ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 11408-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140013/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la homologación de los Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 1597839/26; 1601223/26; 1601227/26 y 1602997/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ing. Juan José Sosa Zamarbide DNI 26.042.660 en su carácter de Director de la Dirección Provincial de Vialidad, contrata los servicios de los señores: MARIO FERMIN TORRES, D.N.I. Nº 12.627.318; CARLOS ISAIAS BUSTOS, D.N.I. Nº 10.351.446; JORGE ANDRES FUNES, D.N.I. Nº 27.606.713; MARCELO ANTONIO MORENO, D.N.I. Nº 22.352.928; JUAN ELPIDIO CASTILLO, D.N.I. Nº 11.691.768; GONZALO DANIEL BELLI, D.N.I. Nº 36.424.029; PABLO ALEJANDRO MARTINEZ CORTEZ, D.N.I. Nº 33.943.565; LUCIANO FLORENCIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.751.024; LUCIO MARCELO CROTTO, D.N.I. Nº 25.753.571; VICTOR JAVIER CHAVEZ, D.N.I. Nº 24.132.898; GIL MAICO JONATAN, D.N.I. Nº 36.366.786; JORGE LUIS ALCARAZ, D.N.I. Nº33.801.770; CRISTIAN GABRIEL TEJERINA CASTELLINO, D.N.I. Nº 28.091620;; DIEGO EMANUEL GUZMAN, D.N.I. Nº 31.130.986; OSCAR EDGARDO LUCERO, D.N.I. Nº 11.901.995; RAMON EDUARDO GÓMEZ, D.N.I. Nº 12.545.672; JOSE RAMON GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.600.002; MARIO RAMON SALINAS, D.N.I. Nº 11.600.391; JUAN MANUEL CARRIZO BALLERINO, D.N.I. Nº 42.976.800 ; y FEDERICO VILLEGAS ELORZA, D.N.I. Nº 23.707.072; para que desarrollen tareas de inspector de obras, supervisor de zonas, maquinistas de motoniveladora, conductores de camiones, mecánico y asesoría legal en la Dirección Provincial de Vialidad;

Que los contratos en cuestión según la Cláusula Segunda tendrán vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en la Cláusula Tercera de cada contrato se establece el monto a percibir por los contratados;

Que en act. PREV 11532642/26 obra comprobante de imputación preventiva del presente ejercicio por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($83.525.604,00);

Que en acts. DOCEXT 1721371/26; 1721373/26; 1721375/26; 1721377/26; 1721379/26; 1721380/26; 1721381/26; 1721382/26; 1721383/26; 1721385/26; 1721392/26; 1721393/26; 1721395/26; 1721397/26; 1721398/26; 1721401/26; 1721403/26; 1721404/26; 1723421/26; 1723422/26 y 1723423/26; se adjuntan informes sobre la situación administrativa emitidos por el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. ACTPAS 1721427/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1010761/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 176050/26 obra vista de Fiscalía de Estado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificado mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 1597839/26, 1601223/26; 1601227/26 y 1602997/26, suscriptos entre el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública del Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el Ing. JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. Nº 26.042.660, en su carácter de Director de la Dirección Provincial de Vialidad y los señores: MARIO FERMIN TORRES, D.N.I. Nº 12.627.318; CARLOS ISAIAS BUSTOS, D.N.I. Nº 10.351.446; JORGE ANDRES FUNES, D.N.I. Nº 27.606.713; MARCELO ANTONIO MORENO, D.N.I. Nº 22.352.928; JUAN ELPIDIO CASTILLO, D.N.I. Nº 11.691.768; GONZALO DANIEL BELLI, D.N.I. Nº 36.424.029; PABLO ALEJANDRO MARTINEZ CORTEZ, D.N.I. Nº 33.943.565; LUCIANO FLORENCIO RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.751.024; LUCIO MARCELO CROTTO, D.N.I. Nº 25.753.571; VICTOR JAVIER CHAVEZ, D.N.I. Nº 24.132.898; GIL MAICO JONATAN, D.N.I. Nº 36.366.786; JORGE LUIS ALCARAZ, D.N.I. Nº33.801.770; CRISTIAN GABRIEL TEJERINA CASTELLINO, D.N.I. Nº 28.091620;; DIEGO EMANUEL GUZMAN, D.N.I. Nº 31.130.986; OSCAR EDGARDO LUCERO, D.N.I. Nº 11.901.995; RAMON EDUARDO GÓMEZ, D.N.I. Nº 12.545.672; JOSE RAMON GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.600.002; MARIO RAMON SALINAS, D.N.I. Nº 11.600.391; JUAN MANUEL CARRIZO BALLERINO, D.N.I. Nº 42.976.800; y FEDERICO VILLEGAS ELORZA, D.N.I. Nº 23.707.072; para que desarrollen tareas de inspector de obras, supervisor de zonas, maquinistas de motoniveladora, conductores de camiones y mecánico en la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc Importe

1 11 22 44 01 4-52 3 4 9 $83.525.604,00

Art.4º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguiente de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Vialidad, quién notificará a los interesados.-

Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11409-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6251436/26, por el cual se tramita la designación de la docente PAULA VANINA CHIECHER, y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular CLAUDIA CECILIA BRIZUELA, según Decreto Nº 4755-MHIP-2026, rectificado por Decreto Nº 9172-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente PAULA VANINA CHIECHER, D.N.I. Nº 41.095.784, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Ofimática, en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3834034/26 y 3864561/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 25 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, a la docente PAULA VANINA CHIECHER, D.N.I. Nº 41.095.784, en TRES (3) horas cátedra de Taller de Ofimática, en 2do. año 3ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 20 “Antonio Berni”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11410-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8140778/26, por el cual se tramita la renuncia del docente NESTOR ORLANDO OLIVA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1615027/26, 1619241/26 y ACTPAS 1733286/26, obra: nota de renuncia por jubilación del docente NESTOR ORLANDO OLIVA, D.N.I. Nº 17.493.006, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los decretos Nros. 10523-MHyOP-2014, de traslado definitivo, 2950-MHP-2016, 10700-ME-2023, de reubicación definitiva, y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1733274/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de setiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por el docente NESTOR ORLANDO OLIVA, D.N.I. Nº 17.493.006, en CINCO (5) horas cátedra titulares de Contabilidad General en 5to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Política Turística, en 5to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Marketing Turístico, en 5to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 3 “Eva Duarte de Perón”, OCHO (8) horas cátedra titulares de Sistema de Información Contable, (4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da división), Especialidad Salud, Modalidad de Educación Técnico Profesional Docente de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, DIEZ (10) horas cátedra titulares de Matemática Financiera, (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 2do. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, OCHO (8) horas cátedra titulares de Gestión y Cálculo Financiero, (4 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 3er. año 2da. división), UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Orientación en Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el Centro Educativo Nivel Secundario Nº 1, todos los establecimientos educativos de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedemera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11411-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6181147/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VANESSA ROXANA FERREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3822012/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VANESSA ROXANA FERREYRA D.N.I. Nº 27.074.467, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto Nº 5644-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2026, de la docente VANESSA ROXANA FERREYRA D.N.I. Nº 27.074.467, de suplente a interina, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11412-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8131239/26, por el cual tramita la designación de la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia sin goce haberes, por cargo de mayor jerarquía de la docente titular MARTA VALERIA MEDINA, concedida por Resolución Nº 2103-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI, D.N.I. Nº 35.474.874, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3870515/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 07 de agosto de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, en reemplazo de la docente titular MARTA VALERIA MEDINA, a la docente GISELA JAQUELINE MILAGROS SILVESTRI, D.N.I. Nº 35.474.874, en SEIS (6) horas cátedra de Lengua Extranjera Inglés, 3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 4 “Juan Tulio Zavala” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11413-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7211160/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ALDANA BELEN CAÑETE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3846222/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12320-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 444565/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 21 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181292/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 21 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina ALDANA BELEN CAÑETE, D.N.I. Nº 39.385.791, en CINCO (5) horas cátedra de Matemática en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 27 “Saturnino González Camarero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11414-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7231398/26, por el cual tramita la designación del docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular ADRIANA SOLEDAD CORRADINI, D.N.I. Nº 32.593.541, según Decreto Nº 8089-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, D.N.I. Nº 42.220.670, en TRES (3) hs. cátedra de Física en 2do. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3850193/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de junio de 2026, al docente CARLOS ESTEBAN FLORES MELIAN, D.N.I. Nº 42.220.670, en TRES (3) hs. cátedra de Física en 2do. año 2da. división, Sector Informático, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11415-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8061303/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA ANAHI SAEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la docente titular, MARIA BELEN BARBERO, según Decreto Nº 7569-ME-2026, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente CAMILA ANAHI SAEZ, D.N.I. Nº 38.751.844, en UN (01) cargo de Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3866342/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 03 de agosto de 2026, a la docente CAMILA ANAHI SAEZ, D.N.I. Nº 38.751.844, en UN (01) cargo Maestra Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11416-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8110202/26, por el cual tramita designación de la docente PAULA DANIELA CHILOTE; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decretos Nros. 16223-ME-2025, 5739-ME-2022, 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, se torna necesario designar a la docente PAULA DANIELA CHILOTE, D.N.I. Nº 31.763.390, en DOS (2) horas cátedra de Biotecnología y Bioética, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3866829/26 y 1614866/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 6 de agosto de 2026, a la docente PAULA DANIELA CHILOTE, D.N.I. Nº 31.763.390, en DOS (2) horas cátedra de Biotecnología y Bioética, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11417-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180286/26, por el cual tramita designación de la docente ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina ALEJANDRA DEL CARMEN ZANON, según Decreto Nº 8086-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA, D.N.I. Nº 22.422.621, en CUATRO (4) horas cátedra de Gestión de Compras y Ventas, en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3872411/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 10 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 10 de agosto de 2026, a la docente ALEJANDRA BEATRIZ ROCHA, D.N.I. Nº 22.422.621, en CUATRO (4) horas cátedra de Gestión de Compras y Ventas, en 3er. año 3ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11418-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5141269/26, por el cual tramita el cambio de situación de revista de la docente EUGENIA LIZ BERNAL PILDAIN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3789823/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente EUGENIA LIZ BERNAL PILDAIN, D.N.I. Nº 42.744.025, de suplente a interina, vacante por renuncia por jubilación de la docente titular GRISELDA EDITH DE OTAEGUI, según Decreto Nº 1349-MHIP-2026, en la Escuela de Jornada Completa Nº 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de diciembre de 2025, de la docente EUGENIA LIZ BERNAL PILDAIN, D.N.I. Nº 42.744.025, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Jornada Completa Nº 450 “Neuquén”, de la localidad de Anchorena, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11419-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291212/26, por el cual tramita la designación del docente DANILO IVAN QUIROGA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 6252-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente DANILO IVAN QUIROGA, D.N.I. Nº 33.412.379, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3856653/26 y DOCEXT 1610901/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, al docente DANILO IVAN QUIROGA, D.N.I. Nº 33.412.379, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11420-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291209/26, por el cual tramita la designación de la docente DAIANA MELISA ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 6252-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856617/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de julio de 2026, a la docente DAIANA MELISA ALANIZ, D.N.I. Nº 33.702.368, en TRES (3) horas cátedra de Geografía, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11421-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021493/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista del docente SANTIAGO MARTIN CANTISANI, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3807400/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente SANTIAGO MARTIN CANTISANI D.N.I. Nº 38.220.303, de suplente a interino, vacante por renuncia por ascenso jerárquico de la docente titular, MARIA SONIA BACCHETTA según Decreto Nº 18616-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 04 de mayo de 2026, del docente SANTIAGO MARTIN CANTISANI D.N.I. Nº 38.220.303, de suplente a interino, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11422-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291211/26, por el cual tramita la designación del docente OSCAR ALBERTO ABALLAY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021, 2337-ME-2022, 5739-ME-2022 y 6252-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, al docente OSCAR ALBERTO ABALLAY, D.N.I. Nº 37.133.104, en NUEVE (9) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3856641/26 y DOCEXT 1610761/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, al docente OSCAR ALBERTO ABALLAY, D.N.I. Nº 37.133.104, en NUEVE (9) horas cátedra de Matemática, 5 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 5to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11423-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161391/26, por el cual tramita la designación de la docente DARIO EZEQUIEL VEGA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 243 “Provincia de Río Negro”, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular MARIA DEL CARMEN GUEVARA, según Decreto Nº 6372-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente DARIO EZEQUIEL VEGA, D.N.I. Nº 36.491.188, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3819729/26 y 3822953/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 16 de junio de 2026, al docente DARIO EZEQUIEL VEGA, D.N.I. Nº 36.491.188, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 243 “Provincia de Río Negro”, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11424-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291210/26, por el cual tramita la designación de la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 5739-ME-2022 y 6252-ME-2025, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, D.N.I. Nº 39.993.490, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856634/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente DAYANA ABIGAIL QUEVEDO ARRIETA, D.N.I. Nº 39.993.490, en TRES (3) horas cátedra de Geografía Ambiental, en 6to. año 2da. división, Orientación Ciencias Sociales Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 3 “Manuel Belgrano”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11425-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8100536/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MARIA ISABEL VIÑALES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1611070/26 y ACTPAS 1731906/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MARIA ISABEL VIÑALES, D.N.I. Nº 20.825.451, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 5542-MC-2004 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1731905/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MARIA ISABEL VIÑALES, D.N.I. Nº 20.825.451, en UN (1) cargo titular de Maestra de Enseñanza Práctica, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11426-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7270737/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA LUCILA MARTINEZ BEOVIDE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ZULMA NELI ALVAREZ, D.N.I. Nº 14.478.966, según Decreto Nº 8553-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA LUCILA MARTINEZ BEOVIDE, D.N.I. Nº 34.428.686, en OCHO (8) hs. catedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 1er. año 3ra. división, 4 hs. en 2do. año 1ra. división; OCHO (8) hs. catedra de Lengua y Literatura I, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Formación General, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3851350/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de julio de 2026, a la docente MARIA LUCILA MARTINEZ BEOVIDE, D.N.I. Nº 34.428.686, en OCHO (8) hs. cátedra de Lengua y Literatura, 4 hs. en 1er. año 3ra. división, 4 hs. en 2do. año 1ra. división; OCHO (8) hs. catedra de Lengua y Literatura I, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 4to. año 2da. división, Formación General, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11427-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5211029/26, por el cual tramita la designación del docente AGUSTIN VILLEGAS; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, con motivo del cambio de funciones de la docente suplente CAROLINA REBECA MONTALDI, según Resoluciones Nros. 928-DRRHH-2026 y 2778-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter excepcional, al docente AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. Nº 42.908.812, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3796743/26 y DOCEXT 1597944/26 (Adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 20 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 20 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones de la docente suplente CAROLINA REBECA MONTALDI, al docente AGUSTIN VILLEGAS, D.N.I. Nº 42.908.812, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11428-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8101193/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente DANIELA VERONICA GOYCOCHEA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1611360/26 y ACTPAS 1731901/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DANIELA VERONICA GOYCOCHEA, D.N.I. Nº 24.860.897, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia de los Decretos Nros. 2126-ME-2021, 19155-ME-2025 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1731900/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente DANIELA VERONICA GOYCOCHEA. D N.I. Nº 24.860.897, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 33 “Vicente Dupuy” y UN (1) cargo titular de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes”, ambos establecimientos educativos, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11429-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6121175/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO NICOLAS GIMENEZ BRITOS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de creación, según Decretos Nº 183-ME-2025 y 2774-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente FEDERICO NICOLAS GIMENEZ BRITOS, D.N.I. Nº 37.296.679, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 2do. año única división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3818289/26, DOCEXT 3818297/26 y DOCEXT 3818301/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 08 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 08 de junio de 2026, al docente FEDERICO NICOLAS GIMENEZ BRITOS, D.N.I. Nº 37.296.679, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Danza, en 2do. año única división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11430-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8041296/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA CECILIA LASKO, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente titular, SARA MARCELA OVIEDO, según Decreto Nº 1440-MHP-2021, y renuncia por razones particulares de la docente suplente, MARISA LILIANA VALDEZ, según Decreto Nº 5025-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente MARIA CECILIA LASKO, D.N.I. Nº 26.287.677, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3860310/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, desde el 27 de julio de 2026, a la docente MARIA CECILIA LASKO, D.N.I. Nº 26.287.677, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 31 “Profesor Víctor Saa”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11431-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040133/26, por el cual tramita la designación del docente KARIM NICOLAS ALI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MABEL BEATRIZ SEGOVIA, según Resolución Nº 2502-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente KARIM NICOLAS ALI, D.N.I. Nº 40.319.833, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3859334/26 y 1609601/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 03 de agosto de 2026 y hasta el 15 de septiembre de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular BEATRIZ NELIDA PAEZ, al docente KARIM NICOLAS ALI, D.N.I. Nº 40.319.833, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, la Escuela Nº 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11432-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290233/26, por el cual tramita la designación del docente MARCO LUIS PEDANO; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina CAROLINA LIS CALOIA, según Decreto Nº 9887-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente MARCO LUIS PEDANO, D.N.I. Nº 33.965.764, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3853999/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente MARCO LUIS PEDANO, D.N.I. Nº 33.965.764, en TRES (3) horas cátedra de Física en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11433-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7280524/26, por el cual tramita la designación de la docente PAOLA GARCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, FERNANDA ANAHI TORRES, según Decreto Nº 5376-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino a la docente PAOLA GARCIA, D.N.I. Nº 24.521.697, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3870471/26 y 1614792/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente PAOLA GARCIA, D.N.I. Nº 24.521.697, en UN (1) cargo de Maestra Especial, Perfil Educación Física, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11434-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5111273/26, por el cual tramita la designación del docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0128-DRRHH-2025, de la docente interina, MARIA FLORENCIA AVILA, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ciudadana en 5to. año única división, Orientación Artes Visuales, Nivel de Educación Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3785425/26, 3815784/26 y 1596936/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 07 de mayo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 07 de mayo de 2026 y hasta el 21 de septiembre de 2026, al docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ciudadana en 5to. año única división, Orientación Artes Visuales, Nivel de Educación Secundario, en Escuela Secundaria de Arte Nº 1 “Profesor Gaspar Di Gennaro”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11435-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8060906/26, por el cual tramita la designación del docente FEDERICO GASTON ROSALES; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular ALBERTO LUJAN MUIÑA, según Decreto Nº 5714-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente FEDERICO GASTON ROSALES, D.N.I. Nº 29.835.120, en SEIS (6) horas cátedra de Electrotecnia, en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3863054/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, al docente FEDERICO GASTON ROSALES, D.N.I. Nº 29.835.120, en SEIS (6) horas cátedra de Electrotecnia, en 6to. año 4ta. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11436-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7060114/26, por el cual tramita la designación de la docente JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA y;

CONSIDERANDO:

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 297 “Maestro Celestino Gómez”, de la ciudad de Los Pejes, departamento Ayacucho, con motivo del traslado definitivo de la docente titular, MIRIAM CATALINA CORTEZ, según Decreto Nº 5004-ME-2026, se torna necesario designar, a la docente JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA, D.N.I. Nº 40.771.672, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial;

Que en acts. DOCEXT 3836419/26 y DOCEXT 3864238/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, desde el 30 de junio de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente JULIETA MAGALI MANSILLA FERREYRA, D.N.I. Nº 40.771.672, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 297 “Maestro Celestino Gómez”, de la ciudad de Los Pejes, departamento Ayacucho.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11437-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7231393/26, por el cual tramita la designación de la docente GRACIELA DEL CARMEN JUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, según Decreto Nº 8215-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente GRACIELA DEL CARMEN JUAREZ, D.N.I. Nº 23.707.765, en TRES (3) hs. cátedra de Historia Contemporánea, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3849129/26, y Adjuntos; obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 03 de junio de 2026, a la docente GRACIELA DEL CARMEN JUAREZ, D.N.I. Nº 23.707.765, en TRES (3) hs. cátedra de Historia Contemporánea, en 5to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 10 “Martin Miguel de Güemes”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11438-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7220564/26, por el cual tramita la designación de la docente RAMONA ELISABET VAZQUEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA FERNANDA PAZ LLOVERAS, D.N.I. Nº 30.419.285, según Decreto Nº 6804-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente RAMONA ELISABET VAZQUEZ, D.N.I. Nº 31.896.508, en DOS (2) hs. cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Derecho Laboral- en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3855112/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente RAMONA ELISABET VAZQUEZ, D.N.I. Nº 31.896.508, en DOS (2) hs. cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Derecho Laboral- en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 12 “Doctor Ramón Carrillo”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11439-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5130462/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MELISA LAURA CARDEILHAC, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3787551/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MELISA LAURA CARDEILHAC D.N.I. Nº 39.949.895, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular STELLA MARIS GOMEZ, según Decreto Nº 1868-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 15 de diciembre de 2025, de la docente MELISA LAURA CARDEILHAC D.N.I. Nº 39.949.895, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11515-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180487/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1707713/26 obra nota de la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M., por la cual tramita Aporte Reintegrable, destinado al pago de la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala V- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “Expte. Nº 18048/2025 SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS SAPEM (TF 69334990-l) C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($2.231.904.737,00);

Que en act. PTPREC 57881/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 441660/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2024;

Que en act. ACTPAS 1720770/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1001445/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, señalando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del aporte con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo, encuadrando el caso en el Art. 5 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y se exceptúe de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 175954/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 9º y 10º de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

1--Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5-Disminución de Disponibilidades

1-Disminución de Caja y Banco

01-Disminución Activos Financieros - Caja y Banco $2.231.904.737,00

Art.3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 18 3 50 1-01 5 5 2 $2.231.904.737,00

Inciso 5.5.2. - Transferencias a Empresas Públicas No Financieras para

Financiar Gastos Corrientes

Art.4º.- Otorgar un Aporte Reintegrable a la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M., CUIT Nº 30-71038495-5, por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($2.231.904.737,00), con cargo a rendir cuenta de la inversión en el marco de lo establecido por el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 11 10 18 3 50 1-01 5 5 2 $2.231.904.737,00

Art.6º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($2.231.904.737,00), con imputación a la siguiente partida Presupuestaria del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc.

