LEGISLATIVAS

LEY Nº II-1214-2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DIA PROVINCIAL DE LA SANTA MADRE FRANCISCA JAVIER CABRINI

ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYASE el 13 de noviembre de cada año como el “Día Provincial de la Santa Madre Francisca Javier Cabrini” en todo el territorio de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y de Turismo y Cultura o los que en el futuro los reemplacen, promoverá en esta fecha actividades de difusión, jornadas institucionales, actos escolares y homenajes que resalten su obra misional, su rol como Patrona de los Inmigrantes y su contribución fundamental en la historia educativa de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese el 13 de noviembre como efeméride oficial en el calendario escolar de la provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a quince días del mes de septiembre de año dos mil veintiséis.-


DECRETO Nº 13099-MG-2026.-

San Luis, 02 de Octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El PRY-0-42/26 y la Sanción Legislativa Nº II-1214-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. SADESE 5093/26, obra Sanción Legislativa Nº II-1214-2026 “DÍA PROVINCIAL DE LA SANTA MADRE FRANCISCA JAVIER CABRINI”;

Que se hace necesaria la promulgación de la mencionada Sanción Legislativa;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa N° II-1214-2026 “DÍA PROVINCIAL DE LA SANTA MADRE FRANCISCA JAVIER CABRINI”.-

Art. 2º. -El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 3º. - Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

Juan Jose Alvarez Pinto

Guillermo Fabián Araujo

ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO Nº 11088-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271442/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3872066/26 obra Acta Compromiso celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Renca, C.U.I.T. Nº 33-67346868-9, representada por el intendente comisionado, señor LUIS IVAN ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 25.832.938;

Que en la misma se fijan las pautas para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución de obras en la Escuela Nº 73 “Los Tres Granaderos”, de la localidad de Renca, departamento Chacabuco;

Que se considera oportuno y necesario ejecutar las obras mediante gestión municipal, modalidad prevista en la legislación vigente;

Que la cláusula segunda del Acta Compromiso establece el monto total para el proyecto y ejecución de las mismas, el cual asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL CON 00/100 ($1.020.000,00);

Que estará a cargo del Ministerio de Educación a través de la Dirección de Infraestructura Escolar, la constatación de los trabajos que se ejecuten a los fines del cumplimiento del Acta Compromiso;

Que se establece un plazo de ejecución de la obra de DIEZ (10) días corridos a partir de la entrega del anticipo;

Que en act. PREV 11549604/26 obra la imputación preventiva del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1012535/26 toma intervención la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1013793/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1014867/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el Acta Compromiso suscripta con sustento en los Arts. 8º, 10 inc. a) apartado 4 y Art. 12 apartado II, inciso f) de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Que en act. DICFIS 176650/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente en los Arts 8º, 10 inc. a) apartado 4 y Art.12 apartado II, inc. f) de la Ley Nº VIII-0257-2004 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Acta Compromiso celebrada entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de Renca, C.U.I.T. Nº 33-67346868-9, representada por el intendente comisionado, señor LUIS IVAN ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 25.832.938, obrante en act. 3872066/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 13 22 01 1-01 4 2 2 $1.020.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura Escolar y, por su intermedio practicar la notificación correspondiente.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11089-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8110144/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente BIBIANA GABRIELA GONZALEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3868533/26, obra solicitud de traslado definitivo, por integración del grupo familiar, de la docente BIBIANA GABRIELA GONZALEZ, D.N.I. Nº 23.798.028 de CUATRO (4) horas cátedra de Agroecología, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, DOS (2) horas cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 18993-ME-2025, SEIS (6) horas cátedra de Industrialización, en 7mo. año 1ra. división y SIETE (7) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes, en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 3226-ME-2022 y CINCO (5) horas cátedra de Sistema Agroambientales, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, titulares según Decreto Nº 9466-ME-2023, todas de la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, a NUEVE (9) horas cátedra de Taller de Granja -Grupo II (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), SEIS (6) horas cátedra como Responsable de Mantenimiento del Taller de Granja y OCHO (8) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división) y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria, con carácter titular en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacantes por jubilación del docente MARCELO FERNANDO HERRERA, según Decreto Nº 8813-MHIP-2026(act. DOCEXT 3868536/26);

Que en act. DOCEXT 3868533/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, declaración jurada de familiares a cargo, conceptos profesionales docentes 2022, 2023 y 2024 y 2025 y demás documentación de la docente a trasladar;

Que en acts. DOCEXT 3868536/26 y 3868538/26, obran Acta Nº 06-JCD-NS-2026 y Resolución Nº 006-JCD (Nivel Secundario)-2026, por la cual la Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de traslado;

Que en act. INFSUM 181308/26 obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1732497/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Hacer lugar al traslado definitivo, por integración del grupo familiar de la docente BIBIANA GABRIELA GONZALEZ, D.N.I. Nº 23.798.028 de CUATRO (4) horas cátedra de Agroecología, en 4to. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, DOS (2) horas cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 18993-ME-2025, SEIS (6) horas cátedra de Industrialización, en 7mo. año 1ra. división y SIETE (7) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes, en 7mo. año 1ra. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, titulares, según Decreto Nº 3226-ME-2022 y CINCO (5) horas cátedra de Sistema Agroambientales, en 4to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, titulares según Decreto Nº 9466-ME-2023, todas de la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, a NUEVE (9) horas cátedra de Taller de Granja –Grupo II (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división), SEIS (6) horas cátedra como Responsable de Mantenimiento del Taller de Granja y OCHO (8) horas cátedra de Practicas Profesionalizantes (4 hs. en 6to. año 1ra. división y 4 hs. en 6to. año 2da. división) y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria, con carácter titular en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, vacantes por jubilación del docente MARCELO FERNANDO HERRERA, según Decreto Nº 8813-MHIP-2026(act. DOCEXT 3868536/26).-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11090-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7301341/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3863473/26 obra Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por el señor C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I Nº 33.757.558, en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADODE EDUCACIÓN, por una parte y, por la otra, la señora MARICRUZ OCAMPO, D.N.I. Nº 34.421.920, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026;

Que en act. PREV 11561108/26 obra imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1012679/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1013631/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la homologación del convenio de Práctica Laboral Rentada adjunto;

Que en act. DICFIS 176431/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis representado por el señor C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO D.N.I Nº 33.757.558, en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, por una parte y, por la otra, la señora MARICRUZ OCAMPO, D.N.I. Nº 34.421.920, con el objeto de realizar prácticas laborales en dependencias del Ministerio de Educación, durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2026 y el 31 de octubre de 2026, obrante en DOCEXT 3863473/26.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 22 35 1-01 5 1 4 $1.256.322,00

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección General Programa Alimentario Nutricional Escolar- PANE y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11091-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8030628/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3870454/26 obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora GISELA BEATRIZ CARIDE DIZ, D.N.I. Nº 27.667.638, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, cumpliendo tareas de asesoramiento psicológico para acompañar y asesorar a directivos, docentes y alumnos, entre otras, durante el período comprendido entre su homologación y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicio, por todo concepto;

Que en PREV 11570456/26 obra imputación preventiva del gasto;

Que en act. NOTAMP 1015017/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1015628/26 Contaduría General de la Provincia, informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176696/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el contrato de servicio celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora GISELA BEATRIZ CARIDE DIZ, D.N.I. Nº 27.667.638, a los fines de prestar servicios en la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3870454/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Pr. Py. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 14 19 29 00 1-01 3 4 9 $4.462.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a Dirección Comunidad Educativa y, por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art.6º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11092-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7271186/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3851703/26 obra nota del señor MAXIMILIANO GERMAN FRONTERA, D.N.I. Nº 27.074.512, intendente de la ciudad de Villa Mercedes, en la que solicita una colaboración económica por un monto de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CON 00/100 ($23.000.000,00) a los fines de solventar los gastos que demande la organización de la “Expo al futuro 2026”, que se realizará los días 02 y 03 de septiembre de 2026 en la Casa de la Cultura de la ciudad de Villa Mercedes;

Que en act. PTPGAS 57943/26 obra planilla de transferencias de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11564476/26 obra reserva de crédito correspondiente;

Que en act. NOTAMP 1012534/26 interviene la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente;

Que en act. INFORM 444686/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 1014095/26 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1015396/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria y disponga el otorgamiento del Aporte a la Municipalidad de Villa Mercedes, por el monto indicado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176687/26 obra intervención de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 14 16 25 3 44 1-01 5 7 6 $23.000.000,00

Inciso: 5.7.6- Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales p/financiar. Gastos Corrientes.

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal Importe

1 14 16 25 1-01 5 1 $23.000.000,00

Art. 3º.- Otorgar un aporte con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de la Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes, C.U.I.T. Nº 30-67347229-6, representada por el intendente municipal, señor MAXIMILIANO GERMAN FRONTERA, D.N.I. Nº 27.074.512, por la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CON 00/100 ($23.000.000,00), destinado a solventar los gastos que demande la organización de la “Expo al futuro 2026” que se realizará los días 02 y 03 de septiembre de 2026 en la ciudad de referencia.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 16 25 1-01 5 7 6 $23.000.000,00

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso según el siguiente detalle:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 16 25 1-01 5 7 6 $23.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar a la Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11093-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7060401/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTEDU 3836750/26 la Subdirección Contable dependiente de la Dirección de Educación Obligatoria solicita el otorgamiento de un aporte a favor de la Universidad de La Punta, con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de julio de 2026, según detalle obrante en act. NOTULP 2163351/26;

Que en act. PTPGAS 57955/26 obra planilla de solicitud de transferencia de créditos presupuestarios y en act. RCRE 11571937/26 la reserva de crédito correspondiente;

Que en act. INFORM 445201/26 interviene la Dirección de Presupuesto Público encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. NOTAMP 1015545/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1017301/26 interviene Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y el otorgamiento del aporte, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176792/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuándolo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $864.382.592,39

Disminuir:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 1 $864.382.592,39

Art. 3º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Universidad de La Punta, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 39/100 ($864.382.592,39), con destino al pago de sueldos de docentes y coordinadores, urbanos y rurales, de las Escuelas Generativas, correspondiente al mes de julio de 2026, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $864.382.592,39

Art. 5º.- Incluir el presente gasto en la programación financiera del mes en curso, según el siguiente detalle:

Ins Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe

1 14 14 33 03 1-01 5 6 1 $864.382.592,39

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Contable dependiente de la Dirección Educación Obligatoria, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Escuelas Autogestionadas y Generativas y por su intermedio, a la Universidad de La Punta.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11094-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7290626/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3868201/26, obra Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ADRIANA PATRICIA PORCEL, D.N.I. Nº 13.903.630, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, para brindar asesoría en la Comisión de Estudio de Títulos en lo referente a la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y trabajo en conjunto con la Subdirección Cobertura de Cargos en el análisis de la documentación presentada por los docentes en la inscripción anual en el sistema de Junta de Clasificación Docente, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11553812/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1011891/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1012701/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013, exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025 y con deslinde de responsabilidades por la aplicación de los Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176291/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicio celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ADRIANA PATRICIA PORCEL, D.N.I. Nº 13.903.630, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del 2026, para desempeñarse en la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3868201/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 17 26 00 1-01 3 4 9 $4.462.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art.54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio notificar a la prestadora de servicios.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11095-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-10290644/24, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reubicar al personal docente de la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021, obrantes en act. DOCEXT 3624570/25, para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;

Que en act. DOCEXT 3624570/25 obra Decreto Nº 5261-ME-2021, mediante el cual se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en el 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;

Que por Decreto Nº 272-ME-2022, obrante en act. DOCEXT 3345500/24, se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por los Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;

Que en acts. DOCEXT 3754181/26, 3754185/26, 3754188/26 y 3852736/26, obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;

Que en act. DOCEXT 3873821/26, obra Resolución Rectificada Nº 20-JCD-IV y V-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 443453/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 443553/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1009200/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 443553/26;

Que en act. ACTPAS 1723394/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 251 “Santiago del Estero” de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, Región Educativa IV, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:

VERONICA SUSANA CALCAGNI, D.N.I. Nº 29.339.639, docente de CINCO (5) horas cátedra titulares de Física, en 5to. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, del Nivel de Educación Secundario, según Decreto Nº 6119-ME-2020.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra titulares de Física, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

DANIEL RAUL PONS, D.N.I. Nº 16.607.028, docente de SEIS (6) horas cátedra interinas de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división) Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 513-MHP-2020, DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional -Perfil Agro y Ambiente, en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3479 MHP-2022, CINCO (5) horas cátedra interinas de Física, en 5to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistema Agro Ambientales, en 5to. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional-Perfil Agro Ambientales, en 5to. año 2da, división, orientación Agro y Ambiente, según Decreto Nº 2350 MHP-2020, CINCO (5) horas cátedra interinas de Química, en 6to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistemas Agro ambientales, en 6to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biotecnología, en 6to. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional-Perfil Sistemas Agroambientales, en 6to. año 2da. división, Orientación en Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 3296-MHP-2021.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 2da. división y CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistemas Agroambientales, en 5to. año 2da. división Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en SEIS (6) horas cátedra interinas de Física (3 hs. en 3er. año 1ra. división y 3 hs. en 3er. año 2da. división), SEIS (6) horas cátedra (5 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Física, en 6to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistemas Agroambientales, en 6to. año 2da. división, CINCO (5) horas cátedra interinas de Química, en 6to. año 2da. división, CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biotecnología, en 6to. año 2da. división y DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

HECTOR ANTONIO BONGIOVANNI, D.N.I. Nº 16.644.942, docente de DIEZ (10) horas cátedra titulares de Sistemas Agro Ambientales (5 hs en 4to. año única división y 5 hs. en 6to. año única división), con Orientación en Agro y Ambiente, DOS (2) horas cátedra titulares de Espacios de Opción Institucional, perfil Agro Ambiente, en 4to. año única división, CUATRO (4) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, perfil Sistema Agro Ambiente (2 hs. en 5to. año única división y 2 hs. en 6to. año única división), Orientación en Agro y Ambiente y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Biotecnología, en 5to. año única división, con Orientación en Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundario, según Decreto Nº 3604-ME-2023, CINCO (5) horas cátedra titulares de Ciencias Naturales, en 1er. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 7262-ME-2023, CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistemas Agro Ambientales, en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, según Decreto Nº 5161-ME-2020, CUATRO (4) horas cátedras interinas de Biotecnología, en 6to. año. 1ra. división y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría en 6to. Año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto Nº 5243-MHP-2020.

A partir del ciclo lectivo 2022: en DOS (2) horas cátedras titulares de Espacio de Opción Institucional, en 4to. año 1ra. división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Sistemas Agroambientales, en 4to. año 1ra. división y CINCO (5) horas cátedra interinas de Sistemas Agroambientales, en 4to. año 2da. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2023: en SEIS (6) horas cátedras titulares de Química (3 hs. en 2do. año 1ra. división y 3 hs. en 2do. año 2da. división), DOS (2) horas cátedra titulares de Espacio de Opción Institucional, en 5to. año 1ra. división, y CUATRO (4) horas cátedra titulares de Biotecnología, en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Biotecnología, en 6to. año 1ra. división, CINCO (5) horas cátedra titulares de Sistemas Agroambientales, en 6to. año 1ra, división, y DOS (2) horas cátedra (1 hs. titular y 1 hs. interina) de Espacio de Opción Institucional, en 6to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria.

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

DIRECCIÓN EDUCACIÓN OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio a los Establecimientos Educativos correspondientes.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11096-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7210169/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3857103/26, obra el contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora ANGELA ELVIRA TOLEDO, D.N.I. Nº 12.920.366, con el objeto de prestar servicios en la Dirección Gestión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, brindando asesoría a la Comisión de Estudio de Títulos en lo relacionado a la modalidad de Educación Artística, como así también, trabajar en conjunto con la Subdirección Cobertura de Cargos en el análisis de la documentación presentada por los docentes en las inscripciones anuales, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del Contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá la prestadora de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11538164/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal;

Que en act. NOTAMP 1009582/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1010391/26, Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;

Que en act. DICFIS 176027/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, C.P.N. GUILLERMO FABIÁN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y, por la otra, la señora ANGELA ELVIRA TOLEDO, D.N.I. Nº 12.920.366, a los fines de prestar servicios durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del 2026, para desempeñarse en la Dirección Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3857103/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Py. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 14 17 26 00 1-01 3 4 9 $4.462.500,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, por aplicación de lo establecido en el Art.54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio notificar a la prestadora de servicios.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11198-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050729/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ZAIDA BRUNELLA ALESSO, D.N.I. Nº 39.092.004, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3811295/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5286-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3845058/26;

Que en act. INFSUM 181087/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3848910/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3848916/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ZAIDA BRUNELLA ALESSO, D.N.I. Nº 39.092.004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11199-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4070231/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente VALERIA SOLEDAD SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3750144/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente VALERIA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 33.287.580, de DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 3442-ME-2023, en la Escuela N°159 “Provincia de Jujuy” de la localidad de Carpintería, departamento Junín, a TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto N° 2948-ME-2026;

Que en act. DOCEXT 3750144/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia deDecretoN°3442-ME-2023;

Que en act. RESOLU 3844190/26, obra ResoluciónNº10-JCD–IV Y V-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa IV y V - sede Concarán, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFORM 445104/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 445179/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1015008/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 445179/26;

Que en act. INFSUM 181309/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1732291/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente a la docente VALERIA SOLEDAD SOSA, D.N.I. Nº 33.287.580, de DOS (2) horas cátedra titulares de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 3442-ME-2023, en la Escuela N° 159 “Provincia de Jujuy” de la localidad de Carpintería, departamento Junín, a TRES (3) horas cátedra (2 hs. titulares y 1 hs. interina de incremento) de Lengua y Literatura en 6to. año 2da. división, Orientación Turismo, Nivel de Educación Secundaria en el mismo establecimiento educativo, vacante por creación, según Decreto N° 2948-ME-2026.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA

INST. 1, JUR. 14 U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11200-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3311178/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente MARCELA ROSANA BERTUCCI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3746685/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva de la docente MARCELA ROSANA BERTUCCI, D.N.I. Nº 24.731.473, de TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés, en 6to año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 7608-MHyOP-2015, en el Centro Educativo N°6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, a TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera II (Inglés), en 5to año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente DANIELA LORENZATTI, según Decreto N°5140-MHIP-2026 (act. DOCEXT 3802210/26);

Que en act. DOCEXT 3746685/26 y 3849230/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante, copia del Decreto de reubicación N° 7608-MHyOP-2015 y planilla de reubicación;

Que en act. DOCEXT 3840103/26, obra Resolución Rectificada Nº398-JCD-SL-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 180613/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que la docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1724714/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente a la docente MARCELA ROSANA BERTUCCI, D.N.I. Nº 24.731.473, de TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera Inglés, en 6to año única división, Nivel de Educación Secundaria, según Decreto N° 7608-MHyOP-2015, en el Centro Educativo N° 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, a TRES (3) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera II (Inglés), en 5to año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio N° 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, ambos establecimientos educativos del departamento Juan Martín de Pueyrredón, vacantes por renuncia por razones particulares de la docente DANIELA LORENZATTI, según Decreto N° 5140-MHIP-2026.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Obligatoria y por su intermedio a los establecimientos educativos correspondientes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11201-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6091119/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente CARLOS ADRIAN ESPINDOLA CHAVERO, D.N.I. Nº 28.184.685, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que en act. DOCEXT 3814262/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4155-MHP-2016, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3816406/26;

Que en act. INFSUM 180723/26 toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3819292/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3819304/26 la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente CARLOS ADRIAN ESPINDOLA CHAVERO, D.N.I. Nº 28.184.685, en SEIS (6) horas cátedra de Taller III Hojalatería, 3 hs. en 1er. año 1ra. división, Sector Aeronáutico y 3 hs. en 1er. año 2da. división, Sector Electrónica, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica N° 17 “V Brigada Aérea”, Villa Reynolds, ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11202-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6050983/26, por el cual se tramita reubicación definitiva de la docente DANIELA LORENZATTI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3846947/26, obra planilla de reubicación definitiva de la docente DANIELA LORENZATTI, D.N.I. Nº 26.387.043, de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 1er. año 2da. división y ONCE (11) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés, (2 hs. en 1er. año 2da. división, 3hs. en 4to año 1ra. división, 3hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), Nivel de Educación Secundaria, interinas según Decreto N° 5975-MHP-2023,en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 1er. año 2da. división y NUEVE (9) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), Orientación en Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3225-ME-2022 (act. DOCEXT 3846947/26);

Que en act. DOCEXT 3850099/26, obra Resolución Nº 401-JCD-SL.2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en acts. DOCEXT 3846947/26 y 3865922/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la solicitante y copia del Decreto N° 5975-MHP-2023;

Que en act. ACTPAS 1729871/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente a la docente DANIELA LORENZATTI, D.N.I. Nº 26.387.043, de DOS (2) horas cátedra interinas de Espacio de Opción Institucional, en 1er. año 2da. división y ONCE (11) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés, (2 hs. en 1er. año 2da. división, 3hs. en 4to año 1ra. división, 3hs. en 5to año, única división y 3 hs. en 6to. año única división), Nivel de Educación Secundaria, interinas según Decreto N° 5975-MHP-2023, en el Centro Educativo N° 5 “Senador Alfredo Bertín”, de la localidad de El Trapiche, departamento Coronel Pringles, a CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés, en 1er. año 2da. división y NUEVE (9) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera: Inglés (3 hs. en 4to. año 1ra. división, 3 hs. en 5to. año única división y 3 hs. en 6to. año única división), Orientación en Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por creación según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 3225-ME-2022.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11203-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-3171322/26, por el cual se tramita reubicación definitiva del docente HECTOR WALTER FUHRMANN, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3735254/26, obra nota de solicitud de reubicación definitiva del docente HECTOR WALTER FUHRMANN, D.N.I. Nº 22.445.143, de DOCE (12) horas cátedras titulares de Educación Artística, Perfil Teatro (4 hs. 2do. año 2da. división ,4 hs. 2do. año 3ra. división, 4 hs. 3er. año 1ra. división, según Decreto N° 11763-ME-2024, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a NUEVE (9) horas cátedras titulares de Educación Artística, Perfil Teatro (3 hs. 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3 hs. 3er. año 1ra. división) vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2927-ME-2022 (act. DOCEXT 3762587/26 y 3772009/26) y TRES (3) horas cátedra titulares de Formación para la Vida y el Trabajo, en 6to. año 2da. división, Orientación Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia de la docente YAMILA ROXANA MUÑOZ SOSA, según Decreto Nº 18616-ME-2025, (act. DOCEXT 3735254/26);

Que en act. DOCEXT 3735254/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de titularización N° 11763-ME-2024;

Que en act. DOCEXT 3846529/26, obra Resolución Rectificada Nº 405-JCD-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa I y VI - sede San Luis, hace lugar a la solicitud de reubicación;

Que en act. INFSUM 179896/26, obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, indicando que el docente de referencia no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. ACTPAS 1686221/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Reubicar definitivamente, a partir de la fecha del presente Decreto al docente HECTOR WALTER FUHRMANN, D.N.I. Nº 22.445.143, de DOCE (12) horas cátedras titulares de Educación Artística, Perfil Teatro (4 hs. 2do. año 2da. división ,4 hs. 2do. año 3ra. división, 4 hs. 3er. año 1ra. división, según Decreto N° 11763-ME-2024, en la Escuela N° 51 “Maestro Faustino Segundo Mendoza”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, a NUEVE (9) horas cátedras titulares de Educación Artística, Perfil Teatro (3 hs. 2do. año 2da. división, 3 hs. en 2do. año 3ra. división, 3hs. 3er. año 1ra. división) vacantes por creación, según Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2927-ME-2022 y TRES (3) horas cátedra titulares de Formación para la Vida y el Trabajo, en 6to. año 2da. división, Orientación Artes Visuales, Nivel de Educación Secundaria, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por renuncia de la docente YAMILA ROXANA MUÑOZ SOSA, según Decreto Nº 18616-ME-2025.-

Art. 2°.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 3°.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11204-ME-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6040524/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MARCOS DAMIAN VALDIVIA ASSUM, D.N.I. Nº 27.953.950, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Secundaria de Arte N°2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;

Que en act. DOCEXT 3809603/26, obra copia de Decreto de designación Nros. 2734-ME-2019, 1887-ME-2019, 4620-ME-2019, 3619-ME-2019, 6000-ME-2019 y Decreto de reubicación N°4034-ME-2023, del docente mencionado;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3816446/26;

Que en act. INFSUM 180725/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3818666/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3818789/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MARCOS DAMIAN VALDIVIA ASSUM, D.N.I. Nº 27.953.950, en TRES (3) horas cátedra de Laboratorio Color, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Arte y Nuevos Medios I, en 4to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Arte y Nuevos Medios II, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Arte y Nuevos Medios III, en 6to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra de Diseño Lumínico, en 5to. año 1ra. división, CUATRO (4) horas cátedra de Luminotecnia Teatral, en 6to. año 1ra. división y UNA (1) hora cátedra de Tutoría, Artes Visuales-Tecnicatura en Iluminación Artística, Formación Específica de la Modalidad Artística de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte N°2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11280-ME-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150048/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3862846/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, con el objeto de cumplir funciones como Referente Especialista SIFIECA y como Referente de Desarrollo Curricular del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD), en dependencias del Ministerio de Educación, desde el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11557772/26 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 1009456/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1010452/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176320/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, C.P.N. GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. N° 33.757.558, por una parte y por la otra, la señora TAMARA MARISOL MEDERO, D.N.I. Nº 42.207.709, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3862846/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-07 3 4 9 $3.800.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar a la interesada.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11281-ME-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 2251177/26, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3871770/26, obra copia del Decreto Nº 18620-ME-2025, mediante el cual se acepta la renuncia de la docente OLGA SUSANA BEIRA, D.N.I. Nº 25.276.925, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter titular, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en act. DOCEXT 3846331/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificados, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta Nº 16 de ofrecimiento de cargo, de fecha 21 de julio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente MARIELA ALCORTA, D.N.I. Nº 25.276.935, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3846331/26 obra nota de no aceptación al cargo de la docente GLORIA DEL CARMEN VILLEGAS, D.N.I. Nº 21.383.942, quien precede en el orden de mérito;

Que en acts. DOCEXT 3872217/26 y 3872219/26 obra nota por la cual la docente MARIELA ALCORTA, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 269-MHP-2017, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V;

Que en act. INFSUM 181128/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 445389/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445508/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 1016639/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445508/26;

Que en act. PASEDU 3871795/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIELA ALCORTA, D.N.I. Nº 25.276.935, UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARIELA ALCORTA, D.N.I. Nº 25.276.935, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, carácter titular, según Decreto Nº 269-MHP-2017, en la Escuela de Nivel Inicial N° 11 “Dora del Carmen Zabala” de la ciudad de La Toma, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11282-ME-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6011085/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CLAUDIA ROXANA QUIROGA, D.N.I. Nº 24.681.914, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano;

Que en act. DOCEXT 3805787/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5633-MHP-2023, de la docente mencionada;

Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3807606/26;

Que en act. INFSUM 180607/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;

Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;

Que en act. PASEDU 3811729/26, la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;

Que en act. PASGES 3811733/26, la Dirección Gestión Educativa presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA ROXANA QUIROGA, D.N.I. Nº 24.681.914, en UN (1) cargo de Maestra de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo N° 25 “Justo José de Urquiza”, de la localidad de Nogolí, departamento Belgrano.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11283-ME-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-9150302/25, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3722584/26 obra copia del Decreto Nº 1336-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente SANDRA ROQUELINA LUCERO, D.N.I. Nº 18.051.990, en UN (1) cargo de Directora de 3ra. categoría, Nivel de Educación Primaria, carácter titular, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad La Totora, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;

Que en acts. DOCEXT 3789267/26 y 3856611/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas IV y V - sede Concarán y Acta N° 243 de ofrecimiento de cargo y toma de posesión de fecha 13 de mayo de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría, con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, al docente VICTOR ARTURO TORRES, D.N.I. Nº 30.019.447, quien acepta el cargo;

Que en act. DOCEXT 3853954/26 obra nota de la docente ROSA DORILA MORA, D.N.I. Nº 20.137.312, quien no acepta el cargo de referencia, por encontrarse con trámite jubilatorio en curso;

Que en acts. DOCEXT 3874273/26 y 3789267/26 obra nota por la cual el docente VICTOR ARTURO TORRES, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestro de Grado, jornada completa, titular según Decreto N° 8525-MHP-2016, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad La Totora, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V;

Que en act. INFSUM 180757/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumario administrativo en trámite;

Que en act. INFORM 441064/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 441072/26 emite informe de imputación presupuestaria;

Que en act. NOTAMP 997909/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 441072/26;

Que en act. PASEDU 3821631/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hizo efectiva a partir del 13 de mayo de 2026;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 de su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-

Art. 2º.- Designar, a partir del día 13 de mayo de 2026, al docente VICTOR ARTURO TORRES, D.N.I. Nº 30.019.447, en UN (1) cargo de Director de 3ra. categoría con grado a cargo, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad La Totora, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 3º.- Otorgar, a partir del día 13 de mayo de 2026, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, al docente VICTOR ARTURO TORRES, D.N.I. Nº 30.019.447, en UN (1) cargo de Maestro de Grado titular, jornada completa, según Decreto N° 8525-MHP-2016, en la Escuela de Jornada Completa N° 449 “Granadero José Manuel Aguirre” de la localidad La Totora, departamento Coronel Pringles, Región Educativa V.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:

INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria, Subdirección Educación Rural y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11284-ME-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7150123/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3862839/26 obra contrato de servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, con el objeto de cumplir funciones como Equipo Técnico Jurisdiccional de Certificaciones del Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD), en dependencias del Ministerio de Educación, desde el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que la cláusula segunda del contrato de referencia, establece la retribución mensual que percibirá el prestador de servicios, por todo concepto;

Que en act. PREV 11529490/26 obra comprobante de imputación preventiva;

Que en act. NOTAMP 1008317/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;

Que en act. NOTAMP 1008876/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado, encuadrando el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 175758/26 interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025, Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios celebrado entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, GUILLERMO FABIAN ARAUJO, D.N.I. Nº 33.757.558, por una parte y por la otra, el señor ESTEBAN MAXIMILIANO ARIAS, D.N.I. Nº 34.273.232, a los fines de prestar servicio conforme a lo especificado en la cláusula primera del contrato de referencia, obrante en act. DOCEXT 3862839/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:

Inst. Jur. U.Ej. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Princ. Parc. Importe

1 14 16 25 02 4-07 3 4 9 $3.600.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y por su intermedio, notificar al interesado.-

Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Guillermo Fabián Araujo

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 11054-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8180663/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732626/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA PROVINCIAL N°74 BENIGNO R. JURADO”, con Personería Jurídica Nº 0100-DCyFPJ-1998, en act. ACTPAS 1732630/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de horno y freezer”;

Que en acts. ACTPAS 1732628/26, 1732627/26 y 1732624/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732629/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586051/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52026/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018509/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177093/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA PROVINCIAL N° 74 BENIGNO R. JURADO”, con Personería Jurídica Nº 0100-DCyFPJ-1998 y, para el financiamiento del proyecto social “compra de horno y freezer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escuela Provincial N°74 Benigno R. Jurado”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11055-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180356/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732418/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA Nº 196-EL CALDEN”, con Personería Jurídica Nº 723-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1732422/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de impresora multifunción y horno eléctrico”;

Que en acts. ACTPAS 1732419/26, 1732420/26 y 1732416/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732421/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586013/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52016/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177076/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL ESCUELA Nº 196-EL CALDEN”, con Personería Jurídica Nº 723-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de impresora multifunción y horno eléctrico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Escuela N° 196- El Calden”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11056-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180332/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732408/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA ASISTENCIAL Nº 36 GDOR CARLOS ALRIC”, con Personería Jurídica Nº 416-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1732412/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de bancos y elementos educativos”;

Que en acts. ACTPAS 1732409/26, 1732410/26 y 1732406/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732411/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586007/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52018/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018529/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177089/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA ASISTENCIAL Nº 36 GDOR CARLOS ALRIC”, con Personería Jurídica Nº 416-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de bancos y elementos educativos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora de la Escuela Asistencial N° 36 Gdor Carlos Alric.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11057-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 8191148/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733820/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 39 “FRAY JOAQUIN LUIS TULA”, con Personería Jurídica Nº 74-OCyFdePJ-06, en act. ACTPAS 1733824/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado y microondas”;

Que en acts. ACTPAS 1733822/26, 1733821/26 y 1733818/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733823/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589212/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52081/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019030/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177188/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº 39 “FRAY JOAQUIN LUIS TULA”, con Personería Jurídica Nº 74-OCyFdePJ-06 y, para el financiamiento del proyecto social “compra de aire acondicionado y microondas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora De La Escuela Nº 39 “Fray Joaquín Luis Tula”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11058-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 8180613/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732591/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA SARMIENTO DE LA ESCUELA N° 81”, con Personería Jurídica Nº 734-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1732595/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento y acondicionamiento de los espacios escolares”;

Que en acts. ACTPAS 1732593/26, 1732592/26 y 1732589/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732594/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586045/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52022/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018512/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177071/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA SARMIENTO DE LA ESCUELA N° 81”, con Personería Jurídica Nº 734-PCyFdePJ-2001 y, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento y acondicionamiento de los espacios escolares”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Sarmiento De La Escuela N° 81”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11059-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180992/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732839/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA “AMIGOS DE LA EDUCACION” DE LA ESCUELA Nº 187 JOSÉ HERNANDEZ “, con Personería Jurídica Nº 00042-G-1960, en act. ACTPAS 1732843/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de equipo de audio”;

Que en acts. ACTPAS 1732840/26, 1732841/26 y 1732837/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732842/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586453/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51995/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018502/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177082/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA “AMIGOS DE LA EDUCACION” DE LA ESCUELA Nº 187 JOSÉ HERNANDEZ”, con Personería Jurídica Nº 00042-G-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de equipo de audio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Sociedad Cooperadora “Amigos de la Educación” de la Escuela Nº 187 José Hernandez”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11060-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180926/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732791/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA AMIGA DEL NIÑO”, con Personería Jurídica Nº 404-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1732795/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de césped sintético”;

Que en acts. ACTPAS 1732792/26, 1732793/26 y 1732789/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732794/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586438/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52002/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018504/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177065/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA AMIGA DEL NIÑO”, con Personería Jurídica Nº 404-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de césped sintético”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Amiga del Niño”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11061-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200710/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734395/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA “SOLIDARIDAD Y AYUDA”, con Personería Jurídica Nº 792-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1734399/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de puerta y ventana corrediza”;

Que en acts. ACTPAS 1734397/26, 1734396/26 y 1734393/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734398/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590502/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52084/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019024/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177176/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA “SOLIDARIDAD Y AYUDA”, con Personería Jurídica Nº 792-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de puerta y ventana corrediza”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora “Solidaridad y Ayuda”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11062-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180958/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732818/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 112-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1732822/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de aires acondicionados”;

Que en acts. ACTPAS 1732819/26, 1732820/26 y 1732816/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732821/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586443/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51998/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018503/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177085/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACIÓN COOPERADORA BERNARDINO RIVADAVIA”, con Personería Jurídica Nº 112-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de aires acondicionados”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Bernardino Rivadavia”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11063-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180576/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732574/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA DE NIVEL INICIAL N°11 RAYITO DE SOL”, con Personería Jurídica Nº 107-DPCyFPJ-2016, en act. ACTPAS 1732578/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “construcción de escaleras metálicas y adquisición de reloj biométrico”;

Que en acts. ACTPAS 1732575/26, 1732576/26 y 1732572/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732577/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586032/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52006/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018513/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177078/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DE LA ESCUELA DE NIVEL INICIAL N°11 RAYITO DE SOL”, con Personería Jurídica Nº 107-DPCyFPJ-2016, para el financiamiento del proyecto social “construcción de escaleras metálicas y adquisición de reloj biométrico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora de la Escuela de Nivel Inicial N° 11 Rayito de Sol”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11064-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190566/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733448/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA REMEDIOS DE ESCALADA DE SAN MARTIN”, con Personería Jurídica Nº 91-DPIGPJ-1992, en act. ACTPAS 1733452/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas de hierro y madera”;

Que en acts. ACTPAS 1733450/26, 1733449/26 y 1733446/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733451/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589197/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52067/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019034/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177173/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA REMEDIOS DE ESCALADA DE SAN MARTIN”, con Personería Jurídica Nº 91-DPIGPJ-1992, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas de hierro y madera”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria Remedios de Escalada de San Martin”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11176-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180850/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732747/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO Nº 3 “TOMAS BARAS”, con Personería Jurídica Nº 40-DCyFPJ-2013, en act. ACTPAS 1732751/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos audiovisuales”;

Que en acts. ACTPAS 1732749/26, 1732748/26 y 1732745/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732750/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586423/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52003/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018505/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177088/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO Nº 3 “TOMAS BARAS”, con Personería Jurídica Nº 40-DCyFPJ-2013, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de elementos audiovisuales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Colegio Nº 3 “Tomas Baras”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11177-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180308/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732397/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA MARIANO MORENO”, con Personería Jurídica Nº 00038-G-1933, en act. ACTPAS 1732401/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de cámaras de seguridad y pintura para renovar el laboratorio”;

Que en acts. ACTPAS 1732399/26, 1732398/26 y 1732395/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732400/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586005/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52019/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018532/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177077/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA MARIANO MORENO”, con Personería Jurídica Nº 00038-G-1933, para el financiamiento del proyecto social “compra de cámaras de seguridad y pintura para renovar el laboratorio”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora de la Escuela Mariano Moreno”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11178-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190624/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733478/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA “AMIGOS DE LA EDUCACION”, con Personería Jurídica Nº 156-DPIGPJ-1995, en act. ACTPAS 1733482/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y kit de herramientas (taladro, amoladora y destornilladores)”;

