENA |
30-67346547-8 |
1- Anchorena – Arizona – Nueva Galia |
$1.809.527,62 |
$7.238.110,48 |
|
TOTAL |
$184.046.201,61 |
$736.184.806,44 |
||
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sub. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 36 36 01 1-01 5 1 4 $259.390.091,72
1 10 36 36 01 1-01 5 1 9 $469.556.604,24
1 10 36 36 01 1-01 5 7 6 $7.238.110,48
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a los operadores del Plan Transporte para Todos mencionados en el artículo 3° del presente Decreto.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12111-SGG-ST-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070811/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Luis revestía la calidad de beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el Artículo 125 de la Ley N° 27.467, el cual fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el Artículo 81 de la Ley N° 27.701;
Que el Gobierno Nacional en fecha 8 de febrero de 2024 anunció la eliminación de los subsidios al transporte público del interior del país (Fondo Compensador del Interior);
Que no obrando voluntad desde el Gobierno Nacional de arribar a una suscripción de convenio y/o adenda, que promueva el sustento económico del sistema de transporte urbano y suburbano del interior del país, y ante el comunicado oficial de eliminar el Fondo Compensador del Interior, la Provincia, en aras de sostener el sistema de transporte público de pasajeros continúa aportando los subsidios con fondos provinciales propios;
Que en act. NOTAB 100116374/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización tramita otorgamiento de subsidios para las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Septiembre 2026;
Que en act. PREV 11621583/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10532/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1024880/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178183/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (sustituyendo los montos emitidos desde el Fondo Compensador del Interior durante su vigencia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades correspondiente al período Septiembre 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. N° |
SEPTIEMBRE 2026 |
|
EL MERLINO S.R.L. |
30-71671677-1 |
$3.716.310,85 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$15.843.461,55 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$6.501.992,52 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$14.731.902,79 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$3.268.214,52 |
|
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) |
30-71076096-5 |
$17.740.857,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$3.990.518,78 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$22.660.417,11 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A. |
33-71123907-9 |
$107.473.554,03 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$19.595.063,41 |
|
TOTAL |
$215.522.292,84 |
|
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12114-SGG-ST-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070808/26, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio suscripto en fecha 28 de febrero de 2023, homologado por Decreto N° 1555-SGG-STTE-2023, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Luis, en su cláusula cuarta, la provincia se obliga a aportar a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales del sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor, un monto igual a los aportes girados por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros, que mediante ADENDA IV se dispuso una vigencia hasta el mes de diciembre de 2023 del referido convenio;
Que en fecha 08 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional emite un comunicado oficial, anunciando la eliminación del Fondo Compensador del Interior, en este contexto y vencida la vigencia del mencionado convenio, la Provincia consideró oportuno continuar con el otorgamiento de dicho subsidio en aras de sostener el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros;
Que en act. NOTAB 100116373/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial y municipal, a afectarse al pago íntegro de salarios de los trabajadores, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Septiembre 2026;
Que en act. PREV 11621576/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($215.522.292,84);
Que en act. DICTLE 10531/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1024907/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios a las empresas por los montos indicados, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178187/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público urbano e interurbano de pasajeros (Provincia), a afectarse al cobro íntegro de salarios por parte de los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al costo del gas oil y al mantenimiento de las unidades, correspondiente al período Septiembre 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. N° |
SEPTIEMBRE 2026 |
|
EL MERLINO S.R.L. |
30-71671677-1 |
$3.716.310,85 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$15.843.461,55 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$6.501.992,52 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$14.731.902,79 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$3.268.214,52 |
|
GRUPO MR S.R.L. (S.L.) |
30-71076096-5 |
$17.740.857,28 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$3.990.518,78 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$22.660.417,11 |
|
TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A. |
33-71123907-9 |
$107.473.554,03 |
|
GRUPO MR S.R.L. (V.M.) |
30-71076096-5 |
$19.595.063,41 |
|
TOTAL |
$215.522.292,84 |
|
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $215.522.292,84
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 11936-MTyC-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8260653/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita ampliación de partidas presupuestarias; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1020311/26, obra nota de solicitud de readecuación, transferencia y ampliación de partidas presupuestarias, correspondientes a la Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña, con disminución de activos financieros, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($250.000.000,00), destinados para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de dicha Dirección;
Que en act. PTPGAS 57992/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($250.000.000,00);
Que en act. RCRE 11616057/26, se ha realizado la reserva de crédito
Que en act. INFORM 448538/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por la Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fin.Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 19 14 20 01 3-46 1-01 5 2 $22.056.470,00
Inciso: 5.2 – Transferencias al Sector Privado Para Financiar Gastos de Capital
1 19 14 20 02 3-46 1-01 2 $15.000.000,00
1 19 14 20 02 3-46 1-01 3 $5.000.000,00
Inciso: 2 Bienes de Consumo
Inciso: 3 Servicios No Personales
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 14 20 01 1-01 2 $78.236.060,00
1 19 14 20 01 1-01 3 $129.707.470,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 19 14 20 01 00 1-01 5 1 $180.000.000,00
1 19 14 20 02 00 1-01 5 1 $20.000.000,00
1 19 17 23 00 01 1-01 4 $50.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección Gestión Cultural e Identidad Sanluiseña y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12077-MTyC-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-12111329/29 la Ley N° II-1075-2022 denominada “Día de la Paisana Puntana”, promulgada por Decreto N° 5955-SGG-SC-2022; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° II-1075-2022 se instituyó el día 8 de febrero de cada año como el “Día de la Paisana Puntana”, en homenaje a Francisca “Pancha” Hernández, heroína nacida en la Ciudad de San Luis que vistió el uniforme de granadero en las luchas por la independencia, constituyéndose en símbolo del valor y protagonismo de la mujer puntana;
Que a los fines de dotar de operatividad a la referida Ley, resulta necesario aprobar su reglamentación, estableciendo los mecanismos institucionales para su implementación en el ámbito de la Provincia de San Luis;
Que en dicho marco, corresponde designar al Ministerio de Turismo y Cultura como Autoridad de Aplicación de la reglamentación, en articulación con el Ministerio de Educación, disponiéndose la incorporación de esta conmemoración en el Calendario Oficial de Eventos Culturales y Educativos;
Que asimismo, se contempla la realización de acciones pedagógicas, culturales y de difusión destinadas a revalorizar la figura de Francisca “Pancha” Hernández y el aporte histórico de la mujer puntana;
Que se instituye el Reconocimiento “Paisana Puntana”, de carácter honorífico, para distinguir anualmente a mujeres que se destaquen por su aporte a la cultura, tradiciones y desarrollo social de la provincia, regulando la duración del título y su carácter no reelegible;
Que resulta procedente la creación del Comité Provincial de Selección, integrado por representantes del Ministerio de Turismo y Cultura, del Ministerio de Educación, de organismos culturales e históricos y de instituciones tradicionalistas, para evaluar con objetividad y transparencia a las postulantes;
Que se crea el Registro Provincial de Paisanas Puntanas bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, destinado a asentar la trayectoria de las homenajeadas y asegurar su difusión educativa y cultural;
Que finalmente, resulta conveniente invitar a los municipios de la provincia a adherir a la reglamentación y promover actividades conmemorativas en sus respectivas jurisdicciones;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Apruébese la Reglamentación de la Ley N° II-1075-2022 denominada “Día de la Paisana Puntana”, promulgada por Decreto N° 5955-SGG-SC-2022, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art .2º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL N° II-1075-2022 “DÍA DE LA PAISANA PUNTANA”
Artículo 1º.-Objeto:
El presente Anexo tiene por objeto reglamentar la Ley Provincial N° II-1075-2022, que instituye el día 8 de febrero de cada año como “Día de la Paisana Puntana”, estableciendo los mecanismos operativos para su implementación en el ámbito de la Provincia de San Luis.-
Artículo 2º.-Autoridad de Aplicación:
Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Turismo y Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Educación y demás áreas competentes.-
Artículo 3º.- Inclusión en el Calendario Oficial:
Dispóngase la incorporación del “Día de la Paisana Puntana” al Calendario Oficial de Eventos Culturales y Educativos de la Provincia, con carácter conmemorativo.-
Artículo 4º.- Acciones del Ministerio de Educación:
El Ministerio de Educación, a través de sus áreas competentes, deberá: a) Promover en los establecimientos educativos actividades pedagógicas, artísticas y de reflexión destinadas a difundir y visibilizar la figura de Francisca “Pancha” Hernández, así como la historia, identidad y aportes de la mujer puntana a la construcción histórica, cultural y social de la Provincia de San Luis. b) Impulsar la realización de actos escolares, jornadas institucionales, exposiciones e investigaciones relacionadas con la temática. c) Fomentar la articulación con instituciones culturales, museos, bibliotecas y organizaciones de la sociedad civil.-
Artículo 5º.- Acciones del Ministerio de Turismo y Cultura:
El Ministerio de Turismo y Cultura deberá: a)Organizar y coordinar las actividades oficiales vinculadas a la conmemoración; b)Diseñar e implementar políticas de difusión cultural, educativa e institucional sobre la figura de Francisca “Pancha” Hernández y de la mujer puntana, promoviendo el conocimiento de su legado histórico y su contribución a la identidad cultural de la Provincia; c) Promover la realización de actos oficiales, homenajes, exposiciones, presentaciones artísticas y demás actividades durante el mes de febrero; d) Impulsar investigaciones históricas, producciones culturales y acciones de participación comunitaria.-
Artículo 6º.- Reconocimiento “Paisana Puntana”:
Créase el Reconocimiento “Paisana Puntana”, de carácter honorífico, que será otorgado anualmente a mujeres que se destaquen por su aporte a la cultura, identidad, tradiciones y desarrollo social de la Provincia de San Luis.-
Artículo 7º.- Duración del título, consagración y no reelección:
El título de Paisana Puntana tendrá una duración de un (1) año, contado desde el momento de su proclamación oficial. La consagración tendrá carácter único y vitalicio, constituyendo un reconocimiento que no podrá repetirse. La titular no podrá postularse ni ser reelegida en futuras ediciones, quedando expresamente establecida la prohibición de reelección de manera permanente.-
Artículo 8º.- Comité Provincial de Selección:
Créase el Comité Provincial de Selección, que tendrá a su cargo la evaluación y selección de las postulantes al reconocimiento establecido en el artículo precedente. El mismo estará integrado por representantes de:
- Ministerio de Turismo y Cultura;
- Ministerio de Educación;
- Organismos culturales e históricos;
- Representantes de instituciones tradicionalistas y sociales.
La Autoridad de Aplicación determinará su integración específica y funcionamiento.-
Artículo 9º.- Criterios de Selección:
El Comité Provincial de Selección deberá considerar, entre otros, los siguientes criterios:
-Trayectoria cultural, social o comunitaria verificable;
-Aportes al fortalecimiento, preservación y transmisión de las tradiciones y expresiones culturales de la Provincia de San Luis;
-Compromiso demostrado con su comunidad y participación en actividades de interés cultural o social;
-Representatividad de las costumbres, prácticas y valores culturales propios de la Provincia.-
Artículo 10.- Registro Provincial:
Créase el Registro Provincial de Paisanas Puntanas, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, donde se consignarán las mujeres distinguidas, con el objeto de preservar y difundir su trayectoria.-
Artículo 11.- Convocatoria y Postulación:
La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de convocatoria, inscripción y postulación de aspirantes, garantizando la adecuada difusión en todo el territorio de la provincia de San Luis, y la igualdad de oportunidades para la participación de mujeres puntanas de todos los municipios y localidades, asegurando criterios de transparencia, accesibilidad y equidad territorial.-
Artículo 12.- Requisitos Generales:
Las postulantes deberán cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación, los cuales deberán guardar relación con los objetivos de la Ley y el reconocimiento instituido.-
Artículo 13.-Adhesión Municipal:
Invítese a los municipios de la Provincia de San Luis a adherirse a la presente reglamentación y a promover actividades conmemorativas en sus respectivos ámbitos territoriales.-
Artículo 14.- Disposiciones Complementarias:
La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente reglamentación.-
DECRETO Nº 12146-MTyC-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9081430/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura tramita la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de sus agentes; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6939-MTyC-2026, obrante en act. DEC 6939/26, se prorroga la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios del personal del Ministerio de Turismo y Cultura, hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en act. DOCEXT 162171/26, obran notas de solicitudes de prórroga;
Que por Decreto Nº 11446-MTyC-2026, obrante en adjuntos de la act. DOCEXT 162171/26, se reubicó al agente MAURO JAVIER GALARZA, D.N.I Nº 38.155.925, planta contratada, categoría “C” del Escalafón General de la Subdirección del Centro de Desarrollo Villa Deportiva, dependiente de la Secretaría de Deportes, para prestar servicios en la Subdirección Agenda, Abordaje Territorial y CineMovil dependiente de la Dirección Promoción Turística del Ministerio de Turismo y Cultura;
Que en act. DOCEXT 162172/26, obran las certificaciones de servicios correspondientes;
Que se hace necesario disponer la prórroga de la vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios por el período comprendido desde el 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de los contratos de prestación de servicios de los agentes dependientes del Ministerio de Turismo y Cultura, que a continuación se mencionan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
|
|
1 |
ABREGO, JESUS ANTONIO |
16.332.080 |
|
2 |
ACOSTA, DIEGO MARTIN |
34.104.374 |
|
3 |
ADAMO, MARIA EVA ISABEL |
28.907.109 |
|
4 |
AGÜERO, RAMONA DEL VALLE |
27.253.200 |
|
5 |
AGUILAR, ALFREDO |
20.937.154 |
|
6 |
AGUILAR, EDUARDO DANIEL |
37.717.201 |
|
7 |
AGUILAR, LUIS ANTONIO |
14.035.375 |
|
8 |
AGUILAR, NATALIA ALEJANDRA |
29.419.449 |
|
9 |
AGUILERA, CARINA |
24.403.918 |
|
10 |
AGUILERA, MARIA DE LAS MERCEDES |
31.716.938 |
|
11 |
AGUIRRE, MARIA ELENA |
28.727.610 |
|
12 |
ALANIZ, JOSE MARIA |
20.136.480 |
|
13 |
ALANIZ, LAURA ESTHER |
26.178.106 |
|
14 |
ALCARAZ, DIDIMO ORLANDI |
17.646.130 |
|
15 |
ALCARAZ, RAUL NICOLAS |
26.278.339 |
|
16 |
ALCARAZ ZAPATA, LIBRADA DEOLINDA |
24.681.204 |
|
17 |
ALTAMIRANDA, ERICA FERNANDA |
31.184.047 |
|
18 |
AMAYA, ADA NOEMÍ |
25.166.096 |
|
19 |
AMIEVA, HUGO ALEJANDRO |
24.299.100 |
|
20 |
ANDRADE, YANINA BELEN |
34.237.665 |
|
21 |
ARANIZ, ALEJANDRO CIRO |
23.033.836 |
|
22 |
ARCE, GUSTAVO RAUL |
30.377.651 |
|
23 |
ARRIETA, LAURA VIVIANA |
23.535.061 |
|
24 |
ARRIETA, WILLIAM GERARDO |
35.105.797 |
|
25 |
AVILA, MIGUEL SEBASTIAN |
31.047.895 |
|
26 |
BAIGORRIA, MARÍA ALEJANDRA |
22.852.650 |
|
27 |
BANCO, MARIA ANGELICA |
14.670.925 |
|
28 |
BARRIOS, ADELA LOANA |
41.773.857 |
|
29 |
BARROSO, ALEJANDRO DANIEL |
26.677.922 |
|
30 |
BARROSO, CARLOS ENRIQUE |
16.404.926 |
|
31 |
BARROSO, MIRTHA GRACIELA |
20.414.576 |
|
32 |
BARROZO, MARCELA ALEJANDRA |
22.190.518 |
|
33 |
BARROZO, MIRTA ISABEL |
22.422.781 |
|
34 |
BECERRA, ARMANDO GILBERTO |
14.888.146 |
|
35 |
BENAVIDEZ, CAROLINA DEL VALLE |
25.040.509 |
|
36 |
BERTOLA, ERNESTO GASTON |
29.813.340 |
|
37 |
BERRITTELLA, CARLOS ALBERTO |
29.232.215 |
|
38 |
BLANCO, AIDA DEL CARMEN |
38.750.327 |
|
39 |
BRITOS, GUILLERMO ALEJANDRO |
22.067.193 |
|
40 |
BRIZUELA SOSA, JOSE ALBERTO |
23.483.499 |
|
41 |
BURGOS, ANALIA ADRIANA |
27.393.779 |
|
42 |
BUSTOS, NELSON JAVIER |
24.619.787 |
|
43 |
BUSTOS, OSVALDO CESAR |
26.213.482 |
|
44 |
BUSTOS, PATRICIA SOLEDAD |
26.163.568 |
|
45 |
BUSTOS, PEDRO MANUEL |
18.304.523 |
|
46 |
CABAÑEZ, MARIA INES |
30.710.508 |
|
47 |
CABRERA, HUGO ALBERTO |
22.852.993 |
|
48 |
CALDERON, FELICIANO FRANCISCO |
27.570.332 |
|
49 |
CAMARGO, VICTOR HUGO |
23.947.293 |
|
50 |
CAMARGO, WALTER EDUARDO |
22.140.679 |
|
51 |
CARRIZO, CARLOS MIGUEL |
30.613.264 |
|
52 |
CARVALLO, MARIANA ANDREA |
21.701.497 |
|
53 |
CASTRO, CLAUDIA ROSANA |
27.074.150 |
|
54 |
CASTRO, MARINA SOLEDAD |
29.215.127 |
|
55 |
CASTRO, MERCEDES LORENA |
30.478.480 |
|
56 |
CASTRO, SUSANA RAQUEL |
35.023.668 |
|
57 |
CATALDO, YOHANA MELISA |
34.329.027 |
|
58 |
CEBALLOS CAVALLARO, KARINA ALEJANDRA |
24.681.094 |
|
59 |
CELI, JUANA LUCIA |
17.342.163 |
|
60 |
CHAUQUE, ELENA GABRIELA |
24.790.158 |
|
61 |
CHAVEZ, ROSA ANTONIA |
31.978.081 |
|
62 |
COLAUT, ALONDRE |
32.012.765 |
|
63 |
COLQUE, ROSALÍA VERÓNICA |
28.227.331 |
|
64 |
COLLADO, HECTOR MIGUEL |
31.276.167 |
|
65 |
CONTRERAS ALANIZ, EDGAR EMANUEL |
36.771.561 |
|
66 |
CONTRERAS, MARIA NOEMI |
22.058.663 |
|
67 |
CORIA, EDITH DEL CARMEN |
28.419.274 |
|
68 |
CORIA, PAOLA ALEJANDRA |
27.499.931 |
|
69 |
CORNEJO, JAVIER DANTE |
33.539.057 |
|
70 |
CORREA, BERNABÉ ANICETO |
12.484.051 |
|
71 |
CORTEZ, BLANCA BEATRIZ |
18.160.324 |
|
72 |
CORTEZ, TERESA VALENTINA |
17.949.420 |
|
73 |
CRUCEÑO, ANA MARÍA |
30.839.663 |
|
74 |
CRUSEÑO, MARIA ESTHER |
16.732.092 |
|
75 |
CUELLAR, LUIS |
13.716.950 |
|
76 |
CUELLO, ZOE |
25.394.252 |
|
77 |
DIAZ, MARIA INES |
28.184.729 |
|
78 |
DOMÍNGUEZ, ALICIA IRIS |
24.404.125 |
|
79 |
DOMINGUEZ, JUAN MARTIN |
37.640.409 |
|
80 |
DUARTE RECIO, ANA LAURA |
39.007.989 |
|
81 |
ESCUDERO, ANIBAL GERARDO |
14.542.019 |
|
82 |
ESCUDERO, CEFERINA PATRICIA |
25.166.924 |
|
83 |
ESCUDERO, JOSE OSCAR |
20.413.794 |
|
84 |
ESCUDERO, MARIO OSCAR |
27.932.351 |
|
85 |
ESCUDERO, RUBEN ROBERTO |
22.190.526 |
|
86 |
ESCUDERO, VICTOR RICARDO |
25.565.344 |
|
87 |
ESTEVES LUCO, ADRIANA |
16.117.487 |
|
88 |
FAGES, MARIA JULIETA |
30.157.180 |
|
89 |
FAUNDEZ, FRANCO LEOPOLDO |
33.539.108 |
|
90 |
FERNANDEZ, CARLOS DARIO |
23.707.414 |
|
91 |
FIERRO, DARIO RUBEN ANTONIO |
22.274.693 |
|
92 |
FIGUERES, LAURA EDITH |
16.173.063 |
|
93 |
FLORES, NATALIA CARINA |
28.140.355 |
|
94 |
FUNES, ARNALDO MANUEL |
17.795.919 |
|
95 |
FUNES, JUANA LUISA |
21.373.346 |
|
96 |
FUNES, OSVALDO ALBERTO |
14.651.913 |
|
97 |
FUNES, PAULA VALERIA |
27.338.241 |
|
98 |
FUNES, REINA |
24.685.408 |
|
99 |
FUNES, SOLEDAD MARLENE |
33.768.880 |
|
100 |
FUNES, VIRGUINDO LEONARDO |
17.987.883 |
|
101 |
FURNARI, MALVINA SELVA |
28.527.173 |
|
102 |
FRIAS, MARIA DEL CARMEN |
24.242.798 |
|
103 |
GALARZA, MAURO JAVIER |
38.155.925 |
|
104 |
GARAY, AURORA ALEJANDRA |
33.440.758 |
|
105 |
GARAY, CARLOS RAMON |
17.081.411 |
|
106 |
GARRO, JUAN CARLOS |
24.299.128 |
|
107 |
GARRO, MARÍA ISABEL |
29.426.035 |
|
108 |
GATICA, JORGE NICOMEDES |
17.008.601 |
|
109 |
GATICA, MARÍA DEL ROSARIO |
13.721.230 |
|
110 |
GATICA, PEDRO SALVADOR |
14.542.745 |
|
111 |
GEREZ, MANUEL JESUS |
24.643.807 |
|
112 |
GIL, JUAN JOSE |
23.937.520 |
|
113 |
GIMENEZ, NORMA NOEMI |
16.673.774 |
|
114 |
GIMÉNEZ, VÍCTOR ARIEL |
26.302.224 |
|
115 |
GIULIANI, ANGEL NATALIO |
20.414.154 |
|
116 |
GODOY, ELENA DEL VALLE |
26.384.026 |
|
117 |
GODOY, HUGO ORLANDO |
26.889.964 |
|
118 |
GODOY, MARIA LEONELA |
33.888.188 |
|
119 |
GODOY, MARTIN ANGEL |
27.393.812 |
|
120 |
GODOY, OSVALDO RICARDO |
20.641.148 |
|
121 |
GOMEZ, EDUARDO ALBERTO |
14.888.137 |
|
122 |
GOMEZ, GRACIELA EDITH |
29.426.449 |
|
123 |
GOMEZ, MARTA GLADYS |
14.370.437 |
|
124 |
GUERRERO, LUISA DEL VALLE |
18.509.930 |
|
125 |
GUIÑAZU, CLAUDIA SILVIA |
20.414.928 |
|
126 |
GUTIERREZ, ELBA RAQUEL |
21.382.457 |
|
127 |
GUZMAN, LUIS ALBERTO |
20.326.780 |
|
128 |
HEREDIA, YESICA NATALIA |
28.838.095 |
|
129 |
HERNANDEZ, MARTA PATRICIA |
24.012.737 |
|
130 |
HERRERA LUCERO, ALIZON TIZIANA |
29.887.764 |
|
131 |
HUAIQUIL, ESCOBAR DIONISIO JAIME |
93.688.757 |
|
132 |
HUERTA FUERTES, ERNESTO MAX |
94.045.729 |
|
133 |
IBAÑEZ, PAOLA JAQUELINE |
32.039.194 |
|
134 |
INOSTROZA LOPEZ, BRIAN ELIAS |
39.395.994 |
|
135 |
IOIME, SANDRA MARIELA |
17.987.786 |
|
136 |
ISAGUIRRE, NANCY CAROLINA |
29.807.987 |
|
137 |
JOFRÉ, ANTONIO OLEGARIO |
16.803.650 |
|
138 |
JOFRE, GUSTAVO RAMON |
18.536.603 |
|
139 |
JOFRE RIVERO, GELSI MIGUEL |
26.930.548 |
|
140 |
JOLIVOT, MARIA LAURA |
24.299.017 |
|
141 |
JUANTEGUY, FEDERICO ALBERTO |
40.823.511 |
|
142 |
KAYPERCI, VERONICA BEATRIZ |
30.345.734 |
|
143 |
KOSTELAC, BENITO |
24.954.994 |
|
144 |
KNIZSE, OLGA SUSANA |
14.497.550 |
|
145 |
LADINO, GUSTAVO MEDARDO |
30.501.024 |
|
146 |
LARA, MARIA CLAUDIA |
26.573.522 |
|
147 |
LAZARTE LUCERO, FERNANDO ISMAEL |
34.788.350 |
|
148 |
LEDESMA, ABEL DAVID |
16.631.632 |
|
149 |
LEDEZMA, ANTONIO RAFAEL |
25.565.824 |
|
150 |
LEDESMA, GISELA ELIZABETH |
33.955.584 |
|
151 |
LEDESMA, HECTOR FABIAN |
21.630.908 |
|
152 |
LEDESMA, JESUS MARIA |
22.422.477 |
|
153 |
LEYES, ÁNGEL HERMINDO |
17.646.232 |
|
154 |
LEYES, JONATHAN DARÍO |
34.879.717 |
|
155 |
LEYRIA, CLAUDIA OFELIA |
28.140.396 |
|
156 |
LIMA, MARCELA PAOLA |
24.299.275 |
|
157 |
LLANOS, IVANA LETICIA |
31.047.554 |
|
158 |
LLAVER, DANIEL ALBERTO |
34.060.390 |
|
159 |
LLAVER, JORGE ABRAHAM |
32.038.809 |
|
160 |
LOMBARDI, EMMANUEL DARIO |
28.909.564 |
|
161 |
LUCERO, ANA MARIA |
17.047.892 |
|
162 |
LUCERO, CIRO JOSE |
30.345.545 |
|
163 |
LUCERO, DAVID ALEJANDRO |
16.310.150 |
|
164 |
LUCERO, JUAN HECTOR |
16.641.893 |
|
165 |
LUCERO, LORENA FRANCISCA DEL CARMEN |
28.491.640 |
|
166 |
LUCERO, LUIS DANIEL |
17.911.056 |
|
167 |
LUCERO, NANCY EVANGELINA |
24.688.716 |
|
168 |
LUCERO, NORMA BEATRIZ |
17.665.245 |
|
169 |
LUCERO, RAMONA DEL ROSARIO |
32.256.241 |
|
170 |
LUCERO, SANDRA RAMONA |
20.825.538 |
|
171 |
MAGALLANES, MARIA FLORENCIA |
32.319.704 |
|
172 |
MANSILLA, NORMA EDIT |
13.805.622 |
|
173 |
MARÍN, LORENZA SARA |
17.314.262 |
|
174 |
MATEO, CARLOS ALBERTO |
20.949.319 |
|
175 |
MATURANO, MARIA CRISTINA |
17.987.436 |
|
176 |
MAURO TOLEDO, ANASTASIA CLARA |
42.727.629 |
|
177 |
MAYER, CLAUDIA ROXANA |
25.565.260 |
|
178 |
MEDERO, ROBERTO ALEJANDRO |
30.244.210 |
|
179 |
MEDERO, YESICA CARINA |
34.877.548 |
|
180 |
MENDOZA SALOMON, JORGE EMMANUEL |
35.106.090 |
|
181 |
MENENDEZ, VALERIA MALEN |
28.627.883 |
|
182 |
MERCADO, SANDRA MABEL |
30.624.088 |
|
183 |
MERCAU, MIRIAM ESTELA |
18.650.681 |
|
184 |
MIRANDA, CRISTIAN TOMAS |
27.933.148 |
|
185 |
MIRANDA, DANA ROMINA |
33.089.993 |
|
186 |
MIRANDA, LIDIA ESTER |
32.872.629 |
|
187 |
MIRANDA, MACIEL AGUSTÍN |
39.395.225 |
|
188 |
MIRANDA, OSVALDO WASHINGTON |
12.920.609 |
|
189 |
MIRANDA, ROLANDO ALBERTO |
30.157.246 |
|
190 |
MIRANDA, ROSARIO DEL CARMEN |
20.133.862 |
|
191 |
MIRANDA, SILVANA BEATRIZ ELIZABETH |
24.765.366 |
|
192 |
MOLINA, CRISTIAN DARIO |
23.947.375 |
|
193 |
MOLINA, JULIO JOSE |
30.569.438 |
|
194 |
MONTORNES, GABRIELA NATALIA |
29.232.299 |
|
195 |
MORALES, CRISTIAN DAMIAN |
30.177.949 |
|
196 |
MORENO, FLORENCIA MACARENA |
35.916.554 |
|
197 |
MORENO, GABRIELA ISABEL |
21.382.775 |
|
198 |
MOYANO, RODOLFO DANIEL |
16.673.745 |
|
199 |
MUÑOZ, CAROLINA VERÓNICA |
27.541.958 |
|
200 |
MUÑOZ, JUAN JAVIER |
26.214.156 |
|
201 |
MUÑOZ, MARCOS BIENVENIDO |
18.206.209 |
|
202 |
MUÑOZ, PATRICIA NOELIA |
30.244.026 |
|
203 |
NAVARRO, ROBERTO GABRIEL |
24.124.782 |
|
204 |
NIÑO, MARIA JOSE |
30.157.052 |
|
205 |
NUÑES, MARCOS LEONARDO |
31.238.741 |
|
206 |
OCHOA, BARBARA ANAHI |
34.715.590 |
|
207 |
OCHOA, JOSE AGUSTIN |
28.838.452 |
|
208 |
OJEDA, CRISTINA RENEE |
26.930.625 |
|
209 |
OJEDA, MARCELA EUGENIA |
24.460.437 |
|
210 |
OSORIO LOPEZ, ALICIA DE LAS MERCEDES |
92.794.062 |
|
211 |
PAEZ, ALEJANDRO SEBASTIAN |
30.071.771 |
|
212 |
PAEZ, CARLOS ALBERTO |
26.302.411 |
|
213 |
PAEZ, CLAUDIA SOLEDAD |
29.621.741 |
|
214 |
PÁEZ ESPINOSA, HUBER OSMAR |
25.127.249 |
|
215 |
PAEZ, LUIS AUDELINO |
23.483.791 |
|
216 |
PAEZ, VALERIA DEL CARMEN |
28.091.682 |
|
217 |
PAILLALEF DURAN, ANA MACBETH |
93.685.107 |
|
218 |
PALACIO, ESPERANZA DOMINGA |
28.601.183 |
|
219 |
PALMA, OMAR DANIEL |
27.376.410 |
|
220 |
PANDOLFINI, ROMINA JANET |
28.600.707 |
|
221 |
PEDERNERA, ANTONIA ISABEL |
23.947.622 |
|
222 |
PELUFFO, JESSICA LORENA |
29.813.452 |
|
223 |
PERALTA, GLADYS ESTER |
30.839.840 |
|
224 |
PEREYRA, ANGELICA ESTER |
16.117.529 |
|
225 |
PEREYRA, RITA GRACIELA |
16.405.977 |
|
226 |
PEREZ, CEFERINO JULIAN |
23.947.749 |
|
227 |
PEREZ, NORA CAROLINA |
31.288.311 |
|
228 |
PEREZ, PATRICIA ALEJANDRA |
26.806.198 |
|
229 |
PÉREZ, WALTER RAMÓN |
23.851.773 |
|
230 |
PERRONE, MARTIN MAXIMILIANO |
27.369.782 |
|
231 |
PINTO, SOL MELINA |
33.233.846 |
|
232 |
PLATA, ANA MARIA |
18.359.915 |
|
233 |
POLI, LUCIA ANAHI |
34.670.272 |
|
234 |
PONCE, MARIA NELIDA |
25.281.130 |
|
235 |
PONZONI, ANGEL DARIO |
28.598.574 |
|
236 |
QUEVEDO, MARÍA CELESTE |
25.166.703 |
|
237 |
QUINTANA, MIRTA SABINA |
30.840.167 |
|
238 |
QUIROGA ALBA, MILENA BELÉN |
34.877.464 |
|
239 |
QUIROGA ARGUELLO, ROQUE MARTIN |
29.996.092 |
|
240 |
QUIROGA, CECILIA ALEJANDRA |
26.042.716 |
|
241 |
QUIROGA, HUGO MARCELO |
18.503.491 |
|
242 |
QUIROGA, NESTOR ADRIAN |
26.213.520 |
|
243 |
QUIROGA, MARIA LUISA |
14.542.655 |
|
244 |
QUIROGA, MARIA ROSA |
40.319.184 |
|
245 |
RAMÍREZ PESANTES, ERIKA JOVANNA |
94.082.068 |
|
246 |
REY, JORGE OSCAR |
23.420.704 |
|
247 |
REYES, JESICA PAMELA |
33.412.238 |
|
248 |
REYES, JOANA BELEN |
32.410.372 |
|
249 |
RINALDI, YANINA VANESA |
31.092.970 |
|
250 |
RIQUERO, MARTA RAQUEL |
17.443.636 |
|
251 |
RODRIGUEZ, ANA LUCRECIA |
18.469.429 |
|
252 |
RODRIGUEZ, EXEQUIEL MAXIMILIANO |
39.137.658 |
|
253 |
RODRIGUEZ, MARCELA VIVIANA |
21.480.336 |
|
254 |
RODRIGUEZ, MARISA ALBINA |
26.941.712 |
|
255 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
29.364.722 |
|
256 |
RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL |
24.526.253 |
|
257 |
RODRIGUEZ, NAZARENO JESUS |
29.884.834 |
|
258 |
RODRIGUEZ, ROSA LIDIA |
14.888.032 |
|
259 |
RODRIGUEZ, SERGIO ANGEL |
31.900.949 |
|
260 |
ROIG, ELIEN |
37.372.444 |
|
261 |
ROJO ZALAZAR, RAMONA EBELIA |
17.247.619 |
|
262 |
ROJOS, GABRIELA ESTEFANIA |
35.768.021 |
|
263 |
ROMERO, ASDRÚBAL FABIÁN |
23.483.527 |
|
264 |
ROMERO, HIPOLITO ELIAS |
14.448.791 |
|
265 |
ROMERO, WALTER ANÍBAL |
29.880.568 |
|
266 |
ROSALES, GLADY BEATRIZ |
20.133.622 |
|
267 |
ROSALES, JUANA MARIA |
18.520.903 |
|
268 |
ROSALES, RUBÉN ANTONIO |
13.835.098 |
|
269 |
ROSALES, VIVIANA DE LOS ÁNGELES |
33.539.401 |
|
270 |
SALINAS, DIEGO ARMANDO |
27.349.048 |
|
271 |
SANCHEZ, HORACIO OSCAR |
17.646.172 |
|
272 |
SANDANDE, LORENA PAOLA |
30.307.122 |
|
273 |
SANGRA, PABLO ALBERTO |
23.202.245 |
|
274 |
SARMIENTO, JULIO CESAR |
18.157.951 |
|
275 |
SARMIENTO, MARÍA NÉLIDA |
17.124.660 |
|
276 |
SEPÚLVEDA, CARMEN ELIZABETH |
33.953.893 |
|
277 |
SEPULVEDA, JUDITH ADRIANA |
31.812.560 |
|
278 |
SINNER LEA, RUTH LORENA |
30.345.856 |
|
279 |
SOLOA, LUIS RAFAEL |
20.414.330 |
|
280 |
SOSA, ADRIANA DEL CARMEN |
23.947.588 |
|
281 |
SOSA, DEOLINDA VERONICA |
27.074.178 |
|
282 |
SOSA, ERNESTO ANTONIO |
14.888.044 |
|
283 |
SOSA, JERONIMO GUSTAVO |
26.586.700 |
|
284 |
SOSA, MABEL |
22.643.040 |
|
285 |
SOSA, RAMONA HIPOLITA |
27.060.712 |
|
286 |
SOSA, SOLEDAD BELÉN |
31.542.805 |
|
287 |
SUAREZ, AGLAE NAIDIT |
36.046.219 |
|
288 |
SUAREZ, ALICIA HAYDEE |
21.630.878 |
|
289 |
SUAREZ, FLAVIA MIRTA LORENA |
26.213.364 |
|
290 |
SUAREZ, LAURA EUGENIA |
29.811.855 |
|
291 |
SUAREZ, MIGUEL ANGEL |
16.297.625 |
|
292 |
SUAREZ, MIRLA SANDRA |
29.181.337 |
|
293 |
SUAREZ, ONOFRE CELESTINO |
29.811.718 |
|
294 |
SUAREZ, VALERIA ELIZABETH |
35.768.442 |
|
295 |
TACACHO, JUAN CARLOS |
20.138.977 |
|
296 |
TORRES, ALFREDO JOSE |
37.638.577 |
|
297 |
TORRES, CLAUDIO GABRIEL |
30.377.655 |
|
298 |
TORRES, FRANCO EZEQUIEL |
37.639.148 |
|
299 |
TORRES, JORGE ANTONIO |
21.854.764 |
|
300 |
TORRES, NELIDA ISABEL |
20.413.552 |
|
301 |
TRIOLOS, MARCELO DANIEL |
20.414.681 |
|
302 |
URIONA ORTUSTE, GREGORIA |
94.042.223 |
|
303 |
URTEAGA SUÑER, MARIA PAULA |
36.415.323 |
|
304 |
VALENCIA, ALEJANDRO ALFREDO |
14.582.550 |
|
305 |
VELAZQUE, ADRIANA GRACIELA |
18.427.009 |
|
306 |
VELAZQUEZ, JUAN LUCAS |
14.542.036 |
|
307 |
VELAZQUEZ, ROSA HAYDEE |
25.166.815 |
|
308 |
VELÁZQUEZ, MARCOS DAMIÁN |
28.775.454 |
|
309 |
VELÁZQUEZ, RAMÓN DEL CARMEN |
27.207.578 |
|
310 |
VENECIANO, DIEGO FERNANDO |
37.641.467 |
|
311 |
VERA, LUIS ALFREDO |
33.412.358 |
|
312 |
VERA, SERGIO ALBERTO |
28.838.951 |
|
313 |
VILLARROEL, ROBERTO DAVID |
26.302.398 |
|
314 |
VILLEGAS, MARIA ELIZABETH |
27.763.691 |
|
315 |
VILLEGAS, RAMON CAYETANO |
17.646.560 |
|
316 |
ZALAZAR, ROQUE MARIO |
17.598.670 |
|
317 |
ZAPATA, WANDA (R.R.) |
31.622.690 |
|
318 |
ZEBALLO, SANDRA YANINA |
31.399.919 |
|
319 |
ZUCCHINI, RAUL ROBERTO |
20.134.789 |
Art. 2º.-Imputar el presente gasto a las partidas del Presupuesto correspondiente del año 2026, del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 11943-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000- 9070573/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742657/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CAPILLA SANTA RITA DE CAÑADA ANGOSTA”, con Personería Jurídica N° 00265-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1742621/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “refacción de sanitarios”;
Que en acts. ACTPAS 1742619/26, 1742618/26 y 1742615/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742620/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620892/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52561/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025442/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178229/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CAPILLA SANTA RITA DE CAÑADA ANGOSTA”, con Personería Jurídica N.º 00265-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “refacción de sanitarios”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Capilla Santa Rita De Cañada Angosta”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11944-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070394/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742505/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTA BERNARDITA”, con Personería Jurídica N° 00215-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1742494/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “refacción y mejoramiento del techo de la iglesia”;
Que en acts. ACTPAS 1742492/26, 1742491/26 y 1742487/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742493/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620787/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52554/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025531/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178231/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SANTA BERNARDITA”, con Personería Jurídica Nº 00215-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “refacción y mejoramiento del techo de la iglesia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Santa Bernardita”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11945-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091162/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744628/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE.) “SEGUIR LA VIDA”, con Personería Jurídica N° 561-DdeCyFdePJ-2006, en act. ACTPAS 1744632/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de horno y sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1744630/26, 1744629/26 y 1744626/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744631/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744633/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE.) “SEGUIR LA VIDA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625203/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52672/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026424/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178420/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (CE.JU.PE.) “SEGUIR LA VIDA”, con Personería Jurídica N° 561-DdeCyFdePJ-2006, para el financiamiento del proyecto social “compra de horno y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados (Ce.Ju.Pe.) “Seguir La Vida”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11946-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9071061/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742910/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION BOMBEROS SAN LUIS - AYUDEMOS A SERVIR”, con Personería Jurídica N° 504-DCyFPJ-10, en act. ACTPAS 1742914/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”;
Que en acts. ACTPAS 1742912/26, 1742911/26 y 1742908/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742913/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742915/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION BOMBEROS SAN LUIS - AYUDEMOS A SERVIR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11621481/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52567/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025432/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178238/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION BOMBEROS SAN LUIS - AYUDEMOS A SERVIR”, con Personería Jurídica Nº 504-DCyFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Bomberos San Luis - Ayudemos A Servir”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11947-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090725/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744268/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PUNTANA DEPORTIVA”, con Personería Jurídica Nº 00116-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744272/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts ACTPAS 1744269/26, 1744270/26 y 1744266/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744271/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625183/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52684/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026418/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178416/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PUNTANA DEPORTIVA”, con Personería Jurídica Nº 00116-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Puntana Deportiva”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11948-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070604/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742657/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FORMACION Y DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL WAYRA”, con Personería Jurídica N° 123-DPCyFPJ-2020, en act. ACTPAS 1742661/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de telas para la elaboración de vestuario artístico y escénico”;
Que en acts. ACTPAS 1742659/26, 1742658/26 y 1742655/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742660/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11621467/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52584/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025436/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178242/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE FORMACION Y DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL WAYRA”, con Personería Jurídica N.º 123-DPCyFPJ-2020, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de telas para la elaboración de vestuario artístico y escénico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Formación y Desarrollo Educativo y Cultural Wayra”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11949-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9071013/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742880/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ”, con Personería Jurídica N° 54-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1742884/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de impresoras y mouse”;
Que en acts. ACTPAS 1742882/26, 1742881/26 y 1742878/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742883/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742885/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11621476/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52572/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025433/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178233/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR URBANO J. NUÑEZ”, con Personería Jurídica N° 54-DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de impresoras y mouse”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Biblioteca Popular Urbano J. Nuñez”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11950-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070589/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742638 /26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL UNION PENTECOSTAL SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 00345-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1742642/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “refacción de espacio comedor”;
Que en acts. ACTPAS 1742640/26, 1742639/26 y 1742636/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742641/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11621463/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52580/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025438/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178244/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL UNION PENTECOSTAL SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00345-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “refacción de espacio comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Unión Pentecostal San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11951-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9070419/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742505/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO SACA CHISPAS”, con Personería Jurídica N° 00041-DPCyFPJ-2020, en act. ACTPAS 1742509/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1742507/26, 1742506/26 y 1742503/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742508/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620797/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52557/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178237/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO SACA CHISPAS”, con Personería Jurídica Nº 00041-DPCyFPJ-2020, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de materiales deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club Deportivo Saca Chispas”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11952-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090721/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744259/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CINTIA RESCATA”, con Personería Jurídica N° 00287-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744263/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de módulos habitacionales”;