1 11 10 18 3 50 1-01 5 5 2

Art.7º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y notificar a la empresa Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M..-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11516-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6220230/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores” de la localidad de Papagayos del departamento Chacabuco, gestiona el cambio de situación de revista de la docente VERA VANESA PERALTA HOLZMANN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3823316/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente VERA VANESA PERALTA HOLZMANN D.N.I. Nº 33.689.661, de suplente a interina, vacante por traslado definitivo de la docente titular IVANA CINTIA CORDERO, según Decreto Nº 9819-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 06 de JUNIO de 2025, de la docente VERA VANESA PERALTA HOLZMANN D.N.I. Nº 33.689.661 de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Marketing del Turismo en 6to. año única división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 225 “Maestro Pio Rosario Flores” de la localidad de Papagayos, del departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11517-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6191042/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente JESICA LORENA RECHE, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3823081/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente JESICA LORENA RECHE D.N.I. Nº 29.096.728, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular GRACIELA LOURDES SOSA, según Decreto Nº 2651-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de enero de 2026, de la docente JESICA LORENA RECHE D.N.I. Nº 29.096.728, de suplente a interina, en SEIS (6) horas cátedra de Tecnología, 3 hs. en 3er. año 3ra. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11518-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7201063/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3845035/26 y 1598989/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, D.N.I. Nº 31.192.887, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 23667-MHIP-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 444125/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181194/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina MIRYAM SOLEDAD ALVAREZ, D.N.I. Nº 31.192.887, en TRES (3) horas cátedra de Música en 1er. año única división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Príngles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11519-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020847/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente AILEN ROCIO GODOY SANCHEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3835404/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente AILEN ROCIO GODOY SANCHEZ, D.N.I. Nº 40.909.399, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 3357-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 444128/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181199/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina, AILEN ROCIO GODOY SANCHEZ, D.N.I. Nº 40.909.399, en SEIS (6) horas cátedra de Matemática, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11520-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8070095/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente CLAUDIA PATRICIA ABARCA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1609954/26 e INFORM 445794/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente CLAUDIA PATRICIA ABARCA, D.N.I. Nº 21.910.885, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 2969-MHP-2018 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. INFORM 446084/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente CLAUDIA PATRICIA ABARCA, D.N.I. Nº 21.910.885, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino” de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11521-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8030717/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente CLAUDIA HAYDEE SAGRIPANTI, D.N.I. Nº 16.660.869; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1607168/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444621/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445573/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 21 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente CLAUDIA HAYDEE SAGRIPANTI, D.N.I. Nº 16.660.869 - Mucama de Piso - Planta Contratado - Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 - del Hospital de La Toma, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 21 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Claudia Haydee Sagripanti. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11522-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-12220618/25, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente TERESA CLARINDA ARRIETA, D.N.I. Nº 13.290.306; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1482534/25, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 440817/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 429219/25, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 16 de diciembre de 2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente TERESA CLARINDA ARRIETA, D.N.I. Nº 13.290.306 - Escalafón General - Categoría C - Planta Contratado - del Hospital Pediátrico San Luis, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 16 de diciembre de 2025, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Teresa Clarinda Arrieta. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11523-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040320/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente ESTER BEATRIZ GALLARDO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1607616/26, 1613535/26 y ACTPAS 1727648/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente ESTER BEATRIZ GALLARDO, D.N.I. Nº 20.631.832, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 10250-ME-2014 de designación y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1727647/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de septiembre de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente ESTER BEATRIZ GALLARDO, D.N.I. Nº 20.631.832, en UN (1) cargo titular de Directora General, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11524-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8051041/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente FRANCISCO CIPRIANO AGÜERO, D.N.I. Nº 10.697.521; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1608854/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444919/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445600/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente FRANCISCO CIPRIANO AGUERO, D.N.I. Nº 10.697.521 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Francisco Cipriano Agüero. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11525-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8031052/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente OMAR ANIBAL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.144.689; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1607540/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444682/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445583/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente OMAR ANIBAL FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.144.689 –Profesional D - Planta Contratado Carrera Sanitaria Provincial - del Hospital del Sur, dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 31 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Omar Aníbal Fernández. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11526-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8101293/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JUAN ERASMO GOMEZ, D.N.I. Nº 12.044.501; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1611407/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 445274/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445721/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JUAN ERASMO GOMEZ, D.N.I. Nº 12.044.501 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado - de la Escuela Nº 264 “Juan Martin de Pueyrredón” de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martin de Pueyrredón, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 31 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Juan Erasmo Gomez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11527-MHIP-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8050742/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente CARLOS ALFREDO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.920.114; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1608795/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444913/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445232/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 30 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente CARLOS ALFREDO MARTINEZ, D.N.I. Nº 12.920.114 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, a partir del 30 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Carlos Alfredo Martinez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Juan Antonio Rios

DECRETO Nº 11529-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021210/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública Nº 08/2026;

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 8580-MHIP-2026 de fecha 24 de julio de 2026 obrante en act. ACTPAS 1723325/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RNNº188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO) - DEPARTAMENTO DUPUY - PROVINCIA: SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. PLIEGO 256949/26, por un presupuesto oficial total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 19/100 ($1.417.889.540,19), con un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1618843/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 24 de agosto de 2026 obrante en act. DOCEXT 1619212/26 se recepcionaron dos (2) propuestas: primera presentada por la firma JORMA S.A que cotiza oferta básica, obrante en act. DOCEXT 1619064/26, y documentación en act. DOCEXT 1619062/26; segunda presentada por la firma SERVING S.R.L. variante obrante en act. DOCEXT 1619111/26 y documentación en acts. DOCEXT 1619102/26 y DOCEXT1621367;

Que por Resolución Nº 40-DPV-2026 de fecha 02 de septiembre de 2026 obrante en act. DOCEXT 1626709/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, quien emite informe en act. DOCEXT 1626711/26, sugiriendo adjudicar a la firma JORMA S.A. por el monto total de PESOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($1.701.100.000,00), considerando su conveniencia técnica y económica;

Que en act. DOCEXT 1626964/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, comparte lo expresado por la Comisión Evaluadora respecto de las ofertas analizadas, y manifiesta que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de PESOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($1.701.100.000,00);

Que en acts. PREV 11517831/26 y PREV 11618745/26 obran comprobantes de imputación preventivo por la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($1.701.100.000,00);

Que en act. ACTPAS 1743026/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1025066/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 178178/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. ACTPAS 1743912/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma JORMA S.A.;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12, ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública Nº 08/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RN Nº 188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO) - DEPARTAMENTO DUPUY - PROVINCIA: SAN LUIS, con un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referida en el Art. 2º a la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, por un monto total de PESOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($1.701.100.000,00); correspondiente su oferta obrante en obrante en act. DOCEXT 1619064/26 y documentación en act. DOCEXT 1619062/26.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $1.000.000.000,00

1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $701.100.000,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. Nº 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de esta ciudad de San Luis por una parte y, por la otra, la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de presidente de la firma que constituye domicilio legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo «LA CONTRATISTA» y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 08/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA RUTA PROVINCIAL Nº 3: TRAMO INT. RNNº188 (UNIÓN) - INT. RP47A (VALLE HERMOSO) - DEPARTAMENTO DUPUY - PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-7021210/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos de la LICITACION PUBLICA Nº 08/2026, EXD-0000-7021210/26, por un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS UN MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($1.701.100.000,00), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11530-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1050831/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad eleva los antecedentes de la Licitación Pública Nº 09/2026;

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 8581-MHIP-2026 de fecha 24 de julio de 2026 obrante en act. ACTPAS 1723326/26 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL Nº 47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA- ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47A TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA Y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA - BATAVIA Y NAVIA-NAHUEL MAPA. DEPARTAMENTO: DUPUY, PROVINCIA: SAN LUIS, de acuerdo con el pliego obrante en act. PLIEGO 256950/26, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 45/100 ($967.669.617,45) y un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1618849/26 obran publicaciones de los edictos en la forma y por el término de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo Especial de Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis de fecha 24 de agosto de 2026 obrante en act. DOCEXT 1619360/26 se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma LUMMA S.A. que cotiza oferta básica obrante en act. DOCEXT 1619317/26, oferta variante obrante en act. DOCEXT 1619320/26 y documentación en acts. DOCEXT 1619315/26 y 1619795/26; segunda presentada por la firma SERVING S.R.L. que cotiza oferta básica obrante en act. DOCEXT 1619327/26, oferta variante obrante en act. DOCEXT 1619330/26 y documentación en act. DOCEXT 1619325/26; tercera presentada por la firma JORMA S.A. que cotiza oferta básica obrante en act. DOCEXT 1619350/26 y documentación en act. DOCEXT 1619348/26;

Que por Resolución Nº 41-DPV-2026 de fecha 02 de septiembre de 2026 obrante en act. DOCEXT 1626387/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, emitiendo informe en act. DOCEXT 1626411/26, sugiriendo adjudicar a la firma JORMA S.A. su oferta básica por un monto de PESOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($1.119.307.000,00), considerando su conveniencia técnica y económica;

Que en act. DOCEXT 1626431/26 la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, comparte lo expresado por la Comisión Evaluadora respecto de las ofertas analizadas, y manifiesta que el monto adjudicación asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($1.119.307.000,00);

Que en acts. PREV 11518790/26 y PREV 11617461/26 obran comprobantes de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma total de PESOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($1.119.307.000,00);

Que en act. ACTPAS 1743029/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1025038/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 178184/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. ACTPAS 1743913/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma JORMA S.A.;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12, ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en la Licitación Pública Nº 09/2026 para contratar la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL Nº:47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA- ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47A TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA Y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA - BATAVIA Y NAVIA-NAHUEL MAPA. DEPARTAMENTO: DUPUY, PROVINCIA: SAN LUIS, con un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referida el Art. 2º a la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, por un monto total de PESOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($1.119.307.000,00), correspondiente su oferta obrante en obrante en act. DOCEXT 1619350/26 y documentación en act. DOCEXT 1619348/26.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 4-22 4 2 2 $1.119.307.000,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la señora MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA D.N.I. Nº 28.838.484, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 de esta ciudad de San Luis por una parte y, por la otra, la firma JORMA S.A. CUIT: 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de presidente de la firma, que constituye domicilio legal en calle Pedernera Nº 831 de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo «LA CONTRATISTA» y en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 09/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: CONSERVACION MEJORATIVA EN RUTA PROVINCIAL Nº:47. TRAMO: MARTIN DE LOYOLA- ANCHORENA, RUTA PROVINCIAL Nº 47A TRAMO: INT. RP Nº 55-ANCHORENA Y RUTA PROVINCIAL Nº 12 TRAMOS: BUENA ESPERANZA - BATAVIA Y NAVIA-NAHUEL MAPA. DEPARTAMENTO: DUPUY, PROVINCIA: SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-1050831/25, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos de la LICITACION PUBLICA Nº 09/2026, EXD-0000-1050831/26, por un importe total de PESOS MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($1.119.307.000,00), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11531-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8111217/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: JUSTO DARACT. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 429304/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de VEINTE (20) viviendas en la localidad de Justo Daract, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 257093/26 para la ejecución de la obra referida, por un presupuesto oficial de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100 ($1.379.997.373,76), estableciendo un plazo para la ejecución de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1612783/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego;

Que en acts. DOCEXT 1618509/26, DOCEXT 1616189/26, DOCEXT 1260636/26 y DOCEXT 1616196/26, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. NOTAMP 1019657/26, interviene la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, propiciando la contratación directa con la firma JORMA S.A. CUIT Nº 33-71105004-9, para la ejecución de la obra referenciada, en consideración al emplazamiento de obra en la misma urbanización en la que se ejecuta la obra de viviendas tramitada mediante Expediente Nº 0-8210627/25, circunstancia que, en función de la vinculación existente entre ambas intervenciones, justifica la modalidad de contratación propuesta, atendiendo a razones de conveniencia, economía y eficiencia en la ejecución de los trabajos, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100 ($1.379.997.373,76), correspondiente a su oferta y documentación obrantes en act. DOCEXT 1616196/26;

Que en act. DOCEXT 1616196/26 la firma JORMA S.A. presenta la documentación que le fuera requerida mediante Orden de Servicio obrante en act. DOCEXT 1616199/26;

Que en act. DOCEXT 1618509/26 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informando sobre la viabilidad y procedencia del presente;

Que en act. PREV 11595386/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100 ($1.079.997.373,76);

Que en act. PREVFT 11595398/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1739278/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1023051/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 177852/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. DOCEXT 1626831/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: JUSTO DARACT. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, con un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referida en el Artículo precedente a la firma JORMA S.A., CUIT Nº 33-71105004-9, por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100 ($1.379.997.373,76), correspondiente a su oferta y documentación obrantes en act. DOCEXT 1616196/26.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma JORMA S.A., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $79.997.373,76

1 11 23 48 01 4-55 4 2 1 $1.000.000.000,00

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($300.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma JORMA S.A. - CUIT 33-71105004-9, representada por el señor CRISTIAN ORLANDO GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.565.244, en su carácter de Presidente, que constituye domicilio Legal en calle Pedernera Nº 831, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: JUSTO DARACT. DEPARTAMENTO PEDERNERA. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº …..-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-8111217/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 76/100 ($1.379.997.373,76), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº……, emitida por ….., por la suma de PESOS ….. CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11532-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5291340/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública tramita la contratación de los trabajos correspondientes a la obra denominada: RECONSTRUCCION Y RECALCE DE ALCANTARILLAS Y SOCAVONES SOBRE LA R.P.Nº: 36 (PERILAGO DIQUE PASO DE LAS CARRETAS) - DEPARTAMENTO PRINGLES - PROVINCIA DE SAN LUIS, de acuerdo al pliego obrante en act. PLIEGO 256826/26, por un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 95/100 ($40.456.443,95) y un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos;

Que las importantes precipitaciones registradas durante el período de lluvias comprendido entre los meses de noviembre de 2025 y abril de 2026 han generado procesos de erosión de diversa magnitud en distintos tramos de las rutas provinciales;

Que se han identificado dos sectores particularmente afectados, donde los escurrimientos superficiales socavaron el perfil del talud y el paquete estructural de la calzada, provocando además el desplazamiento y descalce de una alcantarilla de caño corrugado, dejando expuesta parte de la estructura del pavimento;

Que la magnitud de los daños constatados compromete la estabilidad de la calzada y la funcionalidad de la alcantarilla, configurando una situación que requiere una intervención inmediata a fin de evitar el agravamiento de los deterioros y garantizar condiciones mínimas de seguridad vial;

Que resulta necesario ejecutar trabajos de mantenimiento mayor, reparación estructural y recomposición de los sectores afectados, con el objeto de asegurar la transitabilidad y preservar la infraestructura vial provincial;

Que en act. ACTPAS 1703124/26 la Dirección General de Infraestructura Pública presta conformidad al trámite;

Que ante ello la Dirección Provincial de Vialidad procedió a invitar a diferentes firmas del medio, según constancias adjuntas obrantes en act. DOCEXT 1585264/26;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres de fecha 26 de junio de 2026 obrante en act. DOCEXT 1585525/26 se recepcionaron TRES (3) propuestas: primera presentada por la firma INCON S.A. cuya oferta obra en act. DOCEXT 1585269/26 y documentación en act. DOCEXT 1585267/26; segunda presentada por la firma JORMA S.A. cuya oferta obra en act. DOCEXT 1585286/26 y documentación en act. DOCEXT 1585283/26, y tercera presentada por la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. cuya oferta básica obra en act. DOCEXT 1585302/26, oferta alternativa obrante en act. DOCEXT 1585304/26 y documentación en act. DOCEXT 1585297/26,

Que por Resolución Nº 29-DPV-2026 de fecha 27 de julio de 2026, obrante en act. DOCEXT 1602024/26, se designó la Comisión Honoraria de Adjudicaciones, la cual emite informe en act. DOCEXT 1602034/26, sugiriendo que la oferta básica presentada por la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A. es técnica y económicamente aceptable;

Que en act. DOCEXT 1602045/26 la Dirección Provincial de Vialidad sugiere que la presente contratación sea adjudicada a favor de la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., por su oferta básica que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 83/100 ($37.947.558,83), por ser técnicamente viable y su oferta de mayor conveniencia económicamente;

Que en acts. PREV 11472037/26 y PREV 11548040/26, obran comprobantes de imputación preventivo y ajuste, por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 83/100 ($37.947.558,83);

Que en act. ACTPAS 1723827/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1010914/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II) inciso B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 176017/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Que en act. DOCEXT 1607494/26, obra certificado de habilitación actualizado de la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A.;

Que corresponde delegar en el señor Director de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por el Art. 12 apartado II, inc. B) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad en el EXD-0000-5291340/26, para contratar la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCION Y RECALCE DE ALCANTARILLAS Y SOCAVONES SOBRE LA R.P.Nº: 36 (PERILAGO DIQUE PASO DE LAS CARRETAS) - DEPARTAMENTO PRINGLES - PROVINCIA DE SAN LUIS, con un plazo de noventa (90) días corridos.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º a la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., C.U.I.T. Nº 30-71526106-1, por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 83/100 ($37.947.558,83), conforme a su oferta obrante en act. DOCEXT 1585302/26 y documentación en act. DOCEXT 1585297/26.-

