LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1216-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DEROGACIÓN DE LA LEY N° II-0781-2011 Y PUESTA EN VALOR DEL INMUEBLE DE LA EX ESCUELA N° 74 “BENIGNO RODRÍGUEZ JURADO” DE CONCARÁN

ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ley Provincial Nº II-0781-2011 Declara Patrimonio Cultural de la Provincia a la Escuela Nº 74 “Benigno Rodríguez Jurado”.-

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la declaración del inmueble donde funcionara la Escuela Nº 74 “Benigno Rodríguez Jurado” de la localidad de Concarán como Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos establecidos por la Ley Nº II-0526-2006 “Patrimonio Cultural de la Provincia”.-

ARTÍCULO 3°.- Destínase el inmueble a la construcción de la sede del Poder Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, correspondiente al departamento Chacabuco.-

ARTÍCULO 4°.- La demolición de la estructura existente y la ejecución del nuevo proyecto edilicio deberán contemplar, en la medida en que los estudios técnicos determinen su factibilidad, la conservación e integración de aquellos elementos arquitectónicos, estructurales y/o de fachada que constituyan testimonios significativos del edificio de la Escuela Nº 74 “Benigno Rodríguez Jurado”.-

ARTÍCULO 5°.- El proyecto de la nueva sede deberá procurar la incorporación y puesta en valor de los elementos históricos que resulten técnicamente susceptibles de conservación, de modo que permanezcan en el lugar referencias materiales que permitan preservar la memoria y el valor histórico y cultural de la institución educativa que allí funcionara.-

ARTÍCULO 6°.- Las obras previstas en la presente Ley deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de obras públicas, seguridad, ambiente y demás disposiciones aplicables.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 13499-MTyC-2026.-

San Luis, 13 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El PRY-0-98/26 y la Sanción Legislativa Nº II-1216-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5116/26, obra la Sanción Legislativa Nº II-1216-2026, DEROGACION DE LA LEY Nº II-0781-2011 Y PUESTA EN VALOR DEL INMUEBLE DE LA EX ESCUELA Nº 74 “BENIGNO RODRIGUEZ JURADO” DE CONCARÁN;

Que la citada Sanción Legislativa tiene por objeto derogar la Ley Provincial Nº II-0781-2011 Declara Patrimonio Cultural de la Provincia a la Escuela Nº 74 “Benigno Rodríguez Jurado”;

Que de acuerdo a lo manifestado en act. NOTAMP 1038241/26 y teniendo en cuenta la importancia del objetivo dispuesto por la mencionada Sanción Legislativa, resulta necesario proceder a su promulgación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº II-1216-2026, DEROGACION DE LA LEY Nº II-0781-2011 Y PUESTA EN VALOR DEL INMUEBLE DE LA EX ESCUELA Nº 74 “BENIGNO RODRIGUEZ JURADO” DE CONCARÁN.-

Art. 2º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 3º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

Gonzalo Federico Amondarain

Guillermo Fabián Araujo

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 13361-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10020407/26, por el cual la Dirección de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública eleva la Programación Financiera Mensual correspondiente al mes de Octubre del año 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. PROFIM 103536/26, obran las solicitudes de la cuota mensual para atender las erogaciones previstas para el mes de Octubre del año 2026 en las distintas jurisdicciones;

Que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 212 -HyOP-(SH)-99.-

Art. 2º.- Estimar la recaudación de ingresos para el mes de Octubre del año 2026 a los efectos de hacer frente a los compromisos consignados en el artículo siguiente de acuerdo al detalle de recursos que a continuación se indica:

ADMINISTRACION CENTRAL

Total Recursos

195.568.157.716,00

Provinciales

43.452.013.850,00

Corrientes

42.638.013.850,00

Tributarios

36.737.431.659,00

No Tributarios

171.000.000,00

Venta de Bienes y Servicios

350.000.000,00

Rentas de la Propiedad

4.880.988.827,00

Transferencias

498.593.364,00

De Capital

814.000.000,00

Recuperación de Préstamos

814.000.000,00

Federales

152.031.143.866,00

Corrientes

152.031.143.866,00

Tributarios

152.031.143.866,00

Nacionales

85.000.000,00

Corrientes

85.000.000,00

Transferencias

85.000.000,00

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.)

11.995.000.000,00

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

312.203.750,00

Dirección de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis

497.884.944,00

Art. 3º.- Disponer la Programación Financiera para el mes de Octubre del año 2026, la que por institucional, categoría programática, fuente de financiamiento, inciso y monto a continuación se indica:

ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

INSTITUCIONAL: 01 y 03

INC1: PERSONAL IMPORTE

75.291.669.273,00

ADMINISTRACION CENTRAL

JURISDICCIÓN: 01-PODER LEGISLATIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 2 3.199.413,58

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 3 9.540.636,58

BIENES DE USO

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.205.422,58

TRANSFERENCIAS

1 01 10 16 00 00 00 1-01-00 5 212.747.692,41

BIENES DE CONSUMO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 2 2.950.416,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 3 10.633.332,00

BIENES DE USO

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 4 1.708.332,00

TRANSFERENCIAS

1 01 20 17 00 00 00 1-01-00 5 42.620.278,00

BIENES DE CONSUMO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 2 1.110.172,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 3 13.456.266,00

BIENES DE USO

1 01 30 18 00 00 00 1-01-00 4 1.874.738,00

JURISDICCIÓN: 02- TRIBUNAL DE CUENTAS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 2 5.750.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 3 13.666.666,67

BIENES DE USO

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 4 5.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 02 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

BIENES DE USO

1 02 10 16 00 00 00 1-01-00 4 5.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 2 50.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 02 10 17 00 00 00 1-01-00 3 2.666.666,67

JURISDICCIÓN: 10-SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 2 19.226.573,69

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 3 28.433.400,00

BIENES DE USO

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 4 2.315.386,00

TRANSFERENCIAS

1 10 10 01 00 00 01 1-01-00 5 15.977.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 2 1.794.007,60

BIENES DE USO

1 10 10 16 00 00 00 1-01-00 4 2.890.902,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 2 117.997.258,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 3 16.953.894,42

BIENES DE USO

1 10 12 17 00 00 00 1-01-00 4 1.402.016.211,95

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 2 24.232.870,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 3 3.705.000,00

BIENES DE USO

1 10 12 18 00 00 00 1-01-00 4 75.237.027,64

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 2 5.648.143,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 19 00 00 00 1-01-00 3 29.400.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 2 1.284.949,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 12 20 00 00 00 1-01-00 3 700.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 3 1.228.788,00

BIENES DE USO

1 10 13 21 00 00 00 1-01-00 4 525.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 2 20.298.100,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 3 24.254.560,00

BIENES DE USO

1 10 14 22 00 00 00 1-01-00 4 1.718.835,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 2 4.208.440,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 3 4.554.168,00

TRANSFERENCIAS

1 10 15 23 00 00 00 1-01-00 5 320.728.343,72

BIENES DE CONSUMO

1 10 16 51 00 00 00 1-01-00 2 850.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 16 51 00 00 00 1-01-00 3 2.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 16 51 00 00 00 1-01-00 5 700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 16 52 00 00 00 1-01-00 2 1.400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 16 52 00 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 17 53 00 00 00 1-01-00 2 4.099.589,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 17 53 00 00 00 1-01-00 3 5.992.698,00

BIENES DE USO

1 10 17 53 00 00 00 1-01-00 4 1.000.665,99

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 17 54 00 00 00 1-01-00 3 750.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 17 55 00 00 00 1-01-00 3 950.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 18 56 00 00 00 1-01-00 3 2.997.909,92

TRANSFERENCIAS

1 10 19 57 00 00 00 1-01-00 5 339.857.836,15

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 2 1.040.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 01 00 00 03 1-01-00 3 23.502.532,28

TRANSFERENCIAS

1 10 20 24 00 00 00 1-01-00 5 29.316.714,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 2 23.980.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 3 74.558.713,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 01 00 00 1-01-00 5 8.104.074,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 2 10.774.994,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 3 78.766.500,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 02 00 00 1-01-00 5 8.295.240,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 2 10.127.460,01

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 03 00 00 1-01-00 3 13.699.362,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE DEPORTE

1 10 20 25 03 01 00 1-01-00 4 100.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 2 8.510.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 3 52.504.702,16

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 04 00 00 1-01-00 5 169.943.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 04 00 00 4-28-00 5 6.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 2 600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 05 00 00 1-01-00 3 16.493.560,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 2 3.400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 06 00 00 1-01-00 3 7.600.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 2 2.550.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 07 00 00 1-01-00 3 4.575.000,00

CRECIENDO CON TU CLUB

1 10 20 25 08 01 00 1-01-00 5 617.900.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 2 67.103.503,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 3 13.769.000,00

BIENES DE USO

1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 4 12.092.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 20 25 09 00 00 1-01-00 5 347.603.276,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 25 01 00 00 04 1-01-00 2 943.484,50

BIENES DE CONSUMO

1 10 27 28 00 00 00 1-01-00 2 1.079.384,50

BIENES DE CONSUMO

1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 2 1.079.384,50

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 30 32 00 00 00 1-01-00 3 4.417.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 31 34 00 00 00 1-01-00 3 3.540.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 2 44.384,50

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 32 47 00 00 00 1-01-00 3 3.680.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 32 49 00 00 00 4-29-00 2 44.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 2 307.763,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 35 01 00 00 05 1-01-00 3 600.000,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 2 100.000,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 3 32.542.230,00

TUBI TU PROVINCIA EN BICICLETA

1 10 35 35 00 01 00 1-01-00 5 800.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 2 229.952,40

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 36 36 00 00 00 1-01-00 3 646.666,67

TRANSFERENCIAS

1 10 36 36 01 00 00 1-01-00 5 357.845.988,69

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 36 36 02 00 00 1-01-00 3 383.333,34

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 1-01-00 5 2.460.791.522,89

TRANSFERENCIAS

1 10 36 37 00 00 00 4-17-00 5 443.236.131,50

BIENES DE CONSUMO

1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 2 145.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 37 38 00 00 00 1-01-00 3 52.326,00

INNOVACION TECNOLOGICA DEL TRANSPORTE

1 10 37 38 00 01 00 1-01-00 3 11.475.604,46

BIENES DE CONSUMO

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 2 1.054.865,07

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 38 39 00 00 00 1-01-00 3 7.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 38 40 00 00 00 1-01-00 5 57.110.997,93

BIENES DE CONSUMO

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 2 3.100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 3 13.488.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 40 01 00 00 06 1-01-00 5 1.895.400,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 2 1.971.640,00

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

1 10 40 41 00 01 00 1-01-00 3 8.576.352,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 40 50 00 00 00 1-01-00 2 340.000,00

TRANSFERENCIAS

1 10 40 50 00 00 00 1-01-00 5 1.680.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 10 50 01 00 00 08 1-01-00 2 100.000,00

JURISDICCIÓN: 11-MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 2 451.953,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 3 11.238.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 01 00 00 01 1-01-00 5 2.600.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 16 00 00 00 4-03-00 5 167.077.616,20

TRANSFERENCIAS

1 11 10 17 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 10 18 00 00 00 1-01-00 5 600.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 2 3.827.527,81

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 11 19 00 00 00 1-01-00 3 7.527.021,70

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 1-01-00 5 16.453.581.028,00

TRANSFERENCIAS

1 11 11 20 00 00 00 3-16-00 5 67.742.072,76

TRANSFERENCIAS

1 11 11 21 00 00 00 1-01-00 5 1.723.758.634,00

TRANSFERENCIAS

1 11 11 22 00 00 00 1-01-00 5 2.737.600.091,30

BIENES DE CONSUMO

1 11 12 23 00 00 00 1-01-00 2 85.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 2 8.177.866,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 00 00 00 1-01-00 3 763.880.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 24 01 00 00 1-01-00 3 1.439.512,53

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 13 25 00 00 00 1-01-00 3 146.389.871,33

BIENES DE CONSUMO

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 2 3.347.625,94

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 14 27 00 00 00 1-01-00 3 259.055.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 2 1.869.458,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 15 28 00 00 00 1-01-00 3 2.860.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 16 02 00 00 00 1-01-00 2 216.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 16 29 00 00 00 1-01-00 3 5.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 16 30 00 00 00 1-01-00 5 1.850.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 2 450.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 17 31 00 00 00 1-01-00 3 1.270.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 2 2.321.443,16

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 3 1.610.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 18 32 00 00 00 1-01-00 5 3.400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 32 01 00 00 1-01-00 3 28.437.522,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 2 562.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 33 00 00 00 1-01-00 3 19.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 2 445.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 18 34 00 00 00 1-01-00 3 1.900.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 35 00 00 00 1-01-00 3 12.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 01 00 00 1-01-00 3 513.391.882,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 02 00 00 1-01-00 3 17.017.832,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 03 00 00 1-01-00 3 176.830.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 04 00 00 1-01-00 3 465.362.333,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 05 00 00 1-01-00 3 14.618.980,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 06 00 00 1-01-00 3 28.250.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 07 00 00 1-01-00 3 436.169.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 08 00 00 1-01-00 3 31.600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 09 00 00 1-01-00 3 17.727.230,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 10 00 00 1-01-00 3 55.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 11 00 00 1-01-00 3 74.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 12 00 00 1-01-00 3 67.700.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 13 00 00 1-01-00 3 770.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 14 00 00 1-01-00 3 42.026.936,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 15 00 00 1-01-00 3 1.200.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 36 16 00 00 1-01-00 3 16.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 01 00 00 1-01-00 3 19.159.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 03 00 00 1-01-00 3 40.150.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 04 00 00 1-01-00 3 89.700.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 06 00 00 1-01-00 3 605.298,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 07 00 00 1-01-00 3 174.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 08 00 00 1-01-00 3 9.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 37 10 00 00 1-01-00 3 30.092.800,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 01 00 00 1-01-00 2 174.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 02 00 00 1-01-00 2 153.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 38 03 00 00 1-01-00 2 618.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 19 39 00 00 00 1-01-00 3 545.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 19 40 00 00 00 1-01-00 2 741.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 2 18.417.190,14

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 3 7.300.000,00

BIENES DE USO

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 4 27.244.755,40

TRANSFERENCIAS

1 11 20 41 00 00 00 1-01-00 5 2.658.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 22 04 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 2 250.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 3 46.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 1-01-00 4 1.007.291.716,71

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 3 20.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-22-00 4 973.650.044,84

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 3 335.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 01 00 4-52-00 4 30.000.000,00

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE RUTAS PROVINCIALES

NO PAVIMENTADAS

1 11 22 44 00 02 00 1-01-00 4 294.581.928,93

DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS

1 11 22 44 00 03 00 4-22-00 3 7.311.024,53

DESTRONQUE Y DESMALEZADO DE BANQUINAS

1 11 22 44 00 03 00 4-52-00 3 86.089.920,00

ILUMINACION RUTAS PROVINCIALES

1 11 22 44 00 05 00 1-01-00 3 250.000.000,00

PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE LA RUTA N° 1

INGRESO A MERLO - RUBRO 1

1 11 22 44 00 06 00 4-52-00 4 763.300.000,00

JERARQUIZACIÓN AV. SANTOS ORTIZ

1 11 22 44 00 07 00 1-01-00 4 977.167.240,65

BIENES DE CONSUMO

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 2 800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 23 05 00 00 00 1-01-00 3 75.000.000,00

ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL N° 8 “SUBSECRETARIO JOSE AOSTRI” REFACCION, MANTENIMIENTO Y AMPLIACION SAN LUIS

1 11 23 45 00 06 00 4-25-00 4 74.226.238,01

ESCUELA N° 423 “ BRIGADIER GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS”

REFACCION Y CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS SAN LUIS

1 11 23 45 00 07 00 4-25-00 4 9.793.816,34

AMPLIACION Y REFACCIONES VARIAS EN EDIFICIOS EDUCATIVOS

1 11 23 45 00 11 00 4-25-00 4 17.955.583,18

ESC. NIVEL INICIAL N°7 “BURBUJITAS” REFUNCIONALIZACION

DE NUEVA SALA DE 3 AÑOS Y DEPENDENCIAS

1 11 23 45 00 12 00 4-25-00 4 1.028.643,56

TERMINACION DEL MODULO I DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE VILLA MERCEDES

1 11 23 45 00 13 00 1-01-00 5 675.259.336,20

AMPLIACION DE LA ESCUELA N° 288 “ANTONIO ESTEBAN AGUERO”

VILLA DE MERLO

1 11 23 45 00 14 00 4-25-00 4 74.757.009,84

ESCUELA TECNICA N° 9 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

MANTENIMIENTO GENERAL Y REFACCIONES - SAN LUIS

1 11 23 45 00 15 00 4-25-00 4 11.445.894,74

REFACCION Y MANTENIMIENTO HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON

ETAPA II - 1° PISO - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 01 00 1-01-00 4 409.524.862,92

HOSPITAL DE UNION

1 11 23 46 00 07 00 1-01-00 4 168.314.325,47

HOSPITAL DR. RENE FAVALORO - VILLA MERCEDES

1 11 23 46 00 08 00 1-01-00 4 152.276.176,10

HOSPITAL DE SALUD MENTAL AMPLIACION Y PUESTA EN VALOR - SAN LUIS

1 11 23 46 00 10 00 1-01-00 4 344.175.732,73

CENTRO DE DESHABITUACION AL CONSUMO PROBLEMATICO Y ADICCIONES - TERMINACIONES - LA TOMA

1 11 23 46 00 11 00 1-01-00 4 41.356.721,94

INST.SUP.DE SEG.PUBLICA “CORONEL J.P.PRINGLES” -

REFACCIÓN INTEGRAL DE INSTALACION ELECTRICA - JUANA KOSLAY

1 11 23 47 00 02 00 1-01-00 4 131.931.387,91

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 4 2.386.401.543,37

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 1-01-00 5 1.128.020.106,39

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 4 2.802.201.635,15

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-14-00 5 1.636.481.678,34

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 4 552.293.441,46

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

1 11 23 48 00 01 00 4-59-00 5 500.666.055,39

URBANIZACION DE BARRIOS POPULARES

1 11 23 48 00 02 00 1-01-00 4 121.244.307,00

PARQUE RECREATIVO DE MERLO “TERMINACION DEL MICROESTADIO” -

VILLA DE MERLO

1 11 23 49 00 05 00 4-53-00 4 128.473.159,08

TERMINACION POLIDEPORTIVO Y ANEXOS EN LA VILLA DEPORTIVA- SAN LUIS

1 11 23 49 00 08 00 4-53-00 4 756.576.435,96

BIENES DE CONSUMO

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 24 06 00 00 00 1-01-00 3 30.000.000,00

PLAN CHAU GARRAFA

1 11 24 51 00 03 00 1-01-00 6 150.000.000,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-11-00 4 2.536.280,00

NEXOS ELECTRICOS PARA PLANES HABITACIONALES

1 11 24 52 00 02 00 4-74-00 4 306.617.117,00

PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE LA RUTA N°1

INGRESO A MERLO - RUBRO 2

1 11 24 52 00 03 00 4-74-00 4 39.996.657,50

BIENES DE CONSUMO

1 11 25 53 00 00 00 1-01-00 2 250.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 25 53 00 00 00 1-01-00 3 1.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 26 54 00 00 00 1-01-00 2 215.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 26 54 00 00 00 1-01-00 3 1.604.000,00

BIENES DE USO

1 11 26 54 00 00 00 1-01-00 4 2.794.770,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 26 54 00 00 00 4-04-00 3 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 11 26 54 00 00 00 4-04-00 5 6.830.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 26 54 01 00 00 1-01-00 2 166.060,45

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 26 54 01 00 00 1-01-00 3 200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 11 26 54 02 00 00 1-01-00 2 250.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 11 26 54 02 00 00 1-01-00 3 200.000,00

ANTICIPOS FINANCIEROS

RECUPERACION SUPERFICIAL DE PAVIMENTO RUTA PROVINCIAL N° 15 - DPTO. BELGRANO PROV. DE SAN LUIS 71.998.000,00

CONSTRUCCION DE SALA DE 3 AÑOS E.N.I. MARTINPESCADOR - ESC N° 267 GOB. E. MENDOZA - POTRERO DE LOS FUNES 59.700.644,01

CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS EN FORTUNA - DUPUY 114.160.229,10

CONSTRUCCION DE 16 VIVIENDAS EN NASCHEL - CHACABUCO 299.751.627,90

EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE CALLE AYACUCHO - MODERNIZACION - SAN LUIS 3.471.958.016,40

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 10 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE NUEVA GALIA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 49.962.386,86

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 18 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE BUENA ESPERANZA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 43.647.745,63

PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA 4 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE BATAVIA - DPTO. DUPUY - PROV. DE SAN LUIS 31.011.219,60

JURISDICCIÓN: 12-MINISTERIO DE GOBIERNO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 2 2.803.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 3 7.038.500,00

BIENES DE USO

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 4 50.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 12 10 01 00 00 01 1-01-00 5 25.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 2 840.666,29

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 11 16 00 00 00 1-01-00 3 700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 12 02 00 00 00 1-01-00 2 352.500,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 13 17 00 00 00 4-01-00 2 12.120.350,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 13 17 00 00 00 4-01-00 3 2.040.400,00

BIENES DE USO

1 12 13 17 00 00 00 4-01-00 4 11.300.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 2 2.336.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 13 18 00 00 00 1-01-00 3 9.784.852,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 2 1.069.441,13

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 14 19 00 00 00 1-01-00 3 3.656.400,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 2 4.024.120,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 15 20 00 00 00 1-01-00 3 11.049.000,00

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 3 12.840.197,74

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG´S

1 12 15 20 00 01 00 1-01-00 5 311.422.183,20

COOPERADORA ACTIVA

1 12 15 20 00 02 00 1-01-00 5 155.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 2 2.704.356,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 21 00 00 00 1-01-00 3 6.959.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 2 1.319.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 16 22 00 00 00 4-20-00 3 20.340.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 16 23 00 00 00 3-27-00 2 249.374,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 2 2.091.609,82

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 24 00 00 00 1-01-00 3 18.745.598,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 2 996.209,82

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 25 00 00 00 1-01-00 3 26.595.689,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 2 6.395.098,06

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 26 00 00 00 1-01-00 3 2.691.702,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 2 831.069,82

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 27 00 00 00 1-01-00 3 6.832.750,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 2 697.899,82

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 17 28 00 00 00 1-01-00 3 3.139.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 2 1.018.700,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 18 29 00 00 00 3-24-00 3 1.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 2 8.950.930,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 18 29 00 00 00 3-37-00 3 5.235.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 2 1.498.341,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 19 30 00 00 00 1-01-00 3 4.460.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 20 35 00 00 00 1-01-00 3 8.360.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 12 30 01 00 00 03 1-01-00 3 9.272.785,16

JURISDICCIÓN: 13-MINISTERIO DE SALUD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 2 2.019.830,76

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 3 6.712.475.694,12

TRANSFERENCIAS

1 13 10 01 00 00 01 1-01-00 5 3.009.467.322,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 16 00 00 00 4-21-00 2 409.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 16 00 00 00 4-51-00 3 1.930.000,00

BIENES DE USO

1 13 10 16 00 00 00 4-51-00 4 13.330.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 17 00 00 00 1-01-00 5 653.635.597,84

TRANSFERENCIAS

1 13 10 18 00 00 00 1-01-00 5 1.696.308.604,94

TRANSFERENCIAS

1 13 10 19 00 00 00 1-01-00 5 787.613.735,96

TRANSFERENCIAS

1 13 10 20 00 00 00 1-01-00 5 9.000.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 10 21 00 00 00 1-01-00 5 216.025.755,75

BIENES DE CONSUMO

1 13 10 22 00 00 00 1-01-00 2 976.214,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 10 22 00 00 00 1-01-00 3 348.500,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 2 100.424.773,45

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 3 73.165.290,78

BIENES DE USO

1 13 12 25 00 00 00 1-01-00 4 3.424.414.704,21

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE LA SALUD

1 13 12 25 00 01 00 1-01-00 4 490.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 12 58 00 00 00 1-01-00 2 8.090.932,15

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 12 58 00 00 00 1-01-00 3 1.685.440,00

BIENES DE USO

1 13 12 58 00 00 00 3-10-00 4 5.320.095,40

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 12 59 00 00 00 1-01-00 3 19.980.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 2 6.480.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 3 10.900.000,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-19-00 4 17.106.062,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 3 15.929.890,00

BIENES DE USO

1 13 13 26 00 00 00 3-31-00 4 31.530.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 14 27 00 00 00 1-01-00 5 837.366.243,69

BIENES DE CONSUMO

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 2 1.825.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 3 1.979.600,00

TRANSFERENCIAS

1 13 14 27 00 00 00 4-46-00 5 105.778.029,62

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 00 00 00 1-01-00 2 2.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 01 00 00 1-01-00 3 1.954.102.761,19

BIENES DE CONSUMO

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 2 1.940.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 15 28 02 00 00 1-01-00 5 850.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 03 00 00 1-01-00 3 292.400.720,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 15 28 04 00 00 1-01-00 3 152.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 29 00 00 00 1-01-00 3 1.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 2 59.552.240,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 30 00 00 00 1-01-00 3 106.853.600,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 2 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 3-29-00 3 40.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 2 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 3 50.000.000,00

BIENES DE USO

1 13 16 31 00 00 00 4-10-00 4 30.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 2 9.540.900,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 3 1.760.000,00

BIENES DE USO

1 13 16 31 00 00 00 4-33-00 4 20.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 2 58.122,01

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 3 1.880.844,65

BIENES DE USO

1 13 16 31 00 00 00 4-37-00 4 1.463.610,22

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 31 01 00 00 1-01-00 3 4.429.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 62 00 00 00 1-01-00 2 2.997.500,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 16 63 00 00 00 1-01-00 2 26.471.146,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 16 63 00 00 00 1-01-00 3 21.368.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 17 32 00 00 00 1-01-00 2 18.410.345,62

BIENES DE CONSUMO

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 2 37.742.766,82

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 33 00 00 00 1-01-00 3 201.694.394,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 18 34 00 00 00 1-01-00 3 2.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 2 170.057.940,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 19 35 00 00 00 1-01-00 3 163.867.992,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 2 213.886.094,46

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 20 36 00 00 00 1-01-00 3 199.099.918,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 2 20.478.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 21 37 00 00 00 1-01-00 3 11.700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 2 2.521.491,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 3 9.725.575,00

TRANSFERENCIAS

1 13 22 38 00 00 00 1-01-00 5 13.409.999,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 2 2.232.044.990,99

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 00 00 00 1-01-00 3 100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 39 01 00 00 1-01-00 3 157.149.505,43

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 60 00 00 00 1-01-00 3 1.200.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 23 60 00 00 00 1-01-00 5 150.852.219,00

TRANSFERENCIAS

1 13 23 61 00 00 00 1-01-00 5 154.594.457,79

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 61 00 00 00 4-18-00 3 1.600.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 23 61 00 00 00 4-46-00 3 6.240.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 2 26.104.225,67

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 3 7.341.200,00

TRANSFERENCIAS

1 13 24 40 00 00 00 1-01-00 5 7.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 2 100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 3 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 25 41 00 00 00 1-01-00 5 295.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 2 20.878.417,25

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 26 42 00 00 00 1-01-00 3 315.192.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 2 143.179.059,40

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 43 00 00 00 1-01-00 3 146.037.929,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 2 36.037.978,64

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 27 44 00 00 00 1-01-00 3 32.660.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 28 45 00 00 00 1-01-00 5 250.175.977,10

BIENES DE CONSUMO

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 2 17.046.547,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 1-01-00 3 4.460.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 30 47 00 00 00 4-31-00 3 2.513.275,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 2 21.480.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 31 48 00 00 00 1-01-00 3 28.276.460,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 49 00 00 00 1-01-00 2 1.224.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 2 1.914.740,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 32 50 00 00 00 1-01-00 3 11.368.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 33 51 00 00 00 1-01-00 2 106.529.560,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 2 88.091.275,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 34 52 00 00 00 1-01-00 3 111.335.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 35 53 00 00 00 1-01-00 2 5.626.450,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 35 53 00 00 00 1-01-00 3 65.840.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 36 54 00 00 00 1-01-00 2 10.272.870,30

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 36 54 00 00 00 1-01-00 3 1.182.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 37 55 00 00 00 1-01-00 2 41.024.424,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 2 9.400.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 3 93.928.000,00

BIENES DE USO

1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 4 31.950.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 38 56 00 00 00 3-19-00 5 1.600.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 38 56 00 00 00 3-31-00 2 120.509.314,08

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 38 56 00 00 00 3-31-00 3 7.500.000,00

BIENES DE USO

1 13 38 56 00 00 00 3-31-00 4 119.357.580,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 38 57 01 00 00 1-01-00 3 150.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 38 57 03 00 00 1-01-00 3 180.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 2 5.476.219,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 3 43.767.500,00

BIENES DE USO

1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 4 2.520.000,00

TRANSFERENCIAS

1 13 39 64 00 00 00 1-01-00 5 39.264.345,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 39 65 01 00 00 1-01-00 2 2.332.180,90

SERVICIOS NO PERSONALES

1 13 39 65 01 00 00 1-01-00 3 56.990,00

BIENES DE USO

1 13 39 65 01 00 00 1-01-00 4 1.710.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 13 39 65 02 00 00 1-01-00 2 1.350.134,00

JURISDICCIÓN: 14-MINISTERIO DE EDUCACION

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 2 7.266.652,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 3 45.338.036,57

BIENES DE USO

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 4 1.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 01 00 00 01 1-01-00 5 1.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 10 16 00 00 00 1-01-00 5 1.272.349.541,90

TRANSFERENCIAS

1 14 10 17 00 00 00 1-01-00 5 1.825.131.446,54

BIENES DE CONSUMO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 2 5.054.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 3 3.142.000,00

BIENES DE USO

1 14 11 18 00 00 00 1-01-00 4 35.135.637,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 2 17.496.949,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 19 00 00 00 4-16-00 3 201.515.951,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 19 00 00 00 4-19-00 3 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 20 00 00 00 4-06-00 3 7.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 11 20 00 00 00 4-43-00 3 6.900.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 2 1.124.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 3 3.842.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 00 00 00 1-01-00 5 1.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 01 00 00 1-01-00 5 150.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 12 21 02 00 00 1-01-00 5 845.376.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 2 20.155.768,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 3 47.617.270,00

BIENES DE USO

1 14 13 22 00 00 00 1-01-00 4 50.330.080,80

BIENES DE CONSUMO

1 14 13 22 00 00 00 4-25-00 2 69.670.895,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 1-01-00 4 1.013.450.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE EDUCACION

1 14 13 22 00 01 00 4-25-00 4 484.080.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 2 5.823.499,94

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 00 00 00 1-01-00 3 220.587.998,14

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 3 15.559.900,00

BIENES DE USO

1 14 14 23 01 00 00 4-26-00 4 8.266.242,09

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 23 01 00 00 4-47-00 3 1.990.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 14 33 00 00 00 1-01-00 2 923.497,10

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 14 33 00 00 00 1-01-00 3 3.118.500,00

TRANSFERENCIAS

1 14 14 33 00 00 00 1-01-00 5 2.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 14 33 01 00 00 1-01-00 5 3.366.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 14 33 02 00 00 1-01-00 5 3.603.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 14 33 03 00 00 1-01-00 5 1.907.524.225,16

TRANSFERENCIAS

1 14 14 33 04 00 00 1-01-00 5 676.429.413,12

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 15 24 00 00 00 1-01-00 3 61.447.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 15 24 01 00 00 1-01-00 5 2.068.651.200,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 3 1.270.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 00 00 00 1-01-00 5 217.029.901,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 02 00 00 4-07-00 3 2.750.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 03 00 00 1-01-00 5 4.168.750,00

TRANSFERENCIAS

1 14 16 25 04 00 00 1-01-00 5 4.389.166,66

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 05 00 00 1-01-00 2 652.506,88

BIENES DE CONSUMO

1 14 16 25 06 00 00 1-01-00 2 1.968.820,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 16 25 07 00 00 1-01-00 3 3.482.038,08

BIENES DE CONSUMO

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 2 590.162,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 17 26 00 00 00 1-01-00 3 6.419.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 01 00 00 1-01-00 5 162.945.283,71

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 02 00 00 1-01-00 5 50.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 03 00 00 1-01-00 5 76.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 14 18 27 04 00 00 1-01-00 5 22.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 14 19 28 00 00 00 1-01-00 2 56.726.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 29 00 00 00 1-01-00 3 4.034.500,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 19 31 00 00 00 1-01-00 3 23.197.623,64

TRANSFERENCIAS

1 14 19 34 01 00 00 1-01-00 5 690.812.791,24

BIENES DE CONSUMO

1 14 22 35 00 00 00 1-01-00 2 3.205.470,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 14 22 35 00 00 00 1-01-00 3 4.016.065.750,00

TRANSFERENCIAS

1 14 22 35 00 00 00 1-01-00 5 5.000.000,00

JURISDICCIÓN: 15-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 2 4.030.432,94

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 3 16.074.750,00

BIENES DE USO

1 15 10 01 00 00 01 1-01-00 4 64.094.305,13

PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 3 68.900.000,00

PLAN DE RECONSTRUCCION DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

1 15 10 17 00 01 00 1-01-00 5 423.969.091,78

BIENES DE USO

1 15 11 18 01 00 00 3-06-00 4 20.872.663,41

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 3 201.299.850,62

TRANSFERENCIAS

1 15 11 18 01 00 00 3-38-00 5 11.785.997,50

MI PROXIMO PASO - MI PRIMER EMPRENDIMIENTO

1 15 12 19 00 01 00 1-01-00 2 271.945,82

MI PROXIMO PASO - MI PRIMER EMPRENDIMIENTO

1 15 12 19 00 01 00 1-01-00 3 324.120.200,00

PROMOCION Y DESARROLLO DE PYMES

1 15 12 19 00 02 00 1-01-00 5 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 3 144.950.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 13 20 01 00 00 1-01-00 5 67.388.238,33

BIENES DE CONSUMO

1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 2 17.725.040,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 13 20 02 00 00 1-01-00 3 8.050.000,00

COMPRE SAN LUIS

1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 2 3.528.000,00

COMPRE SAN LUIS

1 15 14 21 00 01 00 1-01-00 3 12.365.370,00

PROMOCION Y PRODUCCION DE ALIMENTOS SALUDABLES

1 15 15 23 00 01 00 1-01-00 5 193.497.650,78

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 2 9.529.479,15

PROMOCION Y COMERCIALIZACION

1 15 15 23 00 02 00 1-01-00 3 1.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 2 1.261.396,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 15 23 01 00 00 1-01-00 3 69.055.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 2 801.202,00

TRANSFERENCIAS

1 15 15 23 03 00 00 1-01-00 5 1.112.500,00

TRANSFERENCIAS

1 15 15 23 04 00 00 1-01-00 5 54.663.660,00

TRANSFERENCIAS

1 15 16 25 00 00 00 1-01-00 5 257.413.940,75

BIENES DE CONSUMO

1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 2 873.602,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 17 26 00 00 00 1-01-00 3 900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 17 27 00 00 00 1-01-00 5 10.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 18 28 01 00 00 1-01-00 3 5.880.000,00

DESARROLLO AGROPECUARIO

1 15 20 30 00 01 00 1-01-00 2 25.406.290,00

DESARROLLO AGROPECUARIO

1 15 20 30 00 01 00 1-01-00 5 18.200.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 2 7.434.904,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 21 31 01 00 00 1-01-00 3 250.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 2 17.327.175,49

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 22 32 01 00 00 1-01-00 3 284.000,00

TRANSFERENCIAS

1 15 22 32 02 00 00 1-01-00 5 8.253.248,00

TRANSFERENCIAS

1 15 22 32 03 00 00 1-01-00 5 6.959.250,30

COMPRE SAN LUIS

1 15 22 44 00 01 00 1-01-00 3 16.839.863,38

MARCA SAN LUIS

1 15 22 44 00 02 00 1-01-00 2 6.270.156,00

TRANSFERENCIAS

1 15 22 45 00 00 00 1-01-00 5 381.711.437,00

TRANSFERENCIAS

1 15 25 33 00 00 00 1-01-00 5 842.779.152,73

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 36 43 00 00 00 4-30-00 3 11.662.200,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 37 47 01 00 00 1-01-00 2 389.430,71

BIENES DE CONSUMO

1 15 40 50 00 00 00 1-01-00 2 5.769.850,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 40 50 00 00 00 1-01-00 3 800.000,00

BIENES DE USO

1 15 40 50 00 00 00 1-01-00 4 700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 42 53 00 00 00 3-32-00 2 23.372.284,54

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 42 53 00 00 00 3-32-00 3 40.081.240,00

BIENES DE USO

1 15 42 53 00 00 00 3-32-00 4 10.261.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 43 54 00 00 00 1-01-00 3 7.912.718,00

BIENES DE USO

1 15 43 54 00 00 00 1-01-00 4 1.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 43 55 00 00 00 3-14-00 2 14.411.740,96

BIENES DE USO

1 15 43 55 00 00 00 3-14-00 4 1.402.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 43 55 00 00 00 3-34-00 2 19.800.640,96

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 43 55 00 00 00 3-34-00 3 6.120.000,00

BIENES DE USO

1 15 43 55 00 00 00 3-34-00 4 9.103.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 15 43 56 00 00 00 4-29-00 2 640.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 15 43 56 00 00 00 4-30-00 3 34.250.040,00

BIENES DE USO

1 15 43 56 00 00 00 4-30-00 4 7.055.909,00

TRANSFERENCIAS

1 15 43 56 00 00 00 4-30-00 5 362.590.387,00

JURISDICCIÓN: 16-MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 2 14.100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 3 24.550.000,00

BIENES DE USO

1 16 10 01 00 00 01 1-01-00 4 100.430.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 10 16 00 00 00 1-01-00 5 39.800.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 2 4.725.330,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 3 35.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 00 00 00 1-01-00 5 360.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 2 5.062.150,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 3 22.500.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 01 00 00 1-01-00 5 52.164.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 17 02 00 00 1-01-00 5 500.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 2 3.500.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 3 5.100.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 11 18 00 00 00 1-01-00 5 25.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 2 8.720.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 3 4.798.210,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 00 00 00 1-01-00 5 12.060.860.212,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 19 01 00 00 1-01-00 5 78.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 12 20 00 00 00 1-01-00 5 134.272.320,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 2 223.104.847,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 3 258.757.011,72

TRANSFERENCIAS

1 16 13 21 00 00 00 1-01-00 5 23.522.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 2 8.768.386,32

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 14 22 00 00 00 1-01-00 3 22.900.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 14 22 01 00 00 1-01-00 5 85.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 2 3.788.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 14 23 00 00 00 1-01-00 5 17.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 2 4.300.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 3 24.150.000,00

BIENES DE USO

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 4 2.300.000,00

TRANSFERENCIAS

1 16 15 24 00 00 00 4-23-00 5 70.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 2 3.800.000,00

BIENES DE USO

1 16 15 24 00 00 00 4-50-00 4 500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 2 159.210.802,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 16 25 00 00 00 1-01-00 3 22.500.000,00

PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 2 1.040.384.280,00

PROGRAMA POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 16 25 00 01 00 1-01-00 5 650.000.000,00

PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 2 2.640.000,00

PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 3 35.075.108,66

PROGRAMA DE POLITICA HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCION Y SOLUCIONES HABITACIONALES “PLAN TENEMOS FUTURO”

1 16 17 29 00 01 00 1-01-00 5 450.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 2 5.963.360,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 16 20 26 00 00 00 1-01-00 3 7.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 01 00 00 1-01-00 2 923.220,00

BIENES DE CONSUMO

1 16 20 27 02 00 00 1-01-00 2 367.950,00

POLITICA HABITACIONAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 2 17.501.522,80

POLITICA HABITACIONAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 3 145.842.468,00

POLITICA HABITACIONAL

1 16 25 28 00 01 00 1-01-00 4 23.300.000,00

JURISDICCIÓN: 17-

MINISTERIO DE SEGURIDAD

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 2 9.468.800,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 3 437.583.955,20

BIENES DE USO

1 17 10 01 00 00 01 1-01-00 4 13.900.000,00

BIENES DE USO

1 17 11 17 00 00 00 1-01-00 4 47.700.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 2 6.250.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 3 16.100.000,00

BIENES DE USO

1 17 12 18 00 00 00 1-01-00 4 227.010.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 2 24.100.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 3 1.000.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 00 00 00 3-15-00 4 43.100.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 2 600.000,00

BIENES DE USO

1 17 13 19 01 00 00 3-15-00 4 87.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 2 41.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 3 3.150.000,00

BIENES DE USO

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 4 4.000.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 14 20 00 00 00 1-01-00 5 49.640.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 2 199.045.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 3 36.250.000,00

BIENES DE USO

1 17 15 21 00 00 00 1-01-00 4 20.400.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 2 46.800.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 21 00 00 00 3-08-00 3 58.940.000,00

BIENES DE USO

1 17 15 21 00 00 00 4-34-00 4 43.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 3 8.450.000,00

TRANSFERENCIAS

1 17 15 22 00 00 00 1-01-00 5 3.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 2 55.762.625,43

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 3 7.171.494,87

TRANSFERENCIAS

1 17 16 23 00 00 00 1-01-00 5 64.500.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 2 7.171.494,87

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 3 27.975.175,00

BIENES DE USO

1 17 16 23 00 00 00 3-42-00 4 1.249.888,88

BIENES DE CONSUMO

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 2 31.758.145,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 3 3.506.850,00

BIENES DE USO

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 4 10.952.640,00

TRANSFERENCIAS

1 17 17 24 00 00 00 1-01-00 5 22.500.000,00

PLAN MANTENIMIENTO PARA EDIFICIOS DE SEGURIDAD

1 17 18 25 00 01 00 1-01-00 4 500.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 17 19 26 00 00 00 1-01-00 2 12.342.193,80

SERVICIOS NO PERSONALES

1 17 19 26 00 00 00 1-01-00 3 953.000,00

JURISDICCIÓN: 19-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 2 748.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 3 17.610.000,00

BIENES DE USO

1 19 10 01 00 00 01 1-01-00 4 1.254.100,00

TRANSFERENCIAS

1 19 10 16 00 00 00 1-01-00 5 28.695.512,50

BIENES DE CONSUMO

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 2 21.423.648,06

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 11 17 00 00 00 1-01-00 3 13.924.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 2 212.112,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 3 12.878.980,48

TRANSFERENCIAS

1 19 12 18 00 00 00 1-01-00 5 5.876.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 2 1.175.430,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 13 19 00 00 00 1-01-00 3 75.940.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 13 19 00 00 00 4-68-00 3 390.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 2 20.869.419,60

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 3 12.825.989,59

TRANSFERENCIAS

1 19 14 20 00 00 00 1-01-00 5 1.489.420,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 2 6.649.886,19

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 14 20 01 00 00 1-01-00 3 64.690.980,44

BIENES DE CONSUMO

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 2 5.619.900,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 15 21 00 00 00 1-01-00 3 8.858.800,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 15 21 00 00 00 3-17-00 3 7.167.600,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 15 21 00 00 00 3-44-00 3 15.895.200,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 16 22 00 00 00 1-01-00 2 393.615,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 16 22 00 00 00 1-01-00 3 300.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 2 12.427.324,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 17 23 00 00 00 1-01-00 3 2.877.623,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 17 23 00 00 00 3-17-00 2 25.625.550,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 17 23 00 00 00 3-44-00 3 11.322.913,00

PLAN MANTENIMIENTO EDIFICIOS DE TURISMO, CULTURALES Y PARQUES

1 19 17 23 00 01 00 1-01-00 4 143.004.000,00

BIENES DE CONSUMO

1 19 18 24 00 00 00 1-01-00 2 21.996.326,00

SERVICIOS NO PERSONALES

1 19 18 24 00 00 00 1-01-00 3 8.667.600,00

JURISDICCIÓN: 20-FISCALIA DE ESTADO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 2 1.629.808,47

SERVICIOS NO PERSONALES

1 20 10 01 00 00 01 1-01-00 3 7.132.664,60

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

DIRECCION DE LA CAJA SOCIAL Y FINANCIERA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 2 1.550.649,11

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 3 73.741.193,00

BIENES DE USO

3 11 01 16 00 00 00 2-03-00 4 6.350.000,00

BIENES DE CONSUMO

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 2 169.999,95

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 3 115.290.000,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 17 00 00 00 2-03-00 5 40.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 11 01 18 00 00 00 2-03-00 5 150.000.000,00

COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 2 2.392.756,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 3 10.273.677,42

BIENES DE USO

3 11 02 01 00 00 01 2-02-00 4 4.200.000,00

DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL DEL ESTADO PROVINCIAL (DOSEP)

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 2 10.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 3 270.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 01 00 00 01 2-01-00 4 10.000.000,00

TRANSFERENCIAS

3 13 01 16 00 00 00 2-01-00 5 14.585.000.000,00

BIENES DE CONSUMO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 2 20.000.000,00

SERVICIOS NO PERSONALES

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 3 80.000.000,00

BIENES DE USO

3 13 01 17 00 00 00 2-01-00 4 20.000.000,00

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INS JUR UE PROG SP PY AE FTE.F INC IMPORTE

SERVICIO DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

4 21 10 16 00 00 00 1-01-00 7 204.429.483,41

Art. 4º.- La Dirección de Presupuesto Público habilitará la emisión de órdenes de pago de los gastos individualizados en el Art. 3° hasta el importe de los recursos programados.-

Art. 5º.- Autorizar a la Dirección de Presupuesto Público a efectuar modificaciones entre las categorías programáticas programadas en el presente mes e incluir nuevos gastos en la medida de incorporación de recursos adicionales a los programados.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a todos los Ministerios y Secretarías.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la Señora Secretaria General de la Gobernación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el Señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Gustavo Antonio Bertolini

Nancy Verónica Sosa

Juan Jose Alvarez Pinto

DECRETO Nº 11644-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5281285/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 10963-MHIP-2026 de fecha 24 de agosto de 2026, se adjudicó a la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, la Licitación Pública Nº 06/2026 para la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1 - INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO. DEPARTAMENTO: JUNIN. PROVINCIA: SAN LUIS; y se aprobó como Anexo el modelo de contrato a suscribirse con la firma adjudicataria;

Que mediante Decreto Nº 6197-MHIP-2026 de fecha 11 de junio de 2026, se efectuó el llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra referida, aprobándose el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones;

Que, con posterioridad, mediante Decreto Nº 8150- MHIP-2026 de fecha 16 de julio de 2026, se aprobó nota aclaratoria por la cual se rectificó el citado Pliego de Bases y Condiciones en lo relativo al porcentaje correspondiente al anticipo financiero;

Que, en el modelo de contrato obrante como Anexo del Decreto Nº 10963-MHIP-2026, no se consignó la modificación introducida al Pliego mediante el Decreto Nº 8150- MHIP-2026;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Anexo del Decreto Nº 10963-MHIP-2026, en el punto relativo al anticipo financiero, a fin de adecuar el modelo de contrato a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones vigente;

Que el presente tiene por objeto subsanar el error material advertido, sin alterar la adjudicación dispuesta ni las restantes condiciones contractuales;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Anexo aprobado por el Art. 4º del Decreto 10963-MHIP-2026 de fecha 24 de agosto de 2026, el que quedará sustituido por el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad, y notificar a la firma adjudicataria.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. N° 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de esta ciudad de San Luis por una parte y, por la otra, la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de presidente, que constituye domicilio legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 06/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACION DE RUTA PROVINCIAL 1 - INGRESO A LA LOCALIDAD DE MERLO. DEPARTAMENTO: JUNIN. PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-5281285/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos correspondientes a RUBRO 1 por un monto de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($7.633.000.000,00), correspondiente su oferta ALTERNATIVA obrante en act. DOCEXT 1598339/26; y RUBRO 2 por un monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($799.933.150,00), correspondiente a su oferta BASICA, obrante en DOCEXT 1598342/26, ascendiendo a un total de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($8.432.933.150,00), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de la obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11645-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6020659/26, por el cual en act. ACTPAS 1700232/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1700309/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de abril de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($2.140.474,33), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11518969/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1716544/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1006246/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de abril de 2026;

Que en act. DICFIS 175227/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($2.140.474,33), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al periodo abril de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1700309/26.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1700309/26, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($2.140.474,33).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $2.140.474,33

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11646-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6290978/26, por el cual en act. ACTPAS 1712681/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) tramita pago por provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1713499/26, el Área Técnica de Control de Contrato de Concesión dependiente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa que para el mes de mayo de 2026, el subsidio alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 01/100 ($2.747.457,01), obrando en dicha actuación cantidades de usuarios beneficiarios y los montos correspondientes;

Que en act. PREV 11561820/26, obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. ACTPAS 1727741/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1014845/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio en especie a favor de Bomberos Voluntarios y autorice el pago del mismo, correspondiente al mes de mayo de 2026;

Que en act. DICFIS 176592/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso las disposiciones de la Ley Nº VIII-1083-2022, de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, y en el inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92º del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art.2º.- Autorizar el pago a favor de la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), por la suma PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 01/100 ($2.747.457,01), por la provisión de energía eléctrica destinada a Bomberos Voluntarios, correspondiente al periodo mayo de 2026, de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1713499/26.-

Art.3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a Bomberos Voluntarios de acuerdo a lo obrante en act. ACTPAS 1713499/26, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 01/100 ($2.747.457,01).-

Art.4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 7 $2.747.457,01

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11647-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090565/26, por el cual en act. ACTPAS 1704025/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de abril de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 19/100 ($30.618.885,19), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1704833/26;

Que en acts. ACTPAS 1704830/26 y ACTPAS 1704827/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);

Que en act. PREV 11518971/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1716505/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1006017/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;

Que en act. DICFIS 175163/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto N° 5197-HyOP-(SH)-2000.-

Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de abril de 2026, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 19/100 ($30.618.885,19).-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 4 $30.618.885,19

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11648-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7010766/26, por el cual en act. ACTPAS 1714086/26, la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) comunica el importe a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP) para el remesado correspondiente al mes de mayo de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que para el mes señalado dicho subsidio alcanza la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 75/100 ($28.934.715,75), de acuerdo a lo aprobado por el Área Técnica de Control de Contrato de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en act. ACTPAS 1716935/26;

Que en acts. ACTPAS 1716933/26 y ACTPAS 1716930/26 obra nómina de beneficiarios a subsidiar con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP);

Que en act. PREV 11561850/26, obra comprobante de imputación preventiva para el Presupuesto vigente;

Que en act. ACTPAS 1726996/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1013666/26 ha intervenido Contaduría General de la Provincia, señalando que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio tramitado;

Que en act. DICFIS 176429/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado quién, tras analizar la documentación obrante dictamina que corresponde proceder al dictado del acto administrativo que autorice el subsidio impetrado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 1º del Decreto Nº 2822-HyOP-(SH)-2000 y Decreto N° 5197-HyOP-(SH)-2000.-

Art.2º.- Aprobar el subsidio atendido con el Fondo Social Eléctrico Provincial (FSEP), para usuarios residenciales con consumo entre 20 y 200 Kwh/mes correspondiente al remesado del mes de mayo de 2026, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 75/100 ($28.934.715,75).-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 11 10 16 4-03 5 1 4 $28.934.715,75

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.6º.- Hacer saber a: Defensoría del Pueblo, Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y notificar a la Empresa Distribuidora de Electricidad de San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.).-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11649-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8260464/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones administrativas de referencia se tramita la modificación de las designaciones de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT);

Que por el Art. 10 de la Ley Nacional N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, se creó el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT);

Que el mencionado Consejo constituye el ámbito de elaboración, asesoramiento y articulación estratégica de políticas y prioridades nacionales y regionales, destinadas a promover el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país;

Que mediante Decreto N° 17939-SGG-2025 (act. ACTPAS 1736846/26) se designaron los representantes del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT);

Que mediante nota obrante en act. ACTPAS 1736850/26, se solicita la modificación de las designaciones de los representantes del Gobierno de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT), efectuadas mediante el citado decreto;

Que la Ley N° V-1195-2026 de Ministerios modificó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial estableciendo en su Art. 15, las competencias del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, y disponiendo en su inciso 31, que corresponde a dicha cartera representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y todo otro foro vinculado a la materia;

Que por Ley N° II-0947-2016, modificada por Ley N° II-0975-2017, se creó la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis como ente descentralizado, autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, estableciéndose entre sus objetivos la ejecución de la política científica y tecnológica del Gobierno Provincial, promoviendo el desarrollo, la difusión y la formación de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación en todos los sectores de la sociedad sanluiseña;

Que, atento a las competencias asignadas al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública por la nueva Ley de Ministerios, resulta necesario adecuar la representación del Gobierno de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT), considerando la especial vinculación de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis con las materias propias de dicho Consejo;

Que mediante Decreto N° 7931-SGG-2026, cuya copia obra en act. ACTPAS 1736873/26, se designó como Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública a la C.P. MARÍA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484;

Que mediante Decreto N° 38-MCeI-2023, cuya copia obra en act. ACTPAS 1736847/26, se designó como Presidente de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis al Ing. PABLO ENRIQUE GUERREIRO, D.N.I. N° 22.445.167;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Decreto N° 17939-SGG-2025 y designar como representantes del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT), en carácter de Titular y Alterno, respectivamente, al Presidente de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, Ing. PABLO ENRIQUE GUERREIRO, D.N.I. N° 22.445.167, y a la Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARÍA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. N° 28.838.484.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 17939-SGG-2025.-

Art. 2º.- Designar, como representante Titular del Gobierno de la Provincia de San Luis ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT) al Presidente de la Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis, ING. PABLO ENRIQUE GUERREIRO, D.N.I. Nº 22.445.167.-

Art. 3º.- Designar, como representante Alterno del Gobierno de la Provincia de San Luis, ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT) a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484.-

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto hacer saber a: Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis y al Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECyT).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11650-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6090478/26, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública Nº 07-SLA-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma es para contratar el SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA;

Que en act. PLIEGO 256852/26 obra Pliego General Único del Ente San Luis Agua;

Que en act. PLIEGO 256853/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la contratación cuenta con un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($560.000.000,00);

Que se establece un plazo de duración de doscientos cuarenta (240) días de duración desde la firma del contrato o ante la ejecución total del servicio, lo que ocurra primero;

Que en act. ACTPAS 1725144/26 Dirección Jurídica emite Dictamen;

Que en act. CERFYR 1601525/26 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua dispone de fondos suficientes en la cuenta corriente, para la contratación del servicio;

Que en act. NOTAMP 1013187/26 toma intervención Contaduría General, en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 176384/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado que recomienda el dictado del acto administrativo mediante el cual se apruebe la documentación licitatoria, se autorice el llamado a Licitación Pública y se disponga la publicación de los edictos por el término de ley, todo ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97, inciso a), de la Ley N.º VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, sustituido por el artículo 4.º de la Ley N.º VIII-0867-2013;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del art. 97 inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 11 inc. a) del Reglamento Interno del Ente San Luis Agua, aprobado por Decreto 2293-MHIP-2025.-

Art.2º.- Aprobar el Pliego General Único De Bases y Condiciones del Ente San Luis Agua, obrante en act. PLIEGO 256852/26 y el Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en act. PLIEGO 256853/26, elaborados por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para contratar el SERVICIO DE CAMIONES CISTERNA PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CRUDA.