Que en acts. ACTPAS 1744261/26, 1744260/26 y 1744257/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744262/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625182/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52681/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026464/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178412/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CINTIA RESCATA”, con Personería Jurídica Nº 00287-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “construcción de módulos habitacionales”;”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cintia Rescata”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11953-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9070379/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742469/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL”, con Personería Jurídica Nº 207-OCyFdePJ-2004, en act. ACTPAS 1742474/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Puesta en valor, agrandando el espacio físico del salón de los niños”;
Que en acts ACTPAS 1742472/26, 1742470/26 y 1742467/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742473/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742475/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11620815/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52553/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025533/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178228/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE CENTRO VECINAL DE BARRIO EL ROSEDAL”, con Personería Jurídica Nº 207-OCyFdePJ-2004, para el financiamiento del proyecto social “Puesta en valor, agrandando el espacio físico del salón de los niños”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Centro Vecinal de Barrio El Rosedal”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11954-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080361/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1743202/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB SPORTIVO MURALLA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00419-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1743206/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”;
Que en acts ACTPAS 1743203/26, 1743204/26 y 1743200/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1743205/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11623108/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52618/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026250/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178349/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB SPORTIVO MURALLA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 00419-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club Sportivo Muralla Asociación Civil”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11955-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9060033/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742243/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 2589-GyE(SEG)-1968, en act. ACTPAS 1742247/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts. ACTPAS 1742245/26, 1742244/26 y 1742241/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742246/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742248/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11620773/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52552/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026258/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178376/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FEDERACION DE BASQUET DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS “, con Personería Jurídica N° 2589-GyE(SEG)-1968, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Federación de Basquet de la Provincia de San Luis “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11956-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090968/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744448/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO”, con Personería Jurídica N° 197-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1744452/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de remeras uniforme escolar”;
Que en acts. ACTPAS 1744450/26, 1744449/26 y 1744446/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744451/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744453/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625194/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52651/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026406/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178442/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA EL COLISEO”, con Personería Jurídica N° 197-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de remeras uniforme escolar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Educativa El Coliseo”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11957-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9070463/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742537/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE “, con Personería Jurídica N° 680-DCyFPJ-10, en act. ACTPAS 1742542/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “mejoramiento y adecuación de las instalaciones eléctricas”;
Que en acts. ACTPAS 1742540/26, 1742538/26 y 1742535/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742541/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742543/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11620799/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52558/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025514/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178236/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB VECINAL JUNTOS X BANDA ESTE “, con Personería Jurídica N° 680-DCyFPJ-10, para el financiamiento del proyecto social “mejoramiento y adecuación de las instalaciones eléctricas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club Vecinal Juntos X Banda Este “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11958-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9091101/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744542/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES “, con Personería Jurídica N° 446-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1744546/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “ventilación del domo y equipamiento de luces”;
Que en acts. ACTPAS 1744544/26, 1744543/26 y 1744540/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744545/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744547/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625198/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52654/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026394/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178430/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LES ARTES”, con Personería Jurídica N° 446-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “ventilación del domo y equipamiento de luces”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Les Artes”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11959-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070964/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742843/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO”, con Personería Jurídica N° 113-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1742847/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “fabricación y colocación de portón y adquisición de sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1742845/26, 1742844/26 y 1742841/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742846/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742848/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11621470/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52578/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025435/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178241/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL VIRGEN DE FATIMA DEL DIVISADERO”, con Personería Jurídica N° 113-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “fabricación y colocación de portón y adquisición de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociacion Civil Virgen De Fatima Del Divisadero”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11960-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070490/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742561/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 2104-GyE-(SEG)-1975, en act. ACTPAS 1742565/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reacondicionamiento de la iluminación exterior”;
Que en acts. ACTPAS 1742563/26, 1742562/26 y 1742559/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742564/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742566/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11621408/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52585/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025446/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178232/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS “, con Personería Jurídica N° 2104-GyE-(SEG)-1975, para el financiamiento del proyecto social “reacondicionamiento de la iluminación exterior”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica De La Provincia De San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11961-MG-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9010914/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739877/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CANDELARIA”, con Personería Jurídica Nº 00030-DPIGPJ-1990, en act. ACTPAS 1739881/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mesas y sillas”;
Que en acts ACTPAS 1739878/26, 1739879/26 y 1739875/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1739880/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617790/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52490/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024260/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178087/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CANDELARIA”, con Personería Jurídica Nº 00030-DPIGPJ-1990, para el financiamiento del proyecto social “compra de mesas y sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados de Candelaria”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12069-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090948/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744434/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SANLUISEÑA DE FUERZA Y DEPORTES AFINES (ASAFUDA)”, con Personería Jurídica N° 48-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1744438/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”;
Que en acts. ACTPAS 1744436/26, 1744435/26 y 1744432/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744437/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744439/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL SANLUISEÑA DE FUERZA Y DEPORTES AFINES (ASAFUDA)” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625193/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52663/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026428/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178443/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SANLUISEÑA DE FUERZA Y DEPORTES AFINES (ASAFUDA)”, con Personería Jurídica N° 48-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Sanluiseña de Fuerza y Deportes Afines (ASAFUDA)”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12070-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9090995/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744474/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL DIVERSITAS”, con Personería Jurídica N° 964-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1744478/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de aires acondicionados”;
Que en acts. ACTPAS 1744476/26, 1744475/26 y 1744472/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744477/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744479/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL DIVERSITAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625195/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52661/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026430/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178441/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION EDUCACIONAL DIVERSITAS”, con Personería Jurídica N° 964-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “compra de aires acondicionados”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Educacional Diversitas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12071-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090840/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744338/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 356-GYE-1958, en act. ACTPAS 1744347/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición e instalación de una cisterna de agua”;
Que en acts. ACTPAS 1744343/26, 1744339/26 y 1744335/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744346/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744348/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625188/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52688/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026413/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178406/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica N° 356-GYE-1958, para el financiamiento del proyecto social “adquisición e instalación de una cisterna de agua”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados De La Provincia De San Luis”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12072-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031297/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741428/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SOL DE OTOÑO DE QUINES SAN LUIS “, con Personería Jurídica N° 264-DPIGPJ-85, en act. ACTPAS 1741432/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina, comunicación y mantenimiento”;
Que en acts. ACTPAS 1741430/26, 1741429/26 y 1741426/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741431/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1741433/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SOL DE OTOÑO DE QUINES SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11617804/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52482/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024459/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178091/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SOL DE OTOÑO DE QUINES SAN LUIS “, con Personería Jurídica N° 264-DPIGPJ-85, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de cocina, comunicación y mantenimiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SOL DE OTOÑO DE QUINES SAN LUIS”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12073-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060032/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742236/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FANDOM SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 978-DCyFPJ-2014, en act. ACTPAS 1742240/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de mobiliario y banners”;
Que en acts ACTPAS 1742238/26, 1742237/26 y 1742234/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742239/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620772/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52549/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025585/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178254/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FANDOM SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 978-DCyFPJ-2014, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de mobiliario y banners”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Fandom San Luis”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12074-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090784/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744320/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “AGRUPACION GAUCHA LA DORITA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 410-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1744324/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de antena y computadora”;
Que en acts ACTPAS 1744322/26, 1744321/26 y 1744318/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744323/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744325/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “AGRUPACION GAUCHA LA DORITA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625187/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52682/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026467/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178410/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “AGRUPACION GAUCHA LA DORITA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 410-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de antena y computadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Agrupación Gaucha La Dorita Asociación Civil”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12075-MG-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090928/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744419/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00894-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1744423/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;
Que en acts ACTPAS 1744420/26, 1744421/26 y 1744417/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744422/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744424/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625192/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52658/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026401/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178444/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL OLIMPO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 00894-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club Deportivo y Cultural Olimpo San Luis”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12115-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090632/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744196/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS ALGARROBOS SAN GERONIMO”, con Personería Jurídica Nº 00248-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744200/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “colocación de luminarias”;
Que en acts ACTPAS 1744198/26, 1744197/26 y 1744194/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744199/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625179/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52675/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026469/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178449/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LOS ALGARROBOS SAN GERONIMO”, con Personería Jurídica Nº 00248-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “colocación de luminarias”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Los Algarrobos San Geronimo”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12116-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091192/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744683/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica N° 230-DPIGPJ-86, en act. ACTPAS 1744687/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “ampliación del salón”;
Que en acts. ACTPAS 1744685/26, 1744684/26 y 1744681/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744686/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744688/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625208/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52639/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026399/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178464/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO”, con Personería Jurídica N° 230-DPIGPJ-86, para el financiamiento del proyecto social “ampliación del salón”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de San Francisco del Monte de Oro “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12117-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091006/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744486/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION ECO DIVERSIDAD”, con Personería Jurídica Nº 00368-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1744490/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas y banners”;
Que en acts ACTPAS 1744488/26, 1744487/26 y 1744484/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744489/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744491/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION ECO DIVERSIDAD” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625196/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52657/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026403/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178438/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION ECO DIVERSIDAD”, con Personería Jurídica Nº 00368-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas y banners”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Eco Diversidad”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12118-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091157/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744609/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica Nº 403-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1744613/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de material deportivo”;
Que en acts ACTPAS 1744611/26, 1744610/26 y 1744607/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744612/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744614/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625202/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52647/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026400/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178437/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL FUTBOL PARA ADULTOS FPA”, con Personería Jurídica Nº 403-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “compra de material deportivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Futbol Para Adultos FPA”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12119-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091118/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744562/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 66-DPIGPJ-93, en act. ACTPAS 1744566/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”;
Que en acts ACTPAS 1744564/26, 1744563/26 y 1744560/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744565/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744567/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625201/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52649/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026398/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178439/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA INMACULADA DE TILISARAO”, con Personería Jurídica Nº 66-DPIGPJ-93, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Del Colegio Nuestra Señora Inmaculada De Tilisarao”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12120-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9150557/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1281501/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de La Punta, representado por el señor Intendente Municipal LUCIANO MARTIN AYALA, D.N.I. N° 26.307.821;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($517.770.000,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de La Punta;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11637292/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($258.885.000,00);
Que en act. DICLEG 52919/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1028227/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de La Punta, por el importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($258.885.000,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;
Que en act. DICFIS 178765/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de La Punta, representado por el señor Intendente Municipal LUCIANO MARTIN AYALA, D.N.I. N° 26.307.821, obrante en act. DOCEXT 1281501/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de La Punta, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($258.885.000,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $258.885.000,00
Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($258.885.000,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de La Punta.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12121-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9090898/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744390/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION PUNTANA ENCUENTRO DE LOS CUYANOS”, con Personería Jurídica N° 31-DPIGPJ-81, en act. ACTPAS 1744394/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1744392/26, 1744391/26 y 1744388/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744393/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744395/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION PUNTANA ENCUENTRO DE LOS CUYANOS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625190/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52742/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027209/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178523/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION PUNTANA ENCUENTRO DE LOS CUYANOS”, con Personería Jurídica N° 31-DPIGPJ-81, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Puntana Encuentro de Los Cuyanos”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12122-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090655/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744213/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL DIOS TODO PODEROSO QUE VA CON NOSOTROS”, con Personería Jurídica Nº 00293-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744217/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts ACTPAS 1744215/26, 1744214/26 y 1744211/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744216/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625180/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52679/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026461/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178403/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL DIOS TODO PODEROSO QUE VA CON NOSOTROS”, con Personería Jurídica Nº 00293-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil El Dios Todo Poderoso Que Va Con Nosotros”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12123-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090870/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744356/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica Nº 133-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1744360/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de computadora e impresoras”;
Que en acts ACTPAS 1744357/26, 1744358/26 y 1744354/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744359/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744361/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625189/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52667/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026452/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178402/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE LAICOS LEGION DE CRISTO REY”, con Personería Jurídica Nº 133-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “compra de computadora e impresoras”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Laicos Legión de Cristo Rey”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12124-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9100290/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744894/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL”, con Personería Jurídica N° 00110-DPCyFPJ-2020, en act. ACTPAS 1744898/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “ampliación y puesta en valor de salón comedor”;
Que en acts. ACTPAS 1744896/26, 1744895/26 y 1744892/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744897/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744899/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11629715/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52739/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027220/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178511/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE ASISTENCIA A NIÑOS Y JOVENES EN RIESGO “BET-EL”, con Personería Jurídica N° 00110-DPCyFPJ-2020, para el financiamiento del proyecto social “ampliación y puesta en valor de salón comedor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Asistencia a Niños y Jóvenes En Riesgo “Bet-El “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12125-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9110915/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1745757/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VOLVER A EMPEZAR ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 95-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1745761/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1745759/26, 1745758/26 y 1745755/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1745760/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1745762/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VOLVER A EMPEZAR ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11630107/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52746/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027218/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178517/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VOLVER A EMPEZAR ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 95-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Volver a Empezar Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12126-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091020/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744500/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE MERLO”, con Personería Jurídica Nº 630-G-1949, en act. ACTPAS 1744504/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “remodelación del piso del escenario”;
Que en acts ACTPAS 1744502/26, 1744501/26 y 1744498/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744503/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744505/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE MERLO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625197/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52656/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026393/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178433/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE MERLO”, con Personería Jurídica Nº 630-G-1949, para el financiamiento del proyecto social “remodelación del piso del escenario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Amigos de Merlo”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12127-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060024/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742206/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE MONTAÑA SAN FRANCISCO”, con Personería Jurídica Nº 261-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1742210/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de escalada”;
Que en acts ACTPAS 1742207/26, 1742208/26 y 1742204/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742209/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620749/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52526/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024849/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178176/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE MONTAÑA SAN FRANCISCO”, con Personería Jurídica Nº 261-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos de escalada”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club de Montaña San Francisco”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12128-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090895/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744375/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “AGRUPACION MASCULINA CORAL DEL ALMA”, con Personería Jurídica Nº 01128-PCYFPJ-2001, en act. ACTPAS 1744379/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”;
Que en acts ACTPAS 1744376/26, 1744377/26 y 1744373/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744378/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744381/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “AGRUPACION MASCULINA CORAL DEL ALMA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625178/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52652/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026408/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178447/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “AGRUPACION MASCULINA CORAL DEL ALMA”, con Personería Jurídica Nº 01128-PCYFPJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Agrupación Masculina Coral del Alma”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12129-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9110893/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1745745/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE LUJAN”, con Personería Jurídica Nº 208-DPIGPJ-84, en act. ACTPAS 1745749/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor de la cocina”;
Que en acts ACTPAS 1745747/26, 1745746/26 y 1745743/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1745748/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1745750/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE LUJAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11630109/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52747/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027211/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178515/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE LUJAN”, con Personería Jurídica Nº 208-DPIGPJ-84, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor de la cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Lujan”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12130-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090715/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744250/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO TRADICIONALISTA HUELLAS DE SAN MARTIN”, con Personería Jurídica Nº 00447-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744254/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y licuadora”;
Que en acts ACTPAS 1744252/26, 1744251/26 y 1744248/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744253/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625181/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52674/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026472/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178408/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO TRADICIONALISTA HUELLAS DE SAN MARTIN”, con Personería Jurídica Nº 00447-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y licuadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Centro Tradicionalista Huellas de San Martin”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12131-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9070982/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742856/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FEDERACION SANLUISEÑA DE TENIS “, con Personería Jurídica N° 2265-GyE-1979, en act. ACTPAS 1742860/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria y elementos de entrenamiento”;
Que en acts. ACTPAS 1742858/26, 1742857/26 y 1742854/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742859/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742861/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FEDERACION SANLUISEÑA DE TENIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11621474/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52576/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1025434/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178230/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FEDERACION SANLUISEÑA DE TENIS “, con Personería Jurídica N° 2265-GyE-1979, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria y elementos de entrenamiento”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Federación Sanluiseña De Tenis “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12132-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9010964/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739911/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica N° 224-DCyFPJ-2012, en act. ACTPAS 1739915/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del salón y adquisición de bandera”;
Que en acts. ACTPAS 1739913/26, 1739912/26 y 1739909/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1739914/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1739916/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCAN” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11617792/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52484/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024507/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178085/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE ABUELOS DE EL VOLCAN”, con Personería Jurídica N° 224-DCyFPJ-2012, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del salón y adquisición de bandera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Club De Abuelos De El Volcán”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12133-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8270630/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1266876/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Luján, representado por el señor Intendente Municipal MARIO OSVALDO ROMERO, D.N.I. N° 28.289.014;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA CON 00/100 ($94.442.040,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Luján;
Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;
Que en act. PREV 11604254/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTE CON 00/100 ($47.221.020,00);
Que en act. DICLEG 52441/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;
Que en act. NOTAMP 1021174/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Luján, por el importe de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTE CON 00/100 ($47.221.020,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;
Que en act. DICFIS 177867/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-
Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Luján, representado por el señor Intendente Municipal MARIO ROMERO, D.N.I. N° 28.289.014, obrante en act. DOCEXT 1266876/26.-
Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Luján, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTE CON 00/100 ($47.221.020,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-
Art.4º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $47.221.020,00
Art.5º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTE CON 00/100 ($47.221.020,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.
