ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DECRETO N° 11252-SGG-SLyT-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040467/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 105106/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora MONICA BEATRIZ RIVERA, D.N.I. N° 11.338.561, por la otra;

Que la Cláusula Primera establece el objeto de la contratación y la Cláusula Segunda fija la retribución mensual que percibirá y forma de pago;

Que la Cláusula Tercera contempla que el contrato tendrá una vigencia de tres meses, comprendiendo desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2026, y se encontrará sujeto a homologación del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11564963/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción del duodécimo, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($2.940.000,00);

Que en act. ACTPAS 1731819/26, se observa dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en acts. NOTAMP 1017543/26 y DICFIS 176975/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.-Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.-Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Abogada NATALIA SOLEDAD CARRANZA, D.N.I. N° 30.244.135, en su carácter de Secretaria de Estado Legal y Técnica, por una parte y la señora MONICA BEATRIZ RIVERA, D.N.I. N° 11.338.561, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105106/26, del EXD-0-8040467/26.-

Art. 3°.-Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 40 01 06 1-01 3 4 9 $2.940.000,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.-Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la interesada.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Legal y Técnica, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Natalia Soledad Carranza

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTE

DECRETO Nº 11253-SGG-SD-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7060329/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529429/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, quienes integrarán el equipo de profesores pertenecientes a las escuelas de iniciación y actividades deportivas a desarrollarse en el Parque La Pedrera de la ciudad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 529381/26, DOCEXT 1716433/26, DOCEXT 1723166/26 y DOCEXT 1723178/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1723179/26, DOCEXT 1723180/26, DOCEXT 1723182/26, DOCEXT 1723183/26 y DOCEXT 1732034/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11527172/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 00/100 ($4.776.126,00);

Que en act. DICTAM 181022/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007697/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175563/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores LEANDRO YAMIL BARZOLA, D.N.I. N° 39.396.043, PABLO NICOLAS PEÑEÑORY, D.N.I. N° 44.359.432, ALDANA FABIOLA PEREYRA, D.N.I. N° 38.220.826, ANGEL MARTIN POLLINI, D.N.I. N° 31.748.124 y FERNANDO GABRIEL SANCHEZ, D.N.I. N° 39.397.207, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1723179/26, DOCEXT 1723180/26, DOCEXT 1723182/26, DOCEXT 1723183/26 y DOCEXT 1732034/26, respectivamente, del EXD-0-7060329/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 1-01 3 4 9 $4.776.126,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54° correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y a los interesados.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11254-SGG-SD-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7280849/26, la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026, por la cual se creó el Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”; y,

CONSIDERANDO:

Que en acts. ACTPAS 1723639/26 y ACTPAS 1729385/26 obran notas de la Dirección de Deporte Federado por las cuales solicita se contemple, con carácter excepcional, la situación de los clubes de fútbol pertenecientes al Departamento Gobernador Dupuy respecto de los requisitos previstos en los incisos e), f) y g) del Art. 2° de los Anexos I y II de la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026;

Que la disciplina fútbol en la Provincia de San Luis presenta una organización institucional distinta a la de otras disciplinas deportivas, estructurándose mediante ligas regionales afiliadas y avaladas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entre las que se encuentran la Liga Sanluiseña de Fútbol, la Liga Futbolística y Deportiva Valle del Conlara y la Liga de Fútbol de Villa Mercedes;

Que el Departamento Gobernador Dupuy no cuenta con una liga de fútbol propia ni participa regularmente en las ligas existentes, debido a las extensas distancias geográficas, la baja densidad poblacional y los elevados costos que demanda la participación permanente en competencias organizadas bajo dicha estructura;

Que tales circunstancias constituyen una realidad objetiva que impide a las instituciones deportivas del mencionado departamento acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos e), f) y g) del Art. 2° de los Anexos I y II de la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026 sin que ello implique una deficiencia en su organización institucional o en el desarrollo de sus actividades deportivas;

Que, no obstante ello, dichas instituciones desarrollan una importante labor social y deportiva mediante la promoción y práctica del fútbol infantil y juvenil, constituyendo en numerosos casos el único ámbito organizado de formación, integración y contención para niños y adolescentes de la región;

Que resulta razonable contemplar esta situación excepcional mediante un tratamiento diferenciado que permita garantizar el acceso al Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club” sin desvirtuar sus objetivos ni afectar el principio de igualdad, atendiendo a las particularidades territoriales y organizativas propias del Departamento Gobernador Dupuy;

Que, a fin de asegurar que los beneficios del referido programa continúen destinados a instituciones con efectiva trayectoria y desarrollo del deporte infantojuvenil, corresponde establecer como requisitos sustitutivos la acreditación de una antigüedad superior a DIEZ (10) años desde la constitución de la institución y el desarrollo de actividades futbolísticas destinadas a niños y adolescentes de entre SEIS (6) y DIECISÉIS (16) años de edad;

Que asimismo, en atención al carácter excepcional de la presente medida, corresponde limitar el acceso de las instituciones comprendidas en este régimen a los montos previstos en el Art. 5°, inciso a), del Anexo I y en el Art. 6°, inciso b), del Anexo II de la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026;

Que en acts. DICTAM 181155/26 y DICTAM 181260/26 obran dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1011755/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176171/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Establecer que las instituciones deportivas dedicadas a la disciplina fútbol, con domicilio y actuación en el Departamento Gobernador Dupuy de la Provincia de San Luis, que soliciten su incorporación al Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club” y cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto, quedarán exceptuadas del cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos e), f) y g) del Art. 2° de los Anexos I y II de la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026.-

Art. 2º.- Disponer que las instituciones deportivas comprendidas en el artículo precedente podrán participar del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, siempre que acrediten:

a) Una antigüedad superior a DIEZ (10) años desde su constitución.

b) El desarrollo de actividades futbolísticas destinadas a niños y adolescentes de entre SEIS (6) y DIECISÉIS (16) años de edad.

c) El cumplimiento de la totalidad de los demás requisitos establecidos en la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026.-

Art. 3º.- Establecer que las instituciones comprendidas en el presente régimen excepcional únicamente podrán acceder a los financiamientos previstos en el Art. 5°, inciso a), del Anexo I y en el Art. 6°, inciso b), del Anexo II de la Resolución N° 23-SGG-SD-2025, ratificada por Decreto N° 13762-SGG-SD-2025 y modificada por Decreto N° 7750-SGG-SD-2026.-

Art. 4º.- Encomendar a la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa de Fortalecimiento Institucional para Clubes y Asociaciones Deportivas “Creciendo con tu Club”, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la normativa vigente.-

Art. 5º.- Establecer que el régimen excepcional dispuesto por el presente Decreto mantendrá su vigencia hasta la constitución y efectivo funcionamiento de una liga de fútbol con asiento en el Departamento Gobernador Dupuy de la provincia de San Luis.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7°.- Hacer saber a la Dirección de Deporte Federado.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11308-SGG-SD-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8121154/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529923/26 obra nota de la Dirección de Desarrollo Deportivo, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor MAXIMO DARACT, D.N.I. N° 43.765.777, quien se desempeñará desarrollando tareas en la Escuela de Iniciación Deportiva de Futsal en el Centro de Desarrollo y Especialización Deportiva Ave Fénix;

Que en acts. DOCEXT 529925/26, DOCEXT 1732021/26 y DOCEXT 1735466/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAXIMO DARACT, D.N.I. N° 43.765.777, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1735470/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 05 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11583991/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($1.892.000,00);

Que en act. DICTAM 181339/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1018317/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177057/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor MAXIMO DARACT, D.N.I. N° 43.765.777, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1735470/26, del EXD-0-8121154/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 03 00 1-01 3 4 9 $1.892.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Desarrollo Deportivo y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11309-SGG-SD-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8110583/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1730028/26 obra nota de la Dirección de Administración y Coordinación del Parque la Pedrera, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar un Contrato de Servicios con el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, quien se desempeñará desarrollando tareas de prensa y comunicación en el Parque La Pedrera de la ciudad de Villa Mercedes;

Que en acts. DOCEXT 1730077/26, DOCEXT 1731015/26 y DOCEXT 1735482/26, obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Contrato de Servicios, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1735484/26;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que el mismo tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11579865/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($2.457.000,00);

Que en act. DICTAM 181305/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1017514/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177049/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y el señor JORGE MAXIMILIANO BRIZUELA, D.N.I. N° 35.085.822, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1735484/26, del EXD-0-8110583/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 09 00 1-01 3 4 9 $2.457.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Administración y Coordinación del Parque la Pedrera y al interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11310-SGG-SD-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150768/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1718702/26 obra nota de la Dirección de Deporte Comunitario, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para suscribir y homologar Contratos de Servicios con los señores NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, MILAGROS AYELEN ALVAREZ, D.N.I. N° 42.357.442, LUCAS MARTIN CASINI, D.N.I. N° 37.505.834, LUKA BENJAMIN CRAVERO VILLARROEL, D.N.I. N° 44.020.115, ALAN EMANUEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 40.485.084, ALICIA YANINA OROZCO, D.N.I. N° 35.470.193, DANA MAILLEN PICCO, D.N.I. N° 38.439.596, RAUL AGUSTIN PONCE, D.N.I. N° 39.394.174 y MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. N° 39.992.608, quienes se desempeñarán realizando el dictado de clases a personas con discapacidad en distintos predios deportivos del territorio provincial;

Que en acts. DOCEXT 1718700/26, DOCEXT 1725093/26, INFORM 444570/26 y DOCEXT 1732071/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se han suscripto los pertinentes Contratos de Servicios, celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, MILAGROS AYELEN ALVAREZ, D.N.I. N° 42.357.442, LUCAS MARTIN CASINI, D.N.I. N° 37.505.834, LUKA BENJAMIN CRAVERO VILLARROEL, D.N.I. N° 44.020.115, ALAN EMANUEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 40.485.084, ALICIA YANINA OROZCO, D.N.I. N° 35.470.193, DANA MAILLEN PICCO, D.N.I. N° 38.439.596, RAUL AGUSTIN PONCE, D.N.I. N° 39.394.174 y MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. N° 39.992.608, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1732072/26, DOCEXT 1732075/26, DOCEXT 1732076/26, DOCEXT 1732078/26, DOCEXT 1732080/26, DOCEXT 1732082/26, DOCEXT 1732085/26, DOCEXT 1732087/26 y DOCEXT 1732088/26, respectivamente;

Que la Cláusula Cuarta de los aludidos contratos establece la suma que percibirán los contratados por sus servicios y la Cláusula Décima, establece que los mismos tendrán vigencia a partir del 01 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11565500/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($11.258.370,00);

Que en act. DICTAM 181212/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1013889/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176509/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios celebrados entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. N° 21.630.477, por una parte y los señores NICOLAS MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. N° 33.429.059, MILAGROS AYELEN ALVAREZ, D.N.I. N° 42.357.442, LUCAS MARTIN CASINI, D.N.I. N° 37.505.834, LUKA BENJAMIN CRAVERO VILLARROEL, D.N.I. N° 44.020.115, ALAN EMANUEL FERNANDEZ, D.N.I. N° 40.485.084, ALICIA YANINA OROZCO, D.N.I. N° 35.470.193, DANA MAILLEN PICCO, D.N.I. N° 38.439.596, RAUL AGUSTIN PONCE, D.N.I. N° 39.394.174 y MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. N° 39.992.608, por la otra, obrantes en acts. DOCEXT 1732072/26, DOCEXT 1732075/26, DOCEXT 1732076/26, DOCEXT 1732078/26, DOCEXT 1732080/26, DOCEXT 1732082/26, DOCEXT 1732085/26, DOCEXT 1732087/26 y DOCEXT 1732088/26, respectivamente, del EXD-0-7150768/26.-

Art. 3°.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto N° 784- MHP-2009, a la señora MARINA MICAELA SOSA, D.N.I. N° 39.992.608.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 3 4 9 $11.258.370,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Comunitario y a los interesados.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11441-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7070057/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 10701-SGG-SD-2026, obrante en act. DEC 10701/26, se otorgó un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5;

Que en act. ACTPAS 1735992/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría de Estado de Deporte por la cual solicita la modificación de los Arts. 2º y 3º del Decreto Nº 10701-SGG-SD-2026, a fin de corregir un error material en la consignación del monto del aporte otorgado;

Que el monto correcto asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 75/100 ($178.426.590,75), según comprobante de imputación preventiva del gasto obrante en act. PREV 11536488/26;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 10701-SGG-SD-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 75/100 ($178.426.590,75), con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, destinado a atender gastos correspondientes a eventos deportivos de competencia de dicho organismo.-“

Art. 2º.- Rectificar el Art. 3º del Decreto Nº 10701-SGG-SD-2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 5 5 2 $178.426.590,75”

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. -

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11442-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7301173/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1725034/26, obra nota del deportista TOBIAS BENJAMIN GOMEZ, D.N.I. Nº 48.620.835, por la cual solicita apoyo económico para solventar los gastos que demandará su participación en los “I Juegos Panamericanos Virtus 2026”, a desarrollarse en México desde el 21 al 27 de noviembre de 2026;

Que en act. ACTPAS 1725036/26, obra en adjuntos, la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que en act. ACTPAS 1733844/26 obra conformidad de la señora Secretaria de Estado de Deporte;

Que en act. PREV 11589176/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);

Que en act. DICTAM 181350/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1018856/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuentas de los fondos a otorgar ante la Contaduría General, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 177206/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar al deportista TOBIAS BENJAMIN GOMEZ, D.N.I. Nº 48.620.835, un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), que será destinado para solventar los gastos que demandará su participación en los “I Juegos Panamericanos Virtus 2026”, a desarrollarse en México desde el 21 al 27 de noviembre de 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 01 00 1-01 5 1 4 $3.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor TOBIAS BENJAMIN GOMEZ.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11443-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8040513/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1726719/26, obra nota de la Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Secretaría de Estado de Deporte, solicitando autorización para gestionar un Convenio de Práctica Laboral Rentada con el señor AXEL MAXIMILIANO ALCARAZ, D.N.I. Nº 44.019.799, quien realizará su práctica laboral desarrollando tareas de coordinación y desarrollo deportivo de la disciplina de boxeo;

Que en acts. DOCEXT 1726710/26, DOCEXT 1727613/26 y DOCEXT 1732942/26 obra la documentación necesaria para la continuidad del trámite;

Que se ha suscripto el pertinente Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte y el señor AXEL MAXIMILIANO ALCARAZ, D.N.I. Nº 44.019.799, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1732943/26;

Que la Cláusula Tercera del referido convenio establece la suma que percibirá el practicante en carácter de estímulo por el desarrollo de la práctica laboral, y la Cláusula Sexta establece que el mismo tendrá vigencia a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por el termino de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11570900/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 ($852.684,75);

Que en act. DICTAM 181262/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1016162/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176797/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y el señor AXEL MAXIMILIANO ALCARAZ, D.N.I. Nº 44.019.799, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1732943/26 del EXD-0-8040513/26 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 5 1 4 $852.684,75

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y al interesado.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11444-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8070516/26 por el cual la Secretaría de Estado de Deporte tramita Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1735451/26 obra Contrato de Servicios;

Que en acts DOCEXT 1728619/26, DOCEXT 1729169/26 y DOCEXT 1735450/26 obra la documentación necesaria para contratar con el Estado Provincia de San Luis;

Que la Cláusula Cuarta del aludido contrato establece la suma que percibirá el contratado por sus servicios y la Cláusula Décima, establece la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11573271/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. DICTAM 181261/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1015688/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176744/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, obrante en act. DOCEXT 1735451/26, del EXD-0-8070516/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Ac. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 00 1-01 3 4 9 $4.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11445-SGG-SD-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7080194/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529403/26, obra nota de la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0, por la cual solicita apoyo económico para solventar los gastos que demandará el desarrollo deportivo de la disciplina de ciclismo en vistas a su participación en los Juegos Binacionales de Integración Andina “Cristo Redentor” 2026 que se desarrollarán del 9 al 15 de noviembre de 2026 en la provincia de Mendoza;

Que en act. DOCEXT 1732162/26, obra Convenio de Colaboración, suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0, representada por el señor ANDRES DAVID MARTINEZ, D.N.I. Nº 17.646.405, en su carácter de presidente, por la otra;

Que la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración establece los compromisos asumidos por la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0;

Que la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración establece que el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, se compromete a entregar a la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0, un aporte económico por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($17.450.000,00), que serán abonados en cuatro (4) cuotas consecutivas durante el periodo 2026, de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($4.362.500,00), cada una, debiendo la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0, rendir cuenta documentada del destino de cada cuota ante Contaduría General de la Provincia;

Que en act. PREV 11522600/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($17.450.000,00);

Que en act. DICTAM 180994/26 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deporte;

Que en act. NOTAMP 1007246/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 175379/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.2º.- Homologar el Convenio de Colaboración, suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, Abog. MARIA ADELAIDA MUÑIZ OLIVERA AGUIRRE, D.N.I. Nº 21.630.477, por una parte, y la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA, C.U.I.T. Nº 30-70771739-0, representada por el señor ANDRES DAVID MARTINEZ, D.N.I. Nº 17.646.405, en su carácter de presidente, por la otra, obrante en act. DOCEXT 1732162/26 del EXD-0-7080194/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 10 20 25 04 1-01 5 1 7 $17.450.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Deporte Federado y a la FEDERACIÓN CICLISTA SANLUISEÑA.-

Art. 6 º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de Deporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE

DECRETO Nº 11256-MDPS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7170656/26 que lleva acumulado el EXD-0-7140661/26, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, gestiona el pago a favor de la firma DMX SAN LUIS S.A.S., CUIT Nº 30-71877450-7 en concepto de servicios de armado, funcionamiento y desarmado de stands con motivo de la participación de la Provincia en la Feria “Caminos y Sabores” 2026 y en la 138º Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional – “Expo Rural 2026”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de San Luis y el Consejo Federal de Inversiones (CFI) suscribieron un Convenio, obrante en act. DOCEXT 104370/26, en virtud del cual se otorgó a la Provincia un aporte no reembolsable destinado a financiar la contratación de los servicios de diseño, construcción, montaje y desmontaje de los stands correspondientes a ambos eventos, habiéndose acreditado el efectivo ingreso y recepción de los fondos otorgados por el citado organismo, conforme surge de la intervención de la Dirección de Finanzas y Recursos obrante en act. CERFYR 1607570/26;

Que en act. NOTAMP 1019343/26, obra informe de la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional acreditando la efectiva prestación de los servicios prestados durante los eventos y Factura B Nº 00001-00000068 de fecha 27 de julio de 2026, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($370.592.750,00) presentada por la firma DMX SAN LUIS S.A.S. CUIT Nº 30-71877450-7;

Que en act. PREV 11593551/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. DICLEG 52146/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable;

Que, en act. NOTAMP 1019368/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 177224/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado aconsejando proceder al dictado del acto administrativo mediante el cual s reconozca la obligación y se autorice el pago a favor de la firma DMX SAN LUIS S.A.S.;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer el pago a favor de la firma DMX SAN LUIS S.A.S. CUIT Nº 30-71877450-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($370.592.750,00), según Factura B Nº 00001-00000068 de fecha 27 de julio de 2026, obrante en act. NOTAMP 1019343/26 del EXD-0-7170656/26 que lleva acumulado el EXD-0-7140661/26, en concepto de servicios de armado, funcionamiento y desarmado de stands con motivo de la participación de la Provincia en la Feria “Caminos y Sabores” 2026 y en la 138º Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional – “Expo Rural 2026”.-

Art. 2º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par

1 15 00 10 01 00 00 01 4 68 00 3 9 9 $370.592.750,00

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, a la Asesoría Contable y Presupuestaría del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y a la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional y a la firma DMX SAN LUIS S.A.S..-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11340-MDPS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7230383/26, por el cual se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTMMA 99605/26, obra nota de solicitud de otorgamiento de un aporte no reintegrable al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00) con el objeto de solventar los gastos corrientes y operativos de las cuatro plantas regionales, correspondientes al tercer trimestre del año 2026;

Que en act. PREV 11575373/26 obra comprobante de imputación preventiva por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00);

Que en act. DICLEG 51855/26 ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no se observan objeciones legales que formular para el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que otorgue el aporte no reintegrable solicitado;

Que en act. NOTAMP 1016513/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del aporte, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176814/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un aporte no reintegrable el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($765.177.078,00), con el objeto de solventar los gastos corrientes y operativos de las cuatro plantas regionales, correspondientes al tercer trimestre del año 2026, conforme lo manifestado en act. NOTMMA 99605/26 del EXD-0-7230383/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 41 52 1-01 5 5 2 $765.177.078,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Ambiente, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable y al Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11341-MDPS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0000-6120387/26; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1-MDPS-2026, obrante en act. ACTPAS 3840194/26, la Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola, llamó a una Convocatoria de artesanos y productores para participar del concurso de selección de productos para la promoción en los eventos que participe la Provincia (Exposición Rural, FIT, entre otras);

Que en act. ACTPAS 3840196/26, la Comisión evaluadora, informa que habiéndose realizado una evaluación de los emprendedores que participaron de la citada Convocatoria y teniendo en cuenta criterios de calidad de los productos, inocuidad, características y precios solicitados, informa los emprendedores que resultaron seleccionados;

Que en adjuntos de la act ACTPAS 3840732/26, obran Contratos de Adquisición de Productos suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, DIEGO ALEJANDRO PIERDOMINICI, D.N.I. Nº 30.849.799, y los señores ROCIO BELEN DIAZ, D.N.I. Nº 44.752.705, MAXIMILIANO MILONE, D.N.I. Nº 26.817.689, FACUNDO EZEQUIEL NAYA PERRINO, D.N.I. Nº 43.993.201, ALESIO EDGARDO BALARI, D.N.I. Nº 32.039.398, RODRIGO OMAR PEREYRA, D.N.I Nº 31.881.328, SUSANA ELIZABETH SOSA, D.N.I. Nº 20.414.027, IULIA FILIPPOVA, D.N.I. Nº 94.286.195, ALEJANDRA NAHIR BOTELLI, D.N.I. Nº 26.115.821, JUAN PABLO OJEDA, D.N.I. Nº 29.426.214, MARIANA BIBIANA BERGAMIN, D.N.I. Nº 27.981.262, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 39.452.382, FRANCO QUIROGA, D.N.I. Nº 40.485.742 y JULIETA ANDREA TABOADA, D.N.I. Nº 25.669.173;

Que la Cláusula Primera de los citados Contratos, establece que los Emprendedores se comprometen a entregar los productos de sus elaboraciones, conforme el detalle establecido en la Clausula Segunda y por el monto determinado en la Clausula Cuarta del mismo;

Que en act. PREV 11526401/26, obra imputación preventiva del gasto y en acts. PREV 11527038/26 y PREV 11570017/26 ajustes de la misma;

Que, en act. DICLEG 51260/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no se advierten objeciones legales para la prosecución del trámite pertinente;

Que en act. NOTAMP 1015071/26 a tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los contratos mencionados, encuadrando el presente en el Inc. c) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176677/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado, informando no tener objeciones que formular, por lo que podría procederse al dictado del acto administrativo pertinente, mediante el cual se homologuen los contratos suscriptos;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones del Art. 92 Inc. c) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 Inc. g) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Adquisición de Productos suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Director de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, DIEGO ALEJANDRO PIERDOMINICI, D.N.I. Nº 30.849.799, y los señores ROCIO BELEN DIAZ, D.N.I. Nº 44.752.705, MAXIMILIANO MILONE, D.N.I. Nº 26.817.689, FACUNDO EZEQUIEL NAYA PERRINO, D.N.I. Nº 43.993.201, ALESIO EDGARDO BALARI, D.N.I. Nº 32.039.398, RODRIGO OMAR PEREYRA, D.N.I Nº 31.881.328, SUSANA ELIZABETH SOSA, D.N.I. Nº 20.414.027, IULIA FILIPPOVA, D.N.I. Nº 94.286.195, ALEJANDRA NAHIR BOTELLI, D.N.I. Nº 26.115.821, JUAN PABLO OJEDA, D.N.I. Nº 29.426.214, MARIANA BIBIANA BERGAMIN, D.N.I. Nº 27.981.262, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 39.452.382, FRANCO QUIROGA, D.N.I. Nº 40.485.742 y JULIETA ANDREA TABOADA, D.N.I. Nº 25.669.173, obrantes en adjuntos de la act. ACTPAS 3840732/26, del EXD-0000-6120387/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 15 15 23 03 1-01 5 1 4 $13.650.896,70

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Producción Familiar, Frutihortícola y Apícola y por su intermedio notificar a los interesados.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11447-MDPS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101440/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, modificada por Decreto Nº 9197-MDPS-2026;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Zona Franca Justo Daract, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior, al señor MARIO ANTONIO BARROZO, D.N.I. N° 17.590.466;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto al señor MARIO ANTONIO BARROZO, D.N.I. N° 17.590.466, en el cargo de Subdirector Zona Franca Justo Daract, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 2º.- Retener la categoría A, planta permanente del Escalafón General del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, del señor MARIO ANTONIO BARROZO, D.N.I. N° 17.590.466, inter duren las funciones asignadas en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11448-MDPS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101440/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, modificada por Decreto Nº 9197-MDPS-2026;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora Desarrollo de Mercados y Vinculación, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior, a la señora ROSA ALEJANDRA FERNANDEZ, D.N.I. N° 30.840.095;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ROSA ALEJANDRA FERNANDEZ, D.N.I. N° 30.840.095, en el cargo de Subdirectora Desarrollo de Mercados y Vinculación, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 2º.- Retener la categoría E, planta permanente del Escalafón General de la Secretaría General de la Gobernación, de la señora ROSA ALEJANDRA FERNANDEZ, D.N.I. N° 30.840.095, inter duren las funciones asignadas en el artículo precedente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11449-MDPS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101440/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, modificada por Decreto Nº 9197-MDPS-2026;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirectora de Infraestructura y Mantenimiento, dependiente de la Dirección Zona de Actividades Logísticas - ZAL, a la señora ERIKA VANESA DEL VALLE TORRES, D.N.I. N° 34.668.557;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora ERIKA VANESA DEL VALLE TORRES, D.N.I. N° 34.668.557, en el cargo de Subdirectora de Infraestructura y Mantenimiento, dependiente de la Dirección Zona de Actividades Logísticas - ZAL, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11450-MDPS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101440/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, modificada por Decreto Nº 9197-MDPS-2026;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector Zonas Primarias Aduaneras, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior, al señor PABLO EUGENIO BARBEITO, D.N.I. N° 24.299.341;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PABLO EUGENIO BARBEITO, D.N.I. N° 24.299.341, en el cargo de Subdirector Zonas Primarias Aduaneras, dependiente de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11451-MDPS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101440/26 y la Ley de Ministerios N° V-1195-2026, mediante la cual se establece la organización orgánico-funcional del Poder Ejecutivo Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente N° 0-6051072/26, en el marco de la citada Ley, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, modificada por Decreto Nº 9197-MDPS-2026;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Subdirector de Agricultura, dependiente de la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria, al señor PAOLO JOSE PITAVINO BONA, D.N.I. N° 28.491.638;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor PAOLO JOSE PITAVINO BONA, D.N.I. N° 28.491.638, en el cargo de Subdirector de Agricultura, dependiente de la Dirección de Ganadería, Agricultura y Agroindustria del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Antonio Rios

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11694-MDPS-2026.-

San Luis, 10 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9091281/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Director de Industria, al Ingeniero Electromecánico JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. N° 11.185.126;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al Ingeniero Electromecánico JUAN ANTONIO RIOS, D.N.I. N° 11.185.126, en el cargo de Director de Industria, del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Federico Alberto Trombotto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 11257-MS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7021028/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita pago a la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1006827/26 la Subdirección Gestión de Flota de la Dirección Parque Automotor dependiente del Ministerio de Seguridad solicita el pago a la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, correspondiente a la liquidación Nº 0060-00060669 (act. DOCEXT 2125001/26) del 28 de noviembre de 2025, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 28/100 ($218.542.780,28), liquidación Nº 0060-00060987 (act. DOCEXT 2125002/26), del 30 de noviembre de 2025, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 ($232.180.956,83), Factura Nº 0066-00001092 (act. DOCEXT 2125004/26) por la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 16/100 ($3.077.993,16) desde el 01 marzo al 31 de marzo de 2025, y Factura Nº 0066-00092549 (act. DOCEXT 2125005/26) por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 ($3.460.492,31), desde el 01 de julio al 31 de julio de 2025, en concepto de servicio de gestión y mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1005169/26 obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que en act. PREV 11528621/26 obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 58/100 ($457.262.222,58), con excepción duodecimal;

Que en act. PASGEN 1238091/26 obra reconocimiento del servicio prestado de conformidad;

Que en act. DICLEG 34161/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1008213/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informado que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el pago a la firma mencionada, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, con deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175589/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reconocer el pago a favor de la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, correspondiente a la liquidación Nº 0060-00060669 (act. DOCEXT 2125001/26) del 28 de noviembre de 2025, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 28/100 ($218.542.780,28), liquidación Nº 0060-00060987 (act. DOCEXT 2125002/26), del 30 de noviembre de 2025, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 ($232.180.956,83), Factura Nº 0066-00001092 (act. DOCEXT 2125004/26) desde el 01 de marzo al 31 de marzo de 2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 16/100 ($3.077.993,16) y Factura Nº 0066-00092549 (act. DOCEXT 2125005/26) desde el 01 de julio al 31 de julio de 2025, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 ($3.460.492,31), en concepto de servicio de gestión y mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Seguridad, las que ascienden al monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 58/100 ($457.262.222,58).-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 3 2 $457.262.222,58

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 54°, correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la firma EDENRED ARGENTINA S.A. -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11258-MS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7031135/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita pago a la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1008437/26 la Subdirección Gestión de Flota de la Dirección Parque Automotor dependiente del Ministerio de Seguridad solicita el pago a la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, correspondiente a la liquidación Nº 0060-00061601 (act. DOCEXT 2129331/26) por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 ($202.190.692,31), y a la liquidación Nº 0060-00061616 (act. DOCEXT 2129332/26) por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 ($111.508.279,24), ambas referidas al mes de diciembre de 2025, fundamentando dicho pago en concepto de servicios de gestión y mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1005260/25 obra intervención de la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que en act. PREV 11538816/26 obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 55/100 ($313.698.971,55);

Que en act. PASGEN 1241662/26 obra reconocimiento del servicio prestado de conformidad;

Que en act. DICLEG 34167/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1009863/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, informado que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el pago a la firma mencionada, encuadrando el presente caso en el Art. 100 inc. c) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley N VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175921/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reconocer el pago a favor de la firma EDENRED ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30623608677, correspondiente a la liquidación N° 0060-00061601 (act. DOCEXT 2129331/26) por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 31/100 ($202.190.692,31), y la Liquidación Nº 0060-00061616 (act. DOCEXT 2129332/26), por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 ($111.508.279,24), ambas referidas al mes de diciembre de 2025, en concepto de servicio de gestión y mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular del Ministerio de Seguridad, las cuales ascienden al monto total de PESOS TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 55/100 ($313.698.971,55).-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 17 10 01 01 1-01 3 3 2 $313.698.971,55

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 54°, correlativos y concordantes de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la firma EDENRED ARGENTINA S.A.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11338-MS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7281053/26, por el cual el Ministerio de Seguridad, tramita la homologación del Convenio Específico de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2149422/26 obra Convenio Específico de Trabajo suscripto con fecha del 12 de agosto de 2026, entre el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad por una parte y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano Mgtr. HÉCTOR DANIEL FLORES, D.N.I. Nº 14.870.367, por la otra;

Que el referido Convenio Específico tiene por objeto contribuir desde la capacitación y el perfeccionamiento a la construcción y fortalecimiento del perfil profesional de las fuerzas de seguridad, desde el desarrollo de los conocimientos, procedimientos y actitudes necesarias para el desempeño de los roles inherentes a la jerarquía a la cual se proyectan;