Art. 3º.- Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 07-SLA-2026 para la contratación del servicio a que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($560.000.000,00).

Art. 4º.- La erogación que demande la contratación mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos, en la forma y por los términos de Ley.

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y Ente San Luis Agua.

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11651-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191309/26, por el cual tramita la designación de la docente ESTEBAN FEDERICO BERTON; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 270 “Alejandro del Carmen Bazan”, de la localidad de Juan Llerena, departamento Coronel Pringles, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino MICOL DE LUJAN ESTRADA, según Decreto Nº 8731-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente ESTEBAN FEDERICO BERTON, D.N.I. Nº 34.442.583, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 2 hs. en 1er. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3874809/26 y 3874810/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2026, al docente ESTEBAN FEDERICO BERTON, D.N.I. Nº 34.442.583, en OCHO (8) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 2 hs. en 1er. año 1ra.división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 1ra.división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 270 “Alejandro del Carmen Bazan”, de la localidad de Juan Llerena, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11652-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8210752/26, por el cual tramita la designación de la docente ESTELA NATIVIDAD AGUILERA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente ESTELA NATIVIDAD AGUILERA, D.N.I. Nº 32.536.792, en DOS (2) horas cátedra de Biología en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3876999/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 20 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 20 de agosto de 2026, a la docente ESTELA NATIVIDAD AGUILERA, D.N.I. Nº 32.536.792, en DOS (2) horas cátedra de Biología en 3er. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11653-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5270133/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUISA VERGARA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina NORMA GABRIELA FUHRMANN, concedida por Resolución N° 826-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente MARIA LUISA VERGARA, D.N.I. Nº 31.038.211, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Expresión Corporal, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3800068/26, 3844949/26 y PASEDU 3881834/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 22 de mayo de 2026 y hasta el 24 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente interina NORMA GABRIELA FUHRMANN, a la docente MARIA LUISA VERGARA, D.N.I. Nº 31.038.211, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Expresión Corporal, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 4 “Juan Tulio Zavala”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11654-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8140351/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA SOLEDAD GATICA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino, DIEGO JAVIER AGUILERA, según Decreto N° 7046-MHIP-2024, y renuncia de la docente designada con carácter excepcional, ANA CAROLINA HERRERO, según Decreto Nº 8677-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional a la docente DAIANA SOLEDAD GATICA, D.N.I. Nº 34.219.938, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional – Perfil Tecnología de la Información y la Comunicación, en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3871042/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 032-JCD-2026, elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 12 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 12 de agosto de 2026 hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente DAIANA SOLEDAD GATICA, D.N.I. Nº 34.219.938, en DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional – Perfil Tecnología de la Información y la Comunicación, en 6to. año única división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 440 “Sarmiento”, de la localidad de Fortín El Patria, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11655-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8270091/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ELENA DALLA CIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1621092/26 y ACTPAS 1737955/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ELENA DALLA CIA, D.N.I. Nº 20.326.522, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 3052-ME-2023 de titularización, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1737952/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ELENA DALLA CIA, D.N.I. Nº 20.326.522, en UN (1) cargo titular de Secretaria, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11656-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8130549/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente IRMA MARCELA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1613797/26 y ACTPAS 1731896/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente IRMA MARCELA SOSA, D.N.I. Nº 20.916.070, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 3427-MHyOP-2013 de titularización, 984-ME-2021, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1731894/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de setiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente IRMA MARCELA SOSA, D.N.I. Nº 20.916.070, en UN (1) cargo titular de Secretaria, Nivel de Educación Secundaria, DIECISEIS (16) horas cátedra titulares de Educación Artística, (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división, 4 hs. en 2do. año 3ra. división), Sector Electromecánico, CUATRO (4) horas cátedra, (3 hs. titulares y 1 hora interina) de Tecnología de Gestión, en 7mo. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica N° 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11657-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8111121/26, por el cual tramita la designación del docente JUAN MANUEL GONZALEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16225-ME-2025 y 7261-ME-2023 y Resolución Nº 333-ME-2022, se torna necesario designar al docente JUAN MANUEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.442.316, en DOS (2) horas cátedra de Lenguaje Multimedial, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3867847/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 7 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 7 de agosto de 2026, al docente JUAN MANUEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.442.316, en DOS (2) horas cátedra de Lenguaje Multimedial, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N° 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11658-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8120314/26, por el cual tramita la designación del docente MAXIMILIANO EMANUEL CHAHER, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Cortaderas, departamento Junín, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LORENA EVELINA FRIAS, D.N.I. N° 26.167.314, según Decreto N° 8662-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente MAXIMILIANO EMANUEL CHAHER, D.N.I. Nº 29.830.603, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3871732/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 07 de agosto de 2026, al docente MAXIMILIANO EMANUEL CHAHER, D.N.I. Nº 29.830.603, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Cortaderas, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11659-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5081155/26, por el cual la Dirección del Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente EUGENIA ADRIANA PAREDES RODRIGUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3783534/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EUGENIA ADRIANA PAREDES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 29.241.087, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular LAURA MARCELA AMIEVA, según Decreto Nº 4168-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2026, de la docente EUGENIA ADRIANA PAREDES RODRIGUEZ D.N.I. Nº 29.241.087, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11660-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8240451/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA STEFANIA LESCANO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2022 y 19573-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3878332/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2026, a la docente LUCIA STEFANIA LESCANO, D.N.I. Nº 38.749.043, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11661-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200798/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA BEATRIZ LLANOS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2022 y 19573-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente CLAUDIA BEATRIZ LLANOS, D.N.I. Nº 29.935.441, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3875694/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 18 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2026, a la docente CLAUDIA BEATRIZ LLANOS, D.N.I. Nº 29.935.441, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo N° 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11662-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310204/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA CRISTINA ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino ALBERTO ALEJANDRO LAZO ALVAREZ, D.N.I. N° 24.426.819, según Decreto N° 8805-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CLAUDIA CRISTINA ALVAREZ, D.N.I. Nº 27.343.501, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856984/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 31 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 31 de julio de 2026, a la docente CLAUDIA CRISTINA ALVAREZ, D.N.I. Nº 27.343.501, en TRES (3) hs. catedra de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 9 “Doctor Esteban Adaro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11663-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8210663/26, por el cual tramita la designación de la docente CLAUDIA CAROLINA CONCETTI; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente CLAUDIA CAROLINA CONCETTI, D.N.I. Nº 35.551.878, en SEIS (6) horas cátedra de Biología, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3876947/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 21 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 21 de agosto de 2026, a la docente CLAUDIA CAROLINA CONCETTI, D.N.I. Nº 35.551.878, en SEIS (6) horas cátedra de Biología, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11664-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8041292/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente JESSICA CRISTINA REYLOVA y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3860309/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente JESSICA CRISTINA REYLOVA, D.N.I. Nº 33.515.677, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 2168-ME-2023 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1731267/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 31 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181398/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 31 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular JESSICA CRISTINA REYLOVA, D.N.I. Nº 33.515.677, en OCHO (8) horas cátedra de Derecho Ambiental, (4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 3ra. división), Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundario, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11665-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200334/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ELVA VAN HAUTTE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1617589/26 y ACTPAS 1735758/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ELVA VAN HAUTTE, D.N.I. Nº 16.282.537, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto N° 1401-ME-2019 de traslado definitivo, y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1735766/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ELVA VAN HAUTTE, D.N.I. Nº 16.282.537, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11666-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7311159/26, por el cual tramita la designación del docente NELSON FABIAN RUIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente interino HECTOR ALEJANDRO URQUIZA, D.N.I. N° 16.289.674, según Decreto N° 23285-MHIP-2025, se torna necesario designar, al docente NELSON FABIAN RUIZ, D.N.I. Nº 30.573.825, en CINCO (5) hs. de Tecnología de la Información y la Comunicación en 1er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3857915/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, al docente NELSON FABIAN RUIZ, D.N.I. Nº 30.573.825, en CINCO (5) hs. de Tecnología de la Información y la Comunicación en 1er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario N° 2 “Supervisor Raúl Alberto Valdez”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11667-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180005/26, por el cual tramita designación del docente NAHUEL AGUSTIN MARTINEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 2597-ME-2026 y 183-ME-2025, se torna necesario designar al docente NAHUEL AGUSTIN MARTINEZ, D.N.I. Nº 40.995.020, en OCHO (8) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que en act. DOCEXT 3872028/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 4 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15° y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 4 de agosto de 2026, al docente NAHUEL AGUSTIN MARTINEZ, D.N.I. Nº 40.995.020, en OCHO (8) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, 4 hs. en 1er. año 1ra. división y 4 hs. en 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo N° 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11668-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020817/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVANA NOEMI LAZARTE y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0007-DRRHH-2026, de la docente titular, MIRTA CRISTINA MATURANO, se torna necesario designar, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Artes Visuales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3834283/26 y 3871907/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 25 de junio de 2026 y hasta el 21 de noviembre de 2026, a la docente SILVANA NOEMI LAZARTE, D.N.I. Nº 29.338.185, en DOS (2) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Artes Visuales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11669-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301444/26, por el cual tramita la designación de la docente VICTORIA ELIZABЕТH GODOY MORENO y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0018-DRRHH-2026, de la docente titular, MARIA VIRGINIA MATURANO, se torna necesario designar, a la docente VICTORIA ELIZABЕТH GODOY MORENO, D.N.I. Nº 45.801.058, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3856731/26, 3879982/26 y 1621596/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 24 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 24 de julio de 2026 y hasta el 11 de diciembre de 2026, a la docente VICTORIA ELIZABЕТH GODOY MORENO, D.N.I. Nº 45.801.058, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11670-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190088/26, por el cual tramita la designación de la docente AIDA ESTER FIGUEROA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular ANALIA VERONICA GEROMINI, según Decreto Nº 7478-ME-2026, se torna necesario designar a la docente AIDA ESTER FIGUEROA, D.N.I. Nº 22.445.321, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3873615/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 03 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo vigente, en reemplazo de la docente titular ANALIA VERONICA GEROMINI, a la docente AIDA ESTER FIGUEROA, D.N.I. Nº 22.445.321, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11671-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200919/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELE VERONICA MONTIEL, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, VALERIA SOLEDAD BECKER, según Decreto N° 8910-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente, GISELE VERONICA MONTIEL, D.N.I. N° 34.248.388, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3875876/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 18 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 18 de agosto de 2026, a la docente, GISELE VERONICA MONTIEL, D.N.I. N° 34.248.388, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela N° 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11672-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040399/26, por el cual tramita la designación de la docente ANA LORENA MORENO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Jornada Completa N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA ROSA ANDRADA, D.N.I. N° 20.135.405, según Decreto N° 9052-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ANA LORENA MORENO, D.N.I. Nº 25.139.282, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3859663/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 04 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 04 de agosto de 2026, a la docente ANA LORENA MORENO, D.N.I. Nº 25.139.282, en CINCO (5) hs. catedra de Lengua en 3er. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Jornada Completa N° 437 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la localidad de Lafinur, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11673-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5221136/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA LAURA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3814437/26 y 3831453/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA LAURA GONZALEZ, D.N.I. Nº 35.706.693, formulario de cese, copia de Decreto Nº 419-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1709941/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 06 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 181450/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 06 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA LAURA GONZALEZ, D.N.I. Nº 35.706.693, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, con carácter interino, en el Centro Educativo N° 3 “Eva Perón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11674-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211035/26, por el cual la Dirección de la Escuela N° 250 “Tomás Espora” de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente YAMILA ESTEFANIA CONTRERA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3796757/26 obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente YAMILA ESTEFANIA CONTRERA D.N.I. Nº 39.993.194, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular ALFREDO OMAR MERCAU, según Decreto Nº 3295-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 11 de noviembre de 2025, de la docente YAMILA ESTEFANIA CONTRERA D.N.I. Nº 39.993.194 de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela N° 250 “Tomás Espora” de la ciudad Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 12469-MHIP-2026.-

San Luis, 21 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9141187/26; y,

CONSIDERANDO:

Que, la situación de crisis financiera y económica que motivó la declaración de emergencia pública, ratificada por Ley Nº V-1118-2024 y prorrogada por Ley Nº V-1164-2025, continúa vigente y repercute de manera desfavorable sobre las finanzas provinciales, imponiendo al Estado la necesidad de adoptar medidas de administración responsable y eficiente de los recursos públicos;

Que, no obstante dicho contexto, constituye una política prioritaria del Gobierno de la Provincia de San Luis procurar la recomposición y el sostenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores del sector público provincial, mediante la implementación de políticas salariales activas y responsables, compatibles con las posibilidades financieras del Estado y orientadas a atender las necesidades de los agentes públicos y sus familias;

Que, la aplicación de políticas de austeridad ha permitido constituir los márgenes financieros necesarios para proceder a una justa recomposición de los haberes de todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial;

Que, mediante Decreto Nº 8583-MHIP-2026 se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 1495-MHIP-2026, estableciéndose un incremento acumulado del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los haberes percibidos en enero de 2026, para los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, dependiente del Poder Ejecutivo, con las exclusiones allí previstas;

Que, el referido incremento fue establecido de manera escalonada en seis (6) tramos del CINCO POR CIENTO (5%) cada uno, correspondientes a los meses de febrero, abril, julio, agosto, octubre y noviembre del corriente ejercicio fiscal;

Que, los primeros cuatro (4) tramos, correspondientes a los meses de febrero, abril, julio y agosto de 2026, ya han sido efectivizados conforme al cronograma oportunamente establecido;

Que, con el firme propósito de mitigar los efectos de la inflación, cuidar el bolsillo de las familias sanluiseñas y brindar un alivio económico inmediato, el Poder Ejecutivo Provincial evaluó la factibilidad financiera de adelantar la percepción de los tramos restantes;

Que, tras el correspondiente análisis, se ha determinado la viabilidad de reestructurar el cronograma vigente, anticipando un mes la aplicación de los dos últimos tramos de la pauta salarial del segundo semestre;

Que, consecuentemente, el tramo del CINCO POR CIENTO (5%) previsto originalmente para el mes de octubre se adelantará y liquidará con los haberes de septiembre, en tanto que el tramo final del CINCO POR CIENTO (5%) pautado para noviembre se efectivizará con los haberes de octubre;

Que este esfuerzo fiscal extraordinario es financieramente sustentable gracias a la utilización de las herramientas instituidas por la Ley de Emergencia Económica Nº V-1164-2025, específicamente mediante el respaldo financiero del Fondo de Reserva Salarial y Social, diseñado como garantía intangible frente a fluctuaciones macroeconómicas;

Que, en igual sentido, deviene conveniente reajustar los complementos remunerativos y no remunerativos que percibe el personal docente de educación obligatoria y de los Institutos de Educación Superior de la provincia de San Luis;

Asimismo, el mencionado adelanto de la pauta salarial se extenderá al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 122/75, N°131/75 y Nº 572/09, revistiendo el carácter de a cuenta de futuros aumentos, teniendo en consideración las restricciones reseñadas y, en el particular, el Artículo 23 del Decreto Nº 150-SGG-2023;

Que, en virtud del adelanto salarial a otorgarse, resulta necesario anticipar la adecuación de los tramos de sueldo bruto previstos para la liquidación de las Asignaciones Familiares reguladas por el Artículo 2º de la Ley N° I-0877-2013, conforme a los plazos oportunamente establecidos, sin que ello implique modificación alguna de los valores de las asignaciones vigentes;

Que, la presente medida se hace extensiva bajo idénticos criterios de oportunidad, a los beneficiarios del Plan de Inclusión Social;

Que, en orden a tal interpretación, resulta necesario considerar que el Poder Ejecutivo Provincial debe intervenir por mandato constitucional, a fin de adoptar medidas de eficiencia mediante el dictado de normas de necesidad y urgencia, atento a la inmediatez que las circunstancias imponen para garantizar la pronta recomposición salarial y evitar afectar la percepción de los haberes; debiendo comunicar tal decisión a ambas cámaras legislativas para su ratificación;

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el presente acto administrativo fundado en razones de necesidad y urgencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Art.1º.- Sustituir el Art. 1° del Decreto N° 1495-MHIP-2026, modificado por el Art. 1° del Decreto N° 8583-MHIP-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°.- “Otorgar un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los haberes percibidos en enero de 2026, a los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, dependiente del Poder Ejecutivo, con excepción de los conceptos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 2315-MHIP-2024, en el Artículo 1º del Decreto N° 3491-MHIP-2024, en el Artículo 1° del Decreto N° 78-MHIP-2026 y de aquellos conceptos respecto de los cuales se establezca expresamente un tratamiento particular en el presente Decreto, el cual se hará efectivo de la siguiente manera: CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de febrero de 2026, CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de abril de 2026, CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de julio de 2026, CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de agosto de 2026, CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de septiembre de 2026 y CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de octubre de 2026”. -

Art.2°.-Establecer a partir del mes de septiembre de 2026 para el personal docente de educación obligatoria -inicial, primaria y secundaria-, excepto para los cargos directivos y supervisores del sistema educativo provincial, una modificación en los porcentajes vigentes del adicional COMPLEMENTO REMUNERATIVO cuyo importe será el CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145%) del sueldo básico de la función y/o de las horas cátedra docentes; y del adicional COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO cuyo importe será el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del sueldo básico de la función y/o de las horas cátedra docentes. -

Art.3°.-Establecer a partir del mes de septiembre de 2026 para el personal docente de los Institutos de Educación Superior de la provincia de San Luis, una modificación en los porcentajes vigentes del adicional COMPLEMENTO REMUNERATIVO, cuyo importe será el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del sueldo básico de la función docente; y del adicional COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO cuyo importe será el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico de la función docente. -

Art.4º.-Lo establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, se otorgará a los docentes de las Escuelas de Gestión Privada, Subvencionadas por el Estado Provincial, de acuerdo con el porcentaje de subvención que a cada establecimiento educativo corresponda. -

Art.5°.-Establecer que los agentes comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 122/75 (ATSA), N° 572/09 (STVyA) y N° 131/75 (SATSAID) quedarán alcanzados por el adelanto de los tramos del incremento salarial dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, en los mismos términos y condiciones allí establecidos, el cual tendrá el carácter de pago a cuenta de futuros aumentos, compensable hasta su total concurrencia. -

Art.6º.-Establecer la aplicación de los tramos de remuneraciones brutas previstos para la determinación de las Asignaciones Familiares reguladas por el Artículo 2º de la Ley N° I-0877-2013, de conformidad con las siguientes tablas, sin modificar los valores vigentes de las respectivas asignaciones:

a) A partir del mes de septiembre de 2026:

TIPO DE ASIGNACION

TRAMOS DE SUELDO BRUTO

Remuneración hasta $1.675.330,95

Remuneración entre $1.675.330,96 y $2.049.688,38

Remuneración entre $2.049.688,39 y $2.611.223,00

Remuneración desde $2.611.223,01

a. Maternidad

Equivalente a 3 Sueldos Básicos Escalafón General Categoría “E”

b. Nacimiento

$47.818,00

c. Adopción

$285.950,00

d. Matrimonio

$71.604,00

e. Prenatal

$61.536,00

$41.501,00

$25.097,00

$12.938,00

f. Hijo

$61.536,00

$41.501,00

$25.097,00

$12.938,00

g. Hijo con Discapacidad

$200.383,00

$141.751,00

$89.458,00

h. Ayuda Escolar Anual

$150.000,00

i. Ayuda Escolar Anual Hijo con Discapacidad

$150.000,00

b) A partir del mes de octubre de 2026:

TIPO DE ASIGNACION

TRAMOS DE SUELDO BRUTO

Remuneración hasta $1.742.344,19

Remuneración entre $1.742.344,20 y $2.131.675,91

Remuneración entre $2.131.675,92 y $2.715.671,92

Remuneración desde $2.715.671,93

a. Maternidad

Equivalente a 3 Sueldos Básicos Escalafón General Categoría “E”

b. Nacimiento

$47.818,00

c. Adopción

$285.950,00

d. Matrimonio

$71.604,00

e. Prenatal

$61.536,00

$41.501,00

$25.097,00

$12.938,00

f. Hijo

$61.536,00

$41.501,00

$25.097,00

$12.938,00

g. Hijo con Discapacidad

$200.383,00

$141.751,00

$89.458,00

h. Ayuda Escolar Anual

$150.000,00

i. Ayuda Escolar Anual Hijo con Discapacidad

$150.000,00

Art.7º.-Disponer, que la colaboración económica mensual a los Beneficiarios de Inclusión Social, Ley Nº I-0001-2022, será de: a partir del mes de septiembre de 2026, PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($585.000,00) del cual deberá descontárseles un aporte solidario y personal con destino a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00) y, a partir del mes de octubre de 2026, será de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($610.000,00) del cual deberá descontárseles un aporte solidario y personal con destino a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00).-

Art.8º.- Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de la aplicación del presente Decreto, se deslizaren errores o inconsistencias, sus efectos no serán considerados como derechos adquiridos, sino que serán rectificados en las liquidaciones posteriores correspondientes.

Art.9.-Facultar al Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto. -

Art.10.-Comunicar a ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de San Luis. -

Art.11.-Hacer saber a Secretaría General de la Gobernación, todos los Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia. -

Art.12.-EI presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, la señora Secretaria General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y Sustentable, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura.-

Art.13.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Romina Andrea Carbonell

Gonzalo Federico Amondarain

Lucia Teresa Nigra

Guillermo Fabián Araujo

Federico Alberto Trombotto

Gustavo Antonio Bertolini

Nancy Verónica Sosa

Juan Jose Alvarez Pinto

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 11467-MDH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3251077/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 396797/26, obra situación de revista de la agente ALVAREZ MAYRA DAIANA, D.N.I. Nº 35.475.042;

Que en acts. NOTAMP 1012406/26 y ACTPAS 1737750/26 obran conformidades del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en relación a la reubicación solicitada;

Que en act. INFORM 444721/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública indica el costo que insumirá el gasto;

Que en act. INFORM 444826/26, se informa la imputación presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1014865/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente ALVAREZ MAYRA DAIANA, D.N.I. Nº 35.475.042, Planta Contratada, Categoría D, dependiente de la Dirección de Sumarios Administrativos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO:

INST. 1, JUR. 16, U.E. 10, F.F. 1-01, C. PROG. 01, A.C. 01, INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaria de Estado de Comunicación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11609-MDH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8061242/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 428189/26, obra solicitud de autorización para realizar el pago correspondiente a los periodos 2025 y 2026, al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en concepto de Pago Anual de Gestión, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100, ($4.471.147,18), y en act. DOCEXT 428190/26 se adjunta detalle del mismo;

Que en act. PREV 11569250/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100, ($4.471.147,18);

Que en act. DOCEXT 428196/26, obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Humano, prestando conformidad a lo tramitado;

Que en act. DICTAM 104757/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, manifestando no tener objeciones que formular al respecto;

Que en acts. NOTAMP 1015740/26, Contaduría General de la Provincia ha tomado su correspondiente intervención, indicando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el pago mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. h) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176685/26, toma vista Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en el Art. 92 inc. h) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. h) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. c) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Autorizar el pago a favor del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en concepto de Pago Anual de Gestión, correspondiente a los períodos 2025 Y 2026, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100, ($4.471.147,18).-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pric. Par. Importe

1 16 10 01 1-01 3 8 3 $4.471.147,18

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Estado de Política Habitacional y al Consejo Nacional de la Vivienda.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11612-MDH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190595/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1018270/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “RIVERA LUCAS MARTIN” CUIT: 20-35315327-8, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral al beneficiario de Inclusión Social el Sr. RUEDA RODOLFO AGUSTIN D.N.I. Nº 34.615.244;

Que en act. DOCEXT 431193/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “RIVERA LUCAS MARTIN” CUIT: 20-35315327-8;

Que en act. DOCEXT 431191/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11591563/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($3.475.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11591566/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($6.300.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.800.000,00);

Que en act. DICTAM 105009/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1023271/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 177701/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “RIVERA LUCAS MARTIN” CUIT: 20-35315327-8, obrante en act. DOCEXT 431193/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.475.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.300.000,00

Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $1.800.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11613-MDH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8280670/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1021409/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Laboral, solicitando aprobación del Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT 30-60731119-2, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral a los beneficiarios de Inclusión Social el Sr. JUAREZ ERIC EZEQUIEL D.N.I. Nº 39.383.467 y el Sr. ABREGO EMANUEL DAVID ISAIAS D.N.I. Nº 36.962.150;

Que en act. DOCEXT 433892/26, obra Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT 30-60731119-2;

Que en act. DOCEXT 433896/26, obra copia del Decreto Nº 1139-MDH-2024, por el cual se aprueba el modelo de Convenio de Fomento de Empleo Privado, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social;

Que en act. PREV 11606466/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($6.950.000,00) para afrontar el gasto;

Que en act. PREVFT 11606468/26, obra imputación preventiva ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.600.000,00) y año 2028 por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00);

Que en act. DOCEXT 434044/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1022908/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 177839/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrando el presente en lo dispuesto en el Art. 24° Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004 y en las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº 1139-MDH-2024, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Fomento de Empleo Privado con la empresa “TECNOCOM SAN LUIS S A” CUIT 30-60731119-2, obrante en act. DOCEXT 433892/26, que tiene por objeto insertar en el mercado laboral formal a beneficiarios de Inclusión Social.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $6.950.000,00

Art. 4º.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2027 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $12.600.000,00

Art. 5°.- Imputar ejercicio futuro Presupuesto 2028 la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 12 19 01 1-01 5 1 9 $3.600.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección de Inclusión Laboral.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 11505-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6161396/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente PATRICIA VENTIMIGLIA, D.N.I. Nº 24.376.461, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3835809/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 8158-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3840999/26;

Que en act. INFSUM 181017/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3844097/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3845376/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente PATRICIA VENTIMIGLIA, D.N.I. Nº 24.376.461, en VEINTICUATRO (24) horas cátedra de Lengua Extranjera- Inglés, 4hs. en 1er. año 1ra. división, 4hs. en 1er. año 2da. división, 4hs. en 1er. año 3ra. división, 4hs. en 2do. año 2da. división, 4hs. en 3er. año 1ra. división y 4hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11506-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6170801/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA EMILIA QUIROGA, D.N.I. Nº 31.278.679, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3830113/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5680-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3834039/26;

Que en act. INFSUM 181215/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3866115/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3866132/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA EMILIA QUIROGA, D.N.I. Nº 31.278.679, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11507-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6170133/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente FIAMA MARICRUZ TORRES, D.N.I. Nº 36.580.066, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortés Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy;

Que en act. DOCEXT 3821186/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4078-MHP-2016 y Decreto de reubicación Nº 5735-ME-2020, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3879957/26;

Que en act. INFSUM 180915/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3836285/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3836302/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FIAMA MARICRUZ TORRES, D.N.I. Nº 36.580.066, en OCHO (8) horas cátedra de Tutoría, en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortés Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11508-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101439/26, por el cual tramita la reubicación definitiva del docente JUANA DEL CARMEN VEGA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3866366/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente, JUANA DEL CARMEN VEGA, D.N.I. Nº 25.428.078, de TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera I-Inglés, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 6214-MHP-2016, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, (3 hs. cátedra titulares y 1 hs. interina de incremento) en 1er. año 2da. división, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por la creación según Decreto Nros. Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5236 -ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3866366/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 6214-MHP-2016;

Que en act. INFORM 446204/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 446268/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1020225/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 446268/26;

Que en act. DOCEXT 3870180/26 obra Resolución Nº 464-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1737753/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente, JUANA DEL CARMEN VEGA, D.N.I. Nº 25.428.078, de TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera I-Inglés, en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 6214-MHP-2016, en el Colegio Nº 40 “Héroes de Malvinas”, de la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, (3 hs. cátedra titulares y 1 hs. interina de incremento), en 1er. año 2da. división, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por la creación según Decreto Nros 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5236 -ME-2022.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11509-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6170672/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARCELA FABIANA POLLO, D.N.I. Nº 21.630.569, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3820303/26, obra copia de Decreto de designación Nros. 6049-MHP-2023 y 6086-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3844734/26;

Que en act. INFSUM 181015/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3846200/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3846205/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARCELA FABIANA POLLO, D.N.I. Nº 21.630.569, en CINCO (5) horas cátedra de Calidad y Atención al Cliente, en 6to. año 1ra. división, Sector Turismo y CINCO (5) horas cátedra de Calidad y Atención al Cliente, en 6to. año 2da. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11510-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2100581/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1335-ME-2025, obrante en la act. DOCEXT 3418815/25, se dispuso la creación de la Beca Universal Superior (BUS);

Que por Decreto Nº 2093-ME-2026 (act. DEC 2093/26), se incorpora como beneficiarios a aquellos estudiantes egresados del ciclo lectivo 2025, que iniciaron sus estudios superiores durante el año 2026;

Que en act. NOTAMP 1012875/26 la Dirección Beneficios Estudiantiles solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL CON 00/100 ($4.104.000,00) a fin de hacer efectivo el primer pago de la Beca Universal Superior a NUEVE (9) beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, según nómina obrante en act. DOCEXT 3858950/26, que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio según Decretos Nros. 1335-ME-2025 y 2093-ME-2026;

Que a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2%) más sobre el monto solicitado, correspondiente a un total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS CON 00/100 ($4.186.080,00);

Que corresponde autorizar a la Dirección de Beneficios Estudiantiles a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;

Que en act. NOTAMP 1012875/26 la Dirección Beneficios Estudiantiles, solicita facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, a efectuar el pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º del Anexo que forma parte integrante del Decreto Nº 1335-ME-2025, a los beneficiarios de la Beca Universal Superior, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3858950/26;

Que en act. PREV 11573555/26 obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1015997/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1017050/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue la nómina de beneficiarios adjunta, autorice el otorgamiento de un aporte a la caja social y faculte a la misma a hacer efectivo el pago pertinente, en el marco del Decreto Nº 1335-ME-2025 y de lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176910/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Decreto Nº 1335-ME-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA CON 00/100 ($4.186.080,00)a fin de hacer efectivo el primer pago a NUEVE (9) beneficiarios de la Beca Universal Superior, pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en nómina obrante en act. DOCEXT 3858950/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2%) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-

Art. 4º.- Facultar a la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis a efectuar el pago, según corresponda, de DÓLARES TRESCIENTOS CON 00/100 (USD 300,00) a cada uno de los beneficiarios detallados en la nómina de la Beca Universal Superior, obrante en act. DOCEXT 3858950/26, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º del Anexo que forma parte integrante del Decreto Nº 1335-ME-2025.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 12 21 03 00 1-01 5 7 4 $4.186.080,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11511-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5291172/25, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 5739-ME-2022, 735-ME-2022 y 11655-ME-2024 (acts. DOCEXT 3525727/25, 3525728/26, 3525731/26 y 3872267/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3497693/25, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3732368/26 obra Resolución Rectificada Nº 6-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI- sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del Colegio de referencia;

Que en act. INFORM 444716/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 444733/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1013789/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 444733/26;

Que en act. PASEDU 3868458/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

ANZULOVICH ZUCCHI MARIA DANIELA, D.N.I. Nº 26.806.372, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Física en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 4119-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Física (2hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

BARROSO JAVIER ALEJANDRO, D.N.I. Nº 28.926.134, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Educación Física en 1er. año 1ra. división, según Decreto Nº 4257-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Física (2hs. interinas y 2 hs. interinas de incremento) en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

DAVE NATALIA VERONICA, D.N.I. Nº 31.092.801, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística - Perfil Música, (2hs. 1er. año 1ra. y 2hs. 1er. año 2da. división), según Decreto Nº 3488-MHP-2010.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra (2hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Educación Artística- Perfil Música, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Educación Artística- Perfil Música en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art.3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11512-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6180125/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente DIEGO VICTORINO CALVO, D.N.I. Nº 29.232.396, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en acts. DOCEXT 3821023/26 y 3825353/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4424-MHyOP-2015 y Decreto de reubicación Nº 5181-ME-2020, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3854697/26;

Que en act. INFSUM 181168/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3857959/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3857961/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente DIEGO VICTORINO CALVO, D.N.I. Nº 29.232.396, en SEIS (6) horas cátedra de Historia, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11513-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7270028/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente MARIA ROXANA LOPEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3850428/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente MARIA ROXANA LOPEZ, D.N.I. Nº 32.483.993, de DIEZ (10) horas cátedra titulares de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 4ta. división), según Decreto Nº 4640-ME-2020, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra de Lengua (5 hs. cátedra titulares y 1 hs. cátedra interina de incremento, en 1er. año 1ra. división) y SEIS (6) horas cátedra de Lengua, (5hs. cátedra titulares y 1 hs. interina de incremento, en 1er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022 (act. DOCEXT 3850428/26);

Que en act. DOCEXT 3850428/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto Nº 4640-ME-2020;

Que en act. DOCEXT 3876193/26, obra Resolución Rectificada Nº 450-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 445327/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 445334/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1016174/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 445334/26;

Que en act. ACTPAS 1734969/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente MARIA ROXANA LOPEZ, D.N.I. Nº 32.483.993, de DIEZ (2) horas cátedra titulares de Lengua (5 hs. en 1er. año 1ra. división y 5 hs. en 1er. año 4ta. división), según Decreto Nº 4640-ME-2020, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a SEIS (6) horas cátedra de Lengua (5 hs. cátedra titulares y 1 hs. cátedra interina de incremento, en 1er. año 1ra. división) y SEIS (6) horas cátedra de Lengua, (5 hs. cátedra titulares y 1 hs. interina de incremento, en 1er. año 4ta. división), Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11514-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030285/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3860077/26, obra copia del Decreto Nº 7717-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación al docente EDUARDO OMAR ARIAS, D.N.I. Nº 17.679.374, en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, titular, de la Escuela Nº 220 “Heroínas de Ayohuma”, de la localidad de Las Palomas, departamento Junín, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3860077/26 y 3870192/26, obra constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V – sede Concarán, Acta Nº 271 de toma de posesión, de fecha 4 de agosto del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, al docente HECTOR SEBASTIAN VERA, D.N.I. Nº 35.102.306, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. INFSUM 181246/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 445320/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445329/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1016164/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445329/26;

Que en act. PASEDU 3870265/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 4 de agosto de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Nº XV-0387-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 49 de la Ley Nº XV-0387-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 4 de agosto de 2026, al docente HECTOR SEBASTIAN VERA, D.N.I. Nº 35.102.306, en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter interino, en la Escuela Nº 220 “Heroínas de Ayohuma”, de la localidad de Las Palomas, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Subdirección Educación Rural y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11562-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria, sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181439/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que el docente MIGUEL ANGEL SOSA D.N.I. Nº 17.207.977, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa VI, al señor MIGUEL ANGEL SOSA D.N.I. Nº 17.207.977, docente de la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, de la Escuela Técnica Nº 30 “Fragata Presidente Sarmiento”, de la ciudad de Luján, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Disponer que el docente distinguido en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Secundaria, Área Educación Técnica y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11563-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181438/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la docente GABRIELA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.000.339, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa V, a la señora GABRIELA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 33.000.339, docente de Nivel de Educación Primaria de la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Primaria y por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11564-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria, sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181437/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que el docente ROLANDO ALFREDO PONCE D.N.I. Nº 20.414.341, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa IV, al señor ROLANDO ALFREDO PONCE, D.N.I. Nº 20.414.341, docente de Nivel de Educación Secundaria, del Colegio Nº 27 “Doctor Eleodoro Lobos”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Disponer que el docente distinguido en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos y.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11565-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria, sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181436/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la docente MARIA FLORENCIA PUJOL, D.N.I. Nº 39.241.989, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa III, a la señora MARIA FLORENCIA PUJOL, D.N.I. Nº 39.241.989, Maestra de Grado de Educación Especial, en la Escuela de Jornada Completa Nº 454 “Fuerza Aérea Argentina”, de la localidad de Navia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11566-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181435/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la docente YAMILA ISABEL CORNEJO, D.N.I. Nº 38.418.644, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa II, a la señora YAMILA ISABEL CORNEJO, D.N.I. Nº 38.418.644, docente de Nivel de Educación Primaria de la Escuela Nº 147 “Provincia de Mendoza”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Primaria y, por su intermedio, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11567-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200373/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3921-ME-2012 obrante en act. DOCEXT 3875235/26, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado anualmente a un (1) docente por cada región educativa de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria perteneciente al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos, el que consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades y/u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero, cuyos gastos estarán a cargo del Estado Provincial;

Que mediante Resolución Nº 73-ME-2026, obrante en act. RESOLU 73/26, se establecen los criterios de selección del Premio “Docente del Año”;

Que en act. RESOLU 115/26 obra Resolución Nº 115-ME-2026, por la cual se conformó el Jurado Evaluador, encargado de seleccionar y evaluar las propuestas presentadas de selección del “Docente del Año”, ciclo lectivo 2026;

Que en act. NOTEDU 3880491/26 obra Acta Nº 1 mediante la cual el Jurado Evaluador, luego de un análisis exhaustivo de las propuestas presentadas por los Jurados Regionales, eleva nómina de los docentes seleccionados para el Premio “Docente del Año”;

Que en acts. NOTEDU 3880663/26 y 3883148/26 la Dirección Educación Obligatoria sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” a los docentes propuestos por el Jurado Evaluador e informa que el mismo consistirá en la asistencia al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que en act. INFSUM 181433/26 la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la docente DEBORA EDITH FERREYRA, D.N.I. Nº 34.763.071, no posee sumario administrativo en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al ciclo lectivo 2026, Región Educativa I, a la señora DEBORA EDITH FERREYRA, D.N.I. Nº 34.763.071, docente de Nivel de Educación Primaria de la Escuela Nº 24 “Pancha Hernández”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP, “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año, en el Espacio Modelo, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 3921-ME-2012.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección Gestión Educativa, Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Educación Primaria y por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11568-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010869/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13488-ME-2024, obrante en act. DEC 13488/24, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado en cada ciclo lectivo, a un docente por cada uno de los siguientes institutos: Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara e Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro, pertenecientes al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos.

Que el premio consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero con el objetivo de consolidar la formación profesional de quien resulte distinguido, estando los gastos del viaje y de la capacitación a cargo del Estado Provincial;

Que en act. NOTAMP 1022681/26 obra nota presentada por la Rectora del Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara, informando el procedimiento de selección del docente conforme lo establece el Art. 2º del Decreto Nº 13488-ME-2024 y la Resolución Nº 76-ME-2026 (act. DOCEXT 3886858/26), adjuntando la documentación correspondiente y elevando la propuesta para la designación como “Docente del Año”;

Que en act. NOTAMP 1022663/26, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” al docente propuesto por la Rectora e informa que el mismo consistirá en la inscripción y participación en el NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se llevará a cabo los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (act. DOCEXT 3888903/26);

Que conforme obra en act. INFSUM 181534/26, la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la ciudadana CARINA SOLEDAD MANSILLA, no registra sumario administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al Ciclo Lectivo 2026, a la docente que a continuación se detalla:

Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara:

CARINA SOLEDAD MANSILLA, D.N.I. Nº 25.199.672, docente del Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, en el espacio curricular “Práctica Docente I”.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13488-ME-2024.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente e Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara y por su intermedio, notificar a la docente distinguida.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11569-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010869/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13488-ME-2024, obrante en act. DEC 13488/24, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado cada ciclo lectivo, a un docente por cada uno de los siguientes institutos: Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara e Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro, pertenecientes al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos.

Que el premio consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero con el objetivo de consolidar la formación profesional de quien resulte distinguido, estando los gastos del viaje y de la capacitación a cargo del Estado Provincial;

Que en act. NOTAMP 1022676/26 obra nota presentada por el Rector del Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro, informando el procedimiento de selección del docente conforme lo establece el Art. 2º del Decreto Nº 13488-ME-2024 y la Resolución Nº 76-ME-2026 (act. DOCEXT 3886858/26), adjuntando la documentación correspondiente y elevando la propuesta para la designación como “Docente del Año”;

Que en act. NOTAMP 1022663/26, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” al docente propuesto por el Rector e informa que el mismo consistirá en la inscripción y participación en el NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se llevará a cabo los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (act. DOCEXT 3888903/26);

Que conforme obra en act. INFSUM 181535/26, Secretaría de Ética Pública y Control de Gestión informa que la señora GLADYS ESTER CUELLO, no registra sumario administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al Ciclo Lectivo 2026, a la docente que a continuación se detalla:

Instituto Superior de Educación e Innovación San Francisco del Monte de Oro:

GLADYS ESTER CUELLO, D.N.I. Nº 25.934.076, docente del Profesorado de Educación Primaria con orientación en Educación Rural en los espacios curriculares “Alfabetización Inicial” y “Literatura Infantil y Juvenil”.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13488-ME-2024.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente e Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro y por su intermedio, notificar a la docente distinguida.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11570-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010869/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13488-ME-2024, obrante en act. DEC 13488/24, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado por ciclo lectivo, a un docente por cada uno de los siguientes institutos: Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara e Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro, pertenecientes al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos.