1 11 11 20 01 1-01 5 8 6
Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Luján.-
Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12134-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0- 9091204/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744718/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA”, con Personería Jurídica N° 051-DdeCyFdePJ-2009, en act. ACTPAS 1744722/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y elementos de jardinería”;
Que en acts. ACTPAS 1744720/26, 1744719/26 y 1744716/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744721/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744723/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11629711/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52771/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027229/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178509/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PANGEA ECOALDEA”, con Personería Jurídica N° 051-DdeCyFdePJ-2009, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y elementos de jardinería”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Pangea Ecoaldea “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12135-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090732/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744282/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PADRES INFANTO JUVENIL CSE”, con Personería Jurídica Nº 00397-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744286/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de bomba centrifuga”;
Que en acts ACTPAS 1744284/26, 1744283/26 y 1744280/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744285/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625184/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52677/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027187/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178422/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE PADRES INFANTO JUVENIL CSE”, con Personería Jurídica Nº 00397-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de bomba centrifuga”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil de Padres Infanto Juvenil CSE”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12136-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9090752/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744296/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ADMINISTRATIVA VECINAL EL VOLCAN”, con Personería Jurídica Nº 00185-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744300/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción del cerco perimetral”;
Que en acts ACTPAS 1744298/26, 1744297/26 y 1744294/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744299/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625185/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52676/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026448/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178415/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ADMINISTRATIVA VECINAL EL VOLCAN”, con Personería Jurídica Nº 00185-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “construcción del cerco perimetral”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Administrativa Vecinal El Volcán”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12137-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9110556/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1745594/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE EL TRAPICHE”, con Personería Jurídica Nº 65-DCyFPJ-2010, en act. ACTPAS 1745598/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de calefactores”;
Que en acts ACTPAS 1745595/26, 1745596/26 y 1745592/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1745597/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1745599/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE EL TRAPICHE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11629717/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52765/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027227/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178513/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE EL TRAPICHE”, con Personería Jurídica Nº 65-DCyFPJ-2010, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de calefactores”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de el Trapiche”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12138-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091165/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744640/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 64-DPIGPJ-91, en act. ACTPAS 1744644/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del salón de usos múltiples”;
Que en acts ACTPAS 1744641/26, 1744642/26 y 1744638/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744643/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744645/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625205/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52670/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026425/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178466/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARAN, SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 64-DPIGPJ-91, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del salón de usos múltiples”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación de Jubilados y Pensionados Civiles de Concaran, San Luis”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12139-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091107/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744550/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica Nº 128-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1744554/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de calefactor cañón a kerosene”;
Que en acts ACTPAS 1744552/26, 1744551/26 y 1744548/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744553/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744555/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION GARABATO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625200/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52673/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026422/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178440/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION GARABATO”, con Personería Jurídica Nº 128-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de calefactor cañón a kerosene”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Garabato”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12140-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9091206/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744726/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CULTURAL CHILENA VICTOR JARA”, con Personería Jurídica Nº 00217-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744730/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sobadora”;
Que en acts ACTPAS 1744727/26, 1744728/26 y 1744724/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744729/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11629713/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52741/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027178/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178510/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CULTURAL CHILENA VICTOR JARA”, con Personería Jurídica Nº 00217-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de sobadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Cultural Chilena Víctor Jara”. -
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12141-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091198/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744692/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica N° 690-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1744696/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado y equipo de audio”;
Que en acts. ACTPAS 1744694/26, 1744693/26 y 1744690/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744695/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744697/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11625209/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52660/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1026392/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178463/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SUPERIOR ISLAS MALVINAS”, con Personería Jurídica N° 690-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado y equipo de audio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Instituto Superior Islas Malvinas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12142-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9080174/26, por el cual se solicita la prórroga de Contratos de Prestación de Servicios de agentes pertenecientes al Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 7201-MG-2026, se prorroga la vigencia de los contratos de Prestación de Servicios del Ministerio de Gobierno, hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que, en act. DOCEXT 1275736/26, obra copia del Decreto Nº 6667-MG-2026, que reubica al señor GUIDO ALEJANDRO FERNANDEZ, D.N.I. N° 28.926.364, en el Ministerio de Gobierno;
Que en adjunto de act. DOCEXT 1275742/26, obran notas de solicitud de prórroga de contratos de Prestación de Servicios de las dependencias del Ministerio de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar desde el 1 de octubre 2026 y hasta el 31 de diciembre 2026 la vigencia de los contratos de Prestación de Servicios del Ministerio de Gobierno, de las personas que a continuación se detallan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. N° |
|
ABREGU, CESAR LEONCIO |
14.199.508 |
|
AGUILAR, PATRICIA NOEMI |
22.464.787 |
|
AGUILERA, EUGENIA JUDITH |
29.835.231 |
|
ALANIZ, JOSE DANIEL |
37.638.408 |
|
ALCARAZ, FACUNDO MAXIMILIANO |
39.092.247 |
|
ALCARAZ, GISELA JACQUELINE |
35.767.519 |
|
ALCARAZ, NELSON GABRIEL |
33.515.756 |
|
ALEZ, GABRIELA GISEL |
33.890.872 |
|
ALTAMIRANO, ADRIANA NOEMI |
25.394.593 |
|
ALTAMIRANO, CARLOS ADRIAN |
39.090.445 |
|
ALVAREZ, LUISANAHA AHIME |
35.315.820 |
|
ALVAREZ, MARIA SUSANA |
26.264.682 |
|
AMAYA, GABRIELA ROMINA |
32.336.756 |
|
AMIEVA, LORENA PAOLA |
23.947.510 |
|
ANDRADA, MARIELA ALEJANDRA |
28.091.404 |
|
ANZULOVICH, MARIA JOSE |
26.213.443 |
|
ARANCIBIA, ANGELICA BEATRIZ |
28.184.308 |
|
AYALI CORTEZ, ESPERANZA |
93.927.187 |
|
BAIGORRIA, IGNACIO ENRIQUE |
33.623.095 |
|
BARRIO, JESUS MARCELO |
30.973.802 |
|
BARROSO, MARIELA EUGENIA |
29.419.329 |
|
BARROSO, PABLO GUSTAVO |
23.649.650 |
|
BRANDANA, CINTIA LUJAN |
32.278.082 |
|
BENITEZ TORANDELL, ERIKA NATALIA |
29.373.828 |
|
BONVEHI CASTRO, ROCIO MAGALI |
40.485.511 |
|
BRITO, FATIMA DE LOS MILAGROS |
41.055.399 |
|
BRITO, KARINA BEATRIZ |
30.178.035 |
|
BRITO, NADIA JOHANA LIS |
33.269.115 |
|
BRITOS, PABLO ALEJANDRO |
35.764.819 |
|
BRUNO, AMANDA SUSANA |
22.728.645 |
|
BUSTOS, DELIA ALEJANDRA |
20.134.073 |
|
CAMARGO, GABRIELA MABEL |
39.395.744 |
|
CAMARGO MONTENEGRO, KAREN ESTEFANIA |
38.221.385 |
|
CAMARGO, PAMELA SABRINA |
36.227.725 |
|
CANO HILGUERO, JAVIER EDUARDO |
28.392.925 |
|
CARRILLO, OLGA MARCELA |
27.369.800 |
|
CARRIZO, TERESA INES |
16.839.710 |
|
CASAZZA, CINTHIA NOEMI |
33.539.190 |
|
CEBALLOS, PAOLA ALEJANDRA |
30.377.543 |
|
CHAVEZ, CLAUDIA ALEJANDRA |
31.047.188 |
|
CORNEJO, FRANCISCO TRANSITO |
14.787.821 |
|
CORREA, PAOLA BEATRIZ |
26.441.239 |
|
CORVALAN, ANGELA BETINA |
27.963.325 |
|
D’AGATA, MARIA CECILIA |
28.926.098 |
|
DEMO FERRARA, CAMILA |
38.750.130 |
|
DIAZ, SANDRA VIVIANA |
21.454.408 |
|
DOMINGUEZ, ANDREA VICTORIA |
35.764.622 |
|
DOMINGUEZ, ELINA CECILIA |
30.071.815 |
|
DOMINGUEZ, ESTER ANALIA |
29.283.613 |
|
DOMINGUEZ, VIVIANA CARINA |
22.786.758 |
|
ESCUDERO, DANIEL ALFREDO |
17.646.231 |
|
ESCUDERO, GRISELDA NOEMI |
22.379.701 |
|
ESPINOZA, MARIA DE LOS ANGELES |
26.214.263 |
|
ESPINOZA IBAÑEZ, NADIA FATIMA |
31.812.763 |
|
ESQUIVEL, ERICA LORENA |
24.634.897 |
|
ESTEVEZ, SUSANA ETEL |
20.035.485 |
|
FARIAS, MAIRA ANABELA |
40.320.009 |
|
FERNANDEZ, GUIDO ALEJANDRO |
28.926.364 |
|
FERNANDEZ, JORGE LUIS |
21.117.053 |
|
FERNANDEZ, ROLANDO JAVIER |
33.888.240 |
|
FERNANDEZ, YESICA SOLEDAD |
30.613.248 |
|
FIOCHETTA, CINTIA MARISA ANTONELLA |
36.666.924 |
|
FRIAS, MARIA ALICIA |
28.527.175 |
|
FUNEZ, MARIA ALEJANDRA |
23.947.549 |
|
FUNEZ, RITA MABEL MARHTA |
21.382.907 |
|
GALDEANO, WALTER |
14.412.021 |
|
GARAMENDI, FLAVIA JUDITH |
26.920.649 |
|
GARCIA, MARIA CECILIA |
28.838.683 |
|
GARRO, KAREN MELISA |
39.091.366 |
|
GARRO, MONICA BEATRIZ |
31.518.177 |
|
GARRO, NANCY BEATRIZ |
28.091.022 |
|
GAUNA, AYRTON FABRICIO |
42.220.773 |
|
GATICA, PATRICIA NORMA |
14.144.797 |
|
GAUNA, GUSTAVO NICOLAS |
37.599.977 |
|
GIL, DARIO ALEJANDRO |
23.688.342 |
|
GIL FUNES, MARIA CELESTE |
33.801.807 |
|
GIMENEZ, ROXANA ANDREA |
23.947.062 |
|
GODOY, DORA EDITH |
23.637.597 |
|
GODOY, RICARDO ALBERTO |
25.394.663 |
|
GODOY VERA, MARIELA DEL ROSARIO |
92.853.932 |
|
GOMEZ, ANA DANIELA |
28.926.498 |
|
GOMEZ, PAOLA LUCIA |
27.136.140 |
|
GONZALEZ, MARIA IGNACIA |
25.388.557 |
|
GONZALEZ, ROMINA PAOLA |
30.973.419 |
|
GONZALEZ BELZUNCE MARIANA |
23.707.137 |
|
GRAMAGLIA, GUSTAVO GABRIEL |
21.608.056 |
|
GRECO, MARIA JULIETA |
25.174.339 |
|
GIMENEZ, CRISTIAN DARIO |
29.374.258 |
|
GUARDIA, LESLIE SOLEDAD |
35.767.000 |
|
GUERRERO, PATRICIA BEATRIZ |
23.109.059 |
|
HERRERA, JORGE ANTONIO |
24.990.534 |
|
INGOLLINGO, IRMA ANA |
31.518.180 |
|
JUAREZ, RUBEN LEONARDO |
31.342.754 |
|
LABORDA IBARRA, MATIAS FELIPE |
26.737.535 |
|
LAUGA, LEONEL EDUARDO |
36.054.432 |
|
LEGUIZA, RICARDO RAMON |
24.590.156 |
|
LENCINA, ALAN EZEQUIEL |
37.922.042 |
|
LEYES, DIEGO CARLOS |
33.089.736 |
|
LEYES, VALERIA BEATRIZ |
29.573.727 |
|
LIGORRIA, MARIA INES |
21.806.006 |
|
LLOPIZ, EMILIANO ENRIQUE |
41.563.144 |
|
LOPEZ, VANESA ANALIA |
31.637.261 |
|
LORCA, DIEGO GABRIEL |
35.916.743 |
|
LOYOLA, MARTA ALICIA |
22.466.854 |
|
LUCERO, ANA MARIA |
21.377.173 |
|
LUCERO, MARIANA ELIZABET |
30.358.099 |
|
LUNA, ESTEFANIA SOFIA |
32.139.889 |
|
LUNA, MARIA FABIANA |
25.388.594 |
|
MAGALLANES, SILVIA LORENA |
25.565.892 |
|
MANDOLINI, SILVANA ELBA |
20.027.150 |
|
MAILHOS VISETTI, MARIA EUGENIA |
34.859.085 |
|
MANSILLA, SANDRA CEFERINA |
25.644.630 |
|
MATERA, MARIA ELENA |
33.428.306 |
|
MAYAS, JIMENA MARTINA |
30.988.009 |
|
MICARELLI, ADRIAN EZEQUIEL |
31.518.215 |
|
MORENO, ANALIA VERONICA |
25.048.945 |
|
MORCON, MARIA DIMAS DE LOS ANGELES |
39.137.264 |
|
MOREIRA, ROSA NORMA |
31.402.513 |
|
MUÑOZ, EVELINA NATALIA |
25.870.707 |
|
MUÑOZ, DYLAN ERIC |
43.359.494 |
|
NAVARRO, CLAUDIA ANDREA |
27.220.258 |
|
NIEVA, DAYANA CRISTINA |
37.462.914 |
|
NUÑEZ, ANDREA FABIANA |
29.959.690 |
|
NUÑEZ, ERICA SOLEDAD |
29.106.310 |
|
NUÑEZ, MARIA CELIA |
27.181.725 |
|
ORELLANO, MARIA CRISTINA |
21.997.708 |
|
ORELLANO, JENNIFER JULIANA |
39.990.381 |
|
OROS, MARISOL |
29.996.025 |
|
OROZCO, MONICA ISABEL |
21.041.774 |
|
OROZCO, ROBERT WILLIAM |
29.701.421 |
|
OVIEDO, JOHANA PAOLA |
34.796.983 |
|
PAEZ QUIROGA, MARIA EUGENIA |
31.047.889 |
|
PARCIO, MARIA GISELA |
34.568.783 |
|
PAZEL, ELSA ESTHER |
14.734.605 |
|
PEDERNERA, ROXANA BELEN |
34.060.416 |
|
PEINADO, JUANA LAURA |
25.252.161 |
|
QUEVEDO, VERONICA JAQUELINA |
31.869.911 |
|
QUINTERO, RAQUEL ROSA |
18.274.620 |
|
QUIÑONES, SULMA GRACIELA |
16.446.956 |
|
QUIROGA, MARIA LOURDES |
31.092.894 |
|
RIOS, RITA DEOLINDA |
28.591.974 |
|
RIVAS, MARIANO ANDRES |
26.922.748 |
|
ROCA, FERNANDA VANINA |
27.105.170 |
|
RODRIGUEZ, ANA YSABEL |
22.123.896 |
|
RODRIGUEZ, ANALIA NATALIA |
25.809.181 |
|
RODRIGUEZ BENITEZ, ARIEL CARLOS |
24.681.360 |
|
RODRIGUEZ BRINGAS, GRACIELA JUDY |
17.894.756 |
|
RODRIGUEZ, ERICA ANDREA |
36.046.647 |
|
RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA |
27.953.958 |
|
RODRIGUEZ, MARIA LUJAN |
42.239.976 |
|
RODRIGUEZ, NANCY ELIZABETH |
20.135.853 |
|
SALAS, MARIA PAOLA |
31.542.827 |
|
SALUSSO, ANABEL AYNE |
38.295.507 |
|
SAROME, CLAUDIA MABEL |
16.772.946 |
|
SOLIS CINTIA VANESA |
30.910.271 |
|
SORIA, SERGIO ANTONIO |
18.095.267 |
|
SOSA, ALEX IVAN |
42.799.964 |
|
SOSA MALLEMACI, RICARDO LUIS |
16.839.554 |
|
SOSA, MARIA MILEA |
27.932.611 |
|
SPAGNUOLO, NESTOR ALEJANDRO |
14.451.078 |
|
STAMPANONI, MICAELA SABRINA |
39.137.985 |
|
SUAREZ, SILVIA EDHIT |
17.920.367 |
|
TAMAYO, MARICEL DEL VALLE |
28.091.792 |
|
TOLABA BEJARANO, INES MARIA |
19.063.360 |
|
TORANZO PEDERNERA, OLGA ANDREA |
21.383.374 |
|
TRABALONI, CLAUDIA GRACIELA |
22.067.098 |
|
URQUIZA CABRERA, LOURDES AYELEN |
35.673.392 |
|
VELAZQUEZ, NATALIA VIVIANA |
30.840.157 |
|
VIDELA, IVANA GABRIELA |
32.649.884 |
|
VILLEGAS, DAIANA ELIZABETH |
37.639.572 |
|
VILLEGAS, LORENA NATALIA |
31.660.453 |
|
VILLEGAS, SABRINA KAREN |
37.132.202 |
|
ZABALA, GLORIA MARICEL |
20.721.076 |
|
ZAVALA, MARIA SOLEDAD |
33.287.784 |
|
ZEBALLO, SILVIA LOURDES |
29.425.524 |
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a las partidas presupuestarias vigentes.-
Art. 3º.- Hacer saber a la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y por intermedio del Ministerio de Gobierno practicar las notificaciones pertinentes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12143-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091179/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744668/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN HUELLAS QUE TRANSFORMAN”, con Personería Jurídica Nº 00225-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744672/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipamiento informático, mobiliario y máquina de encuadernación”;
Que en acts ACTPAS 1744669/26, 1744670/26 y 1744666/26, se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1278702/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11625207/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52734/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027174/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178522/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN HUELLAS QUE TRANSFORMAN”, con Personería Jurídica Nº 00225-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipamiento informático, mobiliario y máquina de encuadernación”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Huellas que Transforman”.-
Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12144-MG-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9091199/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1744486/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION PROYECTAR”, con Personería Jurídica N° 00266-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1744705/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”;
Que en acts. ACTPAS 1744703/26, 1744702/26 y 1744699/26 se acompaña documentación de la referida Fundacion y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1744704/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundacion solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1744491/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION PROYECTAR” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11629701/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52744/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1027180/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178521/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION PROYECTAR”, con Personería Jurídica Nº 00266-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de computadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundacion Proyectar “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 11979-ME-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8100781/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3892547/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Villa Larca, C.U.I.T. Nº 30-67343951-5, representada por el intendente comisionado, señor MATEO AGUSTIN VILCHEZ GRAUCHES, D.N.I. N° 40.722.044;
Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramon”, de la localidad de Villa Larca, Departamento Chacabuco, de la provincia de San Luis;
Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;
Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.700.000,00);
Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;
Que se establece un plazo de ejecución de la obra de DIEZ (10) días corridos a partir de la entrega del anticipo;
Que en act. PREV 11583996/26 obra la imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;
Que en act. NOTAMP 1016859/26/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1017984/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1018510/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 177146/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004 y exceptuarlo del Art.1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Villa Larca, C.U.I.T. Nº 30-67343951-5, representada por el intendente comisionado, señor MATEO AGUSTIN VILCHEZ GRAUCHES, D.N.I. N° 40.722.044, obrante en act. 3892547/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $11.700.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11980-ME-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6080523/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente OSVALDO JAVIER PENNACCHIONI, D.N.I. Nº 24.681.499, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña de forma interina en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3818443/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista N° 7573-MHP-2022 y Decretos de reubicación Nros. 4324-MHP-2016 y 587-MHP-2017, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3823310/26;
Que en act. INFSUM 180827/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3833086/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3833078/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente OSVALDO JAVIER PENNACCHIONI, D.N.I. Nº 24.681.499, en CUATRO (4) horas cátedra de Laboratorio de Mediciones Eléctricas, en 5to. año 1ra. división, Técnico en Electrónica, CUATRO (4) horas cátedra de Laboratorio de Mediciones Eléctricas, en 5to. año 2da. división, Técnico en Electrónica, TRES (3) horas cátedra de Prácticas Profesionalizantes, en 5to. año 1ra. división, UNA (1) hora cátedra de Tutoría, CUATRO (4) horas cátedra de Instrumentos y Herramientas, en 5to. año 2da. división, Técnico en Electrónica y TRES (3) horas cátedra de Materiales e Insumos, en 4to. año 2da. división, Técnico en Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11981-ME-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6230894/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación definitiva propuesta para el personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros.4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5765-ME-2022(act. DOCEXT 3825270/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3825270/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decretos N°5765-ME-2021 (act. DOCEXT 3825270/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros.4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3866756/26–adjuntos, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. DOCEXT 3866761/26 obra Resolución Rectificada N° 032-JCD IIyIII-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III-sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente de la institución educativa de referencia;
Que en act. INFORM 442428/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442457/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1004351/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442457/26;
Que en act. ACTPAS 1731945/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martin”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de la nueva estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5765-ME-2022, para el Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Básico y del Ciclo Orientado en Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, según el siguiente detalle:
CARINA ROXANA IGLESIAS, D.N.I. Nº 22.852.535, docente de NUEVE (9) horas cátedra titulares de Educación Física(2 hs. en 7mo. Año 1ra. división, 2 hs. en 7mo. año 2da. división, 2 hs. en 7mo. año 3ra. división y 3 hs. en 9no. año 3ra. división) y NUEVE (9) horas cátedra titulares de Apoyo Institucional, según Decreto N° 4286-MC-2004, en uso de licencia por Cargo de Mayor Jerarquía, según Resolución N° 1906-DRRHH-2026.
A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Educación Física, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 1ra. división, Nivel Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 3er. año 3ra. división y OCHO (8) horas cátedra titulares de Tutoría.
MARIA ALEJANDRA OROZCO, D.N.I. Nº 20.499.639, docente de NUEVE (9) horas cátedra suplentes de Educación Física, 2hs en 1er. 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división, según Decreto N° 502-MHyOP-2014, suplente de la docente CARINA ROXANA IGLESIAS.