Que en act. NOTAMP 1013092/26 obra intervención de Asesoría Contable y Presupuestaria;

Que en act. PREV 11567831/26 obra imputación preventiva del gasto conformada por autoridad competente;

Que en act. DICLEG 34218/26 obra dictamen, de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1015344/26 obra intervención de Contaduría General de la Provincia encuadrando el caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176648/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 168º inc.15 de la Constitución Provincial, en el Decreto Nº 2863-MC-2004, Art. 92º inc. k) modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida por la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio Específico de Trabajo suscripto oportunamente entre el Ministerio de Seguridad, representado por la Lic. NANCY VERÓNICA SOSA D.N.I. Nº 28.482.842, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Seguridad por una parte y la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis, representada por el Decano, Mgtr. HÉCTOR DANIEL FLORES, D.N.I. Nº 14.870.367, por la otra, obrante en acts. DOCEXT 2149422/26 del EXD-0-7281053/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 15 21 1-01 3 4 5 $152.542,50

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 17 16 23 1-01 3 4 5 $3.847.457,50

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11452-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9021135/26 y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 216865/26 obra copia de Decreto Nº 6602-MS-2026, por el cual se designó a la señora MARÍA EMILIA ALEJANDRA SANCHEZ CRISTOFARO, D.N.I. Nº 30.455.524, en el Área Legal y Administrativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad;

Que en act. DOCEXT 2168163/26 obra nota de renuncia al mencionado cargo;

Que se hace necesario aceptar la renuncia presentada;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 2 de septiembre de 2026, la renuncia presentada por la señora MARÍA EMILIA ALEJANDRA SANCHEZ CRISTOFARO, D.N.I. Nº 30.455.524, en el Área Legal y Administrativa dependiente de la Dirección Tecnológica en Seguridad del Ministerio de Seguridad, dispuesta por Decreto Nº 6602-MS-2026.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Dirección Tecnológica en Seguridad y a la interesada.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11453-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300877/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante CHACON, SERGIO FACUNDO D.N.I. Nº 39.091.209; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2144424/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Oficial Ayudante CHACON, SERGIO FACUNDO D.N.I. Nº 39.091.209;

Que en act. DOCEXT 2144427/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1606758/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante CHACON, SERGIO FACUNDO D.N.I. Nº 39.091.209;

Que en act. DICLEG 34212/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1016108/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176877/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Oficial Ayudante CHACON, SERGIO FACUNDO D.N.I. Nº 39.091.209, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11454-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6241304/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Cabo REFFORT, ALEN ISAIAS D.N.I. Nº 39.091.673; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2149367/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el Cabo REFFOR, ALEN ISAIAS D.N.I. Nº 39.091.673;

Que en act. DOCEXT 2149333/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1612852/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Cabo REFFORT, ALEN ISAIAS D.N.I. Nº 39.091.673;

Que en act. DICLEG 34232/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1019048/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177272/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del Cabo REFFORT ALEN ISAIAS D.N.I. Nº 39.091.673, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11455-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300887/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del Agente GODOY, EMANUEL FERNANDO DAVID D.N.I. Nº 33.428.302; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2149431/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra el agente GODOY EMANUEL FERNANDO DAVID D.N.I. Nº 33.428.302;

Que en act. DOCEXT 2149388/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1612876/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios del agente GODOY, EMANUEL FERNANDO DAVID D.N.I. Nº 33.428.302;

Que en act. DICLEG 34231/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1019032/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177257/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios del agente GODOY, EMANUEL FERNANDO DAVID D.N.I. Nº 33.428.302, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11456-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311122/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita renuncia del agente SUAREZ VELIZ, PIO TOMAS D.N.I. Nº 44.753.495; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1606766/26 obra renuncia del agente SUAREZ VELIZ, PIO TOMAS con fecha 30 de julio de 2026;

Que en act. DOCEXT 1505672/26 obra nota del señor Jefe de Policía de la Provincia, solicitando la baja por renuncia del efectivo policial;

Que en act. DOCEXT 2155527/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogo la vigencia del Contrato de Prestación suscripto oportunamente;

Que en act. DICLEG 34240/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, no encontrando objeción a la continuidad del trámite tendiente al dictado del acto administrativo correspondiente, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley XV-0982-2017;

Que en act. NOTAMP 1020902/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia y en act. DICFIS 177547/26 toma vista Fiscalía de Estado de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente SUAREZ VELIZ, PIO TOMAS D.N.I. Nº 44.753.495 prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026, a partir del 01 de agosto de 2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar al interesado. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11457-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2060291/26, por el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la Ayudante de 5ta. ALBINO, MARINE JOHANA D.N.I. Nº 34.715.653; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2136211/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la ayudante de 5ta. ALBINO, MARINE JOHANA D.N.I. Nº 34.715.653 y copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó;

Que en act. DOCEXT 2136319/26 obra nota de la Dirección General del Servicio Penitenciario provincial, solicitando la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la ayudante de 5ta. ALBINO, MARINE JOHANA D.N.I. Nº 34.715.653;

Que en act. DICLEG 34186/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1013682/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176463/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones, para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la ayudante de 5ta. ALBINO, MARINE JOHANA D.N.I. Nº 34.715.653, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11458-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8031272/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1012883/26 obra nota de solicitud para el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro”, dependiente del Ministerio de Seguridad, destinado al fortalecimiento y ampliación de los talleres de laborterapia que funcionan en el Servicio Penitenciario Provincial, durante el tercer trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253- 2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026;

Que en act. PREV 11564680/26 obra imputación preventiva del gasto por el monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00);

Que en act. NOTAMP 1013128/26 presta conformidad la Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Seguridad;

Que atento a lo citado precedentemente se hace necesario otorgar un Aporte no Reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro” por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00);

Que en act. DICLEG 34217/26 obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad;

Que en act. NOTAMP 1016496/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, indicando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, con cargo documentada de su inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176879/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte no Reintegrable al Centro de Producción de Oportunidades “Cepro”, dependiente del Ministerio de Seguridad por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($46.000.000,00) el que será destinado al fortalecimiento y ampliación de los talleres de laborterapia que funcionan en el Servicio Penitenciario Provincial, durante el tercer trimestre del presente ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº VIII-0253- 2025, que regula el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el año 2026.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppla. Importe

1 17 10 16 1-01 5 5 7 $46.000.000,00

Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y Centro de Producción de Oportunidades.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11459-MS-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300868/26, por el cual Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad tramita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente ORTIZ, JESSICA JULIETA D.N.I. Nº 37.296.952; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 2144398/26 obra copia del Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el entonces señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, por una parte y por la otra la agente ORTIZ, JESSICA JULIETA D.N.I. Nº 37.296.952;

Que en act. DOCEXT 2144422/26 obra copia del Decreto Nº 7536-MS-2026, mediante el cual se prorrogó el respectivo Contrato de Prestación de Servicios;

Que en act. DOCEXT 1606755/26 Policía de la Provincia, solicita la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios de la agente ORTIZ, JESSICA JULIETA D.N.I. Nº 37.296.952;

Que en act. DICLEG 34211/26 obra dictamen de la Asesoría Legal, dependiente del Ministerio de Seguridad indicando que puede dictarse el acto administrativo pertinente;

Que en act. NOTAMP 1016127/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176807/26 obra intervención de Fiscalía de Estado indicando que analizadas las actuaciones administrativas y en mérito de lo allí expuesto, se encuentran dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente, mediante el cual se disponga la rescisión del Contrato de Prestación de Servicios, oportunamente suscripto, con sustento legal en lo establecido en la cláusula sexta del mismo;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Rescindir, a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Servicios de la agente ORTIZ, JESSICA JULIETA D.N.I. Nº 37.296.952, prorrogado por Decreto Nº 7536-MS-2026.-

Art. 2º.- Por intermedio de Policía de la Provincia, notificar a la interesada. -

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Nancy Verónica Sosa

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 11259-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7220882/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1727735/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y ASOCIACIÓN CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA”, con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 02-DPCyFPJ-2019, LPJ 2/2019, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que UN (1) beneficiario de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen su práctica en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 1242471/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DOCEXT 427837/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA”, su anexo y demás documental de respaldo;

Que en act. DICTAM 104846/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1017841/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS177063/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial y Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA”, Personería Jurídica N° LPJ 2/2019, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que UN (1) beneficiario de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realice su práctica en la sede social de la entidad. -

Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y ASOCIACION CIVIL COMISION GENERAL DE DEPORTES DE FRAGA. -

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11264-MDH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7200849/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 422972/26se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 425251/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT.N°30-56338816-8, con Matricula Nacional otorgada por INAES N°6248 presenta el proyecto denominado “Adquisición de un equipo servidor para el sistema de administración de la cooperativa” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 425254/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de un equipo servidor para el sistema de administración de la cooperativa” cumple con lo dispuesto en la Resolución N° 019-DCyM-2025 y Resolución N° 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 425549/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT.N° 30-56338816-8;

Que en act. PREV 11575133/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104797/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016273/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176800/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda. CUIT.N°30-56338816-8, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de un equipo servidor para el sistema de administración de la cooperativa” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4°.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Santa Rosa del Conlara Ltda.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11313-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7230999/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 423960/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 428689/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa Electricidad y Otros Servicios de Mercedes San Luis Ltda. CUIT. N°33-56782194-9, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 2987 presenta el proyecto denominado “Adquisición de chapas para techo de salón” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 428741/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de chapas para techo de salón” cumple con lo dispuesto en la Resolución N° 019-DCyM-2025 y Resolución N° 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 428778 /26,la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa Electricidad y Otros Servicios de Mercedes San Luis Ltda. CUIT. N°33-56782194-9;

Que en act. PREV 11574895/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104795/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016176/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176765/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión a Cooperativa Electricidad y Otros Servicios de Mercedes San Luis Ltda. CUIT. N°33-56782194-9, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de chapas para techo de salón” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa Electricidad y Otros Servicios de Mercedes San Luis Ltda.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11314-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8140545/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1733006/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARÁN”, Personería Jurídica N°LPJ 19/1991, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (04) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 1260152/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DOCEXT 430863/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARÁN”, su anexo y demás documental de respaldo;

Que en act. DICTAM 104932/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1018620/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS177128/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial y Art. 20 de la Ley Nº V-1120-2024.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARÁN”, Personería Jurídica N° LPJ 19/1991, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que CUATRO (04) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-

Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES DE CONCARÁN. -

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11315-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7231401/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 424057/26se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección de Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 428134/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Merlinos Unidos Limitada, CUIT N°30-71791307-4, con Matricula Nacional otorgada por INAES N° 66052 presenta el proyecto denominado “Adquisición de elementos de protección personal y mobiliario” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 428136/26, la Dirección de Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de elementos de protección personal y mobiliario” cumple con lo dispuesto en la Resolución N° 019-DCyM-2025 y Resolución N° 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 428137/26, la Dirección de Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Merlinos Unidos Limitada, CUIT N°30-71791307-4;

Que en act. PREV 11574564/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104794/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016166/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176758/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión a la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Merlinos Unidos Limitada, CUIT N° 30-71791307-4, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de elementos de protección personal y mobiliario” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Merlinos Unidos Limitada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11316-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7211105/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 423272/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 424990/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de El Trapiche San Luis Ltda., CUIT Nº 30-67335116-2, con Matricula Nacional otorgada por INAES Nº 6966 presenta el proyecto denominado” Adquisición de Cañería 110cm” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 425008/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de Cañería 110cm” cumple con lo dispuesto en la Resolución N° 019-DCyM-2025 y Resolución N° 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 425135/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de El Trapiche San Luis Ltda., CUIT Nº 30-67335116-2;

Que en act. PREV 11552815/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104602/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1011972/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176193/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de El Trapiche San Luis Ltda., CUIT Nº 30-67335116-2, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de cañería de 110cm” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable de El Trapiche San Luis Ltda..-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11318-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7231281/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1733000/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL OESTE”, Personería Jurídica N°LPJ 17/1952, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que VEINTIUN (21) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 1242974/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DOCEXT 430862/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL OESTE”, su anexo y demás documental de respaldo;

Que en act. DICTAM 104927/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1018716/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177178/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL OESTE”, Personería Jurídica N° LPJ 17/1952, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que VEINTIUN (21) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad. -

Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL OESTE. -

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11321-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8031105/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1732744/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB SPORTIVO DOLORES BAP”, Personería Jurídica N° LPJ 23/1944, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TRECE (13) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 1250497/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DOCEXT 430710/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB SPORTIVO DOLORES BAP”, su anexo y demás documental de respaldo;

Que en act. DICTAM 104924/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1018643/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177164/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “CLUB SPORTIVO DOLORES BAP”, Personería Jurídica N° LPJ 23/1944, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que TRECE (13) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad. -

Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y CLUB SPORTIVO DOLORES BAP. -

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11324-MDH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030666/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1727746/26, obra nota de la Dirección de Inclusión Social, solicitando Homologación de Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB VICTORIA”, Personería Jurídica N°LPJ 5/1948, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIECISEIS (16) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad;

Que en act. DOCEXT 1250494/26, obra intervención de la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno informando el estado de vigencia y regularidad sobre la entidad;

Que en act. DOCEXT 427842/26, obra Convenio de Colaboración entre Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB VICTORIA”, su anexo y demás documental de respaldo;

Que en act. DICTAM 104845/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1017068/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176906/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el Art. 168 inc. 15 de la Constitución Provincial.-

Art. 2º.- Homologar el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y “SPORTING CLUB VICTORIA”, Personería Jurídica N° LPJ 5/1948, que tiene por objeto el “Fortalecimiento Institucional” permitiendo que DIECISEIS (16) beneficiarios de la Ley N° I-0001-2022 de Inclusión Social realicen sus prácticas en la sede social de la entidad.-

Art. 3°. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Inclusión Social y SPORTING CLUB VICTORIA.-

Art. 5°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL

DECRETO Nº 11260-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3130587/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 419203/26, obra copia de Decreto N° 7284-MDH-SPH-2026; notificado por Cedula N° 1687-AMGESyA-2026 y Cedula N° 1688-AMGESyA-2026, obrante en NOTAMP 1006488/26;

Que en acts. DOCEXT 159597/18, obra Declaración Jurada de fecha 27 de marzo de 2018 y en DOCEXT 322291/25 obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 31 de marzo de 2025 por parte del señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484;

Que en acts DOCEXT 403314/26, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 30 de octubre de 2018, en DOCEXT 373048/25, Acta de Verificación de fecha 4 de noviembre de 2025 en DOCEXT 395817/26, obra Acta de Verificación de fecha 13 de marzo de 2026, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis se encuentra habitada por el señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484;

Que en act. DOCEXT 1104048/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que la titularidad de los dominios de referencia figuran a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 396325/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102453/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio Altos del Oeste, Manzana 2057, Casa 2, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis a favor del señor RODRIGUEZ OSMAR, D.N.I. N° 10.622.484.-

Art. 3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11261-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales y el EXD-0000-9091246/24, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Costa Rica 1827, Barrio Las Américas, Manzana 100, Casa 26, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 326333/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que se adjudicó al señor GARAY CRUZ OSCAR, D.N.I. N° 6.789.841, la vivienda individualizada como Costa Rica 1827, Barrio Las Américas, Manzana 100, Casa 26, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en NOTAB 100092525/25, obra Cédula de Notificación N°1745- AMGESyA-2025 mediante la cual se intima al titular de la vivienda a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que el señor GARAY CRUZ OSCAR, D.N.I. N° 6.789.841, efectuare el descargo correspondiente;

Que en act. DOCEXT 323633/25, obra Acta de Verificación de fecha 3 de abril de 2025, donde consta que la vivienda no se encuentra habitada por el señor GARAY CRUZ OSCAR, D.N.I. N° 6.789.841;

Que en act. DOCEXT 1083876/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 395158/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102395/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 172420/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 14, 15, 16 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor GARAY CRUZ OSCAR, D.N.I. N° 6.789.841, la vivienda individualizada como Costa Rica 1827, Barrio Las Américas, Manzana 100, Casa 26, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11262-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-12120721/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas ATE III Eloy Bona, Manzana A, Casa 312, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 366607/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que el señor TORRES ROBERTO MACIAS, D.N.I. N° 92.628.820, figura como adjudicatario de la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas ATE III Eloy Bona, Manzana A, Casa 312, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; adjuntándose Contrato de Adjudicación Normalizado N° 04325, copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts DOCEXT 147920/17, obra Declaración Jurada N° 118735, de fecha 12 de diciembre de 2017 y en DOCEXT 325671/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social, de fecha 14 de abril de 2025, por parte de la señora GALVAN CARMEN MONSERRAT, D.N.I. Nº 25.166.369, solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. ACTPAS 535981/18, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 16 de agosto de 2018, y en DOCEXT 368136/25, obra Acta de Verificación, de fecha 29 de octubre de 2025, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GALVAN CARMEN MONSERRAT, D.N.I. Nº 25.166.369 y su grupo familiar;

Que en acts. DOCEXT 147919/17, obra copia de documentos de identidad, en DOCEXT 325672/25, solicitud por la cual el señor LUCERO NESTOR ARNALDO, D.N.I. N° 25.565.265 cede a la señora GALVAN CARMEN MONSERRAT, D.N.I. Nº 25.166.369, quien manifiesta “no tengo derechos sobre la referida vivienda”;

Que en act. DOCEXT 1084621/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble señalando que el dominio figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 392284/26, obran la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102763/26, obran dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 172246/2, obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Regularizar la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas ATE III Eloy Bona, Manzana A, Casa 312, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a favor de la señora GALVAN CARMEN MONSERRAT, D.N.I. Nº 25.166.369.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 4°. - Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11263-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7270780/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTA 175840/26, obra nota mediante la cual se solicita la reubicación de la agente, MARIELA LOURDES SUAREZ, D.N.I. Nº 24.299.796, Planta Permanente, Categoría “E” del Escalafón General de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, para cumplir funciones en Fiscalía de Estado;

Que en act. NOTA175839/26, obra situación de revista de la mencionada agente;

Que en acts. NOTAMP 1010747/26 y PASGG 1724095/26, el señor Secretario de Estado de Política Habitacional y la señora Secretaria General de la Gobernación, prestan su conformidad a dicha reubicación;

Que en act. INFORM 444689/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes del Ministerio Hacienda e Infraestructura Pública, informa el costo presupuestario y en act. INFORM 445029/26, se indica la partida presupuestaria en la que correspondería imputar la presente erogación;

Que en act. NOTAMP 1014569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente MARIELA LOURDES SUAREZ, D.N.I. Nº 24.299.796, Planta Permanente, Categoría “E” del Escalafón General de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, para cumplir funciones en Fiscalía de Estado.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

FISCALÍA DE ESTADO:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. A.C. Inc.

1 20 10 1-01 01 01 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Secretaría de Estado de Política Habitacional, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) y a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11317-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5140648/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández, Manzana B, Casa 12, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 427222/26, obra copia de Decreto N°8975-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 2068-AMGESyA-26, adjunta en act. NOTAB 100115219/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor BARBERIS JOSE FRANCISCO, D.N.I. N° 6.521.323;

Que en acts. DOCEXT 387512/22, obra Declaración Jurada de fecha 21 de julio de 2022 y en DOCEXT 259527/24, obra nueva Declaración Jurada con fecha 15 de mayo de 2024; mediante las cuales y atreves de su apoderada la señora LADINO MARQUEZA MARINA D.N.I. N° 1.132.322, solicita la regularización de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 388842/22, obra Acta de Verificación de fecha 21 de julio de 2022 y en DOCEXT 371093/25, se adjunta nueva Acta de Verificación de fecha 10 de noviembre de 2025,de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora LADINO MARQUEZA MARINA D.N.I. N° 1.132.322 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 506272/22, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia, figura a nombre de Estado Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 411305/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103958/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 96191/22, DICFIS 124907/24 y DICFIS 173521/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art.2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio Francisca Hernández, Manzana B, Casa 12, de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora LADINO MARQUEZA MARINA D.N.I. N° 1.132.322.-

Art.3°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art.4°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art.5°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11319-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-12110760/17 y EXD-0000-3050591/18 (acumulado), por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 142 Viviendas, Manzana 330, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis y la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo II, Manzana 17, Casa 14 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100094967/25, obra informe del entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que se adjudicó al señor BARROSO DOMINGO RAMON, D.N.I. N° 12.442.906, la vivienda individualizada como Barrio 142 Viviendas, Manzana 330, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose copia de Contrato, acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAB 100094967/25, obra informe del entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Resolución N° 034-MV-2003, se adjudicó al señor FUNES CARLOS CLARO, D.N.I. N° 14.546.005, la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo II, Manzana 17, Casa 14 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, adjuntándose copia de contrato y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en act. NOTAB 100104011/26, obra Cedula de Notificación N° 171-AMGEyA-26 y Cedula de Notificación N° 172-AMGEyA-26, por las cuales se intima al señor BARROSO DOMINGO RAMON, D.N.I. N° 12.442.906 y al señor FUNES CARLOS CLARO, D.N.I. N° 14.546.005, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de regularización por incumplimiento de las obligaciones, sin que hayan ejercido el citado derecho;

Que en acts. DOCEXT 171162/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 4 de junio de 2018 y en DOCEXT 335370/25, obra Acta de Verificación de fecha 28 de mayo de 2025, donde consta que la vivienda como Barrio 142 Viviendas, Manzana 330, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, no se encuentra habitada por el señor BARROSO DOMINGO RAMON, D.N.I. N° 12.442.906;

Que en acts. DOCEXT 196264/18, obra Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento de fecha 3 de setiembre de 2018 y en DOCEXT 335367/25, obra Acta de Verificación de fecha 28 de mayo de 2025, donde consta que la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo II, Manzana 17, Casa 14 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, no se encuentra habitada por el señor FUNES CARLOS CLARO, D.N.I. N° 14.546.005;

Que en act. DOCEXT 888064/24, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 406996/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103934/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 95603/22 y DICFIS 174238/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16, 17 y 36 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Desadjudicar al señor BARROSO DOMINGO RAMON, D.N.I. N° 12.442.906, la vivienda individualizada como Barrio 142 Viviendas, Manzana 330, Casa 11, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 3°.- Desadjudicar al señor FUNES CARLOS CLARO, D.N.I. N° 14.546.005, la vivienda individualizada como Barrio Eva Perón Anexo II, Manzana 17, Casa 14 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis.-

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6°.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 7°.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11320-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6081073/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 416589/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios de la Ingeniera Agrimensora MAGALI BARZOLA, D.N.I. Nº 35.925.955, quien prestará funciones en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la realización de mensuras, informes profesionales, y asesoramiento en general;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 416589/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de julio de 2026 y por un plazo de tres (3) meses;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11509343/26, obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 36/100 ($4.601.559,36), para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 104262/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 1007758/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175543/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 416589/26, mediante el cual la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios de la Ingeniera Agrimensora MAGALI BARZOLA, D.N.I. Nº 35.925.955, cuya vigencia es a partir del 1° de julio del 2026 y por un plazo de tres (3) meses.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 9 $4.601.559,36

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y a la interesada.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11322-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5240566/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 10 Viviendas, Manzana 29, Casa 4 de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1715416/26, obra copia de Decreto N° 7525-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1838-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100113877/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor CARRANZA TEODORO EULOGIO, D.N.I. N° 3.213.793;

Que en acts. DOCEXT 407642/22, obra Declaración Jurada N° 134678 de fecha 08 de septiembre de 2018 y en DOCEXT 494266/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 04 de marzo de 2024, mediante las cuales la señora FERREYRA TRINIDAD CAROLINA, D.N.I. Nº 6.506.297, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 210245/18 y 371091/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora FERREYRA TRINIDAD CAROLINA, D.N.I. Nº 6.506.297;

Que en act. DOCEXT 1079295/25, la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble adjunta copia de Matrícula, de la cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 372083/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100783/25 y 102339/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166723/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2°.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 10 Viviendas, Manzana 29, Casa 4 de la localidad de Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a favor de la señora FERREYRA TRINIDAD CAROLINA, D.N.I. Nº 6.506.297.-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11323-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6031037/26, mediante el cual se tramita la aceptación de donación de inmuebles afectados a viviendas sociales a favor del Estado Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 425427/26 obra constancia de publicación en el Boletín Oficial de fecha 14 de septiembre de 2018 correspondiente a Decreto N° 06-MC-15 y modificado por Decreto N° 16-MC-18; mediante los cuales el Municipio de Candelaria dona inmuebles a favor del Estado Provincia de San Luis; con cargo a ser destinados exclusivamente al emplazamiento de 26 viviendas e infraestructura;

Que los inmuebles donados se ubican en la localidad de Candelaria del departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, y se individualizan como parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana 86, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana 87 mensuradas en plano de mensura y división 07-237-14, con nomenclatura tributaria 20-993534, 20-993535, 20-993536, 20-993537, 20-993541, 20-993542, 20-993543, 20-993544, 20-993545, 20-993546, 20-993547, 20-993548, 20-993549, 20-993550, 20-993552, 20-993553, 20-993554, 20-993555, 20-993556, 20-993557, 20-993558, 20-993559, 20-993560, 20-993561, 20-993562 y 20-993563, e inscripción de dominio a las matrículas 05-5259, 05-5260, 05-5261, 05-5262, 05-5266, 05-5267, 05-5268, 05-5269, 05-5270, 05-5271, 05-5272, 05-5273, 05-5274, 05-5275, 05-5277, 05-5278, 05-5279, 05-5280, 05-5281, 05-5282, 05-5283, 05-5284, 05-5285, 05-5286, 05-5287 y 05-5288;

Que en act. DOCEXT 412922/26 obra copia de planos de mensura y división respectivo;

Que en acts. DOCEXT 412923/26 y DOCEXT 412924/26 obra constancia de certificados catastrales respecto a las manzanas 86 y 87;

Que en act. DOCEXT 1218084/26 obra informe de inscripción de dominio emitido por el registro de la propiedad inmueble;

Que en act. DOCEXT 420557/26 obra decreto de adjudicación N° 1242-SGG-SUVyP-2016 de las viviendas sociales en cuestión, acuerdo especial para regularización dominial de inmuebles y acuerdo general provincia-municipios de regularización dominial de inmuebles para el programa “Escritura Tu Casa” en referencia al contexto de lo tramitado;

Que en act. DICTAM 104175/26 obra dictamen legal del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. INFORM 442532/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 174852/26, obra vista de Fiscalía de Estado;

Que, de conformidad a las vistas legales respectivas, se está en condiciones de formalizar el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la aceptación de la donación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley N° VIII-0256-2004, Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004 y modificatorios; y la respectiva intervención de Escribanía General de Gobierno, a efectos de los trámites de inscripción;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 90 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004 y modificatorios.-

Art. 2º.- Aceptar la donación con cargo efectuada por el Municipio de Candelaria en favor del Estado Provincia de San Luis, mediante Decreto N° 06-MC-15 y Decreto Nº 16-MC-18, publicados en el Boletín Oficial en fecha 14 de septiembre de 2018, en relación a los inmuebles ubicados en la localidad de Candelaria del departamento Ayacucho de la provincia de San Luis, y se individualizan como parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana 86, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana 87 mensuradas en plano de mensura y división 07-237-14, con nomenclatura tributaria 20-993534, 20-993535, 20-993536, 20-993537, 20-993541, 20-993542, 20-993543, 20-993544, 20-993545, 20-993546, 20-993547, 20-993548, 20-993549, 20-993550, 20-993552, 20-993553, 20-993554, 20-993555, 20-993556, 20-993557, 20-993558, 20-993559, 20-993560, 20-993561, 20-993562 y 20-993563, e inscripción de dominio a las matrículas 05-5259, 05-5260, 05-5261, 05-5262, 05-5266, 05-5267, 05-5268, 05-5269, 05-5270, 05-5271, 05-5272, 05-5273, 05-5274, 05-5275, 05-5277, 05-5278, 05-5279, 05-5280, 05-5281, 05-5282, 05-5283, 05-5284, 05-5285, 05-5286, 05-5287 y 05-5288.-

Art. 3º.- Instruir a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, a realizar, en los términos del Art. 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme las facultades conferidas por el Art. 6° de la Ley N° V-1024-2020, el trámite correspondiente de inscripción directa de los inmuebles individualizados en el artículo precedente, a nombre del Estado Provincia de San Luis.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

Gonzalo Federico Amondarain

DECRETO Nº 11325-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7010556/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 423908/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios del Ingeniero Agrimensor MAURICIO TADEO AGUIL, D.N.I. N° 22.159.111, quien prestará funciones en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la realización de mensura de división del Barrio Popular “9 de Julio”, de la Ciudad de San Luis, compuesto por Doscientos Sesenta y Seis (266) parcelas;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 423908/26, según la Cláusula Cuarta, tendrá vigencia hasta el cumplimiento del objeto descripto en Cláusula Primera;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11546233/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL CUARENTA Y NUEVE CON 29/100 ($4.080.049,29), para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 104597/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 1013116/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176351/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 24 inc. g) y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 423908/26, mediante el cual la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios del Ingeniero Agrimensor MAURICIO TADEO AGUIL, D.N.I. Nº 22.159.111, cuya vigencia es hasta el cumplimiento del objeto descripto en Cláusula Primera.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 9 $4.080.049,29

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y a la interesado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11326-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6161120/26, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 417222/26, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, a través de la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios del Ingeniero Agrimensor ROBERTO GASTON QUIROGA, D.N.I. Nº 36.340.906, quien prestará funciones en la Dirección de Regularización Dominial, dependiente de la Secretaría de Política Habitacional, mediante la realización de mensuras, informes profesionales, y asesoramiento en general;

Que el contrato obrante en act. DOCEXT 417222/26, según la Cláusula Cuarta, tiene vigencia a partir del 01 de junio de 2026 y por un plazo de tres (3) meses;

Que en la Cláusula Quinta del contrato se establece el monto a percibir por el prestador;

Que en act. PREV 11500498/26 obra imputación preventiva del gasto, por el monto de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($7.500.000,00), para afrontar el gasto que demande la contratación;

Que en act. DICTAM 104247/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, sin formular objeciones al respecto;

Que en act. NOTAMP 1010057/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 175842/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto 2863-MC-2004, modificado por el Decreto 08-MHIP-2025 y Art. 100 Inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios obrante en act. DOCEXT 417222/26, mediante el cual la Secretaría de Política Habitacional, contrata los servicios del Ingeniero Agrimensor ROBERTO GASTON QUIROGA, D.N.I. Nº 36.340.906, cuya vigencia es a partir del 1° de junio del 2026 y por un plazo de tres (3) meses.-

Art. 3º.- Imputar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 25 28 01 1-01 3 4 9 $7.500.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Regularización Dominial y a la interesado.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11468-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-5300593/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 200 Viviendas Libertad, Casa 36, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 325999/25, obra Reporte Sistema Informático de Vivienda y copia de Resolución Nº267-IPVU-91, de los cuales surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor SCIARINI HUMBERTO CARLOS, D.N.I. Nº 17.893.606;

Que en acts. DOCEXT 265460/24, obra Declaración Jurada de fecha 13 de junio de 2024 y en DOCEXT 306931/24, obra nueva Declaración Jurada con fecha 29 de octubre del 2024, mediante las cuales la señora PEREZ ALEJANDRA CARINA, D.N.I. Nº 18.557.250, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 265454/24, obra copia de Contrato de Cesión de Derechos y Acciones sobre Inmueble; en DOCEXT 405563/26, se adjunta Acta de Defunción y Sentencia Interlocutoria Número 190 autos caratulados “DELCASTELLO DARIO SERGIO S/SUCESORIO” y en DOCEXT 422174/26, obra copia de Contrato de Cesión de Derechos y Acciones Posesorios a favor de PEREZ ALEJANDRA CARINA, D.N.I. Nº 18.557.250