Que el premio consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero con el objetivo de consolidar la formación profesional de quien resulte distinguido, estando los gastos del viaje y de la capacitación a cargo del Estado Provincial;

Que en act. NOTAMP 1022684/26 obra nota presentada por la Rectora del Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, informando el procedimiento de selección del docente conforme lo establece el Art. 2º del Decreto Nº 13488-ME-2024 y la Resolución Nº 76-ME-2026 (act DOCEXT 3886858/26), adjuntando la documentación correspondiente y elevando la propuesta para la designación como “Docente del Año”;

Que en act. NOTAMP 1022663/26, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” al docente propuesto por la Rectora e informa que el mismo consistirá en la inscripción y participación en el NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se llevará a cabo los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (act. DOCEXT 3888903/26);

Que conforme obra en act. INFSUM 181532/26, la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la señora MARIA GUADALUPE AYALA, no registra sumario administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al Ciclo Lectivo 2026, a la docente que a continuación se detalla:

Instituto de Formación Docente Continua de San Luis:

MARIA GUADALUPE AYALA, D.N.I. Nº 30.099.737, docente del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, en el espacio curricular “Procesos Políticos Modernos y Contemporáneos” y “Formación Ética y Ciudadana”, correspondiente al Profesorado de Educación Especial.-

Art. 2º.- Disponer que la docente distinguida en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13488-ME-2024.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente e Instituto de Formación Docente Continua de San Luis y por su intermedio, notificar a la docente distinguida.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11571-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010869/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13488-ME-2024, obrante en act. DEC 13488/24, se implementó el Premio “Docente del Año”, el que será otorgado por ciclo lectivo, a un docente por cada uno de los siguientes institutos: Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, Instituto Superior de Educación e Innovación de Santa Rosa del Conlara e Instituto Superior de Educación e Innovación de San Francisco del Monte de Oro, pertenecientes al Sistema Educativo Provincial y que se encuentre en ejercicio de sus funciones frente a alumnos;

Que el premio consistirá en un curso de capacitación y perfeccionamiento docente, dictado por Universidades u Organismos de reconocida trayectoria del país o del extranjero con el objetivo de consolidar la formación profesional de quien resulte distinguido, estando los gastos del viaje y de la capacitación a cargo del Estado Provincial;

Que en act. NOTAMP 1022679/26 obra nota presentada por la Rectora del Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes, informando el procedimiento de selección del docente conforme lo establece el Art. 2º del Decreto Nº 13488-ME-2024 y la Resolución Nº 76-ME-2026 (act. DOCEXT 3886858/26), adjuntando la documentación correspondiente y elevando la propuesta para la designación como “Docente del Año”;

Que en act. NOTAMP 1022663/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, sugiere otorgar el Premio “Docente del Año” al docente propuesto por la Rectora e informa que el mismo consistirá en la inscripción y participación en el NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se llevará a cabo los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (act. DOCEXT 3888903/26);

Que conforme obra en act. INFSUM 181533/26, la Dirección de Sumarios Administrativos informa que el señor DANIEL EDUARDO ZENTENO, no registra sumario administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Otorgar el Premio “Docente del Año” correspondiente al Ciclo Lectivo 2026, al docente que a continuación se detalla:

Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes:

DANIEL EDUARDO ZENTENO, D.N.I. Nº 33.816.269, docente de la Tecnicatura Superior en Tecnologías Industriales, en el espacio curricular “Recursos Informáticos para Técnicos” y “Tecnologías de la Información y de la Comunicación” y “Medios de Representación”, correspondientes al Profesorado de Educación Tecnológica.-

Art. 2º.- Disponer que el docente distinguido en el Art. 1º del presente Decreto, asistirá al NODO EIP “NODO Encuentro de Innovación Pedagógica”, que se realizará los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2026, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con los gastos a cargo del Estado Provincial, en el marco de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 13488-ME-2024.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Educación Superior y Capacitación Docente e Instituto de Formación Docente Continua de Villa Mercedes y por su intermedio, notificar al docente distinguido.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11640-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6101253/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANALIA BEATRIZ RIVAROLA, D.N.I. Nº 30.312.959, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3856588/26, obra copia de Decreto de designación Nº 11492-MHP-2022, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3862770/26;

Que en act. INFSUM 181249/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3865592/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3865606/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANALIA BEATRIZ RIVAROLA, D.N.I. Nº 30.312.959, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua y Literatura, en 5to. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11641-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030099/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3878408/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Escuela N° 393 “Granadero Juan Manuel Moreno”, del paraje La Lomita, Escuela N° 412 “Ana Luisa Zárate de Agúndez”, del paraje Santa Ana y Escuela N° 220 “Heroínas de Ayohuma”, del paraje Las Palomas, de la provincia de San Luis;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.050.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de QUINCE (15) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11563130/26 obra la imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1014287/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1015015/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1016165/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 176780/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8°, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley N° VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de La Lomita, Lafinur, C.U.I.T. Nº 33-67347311-9, representada por la intendente comisionado, señora GLADYS TERESA CORNEJO, D.N.I. N° 25.644.635, obrante en act. 3878408/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $3.050.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11642-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4010947/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3761262/26, obra copia del Decreto Nº 2055-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARIA ESTHER LUCERO, D.N.I. Nº 17.124.952, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3823828/26 y 3864718/26 obran orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y Acta Nº 1 de ofrecimiento de cargos con fecha 28 de julio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Vicedirector, Nivel de Educación Secundaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, al docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286 y en UN (1) cargo de Regente de Formación Técnica, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, a la docente FANNY DELIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 20.325.397, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3864718/26 obra nota de no aceptación al cargo de la docente MARISOL PEREYRA, D.N.I Nº 24.740.544, quien precede en el orden de mérito;

Que en act. DOCEXT 3873906/26, obra nota mediante la cual el docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286, renuncia a UN (1) cargo de Regente de Formación Técnica, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, según Decreto N° 3643-ME-2020, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;

Que en act. DOCEXT 3864718/26 obra nota por la cual el docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en OCHO (8) horas cátedra de Imagen Sintética y Animación 2D (4 hs. en 5to. año 6ta. división y 4 hs. en 5to. año 7ma. división), Técnico en Comunicación Multimedial, CUATRO (4) horas cátedra de Imagen Sintética y Animación 3D, en 6to. año 4ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, TRES (3) horas cátedra de Tutoría y SEIS (6) horas cátedra de Sistemas Multimediales Cerrados, en 7mo. año 4ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, titulares, según Decreto N° 5336-ME-2020 en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;

Que en act. DOCEXT 3864718/26 obra nota por la cual la docente FANNY DELIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 20.325.397, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, titulares, según Decreto Nº 6303-ME-2022, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 21518-ME-2025, CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 3ra. división, titulares, según Decreto Nº 640-ME-2019, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. 3er. año 3ra. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, (2 hs. en 4to. año 3ra. división y 2 hs. en 4to. año 4ta. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y DOS (2) horas cátedra de Tutoría, titulares, según Decreto Nº 5345-ME-2020, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, ambos establecimientos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;

Que en acts. INFSUM 181255/26 y 181256/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que los docentes mencionados no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 445432/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445507/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1016615/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445507/26;

Que en act. PASEDU 3874382/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por el docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286, a UN (1) cargo de Regente de Formación Técnica, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, según Decreto N° 3643-ME-2020, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286, en UN (1) cargo de Vicedirector Nivel de Educación Secundaria, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 4º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente HUGO ANDRES FERRERO, D.N.I. Nº 23.066.286, en OCHO (8) horas cátedra de Imagen Sintética y Animación 2D (4 hs. en 5to. año 6ta. división y 4 hs. en 5to. año 7ma. división), Técnico en Comunicación Multimedial, CUATRO (4) horas cátedra de Imagen Sintética y Animación 3D, en 6to. año 4ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, TRES (3) horas cátedra de Tutoría y SEIS (6) horas cátedra de Sistemas Multimediales Cerrados, en 7mo. año 4ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, titulares, según Decreto N° 5336-ME-2020 en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 5º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente FANNY DELIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 20.325.397, en UN (1) cargo de Regente de Formación Técnica, por compulsa de antecedentes inter se llame a concurso, en la Escuela Técnica N° 9 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 6º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente FANNY DELIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 20.325.397, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, titulares, según Decreto Nº 6303-ME-2022, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor René Favaloro”, TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 2do. año 3ra. división, Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 21518-ME-2025, CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 3ra. división, titulares, según Decreto Nº 640-ME-2019, CINCO (5) horas cátedra de Matemática, en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, SEIS (6) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. 3er. año 3ra. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, DOS (2) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, en 3er. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de la Información y la Comunicación, (2 hs. en 4to. año 3ra. división y 2 hs. en 4to. año 4ta. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y DOS (2) horas cátedra de Tutoría, titulares, según Decreto Nº 5345-ME-2020, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, ambos establecimientos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11643-ME-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6010766/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3805465/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente MARIA LAURA CIA, D.N.I. N° 28.872.300, de TRES (3) horas cátedra de Psicología, en 5to. año 1ra. división, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titulares, según Decreto N° 1511-ME-2020, a DOS (2) horas cátedra titulares de Psicología en 5to. año 1ra. división, Orientación en Informática y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022;

Que en acts. DOCEXT 3805465/26 y 3869746/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de Decreto N° 1511-ME-2020;

Que en act. DOCEXT 3870287/26, obra Resolución Rectificada N° 392-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente, Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180812/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1735902/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente MARIA LAURA CIA, D.N.I. N° 28.872.300, de TRES (3) horas cátedra de Psicología, en 5to. año 1ra. división, en la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, titulares, según Decreto N° 1511-ME-2020, a DOS (2) horas cátedra titulares de Psicología, 5to. año 1ra. división, Orientación en Informática y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3220-ME-2022.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 11538-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8271249/26; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación a la señora TANIA ROSA SUAREZ SOSA, D.N.I. Nº 31.907.342;

Que en act. DOCEXT 105142/26 obra Situación de Revista;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora TANIA ROSA SUAREZ SOSA, D.N.I. Nº 31.907.342, en el cargo de Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación.-

Art. 2º.- Retener la Categoría “E” Planta Permanente del Escalafón General, de la Administración Pública Provincial de la entonces Secretaria de Estado de Comunicación, a la señora TANIA ROSA SUAREZ SOSA, D.N.I. Nº 31.907.342, inter dure la función asignada en el Art. 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11539-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031007/26; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2023-SGG-2026, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora FLORENCIA AGOSTINA LUCERO, D.N.I. Nº 41.055.019, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 7212-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Cláusula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de, Servicios, homologado mediante Decreto Nº 2023-SGG-2026.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11540-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12010852/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 17811-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor LUCAS JOAQUIN CALDERON LEYTON, D.N.I. N° 44.752.586, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7111-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 17811-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorera General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11541-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030892/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 176885/26 obra contrato de servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces señora Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. Nº 18.570.077, por una parte y por otra, la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT N.° 30-71038495-5, representada por su Presidente C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, para la realización del “III CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”;

Que, conforme su clausula primera, el objeto del mencionado contrato es la prestación del servicio integral de organización, coordinación y asistencia operativa del “III CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”, a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2026, en el Hotel Internacional Potrero de los Funes, Salón “Caja de los Trebejos”, Provincia de San Luis;

Que en act. PTPGAS 57945/26 obra solicitud de transferencia créditos presupuestarios;

Que en act. RCRE 11566770/26, obra la reserva del crédito;

Que en act. INFORM 444831/26, obra intervención de la Dirección de Presupuesto Publico encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10° de la Ley VIII-0253-2025, Art 13° Decreto 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, por Art. 1° del Decreto N° 10443-MHIP-2024 y por Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025,

Que en act. ACTPAS 1730792/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 1016773/26, Contaduría General de la Provincia informa que corresponderá el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria y una vez suscripto homologa el contrato adjunto, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. l) del art. 100 de la Ley N° VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley N° VIII-0867-2013 y Ley N° V-1118- 2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176863/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. z) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025, en las disposiciones del Art. 100 inc. l) de la Ley N° VIII-0256-2004 y sus modificatorias y Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art 13° del Decreto N° 150-SGG-2023, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto N° 704-SGG-2023, por Art. 1° del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025, y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar;

Ins Jur. U.E. Prog. Act Fte.Fto. Inc. Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 $50.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur. U.E. Prog. Pv Fte.Fto. Inc. Importe

1 10 40 50 01 1-01 3 $50.000.000,00

Art. 3°.- Homologar el Contrato de Servicios para la realización del “III CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la entonces señora Fiscal de Estado Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, por una parte y por otra, la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., CUIT N.° 30-71038495-5, representada por su Presidente C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. N° 6.817.735, obrante en act. NOTA 176885/26.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 $50.000.000,00

Art. 5°.- Incluir en la Programación financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:

Ins Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 $50.000.000,00

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Presupuesto Publico, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11542-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11281004/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 12514-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por.la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora JESSICA NAHIR GARCIA, D.N.I. N° 39.993.225, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 7118-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 12514-SGG-2025.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -

Art. 3°.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11543-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12021019/25; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 19539-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia ,de San Luis, representado, por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora RITA KARINA SOLEDAD GIORDANI, D.N.I. N° 26.558.451, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7119-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 19539-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11544-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12021020/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 20285-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FRANCO EXEQUIEL MERCAU, D.N.I. N° 40.105.231, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7120-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 20285-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11545-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8140956/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100115915/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra;

Que la Clausula Primera establece el objeto de la contratación y la Clausula Segunda fija la retribución mensual que percibirá y forma de pago;

Que la Clausula Tercera contempla que el contrato comenzara a regir a partir de su homologación hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11583629/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.880.000,00);

Que en act. ACTPAS 1734360/26, se observa dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación;

Que en acts. NOTAMP 1019229/26 y DICFIS 177254/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8 MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora TATIANA SARMIENTO, D.N.I. N° 36.415.971, por la otra, obrante en act. NOTAB 100115915/26, del EXD-0-8140956/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 4 9 $2.880.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales y Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la interesada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11546-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11281001/25; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1986-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 24 de febrero del año 2025;

Que a través del Decreto N° 7010-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 1986-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Vicegobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11547-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2060947/26; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2554-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor LUCAS SEBASTIAN RICARTE, D.N.I. N° 27.394.879, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7411-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 2554-SGG-2026.-

Art- 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Administración y Coordinación del Parque La Pedrera, dependiente de la Secretaria de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11548-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2031011/26; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2026-SGG-2026, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora FLORENCIA PUIG, D.N.I. N° 37.639.942, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7205-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 2026-SGG-2026.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art- 3°.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídica dependiente del Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11549-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12010849/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 16907-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora ALDANA VOTA, D.N.I. N° 35.899.740, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7112-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 16907-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a; Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11550-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11281003/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 4518-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MIRTA ELIA LUCERO, D.N.I. N° 6.079.603, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7114-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 4518-SGG-2025.-

Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente. -

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11551-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11281002/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 3851-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora DIDIANA ROSA SALINAS GUEVARA, D.N.I. N° 21.041.645, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7021-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 3851-SGG-2025.-

Art. 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección Boletín Oficial y Judicial dependiente de la Secretaria de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11552-SGG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12010851/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 16910-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MYRIAN JUDITH JOFRE ADARO, D.N.I. N° 28.491.560, por la otra;

Que a través del Decreto N° 7113-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto N° 16910-SGG-2025.-

Art. 2°.-Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humane, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 11553-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8180295/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1732386/26, obra nota presentada por el CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1732385/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732381/26, DOCEXT 1732383/26 y DOCEXT 1732384/26;

Que en act. DOCEXT 1732380/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1732387/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735332/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591571/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11591573/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181385/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019071/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019708/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177312/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el proyecto presentado por el CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1732385/26, del EXD-0-8180295/26.-

Art. 3º.-Otorgar al CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P., C.U.I.T. Nº 30-67350403-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1732387/26, del EXD-0-8180295/26.-

Art. 4º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00

Art. 5º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00

Art. 6º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB SPORTIVO DOLORES B.A.P.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11554-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8190947/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1733789/26, obra nota presentada por la ASOCIACION CIVIL ALIANZA SPORTIVO LIBERTAD, C.U.I.T. Nº 33-71948622-9, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733788/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1733729/26, DOCEXT 1733730/26 y DOCEXT 1733731/26;

Que en act. DOCEXT 1733728/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1733790/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735330/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591580/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11591583/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181381/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019060/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019681/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177359/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACION CIVIL ALIANZA SPORTIVO LIBERTAD, C.U.I.T. Nº 33-71948622-9, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1733788/26, del EXD-0-8190947/26.-

Art. 3º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL ALIANZA SPORTIVO LIBERTAD, C.U.I.T. Nº 33-71948622-9, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1733790/26, del EXD-0-8190947/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACION CIVIL ALIANZA SPORTIVO LIBERTAD.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11555-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8180743/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1732697/26, obra nota presentada por el CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. Nº 30-71109509-4, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1732695/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1732692/26, DOCEXT 1732693/26, DOCEXT 1732694/26, DOCEXT 1732696/26 y DOCEXT 1732709/26;

Que en act. DOCEXT 1732691/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva;

Que en act. DOCEXT 1732698/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, estableciendo en el ANEXO I del mencionado dictamen, las condiciones que deberán cumplirse para acceder al pago de las cuotas;

Que en act. ACTPAS 1735333/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591565/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11591567/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181384/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019070/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177333/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. a) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 5º inc. c) del Anexo I de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. Nº 30-71109509-4, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a realizar mejoras en su infraestructura e instalaciones, obrante en act. DOCEXT 1732695/26, del EXD-0-8180743/26.-

Art. 3º.- Otorgar al CLUB DEPORTIVO MITRE, C.U.I.T. Nº 30-71109509-4, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CIEN MILLONES CON 00/100 ($100.000.000,00), a abonarse en CUATRO (4) cuotas de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) cada una, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Infraestructura Deportiva, obrante en act. DOCEXT 1732698/26, del EXD-0-8180743/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 2 4 $50.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB DEPORTIVO MITRE.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11556-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200266/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1734127/26, obra nota presentada por el CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-70920757-8, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1734126/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1734123/26, DOCEXT 1734124/26 y DOCEXT 1734125/26;

Que en act. DOCEXT 1734122/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1734128/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735327/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591336/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11591338/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181379/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019069/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019507/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177309/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-70920757-8, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1734126/26, del EXD-0-8200266/26.-

Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS, C.U.I.T. Nº 30-70920757-8, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1734128/26, del EXD-0-8200266/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLÉTICO UNIÓN SAN LUIS.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11557-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7221222/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 530255/26 obra Contrato de Comodato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO VILLA LARCA, C.U.I.T. Nº 30-71948998-9, representado en este acto por el señor HEBER MIGUEL VILCHEZ, D.N.I. Nº 22.703.241, en su carácter de Presidente, por la otra;

Que la Cláusula Primera determina que el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS da en comodato a la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO VILLA LARCA, C.U.I.T. Nº 30-71948998-9, y este recibe de conformidad, una fracción de terreno de CUATRO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (4.900 m2), sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, ubicado en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, identificado en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 38, Dpto. Chacabuco, Folio 158, Nº 5088, Nomenclatura Catastral Nº 00-04-40-00-000093-000001, Nomenclatura Tributaria Nº 10-400303, y que se encuentra comprendido dentro de la Parcela Nº1 Manzana 93 del Plano de Mensura 04-10-1912, coordenadas de vinculación: Vértice 1: Este (Y): 6390958.97; Norte (X): 3595242.03, Vértice 2: Este (Y): 6390896.98; Norte (X): 3595242.49, Vértice 3: Este (Y): 6390893.01; Norte (X): 3595246.51, Vértice 4: Este (Y): 6390893.47; Norte (X): 3595308.51, Vértice 5: Este (Y): 6390897.49, Norte (X): 3595312.48, Vértice 6: Este (Y): 6390959.49, Norte (X): 3595312.03, Vértice 7: Este (Y): 6390963.46, Norte (X): 3595307.99, Vértice 8: Este (Y) 6390963.00, Norte (X) 3595245.99 y otra fracción de terreno de CUATRO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (4.900 m2), sobre un inmueble de propiedad exclusiva del Gobierno de la Provincia de San Luis, ubicado en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco identificado en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de San Luis al Tomo 38, Dpto. Chacabuco, Folio 158, Nº 5088, Nomenclatura Catastral Nº 00-04-40-00- 000094-000001, Nomenclatura Tributaria Nº 10-400304, y que se encuentra comprendido dentro de la Parcela Nº1 Manzana 94 del plano de Mensura 04-10-1912, coordenadas de vinculación: Vértice 1: Este (Y): 6391038.89; Norte (X): 3595242.03, Vértice 2: Este (Y): 6390976.89; Norte (X): 3595242.49, Vértice 3: Este (Y): 6390972.92; Norte (X): 3595246.51, Vértice 4: Este (Y): 6390973.38; Norte (X): 3595308.51, Vértice 5: Este (Y): 6390977.41, Norte (X): 3595312.48, Vértice 6: Este (Y): 6391039.4, Norte (X): 3595312.03, Vértice 7: Este (Y): 6391043.37, Norte (X): 3595307.99, Vértice 8: Este (Y): 6391042.92, Norte (X): 3595245.99, según se detalla en croquis que como Anexo I forma parte del contrato;

Que la Cláusula Segunda establece que el predio será utilizado para la realización y desarrollo de actividades deportivas;

Que la Cláusula Quinta establece la vigencia que tendrá el contrato aludido;

Que en acts. DOCEXT 1721424/26, DOCEXT 1606020/26, DOCEXT 1606580/26, DOCEXT 1257631/26 y DOCEXT 1623808/26 obra documentación del inmueble objeto del comodato;

Que en act. DICTAM 181364/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1020029/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177421/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 7º de la Ley Nº V-0141-2004 - BIENES DEL ESTADO. RÉGIMEN DE TENENCIA Y CONCESIÓN, y Arts. 81, ss. y cc. de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y sus Decretos reglamentarios.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Comodato suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO VILLA LARCA, C.U.I.T. Nº 30-71948998-9, representado en este acto por el señor HEBER MIGUEL VILCHEZ, D.N.I. Nº 22.703.241, en su carácter de Presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 530255/26, del EXD-0-7221222/26.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y a la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO VILLA LARCA.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11558-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200237/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1734111/26, obra nota presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. Nº 30-71617022-1, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1734110/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1734085/26, DOCEXT 1734086/26 y DOCEXT 1734087/26;

Que en act. DOCEXT 1734084/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1734112/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735328/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591537/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. PREVFT 11591538/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 ($9.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181378/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019072/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019499/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177303/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. b) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. Nº 30-71617022-1, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1734110/26, del EXD-0-8200237/26.-

Art. 3º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY, C.U.I.T. Nº 30-71617022-1, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1734112/26, del EXD-0-8200237/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $3.000.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $9.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DEPORTIVA KOSLAY.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11559-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8190633/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1733497/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733496/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1733492/26, DOCEXT 1733493/26 y DOCEXT 1733494/26;

Que en act. DOCEXT 1733491/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1733498/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735335/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591535/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11591536/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181383/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019066/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019719/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177335/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1733496/26, del EXD-0-8190633/26.-

Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO CONCARAN, C.U.I.T. Nº 30-70741345-6, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1733498/26, del EXD-0-8190633/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $4.500.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO CONCARAN.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11560-SGG-SD-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8190826/26 y la Resolución Nº 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026, por la cual la Secretaría de Estado de Deporte crea el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1733739/26, obra nota presentada por el CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. Nº 30-52083130-0, mediante la cual solicita el otorgamiento de un aporte económico en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, acompañando el proyecto correspondiente, obrante en act. DOCEXT 1733737/26 y la documentación necesaria para la continuidad del trámite, obrante en acts. DOCEXT 1733646/26, DOCEXT 1733647/26 y DOCEXT 1733648/26;

Que en act. DOCEXT 1733645/26 obra Resolución Nº 23-SGG-SD-2026 que conforma la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos;

Que en act. DOCEXT 1733740/26 obra dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos, en el cual se sugiere aprobar el proyecto presentado por la referida institución y otorgar un Aporte No Reintegrable de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno;

Que en act. ACTPAS 1735336/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11591590/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. PREVFT 11591594/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto de ejercicio futuro por la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($13.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181382/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1019062/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público;

Que en act. NOTAMP 1019685/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177361/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 5º y 24 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 23- SGG-SD-2025, Art. 6º inc. c) del Anexo II de la citada Resolución, ambos ratificados por Decreto Nº 13762-SGG-SD-2025 y modificados por Decreto Nº 7750-SGG-SD-2026 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el proyecto presentado por el CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. Nº 30-52083130-0, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, destinado a la contratación de personal calificado para la preparación física y/o coordinación deportiva infantojuvenil, obrante en act. DOCEXT 1733737/26, del EXD-0-8190826/26.-

Art. 3º.- Otorgar al CLUB ATLETICO COLEGIALES, C.U.I.T. Nº 30-52083130-0, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), a abonarse en DOCE (12) pagos mensuales de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00) cada uno, conforme al proyecto aprobado en el Art. 2º del presente Decreto y al dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos Deportivos obrante en act. DOCEXT 1733740/26, del EXD-0-8190826/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 7 $4.500.000,00

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2027:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 08 01 1-01 5 1 7 $13.500.000,00

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Deporte Federado y al CLUB ATLETICO COLEGIALES.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 11561-SGG-ST-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8241344/26 por el cual la Secretaría de Estado de Transporte tramita la liquidación de Compensaciones Complementarias Provinciales (CPP), en concepto de Atributo Social, del servicio de transporte público urbano de pasajeros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Transporte de la Nación ha asignado la correspondiente remesa a la Provincia de San Luis y ha procedido a efectuar la transferencia de los fondos pertinentes, en el marco denominado Régimen de Compensaciones Complementarias Provinciales en concepto de Atributo Social;

Que en act. NOTAB 100115805/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización solicita el pago de los fondos transferidos;

Que en act. DOCEXT 1264882/26 obra planilla de liquidación, publicada por la Secretaría de Transporte de la Nación, de los fondos transferidos correspondientes a: CCP AS pago mes de Junio 2026, CCP AS mes de Mayo 2026, CCP AS mes de Abril 2026, CCP AS mes de Marzo 2026 y CCP AS mes de Febrero 2026;

Que obra Anexo en act. DOCEXT 1265955/26, con las asignaciones totales que le corresponden a la empresa integrante del mencionado régimen TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. Nº 33711239079;

Que en act. CERFYR 1620736/26 obra certificación de la Subdirección Bancos y Control de Recursos;

Que en act. PREV 11600703/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 23/100 ($421.614.769,23);

Que en act. DICTLE 10513/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 1020674/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio a la empresa mencionada por el monto indicado, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2024;

Que en act. DICFIS 177476/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.

Art. 2º.- Asignar a la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. S.A., C.U.I.T. Nº 33711239079, en concepto de CCP AS mes de Mayo 2026, CCP AS mes de Abril 2026, CCP AS mes de Marzo 2026 y CCP AS mes de Febrero 2026, el monto total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 23/100 ($421.614.769,23), con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 36 37 4-17 5 1 9 $421.614.769,23

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a la empresa mencionada.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 11594-MS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7020424/26, por el cual se tramita renuncias de Contratos de Locación de Servicios, pertenecientes a la Dirección Parque Automotor dependiente del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2144640/26 y 2144642/26 obran renuncias de los señores MARIANO JESUS DEL PERCIO, D.N.I. Nº 45.948.971 y OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. Nº 14.653.315 a partir del 1 de agosto de 2026;

Que en act. DOCEXT 2135328/26 obra copia de Decreto 8582-MS-2026 por el cual se homologaron los Contratos de Locación de Servicios de los señores MARIANO JESUS DEL PERCIO, D.N.I. Nº 45.948.971 y OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. Nº 14.653.315, a partir del 25 de julio y por el término de tres (3) meses;

Que en act. DICLEG 34233/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeciones a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente;

Que en act. NOTAMP 1019260/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 177266/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores MARIANO JESUS DEL PERCIO, D.N.I. Nº 45.948.971 y OSVALDO DANIEL RABBIA, D.N.I. Nº 14.653.315 a los Contratos de Locación de Servicios homologados por Decreto Nº 8582-MS-2026 a partir del 1 de agosto de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de la Dirección Parque Automotor, notificar a los interesados. -

Art. 3º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11595-MS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8130862/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia de la Oficial Ayudante ANDRADA, ELIANA JUDITH D.N.I. Nº 40.484.995; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1613998/26 obra renuncia de la Oficial Ayudante ANDRADA, ELIANA JUDITH con fecha 10 de agosto de 2026;

Que en act. DOCEXT 1262653/26 obra nota del señor Jefe de Policía de la Provincia, solicitando la baja por renuncia del efectivo policial;

Que en act. DOCEXT 2163552/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogo la vigencia del Contrato de Prestación suscripto oportunamente;

Que en act. DICLEG 34265/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;

Que en act. NOTAMP 1022428/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 177820/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Oficial Ayudante ANDRADA, ELIANA JUDITH D.N.I. Nº 40.484.995 prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026, a partir del 01 de agosto de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13093-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150803/26 mediante el cual Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma es para la ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS RB3, RB4 Y CASCOS BALÍSTICOS RB3 con destino al PERSONAL POLICIAL, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por un presupuesto oficial de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($865.462.500,00);

Que en act. SOLSEC 11586137/26 obra Solicitud de Gastos Nº 6453/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. NOTAMP 1017923/26 obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que en act. PLGECO 11587682/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11587685/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. NOTAMP 1019289/26, Policía de la Provincia, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11587685/26;

Que en act. PTPGAS 57963/26 obra planilla de transferencias de créditos presupuestarios, en RCRE 11580704/26 la correspondiente reserva de crédito y en acts. PREV 11570947/26 y 11598479/26, obran imputaciones preventivas del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. INFORM 445570/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10º de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 34255/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 modificada por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 1020841/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública y disponga la modificación presupuestaria, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido por Ley VIII-0867-2013, con excepción de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 177501/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido por Ley Nº VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 1-01 4 $230.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 17 16 23 1-01 5 1 $230.000.000,00

Art. 3º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía, para la ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS RB3, RB4 Y CASCOS BALÍSTICOS RB3 con destino al PERSONAL POLICIAL, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11587685/26.-

Art. 4º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 3º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($865.462.500,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 4 4 9 $635.462.500,00

1 17 16 23 1-01 4 $230.000.000,00

Art. 6º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13131-MS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150804/26 mediante el cual Policía de la Provincia de San Luis - Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma para la ADQUISICIÓN DE MUNICIONES CALIBRE 9 X 19 MM. Y 7.62 X 51 MM con destino a la DIVISIÓN ARMAMENTO Y EQUIPOS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($446.630.000,00);

Que en act. SOLSEC 11586066/26 obra Solicitud de Gastos Nº 6454/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. NOTAMP 1018615/26 obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que en act. PLGECO 11590070/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11590072/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. NOTAMP 1018914/26 el Ministerio de Seguridad, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11590072/26;

Que en act. PTPGAS 57956/26 obra planilla de transferencias de créditos presupuestarios, en RCRE 11574449/26 la correspondiente reserva de crédito y en act. PREV 11586980/26, obra imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. INFORM 445296/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10º de la Ley VIII-0253-2025;

Que en act. DICLEG 34250/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 modificada por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 1019540/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. N° 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 177304/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley Nº VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley VIII-0253-2025, Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-23, ratificado por Ley V-1118-2024, modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1º del Decreto Nº 10443-MHIP-2025, Art. 1º del Decreto Nº 16227-MHIP-2025 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 3-42 2 $218.602.935,51

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 17 16 23 3-42 4 $218.602.935,51

Art. 3º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía, para la ADQUISICIÓN DE MUNICIONES CALIBRE 9 X 19 MM. Y 7.62 X 51 MM con destino a la DIVISIÓN ARMAMENTO Y EQUIPOS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11590072/26.-

Art. 4º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($446.630.000,00).-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 3-42 2 7 3 $227.697.064,49

1 17 16 23 3-42 2 $218.602.935,51

Art. 6º.- Disponer que las partidas que poseen fuente de financiamiento con afectación específica, los que por ley solo pueden utilizarse para financiar exclusivamente dichos gastos.-

Art. 7º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos.-

Art. 10.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía.-

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13417-MS-2026.-

San Luis, 9 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8070246/26 mediante el cual Policía de la Provincia de San Luis – Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la autorización para efectuar llamado a Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma para la ADQUISICIÓN de MUEBLES Y EQUIPAMIENTO DE OFICINA con destino a DEPENDENCIAS POLICIALES (UROP 1,2,3,4,5,6 DIRECCIONES GENERALES DG-1, DG-2, DG-3, DG-4, DG-6, DG-11, DG-12, Y DG-13 Y BRIGADA RURAL), solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

Que en act. SOLSEC 11603817/26 obra Solicitud de Gastos Nº 7334/2026, conformada por la autoridad competente;

Que en act. NOTAMP 1021362/26, obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que en act. PLGECO 11614142/26 obra Pliego General Único de Condiciones aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015;

Que en act. PLPACO 11614145/26 obra el Pliego Particular de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que en act. NOTAMP 1023430/26 Policía de la Provincia, presta conformidad al Pliego obrante en act. PLPACO 11614145/26;

Que en act. PREV 11570494/26 obra imputación preventiva por la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($85.100.000,00);

Que en act. DICLEG 34306/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, encuadrando el presente caso en el Artículo 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 modificada por Ley VIII-0867-2013;

Que en act. NOTAMP 1025834/26 ha tomado vista Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública, encuadrando el caso en el Art. 97º inc. a) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida por Ley VIII-0867-2013; Que en act. DICFIS 178319/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97º inc. a) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Policía de la Provincia de San Luis, para la ADQUISICIÓN de MUEBLES Y EQUIPAMIENTO DE OFICINA con destino a DEPENDENCIAS POLICIALES (UROP 1,2,3,4,5,6 DIRECCIONES GENERALES DG-1, DG-2, DG-3, DG-4, DG-6, DG-11, DG-12, Y DG-13 Y BRIGADA RURAL), solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, obrante en act. PLPACO 11614145/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública a que hace referencia el Art. 2º del presente Decreto, por un Presupuesto Oficial de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($85.100.000,00). -

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 4 3 7 $85.100.000,00

Art. 5º.- Efectuar las publicaciones de los edictos en la forma y por el termino de Ley. -

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 7º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a sus efectos. -

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia. -

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 11596-MG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8310398/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1738712/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR PAULO REGLUS FREIRE”, con Personería Jurídica Nº 00161-DPCyFPJ-2023, en act. ACTPAS 1738716/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora multifunción”;

Que en acts ACTPAS 1738713/26, 1738714/26 y 1738710/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1738715/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1738717/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR PAULO REGLUS FREIRE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11611840/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52411/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022750/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177842/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR PAULO REGLUS FREIRE”, con Personería Jurídica Nº 00161-DPCyFPJ-2023, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de impresora multifunción”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Fundación Universidad Popular Paulo Reglus Freire”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11597-MG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8310819/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1738947/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO EDUCACIONAL MADRE TIERRA”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2017, en act. ACTPAS 1738951/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de cocina”;

Que en acts ACTPAS 1738949/26, 1738948/26 y 1738945/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1738950/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11610856/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52379/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022746/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177821/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO EDUCACIONAL MADRE TIERRA”, con Personería Jurídica Nº 25-DPCyFPJ-2017, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de equipamiento de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil sin Fines de Lucro Educacional Madre Tierra”. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11598-MG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8310622/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1738844/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 96-DdeCyFdePJ-07, en act. ACTPAS 1738848/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de calentadores hongo y ventilador”;

Que en acts ACTPAS 1738846/26, 1738845/26 y 1738842/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1738847/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11611882/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52409/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022748/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177829/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 96-DdeCyFdePJ-07, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de calentadores hongo y ventilador”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Iglesia Cristiana Tiempo de Dios”. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11599-MG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200779/26, por el cual se tramita la homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1266295/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MATIAS PUIG, DNI Nº 43.072.627, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026 y por el término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11600488/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.300.000,00);

Que en act. DICLEG 52356/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022121/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177766/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado el C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno y el señor MATIAS PUIG, DNI Nº 43.072.627, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y Programa Cooperadora Activa de la provincia con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1266295/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 12 15 20 01 00 1-01 3 4 9 $3.300.000,00

Art.4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, y al interesado. -

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11600-MG-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8310969/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739023/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO-SANTUARIO DE SCHOENSTATT”, con Personería Jurídica Nº 581-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1739027/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del piso de la Ermita”;

Que en acts. ACTPAS 1739025/26, 1739024/26 y 1739021/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1739026/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1739028/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO-SANTUARIO DE SCHOENSTATT” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11610860/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52378/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177819/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.-Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO-SANTUARIO DE SCHOENSTATT”, con Personería Jurídica Nº 581-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del piso de la Ermita”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Pro-Santuario De Schoenstatt”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO N° 11601-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-12280158/17 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 407353/26, obra copia de Decreto N° 4594-MDH-SPH-2026 por el cual se desadjudica al señor ROSALES ROBERTO, D.N.I. N° 6.805.577, la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis notificado por Cedula Nº 1192-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 989497/26;

Que en acts. DOCEXT 150387/17, obra Declaración Jurada N° 69906, de fecha 28 de diciembre de 2017 y en DOCEXT 287522/24, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 1 de agosto de 2024; por parte del señor MORAN RODOLFO WALTER, D.N.I. Nº 27.139.692;

Que en acts DOCEXT 185915/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 10 de agosto de 2018, en DOCEXT 418185/22, obra Acta de Verificación de fecha 19 de diciembre de 2022 y en DOCEXT 322211/25, obra Acta de Verificación de fecha 27 de marzo de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por el señor MORAN RODOLFO WALTER, D.N.I. Nº 27.139.692 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1170970/26, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 363480/25, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 99964/25 y DICTAM 101620/26, obran los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 100102/23 y DICFIS 168502/26 obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.-Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio Aeroferro, Manzana 179, Casa 6, de laciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor del señor MORAN RODOLFO WALTER, D.N.I. Nº 27.139.692.-

Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11602-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-2200450/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Isidro Suasti (Los Altos El Trapiche), Manzana W, Casa 13, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 393183/26, obra copia de Decreto N°477-MV-2001 y Reporte Sistema Informático de Vivienda, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor DONATI JUAN VICENTE, D.N.I. Nº 6.107.925;

Que en act. DOCEXT 389900/26, se adjunta Declaración Jurada de Ocupación con fecha 20 de febrero del 2026, mediante la cual el señor GIL EDGAR IVAN, D.N.I. N° 36.305.884, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 404898/26, DOCEXT 389969/26 y DOCEXT 389975/26, se adjuntan Acta de Verificación de fecha 29 de abril de 2026 y Prueba Documental, de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por el señor GIL EDGAR IVAN, D.N.I. N° 36.305.884 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1169008/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Estado Provincial;

Que en act. DICTAM 104173/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174920/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Isidro Suasti (Los Altos El Trapiche), Manzana W, Casa 13, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a favor del señor GIL EDGAR IVAN, D.N.I. N° 36.305.884.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11603-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 8100463-16; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 108752/16, obra copia de Decreto N° 5116-SGG-SUVyP-2016 por el cual se Desadjudico al señor GIRI MAURO FABRICIO, D.N.I. N° 26.883.236, la vivienda individualizada como Barrio 274 Viviendas, Manzana J, Casa 08, de la ciudad de Juana Koslay, provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 345299/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 17 de julio de 2025 y en DOCEXT 345200/25, obra Acta de Verificación de fecha 15 de Julio de 2025 por las cuales se desprende que el señor GIRI MAURO FABRICIO, D.N.I. N° 26.883.236 y su grupo familiar habitan la vivienda de referencia:

Que en DOCEXT 382227/25, obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble señalando que la vivienda figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. NOTAMP 950559/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101564/26 obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 168117/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 5116-SGG-SUVyP-2016, obrante en act. DOCEXT 108752/16.-

Art. 2°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11604-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-10190656/23 por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Sur, Manzana 139, Casa 3, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 352150/25, obra informe de la Subdirección de Soluciones Habitacionales señalando que Decreto Nº 9892 MV-2014, se adjudicó a la señora LIGORRIA ELISA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.209.411, la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Sur, Manzana 139, Casa 3, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y Reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAMP 953950/26, obra Cédula de Notificación N° 44-AMGESyA-26, mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que la señora LIGORRIA ELISA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.209.411, efectuare el descargo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 385480/26, obra Acta de Verificación de fecha 26 de enero de 2026, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por la señora LIGORRIA ELISA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.209.411;

Que en act. DOCEXT 1079365/25, obra informe emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 396334/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102452/26, obran dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 170563/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar a la señora LIGORRIA ELISA DEL CARMEN, D.N.I. N° 12.209.411, la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 500 Viviendas Sur, Manzana 139, Casa 3, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11605-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12050568/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 157 Viviendas, Manzana 339, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 242461/19, NOTAB 100045089/22 y DOCEXT 406955/26, obra Contrato de Adjudicación Normalizado N° 01306 e informe del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor ALBINO ADRIAN GUSTAVO, D.N.I. Nº 26.812.889;

Que en acts. DOCEXT 196709/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 3 de septiembre de 2018 y en DOCEXT 471432/23 y DOCEXT 311574/25, se adjuntan Actas de Verificación de fechas 4 de septiembre de 2023 y 28 de enero de 2025, de la cuales se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ALBINO ADRIAN GUSTAVO, D.N.I. Nº 26.812.889;

Que en act. NOTAB 100114606/26, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act DOCEXT 1005151/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. ACTPAS 784967/21, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 312878/25, obra opinión legal de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 96504/25 y DICTAM 103076/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 71363/20 y DICFIS 130721/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor ALBINO ADRIAN GUSTAVO, D.N.I. Nº 26.812.889, la vivienda individualizada como Barrio 157 Viviendas, Manzana 339, Casa 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11606-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5230200/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 4, Monoblock 11, Departamento 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 421045/26, obra informe y se adjunta Reporte Informático de Sistema de Viviendas, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor AGÜERO DOMINGO MOISES, D.N.I. 11.310.487;

Que en act. DOCEXT 355900/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor AGÜERO DOMINGO MOISES, D.N.I. 11.310.487;

Que en acts. DOCEXT 368174/25 y NOTAB 100100168/25 se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1039195/25, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 416203/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104192/26, obra dictámen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174573/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16 y 17 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor AGÜERO DOMINGO MOISES, D.N.I. 11.310.487 la vivienda individualizada como Barrio José Hernández, Manzana 4, Monoblock 11, Departamento 6, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis. -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11607-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-10301113/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas del Complejo Urbanístico La Ribera, Manzana 7204, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 369791/25, obra informe y se adjunta Contrato de Adjudicación N° 1-18055428-M, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor VILLEGAS WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.055.428;

Que en act. DOCEXT 148783/25, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor VILLEGAS WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.055.428;

Que en acts. DOCEXT 381911/25 y NOTAB 100104877/26, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1092103/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1480524/25 la Dirección Provincial de Ingresos Públicos informa que la cuenta de la vivienda en cuestión se encuentra cancelada;

Que en acts. DOCEXT 417747/26, obra análisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104232/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante el cual considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174559/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor VILLEGAS WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 18.055.428, la vivienda individualizada como Barrio 125 Viviendas del Complejo Urbanístico La Ribera, Manzana 7204, Casa 1, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11608-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-1150217/26, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 139 Viviendas, Manzana 142, Casa 24, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 392590/26, obran reporte Sistema Informático de Vivienda y copia de Contrato de Adjudicación N° 1-17207538-M de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada, es el señor ROBLEDO CESAR DANIEL, D.N.I. Nº 17.207.538;

Que en act. DOCEXT 420727/26, se adjunta Acta de Verificación de fecha 24 de junio de 2026, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ROBLEDO CESAR DANIEL, D.N.I. Nº 17.207.538;

Que en act. NOTAMP 969341/26, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1142456/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 421907/26, obra analisis de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104387/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 175832/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16, 36 y cc de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor ROBLEDO CESAR DANIEL, D.N.I. Nº 17.207.538, la vivienda individualizada como Barrio 139 Viviendas, Manzana 142, Casa 24, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11610-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12070574/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 123 Viviendas Lic. 19/98, Manzana 429, Casa 16, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 425637/26, obra copia de Decreto N° 8831-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 2061-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100115096/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor NARVAEZ ALEJANDRO EDGAR, D.N.I. N° 20.304.030;

Que en acts. DOCEXT 147238/17, obra Declaración Jurada N° 122257 de fecha 07 diciembre de 2017 y en DOCEXT 330491/25 obra nueva Declaración Jurada de fecha 08 de mayo de 2025, mediante las cuales la señora QUINTERO NORMA NOEMI, D.N.I. N° 20.488.566, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 209144/18 y 335377/25, se adjuntan Actas de Auditoria y Constatación y de Verificación de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora QUINTERO NORMA NOEMI, D.N.I. N° 20.488.566 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 977195/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Estado Provincial;

Que en acts. DOCEXT 351749/25, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 99096/25 y 103753/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 158198/25, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 123 Viviendas Lic. 19/98, Manzana 429, Casa 16, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a favor de la señora QUINTERO NORMA NOEMI, D.N.I. N° 20.488.566.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 11611-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-4290903/25, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 40 Viviendas, Manzana U, Casa 29, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 343308/25, obra en adjunto Resolución de Directorio N° 338-IPVU-80, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor ADARO JULIO CESAR, D.N.I. Nº 8.685.484;

Que en act. DOCEXT 386119/26, se adjunta Acta de Verificación, de la cual se desprende que la vivienda no es habitada por el señor ADARO JULIO CESAR, D.N.I. Nº 8.685.484;

Que en act. NOTAB 100100181/25, se adjunta Cédula de Notificación, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 1032745/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1391387/25, obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 416210/26, obra informe de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 104194/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174749/26 toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16 y 17 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor ADARO JULIO CESAR, D.N.I. Nº 8.685.484 la vivienda individualizada como Barrio 40 Viviendas, Manzana U, Casa 29, de la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis. -

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11696-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9100125/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual de las unidades Habitacionales del Plan “Tenemos Futuro”;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 404-SPH-2026 de fecha 18 de junio de 2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que en act. DOCEXT 436937/26, obra copia de ACTA N° 332, ACTA DE SORTEO PÚBLICO DE VIVIENDAS Y AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA – PROGRAMA “TENEMOS FUTURO”;

Que por Resolución N° 739- SPH-2026, se preadjudico la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116697/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios Sres. CHAZARRETA MICAELA BELEN, D.N.I. N° 43.523.142 y ARIAS EDGAR MATIAS, D.N.I. N° 41.095.545, en el marco del “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Carpintería, departamento Junín;

Que en acts. DOCEXT 436926/26 DOCEXT 436928/26 y DOCEXT 436929/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts.DOCEXT 436895/26, DOCEXT 436933/26 y DOCEXT 436907/26, obran plano de mensura y documentación técnica catastral y registral correspondiente a la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 105181/26, obra agregado dictamen de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025,404-SPH-2026 y 08-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y 4168-SGG-SV-2017 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 404-SPH-2026 y 08-SPH-2026- en la localidad de Carpintería, provincia de San Luis, a los Sres. CHAZARRETA MICAELA BELEN, D.N.I. N° 43.523.142 y ARIAS EDGAR MATIAS, D.N.I. N° 41.095.545, individualizada como Casa 4 Manzana 15, Barrio 3 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la secretaria de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 43.523.142 - 41.095.545

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Srs. CHAZARRETA MICAELA BELEN, D.N.I. N° 43.523.142, estado civil soltera en unión convivencial, y ARIAS EDGAR MATIAS, D.N.I. N° 41.095.545, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en la, Casa 4, Manzana 15, Barrio 3 Viviendas, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Casa 4, Manzana 15, Barrio 3 Viviendas, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Carpintería, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11697-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5280200/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad Carpintería, departamento Junin, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 264-MDH-2024, se autorizó el cambio de localidad del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 434852/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, SACABA CORINA RUTH, D.N.I. N° 32.872.899 y RODRIGUEZ MARIANO ANTONIO, D.N.I. N° 32.763.181, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 434852/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 412332/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. NOTAMP 992328/26 y DOCEXT 1209977/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105072/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024, 264-MDH-2024 y 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024, 264-MDH-2024 y 202-MDH-2025, en la localidad Carpintería, departamento Junin, provincia de San Luis, a los señores SACABA CORINA RUTH, D.N.I. N° 32.872.899 y RODRIGUEZ MARIANO ANTONIO, D.N.I. N° 32.763.181, individualizada como Casa 3, Manzana 15, Barrio 3 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Administración de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 32.872.899 - 32.763.181

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra los Sres. SACABA CORINA RUTH, D.N.I. N° 32.872.899, estado civil casada, con RODRIGUEZ MARIANO ANTONIO, D.N.I. N° 32.763.181, domicilio legal en Barrio 3 Viviendas, Casa 3, Manzana 15, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 3 Viviendas, Casa 3, Manzana 15, de la localidad de Carpintería, departamento Junín, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y TRES (63) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE (237) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Carpintería a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11698-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución Nº 28-SPH-2025, quedo aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, GIGLIO, BIANCA ANTONELLA, D.N.I. N° 33.067.202, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco. -

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora GIGLIO, BIANCA ANTONELLA, D.N.I. N° 33.067.202, individualizado como Casa 32, Manzana 196, del Barrio 12 viviendas. -