A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra suplentes de Educación Física, en 1er. año 1ra. división, Nivel Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra de Educación Física (2 hs. suplentes y 1 hs. suplente de incremento, en 2do. año 1ra. división), Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: TRES (3) horas cátedra suplentes de Educación Física, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12084-ME-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180921/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1708036/26 la entonces Subdirección Educación Técnica, solicita la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en virtud de la adecuación al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024;
Que dicha adecuación curricular implica la reorganización progresiva de la carga horaria y de los espacios curriculares vigentes;
Que en act. DEC 2097/26 obra copia del Decreto N° 2097-ME-2026, el cual establece el cronograma de implementación gradual y progresiva del citado diseño curricular;
Que la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria” fue oportunamente aprobada y modificada mediante Decreto N° 6243-ME-2013 y complementada por Decreto N° 797-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3821842/26;
Que resulta necesario garantizar una transición ordenada entre la estructura curricular vigente y la nueva, resguardando la continuidad pedagógica y la estabilidad laboral docente;
Que en act. INFORM 443136/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 443141/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1007220/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 443141/26;
Que en act. NOTEDU 3823541/26 obra intervención y conformidad de la Dirección Educación Obligatoria;
Que en act. ACTPAS 1720112/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Disponer, a partir del ciclo lectivo 2026, la modificación de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario correspondiente a la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, Región Educativa II, para la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, en el marco del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 44-ME-2024.-
Art. 2º.-Establecer que la adecuación de la Planta Orgánica Funcional, se realizará de manera gradual y progresiva, conforme al cronograma de implementación aprobado por Decreto N° 2097-ME-2026.-
Art. 3º.-Modificar la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) vigente, correspondiente a la estructura curricular anterior de la especialidad “Técnico en Producción Agropecuaria”, conforme se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto, en concordancia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-
Art. 4º.-Aprobar el proceso de reorganización progresiva de la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) correspondiente al nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional, conforme se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto, en concordancia con el año de implementación del nuevo diseño curricular.-
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 6º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Área Educación Técnica y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO I
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DISMINUCIÓN DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR VIGENTE
Título: Técnico en Producción Agropecuaria
Estructuras Curriculares aprobadas por Resoluciones N° 65-ME-2013 y N° 173-ME-2017
Planta Orgánica Funcional modificada por Decretos N° 6243-ME-2013 y complementada por Decreto N° 797-ME-2021
DISMINUIR:
CICLO LECTIVO 2026
PRIMER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
1er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
48 |
2 |
|
|
HISTORIA |
48 |
2 |
|
|
GEOGRAFÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 |
5 |
|
BIOLOGÍA |
120 |
5 |
|
|
TECNOLOGÍA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2027
SEGUNDO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
2do. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA |
72 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 |
5 |
|
BIOLOGÍA |
48 |
2 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER CARPINTERÍA |
72 |
3 |
|
PRODUCCIÓN VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
TALLER DE GRANJA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2028
TERCER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
3er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
120 |
5 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA DE SAN LUIS |
72 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA DE SAN LUIS |
48 |
2 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA |
48 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
120 |
5 |
|
BIOLOGÍA |
48 |
2 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
FÍSICA |
48 |
2 |
|
|
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
DIBUJO TÉCNICO |
72 |
3 |
|
TALLER DE ELECTRICIDAD |
72 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
TALLER DE GRANJA |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2029
CUARTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
4to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA |
96 |
4 |
|
LENGUA EXTRANJERA |
72 |
3 |
|
|
HISTORIA ARGENTINA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
96 |
4 |
|
BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL |
72 |
3 |
|
|
QUÍMICA |
72 |
3 |
|
|
FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
AGROECOLOGÍA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE BOVINO PARA CARNE |
120 |
5 |
|
PRODUCCIÓN FORESTAL Y FRUTÍCOLA |
120 |
5 |
|
|
APICULTURA |
120 |
5 |
|
|
MAQUINARÍA |
96 |
4 |
CICLO LECTIVO 2030
QUINTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
5to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA |
96 |
4 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
SOCIOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA |
96 |
4 |
|
ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL |
72 |
3 |
|
|
QUÍMICA AGRÍCOLA |
72 |
3 |
|
|
BIOENERGÍA |
48 |
2 |
|
|
MICROBIOLOGÍA |
96 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR |
120 |
5 |
|
PRODUCCIONES ALTERNATIVAS |
96 |
4 |
|
|
PRODUCCIÓN DE FORRAJE |
120 |
5 |
|
|
MAQUINARIA |
72 |
3 |
|
|
INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES |
72 |
3 |
CICLO LECTIVO 2031
SEXTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
6to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA |
72 |
3 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
72 |
3 |
|
GENÉTICA |
72 |
3 |
|
|
BROMATOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL |
72 |
3 |
|
|
ECONOMÍA AGRARIA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GRANOS |
144 |
6 |
|
PRODUCCIÓN DE BOVINOS CAPRINOS PARA LECHE |
144 |
6 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN |
144 |
6 |
|
|
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN |
72 |
3 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
96 |
4 |
CICLO LECTIVO 2032
SEPTIMO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS RELOJ ANUALES |
7mo. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
|||
|
FORMACIÓN GENERAL |
TALLER DE COMUNICACIÓN |
72 |
3 |
|
INGLÉS TÉCNICO |
72 |
3 |
|
|
DEONTOLOGÍA |
72 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
72 |
3 |
|
TECNOLOGÍA DE CONTROL |
72 |
3 |
|
|
PROCESOS PRODUCTIVOS |
72 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
AGRICULTURA DE PRECISIÓN |
96 |
4 |
|
REPRODUCCIÓN ANIMAL |
96 |
4 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN |
144 |
6 |
|
|
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA |
48 |
2 |
|
|
PROYECTO DE GESTÓN Y MINI EMPRENDIMIENTOS |
120 |
5 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
168 |
7 |
ANEXO II
ADECUACIÓN PROGRESIVA DE LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL INCORPORACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR
Nueva Estructura Curricular Jurisdiccional
Título: Técnico en Producción Agropecuaria
Resolución N° 44-ME-2024 y Decreto N° 2097-ME-2026
INCREMENTAR
CICLO LECTIVO 2026
PRIMER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
1er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA I |
228 |
152 |
6 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS I |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA I |
152 |
101 |
4 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA I: ARTES VISUALES |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA I |
228 |
152 |
6 |
|
BIOLOGÍA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA I |
76 |
51 |
2 |
|
|
TECNOLOGÍA DE LA REPRESENTACIÓN |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER INTRODUCTORIO A LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN AGROPECUARIA |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2027
SEGUNDO AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
2do. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA II |
190 |
127 |
5 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS II |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA II: MÚSICA |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA II |
190 |
127 |
5 |
|
BIOLOGÍA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA II |
76 |
51 |
2 |
|
|
FÍSICA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA I |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER BÁSICO: CARPINTERÍA |
76 |
51 |
2 |
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL I |
76 |
51 |
2 |
|
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL I |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2028
TERCER AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
3er. AÑO 1ª y 2ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA III |
190 |
127 |
5 |
|
LENGUA Y CULTURA EXTRANJERA: INGLÉS III |
152 |
101 |
4 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
HISTORIA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
GEOGRAFÍA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA III: TEATRO |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA III |
190 |
127 |
5 |
|
BIOLOGÍA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA III |
76 |
51 |
2 |
|
|
FÍSICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA II |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
TALLER BÁSICO: ELECTRICIDAD |
76 |
51 |
2 |
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN VEGETAL II |
76 |
51 |
2 |
|
|
TALLER DE LA ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN ANIMAL II |
76 |
51 |
2 |
CICLO LECTIVO 2029
CUARTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
4to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA I |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS I |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
GEOGRAFÍA IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA IV |
190 |
127 |
5 |
|
FÍSICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
QUÍMICA III |
114 |
76 |
3 |
|
|
BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA ANIMAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GANADERÍA MENOR |
190 |
127 |
5 |
|
PRODUCCIÓN FORESTAL |
190 |
127 |
5 |
|
|
MAQUINARÍAS AGRÍCOLAS I |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN FRUTIHORTÍCOLA |
190 |
127 |
5 |
CICLO LECTIVO 2030
QUINTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
5to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA II |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS II |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA V |
76 |
51 |
2 |
|
|
HISTORIA |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA V |
152 |
101 |
4 |
|
AGROECOLOGÍA |
152 |
101 |
4 |
|
|
QUÍMICA AGRÍCOLA |
114 |
76 |
3 |
|
|
MICROBIOLOGÍA |
152 |
101 |
4 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN PORCINA |
190 |
127 |
5 |
|
PRODUCCIÓN AVÍCOLA |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN DE FORRAJE |
190 |
127 |
5 |
|
|
MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS II |
114 |
76 |
3 |
|
|
INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES RURALES |
114 |
76 |
3 |
CICLO LECTIVO 2031
SEXTO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
6to. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA III |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS III |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA VI |
76 |
51 |
2 |
|
|
ECONOMÍA |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
152 |
101 |
4 |
|
GENÉTICA |
114 |
76 |
3 |
|
|
BROMATOLOGÍA |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
PRODUCCIÓN DE GRANOS |
114 |
76 |
3 |
|
INDUSTRIALIZACIÓN I |
190 |
127 |
5 |
|
|
ADMINISTRACIÓN RURAL |
114 |
76 |
3 |
|
|
PRODUCCIÓN BOVINA |
190 |
127 |
5 |
|
|
APICULTURA |
152 |
101 |
4 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
190 |
127 |
5 |
CICLO LECTIVO 2032
SEPTIMO AÑO 1ª DIVISIÓN:
|
CAMPOS DE FORMACIÓN |
ESPACIOS CURRICULARES |
HORAS CÁTEDRA ANUALES |
HORAS RELOJ ANUALES |
7mo. AÑO 1ª DIVISIÓN |
|
HORAS CÁTEDRA SEMANALES |
||||
|
FORMACIÓN GENERAL |
LENGUA Y LITERATURA IV |
76 |
51 |
2 |
|
INGLÉS PARA PROPÓSITOS ESPECÍFICOS IV |
76 |
51 |
2 |
|
|
EDUCACIÓN FÍSICA VII |
76 |
51 |
2 |
|
|
FORMACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA |
MATEMÁTICA APLICADA |
152 |
101 |
4 |
|
TECNOLOGÍA DE CONTROL |
114 |
76 |
3 |
|
|
PROCESOS PRODUCTIVOS |
114 |
76 |
3 |
|
|
BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS |
114 |
76 |
3 |
|
|
FORMACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA |
AGRICULTURA SUSTENTABLE Y DE PRECISIÓN |
114 |
76 |
3 |
|
REPRODUCCIÓN ANIMAL |
152 |
101 |
4 |
|
|
INDUSTRIALIZACIÓN II |
228 |
152 |
6 |
|
|
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN AGRARIA |
76 |
51 |
2 |
|
|
PROYECTO DE GESTIÓN Y MINIEMPRENDIMIENTO |
152 |
101 |
4 |
|
|
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES |
266 |
177 |
7 |
DECRETO Nº 12085-ME-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5291052/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ADRIAN ALEJANDRO TORRES, D.N.I. Nº 23.482.934, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 3804173/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3037-MHyOP-2012, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3817558/26;
Que en act. INFSUM 180685/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3817606/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3817608/26- la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ADRIAN ALEJANDRO TORRES, D.N.I. Nº 23.482.934, en DIEZ (10) horas cátedra de Educación Física, (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 3hs. en 2do. año 1ra. división y 3hs. en 2do. año 2da. división), Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 28 “General Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-
Art. 2º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 12033-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11558515/26, obra solicitud de Gastos N° 6915/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563373/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11564263/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6174/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564264/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564265/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11564266/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564267/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564268/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564269/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11564270/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11564272/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564273/26, MEDICINA INTEGRAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71201502-7, en act. COTZAC 11564274/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564275/26;
Que, en act. INFSEC 11564276/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6174/2026, obrante en act. PROSEC 11564263/26;
Que, en act. PRESEC 11579897/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($245.936,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 68/100 ($179.572,68) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON 92/100 ($73.865.502,92);
Que, en acts. PREV 11554612/26 y PREV 11580110/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1604396/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($245.936,00), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 2 y 4, por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 68/100 ($179.572,68) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON 92/100 ($73.865.502,92), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11564270/26, COTZAC 11564264/26, COTZAC 11564272/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11579897/26 del EXD-0000-7130680/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $74.291.011,60
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12034-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LUCERO ROMINA ANDREA, D.N.I. N° 29.835.014, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841656/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841636/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LUCERO ROMINA ANDREA, D.N.I. N° 29.835.014, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579897/26, por un importe de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100 ($66.640.878,72).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12035-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria MIÑO SANDRA MONICA, D.N.I. N° 20.825.648, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841633/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841634/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MIÑO SANDRA MONICA, D.N.I. N° 20.825.648, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579897/26, por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($31.747,80).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12036-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria DOMINGUEZ SANDRA ELIZABETH, D.N.I. N° 22.786.622, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841629/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841628/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria DOMINGUEZ SANDRA ELIZABETH, D.N.I. N° 22.786.622, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579897/26, por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($31.747,80).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12037-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria CALDERON MIRIAM BEATRIZ, D.N.I. N° 24.387.979, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841626/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841626/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CALDERON MIRIAM BEATRIZ, D.N.I. N° 24.387.979, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579897/26, por un importe de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 64/100 ($7.544.472,64).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12038-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria AVILA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 23.999.034, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841621/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841620/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1626151/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 963702/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020173/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177435/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria AVILA MARIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 23.999.034, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11579897/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 64/100 ($42.164,64).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12039-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11536558/26, obra solicitud de Gastos N° 6612/2026;
Que, en act. ACTPRO 11544778/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11546108/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5948/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11546109/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11546110/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11546112/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11546113/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11546114/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11546115/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11546116/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11546117/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11546118/26 y DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11546119/26;
Que, en act. INFSEC 11546120/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5948/2026, obrante en act. PROSEC 11546108/26;
Que, en act. PRESEC 11564055/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON 33/100 ($118.613,33), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 20/100 ($68.553.309,20) y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($240.370,40);
Que, en acts. PREV 11536265/26 y PREV 11564448/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1596890/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 3, por la suma total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRECE CON 33/100 ($118.613,33), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 20/100 ($68.553.309,20) y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($240.370,40), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11546119/26, COTZAC 11546117/26, COTZAC 11546114/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11564055/26 del EXD-0000-7130531/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $68.912.292,93
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12040-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ANDRADE ROSALIA, D.N.I. N° 17.273.093, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840415/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3840415/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ANDRADE ROSALIA, D.N.I. N° 17.273.093, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11564055/26, por un importe de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 12/100 ($72.111,12).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12041-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria AGUILERA LAURA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.786.515, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840405/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3840406/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria AGUILERA LAURA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.786.515, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11564055/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 59/100 ($46.838,59).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12042-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria BUSTOS MONICA ROSANA, D.N.I. N° 26.214.768, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840401/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3840400/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BUSTOS MONICA ROSANA, D.N.I. N° 26.214.768, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11564055/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100 ($41.232.739,26).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12043-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria MORALES VERONICA ISABEL, D.N.I. N° 27.638.219, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3839930/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3839929/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MORALES VERONICA ISABEL, D.N.I. N° 27.638.219, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11564055/26, por un importe de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($27.488.492,84).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12044-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130531/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria GAMBOA ROSA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.786.351, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3839894/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3839896/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1596491/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 960923/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015832/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176697/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria GAMBOA ROSA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.786.351, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11564055/26, por un importe de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE CON 12/100 ($72.111,12).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12045-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11558501/26, obra solicitud de Gastos N° 6914/2026;
Que, en act. ACTPRO 11563368/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11564478/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6175/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564479/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564480/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564481/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11564482/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564483/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11564484/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564485/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11564486/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11564487/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564488/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11564489/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11564490/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564491/26;
Que, en act. INFSEC 11564493/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6175/2026, obrante en act. PROSEC 11564478/26;
Que, en act. PRESEC 11583299/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 04/100 ($832.667,04), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 56/100 ($279.304,56), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 2 y 7, por la suma total de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 08/100 ($100.417,08), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($3.828.000,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($2.235.150,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 94/100 ($151.920.845,94);
Que, en acts. PREV 11554610/26 y PREV 11583611/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3854365/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 4, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 04/100 ($832.667,04), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 8, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 56/100 ($279.304,56), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, los ítems 2 y 7, por la suma total de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 08/100 ($100.417,08), NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($3.828.000,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($2.235.150,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 94/100 ($151.920.845,94), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11564485/26, COTZAC 11564486/26, COTZAC 11564481/26, COTZAC 11564479/26, COTZAC 11564483/26, COTZAC 11564490/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11583299/26 del EXD-0000-7130679/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $159.196.384,62
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12046-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria MAURE FLAVIA SOLEDAD, D.N.I. N° 24.020.593, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841611/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841611/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria MAURE FLAVIA SOLEDAD, D.N.I. N° 24.020.593, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11583299/26, por un importe de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 34/100 ($51.591.716,34).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12047-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria CORIA GARCIA MARIA LAURA, D.N.I. N° 27.953.752, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841607/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841607/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CORIA GARCIA MARIA LAURA, D.N.I. N° 27.953.752, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11583299/26, por un importe de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 18/100 ($53.310.717,18).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12048-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ALBERTO RAMONA DEL CARMEN, D.N.I. N° 17.352.839, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841612/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841613/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ALBERTO RAMONA DEL CARMEN, D.N.I. N° 17.352.839, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11583299/26, por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($31.747,80).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12049-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria PEREYRA ALEXANDRA EDITH, D.N.I. N° 25.507.848, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841615/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841615/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria PEREYRA ALEXANDRA EDITH, D.N.I. N° 25.507.848, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11583299/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 56/100 ($279.304,56).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12050-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7130679/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria CARRIZO ANGELA GABRIELA, D.N.I. N° 18.271.034, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841608/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841608/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1605374/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 964131/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020867/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CARRIZO ANGELA GABRIELA, D.N.I. N° 18.271.034, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11583299/26, por un importe de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 74/100 ($53.982.898,74).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12079-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7220838/26, por el cual la Dirección Administrativa y Financiera gestiona la distribución de Fondos recaudados durante el período comprendido entre el 01 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026, por el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que, los fondos provenientes del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud se afectan específicamente según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº III-1147-2024, los mismos serán distribuidos: CUARENTA POR CIENTO (40%) al personal que contribuyó a la generación de los recursos, en base a criterios de productividad y eficiencia;
Que, en act. DOCEXT 3869941/26, la Dirección Administrativa y Financiera, solicita autorización para distribuir fondos recaudados e indica cómo debe efectuarse la imputación presupuestaria;
Que, en act. DOCEXT 3869881/26, obra listado del personal al que se le distribuirá un proporcional de los fondos acumulados;
Que, en act. CERFYR 1599436/26, la Subdirección Bancos y Control de Recursos, dependiente de la Dirección de Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, certifica el ingreso de fondos;
Que, en act. DICLEG 963234/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1018714/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la liquidación del beneficio al personal autorizado, por los montos indicados;
Que, en act. DICFIS 177171/26, ha intervenido Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 inc. a) de la Ley N° III-1147-2024.-
Art. 2º.- Disponer la distribución, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, de los fondos acumulados por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026, ingresados en concepto de recaudación por el sistema de recupero de gastos prestacionales de salud, al personal que se desempeña en los efectores públicos de la Provincia, según detalle obrante en act. DOCEXT 3869881/26 del EXD-0000-7220838/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 1 0 0 000 $341.009.608,80
Art. 4º.- El pago de la suma que resulte de lo dispuesto en el Art. 2º del presente Decreto, tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Autorizar a Contaduría General de la Provincia, a librar las respectivas órdenes de pago.-
Art. 7º.- Pasar los presentes actuados a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12080-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7200887/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria LUCERO GABRIELA ELISABETH, D.N.I. Nº 23.947.780, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3844828/26 y DOCEXT 1609598/26, surge que la beneficiaria LUCERO GABRIELA ELISABETH, D.N.I. Nº 23.947.780, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3844828/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11569306/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7309/2026;
Que, en act. ACTPRO 11579463/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11580167/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11580168/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11580169/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11580170/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11580171/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11580172/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11580173/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11580174/26;
Que, en act. INFSEC 11580175/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6604/2026, obrante en act. PROSEC 11580166/26;
Que, en act. PRESEC 11584600/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 24/100 ($37.899,24), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($58.992,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($48.764.436,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($3.968.336,10);
Que, en acts. PREV 11569128/26 y PREV 11586232/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 964586/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1020589/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 177453/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3844828/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 24/100 ($37.899,24), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($58.992,00), PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($48.764.436,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($3.968.336,10), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11580172/26, COTZAC 11580169/26, COTZAC 11580167/26, COTZAC 11580173/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11584600/26, del EXD-0000-7200887/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria LUCERO GABRIELA ELISABETH, D.N.I. Nº 23.947.780, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11584600/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $52.829.663,34
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12081-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-3311068/26, por el cual la Subdirección Capacitación y Residencias dependiente de la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la solicitud de aporte para afrontar gastos de rotación de formación pediátrica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. ACTPAS 1678394/26, la Subdirección Capacitación y Residencias dependiente de la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, destinado a afrontar gastos derivados de rotación de formación pediátrica de las Médicas residentes de Cirugía Pediátrica: FUNES MARIÁNGELES NOEL, D.N.I. N° 34.411.458 y SUTIL STEFANI ALEJANDRA, D.N.I. N° 40.485.123, en la provincia de Mendoza en el Hospital Pediátrico Humberto Notti, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de agosto de 2026, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($4.692.000,00);
Que, en act. PREV 11428054/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. ENCAPS 942610/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 943627/26, obra dictamen de la Asesoría legal;
Que, en act. NOTAMP 989974/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 172447/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, a favor de las Médicas residentes de Cirugía Pediátrica: FUNES MARIÁNGELES NOEL, D.N.I. N° 34.411.458, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($2.346.000,00) y SUTIL STEFANI ALEJANDRA, D.N.I. N° 40.485.123, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($2.346.000,00), conforme se indica en act. ENCAPS 944520/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 01 00 00 01 1 01 00 5 1 4 000 $4.692.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos de Salud, Subdirección Capacitación y Residencias, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12082-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7290408/26, por el cual la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) dependiente del Ministerio de Salud, tramita cambio de responsable de fondo rotatorio y adecuación de firmantes de cuenta corriente bancaria oficial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 6481-MCT-2004 se dispuso la creación del Fondo Rotatorio en los términos del Art. 68° de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público, por Decreto Nº 13653-MdeS-2024 se dispuso adecuación de responsable y cambio de firmantes, y por Decreto Nº 1188-MdeS-2026 se dispuso renovación y ampliación para el ejercicio 2026;
Que, en act. DOCEXT 1604295/26, la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), solicita el cambio de responsable del fondo rotatorio y la adecuación de firmantes de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 denominada DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina;
Que, en act. CERFYR 1611748/26, la Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica informa que la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina, se encuentra vigente al día de la fecha;
Que, en act. DICLEG 963226/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1015124/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, indicando que correspondería el dictado del Decreto el Poder Ejecutivo que autorice lo tramitado, encuadrando el presente en las disposiciones del artículo 68º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-04, modificado mediante Decreto N° 5287-MHP-2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 68º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto N° 5287-MHP-2008.-
Art. 2º.- Designar como Responsable del Fondo Rotatorio creado por Decreto 6481-MCT-2004, a la Abogada JULIANA GATICA, D.N.I. N° 26.668.289.-
Art. 3º.- Disponer la baja del C.P.N. JORGE ARTURO VERGARA, D.N.I. Nº 30.688.244, como firmante de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 denominada DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina.-
Art. 4º.- Disponer el alta de la Abogada JULIANA GATICA, D.N.I. N° 26.668.289, como firmante de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 denominada DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina.-
Art. 5º.- Ratificar como firmantes de la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 denominada DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina, a las siguientes personas: C.P.N. JULIETA DOLORES ORTIZ, D.N.I. N° 22.957.220; C.P. VALENTINA SOLEDAD DEL CASTILLO LUCERO D.N.I. Nº 42.407.97; EDUARDO JOSÉ SOSA D.N.I. Nº 30.345.999; quienes deberán rendir cuenta de la gestión de los fondos, conforme la normativa vigente.-
Art. 6º.- Disponer que la cuenta corriente bancaria oficial Nº 4780127106 denominada DOSEP FONDO ROTATORIO, radicada en el Banco de la Nación Argentina, quedará autorizada a operar con la firma de la Responsable, Abogada JULIANA GATICA, D.N.I. N° 26.668.289, en forma conjunta con alguna de las personas mencionadas en el artículo precedente.-
Art. 7º.- Autorizar a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina el cambio de firmantes de la cuenta corriente bancaria oficial referida en los artículos precedentes.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12083-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6100776/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicamentos a favor de la señora PAEZ DAYANA ANABEL, D.N.I. Nº 41.807.117, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ BENICIO SAMUEL, D.N.I. N° 59.583.560, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3815379/26, DOCEXT 3818086/26, DOCEXT 3818088/26 y DOCEXT 1585353/26, surge que la señora PAEZ DAYANA ANABEL, D.N.I. Nº 41.807.117, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ BENICIO SAMUEL, D.N.I. N° 59.583.560, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1619665/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademecum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. SOLSEC 11507764/26, obra solicitud de Gastos N° 5977/2026;
Que, en act. ACTPRO 11512533/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11514958/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11514959/26 y ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11514961/26;
Que, en act. INFSEC 11514962/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5408/2026, obrante en act. PROSEC 11514957/26;
Que, en act. PRESEC 11522792/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($25.546.276,00);
Que, en acts. PREV 11507571/26 y PREV 11523033/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 955989/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;
Que, en act. NOTAMP 1007629/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175467/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3815379/26.-
Art. 3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($25.546.276,00) de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11514959/26 y PRESEC 11522792/26 del EXD-0000-6100776/26.-
Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora PAEZ DAYANA ANABEL, D.N.I. Nº 41.807.117, en representación de su hijo, el beneficiario PEREZ BENICIO SAMUEL, D.N.I. N° 59.583.560, la provisión de medicamentos, detallados en act. PRESEC 11522792/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $25.546.276,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 13670-MdeS-2026.-
San Luis, 16 de Octubre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290067/26, por el cual la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN de MEDICAMENTOS, con destino a abastecer los nosocomios provinciales, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($7.770.565.971,00);
Que, en act. SOLSEC 11609646/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5981/2026, conformada por autoridad competente;
Que, en act. PLGECO 11614322/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11614324/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, en act. DOCEXT 1625750/26, la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha prestado conformidad al Pliego Particular de Bases y Condiciones;
Que, en act. ENCAPS 966252/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;
Que, en act. PREVFT 11589359/26, obra imputación preventiva de ejercicio futuro;
Que, en act. DICLEG 967352/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1025540/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 178325/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art 24 inc. g) y Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11614324/26 del EXD-0000-6290067/26, para la ADQUISICIÓN de MEDICAMENTOS, con destino a abastecer los nosocomios provinciales, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-
Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($7.770.565.971,00).-
Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($7.770.565.971,00).-
Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes en la forma y por el término de Ley.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 12051-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8180249/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1732358/26, obra nota presentada por el CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. N° 30-71109509-4, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1732357/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732354/26, DOCEXT 1732355/26 y DOCEXT 1732356/26;
Que en act. DOCEXT 1732353/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1732359/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1736769/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11593829/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. PREVFT 11593830/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181441/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019456/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020774/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177514/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. N° 30-71109509-4, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1732357/26, del EXD-0-8180249/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. N° 30-71109509-4, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1732359/26, del EXD-0-8180249/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB DEPORTIVO MITRE.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12052-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8210850/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1735074/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30-71685654-9, de la localidad de Carpintería, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1735073/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1735070/26, DOCEXT 1735071/26 y DOCEXT 1735072/26;
Que en act. DOCEXT 1735069/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1735075/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1736751/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11593776/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. PREVFT 11593777/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181425/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019445/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020464/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177460/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30-71685654-9, de la localidad de Carpintería, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1735073/26, del EXD-0-8210850/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30-71685654-9, de la localidad de Carpintería, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1735075/26, del EXD-0-8210850/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12053-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191209/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1733867/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. N° 30-52083130-0, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733865/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1733862/26, DOCEXT 1733863/26, DOCEXT 1733864/26, DOCEXT 1733866/26 y DOCEXT 1733872/26;
Que en act. DOCEXT 1733861/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1733868/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1735329/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11591358/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11591359/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181380/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019064/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1019504/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177350/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. N° 30-52083130-0, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1733865/26, del EXD-0-8191209/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. N° 30-52083130-0, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1733868/26, del EXD-0-8191209/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO COLEGIALES.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12054-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9140742/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1746356/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1746354/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1746350/26, DOCEXT 1746352/26, DOCEXT 1746353/26, DOCEXT 1746355/26 y DOCEXT 1746389/26;
Que en act. DOCEXT 1746349/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1746357/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1746736/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11633290/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11633292/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181701/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1027480/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1027536/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178544/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1746354/26, del EXD-0-9140742/26.-
Art. 3º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1746357/26, del EXD-0-9140742/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12055-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8300020/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738461/26, obra nota presentada por el CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL E.F.I. SAN JOSE, C.U.I.T. N° 30-71765347-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738460/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738457/26, DOCEXT 1738458/26 y DOCEXT 1738459/26;
Que en act. DOCEXT 1738456/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1738462/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1740736/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434893/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615491/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. INFORM 448384/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11612996/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181563/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023887/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177974/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $4.500.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL E.F.I. SAN JOSE, C.U.I.T. N° 30-71765347-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1738460/26, del EXD-0-8300020/26.-