Art. 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Obra Pública que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., C.U.I.T. Nº 30-71526106-1, para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Director Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE, D.N.I. Nº 26.042.660, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 22 44 01 1-01 4 2 2 $37.947.558,83

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Subdirección Sistematización de la Obra Pública, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección Provincial de Vialidad y a las firmas oferentes.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor DIRECTOR PROVINCIAL DE VIALIDAD, Señor JUAN JOSE SOSA ZAMARBIDE D.N.I. Nº 26.042.660, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Av. España 399 de esta ciudad de San Luis, por una parte y, por la otra la firma CONSTRUCCIONES M Y V S.A., C.U.I.T. Nº 30-71526106-1, representada por el señor MARCOS JULIO VEGEZZI, D.N.I. Nº 22.431.134, en carácter de Presidente, que constituye domicilio legal en calle Maipú Nº 721 - 1º B de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA, efectuada para la ejecución de la obra denominada: RECONSTRUCCION Y RECALCE DE ALCANTARILLAS Y SOCAVONES SOBRE LA R.P.Nº: 36 (PERILAGO DIQUE PASO DE LAS CARRETAS) - DEPARTAMENTO PRINGLES - PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ………….-MHIP-2026 de fecha ….de ………. de 2026, dictado en EXD-0000-5291340/26, convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 1 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta Básica y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la Licitación y la Propuesta. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- El trabajo contratado incluye en su precio todas las tareas, mano de obra, insumos, equipamiento, movilidad y gastos corrientes. El precio del contrato es final, quedando todas las obligaciones impositivas y previsionales, como así también la cobertura contra eventuales accidentes del personal implicado en la ejecución del trabajo, por cuenta de LA CONTRATISTA.-

CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a ejecutar los trabajos de la CONTRATACION DIRECTA, EXD-0000-5291340/26, por un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 83/100 ($37.947.558,83), hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

QUINTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ………… emitida por ……….., por la suma de PESOS ……………………… CON 00/100 ($……..…,00), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”. Asimismo, “LA CONTRATISTA” se compromete en presentar dentro de los veinte (20) días corridos antes del vencimiento de la constancia de pago de la prima correspondiente de la Póliza acreditada en este acto, la renovación de la misma por el período restante del plazo de obra establecido, cuyo incumplimiento le impedirá la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

SEXTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Vialidad hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno. Conforme lo establece el Pliego de Condiciones Particulares, el Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total adjudicado.-

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en NOVENTA (90) días corridos los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

OCTAVA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

NOVENA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA PRIMERA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA SEGUNDA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los … (..) días del mes de ………….del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11533-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8111200/26 en el que obran los antecedentes relacionados con la Contratación Directa de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: LA TOMA. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 429297/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional solicita la construcción de VEINTE (20) viviendas en la localidad de La Toma, provincia de San Luis, en el marco del PLAN DE VIVIENDAS “TENEMOS FUTURO”;

Que la Dirección de Obras Arquitectura y Viviendas, elaboró el modelo de pliego obrante en act. PLIEGO 257092/26 para la ejecución de la obra referida, por un presupuesto oficial de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($1.385.341.646,13), estableciendo un plazo de la obra de TRESCIENTOS (300) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1612748/26 la Secretaría de Estado de Política Habitacional presta conformidad al pliego elaborado;

Que en acts. DOCEXT 1612912/26 y DOCEXT 1256631/26, obra documentación de la cual surge que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. NOTAMP 1019433/26, interviene la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, propiciando la contratación directa con la firma STARQ S.R.L. CUIT Nº 30-71437753-8, para la ejecución de la obra referenciada, en consideración al emplazamiento de obra en la misma urbanización en la que se ejecuta la obra de viviendas tramitada mediante Expediente Nº 0-8210625/25, circunstancia que, en función de la vinculación existente entre ambas intervenciones, justifica la modalidad de contratación propuesta, atendiendo a razones de conveniencia, economía y eficiencia en la ejecución de los trabajos, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($1.385.341.646,13), correspondiente a su oferta y documentación obrantes en act. DOCEXT 1616205/26;

Que en act. DOCEXT 1616205/26 la firma STARQ S.R.L. presenta la documentación que le fuera requerida mediante Orden de Servicio obrante en act. DOCEXT 1616203/26;

Que en act. DOCEXT 1618507/26 la inspección de la obra dependiente de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, informa sobre la viabilidad y procedencia del presente;

Que en act. PREV 11593771/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($885.341.646,13);

Que en act. PREVFT 11593772/26 obra comprobante de imputación preventiva ejercicio futuro por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($500.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1736987/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1022238/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 177876/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y autorice la contratación directa tramitada;

Que en act. DOCEXT 1626844/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la contratación;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en los Arts. 8º y 12 inciso II) apartado B) de la Ley Nº VIII-0257-2004.-

Art. 2º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas para contratar la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: LA TOMA. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, con un plazo de TRESCIENTOS (300) días corridos.-

Art. 3º.- Adjudicar la contratación para la ejecución de la obra referida en el Artículo precedente a la firma STARQ S.R.L. CUIT Nº 30-71437753-8, por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($1.385.341.646,13), correspondiente a su oferta y documentación obrantes en act. DOCEXT 1616205/26.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma STARQ S.R.L., para la ejecución de la obra referenciada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $85.341.646,13

1 11 23 48 01 4-55 4 2 1 $800.000.000,00

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 ($500.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma oferente.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - San Luis por una parte, y por la otra la firma STARQ S.R.L.- CUIT Nº 30-71437753-8, representada por el señor EMILIANO BENJAMIN GUTIERREZ CORVALAN, D.N.I. Nº 29.811.935, en su carácter de Gerente General, que constituye domicilio Legal en calle Colón Nº 1087, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la CONTRATACION DIRECTA efectuada para la obra denominada: “CONSTRUCCION DE VEINTE (20) VIVIENDAS” Ubicación: LA TOMA. DEPARTAMENTO PRINGLES. PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la autorización conferida por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …. de 2026, dictado en EXD-0000-8111200/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta, la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de autorización. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente Contrato asciende a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 ($1.385.341.646,13), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº …., emitida por …..., por la suma de PESOS …… CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo máximo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en TRESCIENTOS (300) DÍAS CORRIDOS los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION:”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, de la documentación que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los ….. (…) días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11534-MHIP-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4221090/26 por el cual la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 08/2026, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 8579-MHIP-2026 de fecha 24 de julio de 2026, para contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA Nº 149 “MANUEL LAINEZ” MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO. UBICACIÓN: FORTUNA - DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY - PROVINCIA DE SAN LUIS, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 37/100 ($428.211.229,37), con un plazo para la ejecución de la obra de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos;

Que en act. DOCEXT 1614038/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de la Ley;

Que de acuerdo al Acta de Protocolo de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha 20 de agosto de 2026, obrante en act. DOCEXT 1617631/26, se recepcionaron tres (3) propuestas: primera presentada por la firma CONSTRUCTORA CUYANA S.A.S., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1617927/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1617918/26 y DOCEXT 1617922/26, segunda presentada por la firma P&M CONSTRUCCIONES S.R.L., que cotiza según oferta obrante en act. DOCEXT 1617984/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1617964/26 y DOCEXT 1617973/26 y tercera presentada por la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., que cotiza según oferta obrante en acts. DOCEXT 1618000/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1617990/26 y DOCEXT 1617994/26;

Que la Comisión de Estudio designada por Resolución Nº 2452-MHIP-2026 obrante en act. RESMIN 1012624/26, emite informe económico - financiero en acts. DOCEXT 1624593/26, DOCEXT 1624600/26, DOCEXT 1624603/26, DOCEXT 1624609/26, DOCEXT 1621452/26, DOCEXT 1621454/26 y DOCEXT 1621458/26, e informe técnico en act. DOCEXT 1624651/26, concluyendo que la oferta de la empresa CONSTRUCCIONES MyV S.A. es técnicamente apta y económicamente conveniente;

Que en act. NOTAMP 1022835/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, considera conveniente adjudicar la Licitación Pública Nº 08/2026 a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT Nº 30-71526106-1, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/100 ($359.111.663,56), según oferta obrante en act. DOCEXT 1618000/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1617990/26 y DOCEXT 1617994/26;

Que en act. PREV 11613006/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS VIENTINUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/100 ($329.111.663,56);

Que en act. PREVFT 11613008/26 obra comprobante de imputación ejercicio futuro año 2027 por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1741447/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1024465/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 8º, 12 y 18 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 178097/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación, encuadrando el presente caso conforme lo dispuesto por los Arts. 12, 18 ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004, Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004;

Que en act. DOCEXT 1628345/26 obra certificado de habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la adjudicación;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Obra Pública conforme al modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma, la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º, 12, 18, ss. y ccs. de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decretos Complementarios.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, para contratar la ejecución de la obra denominada: ESCUELA Nº 149 “MANUEL LAINEZ” MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO. UBICACIÓN: FORTUNA - DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY - PROVINCIA DE SAN LUIS, con un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 08/2026 de la obra a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT Nº 30-71526106-1, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/100 ($359.111.663,56), según oferta obrante en acts. DOCEXT 1618000/26 y documentación obrante en acts. DOCEXT 1617990/26 y DOCEXT 1617994/26.-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Obra Pública, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT Nº 30-71526106-1, en el marco de la Licitación Pública Nº 08/2026 para contratar la ejecución de la obra mencionada en el Art. 2º.-

Art. 5º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 a suscribir el Contrato de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Art. 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario, dejando establecido el inicio de la obra a partir de la suscripción de dicho Contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Pcial. Importe

1 11 23 45 11 1-01 4 2 1 $111.663,56

1 11 23 45 11 4-25 4 2 1 $329.000.000,00

Art. 7º.- Imputar al ejercicio futuro año 2027 la suma total de PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 ($30.000.000,00).-

Art. 8º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Contable y Control de Certificados, Dirección General de Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas y a las firmas oferentes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

ANEXO

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso - Provincia de San Luis por una parte y por la otra la firma CONSTRUCCIONES MyV S.A., CUIT Nº 30-71526106-1, representada por el señor MARCOS JULIO VEGEZZI, D.N.I. Nº 22.431.134, en su carácter de Presidente de la firma, que constituye domicilio Legal en calle Maipú Nº 721 1º B- Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº 08/2026, efectuada para la ejecución de la obra denominada: ESCUELA Nº 149 “MANUEL LAINEZ” MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DEL ESTABLECIMIENTO. UBICACIÓN: FORTUNA - DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY - PROVINCIA DE SAN LUIS, conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº ……-MHIP-2026 de fecha …. de …… de 2026, dictado en EXD-0000-4221090/26; convienen en formalizar el presente Contrato de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la obra precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los Instrumentos que se consignan en el Pliego de la contratación, la Propuesta y el Decreto de Adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/100 ($359.111.663,56), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ……., emitida por ……..., por la suma de PESOS ……. CON …/100 ($……), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente obra será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total adjudicado.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la terminación total y completa de esta obra como así para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, se ha establecido en CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CORRIDOS, los que comenzarán a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación licitatoria y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis con competencia en lo Contencioso Administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los ….. días del mes de ….. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 11475-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180574/26, por el cual la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora VERA LISTELLO AGOSTINA, D.N.I. N° 44.531.320, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1595198/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora AGOSTINA VERA LISTELLO, D.N.I. N° 44.531.320, por la otra, para brindar funciones como Técnica Universitaria en Radiología en el Hospital Dr. Ernesto Pompeo Borsani de Justo Daract dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, a partir de su homologación y por el termino de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11547554/26, PREV 11553614/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo con su ajuste correspondiente y PREVFT 11553624/26, imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 959168/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 959649/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013216/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176343/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora AGOSTINA VERA LISTELLO, D.N.I. N° 44.531.320, por la otra, para brindar funciones como Técnica Universitaria en Radiología en el Hospital Dr. Ernesto Pompeo Borsani de Justo Daract dependiente de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, obrante en act. DOCEXT 1595198/26 del EXD-0000-6180574/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 63 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $4.032.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL CON 00/100 ($2.016.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento General Pedernera, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11476-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6150022/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 6.812.367, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3858561/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 6.812.367, por la otra, quien cumple funciones como Médico en la Guardia Central del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. ENCAPS 956234/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11523379/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 956436/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1010906/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176044/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 6.812.367, por la otra, quien cumple funciones como Médico en la Guardia Central del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3858561/26 del EXD-0000-6150022/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.172.800,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ, D.N.I. N° 6.812.367.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11477-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7220171/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor ISLA WALTER FEDERICO, D.N.I. N° 44.182.060, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1611127/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ISLA WALTER FEDERICO, D.N.I. N° 44.182.060, por la otra, para brindar funciones como Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, desarrollando tareas asistenciales en el área de rehabilitación neuromotora en el Hospital Pediátrico, por el termino de SEIS

(6) MESES, a partir del 01 de agosto de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11552586/26 y PREVFT 11552591/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 959543/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 959751/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013523/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176455/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor ISLA WALTER FEDERICO, D.N.I. N° 44.182.060, por la otra, para brindar funciones como Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, desarrollando tareas asistenciales en el área de rehabilitación neuromotora en el Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1611127/26 del EXD-0000-7220171/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.000.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11478-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190273/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1579950/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la provincia de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;

Que, en act. SOLSEC 11529335/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5853/2026;

Que, en act. ACTPRO 11539800/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11548910/26;

Que, en act. INFSEC 11548911/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5869/2026, obrante en act. PROSEC 11548909/26;

Que, en act. PRESEC 11556118/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.550.000,00);

Que, en acts. PREV 11529329/26 y PREV 11561476/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961038/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016280/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176806/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles ubicados en la provincia de Córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1579950/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.550.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11548910/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11556118/26 del EXD-0000-6190273/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11556118/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.550.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11479-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7070403/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la señora MIRANDA ELITH JAQUELINA, D.N.I.: 34.469.462, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA ÁNGEL CAYETANO, D.N.I. Nº 54.001.422, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3837938/26, DOCEXT 1592477/26, DOCEXT 1601544/26, DOCEXT 1603851/26, surge que la señora MIRANDA ELITH JAQUELINA, D.N.I.: 34.469.462, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA ÁNGEL CAYETANO, D.N.I. Nº 54.001.422, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11531429/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6523/2026;

Que, en act. ACTPRO 11532248/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11537046/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11537047/26;

Que, en act. INFSEC 11537049/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5771/2026, obrante en act. PROSEC 11537045/26;

Que, en act. PRESEC 11558825/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($3.471.000,00);

Que, en acts. PREV 11529190/26 y PREV 11561181/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960507/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015197/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176665/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1592477/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($3.471.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11537046/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558825/26 del EXD-0000-7070403/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la MIRANDA ELITH JAQUELINA, D.N.I.: 34.469.462, en representación de su hijo, el beneficiario MIRANDA ÁNGEL CAYETANO, D.N.I. Nº 54.001.422, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11558825/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.471.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11480-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3130412/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria CHENA ADELA MARIA, D.N.I. N° 23.380.759, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3731590/26 y DOCEXT 3731593/26, surge que la beneficiaria CHENA ADELA MARIA, D.N.I. N° 23.380.759, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento cardiológico;

Que, en act. SOLSEC 11349598/26, obra solicitud de Gastos N° 2701/2026;

Que, en act. ACTPRO 11357143/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, en act. COTZAC 11361560/26;

Que, en act. INFSEC 11361562/26, consta informe de evaluación la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 2172/2026, obrante en act. PROSEC 11361559/26;

Que, en act. PRESEC 11364990/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, el ítem 1 por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 ($1.412.391,00);

Que, en acts. PREV 11341012/26 y PREV 11365226/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 936484/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 977764/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 170559/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc.b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en los Art. 3° inc.4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de estudio especial solicitado en act. DOCEXT 3731590/26.-

Art.3º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T.: 30-69029824-0, el item 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 ($1.412.391,00), de acuerdo a la propuesta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11361560/26, PRESEC 11364990/26, del EXD-0000-3130412/26.-

Art. 4º. - Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CHENA ADELA MARIA, D.N.I. N° 23.380.759, la provisión de estudio especial que se detalla en act. PRESEC 11364990/26.-

Art. 5º. - Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.412.391,00

Art. 6º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firmas y a la beneficiaria.-

Art. 8º. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º. - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11481-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8041354/26, por el cual la Maternidad “Carlos Luco” tramita la homologación de contrato de servicios de la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1620065/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales de médico en la Maternidad “Carlos Luco”, a partir del 1 de noviembre de 2026 y hasta el 30 de abril del 2027, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11571669/26 y PREVFT 11571670/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 962440/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 963137/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1018254/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177045/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales de médico en la Maternidad “Carlos Luco”, obrante en act. DOCEXT 1620065/26 del EXD-0000-8041354/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 34 52 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $5.350.000,00

Art. 4°.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($10.700.000,00).-

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Carlos Luco”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora SILVIA GRACIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 13.675.349.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11482-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6150014/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora EMILIA LOREDANA DE LUCA, D.N.I. N° 37.200.940, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3866607/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora EMILIA LOREDANA DE LUCA, D.N.I. N° 37.200.940, quien brinda servicios como médico en el Área de Cirugía Infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de CINCO (5) meses;

Que, en act. ENCAPS 959681/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11554128/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 960254/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014323/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176500/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora EMILIA LOREDANA DE LUCA, D.N.I. N° 37.200.940, quien brinda servicios como médico en el Área de Cirugía Infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3866607/26 del EXD-0000-6150014/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $18.926.250,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Red de Hospitales Públicos, Dirección General de Gestión de la Salud y a la señora EMILIA LOREDANA DE LUCA, D.N.I. N° 37.200.940.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11483-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7270285/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la homologación del Contrato de Servicios de la señora LOPEZ NUÑEZ GUILLERMINA, D.N.I. N° 39.990.947, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1609957/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LOPEZ NUÑEZ GUILLERMINA, D.N.I. N° 39.990.947, por la otra, quien cumple funciones de ENFERMERA UNIVERSITARIA en el Hospital Pediátrico, a partir del 01 de agosto de 2026 y por el termino de SEIS (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. PREV 11552459/26 y PREVFT 11552461/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 959541/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 959795/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013084/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176386/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g), Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora LOPEZ NUÑEZ GUILLERMINA, D.N.I. N° 39.990.947, por la otra, quien cumple funciones de ENFERMERA UNIVERSITARIA en el Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1609957/26 del EXD-0000-7270285/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins. Jur. J.Aux U.E Prog Ub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.166.250,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.433.250,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la señora LOPEZ NUÑEZ GUILLERMINA, D.N.I. N° 39.990.947.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11484-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4210871/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario AZCURRA BLAS SAMUEL, D.N.I. Nº 43.839.518, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1542985/26, DOCEXT 1558861/26, DOCEXT 1577032/26 y DOCEXT 3820596/26, surge que el beneficiario AZCURRA BLAS SAMUEL, D.N.I. Nº 43.839.518, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11471002/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5263/2026;

Que, en act. ACTPRO 11474551/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11478483/26;

Que, en act. DOCEXT 3861412/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;

Que, en act. INFSEC 11478484/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4678/2026, obrante en act. PROSEC 11478482/26;

Que, en act. PRESEC 11496813/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.900.000,00);

Que, en acts. PREV 11464033/26 y PREV 11497660/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 952963/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1004217/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 174740/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 1542985/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($2.900.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11478483/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3861412/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11496813/26, del EXD-0000-4210871/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario AZCURRA BLAS SAMUEL, D.N.I. Nº 43.839.518, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11496813/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.900.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11485-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7060111/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria CHACON ELIANA EVITA, D.N.I. Nº 30.312.955, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3836409/26, DOCEXT 3836411/26, DOCEXT 1601396/26 y DOCEXT 3856253/26, surge que la beneficiaria CHACON ELIANA EVITA, D.N.I. Nº 30.312.955, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento ginecológico;