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.067.202

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES, JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. GIGLIO, BIANCA ANTONELLA, D.N.I. N° 33.067.202, estado civil casada, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 32, Manzana 196, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los beneficiarios mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 32, Manzana 196, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao de San Luis a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11699-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que en act. DOCEXT 434975/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, LUCERO VALERIA ALDANA, D.N.I. N° 31.399.908, en el marco del “PLAN PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco. -

Que en act. DOCEXT 435317/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/25 y DOCEXT 1273375/26 obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/25, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Sra. LUCERO VALERIA ALDANA, D.N.I. N° 31.399.908, individualizado como Casa 6, Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.399.908

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. LUCERO VALERIA ALDANA, D.N.I. N° 31.399.908, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 6, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 6, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizara a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11700-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 27-SPH-2025, quedo aprobado como beneficiario de la tercera etapa del plan terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueño 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, CUESTA LILIANA LOURDES, D.N.I. N° 13.853.864, en el marco del “PLAN PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco. -

Que en act. DOCEXT 435317/25, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/25, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/25 y DOCEXT 1273375/26 obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/25, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Sra. CUESTA LILIANA LOURDES, D.N.I. N° 13.853.864, individualizado como Casa 5, Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 13.853.864

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. CUESTA LILIANA LOURDES, D.N.I. N° 13.853.864, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 5, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Adjudica a los beneficiarios mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 5, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao de San Luis a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11701-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 30-SPH-2025, quedo aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, ORTIZ MONICA GRACIELA, D.N.I. N° 30.271.688, en el marco del “PLAN PROGRESO y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a la beneficiaria;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora ORTIZ MONICA GRACIELA, D.N.I. N° 30.271.688, individualizada como Casa 31, Manzana 196, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.271.688

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. ORTIZ MONICA GRACIELA, D.N.I. N° 30.271.688, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 31, Manzana 196, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los beneficiarios mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 31, Manzana 196, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao de San Luis a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11702-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución Nº 25-SPH-2025, quedo aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, MANSILLA, FATIMA MARILEN, D.N.I. N° 37.133.133, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco. -

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/26 yDOCEXT 1273375/26 obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de la adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora MANSILLA, FATIMA MARILEN, D.N.I. N° 37.133.133, individualizado como Casa 2, Manzana 157, Barrio 12 viviendas. -

Art.2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art.3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 37.133.133

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES, JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. MANSILLA, FATIMA MARILEN, D.N.I. N° 37.133.133, estado civil soltera, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 2, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 2, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SESENTA Y SEIS (66) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizara a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11703-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 31-SPH-2025, quedo aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios, VIQUE MARTA OFELIA, D.N.I Nº 11.783.729, en el marco del “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25, NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y las Resoluciones Nº 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y 202-MDH-2025, en la localidad Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora VIQUE MARTA OFELIA, D.N.I Nº 11.783.729, individualizada como Casa 8 Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional de la Vivienda, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 11.783.729

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra la Sra. VIQUE MARTA OFELIA, D.N.I. N° 11.783.729, estado civil viuda, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Manzana 157, Casa 8, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 8, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado OCHENTA Y OCHO (88) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS DOCE (212) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizará a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11704-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 29-SPH-2025, quedó aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, ORELLANO CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 24.423.944, en el marco del Plan “PROGRESO Y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25 y NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, al Señor ORELLANO CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 24.423.944, individualizada como Casa 07, Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARÍA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 24.423.944

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. ORELLANO CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 24.423.944, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 7, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica a los beneficiarios mencionado en el párrafo anterior un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 7, Manzana 157 de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00) la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao de San Luis a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11705-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 26-SPH-2025, quedó aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, SORIA MIGUEL ALBERTO, D.N.I. N° 12.209.046, en el marco del Plan “PROGRESO Y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25 y NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, al Señor SORIA MIGUEL ALBERTO, D.N.I. N° 12.209.046, individualizada como Casa 04, de la Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 12.209.046

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I Nº 27.932.532, y por la otra el Sr. SORIA MIGUEL ALBERTO, D.N.I. N° 12.209.046, estado civil divorciado, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 4, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 4, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y UN (71) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizara a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11706-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11101208/25, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Terminalidad Planes Habitacionales “Progreso y Sueños 2011”, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que en el año 2011, en el marco de las políticas públicas de vivienda implementadas, el Gobierno de la Provincia de San Luis, lanzó los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS”;

Que mediante Decreto Nº 74-MISyPH-2012, el Gobierno de la provincia de San Luis garantizó a los inscriptos bajo los planes habitacionales “PROGRESO y SUEÑOS” el acceso a la vivienda digna, comprometiéndose a cumplimentar la construcción de las viviendas sociales necesarias y efectivizar la entrega a cada uno de ellos, bajo la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de gobierno, mediante Resolución Nº 241-MDH-2024 se crea el “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011”, con el objeto de efectivizar el derecho de acceso a la vivienda social;

Que por la referida Resolución y asimismo mediante Resolución Nº 202-MDH-2025, se establecen los requisitos para ser incluidos en el citado Plan y se aprueba la documentación correspondiente de los beneficiarios;

Que mediante Resolución Nº 241-MDH-2024, en su Art. 2º, incs. H e I, quedo establecido el valor de la cuota mensual, la forma de actualización y, el reconocimiento de cuotas canceladas, de la unidad habitacional adjudicada;

Que por Resolución N° 22-SPH-2025, quedó aprobado como beneficiario de la tercera etapa del Plan Terminalidad Planes Habitacionales Progreso y Sueños 2011;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario, CUADRADO ARIEL, D.N.I. N° 21.757.967, en el marco del Plan “PROGRESO Y SUEÑOS 2011”;

Que en act. DOCEXT 435317/26, obra intervención de la Dirección de Soluciones Habitacionales, informando la cantidad de cuotas abonadas por los beneficiarios;

Que en act. DOCEXT 434697/26, obra documentación correspondiente a los beneficiarios;

Que en acts. DOCEXT 1087930/25 y NOTAMP 995675/26 y DOCEXT 1273375/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que en act. DICTAM 105085/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Reglamentario, y en las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “PLAN TERMINALIDAD PLANES HABITACIONALES PROGRESO y SUEÑOS 2011” en el marco de las Resoluciones N° 241-MDH-2024 y Nº 202-MDH-2025, en la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, al Señor CUADRADO ARIEL, D.N.I. N° 21.757.967, individualizada como Casa 01, de la Manzana 157, Barrio 12 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente. -

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 21.757.967

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. CUADRADO ARIEL, D.N.I. N° 21.757.967, estado civil soltero, con domicilio legal en Barrio 12 Viviendas, Casa 1, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente Contrato de Adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 12 Viviendas, Casa 1, Manzana 157, de la localidad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis. -

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). Se reconoce que hasta el día de la fecha se han abonado SETENTA Y DOS (72) cuotas quedando como saldo pendiente la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) cuotas. El MONTO de la cuota a abonar a la fecha de entrega de la vivienda es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($208.000,00). La actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya, habiéndose efectuado el primer ajuste el día 31/12/2024.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS. -

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos. -

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado. -

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizara a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas. -

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tilisarao a los 12 días del mes de septiembre 2026.-

DECRETO Nº 11707-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 682-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios a los Sres. PEREYRA VILMA INES, D.N.I. N° 28.601.296 y CHAVEZ JULIO HECTOR, D.N.I. N° 21.813.321, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26 y DOCEXT 1214628/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 8-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los Sres. PEREYRA VILMA INES, D.N.I. N° 28.601.296 y CHAVEZ JULIO HECTOR, D.N.I. N° 21.813.321, individualizado como Casa 19, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiario individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.601.296 – 21.813.321

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. PEREYRA VILMA INES, D.N.I. N° 28.601.296, estado civil casada, con CHAVEZ JULIO HECTOR, D.N.I. N° 21.813.321, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 19, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 19, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11708-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 363-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios NIEVAS ESTEBAN ALFREDO D.N.I. N° 39.798.273 y PAEZ MARIA MAILEN D.N.I. N° 42.407.762, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los Señores NIEVAS ESTEBAN ALFREDO D.N.I. N° 39.798.273 y PAEZ MARIA MAILEN D.N.I. N° 42.407.762, individualizado como Casa 5, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 39.798.273 – 42.407.762

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Srs. NIEVAS ESTEBAN ALFREDO, D.N.I. N° 39.798.273, estado civil soltero en unión convivencial, y PAEZ MARIA MAILEN, D.N.I. N° 42.407.762, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 5, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 5, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11709-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 366-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SUAREZ NATALIA VALERIA, D.N.I. N° 28.838.825, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora SUAREZ NATALIA VALERIA, D.N.I. N° 28.838.825, individualizado como Casa 28, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.838.825

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. SUAREZ NATALIA VALERIA, D.N.I. N° 28.838.825, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 28, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 28, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11710-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 690-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GODOY DIEGO EMANUEL, D.N.I. N° 30.095.990, y CARRANZA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. N° 33.653.199, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025,91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores GODOY DIEGO EMANUEL, D.N.I. N° 30.095.990, y CARRANZA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. N° 33.653.199, individualizado como Casa 27, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.095.990 - 33.653.199

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. GODOY DIEGO EMANUEL, D.N.I. N° 30.095.990, estado civil casado, con CARRANZA DANIELA SOLEDAD, D.N.I. N° 33.653.199, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 27, Manzana 148, de la localidad de Cocarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 27, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11711-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 689-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SALDAÑA GLORIA VANESA, D.N.I. N° 33.354.695 y MUÑOZ JORGE ELIAS, D.N.I. N° 31.334.626, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores SALDAÑA GLORIA VANESA, D.N.I. N° 33.354.695 y MUÑOZ JORGE ELIAS, D.N.I. N° 31.334.626, individualizado como Casa 26, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiario individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 33.354.695 - 31.334.626

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. SALDAÑA GLORIA VANESA, D.N.I. N° 33.354.695, estado civil soltera en unión convivencial y MUÑOZ JORGE ELIAS, D.N.I. N° 31.334.626, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 26, Manzana 148, de la localidad de concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 26, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11712-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 688-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria QUIROGA MARIA ELISA, D.N.I. N° 14.737.901, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora QUIROGA MARIA ELISA, D.N.I. N° 14.737.901, individualizado como Casa 25, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 14.737.901

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. QUIROGA MARIA ELISA, D.N.I. N° 14.737.901, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 25, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 25, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11713-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 687-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios VELIZ ADRIANA YAMILA, D.N.I. N° 36.491.214 y DIAZ FERNANDEZ ALEJANDRO ANDRES, D.N.I. N° 41.920.092, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores VELIZ ADRIANA YAMILA, D.N.I. N° 36.491.214 y DIAZ FERNANDEZ ALEJANDRO ANDRES, D.N.I. N° 41.920.092, individualizado como Casa 24, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiario individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.491.214 - 41.920.092

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. VELIZ ADRIANA YAMILA, D.N.I. N° 36.491.214, estado civil soltera en unión convivencial y DIAZ FERNANDEZ ALEJANDRO ANDRES, D.N.I. N° 41.920.092, estado civil soltero en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 24, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 24, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11714-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 686-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAIDANA SONIA GRISELDA, D.N.I. N° 36.543.513, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora MAIDANA SONIA GRISELDA, D.N.I. N° 36.543.513, individualizado como Casa 23, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con la beneficiaria individualizada en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 36.543.513

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MAIDANA SONIA GRISELDA, D.N.I. N° 36.543.513, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 23, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 23, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11715-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 685-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario DIAZ HUGO ORLANDO, D.N.I. N° 30.493.248, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, al señor DIAZ HUGO ORLANDO, D.N.I. N° 30.493.248, individualizado como Casa 22, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.493.248

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra el Sr. DIAZ HUGO ORLANDO, D.N.I. N° 30.493.248, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 22, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 22, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11716-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 684-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios MOYANO LEONARDO MIGUEL, D.N.I. N° 27.939.715 y FLORES CINTIA LEONOR, D.N.I. N° 31.523.850, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores MOYANO LEONARDO MIGUEL, D.N.I. N° 27.939.715 y FLORES CINTIA LEONOR, D.N.I. N° 31.523.850, individualizado como Casa 21, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.939.715 -31.523.850

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Srs. MOYANO LEONARDO MIGUEL, D.N.I. N° 27.939.715, estado civil casado, con FLORES CINTIA LEONOR, D.N.I. N° 31.523.850 domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 21, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 21, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11717-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 683-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria a la Sra. VILLEGAS SANDRA DANIELA, D.N.I. N° 27.256.154, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obran documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 8-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Sra. VILLEGAS SANDRA DANIELA, D.N.I. N° 27.256.154, individualizado como Casa 20, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiario individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 27.256.154

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. VILLEGAS SANDRA DANIELA, D.N.I. N° 27.256.154, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 20, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 20, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11718-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 371-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios PAEZ ROXANA VANESA, D.N.I. N° 30.493.256 y ACEVEDO PABLO OMAR RAMON, D.N.I. N° 28.875.597, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores PAEZ ROXANA VANESA, D.N.I. N° 30.493.256 y ACEVEDO PABLO OMAR RAMON, D.N.I. N° 28.875.597, individualizado como Casa 12, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiarios individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.493.256 - 28.875.597

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. PAEZ ROXANA VANESA, D.N.I. N° 30.493.256, estado civil soltera, y ACEVEDO PABLO OMAR RAMON, D.N.I. N° 28.875.597, estado civil, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 12, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 12, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11719-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 370-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ALVAREZ JOHANA GISEL, D.N.I. N° 38.751.373, e YSAGUIRRE FRANCO DAVID, D.N.I. N° 41.920.071, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/29 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 8-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores ALVAREZ JOHANA GISEL, D.N.I. N° 38.751.373, e YSAGUIRRE FRANCO DAVID, D.N.I. N° 41.920.071, individualizado como Casa 11, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con los beneficiario individualizados en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 38.751.373 – 41.920.071

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. ALVAREZ JOHANA GISEL, D.N.I. N° 38.751.373, estado civil soltera, e YSAGUIRRE FRANCO DAVID, D.N.I. N° 41.920.071, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 11, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 11, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11720-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolucion N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 369-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GODOY EDGAR LUJAN, D.N.I. N° 35.315.696 y PALMERO JENNIFER GUADALUPE, D.N.I. Nº 39.993.191, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26,DOCEXT 434199/26, y DOCEXT 434206//26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, DOCEXT 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y N° 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marcode la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los Señores GODOY EDGAR LUJAN, D.N.I. N° 35.315.696 y PALMERO JENNIFER GUADALUPE, D.N.I. Nº 39.993.191, individualizado como Casa 10, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 35.315.696 – 39.993.191

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Srs. GODOY EDGAR LUJAN, D.N.I. N° 35.315.696, estado civil soltero en unión convivencial y PALMERO JENNIFER GUADALUPE, D.N.I. N° 39.993.191, estado civil soltera en unión convivencial, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 10, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 10, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11721-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 368-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RASPO NATALIA, D.N.I. N° 28.826.876, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26, y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, DOCEXT 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y N° 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Señora RASPO NATALIA, D.N.I. N° 28.826.876, individualizado como Casa 9, Manzana 148, Barrio 20 viviendas. -

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 28.826.876

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. RASPO NATALIA, D.N.I. N° 28.826.876, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 9, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 9, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda. -

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11722-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 367-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MORENO MARIELA ESTELA, D.N.I. N° 30.761.599, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26, y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, DOCEXT 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025y N° 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Señora MORENO MARIELA ESTELA, D.N.I. N° 30.761.599, individualizado como Casa 8, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.761.599

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MORENO MARIELA ESTELA, D.N.I. N° 30.761.599, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 8, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 8, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11723-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 365-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios SANTUCHO BARROSO CAROL BETIANA, D.N.I. N° 41.297.802, y BARRIO JAVIER EZEQUIEL, D.N.I. N° 39.395.585, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los Señores SANTUCHO BARROSO CAROL BETIANA, D.N.I. N° 41.297.802, y BARRIO JAVIER EZEQUIEL, D.N.I. N° 39.395.585, individualizado como Casa 07, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 41.297.802 - 39.395.585

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra los Sres. SANTUCHO BARROSO CAROL BETIANA, D.N.I. N° 41.297.802, estado civil soltera, y BARRIO JAVIER EZEQUIEL, D.N.I. N° 39.395.585, estado civil soltero, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 7, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 7, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11724-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 364-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VEGA ANDREA SUSANA, D.N.I. N° 30.736.619, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 yDOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Señora VEGA ANDREA SUSANA, D.N.I. N° 30.736.619, individualizado como Casa 06, Manzana 148, Barrio 20 Viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 30.736.619

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. VEGA ANDREA SUSANA, D.N.I. N° 30.736.619, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 6, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 6, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya. -

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concarán, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11725-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 362-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BULACIO CYNTHIA SOLEDAD D.N.I. N° 31.402.256, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26,DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP995140/26, NOTAMP 995148/26 y DOCEXT 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los Señores BULACIO CYNTHIA SOLEDAD D.N.I. N° 31.402.256, individualizado como Casa 4, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.402.256

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. BULACIO CYNTHIA SOLEDAD, D.N.I. N° 31.402.256, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 4, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 4, Manzana 148, de la localidad de Concaran, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

DECRETO Nº 11726-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 11 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4080789/26, por el cual se tramita la adjudicación de UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al “Plan Tenemos Futuro”, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis ha diseñado y sostenido una política habitacional que tiene como objetivo central hacer posible que todos los sanluiseños puedan acceder a su vivienda digna;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;

Que por Resolución Nº 91-SPH-2025, y su rectificatoria, Resolución Nº 92- SPH-2025 y Resolución N° 199- SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del Plan “Tenemos Futuro”;

Que en acts. DOCEXT 433696/26 y DOCEXT 433700/26, obran copias de Actas del Sorteo Público del cual surge la nómina de los sorteados para la modalidad vivienda social en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que por Resolución N° 691-SPH-2026, se preadjudicó la unidad habitacional cuya adjudicación se tramita en el presente;

Que en act. NOTAB 100116167/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAMANI DANIELA INES D.N.I. N° 31.402.279, en el marco del Plan “TENEMOS FUTURO”;

Que en acts. DOCEXT 431273/26, DOCEXT 434199/26 y DOCEXT 434206/26, obra la documentación correspondiente de los beneficiarios y la documentación respaldatoria de lo que surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que en acts. DOCEXT 1570596/26, NOTAMP 995140/26, NOTAMP 995148/26 y 1214628/26, obra documentación catastral y registral de la vivienda objeto de adjudicación;

Que mediante Resolución Nº 08-SPH-2026, se estableció el valor de la cuota mensual y la forma de actualización del presente plan;

Que en act. DICTAM 105080/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que se podría proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Adjudicar UNA (01) unidad habitacional, correspondiente al Plan “TENEMOS FUTURO” en el marco de la Ley Nº I-0970-2017 y V-1165-2025, del Decreto Nº 4094-MDH-2025 y de las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, 91-SPH-2025, 92-SPH-2025 y 199-SPH-2026, en la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la Señora MAMANI DANIELA INES D.N.I. N° 31.402.279, individualizado como Casa 3, Manzana 148, Barrio 20 viviendas.-

Art. 2º.- Aprobar el modelo de Contrato de Adjudicación que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, autorizando a la Secretaría de Estado de Política Habitacional a suscribir el mismo con el beneficiario individualizado en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección de Gestión Habitacional, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN N° 31.402.279

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa “Casa de Gobierno” Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, representado en este acto por el Sr. Secretario de Estado de Política Habitacional, TORRES JUAN PABLO, D.N.I. N° 27.932.532, y por la otra la Sra. MAMANI DANIELA INES, D.N.I. N° 31.402.279, estado civil soltera, con domicilio legal en el Barrio 20 Viviendas, Casa 3, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, en adelante “EL/LA ADJUDICATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de adjudicación de una vivienda, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS adjudica un inmueble compuesto de terreno y una unidad de vivienda construida en el mismo, que se individualiza como Barrio 20 Viviendas, Casa 3, Manzana 148, de la localidad de Concarán, departamento Chacabuco, provincia de San Luis.-

SEGUNDA: PRECIO: EL/LOS ADJUDICATARIOS deberán abonar TRESCIENTAS (300) CUOTAS mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00), la actualización se efectuará dos (2) veces al año (30 de junio y 31 de diciembre) conforme al Coeficiente de actualización de Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil, que elabora y publica El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

TERCERA: MORA EN PAGO DE CUOTAS: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) alternadas. Producida la mora facultará al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS a la desadjudicación de la vivienda.-

CUARTA: OBLIGACIÓN DE HABITAR: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n cumplimentar los términos del presente contrato, debiendo habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado y, por el término mínimo de diez (10) años consecutivos o hasta la cancelación de la vivienda. Infringir esta obligación configura una causal de desadjudicación de la vivienda.-

QUINTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del/los ADJUDICATARIO/S de las obligaciones emergentes del presente contrato y de las leyes vigentes, dará lugar a la inmediata desadjudicación del inmueble y rescisión de este contrato y al desalojo, de ser necesario, forzado, administrativo y/o judicial, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente Ley N° I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace. En caso de producirse la desadjudicación de el/los ADJUDICATARIO/S no tendrá/n derecho a reclamo de las sumas de dinero abonadas ni de las mejoras introducidas en el inmueble, las que se compensarán con el tiempo de ocupación de la vivienda, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado Provincial, imputándose las sumas abonadas en concepto de valor de uso, sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas.-

SEXTA: FALSEAMIENTO U OCULTAMIENTO DE DATOS: El falseamiento u ocultamiento de los datos que hubiera servido de base para la adjudicación del inmueble, como aquellos otros que sean proporcionados con posterioridad, ACARREARÁ LA INMEDIATA DESADJUDICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y EL INICIO DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES LEGALES, CIVILES, PENALES Y/O ADMINISTRATIVAS.-

SEPTIMA: SEGUROS: El/LOS ADJUDICATARIO/S deberá/n contratar seguro contra incendio de la vivienda adjudicada, quedando librado a su voluntad la contratación en forma particular de seguros contra otros riesgos.-

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL/ LOS ADJUDICATARIO/S que se obliga/n INEXCUSABLEMENTE a: 1) Habitar el inmueble con el grupo familiar declarado a partir de la firma del presente, caso contrario deberá comunicar en forma fehaciente la causal de imposibilidad, la que será merituada por la autoridad competente y no se considerará concedida hasta expresa comunicación en ese sentido. 2) No podrá transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, constituir cualquier derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, hasta la escrituración, cancelación y vencido el plazo de habitabilidad del inmueble adjudicado. El incumplimiento acarreará la inmediata desadjudicación y rescisión del contrato, y el inicio de las correspondientes acciones legales, civiles, penales y/o administrativas. 3) A darle al inmueble destino único y exclusivo de vivienda familiar. 4) Mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza. 5) Mantener al día el pago de la cuota de la vivienda, los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, ordinarias y extraordinarias, creadas o a crearse, que gravaren el inmueble. 6) Permitir la inspección de la vivienda cuantas veces la Autoridad de Aplicación estime conveniente, oportuno y necesario y en horario que ésta determine, para esclarecer cualquier duda sobre la ocupación del mismo por el titular y el grupo familiar declarado.-

NOVENA: El/LOS ADJUDICATARIO/S declaran conocer y aceptar que, la vivienda permite realizar ampliaciones hacia sus lados, siempre respetando su estructura existente, y que esta última no soporta la adición de un nuevo piso, impidiendo construir hacia arriba.-

DÉCIMA: Una vez cancelado el precio y vencido el plazo de habitabilidad, el adjudicatario podrá solicitar la escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada.-

DÉCIMA PRIMERA: En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del adjudicatario, la devolución de las cuotas abonadas será realizada a valores históricos.-

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se rige por las Cláusulas insertas en él y lo establecido por la Ley Nº I-0970-2017 o la que en el futuro la reemplace.-

DÉCIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos emergentes de este Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Primera Circunscripción Judicial con asiento en San Luis, con expresa renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilios especiales los consignados al comienzo de este contrato donde se tendrá por válidas todas las notificaciones y citaciones efectuadas.-

De plena conformidad y habiendo tomado conocimiento de cada una de las cláusulas del presente, a un solo efecto se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Concaran, a los 12 días del mes de septiembre del 2026.-

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 11614-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8030662/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona el pago a favor de la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3, en concepto de provisión de módulo de internación domiciliaria pediátrico entregado a beneficiario de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3861460/26, obra Factura C Nº 00001-00000201, por la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($3.052.000,00), presentada por la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3;

Que, en act. DOCEXT 3861672/26, obra recepción conforme de la Subdirección Emergencia Sanitaria, respecto del módulo de internación domiciliaria pediátrico entregado por la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3;

Que, en act. ENCAPS 960624/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. PREV 11565637/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 961355/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016197/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176790/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3, por la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($3.052.000,00), según Factura C Nº 00001-00000201, obrante en act. DOCEXT 3861460/26, del EXD-0000-8030662/26, en concepto de módulo de internación domiciliaria pediátrico entregado a beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.052.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11615-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190265/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1579964/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;

Que, en act. SOLSEC 11529262/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5856/2026;

Que, en act. ACTPRO 11539816/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11548916/26 y RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, en act. COTZAC 11548918/26;

Que, en act. INFSEC 11548919/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5871/2026, obrante en act. PROSEC 11548915/26;

Que, en act. PRESEC 11556140/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00);

Que, en acts. PREV 11528253/26 y PREV 11561459/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961053/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016718/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176978/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles ubicados en la provincia de Córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1579964/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 ($18.000.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11548918/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11556140/26 del EXD-0000-6190265/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11556140/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $18.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11616-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9030825/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 5056-MdeS-2026, obrante en act. DEC 5056/26, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 10/100 ($4.383.479.913,10);

Que, en acts. DOCEXT 1566938/26, DOCEXT 1579988/26 y DOCEXT 1580742/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, en act. ACTPRO 11458343/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: OCTOPUS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71605689-5, en acts. COTZAC 11487910/26 y DOCEXT 1581335/26; PAÑALES LIBERTY S.A., C.U.I.T.: 30-69404016-7, en acts. COTZAC 11487911/26, COTZAC 11487954/26 y DOCEXT 1583765/26; EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, en acts. COTZAC 11487912/26 y DOCEXT 1581304/26; POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11487918/26, COTZAC 11488000/26, COTZAC 11487965/26 y DOCEXT 1583889/26; MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en acts. COTZAC 11487919/26 y DOCEXT 1581320/26; DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, en acts. COTZAC 11487920/26 y DOCEXT 1581087/26; NG MED S.R.L., C.U.I.T.: 30-71687909-3, en acts. COTZAC 11487921/26 y DOCEXT 1581332/26; DROGUERIA DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T.: 30-53888062-7, en acts. COTZAC 11487923/26 y DOCEXT 1581298/26; DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en acts. COTZAC 11487925/26 y DOCEXT 1581303/26; EURO SWISS S.A., C.U.I.T.: 30-70895389-6, en acts. COTZAC 11487971/26, COTZAC 11487926/26 y DOCEXT 1581350/26; LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., C.U.I.T.: 30-67694776-7, en acts. COTZAC 11487948/26, COTZAC 11487964/26 y DOCEXT 1581344/26; LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70773370-1, en acts. COTZAC 11487985/26, COTZAC 11487949/26 y DOCEXT 1583878/26; SEISEME S.A., C.U.I.T.: 30-63834068-9, en acts. COTZAC 11487951/26 y DOCEXT 1581339/26; LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en acts. COTZAC 11487953/26 y DOCEXT 1581314/26; GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en acts. COTZAC 11487959/26 y DOCEXT 1581305/26; DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en acts. COTZAC 11487960/26 y DOCEXT 1583766/26; DROGUERIA VARADERO S.A., C.U.I.T.: 30-70845052-5, en acts. COTZAC 11487961/26 y DOCEXT 1583855/26; LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en acts. COTZAC 11487962/26 y DOCEXT 1581310/26; NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en acts. COTZAC 11487980/26, COTZAC 11487963/26 y DOCEXT 1581325/26; AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, en acts. COTZAC 11487966/26 y DOCEXT 1581015/26; LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T.: 30-71220533-0, en acts. COTZAC 11487981/26 y DOCEXT 1581356/26; PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T.: 30-55425869-3, en acts. COTZAC 11487986/26 y DOCEXT 1581357/26, COVIDEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-71191853-8, en acts. COTZAC 11487987/26 y DOCEXT 1581032/26; LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, en acts. COTZAC 11487992/26 y DOCEXT 1581354/26; ADOX S.A., C.U.I.T.: 30-68023513-5, en acts. COTZAC 11487998/26 y DOCEXT 1583769/26; DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, en acts. COTZAC 11487999/26 y DOCEXT 1581041/26; INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71091256-0, en acts. COTZAC 11488043/26, COTZAC 11488003/26, COTZAC 11488002/26 y DOCEXT 1581306/26; BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, en acts. COTZAC 11488004/26, COTZAC 11488312/26 y DOCEXT 1583767/26; PHARMA EXPRESS S.A., C.U.I.T.: 30-70709307-9, en acts. COTZAC 11488005/26 y DOCEXT 1583873/26; FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en acts. COTZAC 11488006/26 y DOCEXT 1583881/26; JMG S.A., C.U.I.T.: 30-70891750-4, en acts. COTZAC 11488035/26 y DOCEXT 1581307/26; DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, en acts. COTZAC 11488041/26 y DOCEXT 1581009/26;

Que, en act. DOCEXT 1580016/26, obra Acta Nº 297, con fecha 17 de junio de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge: PRIMERA PROPUESTA: SEISEME S.A., SE RECHAZA la oferta por no coincidir el monto de la oferta en formato digital con el monto en formato papel según lo establecido en el Artículo 14 Inc. a punto 4 del Pliego General Único de Condiciones. SEGUNDA PROPUESTA: BIOLATINA S.R.L., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 00/100 ($3.782.219.623,00) por los ítems que cotiza. OFERTA DOS: por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($560.783.770,00) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: PHARMA EXPRESS S.A., COTIZA por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($750.682.949,70) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: LABORATORIOS JAYOR S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($461.143.740,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: ADOX S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($100.524.000,00) por los ítems que cotiza. SEXTA PROPUESTA: INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., SE RECHAZA la oferta por no coincidir el monto de la oferta en formato digital con el monto en formato papel según lo establecido en el Artículo 14 Inc. a punto 4 del Pliego General Único de Condiciones. SEPTIMA PROPUESTA: POLYQUIMICA S.R.L., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 55/100 ($2.500.714.149,55) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 ($548.917.216,00) por los ítems que cotiza; OFERTA TRES: por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($48.442.452,00) por los ítems que cotiza. OCTAVA PROPUESTA: LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS SETECIENTOS ОСНО MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 45/100 ($708.476.426,45) por los ítems que cotiza. NOVENA PROPUESTA: LABORATORIO FARMACEUTICO Y CIA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($172.875.000,00) por los ítems que cotiza. DECIMA PROPUESTA: FERAVAL S.A., COTIZA por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.351.338.789,80) por los ítems que cotiza. DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA: DISSAN S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($2.345.684.110,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SEGUNDA PROPUESTA: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($194.074.650,00) por los ítems que cotiza. DECIMA TERCERA PROPUESTA: NEXUS S.R.L., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($1.046.223.520,00) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($359.763.300,00) por los ítems que cotiza. DECIMA CUARTA PROPUESTA: PROPATO HNOS. S.A.I.C., COTIZA por la suma total de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($1.739.406.340,00) por los ítems que cotiza. DECIMA QUINTA PROPUESTA: LABORATORIOS BELLANDI Y BARRERAS S.R.L., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($260.003.660,70) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($8.041.174,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SEXTA PROPUESTA: NG MED S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON 00/100 ($83.744.090,00) por los ítems que cotiza. DECIMA SÉPTIMA PROPUESTA: DROGUERIA DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA, SE RECHAZA la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 inciso a punto 3 del Pliego General concordante con el Artículo 4 del Pliego Particular. DECIMA OCTAVA PROPUESTA: COVIDEX S.R.L., SE RECHAZA la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 inciso a punto 3 del Pliego General concordante con el Artículo 4 del Pliego Particular. DECIMA NOVENA PROPUESTA: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., SE RECHAZA la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 inciso a punto 3 del Pliego General concordante con el Artículo 4 del Pliego Particular. VIGESIMA PROPUESTA: LEM MEDICAL S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($469.831.295,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMA PRIMERA PROPUESTA: EXSA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($62.522.600,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMA SEGUNDA PROPUESTA: DROGUERIA VARADERO S.A., COTIZA por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($376.227.800,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMA TERCERA PROPUESTA: EURO SWISS S.A., COTIZA OFERTA UNO: por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SIETE CON 00/100 ($1.664.442.007,00) por los ítems que cotiza; OFERTA DOS: por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($29.444.000,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMА CUARTA PROPUESTA: OCTOPUS S.A.S., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($143.762.692,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMA QUINTA PROPUESTA: MEDICATION DELIVERY S.A., COTIZA por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($1.386.166.536,24) por los ítems que cotiza. VIGESIMA SEXTA PROPUESTA: JMG S.A., SE RECHAZA LA OFERTA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 inciso a punto 4 del Pliego General en concordancia con el Artículo 10 del Pliego Particular. VIGESIMA SÉPTIMA PROPUESTA: DROGUERIA COMARSA S.A., COTIZA por la suma total de PESOS DOS MIL TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 21/100 ($2.031.485.659,21) por los ítems que cotiza. VIGESIMA OCTAVA PROPUESTA: AGC INGENIERÍA BIOMÉDICA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($23.395.136,00) por los ítems que cotiza. VIGESIMA NOVENA PROPUESTA: DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., COTIZA por la suma total de PESOS SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($707.089.939,00) por los ítems que cotiza. TRIGESIMA PROPUESTA: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($184.323.854,00) por los ítems que cotiza. TRIGÉSIMA PRIMERA PROPUESTA: DROMED S.A., COTIZA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 73/100 ($230.968.692,73) por los ítems que cotiza. Asimismo, la autoridad que preside el acto deja constancia que por el Sistema Electrónico de Compras, se encuentra la oferta correspondiente a PAÑALES LIBERTY S.A., pero no han presentado la oferta en formato papel, por lo que se las tiene como no presentadas;

Que, mediante Acta Nº 307 complementaria del Acta Nº 297, de fecha 22 de junio de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno en el marco de la Licitación Pública Nº 34-MHeIP-DCyC-2026, obrante en act. DOCEXT 1581300/26, se dejó constancia de la presentación efectuada por la firma PAÑALES LIBERTY S.A., manifestando la Autoridad de Aplicación la aceptación de dicha oferta y disponiendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad. En consecuencia, se tuvo por presentada la oferta de la mencionada firma, la cual COTIZA por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($41.470.000,00), por los ítems que cotiza;

Que, en act. INFSEC 11488317/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 2006/2026, obrante en act. PROSEC 11487909/26;

Que, en act. DOCEXT 1588681/26, obra Resolución N° 1221-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2026, quien expide informe en acts. DOCEXT 1599100/26 y DOCEXT 1621215/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge preadjudicar a las firmas: ADOX S.A., C.U.I.T.: 30-68023513-5, los ítems 175 y 310, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($5.804.000,00); AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, los ítems 314 y 315, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.352.245,00); BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 68, 69, 98, 115, 116, 125, 196, 200, 201, 203, 280, 290, 317, 318, 325, 332, 339, 383, 457, 496, 522, 526 y 527, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($225.160.485,00); DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los Ítems 2, 30, 43, 44, 45, 55, 57, 58, 60, 70, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 94, 111, 112, 149, 158, 159, 207, 220, 222, 223, 251, 252, 257, 258, 260, 281, 293, 298, 299, 307, 308, 313, 320, 324, 329, 330, 334, 344, 358, 366, 367, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 452, 453, 455, 480, 482, 483, 484, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 518, 519, 520, 521, 524 y 531, por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.471.157.690,00); DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 456, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($194.074.650,00); DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 19, 66, 119, 199, 202, 208, 209, 210, 211, 214, 285, 286, 316, 323, 327, 328, 485 y 525, por la suma total de pesos TRESCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($301.809.876,00); DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, los ítems 39, 95, 96, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 177, 178, 179, 197, 212, 213, 219, 263, 272, 274, 277, 278, 312, 322, 349, 365, 385, 458, 462, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 479, 487 y 501, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($57.776.393,80); DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 20, 102, 275, 287, 384 y 500, por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($60.150.815,10); EURO SWISS S.A., C.U.I.T.: 30-70895389-6, los ítems 13, 14, 15, 17, 18, 27, 28, 29, 31, 32, 46, 54, 87, 88, 162, 172, 218, 224, 225, 226, 242, 245, 246, 270, 271, 311, 335, 337, 338, 350, 360, 361, 413, 423, 426, 443, 497, 498, 499 y 513, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($43.705.756,00); EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, el ítem 250, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($390.000,00); FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, los ítems 3, 4, 26, 50, 52, 182, 184, 185, 189, 215, 249, 254, 255, 256, 283, 284, 336, 491 y 530, por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($94.602.275,50); LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, los ítems 53, 107, 109, 126, 128, 171, 173, 174, 187, 235, 237, 247, 248, 253 y 304, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO CON 65/100 ($371.564.001,65); MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 5, 6, 40, 84, 86, 129, 204, 294, 295, 297, 302 y 436, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS CON 29/100 ( $18.075.126,29); NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 16, 24, 33, 41, 42, 48, 56, 59, 61, 62, 63, 65, 67, 99, 103, 104, 118, 122, 123, 124, 143, 144, 160, 180, 192, 193, 194, 206, 217, 231, 240, 241, 291, 292, 296, 321, 331, 340, 341, 342, 343, 345, 348, 351, 352, 353, 354, 355, 359, 369, 370, 371, 372, 377, 378, 379, 380, 381, 435, 437, 438, 450, 454, 516, 517, 523, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y 540, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($259.653.880,00); NG MED S.R.L., C.U.I.T.: 30-71687909-3, el ítem 121, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($572.000,00); POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, los ítems 21, 22, 23, 25, 114, 134, 140, 141, 142, 150, 152, 156, 186, 188, 190, 191, 276, 301, 459, 460, 461, 463, 489 y 490, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($123.723.980,40); PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T.: 30-55425869-3, los ítems 7, 8, 9, 10, 12, 34, 35, 36, 37, 38, 47, 49, 51, 72, 73, 89, 90, 91, 92, 97, 101, 105, 106, 110, 113, 117, 120, 127, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 145, 146, 147, 148, 151, 155, 157, 164, 176, 181, 183, 216, 227, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 236, 238, 239, 243, 244, 259, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 269, 273, 279, 288, 300, 319, 346, 347, 356, 362, 363, 364, 374, 375, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 439, 440, 442, 444, 445, 446, 447, 448, 451, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 512, 514, 515 y 529, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($591.956.100,00). Asimismo se informa que se declaran desiertos los ítems 64, 85, 93, 195, 221, 357, 373, 441, 464, 465, 481, 486 y 539 y se declaran fracasados los ítems 11, 75, 100, 108, 130, 131, 133, 153, 154, 161, 163, 198, 205, 264, 282, 289, 303, 305, 306, 309, 326, 333, 368, 376, 382, 449, 488, 492, 493, 494, 495 y 541, por los motivos allí expresados;

Que, en act. PRESEC 11558863/26, se preadjudica a las firmas oferentes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 11337228/26 y PREV 11558955/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 1012674/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176705/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2026, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS HOSPITALARIO con destino a ABASTECER A LOS DIFERENTES NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN FÁRMACOS E INSUMOS MÉDICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 34-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: ADOX S.A., C.U.I.T.: 30-68023513-5, los ítems 175 y 310, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($5.804.000,00); AGC INGENIERIA BIOMEDICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71444635-1, los ítems 314 y 315, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.352.245,00); BIOLATINA S.R.L., C.U.I.T.: 30-62932220-1, los ítems 68, 69, 98, 115, 116, 125, 196, 200, 201, 203, 280, 290, 317, 318, 325, 332, 339, 383, 457, 496, 522, 526 y 527, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($225.160.485,00); DISSAN S.R.L., C.U.I.T.: 30-61248115-2, los Ítems 2, 30, 43, 44, 45, 55, 57, 58, 60, 70, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 94, 111, 112, 149, 158, 159, 207, 220, 222, 223, 251, 252, 257, 258, 260, 281, 293, 298, 299, 307, 308, 313, 320, 324, 329, 330, 334, 344, 358, 366, 367, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 452, 453, 455, 480, 482, 483, 484, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 518, 519, 520, 521, 524 y 531, por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($1.471.157.690,00); DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, el ítem 456, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($194.074.650,00); DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-70154517-2, los ítems 19, 66, 119, 199, 202, 208, 209, 210, 211, 214, 285, 286, 316, 323, 327, 328, 485 y 525, por la suma total de pesos TRESCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($301.809.876,00); DROGUERIA COMARSA S.A., C.U.I.T.: 30-70708588-2, los ítems 39, 95, 96, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 177, 178, 179, 197, 212, 213, 219, 263, 272, 274, 277, 278, 312, 322, 349, 365, 385, 458, 462, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 479, 487 y 501, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 80/100 ($57.776.393,80); DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 20, 102, 275, 287, 384 y 500, por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($60.150.815,10); EURO SWISS S.A., C.U.I.T.: 30-70895389-6, los ítems 13, 14, 15, 17, 18, 27, 28, 29, 31, 32, 46, 54, 87, 88, 162, 172, 218, 224, 225, 226, 242, 245, 246, 270, 271, 311, 335, 337, 338, 350, 360, 361, 413, 423, 426, 443, 497, 498, 499 y 513, por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($43.705.756,00); EXSA S.R.L., C.U.I.T.: 30-69769605-5, el ítem 250, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($390.000,00); FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, los ítems 3, 4, 26, 50, 52, 182, 184, 185, 189, 215, 249, 254, 255, 256, 283, 284, 336, 491 y 530, por la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($94.602.275,50); LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., C.U.I.T.: 30-61680618-8, los Ítems 53, 107, 109, 126, 128, 171, 173, 174, 187, 235, 237, 247, 248, 253 y 304, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL UNO CON 65/100 ($371.564.001,65); MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, los ítems 5, 6, 40, 84, 86, 129, 204, 294, 295, 297, 302 y 436, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS CON 29/100 ( $18.075.126,29); NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 1, 16, 24, 33, 41, 42, 48, 56, 59, 61, 62, 63, 65, 67, 99, 103, 104, 118, 122, 123, 124, 143, 144, 160, 180, 192, 193, 194, 206, 217, 231, 240, 241, 291, 292, 296, 321, 331, 340, 341, 342, 343, 345, 348, 351, 352, 353, 354, 355, 359, 369, 370, 371, 372, 377, 378, 379, 380, 381, 435, 437, 438, 450, 454, 516, 517, 523, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y 540, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($259.653.880,00); NG MED S.R.L., C.U.I.T.: 30-71687909-3, el ítem 121, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($572.000,00); POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, los ítems 21, 22, 23, 25, 114, 134, 140, 141, 142, 150, 152, 156, 186, 188, 190, 191, 276, 301, 459, 460, 461, 463, 489 y 490, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($123.723.980,40); PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T.: 30- 55425869-3, los ítems 7, 8, 9, 10, 12, 34, 35, 36, 37, 38, 47, 49, 51, 72, 73, 89, 90, 91, 92, 97, 101, 105, 106, 110, 113, 117, 120, 127, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 145, 146, 147, 148, 151, 155, 157, 164, 176, 181, 183, 216, 227, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 236, 238, 239, 243, 244, 259, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 269, 273, 279, 288, 300, 319, 346, 347, 356, 362, 363, 364, 374, 375, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 439, 440, 442, 444, 445, 446, 447, 448, 451, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 512, 514, 515 y 529, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($591.956.100,00), conforme a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11487998/26, COTZAC 11487966/26, COTZAC 11488004/26, COTZAC 11488312/26, COTZAC 11487999/26, COTZAC 11487960/26, COTZAC 11487920/26, COTZAC 11488041/26, COTZAC 11487925/26, COTZAC 11487971/26, COTZAC 11487926/26, COTZAC 11487912/26, COTZAC 11488006/26, COTZAC 11487992/26, COTZAC 11487919/26, COTZAC 11487980/26, COTZAC 11487963/26, COTZAC 11487921/26, COTZAC 11487918/26, COTZAC 11488000/26, COTZAC 11487965/26 y COTZAC 11487986/26, cotización acompañada en sobres agregados en acts. DOCEXT 1583769/26, DOCEXT 1581015/26, DOCEXT 1583767/26, DOCEXT 1581041/26, DOCEXT 1583766/26, DOCEXT 1581087/26, DOCEXT 1581009/26, DOCEXT 1581303/26, DOCEXT 1581350/26, DOCEXT 1581304/26, DOCEXT 1583881/26, DOCEXT 1581354/26, DOCEXT 1581320/26, DOCEXT 1581325/26, DOCEXT 1581332/26, DOCEXT 1583889/26 y DOCEXT 1581357/26, de acuerdo a informes de la Comisión Evaluadora obrante en acts. DOCEXT 1599100/26, DOCEXT 1621215/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11558863/26 del EXD-0000-9030825/25.-

Art. 4º.- Declarar desiertos los ítems 64, 85, 93, 195, 221, 357, 373, 441, 464, 465, 481, 486 y 539, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1599100/26.-

Art. 5º.- Declarar fracasados los ítems 11, 75, 100, 108, 130, 131, 133, 153, 154, 161, 163, 198, 205, 264, 282, 289, 303, 305, 306, 309, 326, 333, 368, 376, 382, 449, 488, 492, 493, 494, 495 y 541, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 1599100/26.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 1 000 $41.671.500,00

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 3 2 000 $42.002.764,40

1 13 00 23 39 00 00 00 1 01 00 2 9 5 000 $3.738.855.010,34

TOTAL $3.822.529.274,74

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Fármacos e Insumos Médicos, quién notificará a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11617-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301179/26, por el cual el Hospital Pediátrico, solicita modificación presupuestaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. NOTSAL 959155/26, obra nota del Hospital Pediátrico, solicitando transferencia de créditos presupuestarios, a fin de contar con la disponibilidad financiera para el Servicio Integral de Cocina, viandas diarias para el servicio de nutrición, en el periodo octubre hasta el 31 de diciembre 2026;

Que, en act. PTPGAS 57939/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11571437/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;

Que, en act. INFORM 445173/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 18 33 1-01 3 $233.358.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 18 33 1-01 2 $233.358.000,00

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediatrico, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Gestión de la Salud.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11618-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9240652/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 38-MHeIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 5197-MdeS-2026, obrante en act. DEC 5197/26, para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PUBLICOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE MERLO, SOLICITADO POR LA DIRECCION DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($162.584.400,00);

Que, en acts. DOCEXT 1596388/26 y DOCEXT 1596389/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, en act. COTZAC 11499047/26 y DOCEXT 1586049/26, ZAGGA S.R.L., C.U.I.T.: 30-71884242-1, en act. COTZAC 11499048/26 y SIL SERVICIOS S.A.S., C.U.I.T.: 30-71668560-4, en act. COTZAC 11499050/26 y DOCEXT 1586048/26;

Que, en act. DOCEXT 1586046/26, obra Acta con fecha 24 de junio de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 38-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA, COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($145.200.000,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: SIL SERVICIOS S.A.S., COTIZA por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($160.800.000,00) por los ítems que cotiza. Asimismo, la autoridad que preside el acto informa que por Sistema Electrónico de Compras hubo otra oferta perteneciente a ZAGGA S.R.L. quien no presento sobre con oferta y documental solicitada razón por la cual se las tiene como no presentada;

Que, en act. INFSEC 11499051/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 2656/2026, obrante en act. PROSEC 11499044/26;

Que, en act. DOCEXT 1592436/26, obra Resolución N° 1309-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 38-MHeIP-DCyC-2026, quien se expide en act. IEVHAC 11528888/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge que se aconseja preadjudicar a la firma COOP DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, el ítem 1, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($145.200.000,00);