Art. 4º.- Otorgar al CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL E.F.I. SAN JOSE, C.U.I.T. N° 30-71765347-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1738462/26, del EXD-0-8300020/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL E.F.I. SAN JOSE.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12056-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031088/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1741268/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. N° 30-71799237-3, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1741266/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1741263/26 DOCEXT 1741264/26, DOCEXT 1741265/26, DOCEXT 1741267/26 y DOCEXT 1741280/26;
Que en act. DOCEXT 1741262/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1741269/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1742501/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11619996/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11620003/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181600/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024351/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1024779/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178120/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. b) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. N° 30-71799237-3, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1741266/26, del EXD-0-9031088/26.-
Art. 3º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB, C.U.I.T. N° 30-71799237-3, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1741269/26, del EXD-0-9031088/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL LA CALERA FUTBOL CLUB.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12057-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8311195/26y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1739134/26, obra nota presentada por la ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA, C.U.I.T. N° 30-71722700-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1739133/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1739130/26, DOCEXT 1739131/26 y DOCEXT 1739132/26;
Que en act. DOCEXT 1739129/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1739135/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00) en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1742937/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 435604/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11620153/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);
Que en act. INFORM 448736/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11620034/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181615/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1025114/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178210/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. b) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $3.000.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por la ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA, C.U.I.T. N° 30-71722700-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1739133/26, del EXD-0-8311195/26.-
Art. 4º.- Otorgar a laESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA, C.U.I.T. N° 30-71722700-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00) en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1739135/26, del EXD-0-8311195/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $9.000.000,00
Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ESCUELA DE FUTBOL INFANTIL FRAGA.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12058-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241086/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1736104/26, obra nota presentada por el CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1736102/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1736098/26, DOCEXT 1736099/26, DOCEXT 1736101/26, DOCEXT 1736103/26 y DOCEXT 1736128/26;
Que en act. DOCEXT 1736097/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1736105/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1743515/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11621654/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11621655/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181642/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024870/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1025943/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178309/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1736102/26, del EXD-0-8241086/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1736105/26, del EXD-0-8241086/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12059-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8240392/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1735676/26, obra nota presentada por el CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1735675/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1735672/26, DOCEXT 1735673/26 y DOCEXT 1735674/26;
Que en act. DOCEXT 1735671/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1735677/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00) en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1741380/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434908/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615922/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);
Que en act. INFORM 448495/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613469/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181581/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024500/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178084/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. b) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $3.000.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1735675/26, del EXD-0-8240392/26.-
Art. 4º.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00) en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1735677/26, del EXD-0-8240392/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $9.000.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12060-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031319/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1741478/26, obra nota presentada por el CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1741476/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1741473/26, DOCEXT 1741474/26, DOCEXT 1741475/26, DOCEXT 1741477/26 y DOCEXT 1741488/26;
Que en act. DOCEXT 1741471/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1741479/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1742499/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11619965/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11619971/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181598/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024346/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1025077/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178239/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. b) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1741476/26, del EXD-0-9031319/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA, C.U.I.T. N° 30-71802196-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1741479/26, del EXD-0-9031319/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO ALIANZA.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12061-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8300039/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738485/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. N° 30-71617022-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738483/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738480/26, DOCEXT 1738481/26, DOCEXT 1738482/26, DOCEXT 1738484/26 y DOCEXT 1738487/26;
Que en act. DOCEXT 1738479/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1738486/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1739700/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11610434/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11610440/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181522/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022165/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1022902/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177840/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. b) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. N° 30-71617022-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1738483/26, del EXD-0-8300039/26.-
Art. 3º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. N° 30-71617022-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($60.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1738486/26, del EXD-0-8300039/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $30.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12062-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031229/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1741358/26, obra nota presentada por SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1741356/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1741352/26, DOCEXT 1741353/26, DOCEXT 1741355/26, DOCEXT 1741357/26 y DOCEXT 1741364/26;
Que en act. DOCEXT 1741351/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1741359/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1742500/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11619921/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11619922/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181599/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024311/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1024777/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178109/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1741356/26, del EXD-0-9031229/26.-
Art. 3º.- Otorgar a SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1741359/26, del EXD-0-9031229/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a SPORTING CLUB VICTORIA.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12063-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8300021/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738472/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30- 71685654-9, de la localidad de Carpintería, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738470/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738467/26, DOCEXT 1738468/26, DOCEXT 1738469/26, DOCEXT 1738471/26 y DOCEXT 1738474/26;
Que en act. DOCEXT 1738466/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1738473/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1739708/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11610443/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11610446/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181523/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022168/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1022901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177844/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30- 71685654-9, de la localidad de Carpintería, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1738470/26, del EXD-0-8300021/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA, C.U.I.T. N° 30- 71685654-9, de la localidad de Carpintería, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1738473/26, del EXD-0-8300021/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12064-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8311130/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1739106/26, obra nota presentada por el CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. N° 30-70920757-8, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1739103/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1739100/26, DOCEXT 1739101/26, DOCEXT 1739102/26, DOCEXT 1739105/26 y DOCEXT 1739109/26;
Que en act. DOCEXT 1739099/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1739107/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1740356/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11613435/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11613437/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181546/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022814/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1024742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178125/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. N° 30-70920757-8, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1739103/26, del EXD-0-8311130/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. N° 30-70920757-8, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1739107/26, del EXD-0-8311130/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12065-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241084/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1736093/26, obra nota presentada por el CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1736092/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1736089/26, DOCEXT 1736090/26 y DOCEXT 1736091/26;
Que en act. DOCEXT 1736088/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1736094/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1740739/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434902/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615479/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. INFORM 448379/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613440/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181569/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023884/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178043/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $4.500.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1736092/26, del EXD-0-8241084/26.-
Art. 4º.- Otorgar al CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO, C.U.I.T. N° 33-71854238-9, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1736094/26, del EXD-0-8241084/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB DEPORTIVO NASCHEL UNIDO.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12066-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8300017/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738451/26, obra nota presentada por SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738450/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738447/26, DOCEXT 1738448/26 y DOCEXT 1738449/26;
Que en act. DOCEXT 1738446/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1738452/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1740737/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434894/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615486/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. INFORM 448382/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613069/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181564/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023876/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177976/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $4.500.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1738450/26, del EXD-0-8300017/26.-
Art. 4º.- Otorgar a SPORTING CLUB VICTORIA, C.U.I.T. N° 30-71283000-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1738452/26, del EXD-0-8300017/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a SPORTING CLUB VICTORIA.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12067-SGG-SD-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8240671/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1735841/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1735840/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1735837/26, DOCEXT 1735838/26 y DOCEXT 1735839/26;
Que en act. DOCEXT 1735836/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1735842/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1741375/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434903/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615921/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. INFORM 448394/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613443/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181571/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024117/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 178035/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $4.500.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1735840/26, del EXD-0-8240671/26.-
Art. 4º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. N° 30-71236704-7, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1735842/26, del EXD-0-8240671/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12112-SGG-SD-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191024/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1733999/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, quienes se desempeñarán cumpliendo funciones en la coordinación de fútbol infantil y en tareas administrativas vinculadas a la coordinación deportiva del departamento Chacabuco, de la provincia de San Luis;
Que en acts. ACTPAS 1734006/26, DOCEXT 1736050/26 y DOCEXT 1740586/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1740587/26, DOCEXT 1740588/26 y DOCEXT 1740589/26, respectivamente;
Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11596154/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($3.870.000,00);
Que en act. DICTAM 181430/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1021428/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177598/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LUIS NORBERTO HERRERA, D.N.I. N° 21.693.931, MARIA AGUSTINA GUIÑEZ, D.N.I. N° 41.123.398 y MARIA JOSE MUÑOZ, D.N.I. N° 26.321.940, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1740587/26, DOCEXT 1740588/26 y DOCEXT 1740589/26, respectivamente, del EXD-0-8191024/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $3.870.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12113-SGG-SD-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8201174/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1734604/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, quien cumplirá funciones de asesoramiento, coordinación, difusión y desarrollo de la disciplina de Boxeo en el departamento Pedernera, articulando también con el resto de las localidades de la provincia;
Que en acts. DOCEXT 1734603/26, DOCEXT 1736980/26 y DOCEXT 1741635/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1741636/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11601133/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);
Que en act. DICTAM 181442/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1021412/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177602/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8- MHIP- 2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor CELESTINO ABEL BAILONE, D.N.I. N° 10.351.789, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1741636/26, del EXD-0-8201174/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $2.400.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 12068-MDH-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031188/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 435586/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado contrato fue suscripto el día 4 de septiembre de 2026, entre el Estado Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y el HOTEL INTERNACIONAL POTRERO DE LOS FUNES, C.U.I.T. Nº 33-67337037-9, representado por el señor Gerente Leonardo Fabricio Agnesi, D.N.I. Nº 22.043.204;
Que el mismo tiene por objeto contratar la prestación integral de los servicios de salón, gastronomía y asistencia técnica destinados a un evento institucional para TRESCIENTAS (300) personas, a realizarse el día 19 de septiembre de 2026 en el salón de usos múltiples Caja de los Trebejos, ubicado en el Hotel Internacional Potrero de los Funes. El alcance detallado se consigna en el Anexo I, que integra el mencionado contrato;
Que en la Cláusula tercera del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11619808/26 obra imputación preventiva por el monto de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($29.644.000,00) para afrontar el gasto que demande la contratación;
Que en act. DICTAM 105092/26 obra informe vertido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, informando que no tiene objeciones que formular al trámite;
Que en act. NOTAMP 1024452/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024;
Que en act. DICFIS 178096/26, obra intervención de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificaciones Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios y Anexo I, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. Nº 14.137.893, y el HOTEL INTERNACIONAL POTRERO DE LOS FUNES, C.U.I.T. Nº 33-67337037-9, representado por el señor Gerente Leonardo Fabricio Agnesi, D.N.I. Nº 22.043.204, obrante en act. DOCEXT 435586/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 11 18 1-01 3 9 9 $29.644.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Personas Mayores y al Hotel Potrero de los Funes.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12148-MDH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8281039/26; y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Promoción del Trabajo dependiente de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo del Ministerio de Desarrollo Humano;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Subdirector Promoción del Trabajo dependiente de la Dirección de Inclusión Laboral y Fomento al Empleo del Ministerio de Desarrollo Humano, a la señora DANIELA MICAELA ALBELO, D.N.I. Nº 37.296.454.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Ministerio de Desarrollo Humano y a la interesada.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 12076-MS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9080403/26, y;
CONSIDERANDO:
Que act. NOTBLA 1276309/26, Policía de la Provincia de San Luis, solicita autorización para el pago de una compensación de gastos por turno y por única vez, por la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00) destinada al personal policial que será afectado al operativo de seguridad, a desarrollarse entre los días 18 de septiembre al 21 de septiembre de 2026 inclusive, con motivo de la festividad del Día del Estudiante en la localidad de El Trapiche;
Que en consonancia con lo antes mencionado Policía de la Provincia informa los turnos por servicios que realizarán los efectivos policiales, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento y la seguridad de las personas concurrentes;
Que en act. PREV 11622310/26, obra preventivo por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($7.230.000,00);
Que en act. DICLEG 34317/26 obra dictamen emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1026500/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de San Luis, de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga el otorgamiento del importe mencionado y por única vez al personal policial afectado;
Que en act. DICFIS 178421/26 obra vista de Fiscalía de Estado, sin objeciones legales que formular;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Fijar por única vez la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00), por turno, que percibirán los efectivos policiales afectados al operativo de seguridad, a desarrollarse con motivo de la festividad del Día del Estudiante en la Localidad de El Trapiche, desde el 18 de septiembre al 21 de septiembre de 2026, inclusive, en concepto de compensación de gastos que le demande su participación en dicho operativo.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 17 16 23 3-42 3 9 9 $7.230.000,00
Art. 3º.- Incluir el importe previsto en el Art. 2° en la programación financiera del mes de septiembre del corriente año. -
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía. -
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12145-MS-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3120110/26 mediante el cual se tramita la adjudicación de la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición de COLCHONES solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6665-MS-2026, obrante en act. PASGEN 1224586/26, se autorizo el llamado a Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2026;
Que en act. ACTPRO 11505211/26 obran invitaciones cursadas a empresas del medio, en el marco de la presente contratación y en act. PROSEC 11528057/26 consta el proceso de contratación N° 4314/2026;
Que en acts. DOCEXT 1595281/26 y 1595282/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;
Que en act. INFSEC 11528072/26 obra informe de evaluación del proceso de contratación N° 4314/2026 de donde surge que presentaron propuestas las firmas: CTA S.A.S., C.U.I.T. Nº 30717082199; LOS COLIN S.A.S., C.U.I.T. Nº 30717436756; OVIEDO CLAUDIO JAVIER, C.U.I.T. Nº 20216489900; SUDEX ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30708041692, según cotizaciones obrantes en acts. COTZAC 11528061/26, 11528071/26, 11528069/26, 11528068/26, 11528062/26, 11528063/26, 11528064/26, 11528066/26, 11528067/26 y 11528070/26 respectivamente;
Que en act. DOCEXT 1594010/26 obra Acta de Protocolo Especial labrada por Escribanía General de Gobierno de donde surge que se presentaron las siguientes propuestas: OVIEDO CLAUDIO JAVIER, C.U.I.T. Nº 20216489900, quien cotiza Oferta 1 por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($47.179.996,50), Oferta 2 por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($47.207.996,50), Oferta 3 por la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($64.105.996,50), Oferta 4 por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($38.079.996,50); LOS COLIN S.A.S., C.U.I.T. Nº 30717436756, quien cotiza Oferta 1 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($53.406.496,50); Oferta 2 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($55.949.677,00) y Oferta 3 por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($34.999.996,50), informando que mediante el Sistema Electrónico de Compras, figuran dos ofertas de CTA S.A.S. y SUDEX ARGENTINA S.R.L., quienes, según manifiesta la autoridad de aplicación, no presentaron ofertas y documental en formato papel, por lo que se las tiene como no presentadas;
Que en act. DOCEXT 1598708/26 obra Resolución N° 1375-DCyC-2026 por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Ofertas;
Que en act. INFORM 445024/26 obra Acta de Evaluación de Ofertas, rectificada en act. DOCEXT 3886733/26 realizadas por la Comisión Evaluadora y en act. PRESEC 11568997/26 obra el Informe de Pre-Adjudicación del que surge que corresponde adjudicar a la firma LOS COLIN S.A.S., C.U.I.T. Nº 30717436756, ítem 1 por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($34.999.996,50), el cual cumple con las especificaciones técnicas requeridas y se encuentran dentro del presupuesto oficial;
Que en acts. PREV 11337601/26 y 11569354/26, obra el comprobante de imputación preventiva y el ajuste correspondiente;
Que en act. DICLEG 34222/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013;
Que en act. NOTAMP 1015904/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia de donde surge que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma pre adjudicada, encuadrando el caso en el Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 176692/26, obra vista de Fiscalía de Estado, considerando que puede dictarse el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincial, con sustento legal en lo dispuesto por el Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por el Art. 4º de la Ley VIII-0867-2013;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97° inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública en la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2026, realizada para la adquisición de COLCHONES solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 44-MHeIP-DCyC-2026, a la firma LOS COLIN S.A.S., C.U.I.T. Nº 30717436756, ítem 1 por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($34.999.996,50), según cotización obrante en act. COTZAC 11528062/26 en un todo de acuerdo a los informes obrantes en acts. INFORM 445024/26, rectificada en DOCEXT 3886733/26 y PRESEC 11568997/26 del EXD-0-3120110/26.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe
1 17 15 21 1-01 2 2 9 $34.999.996,50
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y a las firmas oferentes.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 12078-MDPS-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6241163/26, por el cual la Sociedad Rural de Río Quinto solicita un subsidio; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3839277/26, obra nota de la Sociedad Rural Río Quinto por la cual solicita un subsidio, para solventar parte de los gastos que demandará la realización de la 95º EXPO RURAL SAN LUIS PRODUCTIVA-2026, que se realizará desde el 02 al 04 de octubre de 2026, en el predio “La Fortuna” de dicha Sociedad en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis;
Que en act ACTPAS 3843270/26, la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, considera oportuno el otorgamiento del subsidio requerido por la Sociedad Rural Río Quinto, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.200.000,00);
Que en act. PREV 11610422/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;
Que en act. DICLEG 52147/26, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no se advierte objeción legal que formular para la continuidad del trámite tendiente a la proyección del Acto Administrativo por el cual se disponga del otorgamiento del subsidio peticionado;
Que en act. NOTAMP 1021110/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga el otorgamiento del subsidio a la Sociedad Rural de Río Quinto, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2026;
Que en act. DICFIS 177586/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que, teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, puede procederse al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el subsidio requerido, conforme lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2026.-
Art. 2º.- Otorgar un subsidio a la Sociedad Rural Río Quinto, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($18.200.000,00), para solventar parte de los gastos que demandará la realización de la 95º EXPO RURAL SAN LUIS PRODUCTIVA-2026, que se realizará desde el 02 al 04 de octubre de 2026, en el predio “La Fortuna” de dicha Sociedad en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, conforme surge en act. DOCEXT 3839277/26, del EXD-0-6241163/26, debiendo rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 15 23 03 1-01 5 1 7 $18.200.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria y notificar a la Sociedad Rural Río Quinto.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12147-MDPS-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8280205/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3844710/26, obra nota del representante titular ante el Consejo Federal de Inversiones en la provincia de San Luis mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma BUSTOS JESSICA BELEN, C.U.I.T. N° 27-35916142-0, destinado a la adquisición de equipamiento con el objetivo de fortalecer y ampliar la capacidad productiva del emprendimiento de bijouterie artesanal, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3844711/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma BUSTOS JESSICA BELEN, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3844712/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma BUSTOS JESSICA BELEN, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. PASMIN 24001/26, ha tomado debida intervención el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, para la prosecución del trámite tendiente a la declaración de Interés Provincial del referido proyecto de inversión;
Que en act. NOTMMA 99967/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 52642/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 178372/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma BUSTOS JESSICA BELEN;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento con el objetivo de fortalecer y ampliar la capacidad productiva del emprendimiento de bijouterie artesanal, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma BUSTOS JESSICA BELEN, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento con el objetivo de fortalecer y ampliar la capacidad productiva del emprendimiento de bijouterie artesanal, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma BUSTOS JESSICA BELEN, C.U.I.T. N° 27-35916142-0, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma BUSTOS JESSICA BELEN, C.U.I.T. N° 27-35916142-0.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 12086-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4100418/26, por el cual en act. ACTPAS 1677249/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de febrero de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO CON 57/100 ($22.649.101,57), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1677549/26;
Que en acts. ACTPAS 1677547/26 y ACTPAS 1677546/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);
Que en act. PREV 11442479/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1698410/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 995354/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;
Que en act. DICFIS 173235/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto Nº 5197-HyOP-(SH)-2000.-
Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de febrero de 2026, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO UNO CON 57/100 ($22.649.101,57).-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 11 10 16 4-03 5 1 4 $22.649.101,57
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12087-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4150355/26, por el cual en act. ACTPAS 1679324/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de marzo de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 56/100 ($26.135.476,56), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1690419/26;
Que en acts. ACTPAS 1690418/26 y ACTPAS 1690413/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);
Que en act. PREV 11518930/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;
Que en act. ACTPAS 1716508/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1005979/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;
Que en act. DICFIS 175214/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto Nº 5197-HyOP-(SH)-2000.-
Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de marzo de 2026, por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 56/100 ($26.135.476,56).-
Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 11 10 16 4-03 5 1 4 $26.135.476,56
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12088-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110640/26, por el cual en act. ACTPAS 1730086/26 la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1730867/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el periodo de junio de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($6.968.042,96);
Que en act. PREV 11589962/26, obra comprobante de imputación preventiva;
Que en act. ACTPAS 1737729/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1021924/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de los usuarios electrodependientes y autorice el pago a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 8-MHIP-2025, Art. 100º inc. c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 177703/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº III-0972-2017, en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. y 100 inc c) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($6.968.042,96), por la provisión de energía eléctrica destinada a Usuarios Electrodependientes, correspondiente al periodo de junio de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1730867/26.-
Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Usuarios Electrodependientes, por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($6.968.042,96).-
Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe
1 11 10 16 00 4-03 5 1 4 $6.968.042,96
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y a la Defensoría del Pueblo.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12089-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060475/26, por el cual tramita la designación del docente TOMAS MARIO COSTANZO y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0023-DRRHH-2026, de la docente titular, MARIA BELEN SOLJAN, se torna necesario designar, al docente TOMAS MARIO COSTANZO,D.N.I. Nº38.752.227, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3862598/26, 1617985/26, 1617975/26 y 1617976/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 29 de julio de 2026 y hasta el 3 de diciembre de 2026, al docente TOMAS MARIO COSTANZO, D.N.I. Nº 38.752.227, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 38 “Marie Curie”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12090-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8210207/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente RAMONA NOEMI ARCE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1618267/26 y ACTPAS 1740929/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente RAMONA NOEMI ARCE, D.N.I. Nº 16.918.835, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 604-MP-2006, de designación/licencia, 1149-CyE-SEAGEyE-1992 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;
Que en act. ACTPAS 1739478/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente RAMONA NOEMI ARCE D.N.I. Nº 16.918.835, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, en uso de licencia por cargo de Mayor Jerarquía y UN (1) cargo de Directora por ascenso de jerarquía, inter se llame a concurso, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 15 “Santa Catalina de Siena”, de la localidad de Tala Verde, departamento General San Martín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12091-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060408/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LAURA FERNANDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SANDRA BIOLE, D.N.I. Nº 17.301.647, según Decreto Nº 6796-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA LAURA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 26.557.143, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3862519/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente MARIA LAURA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 26.557.143, en TRES (3) hs. cátedra de Educación Tecnológica, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12092-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9011390/26, por el cual tramita la designación del docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 17833-ME-2025 y 183-ME-2025, se torna necesario designar al docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en TRES (3) horas cátedra de Biología, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3887220/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de agosto de 2026, al docente DIEGO ALBERTO TELLO BRIZUELA, D.N.I. Nº 33.609.670, en TRES (3) horas cátedra de Biología, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12093-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6231322/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA ELISABETH ARRIETA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ELIBETH DEL VALLE FAGGIOLI, según Decreto Nº 6151-ME-2021 y renuncia de la docente suplente MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA ROJOS, dispuesta por Decreto Nº 8252-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente GISELA ELISABETH ARRIETA, D.N.I Nº 32.168.578, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en acts. DOCEXT 3833311/26, 3825548/26, 1590257/26 y 1590257/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 23 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente titular ELIBETH DEL VALLE FAGGIOLI, a la docente GISELA ELISABETH ARRIETA, D.N.I Nº 32.168.578, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 20 “El Principito”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12094-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8060709/26, por el cual tramita la designación de la docente AGUSTINA BELEN MIRANDA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 8128-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente AGUSTINA BELEN MIRANDA, D.N.I. Nº 41.563.196, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3862850/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 05 de agosto de 2026, a la docente AGUSTINA BELEN MIRANDA, D.N.I. Nº 41.563.196, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12095-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8240748/26, por el cual tramita la designación de la docente ALDANA GABRIELA GODOY YBARRA y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA ANGELICA FLORES, según Decreto Nº 7957-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente ALDANA GABRIELA GODOY YBARRA, D.N.I. Nº 37.723.704, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3878740/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 18 de agosto de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente ALDANA GABRIELA GODOY YBARRA, D.N.I. Nº 37.723.704, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 12 “Mi Valle Azul”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12096-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031374/26, por el cual tramita la designación del docente ENZO GERARDO CORIA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo del relevo de funciones del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, según Decreto Nº 4900-ME-2026, se torna necesario designar al docente ENZO GERARDO CORIA, D.N.I. Nº 43.621.272, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3859199/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 30 de julio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo del docente titular JORGE EDUARDO DELGADO, al docente ENZO GERARDO CORIA, D.N.I. Nº 43.621.272, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 431 “Angela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12097-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8240690/26, por el cual tramita la designación del docente NICOLAS OSCAR BLANCO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, en el marco de lo establecido por el Art. 102º de la Ley Nº XV- 0387-2004, de la docente titular LAURA LINARDI, según Resolución Nº 2111-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente NICOLAS OSCAR BLANCO, D.N.I. Nº 30.231.948, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y El Trabajo en 4to. año única división, Especialidad en Producción Pintura, Orientación Artes Visuales, Modalidad Secundaria de Arte con Especialización Artístico - Técnica, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3883516/26 y 1623553/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 24 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 24 de agosto de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, al docente NICOLAS OSCAR BLANCO, D.N.I. Nº 30.231.948, en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y El Trabajo en 4to. año única división, Especialidad en Producción Pintura, Orientación Artes Visuales, Modalidad Secundaria de Arte con Especialización Artístico - Técnica, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12098-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8260757/26, por el cual tramita la designación del docente FERNANDO ARMANDO AGÜERO ANTE, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MATIAS GARCIARENA UCELAY, según Decreto Nº5404-ME-2023 y renuncia de la docente suplente VALENTINA EUGENIA MANZUR, dispuesta por Decreto Nº 9904-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FERNANDO ARMANDO AGÜERO ANTE, D.N.I. Nº 34.421.925, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3880422/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 19 de agosto de 2026 e inter dure la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía del docente titular JOSE MATIAS GARCIARENA UCELAY, al docente FERNANDO ARMANDO AGÜERO ANTE, D.N.I. Nº 34.421.925, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 6ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12099-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9020003/26, por el cual tramita la designación de la docente DAYANA JANET CHAVEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 17833-ME-2025 y 183-ME-2025, se torna necesario designar a la docente DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que en act. DOCEXT 3887261/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 28 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de agosto de 2026, a la docente DAYANA JANET CHAVEZ, D.N.I. Nº 37.167.046, en TRES (3) horas cátedra de Historia, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nº 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12100-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9021224/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA GABRIELA PAEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARIA LAURA FERNANDEZ, prorrogada por Resolución Nº 2650-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LAURA GABRIELA PAEZ, D.N.I. Nº 23.202.090, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3888544/26 y 1627004/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 24 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular MARIA LAURA FERNANDEZ, a la docente LAURA GABRIELA PAEZ, D.N.I. Nº 23.202.090, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 446 “Pueblo Puntano de la Independencia”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12101-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8050131/26, por el cual tramita la designación de la docente MACARENA JULIETA VIZZIOLI GONZALEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA ISABEL MAMANI FERNANDEZ, D.N.I. Nº 93.112.438, según Decreto Nº 8063-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MACARENA JULIETA VIZZIOLI GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.486.270, en UN (1) cargo de Maestra Especial -Perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles- Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3860668/26 y 3860672/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de agosto de 2026, a la docente MACARENA JULIETA VIZZIOLI GONZALEZ, D.N.I. Nº 40.486.270, en UN (1) cargo de Maestra Especial -Perfil Lengua y Cultura Extranjera Ingles- Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12102-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040100/26, por el cual tramita la designación del docente NESTOR GUIDO URQUIZA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decretos Nº 183-ME-2025 y 8426-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente NESTOR GUIDO URQUIZA, D.N.I. Nº 33.888.320, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema Informático, en 2do. año única división y CUATRO (4) horas cátedra en Tecnología de la Información y la Comunicación, en 1er. año única división, Orientación Economía y Administración, la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3859309/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, al docente NESTOR GUIDO URQUIZA, D.N.I. Nº 33.888.320, en CUATRO (4) horas cátedra de Sistema Informático, en 2do. año única división y CUATRO (4) horas cátedra en Tecnología de la Información y la Comunicación, en 1er. año única división, Orientación Economía y Administración, la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12103-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8170039/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA DEL VALLE BRANDI, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Merlo, departamento Junín, con motivo de creación, según Decretos Nº 6240-ME-2013 y 5456-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LAURA DEL VALLE BRANDI, D.N.I. Nº 22.372.635, en CINCO (5) horas cátedra de Practica de la Especialidad, en 6to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3884121/26 y DOCEXT 1626777/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 24 de agosto de 2026, a la docente LAURA DEL VALLE BRANDI, D.N.I. Nº 22.372.635, en CINCO (5) horas cátedra de Practica de la Especialidad, en 6to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12104-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8201306/26, por el cual tramita la designación de la docente BETIANA AKEMI VALDEZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 5739-ME-2022 y 8128-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente BETIANA AKEMI VALDEZ, D.N.I. Nº 36.415.049, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3876164/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 06 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 06 de agosto de 2026, a la docente BETIANA AKEMI VALDEZ, D.N.I. Nº 36.415.049, en TRES (3) horas cátedra de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 2da. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12105-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8201302/26, por el cual tramita la designación de la docente BELEN BALOCCO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2637-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente BELEN BALOCCO, D.N.I. Nº 31.787.283, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3876159/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, a la docente BELEN BALOCCO, D.N.I. Nº 31.787.283, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 36 “Doctor Bernardo Alberto Houssay”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO Nº 12106-MHIP-2026.-
San Luis, 16 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190531/26, por el cual tramita la designación de la docente ERICA VANESA CABALLERO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza - aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales a las necesidades educativas provinciales.