Que en acts. ACTPAS 1733480/26, 1733479/26 y 1733476/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733481/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589202/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52064/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019027/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177182/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA “AMIGOS DE LA EDUCACION”, con Personería Jurídica Nº 156-DPIGPJ-1995, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de freezer y kit de herramientas (taladro, amoladora y destornilladores)”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora “Amigos de la Educación”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11179-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190972/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733744/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA ESCOLAR “AMIGOS DE LA EDUCACION” DE LA ESCUELA Nº 279 SOLDADO ARGENTINO”, con Personería Jurídica Nº 254-OCyFdePJ-06, en act. ACTPAS 1733748/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de horno, parlante y herramientas”;

Que en acts. ACTPAS 1733746/26, 1733745/26 y 1733742/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733747/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589206/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52061/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019039/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177177/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “SOCIEDAD COOPERADORA ESCOLAR “AMIGOS DE LA EDUCACION” DE LA ESCUELA Nº 279 SOLDADO ARGENTINO”, con Personería Jurídica Nº 254-OCyFdePJ-06, para el financiamiento del proyecto social “compra de horno, parlante y herramientas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Sociedad Cooperadora Escolar “Amigos de la Educación” de la Escuela Nº 279 Soldado Argentino”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11180-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0- 8101481/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1729622/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA MARIA ALICIA BURGOS DE VICENS”, con Personería Jurídica Nº 156-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1729626/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento de cámaras de seguridad”;

Que en acts. ACTPAS 1729624/26, 1729623/26 y 1729620/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1729625/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11574319/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 51896/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1017761/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177006/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA MARIA ALICIA BURGOS DE VICENS”, con Personería Jurídica Nº 156-PCyFdePJ-2001 y, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento de cámaras de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora María Alicia Burgos De Vicens”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11181-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8191007/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733759/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL “PADRES Y AMIGOS DE LA ESCUELA TECNICA Nº 7”, con Personería Jurídica Nº 00482-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1733763/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipamiento de audio para actos escolares”;

Que en acts. ACTPAS 1733761/26, 1733760/26 y 1733757/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733762/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589208/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52074/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019014/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177200/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL “PADRES Y AMIGOS DE LA ESCUELA TECNICA Nº 7”, con Personería Jurídica Nº 00482-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “equipamiento de audio para actos escolares”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil “Padres y Amigos de la Escuela Técnica Nº 7”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11182-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190496/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733386/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 325”, con Personería Jurídica Nº 385-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1733390/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor de aulas y adquisición de elementos de cocina”;

Que en acts. ACTPAS 1733388/26, 1733387/26 y 1733384/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733389/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589195/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52070/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019016/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177202/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº 325”, con Personería Jurídica Nº 385-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor de aulas y adquisición de elementos de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 325”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11183-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180262/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732365/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA “ESCUELA JARDIN DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 00114-OCyFdePJ-2005, en act. ACTPAS 1732369/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas”;

Que en acts. ACTPAS 1732367/26, 1732366/26 y 1732363/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732368/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586002/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52020/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018539/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177067/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA “ESCUELA JARDIN DEL SUR”, con Personería Jurídica Nº 00114-OCyFdePJ-2005, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora “Escuela Jardín del Sur”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11184-MG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8191101/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733805/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DR. VALENTIN LUCO”, con Personería Jurídica Nº 163-DPRLeI-1999, en act. ACTPAS 1733809/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de motosierra y máquina de pintar”;

Que en acts. ACTPAS 1733807/26, 1733806/26 y 1733803/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733808/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589210/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52076/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019023/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177189/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DR. VALENTIN LUCO”, con Personería Jurídica Nº 163-DPRLeI-1999 y, para el financiamiento del proyecto social “compra de motosierra y máquina de pintar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escuela Dr. Valentín Luco”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11236-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8190916/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1733695/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N° 429 GREGORIO AGÜERO”, con Personería Jurídica Nº 160-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1733699/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mesas trapezoidales”;

Que en acts. ACTPAS 1733696/26, 1733697/26 y 1733693/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1733698/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11589204/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52062/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019269/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177221/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N° 429 GREGORIO AGÜERO”, con Personería Jurídica Nº 160-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de mesas trapezoidales”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 429 Gregorio Agüero”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11237-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200434/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734207/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESC. N° 225”, con Personería Jurídica Nº 375-PCyFdePJ-2001, en act. ACTPAS 1734211/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera y horno eléctrico”;

Que en acts. ACTPAS 1734209/26, 1734208/26 y 1734205/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734210/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590418/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52122/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019700/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177322/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESC. N° 225”, con Personería Jurídica Nº 375-PCyFdePJ-2001, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de heladera y horno eléctrico”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Esc. N° 225”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11238-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8210516/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734930/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA UNIDOS POR UN BIEN COMUN “LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 337-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1734934/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “puesta en valor del escenario”;

Que en acts. ACTPAS 1734931/26, 1734932/26 y 1734928/26se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734933/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11593121/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52138/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019794/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177295/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA UNIDOS POR UN BIEN COMUN “LOS NIÑOS”, con Personería Jurídica Nº 337-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “puesta en valor del escenario”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Unidos por Un Bien Común “Los Niños”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11239-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8211249/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1735252/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA FRAY LUIS BELTRAN”, con Personería Jurídica Nº 00004-DPIGPJ-1983, en act. ACTPAS 1735256/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras y memorias”;

Que en acts. ACTPAS 1735253/26, 1735254/26 y 1735250/26, acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735255/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11593480/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52180/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019791/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177297/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA FRAY LUIS BELTRAN”, con Personería Jurídica Nº 00004-DPIGPJ-1983, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras y memorias”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Fray Luis Beltran”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11240-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200387/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734181/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCOLAR N°5 BARTOLOME MITRE”, con Personería Jurídica Nº 00026-DPRLeI-2000, en act. ACTPAS 1734186/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reformas edilicias del buffet”;

Que en acts. ACTPAS 1734182/26, 1734184/26 y 1734179/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734185/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590411/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52132/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019704/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177305/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCOLAR N°5 BARTOLOME MITRE”, con Personería Jurídica Nº 00026-DPRLeI-2000, para el financiamiento del proyecto social “reformas edilicias del buffet”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escolar N° 5 Bartolomé Mitre”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11241-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180680/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732650/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N° 21 MARIA AUXILIADORA”, con Personería Jurídica Nº 96-DPRLel-1997, en act. ACTPAS 1732654/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “equipar para educar”;

Que en acts. ACTPAS 1732652/26, 1732651/26 y 1732648/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732653/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586056/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52005/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018508/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177092/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA COLEGIO N° 21 MARIA AUXILIADORA”, con Personería Jurídica Nº 96-DPRLel-1997, para el financiamiento del proyecto social “equipar para educar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Colegio N° 21 María Auxiliadora”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11242-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8200614/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734329/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N 296 PROF. CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1734333/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de biodigestor, deshidratador e invernadero”;

Que en acts. ACTPAS 1734331/26, 1734330/26 y 1734327/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734332/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590429/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52113/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019696/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177290/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N 296 PROF. CARLOS CARLETI”, con Personería Jurídica Nº 708-PCyFdePJ-01 y, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de biodigestor, deshidratador e invernadero”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº 296 PROF. CARLOS CARLETI”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11243-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200339/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734156/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL COLEGIO N° 38 MARIE CURIE”, con Personería Jurídica Nº 480-DCyFPJ-2015, en act. ACTPAS 1734160/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de alarma y cámaras de seguridad”;

Que en acts. ACTPAS 1734157/26, 1734158/26 y 1734154/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734159/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590405/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52131/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019778/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177276/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL COLEGIO N° 38 MARIE CURIE”, con Personería Jurídica Nº 480-DCyFPJ-2015, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de alarma y cámaras de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora del Colegio N° 38 Marie Curie”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11244-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200456/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734222/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JARDIN MATERNAL EVITA”, con Personería Jurídica Nº 111-OCyFdePJ-2004, en act. ACTPAS 1734524/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”;

Que en acts. ACTPAS 1734224/26, 1734223/26 y 1734220/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734225/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590420/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52118/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019699/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177320/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JARDIN MATERNAL EVITA”, con Personería Jurídica Nº 111-OCyFdePJ-2004, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de juegos didácticos”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Jardin Maternal Evita”. -

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11245-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8240293/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1735604/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA EJERCITO ARGENTINO N°179”, con Personería Jurídica Nº 408-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1735608/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina y horno pizzero”;

Que en acts. ACTPAS 1735605/26, 1735606/26 y 1735602/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1735607/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11594850/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52183/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019785/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177289/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA EJERCITO ARGENTINO N°179”, con Personería Jurídica Nº 408-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cocina y horno pizzero”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Ejército Argentino N° 179”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11246-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200264/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1734115/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO Nº 27-GOBERNADOR SANTIAGO BESSO”, con Personería Jurídica Nº 1021-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1734119/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de frezzer”;

Que en acts. ACTPAS 1734116/26, 1734117/26 y 1734113/26se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1734118/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11590404/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52184/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1019795/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177307/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO Nº 27-GOBERNADOR SANTIAGO BESSO”, con Personería Jurídica Nº 1021-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de frezzer”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Centro Educativo Nº 27-Gobernador Santiago Besso”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11247-MG-2026.-

San Luis, 28 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180408/26; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1732445/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;

Que en el marco de dicha normativa la entidad “COMISION COOPERADORA ESCUELA N° 82 GENERAL LAS HERAS”, con Personería Jurídica Nº 2202-GyE (SEG)-1969, en act. ACTPAS 1732449/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “kit de cámaras de seguridad y vigilancia”;

Que en acts. ACTPAS 1732446/26, 1732447/26 y 1732443/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;

Que en act. ACTPAS 1732448/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;

Que en act. PREV 11586020/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);

Que en act. DICLEG 52009/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;

Que en act. NOTAMP 1018514/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 177080/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-

Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COMISION COOPERADORA ESCUELA N° 82 GENERAL LAS HERAS”, con Personería Jurídica Nº 2202-GyE (SEG)-1969, para el financiamiento del proyecto social “kit de cámaras de seguridad y vigilancia”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00

Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Comisión Cooperadora Escuela N° 82 General Las Heras”.-

Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11255-MG-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180556/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1260191/26, obra Acuerdo Bilateral “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Arizona, representado por la señora Intendente Comisionada VIRGINIA ISABEL BAZAN TRAVAGLIA, D.N.I. N° 25.668.367;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera, las partes convienen crear un fondo común de afectación específica, por un monto de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 00/100 ($66.398.040,00), a los fines de la realización de distintas obras públicas en la localidad de Arizona;

Que por dicho acuerdo la Municipalidad autoriza a la Provincia, a efectuar retenciones de los fondos provenientes de la coparticipación, que le correspondiera percibir de acuerdo a la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, en seis (6) cuotas iguales para su integración al fondo común;

Que en act. PREV 11587486/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto para el presente ejercicio por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($33.199.020,00);

Que en act. DICLEG 52027/26, obra dictamen del Asesor Legal, sin objeciones que formular;

Que en act. NOTAMP 1018031/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que estaría en condiciones de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del Aporte del Tesoro Provincial a la Municipalidad de Arizona, por el importe de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($33.199.020,00), debiendo rendir cuenta documentada de su gestión conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan;

Que en act. DICFIS 177091/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de Arts. 21, 22 y concordantes de la Ley N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias de la misma y las que en el futuro las modifique y/o sustituyan y Art. 168 inc.15) de la Constitución de la Provincia de San Luis.-

Art.2º.- Homologar el Acuerdo Bilateral, “CONSTRUYENDO CON TU PUEBLO 2026”, suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, C.P.N. GONZALO FEDERICO AMONDARAIN, D.N.I. Nº 29.241.096, la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, C.P.N. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 y el Municipio de Arizona, representado por la señora Intendente Comisionada VIRGINIA ISABEL BAZAN TRAVAGLIA, D.N.I. N° 25.668.367, obrante en act. DOCEXT 1260191/26.-

Art.3º.- Otorgar un Aporte del Tesoro Provincial (A.T.P.) a la Municipalidad de Arizona, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($33.199.020,00), el que será depositado en la cuenta corriente afectada al fondo común establecido en la cláusula primera del Acuerdo Bilateral, debiendo rendir cuenta documentada conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, sus modificatorias, normas reglamentarias y las que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan.-

Art.4º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6 $33.199.020,00

Art.5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($33.199.020,00), a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc.

1 11 11 20 01 1-01 5 8 6

Art.6º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art.7°.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Asuntos Municipales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y notificar a la Municipalidad de Arizona.-

Art.8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art.9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gonzalo Federico Amondarain

María Eugenia Sosa Herrera

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO Nº 11150-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7080343/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 104180/26, la Dirección General de Comunicación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios a celebrarse con SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.;

Que en act. DOCEXT 104693/26, obra Contrato de Servicios de Soporte Integral y su anexo, suscripto entre el Estado provincia de San Luis, representado por el señor Director General de Comunicación, LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571, por una parte, y por la otra la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSÉ PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735;

Que en act. PREV 11561878/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. ACTPAS 1724143/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 1013186/26, interviene Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176427/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. I) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el señor Director General de Comunicación, LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571, por una parte, y por la otra la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, obrante en DOCEXT 104693/26, del EXD-0-7080343/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Par.

1 10 17 55 1-01 3 5 9

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Comunicación, Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación y a Servicios y Consultora San Luis S.A.P.E.M.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11151-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7240571/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y el señor BRAYAM ALEXANDER MUNOZ, D.N.I. Nº 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104726/26;

Que en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula la retribución que percibirá el contratado por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11565171/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($2.730.000,00);

Que en act. ACTPAS 1725600/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen legal, sin formular objeciones;

Que en act. NOTAMP 1013553/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 176473/26, ha tornado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y el señor BRAYAM ALEXANDER MUNOZ, D.N.I. Nº 39.796.538, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104726/26 del EXD-0-7240571/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 12 17 1-01 3 4 9 $2.730.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y al interesado.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11152-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7290958/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100114358/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre del año 2026;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada obrantes en act. DOCEXT 104590/26;

Que en act. PREV 11554531/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS SEIS MILLONES, DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100($6.219.772,80);

Que en act. ACTPAS 1732303/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;

Que en acts. NOTAMP 1018147/26 y DICFIS 177060/26, ha tomado vista Contaduría General de la Provincia e intervenido Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en adjuntos de act. DOCEXT 104590/26 del EXD-0-7290958/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $6.219.772,80

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Ministerio de Desarrollo Humano, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11153-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11271087/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3019-SGG-2025, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora VALERIA PIFFARETTI D.N.I. Nº 25.095.782 por la otra;

Que a través del Decreto Nº 7008-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3019-SGG-2025.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11154-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261202/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 9531-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaría General de la Gobernación, por una parte y el señor CHRISTIAN EDGARDO FLOCCO, D.N.I. Nº 24.933.444, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 7009-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 9531-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11155-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261200/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 8752-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 20 de agosto del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 6823-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8752-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11156-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251015/25; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 6306-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 20 de mayo del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 6824-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del Contrato mencionado, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 6306-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11157-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7070510/26; y

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 104153/26, la Dirección General de Comunicación, solicita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios con SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M.;

Que en act. DOCEXT 104692/26, obra Contrato de Servicios de Gestión Publicitaria y anexo, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Director General de Comunicación, LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571, por una parte, y por la otra la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ DNI Nº 6.817.735;

Que en act. PREV 11561877/26, obra comprobante preventivo del gasto, con excepción duodecimal;

Que en act. ACTPAS 1724179/26, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que en act. NOTAMP 1013159/26, interviene Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 176382/26, interviene Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025, en las disposiciones del inc. I) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024 y exceptuándolo de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el ESTADO PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el señor Director General de Comunicación, LIC. DIEGO MARIANO MASCI, D.N.I. Nº 22.438.571, por una parte, y por la otra la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M. por C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735 obrante en DOCEXT 104692/26, del EXD-0-7070510/26.-

Art 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Pri. Par. Inc.

1 10 17 54 1-01 3 5 9

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Comunicación, Asesor Contable y Presupuestario de la Dirección General de Comunicación y a Servicios y Consultoría San Luis S.A.P.E.M.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11158-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD 0-7281216/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAB 100114280/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prorrogas de los Convenios de Practica Laboral Rentada desde el 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que es propósito prorrogar los Convenios de Practica Laboral Rentada obrantes en act. DOCEXT 104592/26;

Que en act. ACTPAS 1726559/26, toma Intervención la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. PREV 11555571/26, luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($7.471.620,00);

Que en act. ACTPAS 1729775/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite;

Que en acts. NOTAMP 1016646/26 y DICFIS 176871/26, han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2026, los Convenios de Practica Laboral Rentada, obrantes en act. DOCEXT 104592/26 del EXD-7281216/26 y exceptuar del Art. 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009, a la señora DEOLINDA LILIANA CABRERA D.N.I. Nº 27.633.908.-

Art. 2º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 5 1 4 $7.471.620,00

Art. 3º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Ministerio de Educación Desarrollo Humano y Ministerio de Gobierno.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11159-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251014/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 4739-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 16 de mayo del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 6830-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 4739-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar ai Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11160-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251019/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 8982-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora MARIA LILIANA SOSA, D.N.I. Nº 12.550.404, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 6829-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8982-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado Legal y Técnica, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11161-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11201228/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 4400-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 26 de abril de 2024;

Que a través del Decreto Nº 6828-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 4400-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia Molino Fénix, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11162-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261206/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 11800-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaría General de la Gobernación, por una parte y la señora DAIANA ADRIANA ROLANDO AMIEVA, D.N.I. Nº 32.473.418, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 7011-SGG-2026, se prorrogó a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 11800-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11163-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11271085/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 27 de diciembre del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 7019-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 13967-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11164-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11271082/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 13515-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 07 de noviembre del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 7020-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 13515-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Intendencia de Edificios Públicos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11165-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11201227/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 18 de abril de 2024;

Que a través del Decreto Nº 6825-SGG-2026, se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3556-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11166-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11201225/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3555-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 17 de abril de 2024;

Que a través del Decreto Nº 6826-SGG-2026 se prorrogó a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 3555-SGG-2024.-

Art 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.J.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11167-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-6180916/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 103646/26, luce Decreto Nº 397-SGG-2023, mediante el cual se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor Leandro Martin Sosa, D.N.I. Nº 30.687.586, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto Nº 7413-SGG-2026;

Que en act. ACTPAS 1730359/26, obra Adenda mediante la cual se modifican las clausulas primera y segunda del Contrato mencionado;

Que en act. INFORM 444712/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos perteneciente a la Dirección General de Hacienda Pública del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública informa el costo presupuestario, en tanto que en act. INFORM 444717/26 detalla la partida presupuestaria con la que se atenderá el presente gasto;

Que en act. NOTAMP 1013899/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincial;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. Romina Andrea Carbonell, D.N.I Nº 30.569.540, por una parte y el señor Leandro Martin Sosa, D.N.I. Nº 30.687.586, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1730359/26 del EXD-0-6180916/26.-

Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Inst. Jur. U.E. Fte.Fto C.P. A.C. Inc.

1 10 10 1-01 01 01 1

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11168-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11261201/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 8755-SGG-2024, se homologó el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto en fecha 20 de agosto del año 2024;

Que a través del Decreto Nº 7018-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8755-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaría de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaría General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11169-SGG-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-11251017/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024, se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y la señora BRENDA YAEL SOSA, D.N.I. Nº 44.163.537, por la otra;

Que a través del Decreto Nº 6827-SGG-2026 se prorrogo a partir del 01 de julio del año 2026 y hasta el 30 de septiembre del año 2026, la vigencia del Contrato mencionado;

Que el 30 de septiembre del año 2026, vence la vigencia del mismo, contemplando la Clausula Quinta su renovación por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que es propósito prorrogar la vigencia del aludido Contrato, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Prorrogar, a partir del 01 de octubre del año 2026 y hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, homologado mediante Decreto Nº 8981-SGG-2024.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a la respectiva partida del presupuesto vigente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección General de Comunicación, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Publica.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11248-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7290548/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. N° 30.177.917, por la otra, obrante en act. NOTAB 100115680/26;

Que, en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;

Que la Cláusula Segunda, estipula la retribución que percibirá la contratada por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11554589/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.864.000,00);

Que en act. ACTPAS 1729446/26, la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, emite dictamen;

Que en act. NOTAMP 1017589/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177069/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025, y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013 y exceptuar del Art.106 del Decreto N° 2863-MC-2004, sustituido en su parte pertinente por el Decreto Nº 784-MHP-2009.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora OLGA SIMONA QUIROGA, D.N.I. N° 30.177.917, por la otra, obrante en act. NOTAB 100115680/26 del EXD-0-7290548/26.-

Art.3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.Ej. Pr. Fte.Fto Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 14 22 1-01 3 4 9 $3.864.000,00

Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a: Dirección de Actividades Oficiales, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y la interesada.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11249-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8051015/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ACTPAS 1728744/26, obra nota del Área Jóvenes Becarios, solicitando autorización para contratar los servicios del señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625;

Que en act. PASGG 1729059/26 obra intervención de la Secretaria General de la Gobernación

Que en act. ACTPAS 1735660/26, obra Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625, por la otra;

Que en la Cláusula Primera del mencionado Contrato se establece el objeto de la contratación y en la Cláusula Segunda la contraprestación mensual que percibirá el contratado y la forma de pago;

Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia de dicho Contrato será a partir del 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11571511/26, obra comprobante de la imputación preventiva del gasto, por la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($2.686.200,00);

Que en act. ACTPAS 1730612/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, sin objeciones que formular;

Que en acts. NOTAMP 1018666/26 y DICFIS 177165/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1°. - Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto N° 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 08-MHIP-2025 y Art. 100 inc. f) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido por la Ley N° VIII-0867-2013.-

Art.2°.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto entre el Estado de la Provincia de San Luis, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor FABIO EZEQUIEL AVILA D.N.I. N° 33.440.625, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1735660/26, del EXD-0-8051015/26.-

Art.3°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 1-01 3 4 9 $2.686.200,00

Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art.5°.- Hacer saber a:, Asesoría Contable y Presupuestaria, Área Jóvenes Becarios ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al interesado.-

Art.6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11250-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8070204/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DEC 7116/26 obra Decreto Nº 7116-SGG-2026, por el que se homologó el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por la Dra. MARIA FABIANA ZARATE, D.N.I. N° 18.570.077, la entonces Fiscal de Estado, por una parte y la señora SANDRA CECILIA SIRUR FLORES, D.N.I. N° 14.651.001, por la otra, con vigencia hasta el 31 de agosto del año 2026;

Que en act. NOTA 176512/26, obra nota de Fiscalía de Estado solicitando la prórroga del mencionado Contrato de Servicios mediante Acta Acuerdo;

Que en act. NOTA 177298/26, obra Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Servicios, mediante la cual las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato aludido a partir del 01 de septiembre del año 2026 hasta el 30 de noviembre del año 2026;

Que en act. PREV 11573345/26, obra comprobante preventivo del gasto, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($4.500.000,00);

Que en act. ACTPAS 1731888/26, obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación;

Que en act. NOTAMP 1018371/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que en act. DICFIS 177097/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto N° 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituida mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Homologar a partir del 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026, el Acta Acuerdo de Prórroga de Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el Dr. RAFAEL BERRUEZO, D.N.I. N° 18.564.267, en su carácter de Fiscal de Estado Adjutor a cargo de Fiscalía de Estado, por una parte y la señora SANDRA CECILIA SIRUR FLORES, D.N.I. N° 14.651.001, por la otra, obrante en act. NOTA 177298/26 del EXD-0-8070204/26.-

Art. 3º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe

1 20 10 01 01 1-01 3 4 3 $4.500.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11251-SGG-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8111109/26; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito homologar Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 105008/26;

Que la Cláusula Primera del Convenio citado, establece el lugar donde prestará servicio el practicante, y la Cláusula Segunda la suma mensual que percibirá y forma de pago;

Que la Cláusula Sexta establece la vigencia del Convenio, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en act. PREV 11577320/26, obra comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS DOS MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 40 /100 ($2.014.616,40);

Que en act. ACTPAS 1732360/26 obra dictamen legal de la Asesoría de la Secretaría General de la Gobernación sin formular objeción al trámite;

Que por act. NOTAMP 1018377/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia.

Que en act. DICFIS 177058/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Homologar el Convenio de Práctica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 105008/26 del EXD-0-8111109/26.-

Art. 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Pr. Ac. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 10 15 23 00 1-01 5 1 4 $2.014.616,40

Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4°.- Hacer saber a: Fiscalía de Estado, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 6°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Romina Andrea Carbonell

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

DECRETO Nº 11185-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7231405/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 426778/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 426794 /26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo ATR Articulamos Trabajo en Red Ltda. CUIT. Nº 30-71936266-0, con Matricula Nacional otorgada por INAES Nº 72591 presenta el proyecto denominado “Adquisición de equipamiento informático, de sonido, accesorios de audio y conectividad e infraestructura para transmisión en exteriores” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 426967/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de equipamiento informático, de sonido, accesorios de audio y conectividad e infraestructura para transmisión en exteriores” cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 019-DCyM-2025 y Resolución Nº 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 427014/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo ATR Articulamos Trabajo en Red Ltda. CUIT.Nº30-71936266-0;

Que en act. PREV 11574551/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104790/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016159/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176783/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Trabajo ATR Articulamos Trabajo en Red Ltda. CUIT. Nº 30-71936266-0, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de equipamiento informático, de sonido, accesorios de audio y conectividad e infraestructura para transmisión en exteriores” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo ATR Articulamos Trabajo en Red Ltda.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11186-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7231394/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 424054/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 428444/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo Ecoreciclaje Ltda. CUIT. Nº 30-71946110-3, con Matricula Nacional otorgada por INAES Nº 72706 presenta el proyecto denominado “Compra de Molino Triturador de Plástico” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 428446/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Compra de Molino Triturador de Plástico” cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 019-DCyM-2025 y Resolución Nº 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 428448/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Ecoreciclaje Ltda. CUIT. Nº 30-71946110-3;

Que en act. PREV 11574576/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104793/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016170/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176793/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, a la Cooperativa de Trabajo Ecoreciclaje Ltda. CUIT. Nº 30-71946110-3, para el financiamiento del proyecto presentado “Compra de Molino Triturador de Plástico” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo Ecoreciclaje Ltda.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11187-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7230586/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 423839/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 427833/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa Telefónica y otros servicios Públicos, Asistenciales, Educativos, Vivienda y Consumo Tilisarao Ltda. CUIT. Nº 33-56481909-9, con Matricula Nacional otorgada por INAES Nº 6756 presenta el proyecto denominado “Adquisición de Fibra Óptica, Equipos ONT wifi y morsetería para la ampliación de la red de fibra óptica” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 427835/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de Fibra Óptica, Equipos ONT wifi y morsetería para la ampliación de la red de fibra óptica” cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 019-DCyM-2025 y Resolución Nº 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 427836/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa Telefónica y otros servicios Públicos, Asistenciales, Educativos, Vivienda y Consumo Tilisarao Ltda. CUIT. Nº 33-56481909-9;

Que en act. PREV 11575012/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104796/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1016225/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176776/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Cooperativa Telefónica y otros servicios Públicos, Asistenciales, Educativos, Vivienda y Consumo Tilisarao Ltda. CUIT. Nº 33-56481909-9, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de Fibra Óptica, Equipos ONT wifi y morsetería para la ampliación de la red de fibra óptica” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa Telefónica y otros servicios Públicos, Asistenciales, Educativos, Vivienda y Consumo Tilisarao Ltda.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11188-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-7231384/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13030-MDH-2025, obrante en act. DOCEXT 424049/26 se crea el Programa de Promoción y Desarrollo de las Cooperativas de la provincia de San Luis para acompañar con un recurso financiero los proyectos presentados por las Cooperativas y aprobados por la Dirección Cooperativa y Mutuales;

Que en act. DOCEXT 426088/26, en el marco de dicha normativa, la Cooperativa de Trabajo Habitar Contenidos Plurales Ltda. CUIT. Nº 30-71809300-3, con Matricula Nacional otorgada por INAES Nº 67799 presenta el proyecto denominado “Adquisición de computadoras portátiles para edición y posproducción audiovisual” para su aprobación y financiamiento, detallando el destino de los fondos y presupuestos correspondientes al proyecto social presentado;

Que en la act. DOCEXT 426097/26, la Dirección Cooperativa y Mutuales certifica que la Cooperativa se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que el proyecto “Adquisición de computadoras portátiles para edición y posproducción audiovisual” cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 019-DCyM-2025 y Resolución Nº 024-DCyM-2026, por lo que resulta factible de ser ejecutado y es concordante con el objeto social de la entidad;

Que en la actuación act. DOCEXT 426322 /26, la Dirección de Cooperativas y Mutuales aprueba la documentación presentada por la Cooperativa de Trabajo Habitar Contenidos Plurales Ltda. CUIT. Nº 30-71809300-3;

Que en act. PREV 11563091/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00);

Que en la act. DICTAM 104678/26, obra dictamen legal de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano;

Que en act. NOTAMP 1013246/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice el otorgamiento del subsidio, con cargo a rendir cuenta documentada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;

Que en act. DICFIS 176396/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión, a la Cooperativa de Trabajo Habitar Contenidos Plurales Ltda. CUIT. Nº 30-71809300-3, para el financiamiento del proyecto presentado “Adquisición de computadoras portátiles para edición y posproducción audiovisual” por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00).-

Art. 3º.-Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe

1 16 15 24 4-23 5 2 5 $4.000.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección Cooperativa y Mutuales, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, y a la Cooperativa de Trabajo Habitar Contenidos Plurales Ltda.-

Art. 6º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11189-MDH-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-8050964/26, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar en el cargo de director Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Director Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, al Señor DANIEL GERMAN ALGARBE, D.N.I. Nº 23.443.076.-

Art. 2º.- Retener el cargo Categoría C, Planta Permanente dependiente de la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales del Ministerio de Turismo y Cultura, del señor DANIEL GERMAN ALGARBE, D.N.I. Nº 23.443.076, Inter dure la función asignada en el Artículo 1º del presente Decreto.-

Art. 3º.- Hacer saber a Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis, Dirección Personas Mayores, Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales y al interesado.-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano, el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Gustavo Antonio Bertolini

Juan Jose Alvarez Pinto

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 11190-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7080796/26, por el cual la Maternidad “Teresita Baigorria”, gestiona transferencia de créditos presupuestarios, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1591937/26, obra nota de la Maternidad “Teresita Baigorria”, solicitando autorización para realizar la transferencia de créditos presupuestarios, cuyo objetivo es afrontar los gastos inherentes a la contratación de servicios y demás gastos contingentes y eventuales, que permitan el cumplimiento de la función pública y de los objetivos establecidos;

Que, en act. PTPGAS 57930/26, luce agregada Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11559193/26, se ha practicado la reserva del crédito en la Partida de la cual se tomarán los fondos con los que se atenderá a la transferencia aludida;

Que, en act. INFORM 444513/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 20 36 1-01 3 $70.000.000,00

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe

1 13 20 36 1-01 2 $70.000.000,00

Art. 3º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Maternidad “Teresita Baigorria”, a sus efectos.-

Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11191-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9040069/25, por el cual la Subdirección Incluir Salud tramita la provisión de estudio especial a favor del beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3581169/25 y DOCEXT 3674115/25, surge que el beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudios especiales para tratamiento oncológico;

Que, en act. PRODES 11065182/25, la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, declaró desierto el proceso de contratación tendiente a la provisión de estudio especial;

Que, en act. DOCEXT 3649906/25, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;

Que, en act. DOCEXT 3865081/26, obra presupuesto de la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1;

Que, en act. DOCEXT 3656819/25, obra razonabilidad del precio a abonar;

Que, en act. DOCEXT 3865224/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, el ítem 1, por un monto total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00);

Que, en acts. PREV 11270664/26 y PREV 11572122/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 913225/25, obra dictamen de la Asesoría Legal;

Que, en act. NOTAMP 1016560/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176894/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º pto. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T.: 30-57459695-1, el ítem 1, por un monto total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.950.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3865081/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3865224/26, del EXD-000-9040069/25.-

Art. 3º.- Otorgar en carácter de subsidio en especie al beneficiario SENTENO CARLOS ALBERTO, D.N.I. Nº 20.137.656, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3865224/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.950.000,00

Art. 5º. - Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a la firma y al beneficiario.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11192-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130395/26, por el cual el Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de Merlo, tramita la homologación de los Contratos de Servicios del Servicio de Ecografía periodo septiembre de 2026 a febrero de 2027, y;

CONSIDERANDO:

Que, en acts. DOCEXT 1606647/26, DOCEXT 1606649/26, DOCEXT 1606655/26, DOCEXT 1606656/26 y DOCEXT 1606910/26, obran Contratos de Servicios suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumple funciones como Médicos en el Servicio de Ecografía del Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de Merlo dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, a partir del 1 de septiembre de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027, vigencia que podrá prorrogarse por igual periodo mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en act. ENCAPS 956399/26, ha intervenido la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en acts. PREV 11532985/26 y PREVFT 11533010/26, obra imputación preventiva del gasto con excepción de duodécimo e imputación de ejercicio futuro;

Que, en act. DICLEG 956820/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1010038/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175841/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 24 inc. g) y Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar los Contratos de Servicios, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, representado en este acto, por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, en carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud, por una parte y el personal que cumple funciones como Médicos en el Servicio de Ecografía del Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de Merlo dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud, obrantes en acts. DOCEXT 1606647/26, DOCEXT 1606649/26, DOCEXT 1606655/26, DOCEXT 1606656/26 y DOCEXT 1606910/26 del EXD-0000-7130395/26.-

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I. Nº

FUNCIÓN

MARCELO ALEJANDRO GOMEZ FLORES

29.104.604

MÉDICO

MARIANO ANDRÉS GARCIA AGUIRRE

27.026.981

MÉDICO

JOSE EDUARDO PERALTA

24.200.461

MÉDICO

SAMARIA CARI MOREIRA

94.757.775

MÉDICA

RODRIGO SEQUEIROS FERNANDEZ

95.433.234

MÉDICO

Art. 3º.- Imputar el presente gasto, a la siguiente partida presupuestaria:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 35 53 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $106.000.000,00

Art. 4º.- Imputar al ejercicio financiero año 2027 la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($53.000.000,00).-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital “Madre Catalina Rodríguez”, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección General de Gestión de la Salud.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11193-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6180035/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor de la beneficiaria ACUÑA ADA MARISOL, D.N.I. Nº 21.807.817, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1578996/26 y DOCEXT 1596812/26, surge que la beneficiaria ACUÑA ADA MARISOL, D.N.I. Nº 21.807.817, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento dermatológico;

Que, en act. SOLSEC 11545082/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6713/2026;

Que, en act. ACTPRO 11551378/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11552790/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11552791/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11552792/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11552793/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11552794/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11552795/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11552796/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11552797/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11552798/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11552799/26;

Que, en act. INFSEC 11552800/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 6022/2026, obrante en act. PROSEC 11552789/26;

Que, en act. PRESEC 11562124/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SIETE CON 04/100 ($2.067.007,04);

Que, en acts. PREV 11541374/26 y PREV 11563240/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960614/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014659/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176553/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1578996/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SIETE CON 04/100 ($2.067.007,04), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11552792/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11562124/26, del EXD-0000-6180035/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria ACUÑA ADA MARISOL, D.N.I. Nº 21.807.817, el medicamento, que se detalla en act. PRESEC 11562124/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.067.007,04

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11194-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7290065/26, por el cual la Dirección Recursos Humanos de Salud, tramita la homologación del Contrato de Prestación de Servicios de la señora VERÓNICA BIBIANA OROS, D.N.I. Nº 37.638.034, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3853896/26, obra Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VERÓNICA BIBIANA OROS, D.N.I. Nº 37.638.034, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Quines de la Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2026, renovable por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, la cláusula segunda del aludido contrato, establece que la contratada percibirá por todo concepto una remuneración equivalente al Agrupamiento Profesional (P) Categoría G de la Carrera Sanitaria Provincial;

Que, en act. ACTPAS 1723919/26, la Dirección Recursos Humanos de Salud informa que la mencionada contratación resulta de la vacante aprobada por Decreto Nº 17715-MdeS-2025;

Que, en acts. INFORM 444750/26 e INFORM 444767/26, ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección Provincial de Análisis y Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, informando el costo presupuestario y la disponibilidad del crédito para hacer frente al gasto;

Que, en act. NOTAMP 1013572/26, Contaduría General de la Provincia presta conformidad a la partida presupuestaria indicada para afrontar la presente erogación;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente Decreto en las disposiciones del Art. 17, incisos 13), 14), 15) y 16) de la Ley Nº V-1195-2026.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Prestación de Servicios suscripto oportunamente entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora VERÓNICA BIBIANA OROS, D.N.I. Nº 37.638.034, por la otra, quien se obliga a cumplir funciones de Médica en el Hospital de Quines de la Zona Sanitaria I, dependiente de la Dirección de Zonas Sanitarias y/o en los Organismos que lo requieran del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3853896/26 del EXD-0000-7290065/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:

DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS:

Inst. Jur. U.E. F.F. C. Prog. Inc.