Que, en act. PRESEC 11529306/26, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 11259850/26, PREV 11261622/26, PREV 11529311/26, PREV 11529310/26 y PREVFT 11529312/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo y sus ajustes correspondientes e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. NOTAMP 1008338/26, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, no formula objeciones al respecto, sugiriendo continuar con el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, en act. NOTAMP 1009202/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175706/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituida por la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 38-MHeIP-DCyC-2026, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE MERLO, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 38-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2º del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: COOP DE TRABAJO VM RECUBRICKS LTDA, C.U.I.T.: 30-71811061-7, el ítem 1, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($145.200.000,00) según propuesta, obrante en act. COTZAC 11499047/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1586049/26, de acuerdo al informe de la Comisión Evaluadora obrante en act. IEVHAC 11528888/26 y preadjudicación en act. PRESEC 11529306/26 del EXD-0000-9240652/26.-

Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 44 00 00 00 1 01 00 3 3 5 000 $60.500.000,00

Art. 5°.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($84.700.000,00).-

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Zonas Sanitarias, quien notificara a las firmas.-

Art. 8°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11619-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260280/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria VARAS SONIA PATRICIA, D.N.I. N° 17.646.357, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3798868/26 y DOCEXT 3798872/26, surge que la beneficiaria VARAS SONIA PATRICIA, D.N.I. N° 17.646.357, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11500355/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5857/2026;

Que, en act. ACTPRO 11567247/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, en act. COTZAC 11569633/26;

Que, en act. INFSEC 11569635/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6308/2026, obrante en act. PROSEC 11569632/26;

Que, en act. PRESEC 11576610/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($1.430.415,00);

Que, en acts. PREV 11451940/26 y PREV 11582437/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 964092/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1020013/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177363/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del estudio especial solicitado en act. DOCEXT 3798868/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma: CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($1.430.415,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11569633/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11576610/26, del EXD-0000-5260280/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria VARAS SONIA PATRICIA, D.N.I. N° 17.646.357, el estudio especial, que se detalla en act. PRESEC 11576610/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.430.415,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11620-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5180349/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario CRUCILLA JUAN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.467.697, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3791593/26, DOCEXT 3791594/26, DOCEXT 3791595/26, DOCEXT 3791599/26, DOCEXT 3791601/26, DOCEXT 1577031/26 y DOCEXT 3820548/26, surge que el beneficiario CRUCILLA JUAN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.467.697, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11452132/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4994/2026;

Que, en act. ACTPRO 11477689/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11480078/26;

Que, en act. INFSEC 11480080/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4768/2026, obrante en act. PROSEC 11480076/26;

Que, en act. PRESEC 11507594/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($12.080.000,00);

Que, en acts. PREV 11448263/26 y PREV 11498521/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 953435/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1004652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 174864/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3791595/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($12.080.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11480078/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507594/26, del EXD-0000-5180349/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CRUCILLA JUAN ESTEBAN, D.N.I. Nº 26.467.697, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11507594/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $12.080.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11621-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12171176/25, por el cual la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la Licitación Pública N° 30-MHeIP-DCyC-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma fue autorizada por Decreto Nº 4204-MdeS-2026, obrante en act. DEC 4204/26, para la Adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a DISTINTOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($192.000.000,00);

Que, en acts. DOCEXT 1566922/26 y DOCEXT 1566924/26, obran las publicaciones de los edictos en la forma y por el término de Ley;

Que, se presentaron mediante el sistema electrónico de compras y por medio de sobre cerrado las empresas: POLYQUIMICA S.R.L. C.U.I.T.: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11458700/26 y DOCEXT 1569039/26, RAYOS PIMAX S.R.L. C.U.I.T.: 30-64520018-3, en acts. COTZAC 11458701/26, COTZAC 11458709/26 y DOCEXT 1566963/26, EURO SWISS S.A. C.U.I.T.: 30-70895389-6, en acts. COTZAC 11458715/26, COTZAC 11458737/26 y DOCEXT 1569033/26, DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L. C.U.I.T.: 30-70154517-2, en acts COTZAC 11458725/26 y DOCEXT 1566958/26, AGIMED S.R.L. C.U.I.T.: 30-70229752-0, en acts. COTZAC 11458755/26, COTZAC 11458756/26 y DOCEXT 1569025/26;

Que, en act. DOCEXT 1566971/26, obra Acta Nº 24, con fecha 27 de mayo de 2026, labrada por Escribanía General de Gobierno, referente al acto de apertura de la Licitación Pública N° 30-MHeIP-DCyC-2026, de donde surge lo siguiente: PRIMERA PROPUESTA: EURO SWISS S.A. COTIZA OFERTA ALTERNATIVA por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($163.274.160,00) por los ítems que cotiza. OFERTA BASE por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($389.820.330,00) por los ítems que cotiza. SEGUNDA PROPUESTA: AGIMED S.R.L. COTIZA, OFERTA BASE por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 ($208.392.171,00) por los ítems que cotiza. OFERTA ALTERNATIVA por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 ($191.376.808,00) por los ítems que cotiza. TERCERA PROPUESTA: RAYOS PIMAX S.R.L. COTIZA PROPUESTA PRINCIPAL por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($243.900.000,00) por los ítems que cotiza. PROPUESTA ALTERNATIVA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($249.800.000,00) por los ítems que cotiza. CUARTA PROPUESTA: POLYQUIMICA S.R.L. COTIZA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($276.064.660,00) por los ítems que cotiza. QUINTA PROPUESTA: AGC INGENIERIA BIOMEDICA. quien no presentó oferta por Sistema Electrónico del Programa Compras razón por la cual la autoridad que preside el acto la toma como no presentada. SEXTA PROPUESTA: DROGUERIA AZCUENAGA S.R.L. COTIZA por la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($299.850.000,00) por los ítems que cotiza, acto seguido la autoridad que preside el acto RECHAZA la presente oferta de acuerdo a Io dispuesto en el Artículo 14 inciso a punto 3 en concordancia con el Artículo 4° del Pliego Particular;

Que, en act. INFSEC 11458757/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación Nº 2056/2026, obrante en act. PROSEC 11458699/26;

Que, en act. DOCEXT 1586578/26, obra Resolución N° 1199-DCyC-2026, mediante la cual se conforma la Comisión Evaluadora de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 30-MHeIP-DCyC-2026, quien se expide en act. INFORM 442765/26, el resultado de la evaluación de las ofertas presentadas, del cual surge que se aconseja preadjudicar a la firma EURO SWISS S.A. C.U.I.T.: 30-70895389-6, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($163.274.160,00);

Que, en act. PRESEC 11525578/26, se preadjudica a la firma oferente de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora;

Que, en acts. PREV 11262279/26, PREV 11525621/26 y PREV 11552466/26, obra imputación preventiva del gasto con con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. NOTAMP 1008414/26, ha dictaminado la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1012389/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la contratación con la firma pre adjudicada;

Que, en act. DICFIS 176310/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones en la Licitación Pública N° 30-MHeIP-DCyC-2026, para la Adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino a DISTINTOS NOSOCOMIOS DE LA PROVINCIA, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y CENTROS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública N° 30-MHeIP-DCyC-2026, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, conforme al siguiente detalle: EURO SWISS S.A. C.U.I.T.: 30-70895389-6, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($163.274.160,00) según propuesta obrante en act. COTZAC 11458737/26 y cotización acompañada en sobre agregado en act. DOCEXT 1569033/26, informe de la Comisión Evaluadora en act. INFORM 442765/26 y pre adjudicación en act. PRESEC 11525578/26 del EXD-0000-12171176/25.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $163.274.160,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, Dirección de Zonas Sanitarias, Dirección de Atención Primaria de la Salud (APS) y Subdirección Equipamiento y Bioingeniería.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11622-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6241164/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita el pago a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, en concepto de servicio de estadías a beneficiarios no mutualizados, en la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1593722/26, obra Factura B Nº 09991-00005606, presentada por la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($16.905.618,00);

Que, en act. DOCEXT 1593840/26, obra conformidad de los servicios prestados por la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, en concepto de servicio de estadías en la Ciudad de Buenos Aires,

Que, en act. ENCAPS 957413/26, obra intervención de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11527705/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 958193/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014922/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176604/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71090282-4, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($16.905.618,00), según Factura B Nº 09991-00005606, obrante en act. DOCEXT 1593722/26, en concepto de servicio de estadía en la Ciudad de Buenos Aires brindado a beneficiarios no mutualizados de la Subdirección Emergencia Sanitaria.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.905.618,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11623-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4151265/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte, para beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3763181/26, DOCEXT 3763182/26, DOCEXT 3763183/26 y DOCEXT 3844120/26, surge que los beneficiarios, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a establecimientos educativos y rehabilitación;

Que, en act. SOLSEC 11488752/26, obra Solicitud de Gastos N° 4777/2026;

Que, en act. ACTPRO 11492444/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OROZCO SILVIA MARIA DEL VALLE, C.U.I.T: 27-25565094-2, en act. COTZAC 11495542/26, AUTOS Y SERVICIOS S.R.L., C.U.I.T: 30-71500587-1, en act. COTZAC 11495543/26, RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T: 20-28950671-4, en act. COTZAC 11495544/26;

Que, en act. INFSEC 11495545/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación N° 5097/2026, obrante en act. PROSEC 11495541/26;

Que, en act. PRESEC 11518993/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T: 20-28950671-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CON 50/100 ($14.096.180,50);

Que, en acts. PREV 11486074/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 956061/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1009901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175823/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3763181/26.-

Art.3°.- Autorizar a partir de la fecha del presente Decreto a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma RUBEN DOMINGO SERRANO, C.U.I.T: 20-28950671-4, los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA CON 50/100 ($14.096.180,50), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11495544/26 y PRESEC 11518993/26 del EXD-0000-4151265/26.-

Art. 4°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el servicio de transporte detallado en act. PRESEC 11518993/26, a favor de los siguientes beneficiarios:

REPRESENTANTE

BENEFICIARIO

TOTAL, COTIZADO

VALLABRIGA ERMINIA ESTHE D.N.I. N° 33.620.340

BELLO YANET SOLANGE D.N.I. N° 50.369.714

ITEM 1 $6.488.735,40

-

DELGADO RAUL ALBERTO D.N.I. N° 16.654.725

ITEM 6 $65.742,00

-

DIAZ SUSANA SABINA D.N.I. N° 26.062.147

ITEM 4 $197.226,00

PEREZ DOMINGA RAMONA D.N.I. N° 10.321.268

DIAZ TOBIAS JESUS D.N.I. N° 40.145.380

ITEM 5 $236.671,20

AGUIRRE Y ALMEIDA ELIZABETH CRISTINA D.N.I. N° 94.187.238

KÜNSTLER AGUIRRE JULIAN ANDRES D.N.I. N° 48.527.979

ITEM 7 $1.104.465,60

FERNANDEZ LUISA MARY D.N.I. N° 16.035.803

LAHITTE FERNANDEZ LUCAS EINAR D.N.I. N° 37.621.147

ITEM 3 $1.173.494,70

BALMACEDA MIRTA DEL CARMEN D.N.I. N° 14.828.320

NARBAY BALMACEDA PABLO D.N.I. N° 44.451.116

ITEM 2 $315.561,60

CORREA CAROLINA ROSA D.N.I. N° 34.797.349

QUIROGA MIQUEAS EZEQUIEL D.N.I. N° 49.617.342

ITEM 8 $4.514.284,00

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $14.096.180,50

Art. 6°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los representantes de los beneficiarios.-

Art.8°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11624-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150042/26, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, solicita pago a la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE C.U.I.T.: 27-42407654-1, en concepto de servicios administrativos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. ADJFAC 955446/26, obra Factura C N° 00001-00000032, presentada por la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE C.U.I.T.: 27-42407654-1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00), en concepto de servicios administrativos prestados la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, en los meses de abril, mayo y junio del 2026;

Que, en act. DOCEXT 1593523/26, obra recepción conforme, emitida por Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, respecto de los servicios profesionales prestados por la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE C.U.I.T.: 27-42407654-1;

Que, en act. PREV 11536245/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 957409/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 960136/26, consta dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014354/26, ha intervenido Contaduría general de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que, en act. DICFIS 176521/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la señora GONZALEZ SOFIA MELANIE C.U.I.T.: 27-42407654-1, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00), según Factura C N° 00001-00000032, obrante en act. ADJFAC 955446/26 del EXD-0000-7150042/26, en concepto de servicios administrativos prestados la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, en los meses de abril, mayo y junio del 2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 31 00 00 00 4 10 00 3 4 9 000 $1.500.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud y Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11625-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5291168/26, por el cual el Hospital de Santa Rosa del Conlara de la Zona Sanitaria III dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias tramita el pago a favor del señor CALIENES TORASSO JOSE DAMIAN, C.U.I.T.: 23-25509238-3, en concepto de los servicios prestados como Director del Hospital de Santa Rosa del Conlara, correspondiente al periodo 09 de enero del 2024 al 03 de marzo del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3841350/26, obra Factura C Nro.: 00001-00000026, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00), presentada por el señor CALIENES TORASSO JOSE DAMIAN, C.U.I.T.: 23-25509238-3;

Que en act. DOCEXT 3841338/26, obra nota de recepción conforme de los servicios realizados;

Que en act. PREV 11538200/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. DICLEG 957582/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que en act. NOTAMP 1010992/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que reconozca el gasto y disponga el pago a la firma mencionada;

Que en act. DICFIS 176048/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor del señor CALIENES TORASSO JOSE DAMIAN, C.U.I.T.: 23-25509238-3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.700.000,00), según factura C Nro. 00001-00000026, obrante en act. DOCEXT 3841350/26 del EXD-0000-5291168/26, en concepto de los servicios prestados como Director del Hospital de Santa Rosa del Conlara correspondiente al periodo 09 de enero del 2024 al 03 de marzo del 2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 27 43 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $2.700.000,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Gestión de la Salud.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria III y al señor CALIENES TORASSO JOSE DAMIAN, C.U.I.T.: 23-25509238-3.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11626-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7080592/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria SALOMON ALONDRA MICAELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 40.938.003, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3838866/26 y DOCEXT 1599583/26, surge que la beneficiaria SALOMON ALONDRA MICAELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 40.938.003, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3838866/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11545325/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6718/2026;

Que, en act. ACTPRO 11551544/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11552403/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11552405/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11552406/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11552407/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552408/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11552409/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552410/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act COTZAC 11552411/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11552412/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552416/26;

Que, en act. INFSEC 11552417/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6019/2026, obrante en act. PROSEC 11552401/26;

Que, en act. PRESEC 11562114/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($33.696,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS CON 38/100 ($52.585.036,38);

Que, en acts. PREV 11543033/26 y PREV 11563198/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960591/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015145/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176658/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3838866/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($33.696,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00) y VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS CON 38/100 ($52.585.036,38), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11552405/26, COTZAC 11552408/26, COTZAC 11552409/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11562114/26 del EXD-0000-7080592/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SALOMON ALONDRA MICAELA BEATRIZ, D.N.I. Nº 40.938.003, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11562114/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $52.678.732,38

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11627-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7031248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria QUEVEDO OLIVAREZ SOFIA CANDELA, D.N.I. Nº 46.260.953, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 3836026/26, DOCEXT 3846994/26 y DOCEXT 1604625/26, obra documentación de la cual surge que la beneficiaria QUEVEDO OLIVAREZ SOFIA CANDELA, D.N.I. Nº 46.260.953, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11554543/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6880/2026;

Que, en act. ACTPRO 11563353/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas de medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11564309/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564310/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11564311/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11564312/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564313/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11564314/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564315/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11564316/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564317/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564318/26 y DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11564319/26;

Que, en act. INFSEC 11564320/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6177/2026, obrante en act. PROSEC 11564308/26;

Que, en act. PRESEC 11574160/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($46.140.998,00);

Que, en acts. PREV 11554156/26 y PREV 11574309/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962277/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1017000/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176905/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII- 0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento solicitado en act. DOCEXT 3836026/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($46.140.998,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11564313/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11574160/26 del EXD-0000-7031248/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria QUEVEDO OLIVAREZ SOFIA CANDELA, D.N.I. Nº 46.260.953, el medicamento que se detallan en act. PRESEC 11574160/26

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $46.140.998,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber: a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11628-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5110369/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora CEJAS LAURA ISABEL, D.N.I. Nº 35.765.300, en representación de su hija, la beneficiaria SALAS CEJAS HANNA PRISCILA, D.N.I. Nº 55.152.536, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3784265/26, DOCEXT 3805100/26, DOCEXT 1586350/26, DOCEXT 1601377/26 y DOCEXT 1603128/26, surge que la señora CEJAS LAURA ISABEL, D.N.I. Nº 35.765.300, en representación de su hija, la beneficiaria SALAS CEJAS HANNA PRISCILA, D.N.I. Nº 55.152.536, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11526380/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6358/2026;

Que, en act. ACTPRO 11528677/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11532128/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11532129/26;

Que, en act. INFSEC 11532130/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5723/2026, obrante en act. PROSEC 11532127/26;

Que, en act. PRESEC 11564100/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($3.470.000,00);

Que, en acts. PREV 11523143/26 y PREV 11565190/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960656/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014644/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176545/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3784265/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1, 2 y 3, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($3.470.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11532128/26 y PRESEC 11564100/26 del EXD-0000-5110369/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CEJAS LAURA ISABEL, D.N.I. Nº 35.765.300, en representación de su hija, la beneficiaria SALAS CEJAS HANNA PRISCILA, D.N.I. Nº 55.152.536, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11564100/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.470.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11629-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180303/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario SILVERA WILDNER JESÚS IVAN, D.N.I. Nº 44.163.836, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3821193/26, DOCEXT 3821194/26, DOCEXT 3821196/26, DOCEXT 3821200/26, DOCEXT 3821202/26, DOCEXT 1596140/26 y DOCEXT 1598163/26 surge que el beneficiario SILVERA WILDNER JESÚS IVAN, D.N.I. Nº 44.163.836, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11519763/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6141/2026;

Que, en act. ACTPRO 11523372/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: OSTEOLIFE S.R.L., C.U.I.T.: 30-70776140-3, en act. COTZAC 11525918/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11525919/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11525920/26 y;

Que, en act. INFSEC 11525921/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5634/2026, obrante en act. PROSEC 11525917/26;

Que, en act. PRESEC 11548491/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CIEN CON 00/100 ($5.100.100,00);

Que, en acts. PREV 11507576/26 y PREV 11548938/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 959225/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1012724/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176319/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3821196/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL CIEN CON 00/100 ($5.100.100,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11525920/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11548491/26, del EXD-0000-6180303/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SILVERA WILDNER JESÚS IVAN, D.N.I. Nº 44.163.836, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11548491/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.100.100,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11630-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8030064/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamento destinado al señor MAÑAS JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 23.647.698, en representación de su hijo, el beneficiario MAÑAS ALESINI BENJAMIN BAUTISTA JESUS, D.N.I. Nº 55.844.038, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3858142/26, DOCEXT 3863586/26 y DOCEXT 3871924/26, surge que el señor MAÑAS JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 23.647.698, en representación de su hijo, el beneficiario MAÑAS ALESINI BENJAMIN BAUTISTA JESUS, D.N.I. Nº 55.844.038, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamento para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11570155/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6988/2026;

Que, en act. ACTPRO 11573014/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11574778/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11574780/26 y PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11574782/26;

Que, en act. INFSEC 11574783/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6470/2026, obrante en act. PROSEC 11574775/26;

Que, en act. PRESEC 11576510/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($1.126.617,00);

Que, en acts. PREV 11563660/26 y PREV 11576330/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961985/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1017434/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176966/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamento de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3858142/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 ($1.126.617,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11574782/26 y PRESEC 11576510/26 del EXD-0000-8030064/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del señor MAÑAS JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 23.647.698, en representación de su hijo, el beneficiario MAÑAS ALESINI BENJAMIN BAUTISTA JESUS, D.N.I. Nº 55.844.038, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11576510/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.126.617,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11631-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8101426/26 por el cual la Maternidad “Carlos Luco”, tramita transferencias de créditos presupuestarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. NOTMIN 961370/26, la Maternidad “Carlos Luco”, informa que el objeto de la solicitud es a los fines de afrontar los gastos derivados de la contratación de guardias médicas para dicho establecimiento;

Que, en act. PTPGAS 57960/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios;

Que, en act. RCRE 11586382/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;

Que, en act. INFORM 445894/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 34 52 1-01 3 $55.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 34 52 1-01 2 $55.000.000,00

Art. 3º.- Pasar las actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11632-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150466/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora SUAREZ MERI EMILCE, D.N.I. Nº 29.181.414, en representación de su hijo el beneficiario PEREZ ALVARO, D.N.I. Nº 51.466.899, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1593937/26 y DOCEXT 1596670/26, surge que la señora SUAREZ MERI EMILCE, D.N.I. Nº 29.181.414, en representación de su hijo el beneficiario PEREZ ALVARO, D.N.I. Nº 51.466.899, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1593937/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11536505/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6609/2026;

Que, en act. ACTPRO 11540406/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11541397/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11541398/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11541399/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11541400/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11541401/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11541402/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11541403/26, NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, en act. COTZAC 11541404/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11541405/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11541406/26;

Que, en act. INFSEC 11541407/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5898/2026, obrante en act. PROSEC 11541396/26;

Que, en act. PRESEC 11545715/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 2, 4, 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.966.270,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($33.247.990,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 7, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 78/100 ($546.460,78) y NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($265.350,00);

Que, en acts. PREV 11536258/26 y PREV 11545760/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958968/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011986/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176210/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1593937/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 2, 4, 6, 8 y 9, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.966.270,00), DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 3, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($33.247.990,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 7, por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 78/100 ($546.460,78) y NORGREEN S.A., C.U.I.T.: 30-67961829-2, el ítem 5, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($265.350,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en act. COTZAC 11541406/26, COTZAC 11541399/26, COTZAC 11541398/26, COTZAC 11541404/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11545715/26, del EXD-0000-7150466/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, SUAREZ MERI EMILCE, D.N.I. Nº 29.181.414, en representación de su hijo el beneficiario PEREZ ALVARO, D.N.I. Nº 51.466.899, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11545715/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $36.026.070,78

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11633-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210680/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3845790/26 y DOCEXT 1600663/26, surge que la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3845790/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11564962/26, obra Solicitud de Gastos Nº 7058/2026;

Que, en act. ACTPRO 11567192/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11568063/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11568064/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11568065/26;

Que, en act. INFSEC 11568066/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6296/2026, obrante en act. PROSEC 11568062/26;

Que, en act. PRESEC 11574307/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($103.514.568,00);

Que, en acts. PREV 11563848/26 y PREV 11574315/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962309/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1017148/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176898/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3845790/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($103.514.568,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11568063/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11574307/26, del EXD-0000-7210680/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria RIVERO MONICA MARIELA, D.N.I. Nº 32.159.483, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11574307/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $103.514.568,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11634-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6171183/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3820716/26 y DOCEXT 1580259/26, surge que la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3820716/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11499112/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5921/2026;

Que, en act. ACTPRO 11554186/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11556886/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11556894/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en act. COTZAC 11556895/26, DISTRIFAR S.A, C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11556899/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11556900/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S. A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11556901/26, PROYECTA MILLENIUM S.A, C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11556902/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11556903/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11556904/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11556906/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11556907/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11556908/26;

Que, en act. INFSEC 11556909/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6073/2026, obrante en act. PROSEC 11556884/26;

Que, en act. PRESEC 11564019/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 02/100 ($85.454.632,02);

Que, en acts. PREV 11498510/26 y PREV 11564348/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960999/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015685/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176700/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3820716/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 02/100 ($85.454.632,02), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11556906/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11564019/26 del EXD-0000-6171183/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MURUA ADRIANA ELIZABETH, D.N.I. Nº 18.589.916, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11564019/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $85.454.632,02

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11635-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6170096/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario MARTÍNEZ JOSÉ LUIS GABRIEL, D.N.I. Nº 23.388.307, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3819826/26, DOCEXT 3819836/26, DOCEXT 3832121/26 y DOCEXT 1604438/26, surge que el beneficiario MARTÍNEZ JOSÉ LUIS GABRIEL, D.N.I. Nº 23.388.307, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3819836/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11558019/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6892/2026;

Que, en act. ACTPRO 11563334/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11564332/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564333/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11564334/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564336/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564336/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564337/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564338/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564339/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11564340/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564341/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11564342/26 y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564343/26;

Que, en act. INFSEC 11564345/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6180/2026, obrante en act. PROSEC 11564331/26;

Que, en act. PRESEC 11575347/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.323.368,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33- 69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 89/100 ($361.411,89), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($247.738,50) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($132.693,00);

Que, en acts. PREV 11556518/26 y PREV 11575387/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962971/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1018704/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177199/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3832121/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 3, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($2.323.368,00), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, el ítem 4, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 89/100 ($361.411,89), LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($247.738,50) y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, el ítem 1, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($132.693,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11564339/26, COTZAC 11564340/26, COTZAC 11564343/26, COTZAC 11564338/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11575347/26 del EXD-0000-6170096/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MARTÍNEZ JOSÉ LUIS GABRIEL, D.N.I. Nº 23.388.307, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11575347/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.065.211,39

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11636-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6050621/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria ROMERO GABRIELA VIRGINIA, D.N.I. Nº 38.752.421, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3811194/26, DOCEXT 1580173/26, DOCEXT 1593925/26 y DOCEXT 3843586/26, surge que la beneficiaria ROMERO GABRIELA VIRGINIA, D.N.I. Nº 38.752.421, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11520096/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6220/2026;

Que, en act. ACTPRO 11523344/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11526000/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11526002/26;

Que, en act. INFSEC 11526003/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5638/2026, obrante en act. PROSEC 11525999/26;

Que, en act. PRESEC 11539955/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.820.800,00);

Que, en acts. PREV 11517649/26 y PREV 11541778/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958277/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010499/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175983/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3811194/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.820.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11526002/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11539955/26, del EXD-0000-6050621/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ROMERO GABRIELA VIRGINIA, D.N.I. Nº 38.752.421, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11539955/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.820.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11637-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210769/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. N° 46.545.981, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1597472/26 y DOCEXT 3847335/26, surge que el beneficiario CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. N° 46.545.981, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento neurológico;

Que, en act. SOLSEC 11542210/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6686/2026;

Que, en act. ACTPRO 11565291/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, en act. COTZAC 11568046/26;

Que, en act. INFSEC 11568047/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6242/2026, obrante en act. PROSEC 11568045/26;

Que, en act. PRESEC 11569080/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($13.715.378,00);

Que, en acts. PREV 11540491/26 y PREV 11569155/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961403/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015916/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176754/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudio especial solicitado en act. DOCEXT 1597472/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A., C.U.I.T: 30-71110981-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($13.715.378,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11568046/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11569080/26, del EXD-0000-7210769/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CIPRIAN BURGOA JUAN DAVID, D.N.I. N° 46.545.981, el estudio especial, que se detalla en act. PRESEC 11569080/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $13.715.378,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11638-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190168/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos destinados a la beneficiaria GARAY MARIA ANDREA, D.N.I. Nº 24.444.497, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3822273/26, DOCEXT 1599453/26 y DOCEXT 1613702/26, surge que la beneficiaria GARAY MARIA ANDREA, D.N.I. Nº 24.444.497, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11547746/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6712/2026;

Que, en act. ACTPRO 11550933/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11552510/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552511/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552512/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11552513/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11552514/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11552515/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552516/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11552517/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11552518/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11552519/26;

Que, en act. INFSEC 11552520/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6008/2026, obrante en act. PROSEC 11552509/26;

Que, en act. PRESEC 11564046/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($15.575.274,00) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($59.999,70);

Que, en acts. PREV 11542779/26 y PREV 11564420/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961020/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015838/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176686/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3822273/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($15.575.274,00) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 2, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($59.999,70), de acuerdo a las ofertas y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11552511/26, COTZAC 11552519/26 y PRESEC 11564046/26 del EXD-0000-6190168/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria GARAY MARIA ANDREA, D.N.I. Nº 24.444.497, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11564046/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $15.635.273,70

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11639-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190237/26, por el cual la Subdirección Recupero y Cobro a Obras Sociales, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor LUCIANO ADRIAN CHIARAVALLOTTI, D.N.I. N° 42.017.298, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3885695/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor LUCIANO ADRIAN CHIARAVALLOTTI, D.N.I. N° 42.017.298, quien brindará servicios administrativos en la Subdirección Recupero y Cobro a Obras Sociales, tendrá una vigencia de TRES (3) meses a partir de la homologación del presente Decreto, pudiendo prorrogarse por idéntico periodo, previo acuerdo entre las partes;

Que, en act. ENCAPS 963555/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11588429/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 964749/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1021157/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 177585/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor LUCIANO ADRIAN CHIARAVALLOTTI, D.N.I. N° 42.017.298, quien brindará servicios administrativos en la Subdirección Recupero y Cobro a Obras Sociales, obrante en act. DOCEXT 3885695/26 del EXD-0000-8190237/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 38 56 00 00 00 3 19 00 3 4 4 000 $3.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección Administrativa y Financiera, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección Recursos Humanos de Salud, Subdirección Recupero y Cobro a Obras Sociales y al señor LUCIANO ADRIAN CHIARAVALLOTTI, D.N.I. N° 42.017.298.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 589-DPJ-2026.-

San Luis, 14 de octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 59/2000 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL HOGAR JARDIN DE INFANTES Nº 2 GOBERNADOR RICARDO ZAVALA ORTIZ”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL HOGAR JARDIN DE INFANTES Nº 2 GOBERNADOR RICARDO ZAVALA ORTIZ” LPJ 59/2000, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 28-DPRLel-2000 a realizarse el día 20/10/2026 a las 14:15Hs. en la sede social de la entidad sita en Jardín de Infantes Nº 2 Gobernador Ricardo Zavala Ortiz, Calle Vinuesa y Curupayti, Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del dia:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Elección de Autoridades

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 16 Oct.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 590-DPJ-2026

San Luis, 14 de octubre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 210/2000 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA FORTIN FRAGA CENTRO EDUCATIVO Nº 22 HISTORIADOR URBANO JOAQUIN NUÑEZ”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA FORTIN FRAGA CENTRO EDUCATIVO Nº 22 HISTORIADOR URBANO JOAQUIN NUÑEZ” LPJ 210/2000, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 438-DPRL-00 a realizarse el día 21/10/2026 a las 13:00Hs. en la sede social de la entidad sita en el Centro Educativo Nº 22 Historiador Urbano Joaquin Nuñez, Calle Civallero y Belgrano, Localidad de Fraga, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Elección de Autoridades

4) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2025

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 16 Oct.

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 209-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a NUEVE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que el art. 23 de la Constitución Provincial establece que los empleos públicos para los que no se prevea otra forma de elección o nombramiento serán provistos por concurso de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo, y reconoce a los empleados públicos el derecho al escalafón y a la carrera administrativa; en tanto el art. 9 inc. 2) de la Ley N° IV-0086-2021 consagra el derecho del personal del Poder Judicial a acceder a la carrera judicial y administrativa, por fuero, con sujeción a las condiciones que reglamente el Superior Tribunal de Justicia.-

Que, asimismo, cabe considerar que el Sindicato de Judiciales Puntanos solicitó que se habilite la inscripción de los agentes que participaron en el proceso de ascenso correspondiente a la convocatoria 2024 y que, por haber sido recategorizados con posterioridad -en función de la existencia de vacantes y de la factibilidad presupuestaria-, no alcanzan, al cierre del período de inscripción, los dos (2) años de antigüedad exigidos en la categoría inmediata anterior.-

Que la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones y deberes previstos en los arts. 50 incs. 1), 2), 9), 10) y 12), y 51 incs. 2), 5) y 31), informó sobre el análisis de los tiempos insumidos por el proceso de ascenso del Escalafón Administrativo correspondiente al año 2025, ejecutado durante el año 2026, conforme actuación N° 30948501/26, de fecha 28/9/2026, obrante en el expediente ADM 20129/26; y propuso la modificación del Reglamento General de Concursos de Antecedentes y Oposición para ascensos del Escalafón Administrativo del Poder Judicial de la Provincia, aprobado por Acuerdo N° 269-STJSL-SA-2025 y modificado parcialmente por Acuerdo N° 21-STJSL-SA-2026, con el objeto de agilizar la tramitación integral de dichos procesos, conforme actuación N° 31461563/26, de fecha 28/9/2026, del mismo expediente. Asimismo, proyectó el consecuente Acuerdo -actuación N° 31546392/26, de fecha 7/10/2026-, que complementó con la comunicación de fecha 8/10/2026 -actuación N° 31565017/26- ambos obrantes en el ADM 20129/26.-

Que, en dicho marco, la Dirección de Recursos Humanos propuso que, a fin de no afectar a los postulantes que reúnan al momento de la inscripción el requisito general de antigüedad mínima de dos (2) años en la categoría inmediata anterior, los agentes comprendidos en el supuesto planteado por el Sindicato de Judiciales Puntanos integren un orden de mérito complementario, que sólo podrá ser utilizado una vez agotado el orden de mérito principal y respecto de quienes, a la fecha del Acuerdo que disponga la recategorización, acrediten el cumplimiento del período de antigüedad exigido.-

Que tal criterio permite preservar la prioridad de quienes reúnen íntegramente el referido requisito de antigüedad de dos años al momento de la inscripción y, al mismo tiempo, evitar que la duración propia de la tramitación de los concursos, la disponibilidad de vacantes o la factibilidad presupuestaria afecten la continuidad de la carrera administrativa de quienes ya hubieren sido recategorizados en la categoría inmediata anterior.-

Que, de este modo, se evita el desplazamiento de los postulantes que cumplían el requisito general de antigüedad, se prescinde de una fecha de corte condicionada por la duración de la tramitación de los procesos de concurso de ascenso y se otorga previsibilidad a los concursantes respecto de las condiciones para integrar los respectivos órdenes de mérito y para su, eventual, recategorización.-

Que, atento la cantidad y entidad de las disposiciones cuya modificación se propone, resulta conveniente aprobar un nuevo texto ordenado del Reglamento General de Concursos de Antecedentes y Oposición para ascensos del Escalafón Administrativo, que sustituya al aprobado por Acuerdo N° 269-STJSL-SA-2025 y a su modificatorio, Acuerdo N° 21-STJSL-SA-2026, a fin de facilitar su interpretación, consulta y aplicación.-

Por ello, y conforme a lo dispuesto en los arts. 23, 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial; 5 inc. 9), 9 inc. 2), 10 incs. 1), 10) y 17), y 39 incs. 4) y 7) -a), b) y c)-, 26), 28) y 30) de la Ley N° IV-0086-2021 y en la Ley N° I-0011-2004;

ACORDARON:

I.- APROBAR el Reglamento General de Concursos de Antecedentes y Oposición para ascensos del Escalafón Administrativo del Poder Judicial de la Provincia, que obra como Anexo del presente Acuerdo.-

II.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día de la fecha, los Acuerdos N° 269-STJSL-SA-2025 y N° 21-STJSL-SA-2026, sin perjuicio de su aplicación a los procesos de ascenso convocados durante su vigencia.-

III.- ESTABLECER que el Reglamento aprobado en el punto I será de aplicación a partir de la convocatoria a concursos de ascenso correspondientes al año 2026.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por el término de un (1) día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección “Acuerdos”, y se comunique a todos los organismos y personal del Poder Judicial.

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021). No firma la Sra. Ministro Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por encontrarse en comisión oficial.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA ASCENSOS DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

Artículo 1º - Objeto.

El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones, etapas, criterios y sistemas de evaluación, y procedimiento de los concursos de ascensos dentro del Escalafón Administrativo del Poder Judicial de San Luis.

Los concursos se convocarán para el número de vacantes de las distintas categorías del Escalafón Administrativo en orden decreciente y según estructuras aprobadas mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, vigentes al momento de la convocatoria, indicando el organismo, fuero, instancia y circunscripción judicial a la que corresponde cada número de vacante, a los fines de conformar órdenes de méritos para eventuales recategorizaciones definitivas o provisorias por reemplazos transitorios, conforme a la factibilidad presupuestaria/financiera que informe Secretaría Contable previo a cada recategorización.

Artículo 2º - Principios rectores.

Los concursos se regirán por los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, mérito, idoneidad, eficiencia, economía, coordinación, cooperación y mejora continua del servicio de justicia.

Artículo 3º - Autoridades competentes.

La Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación general de los concursos; resolverá las incidencias que se planteen con motivo de la preparación y realización de los concursos, y que no hagan referencia a cuestiones técnicas de competencia de las Comisiones Evaluadoras o de la Secretaría de Informática Judicial.

La Secretaría de Informática Judicial tendrá a su cargo la disposición del hardware y software que se utilizará para la realización de los concursos, con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos, en las distintas etapas que se requieran.

CAPÍTULO II - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Artículo 4º - Llamado a concursos.

La Dirección de Recursos Humanos, en el mes de octubre de cada año, emitirá la Convocatoria de los Concursos de ascensos, los cuales deberán estructurarse para el número de vacantes de las categorías del Escalafón Administrativo en orden decreciente y según estructuras aprobadas mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, vigentes al momento de la convocatoria, indicando el organismo, fuero e instancia y circunscripción judicial a la que corresponde cada número de vacante.

La convocatoria establecerá la modalidad y período de inscripción, y podrá informar un período aproximado de inicio de la etapa de oposición. El cronograma de la etapa de oposición será fijado y publicado por la Dirección de Recursos Humanos en la oportunidad prevista en el artículo 9 inciso b) del presente Reglamento.

Cuando la convocatoria implique apartarse de las disposiciones del presente Reglamento, por responder a particulares necesidades, deberá ser aprobada por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.

La Dirección de Recursos Humanos arbitrará lo pertinente para publicar la Convocatoria en un plazo no menor a diez (10) días hábiles de antelación al inicio del período de inscripción, en la página web oficial, y notificar a todo el personal por correo electrónico institucional.

Asimismo, la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional garantizará su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.

Artículo 5º - Inscripción.

La inscripción deberá realizarse dentro del período que se establezca al efecto, con los datos y documentación requeridos y a través del medio digital que se disponga, todo lo que se especificará en las respectivas convocatorias. No se admitirán inscripciones que se presenten fuera de los plazos o medios establecidos.

Artículo 6º - Requisitos de admisión y documentación.

Serán admitidos a los concursos de ascenso los agentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postula, o dos (2) años desde que hubiere sido incorporado a la etapa de práctica cuya aprobación determinó su designación como personal del Poder Judicial en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postula.

En todos los supuestos, el referido periodo será computado únicamente respecto de categorías del escalafón administrativo y hasta la fecha de cierre del período de inscripción.

No se computará a los fines del referido periodo de antigüedad requerido, de dos (2) años, el tiempo durante el cual se hubiere hecho uso de licencias que no se consideren para la antigüedad de servicios, conforme al régimen de licencias vigente al momento de la admisión, o de suspensión de la etapa de práctica.

Asimismo, podrán inscribirse los agentes que, sin reunir al cierre del período de inscripción la antigüedad de dos (2) años prevista en el primer párrafo, se encuentren recategorizados en la categoría inmediata anterior a aquella a la que se postulan como consecuencia de procesos de concurso de ascenso convocados con una antelación mínima de dos (2) años calendario respecto de la convocatoria de que se trate. Tales postulantes integrarán el orden de mérito complementario previsto en el artículo 18°, y su consideración para la recategorización quedará supeditada a que se reúna, a la fecha del Acuerdo que la disponga, dos (2) años de antigüedad efectiva en la categoría inmediata anterior, excluidos del cómputo los períodos previstos en el tercer párrafo del presente inciso.

b) Desempeñar funciones en el organismo para el cual concursa al momento de la inscripción.

c) No estar inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; a cuyos efectos, la Dirección de Recursos Humanos requerirá de oficio la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004.

d) No poseer sanción disciplinaria firme, prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021, durante el período de dos (2) años previos al momento de la admisión, a cuyos efectos la Dirección de Recursos Humanos lo constatará en el Registro de Sanciones que tramita ante tal Dirección.

e) Acreditar al momento de la inscripción la aprobación de uno de los cursos obligatorios de capacitación jurídica (art. 9 inc. 2 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) que se dispongan por la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial, incluidos aquellos que dicten y evalúen los funcionarios y magistrados de los organismos en los que se desempeñe el agente.

Asimismo, a tales efectos, las capacitaciones jurídicas que los agentes realicen y aprueben en otros organismos deberán validarse, en lo que refiere a la inherencia de la temática respecto del fuero concursado, ante la mencionada Escuela para poder tener cumplimentado el requisito de aprobación de capacitación obligatoria. La validación deberá ser solicitada por el agente ante la Escuela con anterioridad al cierre del período de inscripción, y la constancia de la respectiva validación deberá acompañarse con la documentación de inscripción, por el mismo medio digital. A tales fines, la Dirección de Recursos Humanos informará a la Escuela, junto con la publicación de la convocatoria, el fuero al que corresponde cada organismo. No se considerarán validaciones remitidas por otros medios o en otra oportunidad.

Artículo 7° - Admisión.

a) Evaluación preliminar.

La Dirección de Recursos Humanos, al finalizar el plazo de inscripción, controlará el cumplimiento de los requisitos e informará, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la nómina preliminar de POSTULANTES ADMITIDOS y POSTULANTES NO ADMITIDOS por no dar cumplimiento a uno o más requisitos y documentación exigida para la inscripción.

El informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre postulantes admitidos y no admitidos será publicado en la página web institucional.

b) Revisión por parte del postulante.

El aspirante cuya inscripción no resulte admitida y considere que ello obedece a un error u omisión en el control de requisitos podrá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde el primer día de la publicación referida en el párrafo precedente, efectuar su planteo a través del medio digital que se disponga, exponiendo los fundamentos por los cuales entiende que corresponde su admisión y acompañando la documentación que estime pertinente para acreditar lo manifestado.

La Dirección de Recursos Humanos resolverá lo correspondiente y publicará la nómina definitiva de POSTULANTES ADMITIDOS y NO ADMITIDOS en el mismo sitio web, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del término señalado precedentemente.

CAPÍTULO III - ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 8º - Etapas.

El proceso se desarrollará en las siguientes etapas, para los postulantes admitidos:

a) Etapa de oposición.

b) Etapa de evaluación de desempeño.

c) Etapa de evaluación psicofísica (sólo para la categoría de PROSECRETARIO).

d) Etapa de evaluación de Antecedentes.

Artículo 9º - Comisiones Evaluadoras y Cronograma de la etapa de oposición.

a) Conformación y funciones de las Comisiones Evaluadoras

La Dirección de Recursos Humanos, el mismo día en que publique la nómina definitiva de postulantes admitidos, solicitará a Secretaría Administrativa, mediante OFR, la conformación de las respectivas Comisiones Evaluadoras, adjuntando las correspondientes nóminas.

Las Comisiones Evaluadoras se conformarán, para cada convocatoria, por tres (3) funcionarios, uno de los cuales será designado referente y coordinador de la Comisión y actuará como su único interlocutor ante la Dirección de Recursos Humanos. Cuando el concurso refiera a Organismos del Superior Tribunal de Justicia, la Comisión se integrará con dos Secretarios del Superior Tribunal de Justicia y/o el funcionario a cargo del respectivo organismo. La designación se realizará por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia según la instancia, fuero y/u organismo para el cual se concurse, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud que al efecto realice la Dirección de Recursos Humanos.

Las Comisiones Evaluadoras tendrán las siguientes responsabilidades exclusivas:

- Elaborar el temario y las evaluaciones de conocimientos jurídicos de la etapa de oposición, según categorías, fueros y/u organismos e instancias.

El temario deberá remitirse a la Dirección de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la designación.

- Supervisar y calificar las evaluaciones de conocimientos jurídicos y expedirse, mediante un dictamen único suscripto por todos sus integrantes, sobre las observaciones e impugnaciones que se formulen al respecto.

Las evaluaciones de los conocimientos informáticos estarán a cargo de la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial, que remitirá a la Dirección de Recursos Humanos el temario correspondiente a todas las categorías concursadas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la designación de las Comisiones Evaluadoras, y coordinará con el referente de cada Comisión el contenido y desarrollo de la evaluación práctica prevista en el artículo 11°.

b) Cronograma de la etapa de oposición.

La Dirección de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles de recibidos los temarios que elaboren las respectivas comisiones evaluadoras, publicará los mismos y el cronograma de la etapa de oposición, con indicación de lugares, horarios, modalidades y diligencias que deberán cumplimentar los concursantes, considerando la disponibilidad de espacios informáticos y los ajustes razonables previstos en el artículo 13°. Entre la publicación de los temarios y la primera evaluación deberá mediar un plazo no menor a diez (10) días corridos.

Artículo 10º - Preparación informática para la etapa de oposición.

La Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial dictará, entre la publicación de la convocatoria y el inicio de la etapa de oposición, y con destino a la totalidad del personal del escalafón administrativo, cursos sobre funcionalidades de Iurix Cloud Native, diferenciados por los siguientes grupos de categorías: Prosecretarios, Jefe de Despacho a Jefe de Departamento y Auxiliar de Segunda a Oficial de Primera, según instancia, fuero y/u organismo -si correspondiere por particularidades-. Los contenidos y materiales permanecerán disponibles para consulta hasta la finalización de la etapa de oposición.

Artículo 11º - Etapa de oposición para postulantes a categorías de PROSECRETARIO, JEFE DE DEPARTAMENTO Y JEFE DE DESPACHO (60 PUNTOS).

a) EVALUACIÓN PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, EN EL SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO: se evaluará la capacidad del agente para resolver, analizar y proyectar soluciones a problemas reales de la categoría, instancia, fuero y/u organismo -si correspondiere por particularidades- concursados. La prueba consistirá en:

1) Análisis de Expediente: analizar situaciones procesales o administrativas específicas del fuero (ej. cómputo de plazos, control de recaudos, requisitos y documentación).

2) Redacción de Actuaciones: proyectar providencias y actos de comunicación.

3) Gestión y Tecnología: demostrar el manejo avanzado del sistema de gestión judicial y herramientas ofimáticas aplicables al puesto.

La duración de esta etapa será de DOS (2) HORAS.

Se considerará aprobado con un mínimo de CUARENTA Y DOS (42) puntos de un máximo de SESENTA (60) puntos; el postulante que no alcanzare al menos ese puntaje mínimo quedará eliminado del concurso. La calificación obtenida se notificará al respectivo postulante por la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles de finalizado el examen, y podrá ser consultada por los demás postulantes a la misma categoría, en la oportunidad de la publicación que al efecto se determina en el presente Reglamento.

Los postulantes que pretendan formular observaciones al examen podrán hacerlo por escrito en el mismo momento de la evaluación.

Artículo 12º - Etapa de oposición para postulantes a categorías de AUXILIAR DE SEGUNDA A OFICIAL DE PRIMERA (60 PUNTOS).

a) EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS ESCRITA: consistirá en un cuestionario de VEINTE (20) preguntas relativas a las funciones de la categoría, instancia, fuero y/u organismo -si correspondiere por particularidades concursados, y sobre nociones generales del Poder Judicial.

El examen tendrá una duración de CUARENTA Y CINCO (45) minutos y cada respuesta correcta tendrá un valor de DOS (2) PUNTOS.

Los postulantes que no obtengan al menos VEINTISÉIS (26) PUNTOS en esta etapa quedarán eliminados del concurso.

La calificación obtenida se notificará al respectivo postulante en el momento de finalizar el examen, y podrá ser consultada por los demás postulantes a la misma categoría, en la oportunidad de la publicación que al efecto se determina en el presente Reglamento.

Los postulantes que pretendan formular observaciones al examen podrán hacerlo por escrito en el mismo momento de la evaluación.

b) EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO: se evaluarán las funcionalidades específicas que presenta el Sistema Iurix Cloud Native, para la categoría, instancia, fuero y/u organismo -si correspondiere por particularidades concursados. La misma estará a cargo de la Subsecretaría de Auditoría y Capacitación de la Secretaría de Informática Judicial.

La duración de esta etapa será de CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

Se considerará aprobado con una calificación mínima de CATORCE (14) puntos de VEINTE (20) puntos y el postulante que no alcanzare ese puntaje mínimo quedará eliminado del concurso. La calificación obtenida se notificará al respectivo postulante en el momento de finalizar el examen, y podrá ser consultada por los demás postulantes a la misma categoría, en la oportunidad de la publicación que al efecto se determina en el presente Reglamento.

Los postulantes que pretendan formular observaciones al examen podrán hacerlo por escrito en el mismo momento de la evaluación.

Siempre que las condiciones de infraestructura lo permitan, ambas evaluaciones se realizarán en forma consecutiva, en una misma jornada.