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junin, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley Nº XV-0387-2004, Registro Nº 0004-DRH-2026, de la docente interina SOFIA MORELLINI, se torna necesario designar a la docente ERICA VANESA CABALLERO D.N.I. Nº 31.934.977, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística –Perfil Plástica, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3822609/26 y 3868900/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 19 de junio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de Ley Nº XV-0387-2004, su Decreto reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 19 de junio de 2026 y hasta el 02 de noviembre de 2026, a la docente ERICA VANESA CABALLERO D.N.I. Nº 31.934.977, en TRES (3) horas cátedra de Educación Artística –Perfil Plástica, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria en el Centro Educativo Nº 17 “Hipólito Irigoyen”, de la ciudad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 12149-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4210505/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 900 Viviendas, Manzana 173, Parcela 9, Casa 9, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 406406/26, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Nº 26278478-2016-F, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es la señora SOSA IVANNA LORENA, D.N.I. Nº 26.278.478;
Que en act. DOCEXT 423687/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por la señora SOSA IVANNA LORENA, D.N.I. Nº 26.278.478;
Que en acts. DOCEXT 414063/26 y NOTAB 100112265/26 se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1206068/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 424356/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104756/26, obra dictámen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 176710/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar a la señora SOSA IVANNA LORENA, D.N.I. Nº 26.278.478 la vivienda individualizada como Barrio 900 Viviendas, Manzana 173, Parcela 9, Casa 9, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12150-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-11270353/17, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 359208/25, obra copia del Decreto Nº 18448-MDH-SPH-2026 por el cual se regulariza la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio ATE III, 324 Viviendas Eloy Bona, Manzana B, Departamento 199 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora FUNES ISABEL DEL VALLE, D.N.I. Nº 11.681.709;
Que por error involuntario se consignó incorrectamente el número de D.N.I. del señor ROMERO ARTURO, según constancias obrantes en acts. DOCEXT 276210/24 y DOCEXT 1613887/26, por lo que resulta necesario rectificar con la emisión del acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Decreto Nº 18448-MDH-SPH-2026, en sus partes pertinentes;
donde dice: “ROMERO ARTURO, D.N.I. Nº 13.721.550”.-
debe decir: “ROMERO ARTURO, D.N.I. Nº 13.721.559”.-
Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos -
Art. 5º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12151-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-9200553/22, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como como Barrio 38 Viviendas Inundados, Manzana 3, Casa 1, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en acts. NOTAB 100051343/22 y DOCEXT 350523/25, obra en adjuntos Decreto Nº 6291-SGG-SUVYP-2016 del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor BENITEZ TRANSITO, D.N.I. Nº 12.924.373;
Que en act. DOCEXT 359721/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor BENITEZ TRANSITO, D.N.I. Nº 12.924.373;
Que en act. NOTAB 100096068/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 351456/25, obra informe de la Subdirección Asuntos Legales Regularización Dominial en relación al dominio de la vivienda de referencia;
Que en act. DOCEXT 1403269/25, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 367755/25, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100596/25, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 165547/25, tomó intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor BENITEZ TRANSITO, D.N.I. Nº 12.924.373 la vivienda individualizada como Barrio 38 Viviendas Inundados, Manzana 3, Casa 1, de la localidad de Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12152-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4270804/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio La Ribera, Manzana 7120, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 409254/26, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Nº 24915696-2013-M, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ORTEGA JORGE ESTEBAN, D.N.I. Nº 24.915.696;
Que en act. DOCEXT 422185/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ORTEGA JORGE ESTEBAN, D.N.I. Nº 24.915.696;
Que en acts. DOCEXT 412364/26 y NOTAB 100112358/26 se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1208765/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en acts. DOCEXT 423249/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104688/26, obra dictámen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 176712/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor ORTEGA JORGE ESTEBAN, D.N.I. Nº 24.915.696 la vivienda individualizada como Barrio La Ribera, Manzana 7120, Casa 18, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12153-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7230207/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 424046/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana/abogada CYNTIA VANESA BERNASCONI, D.N.I. Nº 32.665.470, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 424046/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11570895/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($5.403.381,10);
Que en act. DICTAM 104802/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 1017711/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176981/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana/abogada CYNTIA VANESA BERNASCONI, D.N.I. Nº 32.665.470, obrante en act. DOCEXT 424046/26, cuya vigencia es a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $5.403.381,10
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12154-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280465/18, y,
CONSIDERANDO:
Que en act. COPDEC 427799/26, obra copia de Decreto Nº 9194-MDH-SPH-2026 por el cual se adjudica la vivienda individualizada como Barrio 150 Viviendas Luis de Videla, Manzana 56, Casa 3, de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, de la provincia de San Luis, a favor del señor SALAZAR ANGEL HUGO, D.N.I. Nº M8.686.685;
Que previo a efectuar la notificación correspondiente, se detectó que el acto administrativo mencionado contenía un error correspondiente a los datos filiatorios del adjudicatario, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 356924/21, siendo necesario rectificarlo con la emisión del acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificar el Decreto Nº 9194-MDH-SPH-2026, conforme a lo siguiente:
Donde dice: SALAZAR ANGEL HUGO
Debe decir: SALAZAR HUGO ANGEL, D.N.I. Nº M8.686.685
Art. 2º. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12155-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8010059/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 434567/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M, quien prestará funciones realizando servicios de soporte administrativo, tecnológico y logistico en la Dirección de Soluciones Habitacionales, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 434567/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en la Cláusula Tercera del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en acts. PREV 11602342/26 y PREV 11602535/26, obran comprobantes de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS VEINTIÚN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($21.054.000,00) y por el monto de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CON 00/100 ($84.216.000,00);
Que en act. DICTAM 105022/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 1023100/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013 y con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 177838/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. l) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT Nº 30-71038495-5, representada en este acto por el C.P.N. ALBERTO JOSÉ PÉREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, en su carácter de Presidente, obrante en act. DOCEXT 434567/26, cuya vigencia es a partir del 1 de agosto de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 9 $105.270.000,00
Art. 4º.- Incluir en la programación financiera el mes de agosto por el monto de PESOS VEINTIÚN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($21.054.000,00) y el mes de septiembre por el monto de PESOS VEINTIÚN MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($21.054.000,00).-
Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12156-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-10170639/23, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Complejo Habitacional Serranías Puntanas, Manzana 48, Casa 18, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100087795/25, obra en adjunto Decreto Nº 7617-MV-2015 y Contrato de Adjudicación Nº 35916248-2015-M, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor VAZQUEZ KEVIN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.916.248;
Que en act. DOCEXT 313920/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor VAZQUEZ KEVIN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.916.248;
Que en acts. DOCEXT 355535/25 y NOTAB 100103680/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 975346/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 1388519/25, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
Que en acts. DOCEXT 417730/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104233/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 174556/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor VAZQUEZ KEVIN ALEJANDRO, D.N.I. Nº 35.916.248, la vivienda individualizada como Barrio Complejo Habitacional Serranías Puntanas, Manzana 48, Casa 18, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12157-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 18 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1300248/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 122 Viviendas, Manzana 321, Casa 01, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 389829/26, se adjunta Contrato de Adjudicación Nº 1-12557379, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ITALIA HECTOR ENRIQUE, D.N.I. Nº 12.557.379;
Que en act. DOCEXT 404904/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ITALIA HECTOR ENRIQUE, D.N.I. Nº 12.557.379;
Que en acts. DOCEXT 398403/26 y NOTAMP 976146/26 se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;
Que en act. DOCEXT 1224961/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que en act. DOCEXT 386021/26, se adjunta copia de Constancia de Cancelación de la vivienda;
Que en acts. DOCEXT 418157/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104245/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 175777/26 toma intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-
Art. 2º.- Desadjudicar al señor ITALIA HECTOR ENRIQUE, D.N.I. Nº 12.557.379 la vivienda individualizada como Barrio 122 Viviendas, Manzana 321, Casa 01, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DECRETO Nº 12312-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8200366/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en DOCEXT 164835/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora INES DEL VALLE OJEDA, D.N.I. Nº 12.910.110, por la otra;
Que la Cláusula Primera establece el objeto de la contratación y la Cláusula Segunda establece la retribución mensual que percibirá el contratado y la forma de pago;
Que la Cláusula Tercera establece la vigencia a partir de su homologación hasta el 30 de noviembre del año 2026, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11590320/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.850.000,00);
Que en act. ACTPAS 1740010/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación sin formular objeción al trámite;
Que en acts. NOTAMP 1023420/26 y DICFIS 177864/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora INES DEL VALLE OJEDA, D.N.I. Nº 12.910.110, por la otra, obrante en DOCEXT 164835/26, del EXD-0-8200366/26.-
Art.3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $2.850.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Subdirección de Registro de Decretos de la Dirección de Vinculación Institucional y Proyectos Estratégicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 12313-SGG-SLyT-2026.-
San Luis, 20 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8190533/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en DOCEXT 105374/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el señor JULIO EDGAR VILCHES, D.N.I. Nº 13.721.946, por la otra;
Que la Cláusula Primera establece el objeto de la contratación y la Cláusula Segunda establece la retribución mensual que percibirá el contratado y la forma de pago;
Que la Cláusula Tercera establece la vigencia a partir de su homologación hasta el 30 de noviembre del año 2026, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11588465/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100($2.850.000,00);
Que en act. ACTPAS 1740303/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en acts. NOTAMP 1023416/26 y DICFIS 177858/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art.2º.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. Nº 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y el señor JULIO EDGAR VILCHES, D.N.I. Nº 13.721.946, por la otra, obrante en DOCEXT 105374/26, del EXD-0-8190533/26.-
Art.3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $2.850.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.5º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Subdirección de Registro de Decretos de la Dirección de Vinculación Institucional y Proyectos Estratégicos, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Natalia Soledad Carranza
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 609-DPJ-2026.-
SAN LUIS, 20 de octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 20/16, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 62-DCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016,
CONSIDERANDO:
Que a fs.114 consta autorización de Asamblea.
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. CECILIA ELIZABETH MIRANDA D.N.I. Nº 24.369.773, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad. -
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO. -
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1º EXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº200-DPJ-2026, de fecha 04 de mayo del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL LAS AMIGAS”, con domicilio en la Ciudad de Villa Mercedes, Dpto. Pedernera, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución Nº 62-DCyFPJ-2016, de fecha 08 de Abril de 2016.-
Art. 2º RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra MIRANDA, CECILIA ELIZABETH D.N.I. Nº 24.369.773., a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad. –
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE. -
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 23 Oct
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 613-DPJ-2026.-
SAN LUIS, 21 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº19/1948, perteneciente a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO B.A.P.”, con domicilio en la Localidad de Batavia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto Nº876-G-1948, de fecha 11 de Septiembre de 1948,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 325 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº55-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-
Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. JORGE TORRES, D.N.I. Nº14.706.528, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-
Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7º Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial Nº V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. Nº 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
Art. 1ºEXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº55-DPJ-2026, de fecha 19 de Febrero del año 2026, a la entidad “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO B.A.P.”, con domicilio en la Localidad de Batavia, Dpto. Dupuy, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto Nº 876-G-1948, de fecha 11 de Septiembre de 1948.-
Art. 2ºRATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. JORGE TORRES, D.N.I. Nº 14.706.528, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-
Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e: y v: 23 Oct
ASAMBLEAS
COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
De conformidad a lo dispuesto por los arts. N° 38, 40, 43 y concordantes del Estatuto vigente y en ejercicio de lo normado por los arts. N° 6 inc “A” y 7 inc “A” de la Ley N° XIV-0376-2004, se convoca a los Señores Farmacéuticos Matriculados a esta Institución, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 27 de Noviembre de 2026 a las 13:30 hs. -primer llamado-, la misma se realizara en la sede del Colegio, sito en calle Gral Paz N° 434 de esta Ciudad de San Luis, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura y Aprobación de la Memoria y Balance correspondientes al ejercicio económico N° 40, finalizado el día 31/07/2026 y presupuestos de gastos periodo 01/08/2026 al 31/07/2027.
MARCELA VIVIANA VALENCIAGA
Secretaria
C: 3639 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil CENTRO DE EX COMBATIENTES 2 DE ABRIL, con LPJ Nº 31/93 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 23 de octubre de 2026 a las 18:00hs. en Belgrano Nº 321de Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente Orden del Día:
1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2- Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 3720 SPP e: y v: 23 Oct.
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil SAN LUIS HOCKEY SUB ASOCIACIÓN CIVIL, con LPJ Nº 153/24 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 6 de noviembre de 2026 a las 19:00hs. en Barrio 900 Viviendas Manzana 25 Casa 14 de Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente Orden del Día:
1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2- Consideración de memoria, balance e informe del revisor del año 2025.
3- Elección de autoridades
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
C: 3721 SPP e: y v: 23 Oct
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 88- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de VEHICULOS con destino a COMISARIAS DE ATENCION A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (CANAF) DE LAS DISTINTAS UNIDADES REGIONALES, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 9281414/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13618-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CON 00/100 ($228.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 06 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3664 SPP e: 21 y v: 26 Oct
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 89- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de ELECTRODOMÉSTICOS con destino a DEPENDENCIAS POLICIALES DE UNIDAD REGIONAL ORDEN PUBLICO 1-2-3-4-5 Y 6, DIRECCIONES GENERALES 1-3-4-5-6-12 y 13, ALBERGUE POLICIAL DG-4 Y SUBJEFATURA DE POLICÍA, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 8030590/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13584-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($66.738.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 06 de noviembre de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3665 SPP e: 21 y v: 26 Oct
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 90- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de BACHADOR EN FRÍO, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 7160077/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13705-MHIP-2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($93.750.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 10 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3666 SPP e: 21 y v: 26 Oct
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 91- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de MEDICAMENTOS, con destino a abastecer los nosocomios provinciales, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6290067/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13670-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($7.770.565.971,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 10 de NOVIEMBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3722 SPP e: 23 y v: 28 Oct.
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE LA PUNTA. -
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS. -
LICITACION PUBLICA Nº 18-SSP-MDLP-2026.-
“COMPRA DE CAMION RECOLECTOR CON CAJA COMPACTADORA 0 KM PARA SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS”
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO C/00/100 ($232.638.061,00).
VALOR DE PLIEGO: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA C/61/100 ($2.326.380,00).-
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Serán retirados contra recibo en sede de Municipalidad de La Punta, sita en calle 9, entre Modulo 10 y 11, hasta las 14 hs del día 02 DE NOVIEMBRE DE 2026.-
CONSULTAS: Mediante nota presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Punta, hasta las14:00 horas del día 02DE NOVIEMBRE DE 2026.-
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: En Mesa de Entradas de Municipalidad de La Punta hasta las 10:00 Horas del día 03 DE NOVIEMBRE DE 2026.-
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Mesa de Entradas del Municipio sita en Calle 9 (N) entre módulos 10 y 11 Código Postal 5710 - Ciudad de La Punta.-
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: El día 03 DE NOVIEMBRE DE 2026 a las 15:00hs.-
LUCIANO MARTÍN AYALA
Intendente
Silvia Musser
Secretaria de Hacienda
C: 3738 SPP e: y v: 23 Oct.
COMERCIALES
JUPLAST.S.A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Que conforme lo establece el art.237 de la ley 19.550, se convoca a los señores accionistas de JUPLAST S.A. a participar de la Asamblea general ordinaria, la cual se celebrara el 10 de noviembre de 2026 a las 17:30 hs. en primera convocatoria y a las 18:30 hs en segunda convocatoria. La misma se llevará a cabo de manera presencial en el domicilio de Ruta Nacional 148, Margen Sur, Río V, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a fin de considerar el siguiente orden del día 1) Designación de 2 socios encargados de firmar el acta, 2) Consideración de los Balances Generales, Estado de Resultados y demás documentos previstos en el artículo 234, inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1 de junio de 2025 y finalizado el 31 de mayo de 2026, 3) Tratamiento de los resultados del ejercicio citado en el punto anterior y destino de resultados no asignados a la finalización del mismo. 4) Considerar la aprobación de la gestión del Directorio y la Sindicatura. 5) Considerar la remuneración y fijación de honorarios a los Directores y al Síndico. 6) Poner a consideración elección de Síndico titular y Síndico suplente. Asimismo, se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, copias de los estados contables y demás documentación correspondiente al ejercicio cuya consideración integra el orden del día se encuentran a disposición de los accionistas para su consulta en la sede social..Fdo. Rufino Pablo Baggio. Presidente.
C: 3668 $27.500,00 e: 21 y v: 30 Oct.
FE DE ERRATAS
Se hace saber por medio del presente que completando y subsanando lo publicado en la edición nº 16.151 de fecha 28 de septiembre de 2026 del Boletín Oficial de la provincia de San Luis mediante el cual se procedió a la CESION DE CUOTAS SOCIALES y MODIFICACION DEL LOS ARTICULOS CUARTO Y SEPTIMO DEL CONTRATO SOCIAL DE LA SOCIEDAD QUE GIRA BAJO LA DENOMINACION LA LECA SRL. CUIT Nº 30-70820421-4 se hace constar que: por ESCRITURA Nº 3 – “ECSRITURA DE MODIFICACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL – CONVENCION MATRIMONIAL – PARTICION Y ADJUDICACION DE BIENES ENTRE ROBERTO EDUARDO PAGANO Y MARIA ALEJANDRA VARAS ALRIC -ART. 449 Y CC. DE CCYC.” de fecha 13 de enero de 2022, pasada por ante protocolo notarial del escribano Juan José Laborda Ibarra Registro Notarial numero sesenta y nueve; los sres: ROBERTO EDUARDO PAGANO D.N.I. Nº 13.721.454 y MARIA ALEJANDRA VARAS ALRIC D.N.I. Nº 14.448.841 decidieron: PUNTO CUARTO: los comparecientes, en ejercicio de sus propios derechos, resuelven a los efectos de extinguir la indivisión que mantienen respecto a esos bienes, de común acuerdo, liquidar el patrimonio de la comunidad y efectuar la correspondiente adjudicación de bienes singulares.- Adjudicaciones: “Que de común acuerdo los cónyuges antes nombrados proceden a liquidar la sociedad conyugal adjudicándose los bienes antes mencionados, a saber: a)para el señor ROBERTO EDUARDO PAGANO los bienes descriptos como: “SOCIEDAD LA LECA S.R.L.” LA TOTALIDAD DE SUS CUOTAS SOCIALES y en este acuerdan que de los hijos de ambos de nombres MARIA PAZ, LEANDRO JUSTO y FRANCISCO EDUARDO PAGANO recibirán el diez por ciento (10%) de las cuotas sociales cada uno como nudos propietarios, quedando el setenta por ciento de la totalidad del capital social a nombre exclusivo de ROBERTO EDUARDO PAGANO, como también el usufructo de las restantes treinta por ciento (30%) del capital social que se transferirán a los hijos ya nombrados”…
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3723 $5.500,00 e: y v: 23 oct.
NAVEGANTE SAN LUIS S.A.
REFORMA DE ESTATUTO – AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL
Por un (1) día se comunica que mediante Escritura Pública Número TRESCIENTOS VEINTIUNO (Nº 321), de fecha 24 de septiembre de 2026, pasada ante el Registro Notarial Número Cinco (Nº 5) del Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a cargo de la Escribana Autorizante Karina Beatriz Pereira de Mones Ruiz, se procedió a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria Número Cincuenta y Cinco (Nº 55) de fecha 25 de junio de 2026, de la firma “NAVEGANTE SAN LUIS S.A.” (CUIT: 30-61152227-0), con domicilio social en calle Mario Bartolucci Nº 825 de la localidad de Naschel, Provincia de San Luis. MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: Se resolvió por unanimidad ampliar el objeto social y reformar el ARTÍCULO TERCERO del Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO - OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) ACTIVIDADES DEL OBJETO VIGENTE: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, consignación, fabricación y distribución de sogas, forrados en P.V.C. de cable de hierro galvanizado, telas plásticas de polietileno, monofilamentos de polietileno, carreteles de cartón y demás artículos derivados de los anteriores elementos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto, pudiendo presentarse a licitaciones públicas y privadas dentro o fuera del país. b) INDUSTRIALES: 1) Extracción, filtración, clarificación, refinación e hidrogenación de aceites y grasas vegetales y animales, comestibles y no comestibles; producción de aceite crudo, tortas y harinas de semillas oleaginosas y nueces, y de harina de pescado. 2) Elaboración de vinos, champagne, sidras y otras bebidas fermentadas, con exclusión de las bebidas malteadas. 3) Fabricación de cordeles, sogas, redes y demás artículos de cordelería de cáñamo, sisal, algodón, papel, yute, lino, fibras artificiales y otras. 4) Fabricación de envases, cajas y embalajes de papel, cartón y fibra vulcanizada, envases sanitarios para alimentos y bolsas de materiales no textiles ni plásticos, impresos o no. 5) Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas, elastómeros y fibras celulósicas y artificiales, excepto de vidrio. 6) Fabricación de pinturas, barnices, lacas y esmaltes, y de productos conexos como diluyentes, removedores, masillas y materiales de relleno y calafateado. 7) Fabricación y elaboración de productos farmacéuticos y medicamentos, productos biológicos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos, para uso humano o veterinario. 8) Fabricación de productos plásticos obtenidos por moldeo, extrusión y conformado, tales como vajilla, utensilios, envases, láminas, tubos, materiales de aislamiento, calzado, muebles y suministros industriales. 9) Fabricación de productos primarios de hierro y acero, desde la obtención de arrabio hasta productos semielaborados por laminación, trefilación y forja; reducción directa de minerales de hierro, prensado de chatarra y beneficio de mineral de hierro no realizado junto con su extracción. 10) Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico. c) INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, administración y explotación de inmuebles urbanos propios o arrendados, incluidos terrenos, naves industriales, locales comerciales y depósitos. d) RURALES Y AGROPECUARIAS: Adquisición, venta, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de campos, fincas y tierras rurales propios o arrendados, y la gestión de las actividades productivas derivadas. e) REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y ESPECTÁCULOS: Representación, management y promoción de artistas y deportistas; agencia de colocación de talento; intermediación en la contratación de espectáculos y gestiones comerciales conexas. f) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS: Organización, planificación, gestión y realización de fiestas, celebraciones, eventos sociales y corporativos, convenciones, banquetes y actividades de esparcimiento. Las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante, previa obtención de las autorizaciones, habilitaciones e inscripciones que exijan las autoridades competentes. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizados en la misma Asamblea Nº 55 y Escritura Nº 321: Silvia Judith Martinez Steichen, Karina Beatriz Pereira, Federico Luis Mizrahi y Gabriela Regina Aramburu.
Escribana Karina Beatriz Pereira de Mones Ruiz, Titular Registro Notarial Nº 5, Villa Mercedes, San Luis.
C: 3724 $5.500,00 e: y v: 23 Oct.
TEKNO CONSTRUCCIONES SRL
ACTA DE DIRECTORIO Nº44
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 12 días del mes de Agosto de 2025 siendo las 10:00 horas se reúnen los socios de Tekno Construcciones SRL, el Sr. Hugo Walter Montero y la Sra. Carina Victoria Ayala quienes representan la totalidad del capital social, en la sede social de la empresa cita en Avenida 25 de Mayo Nº 470 de esta ciudad para considerar la siguiente Orden del Día:
Designación de autoridades
Se da por iniciada la asamblea donde luego de un breve diálogo se designa como Socio Gerente al Sr. Hugo Walter Montero, DNI 16.241.325, por el término de 2 (dos) años, cumplimentando así el artículo sexto del contrato constitutivo. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:30 horas.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3725 $5.500,00 e: y v: 23 Oct.
EDICTO DE CONSTITUCIÓN ASADITO S.A.S.
SOCIOS: FACUNDO MARTIN HERRERA GOMEZ, D.N.I. Nº 29.504.309, C.U.I.T./C.U.I.L. 20-29504309-2, de nacionalidad argentino, de profesión empresario, nacido el 30 de junio de 1982, de estado civil casado (en primeras nupcias con la Sra. Virginia Inés Funes, DNI Nº 27.394.897), con domicilio real en calle Dr. Federico Causa Nº 535, de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. CONSTITUCIÓN: 21 de septiembre del año 2026. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina ASADITO S.A.S. y tiene su domicilio social, legal y fiscal en calle Dr. Federico Causa Nº 533, ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina. Plazo de Duración: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociados a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o terceros ya sea como restaurante, parrilla, bar, cervecería, venta de bebidas alcohólicas o no, comida para llevar, servicio de entrega a domicilio (delibery), confitería, pastelería, incluida la elaboración de toda clase de comidas, organización y prestación de servicios gastronómicos integrales (catering) para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados y la comercialización por mayor o por menor, distribución, envasado, transporte, importación y/o explotación de: bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos alimenticios, golosinas, cigarrillos, productos del tabaco y demás artículos para kioscos, drugstore y mini mercados 2) Explotación Agropecuaria e Integral del Campo: Agrícola: La siembra, cultivo, cosecha, acopio, procesamiento, fraccionamiento, acondicionamiento e industrialización de todo tipo de productos agrícolas, cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, hortalizas, frutos y plantas. Ganadera: La cría, recría, engorde (incluyendo sistemas a corral o feedlot), reproducción, mejora genética, pastoreo, compra, venta y permuta de todo tipo de ganado y hacienda (vacuno, porcino, ovino, caprino, equino y avícola), así como la explotación de tambos y producción láctea. Inmobiliaria Rural: La compra, venta, arrendamiento, apalancamiento, permuta, administración y explotación de inmuebles rurales, establecimientos agropecuarios, chacras y campos, sean propios o de terceros. 3. Elaboración, Comercialización y Distribución de Alimento Balanceado: Producción e Industrialización: La fabricación, molienda, formulación, mezcla, preparación, fraccionamiento, envasado y procesamiento industrial de alimentos balanceados, concentrados proteicos, forrajes preparados, suplementos minerales, premezclas, aditivos y sustitutos lácteos para la nutrición de todo tipo de animales (ganadería, avicultura, porcinocultura, mascotas y acuicultura). Comercialización: La compra, venta al por mayor y menor, distribución, almacenamiento, consignación, representación comercial, importación y exportación de alimentos balanceados, insumos para su fabricación y materia prima nutricional. 4. Insumos y Servicios Complementarios del Sector Agropecuario: La comercialización, distribución, importación y exportación de productos veterinarios, agroquímicos, fertilizantes, enmiendas orgánicas, semillas y herramientas o maquinarias agrícolas. La prestación de servicios de logística, flete, transporte de cargas, secado, acondicionamiento, almacenamiento y silo de granos y materias primas. La prestación de servicios de asesoramiento técnico, nutricional, veterinario y de gestión de explotaciones agropecuarias.-Capital Social: El Capital Social es de Pesos PESOS UN MILLON ($1.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: a) el único socio FACUNDO MARTIN HERRERA GOMEZ suscribe la cantidad de cien (100) acciones ordinarias de pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año calendario. Administrador Titular: FACUNDO MARTIN HERRERA GOMEZ, D.N.I. Nº 29.504.309, con domicilio real en calle Dr. Federico Causa Nº 535, en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, República Argentina. Administrador Suplente: Sra. VIRGINIA INÉS FUNES, D.N.I. Nº 27.394.897, con domicilio en calle Dr. Federico Causa Nº 535, en la ciudad de Villa Mercedes, República Argentina. La sociedad prescinde de sindicatura.- Fecha de certificación de firmas con fecha 06/10/2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3739 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el término de la ley, que:
“CRILEN S.A.”, inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 59 de Contratos Sociales, Folio 69, Número 4 en fecha 15 de noviembre de 1988 con domicilio legal en Calle 4 y 110, Parque Industrial Sur, Provincia y Ciudad de San Luis, Argentina, informa que conforme lo resuelto en la asamblea general ordinaria de accionistas Nº 69 de fecha 6 de mayo de 2026, de elección de autoridades, el nuevo directorio de la sociedad se encuentra integrado por las siguientes personas: Director Titular y Presidente: Hernán Luis COQUET, D.N.I. Nº 16.397.790, C.U.I.T. 20-16397790-8, argentino, con domicilio real en Hipólito Yrigoyen 8774, Piso 3 E, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado y profesión abogado; Directora Suplente: María Alejandra CERVIO, D.N.I. Nº 24.327.434, C.U.I.T. 27-24327434-1, argentino, con domicilio real en Arribeños 1630 (7 - A), Belgrano, Ciudad A. de Buenos Aires, de estado civil divorciada y profesión abogada; con mandato hasta la próxima Asamblea que considere los estados contables al 31 de diciembre de 2028 (dos ejercicios).