Que en acts. DOCEXT 368269/25, se adjunta Acta de Auditoria y Constatación de fecha 31 de agosto de 2018 y en DOCEXT 265715/24 y DOCEXT 363927/25, obran Actas de Verificación de fechas 13 de junio de 2024 y 7 de octubre de 2025;

Que en act. DOCEXT 3416024/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que el dominio de la Vivienda de referencia, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1321696/25, se adjunta informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 340967/25, obra opinión Legal de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en DICTAM 98251/25 y DICTAM 102945/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 152848/25; DICFIS 163628/25 y DICFIS 172244/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 200 Viviendas Libertad, Casa 36, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora PEREZ ALEJANDRA CARINA, D.N.I. Nº18.557.250.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11469-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11300553/17, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas “Ing. Eloy A. Bona”, Departamento 297, Monoblock 2, Manzana A, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100098438/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que la señora SOSA HAYDEE CLEMENTINA, D.N.I. Nº 10.169.034, figura como adjudicataria de la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas, “Ing. Eloy A. Bona”, Departamento 297, Monoblock 2, Manzana A, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; adjuntándose certificado de adjudicación y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts. DOCEXT 146102/17, obra Declaración Jurada de fecha 30 de noviembre de 2017 y en DOCEXT 418056/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 9 de diciembre de 2024, por parte de la señora GIL MARIA DOLIZA, D.N.I. Nº 20.134.605, quien solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 240092/19, obra Acta de Auditoria y Constatación de fecha 17 de mayo de 2019 y en DOCEXT 311068/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 22 de enero de 2025; donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GIL MARIA DOLIZA, D.N.I. Nº 20.134.605;

Que en acts. DOCEXT 146103/17 obra Sentencia de Divorcio Vincular entre el señor TORRES JUAN CARLOS, D.N.I. 17.582.614 y la señora GIL MARIA DOLIZA, D.N.I. Nº 20.134.605 y en DOCEXT 402472/26, obra solicitud por parte de los señores TORRES MARIO GASTON, D.N.I. Nº 33.619.779 y TORRES JUAN PABLO, D.N.I. Nº 33.539.424 (hijos) por la cual ceden los derechos sobre la vivienda de referencia a favor de la señora GIL MARIA DOLIZA, D.N.I. Nº 20.134.605 (madre);

Que en act. DOCEXT 1004247/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, señalando que el dominio de referencia figura a nombre del Estado Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 408302/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103956/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 70379/20 y DICFIS 174128/26, obran las intervenciones de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el artículo 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Regularizar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 324 Viviendas “Ing. Eloy A. Bona”, Departamento 297, Monoblock 2, Manzana A, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a favor de la señora GIL MARIA DOLIZA, D.N.I. Nº 20.134.605.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11470-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3210325/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio Feliciano Sarmiento, Manzana O, Casa 11 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100084629/25, obra informe y se adjunta copia de Contrato de Adjudicación Normalizado Nº 06371, del cual surge que el adjudicatario de la vivienda mencionada es el señor FLORES CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 16.631.698;

Que en acts. DOCEXT 195045/18 y 314696/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación, de las cuales se desprende que la vivienda no es habitada por el señor FLORES CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 16.631.698;

Que en acts. DOCEXT 335928/25 y NOTAB 100091450/25, se adjuntan Notificación y su respectiva Cédula, mediante la cual se intima al titular de la vivienda, a realizar descargo en virtud de las actuaciones de desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones, sin que haya hecho uso del citado derecho;

Que en act. DOCEXT 961460/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad, del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 1379268/25, obra informe de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;

Que en acts. DOCEXT 147884/25, obra dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 100821/25 y 102345/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166714/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 15, 16 y 17 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Desadjudicar al señor FLORES CARLOS ADRIAN, D.N.I. Nº 16.631.698, la vivienda individualizada como Barrio Feliciano Sarmiento, Manzana O, Casa 11 de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. -

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11471-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-11150419/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 111 Viviendas Dionisio Hernández, Manzana D, Casa 10, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 418380/26, obra copia de Decreto Nº 7127-MDH-SPH-2026, debidamente notificado a través de Cédula Nº 1704-AMGESyA-2026, adjunta en act. NOTAB 100114353/26, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor MEDERO ENRIQUE ABEL, D.N.I. Nº 6.638.090;

Que en act. DOCEXT 305244/24, obra Declaración Jurada de fecha 16 diciembre de 2024, mediante la cual los señores FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.061.162 y GOMEZ NILDA ROSA, D.N.I. Nº 10.951.010 solicitan regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor ;

Que en act. DOCEXT 379896/25, se adjunta Acta de Verificación de la cual se desprende que la vivienda es habitada por el señor FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.061.162 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1075003/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DOCEXT 381035/25 y 388306/26, obra dictamen y su respectiva rectificación, de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 101310/25 y 101707/26, obran dictámenes del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 166596/26, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio 111 Viviendas Dionisio Hernández, Manzana D, Casa 10, de la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a favor de los señores FERNANDEZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.061.162 y GOMEZ NILDA ROSA, D.N.I. Nº 10.951.010.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11472-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-6100197/14 y EXD-2230591/18 (acumulado) por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 500 viviendas, Manzana 122, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100085059/25, obra informe de la entonces Subdirección de Soluciones Habitacionales, señalando que mediante Decreto Nº 3199-MV-2015 se desadjudico a la señora TORREZ NORMA ANTONIA, D.N.I. Nº 28.540.613, la vivienda individualizada como Barrio 500 viviendas, Manzana 122, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, adjuntándose copia de acto administrativo y reporte del Sistema Informático de Vivienda;

Que en acts DOCEXT 9250/16, obra solicitud de fecha 3 de octubre de 2016, en DOCEXT 179915/18, obra Declaración Jurada de fecha 24 de julio de 2018, en DOCEXT 323189/25, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 6 de febrero de 2025 y en DOCEXT 400312/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 10 de abril de 2026, por la cual la señora GUARDIA RAFAELA NATASHA, D.N.I. Nº 38.750.210, solicita regularizar la titularidad de la vivienda a su favor;

Que en acts. DOCEXT 63440/14, obra Acta de Auditoria, en DOCEXT 409817/26, obra Acta de Auditoria y Constatación y Acta de Constatación, Verificación y Relevamiento y en DOCEXT 323191/25, obra Acta de Verificación, donde consta que la vivienda se encuentra habitada por la señora GUARDIA RAFAELA NATASHA, D.N.I. Nº 38.750.210 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 953511/25, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que en acts. DOCEXT 400583/26, obra la opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 102973/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 172291/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 500 viviendas, Manzana 122, Casa 14, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis a favor de la señora GUARDIA RAFAELA NATASHA, D.N.I. Nº 38.750.210.-

Art. 3º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11473-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220348/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio La Ribera Lic. 23/2012, Manzana 7227, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 312328/25, obra copia de Decreto Nº 1157-MDH-2025, debidamente notificado a través de Cédula Nº 236-AMGESyA-2025, adjunta en act. NOTAB 100090449/25, mediante el cual se desadjudica la vivienda de referencia al señor SUAREZ SEBASTIAN EDGARDO, D.N.I. Nº 31.347.134;

Que en acts. DOCEXT 199294/18, obra Declaración Jurada Nº 59634 de fecha 26 de septiembre de 2018 y en DOCEXT 257002/24 obra nueva Declaración Jurada de fecha 06 de mayo de 2024, mediante las cuales la señora VEGA NADIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.755, solicita regularizar la titularidad de la vivienda de referencia a su favor;

Que en acts. DOCEXT 194355/18 y 308343/25, se adjuntan Actas de Auditoría y Constatación y de Verificación de las cuales se desprende que la vivienda es habitada por la señora VEGA NADIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.755 y su grupo familiar;

Que en acts. DOCEXT 171868/18 y 429292/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y se adjunta copia de Matrícula, de los cuales surge que el dominio de la vivienda de referencia pertenece al Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en acts. DICTAM 95123/24, obra dictamen de la entonces Subdirección Asuntos Legales - Regularización Dominial y en NOTAMP 823586/24, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante los cuales consideran conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en acts. DICFIS 125023/24 y 127382/24, toma intervención Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Adjudicar la titularidad de la vivienda individualizada como Barrio La Ribera Lic. 23/2012, Manzana 7227, Casa 6, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora VEGA NADIA LORENA, D.N.I. Nº 35.315.755.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11474-MDH-SPH-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

La Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017, que, en su Capítulo V del Ordenamiento Administrativo, ordena la regularización de las viviendas sociales, y el EXD-0000-3220618/18, por el cual se tramita la regularización de la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas “Santa Rita De Casia”, Monoblock 50, Departamento D, Planta Baja, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. COPDEC 425639/26, obra copia de Decreto Nº 8832-MDH-SPH-2026; por el cual se desadjudica al señor ALVAREZ OSCAR MANUEL, D.N.I. Nº 11.821.208, la vivienda objeto de regularización notificado por Cedula Nº 2044-AMGESyA-2026, obrante en NOTAB 100115317/26;

Que en acts. DOCEXT 175466/18, obra Declaración Jurada de fecha 2 de julio de 2018, en DOCEXT 309187/25, obra Declaración Jurada de fecha 3 de enero de 2024 y en DOCEXT 388362/26, obra Declaración Jurada de Ocupación de Vivienda Social de fecha 11 de febrero de 2026, por parte de la señora BORDONA MARTHA ZULEMA D.N.I. Nº 21.382.714;

Que en acts. DOCEXT 196063/18, obra Acta de Auditoria y Constatación y en DOCEXT 309228/25, obra Acta de Verificación, donde consta que la vivienda se encuentra habitada señora BORDONA MARTHA ZULEMA D.N.I. Nº 21.382.714 y su grupo familiar;

Que en act. DOCEXT 1234160/26, obra informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, del cual surge que la titularidad del dominio, figura a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis;

Que en act. DOCEXT 407255/26, obra opinión legal de la Dirección de Regularización Dominial y en DICTAM 103932/26, obra dictamen del Asesor Legal dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en act. DICFIS 174406/26, obra la intervención de Fiscalía de Estado,

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en los Arts. 36, 37, 38 y 39 de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Reglamentario Nº 4168-SGG-SV-2017.-

Art. 2º.- Adjudicar la vivienda individualizada como Barrio 960 Viviendas “Santa Rita De Casia”, Monoblock 50, Departamento D, Planta Baja, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis, a favor de la señora BORDONA MARTHA ZULEMA D.N.I. Nº 21.382.714.-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º.- Por Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Con copia autorizada del presente Decreto pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Regularización Dominial de la Secretaria de Estado de Política Habitacional a sus efectos -

Art. 6º.- Hacer saber a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Pablo Torres

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 11300-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8060520/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por el agente JORGE OSMAR TORREZ, D.N.I. Nº 13.422.461; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1609300/26, se adjunta renuncia del mencionado agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 445005/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445222/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 31 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el agente JORGE OSMAR TORREZ, D.N.I. Nº 13.422.461 Escalafón General – Categoría A - Planta Permanente – del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 31 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo al señor Jorge Osmar Torrez. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11301-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7280804/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARIA CRISTINA AMAYA, D.N.I. Nº 13.039.337; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1607768/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444079/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445139/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 12 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARIA CRISTINA AMAYA, D.N.I. Nº 13.039.337 - Escalafón General - Categoría E - Planta Contratado – de la Escuela N° 43 “Doctor Tomas Jofre” de la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, a partir del 12 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Maria Cristina Amaya. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11302-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7220093/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LORENA SOLEDAD MARVEGGIO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3847147/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LORENA SOLEDAD MARVEGGIO, D.N.I. Nº 32.159.485, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7490-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1726632/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 03 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181291/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 03 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina LORENA SOLEDAD MARVEGGIO, D.N.I. Nº 32.159.485, en TRES (3) horas catedra de Lengua Extranjera- Ingles en 2do. año 4ta. división, Sector Electrónico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 20 “Juan Wenceslao Gez”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11303-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8051203/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente LILIANA JUDITH CAMARGO, D.N.I. Nº 18.157.853; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1608898/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444943/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445374/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente LILIANA JUDITH CAMARGO, D.N.I. Nº 18.157.853 - Escalafón General - Categoría A - Planta Permanente, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a partir del 01 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Liliana Judith Camargo. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11304-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2180594/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia de retiro transitorio por invalidez presentada por la agente LUCIA MARIELA PASCUAL, D.N.I. Nº 23.067.452; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1508358/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de retiro transitorio por invalidez y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 432920/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. ACTPAS 1694291/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 01 de marzo de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente LUCIA MARIELA PASCUAL, D.N.I. Nº 23.067.452 – Profesional D – Planta Contratado – Carrera Sanitaria Provincial - de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. (APS), dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 01 de marzo de 2026, por haberse acogido al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. -

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora Lucia Mariela Pascual. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la señora Ministro Secretario de Estado de Salud. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Lucia Teresa Nigra

DECRETO Nº 11327-MHIP-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4160284/26 en el cual la señora MARIA FERNANDA VIOLANTE, D.N.I. N° 22.149.135, solicita adherirse al Beneficio de Pasividad Voluntaria Anticipada, instituido por Ley N° I-0673-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo actuado en el citado expediente se ha cumplimentado con los requisitos exigidos por el Art. 4º del Decreto N° 3987-MHP-2009;

Que en act. INFORM 437231/26, obra situación de revista de la agente;

Que en act. INFSUM 180441/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos donde consta que la agente no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. NOTFIS 176399/26 obra vista de Fiscalía de Estado que acredita que la agente no posee juicios contra el Estado Provincial;

Que en act. DOCEXT 1613697/26 se agrega el Convenio de Adhesión a la Ley N° I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis representado por el señor Director de Recursos Humanos y la señora MARIA FERNANDA VIOLANTE, D.N.I. N° 22.149.135;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Adhesión a la Ley N° I-0673-2009 de Pasividad Voluntaria Anticipada, suscripto entre el Director de Recursos Humano, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, el señor NAZIR YAMIL ABRAHIN D.N.I. Nº 32.915.812 y la señora MARIA FERNANDA VIOLANTE, D.N.I. N° 22.149.135, en el cargo de Maestra de Grado, con carácter titular, en la Escuela Nº 32 “Justo Daract” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, dependiente del Ministerio de Educación, obrante en act. DOCEXT 1613697/26.-

Art. 2º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 3º.- Por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo efectuar la notificación a la señora María Fernanda Violante. -

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación; Dirección de Recursos Humanos; Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 11328-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8241127/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1736147/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “MOVIMIENTO FLORA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 11-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1736151/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1736149/26, 1736148/26 y 1736145/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1736150/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1736152/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “MOVIMIENTO FLORA ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596512/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52259/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020410/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177413/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “MOVIMIENTO FLORA ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 11-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Movimiento Flora Asociación Civil “. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11329-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8211114/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1264674/26, obra contrato de servicios suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor GUIDO BARRERA GARCIA, D.N.I. Nº 35.106.086, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;

Que el mencionado contrato tiene vigencia a partir del 1 de septiembre y por un término de TRES (3) meses;

Que en act. PREV 11595633/26, obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($2.805.000,00);

Que en act. DICLEG 52276/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020477/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177467/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, y Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art.2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096 y el señor GUIDO BARRERA GARCIA, D.N.I. Nº 35.106.086, quien se obliga a cumplir funciones como asistente técnico y evaluador de proyectos sociales del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la provincia y Programa Cooperadora Activa con sus respectivas rendiciones y visitas a las entidades, en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, obrante en act. DOCEXT 1264674/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Prin. Ppal. Importe

1 12 15 20 01 1 01 3 4 9 $2.805.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Art. 54º correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas y al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11330-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240734/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735893/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 245-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1735897/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer”;

Que en acts. ACTPAS 1735895/26, 1735894/26 y 1735891/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735896/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1735899/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596506/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52265/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020403/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177405/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PATINAJE ARTISTICA VILLA MERCEDES”, con Personería Jurídica Nº 245-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Centro De Patinaje Artística Villa Mercedes”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11331-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8241087/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1736110/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA”, con Personería Jurídica Nº 189-DPJ-2024, en act. ACTPAS 1736114/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer”;

Que en acts. ACTPAS 1736112/26, 1736111/26 y 1736108/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1736113/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1736115/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596511/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52260/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020406/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177420/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL AGRUPACION HERENCIA GAUCHA”, con Personería Jurídica Nº 189-DPJ-2024, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Agrupación Herencia Gaucha”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11332-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240593/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735800/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “SAN LUIS ROLLERS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 285-DPCyFPJ-202, en act. ACTPAS 1735805/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de una notebook”;

Que en acts. ACTPAS 1735802/26, 1735801/26 y 1735798/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735804/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1735806/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “SAN LUIS ROLLERS ASOCIACION CIVIL” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596504/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52272/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020602/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177445/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SAN LUIS ROLLERS ASOCIACION CIVIL”, con Personería Jurídica Nº 285-DPCyFPJ-2021, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de una notebook”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “San Luis Rollers Asociación Civil”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11333-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240838/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735959/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BIZLEÑOS EN ACCION”, con Personería Jurídica Nº 00136-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1735963/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cartelería”;

Que en acts. ACTPAS 1735961/26, 1735960/26 y 1735957/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735962/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11596507/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52270/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020587/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177456/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BIZLEÑOS EN ACCION”, con Personería Jurídica Nº 00136-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cartelería”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Bizleños En Acción”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11334-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240533/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735774/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “FUNDACION SAN IGNACIO”, con Personería Jurídica Nº 611-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1735778/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de césped sintético”;

Que en acts. ACTPAS 1735776/26, 1735775/26 y 1735772/26 se acompaña documentación de la referida Fundación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735777/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Fundación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1735779/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “FUNDACION SAN IGNACIO” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596503/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52273/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020607/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177450/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “FUNDACION SAN IGNACIO”, con Personería Jurídica Nº 611-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de césped sintético”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Fundacion San Ignacio “. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretaria de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11335-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8240642/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735816/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 120-DPIGPJ-95, en act. ACTPAS 1735820/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;

Que en acts ACTPAS 1735817/26, 1735818/26 y 1735814/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735819/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1735821/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596505/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52271/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020593/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177461/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CLUB DE MONTAÑA INTI ANTI SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 120- DPIGPJ-95, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Club de Montaña Inti Anti San Luis”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11336-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240969/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto N.º 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1736011/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL LA OBRA DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 00306-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1736015/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas para el roperito”;

Que en acts. ACTPAS 1265913/26, 1736012/26 y 1736008/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1736014/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11596508/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52269/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020578/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177451/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL LA OBRA DE DIOS”, con Personería Jurídica Nº 00306-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de herramientas para el roperito”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil La Obra De Dios “. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11337-MG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 8241055/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1736066/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE ESTUDIO PSICOANALITICO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 89-DPCyFPJ-2018, en act. ACTPAS 1736071/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de mobiliario”;

Que en acts. ACTPAS 1736069/26, 1736068/26 y 1736064/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1736070/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1736073/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE ESTUDIO PSICOANALITICO SAN LUIS” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto N.º 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596510/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52263/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020414/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177430/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE ESTUDIO PSICOANALITICO SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 89-DPCyFPJ-2018, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de mobiliario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “ASOCIACION CIVIL GRUPO DE ESTUDIO PSICOANALITICO SAN LUIS “. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11460-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 8241009/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1736034/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA”, con Personería Jurídica Nº 142-PCyFdePJ-03, en act. ACTPAS 1736038/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “ampliación del cuartel de bomberos”;

Que en acts. ACTPAS 1736036/26, 1736035/26 y 1736032/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1736037/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1736039/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596509/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52264/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020408/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177406/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PUNTA “, con Personería Jurídica Nº 142-PCyFdePJ-03, para el financiamiento del proyecto social “ampliación del cuartel de bomberos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Bomberos Voluntarios De La Ciudad De La Punta “. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11461-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8061121/26, por el cual la Dirección de Relaciones Laborales, tramita la homologación de Contratos de Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3871294/26 y 1258441/26, obran Convenio Especifico y sus Anexos y copia del Decreto Nº 2737-MG-2026 de homologación entre el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, en representación de la Administradora de Trabajo Local de la Provincia de San Luis y, en su carácter de Ministro Secretario de Estado del Gobierno Provincia de San Luis y el señor FERNANDO GABRIEL PEREZ, en representación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) y, en su carácter de Gerente General;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, contrata los servicios de los señores BARROSO PAULA MICAELA, D.N.I. Nº 42.975.634; BEREZAGA MARIANA SILVINA, D.N.I Nº 26.277.802; CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 17.911.224; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 39.395.209; LUNA DARIO EMMANUEL, D.N.I. Nº 35.766.914; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. Nº 31.414.257; MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151 y MERCADO ANA MICAELA, D.N.I. Nº 42.909.120, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene;

Que los mencionados Contratos de Servicios obrantes en acts. DOCEXT 3871825/26, 3871827/26, 3871830/26, 3871831/26, 3871832/26, 3871833/26, 3871834/26, 3871836/26, 3871837/26, 3871838/26 y 3871840/26, tienen vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que en act. PREV 11588312/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto por un monto de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($30.510.000,00);

Que en act. DICLEG 52209/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. DOCEXT 1733842/26, obra informe sobre situación administrativa de los contratados, informando que los mismos no registran calidad de agentes, ni designaciones en el ámbito de la administración pública provincial;

Que en act. NOTAMP 1020840/26, toma intervención Contaduría General de la Provincia encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidad por aplicación del Art. 54 y subsiguientes de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177552/26, toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, obrantes en acts. DOCEXT 3871825/26, 3871827/26, 3871830/26, 3871831/26, 3871832/26, 3871833/26, 3871834/26, 3871836/26, 3871837/26, 3871838/26 y 3871840/26, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por el señor GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Gobierno de la Provincia de San Luis, y los señores BARROSO PAULA MICAELA, D.N.I. Nº 42.975.634; BEREZAGA MARIANA SILVINA, D.N.I Nº 26.277.802; CABRERA ALOSI STEFANIE JOHANA, D.N.I. Nº 33.428.047; GIMENEZ IRMA ZUNILDA DEL ROSARIO, D.N.I. Nº 17.911.224; LEONTE RIVERO FRANCO SEBASTIAN, D.N.I. Nº 39.395.209; LUNA DARIO EMMANUEL, D.N.I. Nº 35.766.914; MEDINA ACOSTA MELISA FLORENCIA, D.N.I. Nº 40.320.275; MUÑOZ MARIA VERONICA, D.N.I. Nº 35.508.877; ROMERO FRANCISCO JAVIER, D.N.I. Nº 31.414.257; MIATELLO WALTER EMILIANO, D.N.I. Nº 27.074.151 y MERCADO ANA MICAELA, D.N.I. Nº 42.909.120, para cumplir funciones en la Dirección de Relaciones Laborales, realizando acciones inspectivas en materia de Seguridad e Higiene.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppa. Parc Importe

1 12 16 22 4-20 3 4 9 $30.510.000,00

Art. 4º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Relaciones Laborales y a los interesados. -

Art. 7º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11462-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010738/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739768/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL EL VOLCAN TEJO CLUB”, con Personería Jurídica Nº 00191-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1739772/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción e iluminación de canchas de tejo”;

Que en acts. ACTPAS 1739770/26, 1739769/26 y 1739766/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1739771/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11612691/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52416/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022731/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177825/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL EL VOLCAN TEJO CLUB”, con Personería Jurídica Nº 00191-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “construcción e iluminación de canchas de tejo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil el Volcán Tejo Club”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11463-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010583/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739666/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CONGREGACIÓN CRISTO RESPONDE”, con Personería Jurídica Nº 249-DPIGPJ-92, en act. ACTPAS 1739670/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de periféricos de control y protección para transmisión en vivo”;

Que en acts. ACTPAS 1739668/26, 1739667/26 y 1739664/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1739669/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1739671/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “CONGREGACIÓN CRISTO RESPONDE” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11612688/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52415/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022733/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177823/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CONGREGACIÓN CRISTO RESPONDE”, con Personería Jurídica Nº 249-DPIGPJ-92, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de periféricos de control y protección para transmisión en vivo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Congregación Cristo Responde”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11464-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8311022/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739057/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MANITOS ABIERTAS”, con Personería Jurídica Nº 00244-DPJ-2026, en act. ACTPAS 1739061/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del techo de la sede”;

Que en acts ACTPAS 1739058/26, 1739059/26 y 1739055/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1739060/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11610863/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52377/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts. 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177826/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MANITOS ABIERTAS”, con Personería Jurídica Nº 00244-DPJ-2026, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del techo de la sede”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Manitos Abiertas”.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11465-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9010440/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1739569/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL”, con Personería Jurídica Nº 47-DPCyFPJ-1984, en act. ACTPAS 1739573/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “renovación de luminarias del salón”;

Que en acts. ACTPAS 1739571/26, 1739570/26 y 1739567/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1739572/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11612685/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52413/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1022737/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177824/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE NASCHEL”, con Personería Jurídica Nº 47-DPCyFPJ-1984, para el financiamiento del proyecto social “renovación de luminarias del salón”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Centro De Jubilados Y Pensionados De Naschel”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11466-MG-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240471/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 8980-MG-2024, modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025, obrante en act. ACTPAS 1735732/26, se crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG de la Provincia de San Luis y se aprueba la herramienta de financiamiento de proyectos sociales presentados por entidades civiles con personería jurídica de la Provincia de San Luis;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL MANIJA FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 21-DPJ-2025, en act. ACTPAS 1735736/26 solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”;

Que en acts. ACTPAS 1735734/26, 1735733/26 y 1735730/26 se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735735/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional de las ONG y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. ACTPAS 1735737/26, la Dirección de Personas Jurídicas informa que la entidad “ASOCIACION CIVIL MANIJA FUTBOL CLUB” ha cumplimentado debidamente con la rendición de cuentas según el procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Nº 8980-MG-2024;

Que en act. PREV 11596502/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00);

Que en act. DICLEG 52268/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1020417/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del subsidio a la entidad mencionada, encuadrando el caso en los Arts 6º, 8º y 10 del Decreto Nº 8980-MG-2024, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177403/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 8980-MG-2024 modificado por Decreto Nº 24309-MG-2025.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL MANIJA FUTBOL CLUB”, con Personería Jurídica Nº 21-DPJ-2025, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de indumentaria deportiva”, por un monto de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 01 1-01 5 1 7 $1.000.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la entidad “Asociación Civil Manija Futbol Club”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 11307-SGG-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7080560/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT105086/26obra Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor ANTONIO MOISES OSMAN, D.N.I. Nº 25.167.348;

Que la Cláusula Primera del Contrato citado, establece el lugar donde prestará servicios el Contratado, y la Cláusula Segunda establece la remuneración mensual que percibirá;

Que la Cláusula Quinta establece la vigencia del Contrato mencionado, pudiendo prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. INFORM 445800/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 445813/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1018156/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 18º del Decreto Nº 150-SGG-2023, prorrogado por Ley N° V-1164-2025.-

Art. 2°.-Homologar el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Secretaria General de la Gobernación, C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, por una parte y el señor ANTONIO MOISES OSMAN, D.N.I. Nº 25.167.348, por la otra, obrante en act. DOCEXT 105086/26 del EXD-0-7080560/26.-

Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 4º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

DECRETO Nº 11311-SGG-ST-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191095/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;

Que en act. DEC 1977/26 obra Decreto N° 1977-SGG-ST-2026, por el cual se modificó el Art. 1° del Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, ampliando el beneficio al personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de niveles inicial, primario y secundario;

Que en act. NOTAB 100115524/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización tramita el otorgamiento de los subsidios a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Julio 2026;

Que en act. DOCEXT 1263534/26 obra reporte del sistema Micronauta;

Que en act. PREV 11589158/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS VEINTE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 ($20.045.677,31);

Que en act. DICTLE 10506/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 1018591/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento de los subsidios conforme lo informado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177145/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Julio 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia, conforme el siguiente detalle:

EMPRESA

C.U.I.T. N°

IMPORTE JULIO 2026 ESTUDIANTES

IMPORTE JULIO 2026 PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

TOTAL JULIO 2026

PANAHOLMA S.R.L.

30-70764510-1

$2.016.611,35

$438.783,48

$2.455.394,83

BLANCA PALOMA S.R.L.

30-70078620-6

$1.473.772,63

$2.789.092,80

$4.262.865,43

MARÍA DEL ROSARIO S.R.L.

30-70766224-3

$2.820.618,45

$643.803,23

$3.464.421,68

GRUPO MR S.R.L. (V.M.)

30-71076096-5

$1.897.308,40

$2.316.311,08

$4.213.619,48

JUANA KOSLAY S.R.L.

30-70903473-8

$406.845,73

$118.272,70

$525.118,43

PANAMERICANA S.R.L.

30-71419766-1

$2.324.656,10

$967.919,88

$3.292.575,98

POLO SUR S.R.L.

30-71097069-2

$937.527,50

$859.434,55

$1.796.962,05

TRANSPORTE BARLOA S.R.L.