Artículo 13º - Pautas para el desarrollo de las evaluaciones de la etapa de oposición.

a) Lugar: Los exámenes de la etapa de oposición se realizarán en los asientos de cada circunscripción para los agentes que se desempeñen en las mismas, salvo que razones funcionales o de disponibilidad de infraestructura informática, debidamente fundadas, determinen su realización en otra sede, lo que se informará en el cronograma de la etapa de oposición -artículo 9 inciso b).

b) Ingreso al examen: Una vez que se haya dado formalmente inicio al turno de examen, no se permitirá el ingreso de postulantes, quedando automáticamente excluidos quienes lleguen con posterioridad.

c) Depósito de dispositivos electrónicos: Previo al inicio del examen, los postulantes deben depositar sus teléfonos móviles y/o dispositivos de comunicación, en modalidad silenciado o apagado, en una caja dispuesta al efecto, la cual permanecerá a la vista en el recinto durante todo el desarrollo del examen. Sólo podrán hacer uso o retirarlos al finalizar la evaluación escrita.

d) Consulta de legislación: Durante el examen práctico, los aspirantes a las categorías superiores podrán consultar los Códigos Procesales de la Provincia, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Administración de Justicia, los que se dejarán disponibles en las terminales. No estará autorizado el acceso a internet; sólo se podrá utilizar el sistema de gestión de expedientes.

e) Entrega de copia del examen escrito: Está autorizado el retiro de copia del examen escrito por parte del postulante que lo solicite al momento de la finalización del mismo.

f) Presencia sindical: Las evaluaciones contarán con la presencia de un (1) representante del Sindicato de Judiciales Puntanos, que no se encuentre inscripto como postulante admitido en el respectivo concurso para la misma categoría, fuero e instancia. La ausencia del mismo no impedirá la realización de los exámenes.

g) Personal técnico: La Secretaría de Informática Judicial asegurará la presencia de personal técnico de su dependencia para el contralor y asistencia del normal y correcto funcionamiento del soporte informático que se emplee para la ejecución de las distintas pruebas.

h) Está prohibido durante el examen:

1) Realizar intercambio de bibliografía en formato papel o traspaso de documentación, mantener comunicación entre los postulantes o con terceros; únicamente podrán hacerlo con los evaluadores o personal de la Dirección de Recursos Humanos.

2) Retirarse del recinto antes de haber hecho entrega de su examen a los evaluadores, salvo casos de fuerza mayor y/u otras razones de necesidad, previa autorización y supervisión del destino autorizado, por parte del personal asignado al efecto.

3) Fumar.

Los supervisores de cada instancia evaluativa tendrán facultades para mantener el orden antes, durante y después del desarrollo de la prueba.

La Dirección de Recursos Humanos y/o el personal que se desempeña en la misma deberá hacer observar las reglas precedentes por parte de los postulantes.

Eventualmente, y si así correspondiere, el/la titular de la Dirección de Recursos Humanos y/o de las Oficinas respectivas de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial podrán disponer la eliminación automática del concursante que, de algún modo, altere o pretenda alterar las reglas y procedimientos fijados para la realización del presente Concurso.

Cuando se trate de personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante Certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley Nº I-0011-2004, la Dirección de Recursos Humanos garantizará los ajustes razonables en la metodología de cada una de las referidas evaluaciones de la etapa de oposición que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades en la evaluación de la idoneidad para la categoría (art. 11 de la misma ley). A estos efectos requerirá dictamen de los médicos laborales del Poder Judicial y la intervención de la Secretaría de Informática Judicial.

Artículo 14° - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (15 PUNTOS).

La Dirección de Recursos Humanos requerirá a los funcionarios de quienes dependan directamente los postulantes que hubieran aprobado la etapa de oposición que realicen la Evaluación de Desempeño.

Cuando el postulante dependa de más de un funcionario, la evaluación será realizada conjuntamente por éstos y deberá instrumentarse en un único formulario, que contendrá una sola calificación respecto de cada criterio de valoración y será suscripto por todos los funcionarios evaluadores.

Excepcionalmente, cuando razones de disponibilidad funcional así lo justifiquen, la evaluación podrá ser realizada por uno solo de los funcionarios de quienes dependa el postulante, debiendo dejarse constancia de dicha circunstancia en el formulario respectivo.

La evaluación deberá ser presentada a la Dirección de Recursos Humanos dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde el requerimiento.

A esos efectos, la Dirección de Recursos Humanos confeccionará un formulario unificado que asegure criterios objetivos y homogéneos de valoración, con una escala conceptual de referencia para cada criterio de clasificación.

El formulario, suscripto por el o los funcionarios evaluadores, según corresponda, constituirá el acta de la evaluación y será informado al postulante una vez finalizada la presente etapa.

La evaluación de desempeño deberá estar debidamente fundamentada en los siguientes criterios de clasificación, sin perjuicio de que puedan considerarse otras cualidades o circunstancias relevantes:

a) Relaciones Interpersonales y Trabajo en Equipo (puntaje máximo 5 puntos):

Este criterio mide la habilidad del agente para integrarse y colaborar de manera efectiva con otros, aportando al trabajo colectivo. También se valorará su capacidad para tomar la iniciativa y proponer soluciones o mejoras en su área de trabajo, en forma proactiva y demostrando diligencia y responsabilidad. Se valorará la capacidad del agente para expresarse de manera clara, precisa y oportuna, tanto verbal como por escrito, manteniendo siempre un trato respetuoso con superiores, equipos de trabajo y justiciables, y su disposición para colaborar con el entorno laboral.

b) Desempeño General y Contracción al Trabajo (puntaje máximo 5 puntos): Se evaluará su compromiso con las tareas asignadas y la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones en los plazos establecidos. Se valorará la capacidad para identificar y resolver problemas en el ámbito laboral de forma eficiente, utilizando el criterio y los recursos disponibles; la flexibilidad y disposición para adaptarse a cambios en el entorno, las normativas o las dinámicas del equipo, respondiendo adecuadamente a las exigencias del contexto.

c) Enfoque hacia el Justiciable (puntaje máximo 5 puntos): Este criterio valora la capacidad del agente para orientar su trabajo de servicio al justiciable, manteniendo siempre una actitud de empatía, imparcialidad y profesionalismo. Se espera que el agente entienda la importancia de su rol y actúe con integridad, garantizando un trato respetuoso y eficiente a las personas que requieren los servicios del Poder Judicial. Además, se valorará que el agente cuente con un enfoque de equidad de género y reconozca las realidades de las personas con discapacidades y aquellas en situaciones de vulnerabilidad social, promoviendo así un enfoque inclusivo y equitativo en su labor dentro del sistema de justicia.

Artículo 15° - EVALUACIÓN PSICOFÍSICA.

a) Los postulantes aprobados para la categoría de PROSECRETARIO deberán someterse a un examen psicofísico, en relación al perfil de la categoría, que será realizado por una Junta médica integrada por un (1) médico laboral y un (1) psicólogo, designados a tal fin, quienes deberán entregar a la Dirección de

Recursos Humanos un dictamen conjunto sobre la aptitud del postulante, dentro del plazo que dicha Dirección fije en función de la cantidad de postulantes evaluados.

El resultado “no apto” implica la exclusión automática del concurso. La Dirección de Recursos Humanos gestionará los turnos correspondientes y los notificará individualmente al respectivo correo electrónico institucional de cada postulante, lo que constituirá notificación suficiente. El postulante que no se presente en el turno asignado quedará eliminado del concurso, salvo lo previsto en el artículo 22°.

b) Cuando los postulantes aprobados para la categoría de PROSECRETARIO fueren personas con discapacidad debidamente acreditada, mediante certificado expedido conforme al art. 4 de la Ley Nº I-0011-2004, deberán someterse a un examen psicofísico en relación al perfil de la categoría, que será realizado por la Junta Médica prevista en el inciso precedente, la que deberá entregar a la Dirección de Recursos Humanos, en el plazo que dicha Dirección fije, un dictamen conjunto sobre la aptitud del postulante.

El procedimiento garantizará la accesibilidad y los ajustes razonables que resulten necesarios según la naturaleza de la discapacidad, para permitir la igualdad real de oportunidades en la evaluación de la aptitud psicofísica para el ascenso. El dictamen tendrá por único objeto verificar la aptitud para el desempeño efectivo de las funciones esenciales de la categoría. La existencia de una discapacidad no constituirá causal de exclusión, salvo que se acredite objetivamente su incompatibilidad insalvable con dichas funciones, aun considerando los ajustes razonables.

La calificación de “no apto” deberá ser clara, objetiva y suficientemente motivada, dejando constancia de la imposibilidad de adoptar ajustes razonables que permitan el desempeño. El resultado “no apto” implicará la exclusión automática del concurso.

Los turnos se notificarán en la forma prevista en el inciso a) del presente artículo, en formatos accesibles, garantizando que la sede de examen cumpla con las condiciones de accesibilidad.

Artículo 16° - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (25 PUNTOS).

Los antecedentes serán computados por la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la finalización de la etapa de oposición, sobre la base de la documentación válida que adjunten los postulantes al momento de la inscripción y la que obre en su legajo personal, la que podrán consultar y/o actualizar, en tal legajo, hasta el momento del cierre del período de inscripción, de acuerdo a los siguientes puntajes, con un tope total de VEINTICINCO (25) PUNTOS.

a) Desempeño laboral:

1) Experiencia: 1 punto por cada cuatro años efectivamente desempeñados, computados hasta la fecha de cierre del período de inscripción, en Juzgados u Organismos Judiciales con competencia en materia del fuero de la categoría a la que postula. Tope 2 puntos.

2) Reconocimientos: el puntaje que se le hubiere otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. Tope 2 puntos.

3) Asistencia: se descontará 0,5 puntos por cada inasistencia injustificada.

4) Sanciones disciplinarias: se descontará 0,5 puntos por cada sanción de prevención y/o apercibimiento y 2 puntos por cada sanción de multa y/o suspensión.

b) Docencia:

1) Desempeño de cátedra universitaria relativa a materias de competencia del fuero al que corresponde la categoría a la que postula: 1 punto por año.

Tope 2 puntos.

c) Capacitaciones relativas a materias de competencia del fuero al que corresponde la categoría a la que postula. Para ser computadas, las constancias deberán consignar: nombre completo y DNI del postulante; institución emisora (la que deberá corresponderse con Organismos Académicos, Escuela de Especialización para Magistrados y de Capacitación para el Personal Judicial “Dr. Juan Crisóstomo Lafinur” o ser validada por la referida Escuela); fecha de realización y/o aprobación; firma digital u ológrafa de autoridad responsable; carácter de participante/aprobado.

1) Tope 2 puntos: i) Sólo asistencia: 0,1 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia; ii) Con examen de aprobación: 0,5 punto por actividad, o el puntaje que se le hubiera otorgado por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia o por Resolución de la Escuela Judicial.

2) Tope 4 puntos: i) Cursos de Posgrado (aprobado): 1 punto; ii) Diplomado o Diplomatura (aprobado): 2 puntos.

d) Formación profesional: relativa a materias de competencia del fuero al que corresponde la categoría a la que postula. Sin tope.

1) Título Terciario: 3 puntos.

2) Título Universitario de grado, distinto al de abogado, o postítulo: 4 puntos.

3) Título Universitario de grado de Abogado: 5 puntos.

4) Especialización o Maestría o Doctorado (aprobado): 6 puntos.

e) Producción y difusión académica y profesional: Tope 2 puntos.

1) Publicaciones, dictado de conferencias o de capacitaciones, ponencias en congresos o jornadas profesionales -todas ellas vinculadas a la materia del fuero que se concursa-: se adjudicará 1 punto por cada una de ellas.

Plazo de validez de los antecedentes. Los antecedentes de reconocimientos, inasistencias, sanciones disciplinarias, docencia, capacitaciones y producción y difusión académica y profesional serán considerados en relación a los últimos dos (2) años, contados hasta la fecha de cierre del período de inscripción.

La evaluación de antecedentes resultará inoficiosa respecto de los postulantes que resulten únicos en su categoría, organismo, fuero y circunscripción judicial.

Artículo 17° - Publicación de cómputo de calificaciones y antecedentes.

La Dirección de Recursos Humanos realizará el cómputo de los antecedentes de los postulantes aprobados en la etapa de oposición y lo publicará, con el puntaje de las calificaciones de la etapa de oposición y de evaluación de desempeño, en la sección respectiva de la página web del Poder Judicial.

Los postulantes podrán formular observaciones al referido cómputo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día de la publicación, sólo en relación a errores materiales o inadvertencias en el procedimiento, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá al respecto. Vencido dicho plazo sin observaciones, quedará firme tal cómputo.

Artículo 18° - Orden de mérito: elaboración.

La Dirección de Recursos Humanos, dentro de los cinco (5) días hábiles de quedar firme el cómputo de los antecedentes y de las calificaciones obtenidas durante las distintas etapas del concurso, proyectará los órdenes de mérito correspondientes a cada categoría concursada, por circunscripción judicial, instancia, fuero y organismo -si correspondiere-, conforme al resultado de las evaluaciones de la etapa de oposición, de la Evaluación de Desempeño y de la valoración de Antecedentes de los postulantes que hubieran aprobado las instancias correspondientes.

Para la categoría de PROSECRETARIO, sólo podrán integrar el respectivo orden de mérito los postulantes que, además, hubieran resultado APTOS en la evaluación psicofísica.

Para cada categoría, circunscripción judicial, instancia, fuero y organismo (si correspondiere) se conformarán, según corresponda:

1) Orden de mérito principal: integrado por los postulantes admitidos, que al cierre del periodo de inscripción, hubieren reunido el requisito general de antigüedad previsto en el primer párrafo del artículo 6° inciso a).

2) Orden de mérito complementario: integrado por los postulantes admitidos conforme al último párrafo del artículo 6° inciso a), en el que se consignará, respecto de cada uno, la fecha en que fue recategorizado en la categoría inmediata anterior.

No se incluirán en los órdenes de mérito los postulantes que, con posterioridad a la admisión, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021.

Los órdenes de mérito se establecerán por puntaje total descendente.

Los respectivos órdenes de mérito se conformarán aun cuando se integren con un postulante.

CAPÍTULO IV - APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL ORDEN DE MÉRITO Y RECATEGORIZACIONES

Artículo 19° - Aprobación del orden de mérito y recategorizaciones.

Previo informe de factibilidad presupuestaria/financiera de la Secretaría Contable, que la Dirección de Recursos Humanos requerirá en forma simultánea con la proyección de los órdenes de mérito, el Superior Tribunal de Justicia, en un mismo Acuerdo, aprobará los Órdenes de Mérito definitivos para cada categoría concursada, por circunscripción judicial, instancia, fuero y organismo (si correspondiere) y dispondrá las recategorizaciones, según disponibilidad de vacantes y, en su caso, proporcionalmente según necesidades funcionales, que informe tal Dirección, y factibilidad presupuestaria/financiera, fijando la fecha de juramento para quienes asciendan a la categoría de Prosecretario. La apreciación del mérito es irrecurrible.

Los Órdenes de Mérito aprobados, mientras dure su vigencia, serán utilizados para cubrir las vacantes concursadas y cualquier otra que se produzca en la misma Categoría, Fuero, Instancia, Circunscripción y Organismo (si correspondiere). Las vacantes se cubrirán, en primer término, con los postulantes integrantes del orden de mérito principal, siguiendo el orden de puntaje y, una vez agotado éste, con los integrantes del orden de mérito complementario, también conforme a su orden de prelación, siempre que acrediten, a la fecha del Acuerdo que disponga la recategorización, el cumplimiento del período de dos (2) años de antigüedad efectiva en la categoría inmediata anterior exigido por el artículo 6° inciso a). Cuando el postulante que corresponda considerar conforme al orden de mérito complementario no hubiere cumplido aún dicho requisito, se continuará con el siguiente postulante que se encuentre habilitado para ser recategorizado. Aquél conservará su posición en el orden durante su vigencia y podrá ser considerado para las vacantes que se produzcan con posterioridad, una vez cumplido el referido periodo de antigüedad, sin que ello implique reserva de vacante.

La vigencia del referido Orden de Mérito será de dos (2) años desde su publicación, en tanto no se produzcan modificaciones en las normas de fondo o procesales objeto del temario de evaluación. Si, durante tal período, se produjeran cambios sustanciales en las funcionalidades del sistema de gestión de expedientes, los postulantes deberán realizar y aprobar los cursos que se determinen al efecto por la Secretaría de Informática Judicial, a fin de mantener su lugar en el orden de mérito.

La Dirección de Recursos Humanos publicará dicho Acuerdo en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un día, y en la página web institucional.

En caso de empate en el respectivo orden de mérito, la prelación para la recategorización se determinará por la mayor antigüedad del agente en el Poder Judicial.

No serán recategorizados aquellos postulantes que, con posterioridad a su inclusión en los órdenes de mérito, posean sanción disciplinaria firme prevista en el artículo 23 inc. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021, o que hubieren sido trasladados, a su solicitud, a distinta instancia, fuero y organismo (si correspondiere) respecto del cual concursaron, salvo que el traslado se hubiere dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia por razones funcionales, ni aquellos comprendidos en el último párrafo del artículo 6° inciso a) que no acrediten la antigüedad allí exigida, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20° - Notificación.

Con excepción de la notificación de la convocatoria al respectivo concurso y de los turnos de la evaluación psicofísica, que se efectuarán conforme a lo previsto en el presente Reglamento, la Dirección de Recursos Humanos efectuará, en la sección de la página web oficial del Poder Judicial, las publicaciones de las admisiones, temarios, cronogramas, cómputos de puntajes de cada una de las etapas y citaciones, convocatorias, resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, e informará oportunamente a los aspirantes admitidos sobre lugares, horarios y demás información de las instancias de oposición, evaluación de desempeño y etapa de antecedentes. Las referidas publicaciones serán anoticiadas mediante correo electrónico institucional que, en simultáneo, enviará la referida Dirección.

La página web del Poder Judicial de San Luis será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificados, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 21° - Traslados.

Los postulantes recategorizados no podrán solicitar el traslado durante un período de dos (2) años desde la recategorización, sin perjuicio de que lo disponga el Superior Tribunal de Justicia por razones funcionales.

Artículo 22° - Inasistencias y ausencia de instancia recuperatoria.

Ningún examen previsto en el presente Reglamento cuenta con instancia recuperatoria.

La ausencia del postulante a cualquiera de los exámenes determinará la eliminación automática del concurso sin posibilidad de presentar recurso alguno, salvo razones de salud debidamente acreditadas y justificadas por los profesionales del servicio de control de ausentismo del Poder Judicial.

Artículo 23° - Aceptación de condiciones.

La inscripción en los concursos implica la aceptación de todas las condiciones de este Reglamento y de la convocatoria al respectivo concurso.

Artículo 24° - Vigencia.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

e y v: 16 Oct.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 210-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a TRECE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que por Acuerdo Nº 36-STJSL-SA-2026 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Juez de Paz Lego con asiento en distintas localidades, entre ellas, UNION, todo lo que tramita en ADM 18761/25 ante Dirección de Recursos Humanos.

Que, en ese marco, en actuación Nº 30898372/26, de fecha 9/10/2026, del referido ADM, obra lo actuado e informado por la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV1106-2023), respecto a los resultados del proceso de referencia, de lo que surge que, no habiendo resultado recomendables tres (3) o más postulantes necesarios para la conformación de la terna municipal (art. 220 de la Constitución Provincial), corresponde tener por desierto nuevamente el proceso de concurso para tal localidad y realizar una nueva convocatoria.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial, arts. 4, 39 incs. 26) y 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) DECLARAR DESIERTO el Concurso Abierto de antecedentes y oposición convocado mediante Acuerdo Nº 36-STJSL-SA-2026 al cargo de Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract, con asiento en UNIÓN; departamento Gobernador Dupuy (Segunda Circunscripción Judicial).

II) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO de ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con jurisdicción sobre los Partidos de Fortuna y de Justo Daract, con asiento en UNIÓN; departamento Gobernador Dupuy de la Segunda Circunscripción Judicial.

III) DETERMINAR que, para la admisión al presente concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del 19/10/2026 al 23/10/2026, inclusive, vía correo electrónico a la casilla institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin; con excepción de aquellos postulantes que fueron calificados como recomendables en el marco de la Convocatoria dispuesta por Acuerdo Nº 36-STJSL-SA-2026, para la localidad concursada en el presente, que solo deberán formular su intención de participar de este proceso, en el mismo periodo y correo institucional indicado precedentemente, para lo cual se tendrán en consideración los requisitos acreditados en su oportunidad.

IV) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso.

V) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a los REQUISITOS DE CARÁCTER EXCLUYENTE que se detallan a continuación, y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica en cada caso, todo ello acompañado de NOTA dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Abg. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.

A) DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTULANTES:

a) Ser CIUDADANO ARGENTINO, MAYOR DE EDAD, VECINO DEL PARTIDO Y HABER CURSADO ESTUDIOS COMPLETOS DE NIVEL MEDIO (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis): acreditándolo con fotocopia certificada del último DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite) y adjuntando copia legalizada del CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.

b) Poseer TRES (3) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA DENTRO DEL PARTIDO DE JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LEGO DE SU INSCRIPCIÓN –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la provincia de San Luis y art. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia) lo que podrán acreditar con alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; copias de Documentos de Identidad Nacional (anteriores al último vigente con el objeto de visualizar domicilio y fecha de expedición del mismo - que debe ser correlativa al nuevo ejemplar) y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

c) NO HABER SIDO CONDENADO O ESTAR PROCESADO POR HECHOS DOLOSOS, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia). Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.

d) Adjuntar CURRÍCULUM VITAE y CONSTANCIAS LEGALIZADAS que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.) a los fines del cómputo de la evaluación de antecedentes.

e) En el caso de corresponder, presentar CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD), emitido y certificado por autoridad competente.

f) Adjuntar CONSTANCIA DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL).

g) Adjuntar la documentación que se indique en el apartado de Evaluación de Antecedentes (/punto XIII).

B) TRAMITARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

a) No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.

b) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.

c) No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial. Los aspirantes que sean informados por las instituciones referidas en situación positiva quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

VI) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos, en el término de DIEZ (10) días hábiles, constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales) - obrante en https://www.google.com/maps/d/u/2/viewer?mid=1WxdlOhL4_tvw3EXkn_MtwbUP3RbYwk&ll=-33.95738372610727%2C-66.13700600000001&z=7,- asimismo podrá constatar personalmente los mismos en aquellos casos que considere oportuno; controlará el cumplimiento de los demás requisitos e informará el LISTADO DE LOS POSTULANTES ADMITIDOS y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial”

(https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.

El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de CINCO (5) días hábiles desde la publicación detallada precedentemente, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la referida sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial”.

VII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más, en el cargo concursado -por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas desde la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial-, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV1106-2023).

VIII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial intervendrá, en su ámbito competencial, para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito en la preparación del “hardware” y “software” con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos (ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización), en brindar asistencia técnica en cada instancia de evaluación, en la grabación en archivos multimedia de la entrevista técnico personal, y en el dictado de la CAPACITACIÓN SOBRE CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición.

IX) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:

A) EXÁMENES:

- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas.

Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.

Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE.

- Tal instancia se grabará en archivos multimedia.

- Esta instancia de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por:

1 - Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

2 - Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia.

3 - Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial - Sala Laboral Nº 2.

- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.

- Las evaluaciones versarán sobre el temario obrante en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.

- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua, en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL:

- Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. El resultado NO APTO de esta evaluación tendrá carácter excluyente.

- Los postulantes que resultaron calificados como RECOMENDABLES en la ETAPA DE OPOSICIÓN y APTOS en la EVALUACIÓN PSICOLABORAL, en el marco del proceso de origen, no deberán presentarse a estas instancias, considerándose a los mismos como RECOMENDABLES y APTOS, a saber:

UNIÓN:

- Guerra Caterinne Yazmin - D.N.I. N° 43.691.086

X) ESTABLECER que el carácter de “recomendable/apto” que los postulantes obtengan al finalizar la totalidad de las instancias de oposición previstas en el Punto IX), se mantendrán hasta que se venza el mandato constitucional de la localidad correspondiente y/o se produzcan modificaciones en las normativas procesales. -

XI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más en la localidad concursada de UNIÓN, al haber Intendente Municipal Titular (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086- 2021 (modificada por Ley N° IV1106-2023).

XII) OFICIAR a la MUNICIPALIDAD de la localidad de UNIÓN, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que proponga la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del oficio correspondiente.

XIII) DETERMINAR que los postulantes que hayan resultado RECOMENDABLES en la etapa de oposición y que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de UNIÓN, deberán someterse a la ETAPA DE ANTECEDENTES.

Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar al cómputo del puntaje de los antecedentes, sobre constancias adjuntas al momento de la inscripción, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco (5) días hábiles en la sección “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial. Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.

1) DESEMPEÑO LABORAL:

- Se adjudicará 1 punto, por cada tres años efectivamente desempeñados en algún Poder Judicial, en tareas no relativas a funciones del cargo que se concursa: Tope 3 puntos.

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en cargo análogo en algún Poder Judicial. Tope 4 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial)

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en el cargo de Juez de Paz Lego del Poder Judicial Provincial. Tope 5 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial).

Lo que deberán acreditar con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos correspondiente al momento de formular su inscripción.

2) DOCENCIA: en materias relativas a competencias del cargo que se concursa.

- Se adjudicará 1 punto por año por el desempeño de docencia en nivel secundario, terciario y/o universitario. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con la constancia de la institución académica que corresponda al momento de formular su inscripción.

3) CAPACITACIONES: en materia del cargo que se concursa. Tope 1,5 puntos.

- Se adjudicará en calidad de participante (sin examen final): 0,1 punto.

- Se adjudicará en calidad de aprobado (asistente con examen final aprobado): 0,5 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente nombre completo y N° de D.N.I. del postulante, fecha de realización de la capacitación y/o de aprobación, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de participante/aprobado, al momento de formular su inscripción.

4) FORMACIÓN PROFESIONAL: relativa a materia de competencias del cargo que se concursa: Sin tope.

- Cursos de Posgrado (aprobado - 100 hs. o más): 1,5 puntos.

- Diplomado o Diplomatura (aprobado - 140 hs. o más): 2 puntos.

- Título Terciario / Tecnicatura (aprobado): 3 puntos.

- Título Universitario de grado (aprobado - diferente a Abogacía): 4 puntos.

- Título Universitario de ABOGACIA (aprobado): 5 puntos.

- Especialización o Maestría (aprobado): 5 puntos.

- Doctorado (aprobado): 6 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/titulo (anverso y reverso, y certificado) correspondiente al momento de formular su inscripción.

5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: vinculadas a la materia del cargo que se concursa.

- Se adjudicará 1 punto por cada publicación, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales. Tope 2 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia/edición/poster de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente fecha de realización, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de expositor, al momento de formular su inscripción.

6) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para personal judicial).

- Se adjudicará 1 punto por cada reconocimiento. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con el Acuerdo/Resolución correspondiente al momento de formular su inscripción.

7) ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Sin tope.

- Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.

Lo que se constatará por Dirección de Recursos Humanos en el sistema de control de ausentismo y Sistema de Gestión Informático -IURIX-.

8) OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021 modificada por Ley N° IV1106-2023) en los últimos tres (3) años (específico para personal judicial), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años.

Lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio profesional y/o institución pública en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos, al momento de formular su inscripción.

Los antecedentes de los incs. 2, 3, 5, 6 y 7 serán considerados en relación a los últimos tres (3) años, a contabilizar hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del presente concurso.

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa, legible, en tiempo y forma, no se les otorgará el puntaje previsto.

XIV) ESTABLECER que, una vez concluida la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad de UNIÓN y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web institucional del Poder Judicial.-

Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.

XV) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo. -

XVI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un (1) día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, y a través de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, se publique en un diario de mayor circulación de la provincia, por el término de un (1) día, y se garantice su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.

XVII) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, serán difundidas mediante su publicación en la sección de la página web oficial del Poder Judicial “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).-

La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 18761/25, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para que se efectúen las comunicaciones, publicaciones y generación actuaciones administrativas que correspondan.-

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO I

TEMARIO DE ESTUDIO

UNIDAD N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.

La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Arts. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran los Arts. 2, 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación).

Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.

UNIDAD N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021 y modificaciones); Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº IV-1052-2021 y modificaciones): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.

1) De los empleados.

2) Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.

3) Receso de los Tribunales.

4) Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal.

5) De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.

6) Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis.

7) Ley Nº IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público

UNIDAD N° 3: DERECHO PROCESAL.

A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI- 0150 2013) y modificaciones (Ley Nº VI-0920-2014 y Ley Nº VI-1163-2025).

a) Qué es un proceso judicial.

b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.

c) Jurisdicción y Competencia:

1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.

2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.

3) Las partes y los terceros.

4) Patrocinantes y Apoderados.

5) El Fiscal.

6) El Defensor.

7) El Cuerpo Técnico Forense.

8) El Cuerpo Profesional del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

9) Registro Único de Adoptantes.

10) Notificaciones, oficios y exhortos.

d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172, Ley Provincial N° IV0091 2004 (5524) y Ley Nº IV-1175-2025, notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.

e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.

f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553)

B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82 (Ley Nº VI-0152-2021 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)

C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.

UNIDAD N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.

a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner.

b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.

c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.

d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).

e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.

f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017, Nº 111/2018 y modificaciones), Expediente Electrónico - Ley Nº IV-0086-2021, TITULO XIV, arts. 104,105 y 106 Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática.

UNIDAD N° 5: MEDIACIÓN.

Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 - Decreto Nº 534- MGJyC-2010 - Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.

e y v: 16 Oct.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 213-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CATORCE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que por Acuerdos Nº 44-STJSL-SA-2024, Nº 168-STJSL-SA-2024, Nº 241-STJSL-SA-2024, Nº 328-STJSL-SA-2024, Nº 71-STJSL-SA-2025 y N° 262-STJSL-SA-2025 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Juez de Paz Lego con asiento en distintas localidades, entre ellas, la localidad de TILISARAO, todo lo que tramita en ADM 15676/24 ante Dirección de Recursos Humanos.

Que, en ese marco, obra lo actuado por la Dirección de Recursos Humanos en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs.1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021 (actuación Nº 30895128/26, de fecha 9/10/2026, del referido ADM) respecto al cargo de Juez de Paz Lego con competencia en los partidos de Renca y de Dolores, con asiento en la ciudad de TILISARAO del departamento Chacabuco perteneciente a Tercera Circunscripción Judicial.

En tal actuación, dicha Dirección, informa sobre la etapa de oposición -prevista en la convocatoria efectuada por Acuerdo Nº 262-STJSLSA-2025- que: “no se apersonó la única postulante que debía presentarse”, asimismo refiere la situación del referido cargo a lo largo de las convocatorias precedentes, y concluye “considerando lo determinado en el Punto XI del Acuerdo referido, corresponde declarar desierta tal convocatoria y realizar nuevo llamado.”. Ante ello proyecta el Acuerdo consecuente.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial, arts. 4, 39 inc. 26) y 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) DECLARAR DESIERTO el Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, convocado mediante Acuerdo Nº 262-STJSL-SA-2025, para cubrir el cargo de Juez de Paz Lego con competencia en los partidos de Renca y de Dolores, con asiento en la ciudad de TILISARAO del departamento Chacabuco de la Tercera Circunscripción Judicial.

II) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con competencia en los partidos de Renca y de Dolores, con asiento en la ciudad de TILISARAO, del Departamento Chacabuco perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial.

III) DETERMINAR que para la admisión al presente Concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del 19/10/2026 al 23/10/2026, inclusive, vía correo electrónico a la casilla institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin; con excepción de aquellos postulantes que fueron calificados como recomendables en el marco de la Convocatoria efectuada por Acuerdo Nº 262-STJSL-SA-2025, para la localidad concursada en el presente, que solo deberán formular su intención de participar de este proceso, en el mismo periodo y correo institucional indicado precedentemente, para lo cual se tendrán en consideración los requisitos acreditados en su oportunidad.

IV) ESTABLECER qué Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso.

V) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a los REQUISITOS DE CARÁCTER EXCLUYENTE que se detallan a continuación, y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica en cada caso, todo ello acompañado de NOTA dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Abg. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.

1) DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTULANTES:

a) Ser CIUDADANO ARGENTINO, MAYOR DE EDAD, VECINO DEL PARTIDO Y HABER CURSADO ESTUDIOS COMPLETOS DE NIVEL MEDIO (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis): acreditándolo con fotocopia certificada del último DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite) y adjuntando copia legalizada del CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.

b) Poseer TRES (3) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA DENTRO DEL PARTIDO DE JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LEGO DE SU INSCRIPCIÓN –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la provincia de San Luis y art. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia) lo que podrán acreditar con alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; copias de Documentos de Identidad Nacional (anteriores al último vigente con el objeto de visualizar domicilio y fecha de expedición del mismo – que debe ser correlativa al nuevo ejemplar) y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

c) NO HABER SIDO CONDENADO O ESTAR PROCESADO POR HECHOS DOLOSOS, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia). Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.

d) Adjuntar CURRÍCULUM VITAE y CONSTANCIAS LEGALIZADAS que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.) a los fines del cómputo de la evaluación de antecedentes.

e) En el caso de corresponder, presentar CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD), emitido y certificado por autoridad competente.

f) Adjuntar CONSTANCIA DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL).

g) Acreditar la documentación que se indique en el apartado de Evaluación de Antecedentes (Punto XIII).

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa y legible, quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

2) TRAMITARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

a) No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.

b) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.

c) No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.

Los aspirantes que sean informados por las instituciones referidas en situación positiva quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

VI) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos, en el término de DIEZ (10) días hábiles, constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales) - obrante en https://www.google.com/maps/d/u/0/viewer?mid=1WxdlOhL4_tvw3EXkn_MtwbUP3RbYwk&ll=-33.95738372610727%2C-66.13700600000001&z=7-, asimismo podrá constatar personalmente los mismos en aquellos casos que considere oportuno; controlará el cumplimiento de los demás requisitos e informará el LISTADO DE LOS POSTULANTES ADMITIDOS y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).-

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.

El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de CINCO (5) días hábiles desde la publicación detallada precedentemente, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la referida sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial”.-

VII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más -por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen y/o en las sucesivas, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado – con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).

VIII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial intervendrá, en su ámbito competencial, para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito en la preparación del “hardware” y “software” con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos (ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización), en brindar asistencia técnica en cada instancia de evaluación, en la grabación en archivos multimedia de la entrevista técnico personal, y en el dictado de la CAPACITACIÓN SOBRE CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición.

IX) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:

A) EXÁMENES:

- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas.

Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.

- Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE. Tal instancia se grabará en archivos multimedia.

- Esta instancia de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por:

1 - Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

2 - Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia.

3 - Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial - Sala Laboral Nº 2.

- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.

- Las evaluaciones versarán sobre el temario obrante en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.

- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua, en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL:

- Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. El resultado NO APTO de esta evaluación tendrá carácter excluyente.

- Los postulantes que resultaron calificados como RECOMENDABLES en la ETAPA DE OPOSICIÓN y APTOS en la EVALUACIÓN PSICOLABORAL, en el marco de los procesos de concursos convocados por Acuerdos Nº 44-STJSLSA-2024, Nº 71-STJSL-SA-2024 y N° 262-STJSL-SA-2025, no deberán presentarse a estas instancias, considerándose a los mismos como RECOMENDABLES y APTOS, a saber:

- OCHOA HUGO EZEQUIEL, DNI Nº 33.623.088 (Acuerdo N° 262-STJSL-SA-2025)

- SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, DNI Nº 22.464.366 (Acuerdo N° 44-STJSLSA-2024)

X) ESTABLECER que el carácter de “recomendable/apto” que los postulantes obtengan al finalizar la totalidad de las instancias de oposición, previstas precedentemente, se mantendrán hasta que se venza el mandato constitucional de la localidad correspondiente y/o se produzcan modificaciones en las normativas procesales.-

XI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la presente localidad -por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023).

XII) OFICIAR a la Municipalidad de la localidad de Tilisarao, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del oficio correspondiente.

XIII) DETERMINAR que los postulantes que hayan resultado RECOMENDABLES/APTOS en la etapa de oposición y que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de la localidad de TILISARAO, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.

Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar al cómputo del puntaje de los antecedentes, sobre constancias adjuntas al momento de la inscripción, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco (5) días hábiles en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.

1) DESEMPEÑO LABORAL:

- Se adjudicará 1 punto, por cada tres años efectivamente desempeñados en algún Poder Judicial, en tareas no relativas a funciones del cargo que se concursa: Tope 3 puntos.

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en cargo análogo en algún Poder Judicial. Tope 4 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial)

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en el cargo de Juez de Paz Lego del Poder Judicial Provincial. Tope 5 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial). Lo que deberán acreditar con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos correspondiente al momento de formular su inscripción.

2) DOCENCIA: en materias relativas a competencias del cargo que se concursa. - Se adjudicará 1 punto por año por el desempeño de docencia en nivel secundario, terciario y/o universitario. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con la constancia de la institución académica que corresponda al momento de formular su inscripción.

3) CAPACITACIONES: en materia del cargo que se concursa. Tope 1,5 puntos.

- Se adjudicará en calidad de participante (sin examen final): 0,1 punto.

- Se adjudicará en calidad de aprobado (asistente con examen final aprobado): 0,5 puntos.

Todo lo que deberán acreditar con el certificado/constancia de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente nombre completo y N° de D.N.I. del postulante, fecha de realización de la capacitación y/o de aprobación, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de participante/aprobado, al momento de formular su inscripción.

4) FORMACIÓN PROFESIONAL: relativa a materia de competencias del cargo que se concursa: Sin tope.

- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.

- Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.

- Título Terciario / Tecnicatura (aprobado): 3 puntos.

- Título Universitario de grado (aprobado - diferente a Abogacía): 4 puntos.

- Título Universitario de ABOGACIA (aprobado): 5 puntos.

- Especialización o Maestría (aprobado): 5 puntos.

- Doctorado (aprobado): 6 puntos.

Todo lo que deberán acreditar con el certificado/titulo (anverso y reverso, y certificado) correspondiente al momento de formular su inscripción.

5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: vinculadas a la materia del cargo que se concursa.

- Se adjudicará 1 punto por cada publicación, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales. Tope 2 puntos.

Todo lo que deberán acreditar con el certificado/constancia/edición/poster de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente fecha de realización, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de expositor, al momento de formular su inscripción.

6) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para personal judicial).

- Se adjudicará 1 punto por cada reconocimiento. Tope 3 puntos.

Todo lo que deberán acreditar con el Acuerdo/Resolución correspondiente al momento de formular su inscripción.

7) ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Sin tope.

- Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.

Lo que se constatará por Dirección de Recursos Humanos en el sistema de control de ausentismo y Sistema de Gestión Informático -IURIX-.

8) OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021 modificada por Ley N° IV-1106-2023) en los últimos tres (3) años (específico para personal judicial), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años.

Todo lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio profesional y/o institución pública en que se encuentre trabajando, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación que deberán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos o a las Oficinas de Recursos Humanos, según corresponda a la prestación de servicios, al momento de formular su inscripción.

Los antecedentes de los incs. 2, 3, 5, 6 y 7 serán considerados en relación a los últimos tres (3) años, a contabilizar hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del presente concurso.

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa, legible, en tiempo y forma, no se les otorgará el puntaje previsto.

XIV) ESTABLECER que, una vez concluida la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web institucional del Poder Judicial.

Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.

XV) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.

XVI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un (1) día, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia; y a través de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, se publique en un diario de mayor circulación de la provincia por el término de un (1) día, y se garantice su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.

XVII) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, serán difundidas mediante su publicación en la sección de la página web oficial del Poder Judicial “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).-

La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 15676/24, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para que se efectúen las comunicaciones, publicaciones y generación actuaciones administrativas que correspondan.

PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

ANEXO I

TEMARIO DE ESTUDIO

UNIDAD N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.

La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Arts. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran los Arts. 2, 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.

UNIDAD N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021 y modificatorias) y Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº IV-1052-2021 y modificatorias): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.

1) De los empleados.

2) Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.

3) Receso de los Tribunales.

4) Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal.

5) De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.

6) Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis.

7) Ley Nº IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público

UNIDAD N° 3: DERECHO PROCESAL.

A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013) y modificaciones (Ley Nº VI-0920-2014 y Ley Nº VI-1163-2025).

a) Qué es un proceso judicial.

b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.

c) Jurisdicción y Competencia:

1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.

2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.

3) Las partes y los terceros.

4) Patrocinantes y Apoderados.

5) El Fiscal.

6) El Defensor.

7) El Cuerpo Técnico Forense.

8) El Cuerpo Profesional del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

9) Registro Único de Adoptantes.

10) Notificaciones, oficios y exhortos.

d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172, Ley Provincial N° IV-0091 2004 (5524) y Ley Nº IV-1175-2025, notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.

e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.

f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553))

B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82 (Ley Nº VI-0152-2021

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)

C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.

UNIDAD N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.

a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner.

b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.

c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.

d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).

e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.

f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017, Nº 111/2018 y modificaciones), Expediente Electrónico - Ley Nº IV-0086-2021, TITULO XIV, arts. 104,105 y 106 Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática.

UNIDAD N° 5: MEDIACIÓN.

Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534-MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.

e: y v: 16 Oct.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 214-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a CATORCE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que por Acuerdos Nº 220-STJSL-SA-2024, N° 272-STJSL-SA-2024, Nº 343-STJSL-SA-2024, 99-STJSL-SA-2025 y N° 265-STJSL-SA-2025 se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Juez de Paz Lego con asiento en distintas localidades, entre ellas, QUINES, BUENA ESPERANZA, SAN MARTIN y LOS MANANTIALES, todo lo que tramita en ADM 16556/24 ante Dirección de Recursos Humanos.

Que, en ese marco, en actuación Nº 30898619/26 de fecha 9/10/2026 del referido ADM, obra lo actuado e informado por la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, sobre los vencimientos de las designaciones provisorias de Jueces de Paz Lego en tales localidades, los postulantes calificados como recomendables y aptos en los referidos Concursos y los resultados de la etapa de oposición prevista en la convocatoria efectuada por Acuerdo Nº 265-STJSL-SA-2025, respecto a las localidades de Quines y Buena Esperanza, ante lo cual no habiendo resultado recomendables tres (3) o más postulantes necesarios para la conformación de la terna municipal (art. 220 de la Constitución Provincial), tal Dirección concluye: “considerando lo determinado en el Punto XI del Acuerdo referido, corresponde declarar desierta tal convocatoria y realizar nuevo llamado de las localidades mencionadas, y agregar en esta oportunidad a las localidades de SAN MARTIN y LOS MANANTIALES que se desprenden de la misma convocatoria de origen.”. Ante ello, proyecta el Acuerdo consecuente (actuaciones Nº 30898619/26 de fecha 9/10/2026 y N° 31597287/26 de fecha 14/10/2026 del ADM 16556/24).

Por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial, arts. 4, 39 inc. 26) y 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023);

ACORDARON:

I) DECLARAR DESIERTO el Concurso Abierto de antecedentes y oposición convocado mediante Acuerdo Nº 99-STJSL-SA-2025 en lo que respecta a las localidades de San Martin y Los Manantiales; y el Concurso Abierto antecedentes y oposición convocado mediante Acuerdo Nº 265-STJSL-SA-2025 para las localidades de Buena Esperanza y Quines.

II) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO de antecedentes y oposición para cubrir los siguientes cargos de JUEZ DE PAZ LEGO:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

- Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de Socoscora, con asiento en la localidad de LOS MANANTIALES - Departamento Belgrano.

- Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Quines, con asiento en la ciudad de QUINES - Departamento Ayacucho.

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

- Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de Buena Esperanza, con asiento en la localidad de BUENA ESPERANZA - Departamento Gobernador Vicente Dupuy.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

- Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de San Martín, con asiento en la localidad de SAN MARTÍN - Departamento Libertador General San Martín.

III) DETERMINAR que, para la admisión al presente concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del 19/10/2026 al 23/10/2026, inclusive, vía correo electrónico a la casilla institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin; con excepción de aquellos postulantes que fueron calificados como recomendables en el marco de la Convocatoria dispuesta por Acuerdo Nº 99-STJSL-SA-2025 (SAN MARTIN y LOS MANANTIALES) y Acuerdo N° 265-STJSL-SA-2025 (BUENA ESPERANZA y QUINES), para las localidades concursadas en el presente, que solo deberán formular su intención de participar de este proceso, en el mismo periodo y correo institucional indicado precedentemente, para lo cual se tendrán en consideración los requisitos acreditados en su oportunidad.

IV) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso.

V) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a los REQUISITOS DE CARÁCTER EXCLUYENTE que se detallan a continuación, y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica en cada caso, todo ello acompañado de NOTA dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Abg. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.

A) DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTULANTES:

a) Ser CIUDADANO ARGENTINO, MAYOR DE EDAD, VECINO DEL PARTIDO Y HABER CURSADO ESTUDIOS COMPLETOS DE NIVEL MEDIO (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis): acreditándolo con fotocopia certificada del último DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite) y adjuntando copia legalizada del CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.

b) Poseer TRES (3) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA DENTRO DEL PARTIDO DE JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LEGO DE SU INSCRIPCIÓN –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la provincia de San Luis y art. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia) lo que podrán acreditar con alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; copias de Documentos de Identidad Nacional (anteriores al último vigente con el objeto de visualizar domicilio y fecha de expedición del mismo – que debe ser correlativa al nuevo ejemplar) y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

c) NO HABER SIDO CONDENADO O ESTAR PROCESADO POR HECHOS DOLOSOS, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia: acreditándolo con el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia). Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.

d) Adjuntar CURRÍCULUM VITAE y CONSTANCIAS LEGALIZADAS que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.) a los fines del cómputo de la evaluación de antecedentes.

e) En el caso de corresponder, presentar CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD), emitido y certificado por autoridad competente.

f) Adjuntar CONSTANCIA DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL).

g) Adjuntar la documentación que se indique en el apartado de Evaluación de Antecedentes (punto XIII).-

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa y legible, quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

B) TRAMITARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

a) No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.

b) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.

c) No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial. Los aspirantes que sean informados por las instituciones referidas en situación positiva quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

VI) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos, en el término de DIEZ (10) días hábiles, constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales) - obrante en https://www.google.com/maps/d/u/2/viewer?mid=1WxdlOhL4_tvw3EXkn_MtwbUP3RbYwk&ll=-33.95738372610727%2C-66.13700600000001&z=7, asimismo podrá constatar personalmente los mismos en aquellos casos que considere oportuno; controlará el cumplimiento de los demás requisitos e informará el LISTADO DE LOS POSTULANTES ADMITIDOS y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.

El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de CINCO (5) días hábiles desde la publicación detallada precedentemente, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la referida sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial”.-

VII) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más, en cada cargo concursado -por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen y/o en las sucesivas resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial; en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106-2023).

VIII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial intervendrá, en su ámbito competencial, para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito en la preparación del “hardware” y “software” con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos (ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización), en brindar asistencia técnica en cada instancia de evaluación, en la grabación en archivos multimedia de la entrevista técnico personal, y en el dictado de la CAPACITACIÓN SOBRE CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición.

IX) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:

A) EXÁMENES:

- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas.

Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.

- Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE.

Tal instancia se grabará en archivos multimedia.

- Esta instancia de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por:

1 - Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

2 - Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia.

3 - Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial - Sala Laboral Nº 2.

- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.

- Las evaluaciones versarán sobre el temario obrante en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.

- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua, en la sección de “Concursos para Ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL:

- Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo. El resultado NO APTO de esta evaluación tendrá carácter excluyente.

- Los postulantes que resultaron calificados como RECOMENDABLES en la ETAPA DE OPOSICIÓN y APTOS en la EVALUACIÓN PSICOLABORAL, en el marco del proceso de origen y sucesivos, no deberán presentarse a estas instancias, considerándose a los mismos como RECOMENDABLES y APTOS, a saber:

QUINES:

- Abg. QUIROGA LEONARDO ARIEL, D.N.I. Nº 27.034.382 (Acuerdo Nº 220-STJSL-SA-2024)

BUENA ESPERANZA:

- Abg. RIVERO DALIA JESSICA, D.N.I. Nº 26.375.079 (Acuerdo Nº 99- STJSLSA-2025)

- Sra. CORIA KARIN NICOLE, D.N.I. Nº 46.486.118 (Acuerdo Nº 99-STJSL-SA-2025)

SAN MARTIN:

- Sr. PONCE JOSE ARIEL, D.N.I. Nº 21.621.278 (Acuerdo Nº 343-STJSL-SA-2024)

LOS MANANTIALES:

- Sra. QUIROGA FANY, D.N.I. Nº 29.815.594 (Acuerdo Nº 272-STJSL-SA-2024)

X) ESTABLECER que el carácter de “recomendable/apto” que los postulantes obtengan al finalizar la totalidad de las instancias de oposición, precedentemente, se mantendrán hasta que se venza el mandato constitucional de la localidad correspondiente y/o se produzcan modificaciones en las normativas procesales.