1 13 27 1-01 43 1

Art. 4º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), Dirección de Zonas Sanitarias y por intermedio de la Dirección Recursos Humanos de salud notificar a la interesada.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11196-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8200579/26, por el cual la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), tramita transferencia de créditos presupuestarios, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. HOJAME 963750/26, la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), solicita autorización para realizar una ampliación de partidas presupuestarias, debido al incremento de precios de prestaciones médicas, medicamentos, prótesis y otros insumos esenciales;

Que, en act. PTPREC 57971/26, obra planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. INFORM 446330/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones previstas en los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el recurso que a continuación se detalla:

Ampliar:

2-Recursos Organismos Descentralizados

1-Recursos Propios

1-Recursos Corrientes

3-Recursos DOSEP

01- Aporte Administración Pública $10.965.609.657,44

02- Aporte Poder Judicial $809.215.857,31

03- Aporte Municipal $1.614.970.752,49

04- Aporte Jubilados Anses $1.797.780.362,98

05- Aporte Inclusión Social-Preventores $112.486.345,49

06- Coseguro $1.410.454.910,32

07- Aporte Universidad de La Punta $433.632.418,45

08- Aportes por Convenio $355.849.695,52

Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

3 13 01 01 01 2-01 3 -- $500.000.000,00

3 13 01 16 00 2-01 5 1 $17.000.000.000,00

Art. 4º.- Pasar las actuaciones a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), a sus efectos.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11197-MdeS-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5271321/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamento a favor del beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3801413/26, DOCEXT 1575605/26, DOCEXT 1577004/26 y DOCEXT 3866138/26 surge que el beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamento para tratamiento oncológico;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas que, en act. DOCEXT 3866138/26, obra constancia de la solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva del medicamento requerido y que atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;

Que, en act. SOLSEC 11492430/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5831/2026;

Que, en act. ACTPRO 11496032/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11498303/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11498304/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11498306/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11498307/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11498309/26, ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11498310/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11498312/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11498313/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11498314/26 y LABORATORIOS BIOFARMA S.A., C.U.I.T.: 30-69028098-8, en act. COTZAC 11498315/26;

Que, en act. INFSEC 11498317/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5168/2026, obrante en act. PROSEC 11498302/26;

Que, en act. PRESEC 11507669/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 2, 4 y 6, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 75/100 ($1.219.128,75), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.882.418,40) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($424.560,00);

Que, en acts. PREV 11488717/26, y PREV 11509175/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 953484/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1004797/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 174814/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión del medicamento solicitado en act. DOCEXT 1575605/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con las firmas: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, los ítems 2, 4 y 6, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 75/100 ($1.219.128,75), DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, los ítems 1 y 5, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.882.418,40) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 3, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($424.560,00), de acuerdo a las ofertas presentadas en acts. COTZAC 11498307/26, COTZAC 11498314/26, COTZAC 11498309/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507669/26, del EXD-0000-5271321/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario VILCHEZ ALEXIS NICOLAS, D.N.I. Nº 43.840.372, el medicamento que se detalla en act. PRESEC 11507669/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.526.107,15

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de

Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11266-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130092/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria LIPARELLI NORMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 18.394.009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592173/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. DOCEXT 1594036/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958585/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176161/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria LIPARELLI NORMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 18.394.009, la medicación para tratamiento reumatológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540163/26, por un importe de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 82/100 ($4.058.954,82).-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11267-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130092/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria QUIROGA MILENA ESTELA, D.N.I. Nº 23.385.298, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592170/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento reumatológico;

Que, en act. DOCEXT 1594036/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958585/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176161/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria QUIROGA MILENA ESTELA, D.N.I. Nº 23.385.298, la medicación para tratamiento reumatológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540163/26, por un importe de PESOS DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 41/100 ($2.029.477,41).-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11268-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7130092/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1594036/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11531034/26, obra solicitud de Gastos Nº 6498/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533528/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11534651/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5801/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MEDIPACK S.A., C.U.I.T.: 30-70816309-7, en act. COTZAC 11534652/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11534653/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11534662/26, PRISAL GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-70894816-7, en act. COTZAC 11534663/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534664/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11534665/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11534666/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11534667/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534668/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11534669/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11534670/26 y NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11534671/26;

Que, en act. INFSEC 11534672/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5801/2026, obrante en act. PROSEC 11534651/26;

Que, en act. PRESEC 11540163/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 23/100 ($6.088.432,23);

Que, en acts. PREV 11527049/26 y PREV 11541471/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958585/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011522/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176161/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3839486/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma: DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 23/100 ($6.088.432,23), conforme propuesta obrante en act. COTZAC 11534665/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11540163/26 del EXD-0000-7130092/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $6.088.432,23

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11269-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140169/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ALVAREZ GABRIELA EDITH, D.N.I. Nº 22.543.225, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592736/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1593996/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958751/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011449/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176152/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ALVAREZ GABRIELA EDITH, D.N.I. Nº 22.543.225, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540116/26, por un importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 92/100 ($564.679,92).-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11270-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140169/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario FLORES FRANCO EDUARDO, D.N.I. Nº 21.630.905, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592735/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1593996/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958751/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011449/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176152/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario FLORES FRANCO EDUARDO, D.N.I. Nº 21.630.905, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540116/26, por un importe de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($584.656,20).-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11271-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140169/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria PONCE GABRIELA ROXANA, D.N.I. Nº 24.299.207, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1592734/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de diabetes;

Que, en act. DOCEXT 1593996/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. DICLEG 958751/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011449/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176152/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria PONCE GABRIELA ROXANA, D.N.I. Nº 24.299.207, la medicación para tratamiento de diabetes, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11540116/26, por un importe de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($1.431.435,00).-

Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 4º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-

Art. 5º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11272-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7140169/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 1593996/26; obra Auditoria Médica;

Que, en act. SOLSEC 11531010/26, obra solicitud de Gastos Nº 6489/2026;

Que, en act. ACTPRO 11533610/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;

Que en act. PROSEC 11534543/26, obra constancia de proceso de contratación Nº 5796/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11534544/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11534545/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11534546/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11534548/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11534549/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11534559/26;

Que, en act. INFSEC 11534561/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5796/2026, obrante en act. PROSEC 11534543/26;

Que, en act. PRESEC 11540116/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 12/100 ($1.149.336,12) y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($1.431.435,00);

Que, en acts. PREV 11527061/26 y PREV 11541409/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 958751/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1011449/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176152/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100º bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 3840310/26.-

Art.3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 12/100 ($1.149.336,12) y DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($1.431.435,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11534544/26, COTZAC 11534545/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en act. PRESEC 11540116/26 del EXD-0000-7140169/26.-

Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.580.771,12

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11273-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5220186/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario SOTO VELA LUCIANO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.799.718, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3797045/26, DOCEXT 3797047/26, DOCEXT 3797052/26, DOCEXT 3797065/26, DOCEXT 3797074/26, DOCEXT 1579648/26 y DOCEXT 3825090/26, surge que el beneficiario SOTO VELA LUCIANO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.799.718, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11476861/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5483/2026;

Que, en act. ACTPRO 11483449/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11487055/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11487056/26;

Que, en act. INFSEC 11487057/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 4908/2026, obrante en act. PROSEC 11487054/26;

Que, en act. PRESEC 11507403/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.850.000,00);

Que, en acts. PREV 11470280/26 y PREV 11508231/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 953744/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1005236/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 174941/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3797052/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($4.850.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11487056/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507403/26, del EXD-0000-5220186/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario SOTO VELA LUCIANO EZEQUIEL, D.N.I. Nº 42.799.718, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11507403/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $4.850.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11274-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5121254/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de medicamentos a favor del beneficiario IBAÑEZ JESUS MARIANO, D.N.I. Nº 35.768.055, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1557064/26 y DOCEXT 1578765/26, surge que el beneficiario IBAÑEZ JESUS MARIANO, D.N.I. Nº 35.768.055, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de medicamentos para tratamiento renal;

Que, en act. SOLSEC 11495101/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5870/2026;

Que, en act. ACTPRO 11498653/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11501048/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T: 30-62345679-6, en act. COTZAC 11501049/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11501050/26, INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71467148-7, en act. COTZAC 11501051/26, DISTRIFAR S.A., C.U.I.T.: 30-70819993-8, en act. COTZAC 11501052/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T.: 33-69541513-9, en act. COTZAC 11501054/26, GLOBAL MEDICA S.A., C.U.I.T.:33-71250477-9, en act COTZAC 11501055/26 y PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11501056/26;

Que, en act. INFSEC 11501057/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5220/2026, obrante en act. PROSEC 11501047/26;

Que, en act. PRESEC 11510776/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.256.260,00);

Que, en acts. PREV 11491030/26 y PREV 11511692/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 954623/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1006292/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175343/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1557064/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($3.256.260,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11501050/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11510776/26, del EXD-0000-5121254/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria IBAÑEZ JESUS MARIANO, D.N.I. Nº 35.768.055, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11510776/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.256.260,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería

General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11275-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6121061/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario RETAMAL DIAZ BRIAN EXEQUIEL, D.N.I. Nº 45.876.163, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3818127/26, DOCEXT 3818129/26, DOCEXT 3818130/26, DOCEXT 3818131/26, DOCEXT 3818133/26, DOCEXT 3824557/26, DOCEXT 1594963/26 y DOCEXT 1598813/26, surge que el beneficiario RETAMAL DIAZ BRIAN EXEQUIEL, D.N.I. Nº 45.876.163, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;

Que, en act. SOLSEC 11520248/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6243/2026;

Que, en act. ACTPRO 11523353/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;

Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11525929/26 y LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11525930/26;

Que, en act. INFSEC 11525931/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación Nº 5637/2026, obrante en act. PROSEC 11525928/26;

Que, en act. PRESEC 11548497/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00);

Que, en acts. PREV 11519711/26 y PREV 11556925/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;

Que, en act. DICLEG 960244/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1014487/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 176538/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-

Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3818130/26.-

Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.750.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11525930/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11548497/26, del EXD-0000-6121061/26.-

Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario RETAMAL DIAZ BRIAN EXEQUIEL, D.N.I. Nº 45.876.163, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11548497/26.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.750.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11276-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4270334/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón”, tramita la renovación del Contrato de Servicios de la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. Nº 10.376.262, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3838915/26, obra renovación del Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. Nº 10.376.262, por la otra, quien presta servicios como médica responsable de Junta Médica, en el entonces Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, a partir del 1 de julio de 2026 y por el término de SEIS (6) meses;

Que, en act. PREV 11486574/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. ENCAPS 952807/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 953029/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1003771/26, ha intervenido Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 174628/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones del Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1 del Decreto 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar la renovación del Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. Nº 10.376.262, por la otra, quien presta servicios como médica responsable de Junta Médica, en el entonces Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes dependiente de la Dirección General de Gestión de la Salud del Ministerio de Salud, obrante en act. DOCEXT 3838915/26 del EXD-0000-4270334/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $6.489.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Honorable Tribunal de Cuentas y a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la señora SUSANA BEATRIZ CIMOLI, D.N.I. Nº 10.376.262.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11277-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5290173/26, por el cual LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T.: 30-70889905-0, tramita el otorgamiento del segundo aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. ACTPAS 1702135/26, LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T.: 30-70889905-0, tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($200.865.235,19), correspondiente al segundo trimestre del año 2026, destinado al desarrollo y funcionamiento ordinario y habitual de las actividades llevadas adelante por LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U. y dar cumplimiento con las contrataciones realizadas;

Que, el aporte referido se encuentra previsto en la Ley Nº VIII-0253-2025, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial año 2026;

Que, en act. PREV 11471401/26, obra imputación preventiva del gasto;

Que, en act. PTPGAS 57851/26, luce agregada Planilla de Solicitud de Transferencias de Créditos Presupuestarios debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11479033/26, se ha practicado la reserva del crédito en la Partida de la cual se tomarán los fondos con los que se atenderá a la transferencia aludida;

Que, en act. INFORM 441059/26, ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que, en act. DICLEG 956522/26, obra dictamen de la Asesoría legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1001567/26, ha tomado intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 175814/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 13 10 21 1-01 5 5 2 $174.345.986,44

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe

1 13 10 21 1-01 5 5 7 $174.345.986,44

Art. 3º.- Otorgar un aporte no reintegrable, con cargo a rendir cuentas, a LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., C.U.I.T.: 30-70889905-0, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($200.865.235,19), correspondiente al segundo trimestre del año 2026, destinado al desarrollo y funcionamiento ordinario y habitual de las actividades llevadas adelante por LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U. y dar cumplimiento con las contrataciones realizadas, en el marco de lo previsto en Ley Nº VIII-0253-2025, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial año 2026.-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $26.519.248,75

1 13 --- 10 21 --- --- --- 1 01 --- 5 5 2 000 $174.345.986,44

TOTAL $200.865.235,19

Art. 5º.- Incluir en la programación financiera del mes en curso las siguientes partidas presupuestarias:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $26.519.248,75

1 13 00 10 21 00 00 00 1 01 00 5 5 2 000 $174.345.986,44

TOTAL $200.865.235,19

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Pasar las actuaciones a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a sus efectos.-

Art. 8º.- Hacer saber a: LABORATORIOS PUNTANOS S.A.U., Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11278-MdeS-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6150016/26, por el cual el Hospital “Juan Domingo Perón” tramita la homologación de Contrato de Servicios del señor IGNACIO RUIZ JURI, D.N.I. Nº 28.654.399, y;

CONSIDERANDO:

Que, en act. DOCEXT 3869377/26, obra el contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor IGNACIO RUIZ JURI, D.N.I. Nº 28.654.399, quien brinda servicios como médico en el Área de Cirugía Infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, a partir del 1 de agosto de 2026 y por el término de CINCO (5) meses;

Que, en act. ENCAPS 960454/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. PREV 11563507/26, obra imputación preventiva del gasto, exceptuado de duodécimo;

Que, en act. DICLEG 960789/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1015021/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue el contrato mencionado;

Que, en act. DICFIS 176617/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013 y en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 8-MHIP-2025 y exceptuar del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicios suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por la C.P. LUCIA TERESA NIGRA, D.N.I. Nº 16.133.300, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Salud de la Provincia de San Luis y el señor IGNACIO RUIZ JURI, D.N.I. Nº 28.654.399, quien brinda servicios como médico en el Área de Cirugía Infantil del Hospital “Juan Domingo Perón”, obrante en act. DOCEXT 3869377/26 del EXD-0000-6150016/26.-

Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 19 35 00 00 00 1 01 00 3 4 2 000 $13.125.000,00

Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 5º.- Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia al Hospital “Juan Domingo Perón”, a sus efectos.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Red de Hospitales Públicos, Dirección General de Gestión de la Salud y al señor IGNACIO RUIZ JURI, D.N.I. Nº 28.654.399.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 13047-MdeS-2026.-

San Luis, 02 de octubre de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7241226/26, por el cual tramita la actualización del reglamento provincial de residencias médicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud constituye un sistema de formación integral de posgrado, orientado a completar, desarrollar y perfeccionar la formación de los profesionales de la salud, en función de las necesidades sanitarias de la Provincia;

Que, la Provincia de San Luis adhirió al Sistema Nacional de Residencias de la Salud mediante Ley Provincial Nº VII-0234-2004;

Que, la Resolución Nº 542/2026 del Ministerio de Salud de la Nación establece que el financiamiento nacional de las becas de residencias se limita exclusivamente a los cupos asignados por la autoridad nacional competente, manteniéndose la vigencia de los convenios suscriptos con anterioridad hasta su finalización, en las condiciones oportunamente acordadas; que, en virtud de dicha Resolución, la autoridad nacional competente no asignó nuevos cupos financiados a la Provincia de San Luis para el año 2026, por lo que el Estado provincial no cuenta con financiamiento nacional para los profesionales que ingresen al Sistema de Residencias a partir del corriente año;

Que, corresponde garantizar la continuidad de los Residentes y Jefes de Residentes incorporados bajo el régimen anterior, quienes mantendrán las condiciones de sus respectivos convenios hasta su finalización, continuando con la Beca Complementaria Provincial conforme al Decreto Nº 3939-MdeS-2026 y demás normas que resulten aplicables;

Que, atento a que la autoridad nacional competente no otorgó cupos a la Provincia de San Luis, ésta sustanció el proceso de selección y asignación de becas correspondientes al año 2026;

Que, respecto de los nuevos ingresantes a partir del 1º de septiembre de 2026 que no cuenten con financiamiento nacional, corresponde a la Provincia de San Luis asumir íntegramente el financiamiento de las becas de formación, iniciándose con los Residentes de Primer Año y los Jefes de Residentes e incorporándose progresivamente los restantes años de formación conforme avancen en su trayectoria, manteniéndose para quienes se incorporaron con anterioridad al año 2026, las condiciones de los convenios suscriptos hasta su finalización;

Que, es necesario crear la Beca Provincial de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, de financiamiento y gestión provincial, destinada a los profesionales que ingresen al Sistema de Residencia Médicas y del Equipo de Salud a partir del año 2026, con carácter de beca de formación, no remunerativa y no bonificable, durante el período de vigencia establecido en el convenio respectivo;

Que, corresponde aprobar el nuevo Reglamento Provincial de Residencias Médicas y del Equipo de Salud y los modelos de Convenio Anual de Residencias Médicas y del Equipo de Salud – Beca de Formación Residencia Básica y de Convenio Anual de Jefes de Residentes de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, los que instrumentarán el nuevo régimen provincial;

Que, los montos correspondientes a la Beca Provincial para el período inicial de implementación han sido determinados conforme a las categorías y años de formación previstos, encontrándose contemplados en la proyección presupuestaria correspondiente;

Que, los montos mensuales de la Beca Provincial correspondientes a septiembre de 2026 han sido determinados para cada categoría y año de formación, correspondiendo a Jefes de Residentes la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE CON 30/100 ($2.340.709,30), a cuarto y tercer año la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($2.129.931,90), a segundo año la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.937.549,90), y a primer año la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.762.995,70);

Que, en act. PREV 11583865/26 obra comprobante de imputación preventiva para atender el gasto correspondiente al período septiembre-diciembre de 2026, por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 14/100 ($586.055.970,14), conforme la proyección correspondiente a los Residentes de Primer Año y Jefes de Residentes;

Que, en act. ACTPAS 1732137/26 obra nota de solicitud de la Subdirección de Capacitación y Residencias, dependiente de la Dirección Recursos Humanos de Salud;

Que, en act. DOCEXT3871952/26 interviene la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 963163/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1020654/26, ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y manifestó que se encuentra cumplida la intervención que le compete, considerando procedente el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la aprobación de los instrumentos propuestos, en el marco del artículo 2º del Decreto Nº 3939-MdeS-2026 y de la Resolución Nº 341-MdeS-2026;

Que, en act. DICFIS 177352/26, Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Crear la BECA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD, destinada a los profesionales comprendidos en el Sistema de Residencia Médicas y del Equipo de Salud, con carácter de beca de formación, no remunerativa y no bonificable, durante la vigencia establecida en el convenio respectivo.-

Art. 2º.-Establecer que dentro del Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud se encuentran:

a) RÉGIMEN NACIONAL CON BECA COMPLEMENTARIA PROVINCIAL: destinado a los Residentes y Jefes de Residentes incorporados bajo el régimen anterior, quienes continuarán sujetos a las condiciones de los convenios oportunamente suscriptos hasta su finalización, percibiendo la Beca Nacional correspondiente y la Beca Complementaria Provincial conforme al Decreto Nº 3939-MdeS-2026 y demás normas aplicables.

b) RÉGIMEN CON BECA 100 % PROVINCIAL: destinado a los profesionales que ingresen al Sistema de Residencias de la Salud a partir del 1º de septiembre de 2026, quienes se regirán por el Reglamento Provincial, el programa de formación, el convenio respectivo, y percibirán la Beca Provincial de Residencias de Salud financiada íntegramente por la Provincia de San Luis.

Art. 3º.-Aprobar el REGLAMENTO PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 4º.-Aprobar los modelos de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD – BECA DE FORMACIÓN RESIDENCIA BÁSICA y de CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENTES DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD, que como ANEXOS II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, facultando al Ministro Secretario/a de Estado de Salud a suscribirlos en representación del Estado Provincial.-

Art. 5º.-Establecer, a partir del 1º de septiembre de 2026, los siguientes montos mensuales de la BECA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD:

a) Jefe de Residentes: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NUEVE CON 30/100 ($2.340.709,30).

b) Residente de Cuarto Año: PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($2.129.931,90).

c) Residente de Tercer Año: PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 90/100 ($2.129.931,90).

d) Residente de Segundo Año: PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.937.549,90).

e) Residente de Primer Año: PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.762.995,70).

Art. 6º.-Establecer que los montos de la Beca Provincial de Residencias Médicas y del Equipo de Salud serán actualizados en la misma oportunidad y conforme al porcentaje de actualización que se determine para la Beca Nacional de Residencias de la Salud, tomando como referencia el monto vigente para cada categoría y año de formación. La actualización será aplicable desde la fecha de vigencia que corresponda.-

Art. 7º.-Exceptuar los Convenios Anuales de Jefes de Residentes que se suscriban en el marco del Régimen Provincial Autónomo de las previsiones del artículo 106 del Decreto Nº 2863-MC-2004, exclusivamente en cuanto resulte necesario para la aplicación del régimen previsto en el Reglamento Provincial y en el convenio respectivo.-

Art. 8º.-Facultar a la autoridad competente del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos y normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarios para la implementación y funcionamiento del Régimen Provincial.-

Art. 9º.-Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE

Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp

1 13 00 25 41 00 00 00 1 01 00 5 1 3 000 $586.055.970,14

Art. 10.-Derogar, la Resolución Ministerial Nº350-MdeS-2010, sin perjuicio de la vigencia de los convenios suscriptos con anterioridad conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) del presente.-

Art. 11.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 12.-Dar intervención al Honorable Tribunal de cuentas de la Provincia y Contaduría General de la Provincia en los términos del Art. 54 y subsiguientes de la Ley Nº VIII-0256-2004.-

Art. 13.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, Dirección Recursos Humanos de Salud, Subdirección de Capacitación y Residencias, a sus respectivos efectos.-

Art. 14.-El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 15.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO I

REGLAMENTO PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD

CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y MODALIDADES

ARTÍCULO 1º. - MARCO GENERAL, FINALIDAD DEL SISTEMA Y NORMAS

Las actividades de las residencias enmarcadas en el Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, son desarrolladas conforme a las Normas del presente reglamento y disposiciones complementarias que adopte el Ministerio de Salud, con el propósito de completar, desarrollar, o perfeccionar la formación del profesional en función de las necesidades de atención médica y no médicas de la provincia y los programas de salud que se implementen o desarrollen en la misma.

ARTÍCULO 2º. - DEFINICIONES

La Residencia de Salud es un sistema de formación integral de posgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, que se desarrolla mediante el otorgamiento de becas de formación, cuyo objeto es completar su formación de manera exhaustiva, ejercitándose en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en servicio. Se trata de un modelo formativo remunerado mediante una beca acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación. La que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación.

La formación se instrumentará mediante el otorgamiento de una beca, por períodos anuales y durante el tiempo previsto para cada programa, conforme a las modalidades y condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el convenio respectivo.

Las residencias podrán contar con financiamiento nacional, provincial o privado, según corresponda. Los montos de las becas de financiamiento nacional se regirán por las disposiciones de la autoridad nacional competente; las de financiamiento provincial, por las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial y/o el Ministerio de Salud dentro de sus competencias; y las de gestión privada, por las condiciones establecidas por la institución formadora, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º. - INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO

Los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Subdirección de Capacitación y Residencias o el organismo que en el futuro la reemplace, la cual será determinada anualmente mediante resolución, en el marco del llamado a concurso correspondiente donde se establecerá el ciclo lectivo. Asimismo, deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la fecha fijada para su finalización, lo que implicará la promoción del residente al año inmediato superior o la finalización del programa, según corresponda. La no promoción implicará la rescisión automática del contrato de formación.

ARTÍCULO 4º. - PROGRAMA DE FORMACIÓN

La residencia, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollará conforme a un programa de formación preestablecido, elaborado por las instituciones formadoras en colaboración con sociedades científicas, universidades y/o entidades académicas, en consonancia con los marcos de referencia para la formación en residencias médicas de la especialidad correspondiente, establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación. El programa podrá ser adaptado a las realidades y contextos locales. Asimismo, será actualizado cada cinco (5) años, o en un plazo menor en caso de resultar necesario; será entregado al residente al momento de su ingreso a la residencia y se deberá garantizar su accesibilidad permanente para su consulta.

Dicho programa contemplará el diseño de las actividades que permitan organizar, de manera articulada y coherente, los aspectos formativos. El mismo deberá incluir los siguientes componentes: perfil del egresado, objetivos, contenidos por nivel de aprendizaje o por año, modalidad de la residencia, escenarios de aprendizaje, rotaciones electivas y las establecidas por el programa donde deberá incluirse una rotación por el interior de la provincia a los residentes del último año, de no menos de dos (2) meses de duración en las especialidades que puedan ser desarrolladas según la complejidad local, cantidad de guardias, actividades profesionales a confiar (APROC), adquisición de competencias y nivel de confianza, modalidades de evaluación y condiciones para la promoción y finalización de la residencia.

Los programas deberán estar aprobados por entidades avaladas por el Ministerio de Salud de la Nación o por el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, o los acuerdos que este pueda realizar con sociedades científicas y/o universidades, y deberán mantenerse en consonancia con los marcos de referencia establecidos para cada especialidad.

ARTÍCULO 5º: - MODALIDADES

El Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud prevé el desarollo de dos (2) tipos de residencias:

-RESIDENCIA BÁSICA. Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen tres (3) tipologías:

1) RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA. Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.

2) RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA. Se denomina así a aquella residencia que inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.

3) RESIDENCIA BÁSICA INTEGRADA. Se denomina residencia básica integrada a aquella que contiene programa basado en actividades profesionales confiables, cuya estructura permita la articulación entre el grado y posgrado, y dicha actividad profesional de las prácticas finales obligatorias (PFO) o internado anual rotatorio (IAR), deberá ser coincidente a las actividades profesionales a confiar (APROC) de los Programas de la Residencia Básica Integrada del equipo de salud.

Las actividades profesionales a confiar (APROC), permiten la articulación de las currículas de grado y posgrado, en la medida que ambos programas formativos, grado y posgrado, contengan las mismas actividades profesionales a confiar (APROC). La validación de las actividades profesionales a confiar (APROC) en el ámbito de la residencia básica integrada se da mediante la evaluación correspondiente. El nivel de confianza para el cual se aprueban las actividades profesionales a confiar (APROC), es alcanzado cuando puede realizar una actividad sin supervisión (N4) o supervisar a otra/o residente (N5).

-RESIDENCIA POSTBÁSICA: Se denomina residencia posbásica a aquella instancia formativa que focaliza y profundiza la formación en un área específica y acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Para su ingreso, se requiere la aprobación previa de una residencia básica acreditada, en correspondencia con los requisitos establecidos en el programa de formación de la subespecialidad.

CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS

ARTÍCULO 6º - PROPÓSITOS FORMATIVOS

Las residencias tienen como principales propósitos formativos:

a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales de cada especialidad en escenarios de formación específicos de los servicios.

b) Enriquecer la práctica profesional intensiva en escenarios reales para mejorar la calidad de la atención del paciente.

c) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos, con el fin de desarrollar habilidades blandas tales como: la escucha activa, la empatía, la comunicación asertiva, etc., fundamentales para el desempeño profesional.

d) Fomentar la adquisición de capacidades de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través del desarrollo de marcos interpretativos y éticos.

e) Incorporar diversas estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, telemedicina, nuevas tecnologías, etc.), para asegurar los derechos del paciente y la calidad de la atención a través del entrenamiento de los profesionales en distintos dispositivos y escenarios, promoviendo la estandarización de los procedimientos y la práctica basada en la evidencia.

f) Ampliar y profundizar la disposición del aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión de la práctica y la actualización profesional necesaria en contextos de cambio.

g) Generar espacios para la investigación como práctica necesaria para la formación.

h) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico y a la mejora de la organización e integración del sistema de salud.

i) Integrar la seguridad del paciente y la prevención y control de infecciones en la práctica clínica diaria garantizando su aplicación.

ARTÍCULO 7º - DEDICACIÓN

La residencia configura un modelo formativo remunerado con dedicación exclusiva y a tiempo completo. Ante su incumplimiento por parte de los residentes y jefes de residencias, será de aplicación el régimen disciplinario especial establecido en el Capítulo VI del presente reglamento.

ARTÍCULO 8º - AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE

La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el residente, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a supervisión indirecta en años superiores de acuerdo al grado de competencias adquirido. La supervisión será directa en todos los casos en los que el residente adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta y/o instructores. El grado de autonomía y/o nivel de confianza que alcanzó el residente para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.

En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte del residente, aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.

Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante el residente en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución -salvo inasistencia justificada.

ARTÍCULO 9º. - CARGA HORARIA

Los residentes cumplirán una carga horaria diaria de 8 horas de lunes a viernes, en el horario que determine el establecimiento en el que realice su programa de formación.

La jornada diaria será determinada por la institución formadora en la que se desarrolle el programa, debiendo considerarse que el monto total de la beca implica el cumplimiento de la carga horaria completa, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.

ARTÍCULO 10. - GUARDIA Y DESCANSO POST-GUARDIA

Los residentes, en aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión correspondiente al nivel de autonomía alcanzado, realizarán las guardias previstas en su programa de formación.

Se establece, como mínimo, la realización de una (1) guardia semanal de veinticuatro (24) horas o dos (2) guardias de doce (12) horas, sin exceder un máximo de ocho (8) guardias mensuales de veinticuatro (24) horas, las cuales deberán organizarse de manera alternada, correspondiendo al menos dos (2) guardias mensuales en fines de semana o feriados, con un intervalo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas entre las mismas.

En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente gozará del descanso posguardia el cual consta de jornada completa o media jornada según lo estipule su programa de formación.

Los esquemas de guardia podrán modificarse en función de las rotaciones correspondientes a cada año de residencia y especialidad, por períodos de vacaciones y/o por necesidades del servicio.

CAPÍTULO III - CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA

ARTÍCULO 11.- CONCURSO

El ingreso al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades que el Ministerio de Salud de la Provincia establezca. Los concursos tendrán como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente.

ARTÍCULO 12. - APERTURA DE RESIDENCIAS Y CUPOS

Los cupos y la apertura de nuevas residencias provinciales con sedes en instituciones públicas o privadas serán evaluados por la Subdirección de Capacitación y Residencias o la que en el futuro la reemplace, y autorizados por el Ministerio de Salud de la Provincia; deberán fundamentarse en las necesidades de formación de especialistas, en función de las problemáticas de salud prevalentes, respaldadas por los indicadores correspondientes. Asimismo, deberán considerarse la capacidad formativa institucional, las condiciones laborales y los recursos disponibles (recursos docentes y pedagógicos).

Son requisitos de apertura presentar:

-La habilitación de la institución por el área de fiscalización sanitaria y la inscripción en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

-La solicitud de la autoridad o autoridades de la institución con su correspondiente fundamentación, o el aval del comité de docencia y capacitación de la institución que da fe y garantías del proceso formativo necesario para lograrla adquisición de competencias requeridas para la especialidad solicitada.

-Presentar el programa formativo bajo estándares establecidos para la especialidad por las sociedades científicas o universidades con quienes se deben realizar los acuerdos necesarios para la certificación y reconocimiento de la especialidad correspondiente, tramite que queda a cargo de las instituciones solicitante de la apertura de residencia.

-El reglamento de la residencia el cual debe estar dentro del marco del reglamento provincial de residencias vigente.

-El Ministerio de Salud de la provincia de San Luis, en los casos de residencias privadas no se responsabilizará de la acreditación ni del financiamiento de las mismas, ni de la contratación y/o régimen de contratación de los residentes y jefes de residentes.

Para la determinación de los cupos, se realizará un análisis de ocupación de los últimos tres (3) años, pudiendo:

-Aumentarse: cuando la ocupación alcance el cien por ciento (100%).

-Mantenerse: cuando la ocupación alcance o supere el cincuenta por ciento (50%).

-Disminuirse: cuando la ocupación no alcance el cincuenta por ciento (50%).

Además de analizar con el área de matriculación la cantidad de profesionales matriculados en la especialidad para determinar la necesidad de formación de recursos humanos en las diferentes especialidades teniendo en cuenta la población beneficiaria.

ARTÍCULO 13.- EXAMEN UNIFICADO

El examen unificado se rendirá para todas las residencias médicas y del equipo de salud de las sedes de la provincia, pertenecientes al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, propias del Hospital Ramón Carrillo u otras instituciones que se incorporen en el futuro.

El examen para residencias básicas será de modalidad presencial, escrito, compuesto por cien (100) preguntas de opción múltiple, distribuidas en tres (3) temas (A, B, C) para las especialidades médicas y en tema único para las demás especialidades.

Para las residencias posbásicas, la modalidad del examen será establecida por la sede formadora, pudiendo ser presencial y/o virtual, mediante evaluación escrita u oral y/o entrevista personal.

El lugar y la fecha del examen serán establecidos y difundidos mediante Resolución ministerial, en el marco del llamado a concurso para la ocupación de cargos de residencias médicas y del equipo de salud.

ARTÍCULO 14. – PREINSCRIPCIÓN

Todos los aspirantes a ingresar al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud deberán preinscribirse a través del link establecido en el marco del llamado a concurso correspondiente.

ARTÍCULO 15. – INSCRIPCIÓN

Para la inscripción, el postulante presentará la documentación requerida tanto original como copia, previa preinscripción en el sistema vigente, en la Subdirección Capacitación y Residencias, Dirección Recursos Humanos de Salud, Ministerio de Salud, Edificio Este, Piso 2, Bloque 2, Casa de Gobierno ex Terrazas del Portezuelo. Si el postulante no reside en la Ciudad de San Luis, sede del examen unificado, la misma puede ser enviada por mail a la dirección electrónica establecida en el llamado a concurso o lo que en el futuro lo reemplace. La documentación debe corresponder a los requisitos de inscripción, debe ser enviada en formato pdf y ser cien por ciento (100%) legible, de lo contrario se rechaza recepción.

Requisitos para inscripción:

Para Postulantes y/o Residentes:

a) Título de la carrera de grado debidamente legalizado o certificado de título en trámite, expedido por la universidad que lo emite. Fotocopia certificada por entidad que lo expidió o escribano público.

b) Analítico, fotocopia certificada por universidad o escribano público.

c) Certificado de antecedentes penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación actualizado.

d) Documento Nacional de Identidad de ambos lados.

e) No tener más de cinco (5) años de egresado/a la fecha del cierre de la inscripción al concurso (ver Art. 16).

f) Curriculum Vitae.

ARTÍCULO 16. - ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO

Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las Residencias Posbásicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.

ARTÍCULO 17. - REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES

Podrán ingresar al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos

-Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad argentina y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 de Migraciones, sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.

-Reunir condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se evaluará mediante los procedimientos de selección que se establezcan en el concurso, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud.

-Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.

-Ser graduado de cualquier universidad de la República Argentina, del ámbito público o privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de universidad extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de reválida, homologación o aquel que correspondiere.

-Título. Todos los ingresantes al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud deberán poseer, al momento de ingreso a la residencia, el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea el título habilitante.

-Poseer matrícula habilitante expedida por la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que corresponda.

CAPÍTULO IV.- DEL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

ARTÍCULO 18. - ADJUDICACIÓN

Cumplido el concurso respectivo, y habiéndose adjudicado las vacantes financiadas por el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, o por la provincia o las instituciones privadas. El Ministerio procede a la selección de los aspirantes conforme al orden de mérito alcanzado según la siguiente valoración:

A: Promedio general de la carrera con aplazo, veinte por ciento (20 %).

B: Examen escrito, cincuenta por ciento (50%).-

C: Entrevista personal, treinta por ciento (30%).-

El examen escrito, cincuenta por ciento (50%), corresponde al examen unificado.

Entrevista personal será realizada por el jurado evaluador de la especialidad, el cual estará formado por profesionales especialistas con certificación vigente de la disciplina a evaluar, elegido por el comité de docencia de las sedes de residencia y designado por Resolución ministerial, mínimamente deben estar presentes dos (2) de los tres (3) jurados titular y/o suplentes, la misma podrá ser modalidad presencial en la fecha establecida para tal fin y comunicada al postulante con setenta y dos horas (72hs) de anticipación, el mismo, consta de los siguientes ejes a evaluar, con un puntaje máximo de treinta (30) puntos.

Evaluar el Perfil para la especialidad teniendo como referencia el perfil profesional determinado en cada programa de residencia, a saber:

a) Evaluar el arraigo.

b) Evaluar la actitud frente a la entrevista.

c) Evaluar habilidades blandas.

d) Consideraciones Generales.

La entrevista de cada postulante quedará registrada en la grilla individual elevada para tal fin con el puntaje correspondiente debidamente rubricada por el jurado evaluador y firmada por el postulante como comunicación del resultado de la misma. El postulante tendrá cuarenta y ocho horas (48hs) hábiles para solicitar la revisión de la misma, la cual deberá ser elevada de manera escrita al referente del Ministerio de Salud, quien procederá en el término de setenta y dos horas (72hs) hábiles a designar a un revisor externo idóneo en la especialidad para concretar la revisión.

Se confeccionará el acta correspondiente por especialidad con la nómina de postulantes con el puntaje obtenido por cada uno de ellos, la cual deberá ser firmada por el jurado evaluador y remitida al referente jurisdiccional.

Se informará vía correo electrónico a cada postulante el orden de mérito resultante, debiendo estos notificar su recepción. Asimismo, podrá accederse a la información vinculada al orden de mérito, la toma de cargo y los requisitos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 16, a través de las plataformas web destinadas a tal fin.

Superado el concurso, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos, para proceder a la toma de cargo.

ARTÍCULO 19. - ARRAIGO PROVINCIAL Y TRAYECTORIA.

Con el propósito de fortalecer el arraigo provincial y reconocer la trayectoria educativa y civil de los aspirantes en la jurisdicción, se establece que, a los fines de determinar el Orden de Mérito, se adicionarán cinco (5) puntos al puntaje final obtenido por aquellos postulantes que acrediten vinculación con la Provincia de San Luis, la cual podrá ser:

a) DE ORIGEN. Ser nativo/a de la Provincia de San Luis.

b) DE RESIDENCIA. Acreditar una residencia efectiva y comprobable en la Provincia de San Luis por un término mínimo de cinco (5) años.

c) DE FORMACIÓN ACADÉMICA. Haber cursado y finalizado estudios de nivel secundario, terciario y/o universitario en establecimientos educativos debidamente reconocidos y radicados en la Provincia de San Luis. La acreditación de cualquiera de los supuestos enumerados ut supra, no excluyentes entre si, se realizará de manera fehaciente ante la autoridad competente mediante la presentación de:

I. Documento Nacional de Identidad (DNI). Donde conste el lugar de nacimiento o el domicilio actualizado.

II. Actas de Nacimiento. Copia legalizada de la partida correspondiente.

III. Certificaciones Oficiales. Certificados de residencia o títulos y certificados analíticos expedidos por autoridades educativas provinciales.