Que, en act. SOLSEC 11526387/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6364/2026;

Que, en act. ACTPRO 11528687/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PANIMA GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-71501021-2, en act. COTZAC 11532141/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11532142/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11532144/26;

Que, en act. INFSEC 11532146/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5714/2026, obrante en act. PROSEC 11532140/26;

Que, en act. PRESEC 11558814/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00);

Que, en acts. PREV 11523139/26 y PREV 11561160/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960665/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014633/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176543/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3836409/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($2.400.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11532144/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558814/26, del EXD-0000-7060111/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria CHACON ELIANA EVITA, D.N.I. Nº 30.312.955, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11558814/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.400.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11486-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021329/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1569749/26 y DOCEXT 1604467/26 surge que el beneficiario ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 1569749/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11557998/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6890/2026;

Que, en act. ACTPRO 11563326/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11564429/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564430/26 y MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11564432/26;

Que, en act. INFSEC 11564433/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6182/2026, obrante en act. PROSEC 11564428/26;

Que, en act. PRESEC 11575286/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.873.264,40);

Que, en acts. PREV 11556513/26, y PREV 11575375/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962964/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1019151/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177339/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1569749/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.873.264,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11564429/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11575286/26, del EXD-0000-6021329/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ROSALES WALTER DANIEL, D.N.I. Nº 22.140.489, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11575286/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.873.264,40

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11487-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291253/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS) tramita la homologación del Contrato de Servicios de la médica ANTONELLA PIZZIRUSSO, D.N.I. Nº 36.157.174, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3860772/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la médica ANTONELLA PIZZIRUSSO, D.N.I. Nº 36.157.174, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio en el CAPS Serranías Puntanas y otros CAPS dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de SEIS (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo previo acuerdo de las partes;

Que, en acts. PREV 11556460/26, PREVFT 11556461/26 y PREVFT 11569345/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro con su ajuste correspondiente;

Que, en act. ENCAPS 961103/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 961656/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1017042/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176901/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la médica ANTONELLA PIZZIRUSSO, D.N.I. Nº 36.157.174, por la otra, quien cumple funciones en atención de Consultorio en el CAPS Serranías Puntanas y otros CAPS dependientes de la Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón, obrante en act. DOCEXT 3860772/26 del EXD-0000-7291253/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto al Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 16 30 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $17.400.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.480.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Subdirección Atención Primaria de la Salud – Departamento Juan Martin de Pueyrredón y a la señora ANTONELLA PIZZIRUSSO, D.N.I. Nº 36.157.174.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11488-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270866/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. N° 25.565.487, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3879233/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. N° 25.565.487, quien brinda servicios como médico en el Servicio de Psiquiatría del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. ENCAPS 962302/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11563502/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 962880/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1018594/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 177073/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. N° 25.565.487, quien brinda servicios como médico en el Servicio de Psiquiatría del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3879233/26 del EXD-0000-4270866/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.954.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y al señor RUBÉN ADOLFO CASTRO, D.N.I. N° 25.565.487.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11489-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9100166/25, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS) tramita la renuncia de la señora AGUSTINA FLORENCIA SALGADO, D.N.I. N° 31.301.548, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1116-MdeS-2011, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios de la señora AGUSTINA FLORENCIA SALGADO, D.N.I. N° 31.301.548, Personal Contratado, Agrupamiento Profesional (P), Categoría E de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. INFORM 421778/25, obra reporte de inasistencias sin aviso informadas en el Sistema Integral de Control de Ausentismo (S.I.C.A.);

Que, en act. INFORM 423322/25, ha tomado intervención la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 01 de septiembre de 2024;

Que, en act. DICLEG 918852/25, Asesoría Legal informa que debería dictarse el acto administrativo pertinente, dando por concluido el Contrato de Prestación de Servicios, a partir del del 01 de septiembre de 2024, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la señora AGUSTINA FLORENCIA SALGADO, D.N.I. N° 31.301.548;

Que, en DOCEXT 1553428/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, ha tomado intervención de su competencia;

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar por concluido el Contrato de Prestación de Servicios de la señora AGUSTINA FLORENCIA SALGADO, D.N.I. N° 31.301.548;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rescindir el Contrato de Prestación de Servicios de la señora AGUSTINA FLORENCIA SALGADO, D.N.I. N° 31.301.548, homologado por Decreto Nº 1116-MdeS-2011, a partir del 01 de septiembre de 2024.-

Art. 2º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Atención Primaria de la Salud (APS) y a la Dirección Recursos Humanos de Salud quien notificará a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11490-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130478/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria MORALES MELANIE ABIGAIL, D.N.I. N° 39.397.186, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1592432/26 y DOCEXT 3842607/26, surge que la beneficiaria MORALES MELANIE ABIGAIL, D.N.I. N° 39.397.186, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3853532/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3853544/26 y DOCEXT 3853546/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en acts. DOCEXT 3853533/26 y DOCEXT 3853542/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1 y SANATORIO ALLENDE S.A., C.U.I.T: 30-54587142-0;

Que, en act. DOCEXT 3853554/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.461.448,00);

Que, en acts. PREV 11531522/26 y PREV 11550502/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 959618/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013090/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176673/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.461.448,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3853533/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3853554/26 del EXD-0000-7130478/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MORALES MELANIE ABIGAIL, D.N.I. N° 39.397.186, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3853554/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.461.448,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11491-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6260561/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de suplemento nutricional a favor del beneficiario CORREA GERARDO JULIO OSCAR, D.N.I. Nº 24.299.129, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1585275/26 y DOCEXT 1596840/26, surge que el beneficiario CORREA GERARDO JULIO OSCAR, D.N.I. Nº 24.299.129, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de suplemento para tratamiento nutricional;

Que, en act. SOLSEC 11542637/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6697/2026;

Que, en act. ACTPRO 11544632/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, en act. COTZAC 11546221/26, FRESENIUS-KABI S.A., C.U.I.T.: 30-69297195-3, en act. COTZAC 11546222/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11546224/26, INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71467148-7, en act. COTZAC 11546225/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11546226/26;

Que, en act. INFSEC 11546227/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5944/2026, obrante en act. PROSEC 11546220/26;

Que, en act. PRESEC 11579899/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.241.000,00);

Que, en acts. PREV 11536418/26 y PREV 11580295/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 963613/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1019384/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177336/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional solicitado en act. DOCEXT 1585275/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: ROYMED S.A., C.U.I.T.: 30-71013301-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($2.241.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11546221/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11579899/26, del EXD-0000-6260561/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CORREA GERARDO JULIO OSCAR, D.N.I. Nº 24.299.129, el suplemento nutricional, que se detalla en act. PRESEC 11579899/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.241.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11492-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7060652/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria QUIROGA DANIELA ISABEL, D.N.I. N° 34.700.113, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3837119/26 y DOCEXT 3840984/26, surge que la beneficiaria QUIROGA DANIELA ISABEL, D.N.I. N° 34.700.113, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;

Que, en act. DOCEXT 3862792/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3862917/26 y DOCEXT 3862924/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3862797/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;

Que, en act. DOCEXT 3862959/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00);

Que, en act. PREV 11538659/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 961743/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016901/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176938/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3862797/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3862959/26 del EXD-0000-7060652/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria QUIROGA DANIELA ISABEL, D.N.I. N° 34.700.113, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3862959/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.980.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11493-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6090976/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la señora CAMARGO VERONICA CINTHIA, D.N.I. Nº 41.597.172, en representación de su hija la beneficiaria BUSTOS CAMARGO CONSTANZA ELIZABET, D.N.I. Nº 57.319.498, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3814154/26 y DOCEXT 3816068/26, surge que la señora CAMARGO VERONICA CINTHIA, D.N.I. Nº 41.597.172, en representación de su hija la beneficiaria BUSTOS CAMARGO CONSTANZA ELIZABET, D.N.I. Nº 57.319.498, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento gastroenterológico;

Que, en act. DOCEXT 3829751/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3829761/26, obra presupuesto de la firma VALLEJOS PATRICIA HORTENCIA, C.U.I.T.: 23-11600937-4;

Que, en acts. DOCEXT 3829811/26 y DOCEXT 3829813/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3829882/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma VALLEJOS PATRICIA HORTENCIA, C.U.I.T.: 23-11600937-4, los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.226.200,00);

Que, en act. PREV 11480865/26, PREV 11547948/26 y PREV 11553512/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. ENCAPS 962728/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;

Que, en act. DICLEG 963250/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1020201/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177440/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma VALLEJOS PATRICIA HORTENCIA, C.U.I.T.: 23-11600937-4, los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.226.200,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3829761/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3829882/26 del EXD-0000-6090976/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora CAMARGO VERONICA CINTHIA, D.N.I. Nº 41.597.172, en representación de su hija la beneficiaria BUSTOS CAMARGO CONSTANZA ELIZABET, D.N.I. Nº 57.319.498, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3829882/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.226.200,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11494-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7080709/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario CAMILLETTI SERGIO ENRIQUE, D.N.I. Nº 16.424.421, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3839004/26 y DOCEXT 1593392/26 surge que el beneficiario CAMILLETTI SERGIO ENRIQUE, D.N.I. Nº 16.424.421, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3839004/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11531494/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6529/2026;

Que, en act. ACTPRO 11545491/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11546266/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11546267/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11546268/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11546269/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11546270/26 y DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11546271/26;

Que, en act. INFSEC 11546275/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5949/2026, obrante en act. PROSEC 11546265/26;

Que, en act. PRESEC 11548462/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 5, 7 y 8, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 37/100 ($2.421.185,37) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1, 2, 3, 4 y 6, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 52/00 ($5.592.995,52);

Que, en acts. PREV 11530993/26, y PREV 11552043/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 959565/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013217/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176388/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3839004/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 5, 7 y 8, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 37/100 ($2.421.185,37) y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, los ítems 1, 2, 3, 4 y 6, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 52/00 ($5.592.995,52), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11546271/26, COTZAC 11546270/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11548462/26, del EXD-0000-7080709/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario CAMILLETTI SERGIO ENRIQUE, D.N.I. Nº 16.424.421, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11548462/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.014.180,89

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11495-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020748/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ALCARAZ SOL MILAGROS, D.N.I. Nº 43.487.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3834213/26, DOCEXT 3837046/26 y DOCEXT 1611964/26, surge que la beneficiaria ALCARAZ SOL MILAGROS, D.N.I. Nº 43.487.020, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3834213/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11530930/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6376/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533505/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11534783/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534784/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11534785/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11534787/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11534788/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534789/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11534790/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11534791/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11534792/26 y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11534793/26;

Que, en act. INFSEC 11534795/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5803/2026, obrante en act. PROSEC 11534782/26;

Que, en act. PRESEC 11545581/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1, 4, 5 y 7, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 22/100 ($6.324.356,22), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 76/100 ($955.499,76) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 6, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 32/100 ($378.136,32);

Que, en acts. PREV 11521311/26 y PREV 11545742/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958906/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016804/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176941/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3834213/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1, 4, 5 y 7, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 22/100 ($6.324.356,22), GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 76/100 ($955.499,76) y MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 6, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 32/100 ($378.136,32), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11534783/26, COTZAC 11534790/26, COTZAC 11534792/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11545581/26, del EXD-0000-7020748/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ALCARAZ SOL MILAGROS, D.N.I. Nº 43.487.020, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11545581/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.657.992,30

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11496-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6150018/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3874302/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, quien brinda servicios como médico en el área de ecografía del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de CINCO (5) meses;

Que, en act. ENCAPS 960723/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11563544/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 961535/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016508/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176845/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019, quien brinda servicios como médico en el área de ecografía del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3874302/26 del EXD-0000-6150018/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $11.235.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y al señor WALTER OSVALDO CARRIZO, D.N.I. N° 20.134.019.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11497-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021149/26, por el cual el Centro Oncológico Integral tramita homologación de Contrato de Servicios del señor FERNANDEZ LEYES MARCELO GABRIEL, D.N.I. Nº 25.166.879, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1608567/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MARCELO GABRIEL FERNANDEZ LEYES, D.N.I. Nº 25.166.879, por la otra, quien cumple funciones como MEDICO ONCOLOGO en el Centro Oncológico Integral, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027, pudiendo ser prorrogado por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que, en acts. PREV 11518307/26 y PREVFT 11518308/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 959518/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 959635/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013130/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176346/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor MARCELO GABRIEL FERNANDEZ LEYES, D.N.I. Nº 25.166.879, por la otra, quien cumple funciones como MEDICO ONCOLOGO en el Centro Oncológico Integral, obrante en act. DOCEXT 1608567/26 del EXD-0000-7021149/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 31 48 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $12.638.760,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($2.527.752,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia al Centro Oncológico Integral, quien realizará las notificaciones pertinentes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11498-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070662/26, por el cual el Hospital de Merlo dependiente de Zona Sanitaria IV de la Dirección de Zonas Sanitarias, eleva la renuncia del señor CANALIS SPINOSA ANGEL EDUARDO D.N.I. Nº 33.820.042, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 3070-MdeS-2020, se homologó el contrato de prestación de servicios del señor CANALIS SPINOSA ANGEL EDUARDO D.N.I. Nº 33.820.042, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, por Decreto Nº 3431-MdeS-2023, el señor CANALIS SPINOSA ANGEL EDUARDO D.N.I. Nº 33.820.042, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, aprobó el concurso cerrado de profesionales y técnicos que ingresaron oportunamente a la Carrera Sanitaria Provincial por contrato de prestación de servicios;

Que, en act. DOCEXT 1553002/26, obra nota de renuncia presentada por el señor CANALIS SPINOSA ANGEL EDUARDO D.N.I. Nº 33.820.042;

Que, en act. ACTPAS 1691646/26, ha tomado intervención la Subdirección Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando que se suspendió la liquidación de haberes a partir del 31 de mayo de 2026;

Que, en act. ACTPAS 1692339/26, la Dirección Recursos Humanos, ha tomado intervención de su competencia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 25 inc. a) de la Ley III-0065-2004 (5554).-

Art. 2º.- Aceptar la renuncia y declarar rescindido el Contrato de Prestación de Servicios del señor CANALIS SPINOSA ANGEL EDUARDO D.N.I. Nº 33.820.042, Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial, homologado por Decreto Nº 3070-MdeS-2020, a partir del 31 de mayo de 2026.-

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Zonas Sanitarias, Zona Sanitaria IV, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos notificar al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11499-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210704/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3845824/26, DOCEXT 3849307/26 y DOCEXT 1605617/26, surge

que el beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3849307/26, obra constancia y justificación de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento, a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11561604/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6952/2026;

Que, en act. ACTPRO 11563729/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11564451/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11564452/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLEHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564453/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564454/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11564455/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11564457/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11564458/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11564459/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11564460/26;

Que, en act. INFSEC 11564461/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6185/2026, obrante en act. PROSEC 11564450/26;

Que, en act. PRESEC 11574763/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 32/100 ($100.666,32) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 36/100 ($1.416.591,36);

Que, en acts. PREV 11558605/26 y PREV 11575290/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962284/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1016989/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176968/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3845824/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 32/100 ($100.666,32) y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 36/100 ($1.416.591,36), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11564458/26, COTZAC 11564451/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11574763/26 del EXD-0000-7210704/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ZAVALA RAMON ARIEL, D.N.I. Nº 23.538.269, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11574763/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.517.257,68

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11500-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-1220460/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita medicación a favor del beneficiario DIAZ HERNAN MATIAS, D.N.I. N° 31.597.412, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1497100/26, DOCEXT 1502866/26 y DOCEXT 1541448/26, surge que el beneficiario DIAZ HERNAN MATIAS, D.N.I. N° 31.597.412, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11295072/26, obra Solicitud de Gastos Nº 1578/2026;

Que, en act. ACTPRO 11298788/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11300171/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, en act. COTZAC 11300172/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11300173/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11300174/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11300175/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11300176/26;

Que, en act. INFSEC 11300177/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 1153/2026, obrante en act. PROSEC 11300170/26;

Que, en act. DOCEXT 1609360/26, obra mantenimiento de oferta de la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9;

Que, en act. DOCEXT 3768651/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.116.800,00);

Que, en acts. PREV 11292327/26, PREV 11328085/26 y PREV 11397471/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. NOTAMP 982833/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 983433/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 171493/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1497100/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.: 33-71250477-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.116.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11300172/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1609360/26 y preadjudicación adjunta en act. DOCEXT 3768651/26 del EXD-0000-1220460/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario DIAZ HERNAN MATIAS, D.N.I. N° 31.597.412, los medicamentos que se detallan en act. DOCEXT 3768651/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.116.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11501-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6250438/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de módulo de internación domiciliaria pediátrico a favor de la señora GARCIA LAURA LUISA, D.N.I. Nº 29.187.470, en representación de su hija la beneficiaria HERNANDEZ GARCIA ARELI ORIANA, D.N.I. Nº 51.467.407, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1584037/26, DOCEXT 1585074/26, DOCEXT 3833396/26 y DOCEXT 3853632/26, surge que la señora GARCIA LAURA LUISA, D.N.I. Nº 29.187.470, en representación de su hija, la beneficiaria HERNANDEZ GARCIA ARELI ORIANA, D.N.I. Nº 51.467.407, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de módulo de internación domiciliaria pediátrico para tratamiento neurológico;

Que, en act. DOCEXT 3843701/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en acts. DOCEXT 3843714/26 y DOCEXT 3843718/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;

Que, en act. DOCEXT 3843705/26, obra presupuesto de la firma: MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3;

Que, en act. DOCEXT 3843735/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($3.020.000,00);

Que, en acts. PREV 11516358/26 y PREV 11532703/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 956845/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1009331/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175710/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en los Arts. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MONARDE ECHEVARRIA GUILLERMO EDGAR, C.U.I.T: 20-27705234-3, por la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL CON 00/100 ($3.020.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3843705/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3843735/26 del EXD-0000-6250438/26.-

Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GARCIA LAURA LUISA, D.N.I. Nº 29.187.470, en representación de su hija, la beneficiaria HERNANDEZ GARCIA ARELI ORIANA, D.N.I. Nº 51.467.407, el módulo de internación domiciliaria pediátrico que se detalla en act. DOCEXT 3843735/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 01 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.020.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a la firma.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11502-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020598/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria BECERRA CARINA LORENA, D.N.I. Nº 26.467.104, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3834032/26, DOCEXT 3834036/26, DOCEXT 1601608/26 y DOCEXT 1603898/26, surge que la beneficiaria BECERRA CARINA LORENA, D.N.I. Nº 26.467.104, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento por histerectomía por VLP;

Que, en act. SOLSEC 11531407/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6484/2026;

Que, en act. ACTPRO 11532233/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11536989/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en acts. COTZAC 11536990/26 y COTZAC 11536991/26;

Que, en act. INFSEC 11536992/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5774/2026, obrante en act. PROSEC 11536988/26;

Que, en act. PRESEC 11564806/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00);

