LEGISLATIVAS
LEY Nº XIV-1215-2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.568 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ADHESIÓN. Adhiérase la provincia de San Luis a la Ley Nacional Nº 27.568, que establece el marco general del ejercicio profesional de la Fonoaudiología.-
ARTÍCULO 2°.- OBJETO Y MARCO NORMATIVO. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nacional N° 27.568 en el territorio de la provincia de San Luis y regular aquellos aspectos del ejercicio profesional de la Fonoaudiología que corresponden a la jurisdicción provincial. El ejercicio profesional se regirá por la Ley Nacional Nº 27.568, su reglamentación y normas complementarias, la presente Ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Fonoaudiología comprende las actividades y alcances establecidos por la Ley Nacional N° 27.568, su reglamentación y demás normativas complementarias vigentes, de conformidad con los alcances de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo, quedarán comprendidas las actividades profesionales que en el futuro sean reconocidas o actualizadas por las autoridades nacionales competentes, conforme al avance científico, técnico-profesional de la disciplina, en el marco del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521. La Autoridad de Aplicación podrá incluir las actividades e incumbencias que en un futuro sean reconocidas, mediante resolución ministerial.-
ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES DE EJERCICIO. El ejercicio profesional de la Fonoaudiología podrá desarrollarse de manera presencial o mediante tecnologías de la información y comunicación, plataformas de teleasistencia u otras modalidades habilitadas por la normativa vigente, siempre que la naturaleza de la prestación, las condiciones técnicas y la situación de la persona asistida permitan garantizar una atención profesional adecuada, segura y de calidad. La atención a distancia deberá desarrollarse conforme a la Ley Nacional N° 27.553, la reglamentación de la Ley Nacional N° 27.568 y demás normativa aplicable.-
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, MATRICULACIÓN Y REGISTRO
ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien ejercerá las competencias que la presente Ley le atribuye, sin perjuicio de aquellas que por ley puedan ser asignadas a un Colegio Profesional u otro organismo competente en materia de ejercicio profesional.-
ARTÍCULO 6°.- MATRICULACIÓN. Para ejercer la Fonoaudiología en el territorio de la provincia de San Luis será requisito indispensable encontrarse inscripto en la matrícula profesional correspondiente, de conformidad con las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 27.568, su reglamentación, la presente Ley y las normas dictadas en su consecuencia. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la matriculación y el Registro Provincial de Profesionales de la Fonoaudiología, mientras dichas competencias no sean atribuidas por ley a otro organismo competente, debiendo garantizarse la actualización permanente de la información y la articulación con los registros nacionales que correspondan.-
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 7°.- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL. El Colegio de Fonoaudiólogos (CO.DE.FO.) como asociación civil representativa con personería jurídica reconocida legalmente, intervendrá, en el marco de la presente Ley, como órgano de consulta y asesoramiento no vinculante en las cuestiones de carácter ético, deontológico, técnico o profesional que le sean requeridas por la Autoridad de Aplicación.-
CAPÍTULO IV
ESPECIALIDADES
ARTÍCULO 8°.- ESPECIALIDADES. La provincia de San Luis reconoce las especialidades de la Fonoaudiología establecidas por la autoridad nacional competente conforme a la Ley Nacional Nº 27.568, su reglamentación y normas complementarias, así como aquellas que sean reconocidas en el futuro. La Autoridad de Aplicación, o el organismo que resulte competente conforme a la legislación vigente, tendrá a su cargo la inscripción y registro de las especialidades acreditadas por los profesionales matriculados en la Provincia.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVOS DE AYUDA AUDITIVA
ARTÍCULO 9°.- DISPOSITIVOS DE AYUDA AUDITIVA. La selección, adaptación y prescripción fonoaudiológica de audífonos y otros dispositivos de ayuda auditiva no implantables será realizada por profesionales de la Fonoaudiología conforme a las incumbencias reconocidas por la Ley Nacional N° 27.568 y su reglamentación. La indicación del modelo, la determinación de sus características electroacústicas, su adaptación y calibración acústica estarán a cargo del profesional de la Fonoaudiología, previa existencia del diagnóstico clínico, otológico y auditivo correspondiente. La selección y prescripción de dispositivos implantables se realizará en el marco de una intervención interdisciplinaria, conforme a la normativa nacional vigente.-
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y ADAPTACIÓN. Para la comercialización, selección, adaptación y calibración de prótesis auditivas y dispositivos de ayuda auditiva no implantables, los gabinetes, consultorios o casas comerciales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la dirección técnica o el asesoramiento técnico-científico permanente de un fonoaudiólogo matriculado en la Provincia.
b) Disponer del equipamiento, instrumental, condiciones técnicas y recursos tecnológicos necesarios para garantizar una adecuada evaluación, selección, adaptación, calibración, verificación, validación y seguimiento de los dispositivos conforme a los estándares técnicos y sanitarios vigentes;
c) Garantizar la disponibilidad y acceso a dispositivos con características técnicas suficientes para responder a las necesidades auditivas individuales de las personas usuarias, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación;
d) Requerir la correspondiente evaluación o intervención médica especializada cuando así lo determine la normativa vigente o resulte necesario en función de la situación clínica del paciente.
Todo dispositivo de ayuda auditiva deberá ser seleccionado, adaptado y calibrado de manera individual, atendiendo a las características auditivas, comunicativas, funcionales y necesidades particulares de la persona usuaria. El profesional interviniente deberá realizar la verificación y validación de la adaptación, el seguimiento fonoaudiológico correspondiente y los controles y ajustes que resulten necesarios.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer por vía reglamentaria los requisitos técnicos, sanitarios de equipamiento y de funcionamiento que deberán cumplir los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades, procurando su actualización conforme a los avances científicos y tecnológicos.-
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 11.- FISCALIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación ejercerá la fiscalización y control del ejercicio profesional de la Fonoaudiología en todo el territorio provincial, mientras dichas competencias no sean atribuidas por ley a otro organismo competente. Podrá requerir consulta o asesoramiento no vinculante del Colegio de Fonoaudiólogos (CO.DE.FO.) en las materias vinculadas con la ética, deontología o aspectos técnicos del ejercicio profesional.-
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La Autoridad de Aplicación será competente para instruir y resolver los procedimientos administrativos derivados de presuntas infracciones a la Ley Nacional Nº 27.568, su reglamentación, la presente Ley y las normas dictadas en su consecuencia, mientras dicha competencia no sea atribuida por ley a otro organismo. Cuando los hechos involucren cuestiones vinculadas con la ética o deontología profesional, podrá requerirse la intervención del Colegio de Fonoaudiólogos (CO.DE.FO.) a fin de que emita opinión o dictamen no vinculante dentro del ámbito de sus atribuciones. El procedimiento deberá garantizar en todas sus etapas el debido proceso, el derecho de defensa, la posibilidad de ofrecer y producir prueba y el acceso a los recursos administrativos y judiciales correspondientes. La reglamentación establecerá el procedimiento aplicable y los recaudos necesarios para garantizar su imparcialidad y transparencia.-
ARTÍCULO 13.- SANCIONES. Las infracciones serán sancionadas por el organismo que resulte competente de conformidad con la Ley Nacional Nº 27.568, la presente Ley y su reglamentación, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la conducta, sus consecuencias, los antecedentes del profesional y la existencia de reincidencia. Las sanciones firmes que impliquen suspensión, inhabilitación o cancelación de la matrícula serán comunicadas a los registros correspondientes conforme a la normativa vigente.-
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- PROFESIONALES MATRICULADOS. Los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren legalmente matriculados y habilitados para el ejercicio de la Fonoaudiología en la provincia de San Luis conservarán su inscripción y los derechos derivados de ella, sin perjuicio de las obligaciones de actualización registral y de adecuación que resulten aplicables conforme a la normativa vigente. Mientras se encuentren en proceso de actualización o complementación curricular de su título, podrán continuar ejerciendo la profesión con la matrícula vigente, debiendo acreditar ante la Autoridad de Aplicación el inicio y la continuidad del trámite de actualización dentro de los plazos que fije la reglamentación.-
ARTÍCULO 15.- ADECUACIÓN DE TÍTULOS. Los profesionales alcanzados por el régimen de adecuación o complementación curricular vigente conservarán, exclusivamente, el plazo de adecuación actualmente establecido, el que continuará computándose desde su fecha de inicio original, sin que la entrada en vigencia de la presente Ley implique su renovación, ampliación o prórroga.
Durante dicho plazo podrán continuar ejerciendo con la matrícula que ostenten, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente.
Vencido el plazo correspondiente, resultarán aplicables los requisitos de titulación y ejercicio profesional establecidos por la Ley Nacional N° 27.568, su decreto reglamentario y demás normativa vigente.-
ARTÍCULO 16.- NUEVAS MATRICULACIONES. Las solicitudes de matriculación efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley deberán cumplir las condiciones de ejercicio y titulación establecidas por la Ley Nacional Nº 27.568 y demás normativa aplicable.-
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 18.- DEROGACIÓN. Derógase la Ley Nº XIV-0364-2004 (5689 R) “Fonoaudiología. Ejercicio de la Profesión” y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-
DECRETO Nº 13531-MdeS-2026.-
San Luis, 13 de Octubre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El PRY-0-90/26 en el cual obra la Sanción Legislativa Nº XIV-1215-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la referida Sanción Legislativa tiene por objeto adherir a la Provincia de San Luis a la Ley Nacional Nº 27.568, que establece el marco general del ejercicio profesional de la Fonoaudiología, disponiendo las normas complementarias para su aplicación en el ámbito provincial;
Que asimismo establece las competencias de la Autoridad de Aplicación, regula la matriculación, el ejercicio profesional, las especialidades, la fiscalización y el régimen disciplinario, y dispone la derogación de la Ley Nº XIV-0364-2004 y de toda otra disposición que se oponga a la presente;
Que, atento a la sanción definitiva conferida por la Legislatura de la Provincia de San Luis, corresponde proceder a su promulgación;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa Nº XIV-1215-2026 ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.568 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA”.-
Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-
Art. 3º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO 11675-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5060163/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saá” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MONICA PAOLA JOFRE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3779547/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MONICA PAOLA JOFRE D.N.I. Nº 25.281.086, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular MARIA BELEN GOMEZ, según Decreto Nº 953-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 21 de julio de 2025, de la docente MONICA PAOLA JOFRE D.N.I. Nº 25.281.086, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 23 “Umberto Rodríguez Saá” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11676-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5060897/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA ROSA ZALAZAR, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3780400/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA ROSA ZALAZAR D.N.I. Nº 36.539.428, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular PATRICIA ALEJANDRA JOSEFA VILLEGAS, según Decreto Nº 2200-MHIP-2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, de la docente MARIA ROSA ZALAZAR D.N.I. Nº 36.539.428, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11677-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8141151/26, por el cual tramita la designación de la docente IVANA ELIZABETH ARO; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente interina MABEL SIRLEY OROZCO, según Decreto Nº 6758-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en TRES (3) horas cátedra de Comunicación, Cultura y Sociedad en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3871905/26 y 1616270/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de agosto de 2026, a la docente IVANA ELIZABETH ARO, D.N.I. Nº 34.629.406, en TRES (3) horas cátedra de Comunicación, Cultura y Sociedad en 4to. año 1ra. división, Orientación Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11678-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190320/26, por el cual tramita la designación del docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino FABIO ANDRES CHACON, según Decreto Nº 11108-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 6to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3873813/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2026, al docente TOMAS NAHUEL ANDRADA WAMBA, D.N.I. Nº 35.100.165, en TRES (3) horas cátedra de Química, en 6to. año 2da. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 33 “Vicente Dupuy”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11679-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8180193/26 por el cual se tramita la designación del docente FACUNDO ELIAS DIAZ; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente titular JOSE GONZALO LANZA, según Decreto Nº 11000-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en DOS (2) horas cátedra de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3872288/26 y 3872837/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 7 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de agosto de 2026, al docente FACUNDO ELIAS DIAZ, D.N.I. Nº 42.059.203, en DOS (2) horas cátedra de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Industria Alimentaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11680-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8201034/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente DELFINA LUISA PREVE, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1617986/26 y ACTPAS 1735743/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DELFINA LUISA PREVE, D.N.I. Nº 20.876.910, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 564-CyE-SEAGEyC-1991, de designación, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1735696/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente DELFINA LUISA PREVE, D.N.I. Nº 20.876.910, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en el Centro Educativo N° 14 “Dora Ochoa de Masramón”, de la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11681-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040571/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MICAELA DAIANA NUÑEZ GONZALEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3859757/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MICAELA DAIANA NUÑEZ GONZALEZ, D.N.I. Nº 38.220.805, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 2886-MHP-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1731092/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181446/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MICAELA DAIANA NUÑEZ GONZALEZ, D.N.I. Nº 38.220.805, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 8 “Maestras Mercedinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11682-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8040221/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANA PAULA MACHUCA, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco, con motivo del traslado definitivo de la docente titular IVANA CINTIA CORDERO, D.N.I. N° 31.379.352, según Decreto N° 9819-ME-2025, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARIA ASUNCION LUCERO, D.N.I. N° 30.730.895, según Decreto N° 7104-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIANA PAULA MACHUCA, D.N.I. Nº 28.703.316, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Turismo- en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3859438/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de agosto de 2026, a la docente MARIANA PAULA MACHUCA, D.N.I. Nº 28.703.316, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Turismo- en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 225 “Maestro Pio Rosario Flores”, de la localidad de Papagayos, departamento Chacabuco.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11683-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031217/26, por el cual tramita la designación del docente LEONARDO JAVIER ALTAMIRANO, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SANDRA BIOLE, D.N.I. N° 17.301.647, según Decreto N° 6796-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente LEONARDO JAVIER ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.432.356, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3859058/26 y 1617058/26, obran: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente LEONARDO JAVIER ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 31.432.356, en SEIS (6) hs. catedra de Matemática, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11684-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7310505/26, por el cual tramita la designación del docente ARIEL RAUL QUINTELA, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de creación, según Decretos N° 5456-ME-2026 y 6240-ME-2013, se torna necesario designar con carácter interino, al docente ARIEL RAUL QUINTELA, D.N.I. Nº 27.258.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Legislación de la Construcción, en 6to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que en acts. DOCEXT 3857995/26 y DOCEXT 1616289/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente ARIEL RAUL QUINTELA, D.N.I. Nº 27.258.092, en CUATRO (4) horas cátedra de Legislación de la Construcción, en 6to. año 2da. división, Sector Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11685-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8200910/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente NANCY LILIANA SIERRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1617914/26, y ACTPAS 1735729/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente NANCY LILIANA SIERRA, D.N.I. Nº 20.137.673, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3601-ME-2020, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1735727/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente NANCY LILIANA SIERRA, D.N.I. Nº 20.137.673, en UN (1) cargo titular de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial N° 24 “Senderitos del Valle”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11686-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8030257/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3858245/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 10703-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. ACTPAS 1732049/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de julio de 2026;
Que en act. INFSUM 181401/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, en TRES (3) horas cátedra de Formación y Participación Ciudadana en 2do. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Instituto Experimental Educativo Nº 133 “Fray Luis Amigó”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11687-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4151280/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente KARINA GABRIELA SUAREZ, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 3760518/26 y DOCEXT 3826766/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente KARINA GABRIELA SUAREZ D.N.I. Nº 24.990.453, de suplente a interina, vacante por ascenso jerárquico de la docente titular PAOLA ANDREA BARZOLA BELAUNDE, según Decreto Nº 19150-ME-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente KARINA GABRIELA SUAREZ D.N.I. Nº 24.990.453, de suplente a interina, en CINCO (5) horas cátedra de Biología en 1er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11688-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7291244/26, por el cual tramita la designación de la docente NADIA VANESA BELONE y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0018-DRRHH-2026, de la docente interina, MARIA VIRGINIA MATURANO, se torna necesario designar, a la docente NADIA VANESA BELONE, D.N.I. Nº 32.292.541, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;
Que en acts. DOCEXT 3855248/26 y 3877459/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 27 de julio de 2026 y hasta el 11 de diciembre de 2026, a la docente NADIA VANESA BELONE, D.N.I. Nº 32.292.541, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11689-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7310803/26, por el cual tramita la designación de la docente FLORENCIA CAROLINA MANTCHOFF, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina SOFIA NATALIA STRELIN, D.N.I. N° 34.271.845, según Decreto N° 4632-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente FLORENCIA CAROLINA MANTCHOFF, D.N.I. Nº 28.418.151, en TRES (3) hs. catedra de Técnicas de Grabado -TAP Grabado- en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3857582/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 29 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, a la docente FLORENCIA CAROLINA MANTCHOFF, D.N.I. Nº 28.418.151, en TRES (3) hs. catedra de Técnicas de Grabado -TAP Grabado- en 5to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11690-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8130482/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente SANDRA FABIANA NICOTRA, y;
CONSIDERANDO:
Que en acts. DOCEXT 1613765/26, e INFORM 446161/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente SANDRA FABIANA NICOTRA, D.N.I. Nº 20.414.903, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 10250-ME-2014, de designación, 4645-MC-2004, de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;
Que en act. INFORM 446160/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de setiembre de 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente SANDRA FABIANA NICOTRA, D.N.I. Nº 20.414.903, en UN (1) cargo titular de Directora General, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, DOCE (12) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera – Inglés, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 4to. año 5ta. división, 3 hs. en 5to. año 1ra. división, 3 hs. en 6to. año 1ra división), Modalidad de Educación Técnico Profesional Docente de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11691-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031250/26, por el cual tramita la designación de la docente NAHIR DEL CARMEN RISSO PATRON, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 8427-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente NAHIR DEL CARMEN RISSO PATRON, D.N.I. Nº 37.736.748, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;
Que en act. DOCEXT 3859121/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de agosto de 2026, a la docente NAHIR DEL CARMEN RISSO PATRON, D.N.I. Nº 37.736.748, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 34 “Raúl Basilio Díaz”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11692-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8030429/26, por el cual tramita la designación de la docente ILEANA GUADALUPE FERNANDEZ BAZAN y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, General departamento Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0040-DRRHH-2026, de la docente titular, JULIETA ANTONELA RIVERA, se torna necesario designar, a la docente ILEANA GUADALUPE FERNANDEZ BAZAN, D.N.I. Nº 33.029.791, en TRES (3) horas cátedra de Producción de Lenguajes, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria;
Que en acts. DOCEXT 3858433/26 y 3877006/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 30 de julio de 2026 y hasta el 27 de noviembre de 2026, a la docente ILEANA GUADALUPE FERNANDEZ BAZAN, D.N.I. Nº 33.029.791, en TRES (3) horas cátedra de Producción de Lenguajes, en 5to. año 1ra. división, Orientación en Comunicación, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 31 “Mariano Moreno”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11693-MHIP-2026.-
San Luis, 9 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8031302/26, por el cual tramita la designación del docente JAVIER HUMBERTO MUÑOZ, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;
Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;
Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SANDRA BIOLE, D.N.I. N° 17.301.647, según Decreto N° 6796-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente JAVIER HUMBERTO MUÑOZ, D.N.I. Nº 23.202.224, en TRES (3) hs. catedra de Física, en 3er. año 1ra. división y TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;
Que en act. DOCEXT 3859170/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;
Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-
Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, al docente JAVIER HUMBERTO MUÑOZ, D.N.I. Nº 23.202.224, en TRES (3) hs. catedra de Física, en 3er. año 1ra. división y TRES (3) hs. catedra de Educación Tecnológica en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-
Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-
Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Guillermo Fabián Araujo
DECRETO 11695-MHIP-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6011278/26; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública N° 10/2026;
Que la misma fue autorizada por Decreto N° 9254-MHIP-2026 de fecha 5 de agosto de 2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: PASARELA PEATONAL PUENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO. DEPARTAMENTO: AYACUCHO. PROVINCIA: SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. PLIEGO 256836/26, por un presupuesto oficial total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($248.950.000,00), con un plazo de SESENTA (60) días corridos;
Que en act. DOCEXT 1618854/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;
Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 24 de agosto de 2026 obrante en act. DOCEXT 1619413/26 se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma DEL CERRO S.R.L. que cotiza oferta básica, obrante en act. DOCEXT 1619377/26, y documentación en act. DOCEXT 1619374/26; segunda presentada por la firma HORMITECH S.R.L. que cotiza oferta básica obrante en act. DOCEXT 1619387/26 y documentación en act. DOCEXT 1619385/26; tercera presentada por la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. que cotiza oferta básica obrante en act. DOCEXT 1619401/26 y documentación en acts. DOCEXT 1619400/26 y ACTPAS 1745293/26;
Que por Resolución N° 39-DPV-2026 de fecha 01 de septiembre de 2026 obrante en act. DOCEXT 1625686/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1625688/26, sugiriendo adjudicar a la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. por el monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 81/100 ($239.545.552,81), considerando su conveniencia técnica y económica;
Que en act. DOCEXT 1625704/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, comparte lo expresado por la Comisión Evaluadora respecto de las ofertas analizadas y la adjudicación sugerida;
Que en acts. PREV 11480641/26 y PREV 11615621/26, obran comprobantes de imputación preventivo y ajuste, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 81/100 ($239.545.552,81);
Que en act. ACTPAS 1743028/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que en act. NOTAMP 1025121/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8° 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004;
Que en act. DICFIS 178182/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que en act. DOCEXT 1029008/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A.;
Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8°, 12, 18 ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-
Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública N° 10/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: PASARELA PEATONAL PUENTE EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO. DEPARTAMENTO: AYACUCHO. PROVINCIA: SAN LUIS, con un plazo de SESENTA (60) días corridos.-
Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referida en el Art. 2º a la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. C.U.I.T. N° 30-71526106-1, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 81/100 ($239.545.552,81); correspondiente su oferta obrante en act. DOCEXT 1619401/26 y documentación en acts. DOCEXT 1619400/26 y ACTPAS 1745293/26.-
Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. C.U.I.T. N° 30-71526106-1, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-
Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $239.545.552,81
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. N° 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de esta ciudad de San Luis por una parte y, por la otra, la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., C.U.I.T. N° 30-71526106-1, representada por el señor MARCOS JULIO VEGEZZI, D.N.I. Nº 22.431.134, en carácter de Presidente, que constituye domicilio legal en calle Maipú N° 721 - 1° B de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 10/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: PASARELA PEATONAL PUENTE LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO - DEPARTAMENTO: AYACUCHO. PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ….-MHIP-2026 de fecha ….. de ……….. de 2026, dictado en EXD-0000-6011278/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-
SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-
TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos correspondientes por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 81/100 ($239.545.552,81), correspondiente su oferta obrante en act. DOCEXT 1619401/26 hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-
QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……….. emitida por ……………….., por la suma de …………………………….., importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ (10%) del monto total adjudicado.-
SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de la obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en SESENTA (60) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-
OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-
NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-
DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-
DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-
En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a …… (..) día del mes de …………… del año DOS MIL VEINTISEIS.-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 11727-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10131347/25 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº II-0879-2014, promulgada por Decreto Nº 3908-ME-2014, se creó la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, con sede central en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, ajustándose su organización y funcionamiento, a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia;
Que mediante Decreto 81-ME-2023 se aprobó la estructura orgánica institucional actualmente vigente, siendo necesaria su adecuación a fin de optimizar el desempeño de las unidades organizativas que lo integran para el cumplimiento de las misiones y funciones pertinentes y para asegurar una gestión más eficaz, eficiente, transparente y ágil, adaptando el marco normativo institucional a los cambios y desafíos contemporáneos que enfrenta la Universidad de referencia;
Que es la facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley, aprobar la estructura orgánica institucional y sus funciones;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 81-ME-2023.-
Art. 2º.- Aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto, la estructura orgánica institucional de la Universidad provincial de Oficios “Eva Perón”, que como Anexo, integra el presente Decreto.-
Art. 3º.- Disponer que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área que corresponda, adecuará las partidas presupuestarias vigentes a los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.-
Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos e Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”
I) ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL.
1. RECTORADO.
1.1. SECRETARÍA PRIVADA.
1.2. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y ASESORAMIENTO LEGAL.
1.3. SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO.
1.4. SECRETARÍA GENERAL.
1.4.1. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN EDILICIA.
1.5. SECRETARÍA DE HACIENDA.
1.5.1. SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE.
1.5.2. ÁREA DE TESORERÍA.
1.5.3. SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
1.5.4. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
1.6. SECRETARÍA ACADÉMICA.
1.6.1. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA.
1.6.2. SUBDIRECCIÓN COORDINACIÓN DE CARRERAS.
1.6.3. SUBDIRECCIÓN DE ALUMNOS Y GRADUADOS.
1.7. SECRETARÍA DE VINCULACIÓN PRODUCTIVA Y TERRITORIAL.
1.7.1. SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN TERRITORIAL Y COMUNITARIA.
1.7.2. ÁREA PASANTÍAS E INSERCIÓN LABORAL.
1.8. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS Y EVENTOS.
1.8.1. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.
1.9. SECRETARÍA DE INTERIOR.
1.9.1. ÁREA COORDINACIÓN SEDE VILLA DE MERLO.
1.9.2. ÁREA COORDINACIÓN SEDE TILISARAO.
1.9.3. ÁREA COORDINACIÓN SEDE QUINES.
1.9.4. ÁREA COORDINACIÓN SEDE CANDELARIA.
1.9.5. ÁREA COORDINACIÓN SEDE LA CALERA.
1.9.6. ÁREA COORDINACIÓN SEDE SAN MARTÍN.
1.9.7. ÁREA COORDINACIÓN SEDE BUENA ESPERANZA.
1.10. SUBDIRECCIÓN DE SEDES SAN LUIS.
1.10.1. ÁREA COORDINACIÓN SEDE TERCER ROTONDA.
1.10.2. ÁREA COORDINACIÓN SEDE CENTENARIO.
1.10.3. ÁREA COORDINACIÓN SEDE SERRANÍAS PUNTANAS.
II-REQUISITOS Y DESIGNACIÓN.
RECTORADO.
El Rectorado constituye el órgano superior unipersonal de conducción de la Universidad y será ejercido por el Rector/a, el cualserá designado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Para ser designado Rector/a se requiere:
-Tener por lo menos treinta y dos (32) años de edad.
-Poseer título de grado universitario o título de técnico
-Acreditar una antigüedad mínima de ocho (8) años en el ejercicio de la profesión o del oficio vinculados a la formación profesional o técnica.
-Acreditar antecedentes e idoneidad en materia educativa, técnica y/o de gestión institucional.
-No encontrarse incurso en incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
Las demás autoridades superiores y titulares de las unidades orgánicas que integran la presente estructura, serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Rector/a. Para ser designados en el cargo, se deberá acreditar idoneidad y antecedentes acordes a la función a desempeñar y no encontrarse incurso en incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
III-COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES.
Los órganos que conforman la estructura orgánica institucional, ejercerán las atribuciones y competencias que se establecen seguidamente, de conformidad con la normativa aplicable y la naturaleza de la función.
1. RECTORADO.
Corresponde al Rector/a:
a) Ejercer la conducción superior de la Universidad y representarla institucional y legalmente.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales previstos en la ley de creación, el Estatuto y la normativa aplicable.
c) Garantizar el funcionamiento de la Universidad en el marco de la ley de creación, la Ley Nacional N° 26.058 y demás normativa aplicable.
d) Definir los lineamientos estratégicos y las políticas institucionales en materia de formación, extensión y gestión.
e) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las unidades orgánicas que integran la estructura.
f) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Administrar los recursos humanos, económicos y materiales, conforme a la normativa aplicable.
h) Celebrar convenios y acuerdos con organismos públicos y privados, en el marco de sus competencias.
i) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad y elevarlo a la autoridad competente para su consideración.
j) Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones, elaborados por las áreas competentes, conforme a la normativa aplicable.
k) Realizar las gestiones necesarias a fin de obtener el reconocimiento y la validez nacional de los títulos y certificaciones que emita la Universidad, conforme a la normativa aplicable.
l) Requerir de las autoridades universitarias los informes que estime convenientes e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución, tanto en su sede central como en las distintas Sedes.
m) Percibir los fondos institucionales por medio de la Secretaría de Hacienda y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir cuenta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la normativa legal vigente.
n) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras que ayuden al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
o) Proponer al Poder Ejecutivo las carreras y/o especialidades y los recursos humanos necesarios para el dictado de cada una de ellas, disponiendo su implementación en el calendario universitario, una vez autorizado por el Poder Ejecutivo.
p) Ejercer las demás funciones que resulten inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas por la normativa vigente o la autoridad competente.