IV. Criterio de Amplitud Probatoria. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá admitir cualquier otro medio probatorio que, a su juicio, posea validez jurídica suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 20. - REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Al momento de su incorporación al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salu, el ingresante deberá cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la documentación respectiva:

a) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado, en caso de los postulantes para los cargos de enfermería deben poseer título de Licenciado en enfermería.

b) Matrícula profesional provincial habilitante.

c) Certificado de apto psicofísico. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir el cargo, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo correspondiente a la Jurisdicción.

d) Original del certificado de antecedentes penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

e) Seguro de praxis médica y/o Responsabilidad Profesional.

f) Todos aquellos requisitos o formularios exigidos por las normas vigentes para la contratación de personal de la administración pública nacional o provincial.

ARTÍCULO 21. - IMPEDIMENTOS

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrán ingresar al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud aquellas personas que se vieran encuadradas en alguno de los impedimentos determinados por el artículo 5º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 22. - INGRESO A LA RESIDENCIA

Aquellos postulantes que hayan adjudicado cargos de residencia deberán presentarse en el término de setenta y dos horas (72 hs), con los requisitos de la presente cumplimentados, a efectos de asumir su vacante acorde al cronograma del concurso, caso contrario la misma podrá declararse desierta y será susceptible de re adjudicación posterior. En ningún caso, el ingreso a la residencia podrá ser posterior a los tres (3) meses de iniciado el año lectivo a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para la promoción.

ARTÍCULO 23. - RENUNCIAS

Las renuncias a las residencias deberán formalizarse mediante notificación fehaciente, conforme al cronograma establecido por el Ministerio de Salud de la provincia de San Luis. Si la renuncia se efectiviza dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la toma de cargo, el residente podrá re adjudicar la vacante dentro de la jurisdicción que rindió el examen. Vencido dicho plazo, podrá concursar nuevamente para el ingreso a una residencia

CAPÍTULO V.- DE LOS RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 24. - CONVENIO DE FORMACIÓN EN SERVICIO

El profesional que hubiere cumplimentado todos los requisitos de ingreso al Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud, conforme a lo establecido en el presente reglamento, se incorporará en calidad de residente mediante la suscripción de un convenio de formación en servicio, beca con el Ministerio de Salud de la provincia. La duración de la beca estará determinada por el programa de formación correspondiente y quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos, evaluaciones y demás condiciones establecidas para la permanencia y promoción dentro de la residencia.

Los residentes desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje (incluidas las guardias).

ARTÍCULO 25. - OBLIGACIONES

Serán funciones y obligaciones del residente:

a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediera, sus contenidos, ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias semanales que se establezcan en el programa.

b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales asignadas conforme al programa de formación, desarrollándose con capacidad, dedicación, diligencia, compromiso y esmero, cumpliendo las indicaciones impartidas por el servicio, instructores, tutores, profesionales de planta y responsables de los distintos escenarios de aprendizaje. Asimismo, deberá realizar la prestación personal del servicio con eficiencia, espíritu de colaboración y en las condiciones de tiempo, modo y forma establecidas por las disposiciones reglamentarias vigentes.

c) Consultar obligatoriamente a sus instructores, tutores y/o al jefe de servicio frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente.

d) Conducirse con respeto, trato cordial y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, así como con superiores, compañeros y subordinados, debiendo asimismo cumplir las órdenes emanadas de la autoridad jerárquica competente que reúnan las formalidades correspondientes y tengan por objeto la realización de actos de servicio compatibles con sus funciones.

e) Observar el deber de fidelidad derivado de la índole de las tareas asignadas, manteniendo la debida discreción o, cuando corresponda, la reserva absoluta respecto de toda información vinculada al servicio que así lo requiera, conforme a su naturaleza, a las instrucciones específicas y a la normativa vigente en materia de secreto y reserva administrativa. En tal sentido, el residente deberá resguardar la confidencialidad de la información clínica, institucional y de los pacientes a la que acceda en el marco de su formación, siendo su incumplimiento pasible de las responsabilidades administrativas y disciplinarias correspondientes.

f) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

g) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

h) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.

ARTÍCULO 26. - DERECHOS

Los residentes gozarán de los siguientes derechos:

a) Recibir, como parte de su formación, una remuneración mensual (en concepto de beca de formación), sujeta a las normas vigentes de liquidación y actualización, de conformidad con el convenio que a tal efecto se suscriba con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.

b) Recibir, en forma previa a su inicio, el programa de la residencia a cursar actualizado y aprobado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace.

c) El establecimiento deberá garantizar una habitación para el residente de guardia en el ámbito del mismo.

d) La jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el nosocomio o servicio, deberá proveer al residente de las comidas que correspondan durante su horario laboral y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo establecimiento para que pueda realizarlas.

e) El establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.

f) La jurisdicción o las sedes formativas donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.

g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación.

h) Recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre.

i) Percibir los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia y se les proveerá del seguro de riesgo de trabajo que corresponda.

j) Deberá facilitarse la concurrencia de los residentes a jornadas, congresos, cursos y actividades afines relacionadas con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del jefe de servicio, del jefe de residentes y/o del instructor general o referente de la residencia.

k) Las residentes que se encuentren en el periodo de lactancia humana tendrán derecho al horario de lactancia durante el primer año de vida. El mismo corresponde a una (1) hora por cada 8 hs trabajadas y no serán acumulables, debiendo disponerse en la institución de un lugar confortable para tal fin.

ARTÍCULO 27. - RESPONSABILIDAD DE LA SEDE FORMADORA

Las jurisdicciones o instituciones a las cuales les sean asignados cargos de residentes con financiamiento nacional y/o provincial, asumen las siguientes responsabilidades:

a) Garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento.

b) Contar con los programas de formación al momento de solicitar la asignación de cargos para la residencia.

c) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 8º del presente.

d) Garantizar la formación docente continua de los profesionales que formarán a los residentes.

e) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de formación. Asimismo, deberá arbitrar el proceso de designación de instructores de las residencias.

f) Contar con un área y/o comité de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia requiera.

g) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan realizar con efectividad.

h) Cumplimentar todos los requisitos y acreditarlos mediante el Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER) y el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 28. - ROTACIONES

Los residentes deberán realizar las rotaciones internas y externas establecidas en su programa de formación que deberá incluir la rotación por el interior de la provincia de los residentes del último año de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de la jurisdicción, se deberá notificar a la aseguradora de riesgo del trabajo (ART).

Para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del programa y ser autorizado por escrito por la Subdirección de Capacitación y Residencia del Ministerio de Salud de la provincia. En el caso de rotaciones fuera del país, el residente deberá fundamentar mediante un informe las razones por las que dicha rotación amerita realizarse fuera del país y los objetivos de la misma, especificando como ésta aporta a la formación en la especialidad que está realizando. Se deben cubrir los requisitos de coordinación, supervisión y evaluación. Para su realización, deberá contar con un seguro de viaje a nombre del residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del establecimiento en cuanto al momento de realización, duración y presentación de monografía.

ARTÍCULO 29. – LICENCIAS

El residente tendrá derecho a gozar de las siguientes licencias:

a) LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Los residentes tendrán derecho a una licencia anual ordinaria de veintiún (21) días corridos, la cual será acordada con el jefe de residentes, instructor y/o referentes correspondientes, conforme a las necesidades del servicio, pudiendo ser fraccionada cuando resulte necesario. Sin perjuicio de ello, la licencia deberá usufructuarse obligatoriamente dentro del año lectivo, no pudiendo ser transferida al ciclo lectivo siguiente. Los residentes de primer año podrán hacer uso de la licencia a partir del tercer mes de actividad desde su ingreso. En los años subsiguientes, la licencia podrá usufructuarse desde el inicio del ciclo lectivo y hasta su finalización. Las licencias no gozadas no generarán derecho a indemnización alguna.

b) LICENCIA PROFILACTICA. Gozarán de diez (10) días hábiles no acumulables seis (6) meses posteriores a la licencia anual ordinaria aquellos residentes cuyo ausentismo en el ciclo lectivo correspondiente sea inferior o igual a diez (10) días, corresponde una (1) licencia profiláctica por año lectivo.

c) LICENCIA POR RAZÓN PARTICULAR Y FUERZA MAYOR. Los residentes gozarán de tres (3) Razones Particulares y dos (2) Fuerza Mayor por año lectivo, las mismas no podrán acumularse ni continuar a la licencia anual ordinaria. Las razones particulares deben solicitarse con cuarenta y ocho horas (48hs) de anticipación y deberán ser autorizadas por el jefe de residentes y/o instructor y/o jefe de servicio. La fuerza mayor debe notificarse el mismo día de la ocurrencia, de no ser así corresponde falta sin aviso.

d) LICENCIA POR MATERNIDAD. Se concederán noventa (90) días corridos, desde cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha probable de parto y hasta cuarenta y cinco (45) después del mismo. Pudiendo continuar a la licencia anual ordinaria si es requerido. A opción de la interesada y con el visto bueno de la Junta Médica, la licencia anterior al parto puede reducirse hasta diez (10) días, en cuyo caso al posterior será de ochenta (80) días.

I. Cuando se produzca fallecimiento del hijo durante el período de licencia reglada en este inciso, se producirá automáticamente la caducidad de esta licencia, debiendo comunicar el hecho ante la repartición de origen en el plazo de veinticuatro horas (24hs). posterior, acompañando acta de defunción. - Procederá en este caso el otorgamiento de la licencia por fallecimiento.

II. Cuando se produjera nacimiento múltiple, y falleciera alguno de los hijos, durante la vigencia de la licencia reglada, este hecho no generará el corte de la licencia en las condiciones establecidas por el párrafo primero del presente artículo.

III. En caso de fallecimiento de hijo se otorgarán: 1) Muerte Fetal: diez (10) días por restitución ad-integrum de los órganos de la concepción; 2) Post Parto: diez (10) días por el concepto, más la cantidad de días de duelo previsto en el inciso I, los que serán usufructuados a partir del vencimiento de aquellos.

e) LICENCIA POR PATERNIDAD Licencia por paternidad por el período de tres (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.

f) LICENCIA POR TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN. La agente que acredite por resolución judicial o administrativa, que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños de hasta diez (10) años de con fines de adopción, se le concederá sesenta (60) días corridos de licencia. Esta licencia se le otorga a uno de los cónyuges en caso de que ambos pertenezcan al sistema nacional de residencias.

g) LICENCIA POR RAZONES DE SALUD INCULPABLE.

I. Largo tratamiento. Se otorgará por única vez y por un período no mayor a noventa (90) días corridos, previa intervención, evaluación y autorización de la junta médica, autoridad competente para determinar la procedencia de la licencia y la necesidad asistencial correspondiente. Durante el uso de la licencia, el residente no podrá ausentarse del lugar de residencia sin la debida autorización de la junta médica. Asimismo, su utilización resulta incompatible con el desempeño de actividades laborales públicas o privadas. En caso de corresponder, podrá disponerse la prórroga de la promoción conforme a la situación académica y sanitaria del residente. El residente deberá, además, mantener seguimiento y control por el organismo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

II. Corto tratamiento. toda enfermedad que no supere los treinta (30) días deberá presentar certificado médico que lo justifique.

h) LICENCIA POR CAPACITACIÓN, CONGRESOS, JORNADAS, ETC.. Podrán gozar de treinta (30) días para tal fin durante todo el proceso formativo, no superando los cinco (5) días corridos. Deberá ser autorizada por el jefe de residentes, subcomité de residencia, comité de capacitación docencia e investigación y dirección del hospital.

i) LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.

I. Familiar directo: cinco (5) días corridos.

II. Familiar indirecto: dos (2) días corridos.

j) LICENCIA POR MATRIMONIO. Se otorgarán doce (12) días corridos. Solicitada con antelación de quince días.

k) LICENCIA POR ENFERMEDAD FAMILIAR A CARGO. Presentar certificado correspondiente si el mismo supera las setenta y dos horas (72hs) deberá ser respaldado por historia clínica del familiar afectado por la enfermedad.

Todas las circunstancias anteriores de licencia deberán ser justificadas con la correspondiente certificación. Toda situación no contemplada expresamente en el presente reglamento que rige el desarrollo de la formación, conforme a las normativas vigentes, será evaluada por la institución y la dependencia ministerial correspondiente, conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia.

CAPÍTULO VI. - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 30.- RÉGIMEN DE SANCIONES

Será aplicable el régimen disciplinario que se establece a continuación y se deja expresa reserva que como aplicación supletoria se aplicará el previsto en la Ley Provincial Nº XV-0390-2004 (5618) - Estatuto del Empleado Público Provincial, Capítulo VI - Régimen disciplinario. De manera supletoria, resultarán aplicables las sanciones establecidas en la Ley Nº 25.164 - Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

ARTÍCULO 31.- CARÁCTER ESPECIAL

Los residentes y jefes de residentes estarán sometidos al Régimen Disciplinario Especial que se establece en el presente reglamento. Se le otorga el carácter de especial en virtud de ser de aplicación exclusiva a profesionales encuadrados en un Sistema de Capacitación de Postgrado.

ARTÍCULO 32.- CAUSALES DE SANCIÓN

Los residentes y jefes de residentes podrán ser sancionados cuando estén incursos en las siguientes causales

a) Comisión de delito en forma dolosa y/o quienes hayan atentado, mediante la comisión de delitos en contra de la Administración Pública.

b) Conducta inmoral o reñida con las buenas costumbres dentro de la residencia.

c) Violación de las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la medicina.

d) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que se les establecen en el presente reglamento.

ARTÍCULO 33.- Los residentes y jefes de residentes incursos en las causales consignadas en el Art. 32 del presente reglamento, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que también lo pudieren corresponder, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

Son causas para aplicar la sanción de apercibimiento las siguientes

I. Incumplimiento reiterado del horario;

II. Dos (2) inasistencias injustificadas en el transcurso de un (1) mes;

III. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 25.

b) Suspensión de hasta treinta (30) días.

Son causas para imponer la suspensión hasta treinta (30) días:

I. Tres (3) inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas: suspensión de tres (3) días. Cuatro (4) inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas: suspensión de cuatro (4) días. Cinco (5) inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas: suspensión de cinco (5) días. Seis (6) inasistencias injustificadas, continuas o discontinuas: suspensión de seis (6) días.

II. El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 25, será sancionado conforme a la naturaleza y gravedad de la falta.

III. Reiteración de las faltas que hayan dado lugar apercibimiento

IV. Delito que no se refiera a la administración, cuando el hecho sea doloso y afecte el decoro o el prestigio de la administración, graduándose la sanción conforme a la naturaleza y gravedad del mismo.

c) Cesantía. La misma representa la separación definitiva de la residencia. Son causales para imponer cesantía:

I. Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos, en los doce (12) meses inmediatos anteriores.

II. Abandono del servicio, el que quedará configurado cuando el agente incurra en más de dos (2) faltas continuas injustificadas, previa intimación fehaciente a reintegrarse de inmediato a su puesto de trabajo.

III. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.

IV. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 25 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.

V. Delito doloso y culposo no referido a la administración pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio y decoro de la institución o del residente, graduado conforme la naturaleza y gravedad del mismo.

d) Exoneración: Son causa de exoneración la condena penal firme por delito contra la Administración Pública Provincial.

El acto administrativo que disponga o solicite la sanción deberá ser fundado y expresar la causa de la misma.

ARTÍCULO 34.- APERCIBIMIENTO

La sanción de apercibimiento consta de un llamado de atención al agente, se asienta en el legajo personal y afecta la calificación del sancionado. Lo solicita el jefe de residente, instructor o coordinador general, o quien esté a cargo de la residencia y la aplicación estará a cargo del jefe de servicio, cuya copia será girada al subcomité de residencia del hospital o el organismo destinado para tal fin. El jefe de servicio deberá notificar al sancionado, el cual tendrá hasta tres (3) días para presentar descargos por escrito ante el Comité de Capacitación Docencia e Investigación del Hospital o el organismo destinado para tal fin, este organismo será la última instancia para el reclamo sobre este tipo de sanciones tendrá hasta cinco (5) días para expedirse.

ARTÍCULO 35.- SUSPENSIÓN

La sanción de suspensión es siempre sin percepción de haberes y sin prestación de servicio y deberá ser por resolución fundada. Será solicitada por el jefe de servicio, regulada y aplicada por el subcomité de residencia del hospital o el organismo destinado para tal fin, mediante disposición interna cuya copia será girada a la dirección del hospital y de allí a la Dirección Recursos Humanos de Salud del Ministerio de Salud para ratificar o rectificar el dictamen, mediante Resolución ministerial. El Comité de Capacitación Docencia e Investigación deberá notificar al sancionado, el cual tendrá hasta cinco (5) días para presentar descargos por escrito ante la dirección del hospital, la cual será la última instancia para ese tipo de sanciones y tendrá hasta siete (7) días para expedirse.

ARTÍCULO 36.- CESANTÍA Y EXONERACIÓN

La cesantía y exoneración solicitadas por la dirección del hospital al Ministro de Salud, Dirección Recursos Humanos de Salud- Subdirección de Capacitación y Residencia o al organismo que en su futuro lo reemplace, sobre la base de la sugerencia conjunta de la jefatura del servicio en cuestión y del Comité de Capacitación Docencia e Investigación del Hospital. El Ministro de Salud, previo a su resolución definitiva, girará la actuación a la Dirección Recursos Humanos de Salud. Éste deberá notificar al interesado sobre la sanción solicitada y éste tendrá hasta siete (7) días para presentar descargos por escrito ante el Ministerio de Salud. Dentro de un máximo de nueve (9) días este deberá estudiar el caso pudiendo solicitar dictamen de la Asesoría Legal a tal efecto, emitir opinión al respecto y girar la actuación, al Ministro de Salud. La resolución del Ministerio de Salud de cesantía o exoneración implica la rescisión de la beca de formación.

ARTÍCULO 37.- CASOS NO PREVISTOS

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el subcomité de residencia, director del hospital y director de recursos humanos de salud, y si se aplican sanciones no detalladas en los artículos anteriores, se encargará el subcomité de residencia de la sede formadora.

CAPÍTULO VII.- DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS

ARTÍCULO 38. - PERMANENCIA

Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año superior de la residencia para poder permanecer en el Sistema de Residencias Médicas y del Equipo de Salud. Serán rescindidos los vínculos con aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole contemplados en el programa de formación. El responsable jurisdiccional deberá informar a la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación o al organismo que lo reemplace, cuando la mencionada Dirección Nacional así lo disponga, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su jurisdicción, excepto en los casos especialmente contemplados. Para los residentes que no se encuentren en condiciones de promover en la fecha estipulada, se fijará cada año la fecha límite para el envío de los resultados de los recuperatorios, excepto para los casos contemplados en el Art. 40. En caso de que la jurisdicción y/o sede formadora realice la comunicación de la promoción fuera de término, la promoción se hará efectiva a partir de la recepción de la misma, sin tener efecto retroactivo.

ARTÍCULO 39.-PROMOCIÓN

Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con el ochenta por ciento (80 %) de presentismo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa, se confeccionará un acta de promoción la cual se elevará al Comité de Capacitación Docencia e Investigación y al referente de la Subdirección de Capacitación y Residencias. En ningún caso, incluso habiendo cumplido el ochenta por ciento (80%) del presentismo requerido, se podrá dar por concluida la residencia antes de los plazos previstos en la contratación.

ARTÍCULO 40.- PRÓRROGA DE PROMOCIÓN

En aquellos casos donde las y los residentes se encontraren en la situación de no poder cumplimentar con el presentismo y los requisitos académicos establecidos en el programa de formación, ya sea por licencia como por no alcanzar con los objetivos académicos, se les podrá prorrogar su fecha de promoción hasta seis (6) meses, a los fines de lograr la adquisición de competencias, conocimientos y habilidades que no hubieran sido logrados previamente. Dicha prórroga podrá trasladarse a los ciclos subsiguientes en caso de que así se requiera. Para efectivizar esta prórroga, el responsable de la residencia deberá realizar, previo a la finalización del año lectivo, un informe donde conste la justificación del pedido solicitando formalmente la prórroga; elaborando para ello un plan de recuperación detallado con las actividades a realizar, sean o no, actividades profesionales confiables (APROC) y competencias que deberán ser adquiridas por el residente y posteriormente evaluadas por un Comité Evaluador, siendo acordado con el residente y con la aprobación del director de la institución y el comité de capacitación de la sede de la residencia, que será remitido a la Subdirección de Capacitación y Residencia u el organismo que en un futuro lo reemplace, para su aprobación y demás trámites administrativos pertinentes.

Cuando el pedido de prórroga supere los plazos establecidos en el contrato, se realizará una adenda al contrato suscripto, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. No se realizará adenda alguna cuando dicho período no fuera suficiente para cumplimentar los requisitos académicos, por lo que se considerará que no se han cumplido con los requisitos mínimos de promoción, dando por finalizada la residencia.

ARTÍCULO 41.- EVALUACIONES

La evaluación debe ser coherente con las estrategias de formación implementadas y diseñadas en el programa y con los objetivos de aprendizaje para cada etapa según grado de autonomía Debe estar sistematizada teniendo en cuenta la “Guía para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Residentes de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento”, sus respectivas actualizaciones; y debidamente documentada en registros de desempeño.

Se evaluará el desarrollo de las competencias con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa, la cual se implementará a partir de cumplimentar el ochenta por ciento (80%) de asistencia del año lectivo en curso.

La evaluación será realizada en la sede del programa respectivo y tomará en cuenta la perspectiva:

a) Del responsable del programa y el equipo docente.

b) De los jefes de residentes y residentes de otros años.

c) De las personas que fueron atendidas por el residente.

d) De la autoevaluación que realice sobre su tarea el propio residente.

Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no mayor a siete (7) días corridos de efectuadas, quien podrá, en los casos que corresponda, requerir su revisión.

Se confeccionará el acta de promoción con escala de promedio correspondiente, según lo establecido en la grilla para tal fin, una vez finalizada la etapa evaluatoria, la misma estará firmada por los evaluadores y residentes evaluados, con posterior elevación al referente jurisdiccional.

ARTÍCULO 42.- REVISIÓN

El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación o la aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Capacitación Docencia e Investigación del establecimiento u organismo que lo reemplace, donde realiza su residencia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su notificación.

El Comité de Capacitación Docencia e Investigación u organismo que lo reemplace, deberá conformar una comisión evaluadora, la cual estará integrada por:

a) Un representante del área de recursos humanos y/o capacitación -o equivalente- de la jurisdicción, que actuará como Presidente de la Comisión Evaluadora.

b) El director del establecimiento o en su defecto un representante del mismo.

c) El responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes.

d) El Comité de Capacitación Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.

e) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.

La comisión evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para el Residente.

ARTÍCULO 43. - EGRESO

Para obtener el certificado de residencia completa el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa, no pudiendo abandonar la residencia en forma previa a la finalización del convenio.

CAPÍTULO VIII.- DE LAS JERARQUIAS

ARTÍCULO 44. - SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN

En cada establecimiento en que existan residencias se constituirá el Subcomité de Evaluación de Residentes, el cual dependerá del Comité de Capacitación Docencia e Investigación u el organismo que la institución designe.

ARTÍCULO 45. - ORDEN JERÁRQUICO

Por orden jerárquico creciente

a) Director médico de la institución sede de la residencia.

b) Comité de Capacitación Docencia e Investigación u el organismo que la institución designe.

c) Jefe de departamento de la especialidad.

d) El jefe de servicio correspondiente.

e) El instructor de residentes.

f) El jefe de residentes.

g) Residente según año.

CAPÍTULO IX.-JEFES DE RESIDENTE

ARTÍCULO 46.- DEFINICIÓN

El jefe de residentes será un profesional que ha cumplido el programa completo de la residencia en la especialidad y será elegido entre los graduados recientes que hayan completado el programa respectivo en el establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño docente. El jefe de residentes es el nexo operativo entre el cuerpo docente y los residentes, responsable de la organización diaria y del cumplimiento de los lineamientos del programa.

ARTÍCULO 47.- ELECCIÓN

El jefe de residentes será elegido por sus pares, los instructores de residentes, el coordinador docente, y los referentes de la residencia, en base a una propuesta de gestión docente en función de los programas vigentes que los interesados deberán elaborar. La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada sede y al leal saber y entender de los responsables de la residencia, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del veredicto en un acta labrada a tal efecto.

En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos

a) Capacidad de conducción de grupos.

b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales.

c) Aplicación de los principios éticos de la profesión.

d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos.

e) Los conocimientos adquiridos durante el período de su residencia.

f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación como Residente.

g) El concepto personal que el candidato hubiere alcanzado entre sus pares y superiores.

h) La consideración del conjunto de los residentes del programa.

ARTÍCULO 48. - PERMANENCIA

El jefe de residentes permanecerá un (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías; desempeñará sus funciones con un régimen horario de treinta horas (30hs) semanales, debiendo cumplir con actividades asistenciales que el servicio necesite como horas de consultorio o guardias que no superen el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria semanal. El jefe de residentes podrá brindar servicios profesionales remunerados en la institución formadora u otra si así lo considere, siempre en cuando no se afecte la dedicación como jefe de residentes establecida en el presente convenio y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los profesionales residentes.

ARTÍCULO 49.- EXCEPCIONALIDAD EN LA COBERTURA DEL CARGO DE JEFATURA

Sólo con carácter excepcional, cuando en una residencia no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el jefe de residentes del año anterior de la misma residencia, servicio y establecimiento o se procederá a realizar un concurso público y abierto entre ex jefes de residentes de otros establecimientos de la misma especialidad o residentes recién egresados de la misma especialidad de otros establecimientos. En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas universitarios o por sociedades científicas acreditadas de la especialidad para la que concursa.

ARTÍCULO 50.- ATRIBUCIONES DEL JEFE DE RESIDENTES

Los residentes que alcancen el cargo de jefe de residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones

a) Organizar, coordinar y adecuar de manera justificada las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación y a los escenarios imperantes. Cualquier propuesta de modificación de la estructura del programa deberá ser consultada y refrendada a los instructores/ coordinador general y jefe de servicio, y enviada a Nación mediante el referente jurisdiccional para su aprobación.

b) Hacer cumplir el reglamento interno, normas de convivencia y compañerismo.

c) Será función del jefe de residente y/o Coordinador de la especialidad integrar en las respectivas residencias, y supervisar las prácticas finales obligatorias (PFO) o intenado anual rotatorio (IAR) que hayan sido aceptadas por la jurisdicción con los plazos estipulados para cada caso como una forma de vincular el pregrado con el posgrado.

d) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio.

e) Reunirse periódicamente con el responsable institucional de la residencia, equipo docente y/o jefe de servicio o unidad para coordinar las tareas de los residentes.

f) Coordinar las tareas comunes con los jefes de residentes de otros departamentos o servicios.

g) Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia.

h) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético.

i) Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades docentes del programa.

j) Se determinará que el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria semanal deberá hacerse efectiva con tareas asistenciales de consultorio, guardias o sala que serán coordinadas con el jefe de servicio o director de la institución y según la organización de la residencia con el objetivo de favorecer el acompañamiento en la adquisición de las aptitudes y habilidades de los residentes a su cargo.

ARTÍCULO 51.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El jefe de residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas, administrativas y régimen disciplinario en relación con su cargo que el resto de los residentes.

ARTÍCULO 52.- CERTIFICACIÓN Y FINALIZACIÓN DEL MANDATO

Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la jefatura de residencia y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.

CAPÍTULO X. - JEFES DE SERVICIO O DEL JEFE DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 53. - JERARQUÍA, AUTORIDAD Y GARANTÍA ACADÉMICA

El jefe de servicio ocupa la posición jerárquica más elevada dentro del área, concentrando la responsabilidad final de la organización asistencial, académica y pedagógica. Es garante del cumplimiento del programa de residencia vigente. El jefe de servicio es el garante académico y responsable último de la docencia y la asistencia en el marco del programa.

ARTÍCULO 54. - FUNCIONES DE LA JEFATURA DE SERVICIO O DEPARTAMENTO

Son funciones del jefe de servicio o del jefe de departamento en relación a la residencia

a) Reemplazar al instructor y/o jefe de residente en caso de ausencia.

b) Es responsable de la formación del residente y garantizar el desarrollo del plan formativo acorde al programa de residencias presentado al Ministerio de Salud de la Nación u organismo que lo reemplace.

c) Introducir en su servicio las modificaciones necesarias para asegurar el éxito del programa.

d) Coordinar con los equipos de salud integrantes del servicio, Instructores y/o jefe de residentes la organización y monitorización de las tareas académicas y asistenciales de la residencia.

e) Organizar reuniones clínicas, anatomo-clínicas y académicas como parte de la formación integral.

f) Observar anualmente el programa de formación y proponer ante el Subcomité de Residencia o de Docencia las reformas que considere convenientes.

g) Poder formar parte del equipo evaluador del examen de promoción de los residentes junto a instructores, jefe de residentes y demás miembros establecidos por el comité de docencia y la conformación del acta correspondiente.

h) Será el encargado de solicitar y aplicar las sanciones debidamente fundadas de acuerdo al Régimen disciplinario establecido en el capítulo VI.

CAPÍTULO XI.- DEL INSTRUCTOR GENERAL Y/O COORDINADOR GENERAL DE RESIDENTES DE CADA ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 55.- COORDINADOR O INSTRUCTOR GENERAL

El coordinador general y/o instructor general es un especialista certificado en la especialidad de formación, integrante del plantel profesional de la sede, que acompaña la totalidad de la formación junto al jefe de servicio y al jefe de residentes. El coordinador general actúa como puente pedagógico entre el equipo docente y los residentes, garantizando continuidad y coherencia en la formación.

ARTÍCULO 56.- CONDICIONES DEL CARGO Y REMUNERACIÓN

El instructor o coordinador general de residentes es un profesional formado en la disciplina con capacidad técnica y docente, que se desempeña directamente en la formación de los residentes, dentro del programa específico. Debe conocer y estar consustanciado con el sistema de las residencias. Colaborará con el jefe de servicio y el jefe de residentes en las tareas de conducción y supervisión debiendo cumplimentar el veinte por ciento (20%) de su carga horaria contractual en estas funciones y percibir un incentivo económico equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes.

ARTÍCULO 57.- DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y DURACIÓN DEL CARGO DE INSTRUCTOR

Cada residencia tendrá un (1) instructor con funciones de coordinador general y dedicación exclusiva o parcial en la sede o escenario formativo. El mismo será designado por resolución ministerial y elegido por concurso de antecedentes. Requisitos para dicho cargo:

a) Ser un profesional con especialidad certificada en la disciplina correspondiente a cada residencia.

b) Debe pertenecer al sistema de salud público provincial.

c) Deberá pertenecer al servicio o área donde se realice la residencia ya sea con cargo full-time o part-time.

d) Serán elegidos por el comité de docencia de cada sede mediante un concurso de antecedentes. La duración del cargo será de cuatro (4) años y podrá ser reelecto según la decisión del comité de docencia.

e) En caso de renuncia deberá ser debidamente informada y el cargo será ocupado por el profesional correspondiente al siguiente en el orden de mérito. En caso de quedar vacante, se volverá a concursar.

f) La figura de instructor/coordinador general reemplazará a la del jefe de residentes en aquellos casos en donde las residencias tengan como mínimo de diez (10) residentes y/o cuando el cargo de jefe de residentes no sea ocupado luego de las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 58.- FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR

Son funciones, derechos y obligaciones del instructor / coordinador general de residentes:

a) Debe tener permanencia en el servicio o área y estar compenetrado del espíritu y de los propósitos que persigue el sistema de residencia, para evitar así que su importante función se convierta en un cargo rutinario.

b) Colaborar con el jefe del servicio y jefe de residentes en la organización de las tareas de residentes dentro de programas pre establecidos.

c) Supervisar el trabajo de los residentes incluido el jefe de residentes.

d) Asesorar, discutir, aconsejar y acompañar a residentes en sus tareas asistenciales y académicas, promoviendo la discusión didáctica, teórica y práctica sobre los consultantes.

e) Acompañar al jefe de residentes en la monitorización y armado de las evaluaciones de procesos y promoción, asegurar el cumplimiento del Programa de formación y los reglamentos internos, normas de convivencia y decisión de sanciones.

f) Participar en evaluaciones periódicas y promociones.

g) Planificar la organización académica y pedagógica del programa.

h) Integrar actividades teóricas, prácticas y administrativas para garantizar coherencia formativa.

i) Destinará el veinte por ciento (20%) de su carga horaria contractual para la función asignada.

j) Percibirá un incentivo económico equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico.

CAPÍTULO XII.- TUTORES DE RESIDENCIA

ARTÍCULO 59. - TUTORES DE RESIDENCIA Y GUÍAS DE CAMPO

El tutor de residencia será un profesional que pertenezca contractualmente en algunas de sus formas al Estado provincial, especializado acorde a la disciplina en formación que acompañe en forma continua a los residentes en su escenario natural de trabajo y donde aquel realice tarea formativas o asistenciales de acuerdo al programa vigente, los cuales serán designados a través de Resolución ministerial con duración de cuatro (4) años y seleccionados por las sedes respectivas a través de un concurso de antecedentes y teniendo en cuenta los requisitos establecidos. El número de tutores estará en relación con los diferentes escenarios formativos establecidos por programa de formación, designando uno por cada área formativa. La designación de los mismos será a través de una Resolución ministerial a los fines curriculares y se le otorgará un veinte por ciento (20%) de su carga horaria contractual para tal fin. el tutor es el guía pedagógico cotidiano del residente, acompañando su aprendizaje técnico, clínico y humano.

El guía de campo o docente invitado: será un profesional o técnico acorde a la disciplina en formación del residente, elegido por el jefe de residentes o instructor, al que se le asignará una tarea especifica pudiendo esta ser transitoria, dicha tarea será reconocida mediante certificación del comité de capacitación o dirección de la sede formadora. Su rol es puntual y temporal, centrado en un área temática determinada. El guía ofrece experiencias prácticas significativas que fortalecen la formación del residente. El Guía de Campo o Docente Invitado tiene como misión principal facilitar la aplicación práctica de conocimientos en situaciones reales, brindando un acompañamiento focalizado que complementa de manera directa la formación integral impartida por el instructor principal y los tutores.

ARTÍCULO 60. - PROFESIONALES DEL SERVICIO

Los profesionales de las diferentes disciplinas que pertenezcan al staff profesional de la institución sede o campo formativo del residente, independientemente de tengan o no designación como instructores, tutores o guías deberán colaborar en la formación de los mismos en forma activa, de acuerdo a las iniciativas impartidas por el jefe de servicio bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y del hospital. Son los encargados del acompañamiento en la capacitación asistencial de los residentes y responsables por ello de todo lo concerniente a la atención de los consultantes por parte de ellos.

CAPÍTULO XIII.- DE LAS CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 61. - EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE FINALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTOS

Al finalizar la residencia, y habiendo cumplimentado las instancias evaluativas pertinentes obteniendo la promoción correspondiente el residente recibirá un certificado extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, el cual a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) cada residente deberá solicitar el certificado Nacional correspondiente o lo que en un futuro se disponga.

El jefe de residentes recibirá un certificado extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia siempre que el periodo de un año haya sido cumplido, de lo contrario solo se extenderá una constancia por el tiempo que se desempeñó en el cargo emitido por la Subdirección de Capacitación y Residencia y la Dirección de Recursos Humanos.

Los instructores generales, y tutores recibirán la resolución en donde consta el cargo obtenido por concurso y el periodo del mismo.

Podrá extenderse un reconocimiento a los profesionales que colaboren en actividades específicas teórico-prácticas de la Residencia. El mismo será realizado por el jefe de servicio, jefe de residentes y comité de docencia de la institución.-

ANEXO II

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD

BECA DE FORMACION RESIDENCIA BÁSICA

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en Casa de Gobierno - Edificio Este - Bloque 1, Piso 2 , representada en este acto por ………………………. quien acredita su identidad con DNI Nº …………., en su carácter de ……………………….. conforme lo acredita mediante …………………., por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y………………….,D.N.I.Nº………,con domicilio legal en………,en adelante EL RESIDENTE, por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para la asignación de beca de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA. - OBJETO: EL MINISTERIO otorga una beca de formación y EL RESIDENTE se incorpora al programa de residencias médicas y del equipo de salud para realizar su formación de postgrado en la especialidad de………………., en el servicio de………………….,del……………., sito en la calle…., Localidad………….. Provincia de……………………., incluyendo las rotaciones previstas en el programa de formación.

SEGUNDA. –MONTO DE LA BECA: se establece como beca una suma mensual de pesos……………. ($.............) y sus actualizaciones en caso se corresponder. Se destaca que el monto percibido por EL RESIDENTE en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.

En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de EL RESIDENTE, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.

Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante EL RESIDENTE en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora - salvo inasistencia justificada.

TERCERA. - PLAZO: EL RESIDENTE declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación, estableciendo la duración del mencionado Programa en años, desde el………….hasta el ……………....

CUARTA. – CONDICIONES: EL RESIDENTE declara conocer el REGLAMENTO PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MEDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD vigente y el PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual se formará, y que resultan de cumplimiento obligatorio.

QUINTA. - RÉGIMEN GENERAL: EL RESIDENTE toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones establecidas en el reglamento provincial de residencias médicas y del equipo de salud. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.

SEXTA. – LICENCIAS: EL RESIDENTE tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de veintiún (21) días corridos, y otras licencias conforme a lo establecido en el reglamento provincial de residencias médicas y del equipo de salud.

SÉPTIMA. – DEDICACIÓN:EL RESIDENTE se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de hasta cuarenta (40) horas semanales, y al menos la realización de una (1) guardia semanal de hasta veinticuatro (24) horas corridas y no más de ocho (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana, de conformidad a las condiciones que establezca el programa de formación, y ajustadas al reglamento provincial de residencias, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplido.

En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente gozará del descanso posguardia el cual consta de jornada completa o media jornada según lo estipule su programa de formación.

Los esquemas de guardia podrán modificarse en función de las rotaciones correspondientes a cada año de residencia y especialidad, por períodos de vacaciones y/o por necesidades del servicio.

OCTAVA. – SEGUROS: EL RESIDENTE, tendrá a su exclusivo cargo y costo la contratación de seguros de mala praxis y seguro de accidentes personales. Los mismos deberán ser presentados a la firma del presente convenio y deberá mantenerse actualizada su vigencia por todo el periodo de formación, la falta de mantenimiento de las coberturas exigidas impedirá el desarrollo de las actividades asistenciales hasta su regulación.