30-70861824-8

$11.229,73

$23.489,70

$34.719,43

TOTAL GENERAL

$11.888.569,89

$8.157.107,42

$20.045.677,31

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 9 $20.045.677,31

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a las empresas mencionadas.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11312-SGG-ST-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191181/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 1582/25 obra Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual se implementó el “Boleto Educativo Interurbano” (BEI) facilitando el acceso al servicio de transporte público interurbano con cobertura del CIEN por ciento (100%) del boleto, a los estudiantes de niveles inicial, primario y secundario que asisten a establecimientos educativos de gestión pública y privada, en localidades distintas a su residencia;

Que en act. DEC 1977/26 obra Decreto N° 1977-SGG-ST-2026, por el cual se modificó el Art. 1° del Decreto N° 1582-SGG-ST-2025, ampliando el beneficio al personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de niveles inicial, primario y secundario;

Que en act. NOTAB 100115526/26 la Dirección de Transporte y Fiscalización tramita el otorgamiento de un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. N° 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Julio 2026 (proporcional por receso escolar de invierno del 6 de julio de 2026 al 17 de julio de 2026);

Que en act. DOCEXT 1261570/26 obra documentación de la cooperadora referida;

Que en act. PREV 11589172/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($9.945.000,00);

Que en act. DICTLE 10508/26 obra dictamen legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Transporte, sin formular objeciones legales al trámite;

Que en act. NOTAMP 1018570/26 toma intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga el otorgamiento del subsidio conforme lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177191/26 toma vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004.-

Art. 2°.- Otorgar un subsidio a la COMISIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 17 “V BRIGADA AÉREA”, C.U.I.T. N° 30-70731470-9, en concepto de “Boleto Educativo Interurbano” (BEI), correspondiente al período Julio 2026, el monto total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($9.945.000,00) con cargo a rendir cuenta documentada ante la Contaduría General de la Provincia.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 36 37 1-01 5 1 7 $9.945.000,00

Art. 4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Transporte y Fiscalización, y por su intermedio a la cooperadora mencionada.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Transporte, la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Víctor Andrés Cianchino Chiofalo

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

DECRETO Nº 11339-MTyC-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8050728/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 160756/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor IVAN ARIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.259.391, por la otra;

Que dicho Contrato tiene por objeto que preste los siguientes servicios: tareas administrativas en general; gestión, planificación y control y cualquier otra función que le asigne la Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable;

Que la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, establece el monto y forma de pago y la Cláusula Tercera, estipula la vigencia del mismo;

Que en act. PREV 11580814/26, obra imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($3.583.800,00);

Que en act. DICLEG 52014/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. NOTAMP 1018331/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Contrato mencionado, encuadrando tal caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013, con deslinde de responsabilidades por aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177031/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art.100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y el señor IVAN ARIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.259.391, por la otra, obrante en act. DOCEXT 160756/26 del EXD-0-8050728/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 19 18 24 1-01 3 4 9 $3.583.800,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54º, correlativos y concordantes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura, Dirección de Áreas Protegidas y Turismo Sustentable y por su intermedio notificar al interesado.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11446-MTyC-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051013/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 529810/26, obra solicitud de reubicación del agente, MAURO JAVIER GALARZA D.N.I Nº 38.155.925, personal planta contratado, categoría “C” del Escalafón General, de la Subdirección del centro de Desarrollo Villa Deportiva de la Secretaría de Estado de Deporte, en la Subdirección Agenda, Abordaje Territorial y CineMóvil dependiente de la Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad del Ministerio de Turismo y Cultura;

Que en act. ACTPAS 1728633/26, obra intervención de la señora Secretario de Estado de Deporte, prestando conformidad a la reubicación solicitada;

Que en act. PASDES 160406/26, obra intervención del señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, prestando conformidad a la reubicación del agente MAURO JAVIER GALARZA D.N.I Nº 38.155.925;

Que en act. INFORM 445401/26, obra Situación de Revista correspondiente;

Que en act. INFORM 445404/26, la Subdirección de Análisis y Liquidaciones de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre el costo presupuestario que demanda la presente reubicación;

Que en act. INFORM 445503/26, la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informa sobre la partida presupuestaria a la que deberá imputarse el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1016527/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, sin objeciones que formular;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al señor MAURO JAVIER GALARZA D.N.I Nº 38.155.925, personal planta contratado, categoría “C” del Escalafón General, de la Subdirección del centro de Desarrollo Villa Deportiva de la Secretaría de Estado de Deporte, en la Subdirección Agenda, Abordaje Territorial y CineMóvil dependiente de la Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad del Ministerio de Turismo y Cultura.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida presupuestaria:

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA:

INST. 1, JUR. 19, U.E. 10, F.F.1-01, C. PROG. 01, A.C. 01, INC. 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Turismo y Cultura, Secretaría de Estado de Deporte, Dirección Promoción Turística, Cultural y Territorialidad, Subdirección Agenda, Abordaje Territorial y CineMóvil, Subdirección del centro de Desarrollo Villa Deportiva, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, la señora Secretaria General de la Gobernación, la señora Secretaria de Estado de Deporte y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Juan Jose Alvarez Pinto

Romina Andrea Carbonell

María Adelaida Muñiz Olivera Aguirre

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 11370-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6190152/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente del Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026 (act. DOCEXT 3822274/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decretos Nros. 183-ME-2025 y 2597-ME-2026 (act. DOCEXT 3822274/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decreto Nº 183-ME-2025;

Que en act. DOCEXT 3822264/24 y 3845697/26 (adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3822281/26 obra Resolución Nº 031-JCD II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III- sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 442511/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442559/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1005015/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442559/26;

Que en act. ACTPAS 1723390/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente del Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

SONIA ELIZABETH LEGUIZA, D.N.I. Nº 36.768.949, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Geografía, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario, según Decreto Nº 9965-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2026: en CUATRO (4) horas cátedra (2 hs. titulares y 2 horas interinas de incremento) de Ambiente y Sociedad, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario y CUATRO (4) horas cátedra(2 hs. titulares y 2 hs. interinas de incremento) de Ambiente y Sociedad, en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

CINTIA NANCY LUCERO, D.N.I. Nº 29.724.981, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 5879-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2025: en OCHO (8) horas cátedra interinas (4 hs. interinas y 4 hs. interinas de incremento) de Matemática, 1er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

LUCIANA MARSENGO TOLEDO, D.N.I. Nº 33.427.928, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Formación y Participación Ciudadana, en 2do. año 1ra. división, Escuela para Jóvenes, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 15962-ME-2025.

A partir del ciclo lectivo 2025: en DOS (2) horas cátedra titulares de Formación y Participación Ciudadana, 2do. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

VANINA JUDITH CUELLO, D.N.I. Nº 34.992.928, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Formación y Participación Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Escuela para Jóvenes, Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 4843-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2024: en DOS (2) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

SANDRA ROXANA DAVI, D.N.I. Nº 25.870.714, docente de DOCE (12) horas cátedra interinas de Sistema Informático, (4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, según Decretos Nros. 8353-ME-2019 y 2055-MHP-2020.

A partir del ciclo lectivo 2025: en OCHO (8) hs. cátedra interinas de Sistema Informático (4 hs. en 2do. año 1ra. división y 4 hs. en 2do. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.

A partir del ciclo lectivo 2026: CUATRO (4) hs. cátedra interinas de Sistema Informático en 3er. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

MONICA PATRICIA ROSALES, D.N.I. Nº 34.992.958, docente de OCHO (8) horas cátedra interinas de Lenguajes Artísticos, (2 hs, en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1ra. año 2da. división, 2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, según Decreto Nº 4103-MHP-2023.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Educación Artística, (2 hs. en 1er. año 1ra. división y 2 hs. en 1er. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.

A partir del ciclo lectivo 2025: CUATRO (4) horas cátedra (2hs. interinas y 2hs. interinas de Incremento) en 2do. año 1ra división de Educación Artística y CUATRO (4) hs. cátedra (2hs. interinas y 2hs. interinas de Incremento) de Educación Artística, en 2do. año 2da. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación permanente de Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recurso Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11371-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6240091/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente LILIAN MARIEL ZURITA, D.N.I. Nº 28.780.626, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3825668//26, obra copia de Decretos de designación Nros. 3938-ME-2019, 588-MHP-2020 y Decreto de reubicación Nº 8672-ME-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3830014/26;

Que en act. INFSUM 180962/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3842169/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3842185/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LILIAN MARIEL ZURITA, D.N.I. Nº 28.780.626, en OCHO (8) horas cátedra de Bioética, 4 hs. en 5to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11372-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5181195/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente ANTONIA ELISABETH PEREYRA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3792668/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente ANTONIA ELISABETH PEREYRA, D.N.I. Nº 26.504.985, de TRES (3) horas cátedra titulares de Administración, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 4032-ME-2022, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, según Decreto Nº 19147-ME-2025, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, a CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Economía y Gestión Agroambientales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, vacantes por renuncia por jubilación del docente suplente-interino MARIO RAMÓN JOFRE, según Decreto Nro. 4489-MHIP-2026 (act. DOCEXT 3802541/26);

Que en act. DOCEXT 3792668/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto de reubicación Nº 4032-ME-2022;

Que en act. DOCEXT 3802268/26 obra Resolución Nº 19-JCD-IV-V-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180610/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1714927/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442640/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1005417/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442640/26;

Que en act. ACTPAS 1725337/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente, a la docente ANTONIA ELISABETH PEREYRA, D.N.I. Nº 26.504.985, de TRES (3) horas cátedra titulares de Administración, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 4032-ME-2022, en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía, según Decreto Nº 19147-ME-2025, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, a CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Economía y Gestión Agroambientales, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, ambos establecimientos educativos de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, vacantes por renuncia por jubilación del docente suplente-interino MARIO RAMÓN JOFRE, según Decreto Nro. 4489-MHIP-2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11373-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4210719/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente NILDA DE LOS ANGELES TUSI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3765892/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente, NILDA DE LOS ANGELES TUSI, D.N.I. Nº 21.533.567, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 1er. año 1ra. división, según Decreto Nº 7244-MHP-2022, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 1er. año 1ra. división, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11655-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3765892/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de la solicitante y copia del Decreto de cambio de situación de revista Nº 7244-MHP-2022;

Que en act. DOCEXT 3770729/26 obra Resolución Nº 206-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente I y VI, sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 442980/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 443021/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1006922/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 443021/26;

Que en act. INFSUM 181150/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1727578/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NILDA DE LOS ANGELES TUSI, D.N.I. Nº 21.533.567, de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales, en 1er. año 1ra. división, según Decreto Nº 7244-MHP-2022, en el Colegio Nº 1 “Juan Crisóstomo Lafinur”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 1er. año 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 1er. año 1ra. división, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 11655-ME-2024.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11374-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5270969/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3801075/26 obra nota de renuncia por razones particulares, presentada por la profesora VANINA VICTORIA DALTO, D.N.I. Nº 31.207.480, a partir del 26 de mayo de 2026, al cargo de Profesor Responsable, en el espacio curricular “Gramática I”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, designada mediante Decreto Nº 7994-ME-2024, en el Instituto de Formación Docente Continúa San Luis;

Que en act. INFORM 443478/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que procedió a la suspensión de haberes a partir del 26 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 181109/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que en act. NOTAMP 1010753/26, interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 26 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares, presentada por la Profesora VANINA VICTORIA DALTO, D.N.I. Nº 31.207.480, al cargo de Profesor Responsable, en el espacio curricular “Gramática I”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11375-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5280701/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5765-ME-2022 (acts. DOCEXT 3802110/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3866928/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3866946/26 obra Resolución Rectificada Nº 23-JCD-II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento de referencia;

Que en act. INFORM 42514/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442563/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1005032/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442563/26;

Que en act. PASEDU 3868672/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

CRISTIAN OMAR CAMPOS D.N.I. Nº 37.505.366, docente de OCHO (8) horas cátedra de titulares de Lengua Extranjera - Inglés (4 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 2do. año 3ra. división) según Decreto Nº 1231-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2023: en OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera Inglés (4 hs. en 2do. año 2da. división y 4 hs. en 2do. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria.

MARINA ALEJANDRA SANCHEZ D.N.I. Nº 25.394.676, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Tecnología en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 1232-ME-2023.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica en 2do. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria.

NANCY PAOLA GALLARDO D.N.I. Nº 29.813.429, docente de DIEZ (10) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales (5 hs. en 2do. año 3ra. división y 5 hs. en 3er. año 3ra. división) según Decreto Nº 12313-MHIP-2025.

A partir del ciclo lectivo 2024: en NUEVE (9) horas cátedra interinas de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división) y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.-

JEZABEL JOHANA PONCE D.N.I. Nº 42.632.219, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 3ra. división según Decreto Nº 12050-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de Incremento) de Formación Ética y Ciudadana en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

JOSÉ GONZALO LANZA D.N.I. Nº 36.306.310, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias Naturales en 2do. año 2da. división según Decreto Nº 7020-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Química en 2do. año 2da. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Química en 2do. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, da al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11376-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12091153/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3878632/26 obra copia del Decreto Nº 10627-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por razones particulares a la docente ANALIA ESTHER PALACIOS, D.N.I. Nº 22.274.551, en UN (1) cargo de Secretaria, en la Escuela Nº 445 “Río Quinto” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3727043/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes y en act. DOCEXT 3745411/26 obra Acta Nº 92 de ofrecimiento de cargo de fecha 25 de marzo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente ERICA DANIELA FUNES AGÜERO, D.N.I. Nº 36.046.674, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3745371/26 obra nota por la cual la docente ERICA DANIELA FUNES AGÜERO, D.N.I. Nº 36.046.674, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 10760-ME-2022 en la Escuela Nº 445 “Río Quinto” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFSUM 179957/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 436845/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 436923/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 977298/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 436923/26;

Que en act. PASEDU 3768928/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ERICA DANIELA FUNES AGÜERO, D.N.I. Nº 36.046.674, en UN (1) cargo de Secretaria Nivel de Educación Primaria, por compulsa de antecedentes, con carácter interino, en la Escuela Nº 445 “Río Quinto” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ERICA DANIELA FUNES AGÜERO, D.N.I. Nº 36.046.674, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 10760-ME-2022 en la Escuela Nº 445 “Río Quinto” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Primaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11377-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5151231/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JOHANA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. Nº 34.700.873, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco;

Que en act. DOCEXT 3795948/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4070-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3817041/26;

Que en act. INFSUM 180772/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3823196/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3823258/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JOHANA ELIZABETH PEREZ, D.N.I. Nº 34.700.873, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 74 “Gobernador Benigno Rodríguez Jurado”, de la ciudad de Concarán, departamento Chacabuco.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11378-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6261179/26, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dar curso a la reubicación provisoria de la docente ERIKA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 30.495.193, de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, del Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad Fraga, departamento Coronel Príngles, interino, según Decreto Nº 12922-MHIP-2024, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter interino en la Escuela de Nivel Inicial Nº 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por razones particulares de la docente, MERLINA GABRIELA AGULLES, según Decreto Nº 6425-ME-2026 (act. DOCEXT 3852322/26);

Que en acts. DOCEXT 3831130/26 y 3831132/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia de Decreto de interino Nº 12922-MHIP-2024;

Que en act. DOCEXT 3850383/26 y act. RESOL 3878592/26, obra Acta Nº 11-JCD-NI-SL-2026 y Resol. Rect. Nº 11-JCD-NI-2026., por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 181147/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no posee sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1726066/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar provisoriamente a la docente ERIKA BEATRIZ QUIROGA, D.N.I. Nº 30.495.193, de UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, del Centro Educativo Nº 22 “Historiador Urbano Joaquín Núñez”, de la localidad de Fraga, departamento Coronel Príngles, interino, según Decreto Nº 12922-MHIP-2024, a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, con carácter interino en la Escuela de Nivel Inicial Nº 15 “Sonrisas Coloridas”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacante por renuncia por razones particulares de la docente, MERLINA GABRIELA AGULLES, según Decreto Nº 6425-ME-2026.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11379-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-6240647/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en virtud del cambio de estructura curricular homologado por Decretos Nº 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3826350/26, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3826350/26 obra Decreto Nº 3238-ME-2022, mediante el cual se modificó la Planta Orgánica Funcional del citado establecimiento educativo;

Que en act. DOCEXT 3826336/26 obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3826388/26, obra Resolución Nº 033-JCD-IIyIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 442224/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442351/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1004050/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 442351/26;

Que en act. ACTPAS 1722929/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en virtud del cambio de estructura curricular homologado por Decreto Nº 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

LILIANA DANIELA QUIROGA, D.N.I. Nº 22.422.451, docente de SEIS (6) horas cátedra titulares de Espacio Opción Institucional (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división y 2 hs. en 1er. año 3ra. división), según Decreto Nº 5187-MHyOP-2014 y DOCE (12) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, Inglés (2 hs. en 1er. año 1ra. división, 2 hs. en 1er. año 2da. división, 2 hs. en 1er. año 3ra. división, 3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), según Decreto Nº 5531-MC-2004.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOCE (12) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés (4 hs. en 1er. año 1ra. división, 4 hs. en 1er. año 2da. división y 4 hs. en 1er. año 3ra. división).

A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de Incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 2do. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de Incremento) de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 2do. año 2da. división.

DAVID ESTEBAN GOMEZ, D.N.I. Nº 24.526.067, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Matemática, en 1er. año 1ra. división, según Decreto Nº 8329-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en SEIS (6) horas cátedra (5 hs. titulares y 1 hs. interina de Incremento) de Matemática, en 1er. año 1ra. división.

MARIANO ALBERTO GANCEDO CACERES, D.N.I. Nº 37.441.511, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 2do. año 1ra. división, según Decreto Nº 11480-MHP-2022.

A partir del ciclo lectivo 2023: en CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 2do. año 1ra. división.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11380-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7280245/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente CINTIA SOLEDAD PEREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3852773/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente, CINTIA SOLEDAD PEREZ, D.N.I. Nº 33.801.689, de DOS (2) horas cátedra titulares de Geografía, en 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 7485-ME-2022, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, a TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento), de Geografía, en 1er. año, 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, ambos establecimientos educativos del departamento Chacabuco, vacantes por renuncia por jubilación de la docente LUISA ALEJANDRA STIEGER, según Decreto. Nº 7617-MHIP-2026;

Que en act. DOCEXT 3852773/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de la solicitante;

Que en act. ACTPAS 1730522/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 445504/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1016543/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 4455044/26;

Que en act. DOCEXT 3852783/26, obra Resolución Nº 22-JCD-NS-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente IV y V, sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 181190/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1732669/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir del presente Decreto, a la docente CINTIA SOLEDAD PEREZ, D.N.I. Nº 33.801.689, de DOS (2) horas cátedra titulares de Geografía, en 2do. año 3ra. división, Sector Electromecánico y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 7485-ME-2022, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán, a TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento), de Geografía, en 1er. año, 1ra. división y TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Geografía, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, en la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero”, de la ciudad de Tilisarao, ambos establecimientos educativos del departamento Chacabuco, vacantes por renuncia por jubilación de la docente LUISA ALEJANDRA STIEGER, según Decreto. Nº 7617-MHIP-2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11381-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8130746/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3870036/26 obra nota mediante la cual la señora MARIA JIMENA BURGOS, D.N.I. Nº 30.265.164, presenta su renuncia, a partir del 13 de agosto de 2026, al cargo de Psicopedagoga, designada mediante Decreto Nº 1436-ME-2019, inter se llame a concurso, a cumplir funciones en la Región Educativa I con extensión a la Región Educativa VI, en el Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), dependiente de la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa de la Dirección Educación Obligatoria, Ministerio de Educación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 13 de agosto de 2026, la renuncia presentada por la señora MARIA JIMENA BURGOS, D.N.I. Nº 30.265.164, al cargo de Psicopedagoga de la Región Educativa I con extensión a la Región Educativa VI del Centro Técnico de Apoyo al Aprendizaje (CETAAP), dependiente de la Subdirección Educación Especial e Inclusión Educativa de la Dirección Educación Obligatoria, Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Contaduría General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11382-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8240882/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3878808/26, la Supervisión de la Región Educativa IV solicita el relevo de funciones de la docente GRACIELA VIVIANA NUÑEZ, D.N.I. Nº 21.014.843, para desempeñar sus obligaciones laborales en dicha repartición, a fin de reforzar el desarrollo de tareas administrativas en la Supervisión Región IV, sede Santa Rosa del Conlara, ya que es necesario disponer de un perfil docente acorde a los requerimientos de las múltiples actividades a cumplimentar durante el presente Ciclo Lectivo;

Que en act. DOCEXT 3880691/26, obra documentación de la docente GRACIELA VIVIANA NUÑEZ, D.N.I. Nº 21.014.843;

Que en act. INFSUM 181422/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1737042/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Relevar de funciones, desde la fecha del presente Decreto y hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2026, a la docente GRACIELA VIVIANA NUÑEZ, D.N.I. Nº 21.014.843, para desempeñar sus obligaciones laborales en las oficinas de Supervisión Región Educativa IV, sede Santa Rosa del Conlara, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 1996-ME-2026, de la Escuela Nº 435 “Pueblo Comechingón”, de la ciudad de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Supervisión Región Educativa IV, Dirección de Educación Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11383-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8180439/26, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 6969-ME-2026 obrante en act. DOCEXT 3873622/26, de fecha 24 de junio del 2026, se reubico al personal docente del Centro Educativo Nº 9 “Doctor Juan Llerena”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5739-ME-2022, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundario;

Que se ha consignado de manera incorrecta la orientación de las horas cátedra de la docente SOFÍA MARÍA CAROLINA AGUILAR BRUNKHORST, D.N.I. Nº 31.479.578, por lo que se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 6969-ME-2026;

Que en act. ACTPAS 1733155/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Art. 1º del Decreto Nº 6969-ME-2026, en lo referido a la orientación de las horas cátedra de la docente SOFÍA MARÍA CAROLINA AGUILAR BRUNKHORST, D.N.I. Nº 31.479.578, según el siguiente detalle:

Donde dice: “A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Sociales, DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.”

Debe decir: “A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Ciencias de la Tierra, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.”.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11384-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6121270/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA ADELA GAMBONE, D.N.I. Nº 30.142.702, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3818341/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1106-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3823628/26;

Que en act. INFSUM 180839/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3833149/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3833155/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA ADELA GAMBONE, D.N.I. Nº 30.142.702, en CUATRO (4) horas cátedra de Artes Visuales, 2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división, Orientación Turismo, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 34 “Arístides Bratti”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11385-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6160753/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3838709/26, obra copia de Resolución Nº 2086-DRRHH-2026, mediante el cual se le concede licencia por razones de salud al docente CESAR DARIO MIGUEL PEREZ, D.N.I. Nº 22.901.075, en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, de la Escuela Nº 395 “Granadero Victoriano Concha”, del paraje Cerrito Blanco, departamento Junín, Región Educativa IV, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3838709/26, obra constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo de referencia, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V –sede Concarán y Acta Nº 257 de toma de posesión, de fecha 17 de junio del 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter suplente, al docente JUAN ARIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.386.022, quien acepta el respectivo cargo;

Que en act. INFSUM 181285/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 445956/26 la Dirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 446079/26, emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1019076/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 446079/26;

Que en act. PASEDU 3880649/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva el 17 de junio del 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Nº XV-0387-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 49 de la Ley Nº XV-0387-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del 17 de junio del 2026, al docente JUAN ARIEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 24.386.022, en UN (1) cargo de Director de Personal Único, Nivel de Educación Primaria, carácter suplente, inter dure la licencia por razones de salud del docente CESAR DARIO MIGUEL PEREZ, D.N.I. Nº 22.901.075, en la Escuela Nº 395 “Granadero Victoriano Concha”, del paraje Cerrito Blanco, departamento Junín, Región Educativa IV.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Subdirección Educación Rural y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11386-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5200799/26, por el cual se eleva la aceptación de renuncia y propuesta de titularización de la docente CLAUDIA PATRICIA CAMPUSANO, D.N.I. Nº 22.752.019, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3795420/26 obra copia de Decreto de designación Nº 1459-ME-2023, de la docente mencionada;

Que en act. DOCEXT 3795420/26 obra nota de renuncia a UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, según Decreto de traslado definitivo Nº 1201-MHP-2007, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3795334/26;

Que en act. INFSUM 180418/26 toma debida intervención la Dirección Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decretos Nros. 4815-ME-2018 y 4013-ME-2023;

Que en act. PASEDU 3804840/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3804858/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la docente CLAUDIA PATRICIA CAMPUSANO, D.N.I. Nº 22.752.019, en UN (1) cargo de Auxiliar Docente de Nivel Inicial, titular, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA PATRICIA CAMPUZANO, D.N.I. Nº 22.752.019, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 49 “Gobernador Lindor Laurentino Quiroga”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11387-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6181118/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente LAUTARO GIL, D.N.I. Nº 37.828.492, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles;

Que en act. DOCEXT 3821949/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5229-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3849025/26;

Que en act. INFSUM 180985/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3841839/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3841840/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente LAUTARO GIL, D.N.I. Nº 37.828.492, en UN (1) cargo de Maestro de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 357 “Máximo Camargo”, de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11388-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6230115/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente JORGE ABDUL YALIS, D.N.I. Nº 37.495.848, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3824634/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6102-MHP-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3849594/26;

Que en act. INFSUM 181123/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3855053/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3855059/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JORGE ABDUL YALIS, D.N.I. Nº 37.495.848, en CUATRO (4) horas cátedra de Lengua Extranjera Ingles, en 2do. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11389-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4211337/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente GABRIELA VILLEGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3832598/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente GABRIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 25.589.081, de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Ambiente y Sociedad, en 5to. año única división, según Decreto Nº 1571-MHyOP-2013, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Ambiente y Sociedad, en 4to. año única división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año única división, según Decreto Nº 2377-MHyOP-2012, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 5to. año única división, según Decreto Nº 84-MHyOP-2014 y CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias de la Tierra y la Astronomía, en 6to. año única división, según Decretos Nº 4277-MHyOP-2015, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, a DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y UN (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, vacantes por creación, 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 16221-ME-2025, (act. DOCEXT 3766624/26), en el mismo establecimiento educativo;

Que en acts. DOCEXT 3766623/26 y 3805619/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia de Decretos de designación Nros. 1571-MHyOP-2013, 2377-MHyOP-2012, 84-MHyOP-2014 y 4277-MHyOP-2015;

Que en act. DOCEXT 3766676/26, obra Resolución Nº 016-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III, sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180232/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1724668/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de la nueva estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 16221-ME-2025, para el Nivel de Educación Secundaria Ciclo Básico y Orientado en Ciencias Naturales, según el siguiente detalle:

GABRIELA VILLEGAS, D.N.I. Nº 25.589.081, docente de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Ambiente y Sociedad, en 5to. año única división, según Decreto Nº 1571-MHyOP-2013, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, Ambiente y Sociedad, en 4to. año única división y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año única división, según Decreto Nº 2377-MHyOP-2012, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 5to. año única división, según Decreto Nº 84-MHyOP-2014 y CINCO (5) horas cátedra interinas de Ciencias de la Tierra y la Astronomía, en 6to. año única división, según Decretos Nº 4277-MHyOP-2015, en la Escuela Asistencial Nº 36 “Gobernador Carlos Alric”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 5to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Ambiente y Desarrollo Social, en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales y UN (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, a Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11390-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10311006/25, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en virtud del cierre de divisiones dispuesto por Decreto Nº 7236-ME-2021, obrante en act. DOCEXT 3637112/25;

Que hasta la fecha, los espacios curriculares involucrados han sido cubiertos por docentes en proceso de reubicación, mediante mecanismos transitorios implementados por la institución educativa, resultando necesario regularizar en forma definitiva la situación funcional y de revista del personal docente comprendido en las presentes actuaciones;

Que en acts. DOCEXT 3637112/25, 3823988/26, 3851473/26 y 3859151/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3856516/26, obra Resolución Rectificada Nº 446-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 431936/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 431995/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 957136/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 431995/26;

Que en act. ACTPAS 1726094/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detallan:

SOFÍA SOLEDAD AGUILERA, D.N.I. Nº 29.621.601, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Producción de Forraje, en 5to. año 2da.división,TRES (3) horas cátedra titulares de Producción de Vegetal, en 2do. año 3ra.división, TRES (3) horas cátedra titulares de Taller de Granja, en 2do. año 3ra.división y TRES (3) horas cátedra titulares de Química Agrícola, en 5to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, Según Decreto Nº 6092-ME-2020.

A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Agroecología, en 4to. año 1ra. división y CUATRO (4) horas cátedra (3 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Agroecología, en 4to. año 2da. división, Sector producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnica Profesional de Nivel Secundario, vacantes por jubilación del docente titular/interino JULIO WALTHER OROZCO, según Decreto Nº 3974-MHP-2020.

A partir del Ciclo Lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Química Agrícola, en 5to. año 1ra. división. Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por jubilación del docente JULIO WALTHER OROZCO, según Decreto Nº 3974-MHP-2020.

A partir del Ciclo Lectivo 2025: en CINCO (5) horas cátedra titulares de Producción de Forraje, en 5to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por jubilación del docente RODOLFO HORACIO RICCO, según Decreto Nº 1292-MHIP-2025.

JORGE GONZALO COSTA ESTRADA, D.N.I. Nº 30.157.237, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 6to año 2da división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, Según Decretos Nº 2124-ME-2021.

A partir del Ciclo Lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 3er año 2da. división, Nivel de Educación Secundario, vacantes por renuncia por razones particulares del Docente Interino IVAN ROQUE GIANFORMAGGIO, según Decreto Nº 5558-MHP-2020.

CLAUDIA ANA BARROSO, D.N.I. Nº 21.630.217, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Economía, en 6to. año 2da. división. Según Decreto Nº 7295-MHP-2008.

A partir del Ciclo Lectivo 2025: en TRES (3) horas cátedra titulares de Organización y Gestión, en 6to. año 1ra división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por jubilación de la docente SANDRA ELISABET VIDAL, según Decreto Nº 16967-MHIP-2025.

DALILA VERÓNICA ROBLES RIDI, D.N.I. Nº 27.766.212, docente de DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1ro. año3ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Ingles Técnico, en 5to. año 2da. división, Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 6950- MHP- 2017.

A partir del Ciclo Lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 1er. año 1ra división, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por jubilación de la docente LILIANA MABEL RIVERO, según Decreto Nº 1609-MHP-2022.

A partir del Ciclo Lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, en 2do. año 1ra división, Modalidad Educación Técnica Profesional Nivel Secundario, vacante por jubilación de la docente titular RIVERO LILIANA MABEL, según Decreto Nº 1609-MHP-2022.

VERÓNICA VEGLIA, D.N.I. Nº 32.563.015, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Producción de Bovinos y Caprinos para Leche, en 6to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, según Decreto Nº 5027-MHIP 2024.