1.1. SECRETARÍA PRIVADA.
a) Asistir al Rector/a en las tareas inherentes a la gestión institucional y administrativa.
b) Organizar y coordinar la agenda y actividades del Rectorado.
c) Coordinar las comunicaciones institucionales con las distintas unidades orgánicas y organismos externos.
d) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas por el Rector/a o resulten inherentes a su función.
1.2. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y ASESORAMIENTO LEGAL.
a) Brindar asesoramiento jurídico a las distintas áreas de la Universidad, respetando el marco normativo vigente y el principio de legalidad.
b) Elaboración de dictámenes en todo asunto y/o expediente, actuando como servicio jurídico cuando la normativa vigente lo exija o por requerimiento del/a Rector/a de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.
c) Control de la aplicación de la normativa vigente sobre distintas cuestiones relacionadas a la Universidad.
d) Elevar informes al Rector/a, cuando éstos sean requeridos.
e) Desarrollo de un registro permanente de las Resoluciones, Convenios y demás documentación legal emitida por la Institución.
f) Redactar y unificar la legislación institucional necesaria para el normal funcionamiento de la Universidad a través de los debidos instrumentos legales y llevar adelante su comunicación.
g) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.3. SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO.
a) Proyectar todos los actos administrativos de la Universidad, bajo la supervisión, control y aprobación del Rector/a y Secretarios intervinientes.
b) Gestionar el despacho, registro y seguimiento de las actuaciones y documentación del Rectorado.
c) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.4. SECRETARÍA GENERAL
a) Asistir al Rector/a en la coordinación y gestión administrativa e institucional de la Universidad.
b) Coordinar y supervisar el funcionamiento administrativo de las unidades orgánicas de la Universidad.
c) Entender en la elaboración, tramitación y seguimiento de los actos administrativos y actuaciones institucionales.
d) Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones y lineamientos emanados del Rectorado.
e) Intervenir en la coordinación administrativa de los recursos y procesos institucionales, conforme a la normativa vigente.
f) Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con las competencias de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
g) Proponer la contratación y coordinar el servicio de medicina laboral y enfermería.
h) Proponer la contratación y coordinar el servicio de Higiene y Seguridad.
i) Garantizar, coordinar, y planificar conjuntamente con la Secretaría del Interior, las funciones de vigilancia, mantenimiento y maestranza en las todas sedes de la Universidad.
j) Realizar la gestión integral de insumos, materiales y equipos: recepción, verificación y registro; almacenamiento y custodia con seguridad y trazabilidad; coordinación de distribución, traslado y devolución conforme a la normativa; y mantenimiento, conciliación y reporte actualizado de inventarios y controles.
k) Entender, coordinar y supervisar las acciones vinculadas al mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y adecuado funcionamiento de las instalaciones y espacios físicos de la Universidad, así como la gestión eficiente de los materiales, insumos y recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
l) Entender en la gestión integral de las actividades logísticas y operativas de la Universidad, incluyendo el traslado, distribución y recepción de bienes, materiales e insumos, así como la administración y coordinación del uso y mantenimiento de los vehículos institucionales necesarios para el desarrollo de sus actividades.
m) Celebrar convenios específicos relacionados con la Secretaría a cargo.
n) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente con Recursos Humanos de la Universidad.
o) Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas por el Rector/a o resulten inherentes a su función.
1.4.1. SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN EDILICIA.
a) Intervenir en el relevamiento y evaluación de las necesidades de infraestructura y obras nuevas o de ampliación requeridas por la sede central y las sedes de la Universidad, procediendo a los trámites y acciones que correspondan, en el marco de Ley Nº VIII-257-2004 y demás normativa aplicable.
b) Asignar los espacios físicos a las distintas dependencias de la Universidad, conforme a sus necesidades funcionales y a las actividades que desarrollen.
c) Coordinar las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de la Universidad.
d) Velar por el cuidado, conservación y mantenimiento de los espacios físicos e infraestructura de la Universidad.
e) Entender en el mantenimiento preventivo de los espacios edilicios, aulas y talleres de prácticas.
f) Gestionar la provisión de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, conservación y funcionamiento de la infraestructura universitaria.
g) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.5. SECRETARÍA DE HACIENDA.
a) Asistir al Rector/a en la administración económico-financiera y presupuestaria de la Universidad.
b) Entender en la planificación, ejecución y control de la gestión presupuestaria, financiera y contable de la Universidad, en el marco de la Ley Nº VIII-256-2004 y demás normativa aplicable.
c) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual y efectuar el seguimiento de su ejecución, conforme a la normativa aplicable.
d) Entender en la administración, registración y control de los recursos económicos y financieros de la Universidad, así como en el sistema contable y de tesorería, conforme a la normativa vigente aplicable.
e) Coordinar las acciones vinculadas a compras, contrataciones, patrimonio y rendiciones administrativas, conforme a la normativa vigente aplicable.
f) Supervisar la gestión de fondos, pagos y demás operaciones económico-financieras de la Universidad.
g) Elaborar informes y proyecciones económico-financieras para la toma de decisiones institucionales.
h) Velar por la preservación del patrimonio de la Universidad.
i) Establecimiento de procedimientos y prácticas a los fines de salvaguardar los activos tangibles como intangibles de la institución en un marco de uso eficiente y transparente de los recursos de la Universidad.
j) Asesoramiento sobre la implementación de un sistema que permita llevar un exhaustivo control sobre el patrimonio y los flujos de aportes de la Universidad.
k) Rendición de cuentas ante Contaduría General de la Provincia, de los comprobantes y documentación correspondiente al cumplimiento de obligaciones y retenciones.
l) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente con Recursos Humanos de la Universidad.
m) Celebrar convenios específicos relacionados con la Secretaría a cargo.
n) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.5.1. SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE.
a) Entender en la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de la Universidad, conforme a la normativa vigente aplicable.
b) Intervenir en la registración y control de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de la Universidad.
c) Administrar y supervisar el sistema contable y presupuestario de la Universidad.
d) Coordinar las acciones vinculadas a la conciliación y control de las cuentas bancarias institucionales.
e) Intervenir en el cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y financieras aplicables a la Universidad.
f) Elaborar informes y proyecciones presupuestarias, contables y financieras para la gestión institucional.
g) Coordinar las acciones vinculadas al registro e inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad, conforme a la normativa vigente aplicable.
h) Entender en la remisión y actualización de la información patrimonial y contable ante los organismos competentes.
i) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.5.2. ÁREA DE TESORERÍA.
a) Entender en la percepción, administración y control de los fondos y recursos financieros de la Universidad.
b) Intervenir en la gestión y registración de los movimientos de fondos y operaciones de tesorería de la Universidad.
c) Coordinar la realización de pagos y demás obligaciones económicas asumidas por la Universidad, conforme a la normativa vigente aplicable.
d) Llevar el control y seguimiento de las cuentas bancarias institucionales.
e) Intervenir en las acciones vinculadas a la disponibilidad y movimiento de fondos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.5.3. SUBDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
a) Entender en los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Universidad, conforme a la normativa aplicable.
b) Intervenir en la tramitación de las solicitudes de adquisición de bienes y servicios efectuadas por las distintas unidades orgánicas de la Universidad.
c) Coordinar las acciones necesarias para la gestión de procedimientos de contratación y adquisición, conforme al régimen legal vigente.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de compras, contrataciones y administración de bienes.
e) Intervenir en el seguimiento y control administrativo de las contrataciones y adquisiciones realizadas por la Universidad.
f) Coordinar las acciones vinculadas al registro y archivo de la documentación relacionada con compras y contrataciones.
g) Trabajar de manera proactiva en la búsqueda, registro y desarrollo de proveedores en todas las Sedes.
h) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.5.4. SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
a) Entender en la administración y gestión de los recursos humanos de la Universidad, conforme a la normativa vigente aplicable.
b) Intervenir en los procesos vinculados a designaciones, movimientos, situaciones de revista, licencias y cese del personal.
c) Coordinar las acciones relacionadas con la administración y actualización de legajos, novedades y demás registros del personal.
d) Intervenir en la planificación, organización, evaluación y mejora de los procesos, procedimientos y puestos de trabajo vinculados a la gestión de recursos humanos.
e) Coordinar acciones de capacitación, formación y desarrollo del personal de la Universidad.
f) Intervenir en los procesos de selección, incorporación y organización funcional del personal, conforme a las necesidades institucionales.
g) Entender en los procesos de evaluación de desempeño y seguimiento funcional del personal de la Universidad.
h) Entender en el seguimiento y registración de la asistencia, cumplimiento horario y demás novedades vinculadas a la prestación de servicios del personal.
i) Coordinar las acciones vinculadas a higiene y seguridad laboral en articulación con las áreas competentes.
j) Entender en la actualización y resguardo de la documentación y registros vinculados a la gestión del personal.
k) Coordinar la remisión de novedades e información del personal ante los organismos competentes, conforme a la normativa vigente aplicable.
l) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.6. SECRETARÍA ACADÉMICA.
a) Asistir al Rector/a en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades académicas de la Universidad.
b) Coordinar las acciones vinculadas al diseño, desarrollo y evaluación y promoción de la oferta académica, trayectos formativos y propuestas de capacitación vinculadas a la formación en oficios y capacitación técnico-profesional de la Universidad.
c) Intervenir en la elaboración y actualización de planes de estudio, programas y trayectos formativos vinculados a la formación en oficios, conforme a la normativa aplicable.
d) Coordinar las acciones relacionadas con la implementación, seguimiento y evaluación de las actividades académicas y de formación.
e) Entender en la organización y administración de los procesos académicos vinculados a estudiantes, instructores y trayectorias formativas.
f) Coordinar las acciones vinculadas a la emisión, registración y resguardo de certificaciones, títulos y documentación académica de la Universidad.
g) Promover acciones de articulación académica e institucional con organismos públicos, privados y entidades educativas.
h) Coordinar acciones orientadas al fortalecimiento de la calidad académica y mejora continua de la formación impartida por la Universidad.
i) Entender en las acciones necesarias para el reconocimiento y validez de las ofertas formativas y certificaciones académicas, conforme a la normativa vigente aplicable.
j) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente con la Subdirección de Recursos Humanos.
k) Celebrar convenios específicos para promover la formación y capacitación de las distintas propuestas académicas.
l) Proponer la implementación de becas estudiantiles.
m) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.6.1. SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA.
a) Asistir a la Secretaría Académica en la planificación, organización y coordinación de las actividades académicas de la Universidad.
b) Intervenir en el diseño, elaboración y actualización de planes de estudio, programas y trayectos formativos, conforme a la normativa vigente aplicable.
c) Coordinar las acciones vinculadas a la implementación, seguimiento, evaluación de la oferta académica y formativa de la Universidad.
d) Entender en la organización y administración de los procesos académicos relacionados con estudiantes, instructores y actividades de formación.
e) Coordinar las acciones vinculadas al registro, resguardo y actualización de la documentación e información académica institucional.
f) Intervenir en los procesos de planificación y mejora de la calidad académica y administrativa de las actividades formativas.
g) Planificar, organizar y supervisar las actividades vinculadas al dictado de los cursos de nivelación de la Universidad, garantizando su óptimo desarrollo. Elevar posteriormente a la Secretaría Académica un informe relativo a los resultados de dicho proceso nivelatorio.
h) Planificar, organizar y supervisar las actividades relacionadas al dictado de unidades de competencia complementarias pertenecientes a los diseños curriculares de las propuestas académicas.
I) Establecer y controlar, en conjunto con la Subdirección de Coordinación de Carrera, la distribución de las comisiones en los diferentes espacios áulicos y talleres de práctica de la Universidad, garantizando el correcto desarrollo de las actividades académicas y la eficiente utilización de los espacios físicos disponibles.
j) Entender en la elaboración, coordinación y seguimiento del calendario académico y cronogramas de actividades formativas de la Universidad.
k) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.6.2. SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CARRERAS.
a) Coordinar las acciones vinculadas al desarrollo y funcionamiento de las carreras y trayectos formativos de la Universidad.
b) Intervenir en la planificación y organización de las actividades académicas y formativas de las distintas carreras.
c) Coordinar las acciones necesarias para la implementación y seguimiento de los planes de estudio y programas académicos.
d) Articular las acciones académicas y administrativas con las distintas unidades orgánicas, sedes, coordinadores de carreras e instructores de la Universidad.
e) Intervenir en el seguimiento de las trayectorias formativas y el desarrollo académico de los estudiantes.
f) Coordinar acciones orientadas al fortalecimiento y mejora continua de la oferta académica y formativa de la Universidad.
g) Participar en el proceso de selección de los instructores de carrera, junto con Recursos Humanos.
h) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.6.3. SUBDIRECCIÓN DE ALUMNOS Y GRADUADOS.
a) Coordinar las acciones vinculadas a la gestión administrativa y académica de los estudiantes y graduados de la Universidad.
b) Entender en los procesos de inscripción, admisión, matriculación y seguimiento de la trayectoria académica de los estudiantes, y en la gestión administrativa de la oferta académica de la Universidad.
c) Coordinar las acciones relacionadas con el registro, actualización y resguardo de la información y documentación académica de alumnos y graduados.
d) Intervenir en la emisión y registración de certificaciones, constancias y demás documentación académica vinculada a estudiantes y graduados.
e) Coordinar las acciones vinculadas al seguimiento, vinculación y actualización de información de graduados de la Universidad.
f) Articular acciones con las distintas unidades académicas y administrativas para el adecuado desarrollo de los procesos relacionados con alumnos y graduados.
g) Coordinar acciones orientadas al acompañamiento y permanencia de los estudiantes en sus trayectorias formativas.
h) Coordinar, en articulación con las áreas competentes, acciones de accesibilidad académica e inclusión para el acompañamiento de estudiantes que requieran apoyos específicos en sus trayectorias formativas.
i) Promover acciones orientadas al fortalecimiento del vínculo institucional entre la Universidad y sus graduados.
j) Gestionar la correcta implementación de las políticas estudiantiles y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil.
k) Trabajar en conjunto con el área pedagógica en el seguimiento e informes de casos específicos de aquellos alumnos con Certificado Único de Discapacidad.
l) Promover e informar a los alumnos la participación en eventos, cursos, prácticas, capacitaciones o clases especiales, etc.
m) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.7. SECRETARÍA DE VINCULACIÓN PRODUCTIVA Y TERRITORIAL.
a) Asistir al Rector/a en la planificación y coordinación de políticas de vinculación institucional, productiva y territorial de la Universidad.
b) Promover acciones de articulación y cooperación con organismos públicos, privados, entidades educativas, organizaciones sociales y sectores productivos.
c) Coordinar estrategias orientadas al fortalecimiento de la relación entre la Universidad y el entramado productivo, social y territorial.
d) Impulsar acciones vinculadas a prácticas formativas, inserción laboral y desarrollo de oportunidades para estudiantes y graduados.
e) Coordinar acciones de vinculación institucional con municipios, organismos y actores territoriales para el desarrollo de actividades académicas y formativas.
f) Promover convenios, acuerdos y acciones de cooperación institucional vinculadas al desarrollo productivo y territorial.
g) Coordinar acciones orientadas a detectar necesidades formativas y demandas del sector productivo y territorial vinculadas a la formación en oficios y capacitación laboral, en articulación con las áreas competentes.
h) Impulsar acciones de extensión, integración y participación institucional en el ámbito territorial y comunitario.
i) Coordinar el funcionamiento del Consejo Consultivo a fin de mantener una fluida relación entre la Universidad y los sectores económicos de la comunidad, y direccionar la planificación estratégica de la Universidad en relación a las necesidades actuales y emergentes del sector productivo y de servicios.
j) Ejercer el cargo de Presidente del Consejo Consultivo cuando el Rector/a no pueda realizarlo.
k) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente con Recursos Humanos de la Universidad.
l) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.7.1. SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN TERRITORIAL Y COMUNITARIA.
a) Coordinar acciones de articulación y cooperación institucional con organismos públicos, privados, entidades educativas, organizaciones sociales y demás actores vinculados a las actividades de la Universidad.
b) Promover acciones de trabajo conjunto con municipios, instituciones y actores del ámbito social, productivo y territorial.
c) Intervenir en la planificación y seguimiento de programas, proyectos y actividades de vinculación institucional.
d) Coordinar acciones orientadas a identificar demandas de formación y necesidades del ámbito productivo y territorial.
e) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades institucionales y de vinculación.
f) Coordinar acciones vinculadas a convenios y acuerdos de cooperación institucional, conforme a la normativa vigente aplicable.
g) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.7.2. ÁREA DE PASANTÍAS E INSERCIÓN LABORAL.
a) Coordinar las acciones vinculadas al desarrollo e implementación de pasantías, inserción laboral y actividades formativas relacionadas con los trayectos de formación en oficios impartidos por la Universidad.
b) Articular acciones con organismos, empresas e instituciones para la realización de pasantías de estudiantes de la Universidad e inserción laboral para los graduados.
c) Intervenir en el seguimiento y organización de las actividades vinculadas a prácticas formativas y experiencias de formación en territorio.
d) Coordinar acciones orientadas a fortalecer la vinculación entre la formación en oficios impartida por la Universidad y las necesidades del sector productivo y de servicios.
e) Coordinar acciones de acompañamiento y seguimiento institucional de los estudiantes y graduados durante el desarrollo de las pasantías.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.8. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, SISTEMAS Y EVENTOS.
a) Asistir al Rector/a en la planificación y coordinación de las políticas de comunicación, relaciones institucionales y gestión tecnológica de la Universidad.
b) Coordinar acciones vinculadas a la comunicación institucional, difusión, imagen y relaciones comunicacionales de la Universidad.
c) Promover estrategias orientadas al fortalecimiento de la comunicación interna y externa de la Universidad.
d) Coordinar acciones vinculadas a actividades institucionales, ceremoniales, eventos y relaciones protocolares de la Universidad.
e) Impulsar acciones orientadas al desarrollo, modernización y mejora de los sistemas tecnológicos y de información institucional.
f) Coordinar acciones de articulación tecnológica y comunicacional con las distintas unidades orgánicas de la Universidad.
g) Entender en la administración, mantenimiento, actualización y mejora de la infraestructura tecnológica, los sistemas informáticos, redes, servidores, plataformas digitales y equipamiento tecnológico de la Universidad, garantizando su adecuado funcionamiento y brindando soporte a las actividades académicas y administrativas institucionales.
h) Entender en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de ceremonial, protocolo, organización de actos, eventos y demás actividades institucionales de la Universidad, articulando las acciones logísticas y organizativas necesarias para su adecuado desarrollo.
i) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente Recursos Humanos de la Universidad.
j) Celebrar convenios específicos relacionados a la Secretaría a cargo.
k) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.8.1. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.
a) Coordinar las acciones de comunicación institucional interna y externa de la Universidad.
b) Intervenir en la elaboración, difusión y publicación de contenidos institucionales, académicos y administrativos.
c) Coordinar acciones vinculadas a la imagen institucional y difusión de actividades de la Universidad.
d) Gestionar acciones de prensa, comunicación digital y relaciones institucionales.
e) Articular acciones comunicacionales con las distintas unidades orgánicas y sedes de la Universidad.
f) Gestionar las redes sociales de la institución.
g) Cooperar en la promoción de los distintos programas, actividades institucionales y académicas, promoción de las distintas propuestas académicas, eventos especiales, spots publicitarios, vida universitaria y eventos que se desarrollen.
h) Realizar el soporte visual y estético de los stands institucionales presentes en eventos académicos, municipales, provinciales y exposiciones educativas.
i) Elaborar discursos, guiones y palabras protocolares para actos, eventos, actividades institucionales y recursos audiovisuales.
j) Realizar soporte de atención del 0800 institucional.
k) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9. SECRETARÍA DE INTERIOR:
a) Asistir al Rector/a en la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades institucionales desarrolladas en las distintas sedes y ámbitos territoriales de la Universidad.
b) Coordinar acciones vinculadas al funcionamiento y articulación de las sedes de la Universidad en el territorio provincial.
c) Promover acciones de articulación institucional con municipios, organismos y actores locales para el desarrollo de actividades académicas y formativas.
d) Coordinar acciones orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento administrativo y operativo de las sedes y espacios de formación de la Universidad.
e) Intervenir en la planificación y seguimiento de actividades académicas, institucionales y territoriales desarrolladas en las distintas sedes.
f) Coordinar acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para la implementación y desarrollo de actividades en el interior provincial.
g) Promover acciones orientadas al fortalecimiento de la presencia institucional y territorial de la Universidad.
h) Coordinar el relevamiento de necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación en oficios y capacitación laboral en las distintas regiones de la provincia.
i) Gestionar la contratación del personal de apoyo a su cargo, conjuntamente Recursos Humanos de la Universidad.
j) Celebrar convenios específicos relacionados a la Secretaría a cargo.
k) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.1. ÁREA COORDINACIÓN SEDE VILLA DE MERLO.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.2. ÁREA COORDINACIÓN SEDE TILISARAO.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.3. ÁREA COORDINACIÓN SEDE QUINES.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.4. ÁREA COORDINACIÓN SEDE CANDELARIA.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.5. ÁREA COORDINACIÓN SEDE LA CALERA.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.6 ÁREA COORDINACIÓN SEDE SAN MARTÍN.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.9.7. ÁREA COORDINACIÓN SEDE BUENA ESPERANZA.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.10. SUBDIRECCIÓN DE SEDES SAN LUIS.
a) Coordinar directamente las actividades de las Áreas de las sedes de la Ciudad de San Luis.
b) Gestionar, junto con la Subdirección de Recursos Humanos, la designación del personal de apoyo.
c) Informar al Rector/a sobre la estrategia de formación de grado y de capacitación continua.
d) Informar al Rector/a y al Secretario Académico sobre la programación académica.
e) Informar al Rector/a y a la Subdirección de Recursos Humanos sobre la evaluación y evolución del personal.
f) Informar al Rector/a y Secretario Académico sobre la evaluación y evolución de las carreras en las distintas sedes.
g) Coordinar con la Secretaría de Vinculación Productiva y Territorial la apertura de nuevas iniciativas relacionadas con carreras de grado, tecnicaturas y formación en oficios.
1.10.1. ÁREA COORDINACIÓN SEDE TERCER ROTONDA.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.10.2. ÁREA COORDINACIÓN SEDE CENTENARIO.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
1.10.3. ÁREA COORDINACIÓN SEDE SERRANÍAS PUNTANAS.
a) Coordinar las acciones administrativas, operativas e institucionales vinculadas al funcionamiento de la sede correspondiente.
b) Articular acciones con las distintas unidades orgánicas de la Universidad para el desarrollo de actividades administrativas, académicas, formativas e institucionales en su ámbito territorial.
c) Intervenir en la organización y seguimiento de las actividades desarrolladas en la sede correspondiente.
d) Coordinar acciones orientadas a relevar necesidades y demandas territoriales vinculadas a la formación y capacitación.
e) Promover acciones de vinculación institucional y territorial con organismos, instituciones y actores locales.
f) Ejercer las demás competencias inherentes a su función.