Que, en acts. PREV 11529209/26 y PREV 11565210/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960897/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015940/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176718/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3834032/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11536991/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11564806/26 del EXD-0000-7020598/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BECERRA CARINA LORENA, D.N.I. Nº 26.467.104, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11564806/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.700.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11503-MdeS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8050949/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora CINTIA VANESA BENITEZ, D.N.I. N° 30.997.834, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3861507/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Técnica Universitaria en Hemoterapia CINTIA VANESA BENITEZ, D.N.I. N° 30.997.834, por la otra, para prestar funciones en los Servicios de Hemoterapia de la Maternidad “Teresita Baigorria”, Centro Oncológico Integral y Hospital Pediátrico, a partir de la fecha del presente Decreto y por el termino de seis (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11571624/26 y PREVFT 11571625/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 961712/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 962516/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1017559/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177059/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013, en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Técnica Universitaria en Hemoterapia CINTIA VANESA BENITEZ, D.N.I. N° 30.997.834, por la otra, para prestar funciones en los Servicios de Hemoterapia de la Maternidad “Teresita Baigorria”, Centro Oncológico Integral y Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 3861507/26 del EXD-0000-8050949/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.840.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($3.920.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Centro Oncológico Integral, Hospital Pediátrico y a la señora CINTIA VANESA BENITEZ, D.N.I. N° 30.997.834.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11572-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160277/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de medicamentos al señor MANSILLA MATIEVICH MATEO ANDRES, D.N.I. Nº 46.181.864, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3842448/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. DOCEXT 3844704/26, obra Auditoria Médica, mediante la cual se determina la patología y se aprueba el tratamiento;

Que, en act. DICLEG 960919/26, obra dictamen la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015390/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que, en act. DICFIS 176662/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del señor MANSILLA MATIEVICH MATEO ANDRES, D.N.I. Nº 46.181.864, la medicación, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11561271/26, por un importe de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($796.959,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11573-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160277/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de medicamentos a la señora ESCUDERO ANTONELLA ABIGAIL, D.N.I. Nº 46.072.736, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3842448/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. DOCEXT 3844704/26, obra Auditoria Médica, mediante la cual se determina la patología y se aprueba el tratamiento;

Que, en act. DICLEG 960919/26, obra dictamen la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015390/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que, en act. DICFIS 176662/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ESCUDERO ANTONELLA ABIGAIL, D.N.I. Nº 46.072.736, la medicación, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11561271/26, por un importe de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON 00/100 ($531.306,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11574-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160277/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de medicamentos al señor ERRECART JULIAN, D.N.I. Nº 31.943.299, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3842448/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. DOCEXT 3844704/26, obra Auditoria Médica, mediante la cual se determina la patología y se aprueba el tratamiento;

Que, en act. DICLEG 960919/26, obra dictamen la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015390/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que, en act. DICFIS 176662/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del señor ERRECART JULIAN, D.N.I. Nº 31.943.299, la medicación, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11561271/26, por un importe de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($796.959,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11575-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160277/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita el otorgamiento de medicamento a la señora FREITE ANALIA ELIZABETH D.N.I. Nº 37.537.326, en representación de su hijo, el beneficiario ARABEL FREITE HORACIO TOBIAS, D.N.I. N° 50.916.261, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3842448/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Incluir Salud, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;

Que, en act. DOCEXT 3844704/26; obra Auditoria Médica, mediante la cual se determina la patología y se aprueba el tratamiento;

Que, en act. DICLEG 960919/26, obra dictamen la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015390/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la contratación con la firma preadjudicada;

Que, en act. DICFIS 176662/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora FREITE ANALIA ELIZABETH D.N.I. Nº 37.537.326, en representación de su hijo, el beneficiario ARABEL FREITE HORACIO TOBIAS, D.N.I. N° 50.916.261, la medicación, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11561271/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($265.653,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la representante del beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11576-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7160277/26, por el cual se tramita la compra de medicamentos destinados a beneficiarios de la Subdirección Incluir Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3844704/26; obran Auditorias Médicas, mediante las cuales se determina la patología y se aprueba el tratamiento;

Que, en act. SOLSEC 11544694/26, obra solicitud de Gastos N° 6605/2026;

Que, en act. ACTPRO 11546588/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARÍA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11552650/26, POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, en acts. COTZAC 11552641/26 y COTZAC 11552644/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T. 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552643/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T. 33-71119257-9, en act. COTZAC 11552648/26,

Que, en act. INFSEC 11552652/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5960/2026, obrante en act. PROSEC 11552640/26

Que, en act. PRESEC 11561271/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.390.877,00);

Que, en acts. PREV 11531140/26 y PREV 11561343/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960919/26, obra dictamen la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015390/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176662/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3842443/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma POLYQUIMICA S.R.L., C.U.I.T.: 30-61317925-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.390.877,00), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11552641/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11561271/26 del EXD-0000-7160277/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 23 61 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.390.877,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11577-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria SANCHEZ ANDREA VIVIANA, D.N.I. N° 23.892.418, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3782548/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3782547/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1553821/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 945103/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria SANCHEZ ANDREA VIVIANA, D.N.I. N° 23.892.418, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11442450/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26 y DOCEXT 1616565/26, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($839.536,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11578-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria BARRERA GUAQUI LIDIA JUANA, D.N.I. N° 94.597.320, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3782538/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3782538/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1553821/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 945103/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria BARRERA GUAQUI LIDIA JUANA, D.N.I. N° 94.597.320, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11442450/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26 y DOCEXT 1616565/26, por un importe de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($605.256,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11579-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria PALACIOS CLAUDIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.990.247, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3782457/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3782456/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1553821/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 945103/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria PALACIOS CLAUDIA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.990.247, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11442450/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26 y DOCEXT 1616565/26, por un importe de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 34/100 ($3.097.067,34).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11580-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria TEJERINA FATIMA NADIA NAHIR, D.N.I. N° 37.959.199, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3782441/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3782440/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1553821/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 945103/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria TEJERINA FATIMA NADIA NAHIR, D.N.I. N° 37.959.199, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11442450/26, mantenimiento de ofertas en act. DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26 y DOCEXT 1616565/26, por un importe de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 46/100 ($5.256.980,46).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11581-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5070248/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1553821/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11426520/26, obra solicitud de Gastos N° 4490/2026;

Que, en act. ACTPRO 11428053/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11429473/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 3858/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11429475/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11429477/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11429479/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11429480/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11429481/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11429482/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11429483/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11429484/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11429486/26;

Que, en acts. DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26 y DOCEXT 1616565/26, obra mantenimiento de oferta de las firmas, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1 y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11429487/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3858/2026, obrante en act. PROSEC 11429473/26;

Que, en act. PRESEC 11442450/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 3 y 7, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($888.690,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.551.600,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($6.358.549,80);

Que, en acts. PREV 11426349/26 y PREV 11442982/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 945103/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 993999/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1554332/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 3 y 7, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($888.690,00), NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, los ítems 4, 5 y 6, por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($2.551.600,00) y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, los ítems 1 y 2, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($6.358.549,80), conforme propuestas obrantes y mantenimientos de ofertas en acts. COTZAC 11429486/26, COTZAC 11429479/26, COTZAC 11429480/26, DOCEXT 1612428/26, DOCEXT 1614723/26, DOCEXT 1616565/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11442450/26 del EXD-0000-5070248/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.798.839,80

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11582-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021475/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario VALLE RAMON VENTURA, D.N.I. N° 16.741.474, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1570077/26 surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas. Asimismo, en act. DOCEXT 1570439/26, obra nota aclaratoria la que deja constancia que los medicamentos solicitados no se encuentran dentro del vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1570269/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. NOTAMP 1015409/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015894/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176704/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario VALLE RAMON VENTURA, D.N.I. N° 16.741.474, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. DOCEXT 3863356/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1608587/26, por un importe de PESOS CINCO MILLONES NOVENCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($5.922.840,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11583-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021475/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario SALOMON HECTOR PABLO, D.N.I. N° 17.112.632, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3808013/26 y DOCEXT 3808014/26 surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3808014/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1570269/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. NOTAMP 1015409/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015894/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176704/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario SALOMON HECTOR PABLO, D.N.I. N° 17.112.632, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. DOCEXT 3863356/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1608587/26, por un importe de PESOS CINCO MILLONES NOVENCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($5.922.840,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11584-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021475/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario MARCUZZI JOSE LUIS, D.N.I. N° 14.490.665, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3807992/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3807992/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. DOCEXT 1570269/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. NOTAMP 1015409/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015894/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176704/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario MARCUZZI JOSE LUIS, D.N.I. N° 14.490.665, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. DOCEXT 3863356/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 1608587/26, por un importe de PESOS CINCO MILLONES NOVENCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($5.922.840,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11585-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021475/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1570269/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11470216/26, obra solicitud de Gastos N° 5314/2026;

Que, en act. ACTPRO 11475005/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11476157/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 4693/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11476159/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11476161/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11476162/26;

Que, en act. DOCEXT 1608587/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0;

Que, en act. INFSEC 11476163/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4693/2026, obrante en act. PROSEC 11476157/26;

Que, en act. DOCEXT 3863356/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($17.768.520,00);

Que, en acts. PREV 11469954/26, PREV 11483505/26 y PREV 11569198/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 1015409/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015894/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176704/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1570440/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($17.768.520,00), conforme propuesta obrante y mantenimiento de oferta en acts. COTZAC 11476159/26, DOCEXT 1608587/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3863356/26 del EXD-0000-6021475/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.768.520,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11586-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la señora GODOY ROXANA IVON, D.N.I. Nº 32.410.030, en representación de su hija, la beneficiaria BENITEZ GODOY MIA VICTORIA, D.N.I. N° 58.345.810, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1558458/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento endocrino;

Que, en act. DOCEXT 1558903/26, obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 947351/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora GODOY ROXANA IVON, D.N.I. Nº 32.410.030, en representación de su hija, la beneficiaria BENITEZ GODOY MIA VICTORIA, D.N.I. N° 58.345.810, la medicación para tratamiento endocrino, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11461168/26, por un importe de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 16/100 ($1.604.573,16).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11587-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria TEN YESICA CAREN, D.N.I. N° 34.312.587, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3789984/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento endocrino;

Que, en act. DOCEXT 1558903/26, obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 947351/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria TEN YESICA CAREN, D.N.I. N° 34.312.587, la medicación para tratamiento endocrino, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11461168/26, por un importe de PESOS UN MILLÓN SESICIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 16/100 ($1.604.573,16).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11588-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LEQUIN NILDA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.048.622, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3789982/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento endocrino;

Que, en act. DOCEXT 1558903/26, obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 947351/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LEQUIN NILDA ALEJANDRA, D.N.I. N° 24.048.622, la medicación para tratamiento endocrino, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11461168/26, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($477.600,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11589-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150158/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1558903/26 obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11439789/26, obra solicitud de Gastos N° 4857/2026;

Que, en act. ACTPRO 11441639/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11444346/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 4152/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11444348/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11444349/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11444350/26;

Que, en acts. DOCEXT 1597815/26 y DOCEXT 1597817/26, obran mantenimientos de ofertas de las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6;

Que, en act. INFSEC 11444351/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 4152/2026, obrante en act. PROSEC 11444346/26;

Que, en act. PRESEC 11461168/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($3.209.146,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.432.800,00);

Que, en acts. PREV 11437105/26 y PREV 11461711/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 947351/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en acts. DOCEXT 3789982/26, DOCEXT 3789984/26, DOCEXT 1558458/26 y DOCEXT 1558607/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($3.209.146,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.432.800,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11444350/26, COTZAC 11444348/26, respectivamente, mantenimiento de ofertas acts. DOCEXT 1597815/26 y DOCEXT 1597817/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11461168/26 del EXD-0000-5150158/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.641.946,32

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11590-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150158/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos para beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3789982/26, DOCEXT 3789984/26, DOCEXT 1558458/26,

DOCEXT 1558607/26 y DOCEXT 1558903/26, surge que los beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento endocrino;

Que, en act. SOLSEC 11439789/26, obra Solicitud de Gastos Nº 4857/2026;

Que, en act. ACTPRO 11441639/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11444348/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11444349/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11444350/26;

Que, en act. INFSEC 11444351/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4152/2026, obrante en act. PROSEC 11444346/26;

Que, en act. PRESEC 11461168/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($3.209.146,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.432.800,00);

Que, en acts. PREV 11437105/26 y PREV 11461711/26, obra imputación preventiva del gasto con sus ajustes correspondientes;

Que, en act. DICLEG 947351/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 994562/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 173177/26, ha tomado vistas Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en acts. DOCEXT 3789982/26, DOCEXT 3789984/26, DOCEXT 1558458/26 y DOCEXT 1558607/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($3.209.146,32) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T: 30-71578747-0, el ítem 2, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($1.432.800,00), de acuerdo a las ofertas obrantes en acts. COTZAC 11444350/26, COTZAC 11444348/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11461168/26 del EXD-0000-5150158/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie medicamentos a favor de los beneficiarios que a continuación se detallan:

BENEFICIARIO

D.N.I.

LEGUIN NILDA ALEJANDRA

24.048.622

TEN YESICA CAREN

34.312.587

BENITEZ GODOY MIA VICTORIA

REPRESENTADO POR GODOY ROXANA IVON

58.345.810

32.410.030

LA ROSA JULIO PABLO JESUS

31.365.576

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.641.946,32

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas y a los beneficiarios.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11591-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140055/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1594016/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11531032/26, obra solicitud de Gastos N° 6498/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533547/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11534682/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5800/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11534683/26, MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11534684/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11534685/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11534686/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11534687/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11534688/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534689/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11534690/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534691/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11534692/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11534694/26 y COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11534695/26;

Que, en act. INFSEC 11534698/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5800/2026, obrante en act. PROSEC 11534682/26;

Que, en act. PRESEC 11540139/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.026.600,00);

Que, en acts. PREV 11527050/26 y PREV 11541454/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958575/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011190/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176094/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3840201/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.026.600,00), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11534695/26 y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11540139/26 del EXD-0000-7140055/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.026.600,00

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11592-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140055/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario CHAVERO CRISTIAN DANIEL, D.N.I. N° 24.249.060, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592620/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;

Que, en act. DOCEXT 1594016/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958575/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011190/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176094/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria CHAVERO CRISTIAN DANIEL, D.N.I. N° 24.249.060, la medicación para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540139/26, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($821.280,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11593-MdeS-2026.-

San Luis, 9 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140055/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. N° 35.314.815, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840163/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento hematológico;

Que, en act. DOCEXT 1594016/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958575/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011190/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176094/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria VILLEGAS MARINA ALEXANDRA, D.N.I. N° 35.314.815, la medicación para tratamiento hematológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540139/26, por un importe de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($205.320,00).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 582-DPJ-2026.-

San Luis, 08 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº160/2006, perteneciente a la entidad “AGRUPACIÓN GAUCHA DOMINGO SANCHEZ CHAPARRO”, con domicilio en la Localidad de San Francisco del monte de Oro, Dpto. Ayacucho, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N°544-DdeCyFdePJ-2006, de fecha 24 de Noviembre de 2006,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 94 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº339-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad.-

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. MARIA LOURDES OCAMPO, D.N.I. N° 36.681.919, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad.-

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO.-

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1ºEXTENDER por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº339-DPJ-2026, de fecha 01 de Julio del año 2026, a la entidad “AGRUPACIÓN GAUCHA DOMINGO SANCHEZ CHAPARRO”, con domicilio en la Localidad de San Francisco del monte de Oro, Dpto. Ayacucho, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Resolución/ Decreto N° 544-DdeCyFdePJ-2006, de fecha 24 de Noviembre de 2006.-

Art. 2ºRATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra. MARIA LOURDES OCAMPO, D.N.I. N° 36.681.919, a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad.-

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE.-

DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 14 Oct.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 585-DPJ-2026

San Luis, 13 de octubre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 144/2001 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA Nº 199 PROVINCIA DE BUENOS AIRES”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.

Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.

Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.

Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.

Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.

Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.

Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.

Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.

Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.

Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA Nº 199 PROVINCIA DE BUENOS AIRES” LPJ 144/2001, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 233-PCyFdePJ-01 a realizarse el día 21/10/2026 a las 09:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Escuela Nº 199 Provincia de Buenos Aires, Calle San Martin y Sarmiento, Localidad de Candelaria, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta

2) Reforma de Estatuto Social

3) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2022

ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.

ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.

DRA. MARÍA LORENA DOMÍNGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e y v: 14 Oct.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 586-DPJ-2026

SAN LUIS, 13 de octubre de 2026

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el legajo/archivo de la FEDERACIÓN DE PELOTA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, sus antecedentes de normalización y las presentaciones efectuadas durante el año 2026; y

CONSIDERANDO:

Que del examen de los antecedentes registrales surge que, desde su constitución, la Federación no ha logrado mantener un funcionamiento institucional regular ni dar continuidad a las obligaciones legales, estatutarias y administrativas exigibles a las entidades de segundo grado.

Que con fecha 11 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 620-OCyF-PJ-04, se dispuso un primer proceso de normalización y el 1 de noviembre de 2007, por Resolución Nº 437-DCyF-PJ-07, se ordenó nuevamente la normalización de la entidad.

Que obran antecedentes de certificación contable correspondientes al período comprendido entre 1990 y 2008, cuyo tratamiento se realizó en asamblea autorizada por esta Dirección y celebrada el 21 de marzo de 2008; sin que, con posterioridad, se acreditara continuidad regular de su actividad institucional.

Que, frente a esa situación, con fecha 1 de marzo de 2011 se dispuso una nueva normalización mediante Resolución Nº 534-DCyFPJ-11, sin que conste una regularización sostenida de sus órganos y obligaciones.

Que el 8 de junio de 2022 se dictó la Resolución Nº 136-DPyFPJ-2022, disponiendo otro proceso de normalización, cuyo plazo fue prorrogado el 18 de octubre de 2022 y nuevamente el 13 de marzo de 2023 mediante Resolución Nº 87-DPCyFPJ-2023.

Que las presentaciones incorporadas durante 2026 y los antecedentes del legajo evidencian que la Federación cuenta actualmente con solo dos entidades afiliadas reconocidas Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos (GEPU) y Sociedad Española de Socorros Mutuos, circunstancia que dificulta la integración válida de sus órganos sociales y el funcionamiento propio de una asociación civil de segundo grado.

Que mediante respuesta administrativa emitida en agosto de 2026 esta Dirección señaló que no se encontraban reunidas las condiciones legales, estatutarias e institucionales para convocar de oficio a la asamblea general ordinaria solicitada, dado que la sola convocatoria no subsanaría la insuficiencia de la base asociativa ni garantizaría la integración válida de los órganos de administración y fiscalización.

Que corresponde ponderar lo dispuesto por el artículo 183 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la reducción de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, cuando no se restablezca el mínimo en el plazo legal; circunstancia que torna especialmente necesaria una actuación de recomposición institucional, sin prejuzgar sobre una eventual causal de disolución.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer una nueva medida excepcional de normalización, con objetivos concretos de recomposición de la base asociativa mediante la incorporación de entidades que reúnan los requisitos legales y estatutarios, actualización del padrón, propuesta de reforma estatutaria, reconstrucción de documentación y regularización administrativa y contable.

Que a tales efectos corresponde designar un delegado normalizador, quien deberá actuar bajo supervisión de esta Dirección, promover la participación de las entidades legitimadas y presentar un plan de trabajo y un informe de avance.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades de fiscalización y contralor previstas por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Provincial Nº V-0112-2004, y los artículos 83 y concordantes de la Resolución General Nº 38-DPCyFPJ-2018.

Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° V-0112-2004 y la demás normativa aplicable;

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- DISPONER la NORMALIZACIÓN institucional y administrativa de la FEDERACIÓN DE PELOTA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, legajo/archivo 52/1987, con personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 550-DPIGJ-86, en atención a la situación de irregularidad prolongada y a la insuficiencia actual de su base asociativa, conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO 2°- DESIGNAR como DELEGADO NORMALIZADOR al señor ALFREDO DANIEL VILLEGAS, DNI Nº 35.916.351, por el término de noventa (90) DÍAS HÁBILES contados desde la toma de posesión del cargo, plazo susceptible de prórroga fundada por esta Dirección.