A partir del Ciclo Lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Producción Bovinos Caprinos para Leche, en 6to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, vacantes por jubilación del docente RODOLFO HORACIO RICCO, según Decreto Nº 1292- MHIP-2025.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11391-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7291113/25 por el cual se tramita designación de cargo docente en el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3547270/25 el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara, solicita autorización para convocar a concurso para cubrir un (1) cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital” y “Recursos Digitales, Programación y Robótica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj;

Que en act. INFORM 437382/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 437416/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 979398/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 437416/26;

Que en act. DOCEXT 3769342/26 obra Resolución Nº 7-ISEEI-SR/26 por la cual se convocó a aspirantes para la cobertura del cargo docente de referencia y se designó el Jurado Evaluador, respectivamente;

Que en act. DOCEXT 3846087/26 adjuntos, obran las Actas correspondientes al concurso de referencia y nota de aceptación al cargo por parte de la Profesora ANALIA RAQUEL RICKARD, D.N.I. Nº 30.345.805;

Que en act. NOTAMP 1012268/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 7-ISEEI-SR/26;

Que en act. NOTAMP 1013296/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente sugiere designar en el cargo mencionado a la Profesora ANALIA RAQUEL RICKARD, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las Instancia de Revalida de Cargo Docente, dispuesto por el Decreto Nº 2345-ME-2011;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las previsiones contenidas en el Art. 37 de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, Arts. 15 y 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, Resolución Nº 70-ME-2023 y Resolución Nº 7-ISEEI-SR/26.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años, debiendo someterse cuando así corresponda a las instancias de reválida de cargo docente dispuestas por Decreto Nº 2345-ME-2011, a la Profesora ANALIA RAQUEL RICKARD, D.N.I. Nº 30.345.805, en el cargo de Profesor Responsable, para los espacios curriculares “Alfabetización Digital” y “Recursos Digitales, Programación y Robótica”, correspondientes al Profesorado de Educación Primaria con Orientación en Educación Domiciliaria y Hospitalaria, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos; Contaduría General de la Provincia; Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto Superior de Educación e Innovación Santa Rosa del Conlara y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11392-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2241182/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715155/26, obra copia del Decreto Nº 1394-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARIA FABIANA VAZQUEZ, D.N.I. Nº 20.137.124, en UN (1) cargo de Secretaria, titular, de la Escuela Nº 179 “Ejercito Argentino” de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3853187/26 y 3870547/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y Acta Nº 1 de ofrecimiento de cargo, de fecha 6 de agosto de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretario, por compulsa de antecedentes con carácter interino, al docente HERNAN BONFANTI, D.N.I. Nº 27.966.599, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3870547/26 obra nota por la cual el docente HERNAN BONFANTI, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto Nº 12232-ME-2025, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I;

Que en act. INFSUM 181333/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 446065/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 446081/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1019165/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 446081/26;

Que en act. PASEDU 3878921/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente HERNAN BONFANTI, D.N.I. Nº 27.966.599, en UN (1) cargo de Secretario, por compulsa de antecedentes, con carácter interino, en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino” de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente HERNAN BONFANTI, D.N.I. Nº 27.966.599, en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, titulares, según Decreto Nº 12232-ME-2025 en la Escuela Nº 179 “Ejército Argentino”, de la localidad de La Florida, departamento Coronel Pringles, Región Educativa I.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11393-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-2270955/26 mediante el cual el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita quinta instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3720294/26 el Instituto de Formación Docente Continua San Luis, solicita se autorice la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente por el término de cuatro (4) años, de la Profesora MARIA RITA SOLEDAD GUEVARA, D.N.I. Nº 23.226.367, designada en cuarta instancia de reválida de cargo docente mediante Decreto Nº 8471-ME-2022;

Que mediante Decreto Nº 2345-ME-2011 (act. DOCEXT 3720290/26), se procedió a unificar el procedimiento de reválida de cargos para los docentes Responsables y Auxiliares;

Que en act. DOCEXT 3720291/26 obra Decreto Nº 3720-ME-2020, de la quinta instancia de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. INFORM 434838/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda la presente designación y en act. INFORM 434882/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 969146/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria obrante en act. INFORM 434882/26;

Que en act. DOCEXT 3846126/26 obra Resolución Nº 77-DESYCD-2026 mediante la cual se conformó el Jurado Evaluador y se estableció el cronograma a los efectos de iniciar el proceso de Reválida de Cargo Docente;

Que en act. DOCEXT 3833663/26 Adjuntos obra el Acta de Reválida de Cargo Docente, cumplimentada por el Jurado designado;

Que en act. NOTAMP 1009933/26 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación informa que corresponde encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3720294/26 Adjuntos obra Decreto Nº 217-ME-2024, donde se dispone que los docentes Responsables y Auxiliares, que aprueben la quinta instancia de reválida de cargos, sean designados en los cargos que revalidaron con carácter titular;

Que en act. NOTAMP 1010242/26 la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente solicita la titularización dispuesta por Decreto Nº 217-ME-2024, de la Profesora MARIA RITA SOLEDAD GUEVARA, D.N.I. Nº 23.226.367, por haber revalidado la quinta y última instancia de Reválida de Cargo Docente en el marco del Decreto Nº 2345-ME-2011 y Decreto Nº 3720-ME-2020, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en las disposiciones del Art. 20 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y de los Decretos Nros. 2345-ME-2011, 3720-ME-2020 y 217-ME-2024.-

Art. 2º.- Designar por quinta instancia de Reválida de Cargo Docente, a partir del 30 de julio de 2026, a la Profesora MARIA RITA SOLEDAD GUEVARA, D.N.I. Nº 23.226.367, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Gramática II”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, de acuerdo con el Acta de Reválida de Cargo Docente, obrante en act. DOCEXT 3833663/26 Adjuntos, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 3º.- Titularizar a la Profesora MARIA RITA SOLEDAD GUEVARA, D.N.I. Nº 23.226.367, en el cargo de Profesor Responsable, para el espacio curricular “Gramática II”, correspondiente al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, con una carga horaria de treinta (30) horas reloj, en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCION EDUCACION SUPERIOR Y CAPACITACION DOCENTE:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 14 16 1-01 25 1

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Formación Docente Continua San Luis y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11394-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7160306/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIANA ALICIA ARPELLINO, D.N.I. Nº 29.770.702, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3842289/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5321-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3845526/26;

Que en act. INFSUM 181073/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3854287/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3854299/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIANA ALICIA ARPELLINO, D.N.I. Nº 29.770.702, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 32 “Justo Daract”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11395-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8130537/26, por el cual tramita la reubicación definitiva del docente VICENTE ALEJANDRO LUJAN BALDEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3869661/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente VICENTE ALEJANDRO LUJAN BALDEZ, D.N.I. Nº 33.856.943, de SEIS (6) horas cátedra de titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año 4ta. división y 3 hs. en 5to. año 3ra. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, según Decreto Nº 12003-ME-2022, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación, según Decreto Nº 2129-ME-2015;

Que en act. DOCEXT 3869661/26, obra copia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de titularización Nº 12003-ME-2022;

Que en act. RESOLU 3871970/26, obra Resolución Nº 465-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1734315/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente, al docente VICENTE ALEJANDRO LUJAN BALDEZ, D.N.I. Nº 33.856.943, de SEIS (6) horas cátedra de titulares de Educación Física (3 hs. en 4to. año 4ta. división y 3 hs. en 5to. año 3ra. división), Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas, según Decreto Nº 12003-ME-2022, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 3ra. división y TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Física, en 2do. año 5ta. división, Técnico en Comunicación Multimedial, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto Nº 2129-ME-2015.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11396-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7220103/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3862241/26 obran Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por el señor C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I Nº 33.757.558, en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, por una parte y, por la otra, las señoras LIDIA ELIZABETH PERALTA, D.N.I. Nº 31.804.056 y BRENDA AILEN GONZALEZ D.N.I Nº 39.299.959, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11553887/26 obra imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1011882/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1012544/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la homologación del convenio de Práctica Laboral Rentada adjunto;

Que en act. DICFIS 176273/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar los Convenios de Práctica Laboral Rentada, celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por el señor C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO D.N.I Nº 33.757.558, en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, por una parte y, por la otra, las señoras LIDIA ELIZABETH PERALTA, D.N.I. Nº 31.804.056 y BRENDA AILEN GONZALEZ D.N.I Nº 39.299.959, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2026 y el 31 de octubre de 2026, obrantes en DOCEXT 3862241/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 22 35 1-01 5 1 4 $2.477.100,00

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar- PANE y, por su intermedio, notificar a las interesadas.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11397-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-5111314/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº XV-0387-2004, Art. 11, se crean las Juntas de Clasificación Docente de las Regiones Educativas I y VI con sede en la ciudad de San Luis, II y III con sede en la ciudad de Villa Mercedes y IV y V con sede en la ciudad de Concarán;

Que dicho artículo establece que cada una de las Juntas de Clasificación Docente estará integrada por siete (7) miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales cinco (5) de estos miembros serán elegidos por voto secreto, directo y obligatorio del personal docente en actividad; uno (1) será representante de la entidad gremial con personería gremial o en su defecto en caso de no existir asociación con personería gremial, de la asociación con mayor cantidad de docentes cotizantes del sector docente provincial; y uno (1) será docente activo representante del Gobierno Provincial;

Que en act. DOCEXT 3785514/26 obra Decreto Nº 13999-MHIP-2025, mediante el cual se acepta la renuncia por jubilación presentada por la docente ANGELA ELVIRA TOLEDO, D.N.I. Nº 12.920.366, en UN (1) cargo de Representante de Gobierno, Área Especial, en Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI, sede ciudad de San Luis, designada oportunamente según Decreto Nº 1226-ME-2019, obrante en act. DEC 1226/19, por lo que se hace necesario cubrir el mismo;

Que en act. DOCEXT 3786590/26 obra documentación del docente JOSE ERNESTO MUÑOZ ROMANO, D.N.I. Nº 20.134.125, perteneciente al área especial de Educación Física;

Que en act. PASEDU 3835717/26 obra conformidad del señor Ministro Secretario de Estado de Educación;

Que en act. INFORM 444095/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 444619/26 detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el gasto;

Que en act. NOTAMP 1013287/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación presupuestaria informada en act. INFORM 444619/26;

Que en act. NOTAMP 1017168/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, sin formular objeciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al docente JOSE ERNESTO MUÑOZ ROMANO, D.N.I. Nº 20.134.125, como miembro Representante de Gobierno, Área Especial, en la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI, sede San Luis.-

Art. 2º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 1º, licencia con goce de haberes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente JOSE ERNESTO MUÑOZ ROMANO, D.N.I. Nº 20.134.125, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, titular según Decreto Nº 709-CyE-SEAGEyC-1992, en la Escuela Nº 7 “Constancio C. Vigil”, en UN (1) de cargo de Maestro Especial de Educación Física, Jornada Completa titular, según Decreto Nº 5200-MC-2004, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero” y en TRES (3) horas cátedra de Educación Física, titulares, en 3er. año 1ra. división, según Decreto Nº 6887-ME-2026, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, todos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 17, F.F. 1-01, C.P. 26, INC. 1.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Recursos Humanos Docentes, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI, sede San Luis, Dirección Educación Obligatoria, y por su intermedio, a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11398-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4161238/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente GABRIELA ALEJANDRA BARALYA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3761955/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente, GABRIELA ALEJANDRA BARALYA, D.N.I. Nº 27.085.067, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 4to. año 5ta. división, según Decreto Nº 8004-MHP-2022, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, en disponibilidad según Decreto Nº 17482-ME-2025 a CUATRO (4) horas cátedras interinas de Matemática, en 1er. año 2da. división, en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, Modalidad Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente interina CARINA EMILCE MOCAYAR, según Decreto Nº 6482-MHIP-2026 (act DOCEXT 3821880/26), ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3761955/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de la solicitante;

Que en act. DOCEXT 3821879/26, obra Resolución Nº 346-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI, sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180917/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1717085/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir del presente Decreto, a la docente GABRIELA ALEJANDRA BARALYA, D.N.I. Nº 27.085.067, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Matemática, en 4to. año 5ta. división, según Decreto Nº 8004-MHP-2022, en la Escuela Técnica Nº 9 “Domingo Faustino Sarmiento”, en disponibilidad según Decreto Nº 17482-ME-2025, a CUATRO (4) horas cátedras interinas de Matemática, en 1er. año 2da. división, en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, Modalidad Jóvenes y Adultos de Nivel Secundario, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente interina CARINA EMILCE MOCAYAR, según Decreto Nº 6482-MHIP-2026, ambos establecimientos educativos de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11399-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6220213/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente NORMA SUSANA QUIROGA, D.N.I. Nº 18.204.858, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3823299/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5365-MHyOP-2014, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826519/26;

Que en act. INFSUM 180841/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3835085/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3835097/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente NORMA SUSANA QUIROGA, D.N.I. Nº 18.204.858, en DOS (2) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división, Sector Energías Renovables, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11400-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7311029/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente DEVORA JOHANA GROSSO, D.N.I. Nº 36.600.121, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;

Que en act. DOCEXT 3857789/26 obran copias de Decretos de designación Nros. 8983-MHP-2022 y 3180-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3861240/26;

Que en act. INFSUM 181222/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3863971/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3863999/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente DEVORA JOHANA GROSSO, D.N.I. Nº 36.600.121, en SEIS (6) horas cátedra de Geografía (3 hs. en 4to. año 2da. división y 3 hs. en 5to. año 2da. división), Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 27 “Gobernador Santiago Besso”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11401-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6160494/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CARINA EMILCE MOCAYAR, D.N.I. Nº 22.529.742, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3821076/26, obra copia de Decreto de designación Nº 2721-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3829216/26;

Que en act. INFSUM 180860/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3834091/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3834130/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CARINA EMILCE MOCAYAR, D.N.I. Nº 22.529.742, en QUINCE (15) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 2do. año 3ra. división, 5 hs. en 2do. año 4ta. división y 5hs. en 3er. año 3ra. división), Sector Informática, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 7 “Doctor Manuel Sadosky”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11402-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7160258/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 7176-ME-2026, obrante en act. DEC 7176/26 se otorgó un subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), por el periodo comprendido entre los meses de julio a septiembre de 2026, a favor de las Asociaciones Educacionales que gestionan las Escuelas Generativas;

Que en acts. NOTEDU 3858544/26 y 3864297/26 la Dirección de Educación Obligatoria del Ministerio de Educación solicita autorizar un incremento del subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), correspondiente a la aplicación del diez por ciento (10%) a partir del mes de agosto de 2026, calculado sobre los valores de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.)del mes de enero de 2026, a favor de las Asociaciones Educacionales que administran las Escuelas Generativas, conforme a la planilla de cálculo obrante en act. DOCEXT 3872524/26 (adjuntos), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES CON 68/100 ($10.599.083,68);

Que, asimismo, se solicita facultar a la mencionada Dirección a realizar el ajuste del pago por variación de matrícula, autorizando un incremento de hasta el seis por ciento (6%) en más y en caso de que la variación del número de matrícula resulte inferior a la prevista, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, lo que arroja un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 02/100 ($635.945,02);

Que en act. PREV 11570707/26 obra comprobante de imputación preventiva, con excepción duodecimal, por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 70/100 ($11.235.028,70);

Que en act. NOTAMP 1015678/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1016210/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado de Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el incremento del diez por ciento (10%) de subsidio en concepto de Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.) a favor de las asociaciones detalladas, con cargo a rendir cuenta documentada de la aplicación del mismo, conforme a lo solicitado y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176794/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Otorgar un subsidio en concepto de aumento de la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), correspondiente a la aplicación de un diez por ciento (10%) a partir del mes de agosto de 2026, calculado sobre los valores de la U.S.E. del mes de enero de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Educacionales que administran las Escuelas Generativas, conforme a la planilla de cálculo obrante en act. DOCEXT 3872524/26 (adjuntos), detalladas a continuación:

Club/Asociación

CUIT

Nombre de la Escuela

Total Agosto y Septiembre 2026

Sporting Club Victoria

30-71283000-6

Escuela Generativa Corazón Victoria

$454.446,20

La Victoriosa

$692.156,52

Club Atlético Juventud Unida Universitario

30-69397857-9

Escuela Generativa Club Atlético Juventud Unida Universitario

$681.669,30

Asociación Civil Nueva Humanidad

30-71552953-6

Escuela Generativa Nueva Humanidad

$241.206,06

Alberdi Club

30-67346967-8

Escuela Generativa Alberdi Club

$443.958,98

Asociación Civil Innovar para Evolucionar

30-71609336-7

Escuela Generativa María Eva Duarte de Perón “Construyendo Infancias”

$356.565,48

Asociación Civil Soñar en Grande

30-71650268-2

Escuela Generativa Concarán

$290.146,42

Comisión de Fomento Barrio General San Martín

30-71623402-5

Escuela Generativa Por Un Mañana Mejor

$230.718,84

Asociación Civil de Formación y Desarrollo Deportivo Ave Fénix

30-71634010-0

Escuela Generativa Ave Fenix

$601.267,28

Club Santa Irene

30-70967776-0

Escuela Generativa Desaguadero

$115.359,42

Asociación Educativa La Punta

30-70997919-8

Escuela Generativa Modelo Darwin

$688.660,78

Asociación Civil Ruka

30-71797416-2

Escuela Generativa Ruka

$1.461.219,32

Asociación Civil El Verbo Mágico

30-71863864-6

Escuela Generativa “Club General San Martin”

$391.522,88

Asoc. Civil de Formación y Desarrollo Educativo y Cultural Wayra

30-71722969-6

Escuela Generativa Wayra

$716.626,70

Asociación Civil Puentes de Arco Iris

30-71842743-2

Escuela Generativa Estación Recrear

$597.771,54

Asociación Civil Educacional Innovar para el Futuro

30-71730207-5

Escuela Generativa Parque La Pedrera Gen Z

$559.318,40

Escuela Generativa Terra Mater

$524.361,00

Asociación Civil Ecuanic

30-71874678-3

Escuela Generativa Horizonte

$426.480,28

Escuela Generativa Jesús Liberato Tobares

$398.514,36

Asociación Civil Mirai

33-71886297-9

Escuela Generativa Profesor Guillermo Visco

$321.608,08

Asociación Civil Onix Educadora

30-71929741-9

Escuela Generativa Onix

$405.505,84

Art. 3º.- Facultar a la Dirección de Educación Obligatoria a realizar un ajuste del pago en virtud de la variación de matrícula, hasta un seis por ciento (6%) en más y, en caso de que la misma sea inferior al previsto, disponer la adecuación del monto conforme a la matrícula real registrada, a favor de las Escuelas Generativas detalladas en actuaciones DOCEXT 3872524/26.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 1 5 $11.235.028,70

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 1 5 $5.617.514,35

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Educación Obligatoria.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11403-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8101088/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3867929/26 obra planilla de reubicación definitiva del docente PABLO MAXIMILIANO CANGIANO GARGIULO, D.N.I. Nº 26.278.593, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Agricultura de Precisión, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Secundario, Según Decreto Nº 6560-ME-2018, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, a CUATRO (4) horas cátedra interinas, de Practicas Profesionalizantes, en 6to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por jubilación del docente titular LUIS ALBERTO GIMENEZ, según Decreto 3024-MHIP-2026;

Que en act. DOCEXT 3867929/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria del docente a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3868789/26, obra Resolución Rectificada Nº 460-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. ACTPAS 1731959/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente a partir de la fecha del presente, al docente PABLO MAXIMILIANO CANGIANO GARGIULO, D.N.I. Nº 26.278.593, de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Agricultura de Precisión, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Secundario, Según Decreto Nº 6560-ME-2018, en la Escuela Técnica Nº 6 “General San Martín” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, a CUATRO (4) horas cátedra interinas, de Practicas Profesionalizantes, en 6to. año 1ra. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacante por jubilación del docente titular LUIS ALBERTO GIMENEZ, según Decreto 3024-MHIP-2026.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11404-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3301547/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3745422/26, obra copia del Decreto Nº 2645-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente KARINA DANIELA CRESTA, D.N.I. Nº 20.358.235, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primario, titular de la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa de Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3780652/26 y 3814245/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargos con fecha 2 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983 y en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente MYRIAM CRISTINA POSSETTO, D.N.I. Nº 25.394.111, quienes aceptan los respectivos cargos;

Que en act. DOCEXT 3814245/26 obra nota de la docente SANDRA ERICA CAUNEDO, D.N.I. Nº 24.081.627, mediante la cual manifiesta que no acepta el cargo de Vicedirectora, que le correspondiere según orden de mérito;

Que en act. DOCEXT 3814245/26 obra nota mediante la cual la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983, renuncia a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, según Decreto Nº 14491-ME-2025, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. DOCEXT 3814245/26, obra nota por la cual la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado titular, según Decreto Nº 6749-MHyOP-2014, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. DOCEXT 3814245/26 obra nota por la cual la docente MYRIAM CRISTINA POSSETTO, D.N.I. Nº 25.394.111, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado. titular según Decreto Nº 262-MHP-2017, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;

Que en act. INFORM 444983/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445038/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1014689/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445038/26;

Que en acts. INFSUM 181213/26 y 181214/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;

Que en act. PASEDU 3870331/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983, a UN (1) cargo de Vicedirectora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico inter se llame a concurso, según Decreto Nº 14491-ME-2025, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 2º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2.1. del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 4º.- Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 3º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIA LAURA SALLENAVE SANMARTINO, D.N.I. Nº 30.312.983, en UN (1) cargo de Maestra de Grado titular, según Decreto Nº 6749-MHyOP-2014, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 5º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MYRIAM CRISTINA POSSETTO, D.N.I. Nº 25.394.111, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 6º.- Otorgar, a partir a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 5º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MYRIAM CRISTINA POSSETTO, D.N.I. Nº 25.394.111, en UN (1) cargo de Maestra de Grado titular según Decreto Nº 262-MHP-2017, en la Escuela Nº 240 “Provincia de Corrientes” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-

Art. 7º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11405-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6170974/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA DEL CARMEN LOPEZ, D.N.I. Nº 31.845.690, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3820576/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5280-ME-2018, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3823469/26;

Que en act. INFSUM 180820/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3826795/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3826798/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA DEL CARMEN LOPEZ, D.N.I. Nº 31.845.690, en SEIS (6) horas cátedra de Residuos y Medio Ambiente, 3 hs. en 6to. año 1ra. división y 3 hs. en 6to. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 17 “V Brigada Aérea”, de la localidad de Villa Reynolds, Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11406-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11180658/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3652812/25, obra copia del Decreto Nº 20986-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente LILIAN DEL VALLE ESCUDERO, D.N.I. Nº 20.137.130, en UN (1) cargo de Secretaria, interina, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3852467/26 y 3869443/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y Acta Nº 28 de ofrecimiento de cargo, de fecha 30 de junio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, con carácter interino, a la docente ROSA SANDRA CORIA, D.N.I. Nº 23.345.654, quien acepta el cargo;

Que en acts. DOCEXT 3852467/26 obra nota por la cual la docente ROSA SANDRA CORIA, D.N.I. Nº 23.345.654, solicita licencia por cargo mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5837-ME-2021, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo” de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI;

Que en act. INFSUM 181180/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 444730/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 444749/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1013704/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 444749/26;

Que en act. PASEDU 3869617/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROSA SANDRA CORIA, D.N.I. Nº 23.345.654, en UN (1) cargo de Secretaria, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ROSA SANDRA CORIA, D.N.I. Nº 23.345.654, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5837-ME-2021, en la Escuela Nº 48 “Faustino Francisco Berrondo de la ciudad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, Región Educativa VI.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11407-ME-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6300360/26, y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la reubicación definitiva del personal docente de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3831511/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3831524/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto Nº 3219-ME-2022, (act. DOCEXT 3831524/26), se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3831511/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. RESOLU 3849759/26 obra Resolución Nº 034-JCD-II y III-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;

Que en act. ACTPAS 1723088/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 152 “Alas Argentinas”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

EMMANUEL FERNANDO BACHA, D.N.I. Nº 30.189.677, docente de TRES (3) horas cátedra interina de Física, en 5to. año única división, según Decreto Nº 2780-MHIP-2024.

A partir del ciclo lectivo 2026: en TRES (3) horas cátedra interina de Física, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales.

VANESA FLORENCIA DI LACIO, D.N.I. Nº 30.973.427, docente OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, Inglés (4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 10340-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2024: en OCHO (8) hora cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés (4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división).

VALERIA VANESA GARCIA, D.N.I. Nº 26.467.419, docente de NUEVE (9) horas cátedra titulares de Tecnología (3 hs. en 2do. año 1ra. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 1ra. división), según Decreto Nº 10789-ME-2022, SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica (2 hs. en 4to. año única división, 2 hs. en 5to. año única división y 2 hs. en 6to. año única división), según Decreto Nº 7203-ME-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, en 2do. año 2da. división, DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, en 5to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. 3er. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra titulares de Educación Tecnológica, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales.

MARIANA ALEJANDRA JANSSEN ALVAREZ, D.N.I. Nº 27.376.032, docente de NUEVE (9) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, (3 hs. en 1er. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 10778-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 1er. año 2da. división.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 2da. división.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana, en 3er. año 2da. división.

LUCIANA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. Nº 34.442.523, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Historia, en 4to. año única división, según Decreto Nº 7457-MHP-2016 y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Historia, en 6to. año única división, según Decreto Nº 4926-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 4to. año 1ra. división, Orientación Arte- Artes Visuales.

A partir del ciclo lectivo 2024: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 6to. año 1ra. división, Orientación Arte-Artes Visuales y DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría.

FERNANDO NICOLAS LANZA, D.N.I. Nº 37.105.313, docente de TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 2da. división, según Decreto Nº 10759-ME-2022.

A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra titulares de Química, en 2do. año 2da. división.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11504-ME-2026.-

San Luis, 7 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8140595/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6106-ME-2026 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Educación;

Que en virtud de la nueva estructura ministerial se hace necesario designar en el cargo de Jefe de Área Modalidad Jóvenes y Adultos, dependiente de la Subdirección Educación Secundaria de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación, al señor DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, al señor DARIO MARTIN RUANO, D.N.I. N° 28.527.460, en el cargo de Jefe de Área Modalidad Jóvenes y Adultos, dependiente de la Subdirección Educación Secundaria de la Dirección Educación Obligatoria del Ministerio de Educación.-

Art. 2º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.) y practicar las notificaciones correspondientes.-

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 11342-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140097/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora OCHOA SILVANA VANESA, D.N.I. Nº 30.178.090, en representación de su hijo el beneficiario RODRIGUEZ MARTIN OSEÍAS, D.N.I. Nº 56.458.934, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840211/26 surge que la señora OCHOA SILVANA VANESA, D.N.I. Nº 30.178.090, en representación de su hijo el beneficiario RODRIGUEZ MARTIN OSEÍAS, D.N.I. Nº 56.458.934, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1594008/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958566/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011098/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176086/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora OCHOA SILVANA VANESA, D.N.I. Nº 30.178.090, en representación de su hijo el beneficiario RODRIGUEZ MARTIN OSEÍAS, D.N.I. Nº 56.458.934, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540143/26, por un importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON 08/100 ($1.270.123,08).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11343-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140097/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora OLGUIN MARIA ROSA, D.N.I. Nº 28.727.633, en representación de su hijo el beneficiario SAVID OLGUIN TIZIHANO YASSIR, D.N.I. Nº 58.037.507, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840205/26 surge que la señora OLGUIN MARIA ROSA, D.N.I. Nº 28.727.633, en representación de su hijo el beneficiario SAVID OLGUIN TIZIHANO YASSIR, D.N.I. Nº 58.037.507, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1594008/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958566/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011098/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176086/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora OLGUIN MARIA ROSA, D.N.I. Nº 28.727.633, en representación de su hijo el beneficiario SAVID OLGUIN TIZIHANO YASSIR, D.N.I. Nº 58.037.507, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540143/26, por un importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTITRES CON 08/100 ($1.270.123,08).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11344-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140097/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor de la señora ALLENDE JANET MELINA, D.N.I. Nº 31.768.833, en representación de su hijo el beneficiario CASTRO ALLENDE BAUTISTA LEON, D.N.I. Nº 56.991.400, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3840204/26 surge que la señora ALLENDE JANET MELINA, D.N.I. Nº 31.768.833, en representación de su hijo el beneficiario CASTRO ALLENDE BAUTISTA LEON, D.N.I. Nº 56.991.400, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1594008/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958566/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011098/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176086/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora ALLENDE JANET MELINA, D.N.I. Nº 31.768.833, en representación de su hijo el beneficiario CASTRO ALLENDE BAUTISTA LEON, D.N.I. Nº 56.991.400, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540143/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 16/100 ($2.540.246,16).-

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario.-

Art. 5°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11345-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140097/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1594008/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11531027/26, obra solicitud de Gastos N° 6492/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533560/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11534575/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5799/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11534577/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11534578/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11534579/26 y COTZAC 11534586/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534580/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11534581/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534582/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11534583/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11534587/26;

Que, en act. INFSEC 11534588/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5799/2026, obrante en act. PROSEC 11534575/26;

Que, en act. PRESEC 11540143/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 32/100 ($5.080.492,32);

Que, en acts. PREV 11527053/26 y PREV 11541461/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958566/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011098/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176086/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3840219/26.-

Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 32/100 ($5.080.492,32), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11534578/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11540143/26 del EXD-0000-7140097/26.-

Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $5.080.492,32

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11346-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130344/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora VALERIA DAYANA GÓMEZ, D.N.I. Nº 39.797.249, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3871759/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VALERIA DAYANA GÓMEZ, D.N.I. Nº 39.797.249, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1717383/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 1075-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 444530/26 e INFORM 445582/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;

Que, en act. NOTAMP 1017045/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente Decreto en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VALERIA DAYANA GÓMEZ, D.N.I. Nº 39.797.249, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3871759/26 del EXD-0000-7130344/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 18 1-01 33 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital Pediátrico y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11347-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6160724/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora BUSTOS ROSA ANGELICA, D.N.I. Nº 32.456.071, en representación de su hijo el beneficiario BUSTOS ALEXIS FRANCISCO, D.N.I. Nº 54.162.907, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3819540/26 y DOCEXT 3819542/26, surge que la señora BUSTOS ROSA ANGELICA, D.N.I. Nº 32.456.071, en representación de su hijo el beneficiario BUSTOS ALEXIS FRANCISCO, D.N.I. Nº 54.162.907, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de gastrico;

Que, en act. SOLSEC 11500342/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5839/2026;

Que, en act. ACTPRO 11506996/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presento oferta la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11511261/26;

Que, en act. INFSEC 11511262/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5322/2026, obrante en act. PROSEC 11511260/26;

Que, en act. PRESEC 11516437/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.380.000,00);

Que, en acts. PREV 11486943/26 y PREV 11519721/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961480/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1016278/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176772/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en los Arts. 2º y 3° pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3819540/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.380.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11511261/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11516437/26, del EXD-0000-6160724/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora BUSTOS ROSA ANGELICA, D.N.I. Nº 32.456.071, en representación de su hijo el beneficiario BUSTOS ALEXIS FRANCISCO, D.N.I. Nº 54.162.907, los elementos de tecnología biomédica que se detalla en act. PRESEC 11516437/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.380.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud quien notificará a las firmas y a la representante del beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11348-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2230513/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita servicio de transporte, para beneficiarios de dicha Subdirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3715101/26, DOCEXT 3715102/26 y DOCEXT 3732006/26, surge que los beneficiarios, reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de servicio de transporte para concurrir a establecimientos educativos y rehabilitación;

Que, en act. SOLSEC 11342926/26, obra Solicitud de Gastos N°2702/2026;

Que, en act. ACTPRO 11347388/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: BAIGORRIA REYES RAMON, C.U.I.T: 20-16133862-2, en act. COTZAC 11356596/26, CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T: 20-23202381-4, en act. COTZAC 11356599/26, MARIO ANDRES SALAS MOYANO, C.U.I.T: 20-34428782-2, en act. COTZAC 11356600/26, BAIGORRIA REYES RAMON, C.U.I.T: 20-16133862-2, en act. COTZAC 11356601/26, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11356603/26, MINI FACUNDO OSCAR, C.U.I.T: 23-29621608-9, en act. COTZAC 11356604/26, JUAN AMERICO TRLIN, C.U.I.T: 20-32872664-6, en act. COTZAC 11356605/26, CRISTIAN DANIEL FLORES LUQUE, C.U.I.T: 20-27136259-6, en act. COTZAC 11356606/26 y OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0, en act. COTZAC 11332524/26;

Que, en act. DOCEXT 3837034/26, obra mantenimiento de oferta de las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T: 20-23202381-4, CRISTIAN DANIEL FLORES LUQUE, C.U.I.T: 20-27136259-6, OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T: 27-35767053-0;

Que, en act. INFSEC 11356608/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo al proceso de contratación N° 2033/2026, obrante en act. PROSEC 11356595/26;

Que, en act. DOCEXT 3753649/26, obra nota donde se declaran no adjudicados los ítems 5 y 7;

Que, en act. PRESEC 11376543/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T: 20-23202381-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($3.123.840,70) y CRISTIAN DANIEL FLORES LUQUE,C.U.I.T.: 20-27136259-6, el ítem 9, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 20/100 ($867.715,20), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SIESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 ($16.139.661,00);

Que, en acts. PREV 11340770/26, PREV 11374851/26 y PREV 11481481/26, obra imputación preventiva del gasto y ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 948995/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1001972/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 169297/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3715101/26.-

Art.3°.- Autorizar a partir de la fecha del presente Decreto a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con las firmas: : CARLOS MARIO DE ROSA, C.U.I.T: 20-23202381-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($3.123.840,70) y CRISTIAN DANIEL FLORES LUQUE,C.U.I.T.: 20-27136259-6, el ítem 9, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE CON 20/100 ($867.715,20), OCAÑA AGUILERA DALMA JANET, C.U.I.T.: 27-35767053-0, los ítems 2, 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 12, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SIESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 ($16.139.661,00), de acuerdo a las propuestas, preadjudicación y mantenimiento de ofertas obrantes en acts. COTZAC 11356599/26, COTZAC 11356606/26, COTZAC 11332524/26, PRESEC 11376543/26, DOCEXT 3782225/26 y DOCEXT 3837034/26 del EXD-0000-2230513/26.-

Art. 4°.- Declarar no adjudicados los ítems 5 y 7, por los motivos expuestos en act. DOCEXT 3753649/26.-

Art. 5°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie el servicio de transporte detallado en act. PRESEC 11376543/26, a favor de los siguientes beneficiarios:

REPRESENTANTE

BENEFICIARIO

SOMBRA JUANA ALICIA D.N.I. N° F5.180.732

ALBORNOZ HUMBERTO JAVIER D.N.I. N° 36.963.424

ALCARAZ LEONTES RAUL D.N.I. N° 25.483.407

ALCARAZ JENIFFER ANETTE D.N.I. N° 52.353.876

ALVAREZ CAMILA BETSABE D.N.I. N° 33.840.616

DA SILVA JULIANA D.N.I. N° 49.937.683

AVACA YANINA GRACIELA D.N.I. N° 34.699.700

AVACA CAMILA GERALDINE D.N.I. N° 53.571.740

BAZAN MARIO CEFERINO D.N.I. N° 23.883.957

CABRERA MICAELA ELIZABETH D.N.I. N° 40.249.300

CABRERA NOHA ZAHIR D.N.I. N° 57.351.282

CABRERA MICAELA ELIZABETH D.N.I. N° 40.249.300

CABRERA XIOMARA ZAIDA D.N.I. N° 58.038.608

VIQUE ESQUETI CLAUDIA D.N.I. N° 92.951.058

CHILACA PRISCILA SARA D.N.I. N° 34.236.417

BRITO VERONICA MABEL D.N.I. N° 29.887.572

ESCUDERO ALBERTO NICOLAS D.N.I. N° 44.752.710

RODRIQUEZ ANGELA MERCEDES D.N.I. N° 30.818.659

FERNANDEZ PAULO NICOLAS D.N.I. N° 52.293.539

Art. 6°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $20.131.216,90

Art. 7°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a los representantes de los beneficiarios.-