NOVENA. - VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que EL MINISTERIO, una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a EL RESIDENTE al SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y por el término de un (1) año, renovable conforme lo estipulado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente.

DÉCIMA. – RESCISIÓN: LAS PARTES podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo EL RESIDENTE hacerlo sin expresión de causa, y debiendo EL MINISTERIO hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL RESIDENTE, o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a treinta (30) días a excepción que la gravedad de la causal justifique la rescisión inmediata o suspensión preventiva conforme al reglamento.

EL RESIDENTE tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.

DÉCIMA PRIMERA. –PRÓRROGA: LAS PARTES acuerdan que, salvo culminación anticipada, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado anualmente hasta el término del programa de formación de la residencia de que se trate, el que no podrá superar el plazo previsto en el reglamento aprobado por EL MINISTERIO, en tanto se cumpla con los requisitos académicos exigidos en el reglamento y el programa de formación.

DÉCIMA SEGUNDA. – COMPETENCIA: Ambas partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. Para cualquier cuestión derivada del presente que las partes no puedan resolver de común acuerdo, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción si correspondiere.

DÉCIMA TERCERA. – DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio en los consignados en el epígrafe, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento Provincial de Residencias Medicas y del Equipo de Salud, se cursarán.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días… del mes de……de …….

ANEXO III

CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENTES DE RESIDENCIAS MEDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en Casa de Gobierno - Edificio Este - Bloque 1, Piso 2 , representada en este acto por ………………………………… quien acredita su identidad con DNI Nº ………, en su carácter de …………… conforme lo acredita mediante …………………, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO; y por la otra, ……………………………..D.N.I.Nº………….,con domicilio legal en..................................................en adelante EL JEFE DE RESIDENTES, se conviene suscribir el presente convenio para asignación de la beca de formación relativa a la Jefatura de Residencia. Este convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA. OBJETO: EL MINISTERIO otorga una beca de formación para el ejercicio de LA JEFATURA DE RESIDENTES y se incorpora al programa de residencias médicas y del equipo de salud en la especialidad de………………., en el servicio de………………….,del……………., sito en la calle ……………., Localidad………….. Provincia de …………………….,incluyendo las rotaciones previstas en el programa de formación.

SEGUNDA.–MONTO DE LA BECA: Se establece como beca una suma mensual de pesos ……………. ($..........) y sus actualizaciones en caso se corresponder. Se destaca que el monto percibido por EL JEFE DE RESIDENTES en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.

En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de EL JEFE DE RESIDENTES, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.

Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante EL JEFE DE RESIDENTES en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada.

TERCERA.-PLAZO: EL JEFE DE RESIDENTES declara conocer los plazos y condiciones establecidos para el ejercicio de la jefatura de residentes, los que resultan emergentes del respectivo programa de formación, estableciendo la duración de la jefatura en un (1) año, desde el ………… hasta el ……………, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Provincial de Residencias Médicas y del Equipo de Salud.

CUARTA. – CONDICIONES: EL JEFE DE RESIDENTES declara conocer el REGLAMENTO PROVINCIAL DE RESIDENCIAS MEDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual ejercerá la jefatura y resultan de cumplimiento obligatorio.

QUINTA.–RÉGIMEN GENERAL: EL JEFE DE RESIDENTES toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular, conforme al régimen disciplinario especial establecido en el reglamento provincial de residencias médicas y del equipo de salud.

SEXTA. – LICENCIAS: EL JEFE DE RESIDENTES tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de licencia anual ordinaria de veintiún (21) días corridos, y o tras licencias conforme a lo establecido en el reglamento provincial de residencias médicas y del equipo de salud.

SÉPTIMA.–DEDICACIÓN: EL JEFE DE RESIDENTES se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de 30 horas semanales, debiendo cumplir con actividades asistenciales que el servicio necesite como horas de consultorio o guardias que no superen el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria semanal. El jefe de Residentes podrá brindar servicios profesionales remunerados en la institución formadora u otra si así lo considere, siempre en cuando no se afecte la dedicación como jefe de residentes establecida en el presente convenio.

OCTAVA. – SEGUROS: EL JEFE DE RESIDENTES, tendrá a su exclusivo cargo y costo la contratación de seguros de mala praxis y seguro de accidentes personales. Los mismos deberán ser presentados a la firma del presente convenio y deberá mantenerse actualizada su vigencia por todo el periodo de formación la falta de mantenimiento de las coberturas exigidas impedirá el desarrollo de las actividades asistenciales hasta su regulación.

NOVENA. – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que EL MINISTERIO, una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a EL JEFE DE RESIDENTES al REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS Y DEL EQUIPO DE SALUD. Es decir, desde el…………..hasta el………..

DÉCIMA. – RESCISIÓN: LAS PARTES podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo EL JEFE DE RESIDENTES hacerlo sin expresión de causa, y debiendo EL MINISTERIO hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL JEFE DE RESIDENTES, o cuando fundadas razones vinculadas a la continuidad de la residencia o con la organización sanitaria o razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a treinta (30) días, a excepción que la gravedad de la causal justifique la rescisión inmediata o suspensión preventiva conforme al reglamento.

EL JEFE DE RESIDENTES tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.

DÉCIMA PRIMERA.–COMPETENCIA: LAS PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. Para cualquier cuestión derivada del presente que las partes no puedan resolver de común acuerdo, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de San Luis, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción si correspondiere

DÉCIMA SEGUNDA. – DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio en los consignados en el epígrafe, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento Provincial de Residencias Medicas y del Equipo de Salud, se cursarán.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días del mes de ………………de.........

DECRETO Nº 13249-MdeS-2026.-

San Luis, 06 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9031244/26, mediante el cual la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, tramita el llamado a CONCURSO NACIONAL DE IDEAS Y ANTEPROYECTOS PARA EL NUEVO HOSPITAL PEDIÁTRICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el presente llamado a Concurso Nacional de Ideas y Anteproyectos tiene por objeto la elaboración de un anteproyecto, para la posterior construcción por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, del Nuevo Hospital Pediátrico;

Que, el mencionado certamen cuenta con el patrocinio institucional del Colegio de Arquitectos de San Luis (CASL) y se desarrollará bajo la modalidad de dos (2) etapas, previéndose una partida total en concepto de premios de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), la cual se distribuirá en un Primer Premio de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000,00), un Segundo Premio de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00), un Tercer Premio de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00) y dos (2) Menciones de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) cada una;

Que, en act. DOCEXT 1643650/26, obra nota de elevación de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria solicitando la aprobación del llamado a Concurso;

Que, el Ministerio de Salud y el Colegio de Arquitectos de San Luis suscribieron un Contrato de Prestación de Servicio, cuyo objeto consiste en bridar asesoramiento técnico y patrocinio institucional para el Concurso Nacional de Ideas y Anteproyectos para el Nuevo Hospital Pediátrico de la Provincia de San Luis;

Que, en act. DOCEXT 1643651/26, obra nota de aceptación del Colegio de Arquitectos de San Luis para participar como patrocinador del Concurso Nacional;

Que, en act. DOCEXT 1646191/26, obran BASES DEL CONCURSO NACIONAL DE IDEAS Y ANTEPROYECTOS PARA EL NUEVO HOSPITAL PEDIÁTRICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, finales conforme las observaciones formuladas por Asesoría Legal;

Que, en act. PTPGAS 443103/26, obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, debidamente conformada por la autoridad competente;

Que, en act. RCRE 11666739/26, obra comprobante de Reserva de Crédito;

Que, en act. INFORM 451840/26, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el caso en las disposiciones del Art. 10° de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que, en act. DOCEXT 1643659/26, obra la correspondiente intervención contable de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos;

Que, en act. DICLEG 973108/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;

Que, en act. NOTAMP 1035618/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;

Que, en act. DICFIS 180022/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 13° del Decreto Nº 150-SGG-2023, ratificado por Ley Nº V-1118-2024, modificado por el Art. 2° del Decreto Nº 704-SGG-2023, Art. 1° del Decreto Nº 10443-MHIP-2024 y por Art. 1° del Decreto Nº 16227-MHIP-2025, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2025, Art. 101 de la Ley VIII-0256-2004 y su Decreto Reglamentario y exceptuar del Art. 1° del Decreto N° 24295-MHIP-2025.-

Art. 2°.- Modificar en el Presupuesto Vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Crear:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 13 12 25 02 3 14 1-01 5 1 $200.000.000,00

Proyecto 02: Nuevo Hospital Pediátrico Provincial

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 23 46 12 1-01 4 $200.000.000,00

Art. 3°.- Aprobar las BASES DEL CONCURSO NACIONAL DE IDEAS Y ANTEPROYECTOS PARA EL NUEVO HOSPITAL PEDIÁTRICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS obrantes en act. DOCEXT 1646191/26 del EXD-0000-9031244/26.-

Art. 4°.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud a efectuar el Llamado a Concurso, conforme a las Bases y Condiciones aprobadas en el Art. 3° del presente Decreto.-

Art. 5°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe

1 13 12 25 02 3 14 1-01 5 1 $200.000.000,00

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria y al Colegio de Arquitectos de San Luis.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

Lucia Teresa Nigra

María Eugenia Sosa Herrera

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DECRETO Nº 11022-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8040212/26, por el cual tramita la designación del docente GASTON CESAR ALVAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular BEATRIZ NELIDA PAEZ, según Resolución N° 2504-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente GASTON CESAR ALVAREZ, D.N.I. Nº 35.884.405, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3859421/26 y 1609531/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15° y 18° de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario N° 4521-MP-2004 y Decreto N° 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 03 de agosto de 2026 y hasta el 04 de septiembre de 2026, con motivo de la licencia por razones de salud de la docente titular BEATRIZ NELIDA PAEZ, al docente GASTON CESAR ALVAREZ, D.N.I. Nº 35.884.405, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Educación Física, Nivel de Educación Primaria, la Escuela N° 187 “José Hernández”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11023-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7021093/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente SORAYA YAMILE GARAY, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3834507/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente SORAYA YAMILE GARAY, D.N.I. Nº 33.089.914, formulario de cese, copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 323-MHP-2021 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. INFORM 444123/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181197/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente, SORAYA YAMILE GARAY, D.N.I. Nº 33.089.914, en UN (1) cargo de Maestra Especial de Música-Perfil Danza Folclórica, con carácter interina, en el Centro Educativo N° 28 “Doctor Rene Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredon. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11024-MHIP-2026.-

San Luis, 25 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3110630/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente MARIA ISABEL MIRANDA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3728839/26 y DOCEXT 3774187/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente MARIA ISABEL MIRANDA D.N.I. Nº 21.812.864, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular ANA DEL CARMEN ZARANDON, según Decreto Nº 19096-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 30 de octubre de 2025, de la docente MARIA ISABEL MIRANDA D.N.I. Nº 21.812.864, de suplente a interina, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11205-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6240748/26, por el cual la Dirección Provincial de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la autorización para la suscripción del Convenio de Práctica Laboral Rentada con la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN, D.N.I. Nº 40.937.840; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. ADJCOM 100806/26, obra modelo de Convenio de Práctica Laboral Rentada a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor ALBERTO RAUL CRESPO, D.N.I. Nº 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, y por la otra la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN, D.N.I. Nº 40.937.840, para realizar tareas inherentes a su profesión en la mencionada Dirección;

Que el Convenio de Práctica Laboral que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en la cláusula segunda establece la retribución de la contraprestación y en la cláusula sexta la vigencia, que será a partir de la suscripción y por el termino de tres (3) meses;

Que en act. RCRE 11572905/26, obra comprobante de reserva de crédito;

Que en act. PTPGAS 57911/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 445235/26, obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;

Que en act. ACTPAS 1720132/26, obra dictamen de la Dirección Jurídica dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1016704/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, exceptuando el presente caso de lo dispuesto en el Art.1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025

Que en act. DICFIS 176868/26 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuar de lo dispuesto en el Art.1 del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 11 10 01 01 1-01 5 1 $1.857.118,50

Disminuir:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 10 01 01 1-01 3 $1.857.118,50

Art. 3º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Convenio de Práctica Laboral Rentada, que como anexo forma parte del presente Decreto, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN, D.N.I. Nº 40.937.840.-

Art. 4º.- Autorizar al señor ALBERTO RAUL CRESPO, D.N.I. Nº 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a suscribir en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis, el Contrato de Practica Laboral Rentada con la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN, D.N.I. Nº 40.937.840, conforme al modelo aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria:

Ins. Jur. U.E. Prog. Act. Fte.Fto. Inc. Ppal. Importe

1 11 10 01 01 1-01 5 1 $1.857.118,50

Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección Provincial de Ingresos Públicos y notificar a la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONVENIO PRACTICA LABORAL RENTADA

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el señor ALBERTO RAUL CRESPO, D.N.I. Nº 17.729.152, en su carácter de Director Provincial de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por una parte, en adelante LA DIRECCION, y la señora BRENDA ARIADNA GUZMAN, D.N.I. Nº 40.937.840, en adelante LA PRACTICANTE, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE PRACTICA LABORAL RENTADA, aprobado por Decreto Nº……….-MHIP-2026 de fecha ……………, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PRACTICANTE realizará su práctica laboral en las oficinas de LA DIRECCION en los horarios y modalidades que esta última establezca a tales fines.-

SEGUNDA: LA PRACTICANTE percibirá una suma mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 ($605.000,00) por todo concepto, en carácter de estímulo por el desarrollo de su práctica laboral en LA DIRECCION, a cuyos efectos deberá dar estricto cumplimiento a las distintas actividades que se desarrollen en la misma.-

El otorgamiento del estímulo previsto en el párrafo precedente estará sujeto a la previa autorización por parte de autoridad competente.-

TERCERA: LA PRACTICANTE cumplirá con una jornada semanal de treinta (30) horas distribuidas diariamente según las actividades que requiera LA DIRECCION en las oficinas de su dependencia y/o en los puntos de encuentro que se designen para tal fin dentro del territorio provincial.-

CUARTA: LA PRACTICANTE declara bajo juramento no desempeñar cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-

QUINTA: Los vínculos o efectos que pudieran surgir del presente Convenio, no constituyen relación de dependencia o laboral alguna entre las partes ni crean otros derechos o beneficios que no sean expresamente establecidos en el presente Convenio.-

SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la suscripción y por el término de 3 (tres) meses, renovable por igual periodo por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis.-

SEPTIMA: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio en la oportunidad que lo crea conveniente sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna. Si la voluntad de rescisión es de LA PRACTICANTE, deberá comunicar fehacientemente tal decisión con una anticipación de treinta (30) días.-

OCTAVA: A los efectos legales que pudieran suscitarse por este Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir, fijando domicilio LA DIRECCION constituyendo domicilio en calle Ituzaingo y Pedernera de la ciudad de San Luis y LA PRACTICANTE en Licitación 21, MZA 86 - Casa 16, ciudad de La Punta, provincia de San Luis.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la ciudad de San Luis a los …. días del mes de ………. de 2026.-

DECRETO Nº 11206-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180321/26; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. NOTAMP 1017796/26, la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita modificaciones presupuestarias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 8583 MHIP 2026, y el incremento establecido para los meses de julio, agosto, octubre y noviembre del corriente año, a los agentes de la Administración Pública Provincial, con el objeto de proceder a la necesaria recomposición salarial en atención a la actual situación socioeconómica;

Que, en igual sentido, se readecuaron los valores de los beneficios de los planes sociales;

Que la evolución reciente de los recursos evidencia una merma en los ingresos respecto de los niveles normales y habituales, particularmente en las transferencias por coparticipación federal;

Que, en tal contexto, resulta necesaria la utilización temporal y excepcional de la Reserva Salarial y Social creada por Ley Nº V-1164-2025 con el objeto de garantizar el pago de los salarios y de los beneficios sociales ante eventuales caídas de ingresos;

Que en act. PTPREC 57967/26, obra solicitud de transferencia de créditos presupuestarios;

Que en act. INFORM 445895/26 obra informe de la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y Ley Nº V-1118-2024, prorrogada por Ley Nº V-1164-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025, y Ley Nº V-1118-2024, prorrogada por Ley Nº V-1164-2025.-

Art.2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:

Ampliar:

1- Recursos de la Administración Central

3- Fuentes Financieras

5- Disminución de Disponibilidades

1- Disminución de Caja y Banco

01-Disminución Activos Financieros – Caja y Banco

Procedencia: Ley Nº V-1164-2025 -

Reserva Salarial y Social- $13.112.453.373,00

Art.3º.-Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:

Ampliar:

Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Proy. Act. F.F. Inc. Prin. Importe

1 01 10 16 00 00 00 1-01 1 $68.524.601,00

1 01 20 17 00 00 00 1-01 1 $30.023.165,00

1 01 30 18 00 00 00 1-01 1 $13.043.232,00

1 02 10 01 00 00 01 1-01 1 $38.932.912,00

1 10 10 01 00 00 01 1-01 1 $51.165.583,00

1 10 11 01 00 00 02 1-01 1 $9.930.436,00

1 10 12 17 00 00 00 1-01 1 $36.537.954,00

1 10 13 21 00 00 00 1-01 1 $2.293.047,00

1 10 14 22 00 00 00 1-01 1 $1.995.724,00

1 10 15 23 00 00 00 1-01 1 $4.407.533,00

1 10 20 01 00 00 03 1-01 1 $63.391.495,00

1 10 35 01 00 00 05 1-01 1 $4.996.017,00

1 10 36 36 00 00 00 1-01 1 $22.219.252,00

1 10 37 38 00 00 00 1-01 1 $1.077.114,00

1 10 38 39 00 00 00 1-01 1 $22.392.533,00

1 10 40 01 00 00 06 1-01 1 $12.050.150,00

1 11 10 01 00 00 01 1-01 1 $33.135.305,00

1 11 11 19 00 00 00 1-01 1 $17.422.658,00

1 11 12 23 00 00 00 1-01 1 $9.681.975,00

1 11 13 24 00 00 00 1-01 1 $74.386.297,00

1 11 14 27 00 00 00 1-01 1 $20.645.495,00

1 11 15 28 00 00 00 1-01 1 $2.202.158,00

1 11 16 02 00 00 00 1-01 1 $3.811.143,00

1 11 17 31 00 00 00 1-01 1 $7.258.406,00

1 11 18 32 00 00 00 1-01 1 $35.524.554,00

1 11 19 03 00 00 00 1-01 1 $955.228,00

1 11 20 41 00 00 00 1-01 1 $3.760.450,00

1 11 21 01 00 00 02 1-01 1 $7.681.791,00

1 11 21 42 00 00 00 1-01 1 $156.501.985,00

1 11 22 04 00 00 00 1-01 1 $37.336.240,00

1 11 23 05 00 00 00 1-01 1 $6.006.190,00

1 11 24 06 00 00 00 1-01 1 $6.570.721,00

1 11 25 53 00 00 00 1-01 1 $474.706.817,00

1 12 10 01 00 00 01 1-01 1 $19.536.192,00

1 12 11 16 00 00 00 1-01 1 $1.745.875,00

1 12 12 02 00 00 00 1-01 1 $544.810,00

1 12 13 17 00 00 00 1-01 1 $45.363.120,00

1 12 14 19 00 00 00 1-01 1 $9.428.016,00

1 12 15 20 00 00 00 1-01 1 $14.477.743,00

1 12 16 21 00 00 00 1-01 1 $17.550.282,00

1 12 17 24 00 00 00 1-01 1 $14.885.348,00

1 12 18 29 00 00 00 1-01 1 $28.259.434,00

1 12 19 30 00 00 00 1-01 1 $6.369.348,00

1 13 10 01 00 00 01 1-01 1 $260.908.157,00

1 13 11 23 00 00 00 1-01 1 $57.752.693,00

1 13 12 25 00 00 00 1-01 1 $1.610.867,00

1 13 13 26 00 00 00 1-01 1 $4.657.239,00

1 13 14 27 00 00 00 1-01 1 $5.544.411,00

1 13 15 28 00 00 00 1-01 1 $907.309,00

1 13 16 29 00 00 00 1-01 1 $365.123.288,00

1 13 17 32 00 00 00 1-01 1 $9.647.284,00

1 13 18 33 00 00 00 1-01 1 $541.281.545,00

1 13 19 35 00 00 00 1-01 1 $405.641.120,00

1 13 20 36 00 00 00 1-01 1 $164.446.924,00

1 13 21 37 00 00 00 1-01 1 $62.036.568,00

1 13 22 38 00 00 00 1-01 1 $709.968,00

1 13 23 39 00 00 00 1-01 1 $3.286.729,00

1 13 24 40 00 00 00 1-01 1 $45.752.594,00

1 13 25 41 00 00 00 1-01 1 $31.144.866,00

1 13 26 42 00 00 00 1-01 1 $64.918.450,00

1 13 27 43 00 00 00 1-01 1 $857.966.034,00

1 13 28 45 00 00 00 1-01 1 $562.491,00

1 13 29 46 00 00 00 1-01 1 $17.634.667,00

1 13 30 47 00 00 00 1-01 1 $2.821.588,00

1 13 31 48 00 00 00 1-01 1 $122.914.739,00

1 13 32 49 00 00 00 1-01 1 $96.615.278,00

1 13 33 51 00 00 00 1-01 1 $714.281,00

1 13 34 52 00 00 00 1-01 1 $2.449.114,00

1 14 10 01 00 00 01 1-01 1 $95.037.148,00

1 14 11 18 00 00 00 1-01 1 $607.185,00

1 14 12 21 00 00 00 1-01 1 $1.524.797,00

1 14 13 22 00 00 00 1-01 1 $7.730.526,00

1 14 14 23 00 00 00 1-01 1 $3.762.854.893,00

1 14 15 24 00 00 00 1-01 1 $10.642.245,00

1 14 16 25 00 00 00 1-01 1 $213.865.784,00

1 14 17 26 00 00 00 1-01 1 $15.220.340,00

1 14 19 28 00 00 00 1-01 1 $4.584.259,00

1 15 10 01 00 00 01 1-01 1 $22.402.457,00

1 15 11 18 00 00 00 1-01 1 $31.013.472,00

1 15 12 19 00 00 00 1-01 1 $1.684.893,00

1 15 13 20 00 00 00 1-01 1 $14.020.055,00

1 15 15 23 00 00 00 1-01 1 $39.130.466,00

1 15 16 24 00 00 00 1-01 1 $1.181.419,00

1 15 17 26 00 00 00 1-01 1 $2.444.765,00

1 15 20 30 00 00 00 1-01 1 $1.981.800,00

1 15 21 31 00 00 00 1-01 1 $1.427.365,00

1 15 22 32 00 00 00 1-01 1 $607.185,00

1 15 42 53 00 00 00 1-01 1 $128.449.629,00

1 16 10 01 00 00 01 1-01 1 $26.316.906,00

1 16 11 17 00 00 00 1-01 1 $25.059.545,00

1 16 12 19 00 00 00 1-01 1 $48.095.613,00

1 16 13 21 00 00 00 1-01 1 $10.238.545,00

1 16 14 22 00 00 00 1-01 1 $20.883.328,00

1 16 15 24 00 00 00 1-01 1 $1.900.265,00

1 16 16 25 00 00 00 1-01 1 $28.086.730,00

1 16 25 01 00 00 03 1-01 1 $6.894.312,00

1 17 10 01 00 00 01 1-01 1 $53.635.882,00

1 17 12 18 00 00 00 1-01 1 $36.332.527,00

1 17 13 19 00 00 00 1-01 1 $14.532.972,00

1 17 14 20 00 00 00 1-01 1 $11.119.035,00

1 17 15 21 00 00 00 1-01 1 $243.576.264,00

1 17 16 23 00 00 00 1-01 1 $1.764.763.177,00

1 17 17 24 00 00 00 1-01 1 $984.136,00

1 17 18 25 00 00 00 1-01 1 $469.262,00

1 19 10 01 00 00 01 1-01 1 $56.403.720,00

1 19 12 18 00 00 00 1-01 1 $21.799.242,00

1 19 13 19 00 00 00 1-01 1 $12.772.550,00

1 19 14 20 00 00 00 1-01 1 $17.624.561,00

1 19 15 21 00 00 00 1-01 1 $25.018.305,00

1 19 17 23 00 00 00 1-01 1 $54.435.643,00

1 20 10 01 00 00 01 1-01 1 $26.774.734,00

1 16 12 19 00 00 00 1-01 5 1 $1.647.548.903,00

1 16 12 20 00 00 00 1-01 5 1 $20.000.000,00

1 16 14 22 01 00 00 1-01 5 1 $15.000.000,00

Art.4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Finanzas y Recursos.-

Art.5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art.6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO Nº 11207-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6080781/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, concedida por Resolución Nº 1390-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3812699/26 y 3855968/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 01 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados, desde el 01 de junio de 2026 y hasta el 06 de julio de 2026, en reemplazo del docente titular JUAN EMILIO ORTEGA, por la docente LUCIA AYELEN GONZALEZ CASTRO, D.N.I. Nº 39.798.088, en TRES (3) horas cátedra de Política y Ciudadanía en 5to. año 1ra. división, Orientación Agro y Ambiente, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 66 “Monseñor Tibiletti”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11208-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040879/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios del docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º, 84º inciso b), 87º, 88º y 107º de la Ley Nº XV-0387- y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004, Registro Nº 0100-DRRHH-2025, de la docente interina RITA MAGALI GARRO, se torna necesario reconocer los servicios prestados por el docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3809968/26, 3845312/26, 1605086/26 y 3865180/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado, acta de nacimiento y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 03 de junio de 2026 y hasta el 01 de julio de 2026, por el docente PABLO SEBASTIAN MUÑOZ, D.N.I. Nº 32.094.343, en DOS (2) horas cátedra de Política y Ciudadanía, en 6to. año 1ra. división, Orientación Informática, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11209-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7291206/26, por el cual tramita la designación de la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SANDRA BIOLE, D.N.I. Nº 17.301.647, según Decreto Nº 6796-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA, D.N.I. Nº 44.199.110, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3855197/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 28 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 28 de julio de 2026, a la docente CAMILA DEL ROSARIO LUNA, D.N.I. Nº 44.199.110, en CINCO (5) hs. catedra de Matemática, en 3er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martin”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11210-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5260298/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente ROMINA MIRIAM CHAINA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3846096/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente ROMINA MIRIAM CHAINA, D.N.I. Nº 28.880.019, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 1256-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1723853/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 14 de mayo de 2026;

Que en act. INFSUM 181159/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 14 de mayo de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente suplente ROMINA MIRIAM CHAINA, D.N.I. Nº 28.880.019, en CINCO (5) horas cátedra de Ciencias Naturales, en 1er. año 1ra. división., Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra” de la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11211-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6100466/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA FLORENCIA BIOLATTI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que, atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0026-DRRHH-2026, de la docente titular e interina ROMINA CANDELA ROMERO, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA FLORENCIA BIOLATTI, D.N.I. Nº 37.133.198, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, 2hs. en 4to. año 1ra. división y 2hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3815070/26, 3861066/26 y 1613969/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 09 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 09 de junio de 2026 y hasta el 23 de octubre de 2026, a la docente MARIA FLORENCIA BIOLATTI, D.N.I. Nº 37.133.198, en CUATRO (4) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, 2 hs. en 4to. año 1ra. división y 2 hs. en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 13 “Rosa Burgos de Aguirre”, de la localidad de Villa del Carmen, departamento Chacabuco. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11212-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6251325/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de creación, según Decretos Nº 1950-ME-2013 y 5457-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA, D.N.I. Nº 18.541.175, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Inglés, en 2do. año 2da. división, con Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3827955/26 y 1617786/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 22 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de junio de 2026, a la docente MARIA ALEJANDRA LAVANDEIRA, D.N.I. Nº 18.541.175, en TRES (3) horas cátedra de Lengua Extranjera, Perfil Inglés, en 2do. año 2da. división, con Especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11213-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7030070/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIELA BELEN MEDERO, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, por cambio de estructura curricular, según Decretos Nº 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 2343-ME-2022, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIELA BELEN MEDERO, D.N.I. Nº 26.278.384, en TRES (3) horas cátedra de Administración, en 6to. año 1ra. división y en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3834782/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 25 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 25 de junio de 2026, a la docente MARIELA BELEN MEDERO, D.N.I. Nº 26.278.384, en TRES (3) horas cátedra de Administración, en 6to. año 1ra. división y en DOS (2) horas cátedra de Formación para la Vida y el Trabajo, en 5to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11214-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6190546/26, por el cual tramita la designación de la docente AIDA ISABEL CHIAVASSA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, con motivo de creación, según Decretos Nº 1950-ME-2013 y 5457-ME-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente AIDA ISABEL CHIAVASSA, D.N.I. Nº 21.058.276, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Música, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3822637/26 y 1617246/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 17 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 17 de junio de 2026, a la docente AIDA ISABEL CHIAVASSA, D.N.I. Nº 21.058.276, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Artística, Perfil Música, en 2do. año 2da. división, especialidad Construcciones Edilicias, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 2 “San José Obrero”, de la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11215-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7230369/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente SUSANA ANDREA VILLARREAL GARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 3848342/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente SUSANA ANDREA VILLARREAL GARRO D.N.I. Nº 25.565.818, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MYRIAM DEL CARMEN ESCUDERO, según Decreto Nº 7915-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de julio de 2026, de la docente SUSANA ANDREA VILLARREAL GARRO D.N.I. Nº 25.565.818, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 314 “Provincia de La Rioja” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11216-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7300310/26, por el cual tramita la designación del docente MARCOS FABIAN BALLARIN, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARIANA ISABEL PEREYRA, según Resolución Nº 1949-DRRHH-2026, se torna necesario designar al docente MARCOS FABIAN BALLARIN, D.N.I. Nº 30.973.698, en OCHO (8) horas cátedra de Formación en Ambiente de Trabajo, 4 hs. en 5to. año 2da. división y 4 hs. en 6to. año 1ra. división, Sector Tecnología de los Alimentos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3855682/26 y 3855684/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 30 de julio de 2026 y hasta la culminación del ciclo lectivo vigente o finalización de la licencia por razones de salud de la docente titular MARIANA ISABEL PEREYRA, lo que acontezca primero, al docente MARCOS FABIAN BALLARIN, D.N.I. Nº 30.973.698, en OCHO (8) horas catedra de Formación en Ambiente de Trabajo, 4 hs. en 5to. año 2da. división y 4 hs. en 6to. año 1ra. división, Sector Tecnología de los Alimentos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 19 “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11217-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7240534/26, por el cual tramita la designación de la docente LUCIA GOMEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela de Nivel Inicial Nº 23 “Luna de Papel”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente interina MARCELA ANDREA LUGANO, según Resolución Nº 958-DRRHH-2026, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente LUCIA GOMEZ, D.N.I. Nº 39.396.163, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial;

Que en act. DOCEXT 3863933/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 16 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 16 de junio de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de funciones del docente interina MARCELA ANDREA LUGANO, a la docente LUCIA GOMEZ, D.N.I. Nº 39.396.163, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 23 “Luna de Papel”, de la ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11218-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7300814/26, por el cual tramita la designación de la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular SANDRA ROXANA ESCALANTE, D.N.I. Nº 20.413.881, según Decreto Nº 5992-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CUATRO (4) hs. cátedra de Sistema de Información Contable, en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3856183/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de julio de 2026, a la docente ANDREA CECILIA JUAREZ, D.N.I. Nº 28.091.285, en CUATRO (4) hs. cátedra de Sistema de Información Contable, en 4to. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 35 “Camino del Peregrino II”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11219-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7310750/26, por el cual tramita la designación del docente FERNANDO MIGUEL FRANK, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino CRHISTIAN MARCELO GIMENES, D.N.I. Nº 22.607.677, según Decreto Nº 6913-MHIP-2026, se torna necesario designar, al docente FERNANDO MIGUEL FRANK, D.N.I. Nº 28.405.618, en TRES (3) hs. cátedra de Procesos Productivos, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3857513/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, al docente FERNANDO MIGUEL FRANK, D.N.I. Nº 28.405.618, en TRES (3) hs. cátedra de Procesos Productivos, en 7mo. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 1 “Elena Ossola de Horas”, de la ciudad de Naschel, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11220-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8060876/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente GLORIA ROXANNA JOFRE, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1609645/26 e INFORM 445625/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente GLORIA ROXANNA JOFRE D.N.I. Nº 24.681.686, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nro. 2993-MHP-2008 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. INFORM 445626/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente GLORIA ROXANNA JOFRE D.N.I. Nº 24.681.686, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primario, en la Escuela de Educación Especial Nº 8 “Subsecretario Jorge Aostri”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11221-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8131188/26, por el cual tramita la designación de la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, del docente interino IGNACIO HECTOR GAMBOA, concedida por Resolución Nº 1617-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3870480/26, 1615051/26 y 1615055/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 13 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 09 de abril de 2027, en reemplazo del docente interino IGNACIO HECTOR GAMBOA, a la docente LAURA ELIZABETH CARRANZA, D.N.I. Nº 28.106.899, en TRES (3) horas cátedra de Tecnología en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 1 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11222-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8120234/26, por el cual tramita la designación de la docente SILVIA PAOLA ALANIZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot” de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia especial sin goce de haberes, de la docente interina NATALIA ROMINA VELTENS, concedida por Resolución Nº 2114-DRRHH-2026, se torna necesario designar a la docente SILVIA PAOLA ALANIZ, D.N.I. Nº 31.079.990, en CUATRO (4) horas cátedra de Marco Jurídico de las Actividades Empresarias en 7mo. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3868233/26 y 1613476/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, listado orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 03 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 03 de agosto de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, en reemplazo de la docente interina NATALIA ROMINA VELTENS, a la docente SILVIA PAOLA ALANIZ, D.N.I. Nº 31.079.990, en CUATRO (4) horas cátedra de Marco Jurídico de las Actividades Empresarias en 7mo. año 1ra. división, Sector Mecanización Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 25 “Escultor Antonio Miguel Nevot” de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11223-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6040421/26, por el cual tramita el reconocimiento de prestación de servicios de la docente FATIMA AGUSTINA LUCERO, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho, con motivo de la licencia por razones de salud, de la docente titular MARTINA LAURA MACIAS, según Resolución Nº 2508-DRRHH-2026, se torna necesario reconocer los servicios prestados por la docente FATIMA AGUSTINA LUCERO, D.N.I. Nº 43.490.797, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 1ra. división) Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en acts. DOCEXT 3809480/26, DOCEXT 1598321/26 y DOCEXT 1615014/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 02 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Reconocer los servicios prestados con carácter suplente, desde el 02 de junio de 2026 y hasta el 05 de junio de 2026, por la docente FATIMA AGUSTINA LUCERO, D.N.I. Nº 43.490.797, en DIECIOCHO (18) horas cátedra de Matemática (5 hs. en 2do. año 1ra. división, 5 hs. en 3er. año 1ra. división, 4 hs. en 4to. año 1ra. división y 4 hs. en 5to. año 1ra. división) Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 32 “Juan Pascual Pringles”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11224-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6160068/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente MARIA CELESTE PALACIO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3818515/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente MARIA CELESTE PALACIO, D.N.I. Nº 37.019.055, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 5921-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1720585/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 16 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 181144/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 16 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MARIA CELESTE PALACIO, D.N.I. Nº 37.019.055, en UN (1) cargo de Maestra de Grado con carácter suplente, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11225-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8110891/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente DELIA MABEL ROSALES, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1612227/26 y ACTPAS 1732272/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente DELIA MABEL ROSALES, D.N.I. Nº 20.836.055, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 1128-CyE-SEAGEyC-1992 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. ACTPAS 1732112/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente DELIA MABEL ROSALES, D.N.I. Nº 20.836.055, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11226-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8100932/26, por el cual se tramita la renuncia de la docente MIRTA SUSANA ARRIETA, y;

CONSIDERANDO:

Que en acts. DOCEXT 1611197/26 e INFORM 445965/26, obra: nota de renuncia por jubilación de la docente MIRTA SUSANA ARRIETA. D.N.I. Nº 16.143.279, declaración jurada de incompatibilidad, situación de revista, formulario de cese, copia del Decreto Nº 7883-MHyOP-2015 de titularización y fotocopia de D.N.I. de la docente;