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3740 $5.500,00 e: y v: 23 Oct.
EDICTO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se hace saber por publicación por cinco días que: Se convoca a los señores socios de OXIGENO ALVAREZ S.A.S. a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de noviembre de 2026, a las 10 horas en primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda convocatoria, a celebrarse en la sede social sita en calle Avenida 25 de Mayo Nº 517, ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, para tratar el siguiente orden del día:
1. Tratamiento fuera de término del estado contable correspondiente al ejercicio Nº 34 cerrado al 30 de junio de 2025.
2. Consideración de la documentación a la que se refiere el inciso 1º, artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales, correspondiente al ejercicio económico Nº 34 finalizado el 30 de junio de 2025.
3. Consideración de los resultados del ejercicio.
4. Consideración de la gestión de la Administración.
5. Consideración de la retribución de la Administración.
C: 3741 $27.500,00 e: 23 Oct y v: 02 Nov
EDICTO - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
El Registro Público de Comercio ordena la publicación del presente edicto por el término de Ley: que mediante instrumento privado de fecha 17 de julio de 2026, se ha constituido una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a la Ley Nº 27.349, de acuerdo con los siguientes datos:
1) SOCIO: NICOLÁS ALEJANDRO CARPIO, argentino, nacido el día 1 de agosto de 1983, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 30.409.468, CUIT Nº 20-30409468-1, de estado civil casado con María Ligia Farias DNI 30.634.004, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Bolívar Nº 1215, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
2) FECHA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: 17 de julio de 2026.
3) DENOMINACIÓN: “OZER S.A.S.”
4) DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: La sociedad tiene domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de San Luis. Se fija la sede social en Bolívar Nº 1215, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
5) DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución.
6) OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros, dentro o fuera del país, el desarrollo, investigación, diseño, producción, implementación, comercialización, distribución, explotación, licenciamiento, mantenimiento, actualización, soporte técnico, consultoría, capacitación y prestación de servicios vinculados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, comprendiendo especialmente:
A) El desarrollo, implementación, comercialización, licenciamiento, alquiler, cesión de uso, mantenimiento, actualización y explotación comercial de programas informáticos (software), aplicaciones web, aplicaciones móviles, plataformas digitales, sistemas de gestión empresarial (ERP), sistemas contables, administrativos, financieros, tributarios, laborales, comerciales, industriales, educativos, sanitarios, agropecuarios y de cualquier otra naturaleza, bajo cualquier modalidad tecnológica, incluyendo Software como Servicio (SaaS), Platform as a Service (PaaS), Infrastructure as a Service (IaaS) y cualquier otra modalidad presente o futura.
B) El desarrollo, implementación, entrenamiento, integración y explotación de soluciones basadas en inteligencia artificial, aprendizaje automático (Machine Learning), modelos de lenguaje, automatización de procesos, análisis predictivo, minería de datos, procesamiento de lenguaje natural, visión artificial, reconocimiento de imágenes, asistentes virtuales, agentes inteligentes y cualquier otra tecnología emergente.
C) La prestación de servicios de consultoría informática, transformación digital, auditoría de sistemas, seguridad informática, ciberseguridad, protección de datos personales, infraestructura tecnológica, arquitectura de software, integración de sistemas, bases de datos, redes informáticas, computación en la nube (Cloud Computing), virtualización, alojamiento de aplicaciones y servicios tecnológicos en general.
D) El diseño, desarrollo, implementación y comercialización de soluciones destinadas a profesionales, empresas, organismos públicos, entidades privadas, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y cualquier otra persona humana o jurídica, incluyendo sistemas de gestión documental, facturación electrónica, administración de clientes, gestión contable, gestión impositiva, gestión laboral, recursos humanos, control horario, control de asistencia, sustentabilidad, indicadores ESG, reportes GRI, gestión de proyectos, tableros de control (Dashboards), inteligencia de negocios (Business Intelligence), analítica de datos y cualquier otro sistema de gestión.
E) La comercialización, importación, exportación, distribución, representación, instalación, reparación y mantenimiento de equipos informáticos, hardware, servidores, dispositivos electrónicos, equipos de comunicaciones, accesorios, licencias de software, servicios tecnológicos y toda clase de bienes vinculados con la actividad informática.
F) El desarrollo, adquisición, administración, explotación, cesión, licencia, registro y protección de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, bases de datos, algoritmos, código fuente, know-how, propiedad intelectual y cualquier otro activo intangible relacionado con la actividad de la sociedad.
G) La prestación de servicios de capacitación, formación profesional, educación presencial o virtual, producción de contenidos digitales, cursos, seminarios, conferencias, publicaciones técnicas, investigación y desarrollo tecnológico.
H) La prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos, digitalización de documentos, almacenamiento, administración y resguardo de información, administración de servidores, centros de datos, copias de seguridad, recuperación de información y continuidad operativa.
I) La celebración de contratos de colaboración, representación, distribución, franquicia, licencia, asociación, desarrollo conjunto, integración tecnológica y cualquier otro contrato comercial relacionado con su objeto.
En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones; celebrar contratos civiles, comerciales y administrativos; participar en licitaciones públicas o privadas; importar y exportar bienes y servicios; constituir, participar o adquirir participaciones en otras sociedades, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, fideicomisos o cualquier otra forma asociativa permitida por la legislación vigente; realizar inversiones, adquirir, vender o administrar títulos valores y otros activos financieros con fines de administración de sus disponibilidades, excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y cualquier otra actividad que requiera autorización especial del Estado.
Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, financieros y administrativos que sean necesarios, convenientes o accesorios para el cumplimiento de su objeto social, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a las leyes vigentes.
7) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($745.000), representado por SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (7.450) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.
8) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El señor NICOLÁS ALEJANDRO CARPIO suscribe la totalidad del capital social. Integra en este acto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($186.250), equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto en dinero en efectivo, obligándose a integrar el saldo dentro del plazo de DOS (2) AÑOS, contados desde la fecha de suscripción del instrumento constitutivo.
9) ADMINISTRACIÓN: Se designa como Administrador Titular al señor NICOLÁS ALEJANDRO CARPIO, argentino, DNI Nº 30.409.468, CUIT Nº 20-30409468-1, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Bolívar Nº 1215 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social.
Se designa como Administradora Suplente a la señora MARÍA LIGIA FARÍAS, argentina, DNI Nº 30.634.004, CUIT N.º 27-30634004-8, domiciliada en calle Bolívar N.º 1215 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social.
10) FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.
11) CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3742 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
MODELO DE EDICTO DE CONSTITUCION DE S.A.S.
EDICTO DENOMINACION SOCIAL “TRES GRANOS PUNTANOS S.A.S” POR UN DIA: En fecha 11 de Septiembre de 2026 comparece la señora SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES MORALES MORALES DNI 35.735.490 CUIT 27-35.735.490-6 de nacionalidad argentino, nacido el 24/04/1991, de profesión comerciante, con domicilio en Barrio Parque Centenario Fernández Prado casa 775de San Luis Capital, C.P 5700, resuelve constituir “TRES GRANOS PUNTANOS Sociedad por Acciones Simplificada” según las cláusulas del instrumento tipo publicado por el Registro Público de la provincia y por aplicación de la Ley Nº 27.349: domicilio de la sede: Barrio 116 viviendas manzana 278 casa 29 San Luis Capital, C.P 5700. La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. -La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. El Capital Social es de $767.600,00 (pesos setecientos sesenta y siete mil seiscientos, con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad debiendo ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones (art. 48 Ley 27.349). El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES MORALES MORALES DNI 35.735.490, suscribe la cantidad de 767.600 (pesos, setecientos sesenta y siete mil seiscientos) acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como Administrador/es, que durarán hasta su/s reemplazo/s, debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. - La sociedad prescinde de la sindicatura.- El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de diciembre de cada año. Cláusulas Transitorias: A) Se designa como administrador a la Sra. SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES MORALES MORALES DNI 35.735.490 CUIT 27-35.735.490-6 y se designa como administrador suplente de la sociedad al Sr. MARIÑEL ARENA MARIANO JOSE IVAN DNI 34.700.041, argentina, soltero y con fecha de nacimiento 29/07/1989, de profesión comerciante con domicilio en calle 25 de mayo 1175, San Luis Capital, CP 5700 quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Barrio 116 viviendas manzana 278 casa 29 San Luis Capital, C.P 5700.- B) Se designa como representante legal de la sociedad a la Sra. SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES MORALES MORALES DNI 35.735.490, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en Barrio 116 viviendas manzana 278 casa 29 San Luis Capital, C.P 5700.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3743 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
CIEPER S.A.S.
Se hace saber por un día que por Acta de fecha 21/09/2026 se resolvió:
Primero: el cambio de sede social trasladándola de la calle Belgrano Nº1309, San Luis, Provincia de San Luis, a la calle Caseros Nº572, de la misma ciudad.
Segundo: la fijación del domicilio comercial y operativo en la calle Caseros Nº561, San Luis, Provincia de San Luis.
Tercero: autorizar a la Sra. Nadya Yasmin Gorra DNI Nº 34.700.255 y al Cr. Lucio Ernesto Livio DNI Nº 26.623.656 a efectuar las gestiones y trámites necesarios para la inscripción, comunicación y registración de las decisiones adoptadas en el acta mencionada.
Cuarto: ratificar la adopción de la sede social y el domicilio comercial a partir de inscripción y comunicación que corresponda.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3744 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
El Registro Público de Comercio, ordena la Publicación por el término de ley, Edicto de constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas denominada “CUYO TECH SAS”, con domicilio legal y de la sede social en Victor Tula Nº 1779, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis. Contrato Social de fecha 23/09/2026. Socios: FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ LUIZ, D.N.I. Nº 21.438.378, CUIL 24-21438378-7, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de diciembre de 1969, estado civil soltero, de profesión sociólogo, con domicilio real en El Pisadero s/n, de la Localidad Estancia Grande, Provincia de San Luis, y SANTIAGO OMAR BLANCO ASENSIO D.N.I. Nª 26.806.471, CUIL 20-26806471-1, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de enero de 1979, estado civil soltero, de profesión asesor de empresas en marketing, con domicilio real en Autopista 25 de Mayo km 7,5 s/n Barrio Privado, Ciudad de la Punta, Provincia de San Luis. Duración: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: A) DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: diseño, análisis, programación, desarrollo, prueba, implementación, mantenimiento, actualización, auditoría, comercialización, distribución, importación, exportación, alquiler, cesión y licenciamiento de software, aplicaciones informáticas y móviles, sitios web, portales y plataformas digitales, bases de datos, sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), agentes autónomos de inteligencia artificial, modelos y sistemas de aprendizaje automático, herramientas de automatización de procesos y soluciones tecnológicas vinculadas con las tecnologías de la información, inteligencia artificial y procesamiento de datos. B) SERVICIOS INFORMÁTICOS E INFRAESTRUCTURA: prestación de servicios de consultoría tecnológica, arquitectura y diseño de soluciones, ciberseguridad, análisis, procesamiento y gestión de datos, servicios de computación en la nube, alojamiento y hospedaje de datos, soporte técnico, integración de sistemas, implementación, mantenimiento y modernización de sistemas informáticos preexistentes y demás servicios relacionados con las tecnologías de la información. C) REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y MANDATO COMERCIAL: ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, distribuciones, franquicias y agencias comerciales de empresas nacionales o extranjeras dedicadas a la producción, desarrollo, provisión, distribución y comercialización de bienes informáticos, licencias de software, componentes tecnológicos, plataformas digitales y soluciones tecnológicas para medios de pago, procesamiento de transacciones, facturación y sistemas de cobro presencial y en línea, así como productos y servicios conexos. D) ILUMINACIÓN SOLAR, ALUMBRADO Y GESTIÓN INTELIGENTE: comercialización, importación, exportación, distribución y representación de sistemas de iluminación solar fotovoltaica autónoma, luminarias LED, columnas, soportes, baterías, paneles solares, controladores, equipos eléctricos y electrónicos y demás componentes y accesorios; instalación, montaje, puesta en marcha, mantenimiento y reparación de dichos sistemas, por sí o por terceros; y desarrollo, provisión, implementación y operación de sistemas de telegestión, monitoreo remoto, control y gestión inteligente del alumbrado. E) CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN TECNOLÓGICA: organización y dictado de cursos, capacitaciones, seminarios y actividades de formación técnica relacionadas con las tecnologías de la información, inteligencia artificial, innovación tecnológica y demás actividades comprendidas en el objeto social; celebración de convenios de cooperación, vinculación tecnológica, investigación y desarrollo con universidades, instituciones educativas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; y otorgamiento de becas y financiamiento de programas de formación, pasantías y prácticas profesionalizantes, en todos los casos como actividades conexas o complementarias al objeto social. F) SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y CONSULTORÍA TÉCNICA: prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y consultoría en materia de eficiencia energética, auditorías energéticas, gestión ambiental, medición y gestión de huella de carbono, economía circular, transición energética y sustentabilidad; así como consultoría de gestión, desarrollo comercial, expansión y apertura de mercados, en tanto tales actividades se encuentren vinculadas, relacionadas o resulten conexas o complementarias con las actividades comprendidas en el presente objeto social. G) ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS: La sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que resulten necesarios, convenientes o conducentes para el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente objeto social, así como participar, constituir o asociarse con sociedades, empresas o emprendimientos cuyos objetos sean conexos o complementarios. El capital social se fija en la suma de pesos setecientos noventa mil ($790.000), representado por setecientas noventa (790) acciones ordinarias escriturales, con un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una, y con derecho a un (1) voto por acción. El capital ha sido suscripto de la siguiente manera: Fernando Roberto Rodríguez Luis suscribe trescientos noventa y cinco (395) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, e integra en este acto el 25% de su suscripción, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la constitución. Santiago Omar Blanco Asensio suscribe trescientos noventa y cinco (395) acciones que son equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, integra en este acto el 25% de su suscripción, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la constitución. La administración estará a cargo de la persona designada como administrador titular, el señor Fernando Roberto Rodriguez Luiz, D.N.I. Nº 21.438.378. Se designa como Administrador Suplente al señor SANTIAGO OMAR BLANCO ASENSIO D.N.I. Nº 26.806.471. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3745 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
“GENERAL PLASTICS S.A.
Convóquese a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el 17/11/2026, a las 09:00hs. en primera convocatoria y a las 10:00hs.en segunda convocatoria, en Calle 108 y 6, Parque industrial Sur 5700 - San Luis, para tratar el Orden Del Día: 1. Designación de accionistas para firmar el acta. 2. Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234 Inc. 1º de la Ley Nº 19.550, correspondiente a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 3. Consideración de resultados de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 4. Consideración de la gestión del Directorio durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025. 5. Remuneración al Directorio, en exceso del monto previsto por el Artículo 261 de la Ley 19.550.6. Fijación del número de directores y designación de miembros del directorio. 7. Autorizaciones para registraciones en el Registro Público. Los accionistas que deseen concurrir a la Asamblea deberán cursar comunicación de asistencia a la asamblea en Calle 108 y 6, Parque industrial Sur 5700 - San Luis Ciudad de San Luis, de conformidad con lo previsto por el Art. 238 de la Ley 19.550.”
Firmado, por Sebastián Tasselli, Presidente.
C: 3746 $27.500,00 e: 23 Oct y v: 02 Nov
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad GRUPO SYN S.A.S., constituido el 9 de octubre del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27.349.Constituido por el señor GONZALEZ GOMEZ JUAN MANUEL D.N.I.: 35.916.038, CUIT: 20-35916038-1, de nacionalidad argentina, nacido el 04 de junio de 1991, de profesión comerciante, estado de familia soltero, con domicilio real en ruta 146, km 06, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en Ruta 146, km 06, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($782.400) representado por 782.400 (setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: El Sr. GONZALEZ GOMEZ JUAN MANUEL D.N.I.: 35.916.038, CUIT: 20-35916038-1, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de 782.400 (setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00).El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41º de la Ley Nº 27.349. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos;(h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo del Sr. GONZALEZ GOMEZ JUAN MANUEL D.N.I.: 35.916.038, CUIT: 20-35916038-1, y Administrador Suplente a la Sra. ANDRADA JULIA EVELYN D.N.I.: 37.638.156, CUIT: 27-37638156-6 ambos con domicilio real en ruta 146, km 06, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE.
Subdirectora R.P.C.
C: 3747 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
“LA BOUTIQUE S.A.S.”
Por disposición del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se hace saber por un (1) día, conforme el art. 37 de la Ley Nº 27.349, la constitución de “LA BOUTIQUE S.A.S.”:
1) Socio único: Roberto Omar BRUNO, argentino, de 25 años de edad, nacido el 29/05/2001, soltero, comerciante, DNI Nº 43.412.746, CUIL Nº 20-43412746-8, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 131 de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
2) Fecha del instrumento de constitución: Instrumento privado de fecha 14 de agosto de 2026.
3) Denominación: “LA BOUTIQUE S.A.S.”
4) Domicilio y sede social: Jurisdicción de la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. Sede social: Barrio FECAP, Casa 2, Manzana 82, ciudad de San Luis.
5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: a) Comercialización y Venta: Explotación de locales comerciales, carnicerías, fiambrerías, granjas y depósitos para la venta minorista y mayorista de todo tipo de carnes (bovinas, porcinas, ovinas, caprinas, avícolas, de caza y pesqueras), ya sean frescas, refrigeradas, congeladas o procesadas. Comercialización de productos alimenticios en general, derivados cárnicos, chacinados, embutidos, quesos, lácteos, aderezos, condimentos, conservas, panificados, bebidas, carbón, leña y todo producto afín o complementario del ramo gastronómico y alimenticio. b) Industrialización y Elaboración: Desposte, trozado, corte, deshuesado, acondicionado, picado, envasado (al vacío o en atmósfera modificada) y congelación de carnes. Fabricación y elaboración de chacinados, embutidos frescos y secos, fiambres, carnes saladas, ahumadas, hamburguesas, preparados cárnicos, milanesas, platos elaborados a base de carne y conservas alimenticias, como así también el procesamiento y aprovechamiento de subproductos cárnicos. c) Compraventa de Hacienda y Faenamiento: Compra, venta, consignación e intermediación de ganado en pie y hacienda de todo tipo. Contratación de servicios de faena y matanza en frigoríficos o mataderos autorizados, públicos o privados. d) Logística, Almacenamiento y Cadena de Frío: Depósito, almacenamiento, congelación y mantenimiento de carnes y alimentos perecederos en cámaras frigoríficas propias o de terceros. Servicio de flete, transporte, distribución y entrega a domicilio (delivery) de alimentos refrigerados o congelados mediante vehículos adecuados y habilitados. e) Importación, Exportación y Representaciones: Importación y exportación de productos cárnicos, alimentos, insumos, maquinarias, equipamiento industrial cárnico y de refrigeración. Aceptación de comisiones, consignaciones, representaciones y distribución de marcas, así como el desarrollo, otorgamiento y explotación de franquicias comerciales del rubro alimentario. f) Agricologanadera: Compra, arrendamiento, administración y venta de campos y de establecimientos rurales; su explotación en los ramos de la agricultura, ganadería, arboricultura, fruticultura; así como la avicultura, apicultura, horticultura, granjas, tambos, semilleros, viveros. La cría, invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo; explotación de cabañas, criaderos, pasturas y cultivos. Explotación de bosques, montes, obrajes, transformación y aprovechamiento de la madera en todos sus aspectos y procesos, corte, fraccionamiento, aserradero, acondicionamiento y conservación de la madera; forestación y reforestación; recuperación de tierras áridas y semiáridas. Compra, venta, importación y exportación de ganado vacuno, caballar, ovino o porcino, en pie o faenado, destinado al consumo público; matanza de hacienda para ese mismo destino; fabricación y elaboración de chacinados, embutidos, fiambres y conservas; y faenamiento de hacienda. Cría de equinos sangre pura de carreras, importación de vientres y sementales para el mejoramiento de los planteles existentes; explotación y mantenimiento de haras. Compra, venta, fraccionamiento, distribución, consignación, importación y exportación de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos y elementos de sanidad animal, y en general productos agroquímicos, agrarios, veterinarios y agropecuarios, como asimismo maquinarias agrícolas, automotores, herramientas, implementos y cuanto instrumento fuere apto para las tareas agropecuarias. g) Inmobiliaria: compra, venta, permuta, locación, sublocación y/u otro tipo de negociación sobre bienes inmuebles urbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, administración y explotación de inmuebles urbanos y/o rurales, así como también la intermediación y corretaje en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros, todo ello con fines lucrativos. h) Transporte: Prestación de servicios de transporte de cargas, productos alimenticios, animales y productos agropecuarios, en todo el territorio del país y/o del exterior, por medio de los medios de transporte que estimen convenientes, ya sean propios o de terceros y/o asociados a terceros, incluyendo la logística, depósitos y distribución de los elementos en tránsito. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el instrumento constitutivo.
6) Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público.
7) Capital social: PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00), representado por novecientas (900) acciones ordinarias de PESOS UN MIL ($1.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción, suscriptas en su totalidad por el socio único Roberto Omar BRUNO e integradas en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo dentro del plazo de dos (2) años desde la fecha de constitución.
8) Órgano de administración: A cargo de una a tres personas humanas, socios o no, por plazo indeterminado. Administrador Titular: Roberto Omar BRUNO, DNI Nº 43.412.746. Administrador Suplente: Esteban Fernando BRUNO, argentino, de 45 años de edad, nacido el 06/01/1981, divorciado, comerciante, DNI Nº 28.488.803, CUIT Nº 20-28488803-1, domiciliado en Barrio FECAP, Casa 2, Manzana 82, de la ciudad de San Luis. Ambos aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en los domicilios indicados.
9) Representación legal: A cargo del Administrador Titular, Roberto Omar BRUNO.
10) Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
11) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
San Luis, 8 de octubre de 2026.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE.
Subdirectora R.P.C.
C: 3748 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
JUDICIALES
El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de La Carlota, Provincia de Córdoba, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Marcela Segovia, en los autos caratulados “ESTILARTE, Julia Alejandra y OTROS c/ HEREDIA, Alejandro Damián y OTROS - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO – TRÁMITE ORAL” (Expte.N º 13642398), cita y emplaza a los herederos de la Sra. Natalia Belén OJEDA, D.N.I. 31.883.044, para que en el plazo de veinte (20) días contados desde la última publicación del presente, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
LA CARLOTA, CBA, 06/10/2026.-
IVANA ANDREA VALESIO
Prosecretaria
C: 3626 $27.500,00 e: 16 y v: 26 Oct.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 20559/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, catorce de octubre de 2026. Atento la vacancia comunicada por Dirección de Recursos Humanos, en actuación digital N° 31556345/26, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE DEFENSOR DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CONCARÁN”. ADM N° 20559/26, fijando el periodo de inscripción desde el 09/11/2026 al 13/11/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.
Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 04/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 05/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 05/03/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 19/10/2026, 21/10/2026 y 23/10/2026. (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
C: 3648 SPP e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ACUÑA ROBERTO FABIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 449595/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: SR. ACUÑA ROBERTO FABIAN DNI N° 21.807.988, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3649 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez; Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 452576/26 “SANTIVAÑEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. CARLOS SANTIVAÑEZ DNI Nº 6.936.049 bajo apercibimiento de ley.
Concarán San Luis, 8 de Octubre de 2026.-
C: 3651 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N°2 de la III Circ. Judicial sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Juez Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 444573/26 “CARRANZA UNBERTO Y MOLEKER ELSA ADELINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. CARRANZA UNBERTO DNI Nº 6.795.592 y SRA. MOLEKER ELSA ADELINA DNI N° 5.184.488, bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis 30 de Septiembre de 2026.
C: 3652 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra GERALDINA INÉS IBÁÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 2 - Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “ EXP 452180/26 “GARCÍA ROMÁN RAÚL DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de Don RAÚL DANIEL GARCÍA ROMÁN - DNI. 17.509.294 bajo apercibimiento de ley (art. 699 CPCC)
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
C: 3655 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 423516/24 “PIZARRO ZULEMA BEATRIZ Y DE BLASIS ABELARDO ADRIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: DE BLASIS, ABELARDO ADRIAN DNI: 6.871.261 y PIZARRO, ZULEMA BEATRIZ, DNI: 5.499.641, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3657 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo de la Dra. Geraldina Ibañez, Juez; Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 417884/26 “DOMINGUEZ JOSE ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. DOMINGUEZ JOSE ROBERTO DNI Nº 29.187.486 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 6 de OCTUBRE de 2026
C: 3658 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara - Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “EXP 446966/26 ALANIZ FRANCISCO JAVIER S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto FRANCISCO JAVIER ALANIZ DOC. 21.384.008 bajo apercibimiento de ley.-
Concarán (San Luis), 22 de junio de 2026.-
C: 3672 $16.500,00 e: 21 y v: 26 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia Nº 340 de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “BUSTOS CINTHIA AYMARA C/ PEDERNERA AMELIA S/ PRESCRIPCION ADQUISTIVA”, EXP Nº EXP 415885/24, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a PEDERNERA AURELIA, AURELIO Y/O AMELIA, SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble ubicado en Camino Vecinal s/n km. 28,5, El Molle, Receptoría Hipólito Yrigoyen, Departamento Belgrano, Partido Rumiguasi con los límites y alcances descripto en Plano de Mensura Nº 8/111/22, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2° párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 07 de octubre de 2026.-
C: 3673 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452962/26” GOMEZ VERONICA ANDREA S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante VERONICA ANDREA GOMEZ, (D.N.I. Nº 23.947.759), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3674 $16.500,00 e: 21 y v: 26 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la Tercera Circunscripcion Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “BASTERRICA JUAN CARLOS S/SUCESION AB INTESTATO” EXP 449797/26, cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de del extinto DON JUAN CARLOS BASTERRICA DNI Nº 11.218.412, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 6 de octubre de 2026.-
JORGE A. RODRIGUEZ
Secretario
C: 3683 $16.500,00 e: 21 y v: 26 Oct.
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por ROXANA MARCELA JORGE DNI 26026414 - JORGE SERGIO DANIEL DNI 28347454, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada - San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373- San Luis, teléfono 2664257609.
San Luis, 15 de octubre 2026.
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3684 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct.
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensura r un Inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el sellar MONICA GRACIELA JULIO DNI 17283743, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las Inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada - San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26 -1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMENEZ DE MAGALLANES Nélida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 - San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3685 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Dr. Fernando A. Spagnuolo, Juez Subrogante a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “LOPEZ ANAHI RITA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 413041/24, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DÍAS a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble cuyo padrón catastral es 261944, receptoría Quines, inscripción de dominio Tomo 17, Ley 3236 de Ayacucho, Folio 397, Nro 20826, ubicado sobre calle Mariano Moreno entre Córdoba y Saavedra, Quines, Departamento de Ayacucho, Provincia de San Luis e individualizado como Parcela 34, del plano 7/195/22, cuya nomenclatura de origen es circunscripción Quines, Sección 1, Manzana 125, Parcela 13, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, el mismo limita al Norte: Padrón 19-261495 a nombre de Rosa Sosa de Moreno; Sur: Padrón 19-26143, a nombre de Betty Teresita de Arce; Oeste: Calle Mariano Moreno; Este: Padrón 19-262612 a nombre de Mario Noel Gatica, 19-262610 a nombre del Estado Provincial de San Luis; con una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (465,93 M2). Todo para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Todo bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente.