DECRETO Nº 11728-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Planificación y Gestión Académica, dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Ing. MARTIN DANIEL FRANCO, D.N.I. N° 33.429.200;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ing. MARTIN DANIEL FRANCO, D.N.I. N° 33.429.200, en el cargo de Subdirector de Planificación y Gestión Académica, dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11729-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Serranías Puntanas, dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor OSCAR HORACIO LUNA, D.N.I. N° 14.771.443;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor OSCAR HORACIO LUNA, D.N.I. N° 14.771.443, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Serranías Puntanas, dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11730-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Centenario, dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor EDGAR MARTIN ALTAMIRANO, D.N.I. N° 34.060.246;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGAR MARTIN ALTAMIRANO, D.N.I. N° 34.060.246, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Centenario, dependiente de la Subdirección de Sedes San Luis, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11731-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Sedes San Luis de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora CAROLINA SILVIA BATTI, D.N.I. N° 24.681.377;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora CAROLINA SILVIA BATTI, D.N.I. N° 24.681.377, en el cargo de Subdirectora de Sedes San Luis de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Retener el cargo de Categoría E, Planta Permanente del Escalafón General, dependiente del Ministerio de Educación, a la señora CAROLINA SILVIABATTI, D.N.I. N° 24.681.377, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11732-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor MIRKO LIHUE GARCÍA DORATO, D.N.I. N° 42.845.520;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MIRKO LIHUE GARCÍA DORATO, D.N.I. N° 42.845.520, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Buena Esperanza, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11733-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede San Martín, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor CEFERINO ESTEBAN CHAVES, D.N.I. N° 25.099.500;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CEFERINO ESTEBAN CHAVES, D.N.I. N° 25.099.500, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede San Martín, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11734-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Candelaria, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la Lic. ARIANA EVELYN FERREYRA MARTINEZ, D.N.I. N° 38.750.883;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. ARIANA EVELYN FERREYRA MARTINEZ, D.N.I. N° 38.750.883, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Candelaria, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11735-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Tilisarao, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor RUBEN ALEJANDRO DEVIA, D.N.I. N° 30.581.794;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor RUBEN ALEJANDRO DEVIA, D.N.I. N° 30.581.794, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Tilisarao, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11736-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Villa de Merlo, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor EDGAR HERALDO AMAYA, D.N.I. N° 20.134.520;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor EDGAR HERALDO AMAYA, D.N.I. N° 20.134.520, en el cargo de Jefe de Área Coordinación Sede Villa de Merlo, dependiente de la Secretaría de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11737-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretario de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Lic. HECTOR OMAR TORINO, D.N.I. N° 11.825.037;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Lic. HECTOR OMAR TORINO, D.N.I. N° 11.825.037, en el cargo de Secretario de Interior, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11738-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Comunicación, Sistemas y Eventos, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora MARIA ESPERANZA NUÑEZ, D.N.I. N° 40.318.993;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARIA ESPERANZA NUÑEZ, D.N.I. N° 40.318.993, en el cargo de Subdirectora de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Comunicación, Sistemas y Eventos, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11739-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretaria de Comunicación, Sistemas y Eventos, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la Lic. BARBARA FREGEIRO, D.N.I. N° 32.159.410;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Lic. BARBARA FREGEIRO, D.N.I. N° 32.159.410, en el cargo de Secretaria de Comunicación, Sistemas y Eventos, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11740-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Pasantías e Inserción Laboral, dependiente de la Secretaría de Vinculación Productiva y Territorial de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora ELSA DEL CARMEN JOFRE MONTANI, D.N.I. N° 32.456.691;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ELSA DEL CARMEN JOFRE MONTANI, D.N.I. N° 32.456.691, en el cargo de Jefe de Área Pasantías e Inserción Laboral, dependiente de la Secretaría de Vinculación Productiva y Territorial de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11741-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretaria de Vinculación Productiva y Territorial, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la C.P.N. LILIANA MELINA TAHTAGIAN, D.N.I. N° 26.726.666;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la C.P.N. LILIANA MELINA TAHTAGIAN, D.N.I. N° 26.726.666, en el cargo de Secretaria de Vinculación Productiva y Territorial, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11742-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Alumnos y Graduados, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la Abogada ANALIA MARCELA LEYES, D.N.I. N° 31.479.550;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada ANALIA MARCELA LEYES, D.N.I. N° 31.479.550, en el cargo de Subdirectora de Alumnos y Graduados, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11743-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. N° 35.915.853;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ing. NICOLAS ARMANDO CARDINI, D.N.I. N° 35.915.853, en el cargo de Subdirector de Coordinación de Carreras, dependiente de la Secretaría Académica, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11744-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretario Académico de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Ing. ALBERTO ALEJANDRO LEDESMA, D.N.I. N° 29.181.312;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ing. ALBERTO ALEJANDRO LEDESMA, D.N.I. N° 29.181.312, en el cargo de Secretario Académico de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11745-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora MARÍA EMILIA BALORDI BERNARDI, D.N.I. N° 38.220.710;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MARÍA EMILIA BALORDI BERNARDI, D.N.I. N° 38.220.710, en el cargo de Subdirectora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11746-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora JESSICA BEATRIZ ZAFRA, D.N.I. N° 31.845.726;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora JESSICA BEATRIZ ZAFRA, D.N.I. N° 31.845.726, en el cargo de Subdirectora de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11747-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Jefa de Área de Tesorería, dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la señora, MICAELA ANAHÍ VENECIANO, D.N.I. N° 37.716.725;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora MICAELA ANAHÍ VENECIANO, D.N.I. N° 37.716.725, en el cargo de Jefa de Área de Tesorería, dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11748-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Presupuesto y Sistema Contable, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al C.P. SEBASTIAN LEGUIZAMON, D.N.I. N° 33.424.889;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al C.P. SEBASTIAN LEGUIZAMON, D.N.I. N° 33.424.889, en el cargo de Subdirector de Presupuesto y Sistema Contable, dependiente de la Secretaría de Hacienda, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11749-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretario de Hacienda de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Mg. FRANCISCO JOSÉ OROMI, D.N.I. N° 33.099.151;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Mg. FRANCISCO JOSÉ OROMI, D.N.I. N° 33.099.151, en el cargo de Secretario de Hacienda de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11750-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, Se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Infraestructura y Administración Edilicia, dependiente de la Secretaría General, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor SANTIAGO ALFREDO ALTAMIRANO, D.N.I. N° 11.731.644;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º .- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor SANTIAGO ALFREDO ALTAMIRANO, D.N.I. N° 11.731.644, en el cargo de Subdirector de Infraestructura y Administración Edilicia, dependiente de la Secretaría General, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón” .-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11751-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretario General de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor CRISTIAN DARIO PECORARI, D.N.I. N° 26.214.790;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor CRISTIAN DARIO PECORARI, D.N.I. N° 26.214.790, en el cargo de Secretario General de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11752-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Control y Asesoramiento Legal, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, a la Abogada FLORENCIA MAGALI ARIAS, D.N.I. N° 39.992.436;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Abogada FLORENCIA MAGALI ARIAS, D.N.I. N° 39.992.436, en el cargo de Subdirectora de Control y Asesoramiento Legal, de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.)
y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11753-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Secretario Privado de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al señor MATIAS DANIEL GODOY, D.N.I. N° 29.179.514;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MATIAS DANIEL GODOY, D.N.I. N° 29.179.514, en el cargo de Secretario Privado de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11754-ME-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6081296/26, y;
CONSIDERANDO:
Que, por EXD-0-10131347/25, se aprobó la estructura orgánica institucional de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”;
Que, en virtud de la nueva estructura, se hace necesario designar en el cargo de Rector de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”, al Ing. RUDY ROBERTO CAMERA, D.N.I. N° 33.702.578;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ing. RUDY ROBERTO CAMERA, D.N.I. N° 33.702.578, en el cargo de Rector de la Universidad Provincial de Oficios “Eva Perón”.-
Art. 2º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 11755-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071231/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita servicio de transporte para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3763178/26, obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11488635/26, obra solicitud de Gastos N° 5783/2026;
Que, en act. ACTPRO 11492380/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11501015/26 obra constancia de proceso de contratación Nº 5098/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: AUTOS Y SERVICIOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71500587-1, en act. COTZAC 11501016/26, OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, en act. COTZAC 11501017/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11501018/26 y CARLA PAMELA MORAN, C.U.I.T.: 27-37505866-4, en act. COTZAC 11501019/26;
Que, en act. INFSEC 11501020/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5098/2026, obrante en act. PROSEC 11501015/26;
Que, en act. DOCEXT 3840766/26, se informa que se declaran fracasados los ítems 2, 3 y 4;
Que, en act. PRESEC 11529348/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.346.989,40) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($131.484,00);
Que, en acts. PREV 11448567/26 y PREV 11538688/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 959163/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1012811/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176487/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte solicitados en act. DOCEXT 3763176/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: OSCAR ROBERTO TEJADA, C.U.I.T.: 20-17631179-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.346.989,40) y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, el ítem 5, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($131.484,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11501017/26 y COTZAC 11501018/26, respectivamente, y de acuerdo al informre de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11529348/26 del EXD-0000-4071231/26.-
Art. 4°. Declarar fracasado los ítems 2, 3 y 4, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3840766/26.-
Art. 5°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.478.473,40
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 8°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11756-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071231/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la señora GUARDIA RODRIGUEZ SILVANA ESTELA, D.N.I. Nº 36.227.406, en representación de su hijo, el beneficiario MALDONADO GUARDIA CRISTIAN VALENTIN, D.N.I. N° 48.660.525, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3763176/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;
Que, en act. DOCEXT 3763178/26, obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 959163/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1012811/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176487/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora GUARDIA RODRIGUEZ SILVANA ESTELA, D.N.I. Nº 36.227.406, en representación de su hijo, el beneficiario MALDONADO GUARDIA CRISTIAN VALENTIN, D.N.I. N° 48.660.525, la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11529348/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.346.989,40).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante del beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11757-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4071231/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de subsidio en especie al señor ANDRADA ARIEL GUSTAVO, D.N.I. Nº 28.983.865, en representación de su hijo, el beneficiario ANDRADA DEMIAN AGUSTIN, D.N.I. N° 46.499.964, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3763176/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos;
Que, en act. DOCEXT 3763178/26, obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 959163/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1012811/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176487/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del señor ANDRADA ARIEL GUSTAVO, D.N.I. Nº 28.983.865, en representación de su hijo, el beneficiario ANDRADA DEMIAN AGUSTIN, D.N.I. N° 46.499.964, la provisión de servicio de transporte para concurrir a tratamientos de rehabilitación y a centros educativos terapéuticos, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11529348/26, por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($131.484,00).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al representante del beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11758-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150594/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 3852390/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11550789/26, obra solicitud de Gastos N° 6819/2026;
Que, en act. ACTPRO 11561061/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11562564/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 6124/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11562565/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11562566/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11562567/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11562568/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11562569/26, LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11562570/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11562572/26, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11562573/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11562576/26 FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11562577/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11562579/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11562580/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11562581/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11562582/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11562583/26;
Que, en act. INFSEC 11562584/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6124/2026, obrante en act. PROSEC 11562564/26;
Que, en act. PRESEC 11566623/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($93.600.000,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.228.500,00);
Que, en acts. PREV 11549652/26 y PREV 11567604/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 961319/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3852439/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($93.600.000,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.228.500,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11562580/26, COTZAC 11562567/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11566623/26 del EXD-0000-7150594/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $94.828.500,00
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11759-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150594/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LAGOS NOEMI NORMA, D.N.I. N° 21.382.992, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841678/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841678/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 3852390/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 961319/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LAGOS NOEMI NORMA, D.N.I. N° 21.382.992, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11566623/26, por un importe de PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($23.809.500,00).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11760-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150594/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario CARTASEGNA FRANCO JESUS, D.N.I. N° 38.749.516, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841679/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841679/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 3852390/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 961319/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario CARTASEGNA FRANCO JESUS, D.N.I. N° 38.749.516, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11566623/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CON 00/100 ($46.800.000,00).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11761-MdeS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7150594/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario VILARCHIK GONZALEZ CARLOS DANIEL, D.N.I. N° 18.309.223, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3841680/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3841680/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 3852390/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 961319/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1016121/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176787/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario VILARCHIK GONZALEZ CARLOS DANIEL, D.N.I. N° 18.309.223, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11566623/26, por un importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($24.219.000,00).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DECRETO Nº 11762-SGG-ST-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191060/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita distribución de compensación extraordinaria para empresas de transporte público interurbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que el aporte de estos fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia;
Que en act. NOTAB 100115519/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el otorgamiento de una compensación extraordinaria para las empresas de transporte interurbano de pasajeros en el marco del Plan Estratégico del Gobierno de la Provincia, correspondiente al período Julio 2026;
Que en act. PREV 11589111/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($517.807.286,80);
Que en act. DICTLE 10507/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte;
Que en act. NOTAMP 1018604/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme a lo informado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177186/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2°.- Otorgar una compensación extraordinaria a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, correspondiente al período Julio 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
EMPRESA |
C.U.I.T. N° |
JULIO 2026 |
|
PANAHOLMA S.R.L. |
30-70764510-1 |
$27.898.626,24 |
|
MARIA DEL ROSARIO S.R.L. |
30-70766224-3 |
$80.830.495,51 |
|
GRUPO MR S.R.L. (San Luis) |
30-71076096-5 |
$167.988.662,81 |
|
PANAMERICANA S.R.L. |
30-71419766-1 |
$136.227.508,72 |
|
JUANA KOSLAY S.R.L. |
30-70903473-8 |
$17.060.098,78 |
|
POLO SUR S.R.L. |
30-71097069-2 |
$70.701.265,77 |
|
BLANCA PALOMA S.R.L. |
30-70078620-6 |
$17.100.628,97 |
|
TOTAL |
$517.807.286,80 |
|
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 1 9 $517.807.286,80
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a las empresas mencionadas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11763-SGG-ST-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261062/26, y;
CONSIDERANDO:
Que el aporte de fondos es de vital importancia para el sostenimiento, mantenimiento y efectivo funcionamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano de las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, asegurando el traslado de los estudiantes a los establecimientos educativos;
Que la Provincia consideró oportuno otorgar un subsidio a las municipalidades mencionadas precedentemente, como parte del plan estratégico del gobierno, con la cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del boleto, reafirmando su compromiso con la educación;
Que este subsidio busca beneficiar a los estudiantes, apoyando su desarrollo académico y personal;
Que en act. NOTAB 100115866/26 la Dirección de Transporte tramita el otorgamiento de un subsidio a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Julio 2026;
Que en act. PREV 11600698/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($118.926.750,00);
Que en act. DICTLE 10512/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;
Que en act. NOTAMP 1020688/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 177464/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-
Art. 2°.- Otorgar un subsidio, con la cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del boleto, a las Municipalidades de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo, en concepto de Boleto Estudiantil Gratuito, correspondiente al período Julio 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:
|
MUNICIPALIDAD |
C.U.I.T. N° |
CORTE DE BOLETO |
TARIFA PLANA |
IMPORTE (50% cobertura) JULIO 2026 |
|
SAN LUIS |
30-64311665-7 |
158.640 |
$1.000,00 |
$79.320.000,00 |
|
VILLA MERCEDES |
30-67347229-6 |
51.561 |
$1.500,00 |
$38.670.750,00 |
|
VILLA DE MERLO |
30-58422997-3 |
3.120 |
$600,00 |
$936.000,00 |
|
TOTAL |
$118.926.750,00 |
|||
Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 36 37 1-01 5 7 6 $118.926.750,00
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a las Municipalidades mencionadas.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Víctor Andrés Cianchino Chiofalo
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 11764-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180459/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7624-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MARIA LUJAN MUÑIZ GHIGLIA, D.N.I. N° 27.397.210;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar; a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7624-SGG-2026.-
Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11765-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6181081/26; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7747-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora NELLY DEL VALLE ADARO, D.N.I. N° 27.932.682;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7747-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11766-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4220676/26; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 5588-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios,- suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor CRISTIAN SANTIAGO PARNISARI SAIN, D.N.I. N° 37.639.914;
Que a través del Decreto N° 7202-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 5588-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11767-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160150/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7501-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora ESTELA DEL ROSARIO GIL PUEBLA, D.N.I. N° 33.888.092;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7501-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publican dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11768-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4210547/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 5038-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.L N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor AGUSTIN ESCALANTE, D.N.I. N° 43.690.510;
Que a través del Decreto N° 7204-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 5038-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11769-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3200503/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2530-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA GARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor HUGO RODOLFO ROSSI, D.N.I. N° 13.737.607, por la otra;
Que a través del Decreto N° 7203-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 2530-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11770-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-3040756/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 3306-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora CLARA ALEJANDRA BERGONDO, D.N.I. N° 28.838.722, por la otra;
Que a través del Decreto N° 7210-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.l0.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 3306-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11771-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6150045/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7934-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JAVIER RUBEN MALDONADO, D.N.I. N° 23.611.425;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7934-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11772-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VI STO:
El EXD-0-3171237/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 3643-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JUAN ALEJO ESCUDERO, D.N.I. N° 37.716.999, por la otra;
Que a través del Decreto N° 7211-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 3643-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11773-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160145/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7743-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor MATEO JAVIER AGUILAR, D.N.I. N° 32.239.139;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7743-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11774-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6050947/26; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7497-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora FABIOLA DANIELA MALDONADO, D.N.I. N° 27.393.984;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar- la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7497-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Gobernación, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11775-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5110629/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 5866-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MARIA VALENTINA GONZALEZ, D.N.I. N° 41.727.953;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 5866-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11776-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6160147/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7745-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor MARCOS EZEQUIEL VERDULLO, D.N.I. N° 37.513.520;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7745-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11777-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4010855/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 4021-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JORGE ISAAC ALFARO COLAN, D.N.I. N° 39.137.430, por la otra;
Que a través del Decreto N° 7268-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 4021-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11778-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6050944/26; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7499-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor LUCIANO ROCA, D.N.I. N° 34.921.997;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7499-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorera General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11779-SGG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5210858/26; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 7625-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor JOSE MAT IAS GARRO, D.N.I. N° 29.621.566;
Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 7625-SGG-2026.-
Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE DEPORTE
DECRETO Nº 11780-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8200801/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1734449/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL MATUNGOS, C.U.I.T. Nº 30-71795926-0, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1734448/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1734445/26, DOCEXT 1734446/26 y DOCEXT 1734447/26;
Que en act. DOCEXT 1734444/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1734450/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($21.600.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1736754/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11595792/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);
Que en act. PREVFT 11595798/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00);
Que en act. DICTAM 181427/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019904/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020761/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177495/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL MATUNGOS, C.U.I.T. Nº 30-71795926-0, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1734448/26, del EXD-0-8200801/26.-
Art. 3º.-Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL MATUNGOS, C.U.I.T. Nº 30-71795926-0, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($21.600.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1734450/26, del EXD-0-8200801/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $5.400.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $16.200.000,00
Art.6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL MATUNGOS.-
Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11781-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8190637/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1733508/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733506/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1733503/26, DOCEXT 1733504/26, DOCEXT 1733505/26, DOCEXT 1733507/26 y DOCEXT 1738442/26;
Que en act. DOCEXT 1733502/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1733509/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1740359/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11611292/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11611296/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181553/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022815/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1023581/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177901/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1733506/26, del EXD-0-8190637/26.-
Art. 3º.-Otorgar al CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1733509/26, del EXD-0-8190637/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO CONCARAN.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11782-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8180915/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1733512/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. Nº 30-69398416-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733511/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732783/26, DOCEXT 1732784/26, DOCEXT 1732785/26 y DOCEXT 1741255/26;
Que en act. DOCEXT 1732782/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1733513/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1736764/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11593824/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. PREVFT 11593825/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181434/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019452/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020770/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177538/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. Nº 30-69398416-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1733511/26, del EXD-0-8180915/26.-
Art. 3º.-Otorgar al CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. Nº 30-69398416-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1733513/26, del EXD-0-8180915/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO LAFINUR.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11783-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8210313/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1734873/26, obra nota presentada por ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1734872/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1734869/26, DOCEXT 1734870/26 y DOCEXT 1734871/26;
Que en act. DOCEXT 1734868/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1734874/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($21.600.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1736759/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11595750/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($5.400.000,00);
Que en act. PREVFT 11595753/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00);
Que en act. DICTAM 181426/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019936/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020757/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177557/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1734872/26, del EXD-0-8210313/26.-
Art. 3º.-Otorgar a ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($21.600.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1734874/26, del EXD-0-8210313/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $5.400.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $16.200.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a ALERCES HOCKEY CLUB.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11784-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8241246/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530062/26, obra nota del Ente Deporte San Luis, por la cual solicita un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto, durante el mes de agosto de 2026;
Que en act. PREV 11596649/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00);
Que en act. DICTAM 181468/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1021787/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 177663/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($29.316.714,00), que será destinado para afrontar los gastos necesarios para la continuidad del normal funcionamiento del mismo conforme a su objeto durante el mes de agosto de 2026, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 24 00 1-01 5 5 2 $27.816.714,00
1 10 20 24 00 1-01 5 5 7 $1.500.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Ente Deporte San Luis, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11785-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8281090/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738366/26, obra nota presentada por ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738364/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738361/26, DOCEXT 1738362/26, DOCEXT 1738363/26, DOCEXT 1738365/26 y DOCEXT 1738370/26;
Que en act. DOCEXT 1738360/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1738367/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1739711/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11611325/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11611326/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181524/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1022375/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1023156/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177887/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1738364/26, del EXD-0-8281090/26.-
Art. 3º.-Otorgar a ALERCES HOCKEY CLUB, C.U.I.T. Nº 30-71453686-5, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1738367/26, del EXD-0-8281090/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a ALERCES HOCKEY CLUB.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11786-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8190824/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1733766/26 obra nota de la Dirección de Deporte Federado dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para homologar un contrato con el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8;
Que en act. ACTPAS 1733650/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que en act. DOCEXT 1736970/26 obra contrato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra;
Que el objeto del referido contrato es que el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, efectúe el servicio de elaboración y entrega de ochocientas (800) viandas para abastecer y hacer frente a la alimentación del personal policial y bomberos de la policía de la provincia durante las fechas del Rally Provincial del periodo 2026;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la entidad por sus servicios y la Cláusula Decima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y hasta el agotamiento del objeto previsto en la Cláusula Primera;
Que en act. PREV 11589022/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($8.905.600,00);
Que en act. DICTAM 181352/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1018851/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177150/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. z) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08- MHIP-2025, Art. 100 inc. l) de la Ley Nº VIII-0256-2004, incorporado por Ley Nº V-1118-2024 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el contrato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES, CUIT Nº 30-71758515-8, representado por el señor CESAR HORACIO MOZO D.N.I. Nº 23.646.224, en su carácter de Gerente General, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1736970/26, del EXD-0-8190824/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 1-01 2 1 1 $8.905.600,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al CENTRO DE PRODUCCION DE OPORTUNIDADES.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11787-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7200980/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1737695/26 obra Contrato de Comodato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. Nº 30-71236704-7, representado en este acto por el señor EDGAR MATIAS GONZALEZ, D.N.I. Nº 27.898.510, en su carácter de Presidente, por la otra;
Que la Cláusula Primera determina que el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS da en comodato a la ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. Nº 30-71236704-7, y este recibe de conformidad, una fracción de terreno de MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.019 m2 26 dm2), sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes identificado en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis con la Matrícula Nº 02-642, Nomenclatura Catastral Nº 00-03-01-34- 007214- 000001, Nomenclatura Tributaria Nº 01- 765098, y que se encuentra comprendido dentro de la Parcela Nº1, Manzana 7214 del Plano de Mensura 03-112- 2003, coordenadas de vinculación: Vértice 1: Latitud: 6272753.16; Longitud: 3546017.72, Vértice 2: Latitud: 6272756.18; Longitud: 3546017.21, Vértice 3: Latitud: 6272764.53; Longitud: 3545981.02, Vértice 4: Latitud: 6272761.53; Longitud: 3545976.22, Vértice 5: Latitud: 6272725.34, Longitud: 3545967.87, Vértice 6: Latitud: 6272723.56, Longitud: 3545970.36, Vértice 7: Latitud: 6272753.16, Longitud: 3546017.72 y otra fracción de terreno de UNA HECTAREA, DOS MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1h, 2043m2 46 dm2), sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, ubicado en la Ciudad de Villa Mercedes identificado en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis con la Matricula 02-642, Nomenclatura Catastral Nº00-03-01-34-007221-000001, Nomenclatura Tributaria Nº01- 765225, y que se encuentra comprendido dentro de la Parcela Nº1, Manzana 7221 del plano de Mensura 03-112-2003, coordenadas de vinculación: Vértice 1: Latitud: 6272783.66; Longitud: 3546066.5, Vértice 2: Latitud: 6272886.65; Longitud: 3546090.26, Vértice 3: Latitud: 6272914.05; Longitud: 3546073.13, Vértice 4: Latitud: 6272926.68; Longitud: 3546018.42, Vértice 5: Latitud: 6272923.67, Longitud: 3546013.62, Vértice 6: Latitud: 6272783.95, Longitud: 3545981.39, Vértice 7: Latitud: 6272779.15, Longitud: 3545984.38, Vértice 8: Latitud: 6272766.52 , Longitud: 3546039.1, Vértice 9: Latitud: 6272783.66, Longitud: 3546066.5, según se detalla en croquis que como Anexo I forma parte del contrato;
Que la Cláusula Segunda establece que el predio será utilizado para la realización y desarrollo de actividades deportivas;
Que la Cláusula Quinta establece la vigencia que tendrá el contrato aludido;
Que en acts. DOCEXT 1720205/26, DOCEXT 1598937/26, DOCEXT 1249945/26 y DOCEXT 1610754/26 obra documentación del inmueble objeto del comodato;
Que en act. DICTAM 181349/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1020038/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177402/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 7º de la Ley Nº V-0141-2004 - BIENES DEL ESTADO. RÉGIMEN DE TENENCIA Y CONCESIÓN, y Arts. 81, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0256- 2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y sus Decretos reglamentarios.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Comodato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA, C.U.I.T. Nº 30-71236704-7, representado en este acto por el señor EDGAR MATIAS GONZALEZ, D.N.I. Nº 27.898.510, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1737695/26, del EXD-0-7200980/26.-
Art. 3º.-Notificar a Fiscalía de Estado .-
Art. 4º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO LA RIBERA.-
Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11788-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8111296/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1730420/26 el Departamento Contable del Ente Deporte San Luis, solicita un Aporte No Reintegrable, que será destinado a afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia, correspondiente al periodo de agosto y septiembre 2026 y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera;
Que en act. PTPGAS 429900/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11582397/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($398.264.050,00);