Que en act. INFORM 446022/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes, a partir del 1 de agosto de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2026, la renuncia por jubilación presentada por la docente MIRTA SUSANA ARRIETA. D.N.I. Nº 16.143.279, en UN (1) cargo titular de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primario, en la Escuela Nº 264 “Juan Martín de Pueyrredón”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el Señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y Archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11227-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6231300/26, por el cual tramita la designación de la docente MACARENA GIACOBBI, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular, MANUEL DOMINGO YBAÑEZ, según Decreto Nº 6768-MHIP-2026, se torna necesario designar a la docente MACARENA GIACOBBI, D.N.I. Nº 41.717.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en act. DOCEXT 3825533/26, 1608853/26 y 1608860, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 23 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 23 de junio de 2026, a la docente MACARENA GIACOBBI, D.N.I. Nº 41.717.406, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 139 “Bartolomé Mitre”, de la localidad de San Roque, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11228-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8120807/26, por el cual tramita la designación de la docente IRMA GLADYS MOYETTA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente suplente HECTOR OSCAR DI VITO, según Decreto Nº 1416-MHIP-2026, rectificado por Decreto Nº 6993-MHIP-2026, y renuncia por razones particulares del docente interino JOSE ABEL FUNES ALTAMIRANO, según Decreto Nº 7495-MHIP-2024, se torna necesario designar a la docente IRMA GLADYS MOYETTA, D.N.I. Nº 18.095.097, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3868699/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 29 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 29 de julio de 2026, a la docente IRMA GLADYS MOYETTA, D.N.I. Nº 18.095.097, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 4to. año 5ta. división, Sector Administración y Gestión, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 18 “Nicolasa Berrondo de Quiroga”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11229-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7270913/26, por el cual tramita la designación de la docente CARLA MICAELA REQUELME ONTIVEROS, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones agiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, con motivo de la renuncia por jubilación de la docente titular ZULMA NELI ALVAREZ, D.N.I. Nº 14.478.966, según Decreto Nº 8553-MHIP-2026, se torna necesario designar, a la docente CARLA MICAELA REQUELME ONTIVEROS, D.N.I. Nº 40.318.699, en CUATRO (4) hs. catedra de Lengua y Literatura, en 2do. año 3ra. división, Formación General, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3851521/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, Orden de Mérito, elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 27 de julio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 27 de julio de 2026, a la docente CARLA MICAELA REQUELME ONTIVEROS, D.N.I. Nº 40.318.699, en CUATRO (4) hs. cátedra de Lengua y Literatura, en 2do. año 3ra. división, Formación General, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Secundaria de Arte Nº 2 “Nicolás Antonio de San Luis”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11230-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5191318/26, por el cual tramita la designación del docente EMILIANO JESUS QUINTANA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, con motivo de la licencia por cambio de funciones de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, según Resolución Nº 783-DRRHH-2026 y Decreto de reubicación definitiva Nº 2914-ME-2019, se torna necesario designar con carácter suplente, al docente EMILIANO JESUS QUINTANA, D.N.I. Nº 41.112.355, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3799801/26 y DOCEXT 3826648/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 6 de mayo de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, a partir del 6 de mayo de 2026 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, con motivo del cambio de función de la docente titular CAROLA ANAHI FROLA, al docente EMILIANO JESUS QUINTANA, D.N.I. Nº 41.112.355, en SEIS (6) horas cátedra de Educación Artística – Perfil Música, 3 hs. en 1er. año 1ra. división y 3 hs. en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 313 “Rosario Mercedes Simón”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11231-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8130582/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIANELA AYELEN NUÑEZ, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco, con motivo de renuncia por razones particulares, de la docente interina, MARIA LUCILA FERNANDEZ, según decreto Nº4842-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, a la docente MARIANELA AYELEN NUÑEZ, D.N.I. Nº 38.752.482, en CINCO (05) horas cátedra de Lengua, en 2do año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3869754/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en el Art. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 30 de julio de 2026, con motivo de renuncia por razones particulares de la docente interina MARIA LUCILA FERNANDEZ, se torna necesario designar a la docente, MARIANELA AYELEN NUÑEZ D.N.I. Nº 38.752.482, en CINCO (05) horas cátedra de Lengua, en 2do. año 1ra. división, Nivel Secundaria, en la Escuela Nº 417 “Granadero Florencio Navarro”, de la ciudad de Tilisarao, departamento Chacabuco.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11232-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7040027/26, por el cual tramita designación de la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, con motivo de creación, según Decreto Nº 8142-ME-2015 y cese por excepcionalidad, según Decreto Nº 3490-MHIP-2025, se torna necesario designar con carácter excepcional, a la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET, D.N.I. Nº 41.095.958, en CUATRO (4) horas cátedra de Teatro, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3836074/26, 3850662/26 y 3871524/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito y Resolución Nº 026-JCD-2026, elaborados por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 1 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter excepcional, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a la docente MILAGROS CAROLINA SANCHEZ HARRIET, D.N.I. Nº 41.095.958, en CUATRO (4) horas cátedra de Teatro, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 11 “Inspector Sócrates Cortines”, de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11233-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6241237/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista del docente JOAQUIN MASCARELL, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3826843/26, obra solicitud de cambio de situación de revista del docente JOAQUIN MASCARELL D.N.I. Nº 39.378.576, de suplente a interino, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIA GABRIELA GEUNA, según Decreto Nº 5644-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de junio de 2026, del docente JOAQUIN MASCARELL D.N.I. Nº 39.378.576, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 3er. año 3ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 15 “Ingeniero Agustín Mercau” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11234-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8131175/26, por el cual tramita la designación del docente RICARDO ANDRES RIVAROLA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, con motivo de la renuncia por jubilación del docente titular LUIS EMILIO LUCERO, según Decreto Nº 6806-MHIP-2026, se torna necesario designar al docente RICARDO ANDRES RIVAROLA, D.N.I. Nº 24.990.368, en SEIS (6) horas cátedra de Producción de Granos, en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que en act. DOCEXT 3870456/26, obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 13 de agosto de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 13 de agosto de 2026, al docente RICARDO ANDRES RIVAROLA, D.N.I. Nº 24.990.368, en SEIS (6) horas cátedra de Producción de Granos, en 6to. año 2da. división, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11235-MHIP-2026.-

San Luis, 27 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6021429/26, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 19822-MHIP-2025, de fecha 17 de octubre de 2025, se designó a la docente MARIA FERNANDA PARED CHEVALIER, D.N.I. Nº 35.444.397, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que, en DOCEXT 3807368/26; obra solicitud de la docente de modificar del acto administrativo mencionado el apellido “PARED CHEVALIER” por el de “CHEVALIER”, en consonancia con la nota marginal del Acta de nacimiento Nº 49, Tomo 1, Folio 73;

Que, a los fines de regularizar la situación de la docente, se hace necesario sustituir el Art. 2º del Decreto Nº 19822-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Sustituir el Art. 2º del Decreto Nº 19822-MHIP-2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 22 de septiembre de 2025, a la docente MARIA FERNANDA CHEVALIER, D.N.I. Nº 35.444.397, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 176 “Maestra Nélida Esther Pérez de Ferrer”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.”-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Educación, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11265-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7300819/26, en el que obran actuaciones relativas a la renuncia por jubilación presentada por la agente MARÍA AZUCENA DEL VALLE MORENO, D.N.I. Nº 14.296.335; y,

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 1605702/26, se adjunta renuncia de la mencionada agente por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria y copia del otorgamiento del mismo, expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que en act. INFORM 444392/26, se adjunta situación de revista;

Que en act. INFORM 445135/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes informa que tomó intervención en la baja de haberes y procedió a la suspensión de los mismos a partir del 28 de julio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la agente MARÍA AZUCENA DEL VALLE MORENO, D.N.I. Nº 14.296.335 – Escalafón General – Categoría A – Planta Permanente - del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, a partir del 28 de julio de 2026, por haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria.-

Art. 2º.- Notificar por el Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a la señora María Azucena del Valle Moreno. -

Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) y Dirección de Recursos Humanos. -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Federico Alberto Trombotto

DECRETO Nº 11285-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-12220769/25, por el cual el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, tramita la adjudicación de la Licitación Pública Nº 03-S.L.A.-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue autorizada por Decreto Nº 7092-MHIP-2026 de fecha 25 de junio de 2026, obrante en act. DEC 7092/26, que tiene por objeto contratar la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS, con un presupuesto oficial autorizado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS($134.181.960,00);

Que, en act. ACTPAS 1713343/26 obra la Resolución Nº 8558-S.L.A.-2026 por la cual se designa la Comisión Evaluadora;

Que en act. ACTPAS 1715615/26 obran constancias de publicaciones de los edictos en la forma y por los términos de Ley;

Que de acuerdo al Acta Nº 33 labrada por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis, en fecha 7 de julio de 2026, obrante en act. ACTPAS 1716746/26 se recepcionaron dos propuestas presentadas por “PERFORACIONES HÍDRICAS S.R.L.” que cotiza por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($134.181.960,00), obrante en act. ACTPAS 1716817/26 y por “DARÍO JESÚS SANTI” que cotiza por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($134.780.000,00) obrante en act. ACTPAS 1716815/26;

Que en act. ACTPAS 1719983/26 obra el informe de la Comisión Evaluadora;

Que en act. ACTPAS 1721034/26 el Sr. Presidente del Ente San Luis Agua sugiere la adjudicación a la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L, CUIT Nº 33-70827414-9;

Que en act. CERFYR 1599628/26, la Dirección Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;

Que en act. ACTPAS 1723249/26 interviene Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. 1015309/26, toma intervención Contaduría General, en los términos del Art. 19 de la Ley Nº VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 176684/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado por el cual indica que puede el Poder Ejecutivo dictar el pertinente acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la presente licitación con encuadre en la Ley Nº VIII-0257-2004, Arts. 12, 18 ss. y cc., Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004 respectivamente y específicamente en el Art. 11 inc a) del Decreto 2293-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Encuadrar el presente caso en la Ley Nº VIII-0257-2004, Arts. 12, 18 ss. y cc., Decreto Nº 2185-MP-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004 y en el Art. 11 inc a) del Decreto 2293-MHIP-2025.-

Art.2º.- Aprobar el procedimiento efectuado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, en la Licitación Pública Nº 03-S.L.A.-2026 para la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS.-

Art. 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 03-S.L.A.-2026 a que se hace referencia en el Art. 2º a la firma “PERFORACIONES HÍDRICAS S.R.L.”CUIT Nº 33-70827414-9 el ítem 1 de su oferta obrante en act. ACTPAS 1716817/26 por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS($134.181.960,00).-

Art. 4º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Ente San Luis Agua, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y el proveedor adjudicado en el artículo precedente, en el marco de la Licitación Pública Nº 03-S.L.A.-2026.-

Art. 5º.- Autorizar al señor Presidente del Ente San Luis Agua dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. Nº 18.822.812, a suscribir el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis.-

Art. 6º.- La erogación que demande la contratación mencionada en el Art. 3º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, Ente San Luis Agua y al proveedor adjudicado.-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Señor Hugo Eduardo Guzmán Durán, D.N.I. Nº 18.822.812 en su carácter de Presidente del ENTE SAN LUIS AGUA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en autopista de Las Serranías Puntanas, KM 783, Casa de Gobierno, edificio Oeste, Bloque I, Planta Baja, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, por una parte, y por la otra, la firma PERFORACIONES HIDRICAS S.R.L., CUIT Nº 33-70827414-9 representada por la Sra. ___________________ D.N.I. Nº ____________ en su carácter de ________, que constituye domicilio legal en __________ de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y, en el marco de la Licitación Pública Nº 03-SLA-2026 efectuada para contratar la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS, conforme al Pliego Particular de Bases y Condiciones, obrante en PLIEGO 256835/26 del EXD-0-12220769/25 y según Decreto de adjudicación Nº_____-MHIP-2026; convienen en formalizar el presente contrato de ejecución de obra, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta concretar la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE TRES LOMAS, todo conforme a los datos contenidos en el pliego que sirvió de base para la presente contratación, a los documentos integrantes del mismo y a las cláusulas del presente contrato.-

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS($134.181.960,00) I.V.A. incluido, precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

TERCERA. GARANTÍA DE CONTRATO: en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado póliza de seguro de caución Nº _________ emitida por ____________________ CUIT _____________, por la suma de PESOS __________________ ($_____________), importe que cubre el 5% del monto total del presente contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

CUARTA. MODALIDAD DE PAGO: el pago se realizará según las formas establecidas en el Artículo 105 de la Ley de Contabilidad, Administración y Control público de la provincia de San Luis (LEY Nº VIII-0256-2004).-

QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA: “LA CONTRATISTA” deberá ejecutar y finalizar la perforación, con ensayo de bombeo incluido, en un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la firma del contrato. Una vez concluida la obra y realizado el ensayo de bombeo, contará con un plazo adicional de 15 días corridos para la presentación del informe técnico final. Asimismo, los análisis químicos del agua deberán ser presentados dentro de un plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la finalización del en sayo de bombeo.-

SEXTA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA: ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación anexa y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

SÉPTIMA. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN: “LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, del pliego que sirvió de base a la presente contratación.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO O DEMORA: En caso de incumplimiento total o parcial, o de demora injustificada por parte de “LA CONTRATISTA” en la ejecución de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se aplicará una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) diario, calculado sobre el monto total adjudicado.

La penalidad se devengará de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación o intimación previa, una vez vencido el plazo establecido en la cláusula quinta del presente contrato, manteniéndose vigente hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de la prestación comprometida, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que pudieran corresponder a “LA COMITENTE”.

Asimismo, se deja expresamente establecido que, verificado el incumplimiento o la demora imputable a “LA CONTRATISTA”, “LA COMITENTE” podrá disponer la rescisión del presente contrato por exclusiva culpa de aquella, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, compensación o resarcimiento alguno a favor de “LA CONTRATISTA”, reservándose además la facultad de exigir la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento hubiere ocasionado.

NOVENA. SELLADO DEL CONTRATO:”LA CONTRATISTA” deberá abonar los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente contrato (Impuesto de Sellos), conforme a las leyes tributarias vigentes en la provincia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la suscripción del presente. El incumplimiento de dicha obligación impedirá a “LA CONTRATISTA” tramitar la certificación de los requerimientos realizados y/o percibir suma alguna hasta tanto acredite el íntegro cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.

Vencido el plazo indicado sin que “LA CONTRATISTA” hubiera acreditado el cumplimiento de la obligación de sellado, “LA COMITENTE” podrá rescindir el presente contrato por exclusiva culpa e incumplimiento de “LA CONTRATISTA”, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, compensación, resarcimiento o pago alguno a favor de “LA CONTRATISTA”, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN LEGAL: a todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con competencia en lo contencioso administrativo, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los ________ (__) días del mes de ________ del año dos mil veintiséis.-

DECRETO Nº 11286-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10300660/25 en el que obran los antecedentes relacionados con la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, y ;

CONSIDERANDO:

Que se adjudicó a la firma FLAMA S.R.L., la ejecución de la obra de referencia, mediante Decreto Nº 24387- MHIP-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025 y Contrato de fecha 07 de enero de 2026;

Que en act. DOCEXT 1593720/26 la contratista solicita una ampliación de obra, presentando en act. DOCEXT 1593746/26 informe detallado de las nuevas tareas a ejecutar y los motivos que originan tal solicitud;

Que en acts. DOCEXT 1593748/26 y DOCEXT 1593750/26 obran planilla de Análisis de Precios y planilla de Cómputo y Presupuesto, de la cual surge que el presupuesto para la ampliación de la obra asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 89/100 ($74.457.605,89);

Que en act. DOCEXT 1593759/26 se expide la inspección de la obra quien ha evaluado la documentación presentada por la contratista, considerando viable dicha propuesta, aclarando que la ejecución de los trabajos previstos en la ampliación de obra, no modifican el plazo contractual de la obra básica, previsto para el 02 de noviembre de 2026;

Que en act. DOCEXT 1594402/26 interviene la Subdirección de Obras de Arquitectura y Viviendas;

Que en act. NOTAMP 1008752/26 la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas considera viable y procedente la ampliación de obra tramitada;

Que en act. PREV 11538826/26 obra comprobante de imputación preventiva para el presente ejercicio por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 89/100 ($74.457.605,89);

Que en act. ACTPAS 1723261/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1011360/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. DICFIS 176127/26 obra vista de Fiscalía de Estado manifestando que se está en condiciones de dictar el correspondiente acto administrativo, encuadrando el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004 Reglamentario;

Que en act. DOCEXT 1606981/26 obra Certificado de Habilitación actualizado de la firma a favor de la cual se aconseja la ampliación de obra;

Que corresponde delegar en la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública la suscripción del respectivo Contrato de Ampliación de Obra Pública conforme modelo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, debiendo acreditarse previo a la firma la integración de toda documentación exigida por el Art. 22 de la Ley Nº VIII-0257-2004;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo dispuesto por los Arts. 45, 46 y 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 y Decreto Nº 3345-MP-2004 Reglamentario.-

Art. 2º.- Autorizar en la obra denominada: “CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, una ampliación de obra por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 89/100 ($74.457.605,89), según Planilla de Cómputo y Presupuesto obrante en act. DOCEXT 1593750/26.-

Art. 3º.- Aprobar en todas sus partes el modelo de Contrato de Ampliación de Obra Pública, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, a suscribirse entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis y la firma FLAMA S.R.L., CUIT Nº 30-71523156-1, para la ejecución de la ampliación de la obra mencionada en el Art. 2º.-

Art. 4º.- Autorizar a la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484, a suscribir el Contrato de Ampliación de Obra Pública, conforme al modelo aprobado en el artículo precedente, en representación del Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, previo cumplimiento y con estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 22 y concordantes de la Ley Nº VIII-0257-2004 y su Decreto Reglamentario.-

Art. 5º.- Reajustar las garantías conforme lo dispone el Art. 50 de la Ley Nº VIII-0257-2004 previo a la suscripción del respectivo contrato.-

Art. 6º.- Imputar el gasto a las siguientes partidas del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe

1 11 23 48 01 1-01 4 2 1 $14.457.605,89

1 11 23 48 01 4-59 4 2 1 $60.000.000,00

Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Infraestructura Pública, Subdirección Contable y Control de Certificados y Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas quien notificará a la firma FLAMA S.R.L..-

Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

ANEXO

CONTRATO DE AMPLIACION DE OBRA PÚBLICA

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la C.P. MARIA EUGENIA SOSA HERRERA, D.N.I. Nº 28.838.484 en su carácter de MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, llamado en lo sucesivo “LA COMITENTE”, constituyendo domicilio en Autopista Serranías Puntanas Km. 783 - Edificio Norte - Bloque I - 2º Piso – Provincia de San Luis por una parte, y por la otra la firma FLAMA S.R.L., CUIT Nº 30-71523156-1, representada en este acto por la señora FLAVIA LORENA PIZZA, D.N.I. Nº 33.904.464, en su carácter de Apoderada, que constituye domicilio Legal en calle 9 de Julio Nº 1382 de la Ciudad de San Luis - Provincia de San Luis, llamada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA” y en el marco de la obra denominada: ”CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y SIETE (57) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” Ubicación: SAN LUIS. DEPARTAMENTO J.M. DE PUEYRREDON. PROVINCIA DE SAN LUIS, contratada conforme a la autorización conferida por Decreto Nº 24387-MHIP-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025 y ampliación de obra autorizada por Decreto Nº …….-MHIP-2026 de fecha ……de ….. de 2026, dictado en EXD-0000-10300660/25; convienen en formalizar el presente Contrato de Ampliación de Obra Pública, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA COMITENTE” encomienda a “LA CONTRATISTA” y ésta acepta la ejecución de la ampliación de la obra y de plazo precedentemente citada, por el sistema previsto en el Art. 10 Inciso A) punto 2 del Capítulo III de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Pública de la Provincia conforme a los datos contenidos en el Pliego que sirvió de base para la presente contratación, sobre los terrenos asignados, en un todo de acuerdo a los documentos integrantes de la contratación referida, la Propuesta y éste Contrato.-

SEGUNDA.- DOCUMENTACION DEL CONTRATO: Está integrado por los instrumentos que se consignan en la Propuesta y el Decreto de adjudicación. El orden de prioridad o prelación de esa documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones es el establecido en la legislación vigente.-

TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato de Ampliación de Obra Pública asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 89/100 ($74.457.605,89), precio fijo e inamovible hasta la extinción de las obligaciones contractuales.-

CUARTA.- GARANTIA DE CONTRATO: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes de este Contrato, “LA CONTRATISTA”, ha presentado Póliza de Seguro de Caución Nº ….., emitida por …….., por la suma de PESOS ……… CON …/100 ($…..), importe que cubre el 5% del monto total del presente Contrato, conforme lo establecido por la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, cuya admisión quedará sujeta a la aprobación de “LA COMITENTE”.-

QUINTA.- MEDICION Y PAGO: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales de la Ley Nº VIII-0257-2004 de Obras Públicas, sus Decretos Reglamentarios y las Normas Específicas vigentes, estableciendo que las certificaciones no presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas hasta el día 10 del mes inmediatamente posterior al de la medición, serán programadas financieramente al mes siguiente al de su efectiva aprobación, perdiendo “LA CONTRATISTA” el derecho a reclamo alguno.- El Anticipo Financiero a otorgar para la presente ampliación de obra será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de la misma.-

SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION: La terminación total y completa de los trabajos que comprenden esta ampliación de obra, como así también el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato, está pactada para el 02 de noviembre de 2026 conjuntamente con la finalización de la obra básica.-

SEPTIMA.- SEGUROS: “LA CONTRATISTA” los constituirá en la forma, con los efectos estipulados y con prioridad a la emisión de cualquier documento de pago comprometido.-

OCTAVA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA: Ambas partes se obligan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y particulares de la documentación y de la propuesta definitiva aprobada mediante esta contratación.-

NOVENA.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACION: ”LA COMITENTE”, hace entrega en este acto a “LA CONTRATISTA”, la propuesta que sirvió de base a la presente contratación junto a la documentación técnica aprobada.-

DECIMA.- JURISDICCION LEGAL: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los arriba ya señalados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole, y acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-

DECIMA PRIMERA.- SELLADO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” abonará los importes que se devenguen con motivo del sellado del presente Contrato, conforme a las leyes tributarias vigentes en la Provincia. Su incumplimiento impedirá a “LA CONTRATISTA” la tramitación de certificados que se emitan por cualquier concepto.-

DECIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial Vigente de Salario Mínimo, Vital y Móvil.-

DECIMA TERCERA.- MANO DE OBRA: “LA CONTRATISTA” se obliga a incorporar en la mano de obra la máxima ocupación de mano de obra local, incluyendo beneficiarios de los Planes Sociales del Gobierno Provincial y presentar a LA COMITENTE junto con la certificación mensual, un listado del personal afectado a la misma, acreditando en forma fehaciente su domicilio, sin cuyo cumplimiento no habilitará a dar curso al pago de la certificación aludida.-

En prueba de conformidad y aceptación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Provincia de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, a los …. (….) días del mes de …. del año DOS MIL VEINTISEIS.-

DECRETO Nº 11287-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300937/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente BEATRIZ EUSEBIA SOSA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3832106/26 y 3859811/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente BEATRIZ EUSEBIA SOSA, D.N.I. Nº 34.241.587, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 12485-MHIP-2024 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1729810/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 25 de julio de 2026;

Que en act. INFSUM 181335/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 25 de julio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente BEATRIZ EUSEBIA SOSA, D.N.I. Nº 34.241.587, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, con carácter interina, en la Escuela de Jornada Completa Nº 438 “Bernardino Rivadavia”, de la localidad de Nueva Galia, departamento Gobernador Dupuy. -

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11288-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020703/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente NATALIA RASPO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3834262/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente NATALIA RASPO, D.N.I. Nº 28.826.876, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7106-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1722395/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 02 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181172/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 02 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente interina NATALIA RASPO, D.N.I. Nº 28.826.876, en CUATRO (4) horas cátedra de Tecnología de los Materiales, en 5to. año 1ra. división, Sector Electromecánico, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 26 “Gobernador Elías Adre”, de la ciudad de Concarán departamento Chacabuco. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11289-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6120047/26, por el cual tramita la designación de la docente VALENTINA IRIEL CASALE, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0019-DRRHH-2026, de la docente suplente JENNIE NATALI PALACIOS, se torna necesario designar con carácter suplente a la docente VALENTINA IRIEL CASALE, D.N.I. Nº 42.142.441, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria;

Que en act. DOCEXT 3817167/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 05 de junio de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 05 de junio de 2026 y hasta el 09 de octubre de 2026, a la docente VALENTINA IRIEL CASALE, D.N.I. Nº 42.142.441, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 1er. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 2 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento Pedernera. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11290-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-4300520/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente ALEJANDRA ROMINA BELEN PIZARRO, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3775409/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente ALEJANDRA ROMINA BELEN PIZARRO D.N.I. Nº 35.768.384, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular CECILIA INES MURCIA, según Decreto Nº 3959-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de abril de 2026, de la docente ALEJANDRA ROMINA BELEN PIZARRO D.N.I. Nº 35.768.384, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 6 “Santa María Eufrasia” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11291-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-2250299/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3715539/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente LUCIANA DEL VALLE GODOY, D.N.I. Nº 32.108.119, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 5524-MHP-2017 y fotocopia de D.N.I. de dicha docente;

Que en act. ACTPAS 1723855/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 23 de febrero de 2026;

Que en act. INFSUM 181161/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 23 de febrero de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular LUCIANA DEL VALLE GODOY, D.N.I. Nº 32.108.119, en DOS (2) horas cátedra de Educación Física en 1er. año 2da. división, Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 33 “Profesor Gabino Puelles” de la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho.-

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11292-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5080383/26, por el cual la Dirección de la Escuela Nº 228 “Gobernador Juan Saá” de la localidad de Algarrobos Blancos, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente GIMENA GISELA FLORES AMIEVA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3782819/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente GIMENA GISELA FLORES AMIEVA D.N.I. Nº 32.872.535, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio el docente titular CARLOS OMAR OCHOA, según Decreto Nº 2117-MHIP-2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de febrero de 2026, de la docente GIMENA GISELA FLORES AMIEVA D.N.I. Nº 32.872.535, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 228 “Gobernador Juan Saá” de la localidad de Algarrobos Blancos, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11293-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3060100/26, por el cual la Dirección de la Escuela de Educación Especial Nº 9 “APADIS” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, gestiona el cambio de situación de revista de la docente PAOLA VERONICA MUÑOZ, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3724491/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente PAOLA VERONICA MUÑOZ D.N.I. Nº 29.811.968, de suplente a interina, vacante por renuncia por haber accedido al beneficio jubilatorio la docente titular MARIELA FABIANA LUCERO, según Decreto Nº 23299-MHIP-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 01 de diciembre de 2025, de la docente PAOLA VERONICA MUÑOZ D.N.I. Nº 29.811.968, de suplente a interina, en UN (1) cargo de Maestra de Grado Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela de Educación Especial Nº 9 “A.P.A.D.I.S” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11294-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-9291301/25, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 8878-MHP-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, se dispuso el cambio de situación de revista, a partir del 22 de enero de 2022, del docente LIONEL ELIAS GALAN D.N.I. Nº 31.104.449, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Historia Argentina, en 4to. año 2da. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que, según Decreto de creación Nº 8605-ME-2013, de fecha 18 de noviembre de 2023, obrante en act. DOCEXT 3722970/26, se dispuso la implementación del Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;

Que, en act. DOCEXT 3605801/25, obra nota de del establecimiento educativo mencionado, solicitando la regularización del cambio de situación de revista del docente LIONEL ELIAS GALAN D.N.I. Nº 31.104.449, en el marco de la Modalidad correspondiente;

Que, por lo expuesto, se hace necesario efectuar la rectificación del Art. 1º del Decreto 8878-MHP-2022;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Rectificar el Artículo 1º del Decreto 8878-MHP-2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º: Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 22 de enero de 2022, del docente LIONEL ELIAS GALAN D.N.I. Nº 31.104.449, de suplente a interino, en TRES (3) horas cátedra de Historia Argentina, en 4to. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 4º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11295-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-8180033/26, por el cual tramita la designación del docente NESTOR ARIEL HERRERA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la renuncia por razones particulares del docente interino DIEGO LUCAS VILLAR, según Decreto Nº 2502-MHIP-2026, se torna necesario designar con carácter interino, al docente NESTOR ARIEL HERRERA, D.N.I. Nº 23.320.654, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria;

Que en acts. DOCEXT 3872060/26 y 1616063/26 (adjuntos), obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del docente mencionado y constancia de toma de posesión del cargo, de fecha 9 de abril de 2026;

Que se ha observado lo dispuesto por la Ley Nº XV-0734-2010 que en su artículo 3º establece que para cubrir cargos interinos y/o suplentes en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, tendrán prioridad aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de QUINCE (15) kilómetros del Establecimiento Educativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter interino, a partir del 9 de abril de 2026, al docente NESTOR ARIEL HERRERA, D.N.I. Nº 23.320.654, en CUATRO (4) horas cátedra de Educación Tecnológica en 6to. año 1ra. división, Orientación Ciencias Naturales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 24 “Luisa Fantini de Cortes Aparicio”, de la ciudad de Buena Esperanza, departamento Gobernador Dupuy.-

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente.-

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11296-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-3190569/26, por el cual la Dirección de la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, gestiona el cambio de situación de revista de la docente XIMENA FABIANA ELIA, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3737388/26 y 3808894/26, obra solicitud de cambio de situación de revista de la docente XIMENA FABIANA ELIA D.N.I. Nº 31.404.457, de suplente a interina, vacante por renuncia por razones particulares de la docente titular PAOLA ANDREA BARZOLA BELAUNDE, según Decreto Nº 19150-ME-2025;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art.1º.- Disponer el cambio de situación de revista, a partir del 12 de noviembre de 2025, de la docente XIMENA FABIANA ELIA D.N.I. Nº 31.404.457, de suplente a interina, en OCHO (8) horas cátedra de Biología, 2 hs. en 2do. año 1ra. división, 2 hs. en 2do. año 2da. división, 2 hs. en 3er. año 1ra. división y 2 hs. en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 14 “Ministro del Superior Tribunal de Justicia Doctor Luis Ángel Luco” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-

Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente.-

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.-

Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11297-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7200051/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares del docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3843990/26, obra: nota de renuncia por razones particulares del docente AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, formulario de cese, copia de Decreto de designación Nº 7984-MHIP-2026 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. ACTPAS 1726658/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 09 de junio de 2026;

Que en act. INFSUM 181293/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que el docente mencionado no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 09 de junio de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por el docente interino AUGUSTO BENGOLEA URTUBEY, D.N.I. Nº 38.330.887, en TRES (3) horas cátedra de Historia en 2do. año 4ta. división, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 11 “Benito Juárez”, de la ciudad Villa Mercedes, departamento General Pedernera. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11298-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6300224/26, por el cual tramita la designación de la docente MARIA GUADALUPE ARRIOLA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de garantizar el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, a las necesidades educativas provinciales;

Que es menester contar en los establecimientos educativos con una adecuada planta funcional;

Que atento a la vacante producida en la Escuela Nº 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, con motivo de la licencia por maternidad y adaptación binomio madre-hijo, arts. 83º y 107º de la Ley XV-0387-2004, Registro Nº 0020-DRRHH-2026, de la docente titular, MARIA LUZ ROMERO LETOILE, se torna necesario designar con carácter suplente, a la docente MARIA GUADALUPE ARRIOLA, D.N.I. Nº 38.762.243, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria;

Que en acts. DOCEXT 3831368/26, 1612139/26 y 3870700/26 obra: constancia de la publicación del llamado para cubrir el cargo vacante, orden de mérito, elaborada por la Junta de Clasificación Docente competente, fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad de la docente mencionada y constancia de toma de posesión del cargo de fecha 30 de junio de 2026;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en los Arts. 15º y 18º de la Ley XV-0387-2004, su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y Decreto Nº 1592-ME-2026.-

Art. 2º.- Designar con carácter suplente, desde el 30 de junio de 2026 y hasta el 26 de noviembre de 2026, a la docente MARIA GUADALUPE ARRIOLA D.N.I. Nº 38.762.243, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 149 “Manuel Láinez”, de la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy. -

Art. 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a la partida presupuestaria vigente. -

Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 5º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO Nº 11299-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Agosto de 2026.-

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-7020476/26, por el cual tramita la renuncia por razones particulares de la docente YESICA JUDITH RAYNOLDI, y;

CONSIDERANDO:

Que en act. DOCEXT 3833919/26, obra: nota de renuncia por razones particulares de la docente YESICA JUDITH RAYNOLDI, D.N.I. Nº 31.047.695, formulario de cese, copia de Decreto de titularización Nº 16942-ME-2025 y fotocopia de D.N.I. de dicho docente;

Que en act. INFORM 444131/26, la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, tomó intervención y procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de agosto de 2026;

Que en act. INFSUM 181200/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumarios administrativos en trámite;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Aceptar, a partir del 01 de agosto de 2026, la renuncia por razones particulares presentada por la docente titular YESICA JUDITH RAYNOLDI, D.N.I. Nº 31.047.695, en CUATRO (4) horas cátedra de Matemática, en 4to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 7 “General Manuel Belgrano”, de la ciudad San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón. -

Art.2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Recursos Humanos Docentes y por su intermedio, practicar la notificación correspondiente. -

Art. 3º.- Hacer saber al Ministerio de Educación, a la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y a la Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.). -

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública y el señor Ministro Secretario de Estado de Educación. -

Art.5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

Guillermo Fabián Araujo

DECRETO N° 12940-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-6030513/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la adquisición de INDUMENTARIA Y CALZADO con destino a PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($63.451.000,00);

Que en act. PREV 11600496/26 obra comprobante de imputación preventivo por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($63.451.000,00);

Que en act. SOLSEC 11570089/26 se adjunta Solicitud de Gastos N° 5357/2026;

Que en act. PLGECO 11576978/26 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11576980/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;

Que en act. DOCEXT 1613242/26 la Dirección Provincial de Vialidad presta conformidad a lo establecido en el Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que en act. ACTPAS 1733940/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1020342/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifestando que correspondería encuadrar el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177367/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante en act. PLPACO 11576980/26 del EXD-0000-6030513/26 para la adquisición de INDUMENTARIA Y CALZADO con destino a PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, solicitado por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($63.451.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 22 44 00 01 1-01 2 $63.451.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 12941-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-5150310/26, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad solicita autorización para efectuar llamado a Licitación Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la ADQUISICIÓN de DOS PALAS CARGADORAS, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA, por un presupuesto oficial de PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00);

Que en act. SOLSEC 11570219/26 se adjunta Solicitud de Gastos N° 4782/2026;

Que en act. PLGECO 11576993/26 obra Pliego General Único de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 8161-MHyOP-2015 y en act. PLPACO 11576994/26 obra Pliego Particular de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;

Que en act. DOCEXT 1613241/26 la Dirección Provincial de Vialidad presta conformidad a lo establecido en el Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que en act. PREV 11472073/26 obra comprobante de imputación preventivo por la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00);

Que en act. ACTPAS 1733941/26 obra dictamen de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1020313/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública manifestando que correspondería encuadrar el caso en el Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013;

Que en act. DICFIS 177379/26 obra vista de Fiscalía de Estado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 97 inc. a) de la Ley VIII-0256-2004 sustituido por la Ley VIII-0867-2013.-

Art. 2º.- Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones obrante en act. PLPACO 11576994/26 del EXD-0000-5150310/26 para la ADQUISICIÓN de DOS PALAS CARGADORAS, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA.-

Art. 3º.- Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la contratación a que se hace referencia en el Art. 2º, por un presupuesto oficial de PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00).-

Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:

Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Proy. Fte.Fto. Inc. Importe

1 11 22 44 00 01 1-01 4 $600.000.000,00

Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.- Efectuar la publicación de los edictos con los enunciados, en la forma y por los términos de la Ley.-

Art. 7º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección Parque Automotor y a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

DECRETO N° 12942-MHIP-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0-4300152/26, por el cual el Ente San Luis Agua, tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 05-SLA-2026; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE EL RECUERDO;

Que en act. PLIEGO 256769/26 obra Pliego General de Condiciones y los Anexos I, II, y III, aprobados por Decreto 3345-MP-2004;

Que en act. PLIEGO 256770/26, obra Pliego Particular de Bases y Condiciones;

Que la contratación cuenta con un presupuesto oficial asignado de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($130.000.000,00);

Que se establece un plazo de ejecución de treinta (30) días corridos;

Que mediante las act. DOCEXT 1576743/26 y DOCEXT 1579083/26 se acredita la posesión del inmueble y se incorporan los datos catastrales correspondientes; asimismo, en act. ACTPAS 1716468/26 obra declaración jurada suscripta por el Presidente del Ente San Luis Agua, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.;

Que en act. CERFYR 1599629/26 la Dirección de Finanzas y Recursos certifica que el Ente San Luis Agua cuenta con fondos suficientes en su cuenta corriente para la contratación que tramita;

Que en act. ACTPAS 1723228/26 ha tomado intervención Dirección Jurídica, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;

Que en act. NOTAMP 1012714/26 toma la intervención que le compete Contaduría General, en los términos del Art. 19 de la Ley VI-0165-2004;

Que en act. DICFIS 176354/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado por el cual recomienda el dictado del acto administrativo mediante el cual se autorice al organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública y se apruebe la documentación licitatoria incorporada en autos, encuadrando tal proceder en lo normado por el Art. 11 inc. a) del Decreto N° 2293-MHIP-2025 debiendo ordenarse efectuar la publicación de edictos según la normativa vigente;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los arts. 8, 12 y cc. de la Ley N° VIII-0257-2004, Decretos Reglamentarios y en el art. 11 inc. a) del Decreto N° 2293-MHIP-2025.-

Art. 2º.-Aprobar el Pliego Particular de Bases y Condiciones, elaborado por el Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, obrante en act. PLIEGO 256770/26, para la EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE EL RECUERDO.-

Art. 3º.-Autorizar al Ente San Luis Agua, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 05-SLA-2026 para la contratación a la que se hace referencia en el Art. 2º, con un presupuesto oficial de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($130.000.000,00).-

Art. 4º.-La erogación que demande la contratación de la obra mencionada en el Art. 2º, se efectivizará con fondos del Ente San Luis Agua.-

Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-

Art. 6º.-Efectuar la publicación de los edictos en la forma y por los términos de ley.-

Art. 7º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Finanzas y Recursos, y Ente San Luis Agua.-

Art. 8º.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

Art. 9º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

CLAUDIO JAVIER POGGI

María Eugenia Sosa Herrera

RESOLUCIONES

COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA SAN LUIS

RESOLUCION N° 380-CRPEE-2026.-

San Luis, 06 de octubre del 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

EXD-0000-10070370/26. “INCIDENTE CRPEE ANALIZA ESTADO DE MOROSIDAD Y ENDEUDAMIENTO DE USUARIOS”, El expediente de la referencia, la Ley N° VIII-0276-2004, art. 17° y cc., el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 1305-HyOP-94 y modificado por Decreto N° 1811-HyOP-SOP-95, la Ley Nacional N° 24.240, el art. 42° de la Constitución Nacional, el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución N° 18-CRPEE-2012, la Nota N° 609-CRPEE-2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las presentes actuaciones, se dispuso analizar el estado de morosidad y endeudamiento de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, con especial consideración respecto de los usuarios residenciales correspondientes a la Tarifa 1;

Que, en dicho marco, mediante Nota N° 609-CRPEE-2026 de fecha 2 de octubre de 2026, esta Comisión requirió a la empresa Distribuidora EDESAL S.A. información relativa a los porcentajes actuales de morosidad, cantidad de planes de pago vigentes, cuotas solicitadas y cantidad de facturas adeudadas con anterioridad al corte del suministro, entre otros datos estadísticos;

Que, asimismo, se incorporó a las actuaciones una propuesta técnica orientada a flexibilizar las condiciones comerciales aplicables a los usuarios residenciales, sugiriendo habilitar la recepción de pagos parciales a cuenta, antes o después del vencimiento de la factura, y la implementación de un mecanismo automático de refinanciación de deudas a través de la oficina virtual de la prestataria, evitando la necesidad de gestiones presenciales;