Art.9°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art.10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública

Art. 11.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11349-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150470/26, por el cual el Hospital de Salud Mental, solicita modificación presupuestaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1593955/26, obra nota del Hospital de Salud Mental, solicitando transferencia de créditos presupuestarios a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria con la finalidad de adquirir bienes de uso;

Que, en act. PTPGAS 57926/26, obra planilla de solicitud de transferencias de créditos presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11571423/26, obra comprobante de Reserva del Crédito;

Que, en act. INFORM 445280/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art 10 de la Ley N° VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025 y en el del Art. 13 del Decreto Nº 150-SGG-23, ratificado por Ley N° V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023, por Art. 1° del Decreto N°10443-MHIP-2024 y por Art. 1° del Decreto N° 16227-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 12 25 1-01 4 $35.000.000,00

Disminuir:

Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 21 37 1-01 2 $35.000.000,00

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital de Salud Mental, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Dirección de Salud Mental y Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11350-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150301/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ARIAS JORGE EUSEBIO, D.N.I. Nº 27.074.183, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3841281/26, DOCEXT 3841285/26, DOCEXT 3841290/26, DOCEXT 3841292/26, DOCEXT 1606287/26 y DOCEXT 3857973/26, surge que el beneficiario ARIAS JORGE EUSEBIO, D.N.I. Nº 27.074.183, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11544572/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6726/2026;

Que, en act. ACTPRO 11553912/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11556929/26, ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID, C.U.I.T.: 20-31747354-1, en act. COTZAC 11556930/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11556933/26;

Que, en act. INFSEC 11556934/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6067/2026, obrante en act. PROSEC 11556928/26;

Que, en act. PRESEC 11564105/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.600.500,00);

Que, en acts. PREV 11538076/26 y PREV 11565175/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960640/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014618/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176541/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3841290/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.600.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11556933/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11564105/26, del EXD-0000-7150301/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ARIAS JORGE EUSEBIO, D.N.I. Nº 27.074.183, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11564105/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.600.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11351-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140617/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la beneficiaria ZUNINI ALEJANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 31.347.208, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3840848/26, DOCEXT 3840850/26, DOCEXT 3840851/26, DOCEXT 1601714/26, DOCEXT 1604018/26, surge que la beneficiaria ZUNINI ALEJANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 31.347.208, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento oncológico;

Que, en act. SOLSEC 11531421/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6507/2026;

Que, en act. ACTPRO 11532304/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ALCHEM INSUMOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71787965-8, en acts. COTZAC 11537023/26, COTZAC 11537024/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11537025/26;

Que, en act. INFSEC 11537027/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5766/2026, obrante en act. PROSEC 11537022/26;

Que, en act. PRESEC 11558833/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.090.000,00);

Que, en acts. PREV 11529195/26 y PREV 11561213/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960521/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015168/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176657/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 3840848/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CON 00/100 ($2.090.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11537025/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558833/26 del EXD-0000-7140617/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ZUNINI ALEJANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 31.347.208, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11558833/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.090.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11352-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7150493/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica, a favor de la señora DOMINGUEZ DAIANA KEILA, D.N.I. Nº 37.136.029, en representación de su hijo, el beneficiario GATICA FABIAN ISAÍAS, D.N.I. Nº 52.354.795, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1593983/26, DOCEXT 1596787/26, DOCEXT 1606296/26 y DOCEXT 3858186/26, surge que la señora DOMINGUEZ DAIANA KEILA, D.N.I. Nº 37.136.029, en representación de su hijo, el beneficiario GATICA FABIAN ISAÍAS, D.N.I. Nº 52.354.795, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11545313/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6757/2026;

Que, en act. ACTPRO 11553948/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11556863/26, MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11556864/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.IT.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11556865/26;

Que, en act. INFSEC 11556866/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6066/2026, obrante en act. PROSEC 11556862/26;

Que, en act. PRESEC 11564106/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.100.350,00);

Que, en acts. PREV 11545029/26 y PREV 11565179/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960913/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015908/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176694/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, de acuerdo al pedido medico obrante en act. DOCEXT 1593983/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.100.350,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11556864/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11564106/26 del EXD-0000-7150493/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la señora DOMINGUEZ DAIANA KEILA, D.N.I. Nº 37.136.029, en representación de su hijo, el beneficiario GATICA FABIAN ISAÍAS, D.N.I. Nº 52.354.795, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11564106/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.100.350,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11353-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140261/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de fórmula cetogénica a favor de la señora PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972, en representación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1592806/26 y DOCEXT 1598045/26, surge que la señora PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972, en representación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de fórmula cetogénica para tratamiento nutricional;

Que, en act. SOLSEC 11542662/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6700/2026;

Que, en act. ACTPRO 11551344/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11552388/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552389/26 y CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11552390/26;

Que, en act. INFSEC 11552391/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6017/2026, obrante en act. PROSEC 11552387/26;

Que, en act. PRESEC 11566645/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($7.526.880,00);

Que, en acts. PREV 11537475/26, PREV 11567562/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961282/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015855/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176711/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de fórmula cetogénica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1592806/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($7.526.880,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11552389/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11566645/26, del EXD-0000-7140261/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, PESSIO MARIA JOSE, D.N.I. Nº 35.475.972 en presentación de su hija la beneficiaria GIL GIULIANA CATALINA, D.N.I. Nº 58.343.786 la fórmula cetogénica que se detalla en act. PRESEC 11566645/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $7.526.880,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11354-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140340/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación de Contrato de servicios de la señora MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. N° 29.060.233, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3859439/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. N° 29.060.233, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como Médico en la Maternidad “Teresita Baigorria” dependiente del Ministerio de Salud y tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a partir del 1 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 957746/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en acts. PREV 11533705/26 y PREVFT 11533709/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 958799/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011918/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176192/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. N° 29.060.233, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones como MÉDICO en la Maternidad “Teresita Baigorria” dependiente del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3859439/26 del EXD-0000-7140340/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.080.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($3.540.000,00).-

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia y a la señora MARIA EUGENIA VEGA, D.N.I. N° 29.060.233.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11355-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9040698/25, por el cual se tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora DAIANA DENISE RANGOL, D.N.I. N° 35.916.100, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3874294/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora DAIANA DENISE RANGOL, D.N.I. N° 35.916.100, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera Universitaria en el Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que Io requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente a la Agrupamiento Técnico (T) Categoría C de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1596046/25, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 4222-MHIP-2025;

Que, en acts. INFORM 431281/26 e INFORM 431369/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando la disponibilidad del crédito presupuestario para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 954977/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora DAIANA DENISE RANGOL, D.N.I. N° 35.916.100, quien se obliga a cumplir funciones de Enfermera Universitaria en el Hospital Pediátrico y/o en los Organismos que Io requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3874294/26 del EXD-0000-9040698/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 18 1-01 33 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital Pediátrico y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11356-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7070262/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la señora SALINAS MAIDA MILAGROS, D.N.I. Nº 42.744.054, en representación de su hijo el beneficiario SALINAS MATEO NAHUEL, D.N.I. Nº 59.180.745, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3837781/26, DOCEXT 1592482/26, DOCEXT 1601580/26 y DOCEXT 1603863/26 surge que la señora SALINAS MAIDA MILAGROS, D.N.I. Nº 42.744.054, en representación de su hijo el beneficiario SALINAS MATEO NAHUEL, D.N.I. Nº 59.180.745, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11531437/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6526/2026;

Que, en act. ACTPRO 11532396/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11536884/26 y LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11536888/26;

Que, en act. INFSEC 11536892/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5772/2026, obrante en act. PROSEC 11536882/26;

Que, en act. PRESEC 11558826/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.350.500,00);

Que, en acts. PREV 11529189/26 y PREV 11561189/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960516/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014632/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176542/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3837781/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.350.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11536884/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558826/26, del EXD-0000-7070262/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, SALINAS MAIDA MILAGROS, D.N.I. Nº 42.744.054 en representación de su hijo el beneficiario SALINAS MATEO NAHUEL, D.N.I. Nº 59.180.745 los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11558826/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.350.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11357-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140474/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario, OLGUIN JORGE ROBERTO, D.N.I. N° 22.733.654, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1593100/26 y DOCEXT 1600007/26, surge que el beneficiario OLGUIN JORGE ROBERTO, D.N.I. N° 22.733.654, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento oftalmológico;

Que, en act. SOLSEC 11547824/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6766/2026;

Que, en act. ACTPRO 11550861/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552572/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11552574/26, DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11552577/26 y DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552579/26;

Que, en act. INFSEC 11552581/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6002/2026, obrante en act. PROSEC 11552570/26;

Que, en act. PRESEC 11562116/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($8.390.724,00);

Que, en acts. PREV 11545523/26 y PREV 11563217/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960602/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014625/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176540/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 1593100/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($8.390.724,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11552577/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11562116/26, del EXD-0000-7140474/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario, OLGUIN JORGE ROBERTO, D.N.I. N° 22.733.654, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11562116/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.390.724,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria quien notificará a las firmas y al beneficiario.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11358-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7210706/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la señora ORTIZ MARIA NOELIA, D.N.I. Nº 30.099.154, en representación de su hija la beneficiaria LEYES LOLA ISABELLA, D.N.I. Nº 52.554.449, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3845818/26 y DOCEXT 1602716/26, surge que la señora ORTIZ MARIA NOELIA, D.N.I. Nº 30.099.154, en representación de su hija la beneficiaria LEYES LOLA ISABELLA, D.N.I. Nº 52.554.449, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento renal;

Que, en act. SOLSEC 11554387/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6873/2026;

Que, en act. ACTPRO 11561105/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11562822/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11562823/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11562824/26, MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, en act. COTZAC 11562825/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en acts. COTZAC 11562826/26, COTZAC 11562827/26 y COTZAC 11562828/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11562829/26;

Que, en act. INFSEC 11562830/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 6147/2026, obrante en act. PROSEC 11562821/26;

Que, en act. PRESEC 11566621/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.120.500,00);

Que, en acts. PREV 11552176/26 y PREV 11567600/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 961361/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015923/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176796/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos de acuerdo a lo solicitado en act. DOCEXT 3845818/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MACROPHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70865088-5, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.120.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11562825/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11566621/26, del EXD-0000-7210706/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora, ORTIZ MARIA NOELIA, D.N.I. Nº 30.099.154 en presentación de su hija la beneficiaria LEYES LOLA ISABELLA, D.N.I. Nº 52.554.449 el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11566621/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.120.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11359-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6230856/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario FUNES FELIX RAFAEL, D.N.I. Nº 33.288.309, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3825210/26 y DOCEXT 1604646/26 surge que el beneficiario FUNES FELIX RAFAEL, D.N.I. Nº 33.288.309, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3825210/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11557992/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6889/2026;

Que, en act. ACTPRO 11563345/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11564396/26 y COTZAC 11564397/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11564398/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11564401/26 y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11564402/26;

Que, en act. INFSEC 11564403/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 6178/2026, obrante en act. PROSEC 11564395/26;

Que, en act. PRESEC 11574921/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 40/100 ($2.676.404,40);

Que, en acts. PREV 11556520/26, y PREV 11575300/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 962298/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1017184/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176920/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 3825210/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 40/100 ($2.676.404,40), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11564397/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11574921/26, del EXD-0000-6230856/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario FUNES FELIX RAFAEL, D.N.I. Nº 33.288.309, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11574921/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.676.404,40

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11360-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7170322/26, por el cual el Hospital Pediátrico tramita la homologación del Contrato de Servicios del señor PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. N° 24.525.445, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1612752/26, obra Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. N° 24.525.445, por la otra, para cumplir funciones de MEDICO CIRUJANO en el Servicio de OFTALMOLOGIA del Hospital Pediátrico, por el termino de SEIS (6) MESES, a partir del 01 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11539900/26 y PREVFT 11539904/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 957745/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 958131/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010433/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176041/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en los Arts. 24 inc. g) y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar lo dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el señor PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. N° 24.525.445, por la otra, para cumplir funciones de MEDICO CIRUJANO en el Servicio de OFTALMOLOGIA del Hospital Pediátrico, obrante en act. DOCEXT 1612752/26 del EXD-0000-7170322/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 18 33 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.280.280,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 ($3.640.140,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital Pediátrico, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11361-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7301057/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora MARIA DEL ROSARIO RAMALLO, D.N.I. Nº 38.437.880, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3867796/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA DEL ROSARIO RAMALLO, D.N.I. Nº 38.437.880, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Medica en el Hospital “Juan Domingo Perón” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1725000/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 11623-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 444738/26 e INFORM 444740/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;

Que, en act. NOTAMP 1013538/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora MARIA DEL ROSARIO RAMALLO, D.N.I. Nº 38.437.880, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Medica en el Hospital “Juan Domingo Perón” y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3867796/26 del EXD-0000-7301057/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

HOSPITAL JUAN DOMINGO PERON VILLA MERCEDES:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.P. Inc.

1 13 19 1-01 35 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Hospital “Juan Domingo Perón” y a la Dirección Recursos Humanos de Salud, quien notificará a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11362-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3170576/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario MEDERO RICARDO SANTIAGO, D.N.I. Nº 28.091.295, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3734620/26, DOCEXT 3734624/26, DOCEXT 3734625/26, DOCEXT 3734629/26, DOCEXT 3734631/26, DOCEXT 3823145/26, DOCEXT 3823146/26, DOCEXT 3823147/26, DOCEXT 1596667/26 y DOCEXT 1598189/26, surge que el beneficiario MEDERO RICARDO SANTIAGO, D.N.I. Nº 28.091.295, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11520236/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6240/2026;

Que, en act. ACTPRO 11526516/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11529621/26;

Que, en act. INFSEC 11529623/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5698/2026, obrante en act. PROSEC 11529620/26;

Que, en act. PRESEC 11548493/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($17.600.500,00);

Que, en acts. PREV 11519713/26 y PREV 11548844/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 959042/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013293/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176385/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3734625/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($17.600.500,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11529621/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11548493/26, del EXD-0000-3170576/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario MEDERO RICARDO SANTIAGO, D.N.I. Nº 28.091.295, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11548493/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.600.500,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11363-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-11200321/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 800-MdeS-2026, se homologaron los Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre la entonces Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, con vigencia a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026;

Que, en act. NOTAMP 1009078/26, se expresan los motivos que justifican modificar la cláusula tercera de los contratos;

Que, en acts. HOJAME 961058/26 y HOJAME 961062/26, obran Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), representada en este acto por su Directora General, Abogada JULIANA GATICA, D.N.I. N° 26.668.289, por una, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, a efectos de modificar la cláusula tercera de los Contratos de Servicios;

Que, en acts. PREV 11540557/26 y PREV 11563821/26, obra imputación preventiva del gasto exceptuado de duodécimo y su ajuste correspondiente;

Que, en act. NOTAMP 1010142/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1013555/26, ha tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176462/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025, exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025 y de las disposiciones del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art. 2º.- Homologar las Adendas suscriptas oportunamente entre la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), representada en este acto por su Directora General, Abogada JULIANA GATICA, D.N.I. N° 26.668.289, por una, por una parte y el personal que cumple funciones en la delegación de Villa Mercedes y Hospital Viceintendenta Verónica Bailone, por la otra, obrantes en acts. HOJAME 961058/26 y HOJAME 961062/26, del EXD-0000-11200321/25.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMATICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 2 000 $341.214,84

3 13 00 01 01 00 00 01 2 01 00 3 4 9 000 $2.932.041,64

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 2 000 $1.784.816,04

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 4 000 $341.214,84

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 6 000 $178.262,87

3 13 00 01 17 00 00 00 2 01 00 3 4 9 000 $3.227.323,66

TOTAL $8.804.873,89

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11364-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270758/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor SCHWARTZ ROBERTO JORGE, D.N.I. N° 11.328.786, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3873586/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor SCHWARTZ ROBERTO JORGE, D.N.I. N° 11.328.786, quien brinda servicios como médico en el área de cirugía infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. ENCAPS 960452/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11563463/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 960837/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1015665/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176743/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor SCHWARTZ ROBERTO JORGE, D.N.I. N° 11.328.786, quien brinda servicios como médico en el área de cirugía infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3873586/26 del EXD-0000-4270758/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $32.934.822,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y al señor SCHWARTZ ROBERTO JORGE, D.N.I. N° 11.328.786.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11365-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5190018/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario BARAZA SANTIAGO NICOLAS, D.N.I. Nº 44.994.038, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3792718/26, DOCEXT 3792719/26, DOCEXT 3792720/26, DOCEXT 3792721/26, DOCEXT 3792723/26, DOCEXT 1592596/26 y DOCEXT 3842809/26, surge que el beneficiario BARAZA SANTIAGO NICOLAS, D.N.I. Nº 44.994.038, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11464130/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5093/2026;

Que, en act. ACTPRO 11509374/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11514884/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11514886/26;

Que, en act. INFSEC 11514887/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5360/2026, obrante en act. PROSEC 11514883/26;

Que, en act. PRESEC 11533690/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.075.800,00);

Que, en acts. PREV 11459686/26 y PREV 11541596/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958261/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010508/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175986/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3792720/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.075.800,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11514884/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11533690/26, del EXD-0000-5190018/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario BARAZA SANTIAGO NICOLAS, D.N.I. Nº 44.994.038, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11533690/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.075.800,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11366-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5151201/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3790978/26 y DOCEXT 1591947/26 surge que la beneficiaria, OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamento para tratamiento reumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11530285/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6380/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533433/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11534820/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11534821/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11534822/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11534823/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11534825/26, VORS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71063736-5, en act. COTZAC 11534828/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534829/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534830/26;

Que, en act. INFSEC 11534831/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5810/2026, obrante en act. PROSEC 11534819/26;

Que, en act. PRESEC 11540177/26, obra informe mediante el cual se pre adjudica a la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 54/100 ($17.559.939,54);

Que, en acts. PREV 11525554/26 y PREV 11541496/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958481/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011609/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176116/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3790978/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 54/100 ($17.559.939,54), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11534823/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11540177/26, del EXD-0000-5151201/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria OLIVA TEOFILA, D.N.I. Nº 17.825.530, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11540177/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $17.559.939,54

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11367-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6150011/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios de la señora GLADYS BEATRIZ ORTUBIA, D.N.I. N° 16.553.540, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3874235/26, obra el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora GLADYS BEATRIZ ORTUBIA, D.N.I. N° 16.553.540, quien brinda servicios como médica en el Área de Pediatría del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. ENCAPS 959688/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11554132/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 960000/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1013865/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176465/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y la señora GLADYS BEATRIZ ORTUBIA, D.N.I. N° 16.553.540, quien brinda servicios como médica en el Área de Pediatría del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3874235/26 del EXD-0000-6150011/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $7.786.800,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Red de Hospitales Públicos y a la señora GLADYS BEATRIZ ORTUBIA, D.N.I. N° 16.553.540.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11368-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290670/26, por el cual la Dirección Atención Primaria de la Salud (APS) tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora JOHANA EVELIN ORTIZ, D.N.I. Nº 39.092.123, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3868559/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado en este acto, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JOHANA EVELIN ORTIZ, D.N.I. Nº 39.092.123, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martín de Pueyrredón y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, vigencia que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración mensual equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. DOCEXT 3857058/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud, informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 3429-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 444745/26 e INFORM 444760/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto y Contaduría General de la Provincia en act. NOTAMP 1013551/26, presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora JOHANA EVELIN ORTIZ, D.N.I. Nº 39.092.123, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en la Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martín de Pueyrredón y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3868559/26 del EXD-0000-7290670/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCION ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD SAN LUIS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C.Prog. Inc.

1 13 16 1-01 29 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección General de Gestión de la Salud, Dirección Atención Primaria de la Salud (APS), Subdirección Atención Primaria de la Salud - Departamento Juan Martín de Pueyrredón y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de Salud, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11369-MdeS-2026.-

San Luis, 3 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140684/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria” tramita la homologación del Contrato de Servicios del Dr. PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. Nº 24.525.445, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3861080/26, obra Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. Nº 24.525.445, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico bajo la especialidad de oftalmología en la Maternidad “Teresita Baigorria”, a partir del 01 de septiembre de 2026 y por el termino de seis (6) meses, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en acts. PREV 11533724/26 y PREVFT 11533725/26, obra imputación preventiva del gasto e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. ENCAPS 958411/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 959010/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011904/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176186/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley N° VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Homologar el Contrato de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. NIGRA LUCIA TERESA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y el Dr. PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. Nº 24.525.445, por la otra, quien se obliga a prestar servicios profesionales como médico bajo la especialidad de oftalmología en la Maternidad “Teresita Baigorria”, obrante en act. DOCEXT 3861080/26 del EXD-0000-7140684/26.-

Art. 3°.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 20 36 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $9.000.000,00

Art. 4°.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00).-

Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6°.- Pasar las presentes actuaciones a la Maternidad “Teresita Baigorria”, quien deberá practicar la notificación pertinente.-

Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al señor PRINCICH DIEGO ARIEL, D.N.I. Nº 24.525.445.-

Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13110-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4140842/26, por el cual la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, tramita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00);

Que, en act. SOLSEC 11586466/26, obra Solicitud de Gastos N° 7841/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11593239/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11611661/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1624946/26, la Subdirección Equipamiento y Bioingeniería dependiente de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, ha prestado conformidad al Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que, en act. PREV 11583060/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 963886/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. NOTAMP 1023636/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1024911/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincial

Que, en act. DICFIS 178206/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificado por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11611661/26 del EXD-0000-4140842/26, para la adquisición de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destine a HOSPITAL PEDIATRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Publica, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto Vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMATICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 3 3 000 $320.000.000,00

Art. 5º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia Hospital Pediátrico y a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 10º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13120-MdeS-2026.-

San Luis, 2 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8280150/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, la misma tiene por objeto la CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, solicitado por el HOSPITAL “MADRE CATALINA RODRIGUEZ”, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un presupuesto oficial de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($487.468.085,00);

Que, en act. SOLSEC 11617384/26, obra Solicitud de Gastos N° 6674/2026, conformada por autoridad competente;

Que, en act. PLGECO 11620537/26, obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto N° 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11621296/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, en act. DOCEXT 1629877/26, ha prestado conformidad a los pliegos el HOSPITAL “MADRE CATALINA RODRIGUEZ” dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud;

Que, en act. PREV 11604793/26, obra imputación preventiva del gasto y act. PREVFT 11604794/26, obra imputación ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 967966/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1026542/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el Dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el llamado a Licitación Pública;

Que, en act. DICFIS 178448/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 24 inc. g) 97° inc. a) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada mediante la Ley N° VIII-0867-2013 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, obrante en act. PLPACO 11621296/26 del EXD-0000-8280150/26, para la CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, solicitado por el HOSPITAL “MADRE CATALINA RODRIGUEZ”, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública, a que se hace referencia en el Art. 2° del presente Decreto, por un presupuesto oficial PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($487.468.085,00).-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 35 53 00 00 00 1 01 00 3 3 9 000 $41.401.399,00

Art. 5º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($446.066.686,00)

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos correspondientes con los enunciados en la forma y por el termino de Ley.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.-

Art. 9º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión de la Salud, Hospital “Madre Catalina Rodríguez”.-

Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCION GENERAL Nº 021-DPIP-MHIP-2026

San Luis, 09 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

Las Leyes Nº VIII-1210-2026 RÉGIMEN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL EMPLEO (RIPEE) y Nº VI-0490-2005 - CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE) en su Sección IV - Alivio Fiscal, dispone en el Artículo 20º que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia de San Luis, que hubieran declarado saldos a favor al 31 de mayo de 2026, podrán solicitar su conversión en certificado de crédito fiscal transferible hasta el 31 de marzo de 2027 y que dicho crédito sólo podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias provinciales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de mayo de 2026;

Que, el Artículo 21º de la misma Ley establece que “los beneficiarios del Programa de Incentivos Fiscales podrán, además de lo previsto en el artículo anterior aplicar los Certificados de Crédito Fiscal allí regulados a la cancelación de las obligaciones tributarias provinciales que se devenguen durante los DOCE (12) meses siguientes a la aprobación del proyecto”;

Que, asimismo, el Artículo 20º del Decreto Nº 13032-MHIP-2026, reglamentario de la Ley Nº VIII-1210- 2026 dispone “La determinación y emisión del Certificado de Crédito Fiscal se regirá por el procedimiento que establezca la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para la presentación, análisis y resolución de las solicitudes y demás aspectos operativos, debiendo verificar la existencia, procedencia e importe del saldo a favor cuya conversión se solicita, asi como el cumplimiento del límite máximo establecido en la Ley”;

Que, por otra parte, establece que dicho crédito podrá alcanzar hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del saldo a favor declarado al 31 de mayo de 2026, o al saldo a favor declarado al momento de la solicitud del crédito, el que fuere menor;

Que, en relación a las disposiciones de los Artículos 20º y 21º de la Ley VIII-1210-2026, el Artículo 21º del Decreto Reglamentario establece límites para la aplicación del crédito fiscal correspondiente,

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º.-Establecer los siguientes procedimientos y requisitos para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de San Luis, que soliciten la conversión en Certificados de Crédito Fiscal de los saldos a favor declarados al 31 de mayo de 2026 ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en el marco de las disposiciones de los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº VIII-1210-2026 y del Decreto Nº13032-MHIP-2026.

DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL.

Artículo 2º.- Serán requisitos para la solicitud del Certificado de Crédito Fiscal:

a) Poseer domicilio fiscal en la Provincia de San Luis y domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo establecido por el Artículo 32º del Código Tributario de la Provincia de San Luis Ley VI-0490-2005.

b) Haber cumplido todas las obligaciones formales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Haber cumplido todas las obligaciones formales y sustanciales, en caso de corresponder, en su carácter de Agente de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3º - PROCEDIMIENTO.

La solicitud deberá gestionarse en forma digital en el sitio web de la Dirección dpip.sanluis.gov.ar, ingresando a través de la CLAVE FISCAL, desde la bandeja de trámites y completar el formulario habilitado al efecto.

Articulo 4º - Previo a hacer lugar a la generación del crédito solicitado se procederá a verificar que no existe inconsistencia alguna entre la información exteriorizada en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, la información brindada por terceros y cualquier otra información relevante a efectos de verificar lo declarado.

En caso de detectarse inconsistencias se procederá al rechazo de la solicitud, informando los motivos que originaron el mismo.

Si el contribuyente rectificara sus declaraciones juradas en un todo de acuerdo a las causales que originaron el rechazo, podrá presentar una nueva solicitud conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Caso contrario, podrá solicitar compensación y/o devolución conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 22-DPIP-MHeIP-2025 y/o Nº 24-DPIP-2023 y modificatoria.

DE LA GENERACIÓN, ACEPTACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO FISCAL.

Articulo 5º.- La Dirección Provincial de Ingresos Públicos determinará el monto del crédito fiscal, habiendo previamente cumplimentado lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, procediendo a habilitar el Certificado correspondiente a los efectos que el contribuyente disponga del mismo.

La Dirección podrá efectuar controles posteriores respecto de la procedencia del saldo convertido y actuar según lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Reglamentario Nº 13032-MHIP-2026.

Artículo 6º. – Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe total del Crédito Fiscal otorgado del campo “Saldo a Favor de Periodos Anteriores” en la Declaración Jurada del periodo inmediato posterior a la fecha en que fuere generado el Certificado de Crédito Fiscal.

Artículo 7º.-Para proceder a la cesión del Crédito a otro sujeto, el titular del Certificado, deberá informar razón social y C.U.I.T del sujeto receptor, a través de su clave fiscal en el sitio web de la Dirección dpip.sanluis.gov.ar.

Será requisito para la transferencia del Certificado, haber cumplido con todas las obligaciones formales y sustanciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en su carácter de Agente de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Articulo 8º.- DEL RECEPTOR DEL CRÉDITO FISCAL TRANSFERIDO.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, habilitará el Certificado de Crédito Fiscal a los efectos que el receptor disponga la aplicación del mismo a la cancelación de obligaciones tributrarias de su titularidad.

En caso de que existe saldo remanente, podrá realizar la cesión del Certificado a otro/s contribuyente/s o responsable/s, debiendo previamente cumplir lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 9º - EXCLUSIONES.

Los contribuyentes que hayan iniciado una solicitud de compensación y/o devolución de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 22-DPIP-MHeIP-2025 y7o Nº 24-DPIP-2023 y modificatoria, deberán desistir del trámite correspondiente, previo a efectuar la solicitud de crédito fiscal.

No podrá aplicarse el crédito fiscal para la cancelación de las deudas y obligaciones en Proceso de Concurso Preventivo y/o Quiebra.

Artículo 10º. Regístrese, publíquese y archívese.

C.P. ALBERTO CRESPO-Director

SPP e y v: 12 Oct.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA

ORDENANZA Nº 105-HCD-2026.-

Buena Esperanza (San Luis) 26 de Agosto del año 2026.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza donde el Departamento Ejecutivo Municipal solicita mediante Nota Nº 018-MBE-26 tratar la Ejecución Presupuestaria correspondiente al segundo Trimestre del año 2026 Y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido detenido a un minucioso análisis; siendo aprobado por el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria del día 26 de Agosto del año en curso. -

Que se hace necesaria su aprobación para un mejor desenvolvimiento de las tareas administrativas dentro del Municipio. -

Que la aplicación de este Instrumento Legal constituye uno de los fundamentos Institucionales de las Municipalidades para el desarrollo de la vida comunal y el sostenimiento del Gobierno Municipal. -

Que es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante de acuerdo en lo establecido en el Art. Nº 258 de la Constitución de la Provincia de San Luis, de dictar Ordenanzas y Reglamentos. -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BUENA ESPERANZA,

EN QÚORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 105-HCD-26.-

Art. 1) APROBAR la Ejecución Presupuestaria de la Municipalidad de Buena Esperanza, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2026.-

Art. 2) Remítase al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación. -

Art. 3) Notifíquese, publíquese, archívese. -

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Buena Esperanza, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.-

SEBASTIÁN BENÍTEZ

Presidente H.C.D.

Marilina Ferreyra Bosisio

Secretaria H.C.D.

EXENTO

DECRETO N° 073-MBE-2026.-

Buena Esperanza, San Luis, 28 de Agosto del 2026

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado al Honorable Concejo Deliberante por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 018-MBE-26, donde se solicita la aprobación de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al segundo trimestre del año 2026 de la Municipalidad de Buena Esperanza, Y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue sometido a su respectivo análisis por el Cuerpo Legislativo, en sesión Extraordinaria el día 26 de Agosto del año en curso.-

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD

DE BUENA ESPERANZA EN

USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA:

Art. 1°) DECLÁRESE APROBADA para su publicación, la Ejecución Presupuestaria correspondiente al segundo trimestre del año 2026 de la Municipalidad de Buena Esperanza, bajo Ordenanza N° 105-HCD-26.-

Art. 2°) Comuníquese, Publíquese y dese al R.M. y Archívese.-

SOFÍA LARROUCE

Intendente Municipal

Romina Maldonado

Secretaria Municipal

EXENTO

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

ORDENANZA N° IX-1208-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Septiembre de 2026

DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO Y CRÉDITO FISCAL PARA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y COMERCIALES DE LA VILLA DE MERLO.