Que en act. INFORM 445698/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 181340/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. ACORPR 11020/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177203/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del del Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, por Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025, Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 09 1-01 5 5 2 $398.264.050,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe
1 10 40 50 01 1-01 3 $398.264.050,00
Art. 3º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor del Ente Deporte San Luis, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 ($398.264.050,00), que será destinado para afrontar los gastos de sueldos y cargas sociales de empleados en relación de dependencia, correspondiente al periodo de agosto y septiembre 2026 y otras erogaciones necesarias para el normal funcionamiento del Complejo Parque La Pedrera.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 20 25 09 1-01 5 5 2 $398.264.050,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Ente Deporte San Luis.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11789-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO
El EXD-0-8240634/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530043/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, quien se desempeñará en la escuela de iniciación deportiva de hockey del Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;
Que en acts. DOCEXT 530044/26, DOCEXT 1736107/26 y DOCEXT 1739535/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1739538/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá la contratada por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11596123/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($2.310.000,00);
Que en act. DICTAM 181417/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1020425/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177429/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la señora YAMILA DEL ROSARIO RENFIGIO, D.N.I. Nº 40.966.140, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1739538/26, del EXD-0-8240634/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $2.310.000,00
Art. 4º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a la interesada.-
Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11790-SGG-SD-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8180455/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1732491/26, obra nota presentada por el CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1732489/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732486/26, DOCEXT 1732487/26, DOCEXT 1732488/26, DOCEXT 1732490/26 y DOCEXT 1732511/26;
Que en act. DOCEXT 1732485/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1732492/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1736765/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11593780/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11593781/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181440/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019453/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020772/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177503/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1732489/26, del EXD-0-8180455/26.-
Art. 3º.-Otorgar al CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, de la localidad de Concaran, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1732492/26, del EXD-0-8180455/26.-
Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11931-SGG-SD-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280886/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1738283/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO, C.U.I.T. N° 33-71946336-9, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1738282/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1738279/26, DOCEXT 1738280/26 y DOCEXT 1738281/26;
Que en act. DOCEXT 1738278/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1738284/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1740738/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434895/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615483/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);
Que en act. INFORM 448381/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613433/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);
Que en act. DICTAM 181565/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023866/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177964/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $4.500.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO, C.U.I.T. N° 33-71946336-9, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1738282/26, del EXD-0-8280886/26.-
Art. 4º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO, C.U.I.T. N° 33-71946336-9, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1738284/26, del EXD-0-8280886/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $4.500.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DEL BARRIO EUSEBIO CASTAÑO.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11932-SGG-SD-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8201160/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1734598/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas vinculadas a la coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo, prestando colaboración en la vinculación entre la Secretaría de Estado de Deporte y los gimnasios de boxeo de la provincia, así como también en la organización y apoyo de las veladas deportivas que se lleven a cabo en el marco de dicha disciplina;
Que en acts. DOCEXT 1734597/26, DOCEXT 1736229/26 y DOCEXT 1740090/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1740091/26;
Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá la practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la práctica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11596572/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($929.700,00);
Que en act. DICTAM 181420/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1020524/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177457/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte, y la señora MICAELA MILAGROS LUJAN, D.N.I. N° 42.017.069, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1740091/26 del EXD-0-8201160/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $929.700,00
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la interesada.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11933-SGG-SD-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8280094/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 530166/26, obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, quien realizará tareas de mantenimiento general en la Villa Deportiva;
Que en acts. DOCEXT 530167/26, DOCEXT 1739606/26 y DOCEXT 1742693/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;
Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1742694/26;
Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 01 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que en act. PREV 11613464/26 obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.640.000,00);
Que en act. DICTAM 181539/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1023034/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177873/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MARIO ANIBAL NUNES, D.N.I. N° 16.511.426, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1742694/26, del EXD-0-8280094/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $2.640.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11934-SGG-SD-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8240482/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1737981/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO SOL DE MAYO, C.U.I.T. N° 33-71690523-9, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1737980/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1735745/26, DOCEXT 1735746/26 y DOCEXT 1735747/26;
Que en act. DOCEXT 1735742/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;
Que en act. DOCEXT 1737982/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno;
Que en act. ACTPAS 1741378/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PTPGAS 434915/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11615924/26 obra Reserva de Crédito, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);
Que en act. INFORM 448396/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. PREVFT 11613468/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181572/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1024113/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177986/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. b) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 6° inc. b) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 $3.000.000,00
Art. 3º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO SOL DE MAYO, C.U.I.T. N° 33-71690523-9, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1737980/26, del EXD-0-8240482/26.-
Art. 4º.- Otorgar al CLUB ATLETICO SOL DE MAYO, C.U.I.T. N° 33-71690523-9, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 3° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1737982/26, del EXD-0-8240482/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 $3.000.000,00
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $9.000.000,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO SOL DE MAYO.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11935-SGG-SD-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8180947/26 y la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 1732808/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. N° 30-69398416-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1732806/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732803/26, DOCEXT 1732804/26, DOCEXT 1732805/26, DOCEXT 1732807/26 y DOCEXT 1733855/26;
Que en act. DOCEXT 1732802/26 obra Resolución N° 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;
Que en act. DOCEXT 1732809/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;
Que en act. ACTPAS 1736763/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;
Que en act. PREV 11593821/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11593822/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);
Que en act. DICTAM 181432/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;
Que en act. NOTAMP 1019449/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;
Que en act. NOTAMP 1020764/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 177505/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5° y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4° inc. a) de la Resolución N° 23- SGG-SD-2025, Art. 5° inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. N° 30-69398416-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1732806/26, del EXD-0-8180947/26.-
Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO LAFINUR, C.U.I.T. N° 30-69398416-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2° del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1732809/26, del EXD-0-8180947/26.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00
Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO LAFINUR.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 11791-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030614/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741200/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE PESCA NASCHEL”, con Personería Jurídica N° 00036-DCyFPJ-2003, en act. ACTPAS 1741011/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del techo”;
Que en acts. ACTPAS 1741009/26, 1741008/26 y 1741005/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741010/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617798/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52479/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024481/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178072/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CLUB DE PESCA NASCHEL”, con Personería Jurídica N° 00036-DCyFPJ-2003, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del techo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Club De Pesca Naschel “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11792-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060027/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742222/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ARCA DE LA BONDAD”, con Personería Jurídica Nº 00133-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1742226/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina industrial y cacerola”;
Que en acts ACTPAS 1742223/26, 1742224/26 y 1742220/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742225/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620757/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52521/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024848/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ARCA DE LA BONDAD”, con Personería Jurídica Nº 00133-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina industrial y cacerola”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Arca de la Bondad”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11793-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8271034/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1737527/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LIGA DE FUTBOL DEL NORTE PUNTANO”, con Personería Jurídica Nº 03114-GyE-1974, en act. ACTPAS 1737531/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado y termotanque”;
Que en acts ACTPAS 1737529/26, 1737528/26 y 1737525/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1737530/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11603692/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52309/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1022122/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 177763/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LIGA DE FUTBOL DEL NORTE PUNTANO”, con Personería Jurídica Nº 03114-GyE-1974, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado y termotanque”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Liga de Futbol del Norte Puntano”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11794-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9011055/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739952/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL UNION DE ALOJAMIENTOS EN RED”, con Personería Jurídica N° 111-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1739956/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de televisores y pendrives”;
Que en acts. ACTPAS 1739954/26, 1739953/26 y 1739950/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1739955/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1739957/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL UNION DE ALOJAMIENTOS EN RED” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11617794/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52493/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024258/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178083/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL UNION DE ALOJAMIENTOS EN RED”, con Personería Jurídica N° 111-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de televisores y pendrives”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Unión De Alojamientos En Red”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11795-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030560/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1740949/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “SAN LUIS HC ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00158-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1740954/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”;
Que en acts. ACTPAS 1740952/26, 1740951/26 y 1740947/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1740953/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617795/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52487/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024474/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178076/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SAN LUIS HC ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00158-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos deportivos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “San Luis HC Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11796-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060026/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742214/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION ECO-CHUTUNZO”, con Personería Jurídica Nº 203-DdeCyFdePJ-2008, en act. ACTPAS 1742218/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de deshidratadores solares”;
Que en acts ACTPAS 1742215/26, 1742216/26 y 1742212/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742217/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620754/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52523/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024855/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178179/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION ECO-CHUTUNZO”, con Personería Jurídica Nº 203-DdeCyFdePJ-2008, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de deshidratadores solares”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Eco-Chutunzo”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11797-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9040609/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741881/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DEL B° AIRES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 00231-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1741886/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas”;
Que en acts ACTPAS 1741882/26, 1741884/26 y 1741879/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741885/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620747/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52533/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024852/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178175/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DEL B° AIRES DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 00231-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Para el Desarrollo del B° Aires Del Sur”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11798-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031143/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741296/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CULTURAL ALELUYA “, con Personería Jurídica N° 1781-GyE-67, en act. ACTPAS 1741300/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts. ACTPAS 1741298/26, 1741297/26 y 1741294/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741299/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1741301/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CULTURAL ALELUYA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11617801/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52481/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024463/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178093/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CULTURAL ALELUYA “, con Personería Jurídica N° 1781-GyE-67, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Cultural Aleluya “. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11799-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060034/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742251/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica Nº 220-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1742255/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”;
Que en acts ACTPAS 1742253/26, 1742252/26 y 1742249/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742254/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1742256/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11620777/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52519/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024850/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178193/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA VICTORIOSA”, con Personería Jurídica Nº 220-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “Adquisición de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil La Victoriosa”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11800-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9031052/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741242/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “IGLESIA CRISTIANA CIELOS ABIERTOS UN LUGAR DE BENDICION Y RESTAURACION ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00070-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1741246/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado frio/calor”;
Que en acts. ACTPAS 1741244/26, 1741243/26 y 1741240/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741245/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1741247/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “IGLESIA CRISTIANA CIELOS ABIERTOS UN LUGAR DE BENDICION Y RESTAURACION ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11617800/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52480/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024469/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178094/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “IGLESIA CRISTIANA CIELOS ABIERTOS UN LUGAR DE BENDICION Y RESTAURACION ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 00070-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aire acondicionado frio/calor”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Iglesia Cristiana Cielos Abiertos Un Lugar De Bendición Y Restauración Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11801-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9031308/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741450/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 2004-DCyFPJ-2011, en act. ACTPAS 1741455/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria”;
Que en acts ACTPAS 1741451/26, 1741453/26 y 1741448/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741454/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617818/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52491/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024248/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178088/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION TODOS JUNTOS POR MALVINAS”, con Personería Jurídica Nº 2004-DCyFPJ-2011, para el financiamiento del proyecto social “compra de indumentaria”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Todos Juntos Por Malvinas”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11802-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030945/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1741200/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “PAISAJE SERRANO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 25-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1741205/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y grupo electrógeno”;
Que en acts. ACTPAS 1741203/26, 1741201/26 y 1741198/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1741204/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617799/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52489/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024249/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178102/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “PAISAJE SERRANO ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica N° 25-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de desmalezadora y grupo electrógeno”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Paisaje Serrano Asociación Civil”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11803-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8310482/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1738776/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “POR AMOR AL ARTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 208-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1738780/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “Adquisición de equipo de sonido”;
Que en acts ACTPAS 1738778/26, 1738777/26 y 1738774/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1738779/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. ACTPAS 1738781/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “POR AMOR AL ARTE ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art.8° del Decreto N° 8980-MG-2024;
Que en act. PREV 11611876/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52469/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024035/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 177993/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “POR AMOR AL ARTE ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 208-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “ Adquisición de equipo de sonido”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Por Amor al Arte Asociación Civil”. -
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11804-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-12020897/24, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1383623/24 la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa que se detectó que el agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, ha presentado certificados médicos apócrifos para gozar de licencias pagas por razones de salud, que obran como prueba en act. DOCEXT 1263882/24;
Que, asimismo, expresa que en acts. DOCEXT 1263889/24 y 1263891/24, el agente presentó UN (1) certificado médico para el año 2024 que, según figura en dicho certificado apócrifo, fue falsamente atribuido a un profesional matriculado;
Que mediante Resolución Nº 327-MG-2024, de fecha 9 de diciembre de 2024, obrante en act. DOCEXT 894411/24 se le instruyó sumario administrativo al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, personal planta permanente, categoría D, del escalafón general dependiente de la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales, perteneciente al Ministerio de Gobierno, por encontrarse incurso a prima facie, en lo prescripto por el Art. 15, incs. a) A la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad, diligencia y espíritu de colaboración en el lugar, y condiciones de tiempo y formas que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes; b) A observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa, digna de la consideración y confianza que su estado oficial exige; y t) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; Art. 16, incs. f) Realizar, propiciar, o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; y p) Valerse de los conocimientos adquiridos en la función para fines ajenos al servicio cuando afecten los intereses del Estado de la Ley N° XV-0390-2004;
Que el Art. 2° de la mencionada Resolución dispuso suspender preventivamente al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, por un plazo de noventa (90) días, conforme lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley Nº XV-0390-2004;
Que en act. ACTAVO 179492/26, obra Acta de Iniciación de Sumario Nº 01-DSA-26, por la cual se designaron instructores de la causa, se dispuso el requerimiento de copia de legajo, como así también se fijó audiencia para el sumariado a los fines de prestar declaración o abstenerse de la misma;
Que en acts. DOCEXT 1120518/26, 1120519/26 y 1120520/26 obran solicitudes de informes y oficios librados por la instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos pertinentes;
Que en actuación DOCEXT 430232/26, obra legajo del Sumariado HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714;
Que en act. DOCEXT 1128944/26, comparece a audiencia fijada en autos el sumariado HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, en la que afirma haber presentado la justificación de la inasistencia del día 10 de mayo de 2024, mediante certificado médico que en este acto se exhibe emitido por profesional matriculado;
Que en la causa: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO” obran las actuaciones digitales correspondientes;
Que en act. NOTAMP 959834/26 se dispone correr traslado de todo lo actuado al sumariado a los fines que efectúe el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho;
Que en act. ACTPAS 1658475/26 obra descargo y pruebas documentales, antecedentes laborales, y certificaciones de conducta y desempeño presentadas por el agente;
Que en act. NOTAMP 993915/26 se dispone la clausura del periodo probatorio y se pasan los autos a estudio a los fines de emitir Dictamen correspondiente;
Que en act. DICTAM 3837868/26 obra Dictamen N° 56-DSA-2026 de la Dirección de Sumarios Administrativos en el que teniendo en cuenta que, siendo la conducta fáctica: “Inasistencia injustificada, comprendiendo el día 10 de mayo de 2024, el cual habría sido justificado a través de un certificado médico apócrifo”, sostiene que la función de la instrucción es central en el procedimiento disciplinario para llevar adelante un proceso administrativo que cumpla con todos los estándares impuestos por la Constitución de la Provincia de San Luis, por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
Que, surge de las probanzas obrantes en el presente expediente que se encuentra debidamente acreditado que el sumariado HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, presentó certificado médico correspondiente al día 10 de mayo de 2024, el cual, conforme se ha constatado y resulta de público conocimiento, fue emitido de manera apócrifa. Siendo la presentación de certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales evidencia un claro apartamiento del deber de cumplimiento personal y efectivo del servicio, afectando la eficiencia, la regularidad y la responsabilidad que exige el desempeño en el ámbito administrativo. Tal accionar no solo contraviene la obligación de prestar funciones con compromiso y dedicación, sino que también desnaturaliza los fines del régimen laboral público, en cuanto se espera del agente estatal una conducta íntegra, diligente y honesta tanto dentro como fuera del ámbito institucional;
Que, de la pericia caligráfica realizada por la Licenciada Carina Alejandra Bernal, obrante en en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO”, cuyo objeto de estudio fue la firma de un profesional matriculado, concluye que la firma inserta al pie del documento presentado como dudoso no fue estampada por el puño y letra del mismo. Toda vez que del análisis realizado concluye que las firmas, los recetarios, los sellos y el llenado de los mismos son falsos, tratándose de una falsificación por imitación libre, es decir el falsificador imita la escritura y la firma de alguien, sin copiar;
Que, del análisis integral de las actuaciones obrantes en el presente sumario, surge de manera inequívoca que el agente sumariado ha incurrido en una conducta incompatible con los principios rectores de la función pública, vulnerando obligaciones esenciales inherentes a su cargo como empleado del Estado provincial;
Que, durante la sustanciación del sumario se ha garantizado el debido proceso y el derecho de defensa del sumariado, habiéndosele notificado en el domicilio electrónico constituido por la asistencia letrada todas las medidas tomadas por esta instrucción, manteniendo la objetividad jurídica y con la finalidad de asegurar al momento de emitir dictamen que la conducta de los agentes públicos no entorpezca la regularidad funcional de los órganos del Estado;
Que, por lo expuesto y a los efectos de ceñirse a las constancias de la causa, del principio de razonabilidad y la sana crítica, la Dirección de Sumarios Administrativos entendió apropiado y en concordancia a ello justo, aconsejar que se aplique al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, la sanción disciplinaria con fines expulsivos de baja por cesantía;
Que conforme consta en act. ACTPAS 1702505/26, el Dictamen Nº 56-DSA-2026, ha sido notificado al sumariado a los efectos de que formule alegatos, haciendo uso efectivo de ese derecho;
Que resulta necesario precisar que este sumario instruido oportunamente, es independiente de la causa penal que tramita en autos: “PEX 392197/24, AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (IMP) TONELLI, PAOLA VALERIA, JOSE AUGUSTO TOLEDO, GRACIELA APAZA SEÑANI (DEN) VELAZQUEZ MARCELO”; por lo que la Administración puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas no involucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, en resguardo de la moral, el decoro y el prestigio de su actividad;
Que el objeto del sumario administrativo es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones…” (Autos: “Cisneros Roberto Eugenio c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ Recurso Contencioso Administrativo”- Plenario Superior Tribunal de Justicia 13/02/2006);
Que la imputación de una falta constituye el requisito previo de la responsabilidad administrativa de todo agente y por ende de su deber jurídico de responder del acto en cuestión, en virtud de lo cual, para declararlo responsable de un hecho resulta menester que la acción u omisión pueda atribuírsele, probando de modo cierto la conexión causal entre la falta y su autor”. Autos: “Bravo Almonacid, Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa” AyS 1995 III, 811. Magistrados: Negri, Pisano, Rodríguez Villar, Ghione, Salas;
Que en act. DICLEG 51316/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, comparte lo dictaminado por la Dirección de Sumarios Administrativos, aconsejando aplicar al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, la sanción disciplinaria de carácter expulsiva de baja por cesantía, de conformidad con los fundamentos expuestos;
Que en act. DICFIS 175917/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, mediante Resolución Nº 327-MG-2024, de fecha 09 de diciembre de 2024.-
Art. 2°.- Aplicar al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714, la sanción de baja por cesantía, por encontrarse incurso en incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15°, incs. a), b) y t); Art 16, incs. f), p) de la Ley N° XV-0390-2004.-
Art. 3°.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo practicar la notificación correspondiente al agente HORACIO ALBERTO VIDAL, D.N.I. Nº 31.542.714.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección de Derechos y Garantías Constitucionales. -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11805-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9030591/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1740988/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FE Y ESPERANZA”, con Personería Jurídica N° 141-OCyFdePJ-06, en act. ACTPAS 1740993/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”;
Que en acts. ACTPAS 1740991/26, 1740989/26 y 1740986/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1740992/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11617797/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52488/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024254/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6°, 8° y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178074/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FE Y ESPERANZA”, con Personería Jurídica N° 141-OCyFdePJ-06, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados Fe Y Esperanza”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11806-MG-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9060030/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1742229/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “SAN FERNANDO FUTBOL CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 282-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1742233/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos e indumentaria deportiva”;
Que en acts ACTPAS 1742230/26, 1742231/26 y 1742227/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1742232/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11620765/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);
Que en act. DICLEG 52536/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1024858/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 178194/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-
Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SAN FERNANDO FUTBOL CLUB ASOCIACIÓN CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 282-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos e indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “San Fernando Futbol Club Asociación Civil”.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 11809-MS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170869/26 por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Ex Adjutor Principal MORALES LUCERO, JORGE MATIAS D.N.I. N° 30.571.269; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 2103926/26 obra nota del Ex Adjutor Principal MORALES LUCERO, JORGE MATIAS D.N.I. N° 30.571.269, solicitando el pase a situación de retiro Obligatorio;
Que en act. DOCEXT 2111623/26 obra copia de Decreto N° 2221-MS-2026 que dispone aplicar la sanción de baja por cesantía con fecha de 12 de marzo de 2026 al Ex Adjutor Principal MORALES LUCERO, JORGE MATIAS D.N.I. N° 30.571.269;
Que en act. DOCEXT 2108268/26 obra Certificado de Prestación de Servicios, Certificado de Responsabilidad Funcional;
Que en act. DICLEG 34131/26 obra dictamen del asesor legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;
Que en act. DICLEG 34183/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. NOTAMP 1011689/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176172/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. l) y concordante con el Art. 16° de la Ley N° 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la Cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N° 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. l) y concordante con el Art. 16° de la Ley N° 4464/83 de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229- 2004(5089), Ley N° XVI-0411-2004, y del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia N° 046/13, aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio al Ex Adjutor Principal MORALES LUCERO, JORGE MATIAS D.N.I. N° 30.571.269, de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pase a la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial a efectos que se practique la correspondiente notificación. -
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11810-MS-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8101578/26 por el cual Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, tramita el pase a Situación de Retiro Obligatorio del Sargento OSAN, JUAN CRUZ DEOLINDO D.N.I. N° 23.688.522; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente en la materia está dada por la Ley Nº VII-0229-2004, mediante la cual se transfirió el sistema de Previsión Social Provincial a la Nación;
Que, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las Cláusulas 4ta., 8va., 9na. y 10ma., del Convenio de Transferencia restablecieron la vigencia de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, por lo que la Subdirección Gestión Previsional y Retiros evaluará la concesión de los beneficios que, a todo evento, serán otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, previo control y visado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
Que en act. DOCEXT 3868024/26 obra Acta de Junta Médica Policial de fecha 29 de abril de 2026 mediante la cual dictamina que el Sargento OSAN, JUAN CRUZ DEOLINDO D.N.I. N° 23.688.522, no se encuentra en condiciones para desempeñar la función Policial ni reintegrarse al servicio, obrando a su vez la debida intervención de la Asesoría legal de Policía de la Provincia;
Que en act. DOCEXT 3868026/26 obra Resolución N° 1041-JP-2026, mediante la cual Policía de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento legal que disponga el Retiro Obligatorio del Sargento OSAN, JUAN CRUZ DEOLINDO D.N.I. N° 23.688.522, acompañando certificado de Prestación de servicios expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos de Policía de la Provincia;
Que en act. DICLEG 34248/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;
Que en act. DICFIS 177355/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Que en act. NOTAMP 1019758/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;
Que conforme los dictámenes legales citados precedentemente corresponde encuadrar el caso en los Arts. 7° inc. d), 14° inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va., del convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta Complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 7° inc. d), 14° inc. 2) y CC. de la Ley Nº 4464/83, revivificada por Ley N° XV-1145-2024, de aplicación ultractiva por imperio de la cláusula 8va. del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia celebrado con el Estado Nacional, ratificado por Ley N° VII-0229-2004 (5089), Ley N° XVI-0411-2004 y del Acta complementaria N° 046/13 aprobada mediante Decreto Nacional N° 776/14.-
Art. 2º.- Disponer, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Retiro Obligatorio del Sargento OSAN, JUAN CRUZ DEOLINDO, D.N.I. N° 23.688.522, de Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad. -
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar a Policía de la Provincia a efectos de que se practique la correspondiente notificación.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Nancy Verónica Sosa
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 11811-MTyC-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8210900/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita ampliación de partidas presupuestarias; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1019258/26, obra nota de solicitud de ampliación de partidas presupuestarias, correspondientes a la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, con disminución de activos financieros, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($55.000.000,00), destinados para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de dicha Dirección;
Que en act. PTPREC 57973/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($55.000.000,00);
Que en act. INFORM 446856/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en los Art. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Art. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos de la Administración Central
3- Fuentes Financieras
5- Disminución de Disponibilidades
1- Disminución de Caja y Banco
42- Disminución Activos Financieros – Ingresos de Espacios
Culturales y Recreativos $55.000.000,00
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Importe
1 19 15 21 3 46 3-44 3 $55.000.000,00
Fuente de Financiamiento: 3-44 - Disminución Activos Financieros – Ingresos de Espacios Culturales y Recreativos.-
Art. 4º.- Disponer, que la partida y el recurso a crear, poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por Ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Dirección de Presupuesto Público; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11812-MTyC-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8261444/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte económico a la Municipalidad de Arizona; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1020651/26, obra nota de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura, solicitando un aporte económico para la Municipalidad de Arizona, por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.394.000,00);
Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demandó la realización y desarrollo de actividades programadas en el marco de la celebración del Centenario de dicha localidad;
Que en act. PTPGAS 57978/26, obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.394.000,00);
Que en act. INFORM 447311/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 52400/26, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 1023240/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria propuesta y el otorgamiento del aporte a la Municipalidad de Arizona por el monto indicado, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177899/26, interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $11.394.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 19 12 18 00 1-01 5 1 $9.000.000,00
1 19 10 01 01 1-01 2 $2.394.000,00
Art. 3º.- Otorgar UN (1) Aporte económico a la Municipalidad de Arizona por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($11.394.000,00), destinado a solventar parte de los gastos que demandó la realización y desarrollo de actividades programadas en el marco de la celebración del Centenario de dicha localidad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $11.394.000,00
Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $11.394.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Arizona.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- es
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11813-MTyC-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6261003/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita el otorgamiento de UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa de Merlo, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1011489/26, obra nota de la Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura, solicitando UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa de Merlo, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($34.000.000,00);
Que dicho Aporte será destinado a solventar parte de los gastos que demandó la realización de la “35° FIESTA NACIONAL DE LA DULZURA” y el “DESFILE CÍVICO MILITAR”;
Que en act. PASDES 159804/26, el señor Ministro de Turismo y Cultura presta conformidad para la prosecución del trámite;
Que en act. PREV 11558205/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CON 00/100 ($16.000.000,00), con excepción duodecimal;
Que en act. PTPGAS 57938/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00);
Que en act. RCRE 11561150/26, se ha realizado la Reserva de Crédito correspondiente;
Que en act. INFORM 444539/26, ha tomado intervención la Oficina Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse, con encuadre en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;
Que en act. DICLEG 51532/26, obra dictamen legal emitido por Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 1013317/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la modificación presupuestaria propuesta y el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial solicitado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, conforme a las disposiciones de la Ley N.º XII-0349-2004, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 176408/26, interviene Fiscalía de Estado, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004 y normativas que la complementen;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $18.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 19 10 01 01 1-01 2 - $5.000.000,00
1 19 10 01 01 1-01 3 - $5.000.000,00
1 19 10 01 01 1-01 5 1 $4.000.000,00
1 19 16 22 00 1-01 5 1 $4.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar UN (1) Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa de Merlo, por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($34.000.000,00), destinado a solventar parte de los gastos que demandó la realización de la “35° FIESTA NACIONAL DE LA DULZURA” y el “DESFILE CÍVICO MILITAR”, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión, en los términos establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $34.000.000,00
Art. 5º.- Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 15 21 1-01 5 7 6 $34.000.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura; Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y por su intermedio notificar a la Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11814-MTyC-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EXD-0-2030617/25, por el cual se tramita sumario administrativo al Sr. RODOLFO SANTAMARIA LUCERO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 46-MTyC-2025 obrante en act. RESOLT 42634/25, de fecha 19 de febrero de 2025, se instruyó sumario administrativo al agente RODOLFO SANTAMARÍA LUCERO, D.N.I. N° 30.304.135, categoría E, planta permanente del Escalafón General del empleado público provincial, perteneciente al Ministerio de Turismo y Cultura del Gobierno de la Provincia de San Luis;
Que conforme surge de los informes de inasistencias y situación de revista incorporados en acts. DOCEXT 1291544/25 e INFORM 418565/25, el mencionado agente registra inasistencias injustificadas desde el día 10 de diciembre de 2023 y hasta la actualidad, sin que obren constancias de reintegro a sus funciones o justificación válida de las mismas;
Que asimismo, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, el agente no se presentó al Censo Integral y Presencial de Agentes de la Administración Pública ni compareció a las instancias de control establecidas en dicho procedimiento, a los fines de acreditar la dependencia en la que prestaba servicios;
Que en act. ACTAVO 177471/25 obra Acta de Iniciación de Sumario N° 45-DSA-25, mediante la cual se designaron instructores sumariales, se dispuso el requerimiento de informes y la producción de las medidas probatorias pertinentes;
Que en act. DOCEXT 979566/25 y DOCEXT 1034958/25 obran los requerimientos de informes y Oficios N° 48-DSA-25 y N° 245-DSA-25 librados por la Dirección de Sumarios Administrativos a los organismos correspondientes;
Que en act. DOCEXT 982980/25 se dispuso correr traslado de las actuaciones al sumariado a los fines de efectuar el correspondiente descargo de ley, obrando en act. DOCEXT 1057439/25 acta de incomparecencia;
Que posteriormente, mediante act. NOTAMP 943736/25, la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dispuso la clausura del período probatorio a efectos de emitir el dictamen pertinente;
Que en act. DICTAM 3823703/25 obra Dictamen N° 136-DSA-2025 emitido por la Dirección de Sumarios Administrativos, en el cual se concluye que, habiéndose garantizado al agente el pleno ejercicio del debido proceso y su derecho de defensa, conforme lo establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de San Luis y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, se encuentran debidamente acreditadas las conductas imputadas;
Que asimismo, en el citado dictamen se señala que el agente no efectuó descargo alguno ni ofreció prueba tendiente a justificar las inasistencias imputadas;
Que la conducta asumida por el agente configura un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la función pública, resultando incompatible con las obligaciones de asistencia, responsabilidad y prestación efectiva del servicio, encuadrando su accionar en las previsiones establecidas en el Artículo 15 incisos a) y t) y Artículo 32 inciso c) de la Ley N° XV-0390-2004, Estatuto del Empleado Público;
Que en virtud de ello, y conforme las constancias incorporadas al expediente y el principio de sana crítica administrativa, la Dirección de Sumarios Administrativos aconseja la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía al agente RODOLFO SANTAMARIA LUCERO, D.N.I. N° 30.304.135;
Que, con fecha 19 de diciembre de 2025, se emitió la Cédula N° 1698-DSA-25 a fin de notificar la vista para alegatos concedida al sumariado en su domicilio real de calle Constitución N° 595, procediéndose a fijar la misma por debajo de la puerta de acceso ante la ausencia de moradores, conforme surge de las constancias de la actuación respectiva;
Que, habiéndose vencido en exceso el plazo legal otorgado sin que el agente presentara su correspondiente escrito, con fecha 26 de diciembre de 2025 la Instrucción de la Dirección de Sumarios Administrativos dio por decaído el derecho dejado de usar y formalizó la elevación de la causa;
Que en act. DICLEG 49152/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura adhiere a los fundamentos de hecho y derecho expuestos por la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que en act. DICFIS 169203/26, Fiscalía de Estado dictamina que el procedimiento sustanciado se ajusta a derecho, habiéndose respetado las garantías del debido proceso y defensa en juicio, encontrándose las actuaciones en estado de dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Concluir el sumario administrativo instruido al agente RODOLFO SANTAMARIA LUCERO, D.N.I. N° 30.304.135, perteneciente al Ministerio de Turismo y Cultura, iniciado mediante Resolución N° 46-MTYC-2025.-
Art. 2°.- Aplicar al agente RODOLFO SANTAMARIA LUCERO, D.N.I. N° 30.304.135, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, a partir de la notificación del presente decreto, por encontrarse incurso en lo prescripto por el Art. 15, Inc. a) y t) y Art. 32 Inc. c), del Estatuto del Empleado Público, Ley N° XV-0390-2004.-
Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-
Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos y Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 11815-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290621/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 418698/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, contrata los servicios de la escribana MORALES IBARRA GIMENA MAGALI, D.N.I. Nº 31.988.487, quien prestará funciones realizando servicios de asesoramiento profesional en la Dirección de Escrituración, dependiente de la mencionada Secretaría;
Que el contrato obrante en act. DOCEXT 418698/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;
Que en act. PREV 11516334/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 ($4.820.681,25);
Que en act. DICTAM 104677/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;
Que en act. NOTAMP 1011178/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 176103/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. Nº 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la escribana MORALES IBARRA GIMENA MAGALI, D.N.I. Nº 31.988.487, obrante en act. DOCEXT 418698/26, cuya vigencia es a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026.-
Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 16 25 28 01 1-01 3 4 3 $4.820.681,25
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5°.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia de San Luis, en los términos de los Arts. 54, 55 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Escrituración y a la interesada.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO Nº 11816-MDH-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8261222/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 433416/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la Provincia de San Luis y el Municipio de la ciudad de San Luis, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 433421/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 26 de agosto de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Política Habitacional, Juan Pablo Torres, D.N.I. N° 27.932.532 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de la ciudad de San Luis, representado por el señor Intendente Municipal, Jorge Gastón Hissa D.N.I. N° 27.933.201;
Que en act. COPDEC 433878/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 433421/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11602195/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($676.000.000,00);
Que en act. PREVFT 11602201/26 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por el monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), para afrontar el gasto;
Que en act. PTPGAS 57975/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11603170/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 447079/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 105017/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1020994/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, en el Art. 24 inc. f) y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177491/26 ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, de la Ley N° I-0970-2017, en el Art. 24 inc. f) y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $224.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 1 $224.000.000,00
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio de la ciudad de San Luis, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Política Habitacional, Juan Pablo Torres, D.N.I. N° 27.932.532 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y por el Municipio de la ciudad de San Luis, representado por el señor Intendente Municipal Jorge Gastón Hissa, D.N.I. N° 27.933.201, obrante en act. DOCEXT 433421/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, al Municipio de la ciudad de San Luis, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 433421/26, por un monto de PESOS UN MIL MILLONES CON 00/100 ($1.000.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $900.000.000.00
Art. 6º.- Imputar en el presupuesto año 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $100.000.000.00
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio de la ciudad de San Luis.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11817-MDH-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8140679/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. ACTPAS 1734060/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL”, Personería Jurídica N° LPJ 07/1984, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (04) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;
Que en act. DOCEXT 1260201/26obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;
Que en act. DOCEXT 431511/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL”, su anexo y demás documental de respaldo;
Que en act. DICTAM 104970/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1020510/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS177497/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-
Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL”, Personería Jurídica N° LPJ 07/1984, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (04) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad. -
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL. -
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11818-MDH-2026.-
San Luis, 11 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8270298/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 433436/26 obra solicitud de homologación de Convenio de Cooperación Gobierno de la Provincia de San Luis y el Intendente de la ciudad de Villa Mercedes, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, obrante en act. DOCEXT 433717/26;
Que el mencionado Convenio de fecha 27 de agosto de 2026, fue suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Política Habitacional, Juan Pablo Torres, D.N.I. N° 27.932.532 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 con el Municipio de la ciudad de Villa Mercedes, representado por el señor Intendente Municipal, Maximiliano Germán Frontera, D.N.I. N° 27.074.512;
Que en act. COPDEC 434695/26 obra Decreto N° 5668-MDH-2026 de implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida, aplicable a la modalidad “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, que consiste en el suministro de materiales de construcción, para la ejecución asistida de una vivienda por parte del adjudicatario;
Que para facilitar el acceso a la vivienda mediante “Módulo Habitacional de Autoconstrucción” Plan “Tenemos Futuro”, se suscribió el Convenio obrante en act. DOCEXT 433717/26, que tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre el Gobierno de la provincia de San Luis y el Municipio, mediante la provisión de materiales de construcción a los beneficiarios que cuenten con terreno apto; promoviendo la participación comunitaria y el desarrollo local, aportando los recursos humanos, técnicos, logísticos y/o materiales que tengan disponibles para tal fin, conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique delegación de responsabilidades propias ni generación de vínculos laborales entre las partes;
Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio a partir de su homologación por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREVFT 11605201/26 obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027, por el monto de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), para afrontar el gasto;
Que en act. PTPGAS 57987/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios;
Que en act. RCRE 11612993/26 obra Reserva de Crédito;
Que en act. INFORM 448035/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público informando sobre el acto administrativo a dictarse encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. DICTAM 105023/26 obra intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en act. NOTAMP 1023478/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, en el Art. 24 inc. f) y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 177886/26 ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, de la Ley N° I-0970-2017, en el Art. 24 inc. f) y en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, exceptuando el mismo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $900.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 3 $700.000.000,00
1 16 17 29 01 1-01 5 1 $26.000.000,00
1 16 16 25 00 1-01 4 $5.500.000,00
1 16 16 25 00 1-01 5 5 2 $150.000.000,00
1 16 16 25 01 1-01 2 $112.930,30
1 16 11 18 00 1-01 3 $18.387.069,70
Art. 3º.- Homologar el Convenio de Cooperación Gobierno de la provincia de San Luis y el Intendente de la ciudad de Villa Mercedes, para la implementación del Programa de Autoconstrucción Asistida Plan “Tenemos Futuro”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Secretario de Política Habitacional, Juan Pablo Torres, D.N.I. N° 27.932.532 y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, Lic. Gustavo Antonio Bertolini, D.N.I. N° 14.137.893 y el Municipio de la ciudad de Villa Mercedes, representado por el señor Intendente Municipal Maximiliano Germán Frontera, D.N.I. N° 27.074.512, obrante en act. DOCEXT 433717/26.-
Art. 4º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, conforme a las disposiciones de la Ley N° XII-0349-2004 de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan, al Municipio de la ciudad de Villa Mercedes, para el financiamiento del Convenio obrante en act. DOCEXT 433717/26, por un monto de PESOS UN MIL MILLONES CON 00/100 ($1.000.000.000,00).-
Art. 5º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $900.000.000.00
Art. 6º.- Imputar en el presupuesto año 2027 la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial Importe
1 16 17 29 01 1-01 5 8 6 $100.000.000.00
Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Ente San Luis Produce Inclusión y al Municipio de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, señor Secretario de Estado de Política Habitacional y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gustavo Antonio Bertolini
Juan Pablo Torres
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 11937-MDPS-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-9260823/25, por el cual el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, tramitó la Licitación Pública N° 10-MHeIP-DCyC-2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma fue autorizada mediante Decreto N° 24246-SGG-SAYDS-2026, para la adquisición de camión doble eje trasero uno tractor, con todos sus accesorios componentes y equipamiento compuesto de un (1) equipo Roll Off a brazo de 20 toneladas y cuatro (04) cajas abiertas Roll Off de 30 m3, por un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($350.000.000,00);
Que en act. DOCEXT 3815314/25 obra copia de Decreto Nº 18591-SGG-SAyDS-2025 de Aporte no Reintegrable para Bienes de Capital, el cual será destinado para afrontar el gasto que demande la presente licitación;
Que el origen de los fondos se encuentra plenamente garantizados por la partida presupuestaria establecida en el Art. 2º de la norma citada precedentemente, contando con el crédito necesario para afrontar el pago del bien objeto de la adjudicación;
Que en adjunto de acts. DOCEXT 1493455/26 y DOCEXT 1493458/26 obran las publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;
Que en act. DOCEXT 1500666/26, obra notificación de acta de apertura y resumen de cotización;
Que en act. PROSEC 11271011/26, obra activación de Proceso de Contratación N° 8666/2025 y detalle de las invitaciones cursadas a las distintas empresas del medio;
Que en act. COTZAC 11271012/26 obra cotización presentada por la firma FICAMEN S.A.– CUIT N° 30-60044714-5;
Que en act. COTZAC 11271019/26 obra cotización presentada por la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.– CUIT N° 30-71027733-4;
Que en act. COTZAC 11271020/26 obra cotización presentada por la firma LUIS JD SCORZA Y CIA S.A.– CUIT N° 30-51973379-6;
Que en act. INFSEC 11271026/26 obra informe de evaluación del Proceso de Contratación N° 8666-2025;
Que en act. DOCEXT 1500665/26, obra Acta de Protocolo Especial N° 06 de fecha 21 de enero de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincial de San Luis, de la cual surge que, al momento de la apertura de la Licitación Pública Nº 10-MHeIP-DCyC-2026, se presenta como primera propuesta la firma CORVEN MOTORS S.A., y cotiza por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($339.900.000,00) por el ítems que cotiza, la segunda propuesta por la firma FICAMEN S.A., que cotiza por la suma total PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($347.990.000,00) por el ítems que cotiza, la tercera propuesta presentada por LUIS JD SCORZA Y CIA S.A., quien no presenta comprobante de garantía de la oferta razón por la cual la autoridad que preside el acto rechaza la oferta de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 inc. a punto 1 del Pliego General Único de Condiciones;
Que en act. DOCEXT 1511193/26 obra Resolución N° 0292-DCyC-2026, por la cual se designa a la Comisión Evaluadora de Ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 10-MHeIP-DCyC-2026;
Que en adjunto de act. INFORM 434067/26 obra Acta de Comisión Evaluadora la cual sugiere preadjudicar el ITEM 1: CAMION - CONJUNTO COMPLETO DE CAMIÓN DOBLE EJE TRASERO UNO TRACTOR CON TODOS SUS ACCESORIOS, COMPONENTES Y EQUIPAMIENTO DETALLADOS EN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS (CANTIDAD: 1 UNO), a la firma FICAMEN S.A., por resultar la oferta que cumple con los requisitos técnicos esenciales para el desempeño eficiente de las tareas a realizar con el vehículo solicitado, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($347.990.000,00);
Que en act. PRESEC 11330526/26, obra informe de pre adjudicación;
Que en act. CERFYR 1518608/26, obra certificación de Finanzas y Recursos;
Que en act. DIGLEG 3830481/26 ha dictaminado la Asesoría Legal de la entonces Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin formular objeciones;
Que en act. NOTMMA 98529/26 se informa la existencia de orden de pago a favor del Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos;
Que en act. NOTMMA 98583/26, obra autorización del entonces señor Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que en act. NOTAMP 972841/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que apruebe lo actuado y se adjudique la licitación de la forma que estime más conveniente a los intereses del Estado Provincia, encuadrando el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004 sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 169810/26 toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 sustituida por la Ley Nº VIII–0867-2013.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 10-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de camión doble eje trasero uno tractor, con todos sus accesorios componentes y equipamiento compuesto de un (01) equipo Roll Off a brazo de 20 toneladas y cuatro (04) cajas abiertas Roll Off de 30 m3, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($350.000.000,00).-
Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 10-MHeIP-DCyC-2026, para la adquisición de camión doble eje trasero uno tractor, con todos sus accesorios componentes y equipamiento compuesto de un (01) equipo Roll Off a brazo de 20 toneladas y cuatro (04) cajas abiertas Roll Off de 30 m3, a la firma FICAMEN S.A., por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($347.990.000.00), de acuerdo a su oferta técnica y económica que forma parte del presente.-
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria establecida en el Artículo 2º del Decreto Nº 18591-SGG-SAyDS-2025, correspondiente al Aporte No Reintegrable para Bienes de Capital otorgado al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Compras y Contrataciones, al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y por su intermedio a los oferentes participantes.-
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11938-MDPS-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8280200/26 y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3844702/26, obra nota del representante titular ante el Consejo Federal de Inversiones en la provincia de San Luis mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma VERDIER PATRICIA LAURA, C.U.I.T. N° 27-20984607-7, destinado al acondicionamiento del comercio para la incorporación de nueva unidad de negocio con el fin de ampliar la oferta de alimentos balanceados, accesorios y productos para mascotas, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3844703/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma VERDIER PATRICIA LAURA, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3844705/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma VERDIER PATRICIA LAURA, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. PASMIN 23998/26, ha tomado debida intervención el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, para la prosecución del trámite tendiente a la declaración de Interés Provincial del referido proyecto de inversión;
Que en act. NOTMMA 99964/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 52417/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 177796/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma VERDIER PATRICIA LAURA;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado al acondicionamiento del comercio para la incorporación de nueva unidad de negocio con el fin de ampliar la oferta de alimentos balanceados, accesorios y productos para mascotas, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, la firma VERDIER PATRICIA LAURA, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado al acondicionamiento del comercio para la incorporación de nueva unidad de negocio con el fin de ampliar la oferta de alimentos balanceados, accesorios y productos para mascotas, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma VERDIER PATRICIA LAURA, C.U.I.T. N° 27-20984607-7, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma VERDIER PATRICIA LAURA, C.U.I.T. N° 27-20984607-7.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 11939-MDPS-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9030320/26, por el cual la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) solicita un subsidio; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3845300/26, obra nota del Consorcio Regional de Experimentación Agrícola (CREA) Valle del Conlara por la cual solicita un subsidio, para solventar parte de los gastos logísticos y de organización que demandará la realización del Congreso Regional CREA 2026 “Nuestra Esencia en Movimiento”, que se realizará los días 16 y 17 de septiembre, en la localidad de Potrero de Los Funes, provincia de San Luis;
Que en act. ACTPAS 3845310/26, la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, considera oportuno el otorgamiento del subsidio requerido, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00);
Que en act. PTPGAS 58000/26 obra planilla de solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente suscripta por autoridad competente;
Que en act. INFORM 448705/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. RCRE 11619576/26 obra la Reserva del Crédito correspondiente;
Que en act. DICLEG 52537/26, ha emitido dictamen jurídico la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable informando que no se advierte objeción legal que formular para la continuidad del trámite tendiente a la proyección del Acto Administrativo por el cual se disponga el otorgamiento del subsidio peticionado;
Que en act. NOTAMP 1025841/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que disponga el otorgamiento del subsidio solicitado a la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 178323/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, puede procederse al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo pertinente, mediante el cual se disponga el otorgamiento del subsidio requerido, conforme lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 15 20 30 01 1-01 5 1 $8.000.000,00
Disminuir:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 15 20 30 01 1-01 5 2 $8.000.000,00
Art. 3º.- Otorgar un subsidio a la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), para solventar parte de los gastos logísticos y de organización que demandará la realización del Congreso Regional CREA 2026 “Nuestra Esencia en Movimiento”, que se realizará los días 16 y 17 de septiembre, en la localidad de Potrero de Los Funes, provincia de San Luis, conforme surge en act. DOCEXT 3845300/26, del EXD-0000-9030320/26, debiendo rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 15 20 30 01 1-01 5 1 $8.000.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria y notificar a la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA).-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 11940-MDPS-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-9010301/26 y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3845033/26, obra nota del representante titular ante el Consejo Federal de Inversiones en la provincia de San Luis mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, C.U.I.T. N° 20-16195736-5, destinado a la adquisición de vientres para madres, con el fin de incrementar el stock ganadero en su establecimiento “Las Aurelias”, ubicado en la localidad de Batavia y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3845036/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3845038/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. PASMIN 24119/26, ha tomado debida intervención el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, para la prosecución del trámite tendiente a la declaración de Interés Provincial del referido proyecto de inversión;
Que en act. ACTPAS 3845205/26, consta intervención de la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria, manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a promover el desarrollo agropecuario en la provincia, potenciar y fomentar el arraigo con propuestas productivas, agropecuarias, agroindustriales y de servicios, alentando la diversificación e innovación productiva, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector agropecuario;
Que en act. DICLEG 52538/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 178134/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de vientres para madres, con el fin de incrementar el stock ganadero en el establecimiento “Las Aurelias” ubicado en la localidad de Batavia, de la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de vientres para madres, con el fin de incrementar el stock ganadero en el establecimiento “Las Aurelias” ubicado en la localidad de Batavia, de la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, C.U.I.T. N° 20-16195736-5, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma ETCHEPARE CESAR RICARDO, C.U.I.T. N° 20-16195736-5.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 11941-MDPS-2026.-
San Luis, 15 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6290098/26; y,
CONSIDERANDO:
Que los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y normas complementarias, regulan el enriquecimiento, restauración, conservación y manejo sostenible, creando para el acabado cumplimiento de sus fines y objetivos, un fondo destinado a compensar a los titulares de los bosques nativos existentes por los servicios ambientales que brindan a la sociedad manteniendo el bosque en estado natural;
Que el Art. 28 de la Ley Nacional N° 26.331 establece que la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley;
Que el Art. 10 de la Ley N° IX-0697-2009, crea el Fondo de Bosques Nativos Sanluiseño, a los fines que la Autoridad de Aplicación administre los fondos de compensación provenientes del Fondo Nacional, creado por Ley Nacional N° 26.331;
Que la Dirección General de Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable es la Autoridad de Aplicación de las Leyes mencionadas, de acuerdo a las competencias otorgadas mediante Decreto N° 6091-MDPS-2026;
Que en adjuntos de acts. DOCEXT 3839979/26 y DOCEXT 3839984/26 obran las Resoluciones de aprobación de los Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo y en adjuntos de acts. DOCEXT 3840486/26, DOCEXT 3840488/26 y DOCEXT 3841007/26, los respectivos Acuerdos para la Ejecución de los mencionados Planes;
Que en act. PREV 11541024/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($362.590.387,00);
Que en acts. DICLEG 51373/26 y DICLEG 52304/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Acto Administrativo mediante el cual se homologuen los acuerdos de ejecución de los planes de Manejo y/o Conservación de la Operatoria 2023, enmarcados en la Ley Provincial N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis y la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativo, encuadrándose el presente en los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2021;
Que en act. NOTAMP 1011569/26 toma debida intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga lo tramitado y otorgue los subsidios pertinentes, con cargo a rendir cuenta de la inversión de los mismos, encuadrando el caso en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en acts. DICFIS 176203/26 y DICFIS 177911/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que en act. INFORM 447372/26, obra informe de la Dirección General de Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones la Ley Provincial N° IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis y la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativo, y en los Arts. 9° y 10 de la Ley N° VIII-0253-2021.-
Art. 2º.- Ratificar las Resoluciones N° 01-DGA-MDPS-2026, 02-DGA-MDPS-2026, 03-DGA-MDPS-2026, 04-DGA-MDPS-2026, 05-DGA-MDPS-2026, 06-DGA-MDPS-2026, 07-DGA-MDPS-2026, 08-DGA-MDPS-2026, 09-DGA-MDPS-2026, 10-DGA-MDPS-2026, 11-DGA-MDPS-2026, 12-DGA-MDPS-2026, 13-DGA-MDPS-2026, 14-DGA-MDPS-2026, 15-DGA-MDPS-2026, 16-DGA-MDPS-2026, 17-DGA-MDPS-2026, 18-DGA-MDPS-2026, 19-DGA-MDPS-2026, 20-DGA-MDPS-2026, 21-DGA-MDPS-2026, 22-DGA-MDPS-2026, 23-DGA-MDPS-2026, 24-DGA-MDPS-2026, 25-DGA-MDPS-2026 y 26-DGA-MDPS-2026 de aprobación de los Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo, obrantes en adjuntos de acts. DOCEXT 3839979/26 y DOCEXT 3839984/26.-
Art. 3º.- Homologar los Acuerdos para la Ejecución de Planes de Manejo y Conservación de Bosque Nativo suscriptos entre el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, FEDERICO ALBERTO TROMBOTTO, D.N.I. Nº 22.145.146, y los beneficiarios del citado Plan, obrantes en adjuntos de acts. DOCEXT 3840486/26, DOCEXT 3840488/26 y DOCEXT 3841007/26.-
Art. 4º.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable a otorgar un Aporte No Reintegrable a los beneficiarios, de conformidad a las Resoluciones ratificadas en el Art. 2° y a los Acuerdos homologados en el Art. 3° del presente, en concepto de compensación por los servicios ambientales brindados, todo ello sujeto a la rendición de acuerdo a la normativa vigente.-
Art. 5º.- Instruir al Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, a realizar toda tarea conducente para efectivizar el pago del Aporte No Reintegrable a los beneficiarios, como así también lo necesario a los efectos de practicar la rendición de cuentas ante la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.331.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 15 43 56 4-30 5 1 4 $362.590.387,00
Art.7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección General de Ambiente y por su intermedio notificar a los beneficiarios.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
María Eugenia Sosa Herrera
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 600-DPJ-2026.-
San Luis, 16 de octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 76/2002 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA VIRGEN DE LUJAN ESCUELA Nº 340 MIGUEL ANGEL BERNARDO”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA VIRGEN DE LUJAN ESCUELA Nº 340 MIGUEL ANGEL BERNARDO” LPJ 76/2002, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 129-PCyFdePJ-02 a realizarse el día 22/10/2026 a las 10:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 340 Miguel Angel Bernardo, Ruta 146 Km 35, Localidad de Pozo Cavado, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Elección de Autoridades
4) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comision Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2023 y ejercicio cerrado el 31/12/2024
ARTICULO 2º: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 19 Oct.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 601-DPJ-2026.-
San Luis, 16 de octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 26/1946 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA TECNICA Nº 18 NICOLASA BERRONDO DE QUIROGA”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto Nº 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7º del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley Nº V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA TECNICA Nº 18 NICOLASA BERRONDO DE QUIROGA” LPJ 26/1946, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 737-OTRO-1947 a realizarse el día 23/10/2026 a las 15:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 18 Nicolasa Berrondo de Quiroga, Calle Dr. Mestre Nº 1325, Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2022, ejercicio cerrado el 31/12/2023, ejercicio cerrado el 31/12/2024 y ejercicio cerrado el 31/12/2025
4) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e y v: 19 Oct.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA
ORDENANZA Nº 07-HCDMC-2026.-
Candelaria (San Luis), 23 de Septiembre de 2026.
VISTO:
La necesidad de dotar con PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS, a esta Municipalidad de Candelaria, Departamento Ayacucho de la Provincia de San Luis, donde se fijan pautas para el año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones de la presente ORDENANZA, encuentran fundamento en la Constitución Provincial y en las Leyes de Régimen Municipal vigentes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA
DEPARTAMENTO AYACUCHO PROVINCIA DE SAN LUIS
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN QUORUON LEGAL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establecer la vigencia del Presupuesto Municipal de GASTOS Y RECURSOS Año 2027, de la Municipalidad de Candelaria, de acuerdo al articulado normativo y Planillas que obran como anexos formando parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°.- Por Secretaría de Hacienda, elevar la presente Ordenanza al Programa de Asuntos Municipales y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. -
MILENA JUDITH IGLESIA
Presidente H.C.D.
Carolina Elisabeth Arce
Secretaria H.C.D.
ANEXO I
Artículo Nº 01.- Fijase en la suma de PESOS: el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración de la Municipalidad de CANDELARIA, Departamento Ayacucho, para el Ejercicio 2027, de acuerdo con las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.-
Artículo Nº 02.- Fijase en la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 31/100 ($2.590.158.684,31), el cálculo de RECURSOS destinados a atender las EROGACIONES a que se refiere el Artículo 1º de acuerdo con el detalle que figura en Planillas anexas, que forman parte la presente Ordenanza para el Ejercicio 2027.-
Artículo Nº 03.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el balance Financiero preventivo:
|
EROGACIONES: |
$2.590.158.684,31.- |
|
RECURSOS: |
$2.590.158.684,31.- |
|
RESULTADO: |
$ EQUILIBRADO |
Artículo Nº 04.- Fijase en DOCE (12) el número de la Planta Permanente de Personal, que se detallan por agrupamiento y categoría en planilla anexas que forman parte de la presente Ordenanza. -
Artículo Nº 05.- Fijase en DIECIOCHO (18) el número de la Planta Contratada de Personal que se detallan por agrupamiento y categoría en planilla anexas, que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 06.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarios, dentro de las sumas fijadas en el Artículo 1º.-
Artículo Nº 07.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún otro destino. -
Artículo Nº 08.- El Municipio de CANDELARIA, podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deban realizar erogaciones emanadas de leyes o decretos provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo. -
Artículo Nº 09.-Dese al registro comunal, comuníquese, publíquese y archívese. -
POLITICA PRESUPUESTARIA EJERCICIO AÑO 2027.-
El PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, acompañado por el Honorable Concejo Deliberante, emprenderá una política de concientización dirigida a la población, enfocada al pago de Servicios Municipales, Servicio de Agua Potable y Cloacas, tasas de Comercio, Mantenimiento de Cementerio y cobro de deudas que los contribuyentes mantienen con el Municipio. Como así el cobro de todos los Derechos y tasas que están estipulada en el Código Tarifario Anual. -
-Esto se logrará mediante lo siguiente:
1)- Relevamiento Catastral y digitalización del registro de contribuyentes.
2)- El Municipio realizará un estudio socioeconómico de cada uno de los contribuyentes mediante el cual se confeccionará un detalle de zonas marginales de pocos recursos, de ingresos medios y zona de capacidad de pago. -
3)- Reuniones con cada uno de los sectores. -
4)- Visitas domiciliarias con cada uno de los contribuyentes, que se encuentren en situaciones especiales. -
5)- La publicación de vencimientos de pago de los Servicios y Derechos Municipales beneficios y medidas que se tomaran con los contribuyentes morosos, a través de comunicación Radial y escrita. -
6)- La individualización domiciliaria de los titulares de cada inmueble, que se encuentren fuera de la localidad.
7)- Sinceramiento de la deuda que cada contribuyente mantiene con el municipio. -
8)- Elaboración de Ordenanzas, que reglamenten distintos planes de pago. -
OBJETIVO: Lograr mejorar la recaudación de los recursos propios, para fortalecer la Economía Municipal.
DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS:
- Se realizará un estricto control de las inversiones de los recursos, teniéndose como objetivo principal destinar el CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (59,54%) para gastos de Funcionamiento y el CUARENTA COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (40,46%) para Gastos de Obra Pública y Bienes de Capital. -
-Los fondos destinados a Bienes de Uso serán Invertidos en la compra de Bienes de Capital y en obras en beneficio de la población, para mejorar su calidad de vida. -
La realización de las obras se efectuará con mano de obra local, la Municipalidad se encuentra inscripta como contratista del Estado Provincial para la Ejecución de Obras a través de licitaciones, Públicas etc., lo que le permitirá obtener otros recursos y crear fuentes de trabajo.
Se organizarán cursos de capacitación relacionado con los oficios que hacen a la obra pública municipal, destinado a los jóvenes que no estén cursando estudio.
El EJECUTIVO MUNICIPAL, ejercerá un seguimiento del funcionamiento de cada una de las secretarias y Programas que conforman la Administración Municipal, con el propósito de vigilar la inversión de los gastos corrientes. -
CONSIDERACIONES GENERALES:
El PRESUPUESTO para el Ejercicio 2027, se logró el equilibrio financiero entre los Recursos y los Egresos, como así del total general se destinó un CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (59,54%) para GASTOS CORRIENTES y CUARENTA COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (40,46%) para gastos de BIENES DE USO. -
Se aplicarán medidas progresivas, tendiente a bajar el DÉFICIT PRESUPUESTARIO.-
Se capacitará a todo el Personal en cada una de sus Áreas, para optimizar el desempeño y la atención a los contribuyentes. -
PROYECTO DE CALCULOS DE LOS INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2027.-
SERVICIOS MUNICIPALES: Lo presupuestado se logró mediante el cálculo de pago de los Servicios Municipales, que comprende Alumbrado Público, Recolección de Residuos, limpieza y conservación de calles, Riego, Poda, Cloacas, Asfalto y Servicio de Agua Potable.
SERVICIOS MUNICIPALES: Sobre una base de 900 vivienda divididas por zonas, como lo estipula el código tarifario, más inmuebles baldíos, arrojando una recaudación mensual de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRES CON 02/100 ($11.942.003,02) multiplicados por doce meses arrojando una recaudación anual de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($143.304.036,24).
SERVICIOS MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y CLOACAS: Que a partir del Ejercicio 2010 está a cargo de la Municipalidad, se realizó un cálculo de 1800 conexiones domiciliarias lo que hace un total mensual de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 ($8.786.533,34) multiplicado por doce meses arroja una recaudación anual de PESOS CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 08/100 ($105.438.400,08) aproximadamente. En el presente Ejercicio se seguirá depurando el padrón, hasta lograr sanear el mismo y realizar una mejor presentación de servicio.