XI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más, de aquellas localidades donde hay Intendente Municipal Titular (art. 220 de la Constitución Provincial), se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen y/o en las sucesivas, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial; en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).

XII) OFICIAR a las MUNICIPALIDADES de las localidades concursadas, adjuntando el listado de postulantes recomendables en cada caso, a fin de que propongan la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del oficio correspondiente.

XIII) DETERMINAR que los postulantes que hayan resultado RECOMENDABLES en la etapa de oposición y que conformen la terna propuesta por las Municipalidades de cada localidad concursada, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.

Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar al cómputo del puntaje de los antecedentes, sobre constancias adjuntas al momento de la inscripción, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco (5) días hábiles en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial. Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.

1) DESEMPEÑO LABORAL:

- Se adjudicará 1 punto, por cada tres años efectivamente desempeñados en algún Poder Judicial, en tareas no relativas a funciones del cargo que se concursa: Tope 3 puntos.

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en cargo análogo en algún Poder Judicial. Tope 4 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial)

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en el cargo de Juez de Paz Lego del Poder Judicial Provincial. Tope 5 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial).

Lo que deberán acreditar con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos correspondiente al momento de formular su inscripción.

2) DOCENCIA: en materias relativas a competencias del cargo que se concursa. - Se adjudicará 1 punto por año por el desempeño de docencia en nivel secundario, terciario y/o universitario. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con la constancia de la institución académica que corresponda al momento de formular su inscripción.

3) CAPACITACIONES: en materia del cargo que se concursa. Tope 1,5 puntos.

- Se adjudicará en calidad de participante (sin examen final): 0,1 punto.

- Se adjudicará en calidad de aprobado (asistente con examen final aprobado): 0,5 puntos. Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente nombre completo y N° de D.N.I. del postulante, fecha de realización de la capacitación y/o de aprobación, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de participante/aprobado, al momento de formular su inscripción.

4) FORMACIÓN PROFESIONAL: relativa a materia de competencias del cargo que se concursa: Sin tope.

- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.

- Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.

- Título Terciario / Tecnicatura (aprobado): 3 puntos.

- Título Universitario de grado (aprobado - diferente a Abogacía): 4 puntos.

- Título Universitario de ABOGACIA (aprobado): 5 puntos.

- Especialización o Maestría (aprobado): 5 puntos.

- Doctorado (aprobado): 6 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/titulo (anverso y reverso, y certificado) correspondiente al momento de formular su inscripción.

5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: vinculadas a la materia del cargo que se concursa.-

- Se adjudicará 1 punto por cada publicación, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales. Tope 2 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia/edición/poster de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente fecha de realización, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de expositor, al momento de formular su inscripción.

6) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para personal judicial).

- Se adjudicará 1 punto por cada reconocimiento. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con el Acuerdo/Resolución correspondiente al momento de formular su inscripción.

7) ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Sin tope.

- Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.

Lo que se constatará por Dirección de Recursos Humanos en el sistema de control de ausentismo y Sistema de Gestión Informático -IURIX.-

8) OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021 modificada por Ley N° IV-1106-2023) en los últimos tres (3) años (específico para personal judicial), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años.

Lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio profesional y/o institución pública en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos, al momento de formular su inscripción.

Los antecedentes de los incs. 2, 3, 5, 6 y 7 serán considerados en relación a los últimos tres (3) años, a contabilizar hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del presente concurso.-

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa, legible, en tiempo y forma, no se les otorgará el puntaje previsto.

XIV) ESTABLECER que, una vez concluida la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de las Municipalidades y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web institucional del Poder Judicial.

Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.

XV) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.

XVI) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en un diario de circulación en la Provincia, y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia.

XVII) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, serán difundidas mediante su publicación en la sección de la página web oficial del Poder Judicial “Concursos para ingreso al Poder Judicial”.

La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 16556/24, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para que se efectúen las comunicaciones, publicaciones y generación actuaciones administrativas que correspondan.

PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021).

ANEXO I

TEMARIO DE ESTUDIO

UNIDAD N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.

La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Arts. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran los Arts. 2, 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.

UNIDAD N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021 y modificatorias) y Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº IV-1052-2021 y modificatorias): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.

1) De los empleados.

2) Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.

3) Receso de los Tribunales.

4) Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal.

5) De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.

6) Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis.

7) Ley Nº IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público

UNIDAD N° 3: DERECHO PROCESAL.

A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013) y modificaciones (Ley Nº VI-0920-2014 y Ley Nº VI-1163-2025).

a) Qué es un proceso judicial.

b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.

c) Jurisdicción y Competencia:

1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.

2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.

3) Las partes y los terceros.

4) Patrocinantes y Apoderados.

5) El Fiscal.

6) El Defensor.

7) El Cuerpo Técnico Forense.

8) El Cuerpo Profesional del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

9) Registro Único de Adoptantes.

10) Notificaciones, oficios y exhortos.

d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172, Ley Provincial N° IV-0091 2004 (5524) y Ley Nº IV-1175-2025, notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.

e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.

f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553))

B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82 (Ley Nº VI-0152-2021

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)

C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.

UNIDAD N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.

a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner.

b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.

c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.

d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).

e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.

f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017, Nº 111/2018 y modificaciones), Expediente Electrónico - Ley Nº IV-0086-2021, TITULO XIV, arts. 104,105 y 106 Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática.

UNIDAD N° 5: MEDIACIÓN.

Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534-MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.

e: y v: 16 Oct.

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 216-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a QUINCE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Visto el Art. 221 de la Constitución Provincial que determina que “Los Jueces de Paz Legos duran tres años en el ejercicio de sus funciones...”, a computar desde la fecha del respectivo juramento.

Que en ese marco, en la actuación N° 30899362/26 de fecha 9/10/2026 del ADM 20121/26, obra lo actuado e informado por la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 50 incs. 1, 2, 9, 10 y 12 y 51 inc. 3 de la Ley N° IV-0086-2021, respecto a los vencimientos de los mandatos constitucionales de los Jueces de Paz Legos durante el año 2027.

Que, de tal informe, surge que el vencimiento más próximo es el correspondiente al mandato de la Sra. Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el partido de Merlo con asiento en la ciudad de Merlo del departamento Junín perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial (designada en tal cargo el 9/2/2024 mediante Acuerdo N° 266-STJSL-SA-2023), por lo cual corresponde efectuar la convocatoria a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir oportunamente el referido cargo.

Por lo expuesto, y de conformidad a lo prescripto en los arts. 220 a 223 de la Constitución Provincial, arts. 4, 39 inc. 26) y 84 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV1106-2023);

ACORDARON:

I) LLAMAR a CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ LEGO con jurisdicción sobre el partido de MERLO con asiento en la ciudad de MERLO, departamento Junín perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial.

II) DETERMINAR que, para la admisión al presente concurso, los postulantes deberán inscribirse, en el periodo del 19/10/2026 al 23/10/2026, inclusive, vía correo electrónico a la casilla institucional inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, adjuntando la nota de solicitud de inscripción y comprobantes de cumplimiento de los requisitos dispuestos a tal fin.

III) ESTABLECER que Dirección de Recursos Humanos tramitará y ejercerá la dirección y coordinación del Concurso.

IV) DISPONER que los postulantes, al inscribirse, deberán dar cumplimiento a los REQUISITOS DE CARÁCTER EXCLUYENTE que se detallan a continuación, y adjuntar en el mismo acto la documentación digitalizada que se especifica en cada caso, todo ello acompañado de NOTA dirigida al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Abg. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.

A) DEBERÁN ACREDITAR LOS POSTULANTES:

a) Ser CIUDADANO ARGENTINO, MAYOR DE EDAD, VECINO DEL PARTIDO Y HABER CURSADO ESTUDIOS COMPLETOS DE NIVEL MEDIO (art. 222 de la Constitución de la Provincia de San Luis): acreditándolo con fotocopia certificada del último DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite) y adjuntando copia legalizada del CERTIFICADO ANALÍTICO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.

b) Poseer TRES (3) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA DENTRO DEL PARTIDO DE JURISDICCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ LEGO DE SU INSCRIPCIÓN –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado (art. 222 de la Constitución Provincial de la provincia de San Luis y art. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia) lo que podrán acreditar con alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; copias de Documentos de Identidad Nacional (anteriores al último vigente con el objeto de visualizar domicilio y fecha de expedición del mismo – que debe ser correlativa al nuevo ejemplar) y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

c) NO HABER SIDO CONDENADO O ESTAR PROCESADO POR HECHOS DOLOSOS, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia). Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.

d) Adjuntar CURRÍCULUM VITAE y CONSTANCIAS LEGALIZADAS que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.) a los fines del cómputo de la evaluación de antecedentes.

e) En el caso de corresponder, presentar CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD), emitido y certificado por autoridad competente.

f) Adjuntar CONSTANCIA DEL CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL).

g) Adjuntar la documentación que se indique en el apartado de Evaluación de Antecedentes (punto XII).

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa y legible, quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

B) TRAMITARÁ LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

a) No haber sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial; a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.

b) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.

c) No estar concursado o quebrado; a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Juicios Universales del Poder Judicial Provincial.

Los aspirantes que sean informados por las instituciones referidas en situación positiva quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.

V) DISPONER que, al finalizar el plazo de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos, en el término de DIEZ (10) días hábiles, constatará los domicilios obrantes en el D.N.I. presentado por los postulantes a través del instrumento brindado por Acuerdo N° 551/2020 (Convenio de Cooperación suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales) - obrante en https://www.google.com/maps/d/u/2/viewer?mid=1WxdlOhL4_tvw3EXkn_MtwbUP3RbYwk&ll=-33.95738372610727%2C-66.13700600000001&z=7,- asimismo podrá constatar personalmente los mismos en aquellos casos que considere oportuno; controlará el cumplimiento de los demás requisitos e informará el LISTADO DE LOS POSTULANTES ADMITIDOS y de los POSTULANTES NO ADMITIDOS, todo lo que será publicado en la página web institucional en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la no admisión del postulante.

El aspirante al que no se le admita su inscripción, y considere que se ha incurrido en un error u omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en el control de los requisitos, podrá enviar un correo electrónico a inscripcionesconcursosrh@justiciasanluis.gov.ar, argumentando los motivos por los que debería ser considerado admitido y adjuntando la documentación necesaria para respaldar lo expuesto, en el término de CINCO (5) días hábiles desde la publicación detallada precedentemente, y la Dirección de Recursos Humanos resolverá lo pertinente, lo que será publicado en la página web institucional en la referida sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial”.

VI) ESTABLECER que, en el caso en que no resulten admitidos tres (3) postulantes o más, en el cargo concursado para el asiento de MERLO - por requerir terna municipal exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial-, se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas desde la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).

VII) DISPONER que Secretaría de Informática Judicial intervendrá, en su ámbito competencial, para la disponibilidad de infraestructura tecnológica para el examen escrito en la preparación del “hardware” y “software” con los parámetros que indique la Dirección de Recursos Humanos (ya sea en su etapa previa, durante el desarrollo del mismo y en el proceso posterior a su finalización), en brindar asistencia técnica en cada instancia de evaluación, en la grabación en archivos multimedia de la entrevista técnico personal, y en el dictado de la CAPACITACIÓN SOBRE CONOCIMIENTOS DE INFORMÁTICA a realizarse con anterioridad a la etapa de oposición.-

VIII) DETERMINAR que la ETAPA DE OPOSICIÓN quedará conformada de la siguiente manera:

A) EXÁMENES:

- Los postulantes a los que se les haya admitido la inscripción, deberán someterse a una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS E INFORMÁTICOS, que consistirá en un cuestionario de veinte (20) preguntas.

Cada respuesta correcta tendrá un valor de tres (3) puntos y tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. Los que no superaren los treinta y nueve (39) puntos en esta etapa, quedarán eliminados del concurso.

Quienes aprueben la mencionada evaluación continuarán con una ENTREVISTA TÉCNICO PERSONAL de donde surgirá el dictamen respectivo como RECOMENDABLE o NO RECOMENDABLE.

- Tal instancia se grabará en archivos multimedia.

- Esta instancia de evaluación estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por:

1 - Dra. CORVALÁN, MÓNICA VIVIANA: Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

2 - Dra. ROMERO GUZMÁN, SANDRA ZULEMA: Secretaria de Informática Judicial del Superior Tribunal de Justicia.

3 - Dra. BUSTOS, ESTELA INÉS: Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial - Sala Laboral Nº 2.

- Quienes no concurran a cualquiera de las instancias de evaluación, quedarán eliminados del Concurso, sin posibilidad de recurrir.

- Las evaluaciones versarán sobre el temario obrante en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo y posibles situaciones que se plantean en los Juzgados de Paz Lego.

- Finalizada la instancia de oposición, la Dirección de Recursos Humanos publicará el listado de postulantes que hayan resultado recomendables, y el cronograma para la realización de la instancia de evaluación que continua, en la sección de “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial.

B) EVALUACIÓN PSICOLABORAL:

- Los postulantes que resultasen calificados como RECOMENDABLES en la instancia que antecede, serán sometidos a una Evaluación Psicolaboral, la cual determinará el nivel de aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo.

El resultado NO APTO de esta evaluación tendrá carácter excluyente.

IX) ESTABLECER que el carácter de “recomendable/apto” que los postulantes obtengan al finalizar la totalidad de las instancias de oposición previstas en el punto VIII), se mantendrán hasta que se venza el mandato constitucional de la localidad correspondiente y/o se produzcan modificaciones en las normativas procesales.

X) ESTABLECER que en el caso en que no resulten recomendables tres (3) postulantes o más, en la localidad concursada de MERLO, al haber Intendente Municipal Titular (art. 220 de la Constitución Provincial) se tendrá por desierto el proceso de concurso para la localidad en particular, sin posibilidad de recurrir, debiendo realizarse una nueva convocatoria; ello sin perjuicio de disponer designación provisoria sobre el postulante que el Superior Tribunal de Justicia considere mejor preparado para el cargo que se concursa y que se haya sometido a las etapas de oposición previstas en la convocatoria de origen, resultando calificado como recomendable/apto para el cargo concursado con asiento en la localidad en particular, a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5 de la Constitución Provincial, en los términos del artículo 21° de la Ley N° IV-0086-2021 (modificada por Ley N° IV-1106- 2023).

XI) OFICIAR a la MUNICIPALIDAD de la localidad concursada, adjuntando el listado de postulantes recomendables, a fin de que proponga la terna exigida por el art. 220 de la Constitución Provincial y la remitan a Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, vía correo electrónico a la casilla concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del oficio correspondiente.

XII) DETERMINAR que los postulantes que hayan resultado RECOMENDABLES en la etapa de oposición y que conformen la terna propuesta por la Municipalidad de MERLO, deberán someterse a la ETAPA DE ANTECEDENTES.

Dirección de Recursos Humanos procederá a realizar al cómputo del puntaje de los antecedentes, sobre constancias adjuntas al momento de la inscripción, teniendo en cuenta los puntajes que seguidamente se detallan; lo que será publicado por cinco (5) días hábiles en la sección “Concursos para ingreso al Poder Judicial” de la página web del Poder Judicial. Los postulantes podrán observar el resultado de esta etapa sólo respecto de errores materiales o inadvertencias en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.

1) DESEMPEÑO LABORAL:

- Se adjudicará 1 punto, por cada tres años efectivamente desempeñados en algún Poder Judicial, en tareas no relativas a funciones del cargo que se concursa: Tope 3 puntos.

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en cargo análogo en algún Poder Judicial. Tope 4 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial)

- Se adjudicará 1 punto, por cada año de efectiva experiencia en el cargo de Juez de Paz Lego del Poder Judicial Provincial. Tope 5 puntos. (No acumulativo al puntaje por efectivo desempeño en algún Poder Judicial).

Lo que deberán acreditar con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos correspondiente al momento de formular su inscripción.

2) DOCENCIA: en materias relativas a competencias del cargo que se concursa.

- Se adjudicará 1 punto por año por el desempeño de docencia en nivel secundario, terciario y/o universitario. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con la constancia de la institución académica que corresponda al momento de formular su inscripción.

3) CAPACITACIONES: en materia del cargo que se concursa. Tope 1,5 puntos.

- Se adjudicará en calidad de participante (sin examen final): 0,1 punto.

- Se adjudicará en calidad de aprobado (asistente con examen final aprobado): 0,5 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente nombre completo y N° de D.N.I. del postulante, fecha de realización de la capacitación y/o de aprobación, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de participante/aprobado, al momento de formular su inscripción.

4) FORMACIÓN PROFESIONAL: relativa a materia de competencias del cargo que se concursa: Sin tope.

- Cursos de Posgrado (aprobado – 100 hs. o más): 1,5 puntos.

- Diplomado o Diplomatura (aprobado – 140 hs. o más): 2 puntos.

- Título Terciario / Tecnicatura (aprobado): 3 puntos.

- Título Universitario de grado (aprobado - diferente a Abogacía): 4 puntos.

- Título Universitario de ABOGACIA (aprobado): 5 puntos.

- Especialización o Maestría (aprobado): 5 puntos.

- Doctorado (aprobado): 6 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/titulo (anverso y reverso, y certificado) correspondiente al momento de formular su inscripción.

5) PRODUCCIÓN CIENTÍFICA: vinculadas a la materia del cargo que se concursa.

- Se adjudicará 1 punto por cada publicación, dictado de conferencias, ponencias en congresos o jornadas profesionales. Tope 2 puntos.

Lo que deberán acreditar con el certificado/constancia/edición/poster de la institución correspondiente la que deberá indicar claramente fecha de realización, firma digital y/u ológrafa de quienes realizaron la indicada capacitación y el carácter de expositor, al momento de formular su inscripción.

6) RECONOCIMIENTOS ESPECIALES: (específico para personal judicial).

- Se adjudicará 1 punto por cada reconocimiento. Tope 3 puntos.

Lo que deberán acreditar con el Acuerdo/Resolución correspondiente al momento de formular su inscripción.

7) ASISTENCIA: (específico para empleados judiciales). Sin tope.

- Se descontará un (-1) punto por cada inasistencia injustificada.

Lo que se constatará por Dirección de Recursos Humanos en el sistema de control de ausentismo y Sistema de Gestión Informático -IURIX-.

8) OTRAS CONSIDERACIONES: Se considerará lo relativo a sanciones disciplinarias firmes (art. 23 Ley Nº IV-0086-2021 modificada por Ley N° IV-1106-2023) en los últimos tres (3) años (específico para personal judicial), como así también la existencia de sanciones del Colegio profesional correspondiente (específico para postulantes con título profesional) y/o Institución Pública en la que trabaje el postulante, en los últimos tres (3) años.

Lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva del Colegio profesional y/o institución pública en que se encuentre matriculado, y, si se tratare de personal judicial, también con la certificación de la Dirección de Recursos Humanos, al momento de formular su inscripción.

Los antecedentes de los incs. 2, 3, 5, 6 y 7 serán considerados en relación a los últimos tres (3) años, a contabilizar hasta la fecha de cierre del periodo de inscripción del presente concurso.

Los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa, legible, en tiempo y forma, no se les otorgará el puntaje previsto.

XIII) ESTABLECER que, una vez concluida la etapa de oposición, la remisión de la terna por parte de la Municipalidad de Merlo y merituación de antecedentes, el Superior Tribunal de Justicia procederá a efectuar la designación correspondiente del postulante que considere mejor preparado para el cargo que se concursa, lo que se dará a conocer a través de su publicación en la página web institucional del Poder Judicial.

Las decisiones que adopte el Alto Cuerpo sobre las evaluaciones, merituación de los antecedentes de los aspirantes y designaciones, conforme a las especificaciones de este Acuerdo, serán irrecurribles.

XIV) DISPONER que la postulación en el Concurso implica la aceptación de todas las condiciones del presente Acuerdo.

XV) ORDENAR que, por Dirección de Recursos Humanos, se publique el presente llamado a Concurso por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, y a través de la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional, se publique en un diario de mayor circulación de la provincia por el término de un (1) día, y se garantice su amplia difusión a través de la publicación adicional en sitios web, redes sociales o en otros medios de comunicación oficial.

XVI) DISPONER que todas las comunicaciones, citaciones, convocatorias y resoluciones y cualquier otra diligencia que deberán cumplimentar los concursantes, serán difundidas mediante su publicación en la sección de la página web oficial del Poder Judicial “Concursos para ingreso al Poder Judicial” (https://comunidadjudicial.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=73904).

La página web del Poder Judicial de San Luis, será el único medio válido a los fines de la notificación respectiva, quedando con ello debidamente notificadas.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros se agregue copia del presente Acuerdo en el ADM 20121/26, y vuelva el mismo a Dirección de Recursos Humanos, para que se efectúen las comunicaciones, publicaciones y generación actuaciones administrativas que correspondan.

PROYECTADO POR DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Firmado digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 104 inciso a apartado 4 de la Ley N° IV-0086-2021). No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE por encontrarse en comisión oficial.

ANEXO I

TEMARIO DE ESTUDIO

UNIDAD N° 1: DERECHO CONSTITUCIONAL.

La democracia: concepto. Pueblo, Nación y Estado: concepto de cada uno de ellos. Forma representativa, republicana y federal; explique el significado del Art. 1° de la Constitución Nacional. Cómo está organizado el gobierno de la Nación Argentina. Cómo está organizado el gobierno de la Provincia de San Luis. Garantías individuales que consagra el Art. 18° de la Constitución Nacional. “Habeas Corpus” y “Amparo” (Art. 43 de la Constitución de la Nación y Arts. 42 y 45 de la Constitución de la Provincia de San Luis). Derechos que consagran los Arts. 2, 14 y 14 “bis” de la Constitución Nacional. Orden de prelación de las leyes (Arts. 31 y 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación). Imperio de la Constitución significado del Art. 36 de la Constitución de la Nación. Libertad civil: significado del Art. 19 de la Constitución de la Nación. Inalterabilidad de las normas constitucionales. Art. 28° de la Constitución de la Nación.

UNIDAD N° 2: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Ley Orgánica de Administración de Justicia de la provincia de San Luis (Ley Nº IV-0086-2021 y modificatorias) y Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº IV-1052-2021 y modificatorias): Nociones sobre su constitución. Órganos Judiciales.

1) De los empleados.

2) Disposiciones comunes a Jueces, Funcionarios y Empleados.

3) Receso de los Tribunales.

4) Superior Tribunal de Justicia. De las Secretarías del Superior Tribunal.

5) De los Jueces de Paz Legos -DEBERES-, normas comunes.

6) Ley Nº VI-1053-2021 Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis.

7) Ley Nº IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público

UNIDAD N° 3: DERECHO PROCESAL.

A) Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley Nº VI-0150-2013) y modificaciones (Ley Nº VI-0920-2014 y Ley Nº VI-1163-2025).

a) Qué es un proceso judicial.

b) Distinción entre proceso y procedimiento. Procesos universales y particulares, procesos voluntarios y contradictorios, Proceso de conocimiento y proceso de ejecución, nociones de procedimiento ordinario, sumario y sumarísimo, juicios ejecutivos, juicios sucesorios, concursos y quiebras.

c) Jurisdicción y Competencia:

1) El Juez, nociones elementales sobre facultades y deberes. Facultades de dirección del proceso. Facultades disciplinarias.

2) Los Funcionarios y Auxiliares de la jurisdicción: Secretarios, Peritos, Martilleros, Síndicos y otros.

3) Las partes y los terceros.

4) Patrocinantes y Apoderados.

5) El Fiscal.

6) El Defensor.

7) El Cuerpo Técnico Forense.

8) El Cuerpo Profesional del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

9) Registro Único de Adoptantes.

10) Notificaciones, oficios y exhortos.

d) Aspectos procesales: Actuaciones en general, escritos, audiencias, expedientes, oficios, exhortos - Ley Nacional 22.172, Ley Provincial N° IV-0091 2004 (5524) y Ley Nº IV-1175-2025, notificaciones, vistas y traslados, plazos, resoluciones interlocutorias y definitivas, incidentes, medidas cautelares y secuestro.

e) Disposiciones relativas al procedimiento para la Justicia de Paz.

f) Código Rural de la Provincia (Ley Nº VI-0158-2004 (5553))

B) Derecho Procesal Penal: Capítulo IV: Arts. 81 y 82 (Ley Nº VI-0152-2021

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS)

C) Derecho Procesal Laboral (Ley Nº VI-0711-2010): Arts. 32 y 33.

UNIDAD N° 4: CONOCIMIENTOS INFORMÁTICOS.

a) Partes de una computadora: Conocer las partes básicas de una computadora, encendido y apagado de los dispositivos / Reconocer Hardware y Software / Conocer un Sistema operativo. Windows, elementos básicos / Uso de dispositivos periféricos. Instalar y utilizar periféricos plug and play como impresoras o escáner.

b) Uso básico de la computadora: Entender qué son los programas. Ejecutar los mismos / Pasar de una actividad a otra usando ventanas / Identificar los menús y obtener ayuda / Almacenar información para trasladarla de un lugar a otro / Crear y borrar nuevos archivos / Comprender los distintos modos de conexión a redes.

c) Procesador de texto: Conocer la estructura básica de un procesador de textos / Dar formato a un texto y modificar su apariencia / Cortar, copiar y pegar textos / Guardar y asignar nombre a los documentos / Abrir e imprimir un documento / Conocer herramientas ofimáticas alternas como bloc de notas, notepad++, openoffice.

d) Comunicación e información electrónica: Reconocer internet como medio de información y comunicación / Navegación básica. Utilizar buscadores para encontrar información relevante / Conocer el funcionamiento de un correo electrónico y su función comunicativa / Conocer el funcionamiento básico de sistemas de videoconferencia livianos (Webex, etc.) / Proteger la información institucional / Utilizar sistemas de navegación comunes en distintos dispositivos (Maps, etc.).

e) Mantenimiento básico de la computadora: Evitar los efectos nocivos de los virus informáticos / Realizar respaldos de los datos almacenados / Monitorear el consumo de recursos de las aplicaciones / Cuidados físicos de los distintos dispositivos / Administrar los programas instalados.

f) Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61/2017, Nº 111/2018 y modificaciones), Expediente Electrónico - Ley Nº IV-0086-2021,

TITULO XIV, arts. 104,105 y 106 Contenidos Generales/Políticas de Seguridad Informática.

UNIDAD N° 5: MEDIACIÓN.

Concepto de Mediación Provincial (Ley Nº IV-0700-2009 – Decreto Nº 534-MGJyC-2010 – Acuerdo Nº 307/2011 y modificatorios). Mediación Judicial y Extrajudicial. Causas mediables y no mediables. Modos de ingreso de causas al Centro de Mediación Judicial. Procedimiento de homologación de convenios. Tasa de Justicia.

e: y v: 16 Oct

ASAMBLEAS

CLUB JORGE NEWBERY

CONVOCATORIA

La Comisión Directiva del Club Jorge Newbery de Villa Mercedes (SL), convoca a los socios activos, con cuota social pagas, a elegir Comisión Directiva, Revisor de Cuentas e Intendente de Campo, para el periodo 2026/2028, el día 30 de octubre de 2026 en la sede de la institución sito en calle Buenos Aires 278, ciudad, de 14 hrs a 18 hrs.

Los cargos a elegir son:

COMISION DIRECTIVA: Presidente, Secretario, Tesorero, cinco Vocales Titulares y tres Vocales Suplementes.

REVISOR DE CUENTAS: Un miembro Titular.

INTENDENTE DE CAMPO: Un miembro Titular. Todo de acuerdo a las provisiones del Estatuto Social, del Código Electoral Nacional de aplicación supletoria y resoluciones de la Junta electoral.

CRONOGRAMA

a) Designación de Junta Electoral y exhibición de Padrón Provisorio el día 16/10/2026

b) Presentación de observaciones hasta el día 19 de octubre de 2026 a las 13 hrs;

c) Resolución de observaciones y exhibición de Padrón definitivo a partir del día 20/10/2026;

d) Presentación de listas de candidatos hasta el día 22/10/2026 a las 24 hrs;

e) Impugnación de candidaturas hasta el día 23/10/2026 a las 13:00 horas.

f) Resolución de impugnaciones y oficialización de candidatos por la Junta Electoral el día 26/10/2026 a 13 hrs

g) Plazo para la presentación de boletas de sufragio y aprobación hasta el día 27/10/2026 a 13 hrs;

h) Plazo para la designación por cada lista de las autoridades de mesa receptora de votos hasta el día 28/10/2026 a las 13 hrs;

i) Realización del Acto eleccionario el día 30/10/2026 de 14 hrs a 18 hrs;

j) Proclamación de lista ganadora, luego de realizado el acto eleccionario.

FEDERICO MERLO

Presidente

C: 3591 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Por la presente se convoca a todos los socios del “Koslay Hockey Club Asociación Civil”, L.P.J. Nº 31/26, para tener participación activa de asamblea extraordinaria, el día 30 de octubre del año 2026 a las 18:00Hrs, la misma tendrá ejecución en su sede social.

Los temas que integran el orden del día serán los que se mencionan a continuación:

1) Elección de dos socios para la firma del acta.

2) Elección de autoridades.

C: 3604 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

La Asociación Civil Sin Fines de Celestin Freinet convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 29/10/2026 a la hora14:00 a realizarse en la sede social de calle Avenida Fuerza Aérea s/n Extremo Norte, Barrio Poeta Antonio Esteban Agüero, en la ciudad de San Luis;

Orden del día:

1.- Consideración de: memoria, balance e informe de comisión revisora de cuentas ejercicio contable 2025.-

PATRICIA ARROYUELO OJEDA

Presidente

C: 3605 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

CENTRO DE GANADEROS SAN MARTIN

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

En cumplimento a lo dispuesto por el Estatuto Social, se convoca a los asociados de esa entidad a Asamblea General Ordinaria para el día TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2026, a las DIEZ horas, en calle Pringles s/nº, de la localidad de San Martin, departamento San Martin de esta Provincia, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:

1. Designación de dos asociados para firmar el Acta de Asamblea junto al Presidente y Secretario.

2. Consideración del balance correspondiente al ejercicio contable del año 2025.

3. Elección de los nuevos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

4. Elección de los nuevos miembros de la Comisión Directiva.

“Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad mas uno de los asociados”

SAN MARTIN, 12 de octubre de 2026.

MARIO ENRIQUE TORRES

Presidente

C: 3606 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

En la localidad de Unión, provincia de San Luis, a los 29 días del mes de septiembre de 2026, siendo las 9:20 hs, se reúne la Comisión Directiva del Club Deportivo Puntano a los efectos de convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 30 de octubre de 2026, a las 20 hs, en la sede social.

Tras una breve deliberación, dicha asamblea tendrá el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del acta.

2) Consideración y aprobación de la memoria, balance general e informe del síndico/comisión fiscalizadora, correspondientes a los ejercicios contables de los años 2023, 2024 y 2025.

3) Elección de autoridades.

C: 3607 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

LICITACIONES

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ACCESS POINT PARA EL MANTENIMIENTO DE REDES WI-FI INDOOR Y SITIOS DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9030926/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($412.500.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($412.500,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 28 de octubre de 2026, a las 10:30hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27 de octubre de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 3553 SPP e. 12 y v: 16 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 85- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS RB3, RB4 Y CASCOS BALÍSTICOS RB3 con destino al PERSONAL POLICIAL, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 7150803/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13093-MS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($865.462.500,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3592 SPP e: 16 y v: 21 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 86- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE MUNICIONES CALIBRE 9 X 19 MM. Y 7.62 X 51 MM con destino a la DIVISIÓN ARMAMENTO Y EQUIPOS, solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 7150804/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13131-MS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($446.630.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 03 de noviembre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3593 SPP e: 16 y v: 21 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 87- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de MUEBLES Y EQUIPAMIENTO DE OFICINA con destino a DEPENDENCIAS POLICIALES (UROP 1, 2, 3, 4, 5, 6 DIRECCIONES GENERALES DG-1, DG-2, DG-3, DG-4, DG6, DG-11, DG-12, Y DG-13 Y BRIGADA RURAL), solicitado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS-JEFATURA DE POLICÍA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 8070246/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13417-MS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($85.100.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 05 de noviembre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3594 SPP e: 16 y v: 21 Oct.

COMERCIALES

CONARSA S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2026 a las 10:00 horas a celebrarse en la calle 9 de Julio N° 857, 2° piso, oficina “B” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con el propósito de tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta; 2) Consideración de los documentos prescriptos por el inciso primero del artículo 234 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; 3) Aprobación de la gestión del Directorio; 4) Remuneración de los miembros del Directorio; 5) Aprobación de la actuación del órgano de fiscalización y consideración de su remuneración; 6) Consideración de los resultados del ejercicio; 7) Designación de los miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad;

Para asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán cursar la comunicación prevista en el artículo 238 segundo párrafo de la ley 19.550, a la sede social.

C: 3523 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

GALAM S.A.

CONVOCATORIA

Convocase a los señores accionistas de GALAM S.A. a la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse en Pedernera 661, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el día 10 de noviembre de 2026, a las 17:00 hs Asamblea General Ordinaria 1° convocatoria y 2° convocatoria 18:00 hs para tratar el siguiente

orden del día:

1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación indicada en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2026.

3°) Destino del resultado del ejercicio social.

4°) Consideración de la gestión de los Directores.

5°) Consideración de las remuneraciones del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).

6°) Elección Directorio.

7°) Lectura y ratificación del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en diciembre de 2025.

NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la referida asamblea, en Pedernera 661, Ciudad de San Luis.

C: 3524 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

“MONTECH ECO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”

Edicto de Cambio de Administradores y domicilio legal de la sociedad. Por Asamblea N° 1 de fecha 04/09/2026,se resolvió: (i) Aprobar la renuncia presentada por los Sres. Héctor Ismael Montenegro y Maximiliano Gastón Garro a sus cargos de Administrador Titular y Suplente de la Sociedad; (ii) designar como Administradora Titular a la señora GREGORIA CARMEN JOFRÉ DNI 10.731.670, y al señor EMANUEL FERREYRA DNI. 32.159.268 como Administrador Suplente por tiempo indeterminado; y (iii) modificar la sede social, trasladándola de la calle Santiago Miloni N° 1382, a la calle Nelson N° 1836, Villa Mercedes, San Luis. Los nuevos Administradores aceptaron el cargo en la misma reunión.

MARIANA RAMIREZ DOMINGUEZ

DNI 30.687.667

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3595 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

EDICTO DE “NL&EB S.A.S.”

1. SOCIOS: (1) la Sra. Lozano Noelia Viviana, 46 años, DNI 27.793.109, CUIL 27-27793109-0, de nacionalidad Argentina, nacida el 06/12/1979, de profesión Comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Barrio 88 viviendas, Manzana 408, Casa 18, San Luis, San Luis.

2. Denominación social: NL&EB S.A.S.

3. Domicilio y Sede Social: Manzana 408, Casa 18, Barrio 88 viviendas de la ciudad de San Luis, San Luis.

4. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Servicios empresariales, contables y financieros; (b) Servicios de asesoramiento empresarial, incluyendo sin limitación servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial, de auditoría y asesoría fiscal; (c) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y graficas en cualquier soporte; (d) Constructoras; (e) Inmobiliarias; (f) Inversoras, financieras y fideicomisos. Asimismo y específicamente podrá realizar compra y venta de mercaderías y actividad comercial en general en diferentes rubros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

5. PLAZO DE DURACIÓN: 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de su constitución, es decir desde el 24 de septiembre de 2026.

6. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: LOZANO NOELIA VIVIANA suscribe la cantidad de 800.000 acciones ordinarias escriturales. El Capital Social es de $800.000 (pesos ochocientos mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito del Banco, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. El capital social puede ser aumentado por decisión de el o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.

7. ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Lozano Noelia Viviana como Administrador Titular y Gitto Tomas Adrian, DNI 42.991.223, como Administrador Suplente, ambos por tiempo indeterminado y con representación indistinta. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de esta. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

8. FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la Sindicatura.

9. FECHA CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3596 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

EDICTO DE DESIGNACION DE AUTORIDADES ART. 60 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES MASTELLONE SAN LUIS S.A. - DESIGNACION COMISION FISCALIZADORA- COMUNICA que mediante acta de Acta Directorio de fecha 07/07/2026, Asamblea General Ordinaria del 07/07/2026, Registro de Asistencia de fecha 07/07/2026, que dice: A los 7 días del mes de julio de 2026, siendo las 6:20 horas, se celebra la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MASTELLONE SAN LUIS S.A. (la “Sociedad”), con la asistencia del accionista que se registra y firma al folio 25 del Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a la Asamblea de Accionistas de la Sociedad N° 3, compareciendo por representación, titular de 87.438.038 acciones, que representan el 100% del capital social y los votos de la Sociedad. Se deja constancia de que, en caso de contar con unanimidad respecto de los puntos a tratarse, la presente Asamblea revestirá el carácter unánime en los términos del artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. El Presidente informa que esta Asamblea fue convocada por reunión de Directorio de la Sociedad celebrada en esta misma fecha. En consecuencia, estando presente el accionista que representa el 100% del capital social de la Sociedad, el Presidente declara válidamente convocada esta Asamblea General Ordinaria de Accionistas y somete a consideración del accionista el siguiente Orden del Día: “1) Designación del accionista para firmar el acta de Asamblea; 2) Consideración de las renuncias presentadas por los Sres. Claudio Omar Fernandez Saavedra, Carlos Marcelo Agote y Jorge Mario Roldán a sus cargos de Directores Titulares de la Sociedad y por la Sra. María Isabel Ferrarotti a su cargo de Directora Suplente de la Sociedad Consideración de la gestión y honorarios de los directores salientes; 3) Consideración de las renuncias presentadas por los Sres. Joaquín Labougle, Joaquín Ibañez y Pablo Javier Cozzi a sus cargos de Síndicos Titulares y por los Sres. Ignacio Manissero, Pamela Verónica Peralta Ramos y Mario Hernán Antelo a sus cargos de Síndicos Suplentes de la Sociedad. Consideración de la gestión y honorarios de los síndicos salientes; 4) Fijación del número y designación de miembros del Directorio; 5) Designación de miembros de la Comisión Fiscalizadora; y 6) Autorizaciones” Acto seguido, el Sr. Presidente somete a consideración de los presentes el primer punto del Orden del Día, que dice: 1) Designación del accionista para firmar el acta de Asamblea. Puesto el punto a consideración, por unanimidad, se RESUELVE designar al representante del accionista para que firme el acta, conjuntamente con el Presidente y con el representante de la Comisión Fiscalizadora. A continuación, se somete a consideración el segundo punto del Orden del Día: 2) Consideración de las renuncias presentadas por los Sres. Claudio Omar Fernandez Saavedra, Carlos Marcelo Agote y Jorge Mario Roldán a sus cargos de Directores Titulares de la Sociedad y por la Sra. María Isabel Ferrarotti a su cargo de Directora Suplente de la Sociedad. Consideración de la gestión y honorarios de los directores salientes.-….se RESUELVE: (i) aceptar las renuncias presentadas por los Sres. Joaquín Labougle, Joaquín Ibañez y Pablo Javier Cozzi a sus cargos de Síndicos Titulares y por los Sres. Ignacio Manissero, Pamela Verónica Peralta Ramos y Mario Hernán Antelo a sus cargos de Síndicos Suplentes de la Sociedad, con efectos a partir del día de la fecha y de su aceptación por parte del Directorio; (ii) aprobar las gestiones de los Sres. Joaquín Labougle, Joaquín Ibañez, Pablo Javier Cozzi, Ignacio Manissero, Pamela Verónica Peralta Ramos y Mario Hernán Antelo como miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, desde la fecha de su designación inicial hasta el día de hoy; y (iii) aceptar y agradecer la renuncia efectuada por los síndicos salientes a su derecho de percibir honorarios y/o cualquier otro tipo de compensación que pudiera corresponderles con motivo de su desempeño como miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad y/o cualquier otro cargo que ejerzan o hubiesen ejercido en los órganos de administración y/o fiscalización de la Sociedad, desde la fecha de su designación inicial hasta el día de hoy, incluyendo todos los créditos, reclamos actuales y/o futuros, que tengan o pudieran tener contra la Sociedad por el desempeño de sus cargo. A continuación, el Sr. Presidente somete a consideración el cuarto punto del Orden del Día: 4) Fijación del número y designación de miembros del Directorio. El Sr. Presidente informa a los presentes que en virtud de lo resuelto precedentemente resulta necesario designar nuevos miembros del Directorio en reemplazo de los Sres. Claudio Omar Fernandez Saavedra, Carlos Marcelo Agote, Jorge Mario Roldán y María Isabel Ferrarotti. Luego de una breve deliberación, por unanimidad se RESUELVE: (i) fijar el número de directores titulares en 3 (tres) y el número de directores suplentes en 2 (dos); y (ii) designar a los Sres. Gonzalo Gebara, Claudio Gustavo Ezcurray Federico Iván Gottliebcomo directores titulares y a los Sres. Pablo Alberto Mainardi y Macarena Ratamosa como directores suplentes. Se deja constancia que los directores aceptaron sus cargos para los que fueron designados mediante carta de aceptación de cargo dirigida a la Sociedad. Seguidamente, se deja constancia de que los directores designados en la presente Asamblea desempeñarán sus cargos por el plazo del mandato restante de los directores renunciantes y que el Directorio quedará integrado de la siguiente manera: Presidente: Gonzalo Gebara DNI 24.560.010; Vicepresidente: Claudio Gustavo Ezcurra DNI 20.838.589; Director Titular: Federico Iván Gottlieb DNI 20.665.610; Directores Suplentes: Pablo Alberto Mainardi DNI 17.901.655 y Macarena Ratamosa DNI 31.160.482. A continuación, se somete a consideración el siguiente punto del Orden del Día: 5) Designación de miembros de la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Presidente informa a los presentes que en virtud de lo resuelto precedentemente resulta necesario designar nuevos miembros de la Comisión Fiscalizadora en reemplazo de los Sres. Joaquín Labougle, Joaquín Ibañez, Pablo Javier Cozzi, Ignacio Manissero, Pamela Verónica Peralta Ramos y Mario Hernán Antelo. Luego de una breve deliberación, por unanimidad se RESUELVE: (i) fijar en 3 (tres) el número de síndicos titulares y en 3 (tres) el número de síndicos suplentes; (ii) designar a los Sres. Victor Jorge Aramburu DNI 12.873.550, Barbara Veronica Ramperti DNI 23.573.073 y Carlos Gabriel Gaido DNI17.099.713 como síndicos titulares y a los Sres. Gabriel Grosso DNI 14.401.048, Omar Carlos Miguel Spinelli DNI 8.550.469 y Alejandro Ezequiel Unia DNI 31.188.937 como síndicos suplentes. Se deja constancia que los síndicos aceptaron los cargos para los que fueron designados mediante carta de aceptación de cargo dirigida la Sociedad. Seguidamente, se deja constancia de que los síndicos designados en la presente Asamblea desempeñarán sus cargos por el plazo del mandato restante de los síndicos renunciantes, es decir, y que la Comisión Fiscalizadora quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Victor Jorge Aramburu; Vicepresidente: Barbara Veronica Ramperti; Síndico Titular: Carlos Gabriel Gaido; Síndicos Suplentes: Gabriel Grosso, Omar Carlos Miguel Spinelli y Alejandro Ezequiel Unia. A continuación, se somete a consideración el último punto del Orden del Día.-….. No habiendo más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 6:40 horas.-

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3608 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

“DELLEPIANE SAN LUIS S.A.” Modificación de Estatuto Social.

Mediante Escritura Número 93 de fecha 29/09/2026 otorgada por la Escribana de la ciudad de Villa Mercedes: Silvana Noemí Gabutti, Adscripta al Registro Notarial Número 61, de “Protocolización de Actas de la firma “DELLEPIANE SAN LUIS S.A.”, se modifican los artículos QUINTO, OCTAVO Y DECIMO PRIMERO de la firma.- Quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una, de valor un peso ($1.–) valor nominal cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. Dicho aumento deberá llevarse a Escritura Pública y sellarse en dicho acto, siempre que la normativa vigente y aplicable así lo disponga.”

“ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por tres a siete miembros, cuya duración se extenderá por tres ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de designación. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el directorio designará su presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. En garantía de sus funciones los titulares constituirán una garantía por la suma y en la forma que dispongan las normas que se encuentren en vigencia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o a dos Directores cualquiera en forma conjunta.”

“CIERRE DE EJERCICIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El ejercicio social cierra el último día del mes de febrero de cada año, esto es, 28 de febrero, y 29 de febrero para el caso de años bisiestos. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán a: a) cinco por ciento hasta alcanzar veinte por ciento del Capital Social, al Fondo de Reserva Legal; b) a remuneración del Directorio. - El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.”

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3609 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

LA RAIZ S.A.S.

BARRERA JORGE DANIEL con D.N.I. 22.786.452, CUIT 20-22786452-5, Nacionalidad Argentino, edad 54 años, de profesión técnico electromecánico, estado civil divorciado, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Pasaje Juan B. Busto N° 961, Villa Mercedes, San Luis, ambos por derecho propio resuelven constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

LA RAIZ S.A.S. establece domicilio social, fiscal, legal y administrativo en Tito Dellavedova nº 908, Villa Mercedes, San Luis. Duración 99 años.

La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades:

a) Instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas: la ejecución, instalación, montaje, puesta en funcionamiento, reparación, mantenimiento, conservación, modificación y ampliación de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas en todo tipo de inmuebles, establecimientos comerciales, industriales, particulares y obras de cualquier naturaleza; incluyendo instalaciones de baja y media tensión, tableros eléctricos, cableados, sistemas de iluminación, automatización, control, sistemas electrónicos y demás instalaciones y equipos relacionados con dichas actividades.-

b) La fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, accesorios y bienes de uso, relacionados directa o indirectamente con la actividad cerámica, artística, industrial, comercial o de cualquier otra índole. -

c) La compra, venta, permuta, consignación, representación, depósito, almacenamiento, transporte y distribución de productos y mercaderías, de fabricación propia o de terceros, vinculados o no con la actividad principal. -

d) La importación y exportación de bienes, mercaderías, maquinarias, insumos, repuestos y productos elaborados o semielaborados, de cualquier origen y destino.-

e) La prestación de servicios técnicos, de asesoramiento, instalación, capacitación, puesta en marcha y asistencia postventa, relacionados con los bienes y actividades mencionadas. -

f) comercialización de productos alimenticios: la explotación de establecimientos comerciales destinados a fiambrería, almacén y comercialización de productos alimenticios, pudiendo realizar la compra, venta, fraccionamiento, elaboración, preparación, distribución y comercialización, al por mayor y/o menor, de fiambres, quesos, embutidos, productos cárnicos, conservas, productos de almacén, bebidas y demás productos alimenticios permitidos por la normativa vigente.-

g) Distribución y comercialización: la distribución, comercialización y entrega de los productos comprendidos en el objeto social, tanto en establecimientos físicos como mediante medios electrónicos, plataformas digitales y cualquier otra modalidad de comercialización permitida por la legislación vigente. -

h) Servicios complementarios: la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, mantenimiento y demás actividades complementarias o conexas con las anteriormente descriptas. -

La sociedad podrá además realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios, convenientes o conducentes al cumplimiento de su objeto, incluyendo la adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles, la apertura de cuentas bancarias, la obtención de créditos, la constitución de garantías, así como también la participación en licitaciones públicas o privadas y la participación en otras sociedades o personas jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes en la República Argentina.

El capital social se fija en la suma de pesos $3.000.000 APORTADO EN ESPECIES en su integridad dividido en 10 acciones ordinarias de pesos $300.000 valor nominal cada una, con derecho a UN VOTO. – Las acciones son suscriptas el señor BARRERA, JORGE DANIEL que suscribe 10 acciones de pesos $300.000 cada una, por la suma de pesos $3.000.000.

La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva por un accionista, reelegible, siendo designado para tal cargo al accionista BARRERA JORGE DANIEL con D.N.I. 22.786.452 que acepta el cargo y durará en el mismo por tiempo indeterminado. Se designa como Administrador suplente al Sr. BARRERA ALEJANDRO JESUS, con D.N.I. 43.765.540, CUIT 20-43765540-6, Nacionalidad Argentino, edad 25 años, estudiante, estado civil soltero, cumplimentando el Art 256 LGS y en carácter de declaración jurada constituyo domicilio especial, real, legal y Fiscal en Pasaje Juan B Busto n° 961, Villa Mercedes, San Luis. Quien acepta el cargo y expresa que constituye una garantía a favor de la sociedad en mención, por la suma de $3.838.000.