Que, el Art. 17° de la Ley N° VIII-0276-2004 establece las funciones y facultades de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica, correspondiendo a dicho Organismo el control de la prestación del servicio y de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, así como la protección de los intereses de los usuarios y las demás funciones regulatorias previstas en el marco normativo vigente, que asimismo, establece como función de la CRPEE controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Contrato de Concesión;

Que, asimismo, el mencionado Art. 17° en su inc. “j)” contempla la facultad de la Comisión de convocar a Audiencias Públicas, conforme las condiciones y procedimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que, el Art. 42° de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a condiciones de trato equitativo y digno y a la protección de sus derechos, imponiendo a las autoridades el deber de proveer a la protección de los mismos y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos;

Que, en este marco, resulta pertinente considerar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (CEPIS), en cuanto exige que las decisiones regulatorias vinculadas con los servicios públicos contemplen criterios de razonabilidad y la situación concreta de los usuarios, particularmente cuando puedan incidir sobre sus posibilidades reales de acceso y permanencia en el servicio;

Que, asimismo, la relación jurídica existente entre EDESAL S.A. y los usuarios residenciales se encuentra comprendida dentro del régimen de protección establecido por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en particular las disposiciones relativas a los servicios públicos domiciliarios previstas en sus Arts. 25° y siguientes;

Que, en consecuencia, la implementación de mecanismos destinados a facilitar la regularización de obligaciones pendientes, tales como la posibilidad de efectuar pagos parciales y acceder a sistemas de refinanciación, constituye una herramienta susceptible de favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, reducir situaciones de morosidad prolongada y prevenir conflictos derivados de la interrupción del suministro;

Que, el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 1305-HyOP94 y modificado por Decreto N° 1811-HyOP-SOP-95, contiene disposiciones específicas relativas a la mora, facturación impaga, intereses y suspensión del suministro, entre ellas las previstas en sus Arts. 42° y 50°;

Que, por ello, la eventual implementación de un régimen de pagos parciales o refinanciación automática requiere analizar previamente su compatibilidad con las disposiciones actualmente vigentes y, en su caso, la intervención de la autoridad competente para disponer las modificaciones normativas que correspondan;

Que, en tal sentido, esta Comisión no resulta competente para modificar por sí misma el Reglamento de Suministro mediante una resolución de este Organismo, por tratarse de una norma aprobada mediante Decreto N° 1305-HyOP-94 y modificada por Decreto N° 1811-HyOPSOP-95;

Que, consecuentemente, corresponde en esta instancia evaluar la viabilidad técnica, regulatoria y jurídica de la propuesta y, en su caso, propiciar ante la autoridad competente la modificación normativa que resulte necesaria, sin perjuicio de las facultades propias de esta Comisión respecto del control y regulación de la prestación del servicio y de las condiciones aplicables a la concesionaria;

Que, desde esta perspectiva, la recepción de pagos parciales y la implementación de mecanismos de refinanciación automática se orientan, prima facie, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y a disminuir la morosidad, sin que ello implique, por sí mismo, una alteración del régimen tarifario vigente;

Que, no obstante, cualquier eventual incidencia económica, financiera u operativa que las medidas propuestas pudieren generar sobre la concesionaria deberá ser evaluada por las áreas técnicas competentes, garantizando a EDESAL S.A. la posibilidad de efectuar las observaciones y consideraciones que estime pertinentes;

Que, atendiendo a la naturaleza y alcance de la propuesta, corresponde garantizar una adecuada instancia de participación de los usuarios, la concesionaria y demás interesados;

Que, el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución N° 18-CRPEE-2012 establece el procedimiento aplicable para la convocatoria y sustanciación de dichas audiencias;

Que, en consecuencia, resulta conveniente convocar a Audiencia Pública, con carácter previo a la adopción de una decisión regulatoria definitiva, a efectos de garantizar la participación de la concesionaria EDESAL S.A., los usuarios del servicio, las asociaciones de defensa del consumidor y demás interesados;

Que, tomó intervención la Oficina Legal;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA COMISION REGULADORA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

Art. 1°.- Convocar a Audiencia Pública a celebrarse el día 30 de octubre de 2026 a las 10 horas, en Hotel Sierras, Juana Koslay, cuyo objeto será la presentación, análisis y debate de la propuesta técnica orientada a habilitar pagos parciales a cuenta y mecanismos de refinanciación automática de deudas para los usuarios residenciales del servicio eléctrico correspondientes a la Tarifa 1, conforme los antecedentes obrantes en el EXD-0-10030019/26.-

Art. 2°.- Determinar que resulta de aplicación el Reglamento de Audiencia Pública aprobado por Resolución N° 18-CRPEE-2012 y disponer el cierre de inscripción para el día 26 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

Art. 3°.- Establecer que la Audiencia Pública tendrá por objeto considerar y recibir las opiniones, observaciones y propuestas relativas a la posibilidad de implementar mecanismos de pagos parciales a cuenta y sistemas de refinanciación automática de deudas, sus condiciones, requisitos, límites, modalidades de instrumentación y eventuales efectos técnicos, económicos y operativos. –

Art. 4°.- HACER SABER que la presente convocatoria no implica la aprobación de las modificaciones propuestas ni la modificación del Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica, quedando su eventual implementación sujeta a las evaluaciones correspondientes y, en caso de resultar necesaria, a la intervención de la autoridad competente para disponer las modificaciones normativas que correspondan. –

Art. 5°.- La Audiencia será presidida por el Presidente de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica, en su orden de mérito. –

Art. 6°.- Nombrar Secretario de Actas de la Audiencia al Dr. Rodrigo Calderón, DNI 35.575.799, y disponer que el Registro de Inscriptos sea llevado por la Oficina Legal de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica. –

Art. 7°.- Notificar al Concedente, Defensoría del Pueblo de la Provincia, Defensa del Consumidor, a los registrados en el Registro del Art. 56° de la Ley Nacional N° 24.240, a EDESAL S.A. y demás interesados que corresponda. –

Art. 8°.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial por un día y mediante edicto en el periódico de mayor circulación, conforme las disposiciones del Reglamento de Audiencia Pública aprobado por Resolución N° 18-CRPEE-2012. –

Art. 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese.

SPP e. y v: 09 Oct.

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN Nº 551-DPJ-2026.-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

VISTO:

Las actuaciones administrativas obrantes en legajo archivo Nº 90/2011, perteneciente a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN PRO-TEMPLO NUESTRA SEÑORA DE LA LIBRANZA”, con domicilio en el Paraje Casa de Piedra, Dpto. San Martin, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución N° 124-DCyFPJ-2011, de fecha 10 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 49 consta nota presentada por el delegado normalizador de la entidad de marras designado mediante Resolución Nº 224-DPJ-2026, solicitando prorroga del proceso de normalización en aras de continuar organizando y gestionando el funcionamiento para que dicho organismo cumpla con las expectativas de la comunidad. -

Que resulta conveniente hacer lugar a la solicitud de Sr/Sra. SANDRA ALICIA CUELLO, D.N.I. N° 26.787.933, a fin de facilitar la reorganización institucional de la entidad. -

Que atento a ello y en uso de las atribuciones establecidas en Art. 7° Inc. 3 pto. a) y b) de la Ley Provincial N° V-0112-2004 (5703*), Resolución Gral. N° 38-DPCyFPJ-2018 y demás disposiciones de la materia, esta Oficina está facultada para fiscalizar, controlar e intervenir las entidades inscriptas como Personas Jurídicas en EXCLUSIVO INTERÉS PÚBLICO. -

LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

Art. 1º.- EXTENDER por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su notificación personal, la PRORROGA de NORMALIZACION concedida Resolución Nº 224-DPJ-2026, de fecha 15 de mayo del año 2026, a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN PRO-TEMPLO NUESTRA SEÑORA DE LA LIBRANZA”, domicilio en el Paraje Casa de Piedra, Dpto. San Martin, Provincia de San Luís, personería otorgada mediante Decreto/Resolución N° 124-DCyFPJ-2011, de fecha 10 de febrero de 2011.-

Art. 2º.- RATIFICAR en sus funciones de Normalizadora a la Sr/Sra SANDRA ALICIA CUELLO, D.N.I. N° 26.787.933 a los fines de continuar con el desarrollo de sus actividades tendientes a la regularización definitiva de la entidad. –

Art. 3º NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, y oportunamente ARCHIVESE. -

C.P.N. MARÍA VICTORIA POGGI

Subdirectora de Personas Jurídicas

$5.500,00 e. y v: 09 Oct.

RESOLUCIÓN Nº 872-SPH-2026.-

San Luis, 8 de Octubre de 2026

“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”

VISTO:

El EXD-0000-10070323/26; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia, en el marco de la normativa vigente;

Que, asumida la presente gestión de Gobierno, se dispuso la implementación de políticas públicas de vivienda, en pos de hacer efectivo el derecho a la vivienda, reduciendo el déficit habitacional a través de soluciones que atiendan los requerimientos de los distintos grupos sociales que conforman la comunidad sanluiseña;

Que por Ley Provincial N° V-1165-2025 se declaró la emergencia habitacional en todo el territorio provincial, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo, a fin de habilitar los procedimientos y mecanismos administrativos necesarios para llevar a cabo, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a combatir el déficit habitacional;

Que en la ley de emergencia habitacional se ha definido una política gubernamental de largo plazo, que trascienda los mandatos constitucionales de gobierno, estableciéndose pautas para que la formulación del presupuesto provincial de cada año, considere una afectación determinada de los recursos fiscales destinada a la ejecución de las soluciones habitacionales;

Que mediante Decreto N° 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, que tiene por objeto generar distintas soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° I-0970-2017;

Que mediante dicho acto administrativo, se abrió la etapa de inscripción al Plan de Viviendas, estableciendo los requisitos mínimos que debían cumplir los aspirantes al mismo, cuyo plazo inició el 21 de abril de 2025 y venció el 21 de julio de 2025;

Que durante dicho periodo, a través de la ventanilla única de «Tenemos Futuro» implementada a tal efecto, se llevó a cabo la inscripción, de la cual resultó la nómina de aspirantes del citado Plan;

Que por Resolución N° 52-SPH-2025, de fecha 28-11-2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual se realizará la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y por la normativa vigente Ley I-0970-2017 “Proyecto Integral de Vivienda” y la Ley V-1165-2025 de Emergencia Habitacional, a los fines de determinar su admisibilidad en el proceso de selección para acceder a soluciones habitacionales;

Que en base a categorías objetivas que permitieron segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo, para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas, se estableció la implementación de dos modalidades de solución habitacional, consistentes en vivienda social y módulo habitacional de autoconstrucción;

Que en esta instancia, se encuentran dadas las condiciones para proceder al primer sorteo por localidades y por modalidad, entre los inscriptos que a la fecha hubieren atendido los trámites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;

Que, en razón de ello, se hace necesario aprobar la nómina de los inscriptos que se consideran sorteables, y entre quienes se determinarán los aspirantes para acceder a las soluciones habitacionales dispuestas por etapas;

Que en act. DOCEXT 158464/26, obra en adjunto registro de aspirantes por: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres y N° orden para el sorteo, que han observado los requerimientos pertinentes a la fecha;

Que asimismo, se hace necesario aprobar el procedimiento y reglamento que deberán observarse en el sorteo correspondiente, cuya fecha será establecida y comunicada oportunamente por la autoridad de aplicación;

Que en act. DICTAM 105696/26, obra dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Desarrollo Humano, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO DE POLITICA HABITACIONAL

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar, en el marco del Plan de Viviendas “Tenemos Futuro”, la nómina de inscriptos sorteables correspondiente a la modalidad Vivienda Social, obrante en act. DOCEXT 164397/26, entre quienes se realizará el sorteo destinado a la selección de los aspirantes a dicha solución habitacional para la séptima etapa.-

Art. 2°.- Aprobar el Reglamento de Sorteo, que obra como Anexo de la presente.-

Art. 3°.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los fines de determinar la admisibilidad de los inscriptos para acceder a soluciones habitacionales.-

Art. 4°.- Con copia autorizada de la presente Resolución, pase a la Dirección Soluciones Habitacionales.-

Art. 5°.- Registrar, publicar en Boletín Oficial y Judicial, comunicar y archivar.-

JUAN PABLO TORRES

Secretario de Estado de Política Habitacional

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEO PARA SECRETARIA DE ESTADO DE

POLITICA HABITACIONAL

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las disposiciones que regirán al procedimiento y metodología de sorteo en el marco del “PLAN TENEMOS FUTURO”.-

Artículo 2°.- Base de números sorteables: la Secretaría de Estado de Política Habitacional entregara la información de los sorteables en base a la nómina de inscriptos y los que han cumplido con las condiciones para cada sorteo, obrante en act. DOCEXT 164397/26, que se encuentran detallados por segmentos (localidad y tipo de plan), sobre los cuales se realizara el sorteo. Los datos que conformarán el universo sorteable segmento son: Tipo de Plan, Localidad, D.N.I., Apellidos y Nombres. A cada inscripto se le otorgará un número para el sorteo de manera correlativa, constituyendo el número de orden para la localidad en particular.-

Artículo 3°.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional informará a las autoridades intervinientes la cantidad de soluciones habitacionales (viviendas y módulos de construcción), a construir para cada segmento según la nómina de inscriptos que han cumplido con las condiciones para cada sorteo.-

Artículo 4°.- Fiscalizadores:

Desde el inicio del sorteo deben fiscalizar el cumplimiento del mismo, las siguientes personas como mínimo:

Un (1) Escribano afectado por Escribanía General de Gobierno.-

Un (1) Funcionario o personal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional.-

Un (1) Funcionario o personal de la Caja Social y Financiera de la Provincia.-

Artículo 5°.- Metodología del sorteo:

El Escribano actuante confeccionará un Acta que contendrá como mínimo: los inscriptos que participarán de cada sorteo divididos por segmento el que contendrá la siguiente información: N° de sorteo/Denominación del sorteo asignado, Fecha del sorteo, Segmento, N° de Orden de los aspirantes, Apellidos y Nombres de la/el/los titulares, DNI, Departamento, Localidad y Tipo de Plan.

Mecánica de sorteo:

En caso de participar hasta 9 personas por sorteo se utilizarán UN sorteador:

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 99 personas por sorteo se utilizarán DOS sorteadores:

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 999 personas por sorteo se utilizarán TRES sorteadores:

- Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

En caso de participar hasta 9999 personas por sorteo se utilizarán CUATRO sorteadores:

- Millar (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Centena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 9)

- Unidad (Con las bolillas desde el 0 al 9)

Se podrán reducir bolillas en función del tamaño del segmento, con los fines de evitar combinaciones mayores a la cantidad de inscriptos, véase en un ejemplo; cantidad de inscriptos 77, las bolillas a ingresar serían:

- Decena (Con las bolillas desde el 0 al 7)

- Unidad (Con las bolinas desde el 0 al 9)

a) El Operador de Lotería cargará los bolilleros bajo la supervisión de los Fiscalizadores, individualizados en el Art. 4º;

b) El Escribano dará la orden de sortear y el Operador de Lotería pulsará el botón para que los sorteadores extraigan los números;

c) En caso de salir un número VALIDO (que no fue sorteado hasta ese momento y se encuentra dentro del segmento) El Escribano (o Locutor) informarán el número de orden, nombre y apellido del ganador, solicitarán el reingreso de bolillas y darán la orden al Operador de Lotería de “Sortear”;

d) Si el número sorteado fuera NO VALIDO (porque ya ha sido sorteado o se encuentra fuera del rango sorteable, para el ejemplo sale el nro. 79), El Escribano (o Locutor) informarán que el número esta repetido-o fuera de rango- y darán la orden al Operador de Lotería de reingresar bolillas y sortear un nuevo número. Este punto se repetirá hasta tanto salga un número no favorecido y se agoten la cantidad de viviendas disponibles para ese sorteo en ese segmento.

En el caso de los segmentos - (localidades y tipo de plan) que tienen un número impar de aspirantes y que el Cincuenta (50) % no se correspondiera con un numero entero, se tomara el próximo de la fracción a los efectos del sorteo.-

Artículo 6°.- Una vez finalizado el sorteo se realizará el acta correspondiente la cual debe estar firmada por los representantes mencionados en el Art 4°. Se entregará una copia de dicha acta a cada firmante.-

ACUERDOS

ADM 19213/26

“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”

ACUERDO N° 207-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a SIETE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que la Dirección de Recursos Humanos, en actuación N° 31369266/26 del expediente ADM 12474/22, informa que por Acuerdo Nº 293-STJSL-SA-2023, ampliado por Acuerdo Nº 337-STJSL-SA-2023, se llamó a CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para conformar órdenes de mérito destinados a cubrir cargos correspondientes al ESCALAFÓN PROFESIONAL del Poder Judicial, y que mediante Acuerdo Nº 245-STJSL-SA-2024, modificado por Acuerdo Nº 315-STJSL-SA-2024, se determinaron los respectivos órdenes de mérito definitivos, con vigencia hasta el día 7 de octubre de 2026, conforme a lo previsto en el punto VIII) del Acuerdo Nº 293-STJSL-SA-2023, por haber sido publicado el primero de los Acuerdos mencionados en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia N° 15.842, de fecha 7/10/2024.-

Que asimismo, la referida Dirección consideró que, ante la proximidad del vencimiento de dichos órdenes de mérito y lo establecido en la Ley N° V-1164-2025, resulta factible disponer su prórroga por el plazo de UN (1) año, y requirió la intervención de Secretaría de Informática Judicial a fin de que informara respecto de las modificaciones y/o actualizaciones vinculadas con la capacitación informática oportunamente brindada -punto IV del Acuerdo N° 293-STJSL-SA-2023.-

Que Secretaría de Informática Judicial, en actuaciones N° 31470361/26 y N° 31536258/26 del mencionado expediente, informó que la implementación del actual sistema informático Iurix Cloud Native se inició en el mes de septiembre de 2024, esto es, con posterioridad a la capacitación obligatoria exigida como requisito de admisión para el referido concurso- punto IV del Acuerdo N° 293-STJSL-SA-2023 y con anterioridad a la determinación de los órdenes de mérito definitivos mediante Acuerdo Nº 245-STJSL-SA-2024, de fecha 3 de octubre de 2024, modificado por Acuerdo Nº 315-STJSL-SA-2024, y que, en caso de disponerse el ingreso de alguno de los postulantes que los integran, los conocimientos oportunamente adquiridos deberán ser actualizados y reforzados respecto de las funcionalidades básicas operativas del Sistema de Gestión y de aquellas específicas aplicables al fuero y cargo en el que deba desempeñarse, en el marco del Plan de Introducción General a la Institución previsto en el Acuerdo Nº 231-STJSL-SA-2024.-

Que la Dirección de Recursos Humanos, en actuación N° 31483340/26, de fecha 6/10/2026, proyecta la consecuente prórroga de los referidos órdenes de mérito, individualizando a los postulantes que continúan integrándolos y considerando que aquellos han acreditado oportunamente su idoneidad mediante el procedimiento concursal sustanciado, así como que la medida resulta acorde con los principios de economía, celeridad y eficiencia administrativa, evitando la convocatoria a un nuevo concurso y el consecuente dispendio de recursos materiales y humanos que ello implicaría.-

Que el Reglamento de Etapa de Práctica del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 231-STJSL-SA-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, prevé, dentro del Plan de INTRODUCCIÓN GENERAL A LA INSTITUCIÓN, que Secretaría de Informática Judicial llevará a cabo el correspondiente entrenamiento en los sistemas de gestión informática del Poder Judicial según el puesto y organismo asignado al ingresante, previsión que ha sido efectivamente aplicada respecto de postulantes comprendidos en los referidos órdenes de mérito que fueron incorporados a la etapa de práctica.-

Que, en consecuencia, de lo informado por Secretaría de Informática Judicial no surge que, con posterioridad a la conformación de los órdenes de mérito, se hubiera producido una modificación del sistema de gestión que determinara la necesidad de establecer una nueva instancia de capacitación informática como condición para su prórroga, encontrándose previsto y aplicado, para quienes, eventualmente, sean incorporados a la etapa de práctica, el mecanismo de entrenamiento específico correspondiente.-

Que, si bien el punto VIII) del Acuerdo Nº 293-STJSL-SA-2023 estableció una vigencia de DOS (2) años para los órdenes de mérito definitivos, las circunstancias precedentemente consideradas justifican disponer, con carácter excepcional, su prórroga por el plazo de UN (1) año respecto de los postulantes que aún continúan integrándolos, preservando los resultados de un procedimiento concursal en el que aquellos acreditaron oportunamente su idoneidad y posibilitando atender, en su oportunidad, eventuales necesidades de cobertura sin necesidad de sustanciar un nuevo procedimiento de selección.-

Que la medida resulta acorde con los principios de economía, celeridad y eficiencia administrativa, sin alterar el orden de prelación oportunamente determinado ni las restantes condiciones establecidas en el procedimiento concursal.-

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 7, 8 y 39 inc. 30) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2021;

ACORDARON:

I) PRORROGAR, con carácter excepcional y por el plazo de UN (1) año, los órdenes de mérito determinados mediante Acuerdo Nº 245-STJSL-SA-2024, modificado por Acuerdo Nº 315-STJSL-SA-2024, exclusivamente respecto de los postulantes que a la fecha continúen integrándolos, conforme informa Dirección de Recursos Humanos, los que se individualizan a continuación:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Organismo: SECRETARÍA CONTABLE

Área: CONTADURÍA

1. SILAS, MALVINA SOLEDAD – D.N.I. Nº 29.426.282.

2. MENDEZ, ERICA IVANA – D.N.I. Nº 32.094.337 y VARAS, VANINA LORENA – D.N.I. Nº 27.136.312.

3. NICOLELLI, MICAELA JUDITH – D.N.I. Nº 37.723.676.

4. ESCOBAR, MARIA CAMILA – D.N.I. Nº 36.415.684.

5. CARRIZO, NANCY EMILIA – D.N.I. Nº 24.779.983.

6. BECERRA, ADRIAN MATIAS – D.N.I. Nº 27.376.226.

Organismo: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Área: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

1. PARIENTE, ELISA NOEMI – D.N.I. Nº 31.486.325.

Área: OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE –

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA – CÁMARA GESELL

3. TORRES QUINTERO, ANA BELEN – D.N.I. Nº 33.116.118.

4. HERNANDEZ, ANDREA FABIANA – D.N.I. Nº 21.381.736.

Área: OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE –

DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

3. VARGAS, AILIN PENELOPE – D.N.I. Nº 35.916.080.

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Organismo: SECRETARÍA DE INFORMÁTICA JUDICIAL (U.L.G. II)

Área: SOPORTE TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO LOGÍSTICA DE LA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

1. CARREÑO, HUGO EZEQUIEL – D.N.I. Nº 38.748.840 y SOSA,

MARCOS LUCIANO – D.N.I. Nº 30.973.454.

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Organismo: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Área: OFICINA DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE –

DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

2. RODRIGUEZ PREVE, LORENA NOEMI – D.N.I. Nº 27.394.389.

II) DISPONER que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo por UN (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia, en la sección correspondiente a Concursos y en la sección “Acuerdos”.-

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que vuelva el ADM 12474/22 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las publicaciones y comunicaciones correspondientes.-

e. y v: 09 Oct.

ADM 19213/26

PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026

ACUERDO N° 208-STJSL-SA-2026.-

El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con asiento en la ciudad de San Luis, a SIETE días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTISÉIS. Los Sres. Ministros que suscriben digitalmente el presente,

DIJERON: Que por Acuerdo Nº 370-STJSL-SA-2022 se estableció, en el marco de lo previsto en el Acuerdo N° 373-STJSL-SA-2021, la “Organización de las Oficinas de Gestión Unificada -OGU- de los JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL de la Primera y de la Segunda Circunscripción Judicial”, conformadas, entre otras Áreas, por el Área de Certificaciones/Declaraciones Juradas, dado lo previsto en los artículos 96 y 110 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021, que en la Segunda Circunscripción comprende también las funciones de autenticación vinculadas con la Ley Nacional N° 22.172 y legalizaciones.

Que la Sra. Defensora General planteó la necesidad de que determinadas intervenciones en carácter certificante relativas a niñas, niños y adolescentes dejen de realizarse en las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, entre ellas, las vinculadas con autorizaciones de salida del país, para viajar dentro del territorio nacional, para traslados en vehículos particulares con terceros, para la realización de trámites destinados a la obtención de licencias de conducir vehículos automotores o motocicletas, para trabajar, para visitas en el Servicio Penitenciario acompañado de un adulto, así como las autorizaciones colectivas vinculadas con actividades deportivas y que tales intervenciones sean gestionadas por las Áreas de Certificaciones y Declaraciones Juradas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial.

Que se han recabado informes de Secretaría de Informática Judicial, Dirección de Contralor de Tasas Judiciales, Secretaria Administrativa a cargo de Legalizaciones y Dirección de Recursos Humanos, con el objeto de determinar las funciones correspondientes, unificar criterios entre ambas Circunscripciones y establecer mecanismos de registración, control, archivo, trazabilidad y continuidad del servicio.

Que las responsables de las Áreas Certificaciones/Declaraciones Juradas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial detallaron las funciones de certificación de copias y firmas, declaraciones juradas, autorizaciones y demás intervenciones que se realizan en ambas Circunscripciones, así como las funciones de autenticación vinculadas a la Ley Nacional N° 22.172 y legalizaciones actualmente desarrolladas en la Segunda Circunscripción Judicial. Asimismo, señalaron la necesidad de implementar un protocolo digital que permita incorporar las declaraciones juradas, certificaciones, autorizaciones, documentación respaldatoria y comprobantes de tasas mediante actuaciones electrónicas que aseguren el control, archivo y trazabilidad integral de la actividad.

Que la Secretaría de Informática Judicial informó que dicha instrumentación debe adecuarse al modelo de gestión electrónica establecido por el artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086- 2021, utilizando el expediente administrativo electrónico para la registración, documentación y conservación de las actuaciones.

Que, conforme al referido informe, las solicitudes, la documentación acompañada, los comprobantes de tasas, las actas, certificaciones, autorizaciones y legalizaciones, cuando correspondan, deberán incorporarse al expediente administrativo electrónico, debiendo digitalizarse la documentación presentada originariamente en soporte papel y evitarse la coexistencia de planillas de cálculo, archivos locales, carpetas compartidas, libros en soporte papel u otros registros paralelos destinados a documentar la misma información.

Que asimismo, los documentos originariamente electrónicos suscriptos con firma digital están excluidos de los procedimientos de certificación de copias y legalización de los documentos en soporte papel, por cuanto su autenticidad e integridad se verifican mediante los mecanismos previstos para el documento electrónico y la firma digital.

Que la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales informó que las certificaciones, declaraciones juradas, actas, autorizaciones y legalizaciones se encuentran alcanzadas, según su naturaleza, por las previsiones de la Ley Impositiva Anual, con las exenciones y supuestos de gratuidad legalmente establecidos, correspondiendo a las propias Áreas verificar primariamente la acreditación del pago o de la exención antes de realizar el trámite, sin que resulte necesaria la intervención previa de dicha Dirección en cada actuación.

Que la misma Dirección informó que las tasas generadas quedan registradas en el sistema y recomendó que no se genere un expediente administrativo independiente por cada solicitud de certificación o declaración jurada, a fin de evitar que tales servicios queden indebidamente alcanzados por el derecho de inicio de causa.

Que la Secretaria Administrativa a cargo de Legalizaciones, conforme Acuerdo N° 77/2018, informó que, en virtud de los artículos 1° y 4° de la Ley N° V-0110-2004 de Autenticidad de Documentos Públicos, la intervención en materia de legalizaciones consiste exclusivamente en el acto formal de legalizar la firma manuscrita del funcionario emisor y que las actuaciones emitidas por las Áreas de Certificaciones y Declaraciones Juradas requerirán dicha legalización únicamente cuando el ciudadano declare que el documento será presentado o surtirá efectos fuera del territorio de la Provincia de San Luis o en el extranjero.

Que la Dirección de Recursos Humanos informó que el Área de Certificaciones y Declaraciones Juradas, tanto en la Primera como en la Segunda Circunscripción Judicial, cuenta con personal durante todo el horario de atención al público y respecto de los reemplazos de los Secretarios, responsables de tales Áreas, opinó que la adopción de un mecanismo rígido y predeterminado presenta dificultades prácticas y consideró más adecuado resolver las coberturas en cada caso, según la disponibilidad de funcionarios.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 214 incisos 3) y 5) de la Constitución Provincial y artículos 39, 104 y 110 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021 y modificatorias;

ACORDARON:

I) ESTABLECER que las ÁREAS DE CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES JURADAS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que integran las respectivas OFICINAS DE GESTIÓN UNIFICADA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL, estarán a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia y tendrán las funciones previstas en el Anexo I del presente Acuerdo.

II) DISPONER que las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial dejarán de intervenir, en carácter de organismos certificantes, en la recepción, tramitación, instrumentación y certificación de las actuaciones incluidas en el apartado E) del Anexo de este Acuerdo.

III) IMPLEMENTAR los PROTOCOLOS ELECTRÓNICOS ANUALES de:

a) CERTIFICACIONES,

b) DECLARACIONES JURADAS,

c) AUTORIZACIONES.

En el trámite de los mismos deberán observarse las siguientes pautas:

1. Los protocolos electrónicos anuales son de naturaleza reservada.

2. Cada trámite será incorporado como actuación individualizada dentro del respectivo expediente, con numeración e identificación que permitan su identificación y trazabilidad.

3. La documentación originalmente presentada en soporte papel será digitalizada e incorporada al expediente electrónico en una misma actuación e incluyendo, según corresponda, la solicitud o manifestación del interesado, la documentación respaldatoria, el instrumento exhibido, la constancia de identidad, la acreditación del vínculo o representación, el comprobante de tasa o la documentación que justifique la exención o gratuidad, el instrumento emitido y toda otra constancia necesaria.

4. Los originales en soporte papel que hayan sido digitalizados en su totalidad y cuya conservación o devolución a las partes o terceros no corresponda podrán ser destruidos, conforme a lo previsto en el artículo 104 inciso b) apartado 13) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086- 2021, transcurridos TREINTA (30) días hábiles desde su incorporación a los respectivos protocolos electrónicos.

No se llevarán otros sistemas paralelos destinados a registrar información que integre el protocolo electrónico y los libros físicos existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo deberán ser cerrados y digitalizados para su conservación, previo a su destrucción -artículo 104 inciso b) apartado 13) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021.

IV) RECORDAR, en materia de tasas judiciales, que las certificaciones, declaraciones juradas, actas, autorizaciones y demás servicios a cargo del Área se realizan previo control de pago de la tasa prevista en la Ley Impositiva Anual vigente al momento del requerimiento del servicio o, en su caso, de la procedencia de la exención o gratuidad correspondiente.

El referido control primario del cumplimiento tributario deberá efectuarse sin perjuicio de las verificaciones de la Dirección de Contralor de Tasas Judiciales mediante la revisión que realice de los protocolos electrónicos anuales previstos en el punto III), los que se le remitirán en visibilidad al momento de su creación.

V) ESTABLECER, en materia de LEGALIZACIONES de firmas a las que refiere la Ley Nº V-0110-2004 y AUTENTICACIÓN de documentos que determina el art. 7 del Convenio sobre “Comunicación entre Tribunales de la República” (Ley 22.172) que:

a) Las legalizaciones de firmas serán practicadas por los siguientes organismos y funcionarios, según la Circunscripción Judicial que corresponda:

1. En la Primera Circunscripción Judicial, por la Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia asignada al efecto en el Acuerdo N° 77/2018 o el que en el futuro lo reemplace o en caso de ausencia u otro impedimento por otro/a Secretario/a del Superior Tribunal de Justicia, teniendo presente, en primer término, la subrogación automática establecida en el artículo 10 del Reglamento de subrogaciones aprobado por Acuerdo N° 207/2019.

2. En la Segunda Circunscripción Judicial, por el Área de Certificaciones y Declaraciones Juradas. Cuando el documento cuya legalización se requiera hubiese sido suscrito por el/la Secretario/a responsable del Área o en caso de ausencia u otro impedimento deberá ser legalizado por otro/a Secretario/a habilitado/a de dicha Circunscripción Judicial, teniendo presente, en primer término, la subrogación automática establecida en el punto 1) del Acuerdo N° 282-STJSL-SA-2022 o el que en el futuro lo reemplace.

3. En la Tercera Circunscripción Judicial, por los/as Secretarios/as de la Cámara de Apelaciones de dicha Circunscripción Judicial o por otro/a Secretario/a habilitado/a de dicha Circunscripción Judicial.

b) Las legalizaciones practicadas se registrarán en el PROTOCOLO ELECTRÓNICO ANUAL DE LEGALIZACIONES correspondiente a cada Circunscripción Judicial, conforme a las pautas establecidas en el punto III del presente Acuerdo, en cuanto resulten aplicables.

Las comunicaciones de los datos personales, firmas y medias firmas autorizadas, a los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley N° V-0110-2004, se efectuarán a la dirección de correo electrónico secadm@justiciasanluis.gov.ar mediante nota en la que consten las firmas manuscritas, la cual deberá ser digitalizada y suscrita digitalmente por la autoridad remitente. La comunicación y su documentación adjunta se incorporarán al correspondiente PROTOCOLO ELECTRÓNICO DE REGISTRO DE FIRMAS, que se pasará en visibilidad al Área de Certificaciones y Declaraciones Juradas de la Segunda Circunscripción Judicial y a las Secretarías de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.

VI) DETERMINAR que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2026, y que, a partir de tal vigencia, queda sin efecto todo Acuerdo que se oponga al mismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área de Comunicaciones de Secretaría Administrativa se comunique el presente Acuerdo a todos los organismos del Poder Judicial y se publique en la sección “Acuerdos” del sitio web institucional y, por un día, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

ANEXO

FUNCIONES DE LAS ÁREAS DE CERTIFICACIONES Y DECLARACIONES JURADAS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Las Áreas de Certificaciones y Declaraciones Juradas tendrán a su cargo las siguientes funciones:

A.- CERTIFICACIONES DE COPIAS

Certificación de la fidelidad de la/s copia/s con el documento original o copia auténtica que se exhiba para su confrontación sin que implique valoración del contenido.

B.- CERTIFICACIONES DE FIRMAS

Certificación de firmas, para lo cual la firma deberá ser inserta en presencia del/la funcionario/a responsable del Área de Certificaciones y Declaraciones Juradas, previa exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite la identidad del firmante. La intervención del/la funcionario/a se limitará a dar fe de la identidad de quien suscribe en su presencia, sin que implique análisis o valoración del contenido.

C.- CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL

Constancia de la autoría de la firma digital, que se asienta en la impresión de documentos firmados digitalmente, en tanto sea factible verificar el certificado digital, en los términos del artículo 7 y cc de la Ley 25.506, para lo cual el solicitante deberá facilitar el documento digital correspondiente.

D.- DECLARACIONES JURADAS

Recepción e instrumentación de declaraciones juradas, las que deberán ser formuladas y suscritas en presencia del/la funcionario/a responsable del Área de Certificaciones y Declaraciones Juradas, previa exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite la identidad del declarante. La intervención del/ la funcionario/a se limitará a dar fe de la identidad del declarante, de la suscripción realizada en su presencia y de la manifestación formulada, sin extenderse a la veracidad material de su contenido.

E.- ACTAS DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EXPRESAS

Instrumentación de actas que contengan autorizaciones expresas y certificación de la identidad, firma y manifestación de voluntad de quienes se encuentren legalmente habilitados para otorgarlas, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

1. Autorizaciones de niñas, niños y adolescentes para viajar dentro del territorio de la República Argentina en transporte público de pasajeros.

2. Autorizaciones para traslados dentro del territorio nacional en vehículos particulares acompañados por terceros.

3. Autorizaciones de salida del país de niñas, niños y adolescentes.

4. Autorizaciones para la realización de trámites destinados a la obtención de licencias para conducir vehículos automotores o motocicletas por adolescentes, cuando legalmente corresponda.

5. Autorizaciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a realizar visitas en establecimientos penitenciarios acompañados por un adulto.

6. Autorizaciones colectivas vinculadas con actividades deportivas, educativas o análogas, cuando se encuentren legalmente admitidas.

7. Autorizaciones para que terceros efectúen trámites administrativos, cuando la normativa aplicable admita su instrumentación mediante manifestación de voluntad con firma certificada.

8. Instrumentación de actas poder o autenticación de firmas de cartas poder para representación en los supuestos previstos en los Códigos Procesales de la Provincia de San Luis.

La intervención del Área en los supuestos de este apartado tendrá carácter exclusivamente fedatario y no suplirá la autorización judicial o de las autoridades administrativas competentes que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.

e. y v: 09 Oct.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA

ORDENANZA Nº 04-HCDMC-2026.-

Candelaria (San Luís), 16 de Septiembre de 2026.-

CODIGO TARIFARIO MUNICIPAL AÑO 2027.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial y la Ley Nº XII-0349-2004 (5756) del Régimen Municipal;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIA

EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.-Aprobar el CODIGO TARIFARIO AÑO 2027 de la Municipalidad de Candelaria que forma parte integrante como ANEXO I de la presente Ordenanza.-

Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese, remítase al Programa de Asuntos Municipales, Dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.-

MILENA JUDITH IGLESIA

Presidente H.C.D.

Carolina Elisabeth Arce

Secretaria H.C.D.