TASAS Y DERECHOS DE EJERCICIOS VENCIDOS: Se efectuó un cálculo estimativo sobre una base de seiscientos (600) contribuyentes morosos por todo concepto, calculando un pago individual de PESOS CIENTO VEINTE SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($127.261,20) el cual multiplicado por 600 aproximadamente arroja un total de PESOS: SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($76.356.720,00) aproximadamente. Cabe aclarar que el total es en forma global, lo cual al aplicarse en forma individual surgiría una variante de lo recaudado, dado que los morosos están divididos en deudores de Servicios Municipales, Agua Potable y Cloacas, Tasas de Comercio y conservación de Cementerio.
CARNET DE CONDUCTOR: Se tomó como base el número de carnet vigente del periodo de los cuatros años, más un cálculo estimativo de los carnets que se emitirán tanto de la Categoría Particular Profesional y de motos, las correspondientes visaciones anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley X 0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia, es de PESOS: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($6.469.120,00).
INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE: Se aplicará una política tendiente al control de los introductores que diariamente ingresan a la localidad, para vigilar la calidad de los alimentos, y tareas que estarán a cargo del Personal del laboratorio de Bromatología Municipal para cuidar la salud de la población. Además, se controlará el ingreso de vendedores ambulantes o de ocasión, aplicándole el cobro de la tasa respectiva. Esto se efectuará en defensa del comercio local. -
TASAS DE COMERCIO: Lo presupuestado se logrará mediante el cobro de la Tarjeta de habilitación a la totalidad de los comercios, cuyo total aproximado es de Cien (100) comercios: Además se exigirá el pago del rubro que se comercializa. -
EDESAL S.A.: Lo Presupuestado se logra tomando como base una compensación Anual de PESOS: DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) Aproximadamente. Aquí se aplicará una política del cobro efectivo del total de la bonificación y el municipio efectuará el pago total de gastos por el servicio eléctrico. En este caso la Empresa EDESAL aplica el sistema de compensación por toda la facturación del consumo de energía eléctrica de las instalaciones Municipales y el Alumbrado público en general. El remanente de esta compensación se aplicará al pago de Obras de Ampliación Alumbrado Público y de la Red Eléctrica para el suministro de energía a nuevos loteos destinado a personas de Escasos Recursos como así también Viviendas sociales a cargo del municipio.
POR EL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES: Aquí para lograr el cobro de lo presupuestado se procederá a la cobranza de ocupación de espacios públicos, alquiler de inmuebles, concesión de instalaciones municipales, que comprende la explotación de la Hostería Municipal.
DE CEMENTERIO: Lo presupuestado se calculó en base del cobro de 495 (cuatrocientos noventa y cinco) nichos. Entre conservación y limpieza, alquiler de nichos y venta de tierras y nichos a perpetuidad se estima una recaudación anual de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO ($42.951.808,00).
DERECHOS ADMINISTRATIVOS: Se presupuestó en base de Novecientos Noventa y Cinco tramites mensuales (995) a razón de PESOS ANUALES DE UN MILLON SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO ($1.779.008).
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN: Se procederá al control de todas las construcciones nuevas, haciendo respetar la línea edificación y la verificación de los planos. Se procederá a registrar todas las Obras Públicas y Privadas que no cuenten con la correspondiente Autorización Municipal conforme las Ordenanzas en vigencia.
TASAS Y DERECHOS VARIOS: Aquí se imputará el cobro de conexiones de energía eléctrica, agua potable, teléfono, TV por cable, gas, derechos de plataforma y estructuras, portantes de antenas telefónicas, multas, etc.
ALQUILER Y CONCESIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES: Se procederá a la actualización de los montos en concepto de alquiler en Terminal de Ómnibus, Balneario Municipal, Centro Cívico y demás Inmuebles Municipales.
VENTA DE BIENES: Se procederá a la venta de maquinarias, herramientas y vehículos en desuso en estado obsoleto para adquirir Bienes nuevos de esta manera sanear el inventario Patrimonial del Municipio.
Para la confección del Presupuesto de GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS para el Ejercicio 2027, se consideraron las pautas presupuestarias establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial. -
Informe de Ingresos
Proyectado - Recaudado AÑO 2027
|
Código |
Financiamiento |
Total Proyectado |
Total Recaudado |
|
1.2.1.1.1 |
Coparticipación de Impuestos |
$1.881.004.363,51 |
|
|
1.1.1.1.1 |
Servicios Municipales |
$143.304.036,24 |
|
|
1.1.1.1.2 |
Tasa por Servicio de Agua Pot. y Cloacas |
$105.438.400,08 |
|
|
1.1.1.1.3 |
Inspecciones de Seguridad e Higiene |
$22.271.384,00 |
|
|
1.1.1.1.6 |
Tasas de Comercio e Industria |
$72.628.352,00 |
|
|
1.1.1.1.7 |
Ejercicios Vencidos |
$76.356.720,00 |
|
|
1.1.1.1.11 |
Carnet de Conductor |
$6.469.120,00 |
|
|
1.1.1.2.10 |
Compensaciones EDESAL Dto. 404/67 |
$10.000.000,00 |
|
|
1.1.1.2.4 |
Espectáculos Públicos |
$1.637.496,00 |
|
|
1.1.1.2.2 |
De Ocup. y Utiliz. de Esp. de Dom. Público |
$1.637.496,00 |
|
|
1.1.1.2.3 |
Cementerio |
$42.951.808,00 |
|
|
1.1.1.2.8 |
Permiso de Edificación |
$3.211.824,00 |
|
|
1.1.1.2.7 |
Derecho de Actuaciones Administrativas |
$1.779.008,00 |
|
|
1.1.1.2.5 |
Por el Uso de Instalaciones Municipales |
$4.285.792,00 |
|
|
1.1.1.2.9 |
Otros Derechos |
$113.464.548,00 |
|
|
1.1.2.1.1 |
Venta de Tierras y Terrenos |
$20.326.783,68 |
|
|
1.1.2.1.3 |
Ventas Maq., Eq. y Vehículos en desuso |
$83.391.552,80 |
|
|
TOTAL |
$2.590.158.684,31 |
|
Recaudación |
|
|
Proyectada |
$2.590.158.684,31 |
|
Real |
|
|
% Recaudado hasta el Momento |
$2.590.158.684,31 |
|
INGRESO ESPERADO DE RECURSOS (en pesos) JURIDICCION: Municipalidad de Candelaria PRESUPUESTO AÑO 2027 |
Informe de Fuentes de Financiamiento por Recursos Proyectado - Real
AÑO 2027
|
Grupo |
Financiamiento |
Total Proyectado |
Total Real |
|
Provincial Afectado |
|||
|
Rentas Generales |
|||
|
Carnet de Conductor |
$6.469.120,00 |
||
|
Compensación EDESAL Dcto. 404/67 |
$10.000.000,00 |
||
|
Coparticipación Provincial N ° 5145 |
$1.881.004.363,51 |
||
|
De Cementerio |
$42.951.808,00 |
||
|
De Ocup. y Utilización de Esp. de Dom. Público |
$1.637.496,00 |
||
|
De Publicidad y Propaganda |
|||
|
Derechos de Actuación Administrativa |
$1.779.008,00 |
||
|
Espectáculos Públicos |
$1.637.496,00 |
||
|
Inspección de Seguridad e Higiene |
$22.271.384,00 |
||
|
Inspección Veterinaria |
|||
|
Otros Derechos |
$113.464.548,00 |
||
|
Permisos de Edificación |
$3.211.824,00 |
||
|
Por el Uso de Instalaciones Municipales |
$4.285.792,00 |
||
|
Servicios Municipales |
$143.304.036,24 |
||
|
Tasa por Servicio de Agua Potable y Cloacas |
$105.438.400,08 |
||
|
Tasas de Comercio e Industrias |
$72.628.352,00 |
||
|
Tasas y Derechos Ejercicios Vencidos |
$76.356.720,00 |
||
|
Ventas de Activos Intangibles |
|||
|
Ventas de Bienes |
|||
|
Ventas de Edificios e Instalaciones |
|||
|
Ventas Maq., Eq.y Vehículos en desuso |
$83.391.552,80 |
||
|
Ventas de Otros Bienes |
|||
|
Ventas de Servicios |
|||
|
Ventas de Tierras y Terrenos |
$20.326.783,68 |
||
|
TOTAL |
$2.590.158.684,31 |
||
|
Uso del Credito |
|||
|
Amortización de la Deuda |
|||
|
Uso del Crédito |
|||
|
$2.590.158.684,31 |
|||
Presupuesto Año 2027
Fuentes de Financiamiento: Analítico
|
Financiamientos |
Proyectado |
Totales |
|
1.1.0.0.0 - FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE ORIGEN MUNICIPAL |
$709.154.320,80 |
|
|
1.1.1.0.0 - Corrientes Municipal |
||
|
1.1.1.1.0 - Ingresos Tributarios (Tasas) |
||
|
1.1.1.1.1 Servicios Municipales |
$143.304.036,24 |
|
|
1.1.1.1.2 Tasa por Servicio Agua Potable y Cloacas |
$105.438.400,08 |
|
|
1.1.1.1.3 Inspección de Seguridad e Higiene |
$22.271.384,00 |
|
|
1.1.1.1.3 Análisis Bromatológico |
||
|
1.1.1.1.4 Conservación y Mejoramiento de la Red Vial |
||
|
1.1.1.1.5 Inspección Veterinaria |
||
|
1.1.1.1.6 Tasas de Comercio e Industrias |
$72.628.352,00 |
|
|
1.1.1.1.7 Tasas y Derechos Ejercicios Vencidos |
$76.356.720,00 |
|
|
1.1.1.1.8 Carnet de Conductor |
$6.469.120,00 |
|
|
1.1.1.1.9 Otras Tasas |
||
|
1.1.1.2.0 - Ingresos No Tributarios (Derechos) |
||
|
1.1.1.2.1 Concesión de Instalaciones y Servicios Públicos |
||
|
1.1.1.2.10 Compensación EDESAL Dcto. 404/67 |
$10.000.000,00 |
|
|
1.1.1.2.2 De Ocup. y Utilización de Esp. de Dom. Público |
$1.637.496,00 |
|
|
1.1.1.2.3 De Cementerio |
$42.951.808,00 |
|
|
1.1.1.2.4 Espectáculos Públicos |
$1.637.496,00 |
|
|
1.1.1.2.5 Por el Uso de Instalaciones Municipales |
$4.285.792,00 |
|
|
1.1.1.2.6 De Publicidad y Propaganda |
||
|
1.1.1.2.7 Derecho de Actuación Administrativa |
$1.779.008,00 |
|
|
1.1.1.2.8 Permisos de Edificación |
$3.211.824,00 |
|
|
1.1.1.2.9 Otros Derechos |
$113.464.548,00 |
|
|
1.1.1.3.0 - Ventas de Bienes y Servicios de Administración Municipal |
||
|
1.1.1.3.1 Ventas de Bienes |
||
|
1.1.1.3.2 Ventas de Servicios |
||
|
1.1.2.0.0 - De Capital Municipal |
||
|
1.1.2.1.0 - Recursos Propios de Capital |
||
|
1.1.2.1.1 Ventas de Tierras y Terrenos |
$20.326.783,68 |
|
|
1.1.2.1.2 Ventas de Edificios e Instalaciones |
||
|
1.1.2.1.3 Ventas Maq., Eq.y Vehículos en desuso |
$83.391.552,80 |
|
|
1.1.2.1.4 Ventas de Activos Intangibles |
||
|
1.1.2.1.5 Ventas de Otros Bienes |
||
|
1.1.2.1.9 Otros Recursos Propios |
||
|
1.1.2.2.0 - Recupero de Préstamos |
||
|
1.1.2.2.1 Aporte Frentistas de Asfalto |
||
|
1.2.0.0.0 - FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE ORIGEN PROVINCIAL |
$1.881.004.363,51 |
|
|
1.2.1.0.0 - Corrientes Provincial |
||
|
1.2.1.1.0 - Ingresos Tributarios Provincial |
||
|
1.2.1.1.1 Coparticipación Provincial N ° 5145 |
$1.881.004.363,51 |
|
|
1.2.1.2.0 - Transferencias del Sector Público Provincial |
||
|
1.2.1.2.1 Aportes del Tesoro Provincial |
||
|
1.2.1.2.2 Programa Social Agropecuario |
||
|
1.2.1.2.3 Ap. Obras Públicas |
||
|
1.2.2.0.0 - De Capital Provincial |
||
|
1.2.2.1.0 - Transferencias del Sector Público |
||
|
1.4.0.0.0 - USO DEL CREDITO NETO |
||
|
1.4.1.0.0 - Uso del Crédito |
||
|
1.4.2.0.0 - Amortización de la Deuda |
||
|
Total Proyectado |
$2.590.158.684,31 |
$2.590.158.684,31 |
|
Ingresos |
$ |
$ |
% |
|
Corrientes |
$2.486.440.347,83 |
95,99 |
|
|
De Capital |
$103.718.336,48 |
4,01 |
|
|
Uso del Crédito Neto |
0,00 |
||
|
Uso del Crédito |
0,00 |
||
|
Amortización de la Deuda |
0,00 |
||
|
Total General |
$2.590.158.684,31 |
100,00 |
|
|
Procedencias |
$ |
% |
|
Fuentes de Financiamiento de Origen Municipal |
709.154.320,80 |
27,38 |
|
Fuentes de Financiamiento de Origen Provincial |
1.881.004.363,51 |
72,62 |
|
Uso del Crédito Neto |
||
|
Total General |
2.590.158.684,31 |
100,00 |
ANEXO II
|
Gastos |
$ |
% |
|
Corrientes |
$1.542.376.212,75 |
59,54 |
|
De Capital |
$1.047.782.471,56 |
40,46 |
|
Total General |
$2.590.158.684,31 |
100,00 |
ANEXO III
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONÓMICA Y POR OBJETO DEL GASTO
|
$ |
% |
|
|
Corrientes |
$1.542.376.212,75 |
59,54 |
|
1 - Personal |
$319.820.743,76 |
20,74 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$808.688.959,81 |
52,43 |
|
3 - Servicios no personales |
$413.866.509,18 |
26,83 |
|
De Capital |
$1.047.782.471,56 |
40,46 |
|
4 - Bienes de uso |
$1.047.782.471,56 |
100,00 |
|
TOTAL |
$2.590.158.684,31 |
ANEXO I
CUADRO GENERAL
|
$ |
$ |
|
|
EROGACIONES |
$2.590.158.684,31 |
|
|
Corrientes |
$1.542.376.212,75 |
|
|
De Capital |
$1.047.782.471,56 |
|
|
FUENTES DE FINANCIAMIENTO |
$2.590.158.684,31 |
|
|
Provincial |
$1.881.004.363,51 |
|
|
Municipal |
$709.154.320,80 |
INDICE
PRESUPUESTO 2027.
* Política de la Jurisdicción
* Actividades Centrales
* Actividades Comunes
* Programa 16,51: Obras Públicas.
* Programa N° 17: Programación y Mantenimiento de la Obra Pública y Parque Automotor
* Programa N° 18: Mantenimiento de la Zona Urbana, Alumbrado Público, Espacios Verdes y Balneario Municipal
* Programa N ° 19: Coordinación de la Participación Comunitaria
* Sub-Programa N° 19: “De La Niñez, La Juventud y la Adultez”
ACTIVIDAD CENTRAL Nº 1.1
ADMINISTRACION MUNICIPAL
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
1 - Personal |
$40.064.400,79 |
$40.064.400,79 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$2.860.564,00 |
$2.860.564,00 |
|
3 - Servicios no Personales |
$2.396.288,00 |
$2.396.288,00 |
|
4 - Bienes de Uso |
$6.600.435,21 |
$6.600.435,21 |
|
Total |
$51.921.688,00 |
$51.921.688,00 |
ACTIVIDAD CENTRAL Nº 11
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
UNIDAD EJECUTORA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
1 - Personal |
$46.973.863,71 |
$46.973.863,71 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$2.223.760,00 |
$2.223.760,00 |
|
3 - Servicios no Personales |
$848.350,00 |
$848.350,00 |
|
Total |
$50.045.973,71 |
$50.045.973,71 |
Actividad Común Nº 02
SECRETARIA DE GOBIERNO
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
|
Rentas Generales |
TOTAL |
|
|
1 - Personal |
$46.947.847,12 |
$46.947.847,12 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$476.448,56 |
$476.448,56 |
|
3 - Servicios no Personales |
$3.000.000,00 |
$3.000.000,00 |
|
3 - Bienes de Uso |
$4.000.000,00 |
$4.000.000,00 |
|
Total |
$54.424.295,68 |
$54.424.295,68 |
ACTIVIDAD COMÚN Nº 03
SECRETARÍA DE HACIENDA Y OBRA PÚBLICA
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
|
Rentas Generales |
TOTAL |
|
|
1 - Personal |
$22.029.307,24 |
$22.029.307,24 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$33.303.023,44 |
$33.303.023,44 |
|
3 - Servicios no Personales |
$134.066.612,00 |
$134.066.612,00 |
|
3 - Bienes de Uso |
$369.881.742,96 |
$369.881.742,96 |
|
Total |
$559.280.685,64 |
$559.280.685,64 |
PROGRAMA Nº 17
PROGRAMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA Y PARQUE AUTOMOTOR
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
La finalidad del presente programa será planificar la construcción de nuevas obras y la conservación de los edificios é instalaciones existentes, que permitan mejorar la prestación de servicios a la comunidad.
También deberá dotar de nuevas unidades, comprar y vender, reparar y mantener en perfectas condiciones el parque Automotor para brindar una mejor y eficiente prestación de los servicios básicos a cargo de la Municipalidad.-
|
Proyectos de Inversión |
Presupuesto 2027.- |
|
1 - Programación de la Obra Pública y Parque Automotor TOTAL |
$460.584.472,27 |
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
1 - Personal |
$72.358.961,22 |
$72.358.961,22 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$115.215.368,00 |
$115.215.368,00 |
|
3 - Servicios no Personales |
$14.193.079,04 |
$14.193.079,04 |
|
4 - Bienes de Uso |
$258.817.064,01 |
$258.817.064,01 |
|
Total |
$460.584.472,27 |
$460.584.472,27 |
|
METAS |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD |
|
Planificar la obra pública municipal y mantener en condiciones los edificios existentes y Parq. Autom. |
Mts.2 |
1200 |
PROGRAMA Nº 18
MANTENIMIENTO DE LA ZONA URBANA, ESPACIOS VERDES Y BALNEARIO MUNICIPAL
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
La finalidad del citado Programa es de brindar a la población un buen estado de los espacios verdes, iluminación, vías de Acceso, Balneario, parques, plazas, etc. en donde pueda desarrollar sus actividades comunitarias, de recreación, deportivas y asegurar la calidad de Vida de su población.-
|
Proyectos de Inversión |
|
|
Mant. Zona Urbana, Esp. Verdes y Baln. Municipal TOTAL |
$656.364.233,78 |
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
1 - Personal |
$91.446.363,68 |
$91.446.363,68 |
|
2 - Bienes de Consumo |
$180.620.762,33 |
$180.620.762,33 |
|
3 - Servicios no Personales |
$65.998.922,54 |
$65.998.922,54 |
|
4 - Bienes de Uso |
$318.298.185,23 |
$318.298.185,23 |
|
Total |
$656.364.233,78 |
$656.364.233,78 |
|
Metas |
Unidad de Medida |
Cantidad |
|
Mantener las condiciones urbanísticas de la población |
Vecinos |
5600 |
PROGRAMA Nº 19
COORDINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
Este programa tendrá como finalidad coordinar la participación de la comunidad en las actividades culturales como la Fiesta Nacional del Melón, la Agricultura y la Producción, Fiestas Patronales de la Virgen de la Candelaria, Aniversario de la Fundacional de Candelaria. Encuentro Interprovincial de Agrupaciones Gauchas (El Cadillo), Fiesta Provincial de la Rosa (San Miguel) y otros Eventos deportivos y comunitarios. Además deberá tener un contacto directo con el sector más carenciado, con la provisión de medicamentos, mercaderías, servicio de sepelio con capilla ardiente y compra de Ataúd y elementos funerarios, servicio de traslado en carroza a personas de escasos recursos, atención del ropero comunitario y provisión de pasajes, traslado en minibus de delegaciones culturales, etc. También deberá planificar medidas dentro de la comunidad con especial participación de acordando becas, que les permitan una nueva expectativa de vida tendiente a buscar estudiantes, que les permitan una nueva expectativa de vida tendiente a buscar un futuro mejor. Realizar talleres y cursos de capacitación, atención y mantenimiento de la Biblioteca Popular Municipal Domingo Faustino Sarmiento y Programa de Ayuda social, mantenimiento de minibus, Castraciones de animales, etc., para lograr los objetivos propuestos.
|
Proyectos de Inversión |
Presupuesto 2027 |
|
1 - Coordinación de la Participación Comunitaria TOTAL |
$661.840.771,08 |
|
$661.840.771,08 |
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
2 - Bienes de Consumo |
$471.233.273,48 |
$471.233.273,48 |
|
3 - Servicios no Personales |
$190.607.497,60 |
$190.607.497,60 |
|
Total |
$661.840.771,08 |
$661.840.771,08 |
|
Metas |
Unidad de Medida |
Cantidad |
|
Coordinar todas las actividades de la comunidad |
Vecinos |
5600 |
PROGRAMA Nº 19
COORDINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
SUB-PROGRAMA “DE LA JUVENTUD, LA NIÑEZ Y ADULTEZ”
UNIDAD EJECUTORA
INTENDENCIA
Este Sub-Programa tendrá como finalidad coordinar con la Juventud, Niñez y Adultos de la comunidad actividades deportivas, recreativas, medio ambiente, etc. propiciando encuentros y talleres destinados a programar actividades con las distintas ONG para mejorar el funcionamiento de las mismas, intercambiando información con otras instituciones a nivel regional provincial y Nacional.
|
Proyectos de Inversión |
Presupuesto 2027 |
|
1 - Coordinación de la Participación Comunitaria TOTAL |
$95.696.564,15 |
|
$95.696.564,15 |
|
Rentas Generales |
Total |
|
|
2 - Bienes de Consumo |
$2.755.760,00 |
$2.755.760,00 |
|
3 - Servicios no Personales |
$2.755.760,00 |
$2.755.760,00 |
|
4 - Bienes de Uso |
$90.185.044,15 |
$90.185.044,15 |
|
Total |
$95.696.564,15 |
$95.696.564,15 |
|
Metas |
Unidad de Medida |
Cantidad |
|
Coordinar todas las actividades de la comunidad |
Vecinos |
5600 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA: ADMINISTRACION MUNICIPAL
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $6.600.435,21
|
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
|
Equipamiento y Amoblamiento de oficinas |
|||
|
$6.600.435,21 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA: SECRETARIA DE GOBIERNO
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $4.000.000,00
|
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
|
Equipamiento y Amoblamiento de oficinas. |
|||
|
$4.000.000,00 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.-
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: SECRETARIA DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $369.881.742,96
|
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
CANTIDAD |
PRECIO UNIT. |
COSTO TOTAL |
|
1 |
Adquisición de maquinarias, utilitarios O km. y herramientas varias |
|||
|
2 |
Mantenimiento y Bacheo de Asfalto de Calles |
|||
|
3 |
Mantenimiento y colocación de equipos de |
|||
|
4 |
Seguridad contra incendios y protección de equipos de computación y Programas de contabilidad para digitalizar la administración Municipal. - |
|||
|
5 |
Señalización y Apertura de Calles. |
|||
|
6 |
Ampliación Cementerio Municipal, Refacción y Const. De Nichos |
|||
|
7 |
Regularización Dominial de Inmuebles Municipales |
$369.881.742,96 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.-
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA 17- PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA Y PARQUE AUTOMOTOR
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $258.817.064,01
|
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
COSTO |
TOTAL |
|
1 |
Mantenimiento del Edificio Intendencia Municipal, Depósito Municipal |
||||
|
Terminal de Ómnibus, Cementerio, Biblioteca, Centro Digital, Bromatología Depósito Municipal, Hostería Municipal, |
|||||
|
Sala velatoria Municipal conexión de Gas. Parque automotor: combustibles, repuestos, cubiertas, mano de obra mecánica. |
|||||
|
Compra de herramientas, maquinarias, Seguros, Patentes, equipamiento para obra pública, |
|||||
|
vestimenta para operarios afectados al área de servicios públicos, mantenimiento y atención de planta de tratamiento y red cloacal, |
|||||
|
trabajos de albañilería y mantenimiento de edificios Municipales. |
|||||
|
$258.817.064,01 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.-
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: PROGRAMA 18-MANTENIMIENTO DE LA ZONA URBANA, ESPACIOS VERDES, ALUMBRADO PUBLICO Y BALNEARIO MUNICIPAL-SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $318.298.185,23
|
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
CANTIDAD |
PRECIO |
COSTO |
|
1 |
Ampliación y mantenimiento del servicio de alumbrado público de |
|||
|
Zona Urbana, Plazoletas y accesos, servicios de recolección, riego de calles |
||||
|
mejoramiento e iluminación, Balneario Municipal, cambio de lámparas sistema LED. Apertura de calles, forestación, parquización, señalización, Mantenimiento de red de agua potable, |
||||
|
red de baja tensión e iluminación, Cloacas, Gas, mensura, loteo y escrituración del Predio de la Ex-Estación del Ferrocarril Gral. Belgrano Atención |
||||
|
y mantenimiento de Acueducto de las plantas de Agua potable de los Parajes Balde de Quines, La Médula, |
||||
|
Los Quemados, San Roque, San Miguel, la Bajada, el Cadillo Baldecito y el Calden. |
||||
|
Prestación del Servicio Municipal de Agua Potable, Personal, insumos y mantenimiento de Planta central y Sector Sur, |
||||
|
Planta Plaza Patricias Argentinas, mantenimiento Plaza, Plazoletas, riego e iluminación |
||||
|
Señalización de circulación de tránsito en calles, principales que incluye cartelería y Demarcación. |
||||
|
Colocación de nombre de calles y numeración. |
||||
|
$318.298.185,23 |
PLANILLA DE DETALLE ANALITICO DE INVERSION AÑO 2027.