VISTO

La Ordenanza Nº VII-1194-C.D.-2025, Tarifaria para el Ejercicio 2026; la Ordenanza Nº 1117-HCD-2008, Código Tributario Municipal; las normas que regulan la actividad turística, comercial y gastronómica en la Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO

Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y laboral de la Villa de Merlo, con efectos directos e indirectos sobre el alojamiento, la gastronomía, el transporte, el comercio, los servicios, la inversión privada y el empleo local;

Que las modificaciones verificadas durante el corriente ejercicio en las condiciones económicas, los patrones de consumo y la dinámica de la demanda turística aconsejan adoptar medidas transitorias que contribuyan a sostener la competitividad y continuidad de los establecimientos formalmente habilitados, especialmente en períodos de menor actividad;

Que la política tributaria municipal debe procurar una relación razonable entre las obligaciones fiscales, la capacidad económica, la dimensión de los establecimientos y su nivel efectivo de actividad, preservando al mismo tiempo los recursos necesarios para la prestación de servicios públicos y para la promoción y posicionamiento turístico de Villa de Merlo;

Que el desarrollo y la competitividad del destino son el resultado de la inversión, el trabajo y la articulación sostenida entre el Estado municipal y el sector privado, vínculo que encuentra expresión institucional, entre otros ámbitos. En el Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo;

Que acompañar transitoriamente a los sectores vinculados al turismo y a los comerciantes constituye una herramienta preventiva de desarrollo económico local, orientada a preservar empresas sustentables, fuentes de trabajo, inversión, calidad de servicios, formalidad y capacidad contributiva futura;

Que el sector comercial constituye asimismo un componente fundamental de la actividad económica local, por su incidencia en la generación y sostenimiento del empleo, la circulación económica y la prestación de bienes y servicios a residentes y visitantes, resultando conveniente contemplar medidas transitorias de acompañamiento para aquellos establecimientos que cumplen con sus obligaciones tributarias municipales;

Que toda medida extraordinaria debe respetar criterios de equidad fiscal, reconociendo especialmente a quienes han cumplido sus obligaciones en tiempo y forma y evitando que los mecanismos de regularización impliquen un nuevo beneficio económico para contribuyentes que ya tuvieron a disposición oportunidades anteriores de regularización;

Que, en tal sentido, resulta conveniente habilitar un régimen especial de facilidades de pago por un plazo limitado, destinado a facilitar la regularización de obligaciones vencidas y la reincorporación al cumplimiento ordinario, sin quitas, bonificaciones ni reducciones sobre el capital adeudado;

Que el beneficio fiscal debe estructurarse de modo tal que premie el cumplimiento efectivo y no genere incentivos a postergar obligaciones en expectativa de futuras condonaciones o reducciones, resultando razonable instrumentarlo mediante créditos fiscales vinculados pagos ya realizados o efectuados en término;

Que el acompañamiento al sector privado debe guardar equilibrio con la sostenibilidad financiera del Municipio, evitando afectar los recursos necesarios para la prestación de servicios públicos y la continuidad de las políticas de promoción turística;

Que, sin condicionar la aplicación del presente régimen, resulta necesario revisar para el ejercicio 2027 los parámetros históricos utilizados para determinar la Tasa de Seguridad e Higiene aplicable al alojamiento turístico y a la gastronomía, procurando adecuarlos a la realidad actual del sector. A criterios objetivos de actividad y a las herramientas previstas por el Código Tributario Municipal;

Que la presente iniciativa concibe a la política tributaria municipal no solo como instrumento de recaudación, sino también como herramienta de desarrollo económico, preservación del empleo, estímulo a la inversión y fortalecimiento de la competitividad turística y comercial de la Villa de Merlo.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO

SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO Y CRÉDITO FISCAL.

Establécese un Régimen de Incentivo al Cumplimiento y Crédito Fiscal aplicable a las actividades turísticas y comerciales comprendidas en la presente Ordenanza, correspondiente a las obligaciones devengadas y efectivamente abonadas durante el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene, conforme las condiciones, porcentajes y demás requisitos establecidos en la presente.

ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE, para los establecimientos de alojamiento turístico habilitados y registrados ante la Municipalidad de la Villa de Merlo, un crédito fiscal equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes efectivamente abonados en concepto de Tasa de Seguridad Higiene correspondientes a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. El crédito alcanzará tanto a quienes hubieren cancelado anticipadamente dichas obligaciones como a quienes las cancelen en término durante la vigencia del presente régimen

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE, para los establecimientos habilitados del rubro gastronómico, un crédito fiscal equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes efectivamente abonados en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes a los períodos establecidos en el artículo precedente, bajo las mismas condiciones de cumplimiento.

ARTICULO 4°.-OTROS PRESTADORES DIRECTAMENTE VINCULADOS ALTURISMO.

Establécese, a solicitud de parte, un crédito fiscal equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes efectivamente abonados en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes a los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, para los contribuyentes que se encuentren habilitados e inscriptos específicamente en alguno de los siguientes rubros del nomenclador de la Ordenanza Tarifaria 2026:

a) código 492180. Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros;

b) código 791100. Servicios minoristas de agencias de viajes;

c) código 791200. Servicios mayoristas de agencias de viajes;

d) código 791909. Servicios complementarios de apoyo turístico;

e) código 791901. Servicios turismo aventura;

f) código 791909. Auxiliar de Guía de turismo - Guía de turismo;

g) código 477210. Venta al por menor de artículos de talabartería, rubros de Turismo Activo y artículos regionales.

El beneficio deberá ser solicitado expresamente por el contribuyente y sólo procederá respecto de la actividad habilitada bajo alguno de los códigos precedentemente enumerados. La sola vinculación comercial, económica o indirecta con la actividad turística no generará derecho al beneficio. Cuando un contribuyente desarrolle actividades múltiples, el crédito se determinará exclusivamente sobre la obligación atribuible a la actividad beneficiada, conforne el procedimiento que establezca la reglamentación. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%).

ARTÍCULO 5º.- ACTIVIDADES COMERCIALES.

Los titulares de actividades comerciales comprendidas en el Nomenclador de Actividades vigente, que desarrollen actividades alcanzadas por la Tasa de Seguridad e Higiene y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, podrán acceder al crédito fiscal previsto en el régimen, conforme las siguientes condiciones:

a) Los titulares de actividades comerciales que desarrollen su actividad en inmuebles sujetos a contrato de locación: VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes efectivamente abonados en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes al período comprendido en el artículo 1º.

b) Los titulares de actividades comerciales que desarrollen su actividad en inmuebles de su propiedad: QUINCE PORCIENTO (15%) de los importes efectivamente abonados en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene correspondientes al período comprendido en el artículo 1º.

La condición de locatario o propietario deberá acreditarse mediante la documentación que determine la reglamentación, sin perjuicio de las facultades de verificación y control que correspondan al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 6°.- Para generar y conservar los créditos fiscales previstos en los artículos anteriores, los contribuyentes deberán:

a) contar con habilitación municipal vigente y haber cumplido con la renovación correspondiente al ejercicio 2026, o acreditar que dicha renovación se encuentra debidamente iniciada y en trámite;

b) haber presentado las declaraciones juradas exigibles;

c) mantener regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones municipales exigibles o, respecto de obligaciones anteriores, haberse acogido y mantener vigente un régimen de regularización.

ARTICULO 7°.- CRÉDITO MERLO CUMPLE.

Los créditos fiscales previstos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° se generarán exclusivamente sobre importes efectivamente ingresados al Municipio y serán imputables a obligaciones de igual naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal 2027. En ningún caso generarán derecho a devolución en efectivo.

Cuando el contribuyente hubiere cancelado anticipadamente total o parcialmente el ejercicio 2026, el crédito se calculará exclusivamente sobre la porción de dicho pago correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. Cuando las obligaciones sean abonadas a medida que resulten exigibles, el crédito se generará respecto de cada período efectivamente cancelado en término.

La consolidación y utilización del crédito quedará condicionada al mantenimiento de la regularidad fiscal del contribuyente. La falta de pago de DOS (2) períodos mensuales consecutivos de obligaciones municipales exigibles durante la vigencia del régimen producirá la pérdida del crédito fiscal generado y aún no aplicado salvo que la deuda sea regularizada antes de la finalización del ejercicio 2026. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento de determinación, acreditación, control e imputación del crédito.

ARTÍCULO 8°.- REGULARIZACION EXTRAORDINARIA.

Establécese, por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, un régimen especial de facilidades de pago para establecimientos turísticos, gastronómicos y comerciales que registren obligaciones municipales vencidas. El régimen podrá contemplar planes de hasta SEIS (6) cuotas, conforme las condiciones de financiación que establezca la reglamentación, sin quitas, bonificaciones ni reducciones sobre el capital adeudado. Vencido dicho plazo, caducará la posibilidad de adhesión, sin perjuicio de los planes generales de pago que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 9°.-REVISIÓN TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2027.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar, en el marco de la elaboración del proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al ejercicio 2027, una revisión de los parámetros y mecanismos de determinación de la Tasa de Seguridad e Higiene aplicables a los establecimientos de alojamiento turístico.

La revisión deberá evaluar la sustitución o actualización de los parámetros históricos actualmente utilizados, procurando establecer un sistema más simple, previsible y equitativo, compatible con las disposiciones del Cód. Tributario Municipal y con la realidad económica y operativa del sector.

A tales efectos, podrán considerarse, entre otros, un componente básico vinculado con los servicios municipales de habilitación, fiscalización, control e infraestructura; indicadores objetivos de actividad efectiva, tales como plazas o unidades ocupadas, pernoctaciones o periodos de funcionamiento; mecanismos que contemplen la estacionalidad; y procedimientos digitales de declaración jurada que permitan, además, producir información estadística útil para la planificación turística.

La propuesta resultante deberá ser elevada al Concejo Deliberante conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2027. La revisión prevista en este artículo será independiente de la aplicación y vigencia de los beneficios establecidos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 10°.- REVISION DEL ESQUEMA APLICABLE A GASTRONOMÍA.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asimismo evaluar, para su consideración en la Ordenanza Tarifaría 2027, el método de determinación de la Tasa de Seguridad e Higiene aplicable al rubro gastronómico, particularmente los parámetros vinculados con cuerpos, cantidad de sillas, capacidad efectiva del establecimiento y utilización real del espacio público, procurando criterios de mayor proporcionalidad y correspondencia con el nivel de actividad.

ARTÍCULO 11°.-ADECUACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gestión Administrativa y Finanzas, a disponer las adecuaciones operativas, administrativas, procedimentales y técnicas que resulten necesarias para la efectiva implementación del régimen establecido por la presente Ordenanza.

A tales efectos, podrá establecer procedimientos, requisitos instrumentales, modalidades de adhesión, cronogramas, mecanismos de imputación, acreditación y demás disposiciones complementarias necesarias para su ejecución, siempre que las mismas no impliquen modificar los sujetos alcanzados, los beneficios, porcentajes, condiciones sustanciales ni los plazos expresamente establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a dictar normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 13°.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y, OPORTUNAMNETE, ARCHÍVESE. -

PATRICIA MORANDÉ

Presidente H.C.D.

Jorge H. Flores

Secretario Legislativo H.C.D.

$40.920,00

DECRETO Nº 52-IM-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 24 de septiembre del 2026

VISTO:

La Ordenanza N° IX-1208-C.D.-2026.-DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO Y CRÉDITO FISCAL PARA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y COMERCIALES DE LA VILLA DE MERLO.

CONSIDERANDO:

Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS,

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,

PRODUCE EL SIGUIENTE:

DECRETO

ART. 1º.- PROMULGAR la Ordenanza N° IX-1208-C.D.-2026.-DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO Y CRÉDITO FISCAL PARA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y COMERCIALES DE LA VILLA DE MERLO.

ART. 2º.- DE FORMA. –

LEONARDO RODRÍGUEZ

Intendente

Francisco Sebastián Oviedo

Secretario de Gobierno y Deporte

EXENTO

ORDENANZA N° III-1209-C.D.-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Septiembre de 2026.-

CREA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO (OTVM)

VISTO

El crecimiento sostenido y el rol estratégico de la actividad turística en el desarrollo socioeconómico de Villa de Merlo, escenario que evidencia la necesidad de contar con información estadística precisa, científica y sistemática para la planificación del destino; todo ello en estrecha articulación con la Ordenanza N.º III-0502-HCD-2012 de creación del Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo (EMIPROTUR), las metas trazadas en el Modelo Turístico 2050 de Villa de Merlo y los procesos de planificación territorial participativa desarrollados en el Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO

Que Villa de Merlo es un destino maduro y la creciente competitividad entre los destinos turísticos exige, conforme a los lineamientos de la ONU Turismo, la disponibilidad de información estadística sistemática y confiable para la formulación de políticas turísticas eficaces

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 establece en su Artículo 2° como principios rectores la Facilitación y la Calidad, orientados a la coordinación institucional y a la optimización permanente de los destinos turísticos;

Que el Artículo 5° inciso a) de la Ordenanza N.º III-0502-HCD-2012 establece como función del Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR) la elaboración del Plan de Promoción Turística sobre la base de estudios de mercado, demanda y satisfacción, careciendo a la fecha de un órgano técnico permanente que produzca dicha información

Que el funcionamiento sostenido del Observatorio requiere de un esquema de financiamiento que articule los recursos ordinarios de la Secretaría con la cooperación del EMIPROTUR y otros organismos vinculados a la actividad turística

Que la información producida por el Observatorio constituye tanto un insumo estratégico para la planificación pública y privada como un bien público de acceso ciudadano, en un marco de transparencia compatible con el secreto estadístico y de articulación permanente entre los sectores público, privado y académico para su legitimidad.

Que resulta imperativo garantizar el secreto estadístico de la información individual suministrada por los prestadores privados, adhiriendo en la materia a los principios de la Ley Nacional N° 17.622

Que el Observatorio Turístico viene funcionando de hecho dentro de la estructura técnica de la Secretaría de Turismo, habiendo desarrollado instrumentos propios y permanentes de relevamiento de oferta y demanda turística, sin contar a la fecha con un instrumento legal que garantice su continuidad metodológica, operativa y de personal.

Que resulta necesario convertir esta práctica de gestión en una política de Estado municipal de carácter permanente, conforme a los lineamientos del Modelo Turístico 2050 de Villa de Merlo;

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO

SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONALA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I:

CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°: CREACIÓN

Créase el Observatorio Turístico de Villa de Merlo (OTVM), como un órgano técnico especializado bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.

ARTÍCULO 2°: MISIÓN.

El OTVM tendrá como misión la detección, monitoreo, recolección, análisis y difusión sistemática de información sobre el fenómeno turístico en el ejido municipal y su zona de influencia, constituyéndose en un instrumento de inteligencia turística al servicio del destino, transformando la información en conocimiento estratégico que potencie la competitividad y el posicionamiento del destino, y oriente la planificación de los sectores público y privado.

ARTÍCULO 3°. -OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

a) Monitorear la oferta y el desarrollo turístico del destino mediante la implementación de herramientas de análisis dinámico.

b) Caracterizar la demanda del destino (perfil del visitante, procedencia, gasto y satisfacción).

c) Medir el impacto económico de la actividad turística en la economía local.

d) Aportar información de base a los organismos competentes para la evaluación de la sustentabilidad y capacidad de carga del destino.

e) Generar un Anuario Estadístico

f) Mantener a la vanguardia tecnológica y metodológica el análisis de la información turística

g) Brindar asistencia técnica y transferir información y herramientas de análisis al sector privado y a las instituciones del destino

CAPÍTULO II:

AUTONOMÍA TÉCNICA Y GOBERNANZA

ARTÍCULO 4°: AUTONOMÍA

El OTVM gozará de autonomía técnico-metodológica para definir y adaptar sus metodologías de muestreo, instrumentos de relevamiento y procesos de validación de datos a la realidad local del destino, conforme a los estándares internacionales de ONU Turismo y a los lineamientos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), sin perjuicio de los mecanismos de consulta previstos en el Artículo 6°.

A tales fines, el OTVM podrá requerir a las distintas dependencias municipales el acceso a los registros administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, las cuales deberán facilitar dicho acceso dentro de los quince (15) días hábiles de formulado el requerimiento.

ARTÍCULO 5°: ESTRUCTURA

El Observatorio Turístico de Villa de Merlo (OTVM) estará a cargo de un/a Director/a Técnico/a, designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), con rango de Director/a conforme a la estructura orgánica de la Secretaría de Turismo, quien tendrá la responsabilidad de planificar, coordinar y supervisar las actividades técnicas, estadísticas y de investigación desarrolladas por el Observatorio.

Serán funciones del/de la Director/a Técnico/a:

a) Dirigir los procesos de relevamiento, procesamiento, análisis y sistematización de la información turística.

b) Elaborar informes, indicadores, estudios y publicaciones técnicas del Observatorio.

c) Proponer metodologías de trabajo, instrumentos de relevamiento y procedimientos de validación de datos.

d) Coordinar la articulación con organismos públicos, instituciones académicas, entidades privadas y demás actores vinculados a la actividad turística.

e) Convocar y asistir técnicamente al Consejo Técnico Consultivo.

f) Velar por el cumplimiento de los principios de objetividad, confidencialidad, transparencia y rigor metodológico establecidos por la presente Ordenanza.

Para el cargo de Director/a se requerirá formación académica o trayectoria demostrable en disciplinas vinculadas a la estadística, las ciencias de datos o la gestión profesional del turismo

La remoción del/de la Director/a Técnico/a deberá fundarse en causales objetivas vinculadas al desempeño de sus funciones. En ningún caso el cambio de gestión política municipal podrá implicar, por sí solo, la alteración de las metodologías vigentes ni la interrupción de las series estadísticas en curso, debiendo garantizarse la transición ordenada de la información, las bases de datos, los convenios vigentes y los accesos técnicos del Observatorio.

ARTÍCULO 6°: CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO (CTC)

Créase el Consejo Técnico Consultivo del Observatorio Turístico de Villa de Merlo, constituyéndose como ámbito de asesoramiento técnico, espacio de consulta, validación metodológica y co-diseño de la agenda de investigación del Observatorio. El mismo tendrá carácter ad-honorem y estará integrado por:

1. El/La Secretario/a de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.

2. El/La Director/a del Observatorio Turístico de Villa de Merlo (OTVM).

3. Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del Ente Mixto de Promoción Turística.

4. Un (1) representante titular y un (1) representante suplente por parte de las instituciones universitarias u observatorios académicos.

5. Un (1) representante titular y un (1) representante suplente del sector comercial gastronómico.

6. Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de las agencias de viajes legalmente constituidas con actividad en Villa de Merlo.

7. Un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la Agencia de Desarrollo Productivo Villa de Merlo.

Los representantes de las instituciones y sectores que integren el Consejo Técnico Consultivo deberán acreditar su designación o, según corresponda, la representatividad del sector que invoquen, mediante la documentación que resulte pertinente. La reglamentación establecerá las modalidades y requisitos para dicha acreditación, procurando garantizar la legitimidad de la representación sectorial.

El Consejo Técnico Consultivo (CTC) se reunirá con la periodicidad que el propio Consejo establezca, debiendo sesionar como mínimo tres (3) veces al año, sin perjuicio de poder ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

En las sesiones, las figuras de representante titular y suplente no son mutuamente excluyentes, pudiendo participar de manera conjunta y complementaria conforme a las necesidades operativas y de la función.

Asimismo, la participación en el Consejo tendrá carácter ad honorem, por lo que no generará relación laboral, remuneración ni derecho a compensación económica de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 7°. - FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las tendencias observadas por el Observatorio Turístico.

b) Formular recomendaciones metodológicas y sugerir nuevas líneas de investigación.

c) Colaborar en la difusión y validación técnica de los estudios realizados.

d) Proponer indicadores que contribuyan al mejor conocimiento de la actividad turística local.

Las opiniones, recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo tendrán carácter no vinculante, reservándose en todos los casos la autonomía técnica, metodológica y operativa del Observatorio Turístico de Villa de Merlo.

ARTÍCULO 8°.- DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS.

Los representantes de las instituciones y sectores mencionados en el Artículo 6° serán designados mediante nota formal dirigida a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.

Los mandatos tendrán una duración de dos (2) años, pudiendo los representantes ser ratificados, reemplazados o removidos por la institución o sector que los hubiera designado.

Toda modificación de representantes deberá ser comunicada mediante nota formal a la Secretaría de Turismo, produciendo efectos desde la fecha de su recepción.

CAPÍTULO III:

OBLIGATORIEDAD Y SECRETO ESTADÍSTICO

ARTÍCULO 9°.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.

Los establecimientos de alojamiento turístico habilitados y los prestadores de servicios turísticos registrados deberán suministrar al Observatorio Turístico de Villa de Merlo la información estadística que les sea requerida para el cumplimiento de sus objetivos.

La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada y será utilizada exclusivamente con fines estadísticos, de investigación, planificación y gestión turística

ARTÍCULO 10°.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

La información individual suministrada por los prestadores tiene carácter estrictamente confidencial. Se prohíbe estrictamente al OTVM la difusión de datos nominativos o de cualquier información que permita la identificación individual de un establecimiento. Los resultados deberán publicarse exclusivamente de forma agregada por estratos o zonas. En el desarrollo de su actividad, el Observatorio adhiere a los principios de la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110/70

ARTÍCULO 11°.- INCUMPLIMIENTO Y MECANISMOS DE VALIDACIÓN.

Cuando, en el marco de los procesos de relevamiento, validación y análisis de la información, el Observatorio Turístico detecte anomalías, inconsistencias o presunto falseamiento de la información suministrada por un prestador, deberá dejar constancia técnica de la situación y ponerla en conocimiento del Consejo Técnico Consultivo, sin revelar datos individualizados ni información alcanzada por el secreto estadístico, salvo que su comunicación resulte legalmente procedente.

El Consejo Técnico Consultivo establecerá los mecanismos específicos para el abordaje de dichas situaciones, procurando, según la naturaleza del caso, la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ratificaciones de la información suministrada y la comunicación institucional con el representante del sector correspondiente, garantizando en todos los casos el derecho del prestador a efectuar las aclaraciones que estime pertinentes.

Los mecanismos previstos en el presente artículo tendrán carácter preventivo, institucional y de resguardo de la calidad de la información estadística, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que pudieran corresponder cuando los hechos pudieran configurar incumplimientos previstos en otras normas municipales.

La intervención del Consejo Técnico Consultivo en estos casos no afectará la autonomía técnica del Observatorio ni implicará acceso de sus integrantes a información individual protegida por el secreto estadístico.

CAPÍTULO IV

TRANSPARENCIA Y DATOS ABIERTOS

ARTÍCULO 12°. -TRANSPARENCIA Y DATOS ABIERTOS

El OTVM deberá difundir la información que produzca, en el formato que resulte más apropiado en cada caso, garantizando su carácter de bien público y su accesibilidad a los sectores público, privado y académico, en un marco de transparencia compatible con el resguardo del secreto estadístico.

ARTÍCULO 13°. - CONVENIOS

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Turismo, a celebrar convenios de cooperación técnica y de intercambio de información con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales, universidades, observatorios y entidades prestadoras de servicios, a los fines de acceder a registros e indicadores útiles para el cumplimiento de los objetivos del OTVM.

CAPÍTULO V:

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 14°. - RECURSOS

El funcionamiento del OTVM se financiará mediante un esquema de recursos que comprenderá:

a) Los recursos municipales, ordinarios o extraordinarios, que se asignen al Observatorio a través de la Secretaría con competencia en materia de Turismo o del Presupuesto General de la Municipalidad.

b) Los recursos que se acuerden con el Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo (EMIPROTUR), conforme a la potestad de dicho Ente sobre sus propios fondos

c) Los recursos provenientes de convenios celebrados con organismos provinciales, nacionales o internacionales, en el marco de la cooperación técnica y científica prevista en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15°. - PRESUPUESTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS

El cálculo y la ejecución de los recursos del Observatorio se regirán por las disposiciones de la Ordenanza General de Presupuesto N.º VII-0136-HCD-2009, y su rendición de cuentas por la Ordenanza General de Rendición de Cuentas de Balances Trimestrales N.º VII- 1174-HCD-2009.

CAPÍTULO VI:

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16°.- REGLAMENTACIÓN

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su promulgación, definiendo la estructura orgánica y técnica del equipo de trabajo del Observatorio

ARTÍCULO 17°.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE, ARCHÍVESE. -

PATRICIA MORANDÉ

Presidente H.C.D.

Jorge H. Flores

Secretario Legislativo H.C.D.

$51.150,00

DECRETO Nº 56-IM-2026.-

Villa de Merlo, San Luis, 30 de septiembre del 2026

VISTO:

La Ordenanza N° III-1209-C.D.-2026.- Crea el Observatorio Turístico Municipal de Villa de Merlo (OTVM)

CONSIDERANDO:

Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

DECRETO

ART. 1º.-PROMULGAR la Ordenanza N° III-1209-C.D.-2026.- Crea el Observatorio Turístico Municipal de Villa de Merlo (OTVM)

ART. 2º.- DE FORMA. –

LEONARDO RODRÍGUEZ

Intendente

Francisco Sebastián Oviedo

Secretario de Gobierno y Deporte

EXENTO

ASAMBLEAS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, “SEGUNDO LLAMADO”.

El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de San Luis

En cumplimiento del Art. 24, Cap. VI de la Ley XIV-0378-2004 (5560 “R”), convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 07 de Noviembre del año 2026 a las 10.00 Hrs, en la sede de calle Mitre 434 de la Ciudad de San Luis.

En la misma se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Nombramiento de tres asambleístas para la firma del Acta resultante de la reunión.

2- Lectura y Consideración de la Memoria Anual, ejercicio 2025 - 2026

3- Lectura y Aprobación del Balance e Inventario General, ejercicio 2025 - 2026

4-Lectura y Aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2026 - 2027.

Siendo éste el Segundo llamado a Asamblea, se sesionará con los miembros presentes conforme art. 25 de la ley 5560.

La Asamblea se integrará por todos los arquitectos matriculados y habilitados por el Colegio de Arquitectos de San Luis para el ejercicio de la profesión a la fecha de esta convocatoria a Asamblea, y podrán hacerse representar por el poder Especial otorgado a otro Asambleísta (Art 22, Ley 5560), estableciéndose como máximo 3 Poderes por Matriculado participante.

San Luis, 05 de Octubre de 2026.

ARQ. JUAN PIRAN ARCE

Presidente

C: 3473 $16.500,00 e 07 y v: 12 Oct.

La Asociación Civil Centro de Ex Combatientes “2 de Abril” personería jurídica N° 122-DPIGPJ- 1993, LPJ 31/3193. Invita a sus asociados a participar de la Asamblea Ordinaria de Balance y Memoria del año 2025 el día 28 de Octubre del 2026 a las 18hs. como primer llamado y 18:30hs, como segundo llamado en nuestra sede ubicada en calle Belgrano 321 de la ciudad de San Luis, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1- Lectura y aprobación de balance y memoria del año 2025

San Luis, 08 de Octubre de 2026

C: 3547 SPP e. y v: 12 de Oct.

La Comisión Directiva de la Asociación Civil Club Social y Deportivo Naschel Unidos, con domicilio en la localidad de Naschel, provincia de San Luis, convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el día 14 de octubre de 2.026, a las 18:00 horas, en la sede social de la institución, a efectos de considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos (2) asambleístas para la firma del acta;

2) Reforma total del Estatuto Social.

La presente convocatoria se efectúa conforme a lo resuelto por la Comisión Directiva mediante Acta Nº 30, de fecha 7 de septiembre de 2026.-

C: 3548 $5.500,00 e. y v: 12 de Oct.

La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE QUÍMICOS ANALÍTICOS (AAQA) Legajo 040/99 DPCFPJ, convoca a Asamblea Anual Ordinaria para el día 27 de noviembre de 2026 a la hora 9 a llevarse a cabo mediante plataforma virtual de GOOGLE MEET en la cual se tratará el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura del dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.

1. Aprobación de Memoria y Balance de la AAQA del periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2025 y 31 de agosto de 2026.

2. Propuesta de designación del Dr. Julio Raba como Socio Honorario

3. Designación de dos socios para la firma del acta.

Toda la documentación a tratarse en la Asamblea será remitida por correo electrónico a los socios, encontrándose a disposición en la oficina cita en Haya de la Torre y Medina Allende, Ciudad Universitaria de la ciudad de Córdoba, Córdoba, perteneciente al Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba en horario de lunes a viernes de 9 a 17 hs.

ALICIA V. VEGLIA-Presidente AAQA

C: 3549 $5.500,00 e. y v: 12 de Oct.

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA

La Comisión Directiva del Club Jorge Newbery de Villa Mercedes (S.L), convoca a los socios activos, con cuota social pagas a Asambleas Extraordinaria y Ordinaria, para el día 30 de octubre de 2026 que tendrá lugar en la Sede del Club, a hora 19,00 y a hora 20,30 respectivamente y a los fines de considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

1. Designación de dos socios para la firma del acta.

2. Consideración y Aprobación reforma Estatuto Social del Club.-

ASAMBLEA ORDINARIA

1. Designación de dos socios para la firma del acta;

2.- Consideración y aprobación de Memoria 2025 y Balance ejercicio finalizado 31 de marzo de 2025.-

3.- Consideración y aprobación de Memoria 2025-2026 y Balance ejercicio finalizado 31 de marzo de 2026.-

4. Designación y asunción de autoridades electas para el periodo 2026-2028.

FEDERICO MERLO-Presidente Club Jorge Newbery

C: 3550 $5.500,00 e. y v: 12 de Oct.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial, Concarán, convoca a sus matriculados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 28 octubre de 2026 a las 10:00 hs. en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Tercera Circunscripción Judicial sito en calle Belgrano S/N de la Localidad de Concarán, (San Luis), para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de dos matriculados para firma del Acta.

2. Consideración de Memoria y Balance de Ejercicio 2025.

3. Informe de Situación del Colegio de Abogados.

RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ-Secretario C.A.C.

C: 3551 $11.000,00 e: 12 y v: 14 de Oct.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Cooperativa de trabajo VM RECUBRICKS Mat. 68161 VILLA MERCEDES. Convoca a sus asociados a la Asamblea Ordinaria a realizarse el día 26 de Octubre del 2026 a las 18:00 hs la cual se llevará a cabo en la sede social ubicado en 25 de mayo 1283 a fin de dar tratamiento al siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de 2 asambleístas para firmar el acta de asamblea

2) Consideración y aprobación de memoria, balance general, estado de situación patrimonial, estado de resultados: cuadros de anexos, correspondiente del ejercicio económico N° 2025, finalizando el 31 de diciembre de 2025, e informe del síndico y auditoria de la entidad.

ARTÍCULO 37: Se les recuerda a los asociados /as que las asambleas, que se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistencia, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

RICARDO LUIS A. RAMIREZ-Presidente

Walter Eduardo Carrizo-Secretario

C: 3552 $5.500,00 e. y v: 12 de Oct.

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 81- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de DOS PALAS CARGADORAS, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5150310/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 12941-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3458 SPP e: 07 y v: 12 Oct

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 82- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO con destino al PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6030513/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 12940-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CON 00/100 ($63.451.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3459 SPP e: 07 y v: 12 Oct

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº05 / S.L.A. / 2026 – DEC 12942/26

DENOMINACION: “EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE EL RECUERDO”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 26 de octubre del 2026 a las 10:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($130.000.000,00) IVA INCLUIDO.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($130.000,00) equivalente al 0,1%del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 26 de Octubre del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 3474 SPP e 07 y v: 12 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 83-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el PERÍODO DE 12 (DOCE) MESES solicitado por el HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8280150/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13120-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($487.468.085,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3521 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 84- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 4140842/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13110-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3522 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE ACCESS POINT PARA EL MANTENIMIENTO DE REDES WI-FI INDOOR Y SITIOS DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9030926/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($412.500.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($412.500,00).-

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 28 de octubre de 2026, a las 10:30hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 27 de octubre de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 3553 SPP e. 12 y v: 16 Oct.