San Luis, 17 de noviembre de 2025.-
C: 3686 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor WALTER VICENTE MOLINA DNI 20134264 - LAURA ALEJANDRA DOMINGUEZ DNI 22543028, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3687 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor SERGIO DARIO NAVARRO DNI 21630487, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3688 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor SERGIO GUSTAVO ROY DNI 18061470, empadronado bajo el padrón 26-362/26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3689 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct.
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el PAMELA ALEJANDRA VILLANUEVA RUIZ DNI 38833817, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3690 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor RAMON RAUL CALDERON, DNI 21823562, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3691 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor NELLY ESTHER EGEA DNI 10274642, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3692 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor RODRIGO DANIEL ELIAS DNI 22351450, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3693 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el RUBEN ANTONIO LEDESMA DNI 21028997, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3694 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS CESAR DANIEL C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA “ EXP 329104/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA, DNI Nº 12.956.434 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial Nº 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “15199” Plano Nº 6/208/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13). Sup.: 539,58 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 Rº 6 Aº 2. Pad. afectado: 11239 Rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.
Santa Rosa del Conlara, 5 de octubre de 2026.-
C: 3695 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor CRISTIAN HERNAN MOGRO DNI 23707541, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3696 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el OSCAR SANTIAGO REYNOSO DNI 10039479- LILIANA ADRIANA SOSA DNI 12053348, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3697 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados “SCHIAVI PABLO RAMON C/ URIA JULIO CESAR S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” Expte Nº 424714/24 cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS a JULIO CESAR URIA, DNI Nº 3.227.100 y/o sus sucesores Sres. OMAR DEL ROSARIO URIA MORALES; SILVIA MERCEDES URIA MORALES y SARA DELIA MORALES y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Januario Luna S/N, Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredon, provincia de San Luis. Inscripto al Tomo 9 (ley 3236) de Capital, Folio 214, Nº 1912, designado como PARCELA 25 con una superficie total de novecientos treinta y seis con 22/100 metros cuadrados (936,22 m2),conforme a la mensura practicada por el Ing. Agrim. JONATHA W. SANDOVAL aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha de 11 de AGOSTO de 2023 bajo el Nº 1/157/23. Nomenclatura catastral de origen: Circunscripción de Juana Koslay, Sección 5, manzana 25, parcela 6, padrón Nº 871186 receptoría CAPITAL, para que comparezcan bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C).
San Luis, 02 de septiembre de 2026.-
C: 3698 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el LUCIA BEATRIZ AGÜERO DNI 35474927, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 08 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3699 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el JESUS ALEJANDRO BAIGORRIA DNI 17932398, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3700 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor ANDREA VIVIANA BUSTOS DNI 22445315, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3701 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor GUILLERMO RUBEN BUSTOS DNI 13841846, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3702 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el MARCO JAVIER FERNANDEZ CHAVEZ DNI 34137566, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3703 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor CARLOS REYNALDO GONZALEZ DNI 20136462 , empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3704 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor HECTOR ABEL GRASSO DNI 11217812, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3705 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor BARBARA REBECA LESCANO DOMINGUEZ, DNI 36227246, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3706 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Briggs Valeria Paola, DNI Nº 24.031.360, con domicilio en Mza 357 Casa 4 Bº 102 Viv., de la Localidad de San Luis, de la provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matricula de Martillero Publico”; oposiciones de ley ante esta entidad. -
San Luis, 14 octubre del 2026.-
ELIANA LOURDES ALCARAS
Secretaria General
C: 3707 $16.500,00 e: 21 y v: 26 Oct
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DISAL S.A. con CUIT/CUIL Nº 30-62118183-8 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Dr. Ruben Lijteroff matricula Nº 04 siendo la principal actividad la elaboración de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tinta de imprenta y masilla, ubicado en Ruta 148 Extremo Sur Km 755 de la ciudad de Villa Mercedes departamento Gral Pedernera de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-7070049/23, en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial NºIX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar -
RUBEN LIJTEROFF
Consultor Impacto Ambiental
C: 3708 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 450978/26” RIVAS CESAR VALENTIN S/SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante CESAR VALENTIN RIVAS, (D.N.I. Nº 4.248.328), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3709 $16.500,00 e: 21 y v: 26 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el JORGE BELOUS DNI 14150897, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3711 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor LISANDRO JAVIER LUCERO DNI 24299354, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3712 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor JOSÉ ANIBAL MOLINA DNI 14144651, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3713 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor ALFREDO OSCAR ORTIZ DNI 16117222, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3714 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct.
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor ERICA LAURA POCOVI DNI 23131777 - RICARDO ZABALA DNI 17634790, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3715 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el ARTURO ARIEL RIVERO DNI 28148956 - RAUL DANIEL RIVERO DNI 25565729, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3716 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor FABRICIO RODRIGUEZ DNI 26450682, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3717 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 5 de noviembre, a las 11:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor MIGUEL ANGEL TORRES DNI 13290803, empadronado bajo el padrón 26-362 / 26-1052, ubicado en Complejo Habitacional “El Puestito” en las inmediaciones de la localidad de Villa La Quebrada – San Luis, donde no se ha identificado el dominio afectado. Citase especialmente al colindante Sur ALCARAZ JUSTO Padrón 26-411, colindante Oeste OJEDA MARIO FRANCISCO Padrón 26-1902, colindante Oeste FUNES DE ALCARAZ SOFIA Padrón 26-1901, colindante Este AMALIA OJEDA DE CONCHA y colindante Norte 26-746 señores MAGALLANES Ciro y GIMÉNEZ DE MAGALLANES Nelida Ester. Consultas en el domicilio Ayacucho 373 – San Luis, teléfono 2664257609 -
San Luis, 15 de octubre 2026.-
FRANCO DI GIUSEPPE BRUNELLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3718 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
Sr. Mario Francisco Ledezma, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula Nº274 Del (CASL) notifico que el día 4 de diciembre de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por los Sres. JAVIER MAURICIO RAE DNI Nº30.583.504 Y MAURO MANUEL RAE DNI Nº31.789.768, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria: no posee; nomenclatura catastral de origen: NO REGISTRADO. Sin registro en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble: no posee. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Ruta Provincial Nº4 S/N, departamento Ayacucho. Citase especialmente al colindante Norte: Provincia de la Rioja; Sur: Porzio Rut Celma; Porzio Rene Osvaldo; Este: Rae Danilo Yair; Rae Joan Germán; Estancia Santa Amelia de Quines S.A.; Oeste: no se localiza título ni padrón. -
Consultas en el domicilio de Bº UPCN Edificio 1 Depto 8 - San Luis
ledezmamario274-@hotmail.com
San Luis, de octubre 2026.-
MARIO F. LEDEZMA
Ingeniero Agrimensor
C: 3719 $11.000,00 e: 21 y v: 23 Oct
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº1 de la localidad de Concarán, Tercera circunscripción judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “EXP 454416/26: “BENAVIDEZ HUGO JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de DON HUGO JORGE BENAVIDEZ DNI N°10.217.584 bajo apercibimiento de ley.-
Concarán San Luis, 7 de Octubre de 2026.-
C: 3726 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - Juez titular, Secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 448594/26 “BUSTOS MARIA EVA Y MENDOZA CARLOS VÍCTOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”CITA y EMPLAZA por treinta días a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por DON MENDOZA CARLOS VICTOR, D.N.I. Nº 11.600.357 y DOÑA BUSTOS MARIA EVA, D.N.I. Nº 8.208.024, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 31 de Agosto de 2026.
C: 3727 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°317 Del (CASL) notifico que el día 24 de Noviembre del 2026, a las 12:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr. LUCIA CUELLO (D.N.I.: 23.579.153) y LILIANA EDIT CUELLO (D.N.I.: 22.274.627). Ubicado en Calle Moreno Esq. Cordoba s/Nº - Santa Rosa del Conlara, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 14-350754 a nombre JESUS GODOY, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al Oeste con calle Cordoba, al Sur con Calle Moreno, al Norte Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales Pd. 14-351976 y Este con Ripari, Luis Rolando Pd. 14-350759.-
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur - Oeste de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 3728 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
El Juzgado de Civil, Comercial y Minas Nº4, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados “EXP 450961/26 / LEYES JOSE YSMAEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza a los herederos y acreedores de LEYES JOSE ISMAEL, DNI 6812612 por el termino de treinta días, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luís, 17 de septiembre de 2026.
C: 3729 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Ciudad de San Luis, Secretaria Autorizante, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, en los autos caratulados “EXP 447688/26 LUCERO INDALECIO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este Juzgado, a herederos y acreedores del causante don INDALECIO ANTONIO LUCERO, DNI N° 6.814.496.-, bajo apercibimiento de Ley.
San Luis, 26 de JUNIO de 2026
C: 3730 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
Guillermo Raúl Fernández, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 283 del CASL, NOTIFICO que el día 14 de Noviembre del año 2026, a las 16:00 horas, por cuenta y orden del Sr. Fredy Molina D.N.I. Nº 14.301.574, quien persigue tramitar el título de dominio por prescripción adquisitiva, procederé a mensurar un inmueble rural ubicado en el paraje de “La Majada”, en la jurisdicción administrativa de la municipalidad de Leandro N. Alem, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales al padrón Nº 16-471 – superficie: 39 has. 4,237 m2, a nombre de Reiloba de Leyes Teonila. Son colindantes del inmueble, al Norte: calle pública de La Majada y Lucero S. – al Sur: calle pública de La Majada - al Este: calle pública de La Majada, A. de Heredia y propietario desconocido - al Oeste: calle pública de La Majada. Inscripción dominial del Reg. de la Propiedad Inmueble: Sin inscripción de dominio. Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur- Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Bº Cerros Colorados - Mzna:17 - Casa: 5, Juana Koslay, San Luis, teléfono: 2664 56-4253.-
San Luis, 19 de Octubre de 2026.-
C: 3731 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
Guillermo Raúl Fernández, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 283 del CASL, NOTIFICO que el día 14 de Noviembre del año 2026, a las 15:30 horas, por cuenta y orden de la Sra. Lil Susana Molina D.N.I. Nº 16.662.905, quien persigue tramitar el título de dominio por prescripción adquisitiva, procederé a mensurar un inmueble rural ubicado en el paraje de “La Majada”, en la jurisdicción administrativa de la municipalidad de Leandro N. Alem, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales al padrón Nº 16-471 – superficie: 39 has. 4,237 m2, a nombre de Reiloba de Leyes Teonila. Son colindantes del inmueble, al Norte: calle pública de La Majada y Lucero S. – al Sur: calle pública de La Majada - al Este: calle pública de La Majada, A. de Heredia y propietario desconocido - al Oeste: calle pública de La Majada. Inscripción dominial del Reg. de la Propiedad Inmueble: Sin inscripción de dominio. Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Bº Cerros Colorados - Mzna:17 - Casa: 5, Juana Koslay, San Luis, teléfono: 2664 56-4253.-
San Luis, 19 de Octubre de 2026.-
C: 3732 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
Guillermo Raúl Fernández, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula N° 283 del CASL, NOTIFICO que el día 14 de Noviembre del año 2026, a las 15:00 horas, por cuenta y orden de la Sra. Rosario Nancy Molina D.N.I. Nº 17.342.081, quien persigue tramitar el título de dominio por prescripción adquisitiva, procederé a mensurar un inmueble rural ubicado en el paraje de “La Majada”, en la jurisdicción administrativa de la municipalidad de Leandro N. Alem, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales al padrón Nº 16-471 – superficie: 39 has. 4,237 m2, a nombre de Reiloba de Leyes Teonila. Son colindantes del inmueble, al Norte: calle pública de La Majada y Lucero S. – al Sur: calle pública de La Majada - al Este: calle pública de La Majada, A. de Heredia y propietario desconocido - al Oeste: calle pública de La Majada. Inscripción dominial del Reg. de la Propiedad Inmueble: Sin inscripción de dominio. Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur-Este de la propiedad. Consultas en el domicilio Bº Cerros Colorados - Mzna:17 - Casa: 5, Juana Koslay, San Luis, teléfono: 2664 56-4253.-
San Luis, 19 de Octubre de 2026.-
C: 3733 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
Carlos Alfredo Cuvertino, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula n°317 Del (CASL) notifico que el día 24 de Noviembre del 2026, a las 10:00 hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el Sr. Hugo Nicanor Pallero, DNI 26.228.586. Ubicado en Calle Brasil Esq. Pringles s/N° - Santa Rosa del Conlara, registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y en el Registro de la Propiedad Inmueble, el Padrón 14-350606 a nombre Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, inscripción dominial, no posee.
Son colindantes del inmueble al este con calle Brasil, al Sur con Calle Pringles, al norte y Oeste con Municipalidad de Santa Rosa del Conlara. Padron 14- 3506606.-
Las operaciones se iniciarán en el vértice Sur - Este de la propiedad.
Consultas en el domicilio Pringles 201, Concarán San Luis, teléfono 2664-299192.-
San Luis, 27 de 02 de 2026.-
C: 3734 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 427628/25 “RUIZ MARIA BELEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sra. RUIZ MARIA BELEN, DNI 46.408.632.
Villa Mercedes, San Luis, 06 de Octubre de 2026.
C: 3735 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 14486/98” VELAZQUEZ FELIPE FLORENCIO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante FELIPE FLORENCIO VELAZQUEZ, (D.N.I. N° 6.809.535), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3736 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez Titular, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VELAZQUEZ JUAN ANGEL, DNI. 6.794.458, en los autos: EXP 448538/26 “DEFENSORIA CIVIL 1 SL VELAZQUEZ JUAN ANGEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” bajo apercibimiento de ley. -
San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3737 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Ramosca Gabriela Natalia, Prosecretaría cargo del autorizante en autos: “BARROSO WALDO ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445577/26, cita y emplaza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de BARROSO WALDO ANTONIO, DNI 6.796.622.-
San Luis, 6 de OCTUBRE de 2026
KARINA C. MURCIA
Prosecretaria
C: 3749 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 454276/26: “BELLINGERI ANGELA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELA MARIA DNI. Nº 5.611.361, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán San Luis, 30 de Septiembre de 2026.-
C: 3750 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos: EXP 442036/25 - “GIL GOROSITO MONICA LILIANA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a JUANA PADILLA y/o sus sucesores y/o cualquier persona que en forma indeterminada se considere/n con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que conteste/n demanda y comparezca/n bajo apercibimiento de ley. Ubicado en calle Pública s/nº de Cortaderas, Partido de Larca, Chacabuco, San Luis. Plano de Mensura Nº 4/130/22. Parcela 21. Superficie de 916,26 m2. Posee las siguientes medidas y linderos: Norte mide, A-B mide 5,87 metros y B-C: 21,80 metros, linda con Juana Padilla; Este mide: C-D: 35,71 metros, linda con Juana Padilla; Sur, D-E: 26,78 metros, linda con calle pública y Juana Padilla; Oeste mide: E-A: 31,82 metros linda con calle pública y Juana Padilla. Carece de inscripción de dominio y forma parte del Padrón Nº 1966 - Receptoría de Concarán.
Concarán San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
C: 3751 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 454015/26: “PAIZ FELIX ANTONIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante PAIZ FELIX ANTONIO DNI. Nº 12.258.047 bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán San Luis, 2 de Octubre de 2026.-
C: 3752 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la localidad de Concarán San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez Civil, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 392923/22: “ANDRADA FRANCISCO, VALDEVENITEZ ILDA ESTHER Y ANDRADA FRANCISCO DANIEL S/SUCESION INTESTADA” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de los extintos FRANCISCO ANDRADA DNI. Nº6.779.760 e ILDA ESTHER VALDEVENITEZ DNI. Nº 8.211.245. bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 01 de noviembre de 2024.
C: 3753 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO - JUEZ SUBROGANTE, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 392943/22” BARBIERI BEATRIZ CELIA Y SIENRA LIONEL IGNACIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante LIONEL IGNACIO SIENRA, (D.N.I. Nº 4.911.327), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3754 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados EXP 352526/19 | EL PIUQUEN SRL C/ FUNES FERMIN Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD-INICIAL, por resolución se ha dispuesto citar y emplaza por el término de quince días a Fermín Funes y/o sus sucesores para que comparezca a estar a derecho en el plazo de 15 días hábiles; Proveído de demanda: “Concaran, San Luis, ocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proveyendo presentación del Dr. Francisco José Muñoz de fecha 01/02/2021: Por acompañado informe de colindantes, de dominio y de la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia de San Luis, en donde se hace constar que el plano de mensura 4/101/17 no ha sufrido modificaciones ni superposiciones, tengo presente. 1) Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal, en contra de FERMIN FUNES y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). OFICIESE AL RPI a los fines previstos por el artículo 910 CPCC a fin de que proceda a tomar razón del inicio de la presente acción a través de nota marginal. Acompañe oficio en formato editable para control, firma y envío. 2) De la demanda y documental acompañada, traslado al accionado por el término de quince días, con más los que correspondieren por la distancia, para que la conteste y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Se le requiere al demandado comunique su número telefónico y de su letrado a los fines de lograr adecuada inmediatez y comunicación. Notifíquese personalmente o por cedula (Art. 135 del CPCC). DEBERA denunciar domicilio exacto a los fines de la notificación. En caso de que el demandado se encuentre fallecido, líbrese oficio al registro de juicios universales, a fin de que informe si se ha abierto sucesorio en relación al mismo, y, en su caso, juzgado por donde tramita. Se le hace saber al profesional que deberá acompañar oficio en formato editable, para su control, firma y envío. 3) Sin perjuicio de ello, y a los fines de salvaguardar derechos de terceros, publíquense edictos dos veces y con intervalo de treinta días por el término de dos días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y en un diario de amplia difusión local, con las enunciaciones de ley. (Artículo 911/912 CPCC). Se le hace saber al profesional que deberá acompañar proyecto de edicto en formato editable para su control y firma. (…)”. bajo apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía.
CONCARAN, SAN LUIS, 18 de MAYO 2026.-
C: 3755 $5.500,00 e: y v: 23 Oct
El juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Belgrano 558, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados “EXP 399728/23 GENDRAU JULIO NICANOR S/ SUCESION INTESTADA” cita y emplaza por treinta días a los herederos y del extinto Sr. JULIO NICANOR GENDRAU, DNI: 13.029.261 bajo apercibimiento de ley.
Concarán (San Luis). 25 de Septiembre de 2026.
C: 3756 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – juez, secretaría del autorizante, en autos caratulados “GUZMAN JULIO CESAR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 4374528/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. GUZMAN JULIO CESAR, D.N.I. Nº17.047.887, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 29 de septiembre de 2026.-
C: 3757 $5.500,00 e: y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 453276/26” PAEZ JUAN ANIBAL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores del causante PAEZ JUAN ANIBAL, (D.N.I. Nº 16.095.221), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 17 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3758 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 420708/24 PIOMBO OSCAR ANIBAL, PIOMBO LAURA DANIELA S/POSESIÓN” cita y emplaza por quince días a ROSARIO QUIROGA DE QUIROGA, ERMELINA QUIROGA DE BASCONNET y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra Ubicado sobre Ruta Provincial Nº 8 b San Pablo, designado como PARCELA Nº 5, del plano 4/69/23, Padrón Nº 3759 Receptoría Tilisarao, a nombre de ROSARIO QUIROGA DE QUIROGA, y ERMELINA QUIROGA DE BASCONNET, con una superficie total de TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS NUEVE Mil NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS ( 39 Has 9951,33 m2), limita al Norte: en una parte con Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de Lucero”, Rosario Quiroga de Quiroga y Ermelinda Quiroga de Basconnet Pd. 3759 - Rec - Tilisarao -: parc. B - PI. 04-2329-1962 y en otra con Ipolito Aguilera (poseedor), Pd. no se localiza - Rec. Tilisarao - Parcela A PI. 4/82/2003; al Este: Camino Vecinal - canal de riego revestido; al sur: con Benito Portela Pd. 1071903 - Rec. Tilisarao - Parc. 11- PI. 04-152-2021; Benito Portela Pd. 1071902 - Rec. Tilisarao - Parc. 4 - PI. 04-152-2021; Benito Portela Pd. 1071901 - Rec. Tilisarao - Parc. 3 - PI. 04-152- 2021; Benito Portela Pd. 1071904 - Rec. Tilisarao - Parc. 12 - PI. 04-152-2021; Benito I Portela Pd. 1071900 - Rec. Tilisarao - Parc. 10 - PI. 04-152-2021 Y Benito Portela Pd. 1071899 - Rec. Tilisarao - Parc. 09 - PI. 04-152-2021 Y al Oeste, en una Parte con Ruta I Provincial Nº 1 Y en otra con Escuela Nº 76 “Luisa Quiroga de lucero, Rosario Quiroga de Quiroga y Ermelinda Quiroga de Basconnet Pd. 3759 - Rec - Tilisarao - Parc. B - PI. 04- 2329-1962. Bajo apercibimiento de ley.
Concarán San Luis 30 de Septiembre de 2026.-
C: 3759 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ - JUEZA, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 451588/26” PIPITONE JUAN FRANCISCO Y GIMENEZ RITA RAFAELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes RITA RAFAELA GIMENEZ (D.N.I. Nº 4.995.828) y JUAN FRANCISCO PIPITONE (D.N.I. Nº 6.813.262), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 19 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3760 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
Mauricio Ariel Merlo, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 333 del (CASL) notifico que el día 4 de diciembre de 2026, a las 15h, procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. MÓNICA ADRIANA REYNA DNI Nº24.928.717, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-8784 (de baja), nomenclatura catastral: NO REGISTRADO, ubicado en Av. El Portezuelo S/N- Las Chacras- Juana Koslay, provincia de San Luis. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales: no posee; Registro de Propiedad Inmueble: no posee. Lugar de encuentro en el inmueble sito en ubicado en Av. El Portezuelo S/N- Las Chacras- Juana Koslay, Provincia de San Luis. Citase especialmente al colindante Noroeste: No se localiza padrón ni titular de dominio. Noreste: Avenida El Portezuelo; Suroeste: Asociación Civil Terra Patrum, padrón 12-1044663; Sureste: no se localiza padrón ni titular registral. Consultas en el domicilio Isla Soledad 1149 - Potrero de los Funes - San Luis. Teléfono: 2625400704.
Correo electrónico: m.merlo.mar.21@gmail.com
San Luis, de octubre de 2026.-
MAURICIO ARIEL MERLO
Ingeniero Agrimensor
C: 3761 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2º de la Primera Circunscripción Judicial, sito en calle Rivadavia 340, en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINE INES IBAÑEZ-Juez-, Secretaria del autorizante, en autos caratulados, “SOSA MONICA TAMARA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451371/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. SOSA MONICA TAMARA DNI Nº 44.738.325, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 02 de Octubre de 2026.-
C: 3762 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Carolina Soledad Cherubini – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “TOLEDO ALBERTO ISIDRO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438559/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores del extinto Sr. TOLEDO ALBERTO ISIDRO, D.N.I. Nº14.771.194, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 16 de septiembre de 2026.-
C: 3763 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 403972/23 “YSAGUIRRE LELIS DEL CARMEN C/SUAREZ BERTA INES Y OTROS S/POSESION VEINTEAÑAL “ORALIDAD EXP 403972/23: cita y emplaza por quince días a SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES, SUAREZ DE ISAGUIRRE RUFINA LORENZA, SUAREZ CARLOS ROMEO, SUAREZ DE SALTO PABLINA ILDA, SUAREZ DE SALDAÑA BASILIA ANASTASIA, SUAREZ DE DOSANTOS ROSA ANGELICA Y SUAREZ DE GATICA ZARA ELINA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sobre Ruta Provincial Nº 40, lugar Valle de San Agustín, de la localidad de Renca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. Designado como parcela NUMERO SEIS (6) del plano 4/169/22, empadronado a los efectos fiscales bajo el Nº 992591 Receptoría 11 de Tilisarao San Luis, DOCE HECTAREAS, DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS con CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (12 ha. 0262.04 m2), Inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 18 (Ley 3236) del Chacabuco Folio 364 Nº 265, a nombre de SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES, SUAREZ DE ISAGUIRRE RUFINA LORENZA, SUAREZ CARLOS ROMEO, SUAREZ DE SALTO PABLINA ILDA, SUAREZ DE SALDAÑA BASILIA ANASTASIA, SUAREZ DE DOSANTOS ROSA ANGELICA Y SUAREZ DE GATICA ZARA ELINA, Bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis 20 de Agosto de 2026.-
C: 3764 $11.000,00 e: 23 y v: 26 Oct
REMATES
El martillero Damián Sebastián Tinto (Matrícula Profesional: 01-1550 / 05-2004) y/o el martillero Cristhian Carvia (Matrícula Profesional: 01-2945 / 05-3608) comunican por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastarán por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores:1) Marca: FIAT, Modelo MOBI 1.0 8V WAY, Modelo Año 2018, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552738693220737, Chasis Marca FIAT Nro. 9BD341A61JY531819, Dominio AC344UE; Titularidad de BARAHONA, MARIELA VERONICA, DNI Nro. 22.529.781; Sec. Prend. Expte. 443415/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $9.200.000; 2) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598355003, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU267957, Dominio AF749VB; Titularidad de PAEZ, LUCAS VICENTA, DNI Nro. 23.861.953; Sec. Prend. Expte. 443414/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $15.100.000; DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁN SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 30/10/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días miércoles 28 de octubre del 2026 y jueves 29 de octubre del 2026, ambos de 17:00 a 19:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: tintosubastas@gmail.com.
DAMIAN SEBASTIAN TINTO
Martillero
C: 3636 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El martillero Damián Sebastián Tinto (Matrícula Profesional: 01-1550 / 05-2004) y/o el martillero Cristhian Carvia (Matrícula Profesional: 01-2945 / 05-3608) comunican por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastarán por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores:1) Marca: FIAT, Modelo MOBI 1.0 8V WAY, Modelo Año 2018, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552738693220737, Chasis Marca FIAT Nro. 9BD341A61JY531819, Dominio AC344UE; Titularidad de BARAHONA, MARIELA VERONICA, DNI Nro. 22.529.781; Sec. Prend. Expte. 443415/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $9.200.000; 2) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 MT, Modelo Año 2021, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820597837728, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359A32MU139790, Dominio AE821ON; Titularidad de OLGUIN SANZANA, HECTOR ANTONIO, DNI Nro. 40.319.305; Sec. Prend. Expte. 450792/26 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $13.500.000; 3) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598359812, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU268643, Dominio AF729AW; Titularidad de FARIAS, MARIANA BELEN, DNI Nro. 31.347.298; Sec. Prend. Expte. 449225/26 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $15.100.000; 4) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598355003, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU267957, Dominio AF749VB; Titularidad de PAEZ, LUCAS VICENTA, DNI Nro. 23.861.953; Sec. Prend. Expte. 443414/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $15.100.000; DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁN SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 06/11/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días miércoles 4 de noviembre del 2026 y jueves 5 de noviembre del 2026, ambos de 17:00 a 19:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: tintosubastas@gmail.com.
DAMIAN SEBASTIAN TINTO
Martillero
C: 3765 $16.500,00 e: 23 y v: 28 Oct
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 4 de noviembre de 2.026 a partir de las 14.00 horas 1 unidad por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: VERA, VERONICA ELISABETH FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, UNO WAY 1.4 8V 2012 LSB350 BASE $11.425.000, en el estado que se encuentra y exhibe el 27 de octubre al 2 de noviembre de 11 a 16 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 16 de octubre 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
WALTER FABIAN NARVAEZ
Martillero Público Nacional
C: 3766 $5.500,00 e: y v: 23 Oct