BIENES DE USO Y DE CAPITAL
UNIDAD EJECUTORA: INTENDENCIA MUNICIPAL
NOMBRE DEL PROYECTO: SUB-PROGRAMA DE LA JUVENTUD, LA NIÑEZ Y ADULTEZ
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN: $90.185.044,15
|
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
COSTO TOTAL |
|
1 |
Este Sub-Programa tendrá como finalidad coordinar con la Niñez, |
|||
|
la Juventud y adultez de la comunidad actividades deportivas, recreativas, |
||||
|
medio ambiente, etc. propiciando encuentros y talleres destinados a |
||||
|
programar actividades con las distintas ONG para mejorar el funcionamiento de estas. |
||||
|
Intercambiando información con otras Instituciones a nivel regional Provincial y Nacional. - |
||||
|
$90.185.044,15 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL AÑO 2027
PLANTA PERMANENTE- ADMINISTRACION MUNICIPAL
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
CASAS JOSE IGNACIO |
32.081.676 |
Intendente |
1.503.819,40 |
1.503.819,40 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL PLANTA PERMANENTE SECRETARIA DE GOBIERNO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
OCHOA ADRIANA DEL LOURDES |
28.376.147 |
Secretaria |
844.544,93 |
92.304,00 |
844.544,93 |
|
DOMINGUEZ JOSE ALEJANDRO |
24.073.983 |
3 |
$802.160,53 |
$802.160,53 |
DETALLE DE DOTACION PERS. PLANTA PERM. SECRETARIA. -
DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS AÑO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
LANDA SANDRA VANESA |
30.767.913 |
Secretaria |
$802.160,53 |
$92.304,00 |
$802.160,53 |
|
FATIMA DEL CARMEN SOSA |
26.813.310 |
3 |
$319.023,95 |
$276.912,00 |
$319.023,95 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL CONTRATADO SECRETARIA. -
DE CULTURA 2027.-
|
ALTAMIRANO ARIEL EDUARDO |
34.356.477 |
3 |
$709.217,97 |
$709.217,97 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL PLANTA PERMANENTE PROGRAMA Nº 17
MANTENIMIENTO Y OBRAS PUBLICAS 2027
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
BANEGAS JOSÉ MAURICIO |
20.414.109 |
6 |
$283.695,49 |
$392.878,80 |
$283.695,49 |
|
LUCERO MARCELO RAUL |
25.620.956 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
|
ARABEL JOSE HUMBERTO |
24.088.556 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL CONTRATADO PROGRAMA Nº 17-
MANTENIMIENTO Y OBRAS PUBLICAS AÑO 2027
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
VILCHEZ DANILO MEDARDO |
42.239.641 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
|
ARABEL BRAULIO GUSTAVO |
26.391.491 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
|
RIQUELME ROBERTO HERNAN |
31.204.866 |
6 |
$283.695,49 |
$184.608,00 |
$283.695,49 |
|
GARAY JOSE ARIEL |
22.469.061 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
FLORES ALEJANDRO RAMON |
33.923.741 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL PLANTA PERMANENTE PROGRAMA Nº 18 MANTENIMIENTO ZONA URBANA, ESPACIOS VERDES, BALNEARIO AÑO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
GAUNA RAMON ANDRES |
25.620.973 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
|
CHIRINO CEFERINO DAVID |
21.362.793 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
|
BRITO CLAUDIO ANTONIO |
22.392.611 |
6 |
$578.481,75 |
$92.304,00 |
$578.481,75 |
|
OZAN DANIEL ROQUE |
16.971.138 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL CONTRATADO PROGRAMA Nº 18-
MANTENIMIENTO ZONA URBANA, ESPACIOS VERDES, BALNEARIO AÑO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
CHACON RAUL EDUARDO |
26.391.488 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
YGLESIAS PABLO DANIEL |
23.345.185 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
VARGAS DANIEL OSCAR |
26.162.565 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
OCHOA HERDMAN NICOLAS |
16.282.791 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
GUTIERREZ JORGE OSCAR |
17.800.447 |
6 |
$283.695,49 |
$283.695,49 |
|
|
CARABAJAL JUAN CARLOS |
23.345.188 |
6 |
$283.695,49 |
$276.912,00 |
$283.695,49 |
|
YBAÑEZ FERNANDO OLEGARIO |
25.620.963 |
6 |
$283.695,49 |
$92.304,00 |
$283.695,49 |
DETALLE DE DOTACION PERSONAL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AÑO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
CARGO GRADO |
DIETAS |
SALARIO FAMILIAR |
TOTAL DIETAS |
|
GAUNA MATIAS RAUL |
31.737.748 |
CONCEJAL |
$277.132,40 |
$277.132,40 |
|
|
MONTIVERO MARIO ISNAEL |
23.555.546 |
CONCEJAL |
$277.132,40 |
$277.132,40 |
|
|
CASAS MARIA GRACIELA |
36.853.404 |
CONCEJAL |
$277.132,40 |
$277.132,40 |
|
|
IGLESIAS MILENA JUDITH |
29.652.590 |
CONCEJAL |
$277.132,40 |
$277.132,40 |
DOTACION PERSONAL CONTRATADO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 2027- AÑO 2027.-
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I.Nº |
GRADO |
BASICO |
FAMILIAR |
BASICO |
|
ARCE CAROLINA ELIZABETH |
32.748.363 |
SRIA.CONC. |
$193.992,69 |
$193.992,69 |
$306.900,00
DECRETO Nº 23-MC-2026.-
Candelaria (S.L.), 24 de Septiembre de 2026
VISTO:
La Ordenanza Nº 07-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante que establece el PRESUPUESTO DE GASTOS y CALCULOS de RECURSOS de la Municipalidad de Candelaria para el Año 2027; y
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a los preceptos legales se debe proceder en tiempo y forma a la promulgación de la misma;
Que el este Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las atribuciones que le confieren tanto la Carta Magna de la Provincia, como la propia Ley NºXII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art. 1º.-Promulgar en todas sus partes la Ordenanza N° 07-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 23 de Septiembre de 2026, que establece la vigencia del Presupuesto Municipal de GASTOS y CALCULOS de RECURSOS AÑO 2027 de la Municipalidad de Candelaria.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Candelaria.-
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese, Remítase al Programa de Asuntos Municipales, dese al registro Municipal y oportunamente Archívese.-
JOSÉ IGNACIO CASAS
Intendente
Sandra Vanesa Landa
Secretaria de Hacienda y Obras Públicas
EXENTO
ASAMBLEAS
La Comisión Directiva de A.P.A.D.I.S (ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL), invita a sus socios a Asamblea Anual Ordinaria a realizarse el 27 de noviembre del corriente año a las 18 h. en la calle Belgrano 1390 de la ciudad de San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1) Lectura y consideración Acta anterior.
2) Consideración, memoria y balance (julio 2025-junio 2026).
3) Renovación parcial Comisión Directiva (1er. Vocal).
4) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas, titular y suplente.
San Luis, 14 de octubre de 2026
MARIA DEL VALLE RUIZ
Secretaria
C: 3638 $5.500,00 e: y v: 19 Oct.
COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
De conformidad a lo dispuesto por los arts. N° 38, 40, 43 y concordantes del Estatuto vigente y en ejercicio de lo normado por los arts. N° 6 inc “A” y 7 inc “A” de la Ley N° XIV-0376-2004, se convoca a los Señores Farmacéuticos Matriculados a esta Institución, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 27 de Noviembre de 2026 a las 13:30 hs. -primer llamado-, la misma se realizara en la sede del Colegio, sito en calle Gral Paz N° 434 de esta Ciudad de San Luis, a los fines de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura y Aprobación de la Memoria y Balance correspondientes al ejercicio económico N° 40, finalizado el día 31/07/2026 y presupuestos de gastos periodo 01/08/2026 al 31/07/2027.
MARCELA VIVIANA VALENCIAGA
Secretaria
C: 3639 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
CONVOCATORIA
El Sr. Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ARQUEROS PUNTANOS Y CICLISTAS MERCEDES convoca a Asamblea Ordinaria para el día 26 de Octubre del año 2026 a la hora 16:00 en calle Pueyrredón Nº 78 de la ciudad de Villa Mercedes San Luis.
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de 2 asambleístas.
2. Presentación memoria y Balance años 2024-2025 e informe de la comisión revisora de cuentas.
3. Elección comisión directiva. Elección comisión revisora de cuentas.
MARIO ARIEL MATURANO
Presidente
C: 3640 $5.500,00 e: y v: 19 Oct.
CONVOCATORIA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA DE COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO LOS BARRIOS LTDA.
El Consejo de Administración de Cooperativa de Consumo y Crédito Los Barrios Ltda. Mat. 9671 convoca a sus asociados a la Asamblea Anual Ordinaria para el día Domingo 22 de Noviembre del 2026 a las 16:00hs, en su sede social cito en Esteban Adaro y Lafinur, para tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Elección de un asociado para presidir la asamblea.
2. Elección de dos asociados para suscribir el acta correspondiente.
3. Consideración de la memoria, estado de situación patrimonial, estado de resultados, cuadros anexos, informe del Síndico e informe y dictamen del Auditor correspondiente al ejercicio económico N° 43 cerrado el 31 de Julio del 2026.
4. Renovación parcial del Consejo de Administración.
5. Elección de 3 síndicos titulares y de 3 síndicos suplentes.
MATIAS G. VELAZQUEZ
Presidente
C: 3641 $5.500,00 e: y v: 19 Oct.
CONVOCATORIA
Se convoca a la ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA de la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO -FUPADE”- según Resol. N° 38 DPCyFPJ-2018-, para el 20 de NOVIEMBRE de 2026, a las 11hs-, en la Sede ubicada en calle Salta no 167 de Villa Mercedes (San Luis)
ORDEN DEL DIA
1.- Designación de dos asambleístas para la firma del acta de asamblea.
2.- Informe de la presidencia.
3.- Consideración y aprobación de Memoria 2025/26.-
4.- Consideración y aprobación de Balance General N° 9, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio contable 2025/26 (1-04-2025/31-03-2026)
5.- Tratamiento de la situación de los miembros de FUPADE involucrados en los Art. 8 y art.9 del ESTATUTO.
6. Elección de autoridades del Consejo de Administración, según lo prevé el Estatuto (Versión 2024)
7.- Autorizar al presidente, secretario y tesorero (dos de tres), para la firma de toda documentación de la “Fundación para el Desarrollo” en el Banco de la Nación Argentina.
8.- Propuestas de acciones y trabajos para el próximo periodo.
A partir del 1 de noviembre de 2026 se encontrarán a disposición de los integrantes de FUPADE para su conocimiento y consideración, en la sede de calle Salta N° 167 de Villa Mercedes (San Luis), los Balances, Inventario, Memorias Anuales y Actas de Reunión.
HECTOR JOSE BECERRA
Presidente
C: 3642 $5.500,00 e: y v: 19 Oct.
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 85- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS RB3, RB4 Y CASCOS BALÍSTICOS RB3 con destino al PERSONAL POLICIAL, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 7150803/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13093-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($865.462.500,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3592 SPP e: 16 y v: 21 Oct.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 86- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE MUNICIONES CALIBRE 9 X 19 MM. Y 7.62 X 51 MM con destino a la DIVISIÓN ARMAMENTO Y EQUIPOS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 7150804/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13131-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($446.630.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de noviembre de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3593 SPP e: 16 y v: 21 Oct.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 87- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de MUEBLES Y EQUIPAMIENTO DE OFICINA con destino a DEPENDENCIAS POLICIALES (UROP 1, 2, 3, 4, 5, 6 DIRECCIONES GENERALES DG-1, DG-2, DG-3, DG-4, DG6, DG-11, DG-12, Y DG-13 Y BRIGADA RURAL), solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 8070246/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 13417-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($85.100.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 05 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3594 SPP e: 16 y v: 21 Oct.
COMERCIALES
CONARSA S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2026 a las 10:00 horas a celebrarse en la calle 9 de Julio N° 857, 2° piso, oficina “B” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con el propósito de tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta; 2) Consideración de los documentos prescriptos por el inciso primero del artículo 234 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; 3) Aprobación de la gestión del Directorio; 4) Remuneración de los miembros del Directorio; 5) Aprobación de la actuación del órgano de fiscalización y consideración de su remuneración; 6) Consideración de los resultados del ejercicio; 7) Designación de los miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad;
Para asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán cursar la comunicación prevista en el artículo 238 segundo párrafo de la ley 19.550, a la sede social.
C: 3523 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.
GALAM S.A.
CONVOCATORIA
Convocase a los señores accionistas de GALAM S.A. a la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse en Pedernera 661, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el día 10 de noviembre de 2026, a las 17:00 hs Asamblea General Ordinaria 1° convocatoria y 2° convocatoria 18:00 hs para tratar el siguiente
orden del día:
1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2°) Consideración de la documentación indicada en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2026.
3°) Destino del resultado del ejercicio social.
4°) Consideración de la gestión de los Directores.
5°) Consideración de las remuneraciones del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).
6°) Elección Directorio.
7°) Lectura y ratificación del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en diciembre de 2025.
NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la referida asamblea, en Pedernera 661, Ciudad de San Luis.
C: 3524 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley
Según Acta de Reunión de Socios Nº2 con fecha 27/12/2023 y Nº3 con fecha 13/08/2026 la sociedad de EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.S, trata las siguientes órdenes: - Nombramiento del nuevo administrador titular y suplente - traspaso de acciones de los accionistas renunciantes
1) Nombramiento del nuevo socio administrador titular, Sr. Facundo Nicolas Escobedo DNI 40.907.760 socio de la sociedad, y para reemplazar el cargo de administrador suplente, la señora María Josefina Escobedo DNI 42.507.977 también socio de la sociedad, siendo la moción aprobada por unanimidad. Presente en este acto el administrador titular y la administradora suplente aceptan el cargo. Y declaran bajo juramento. No ser políticamente expuestos. No estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades previstas por el artículo 264 de la LGS. Ambos se constituyen una garantía en los términos del artículo 256 de la LGS, por la suma de pesos tres millones novecientos mil con 00/100 ($3.900.000) a materializarse en una cuenta bancaria, especial a cuenta y orden de la sociedad. Finalmente, de los efectos de cumplimiento del artículo 256 de la LGS, constituyen un domicilio especial en av. Cuchi Corral 2002 Juana Koslay San Luis.
2) La señora María Valentina Escobedo, sede y transfiere el cesionario Facundo, Nicolas Escobedo, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad, o sea, la cantidad de cincuenta mil cuotas sociales, equivalente del 25% del capital social de “EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS SAS” de valor nominal un peso, cada una por un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) La señora María Josefina Escobedo, sede y transfiere el cesionario, Sr. Facundo Nicolas Escobedo Cuarenta mil (40.000) cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad de valor nominal un peso ($1) cada una, por un total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) equivalente el 20% del capital social de “EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS SAS” El Sr. Gabriel Humberto Escobedo, sede transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden a la sociedad, o sea, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) cuotas sociales, de valor nominal un peso ($1) cada una, por un total de 50.000 pesos equivalente al 25% del capital social de “EQUIPAMIENTOS Y SERIVIOS SAS”. Conforme surge de los términos del contrato social de fecha 25 de junio de 2018, quedando conformado el total del capital social de pesos Doscientos mil ($200.000) en la siguiente proporción. Sra María Josefina Escobedo, la cantidad de DIEZ MIL (10.000) cuotas sociales, valor nominal un peso ($1) de cada una, por un total de pesos DIEZ MIL ($10.000), equivalente al 5% del total social y el Sr. Facundo Nicolas Escobedo, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL (190.000) cuotas sociales, valor nominal un peso ($1) de cada una por un total de peso CIENTO NOVENTA MIL ($190.000) equivalente al 95% del total social.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C
C: 3643 $5.500,00 e y v: 19 Oct.
El Registro Público de Comercio ordena se publique por el termino de ley que MULTICARTEL S.A., mediante acta de asamblea de fecha 10/09/2026 convocada mediante acta de directorio de fecha 26/08/2026 y registro de asistencia de fecha 10/09/2026 resolvió renovar los cargos del directorio y mediante acta de directorio de fecha 10/09/2026 se distribuyeron los mismos quedando de la siguiente manera: Presidente Sr. Flavio Dario Marcucci, DNI Nº 28.627.543 y Vicepresidente Sra. Patricia Elena Nocelli, DNI Nº 13.842.859 por el término de 2 años de duración conforme estatuto social.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C
C: 3644 $5.500,00 e y v: 19 Oct.
SAN IGNACIO DE LOYOLA SA RENOVACION DE AUTORIDADES
Asamblea General Ordinaria del 15 de Setiembre de 2026
Por unanimidad se designó como director titular y presidente al señor ELVANDO MIGUEL LUNA, DNI Nº 8685517 y como directora suplente a la señorita MARCELA VIRGINIA GUTIERREZ, DNI Nº 34672179 por un periodo de tres ejercicio. Estas autoridades se desempeñaron en el ejercicio anterior por lo que resultaron LUIS EUGENIO SIVORI
C: 3645 $5.500,00 e y v: 19 Oct.
SEDERAP SAS
En de Villa Mercedes, San Luis, por ACTA Nº 1, a los 5 días del mes de septiembre de 2026, SEDERAP SAS, se dispuso de la modificación del contrato social en los puntos 1,2,3 y 4 de DISPOSICIONES TRANSITORIAS, quedando redactada de la siguiente manera:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social, legal y fiscal en calle Pedernera nº 2775 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Gral. Pedernera, de la provincia de San Luis.
2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: el Sr. PAREDES FERNANDO MATIAS suscribe la cantidad de 150000 acciones ordinarias escriturales, de UN peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se encuentra integrado en un 100% en dinero en efectivo.
3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a: PAREDES, FERNANDO MATIAS, D.N.I. 31.479.582, CUIT 20-31479582-3 de nacionalidad argentino, nacido el 28 de abril de 1985, con domicilio real en Pedernera Nº 2775 de esta ciudad, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social (Pedernera Nº 2775) y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador Suplente a: KORB MARIEL LIOREN, D.N.I. 34.005.015, CUIT 27-34005015-6 de nacionalidad argentino, nacido el 01 de septiembre de 1988, con domicilio real en Pedernera Nº 2775, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social (Pedernera Nº 2775) y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones de art. 264 de la LGS.
4. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES TITULARES Y SUPLENTES: Cada uno de los administradores titulares y suplentes constituyen una garantía en los términos del art. 256 de la LGS por pesos Tres millones ochocientos treinta y ocho mil ($3.838.000), equivalente a la suma de diez (10) salarios mínimo vital y móvil al momento de la aceptación del cargo, lo que hace un total de $7.676.000 a materializarse en una cuenta bancaria especial a cuenta y orden de la sociedad. Los administradores tienen la obligación de comunicar a la sociedad los datos que individualizan dicha cuenta como así también la entidad financiera autorizada en la que opere. Los administradores titulares y suplentes no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de sus mandatos más el término de prescripción de la acción social de responsabilidades.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3646 $5.500,00 e y v: 19 Oct.
JUDICIALES
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452856/26” MEDINA PACHECO VALENTIN Y TITO ESQUETY MARTHA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes VALENTIN MEDINA PACHECO, (D.N.I. N° 93.347.004) y de MARTHA TITO ESQUETY, (D.N.I. Nº 94.044.179), bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3570 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados “PAEZ MARIA EMMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. Nº 445560/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. MARIA EMMA PAEZ, D.N.I. N.º 02.508.665, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 01 de OCTUBRE de 2026.-
C: 3571 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “SORMANI MARIA CONSUELO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXPTE N° 450509/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, DOÑA SORMANI MARIA CONSUELO DNI N° 03.603.306.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4.-
San Luis, 2 de OCTUBRE de 2026
C: 3572 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP N° 435240/25, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos y acreedores de la SRA. VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA, D.N.I. Nº 6.415.381, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 28 DE AGOSTO DE 2026.-
C: 3573 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz –juez, secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados “ANGUITA ENCARNACION S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450149/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra ANGUITA ENCARNACION DNI N° 4.859.808, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis) 6 de octubre de 2026
C: 3576 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N|1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara. Secretaría de la Autorizante, en autos ORTOLANO JUANA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 447176/26, cita y emplaza por el término de 30 días a sucesores universales particulares y acreedores de la extinta JUANA ANGÉLICA ORTOLANO, DNI 3.740.066, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 03 de Agosto de 2026.-
C: 3581 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “VIDELA BUZZI ELENA PETRONA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 451083/26, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante Sra. ELENA PETRONA VIDELA BUZZI D.N.I N° 1.242.198, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3590 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaría de la autorizante, en autos: “GODOY ROSARIO SARA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 446356/26 cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ROSARIO SARA GODOY, (D.N.I. Nº 951.824) bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 11 de Septiembre de 2026
C: 3598 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
Ingeniero Agrimensor Miguel Nicolás Sirur Flores, Mat. Prof.: 308 CASL, mensurará el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2026 a las 16.00 hs. para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de MEDINA GUSTAVO ANTONIO D.N.I. 30.829.119, inmueble con superficie total de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500M2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de LEYES CARLOS ALBERTO DNI: 12131525 – NOM. CATASTRAL 00-06-65-00-000000-002149, NOMENCLADOR TRIBUTARIO 13-12858, MATRICULA: 03-3934-1, ubicado en calle El Pregón N° 100, Piedra Blanca Abajo, Merlo, Dep. Junín. Las operaciones se iniciarán en el frente de la propiedad sobre calle El Pregón N° 100.
Consultas: Janson N° 179, Primer Piso, Of. 3. Merlo S.L. Tel: 2664790109.
MIGUEL N. SIRUR FLORES
Ingeniero Agrimensor
C: 3599 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez Titular; Prosecretaria de la autorizante, en estos autos caratulados “EXP 440912/25 “QUEVEDO HERNANDEZ LILIAN PATRICIA C/ SAUA EMILIO AMIN S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”” cita por el termino de CINCO DÍAS a toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en esta provincia de San Luis, Partido de Pueyrredón, Departamento Capital, cuyo terreno se designa como parcela 85, en plano aprobado por Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 1/281/24 con fecha 29/11/24 el cual consta de una superficie total de TRES MIL NOVENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3098,53 m2) que incluye las siguientes tres NOMENCLATURAS CATASTRALES: 1) NOMENCLATURA CATASTRAL 00-01-02-10- 000108-000011, Padrón numero 40375 de la Receptoría Capital, inscripción de Dominio Matricula: 01-16982; 2) NOMENCLATURA CATASTRAL: 00-01-02-10-000108-000012. Padrón numero 40376 de la receptoría Capital, inscripción de dominio: Matricula 1- 16983; y 3) NOMENCLATURA CATASTRAL: 00-01-02-10-000108-000013. Padrón numero 40377 de la receptoría Capital, inscripción de dominio: Matricula 1- 16984, para que comparezcan y contesten la presente demanda, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del CPC, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º y 3°párrafo del CPC).
San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3601 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RUIZ HILDA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449130/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: RUIZ HILDA MARIA, (D.N.I. N° 16.289.681), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-
C: 3602 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “SUCESORES DE AMLETO SERGIANI S.A S/ POSESIÓN” EXP 412924/24, se ha ordenado publicar la presente resolución: “Concaran, San Luis 04/02/2026… Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC)…”. El inmueble a usucapir es Parcela 20, Plano 4/103/21. Receptoría de Concarán, sin inscripción de dominio, sin inscripción catastral. Los limites son: Norte: Jorge Enrique Sergiani, Sur: Sucesores de Amleto Sergiani S.A., Este: Calle Gobernador Elías Adre, Oeste: Terminal de Ómnibus de Concaran. La publicación deberá hacerse por el término de dos (2) días en el Boletín oficial y en un Diario local de la Provincia de San Luis, y con intervalo de 30 días, cada una.-
Concarán, San Luis, 07 de Abril de 2026.-
C: 3603 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 SL a cargo de la Jueza, Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados: “AGÜERO EUDORO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 387199/22” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores ya quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. AGÜERO EUDORO, DNI 3.210.544, bajo apercibimiento de ley.
C: 3615 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
S.S. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de San Luis, en autos caratulados “BROL GERMAN C/ MITCHELL CARLOS ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 371769/21 ha ordenado la presente publicación:
“SAN LUIS, 10 de agosto de 2026.-… Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre un inmueble ubicado en la localidad de “El Trapiche”, departamento Pringles, partido Saladillo, provincia de San Luis, designado como PARCELA A del plano de mensura N° 8/-/21 confeccionado por el agrimensor Guillermo Fernandez; linderos: al norte calle pública; al sur Sra. Gabriela Roxana Bentatancour; al éste barranca; o éste alambrado; medidas: norte 87,12 metros; sur 79,25 metros; éste 46,30 metros, y oeste 67,30 metros, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, VEINTE METROS CUADRADOS (4348,20M2); Nomenclatura catastral de origen: Receptoría: Saladillo, Circunscripción: Trapiche, Cuadrante: Sección: 3, Manzana: 5,Parcela: 1,Número de Padrón: 420916; INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Tomo 11 (Ley 3236) Pringles, Folio 2101, Nº 2101, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”
DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO
Juez
C: 3616 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de esta Ciudad, a cargo del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 420751/24 FASCIO GLADYS MAGDALENA C/ VELAZQUEZ JUANA DOLORES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en Calle Leandro N. Alem Nº 1733 esq. Calle 25 de Agosto, designado como PARCELA 25 en el plano de mensura N° 1/452/23 confeccionado por el agrimensor Jorge Elizondo, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (190,53m2), Nomenclatura Catastral: 00-01-02-08-000167-000008, N° de Padrón: 42.932 receptoría Capital. Linda al norte: calle 25 de agosto, Sur: Velazquez Juana Dolores, oeste: Velazquez de Otero Maria Angelica, LC: 4885433, este: calle Leandro N. Alem. MEDIDAS: en su frente este (puntos D2): 14,70 MTS.; en su contrafrente oeste (puntos E-H): 18,98 MTS.; en su costado norte (puntos H- 1): 13,00 MTS.; Y en su costado sur (puntos E-D): 17,60 MTS. Inscripción de dominio: Matricula 1- 12.519- R° 6 - A° 2 que se encierra dentro de los siguientes límites: LÍMITE NORTE: CALLE 25 DE AGOSTO; LIMITE SUR: NOM. TRIBUTARIO: 12-42932 NOM. CATASTRAL: 00-01-02-08-000167-000008 PROPIETARIO: VELAZQUEZ JUANA DOLORES, DNI: 27036877559, DOMICILIO: DOM.L.N ALEM1733 CDAD DE SAN LUIS; LIMITE OESTE: NOM. TRIBUTARIO: 12-42931 NOM. CATASTRAL: 00-01-02-08-000167-000007 PROPIETARIO: VELAZQUEZ DE OTERO MARIA ANGELICA, LC: 4885433, DOMICILIO: NO REGISTRADO; LIMITE ESTE: CALLE LEANDRO N. ALEM. PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). -
San Luis, 11 de AGOSTO de 2026.-
C: 3617 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Kusa Agustin, DNI Nº 39.393.680, con domicilio en Pedernera 700 Nuevo Merlo, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.
San Luis, 14 octubre 2026.-
ELIANA LOURDES ALCARAS
Secretaria General
C: 3618 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez, en autos “SOSA JOSE ADOLFO Y POZZOLI ROSA GLADYS C/BARZOLA AGUSTIN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA “ORALIDAD” (EXP 383120/22), cita y emplaza por 15 días AGUSTIN BARZOLA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Calle San Jose S/N, Paso Grande, Partido Conlara, Departamento Libertador General San Martin, dominio sobre la parcela Nº 26 (nomenclatura catastran de origen parcela 2), manzana 9, circunscripción Paso Grande, Cuad, sección 1, inscripción dominial Tomo N° 15 de San Martin Folio N° 32 N° 2002 (inscrip. 2da), padrón 560038, receptoría Conlara, Sup. 291,45 m2. Plano 5/31/21. Bajo apercibimiento de ley.
Concarán, San Luis, 28 de marzo de 2023.
C: 3619 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial San Luis, a cargo de S.S. el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, y Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “TORRES MIRIAN ESTELA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 297182/16, cita por el plazo de 15 (quince) días a toda persona que se considere, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble rustico ubicado en LA MAJADA, DPTO. AYACUCHO, PROV. SAN LUIS, individualizado como Parcela 118 de Plano de Mensura N° 7/88/15, cuya superficie total es de TRECE HECTÁREAS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (13has. 1482, 61 m2), bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia (Art. 343, 2º y 3º párrafo C.P.C.).
San Luis, 24 de AGOSTO de 2026
C: 3622 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “EXP 454461/26 - CASTRO NANCY RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. NANCI RAQUEL CASTRO DNI. N°.21.383.876, bajo apercibimiento de ley.-
Concarán (San Luis), 30 de septiembre de 2026.-
C: 3623 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 450096/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. QUEVEDO, JUAN CARLOS, DNI N° 6.499.739, bajo apercibimiento de Ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3624 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: D’ACUNTO JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 451684/26 cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de Josefa D’Acunto, DNI Nº 5.748.628, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis, 6 de octubre de 2026.