COMERCIALES

Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 10.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 Km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Punto 2: Consideración de las razones que motivaron la demora en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el tratamiento de la documentación correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración de la documentación prevista en los artículos 62 a 67 y 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Cuadros, Anexos e Informe del Auditor). Punto 4: Consideración del resultado del ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (pérdida de $69.266.845,78) y determinación de su destino. Punto 5: Consideración de la composición del Directorio: ratificación y/o designación de sus integrantes. Punto 6: Otorgamiento de las autorizaciones necesarias para instrumentar e inscribir las resoluciones adoptadas. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

El Directorio

JUAN SANTIAGO ROSSO

Contador Público Nacional

C: 3414 $27.500,00 e: 02 y v: 12 Oct

Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Segunda Asamblea General Ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 13.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Punto 2: Consideración, en forma individual, de la gestión de los miembros del Directorio correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración y fijación de las remuneraciones de los miembros del Directorio correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 4: Consideración de los informes de auditoría interna y externa y de las irregularidades detectadas en la administración de la Sociedad y de su subsidiaria en Chile. Consideración de la eventual responsabilidad de directores y exdirectores y de las medidas societarias y legales a adoptar, incluyendo, en su caso, la promoción de la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 276 de la Ley General de Sociedades y demás acciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan. Punto 5: Otorgamiento de autorizaciones para instrumentar las resoluciones adoptadas y las acciones que se resuelvan, incluyendo el otorgamiento de poderes y la designación de abogados, apoderados y demás profesionales. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

El Directorio

JUAN SANTIAGO ROSSO

Contador Público Nacional

C: 3443 $27.500,00 e. 05 y v: 14 Oct.

CONARSA S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2026 a las 10:00 horas a celebrarse en la calle 9 de Julio N° 857, 2° piso, oficina “B” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con el propósito de tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta; 2) Consideración de los documentos prescriptos por el inciso primero del artículo 234 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; 3) Aprobación de la gestión del Directorio; 4) Remuneración de los miembros del Directorio; 5) Aprobación de la actuación del órgano de fiscalización y consideración de su remuneración; 6) Consideración de los resultados del ejercicio; 7) Designación de los miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad;

Para asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán cursar la comunicación prevista en el artículo 238 segundo párrafo de la ley 19.550, a la sede social.

C: 3523 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

GALAM S.A.

CONVOCATORIA

Convocase a los señores accionistas de GALAM S.A. a la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse en Pedernera 661, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el día 10 de noviembre de 2026, a las 17:00 hs Asamblea General Ordinaria 1° convocatoria y 2° convocatoria 18:00 hs para tratar el siguiente

orden del día:

1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación indicada en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2026.

3°) Destino del resultado del ejercicio social.

4°) Consideración de la gestión de los Directores.

5°) Consideración de las remuneraciones del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).

6°) Elección Directorio.

7°) Lectura y ratificación del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en diciembre de 2025.

NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la referida asamblea, en Pedernera 661, Ciudad de San Luis.

C: 3524 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

PORTAL FO SRL

MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL

Portal FO SRL, CUIT N° 30719484596 inscripta en el Registro Público de Comercio de Villa Mercedes, Resolución N° 129/2026 inscripta en el tomo 102. Folio 263/274 de fecha 01/06/2026; informa que con fecha 2 de Septiembre de 2026 se reunieron en la sede social, cita en Av. Del Sol N° 351 local N° 20 de la ciudad de Merlo, provincia de san Luis, la totalidad de los socios: MARTIN ROLANDO MUÑOZ, argentino, DNI 24.946.764, CUIT 20-24946764-3, nacido el 06/12/1975, 50 años de edad, de estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio en Ruta Uno 557, Merlo; y LUCIANO MARTIN MUÑOZ, argentino, DNI 30.434.474, CUIT 20-30434474-6, nacido el 19/08/1993, 32 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio en Damiana Vega N° 1010, Cerro de Oro, Merlo; Quienes representan el 100% del capital social y resolvieron por unanimidad ampliar el objeto social de la empresa, modificando la cuarta clausula del contrato constitutivo, siendo el nuevo objeto social el siguiente:

CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Industrias manufactureras de todo tipo; (c) Culturales y educativas; (d) Gastronómicas (restaurant, bar, discoteca, club nocturno, y/o similares), hoteleras y turísticas; (e) Inversoras, financieras y fideicomisos; (f) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (g) Transporte, (h) Salud; (i) Telecomunicaciones: La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de telecomunicación y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad no incluida en esta enumeración precedente, respecto de todas las redes, líneas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas, actuales o futuras, de telecomunicación, incluidos los inmuebles en que unas y otros se ubiquen; j) La prestación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o complementarios o derivados de los de telecomunicación. k) La investigación y desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios componentes, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones ; l) La fabricación o producción y, en general, las demás formas de actividad industrial relacionadas con las telecomunicaciones; m) La adquisición, enajenación y, en general, las demás formas de actividad comercial relacionadas con las telecomunicaciones; n) Actividades relacionadas con Internet, conectividad, correo electrónico, registro de dominios, comercio electrónico y custodia de información. Servicios de alojamiento Web, servicios gestionados de explotación, administración y mantenimiento de sistemas de información, infraestructura hadware, sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones informáticas, comunicaciones de datos y soporte a usuarios en relación con estos servicios. o) Construcción, refacción, reparación y mantenimiento de inmuebles urbanos, rurales e industriales, sean ellos públicos o privados, e inclusive aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal. Venta e importación de insumos de construcción y alquiler de máquinas viales; p) Administración de Consorcios y/o barrios privados. q) Servicios de seguridad.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar con- tratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Asociarse con empresas nacionales o internacionales, públicas o privadas para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo conformar uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, o cualquier otra modalidad admitida por la ley. A los efectos de un mejor aprovechamiento y logros del objeto social podrá realizar contratos de todo tipo, ejercer mandatos y representaciones, operaciones bancarias y crediticias de cualquier tipo, constituir fideicomisos, leasing, hipotecas y todo tipo de garantías personales y reales, no siendo las enunciadas limitantes de ningún modo de las actividades de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

C: 3554 $5.500,00 e. y v: 12 Oct.

SALUCOR S.R.L.

En la localidad de Tilisarao (Provincia de San Luis) a los 29 días del mes de junio del año 2024 el socio Luis Alberto Correa D.N.I. N° 14.320.211 cede y transfiere totalmente sus cuotas sociales según acta N° 1 de fecha 29/06/2024 de la siguiente manera: La cantidad de 1.250 cuotas sociales a favor de la socia LAURA ALEJANDRA CORREA D.N.I. N° 31.866.706, y la cantidad de 1.250 cuotas sociales a favor del socio JUAN MANUEL VARAS D.N.I. N° 29.814.309. De esta manera el Sr. Luis Alberto Correa queda totalmente desvinculado de la sociedad. En virtud de la cesión de cuotas, modifican por unanimidad el artículo cuarto del contrato social quedando de la siguiente manera: “CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $50.000,00 (Pesos Cincuenta Mil) representado por 5.000 (Cinco mil) cuotas partes de $10 (pesos diez) valor nominal cada una. Se conviene que el capital se podrá incrementar, cuando el giro comercial así lo requiera, sin límite alguno, dejando constancia que el incremento hasta su quíntuplo no requerirá modificación de estatuto según Art. 188 Ley 19.550”. Por lo cual la sociedad queda compuesta únicamente por los socios Laura Alejandra Correa y Juan Manuel Varas, con el 50% del capital social cada uno. Quedando designados ambos como gerentes titulares.

DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE

Subdirectora- R.P.C.

C: 3555 $5.500,00 e. y v: 12 Oct.

JUDICIALES

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dr. Fernando Alberto SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados EXP 424535/24 “MIRANDA VICTOR MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. MIRANDA VICTOR MANUEL DNI N° 8.314.806, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29 de septiembre de 2026.-

C: 3467 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría del autorizante, en auto “EXP 446843/26 ROJAS DANIEL SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a herederos y acreedores de ROJAS DANIEL SALVADOR DNI Nº 16.697.839. Publíquense los edictos por el termino de ley.-

San Luis, 22 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3483 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados “SUAREZ GABINA ELENA – BRIZUELA RUFINA OFELIA Y BRIZUELA SANTIAGO FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP 345751/19), cita y emplaza a herederos y acreedores de los causantes Doña: GABINA ELENA SUAREZ, D.N.I. Nº 8.207.892, Doña: BRIZUELA RUFINA OFELIA, D.N.I. N° 05.180.288 y Don: BRIZUELA SANTIAGO FEDERICO, D.N.I. N° 11.600.297 por el termino de treinta (30) días para que comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de Septiembre de 2026

C: 3484 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “ HUETAGOYENA CARLOS ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445716/26, Cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. HUETAGOYENA CARLOS ALBERTO, D.N.I. 10.945.797, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 11/9/26

C: 3488 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “GIL MARIA MERCEDES Y CALDERON DOMINGO CARMELO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 429649/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante DON CALDERON DOMINGO CARMELO D.N.I. N° 6.796.621, para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 1 de octubre de 2026

C: 3492 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

La Dra. Valeria C. Benavidez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “EXP 445076/26 GAUDIOSO DIEGO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores del SR. GAUDIOSO DIEGO NICOLAS D.N.I. N° 28.409.294 para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 06 de agosto de 2026

C: 3497 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez titular, Secretaria autorizante Dra. NATALIA HEDY GOMEZ, en los autos caratulados EXP 278794/15 - MARTINEZ ELVA Y PINELLI ERNESTO PEDRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO “, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado a herederos y acreedores del Sr. DON PINELLI ERNESTO PEDRO, D.N.I. N° 1.822.403, bajo apercibimiento de ley”.-San Luis 03/06/26

C: 3498 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del mismo, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos: “VALENTI MARIANO SEBASTIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 261289/13), CITA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante DON VALENTI MARIANO SEBASTIAN, DNI N° 28.024.254, por el término de 30 días. -

San Luis, 18 de junio de 2026

C: 3500 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VILLEGAS IRENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452497/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: IRENE VILLEGAS, (D.N.I. Nº 2.799.824), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3503 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados “GIMENEZ JUAN CARLOS, ROMANELLA MARIA OLGA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452546/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: JUAN CARLOS GIMENEZ, D.N.I. N° 06.791.690; MARIA OLGA ROMANELLA, D.N.I. Nº 02.751.124; y OLGA NACY GIMENEZ, D.N.I. N° 21.630.464, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 02 de Octubre de 2026

C: 3504 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la DRA. CYNTHIA LILIANA FERNÁNDEZ PAZ - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RAMOS MIGUEL ANGEL Y ROMERO ALVA ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452207/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: ALVA ROSA ROMERO, (D.N.I. N° 5.180.254), y MIGUEL ANGEL RAMOS, (D.N.I. N° 8.140.815.), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

C: 3505 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct

EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SECRETARIA DE LA AUTORIZANTE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EXP 415690/24 “FERNANDEZ GERONIMO RITA DALIA S/ACCIÓN POSESORIA”, que tramita según las normas del proceso ordinario, cita a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, sobre el inmueble ubicado en calle Juan T. Zabala N° 2227 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, individualizado como parcela N° 265 de la manzana 58 del plano de mensura, confeccionado por el agrimensor Gabriel Horacio Perino y registrado en la Dirección de Catastro, bajo el Nº 1/292/22, registrado provisoriamente el 9/11/22, padrón 28419 de la Receptoría Capital, e inscripto su dominio al: Tomo 23 Ley 3236 Dpto Capital. Folio 291 Nº 8427 Fecha: 5 de Octubre de 1972.- Tomo 13, Ley 3236, Dpto Capital. Folio 86 Nº 342 fecha: 11 de Marzo de 1970.- Tomo: 8 Ley 3236, Dpto Capital. Folio 266, Nº 17, Fecha: 4 de Diciembre de 1969.- Tomo 8 Ley 3236 Dpto Capital Folio 68 Nº 724 Fecha: 4 de Diciembre de 1969.- Tomo 8 Ley 3236 Dpto Capital Folio 270 .Nº 1725 Fecha: 4 de Febrero de 1969.- Tomo 24 (Viejo) Dpto Capital. Folio 249 (Insc. 2da). Nº 3336 Fecha: 13 de Julio de 1950.- Tomo 24 (Viejo) Dpto: Capital. Folio 51 Nº 3336 Fecha: 7 de Enero de 1959.- Tomo: 24 (Viejo) Dpto Capital Folio 252 .Nº 336 Fecha: 14 de Diciembre de 1960.- Tomo 24 (Viejo) - Insc. 3era - Dpto Capital Folio 55 .Nº 3337 Fecha: 13 de Julio de 1950.- Tomo 118 (Viejo) Dpto Capital Folio 16 Nº 337 Fecha: 7 de Enero de 1959.- Tomo: 118 (Viejo) Dpto Capital Folio 17 N 3337 Fecha: 14 de Diciembre de 1960.- Tomo 27 (Viejo) -Insc. 2da- Dpto Capital Folio 459 Nº 3745 Fecha: 14 de Julio de 1950.- Tomo: 27 (Viejo) Dpto Capital. Folio 461 Nº 3745 Fecha: 7 de Enero de 1960.- Tomo: 27 (Viejo) Dpto Capital Folio 462 Nº 3745 Fecha: 14 de Diciembre de 1960. El inmueble mide: al OESTE de 1 a 2: 30,91 metros. SUR de 2 a 3: 8,12 metros ESTE de 3 a 4: 16,65 metros. De 4 a 5: 2,88 metros, De 5 a 6: 11,46 metros, NORTE: de 1 a 6: 7,09 metros. Con una superficie de DOS CIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (234,39 MTS2). Siendo sus linderos al OESTE: Horacio Alfredo Sagari, Padrón 42.163 y María Eufemia Puerta de Vilchez, Padrón 934.104. Sur: Maria Dalinda Romero De Guiñazú, Pedro Julian Guiñazú, Pura Esther Guiñazú, Feliza Guiñazú de Perez, Manuel Loreto Guiñazú, Bernardo Edgar Guiñazú Lima, Domingo Guiñazú, Julio Argentino Guiñazú – Eusebia Guiñazú de Devia - Filomena Agueda Guiñazú de Diego, Padrón 28419. ESTE: Calle Juan T. Zavala. NORTE: Hugo Ricardo Miranda, Padrón 927.086, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).,.-

SAN LUIS, veintinueve de julio de dos mil veintiséis.-

C: 3511 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

EDICTO DE MENSURA

Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 13 de noviembre de 2026, a las 09:30 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Lucas Nahuel Forteza, DNI 39.992.112; ubicado en calle Mariano Moreno entre Avda. San Martín y calle Cornelio Saavedra de Cortaderas, Partido Larca, Departamento Chacabuco, afectando al padrón 10-390235 a nombre de Rudecindo Rodríguez, DNI 6.819.819 y otros (fallecidos); y al padrón 10- 390236 a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez (fallecida); registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez, inscripción dominial Tomo 45 de Chacabuco, folio 74 Nº 271 . Y que limita al Norte y Sur: con padrón 10-390235 a nombre de Rudecindo Rodríguez, DNI 6.819.819 y otros (fallecidos) y con padrón 10-390236 a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez (fallecida); Este: con parcela 4 del padrón 10-390026 a nombre de Dora Ester Dominguez de Ponce Cuadrado; y Oeste: con calle Mariano Moreno.

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.

Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-

C: 3512 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de -la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 437362/25 “HERRERA ELDA ARGENTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante: SRA. HERRERA ELDA ARGENTINA, D.N.I. Nº 6.042.725, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de JUNIO de 2026

C: 3513 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “LLORENTE PABLO ESTEBAN, LLORENTE MARIA NATALIA Y OTROS C/ CAJA DE CREDITO “VILLA MERCEDES” COOPERATIVA LIMITADA S/ POSESIÓN” EXP.: 417053/24, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en calle Presbítero Becerra N° 549 de la Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos: Norte: Bautista Eliseo Possetto Paez y Francesco Filipo Possetto Paez, padrón 340130 – Recep. Merlo, Parc. 8 – Pl. 06-3557-1965; Este: calle Presbítero Becerra; Sur: Rubén Juan Doblas, padrón 340132 – Recep. Merlo, Parc. 10 – Pl. 06-3557-1965; y al Oeste: Alberto Almena, Padrón 1030684 – Recep. Merlo, Parc. 72 – Pl. 06-382-2016. Con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (195,21 M2), parcela “75” del plano 06/286/23, Padrón 340131 Receptoría Merlo, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al T° 13 de Junín (Ley 3236) – F° 133 – N° 9620.- “CONCARÁN, SAN LUIS, 3 de SEPTIEMBRE de 2026 Por recibida contestación de vista de la Sra. Defensora Oficial Civil, téngase presente. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a CAJA DE CREDITO “VILLA MERCEDES” COOPERATIVA LIMITADA y/o a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio (…)”.- Fdo. Dr. MOISES BENITO FARA – Juez del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Concarán, San Luís, 29 de Septiembre de 2026

C: 3514 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dra. GERALDINA INÉS IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “EXP 452782/26 LUNA ROSA DORA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del causante Sra. LUNA ROSA DORA DNI Nº 10.042.728, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3515 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCRITO SUELTO: MIRANDA, JESUS VALERIO, EMMA DEMETRIA ROMAN Y MARÍA ELBA MIRANDA S/ SUCESION AB INTESTATO” ESC 2533/23, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de las causantes: MARÍA ELBA MIRANDA, (D.N.I. Nº 5.339.858) y EMMA DEMETRIA ROMÁN, (D.N.I. Nº 8.350.995), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3516 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

EDICTO DE MENSURA

Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 13 de noviembre de 2026, a la 11:00 Hs. , en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Heber Miguel Vilchez, DNI 22.703.241; ubicado en Ruta Provincial Nº 6 Km. 2 de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, afectando parcialmente al padrón 10-3214 a nombre de Francisco Mansilla (fallecido), registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Francisco Mansilla, inscripción dominial Tomo 25 de Chacabuco, folio 439 Nº 4039 (2º fracción). El inmueble para mensurar limita al Norte: con padrón 10-3214 a nombre de Francisco Mansilla (fallecido); con padrón 10-4305 a nombre de Betina Paola Peppino Coppini DNI 6.556.644 y con padrón 10-3476 a nombre de Nicanor Vicente Funes (fallecido) ; Este y Oeste: no se localiza padrón ni propietarios; y Sur: con padrón 10-1708 a nombre de Nilo Miguel Vilchez (fallecido).

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.

Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-

C: 3518 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

ELE 2486/26 “PARTIDO: ENCUENTRO CIUDADANO S/ RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DEPARTAMENTAL- JUNIN” que tramitan por ante el Juzgado Electoral Provincial, Secretaría de Ana Giménez Lanza, a efectos de que se publique en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días (Art. 16 Inc. 2 y Art. 63 inc. a) de la Ley XI- 0346- 2004, el nombre adoptado por el Partido en formación de orden Departamental de (Junín) “ENCUENTRO CIUDADANO” constituido en fecha 2/6/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 29/9/2026, a efectos de la oposición al nombre que pudiera formularse.

El proveído que ordena el presente dice: “SAN LUIS, 6 DE OCTUBRE DE 2026 Proveyendo presentación en despacho obrante en ESCEXT N° 31523987/26: La carta orgánica rectificada acompañada, agréguese y téngase presente. Téngase por cumplimentado lo requerido en proveído de fecha 29/09/2026. Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental en formación: ENCUENTRO CIUDADANO constituido en fecha 02/06/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 14/09/2026, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI-0346-2004). Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI- 0346- 2004), con transcripción del art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346-2004.- NOTIFIQUESE.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente, en sistema de gestión informático por Fernando Spagnuolo, Juez Electoral Provincial.

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346-2004-5542”R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.

C: 3526 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20544/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/08/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3527 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20545/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir dos (02) cargos de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 y N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/08/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3528 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20546/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL CON INTERVENCIÓN EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES, CON ASIENTO EN SALA MULTIFUEROS TOMAS JOFRÉ”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/08/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3529 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de LOS MOLLES, Departamento Junín, Provincia de San Luis, en el cual se asienta el B° 15 Viviendas, que se identifica con padrón catastral 13- 9047 y 13-9048, y que según plano de mensura 06-108-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gastón Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, al Este con inmueble de Mansilla Lorena Vanesa y Urquiza Claudio David, Padrón 13-12007, al Sur con inmueble de Altamirano María Lorena, Padrón 13-926693 y al Oeste con inmueble de Solis Ana Ramona, Rosales Jorge Luis, Rosales Antonia Elsa, Rosales Ramón David y Rosales María Elena, Padrón 13-7222, y padrones catastrales 13-540064, 13-540065, 13- 540069, 13-540069 y 13-540070, y que según plano de mensura 06-110-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, el Este con calle Ruben Dario González, al Sur con inmueble de Altamirano Mercedes Sandra Fidelfina, Padrón 13-973344 y al Oeste con inmueble de Club Deportivo Los Molles, Padrón 13-540020, los hagan valer ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD- 0-6080459/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320.

C: 3530 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. ARTURO GUARDIOLA GARCÍA, DNI 31.029.246, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Ing. Hugo Ponce (RUCEIA N° 49), para desarrollar actividades de prospección minera de cuarzo, feldespato y minerales asociados, en el cateo “Abril”, localizado a 120 km, aproximadamente, al NE de la ciudad de San Luis, en el Departamento General San Martín, en cercanías de los Parajes Cruz de Caña y Ojo de Agua, Departamento Gral. San Martín, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente: 32° 34’ 32.46601” S, 65° 57’ 57.31365” O; 32° 34’ 32.14036” S, 65° 50’ 43.46485” O; 32° 38’ 32.75081” S, 65° 50’ 43.05135” O; 32° 38’ 33.0153” S, 65° 55’ 33.34267” O; 32° 42’ 16.06199” S, 65° 55’ 33.15855” O; 32° 42’ 16.1112” S, 65° 57’ 16.4012” O; 32° 37’ 23.40037” S, 65° 57’ 16.54926” O; 32° 37’ 23.41325” S, 65° 57’ 57.248911” O (Ref. EXD. Nº 0- 7150310/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3532 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 6 de noviembre, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor Santiago Barroso, DNI 13.528.950, empadronado bajo los padrones 09-556, 09-589, 09-590, 09-659, 09-1922, ubicado en Campo Unquillo y El Saucesito, inmediaciones de la localidad de Paso del Rey - CORONEL PRINGLES, Dominios afectados Tomo: 10 de Pringles Folio 365 Nº 1792 - Tomo: 8 de Pringles Folio 367 Nº 1575 - MATRICULA 04-2258. Citese al colindante Este Francisco Javier SOSA padrón 09-266, colindante Este LUCERO DE SOSA GREGORIA CALVO MARIA MAGDALENA CALVO DANIEL JOSE MANUEL CALVO FERNANDO SEBASTIAN CALVO DIEGO VICTORINO SOSA VALENTIN DEL CARMEN Padrón 09-952695, colindante SUR GOMEZ ZACARIAS ANTONIO GOMEZ JUAN DOMINGO Padrón 09-2256 y Padrón 09-1853, colindante Oeste DELLAFAZIA OSCAR MARCELO VILLEGAS MARTA VIVIANA SOSA DE CORIA ANABEL DE LA CRUZ Padrón 09-1922, colindante Oeste BARROSO SANTIAGO ISABEL Padrón 09-1026319 y colindante Norte BORTOLUSSI EDUARDO GUSTAVO PIZZOLON RITA LILIANA Padrón 09-2023.

Consultas en el domicilio Ayacucho 373 - San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 08 de octubre 2026.-

C: 3533 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la jueza titular Dra. Natalia Gabriela Ramosa, Prosecretaria autorizante en los autos caratulados EXP 402237/23 “CASTRO PABLO FERNANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CASTRO PABLO FERNANDO D.N.I N° 20.132.868 fallecido el día 26 de Agosto del año 2022 en la ciudad de San Luis, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien siempre mantuvo su domicilio real en calle Maestro González N° 1145, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de 30 días y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.-

San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3534 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. GUARDIOLA GARCIA ARTURO CUIT Nº 20- 31029246-0, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Ing. Ponce Néstor Hugo (RUCEIA N° 49), para desarrollar actividades de mapeo, muestreo y reconocimiento mineral para determinar ubicación y calidad de minerales de interés, interés para evaluar, posteriormente, si se encuentran en cantidades económicamente rentables, ubicado a 10 km aproximadamente de la localidad de La Carolina y a 61 km aproximadamente, al NE de la ciudad de San Luis, parte en el Departamento Pringles y parte en el Departamento Belgrano (Ref. EXD. Nº 0000- 7150305/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 3535 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Sra. Apoderada Marinoni, Silvia Garciela con DNI Nº 10.915.846 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Pablo Dolcemascolo Matrícula RUCEA Nº 15 para la empresa GARBO SAN LUIS S.A. “CUIT Nº 30-61229536-7, ubicado en ubicación en Calle 06 entre Nº6 y 8 PIS ciudad departamento Pueyrredón de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 00000- 2170434 /20), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis, Consulta vía al mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3536 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 443478/25 “DIEZ CALEGARI ANA MARIA JOSEFINA S/POSESIÓN”, cita y emplaza por quince días a ERNESTO ANDRÉS ARZA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Avda. de los Cesares N°2504 esquina El Zorzal de El Rincón, Merlo, San Luis, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula 3-574 R.6 A.1, Padrón N° 341707 Receptoría Merlo, individualizado como Parcela 33 de 1.022,59m2 según plano 6-89- 25,con límites: Norte: Avenida de los Cesares; Sur: Hanna Elías Juan; Este: Lorenzo María Cristina; Oeste: calle El Zorzal. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán San Luis, 05 de Octubre de 2026

C: 3537 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VILLARRUEL DARIO MIGUEL C/ VILLARRUEL CARMEN, GUTIERREZ DE ALFARO CRISTINA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 444757/25, se cita y emplaza por el termino de quince días a Carmen Villarroel, Cristina Gutiérrez de Alfaro, Hermosa Villarroel y Eudosio Mercau y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en camino vecinal s/n, Cañada Los Huelles, Alto Grande, Partido Rincón del Carmen, Departamento Libertador General San Martin, Pcia de San Luis, el que se individualiza como Parcela 15 en el plano de mensura Nº 5-17-24, el mismo limita al: NORTE: Camino Vecinal (s/pav), ESTE: Víctor Carrizo Pd. 1059093, Rec. San Martin Parc. 20- Pl. 05-71-2019, SUR: Lucio Ochoa Pd. 1246 Rec. San Martin Parc.24 Pl. 05-44-2020, OESTE: Cristina Gutierrez de Alfaro Pd. 480 Rec. San Martin Parc. 102, Juan Pablo Salvoni, Diego Luis Vargas y Antonio Vargas Pd. 920771 Rec. San Martin Parc. 4 Pl. 05-30-2009. Con una superficie total de 103 Has 4423,40m2. Tal superficie del inmueble así individualizado afecta: el Padrón N° 479 - Rec. San Martin, Carece de inscripción dominial; el Padrón N° 480- Rec. San Martin, a Carece de inscripción dominial y el Padrón N°483 Rec. San Martin, y el Padrón N° 600 Rec. San Martin, inscripta en el Registro de Propiedad de la Pcia. En el T°8 de San Martin F° 101 N° 1187.- Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis. 12 de Agosto de 2026

C: 3539 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ALANIZ HIRMA TEODORA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438844/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ALANIZ HIRMA TEODORA, (D.N.I. N° 4.758.814), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3540 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Minas N° 2 de la primera circunscripción de San Luis, a cargo de la DRA. GERALDINA INES IBAÑEZ, JUEZA, Secretaria Autorizante, en autos IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXP 435456/25 Para la citación de los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble individualizado, PUBLÍQUESE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, dos veces en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). CITA y EMPLAZA al Sr. VICENTE DELICIA DNI N° 6.805.942 y sus herederos y/o todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Avenida Lafinur N° 654, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 36967, Inscripción de Dominio T° 120-B de Capital, F° 294 – N° 313 de Receptoría: Capital, Nomenclatura Catastral: Circunscripción ciudad de San Luis, Sección 02, Manzana 15, Parcela 49, correspondiente al Plano Nº 1/450/24, confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz, Parcela “85” constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (288,68 M2) con los siguientes límites NORTE: Teofilo Ricardo Rojo, Claudia María del Carmen Falco, María Celeste Falco, Lucas Alejandro Martínez y Patricia Susana Falco OESTE: Avenida Lafinur, ESTE: Agustina Eugenia Piñero, Mónica Beatriz Rastrilla, Catriel Víctor Rastrilla, Mario Esteban Ponticelli Rastrilla, Emanuel Ponticelli Rastrilla y Gaspar Emiliano Rastrilla, y SUR: Marcelo Daniel Reta.-SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3541 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “QUIROGA JUAN JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450942/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: JUAN JORGE QUIROGA, (D.N.I. Nº 6.816.642), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3542 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez subrogante, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don GIMENEZ WALTER ENRIQUE, DNI Nº 17.746.827., en los autos: EXP 432768/25 “DEFENSORIA CIVIL SL GIMENEZ WALTER ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3543 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de Dra. Geraldine lbañez, JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaria de la Autorizante, en autos EXP 370188/21 “SORIA PETRONA Y ABACA JOSE MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causante DON ABACA GERONIMO DNI Nº 6.815.626.- (art. 699 inc. 2º del C.P.C.) bajo apercibimiento de ley.San Luis, 2 de JULIO de 2026

C: 3544 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BREA REINALDO TEOFILO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452162/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos Y acreedores de la causante: REINALDO TEODOFILO BREA, (D.N.I. Nº 5.492.075), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 24 de Septiembre de 2026

C: 3556 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Por disposición de V.E. en el marco del Legajo de Ejecución Penal FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA, se solicita la publicación del siguiente edicto de citación en el Boletín Oficial y Judicial San Luis por el término de tres (3) días, del siguiente texto:

“En los AUTOS Nº FMZ 96001914/2007/TO1/1, que tramitan ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, caratulados Legajo de Ejecución Nº 1 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL s/CONDENA y en relación al pedido de libertad condicional formulado por la defensa técnica de Miguel Ángel Fernández Gez, DNI Nº 4.026.301 se publica el presente edicto durante tres (3) días con el objeto de que las víctimas, o sus familiares directos, tomen conocimiento de lo peticionado en el referido incidente y tengan la posibilidad de manifestarse al respecto. Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez de Ejecución - Dr. Diego Javier González, Secretario de Ejecución y DD.HH. Suplente.”

San Luis, 8 de Octubre de 2026.-

DIEGO JAVIER GONZALEZ

Secretario de Ejecución y DDHH

C: 3557 SPP e: 12 y v: 16 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Geremias Pablo Ferez, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 440140/25 “NEME CLAUDIO GERMAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por CLAUDIO GERMAN NEME, DNI N° 23.947.658.-

Villa Mercedes, San Luis, 25 de Septiembre de 2026

C: 3558 $5.500,00 e. y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 439295/25 “RUARTE MARTHA ELENA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Sra. MARTHA ELENA RUARTE, DNI 13.435.557.

Villa Mercedes, San Luis, 06 de Octubre de 2026

C: 3559 $5.500,00 e. y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1, de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, secretaria del autorizante, en autos caratulados: “SOSA SILVIA BEATRIZ S/ SUCESION INTESTADA” Expte Nº 450384/26, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, SOSA SILVIA BEATRIZ, DNI Nº 10.674.851, para que en el plazo de 30 días lo acrediten. (Art. 725 del CPCC).

Concarán, San Luis, 6 de Octubre de 2026

C: 3560 $16.500,00 e: 12 y v: 16 Oct.

Estado Anual Patrimonial correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, del PARTIDO MUNICIPAL, “MOVIMIENTO POTRERO DE LOS FUNES”.

San Luis, 9 de Octubre de 2026

C: 3561 SPP e. y v: 12 Oct.