ARTÍCULO 3º-ENCOMENDAR al Delegado Normalizador: a) relevar las entidades afiliadas y reconstruir y actualizar el padrón, verificando su personería y legitimación; b) promover la incorporación de nuevas entidades que cumplan los requisitos legales y estatutarios; c) relevar los libros, actas, documentación contable, patrimonial y administrativa; d) elaborar y someter a consideración de esta Dirección una propuesta de reforma integral del Estatuto Social adecuada a la naturaleza de la Federación; e) proponer un plan de regularización de las obligaciones pendientes; y f) arbitrar, previa autorización de esta Dirección y cumplimiento de los recaudos aplicables, la convocatoria a asamblea para tratar la reforma estatutaria y elegir autoridades cuando se encuentren reunidas las condiciones necesarias.

ARTÍCULO 4º- NOTIFÍQUESE al designado y a las entidades afiliadas conocidas; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia; protocolícese y oportunamente archívese.

DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ

Directora de Personas Jurídicas

SPP e. y v: 14 Oct.

RESOLUCIÓN Nº 878-SPH-2026.-

San Luis, 13 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10090955/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;

Que por Ley Provincial Nº V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;

Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;

Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº I-0970-2017;

Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;

Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de “Tenemos Futuro” implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;

Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley Nº I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley Nº V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;

Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;

Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la octava nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los segundos aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas para la segunda etapa;

Que en act. DOCEXT 153164/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y Tipo de Plan, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;

Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;

Que en act. NOTAMP/26, obra dictamen del Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

RESUELVE:

Art. 1°. - Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Habitacional de Autoconstrucción, obrante en act. DOCEXT 164523/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la octava etapa. -

Art. 2°. - Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente. -

Art. 3°. - La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales. -

Art. 4°. - Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales. -

Art. 5°. - Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-

JUAN PABLO TORRES

Secretario de Estado de Política Habitacional

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”

Artículo 2º.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 164523/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y Tipo de Plan. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-

Artículo 3º.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-

Artículo 4º.- Fiscalizadores:

Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:

Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-

Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-

Artículo 5º.- Metodología del sorteo:

El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: N° de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, N° de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.-

Mecánica de sorteo:

En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:

• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:

• Millar (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

• Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:

Decena (Con las bolillas desde el 0 al 7)

Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4°;

b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;

c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;

d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido-o fuera de rango- y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.

En el caso de los segmentos – (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-

Artículo 6º.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4°. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-

SPP e: y v: 14 Oct

ASAMBLEAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, convoca a sus matriculados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 28 octubre de 2026 a las 10:00 hs. en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial sito en calle Belgrano S/N de la Localidad de Concarán, (San Luis), para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de dos matriculados para firma del Acta.

2. Consideración de Memoria y Balance de Ejercicio 2025.

3. Informe de Situación del Colegio de Abogados.

RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ

Secretario

C: 3551 $11.000,00 e: 12 y v: 14 de Oct.

LA ASOCIACIÓN CIVIL “PADRE JUAN OGRÍN”

Convoca a Asamblea General Ordinaria, día 16/11/2026, a las 17:00hs. en el local sito en calle San Martín y Sarmiento, Quines, Pcia. San Luis.

ORDEN DEL DIA:

1. Memoria y balance del ejercicio 2025.

2. Informe del Revisor de Cuentas 2025.

Comisión Directiva

PAOLA ANDREA DOMINGUEZ

Presidente

C: 3562 $5.500,00 e y v: 14 Oct.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 83-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el PERÍODO DE 12 (DOCE) MESES solicitado por el HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8280150/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13120-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($487.468.085,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3521 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 84- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 4140842/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13110-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3522 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ACCESS POINT PARA EL MANTENIMIENTO DE REDES WI-FI INDOOR Y SITIOS DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9030926/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($412.500.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($412.500,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 28 de octubre de 2026, a las 10:30hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27 de octubre de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 3553 SPP e. 12 y v: 16 Oct.

COMERCIALES

Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Segunda Asamblea General Ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 13.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Punto 2: Consideración, en forma individual, de la gestión de los miembros del Directorio correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración y fijación de las remuneraciones de los miembros del Directorio correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 4: Consideración de los informes de auditoría interna y externa y de las irregularidades detectadas en la administración de la Sociedad y de su subsidiaria en Chile. Consideración de la eventual responsabilidad de directores y exdirectores y de las medidas societarias y legales a adoptar, incluyendo, en su caso, la promoción de la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 276 de la Ley General de Sociedades y demás acciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan. Punto 5: Otorgamiento de autorizaciones para instrumentar las resoluciones adoptadas y las acciones que se resuelvan, incluyendo el otorgamiento de poderes y la designación de abogados, apoderados y demás profesionales. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

El Directorio

JUAN SANTIAGO ROSSO

Contador Público Nacional

C: 3443 $27.500,00 e. 05 y v: 14 Oct.

CONARSA S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2026 a las 10:00 horas a celebrarse en la calle 9 de Julio N° 857, 2° piso, oficina “B” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con el propósito de tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta; 2) Consideración de los documentos prescriptos por el inciso primero del artículo 234 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; 3) Aprobación de la gestión del Directorio; 4) Remuneración de los miembros del Directorio; 5) Aprobación de la actuación del órgano de fiscalización y consideración de su remuneración; 6) Consideración de los resultados del ejercicio; 7) Designación de los miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad;

Para asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán cursar la comunicación prevista en el artículo 238 segundo párrafo de la ley 19.550, a la sede social.

C: 3523 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

GALAM S.A.

CONVOCATORIA

Convocase a los señores accionistas de GALAM S.A. a la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse en Pedernera 661, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el día 10 de noviembre de 2026, a las 17:00 hs Asamblea General Ordinaria 1° convocatoria y 2° convocatoria 18:00 hs para tratar el siguiente

orden del día:

1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación indicada en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2026.

3°) Destino del resultado del ejercicio social.

4°) Consideración de la gestión de los Directores.

5°) Consideración de las remuneraciones del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).

6°) Elección Directorio.

7°) Lectura y ratificación del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en diciembre de 2025.

NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la referida asamblea, en Pedernera 661, Ciudad de San Luis.

C: 3524 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

El Registro Público de Comercio ordena dar a conocer que por instrumento privado de fecha 30/09/2026 se constituyó la SAS denominada “GER.SA.SL SAS”. Socios: GIL, PABLO MIGUEL, D.N.I. Nº 26.450.646, CUIL/CUIT 20-26450646-9, de nacionalidad argentina, nacido el 26/02/1978, de profesión: comerciante, de estado civil: soltero, con domicilio en Barrio Los Eucaliptus, Manzana 18, Casa 8, de la Ciudad de Juana Koslay, Provincia de San Luis; y RICHMOND, GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 31.891.772, CUIL/CUIT 27-31891772-3, de nacionalidad argentina, nacida el 19/03/1986, de profesión: comerciante, de estado civil: soltera, con domicilio en Barrio Serranías Puntanas, Manzana 165, Casa 18, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre. Plazo: 99 años contados a partir de su constitución. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: A) EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE SISTEMAS DE COBERTURA MÉDICA: la creación, contratación, organización, promoción, explotación, y/o administración de toda clase de cobertura médica individual o colectiva con su financiación a través de servicios propios o de terceros mediante sistemas de pago directo, prepagos, abonos, reintegros, o cualquier otro tipo o sistema que se estableciera. B) EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE CENTROS DE SALUD: la explotación comercial y administración de establecimientos asistenciales, hospitales, clínicas, sanatorios y todo tipo de centros de salud. Como así también la explotación y administración de centros de diagnósticos por imágenes mediante aparatología, equipamiento y tecnología para tal fin. C) PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS: la prestación de servicios médicos de cualquier especialidad, nutrición, terapia de rehabilitación o kinesiología, la atención domiciliaria, de enfermería, asistencia integral, medicina social, asistencial, preventiva y/o cualquier otra actividad vinculada a la medicina, pudiendo prestar servicios a obras sociales, sanatorios, hospitales, clínicas, prepagas, empresas y particulares. D) COMERCIAL: la compra, venta, alquiler, representación, importación y/o exportación de toda clase de maquinarias, elementos, instrumentos, material e instrumental relacionado con la industria química, medicinal, alimenticia, farmacéutica, de laboratorio, hospitalaria y cualquier otra actividad vinculada a la salud, incluidos productos de cosmética y estética en general, como así también indumentaria, ropa y accesorios en general, ya sean uniformes y/o ropa y/o accesorios de trabajo vinculadas a las actividades del objeto social y cualquier otra prenda, indumentaria, vestimenta y accesorios en general de uso no profesional. Para el desarrollo de las actividades que constituyan propiamente prácticas vinculadas a la medicina, la sociedad se valdrá de los servicios de profesionales médicos especialistas con título habilitante. En los casos mencionados, ante las obligaciones y/o responsabilidades que se deriven frente a terceros, se excluye expresamente la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, independientemente de que las prestaciones médicas hayan sido practicadas por los socios o por un profesional contratado por la sociedad a tal fin. La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna en el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá realizar todo tipo de comisiones, consignaciones, leasing, franchising, representaciones y mandatos relacionados directamente con el objeto social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Capital Social: Los socios suscriben el capital social en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, compuesto por la cantidad de OCHOCIENTAS (800) acciones ordinarias escriturales, de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de la siguiente manera: el socio Gil, Pablo Miguel suscribe cuatrocientas (400) acciones; y la socia Richmond, Gabriela Verónica suscribe cuatrocientas (400) acciones. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante constancia de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Administración y Representación: Administrador titular a: GIL, PABLO MIGUEL, D.N.I. Nº 26.450.646 y Administrador suplente a: RICHMOND, GABRIELA VERONICA, D.N.I. Nº 31.891.772. Ambos con mandato por tiempo indeterminado. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Fecha de cierre de ejercicio: 31de diciembre de cada año. Sede Social: calle Martín de Loyola (Prolongación) N° 155, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.

San Luis, 02 de octubre de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3563 $5.500,00 e y v: 14 Oct.

El Registro Público de Comercio de San Luis, ordena se publique por el término de ley, que Eder Lilia Romero DNI 14.905.396 CUIT 23-14905396-4 nacionalidad Argentina, nacida el 09/03/1962, prof. investigadora estado civil soltera con domicilio en Bagualeros de la Luna 1525, Carpintería, prov. San Luis, constituye una sociedad por acciones simplificada, bajo la denominación de “HYBRIDARIDA SAS”; fijando domicilio de la Sede Social en Bagualeros de la Luna 1525, Carpintería, San Luis; fecha de Estatuto Social 08 de Septiembre de 2026. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de $766.000,00 representando por 76600 acciones ordinarias escriturales, de $10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Eder Lilia Romero, suscribe la cantidad de 76600 acciones ordinarias escriturales, de $10 valor nominal cada una con derecho a un voto por acción, PLAZO DE DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. DESIGNACION Designar Administrador titular a: Eder Lilia Romero Durante DNI 14.905.396; designar Administrador suplente a María José Morilla DNI 23.924.579. CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: 31 de Mayo de cada año. FISCALIZACION: a cargo de los socios, la sociedad prescinde de sindicatura.

MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C

C: 3564 $5.500,00 e y v: 14 Oct.

El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “I Level MyF S.A.S” conforme contrato de fecha 25/09/2026, firmado con fecha 30/09/2026 - SOCIOS: FORNEROD RODRIGUEZ Ladislao Nazareno, D.N.I. Nº 43.797.238, C.U.I.L. Nº 23-43797238-9, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el día 20/11/2001, de profesión comerciante, con domicilio real almirante Brown 812 de la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, y LOPEZ Santiago Tomás, D.N.I. Nº 44.954.910, C.U.I.L. Nº 20-44954910-5, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el día 03/09/2003, de profesión comerciante, con domicilio real almirante Ayacucho 519 de la ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación “I Level My F S.A.S.”, con domicilio legal en la Provincia de San Luis, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: a) Electrónica y tecnología: compra, venta, permuta, distribución, comercialización, representación, importación y exportación de toda clase de productos, equipos, aparatos, dispositivos y componentes electrónicos, eléctricos y tecnológicos, incluyendo, entre otros, televisores, equipos de audio y video, cámaras, sistemas de seguridad, dispositivos inteligentes, productos de domótica, equipos de conectividad, accesorios electrónicos, componentes, periféricos y demás bienes vinculados con la electrónica y la tecnología. b) Telefonía y comunicaciones: compra, venta, permuta, distribución, comercialización, representación, importación y exportación de teléfonos celulares, smartphones, tablets, relojes inteligentes, equipos de comunicación, accesorios y demás dispositivos destinados a las comunicaciones, así como de sus partes, repuestos y componentes. c) Accesorios y complementos tecnológicos: comercialización de cargadores, cables, baterías, auriculares, parlantes, fundas, protectores, soportes, accesorios para vehículos, dispositivos de conectividad, almacenamiento y demás accesorios vinculados con productos electrónicos, tecnológicos y de comunicación. d) Servicios técnicos: instalación, mantenimiento, reparación, diagnóstico y asistencia técnica de equipos electrónicos, eléctricos, de comunicación, seguridad, conectividad, audio, video y demás dispositivos tecnológicos, por medios propios o mediante terceros. e) Comercio electrónico: comercialización, distribución e intermediación de los productos comprendidos en el presente objeto mediante locales comerciales, plataformas digitales, sitios web, aplicaciones, marketplaces y cualquier otro canal de comercialización físico o electrónico. f) Automotores y vehículos: compra, venta, permuta, consignación, intermediación, comercialización, distribución, importación y exportación de automóviles, camionetas, utilitarios, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, vehículos eléctricos, híbridos y demás vehículos automotores y motovehículos, nuevos o usados. g) Repuestos, autopartes y accesorios: compra, venta, permuta, distribución, comercialización, representación, importación y exportación de repuestos, autopartes, neumáticos, llantas, accesorios, equipamiento, componentes eléctricos y electrónicos, sistemas de seguridad y demás productos destinados a automotores y motovehículos. h) Electrónica aplicada a vehículos: comercialización, instalación y prestación de servicios vinculados con alarmas, sistemas de seguridad, cámaras, sensores, equipos de audio, sistemas multimedia, dispositivos de geolocalización, rastreo, conectividad, telemetría y demás equipamiento electrónico destinado a vehículos. i) Movilidad y nuevas tecnologías: comercialización, distribución, importación y exportación de productos, equipos y accesorios vinculados con vehículos eléctricos e híbridos, sistemas de carga, baterías, movilidad sustentable, conectividad vehicular y demás tecnologías aplicadas al transporte y la movilidad. j) Representaciones y distribución: ejercer representaciones comerciales, distribuciones, concesiones, agencias, mandatos, franquicias y cualquier otra modalidad de comercialización respecto de empresas, marcas, productos y servicios relacionados con las actividades comprendidas en el presente objeto. k) Importación y exportación: realizar operaciones de importación y exportación de los productos, bienes, equipos, componentes, repuestos, accesorios y demás mercaderías comprendidas en las actividades precedentemente descriptas.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos jurídicos y operaciones comerciales que resulten necesarios, convenientes, accesorios o complementarios para el desarrollo de las actividades comprendidas en el presente objeto; adquirir, administrar, gravar y disponer de bienes muebles e inmuebles; tomar y otorgar créditos y constituir garantías, con exclusión de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y de aquellas otras que requieran autorización especial, hasta tanto ésta sea obtenida.

La sociedad podrá desarrollar sus actividades por medios físicos o digitales, mediante establecimientos propios o de terceros, sucursales, agencias, representaciones, plataformas electrónicas, sitios web, aplicaciones y cualquier otro medio de comercialización disponible o que pueda desarrollarse en el futuro. CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CVOS ($767.600,00), representado por SIETE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS (7.676) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal PESOS CIEN ($100) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. En el acto constitutivo los accionistas fundadores, suscriben la totalidad del capital social de la siguiente manera: a) el Sr. FORNEROD RODRIGUEZ Ladislao Nazareno, titular del documento nacional de identidad nº 43.797.238 suscribe 3.838 acciones, por un valor nominal total de PESOS TRES CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800,00); y b) el Sr. LOPEZ Santiago Tomás titular del documento nacional de identidad nº 44.954.910 suscribe 3.838 acciones, por un valor nominal total de PESOS TRES CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800,00);. Integrando en este acto, en efectivo, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital suscripto, equivalente a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($191.900), comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro del plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad. El órgano de gobierno podrá aumentar el capital social hasta el quíntuplo del capital inscripto, conforme el artículo 44 de la Ley 27.349, sin necesidad de reforma del instrumento constitutivo. SEDE SOCIAL: Bolívar Nº 886, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis. MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores, socios o no socios, por plazo indeterminado, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) miembros. La sociedad designa en este acto como ADMINISTRADOR TITULAR y representante legal al Sr. LOPEZ Santiago Tomás titular del documento nacional de identidad nº 44.954.910; y como ADMINISTRADOR SUPLENTE al Sr. FORNEROD RODRIGUEZ Ladislao Nazareno, titular del documento nacional de identidad nº 43.797.238. El administrador suplente reemplazará al titular en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, remoción, fallecimiento o cualquier impedimento que imposibilite el ejercicio de sus funciones. Los administradores durarán en sus funciones por plazo indeterminado, y durarán en sus cargos hasta su renuncia, remoción o reemplazo por decisión del órgano de gobierno. Queda prohibido al administrador comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los administradores tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se dan por reproducidos; y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social.-DECLARACIÓN JURADA: Los administradores, Sr. LOPEZ Santiago Tomás – DNI 44.954.910; y el Sr. FORNEROD RODRIGUEZ Ladislao Nazareno - DNI 43.797.238 manifiestan, con carácter de declaración jurada, no encontrarse comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades. GARANTÍA: Los Sres. LOPEZ Santiago Tomás – DNI 44.954.910; y FORNEROD RODRIGUEZ Ladislao Nazareno - DNI 43.797.238, en su carácter de administradores constituyen en los términos y con el alcance de lo establecido en el art. 256 L.G.S. garantía por la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil con 00/100 ($3.838.000,00). Los administradores no pueden disponer de dichos fondos durante el plazo de vigencia de su mandato más el término de prescripción de la acción social de responsabilidad. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico cerrará el día 31 de DICIEMBRE de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3565 $5.500,00 e y v: 14 Oct.

En la Ciudad Villa Mercedes, provincia de San Luis, Departamento General Pedernera, República Argentina, a los 09 días del mes de Septiembre del año 2026, comparece el señor RODRIGUEZ, Juan Daniel D.N.I Nº 27.074.254, CUIT 20-27074254-9 de nacionalidad Argentina, nacido el 11 de Febrero de 1.979, profesión: Licenciado en Seguridad y salud ocupacional, estado civil casado en segundas nupcias con la Sra. Audisio Ana Gabriela DNI N° 25.956.744, con domicilio en la calle Fuerte Constitucional N° 195, Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:

I. ESTIPULACIONES: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “INFINIT S.A.S” con sede social calle en Fuerte Constitucional N° 195, Villa Mercedes, Dpto. General Pedernera, provincia de San Luis.

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, individualmente, asociada a terceros o mediante cualquier otra modalidad de contratación o colaboración, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

**I) HIGIENE, SEGURIDAD, SEGURIDAD DE PROCESOS Y SALUD OCUPACIONAL.** Prestación de servicios profesionales, técnicos y de consultoría, asesoramiento, asistencia, auditoría, inspección, supervisión, capacitación y gestión en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Seguridad Industrial, Seguridad de Procesos, Salud Ocupacional, prevención de riesgos laborales y condiciones y medio ambiente de trabajo. Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos; análisis de riesgos de procesos e instalaciones; relevamientos de establecimientos, instalaciones, equipos, maquinarias, procesos y puestos de trabajo; elaboración de diagnósticos, informes técnicos, procedimientos, instructivos, permisos de trabajo, análisis de trabajo seguro (ATS/AST), matrices de riesgos, planes de prevención, planes de mejora, planes de emergencia y evacuación y demás documentación técnica vinculada a la actividad. Desarrollo e implementación de actividades de capacitación, formación, entrenamiento y concientización vinculadas con la prevención de riesgos, seguridad industrial, seguridad de procesos, higiene y salud ocupacional.