C: 3625 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de La Carlota, Provincia de Córdoba, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Marcela Segovia, en los autos caratulados “ESTILARTE, Julia Alejandra y OTROS c/ HEREDIA, Alejandro Damián y OTROS - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO – TRÁMITE ORAL” (Expte.N º 13642398), cita y emplaza a los herederos de la Sra. Natalia Belén OJEDA, D.N.I. 31.883.044, para que en el plazo de veinte (20) días contados desde la última publicación del presente, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
LA CARLOTA, CBA, 06/10/2026.-
IVANA ANDREA VALESIO
Prosecretaria
C: 3626 $27.500,00 e: 16 y v: 26 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Minas N° 2 de la Ciudad de San Luis cargo GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez Titular en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado N° 2 de la ciudad de San Luis; Secretaría a cargo del autorizante en autos GODOY MARIA ALICIA C/ MARQUEZ MANUEL REYES, GODOY ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 367664/21 cita y emplaza por QUINCE DIAS a toda persona que se considere con derecho al inmueble ubicado en el inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 62, Pampa Grande, San Francisco del Monte de Oro, de la Provincia de San Luis, Departamento: Belgrano, Partido: Socoscora, Padrón Nº 91.527, Inscripción de Dominio T° 35 de Ayacucho, F° 82 – N° 2741, y Padrón N° 91.526, Inscripción de Dominio T° 35 de Ayacucho, F° 81 – N° 2741 ambos de Receptoría San Francisco correspondiente al Plano Nº 8/157/19, confeccionado por el Agrimensor Miguel A. Gandolfo, Parcela “16” constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN HECTAREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (231 Ha 4445,49 M2) con los siguientes límites NORTE: Ruta nacional N° 20, OESTE: Ruta Provincial N° 52, ESTE: Enrique Oscar Antonio Rubio, y SUR: Manuel Reyes Márquez, Hermógenes Atalivar Camargo y Enrique Godoy.-
La resolución que ordena la medida en lo pertinente dice: San Luis, 18 de Octubre de 2024.- Para la citación de los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS dos veces, en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-
C: 3627 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la localidad de Concarán San Luis, a cargo del Dr. BENITO MOISES FARA, Juez Civil, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 449441/26: “GODOY NOLBERTA, LUNA FRANCISCO RAMON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de NOLBERTA GODOY DNI. N° 5.080.212 y LUNA FRANCISCO RAMON DNI. N° 7.962.921 bajo apercibimiento de ley.-
Concarán, San Luis, 04 de AGOSTO de 2026.-
C: 3628 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°2 de la Primera Circunscripción Judicial cito ubicación calle Rivadavia 340, a cargo de la Dra. Geraldine Inés Ibáñez, Juez, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “QUINTEROS REINA ELENA, QUINTERO HIGINIO CAYETANO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Expte. N°371059/21” cita y emplaza por Quince días a las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle La Brea, Barrio Estación, Partido Quines, de la Provincia de San Luis, Departamento Ayacucho, Padrón Nº 2563, sin Inscripción de Dominio, Receptoría Quines, correspondiente al Plano Nº 7/115/19, confeccionado por el Agrimensor Alberto Echenique, Parcela 208 constante de una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1869,73 M2) con los siguientes límites NORTE: Emilio Manchado y Baltazar Manchado, OESTE: Luis Diaz, ESTE: Silvestre Honorio López, y SUR: calle La Brea. Para que dentro del término indicado comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes, para su representación en caso de incomparecencia.
C: 3629 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “CHABOUX ROSANA RITA C/ SIRI DE DRISALDI MARIA CATALINA, CICCIONE LUIS OSCAR Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 442166/25, cita y emplaza por 15 días a los Sres. OSCAR LUIS CICCIONE, DNI N° 1.986.614, BEATRIZ ELENA CICCIONE, DNI N° 1.280.439 y MARIA CATALINA SIRI DE DRISALDI, LC Nº 1.307.355 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Calle Niña Mercedes s/n y Calle Publica s/n, Villa de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis. Plano N° 6/245/25. Linderos: Norte: De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 y 340479 Rec. Merlo); Este: calle pública, Siri De Orsaldi María Catalina (Pad. 340495 Rec. Merlo) y De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo); Sur: Calle Niña Mercedes (s/pav.); Oeste: De Maria Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo), Ciccione Luis Oscar y Siri de Drisaldi Beatriz Elena (Pad. 340496 Rec. Merlo). Sup.: 497,46 m2. Inscripto en el RPI bajo el T° 8 (Ley 3236) de Junín F° 373 N° 7166.- Tit A y T° 16 (Ley 3236) de Junin - F 310 N° 10273.- Tit B. Pad. afectados: 340495 y 340496 rec. Merlo.
Santa Rosa del Conlara, 31 de agosto de 2026.
C: 3630 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “LEMOS LUIS ALBERTO C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329114/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA, DNI N° 12.956.434 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. De San Luis, designado como PARCELA “65” Plano N° 6/220/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo) y huella; Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella; Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella. Sup.: 539,39 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.
Santa Rosa del Conlara, 28 de agosto de 2026.-
C: 3631 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS SILVIA IRENE C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329116/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “11” Plano N° 6/209/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Huella vecinal, Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Huella vecinal, Angel Gustavo Plaza y Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. 13). Sup.: 603,86 m2. Dominio: Matrícula 03- 3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.
Santa Rosa del Conlara, 28 de Agosto de 2026.-
C: 3632 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SIBILLA MABEL ROSALIA-LIENDO, RAMON ERNESTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 402909/23, cita y emplaza por (30) treinta días a herederos y acreedores del SR. LIENDO, RAMÓN ERNESTO DNI. N° 6.691.209, bajo apercibimiento de Ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3633 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 02 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er. piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “FERNANDEZ JOSE VICTOR, FERNANDEZ JOSÉ EMILIO Y BLANCA RAQUEL OTERO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452158/26 hace saber: “SAN LUIS, 28 de Setiembre del 2.026. Proveyendo ESCEXT N°31436385 de fecha 24/09/2026 presentado por el Dr. Nicolás Alejandro Anglada: Atento lo solicitado y constancias de autos, al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, RESUELVO: 1) Ordenar la apertura del juicio sucesorio de los causantes Don JOSE VICTOR FERNANDEZ, D.N.I N°14.362.664, Don JOSE EMILIO FERNANDEZ, D.N.I N° 6.636.600 y Doña BLANCA RAQUEL OTERO, D.N.I N° 4.559.534. 2) Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y en Diario de mayor circulación en la Provincia de San Luis por el término de 03 TRES DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejado por los causantes para que dentro de 30 (TREINTA) DIAS lo acrediten (Art. 699 del C.P.C)”
San Luis, 02 de Octubre de 2026
C: 3634 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, con asiento en Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés B. Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “GALLARDO NICOLAS NAHUEL C/ ORTIZ EVARISTO S/POSESIÓN” EXP 445052/26”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre una fracción de terreno ubicado en calle San José Nº 713 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Pdo. de Santa Rosa, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/320/23 confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores el 20/10/2023 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 25/01/2024 se identifica como PARCELA NUEVE y posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 13,20 metros en su frente al ESTE, donde linda con calle San José; mide 13,22 metros en su contrafrente al OESTE, donde linda con parte de la propiedad de Cecilia Scifo y Luis Marcelo Olmos; mide 20,36 metros en su costado al NORTE, donde linda con parte de la propiedad de Cecilia Scifo y Luis Marcelo Olmos; y mide 20,40 metros en su otro costado al SUD donde linda con propiedad de Rosa Reina Pereyra de Gonzalez y Ramon Gonzalez, lo que encierra una superficie según mensura de 269.16 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón Inmobiliario: 350.763 (14).- BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
Concarán, San Luis, 26 de Agosto de 2026.-
C: 3635 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Titular Medero, Héctor Edgar DNI Nº 20-26573519-4 y cuyo Consultor Ambiental asesor Torres Edgar Fabian, Matrícula RUCEIA N° 66 para el “LOTEO MEDERO”, ubicado en la localidad de Las Chacras Ruta Nº18, KM 13,5 S/N. Coordenadas geográficas de ingreso: 33°15’13.58”S 66°14’17.38”O. Juana Koslay del departamento Pueyrredón de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 4221533/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 «Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental». El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, SAN Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 3647 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.
Se comunica que en autos ADM N° 20559/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, catorce de octubre de 2026. Atento la vacancia comunicada por Dirección de Recursos Humanos, en actuación digital N° 31556345/26, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (1) CARGO DE DEFENSOR DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INCAPACES DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CONCARÁN”. ADM N° 20559/26, fijando el periodo de inscripción desde el 09/11/2026 al 13/11/2026, inclusive.
Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.
Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.
Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.
El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.
El examen escrito se realizará el día 04/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 05/03/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.
A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 05/03/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -
PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 19/10/2026, 21/10/2026 y 23/10/2026. (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.
C: 3648 SPP e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “ACUÑA ROBERTO FABIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 449595/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: SR. ACUÑA ROBERTO FABIAN DNI N° 21.807.988, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3649 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Valeria C. Benavidez, Jueza Subrogante, Prosecretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “AGUILAR SERGIO RAFAEL s/ POSESION” (Expte. N° 345453/19) CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre: A) un inmueble rural ubicado en el Departamento Junín – Partido Santa Rosa – Lugar El Salado de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de QUINCE HECTAREAS SEIS MIL SETECIENTOS TRES CON TRECE METROS CUADRADOS según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 6/198/17 en fecha 18-08-2017 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 12 de San Martín – Folio 143 – Número 1680 (T: A) y Tomo 12 de San Martín – Folio 136 – Número 1678 inscripción segunda (T: B), empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo el N° 834 – Receptoría San Martín; y B) un inmueble rural ubicado en el Departamento Junín – Partido Santa Rosa – Lugar Estancia Totoral de la Provincia de San Luis, que posee una superficie de DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS CINCO MIL Poder Judicial San Luis TRESCIENTROS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (PARCELA 1) y CINCUENTA HECTAREAS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (PARCELA 2) según Plano de Mensura Registrado Provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 6/197/17 en fecha 18-08-2017 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 5 (Ley 3236) de San Martín – Folio 461 – Número 965, empadronado en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos bajo los Nros 789 y 450 – Receptoría San Martín, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente.-
San Luis, 9 de OCTUBRE de 2026
C: 3650 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez; Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 452576/26 “SANTIVAÑEZ CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. CARLOS SANTIVAÑEZ DNI Nº 6.936.049 bajo apercibimiento de ley.
Concarán San Luis, 8 de Octubre de 2026.-
C: 3651 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N°2 de la III Circ. Judicial sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Juez Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 444573/26 “CARRANZA UNBERTO Y MOLEKER ELSA ADELINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SR. CARRANZA UNBERTO DNI Nº 6.795.592 y SRA. MOLEKER ELSA ADELINA DNI N° 5.184.488, bajo apercibimiento de ley.
Santa Rosa del Conlara, San Luis 30 de Septiembre de 2026.
C: 3652 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
Juzgado Civil Comercial Minas N° 2 San Luis Juez Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Secretaria Autorizante, autos “CARRIZO ANGEL BENANCIO C/ PEREIRA JOSE ROSARIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA” EXP N° 401157/23, cita y emplaza para que comparezcan a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de B° Santa Rosa, calle Arturo Acevedo N°150, de la Provincia de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Partido La Capital, Padrón N°862.374, Inscripción de Dominio T°103 (Ley 3236) de Capital, F°320 –N°30.82, de Receptoría Capital, correspondiente al plano N°1/300/21, confeccionado por el agrimensor Mauricio T. Aguil, Parcela “68” constante de una superficie de TRESCIENTOS TRES METROS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (303,93 M2) con los siguientes límites: NORTE: Cornelio Sebastián Gaspar; OESTE: calle Arturo Acevedo y José Rosario Pereira, ESTE: José Rosario Pereira y SUR: Domingo Alberto Escudero y Ana María Escudero; con apercibimiento en caso de incomparecencia se designará al Defensor de Ausentes para representarlos.-
SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3653 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa DG EMPREDIMIENTOS S.A. con CUIT/CUIL Nº 20-22452887-7 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Ing. Torres, Edgar Fabian matricula Nº 69 RUCEIA para el Proyecto de urbanización denominado Fincas del Dique- Club de Campo, ubicado en ruta 146 y camino vecinal S/N de la localidad de Lujan departamento Ayacucho de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000-9270388/17, en el marco de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la Ley Provincial N°IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, SAN Luis Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 3654 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de San Luis a cargo de la Dra GERALDINA INÉS IBÁÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 2 - Secretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados “ EXP 452180/26 “GARCÍA ROMÁN RAÚL DANIEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos y acreedores de Don RAÚL DANIEL GARCÍA ROMÁN - DNI. 17.509.294 bajo apercibimiento de ley (art. 699 CPCC)
San Luis, 29 de Septiembre de 2026
C: 3655 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados “LEDESMA CIPRIANO RAUL Y OTROS C/ DE PELLEGRIN WALTER S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 375417/21 cita y emplaza por el termino de QUINCE DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el inmueble ubicado en la provincia de San Luis, el Departamento Juan Martin de Pueyrredón, Partido: La Capital, con una SUPERFICIE de 13671 M2. 50 Dm2., LINDEROS: Al Sur, en parte con calle Buenos Aires, y en parte con parcela 70 del mismo plano; al Este, con parcela 9 de propiedad del Sr. Héctor Domingo González; y al Oeste, con varios inmuebles de propiedad de Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afies; de Gennaro Santagata; de Felipa Nerea Ojeda de Matera y Otros; de Andrés Poszler; de José Florencio Salinas; y de Sara Inés Garay de Brauer. Individualizado en el plano de mensura registrado bajo el N° 1/33/87 de fecha 09/04/1987 confeccionado por el Agrimensor Cacace Roberto E., PARCELA N° 69, MANZANA 62, empadronado en Geodesia y Catastro bajo el N° 855.232 de la Receptora Capital, Inscripción Registral: Matricula 1-19124 Rº 6 Aº 3, y que se encuentra FRACCIONADO Y MENSURADO a saber : 1) PARCELA N° 153 ,Plano N°1/137/19 con una superficie de TRESCIENTOS DOS, CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (302,50 M2) y que limita al Norte: Poseedor Vanesa Herrera, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, parc. 69-Pl. 1-134-07 Pl 1-514-18, Sur: Poseedor Walter Jaime, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc. 69- Pl 1-33-87 Pl 1-134-07 , Oeste: Felipe Norea Ojeda de Matera, Lidia Primitiva Ojeda de Salguero, Maira Cleofe Ojeda y Humberto Daniel Ojeda, Padrón 30306 Receptoria Capital, Parc.55 - Pl 1-560-57, Nicolás Claudio Santagata, Elbio Santagata y Esteban Santagata, Padrón 30305 Capital, Parc.54- Pl 1-560-57, Este: Pasaje Blas Parera (s/pav) a=14,75m. 2) PARCELA 661, Plano N° 1/139/19 con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (264, 68 M2) limita al Norte: Poseedor Perez, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc.69-Pl.1- 33-87, Pl-1-134-07, Sur: poseedor Perez, Parc.123- Pl 1-363-18, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07, Oeste: Pasaje Blas Pareras (s/pav)a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital, Este: Walter de Pellegrin, Padrón 855.232,Poseedor Funes, Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07. 3) PARCELA 156, plano 1/184/ 19, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,44M2) limita al Norte: Poseedor Funes, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232-Rec. Capital, Parc.69- Pl 1-33-87, Pl1-134-07, Sur: Iris Beatriz Haberkon (poseedor) Parc.123-Pl.1-363-18, Walter de Pellegrin, Pd.855.232-Rec.Capital , Parc.69- Pl.1-33-87, Pl. 1-134-07, Este: Pasaje El trabajador (s/pav)a=8,90m , Walter de Pellegrin, Oeste : Iris Beatriz Haberkon (poseedor) Parc.123-Pl.1-363-18. 4) PARCELA 150, Plano 1/128 /19 con una superficie de TRESCIENTOS UNO CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (301,09 M2) limita al Norte: poseedor Rogelio Adorno,Walter de Pellegrin, Sur: Pérez Poseedor, Walter de Pellegrin, Oeste: Pasaje Blas Parera (s/pav) a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Este: Castro Roberto(poseedor) y Perez (poseedor), Walter de Pellegrin. 5) PARCELA 149, plano N°1/131/2019, con una superficie de TRESCIENTOS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393 M2) limita al Norte: Pasaje Publico (s/pav)a=10m , Walter Pellegrin, Sur: Rogelio Adorno(poseedor), Este: pasaje Blas Parera (S/pav) a=14,75m, Oeste: Roberto Castro (poseedor). 5) PARCELA N° 155, Plano 1/ 185/ 19 con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (282,38 M2) limita al Norte: Poseedor Peres, Walter de Pellegrin, Sur: Poseedor Rodríguez, Walter de Pellegrin, Iris Beatriz Haberkon (poseedor), Oeste :Laura Barroso (poseedor) , Walter de Pellegrin, Poseedor Peres, Este: Pasaje El Trabajador , Walter de Pellegrin . 6) PARCELA N° 151, plano N° 1/136/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS TRES CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (303,79 M2) limita al Norte: Poseedor Ledezma, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Sur: Poseedor Olivares, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Oeste: Nicolás Claudio Santagata, Elbio Santagata y Esteban Santagata, Pd.30305 Rec.Capital, Parc 54-Pl.1-560-57, Este: Pasaje Blas Pareras y Walter de Pellegin. . 7) PARCELA N° 661, plano N°1/139/ 19 con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (264,68 M2) limita al Norte , Poseedor Perez, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Receptoría Capital, Parc.69-Pl.1- 33-87, Pl-1-134- 07, Sur: poseedor Perez, Parc.123- Pl 1-363-18, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec.Capital Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07, Oeste: Pasaje Blas Pareras (s/pav)a= 14,75m, Walter de Pellegrin, Padrón 855.232, Rec. Capital, Este: Walter de Pellegrin, Padrón 855.232 , poseedor Funes , Parc.69- Pl.1-33-87, Pl.1-134-07. 8) PARCELA N° 125, plano N° 1/362/ 19 con una superficie de OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82,66M2) limita al Norte: Hugo Fabián SUAREZ (Poseedor), Sur: Alicia Fanny Orozco (poseedor), Parc.152-Pl.1-138-19 y Walter de Pellegrin, Oeste: Pasaje El Trabajador (s/pav)a=9,00m, Este : Walter de Pellegrini. 9) PARCELA N° 152, plano N° 1/139/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (310,98 M2) limita al Norte: Walter de Pellegrin, Sur: Walter de Pellegini, Este: Pasaje El Trabajador, Oeste: Walter de Pellegrin. 10) PARCELA N° 659, plano N° 1/514/ 18 con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (338 M2) limita al Norte: Walter de Pellegrin, Sur: Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera, Oeste: Norma Remigia Aguirre,Parc.57- Pl.1-10322-76 Padron 44.478- Recep.Capital , Felipa Nerea Ojeda de Matera, Lidia Primitiva Ojeda de Salguero, Maira Cleofe Ojeda y Humberto Daniel Ojeda ,Parc. 55 plano 1-560-57, padron 30.306 Recep.Capital. 11) PARCELA N° 165, plano N° 1/379/19 con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351 M2) limita al Norte: Rogelio A.Adorno Gonella (poseedor) Parc.150 Pl.1-128-19, Walter de Pellegrin, Sur: Laura Elena Barroso (poseedor) Parc.661- Pl. 1-139-1 , Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera (s/pav) a=14,75m , Oeste: Sergio Enrique Funes (poseedor) Parc.155- Pl.1-185-19 y Claudia A. Caballero (poseedor) Parc.160-Pl 1-263-19. 12) PARCELA N° 148, plano N° 1/117 / 19 con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (284,32 M2) limita al Norte: Angel Alfredo Nicotra Pd.49517 Rec.Capital, Parc 15- Pl.1-104-80, Sur: Pasaje Publico (s/pav)a=10m, Este: Pasaje El Trabajador, Oeste: Pasaje Blas Parera. 14) PARCELA N° 664, plano N° 1/359/19 con una superficie de TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (314,91 M2) limita al Norte: Hector Domingo Gonzales, Pd. 858578- Rec Capital , Parc.116- Pl. 1-250-91, al Sur: Pasaje Publico (s/pav)a=10m, Este: Carlos Cabrera (poseedor), Oeste: Pasaje Blas Parera, Jorge Quevedo (poseedor). 13) PARCELA N° 160, plano N° 1/263/ 19 con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO TRES METROS CUADRADOS (337,03 M2) limita al Norte: Roberto Castro, Sur: Sergio Funes, Este: Pasaje del Trabajador, Oeste: Rogelio Adorno y Teresa Perez. 14) PARCELA N° 154, plano N° 1/186/19 con una superficie de DOSCIENTOS SIETE, CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (207,41M2) limita al Norte: poseedor Olivares, Sur: Walter de Pellegrin, Este: Pasaje Blas Parera (S/Pav)A=14,75m, Oeste: Walter de Pellegrin. 15) PARCELA N° 161, plano N° 1/196 / 19 con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (374,47 M2) limita al Norte: Héctor Domingo Gonzales, Pd. 858578 Rec. Capital ,Parc.116-Pl.1-250-91 y Angel Alfredo Nicotra Pd.49517 Rec. Capital, Parc.15-Pl.1-104-80, Sur: Pasaje Publico, Este: Alejandro Heberto Rodoni (poseedor), Oeste: Pasaje Blas Parera. 16) PARCELA N° 660, plano N° 1/127/19 con una superficie de SEISCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (627,93 MTS 2) limita al Norte: Pasaje Publico (S/PAV)a=10m, Walter de Pellegrin, Sur: Pere (poseedor), Este: Pasaje El trabajador, Oeste: Rogelio Adorno y Pere; a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”
San Luis, 21 de agosto de 2026
C: 3656 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 423516/24 “PIZARRO ZULEMA BEATRIZ Y DE BLASIS ABELARDO ADRIAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: DE BLASIS, ABELARDO ADRIAN DNI: 6.871.261 y PIZARRO, ZULEMA BEATRIZ, DNI: 5.499.641, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-
C: 3657 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental N° 4, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis a cargo de la Dra. Geraldina Ibañez, Juez; Prosecretaría a cargo de la autorizante, en los autos caratulados EXP 417884/26 “DOMINGUEZ JOSE ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. DOMINGUEZ JOSE ROBERTO DNI Nº 29.187.486 bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 6 de OCTUBRE de 2026
C: 3658 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
El Juzgado Civil, Com. y Ambiental N° 2, Circ. I., de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldine Ines Ibañez, Secretaria del Autorizante, en autos: ESCUDERO SILVIA CECILIA C/TECON S.A. S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 437854/25 cita y emplaza por el término de 15 días a los Señores TECON SA, Y/O SUCESORES, Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse; sobre el inmueble ubicado en calle Faustino Berrondo s/n° entre Avenida Juan Bautista Alberdi y Domingo F. Sarmiento, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, de la Provincia de San Luis, Departamento: Ayacucho, Partido: San Francisco, Padrón Nº 480.448, Inscripción de Dominio T° 10 (Ley 3236) de Ayacucho, F° 408 – N° 10.455, de Receptoría: San Francisco, correspondiente al Plano Nº 7/104/24, confeccionado por el Agrimensor Mauricio T. Aguil, Parcela “65” constante de una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (378,83 M2) con los siguientes límites NORTE: CALLE Faustino Berrondo, OESTE: Víctor Francisco Guzman, ESTE: José Ibar Gracía y Tecon SA, y SUR: José Vicente Marín; bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.).-
San Luis, 09 de Septiembre de 2026.-
C: 3659 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares:
Poseedor: Brayan Manuel Gonzalez DNI. 40.318.384
Ubicación: Calle Las Vertiente Sin N° Km 21 Los Molles
Padrón: 26-319 y 26-579
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 23 - 10- 2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.
San Luis, 16 de Octubre de 2026
JULIA MASTERS
Ing. Agrimensora
C: 3660 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares:
Poseedor: Juan José Blind DNI. 28.091.138
Ubicación: Calle Las Vertiente Sin N° Km 21 Los Molles
Padrón: 26-1078140
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 26-06-2026 se realizó la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.
San Luis, 16 de Octubre de 2026
JULIA MASTERS
Ing. Agrimensora
C: 3661 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
En el marco del trámite de Mensura Para Prescripción Adquisitiva cuyos datos se detallan a continuación:
Titulares:
Poseedora: Juana Cristina Arguello DNI. 12.779.496
Ubicación: Calle Sin Nombre Sin N° La Ensenada Km 21 Los Molles
Padrón: 26-319
Departamento: Belgrano.
Partido: Rumiguasi.
Informo que el día 24-10-2026 se realizará la Mensura para Prescripción Adquisitiva a las 15 hs en Calle Sin Nombre La Ensenada Km 21 Los Molles.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento de los requisitos legales vigentes, a fin de dar publicidad al trámite.
San Luis, 16 de Octubre de 2026
JULIA MASTERS
Ing. Agrimensora
C: 3662 $11.000,00 e: 19 y v: 21 Oct.
REMATES
El martillero Damián Sebastián Tinto (Matrícula Profesional: 01-1550 / 05-2004) y/o el martillero Cristhian Carvia (Matrícula Profesional: 01-2945 / 05-3608) comunican por 3 días que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (art. 39 Ley 12962) y conforme artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastarán por ejecución de prendas y en el estado que se encuentran los siguientes automotores:1) Marca: FIAT, Modelo MOBI 1.0 8V WAY, Modelo Año 2018, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552738693220737, Chasis Marca FIAT Nro. 9BD341A61JY531819, Dominio AC344UE; Titularidad de BARAHONA, MARIELA VERONICA, DNI Nro. 22.529.781; Sec. Prend. Expte. 443415/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 - Villa Mercedes - San Luis, BASE: $9.200.000; 2) Marca: FIAT, Modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, Modelo Año 2023, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor Marca FIAT Nro. 552820598355003, Chasis Marca FIAT Nro. 8AP359AF2PU267957, Dominio AF749VB; Titularidad de PAEZ, LUCAS VICENTA, DNI Nro. 23.861.953; Sec. Prend. Expte. 443414/25 - Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 - San Luis, BASE: $15.100.000; DE NO EXISTIR OFERTAS SE SUBASTARÁN SIN BASE. Los compradores deberán abonar en el acto, seña de 12.1% del precio de compra, 10% comisión martillero, aporte al colegio de martillero, verificación e informes del automotor en el acto, en efectivo pesos argentinos y al mejor postor. Saldo a las 72hs. por medios de pago informados por la vendedora bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora sin previa notificación. Oferta mínima $100.000. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Córdoba. Puesta en marcha, gastos de deuda de patentes, (imp. Docente y/o formulario 381 si correspondiere), impuestos e infracciones, levantamiento de cautelares y otras medidas, impuestos de sellos, aportes colegiales, verificación y gastos bancarios por trámites de cautelares y gastos de transferencia son a cargo del comprador. Concluida la subasta no se admitirán reclamo sobre el estado de los bienes, insuficiente documentación o de cualquier otra índole, en virtud de encontrarse los bienes exhibidos debidamente y la naturaleza pública de los DNRPA y demás organismos. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripto en el registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador debiendo presentar título a su nombre. La entidad se reserva el derecho de admisión y permanencia. LUGAR Y FECHA DE SUBASTA: Arturo M. Bas 262 de la ciudad de Córdoba el día viernes 30/10/2026 a las 16:00 horas. EXHIBICIÓN: los días miércoles 28 de octubre del 2026 y jueves 29 de octubre del 2026, ambos de 17:00 a 19:00 horas en el domicilio sito en Av. Amadeo Sabattini N° 5313 ciudad de Córdoba. Informes: martillero Damián Sebastián Tinto Tel: 0351-156867386 e-mail: tintosubastas@gmail.com.
DAMIAN SEBASTIAN TINTO
Martillero
C: 3636 $16.500,00 e: 19 y v: 23 Oct.