Fecha de Fecha de cierre del ejercicio 31/12, fecha de contrato 05/09/2026 Certificación de firmas 11/09/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3610 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

LOMA S.A.S.

En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 29 días del mes de Septiembre de 2026, comparecen: la señora LOPEZ MARIANA CAROLINA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 37.505.031, C.U.I.T. Nº 27-37505031-0, nacida el 14 de octubre de 1993, de 32 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltera, de profesión licenciada en criminalística, con domicilio en calle Juan W Gez Nº 178, Villa Mercedes, provincia de San Luis y el señor LOPEZ HECTOR NICOLAS, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 35.476.040, C.U.I.T. Nº 20-35476040-2, nacido el 16 de Marzo de 1991, de 35 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil soltero, de profesión Licenciado en publicidad, con domicilio en calle Juan W Gez Nº 178, Villa Mercedes, provincia de San Luis y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RAZON SOCIAL: LOMA S.A.S.

DOMICILIO: Juan W Gez Nº 178, Villa Mercedes, San Luis.

DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:

1) Compra, venta al por mayor y al por menor, importación, exportación, distribución, consignación y representación de artículos sanitarios, griferías, accesorios de baño y cocina, muebles de baño, cerámicos, porcelanatos, revestimientos para pisos y paredes, pegamentos, pastinas y todo otro producto afín.

2) Compra, venta al por mayor y al por menor, importación, exportación y distribución de pinturas, esmaltes, barnices, impermeabilizantes, solventes, productos de pinturería y sus accesorios, herramientas y artículos de ferretería en general.

3) Compra, venta al por mayor y al por menor, acopio, distribución, importación y exportación de materiales para la construcción en general, tales como cemento, cal, yeso, arena, piedra, ladrillos, bloques, hierros, perfiles, chapas, maderas, aberturas, membranas, aislantes, materiales eléctricos, sanitarios y de gas, y todo otro insumo destinado a la construcción, refacción y mantenimiento de obras, incluyendo el transporte y flete de las mercaderías comercializadas, con vehículos propios o de terceros.

4) La explotación, en todas sus formas, de establecimientos ganaderos propios, arrendados o de terceros, mediante la cría, recría, invernada, engorde a campo o a corral (feedlot), mestización y cruza de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino.

5) Compra, venta, consignación, importación y/o exportación de hacienda, sus productos y subproductos, así como de insumos, alimentos balanceados, forrajes y demás elementos vinculados a la actividad ganadera.

6) Alquiler, arrendamiento y locación de bienes inmuebles propios, urbanos y rurales, incluyendo el arrendamiento de campos, pastajes y la capitalización de hacienda.

7) Alquiler de maquinarias, equipos, herramientas, andamios y vehículos destinados a la construcción y a la actividad agropecuaria, con o sin operador.

8) Prestación de servicios de publicidad, propaganda, promoción y marketing, por cualquier medio de difusión, sea gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, en vía pública, digital, por internet y redes sociales, incluyendo la creación, diseño, redacción, producción y planificación de campañas publicitarias; la compra, venta, intermediación y comercialización de espacios publicitarios propios o de terceros; y la instalación, explotación y alquiler de carteles, pantallas y estructuras publicitarias

9) Comercialización, importación y/o exportación de todos los productos y elementos necesarios para el cumplimiento total del objeto social.

Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($775.000,00) representado por 775acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: LOPEZ MARIANA CAROLINA, suscribe la cantidad de 388 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, LOPEZ HECTOR NICOLAS, suscribe la cantidad de 387 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

INTEGRACIÓN: En efectivo.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Lopez Mariana Carolina, D.N.I. Nº 37.505.031 y Administrador suplente a Lopez Hector Nicolas, D.N.I. Nº 35.476.040. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.

Prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 30 de Abril de cada año.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha01 de octubre de 2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE FUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3611 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

TECHNOLOGY S.A.S.

Por instrumento privado de fecha 13 de Septiembre de 2026 se resolvió constituir una sociedad por Acciones Simplificada. Socios: FIGUEROA DELGADO PIA VALENTINA, DNI 46.181.901, nacido el día 11 de Diciembre de 2004, CUIL 27-46181901-5, de profesión Estudiante, estado civil soltera, con domicilio particular en Lorenzo Vargas S/N – Barrio La Pancha II – Juana Koslay, Provincia de San Luis, de Nacionalidad Argentina. Denominación: TECHNOLOGY Sociedad por Acciones Simplificada. Constituida el 13 de Septiembre de 2026. Duración: 99 años a partir de su inscripción. Domicilio: en calle Rivadavia 667, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón de la Provincia de San Luis. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital social: $768.000. Acciones: 768 de $1000. Suscripción Total: FIGUEROA DELGADO PIA VALENTINA 768 Acciones; Acciones. Integración: aportes dinerarios % 25. Administración: Administradora FIGUEROA DELGADO PIA VALENTINA, DNI 46181901, CUIL 27-46181901-5por mandato indefinido, fijando domicilio especial en la sede social. Término: indefinido. Administrador Suplente a DELGADO CEJAS LAURA AMELIA, DNI 28691547, CUIL 27-28691547-2 por mandato indefinido, fijando domicilio especial en sede social. Término: indefinido. Fiscalización social: a cargo de los socios. Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado de fecha 13/09/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE FUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3612 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE “CAMOATI S.A.S.”

SOCIOS: QUEVEDO, Federico Adrián DNI N° 37.640.442, CUIT N° 20-37640442-1, de nacionalidad argentina, nacido el 09/01/1994, profesión: Productor Agropecuario, estado civil: Soletero, con domicilio en calle Independencia N°1610, de la ciudad de Buena Esperanza provincia de San Luis y el señor QUEVEDO, Esteban Elías, DNI N° 35.767.675, CUIT N° 20-35767675-5, de nacionalidad argentina, nacido el 24/04/1991, profesión: Comerciante, estado civil: Soletero, con domicilio en calle Independencia n° 1610, de la ciudad Buenas Esperanza provincia de San Luis.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Constitutivo de fecha 21/09/2026 con firma certificada en fecha 21/09/2026.

DENOMINACIÓN: “CAMOATI S.A.S.”

DOMICILIO LEGAL: Establecer domicilio legal fiscal y la sede social en calle INDEPENDENCIA N° 1610 de la ciudad de Buena Esperanza provincia de San Luis.

DURACIÓN: 30 años a contar desde su constitución.

OBJETO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros sean estas personas físicas y/o jurídicas en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades:

A. Inversiones: Realizar todo tipo de inversiones de capital en sociedades anónimas debidamente constituidas en todo el territorio de la República Argentina y en particular, pero no de modo excluyente, aquellas que tengan por objeto la construcción de obras públicas y/o privadas, la investigación en dichas áreas. Inversiones inmobiliarias mediante la compraventa, locación de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, fideicomiso y todo otro tipo de derecho real.

B. Industrial: la fabricación y/o elaboración de productos u subproductos que integran el ramo comercial del objeto social, a saber: derivados de los frutos del país, especialmente oleaginosas, cereales, maderas, frutas, verduras, hortalizas, carnes, lácteos, elaboración de harinas, sémolas, alimentos balanceados, y todo alimento derivado de los frutos del país.

C. Agrícola- Ganadera: mediante la explotación de todas sus formas de establecimientos agrícolas. Toda clase de siembra, cosecha, compra venta de insumos generales, importación exportación, comercialización de granos y otros frutos de la agricultura. Se incluye explotación forestal, vitivinícola, olivícolas frutícolas, hortícolas, cerealeras, forrajeras y pasturas y toda actividad que implique producción de frutas y realización de cultivos, por sí o por medio de terceros. Establecimientos ganaderos cría de ganados, cría de animales en general, ya sea para venta directa, industrialización y venta, compra venta, importación, exportación, comercialización de ganado, consignaciones, remates, ferias, en todo el territorio de la república argentina y todo lo relacionado a ganado menor o mayor. La prestación de servicios agropecuarios.

D. Prestación de servicios de pulverización, desinfección, fumigación y fertilización terrestre de cultivos agrícolas, forestales y de cualquier otra índole, mediante la utilización de maquinaria autopropulsada, de arrastre, mosquito, o cualquier otra tecnología terrestre existente o a crearse.

E. Asesoramiento técnico y agronómico integral relacionado con la dosificación, calibración de equipos, manejo integrado de plagas (MIP), agricultura de precisión, monitoreo satelital, y uso eficiente y sustentable de insumos agrícolas.

F. Aplicación controlada de productos fitosanitarios, agroquímicos, biocidas, fertilizantes, enmiendas orgánicas e inorgánicas, abonos y nutrientes líquidos o sólidos, destinados a la protección vegetal, control de plagas, malezas y enfermedades, y optimización del rendimiento productivo del suelo y los cultivos.

G. Comercial: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros las siguientes actividades Comerciales: Compraventa, importación, exportación, representación, consignación, fraccionamiento, industrialización, procesamiento y faena de carnes, sus subproductos y los derivados de los mismos; su transporte, distribución, almacenamiento y acopio. Explotación de todo lo relacionado con la industria frigorífica, cámaras frigoríficas y carnicerías en toda su variedad de productos complementarios en general; y cuantos más actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato social para el mejor cumplimiento de su objeto. Carnicería al por mayor y por menor. La explotación del comercio en los ramos de compra venta, al por mayor y por menor, de toda clase de productos agropecuarios veterinarios, alimenticios y sus derivados, ya sea manufacturación o en su faz primaria, consignación, comodatos, y la realización de operaciones afines y complementarias relacionadas con el comercio: compra, venta, permuta, canje en forma directa, y/o mediante el ejercicio de representaciones, comisiones, y mandatos en general de granos, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, adherentes, inoculantes, maquinarias e implementos agrícolas, herramientas, automotores, rodados, combustibles, lubricantes, repuestos y accesorios, alambres, postes, varillas, aguadas y todo otro artículo rural en general.

H. Logística y distribución: realizar, por cuenta propia o de terceros, con el contacto potencial cliente, la presentación del producto ofrecido y/o servicio prestado, la demostración de la calidad de los productos y/o servicios, las condiciones de uso, aplicación y obtención, prevención en aplicación, la custodia y conservación en buen estado de los mismos; como la efectiva y segura entrega de los productos y/o servicios a través de los canales de distribución, sean estos propios o de terceros.-

I. Transporte: mediante la explotación del transporte de mercaderías en general de cargas de semillas, maderas, ganados, frutos del país, alimentos, combustibles líquidos, lubricantes y derivados del almacenamiento, depósito y embalaje, utilizando medios propios, o de terceros, cumpliendo para ello con los requisitos que exijan las normas y disposiciones legales vigentes en cada oportunidad u el transporte de maquinaria agrícola.

J. Metalúrgicos: La prestación de servicios de metalurgia, incluyendo, pero no limitándose a, la fabricación, modificación, y mantenimiento de estructuras y componentes metálicos.

K. La reparación, puesta en marcha, y mantenimiento de maquinaria pesada, abarcando diversas especialidades y tecnologías aplicadas a la maquinaria utilizada en la construcción, minería, y otras industrias relacionadas.

L. Inmobiliaria: a) mediante el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos en general; b) compraventa, permuta, arrendamiento, aparcerías, fraccionamiento, leasing, loteo, administración de inmuebles urbanos y rurales.-

M. Importación y exportación de cualquiera de los servicios y productos producidos, desarrollados o adquiridos para reventa que hacen al objeto de la sociedad.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, incluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.

CAPITAL: Los socios suscriben al 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Quevedo Federico Adrián, suscribe la cantidad de 500.000 acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Quevedo Esteban Elias, suscribe la cantidad de 500.000 acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se integra en un 25% en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo en un plazo máximo de dos años.

CIERRE DE EJERCICIO: El 30 de Septiembre de cada año.

ADMINISTRACIÓN: Administrador titular QUEVEDO, Esteban Elías, DNI N° 35.767.675, CUIT N° 20-35767675-5, de nacionalidad argentina, nacido el 24/04/1991, profesión: Comerciante, estado civil: Soletero, con domicilio en calle Independencia n° 1610, de la ciudad Buenas Esperanza, provincia de San Luis. Administrador suplente QUEVEDO, Federico Adrián DNI N° 37.640.442, CUIT N° 20-37640442-1, de nacionalidad argentina, nacido el 09/01/1994, profesión: Productor Agropecuario, estado civil: Soletero, con domicilio en calle Independencia N°1610, de la ciudad de Buena Esperanza provincia de San Luis.

DURACIÓN EN EL CARGO: Por tiempo indeterminado.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE FUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3613 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

PANAL S.A.S.

En la localidad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, a los 21 días del mes de Septiembre de 2026, comparece el señor: PAGELLA RICARDO ANDRES, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 26.467.678, C.U.I.T. Nº 23-26467678-9, nacido el 21 de Agosto de 1978, de 48 años de edad, quien manifiesta ser de estado civil casado con VIECENS MARINA D.N.I. N° 26.467.505, de profesión Arquitecto, con domicilio en Reynaldo Pastor N° 911, Villa Mercedes, provincia de San Luis; y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RAZON SOCIAL: PANAL S.A.S.

DOMICILIO: San Martin Nº 1.513, Villa Mercedes, San Luis.

DURACION: Noventa y Nueve Años contados a partir de la fecha de su constitución.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en las diversas formas que la ley permita, en cualquier punto del país y /o del extranjero a las siguientes actividades:

a) Arquitectura y construcción: proyecto, dirección, ejecución y administración de obras de arquitectura e ingeniería civil, públicas o privadas, incluyendo estudios de factibilidad, anteproyectos, proyectos ejecutivos, relevamientos técnicos, dirección de obra e inspección técnica.

b) Servicios de construcción y mantenimiento: construcción, refacción, ampliación, remodelación y demolición de edificios y toda clase de obras civiles; prestación de servicios de mantenimiento edilicio, preventivo y correctivo, de inmuebles, instalaciones y espacios comunes.

c) Compraventa de inmuebles: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, leasing, fraccionamiento, loteo y urbanización de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo la compraventa de terrenos y unidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

d) Administración de propiedades: administración de consorcios, edificios, countries, barrios cerrados y toda clase de propiedades e inmuebles, propios o de terceros, incluyendo la gestión de alquileres, cobranzas, mantenimiento y administración de fondos comunes.

e) Desarrollos inmobiliarios y fideicomisos: desarrollo, promoción, ejecución y explotación de proyectos inmobiliarios propios o de terceros, bajo cualquier modalidad, incluyendo la actuación como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario en fideicomisos inmobiliarios y de construcción, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.

CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($775.000,00) representado por 775 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: PAGELLA RICARDO ANDRES, suscribe la cantidad de 775 acciones ordinarias escriturales, de MIL PESOS ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

INTEGRACIÓN: En efectivo.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar Administrador titular a Pagella Ricardo Andres, D.N.I. Nº 26.467.678 y Administrador suplente a Viecens Marina, D.N.I. Nº 26.467.505. Duran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad.

Prescinde de sindicatura.

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS: De fecha 21 de septiembre de 2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE FUENTE

Subdirectora R.P.C.

C: 3614 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

JUDICIALES

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BREA REINALDO TEOFILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452162/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos Y acreedores de la causante: REINALDO TEODOFILO BREA, (D.N.I. Nº 5.492.075), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Septiembre de 2026

C: 3556 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Por disposición de V.E. en el marco del Legajo de Ejecución Penal FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA, se solicita la publicación del siguiente edicto de citación en el Boletín Oficial y Judicial San Luis por el término de tres (3) días, del siguiente texto:

“En los AUTOS Nº FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados Legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Miguel Ángel Fernández Gez, DNI Nº 4.026.301 se publica el presente edicto durante tres (3) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto. Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.”

San Luis, 8 de Octubre de 2026.-

DIEGO JAVIER GONZALEZ

Secretario de Ejecución y DDHH

C: 3557 SPP e: 12 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “SOSA SILVIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA” Expte Nº 450384/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, SOSA SILVIA BEATRIZ, DNI Nº 10.674.851, para que en el plazo de 30 días lo acrediten. (Art. 725 del CPCC).

Concarán, San Luis, 6 de Octubre de 2026

C: 3560 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 416145/24 CASERO ALFREDO ANGEL C/ CASTILLO JOSE S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por quince días a CASTILLO JOSE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra ubicado en Los Cerritos, Partido Conlara, Departamento General San Martin Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “1”, en el plano de mensura N° 5/41/23, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (164 HA 967 M2). Padrón N° 308, Rec. Las Chacras sin Inscripción de Dominio. Limita al Norte: Frias de Funes Fidelina, Frias Patricio, Frias Leoncia Ciriaca, Frias Cipriano Padron N° 270 Rec. Las Chacras Parcela A Plano N° 5-38-2004, Sur: Castillo Antonio, Padron N° 680, Rec. Las Chacras Parcela A Plano 5-14-1986, Oeste: no se localiza propietario ni padrón y al Este: Funes Marta Graciela, Funes Anselmo Alejandro, Funes Simona del Carmen, Funes Luis Oscar Padron N° 886 Rec Las Chacras. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis. 06 de Marzo de 2026.-

C: 3567 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452856/26” MEDINA PACHECO VALENTIN Y TITO ESQUETY MARTHA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes VALENTIN MEDINA PACHECO, (D.N.I. N° 93.347.004) y de MARTHA TITO ESQUETY, (D.N.I. Nº 94.044.179), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3570 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados “PAEZ MARIA EMMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. Nº 445560/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. MARIA EMMA PAEZ, D.N.I. N.º 02.508.665, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 01 de OCTUBRE de 2026.-

C: 3571 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “SORMANI MARIA CONSUELO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXPTE N° 450509/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, DOÑA SORMANI MARIA CONSUELO DNI N° 03.603.306.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4.-

San Luis, 2 de OCTUBRE de 2026

C: 3572 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP N° 435240/25, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos y acreedores de la SRA. VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA, D.N.I. Nº 6.415.381, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 28 DE AGOSTO DE 2026.-

C: 3573 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibañez, Secretaría del autorizante, en autos AMAYA ANTONIO OSVALDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 408229/23, cita y emplaza por QUINCE DÍAS a Oscar Torres, DNI 3.006.900, y sus sucesores universales y particulares, y Vitalina Arias de Pereyra, DNI desconocido, y sus sucesores universales y particulares, y quien tuviere e invocare derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciban traslado de la demanda la contesten y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para su representación. El inmueble se ubica en calle Buenos Aires s/n° de la localidad de Candelaria Partido Quines Departamento Ayacucho Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 7/39/2022 como parcela 27 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 4 al 3 mide 41,50 metros y colinda con Oscar Torres padrón 290002 receptoría Candelaria parcela 2; por el Este desde el punto 3 al 2 mide 79,15 metros y colinda con Bonifacio Gatica padrón 961867 receptoría Candelaria parcela 19 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961868 receptoría Candelaria parcela 20 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961869 receptoría Candelaria parcela 21 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961870 receptoría Candelaria parcela 22 plano 7/206/12, Clides Yolanda Alvarado padrón 961871 receptoría Candelaria parcela 23 plano 7/206/12, Clides Yolanda Alvarado padrón 961872 receptoría Candelaria parcela 24 plano 7/206/12; por el Sur desde el punto 2 al 1 mide 41,40 metros y colinda con calle Buenos Aires; y por el Oeste desde el punto 1 al 4 mide 76,70 metros y colinda con Florentino Agüero padrón 290006 receptoría Candelaria parcela 6. Tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.221.34 m2). Afecta las inscripciones registrales T* 24 de Ayacucho F* 31 N* 3948 inscripción 2d y T* 5 de Ayacucho (Ley 3236) F* 58 N* 792, y los padrones catastrales 290005 y 290002 receptoría Candelaria.-

San Luis, 18 de Junio de 2026.-

C: 3575 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz –juez, secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados “ANGUITA ENCARNACION S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450149/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra ANGUITA ENCARNACION DNI N° 4.859.808, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis) 6 de octubre de 2026

C: 3576 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CANTERO LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 413885/24, CITA Y EMPLAZA por QUINCE (15) días a DORA ROSA SIRACUSA, DNI 16.446.611, Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C. opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausente, para que los represente (Art. 343, 2° párrafo del CPC). El inmueble se ubica en calle s/nombre s/n° de la ciudad de San Luis Departamento Juan Martín de Pueyrredón Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 1/93/2023 como parcela 50 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 57,90 metros y colinda con Dora Rosa Siracusa padrón 931126 receptoría Capital parcela 39 plano 1/541/10; por el Este desde el punto 2 al 3 mide 9,87 metros y colinda con Mario Alejandro Ortiz padrón Gobierno Estado de la Provincia de San Luis padrón 868968 receptoría Capital parcela 10 plano 1/14/95, y con Mirta Rosa Rodríguez padrón Gobierno Estado de la Provincia de San Luis padrón 868969 receptoría Capital parcela 11 plano 1/14/95; por el Sur desde el punto 3 al 4 mide 58,09 metros y colinda con Dora Rosa Siracusa padrón 931126 receptoría Capital parcela 39 plano 1/541/10; y por el Oeste desde el punto 4 al 1 mide 9,90 metros y colinda con calle s/nombre s/n*. Tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (573,26 m2). Afecta la inscripción registral T* 181 de Juan Martín de Pueyrredón (3236) F* 384 N* 35 y el padrón catastral 931126 receptoría Capital.-

San Luis, 18 de Agosto de 2026.-

C: 3577 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular Sr. Eduardo Emilio Huguenine Gómez con CUIT/CUIL N° 20-23943334-9 y cuyo Consultor Ambiental asesora, Ing. Martin Melina Roxana matricula N° 79 para el proyecto feedlot, cría de ganado a corral del establecimiento denominado SANTA RITA ubicado en Estancia Grande departamento Cnel. Pringles de la provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N° 0000-9261103/25, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

MELINA MARTIN

Consultora Ambiental

C: 3578 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los titulares: Roberto Ulises Tracchia DNI 28.492.427-Martín Horacio Tracchia DNI 24.851.477-Gonzalo Javier Ginestar DNI 27.984.045 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Garrido Fabián matricula N° 34 para el loteo de Urbanización denominado “LOTEO LOS MOLLES”, ubicado en Duraznillo Nº 25, Cerro de Oro Merlo departamento de la Provincia de San Luis, Argentina, (Ref. EXD. Nº 0000-3240027/26 en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

ALICIA TRÓGOLO

Jefe de Area de Impactos Ambientales

C: 3579 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del autorizante, en autos MOLINA HIJINIO, RODRIGUEZ SANTIAGO ANTONIO Y OTROS C/ MOLINA ADÁN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 414027/24, cita y emplaza por 15 días a Adán Molina y sus sucesores universales y particulares y quien se considere con derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciba traslado de la demanda la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. El inmueble se ubica en zona rural al norte de la localidad de San Martín Partido de San Martín Departamento Libertador General San Martín Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 5/74/2022 como parcela 4 con los siguientes linderos: por el Norte colinda con Mario Enrique Torres Morales padrón 77 receptoría San Martín; por el Este colinda con camino público; por el Sur colinda con Carlos Fortunato Coria Ángel Miranda y Jorge Antonio Miranda padrón 148 receptoría San Martín; y por el Oeste colinda con Río San Martín.

Tiene una superficie de TRESCIENTAS UN HECTÁREAS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES COMA DOCE METROS CUADRADOS (301 has 5.763,12 m2). No afecta inscripción alguna en el Registro de la Propiedad Inmueble pero sí el padrón catastral 75 receptoría San Martín.-

Concarán, San Luis, 18 de diciembre de 2025.-

C: 3580 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N|1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara. Secretaría de la Autorizante, en autos ORTOLANO JUANA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 447176/26, cita y emplaza por el término de 30 días a sucesores universales particulares y acreedores de la extinta JUANA ANGÉLICA ORTOLANO, DNI 3.740.066, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 03 de Agosto de 2026.-

C: 3581 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del autorizante, en autos PALACIO MARTÍN SANTIAGO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 413984/24, cita y emplaza por cinco días a quien tuviere e invocare derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para su representación. El inmueble se ubica en calle s/nombre s/n° esq. calle s/nombre B° Banda Este de la localidad de Quines Partido de Quines Departamento Ayacucho Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 7/168/2022 como parcela 33 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 64,00 metros, desde el punto 2 al 3 mide 14,00 metros, y desde el punto 3 al 4 mide 2,80 metros y colinda con calle s/nombre; por el Este desde el punto 4 al 5 mide 10,92 metros y colinda con calle s/nombre; por el Sur desde el punto 5 al 6 mide 76,81 metros y colinda con Clementina Olga Díaz padrón 2389 receptoría Quines; y por el Oeste desde el punto 6 al 1 mide 11,00 metros y colinda con Osar Vicente Díaz padrón 2390 receptoría Quines. Tiene una superficie de UN MIL UNO COMA CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.001,41 m2). No afecta inscripción alguna en el Registro de la Propiedad Inmueble pero sí el padrón catastral 2560 receptoría Quines.-

San Luis, 22 de diciembre de 2025.-

C: 3582 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “RIVERO ORLANDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP 407730/23, cita y emplaza por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se ubica en calle Tomás Jofré s/n° de la localidad de San Francisco del Monte de Oro Partido San Francisco Departamento Ayacucho Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 7/55/22 como parcela 101 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 28,36 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; por el Este desde el punto 2 al 3 mide 14,07 metros y colinda con Barrio IPVU Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59 parcela 52 plano 7/6/02; por el Sur desde el punto 3 al 4 mide 33,85 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; y por el Oeste desde el punto 4 al 1 mide 13,00 metros y colinda con calle Tomás Jofré. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (404,34 m2). No afecta inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble alguna pero sí el padrón catastral 481520 receptoría San Francisco.-

SAN LUIS, 25 de FEBRERO de 2026.-

C: 3584 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del autorizante, en autos EXP 407636/23 “ROMERO ANA BEATRIZ C/ MONTERVINO REINALDO MARIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita a Sr. Reinaldo Mario Montervino, DNI 7.315.101, domicilio desconocido, y sus sucesores universales y particulares y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, en el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble que infra se individualiza, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). El inmueble se ubica en calle Las Margaritas N° 151 de la localidad de Potrero de los Funes Partido Chorrillo Departamento Juan Martín de Pueyrredón Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 1/474/21 como parcela 23 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 2 al 3 mide 13,37 metros y colinda con Juan José Flores padrón 600868 receptoría Capital parcela 10 plano 4610; por el Este desde el punto 3 al 4 mide 37,28 metros y colinda con Iris Lidia Barroso padrón 600876 receptoría Capital parcela 18 plano 4610; por el Sur desde el punto 4 al 1 mide 13,37 metros y colinda con calle Las Margaritas; y por el Oeste desde el punto 1 al 2 mide 37,28 metros y colinda con María Laura Bertolotto padrón 600878 receptoría Capital parcela 20 plano 4610. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498,38 m2). Afecta la inscripción registral Tº 71 de Juan Martín de Pueyrredón (Ley 3236) Fº 110 Nº 22104 y el padrón catastral 600877 receptoría Capital.-

San Luis, 6 de agosto de 2026.-

C: 3586 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos ROSALES SONIA ANGELICA MARIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 427101/24, cita y emplaza por 15 días a quien se considere con derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciba traslado de la demanda la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. El inmueble se ubica en Ruta Provincial Nº 41 s/nº campo “Los Rosales” Partido de Guzmán Departamento Libertador General San Martín Provincia de San Luis, identificado por el plano de mensura 5/35/2022 como parcela 4 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte colinda con camino vecinal; por el Este colinda con más propiedad de la actora Sonia Angélica María Rosales padrón 1028087 receptoría Las Chacras parcela 18 plano 5/71/2016; por el Sur colinda con más propiedad de la actora Sonia Angélica María Rosales padrón 1028088 receptoría Las Chacras parcela 19 plano 5/71/2016; y por el Oeste colinda con Ruta Provincial Nº 41. Tiene una superficie de CUARENTA HECTÁREAS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (40 has 8.541 m2). No afecta inscripción registral alguna ni tampoco padrón catastral.-

Concarán, San Luis, 07 de Abril de 2026.-

C: 3587 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23 - plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 3589 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “VIDELA BUZZI ELENA PETRONA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 451083/26, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante Sra. ELENA PETRONA VIDELA BUZZI D.N.I N° 1.242.198, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3590 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del la Dra. CAROLINA SOLEDAD CHERUBINI, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 372898/21 “ALBORNOZ MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SR. MIGUEL ANGEL ALBORNOZ, DNI N° 16.654.378.-

Villa Mercedes, San Luis, 4 de Agosto de 2026

C: 3597 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nro. 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, secretaría de la autorizante, en autos: “GODOY ROSARIO SARA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 446356/26 cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de ROSARIO SARA GODOY, (D.N.I. Nº 951.824) bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 11 de Septiembre de 2026

C: 3598 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

Ingeniero Agrimensor Miguel Nicolás Sirur Flores, Mat. Prof.: 308 CASL, mensurará el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2026 a las 16.00 hs. para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, por orden de MEDINA GUSTAVO ANTONIO D.N.I. 30.829.119, inmueble con superficie total de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500M2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de LEYES CARLOS ALBERTO DNI: 12131525 – NOM. CATASTRAL 00-06-65-00-000000-002149, NOMENCLADOR TRIBUTARIO 13-12858, MATRICULA: 03-3934-1, ubicado en calle El Pregón N° 100, Piedra Blanca Abajo, Merlo, Dep. Junín. Las operaciones se iniciarán en el frente de la propiedad sobre calle El Pregón N° 100.

Consultas: Janson N° 179, Primer Piso, Of. 3. Merlo S.L. Tel: 2664790109.

MIGUEL N. SIRUR FLORES

Ingeniero Agrimensor

C: 3599 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. GEREMIAS PABLO FEREZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 436215/25 “MENDOZA ZULEMA S/ SUCESORIO AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. MENDOZA ZULEMA, LC N° 8.216.221.-

Villa Mercedes, San Luis, 17 de Julio de 2026.-

C: 3600 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de la Dra. Gabriela Ramosca, Juez Titular; Prosecretaria de la autorizante, en estos autos caratulados “EXP 440912/25 “QUEVEDO HERNANDEZ LILIAN PATRICIA C/ SAUA EMILIO AMIN S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”” cita por el termino de CINCO DÍAS a toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble ubicado en esta provincia de San Luis, Partido de Pueyrredón, Departamento Capital, cuyo terreno se designa como parcela 85, en plano aprobado por Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el número 1/281/24 con fecha 29/11/24 el cual consta de una superficie total de TRES MIL NOVENTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3098,53 m2) que incluye las siguientes tres NOMENCLATURAS CATASTRALES: 1) NOMENCLATURA CATASTRAL 00-01-02-10- 000108-000011, Padrón numero 40375 de la Receptoría Capital, inscripción de Dominio Matricula: 01-16982; 2) NOMENCLATURA CATASTRAL: 00-01-02-10-000108-000012. Padrón numero 40376 de la receptoría Capital, inscripción de dominio: Matricula 1- 16983; y 3) NOMENCLATURA CATASTRAL: 00-01-02-10-000108-000013. Padrón numero 40377 de la receptoría Capital, inscripción de dominio: Matricula 1- 16984, para que comparezcan y contesten la presente demanda, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del CPC, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, en caso de incomparecencia de los citados se designara al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art. 343, 2º y 3°párrafo del CPC).

San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3601 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RUIZ HILDA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449130/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: RUIZ HILDA MARIA, (D.N.I. N° 16.289.681), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026.-

C: 3602 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “SUCESORES DE AMLETO SERGIANI S.A S/ POSESIÓN” EXP 412924/24, se ha ordenado publicar la presente resolución: “Concaran, San Luis 04/02/2026… Por promovida formal demanda de prescripción veinteañal contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC)…”. El inmueble a usucapir es Parcela 20, Plano 4/103/21. Receptoría de Concarán, sin inscripción de dominio, sin inscripción catastral. Los limites son: Norte: Jorge Enrique Sergiani, Sur: Sucesores de Amleto Sergiani S.A., Este: Calle Gobernador Elías Adre, Oeste: Terminal de Ómnibus de Concaran. La publicación deberá hacerse por el término de dos (2) días en el Boletín oficial y en un Diario local de la Provincia de San Luis, y con intervalo de 30 días, cada una.-

Concarán, San Luis, 07 de Abril de 2026.-

C: 3603 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3 SL a cargo de la Jueza, Dra. Valeria Celeste Benavidez, en los autos caratulados: “AGÜERO EUDORO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO EXP 387199/22” cita y emplaza por el término de TREINTA (30) días a herederos, acreedores ya quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. AGÜERO EUDORO, DNI 3.210.544, bajo apercibimiento de ley.

C: 3615 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

S.S. Dr. Fernando Alberto Spagnuolo a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de San Luis, en autos caratulados “BROL GERMAN C/ MITCHELL CARLOS ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 371769/21 ha ordenado la presente publicación:

“SAN LUIS, 10 de agosto de 2026.-… Para la citación de toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre un inmueble ubicado en la localidad de “El Trapiche”, departamento Pringles, partido Saladillo, provincia de San Luis, designado como PARCELA A del plano de mensura N° 8/-/21 confeccionado por el agrimensor Guillermo Fernandez; linderos: al norte calle pública; al sur Sra. Gabriela Roxana Bentatancour; al éste barranca; o éste alambrado; medidas: norte 87,12 metros; sur 79,25 metros; éste 46,30 metros, y oeste 67,30 metros, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, VEINTE METROS CUADRADOS (4348,20M2); Nomenclatura catastral de origen: Receptoría: Saladillo, Circunscripción: Trapiche, Cuadrante: Sección: 3, Manzana: 5,Parcela: 1,Número de Padrón: 420916; INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Tomo 11 (Ley 3236) Pringles, Folio 2101, Nº 2101, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).”

DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO

Juez

C: 3616 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de esta Ciudad, a cargo del Dr. SPAGNUOLO FERNANDO ALBERTO, Secretaria del Autorizante, en los autos caratulados: “EXP 420751/24 FASCIO GLADYS MAGDALENA C/ VELAZQUEZ JUANA DOLORES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, CITA a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren por el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble objeto del juicio ubicado en Calle Leandro N. Alem Nº 1733 esq. Calle 25 de Agosto, designado como PARCELA 25 en el plano de mensura N° 1/452/23 confeccionado por el agrimensor Jorge Elizondo, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (190,53m2), Nomenclatura Catastral: 00-01-02-08-000167-000008, N° de Padrón: 42.932 receptoría Capital. Linda al norte: calle 25 de agosto, Sur: Velazquez Juana Dolores, oeste: Velazquez de Otero Maria Angelica, LC: 4885433, este: calle Leandro N. Alem. MEDIDAS: en su frente este (puntos D2): 14,70 MTS.; en su contrafrente oeste (puntos E-H): 18,98 MTS.; en su costado norte (puntos H- 1): 13,00 MTS.; Y en su costado sur (puntos E-D): 17,60 MTS. Inscripción de dominio: Matricula 1- 12.519- R° 6 - A° 2 que se encierra dentro de los siguientes límites: LÍMITE NORTE: CALLE 25 DE AGOSTO; LIMITE SUR: NOM. TRIBUTARIO: 12-42932 NOM. CATASTRAL: 00-01-02-08-000167-000008 PROPIETARIO: VELAZQUEZ JUANA DOLORES, DNI: 27036877559, DOMICILIO: DOM.L.N ALEM1733 CDAD DE SAN LUIS; LIMITE OESTE: NOM. TRIBUTARIO: 12-42931 NOM. CATASTRAL: 00-01-02-08-000167-000007 PROPIETARIO: VELAZQUEZ DE OTERO MARIA ANGELICA, LC: 4885433, DOMICILIO: NO REGISTRADO; LIMITE ESTE: CALLE LEANDRO N. ALEM. PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). -

San Luis, 11 de AGOSTO de 2026.-

C: 3617 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

EDICTO COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Se hace saber, a los efectos del Art. 6 de la Ley Provincial Nº XIV-0898-2014, que Kusa Agustin, DNI Nº 39.393.680, con domicilio en Pedernera 700 Nuevo Merlo, de la Localidad de Merlo, provincia de San Luis, se ha presentado en este Colegio solicitando “Matrícula de Martillero Público”; oposiciones de ley ante esta entidad.

San Luis, 14 octubre 2026.-

ELIANA LOURDES ALCARAS

Secretaria General

C: 3618 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral de la III Circ. Judicial, sito en Concarán, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez, en autos “SOSA JOSE ADOLFO Y POZZOLI ROSA GLADYS C/BARZOLA AGUSTIN S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA “ORALIDAD” (EXP 383120/22), cita y emplaza por 15 días AGUSTIN BARZOLA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Calle San Jose S/N, Paso Grande, Partido Conlara, Departamento Libertador General San Martin, dominio sobre la parcela Nº 26 (nomenclatura catastran de origen parcela 2), manzana 9, circunscripción Paso Grande, Cuad, sección 1, inscripción dominial Tomo N° 15 de San Martin Folio N° 32 N° 2002 (inscrip. 2da), padrón 560038, receptoría Conlara, Sup. 291,45 m2. Plano 5/31/21. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis, 28 de marzo de 2023.

C: 3619 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 411749/24 “SUAREZ HUGO ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por SUAREZ HUGO ALBERTO DNI 16.631.702.

Villa Mercedes, San Luis, 12 de Diciembre de 2025.

CECILIA INÉS BERITOGNOLO

Prosecretaria

C: 3620 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremías Pablo Férez – JUEZ TITULAR, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: EXP 418263/24 “PEREYRA EDUARDO ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por un día a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto DON EDUARDO ANGEL PEREYRA, D.N.I. Nº 14.110.216.

Villa Mercedes, San Luis, 25 de Febrero 2026.-

C: 3621 $5.500,00 e y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial San Luis, a cargo de S.S. el Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, y Secretaría de la autorizante, en autos caratulados “TORRES MIRIAN ESTELA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 297182/16, cita por el plazo de 15 (quince) días a toda persona que se considere, y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren al inmueble rustico ubicado en LA MAJADA, DPTO. AYACUCHO, PROV. SAN LUIS, individualizado como Parcela 118 de Plano de Mensura N° 7/88/15, cuya superficie total es de TRECE HECTÁREAS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (13has. 1482, 61 m2), bajo apercibimiento de designar al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia (Art. 343, 2º y 3º párrafo C.P.C.).

San Luis, 24 de AGOSTO de 2026

C: 3622 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sito en calle Av. Belgrano 558, Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moises Benito Fara - Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “EXP 454461/26 - CASTRO NANCY RAQUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. NANCI RAQUEL CASTRO DNI. N°.21.383.876, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán (San Luis), 30 de septiembre de 2026.-

C: 3623 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “QUEVEDO JUAN CARLOS S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 450096/26, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del SR. QUEVEDO, JUAN CARLOS, DNI N° 6.499.739, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3624 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la Localidad de Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: D’ACUNTO JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO – EXP 451684/26 cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de Josefa D’Acunto, DNI Nº 5.748.628, bajo apercibimiento de ley.-

Santa Rosa del Conlara, San Luis, 6 de octubre de 2026.

C: 3625 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de La Carlota, Provincia de Córdoba, Secretaría N° 2 a cargo de la Dra. Marcela Segovia, en los autos caratulados “ESTILARTE, Julia Alejandra y OTROS c/ HEREDIA, Alejandro Damián y OTROS - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO – TRÁMITE ORAL” (Expte.N º 13642398), cita y emplaza a los herederos de la Sra. Natalia Belén OJEDA, D.N.I. 31.883.044, para que en el plazo de veinte (20) días contados desde la última publicación del presente, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.

LA CARLOTA, CBA, 06/10/2026.-

IVANA ANDREA VALESIO

Prosecretaria

C: 3626 $27.500,00 e: 16 y v: 26 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Minas N° 2 de la Ciudad de San Luis cargo GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez Titular en lo Civil, Comercial y Ambiental del Juzgado N° 2 de la ciudad de San Luis; Secretaría a cargo del autorizante en autos GODOY MARIA ALICIA C/ MARQUEZ MANUEL REYES, GODOY ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXP 367664/21 cita y emplaza por QUINCE DIAS a toda persona que se considere con derecho al inmueble ubicado en el inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 62, Pampa Grande, San Francisco del Monte de Oro, de la Provincia de San Luis, Departamento: Belgrano, Partido: Socoscora, Padrón Nº 91.527, Inscripción de Dominio T° 35 de Ayacucho, F° 82 – N° 2741, y Padrón N° 91.526, Inscripción de Dominio T° 35 de Ayacucho, F° 81 – N° 2741 ambos de Receptoría San Francisco correspondiente al Plano Nº 8/157/19, confeccionado por el Agrimensor Miguel A. Gandolfo, Parcela “16” constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN HECTAREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (231 Ha 4445,49 M2) con los siguientes límites NORTE: Ruta nacional N° 20, OESTE: Ruta Provincial N° 52, ESTE: Enrique Oscar Antonio Rubio, y SUR: Manuel Reyes Márquez, Hermógenes Atalivar Camargo y Enrique Godoy.-

La resolución que ordena la medida en lo pertinente dice: San Luis, 18 de Octubre de 2024.- Para la citación de los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble individualizado, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS dos veces, en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).-

C: 3627 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la localidad de Concarán San Luis, a cargo del Dr. BENITO MOISES FARA, Juez Civil, Secretaria Autorizante, en autos caratulados: EXP 449441/26: “GODOY NOLBERTA, LUNA FRANCISCO RAMON S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de NOLBERTA GODOY DNI. N° 5.080.212 y LUNA FRANCISCO RAMON DNI. N° 7.962.921 bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 04 de AGOSTO de 2026.-

C: 3628 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N°2 de la Primera Circunscripción Judicial cito ubicación calle Rivadavia 340, a cargo de la Dra. Geraldine Inés Ibáñez, Juez, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “QUINTEROS REINA ELENA, QUINTERO HIGINIO CAYETANO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Expte. N°371059/21” cita y emplaza por Quince días a las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle La Brea, Barrio Estación, Partido Quines, de la Provincia de San Luis, Departamento Ayacucho, Padrón Nº 2563, sin Inscripción de Dominio, Receptoría Quines, correspondiente al Plano Nº 7/115/19, confeccionado por el Agrimensor Alberto Echenique, Parcela 208 constante de una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (1869,73 M2) con los siguientes límites NORTE: Emilio Manchado y Baltazar Manchado, OESTE: Luis Diaz, ESTE: Silvestre Honorio López, y SUR: calle La Brea. Para que dentro del término indicado comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes, para su representación en caso de incomparecencia.

C: 3629 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “CHABOUX ROSANA RITA C/ SIRI DE DRISALDI MARIA CATALINA, CICCIONE LUIS OSCAR Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 442166/25, cita y emplaza por 15 días a los Sres. OSCAR LUIS CICCIONE, DNI N° 1.986.614, BEATRIZ ELENA CICCIONE, DNI N° 1.280.439 y MARIA CATALINA SIRI DE DRISALDI, LC Nº 1.307.355 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Calle Niña Mercedes s/n y Calle Publica s/n, Villa de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis. Plano N° 6/245/25. Linderos: Norte: De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 y 340479 Rec. Merlo); Este: calle pública, Siri De Orsaldi María Catalina (Pad. 340495 Rec. Merlo) y De María Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo); Sur: Calle Niña Mercedes (s/pav.); Oeste: De Maria Lurdes Natalia (Pad. 340478 Rec. Merlo), Ciccione Luis Oscar y Siri de Drisaldi Beatriz Elena (Pad. 340496 Rec. Merlo). Sup.: 497,46 m2. Inscripto en el RPI bajo el T° 8 (Ley 3236) de Junín F° 373 N° 7166.- Tit A y T° 16 (Ley 3236) de Junin - F 310 N° 10273.- Tit B. Pad. afectados: 340495 y 340496 rec. Merlo.

Santa Rosa del Conlara, 31 de agosto de 2026.

C: 3630 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “LEMOS LUIS ALBERTO C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329114/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA, DNI N° 12.956.434 y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. De San Luis, designado como PARCELA “65” Plano N° 6/220/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo) y huella; Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella; Oeste: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13) y huella. Sup.: 539,39 m2. Dominio: Matrícula 03-3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 28 de agosto de 2026.-

C: 3631 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, sito en Aut. de los Comechingones, Sta. Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del autorizante, en autos “(INICIO ORALIDAD) LEMOS SILVIA IRENE C/ QUIROGA FANNY ALICIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP. N° 329116/18, cita y emplaza por 15 días a FANNY ALICIA QUIROGA y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado en Ruta Provincial N° 1 s/n, Villa de Merlo, Pdo. Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis, designado como PARCELA “11” Plano N° 6/209/16. Linderos: Norte: Angel Gustavo Plaza, Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. Merlo); Este: Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Sur: Huella vecinal, Carlos Isidro Bustos (Pad. 11239 Rec. 13); Oeste: Huella vecinal, Angel Gustavo Plaza y Eduardo Horacio Plaza (Pad. 9586 Rec. 13). Sup.: 603,86 m2. Dominio: Matrícula 03- 3119 R° 6 A° 2. Pad. afectado: 11239 rec. 13 a nombre de Fanny Alicia Quiroga.

Santa Rosa del Conlara, 28 de Agosto de 2026.-

C: 3632 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “SIBILLA MABEL ROSALIA-LIENDO, RAMON ERNESTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 402909/23, cita y emplaza por (30) treinta días a herederos y acreedores del SR. LIENDO, RAMÓN ERNESTO DNI. N° 6.691.209, bajo apercibimiento de Ley.-

SAN LUIS, 09 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3633 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 02 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Jueza Titular; Prosecretaria a cargo del autorizante, sito en calle Rivadavia N° 340; 3er. piso de la Ciudad de San Luis, en los autos caratulados “FERNANDEZ JOSE VICTOR, FERNANDEZ JOSÉ EMILIO Y BLANCA RAQUEL OTERO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452158/26 hace saber: “SAN LUIS, 28 de Setiembre del 2.026. Proveyendo ESCEXT N°31436385 de fecha 24/09/2026 presentado por el Dr. Nicolás Alejandro Anglada: Atento lo solicitado y constancias de autos, al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, RESUELVO: 1) Ordenar la apertura del juicio sucesorio de los causantes Don JOSE VICTOR FERNANDEZ, D.N.I N°14.362.664, Don JOSE EMILIO FERNANDEZ, D.N.I N° 6.636.600 y Doña BLANCA RAQUEL OTERO, D.N.I N° 4.559.534. 2) Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial y en Diario de mayor circulación en la Provincia de San Luis por el término de 03 TRES DIAS, citando a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejado por los causantes para que dentro de 30 (TREINTA) DIAS lo acrediten (Art. 699 del C.P.C)”

San Luis, 02 de Octubre de 2026

C: 3634 $16.500,00 e: 16 y v: 21 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circ. Judicial, con asiento en Concarán (S.L.), a cargo del Dr. Moisés B. Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados: “GALLARDO NICOLAS NAHUEL C/ ORTIZ EVARISTO S/POSESIÓN” EXP 445052/26”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre una fracción de terreno ubicado en calle San José Nº 713 de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Pdo. de Santa Rosa, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/320/23 confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores el 20/10/2023 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 25/01/2024 se identifica como PARCELA NUEVE y posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 13,20 metros en su frente al ESTE, donde linda con calle San José; mide 13,22 metros en su contrafrente al OESTE, donde linda con parte de la propiedad de Cecilia Scifo y Luis Marcelo Olmos; mide 20,36 metros en su costado al NORTE, donde linda con parte de la propiedad de Cecilia Scifo y Luis Marcelo Olmos; y mide 20,40 metros en su otro costado al SUD donde linda con propiedad de Rosa Reina Pereyra de Gonzalez y Ramon Gonzalez, lo que encierra una superficie según mensura de 269.16 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón Inmobiliario: 350.763 (14).- BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.

Concarán, San Luis, 26 de Agosto de 2026.-

C: 3635 $11.000,00 e: 16 y v: 19 Oct.

REMATES

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A.(artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 29/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de Octubre de 9 a 16 hs: PAEZ IRIS ALEJANDRA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE978BS; Base $12.100.000 - MOYANO IGNACIO JAVIER; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2018; AD043WM; Base $10.000.000 - SANTILLAN EDUARDO LEONEL; FIAT CRONOS STILE 1.3 GSE BZ /2023; AG082GS; Base $14.200.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 06/10/2026.

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 3637 $5.500,00 e y v: 16 Oct.