**II) PROGRAMAS, ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.** Elaboración, implementación, actualización, seguimiento y auditoría de Programas de Seguridad, sistemas de gestión, manuales, procedimientos, protocolos, registros, planes y demás documentación requerida por la legislación vigente, autoridades de aplicación, aseguradoras de riesgos del trabajo, clientes u organismos públicos o privados. Implementación y asistencia en sistemas integrados de gestión basados en normas nacionales e internacionales de seguridad, salud ocupacional, calidad y medio ambiente.

**III) HIGIENE INDUSTRIAL, INTEGRIDAD Y MEDICIONES.** Realización, coordinación y/o contratación de estudios, relevamientos, evaluaciones, ensayos, mediciones y monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y demás factores presentes en ambientes laborales, incluyendo, entre otros, niveles de iluminación, ruido, vibraciones, ventilación, estrés térmico, carga térmica, calidad de aire, contaminantes ambientales, puesta a tierra, continuidad eléctrica, protección diferencial, protección catódica, medición y control de espesores de materiales, cañerías, recipientes, estructuras y demás componentes, así como otras determinaciones vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo, la seguridad industrial, la integridad de instalaciones y la prevención de riesgos. Elaboración de protocolos, informes, diagnósticos y recomendaciones técnicas correspondientes.

**IV) ERGONOMÍA Y FACTORES HUMANOS.** Evaluación de riesgos ergonómicos, biomecánicos, posturales y psicosociales mediante metodologías y herramientas reconocidas; análisis de puestos de trabajo, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, esfuerzos y demás factores relacionados; desarrollo e implementación de medidas preventivas y correctivas.

**V) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.** Estudio, evaluación, proyecto, diseño, provisión, instalación, inspección, mantenimiento, reparación y control de sistemas de prevención y protección activa y pasiva contra incendios; realización de estudios de carga de fuego y riesgo de incendio; diseño e instalación de señalización, iluminación de emergencia, sistemas de detección y alarma, redes de incendio, hidrantes, mangueras, gabinetes, bombas, puertas cortafuego y demás equipos, instalaciones y accesorios relacionados.

**VI) EXTINTORES Y CILINDROS.** Fabricación, armado, comercialización, provisión, inspección, control, mantenimiento, reparación, recarga, revisión, ensayo, prueba hidráulica y disposición o rechazo técnico de extintores portátiles y rodantes, cilindros, recipientes a presión y sus componentes, accesorios y agentes extintores; prestación de servicios de taller, control de calidad, trazabilidad, identificación, señalización y certificación conforme a las normas técnicas y reglamentaciones aplicables.

**VII) EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.** Comercialización, suministro, inspección, mantenimiento, control, ensayo y verificación de equipos de protección respiratoria, equipos autónomos de respiración, cilindros, máscaras, arneses, válvulas, reguladores, manómetros, sistemas de alarma y sus respectivos componentes y accesorios.

**VIII) EMERGENCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS.** Asesoramiento, planificación y capacitación en prevención y respuesta ante emergencias, organización y entrenamiento de brigadas, uso de extintores, evacuación, primeros auxilios, primera respuesta ante incidentes con materiales peligrosos, evaluación inicial de daños y necesidades y demás actividades preventivas relacionadas.

**IX) CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.** Organización, desarrollo y dictado de cursos, capacitaciones, jornadas, talleres y actividades de formación, actualización, sensibilización y entrenamiento, presenciales, virtuales, sincrónicas o asincrónicas, vinculadas con Higiene y Seguridad, Seguridad Industrial, Seguridad de Procesos, Salud Ocupacional, prevención de incendios, uso de equipos de protección personal, manejo seguro de maquinarias y equipos, ergonomía, primeros auxilios, emergencias, medio ambiente, conducción segura y demás materias relacionadas. Desarrollo, administración y utilización de plataformas educativas y contenidos de formación; realización de evaluaciones y emisión de constancias, registros y certificados de participación, asistencia, aprobación o capacitación.

**X) GESTIÓN AMBIENTAL, SUSTENTABILIDAD Y ECONOMÍA CIRCULAR.** Prestación de servicios de consultoría, asistencia, evaluación, planificación y gestión en materia de medio ambiente y sustentabilidad; identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales; realización, coordinación y/o contratación de estudios, monitoreos, mediciones, muestreos y análisis de aguas, efluentes líquidos, emisiones atmosféricas, calidad de aire, suelo, residuos y demás matrices ambientales; gestión integral de residuos peligrosos, especiales, industriales, reciclables y asimilables a urbanos.

Desarrollo, implementación, seguimiento y asesoramiento en programas y estrategias de economía circular, incluyendo prevención y minimización en la generación de residuos, segregación en origen, reutilización, recuperación, reciclaje, valorización, aprovechamiento de materiales y recursos, logística inversa y demás prácticas destinadas a promover el uso eficiente de recursos, la reducción de impactos ambientales y la incorporación de criterios de circularidad en procesos productivos, comerciales y de servicios.

Elaboración de planes, procedimientos, programas, informes, diagnósticos, indicadores y demás documentación vinculada con la gestión ambiental, sustentabilidad, economía circular y cumplimiento de requisitos legales y técnicos aplicables.

**XI) SEGURIDAD ELÉCTRICA Y SERVICIOS TÉCNICOS.** Realización y coordinación de inspecciones, relevamientos, verificaciones, mediciones y estudios relacionados con instalaciones eléctricas desde el punto de vista de la seguridad, incluyendo sistemas de puesta a tierra, continuidad de conductores de protección, dispositivos diferenciales, protecciones eléctricas, termografías y demás controles preventivos, sin perjuicio de las tareas que por normativa requieran la intervención de profesionales o instaladores específicamente habilitados.

**XII) COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS E INSUMOS.** Compra, venta, distribución, representación, consignación, importación, exportación, fabricación, ensamblado, alquiler y comercialización de equipos, elementos e insumos destinados a la seguridad industrial, higiene ocupacional, protección contra incendios, protección del medio ambiente y emergencias, incluyendo equipos y elementos de protección personal, indumentaria y calzado de seguridad, equipos de protección respiratoria, señalización, cartelería, materiales absorbentes, sistemas de contención de derrames, equipos de comunicación, detección, alarma y demás productos relacionados.

**XIII) SEÑALIZACIÓN Y CARTELERÍA.** Diseño, fabricación, comercialización, provisión, colocación e instalación de cartelería, señalización de seguridad, señalización industrial, demarcación, identificación de equipos, áreas, sustancias, residuos, vías de evacuación y demás elementos de comunicación visual preventiva.

**XIV) REPRESENTACIÓN, CONTRATACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.** Representación de fabricantes, distribuidores, prestadores y marcas nacionales o extranjeras; participación en licitaciones, concursos de precios, contrataciones públicas o privadas, acuerdos marco, contratos de obra, prestación de servicios y cualquier otra modalidad de contratación vinculada directa o indirectamente con las actividades comprendidas en el presente objeto.

Las actividades profesionales, técnicas, certificaciones, proyectos, direcciones técnicas, ensayos o cualquier otra actuación que conforme a la legislación vigente requieran título habilitante, matrícula profesional, autorización, habilitación o intervención de organismos competentes serán ejecutadas y/o suscriptas por profesionales, técnicos, laboratorios, organismos o entidades debidamente habilitados para ello.

Para la ejecución de las actividades comprendidas en su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el mismo; realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas o jurídicas; constituir o participar en sociedades, uniones transitorias, consorcios y contratos de colaboración; adquirir, vender, permutar, locar, importar, exportar y disponer de bienes muebles e inmuebles; tomar y otorgar créditos y realizar operaciones financieras vinculadas al cumplimiento de su objeto, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad que requiera concurso o ahorro público.

Capital: El Capital Social es de Pesos setecientos sesenta y siete mil seiscientos con 00/100 ($767.600,00) representado por 7.676 acciones ordinarias escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El señor RODRÍGUEZ JUAN DANIEL suscribe la cantidad de 7.676 acciones ordinarias escriturales que representan el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.

Miembros del órgano de Administración: Designar Administrador titulara: señor RODRIGUEZ, Juan Daniel D.N.I Nº 27.074.254, CUIT 20-27074254-9 de nacionalidad Argentina, nacido el 11 de Febrero de 1.979, con domicilio real en la calle Fuerte Constitucional N° 195, Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Designar Administrador Suplente a la Sra. AUDISIO, Ana Gabriela D.N.I N° 25.956.744, CUIT 27-25956744-6 de nacionalidad Argentina, nacida el 08 de Mayo 1.977, con domicilio real en Calle Fuerte Constitucional N° 195, Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en sede social.

Manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. El administrador declara bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 264 de la LGS.

Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.

Se hace saber que las firmas del contrato constitutivo fueron certificadas notarialmente el día 14/09/2026.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora R.P.C

C: 3566 $5.500,00 e y v: 14 Oct.

JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de -la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 437362/25 “HERRERA ELDA ARGENTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante: SRA. HERRERA ELDA ARGENTINA, D.N.I. Nº 6.042.725, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de JUNIO de 2026

C: 3513 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dra. GERALDINA INÉS IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “EXP 452782/26 LUNA ROSA DORA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del causante Sra. LUNA ROSA DORA DNI Nº 10.042.728, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3515 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCRITO SUELTO: MIRANDA, JESUS VALERIO, EMMA DEMETRIA ROMAN Y MARÍA ELBA MIRANDA S/ SUCESION AB INTESTATO” ESC 2533/23, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de las causantes: MARÍA ELBA MIRANDA, (D.N.I. Nº 5.339.858) y EMMA DEMETRIA ROMÁN, (D.N.I. Nº 8.350.995), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3516 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

ELE 2486/26 “PARTIDO: ENCUENTRO CIUDADANO S/ RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DEPARTAMENTAL- JUNIN” que tramitan por ante el Juzgado Electoral Provincial, Secretaría de Ana Giménez Lanza, a efectos de que se publique en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días (Art. 16 Inc. 2 y Art. 63 inc. a) de la Ley XI- 0346- 2004, el nombre adoptado por el Partido en formación de orden Departamental de (Junín) “ENCUENTRO CIUDADANO” constituido en fecha 2/6/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 29/9/2026, a efectos de la oposición al nombre que pudiera formularse.

El proveído que ordena el presente dice: “SAN LUIS, 6 DE OCTUBRE DE 2026 Proveyendo presentación en despacho obrante en ESCEXT N° 31523987/26: La carta orgánica rectificada acompañada, agréguese y téngase presente. Téngase por cumplimentado lo requerido en proveído de fecha 29/09/2026. Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental en formación: ENCUENTRO CIUDADANO constituido en fecha 02/06/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 14/09/2026, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI-0346-2004). Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI- 0346- 2004), con transcripción del art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346-2004.- NOTIFIQUESE.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente, en sistema de gestión informático por Fernando Spagnuolo, Juez Electoral Provincial.

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346-2004-5542”R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.

C: 3526 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20544/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3527 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20545/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir dos (02) cargos de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 y N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3528 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20546/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL CON INTERVENCIÓN EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES, CON ASIENTO EN SALA MULTIFUEROS TOMAS JOFRÉ”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3529 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de LOS MOLLES, Departamento Junín, Provincia de San Luis, en el cual se asienta el B° 15 Viviendas, que se identifica con padrón catastral 13- 9047 y 13-9048, y que según plano de mensura 06-108-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gastón Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, al Este con inmueble de Mansilla Lorena Vanesa y Urquiza Claudio David, Padrón 13-12007, al Sur con inmueble de Altamirano María Lorena, Padrón 13-926693 y al Oeste con inmueble de Solis Ana Ramona, Rosales Jorge Luis, Rosales Antonia Elsa, Rosales Ramón David y Rosales María Elena, Padrón 13-7222, y padrones catastrales 13-540064, 13-540065, 13- 540069, 13-540069 y 13-540070, y que según plano de mensura 06-110-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, el Este con calle Ruben Dario González, al Sur con inmueble de Altamirano Mercedes Sandra Fidelfina, Padrón 13-973344 y al Oeste con inmueble de Club Deportivo Los Molles, Padrón 13-540020, los hagan valer ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD- 0-6080459/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320.

C: 3530 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la jueza titular Dra. Natalia Gabriela Ramosa, Prosecretaria autorizante en los autos caratulados EXP 402237/23 “CASTRO PABLO FERNANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CASTRO PABLO FERNANDO D.N.I N° 20.132.868 fallecido el día 26 de Agosto del año 2022 en la ciudad de San Luis, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien siempre mantuvo su domicilio real en calle Maestro González N° 1145, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de 30 días y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.-

San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3534 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ALANIZ HIRMA TEODORA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438844/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ALANIZ HIRMA TEODORA, (D.N.I. N° 4.758.814), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3540 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “QUIROGA JUAN JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450942/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: JUAN JORGE QUIROGA, (D.N.I. Nº 6.816.642), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3542 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez subrogante, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don GIMENEZ WALTER ENRIQUE, DNI Nº 17.746.827., en los autos: EXP 432768/25 “DEFENSORIA CIVIL SL GIMENEZ WALTER ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3543 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de Dra. Geraldine lbañez, JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaria de la Autorizante, en autos EXP 370188/21 “SORIA PETRONA Y ABACA JOSE MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causante DON ABACA GERONIMO DNI Nº 6.815.626.- (art. 699 inc. 2º del C.P.C.) bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 2 de JULIO de 2026

C: 3544 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BREA REINALDO TEOFILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452162/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos Y acreedores de la causante: REINALDO TEODOFILO BREA, (D.N.I. Nº 5.492.075), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Septiembre de 2026

C: 3556 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Por disposición de V.E. en el marco del Legajo de Ejecución Penal FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA, se solicita la publicación del siguiente edicto de citación en el Boletín Oficial y Judicial San Luis por el término de tres (3) días, del siguiente texto:

“En los AUTOS Nº FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados Legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Miguel Ángel Fernández Gez, DNI Nº 4.026.301 se publica el presente edicto durante tres (3) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto. Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.”

San Luis, 8 de Octubre de 2026.-

DIEGO JAVIER GONZALEZ

Secretario de Ejecución y DDHH

C: 3557 SPP e: 12 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “SOSA SILVIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA” Expte Nº 450384/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, SOSA SILVIA BEATRIZ, DNI Nº 10.674.851, para que en el plazo de 30 días lo acrediten. (Art. 725 del CPCC).

Concarán, San Luis, 6 de Octubre de 2026

C: 3560 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXP 416145/24 CASERO ALFREDO ANGEL C/ CASTILLO JOSE S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por quince días a CASTILLO JOSE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, el que se encuentra ubicado en Los Cerritos, Partido Conlara, Departamento General San Martin Provincia de San Luis, el que se individualiza como Parcela “1”, en el plano de mensura N° 5/41/23, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTAREAS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (164 HA 967 M2). Padrón N° 308, Rec. Las Chacras sin Inscripción de Dominio. Limita al Norte: Frias de Funes Fidelina, Frias Patricio, Frias Leoncia Ciriaca, Frias Cipriano Padron N° 270 Rec. Las Chacras Parcela A Plano N° 5-38-2004, Sur: Castillo Antonio, Padron N° 680, Rec. Las Chacras Parcela A Plano 5-14-1986, Oeste: no se localiza propietario ni padrón y al Este: Funes Marta Graciela, Funes Anselmo Alejandro, Funes Simona del Carmen, Funes Luis Oscar Padron N° 886 Rec Las Chacras. Bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis. 06 de Marzo de 2026.-

C: 3567 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

EXP 429657/25

“DURANTE DANIEL SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO”

Por contestada vista Fiscalía Multifuero. Téngase presente.

Encontrándose acreditado el vínculo hereditario y resultando el Juzgado competente para entender en la presente causa, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio abintestato de DURANTE DANIEL SALVADOR, DNI N° 10.137.730.

Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de un día (conf. Art. 2340 CCyCN), citando a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante.

Por Área Comunicaciones, Notifíquese a todos los presuntos herederos y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (Área Rentas) conforme lo disponen los arts. 693, Inc. 3 y 699 Inc.1 del C.P.C.C.

En caso de herederos con domicilio en extraña jurisdicción, notifíquese mediante OFR, cédula, cédula Ley 22.172 y/o modalidad que corresponda, quedando la confección a cargo del profesional, presentado que sea procédase a posterior control, firma, vinculación y diligenciamiento de corresponder, por Área Comunicaciones.-

Cumpliméntese con la normativa del artículo 155 del Código Tributario. (Constitución de domicilio fiscal y denunciado real de cada uno de los herederos)

Villa Mercedes, San Luis, diez de febrero de dos mil veintiséis.

C: 3568 $5.500,00 e y v:14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – juez, secretaría del autorizante, en autos caratulados “ABARCA ALDO Y MORAN IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 432684/25 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de los extintos Sres. ALDO ABARCA, D.N.I. N°5.095.620 e IRMA MORAN, D.N.I. N°5.586.251, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 1 de octubre de 2026.-

C: 3569 $5.500,00 e y v:14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “EXP 452856/26” MEDINA PACHECO VALENTIN Y TITO ESQUETY MARTHA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, CITA Y EMPLAZA por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de los causantes VALENTIN MEDINA PACHECO, (D.N.I. N° 93.347.004) y de MARTHA TITO ESQUETY, (D.N.I. Nº 94.044.179), bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 07 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3570 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados “PAEZ MARIA EMMA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. Nº 445560/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos, acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. MARIA EMMA PAEZ, D.N.I. N.º 02.508.665, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 01 de OCTUBRE de 2026.-

C: 3571 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez, Prosecretaria a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “SORMANI MARIA CONSUELO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXPTE N° 450509/26, CITA Y EMPLAZA por el termino de 30 (treinta), a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, DOÑA SORMANI MARIA CONSUELO DNI N° 03.603.306.- bajo apercibimiento de ley. FDO. Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4.-

San Luis, 2 de OCTUBRE de 2026

C: 3572 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP N° 435240/25, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) días a herederos y acreedores de la SRA. VAZQUEZ ESTHER MAGDALENA, D.N.I. Nº 6.415.381, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 28 DE AGOSTO DE 2026.-

C: 3573 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 445570/26 “ALBORNOZ MIGUEL ARMANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ALBORNOZ MIGUEL ARMANDO DNI 6.813.919.-

Villa Mercedes, San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3574 $5.500,00 e y v:14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 2 de la ciudad de San Luís a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibañez, Secretaría del autorizante, en autos AMAYA ANTONIO OSVALDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 408229/23, cita y emplaza por QUINCE DÍAS a Oscar Torres, DNI 3.006.900, y sus sucesores universales y particulares, y Vitalina Arias de Pereyra, DNI desconocido, y sus sucesores universales y particulares, y quien tuviere e invocare derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciban traslado de la demanda la contesten y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para su representación. El inmueble se ubica en calle Buenos Aires s/n° de la localidad de Candelaria Partido Quines Departamento Ayacucho Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 7/39/2022 como parcela 27 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 4 al 3 mide 41,50 metros y colinda con Oscar Torres padrón 290002 receptoría Candelaria parcela 2; por el Este desde el punto 3 al 2 mide 79,15 metros y colinda con Bonifacio Gatica padrón 961867 receptoría Candelaria parcela 19 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961868 receptoría Candelaria parcela 20 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961869 receptoría Candelaria parcela 21 plano 7/206/12, Bonifacio Gatica padrón 961870 receptoría Candelaria parcela 22 plano 7/206/12, Clides Yolanda Alvarado padrón 961871 receptoría Candelaria parcela 23 plano 7/206/12, Clides Yolanda Alvarado padrón 961872 receptoría Candelaria parcela 24 plano 7/206/12; por el Sur desde el punto 2 al 1 mide 41,40 metros y colinda con calle Buenos Aires; y por el Oeste desde el punto 1 al 4 mide 76,70 metros y colinda con Florentino Agüero padrón 290006 receptoría Candelaria parcela 6. Tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.221.34 m2). Afecta las inscripciones registrales T* 24 de Ayacucho F* 31 N* 3948 inscripción 2d y T* 5 de Ayacucho (Ley 3236) F* 58 N* 792, y los padrones catastrales 290005 y 290002 receptoría Candelaria.-

San Luis, 18 de Junio de 2026.-

C: 3575 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz –juez, secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados “ANGUITA ENCARNACION S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450149/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra ANGUITA ENCARNACION DNI N° 4.859.808, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis) 6 de octubre de 2026

C: 3576 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: “CANTERO LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXP 413885/24, CITA Y EMPLAZA por QUINCE (15) días a DORA ROSA SIRACUSA, DNI 16.446.611, Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C. opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausente, para que los represente (Art. 343, 2° párrafo del CPC). El inmueble se ubica en calle s/nombre s/n° de la ciudad de San Luis Departamento Juan Martín de Pueyrredón Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 1/93/2023 como parcela 50 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 57,90 metros y colinda con Dora Rosa Siracusa padrón 931126 receptoría Capital parcela 39 plano 1/541/10; por el Este desde el punto 2 al 3 mide 9,87 metros y colinda con Mario Alejandro Ortiz padrón Gobierno Estado de la Provincia de San Luis padrón 868968 receptoría Capital parcela 10 plano 1/14/95, y con Mirta Rosa Rodríguez padrón Gobierno Estado de la Provincia de San Luis padrón 868969 receptoría Capital parcela 11 plano 1/14/95; por el Sur desde el punto 3 al 4 mide 58,09 metros y colinda con Dora Rosa Siracusa padrón 931126 receptoría Capital parcela 39 plano 1/541/10; y por el Oeste desde el punto 4 al 1 mide 9,90 metros y colinda con calle s/nombre s/n*. Tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (573,26 m2). Afecta la inscripción registral T* 181 de Juan Martín de Pueyrredón (3236) F* 384 N* 35 y el padrón catastral 931126 receptoría Capital.-

San Luis, 18 de Agosto de 2026.-

C: 3577 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular Sr. Eduardo Emilio Huguenine Gómez con CUIT/CUIL N° 20-23943334-9 y cuyo Consultor Ambiental asesora, Ing. Martin Melina Roxana matricula N° 79 para el proyecto feedlot, cría de ganado a corral del establecimiento denominado SANTA RITA ubicado en Estancia Grande departamento Cnel. Pringles de la provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N° 0000-9261103/25, en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

MELINA MARTIN

Consultora Ambiental

C: 3578 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los titulares: Roberto Ulises Tracchia DNI 28.492.427-Martín Horacio Tracchia DNI 24.851.477-Gonzalo Javier Ginestar DNI 27.984.045 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Garrido Fabián matricula N° 34 para el loteo de Urbanización denominado “LOTEO LOS MOLLES”, ubicado en Duraznillo Nº 25, Cerro de Oro Merlo departamento de la Provincia de San Luis, Argentina, (Ref. EXD. Nº 0000-3240027/26 en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 a 13 hs en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

ALICIA TRÓGOLO

Jefe de Area de Impactos Ambientales

C: 3579 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría del autorizante, en autos MOLINA HIJINIO, RODRIGUEZ SANTIAGO ANTONIO Y OTROS C/ MOLINA ADÁN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 414027/24, cita y emplaza por 15 días a Adán Molina y sus sucesores universales y particulares y quien se considere con derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciba traslado de la demanda la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. El inmueble se ubica en zona rural al norte de la localidad de San Martín Partido de San Martín Departamento Libertador General San Martín Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 5/74/2022 como parcela 4 con los siguientes linderos: por el Norte colinda con Mario Enrique Torres Morales padrón 77 receptoría San Martín; por el Este colinda con camino público; por el Sur colinda con Carlos Fortunato Coria Ángel Miranda y Jorge Antonio Miranda padrón 148 receptoría San Martín; y por el Oeste colinda con Río San Martín.

Tiene una superficie de TRESCIENTAS UN HECTÁREAS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES COMA DOCE METROS CUADRADOS (301 has 5.763,12 m2). No afecta inscripción alguna en el Registro de la Propiedad Inmueble pero sí el padrón catastral 75 receptoría San Martín.-

Concarán, San Luis, 18 de diciembre de 2025.-

C: 3580 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N|1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara. Secretaría de la Autorizante, en autos ORTOLANO JUANA ANGELICA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 447176/26, cita y emplaza por el término de 30 días a sucesores universales particulares y acreedores de la extinta JUANA ANGÉLICA ORTOLANO, DNI 3.740.066, bajo apercibimiento de ley.-

Concarán, San Luis, 03 de Agosto de 2026.-

C: 3581 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del autorizante, en autos PALACIO MARTÍN SANTIAGO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 413984/24, cita y emplaza por cinco días a quien tuviere e invocare derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para su representación. El inmueble se ubica en calle s/nombre s/n° esq. calle s/nombre B° Banda Este de la localidad de Quines Partido de Quines Departamento Ayacucho Provincia de San Luis e identificado por el plano de mensura 7/168/2022 como parcela 33 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 64,00 metros, desde el punto 2 al 3 mide 14,00 metros, y desde el punto 3 al 4 mide 2,80 metros y colinda con calle s/nombre; por el Este desde el punto 4 al 5 mide 10,92 metros y colinda con calle s/nombre; por el Sur desde el punto 5 al 6 mide 76,81 metros y colinda con Clementina Olga Díaz padrón 2389 receptoría Quines; y por el Oeste desde el punto 6 al 1 mide 11,00 metros y colinda con Osar Vicente Díaz padrón 2390 receptoría Quines. Tiene una superficie de UN MIL UNO COMA CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.001,41 m2). No afecta inscripción alguna en el Registro de la Propiedad Inmueble pero sí el padrón catastral 2560 receptoría Quines.-

San Luis, 22 de diciembre de 2025.-

C: 3582 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis a cargo de la DRA GERALDINE IBAÑEZ – Jueza Subrogante, prosecretaria del autorizante, en autos caratulados EXP 431636/25 PEREZ OLGA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de PEREZ OLGA, DNI N° 5.090.375, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 2 de JULIO de 2026

C: 3583 $5.500,00 e: y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados: “RIVERO ORLANDO ANTONIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, EXP 407730/23, cita y emplaza por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se ubica en calle Tomás Jofré s/n° de la localidad de San Francisco del Monte de Oro Partido San Francisco Departamento Ayacucho Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 7/55/22 como parcela 101 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 1 al 2 mide 28,36 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; por el Este desde el punto 2 al 3 mide 14,07 metros y colinda con Barrio IPVU Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59 parcela 52 plano 7/6/02; por el Sur desde el punto 3 al 4 mide 33,85 metros y colinda con Sucesión de Sixto Escudero (poseedor) Carlos Muñoz parcela 35 padrón 481520 receptoría San Francisco parcela 840 plano 7/183/13 plano 7/672/59; y por el Oeste desde el punto 4 al 1 mide 13,00 metros y colinda con calle Tomás Jofré. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (404,34 m2). No afecta inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble alguna pero sí el padrón catastral 481520 receptoría San Francisco.-

SAN LUIS, 25 de FEBRERO de 2026.-

C: 3584 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado de Familia, Niñez Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO Juez, Secretaria de la Autorizante, “Villa Mercedes, San Luis, veintidós de julio de dos mil veintiséis, hace saber que en los autos caratulados: EXP 449338/26 “NIEVAS ALVARO TOMAS S/ SUPRESIÓN Y ADICIÓN DE APELLIDO”, se ha ordenado la publicación del presente edicto una vez por mes en el plazo de dos meses a los fines de hacer saber a quienes pudieren tener interés, que el SR. NIEVAS ÁLVARO TOMAS, D.N.I. Nº 44.020.071, ha solicitado la supresión de su apellido paterno, conforme lo previsto por el art. 70 del C.C.C.. FDO. DRA. MARIANA SORONDO OVANDO. JUEZ

Villa Mercedes, 28 de AGOSTO de 2026

DORA CRISTINA DOUGLAS PRICE

Prosecretaria

C: 3585 $5.500,00 e: y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Secretaría del autorizante, en autos EXP 407636/23 “ROMERO ANA BEATRIZ C/ MONTERVINO REINALDO MARIO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita a Sr. Reinaldo Mario Montervino, DNI 7.315.101, domicilio desconocido, y sus sucesores universales y particulares y toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren, en el plazo de quince (15) días, sobre el inmueble que infra se individualiza, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). El inmueble se ubica en calle Las Margaritas N° 151 de la localidad de Potrero de los Funes Partido Chorrillo Departamento Juan Martín de Pueyrredón Provincia de San Luis, e identificado por el plano de mensura 1/474/21 como parcela 23 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte desde el punto 2 al 3 mide 13,37 metros y colinda con Juan José Flores padrón 600868 receptoría Capital parcela 10 plano 4610; por el Este desde el punto 3 al 4 mide 37,28 metros y colinda con Iris Lidia Barroso padrón 600876 receptoría Capital parcela 18 plano 4610; por el Sur desde el punto 4 al 1 mide 13,37 metros y colinda con calle Las Margaritas; y por el Oeste desde el punto 1 al 2 mide 37,28 metros y colinda con María Laura Bertolotto padrón 600878 receptoría Capital parcela 20 plano 4610. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498,38 m2). Afecta la inscripción registral Tº 71 de Juan Martín de Pueyrredón (Ley 3236) Fº 110 Nº 22104 y el padrón catastral 600877 receptoría Capital.-

San Luis, 6 de agosto de 2026.-

C: 3586 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de Concarán a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos ROSALES SONIA ANGELICA MARIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EXP 427101/24, cita y emplaza por 15 días a quien se considere con derechos sobre el inmueble que infra se individualiza, para que reciba traslado de la demanda la conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. El inmueble se ubica en Ruta Provincial Nº 41 s/nº campo “Los Rosales” Partido de Guzmán Departamento Libertador General San Martín Provincia de San Luis, identificado por el plano de mensura 5/35/2022 como parcela 4 con las siguientes medidas y linderos: por el Norte colinda con camino vecinal; por el Este colinda con más propiedad de la actora Sonia Angélica María Rosales padrón 1028087 receptoría Las Chacras parcela 18 plano 5/71/2016; por el Sur colinda con más propiedad de la actora Sonia Angélica María Rosales padrón 1028088 receptoría Las Chacras parcela 19 plano 5/71/2016; y por el Oeste colinda con Ruta Provincial Nº 41. Tiene una superficie de CUARENTA HECTÁREAS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (40 has 8.541 m2). No afecta inscripción registral alguna ni tampoco padrón catastral.-

Concarán, San Luis, 07 de Abril de 2026.-

C: 3587 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 364020/20 “SALINAS CARLOS ANGEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CARLOS ANGEL SALINAS, DNI N°6.817.165.-

Villa Mercedes, San Luis, 18 de Septiembre de 2025.

C: 3588 $5.500,00 e: y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circ. Judicial, con asiento en Santa Rosa del Conlara (S.L.), a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “VAVA NESTOR SEBASTIAN S/POSESIÓN” EXP N° 436636/25”, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del juicio, ubicado calle Pedernera s/n, Merlo, Dpto. Junín (San Luis), que de conformidad al Plano de Mensura 6/211/24, confeccionado por el Ing. Agrim. Miguel N. Sirur Flores en fecha 9/08/2024 y Registrado en forma Provisoria en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales el 20/12/2024, se identifica como PARCELA CUARENTA Y UNO (41), que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 20 metros en su frente al ESTE (puntos B-C) donde linda con calle Pedernera; mide 19,33 metros en su contrafrente al OESTE (puntos A-D), lindando con parte de la propiedad de Carlos Alberto SALAMA (parcela 23 - plano 6/48/89); mide 40,99 metros en su costado al NORTE (puntos A-B), donde linda con propiedad a nombre del promoviente (parcela 14 - plano 5199) y mide 41,60 metros en su otro costado al SUD (puntos C-D), lindando con propiedades de Sandra Noemí MACHADO, Javier Luciano DIAZ y parte de la propiedad de Roberto Vicente ALFANO y otra; lo que encierra una superficie según mensura de 797,34 m2.- Dicho inmueble carece de inscripción de dominio por ante el R.P.I.- Padrón inmobiliario: 341.001 de la receptoría 13 de Merlo.-

Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-

C: 3589 $11.000,00 e: 14 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez, Prosecretaria Autorizante, en autos caratulados: “VIDELA BUZZI ELENA PETRONA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP 451083/26, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante Sra. ELENA PETRONA VIDELA BUZZI D.N.I N° 1.242.198, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE DE 2026.-

C: 3590 $16.500,00 e: 14 y v: 19 Oct.

REMATES

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28, a cargo del Dr. Pedro Manuel Crespo, Secretaría Nº 55, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Montevideo 546, 3º piso, CABA, comunica por 1 día que en autos: “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES EN PODER DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA” (expte. Nº22216/2017/89) se hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio de la Martillera Cecilia Bernarda Ostuni Gorordo (CUIT Nº27-16089619-7) – Tel.: 4912-1870 y 113011-6958, correo electrónico: ceciliaostuni@hotmail.com; sobre los siguientes bienes individualizados en fs.1076:IV ap.2 y detallados en fs.998/1004: Lote 1: automotor marca Chevrolet; tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor marca MWM NºM1A353846; chasis marca Chevrolet Nº9BG138AJ0AC431191; año 2010. En buen estado de conservación. Dominio INV702. BASE: $3.900.000, ubicado en la V Brigada Aérea Villa Reynolds, sita en Ruta Provincial 24 s/Nº, Villa Reynolds, Pcia. de San Luis. Lote 2: automotor marca Chevrolet; tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x4 Electronic CD; motor marca MWM NºM1A363794; chasis marca Chevrolet Nº9BG138BJ0AC452917; año 2010. En buen estado de conservación. Dominio JEP026. BASE: $5.000.000, y Lote 3: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina simple; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor marca MWM NºM1A410994; chasis marca Chevrolet Nº9BG124AJ0BC488952; año 2012. En mal estado de conservación. Dominio KYY833. BASE: $2.400.000; ambos ubicados en la IX Brigada Aérea Comodoro Rivadavia, sita en la Ruta Nacional 3,Km. 9 s/Nº, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut. Lote 4: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina doble; modelo S102.8TDI STD 4x2 Electronic CD; motor marca MWM NºM1A303304; chasis marca Chevrolet Nº9BG138AJ08C410378; año 2007. En buen estado de conservación. Dominio GTT315. BASE: $4.500.000, y Lote 5:vehículo marca Renault tipo furgón (ambulancia); modelo Master DCI 120; motor marca Renault N°F9UA724C042415; chasis marca Renault Nº93YADCUE59J109692; año 2008. En regular estado de conservación. Dominio HST191. BASE: $5.100.000; ambos ubicados en la II Brigada Aérea Paraná, sita en la Avda. Jorge Newbery 3820, Paraná, Pcia. de Entre Ríos. Lote 6: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina simple; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor Marca MWM NºM1A406476; chasis marca Chevrolet Nº9BG124AJ0BC479887; año 2012. En buen estado de conservación. Dominio KUK465. BASE: $4.000.000, y Lote 7: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x4 Electronic CD; motor marca MWM Nº14286666; chasis marca Chevrolet Nº9BG138BJ07C416786; año 2007. En mal estado de conservación. Dominio GIA721. BASE: $2.200.000; ambos ubicados en la IV Brigada Aérea El Plumerillo, sita en Av. Fuerza Aérea Argentina Km 7,5; El Plumerillo, Dto. Las Heras, Pcia. de Mendoza. Lote 8: módulos habitacionales: N°5: en mal estado de conservación. N°7: en regular estado de conservación. N°19: en buen estado de conservación. N°20: en regular estado de conservación. BASE: $2.000.000; ubicados en la Base Aérea Militar Resistencia, sita en la Ruta Nacional 11, Km 1003, Resistencia, Pcia. del Chaco. Lote 9: módulos habitacionales N° 2, 3, 4, 9, 10, 12 y 13, en regular estado de conservación. BASE: $3.500.000; ubicados en la Estación Radar Ingeniero Juárez, sita en la Ruta 39 Norte, Km 3,5, Ingeniero Juárez, Pcia. de Formosa. Lote 10: minibus marca Mercedes Benz; modelo AZ Sprinter 313 CDI/C 3550; motor marca Mercedes Benz Nº611.981-70-080043 (fuera del vehículo); chasis marca Mercedes Benz Nº8AC9036729A993191; año 2009. En buen estado de conservación, requiere armado del motor. Dominio HRW560. BASE: $7.200.000; ubicado en el Círculo de Oficiales de la Fuerza Aérea Argentina Sede Antumalal, sito en Paseo Antumalal 820, Península de San Pedro, San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro. CONDICIONES DE VENTA: Ad-corpus, en el estado en que se encuentran, al contado y al mejor postor. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 4 de noviembre de 2026 a las 9:00 hs. Fecha de finalización: 20 de noviembre de 2026 a las 9:00 hs., pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 30 de octubre de 2026 hasta las 9:00 hs.). En dicha oportunidad se deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. El comprador al finalizar la subasta deberá abonar: a) el precio junto con el IVA del 10,5% en la cuenta en pesos del Banco Ciudad de Buenos Aires correspondiente a estos autos: 2-028-055-884-610-9 (CBU 0290075901248088406100); b) 10% de la comisión de la martillera, más IVA en caso de corresponder, en la cuenta a su nombre: Caja de Ahorro en Pesos del Banco Comafi – CBU 2990042004211921620011 – ALIAS: CARRO.PRIMA.ASADO y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/1999 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm.Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. En caso de divergencias entre lo que indica esta resolución, el título y antecedentes de autos, se entenderá que igualmente el comprador sabe y conoce que está ofertando por la adjudicación de los rodados de propiedad de la fallida que resulta fácilmente identificables en ese lugar, por lo que no podrá haber reclamos por diferencias de numeraciones, datos consignados y/o estado de conservación y podrán ser corregidas a efectos de trámites o inscripciones. Los gastos que irrogue el traslado y/o cambio de radicación de los rodados, y las deudas posteriores a la toma de posesión, serán a cargo de los adquirentes. Se autoriza la compra en comisión, siempre y cuando comisionista y comitente se encuentren empadronados en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales (art. 11 del Reglamento). No se autoriza la cesión del acta de adjudicación. El vencedor en la subasta deberá presentar en autos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su finalización, la siguiente documentación: i) copia de D.N.I.; ii) constancia de CUIT/CUIL; iii) comprobante de inscripción a la subasta; iv) constancia de código de postor; v) comprobante de transferencia a la cuenta de autos del precio de venta más el IVA correspondiente, constancias de pago del 10%, más IVA de corresponder, de la comisión de la martillera y del 0,25% en concepto de arancel; sumas que deberán ser transferidas en forma separada a los fines de su correcta individualización; y deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). Para mayores informes los interesados deberán remitirse a las constancias obrantes en el expediente digital https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam, en el portal de subastas electrónicas judiciales, en “www.inforemate.com” o comunicarse con la martillera.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2026.

PABLO DEMIÁN BRUNO

Secretario

C: 3545 $5.500,00 e y v: 14 Oct.