ANEXO I

CAPITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES TASAS MUNICIPAL POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD (Art. 64 y Siguiente Del Código Tributario Municipal)

Art. Nº 1: TASA GENERAL: Por Mes, el metro de frente, como se establece en las siguientes Zonas:

ZONAS:

1

2

3

U

a) Alumbrado Común

74.90

52.30

70.05

127.17

b) Alumbrado Especial

176.14

52.30

c) Recolección de Residuos

105.70

82.80

149.38

d) Limpieza de Calles

105.70

82.80

55.72

88.48

e) Conservación de Calles

105.70

82.80

55.72

64.35

f) Riego de Calle

141.48

82.80

55.72

g) Poda de Árboles

141.48

30.85

h) Asfalto

36.90

191.29

33.41

888.00

658.00

420.00

280.00

Zona I $888.00

Zona II $420.00

Zona III $420.00

Zona Única $280.00

Art. Nº 2: SOBRE TASAS A LOS TERRENOS BALDIOS (Art. 80 Código Tributario)

A los terrenos Baldíos se les aplicará una sobre tasa del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor que les corresponda tributar en base a lo estipulado en el Artículo anterior.

a) Para la aplicación de la Tasa General por servicios Municipales se fija un mínimo de diez (10) metros de frente por Propiedad Inmueble, de acuerdo a las respectivas zonas.

b) Las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya sea del mismo o distintos propietarios en la misma u otra planta, cada una de ellas será considerada en forma independiente, correspondiéndole a cada una el mínimo equivalente a diez (10) metros de frente de acuerdo a las zonas respectivas fijadas.

c) Los Inmuebles que forman esquina y no superen una superficie de 600 metros cuadrados, tributarán (Diez (10) metros de frente de acuerdo a las respectivas zonas, siempre y cuando se trate de vivienda única.

d) Los inmuebles afectados total o parcialmente a actividades profesionales, comerciales, industriales se aplicará un adicional sobre el básico de la zona que según corresponda del Treinta (30%) por ciento.

e) El pago de la tasas será por mes vencido. Los contribuyentes podrán abonarlos hasta el día diez (10) de cada mes, a excepción de los jubilados y pensionados que podrán abonar la tasa hasta el día veinte (20), salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto fijara otro vencimiento.

f) Para poder extender el correspondiente Libre Deuda el contribuyente y/o propietario deberá tener pago al día las Tasas Municipales por todo concepto, hasta el 31 de Diciembre del Ejercicio Vigente.

g) Cuando los inmuebles tengas dos o más frentes en zonas de distintas categoría, se aplicará la Tasa correspondiente a la zona que corresponda.

Art. Nº 3: TASA POR SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.

Establecer el siguiente cuadro tarifario por el Servicio de Agua Potable y cloacas.

a) Vivienda Familiar-única-Cat. A.

$5.040,00

b) Vivienda Familiar-Cat. B “En Alquiler”

$5.600,00

c) Comercio, Cabañas, etc.

$10.080,00

d) Industrias (Panaderías, estaciones de Servicio, Fábricas, etc.

$12.880,00

e) Gomerías

$7.084,00

f) Lavaderos

$21.280,00

g) Hospitales, hosterías, escuelas, etc.

$42.280,00

h) Otros establecimientos no especificados

$10.080,00

i) Derechos de Conexión ½ únicamente (llave de paso) y Canilla a cargo del solicitante

$21.000,00

j) Servicio de Cloacas Mensual

$2.128,00

k) Derecho de Conexión de Cloacas

$19.600.00

• PARA LA CONEXIÓN DE CLOACAS EL SOLICITANTE SE DEBERA HACER CARGO DEL MATERIAL NECESARIO:

Por romper pavimento:

1 - Cemento

0,5 m3 de arena

• Materiales para conexión:

2 Caños de PVC de 110 mm

2 Codos de PVC de 45º de 110 mm

1 Montura de PVCde 110-140 ø

AL VALOR DEL MERCADO

• PARA LA CONEXIÓN DE AGUA EL SOLICITANTE SE DEBERA HACER CARGO DEL MATERIAL NECESARIO:

Por romper pavimento:

1 - Cemento

0,5 m3 de arena

• Materiales para conexión:

1 Abrazadera de PVC 75 mm ø

1 Manguera de PVC ½ pulgada (los metros depende de la distancia de la conexión)

AL VALOR DEL MERCADO

1 -El pago de la Tasa por servicio de Agua Potable se abonará por mes vencido.

Los usuarios podrán abonar la factura hasta el día Diez (10) de cada mes, a excepción de los Jubilados y Pensionados que podrán abonar las mismas hasta el día 20 (Veinte), salvo que el D.E.M. fije otro vencimiento.

CAPITULO II: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA (Art. 89 y Sgtes. Del Código Tributario) DERECHO DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE, CONTROL SANITARIO Y BROMATOLOGIA.

Art. 4º: Los derechos establecidos en el presente Capítulo, serán exigidos en forma mensual, en base a la siguiente clasificación:

Categoría:

A) INDUSTRIA

Primera -

1) Con más de cincuenta (50) operarios

$42.084,00

2) Con más de veinte (20) operarios

$34.392,00

3) Con más de uno (1) a veinte (20) operarios

$9.800.00

4) Aserraderos y picaderos de leña

$17.696.00

5) Aserraderos con tornerías de Maderas

$17.696.00

6) Cantera de Arena y ripio

$26.880,00

7) Carpintería Metálica y de Obra

$17.696.00

8) Cerda Manufacturada

$15.568,00

9) Cría de aves para Prod. de Carne (Matanza y conservas)

$16.268.00

10) Cría de Aves para producción de huevos

$16.268.00

11) Confección prendas de vestir

$12.040.00

12) Curtiembres, talles acabados

$35.392.00

13) Cámaras Frigoríficas (Conservas de pieles, frutas, etc.)

$17.696.00

14) extracción de arena

$19.205,20

15) Elaboración de Pan, galletas, bizcochos, etc.

$26.880.00

16) Elaboración de Pastas frescas/secas.

$9.240.00

17) Fabrica de Aceites

$29.736.00

18) Fabrica de agua, lavandina, jabón y afines

$26.880.00

19) Fabrica de alfombras, tapices

$17.696.00

20) Fabrica de Artículos de Plásticos

$26.880.00

21) Fabrica de Artículos de mimbre-Caño

$17.696.00

22) Fabrica de artículos de cerámicas/alfarería

$26.880.00

23) Fabrica de Caramelos, chocolates y afines

$17.696.00

24) Fábrica de Muebles maderas y otro

$17.696.00

25) Fabrica de Mosaicos, Block, Pilares y Postes de Hormigón

$17.696.00

26) Fabrica de artículos regionales

$17.696.00

27) Fabrica de acumuladores

$17.696.00

28) Fábrica metalúrgica

$17.696.00

29) Fabrica de PVC y afines

$17.696.00

30) Fábrica de motores eléctricos y afines

$52.920.00

31) Fabrica artículos para el hogar

$26.880.00

32) Fabrica rodados livianos

$84.896.00

33) Fabrica de artículos y utensilios de hormigón Pretensados y afines

$17.696.00

34) Fabrica de Hielos y/o helados

$17.696.00

35) Fabrica de Agua Mineral

$17.696.00

36) Fabrica de Jabones y grasas

$17.696.00

37) Fábrica de Juguetes

$17.696.00

38) Fábrica de calzados, carteras, afines

$17.696.00

39) Fabricas de dulces y conservados

$17.696.00

40) Fábrica de Embutidos

$12.040.00

41) Fabrica de ropa de cuero

$23.240.00

42) Fabrica Elementos de limpieza

$17.696.00

43) Fabricas de Aguas gaseosas

$35.280.00

44) Frigoríficos

$106.120.00

45) Gomería, vulcanización y decapado

$12.740.00

46) Hornos de Ladrillos

$26.880.00

47) Molienda de cereales/Molineros Harineros

$38.920.00

48) Planta Fraccionadora de Gas

$38.920.00

49) Tintorerías

$12.740.00

50) Viveros

$10.640.00

51) Fabrica de Pellet de Alfalfa, Soja y Otros

$26.880.00

52) Fabrica y/o Plantas Empaquetadoras

$26.880.00

53) Fabrica de Almidón y Otros

$26.880.00

54) Feedlots

$26.880.00

55) Criaderos de Cerdos

$10.640.00

56) Lavaderos de Hortalizas y Productos agropecuarios

$33.320.00

57) Lavadero de papa, empaque y venta

$33.320.00

B) COMERCIOS POR MAYOR Y GRANDES CONTRIBUYENTES

1) Almacenes Mayoristas de Comestibles

$26.880.00

2) Acopiadores de Cereales y/o Forrajes

$17.696.00

3) Aserraderos con acopio y venta de leña, madera, etc.

$26.880.00

4) Barracas, Saladeros y/o Curtiembres

$14.000.00

5) Corralones de Leña, Carbón, Maderas

$10.640.00

6) Depósito de Garrafas y/o Combustible

$9.240.00

7) Depósito de Verduras y/o Frutas

$9.240.00

8) Depósito de bebidas con o sin alcohol

$9.240.00

9) Depósito de Materiales de Construcción y/o Ferretería

$21.616.00

10) Distribuidor de Cigarrillos y Afines

$14.000.00

11) Distribuidores de Diarios y Revistas

$9.240.00

12) Distribuidores de Helados, Postres, etc.

$9.240.00

13) Casinos y Salas de Juego de Azar

$26.880.00

14) Estaciones de Servicios

$26.880.00

15) Ferias, Exposiciones por cada stand

$14.000.00

16) Granjas y/o Criaderos de Animales

$14.000.00

17) Lavaderos y/o Engrase de Automóviles

$14.000.00

18) Lavadero y/o empaquetadora de Productos de Hortalizas y Otros.

$14.000.00

19) Lavadero de papa, empaque y venta

$26.880.00

20) Sanatorios con Internaciones

$26.880.00

21) Supermercados y/o Autoservicio

$41.020.00

22) Carpintería

$14.000.00

23) Otros Comercios, Depósitos o Distribuidores no

especificados

$14.000.00

C) COMERCIOS AL POR MENOR, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

1) Autoservicio de Primera

$35.280.00

2) Autoservicio de Segunda

$28.280.00

3) Autoservicio d Tercera

$18.396,00

4) Agencias de Lotería, Quinielas y Otros

$14.000.00

5) Aserradero con venta de leña, madera, etc.

$17.696.00

6) Artículos del hogar, Bazar,

$14.000.00

7) Artículos para regalos

$14.000.00

8) Bares, Ciber Café, Pub, etc.

$14.000.00

9) Bicicletas, Ventas y Repuestos

$10.640.00

10) Carro Bar

$10.640.00

11) Cantinas en Festivales o Recitales

$17.696.00

12) Carnicerías

$14.000.00

13) Confiterías

$14.000.00

14) Casa de Repuestos Automotor

$17.696.00

15) Despensas

$14.000.00

16) Descartables

$6.840.00

17) Detergentes Agua Lavandina y otros productos

Químicos- Ventas

$6.840.00

18) Farmacias, Perfumerías, Pañaleras, etc.

$17.696.00

19) Fiambrería

$14.000.00

20) Florería, Plantas, Macetas y Adornos

$6.840.00

21) Impermeabilizaciones de Techo

$5.000.00

22) Horno de Ladrillos

$17.696.00

23) Herboristería, Semillero y Anexos

$17.696.00

24) Hospedaje o Pensión con Comedor

$14.000.00

25) Hosterías hasta 20 habitaciones

$23.240.00

26) Heladería

$6.840.00

27) Hotel con Comedor

$12.600.00

28) Hotel sin Comedor

$26.880.00

29) Hotel Alojamiento - Motel por habitación

$10.640.00

30) Hospedaje (Cabañas)

$26.880.00

31) Juguetería

$6.840.00

32) Kioscos a) Permanentes

$10.640.00

b) Transitorios por Día

$17.360.00

33) Lácteos venta en general

$14.000.00

34) Ladrillos, Hornos, Fábrica y Venta

$26.880.00

35) Lanas, sin venta de tejidos

$8.400.00

36) Lavanderías Automáticas por máquina

$5.600.00

37) Lencería, Mercería, Tejidos y afines

$14.000.00

38) Librería, Papelería, Cotillón

$14.000.00

39) Locutorio, Correo Privado

$14.000.00

40) Lubricentro

$14.000.00

41) Maxi-kiosco

$14.000.00

42) Materiales de Construcción-Corralón

$14.000.00

43) Metalúrgica

$14.000.00

44) Ferreterías

$17.696.00

45) Mueblería, Colchonería, Ventas

$9.296.00

46) Náutica, venta y repuestos

$10.640.00

47) Óptica, Joyería, Relojería

$10.640.00

48) Panaderías, elaboración y venta

$14.000.00

49) Pastas Frescas

$6.840.00

50) Pizzería, Rotisería, Comidas para llevar

$9.240.00

51) Perfumerías

$10.640 .00

52) Puertas y Ventanas, Ventas

$14.000.00

53) Regionales, Fotos, Regalos

$10.640 .00

54) Restaurantes y Comedores

$14.000.00

55) Retacería

$10.640.00

56) Tambos, Quesos Caseros

$42.000.00

57) Tapices, Alfombras, Cortinados

$10.640 .00

58) Telefonía y Computación

$10.640.00

59) Tienda, Boutiques y Afines

$14.000.00

60) Tintorerías

$10.640.00

61) Verdulerías

$10.640.00

62) Ventas; Tel. Celulares, Accesorios, videos, Películas. etc.

$14.000.00

63) Vídeo Juegos, Juegos Electrónicos

$14.000.00

64) Vidrierías, Parabrisas y Anexos

$14.000.00

65) Vinerías, Conservas, etc.

$10.640.00

66) Viveros

$7.084.00

67) Zapatería, Marroquinería

$9.240.00

68) Zapatillería y Art. Deportivos

$10.640 .00

69) Sodería

$9.240.00

70) Compra-venta Mat. Construc. Aberturas, etc.

$17.696.00

71) Productos de Limpieza

$9.240.00

72) Pollería c/ Venta de Productos derivados

$14.000.00

73) Rotisería con o sin reparto a domicilio

$14.000.00

74) Alquiler de disfraces

$9.240.00

75) Salón para Fiestas o eventos

$17.696.00

76) Viviendas de alquiler

$10.640 .00

77) Alquiler de Galpones p/ depósitos y otras actividades

$21.840.00

78) Fabrica de Pastas y Derivados

$14.000.00

D) TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Y/O DEPOSITO DE ENCOMIENDAS Y CARGAS.

Las tasas y Derechos fijados en el presente apartado, se aplicará por cada unidad de transporte.

1) Empresas de Transporte de Pasajeros:

a) Larga Distancia

$9.240.00

b) interurbano

$9.240.00

c) De Turismo

$9.240.00

2) Autos de Alquiler, Remises, Taxímetros

$9.240.00

3) Transporte escolar

$10.640.00

4) Empresa de Transporte de Carga General

$14.000.00

5) Empresa de encomiendas con o sin depósito

$9.240.00

6) Empresa de Transporte de Hacienda

$14.000.00

7) Empresa de Taxiflet

$10.640.00

8) Empresa de Carga de áridos

$14.000.00

10) Empresa de Transporte de Caudales

$14.000.00

E) AGENCIAS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, INMOBILIARIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES CON O SIN DOMICILIO EN LA LOCALIDAD:

1) Bancos

$35.280.00

2) Cajeros Automáticos

$28.280.00

2) Empresa de servicio teléfono domiciliario

$26.880.00

3) Empresa de Suministro de Energía Eléctrica

$35.280.00

4) Cooperativas de agua potable, Gas, Servicios Fúnebres y otros servicios

$21.280.00

5) T.V. por Cable

$14.000.00

6) Otros rubros no especificados anteriormente

$14.000.00

F) SERVICIOS PROFESIONALES

1) Consultorio Médico en General

$14.000.00

2) Centro Médico por Cada Consultorio

$10.640.00

3) Centro Radiológico, Tomografías Computadas, Ecografías, Estudios Especiales

$14.000.00

4) Laboratorios Bioquímicos

$10.640.00

5) Estudios Profesionales en General-Gestorías-contables

$14.000.00

6) Consultorio Odontológico

$14.000.00

7) Consultorio Veterinario

$14.000.00

8) Centro de Belleza

$10.640.00

G) SERVICIOS TÉCNICOS CON O SIN TITULO HABILITANTE

1) Gestoría y/o Gestores

$10.640.00

2) Manicuro y/o Pedicuro

$7.280.00

3) Mecánicos Dentales

$10.640.00

4) Agencias de Seguros

$10.640.00

H) SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES

1) Fotógrafo

$7280.00

2) Radios Privadas

$10.640.00

3) Gimnasio, Masajes y Aparatos

$7.280.00

4) Peluquería para Damas y Caballeros

$7.000.00

5) Academias en General, Profesorados

$7.280.00

6) Empresas de Pompa Fúnebre, Sala Velatoria

$14.000.00

7) Empresa de Seguros, sucursales y/o Recaudaras

$14.000.00

8) Locutorio por cada Cabina

$5.880.00

9) Delibery de alimentos y otros

$5.880.00

I) TALLERES Y OFICIOS

1) Taller Mecánico de Automotores en General

$10.640.00

2) Taller de Gomería con o sin venta

$10.640.00

3) Talleres de Zapatería y/o Talabartería

$5.880.00

4) Talleres de chapa, pintura y tapicería

$14.000.00

5) Tornería, Carpintería Metálica, Soldadura

$14.000.00

6) Taller de Carpintería, Fábrica de Muebles

$6.320.00

7) Taller de Radio, Televisores, Audio y Vídeo

$10.640.00

8) Taller de reparación computadoras con venta de artículos

$10.640.00

9) Imprentas y Sellos de Goma

$14.000.00

10) Taller de Motos sin Venta

$7.280.00

11) Lavadero de autos y motos

$7.280.00

11) Taller de Bicicletas con Venta de Unidades

$14.000.00

12) Herrerías y otros tipos de talleres

$14.000.00

13) Pintores, Plomeros, Cloaquistas, Gasistas

$14.000.00

14) Castillos Inflables

$9.240.00

15) Alquiler de Juegos (Camas Elásticas, metegol, Billar, etc.)

$7.280.00

16) Otros Oficios no Enumerados

$9.240.00

17) Fabrica de Cuchillos Artesanales

$5.880.00

- Será requisito indispensable para lograr la habilitación comercial, que los interesados deberán exhibir el Libre Deuda por los Derechos de Comercio y Tasas por Servicios Municipales del Inmueble que se desea habilitar.-

Art. Nº 5: VENDEDORES AMBULANTES: Abonarán por Día el Derecho de Introducción:

1) DE A PIE: De productos alimenticios, verduras y/o frutas de estación, de frutas disecadas, de hierbas, flores naturales y/o artificiales, de cuadros, de artículos de regalo o fantasía, de diarios y revistas, de rifas, de libros, de artículos de belleza y perfumería, de lotería y quinielas, de helados y/o golosinas, artículos de limpieza, o de cualquier otro rubro sin especificar

$11.480.00

2) EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES: De todos los rubros detallados en el inciso

1) y de los artículos del hogar, de tienda, lanas, lencería, zapatería

$11.480.00

3) De otro rubro sin especificar

$13.440.00

4) Fotógrafos Ambulantes

$7.000.00

5) Promotores de Ventas

$14.280.00

6) Promotores de Ventas Ambulantes

$14.280.00

CAPITULO III - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS:

(Art. 116 y siguientes. Del Código Tributario)

Art. Nº 6: I) EVENTOS CON CARÁCTER ESTABLE:

A) FUNCIONES TEATRALES, REVISTA, CAFÉ CONCERT, BOITES, CINES, ETC.

Se cobrará a cada espectador sobre el valor de cada entrada un porcentaje del 10%

B) CASINOS, BINGOS U OTRAS SALAS DE JUEGOS AUTORIZADAS:

Se cobrará a cada espectador sobre el valor de cada entrada un porcentaje del 10%

C) BAILES, BAILANTAS, BOITES, CONFITERIAS BAILABLES, ETC.

10 %

1) Como depósito, por adelantado y por baile, Peña, espectáculos Hípicos, etc.

$10.080.00

2) Por cada entrada a cargo del espectador el 10%

3) Cuando la entrada sea sustituida por consumición mínima u otra análoga, se entenderá que el 50% de dicho importe es el valor de la entrada, no pudiendo en ningún ser inferior el derecho a tributarse por cada espectador el 10%.

D) AUTOCINE: por cada vehículo

5%

II) EVENTO CON CARÁCTER TRANSITORIO

A) Playa de Estacionamiento:

Por día hasta 50 Vehículos

$53.760.00

De 50 a 150 Vehículos

$163.240.00

De 150 a 300 Vehículos

$326.760.00

REQUISITOS (**):

**Los interesados deberán solicitar la Habilitación Municipal correspondiente mediante nota con 30 días de anticipación al evento.

*El Inmueble destinado a Playa deberá contar con Cartelería Identificativa con Señal Luminosa y el Predio en perfecto estado de limpieza, también deberá contar con el correspondiente Personal de Seguridad.

B) PARQUES DE DIVERSIONES Y CIRCOS

1) Un derecho de inspección y control higiénico por día

$26.880.00

2) Sobre el valor de la entrada, porcentaje a cargo Del espectador

10%

3) Un derecho fijo por cada juego mecánico, kiosco de habilidades o de bebida o similares, de acuerdo a la siguiente escala, que deberá abonarse por día:

4) - Más de 10 juegos o kioscos

$17.696.00

- Hasta 10 juegos o kioscos

$23.912.00

5) Un depósito de garantía, para limpieza y arreglo del sector, que Podrá ser devuelto previa inspección y verificación de su Cumplimiento por parte del circo o parque

$43.876.00

C) PISTAS DE KARTING, TRENCITOS, CALESITAS Y OTROS JUEGOS:

Cada uno por día

$5.600.00

D) OTROS ESPECTACULOS:

Festivales, recitales, eventos deportivos, ferias, hipódromos, autódromos, carreras de automóviles, carreras de caballos, cuadreras y cualquier otro no enumerado:

1) El organizador abonará por cada espectáculo un derecho de

Inspección seguridad e higiene

$12.040.00

2) Sobre el valor de cada entrada el

10%

E) OTROS JUEGOS:

1).- JUEGOS ELECTRÓNICOS: Por cada uno y por mes

2).- BILLARES, POOL, METEGOL, CAMA ELASTICA, CASTILLO INFLABLES - ATRILES (PINTURA) Y SIMILARES:

Por cada Juego y por mes

$14.000.00

$8.400.00

2) (A) Deberán contar con seguro contra accidentes.

(B)Deberán dejar el lugar en las mismas condiciones que se les entregan (Limpio).

3).-BOWLING Y CANCHA DE BOCHAS: Por cada

Cancha y por mes

$5.880.00

4) PADDLE, SCUASH, TENIS: Por cancha por mes

$5.880.00

5) FÚTBOL, Reducido (5, 7,etc.) Por cancha y por mes

$7.840.00

6) OTROS JUEGOS DEPORTIVOS POR MES

$7.840.00

F) FONÓGRAFOS AUTOMÁTICOS: en bares, confiterías, etc. por cada uno

$4.200.00

G) CASINOS, BINGOS, TRAGAMONEDAS o SIMILARES:

1) Se cobrará por mes una TASA FIJA MENSUAL de:

$739.000.00

CAPITULO IV - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, EL ESPACIO AÉREO, EL SUBSUELO, PAREDES, OBRAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS. (Art. 126 del Código Tributario):

Art. Nº 7.-1) OCUPACIÓN DE VEREDAS Y CALZADAS:

a) Por cada mesa y 4(Cuatro) sillas (por mes)

$7.000.00

b) Hasta 20 Mesas y Sillas por mes adelantado

$42.000.00

2) OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

Por cada metro lineal o fracción

a) En forma permanente (por mes)

$11.200.000

b) En forma transitoria (por día)

$4.200.00

3) OCUPACIÓN DE SUBSUELO

Por cada metro lineal o fracción

a) En forma permanente (por mes)

$840.00

b) En forma transitoria (por día)

$420.00

4) OCUPACIÓN DE PAREDES PÚBLICAS

Por cada metro cuadrado o fracción

a) En forma permanente (por mes)

$7.000.00

b) En forma transitoria (por día)

$2.240.00

5) OCUPACIÓN DE OTROS ESPACIOS PÚBLICOS

Por cada metro cuadrado o fracción

a) En forma permanente (por mes)

$2.500.00

6) Ocupación espacio público: servicio de Teléfono domiciliario, energía eléctrica, Televisión por Cable (a fin del cálculo del espacio aéreo):

Por cada uno:

a) En forma permanente y por mes

$14.000.00

b) En forma transitoria (por día)

$2.800.00

CAPITULO V - INSPECCIÓN Y ANALISIS VETERINARIO Y DE CONTROL HIGIÉNICO Y BROMATOLOGICO DEPRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN EN EL MUNICIPIO CON FINES COMERCIALES (Art. 133 y Sgtes. del Código Tributario)

Art. Nº 8 - ANALISIS, INSPECCIONES, REINSPECCIONES, CERTIFICADOS BROMATOLOGICOS Y VETERINARIOS, DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIA

A) DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIAS EN GENERAL POR MES

$22.960.00

B) DERECHO DE INTRODUCCION DE MERCADERIAS EN GENERAL POR ENTRADA

$16.800,00

C) CARNES

1) Vacuna por cada media res

$16.800.00

2) Aves por cada una

$1.260.00

3) Corderos, Chivos y Cerdos c/u

$4.200.00

4) Pescados p/piezas o por kilo

$1.260.00

B) FRUTAS, VERDURAS: Por Kg.

$630.00

C) EMBUTIDOS, FIAMBRES, QUESOS: Por Kg.

$1.260.00

D) HUEVOS: Por docena

$560.00

E) LECHE: Por litro

$560.00

F) PRODUCTOS LÉCTEOS: yogurt, crema, manteca, queso rallado en paquete: por unidad

$560.00

G) PRODUCTOS ENVASADOS COMESTIBLES

Por C/envase

$560.00

H) BEBIDAS ENVASADAS: Por envase

$560.00

I) PRODUCTO AL MENUDEO: Por unidad medida

$560.00

J) PAN, FACTURAS, MASAS, PAN DULCE, ETC.

Por Kg.

$560.00

K) PRODUCTOS DE ALMACEN EN GENERAL:

Por producto

$560.00

L) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: detergente, insecticida

Por unidad

$560.00

CERTIFICADO BROMATOLOGICO: p/c certif.

$14.000.00

CERTIFICADOS VETERINARIOS: p/c certif.

$14.000.00

CERFICADO DE TRIQUINOSIS: por c/u

$28.000.00

CAPITULO VI - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL (Art. 139 del Código Tributario)

Art. Nº 9 - MERCADOS Y FERIAS MUNICIPALES: Alquiler de:

1) Por cada puestoy por mes

$31.840.20

2) Por cada depósito y por mes

$31.840.20

3) Por planchadas

$31.820.20

CAPITULO VII - MATADEROS:

INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL, ANALISIS VETERINARIO, USO DEL MATADERO MUNICIPAL, FANEAMIENTO Y TRANSPORTE A CARGO MUNICIPAL

Art t. Nº 10. - A) POR CADA ANIMAL VACUNO:

1) Inspección Veterinaria

$8.400.00

2) Uso del matadero, colgadero municipal

$16.800.00

3) Transporte de carne a cargo de la Municipalidad

$8.400.00

4) Servicio de faena, a/c de la Municipalidad

$22.400.00

5) Permiso faena para comercio

$22.400.00

6) Permiso faena consumo propio

$16.800.00

D) POR CADA ANIMAL LANAR, CAPRINO O PORCINO

1) El 20% de los valores establecidos en el apartado A

CAPITULO VIII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS INSTALACIONES DE FERIA DE HACIENDA:

(Art. 150 del Código Tributario)

Art. Nº 11 - A) INSPECCIÓN SANITARIA DE CORRALES: Por cada corral Inspeccionado previo a cada feria

$8.400,00

CAPITULO IX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES DE HACIENDA: (Art. 156 del C. Tributario)

Art. Nº 12 - De acuerdo a lo establecido en el Título IX del Código Tributario Municipal, se abonará por cada animal, ingresado y comercializado

El UNO POR CIENTO (1%) del valor del animal, debiendo soportarse por partes iguales entre comprador y vendedor, siendo responsable de la tributación el feriero y consignatario.-

CAPITULO X - DERECHO DE INSPECCIÓN DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS (Art. 162 del Código Tributario)

Art. 13º - CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS - MENSUAL

Balanza de Pesar: por cada una

a) De mostrador, automática o semiautomática

$8.400.00

b) De pilón

$8.400.00

c) De precisión de farmacia o joyerías

$4.200.00

d) Báscula, cada una:

De hasta 1.000 Kilos

$56.000.00

De más de 1.000 Kg. y hasta 5.000 Kg.

$70.000.00

De más de 5.000 Kilos

$84.000.00

e) De longitud: por cada metro

$700.00

f) De capacidad:

Comercial de 1 litro

$700.00

Comercial de hasta 5 litros

$2800.00

Comercial de hasta 10 litros

$8400.00

g) Surtidor expendio de combustible, por C/U

$39.200.00

h) Taxímetro de vehículo

$2.800.00

i) Cronómetros para billares y otros juegos

$2.800.00

j) Sellado o precintado de cada instrumento de pesar o medir

$1.120.00

CAPITULO XI - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS (Art. 169 del Código Tributario)

Art. Nº 14 - A) POR INHUMACIÓN DE RESTOS Y TRASLADO:

1) Adultos

$7.560.00

2) Párvulos

$5.040.00

E) POR REDUCCIÓN DE URNAS Y/O CAMBIO DE ATAÚD:

1) Adultos

$7.560.00

2) Párvulos

$5.040.00

Art. Nº 15 - INTRODUCCIÓN DE RESTOS PROVENIENTES DE OTRAS

JURISDICCIONES:

1) Mausoleos

$7.560.00

2) Nichos

$11.760.00

3) Sepulturas

$7.560.00

Art. Nº 16 - DERECHOS DE SERVICIOS FÚNEBRES A/C DE LAS EMPRESAS:

1) 1º Categoría

$23.520.00

2) 2º Categoría

$15.680.00

3) 3º Categoría

$11.760.00

4) Alquiler de Sala Velatoria

$42.000.00

Art. Nº 17 - ARRENDAMIENTOS DE NICHOS MUNICIPALES

1) Por UN (1) Año

$30.000.00

2) Por CINCO (5) Años

$150.000,00

3) Concesión a Perpetuidad

$576.800,00

Art. Nº 18 - SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL CEMENTERIO ANUAL:

1) Mausoleos

$20.000,00

2) Nichos

$12.000.00

3) Sepulturas

$8.500.00

4) Panteones y Galerías

$18.000.00

5) Nichos Municipales

$7.000.00

Art. Nº 19 - VENTA DE TIERRA EN EL CEMENTERIO: Por m2.

A - 1) Para construcción de nichos, mausoleos, etc.

$45.000,00

2) Para Entidades Civiles, Asociaciones, etc.

$35.000.00

3) Sepulturas

B - SERVICIO SOCIAL - SALA VELATORIA MUNICIPAL

1) INDIVIDUAL HASTA LOS 65 AÑOS

$4.000.00

2) INDIVIDUAL A PARTIR DE LOS 65 AÑOS

$5.000.00

3) GRUPO FAMILIAR + DE 5

$4.080.00

4) GRUPO FAMILIAR + DE 8

$4.360.00

A) - El Servicio Social Fúnebre se hará gratuito sólo a personas con situación de vulnerabilidad comprobable.

B) - Toda persona que NO este afiliado al Servicio Social y solicita el servicio deberá abonar el total del servicio AL VALOR DE MERCADO.

C) - El servicio NO incluye traslado de ninguna Provincia o localidad, el mismo estará a cargo de los familiares del Extinto.

Art. Nº 20 - DEPOSITO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES EN EL CEMENTERIO

Por cada treinta días o fracción

$15.680.00

Por el uso de energía y agua potable por nicho, previa

Autorización de la Municipalidad

$11.760.00

CAPITULO XII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA (Art. 179 del Cód. Trib)

POR MES:

Art. Nº 21 - A) LETREROS SIMPLES:

1) De hasta un (1) metro cuadrado

$2.100,00

2) De hasta cinco (5) metros cuadrados

$7.560.00

3) De más de cinco (5) metros cuadrados

$9.100,00

4) Pintados de frentes, paredes o zócalos

$4.565.00

5) Pintados en toldos, ventanas o puertas

$4.565.00

6) Neumáticos pintados u otro cartel alusivos

$4.565.00

7) Pasacalles

$6.160,00

B) LETREROS LUMINOSOS

1) De hasta un (1) metro cuadrado

$4.480,00

2) De más de un (1) metro cuadrado

$5.040,00

3) De más de cinco (5) metros cuadrados

$5.040,00

C) LETREROS DE ANUN. ESPECIALES Por día

$8.400,00

D) AFICHES Y POSTERS Por 100 o fracción

$8.400.00

E) BOLETINES, GUÍAS, PROGRAMAS, FOLLETOS CADA 100

$8.400.00

F) CARTELERAS EN CINE O TRANSPORTE POR CADA UNO

$8.400.00

G) PROPAGANDAS COMERCIAL: En clubes, etc.

$8.400.00

H) PROYECCIONES: cortometrajes por salas

$8.400.00

I) ALTOPARLANTES COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA

$8.400.00

J) ALTOPARLANTES AÉREOS c/ó s/A/volante

Por día

$8.400.00

K) PROPAGANDA EN BAILES, REUNIONES DEPORTIVAS: Por día

$9.240.00

L) ANUNCIOS: De carácter comercial:

1) Pintados o colocados en vehículos por c/u

$2.800.00

2) Exhibición de personas o animales por c/u

$2.800.00

3) Colillas de películas a estrenar

$2.800.00

4) En Terminal de Ómnibus, Ferrocarril

$2.800.00

M) POR MEDIOS mecánicos por cada aparato

$2.800.00

N) PROPAGANDA CALLEJERA POR ALTAVOCES EN VEHÍCULO

$12.600.00

O) PROMOTORES DE VENTAS: Por persona o Vehículo

$2.800.00

P) PROPAGANDA EN GLOBOS: Por día

$2.800.00

Q) PUBLICIDAD O PROPAGANDA no especificada

$2.800.00

CAPITULO XIII - CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS PRIVADAS: (Art. 188 del Código Tributario)

Art. Nº 22 - A) CONSTRUCCIONES NUEVAS O AMPLIACIONES

Se abonará un derecho del UNO POR CIENTO (1%)

Del valor de la obra.

B) CONSTRUCCIONES EXISTENTES: Por m2 de Superficie cubierta

$2.800,00

C) ARANCEL POR INSPECCIÓN: Por m2 de superficie Cubierta

$560.00

Art. Nº 23 - CATEGORIZACIÓN DE LAS OBRAS: La estimación del valor de las Obras, a los efectos del Artículo Anterior, se hará teniendo en cuenta El siguiente arancel y por metro cuadrado de superficie cubierta:

1) Tinglados en general:

1) Galpones:

a) Cerrados con chapas o similares

$63.680,00

b) cerrados con mampostería por m2 cubierto

$88.844,00

3) Depósitos, sótanos, constr. Industriales

$88.844,00

4) Casa habitación-vivienda hasta 100 m2 cubierto

$31.334.80

5) Vivienda familiar o colectiva de más de 100m2 cub

$44.475,20

6) Viviendas colectivas de más de 3 plantas

$44.475,20

7) Edificios comerciales más de 400 m2 cubiertos

$63.680,00

8) Garaje público: por m2 de sup. Cubierta

$63.680,00

9) Hoteles, moteles, etc. por sup. Cubierta

$63.680,00

10) Cines, teatro, etc. por m2 de sup. Cubierta

$63.680,00

11) Estadios deportivos, por m2 de sup.

$63.680,00

12) Hospitales y sanatorios, por m2 de sup.

$63.680.00

Art. Nº 24 - LÍNEAS Y NIVELES:

a) De edificación y/o acordonamiento

$28.000.00

b) De ratificación o rectificación de niveles

$28.000,00

c) Por obras fuera de niveles, pozos, desagües

$33.600,00

Art. Nº 25 - VISACIÓN DE PLANOS:

a) Por visación de planos aprobados C/U

$25.200,00

b) Por visación de planos de Const. por m2 cubierto

$700.00

Art. Nº 26 - CATASTRO

a) Visación de planos de mensura, subdivisión Zona Urbana

$25.200.00

b) Visación de planos de mensura, subdivisión zona rural

$63.560.00

b) Por inscripción de nuevas parcelas

$8.960.00

c) Por cada copia de plano certificado

$11.200.00

Art. Nº 27 - INSCRIPCIÓN DE TITULO:

Escrituras, boletos de compra venta o transferencias Por actas

$6.160,00

Art. Nº 28 - OCUPACIÓN DE CALZADAS Y/O VEREDAS POR CONSTRUCCIÓNES CON VALLADO:

a) De carácter transitorio: por día

$2.800.00

b) De carácter permanente: por bimestre

$18.200.00

CAPITULO XIV - CONTRIBUCIONES POR INSPECCIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, CONEXIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIÓN DE MOTORES, PERMISO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE, GAS CLOACAS, TELÉFONO, ANTENAS, TELEVISIÓN POR CABLE, ETC. (Art. 198 del Código Tributario)

Art. Nº 29 - DERECHOS DE CONEXIONES DE:

a) Energía eléctrica:

1) Vivienda familiar

$7.560.00

2) Comercio o industria

$15.680.00

b) Agua potable, cloacas, gas natural, garrafones y/o Zeppelín

$7.560.00

c) por cada conexión de teléfono domiciliario

$9.800.00

d) por cada conexión de TV por cable

$4.200.00

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES;

a) Por la Instalación de antenas y estructuras de soporte de Telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y Cualquier otro tipo de Radio o telecomunicación se abonará el siguiente monto por cada estructura

$8.084.959,59.

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES:

a) Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija o de estas conjuntamente con sistemas de transmisión de datos y telecomunicaciones.-

DESCRIPCIÓN: MONTO MENSUAL:

De 0 a 12 mts.

$112.700,00

De 12 a 18 mts.

$144.932,20

Más de 18 mts.

$814.660.00

b) Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales)

DESCRIPCIÓN MONTO MENSUAL:

De 0 a 12 mts.

$44.475.20

De 12 a 45mts.

$49.529,00

Más de 45 mts.

$341.650,40

Otras Antenas de Radio frecuencias y radio difusión, televisión por cable y tele y/o radiocomunicaciones:

DESCRIPCIÓN: MONTO MENSUAL:

De 0 a 12mts.

$112.700,00

De 12 a 45 mts.

$144.932,00

Más de 45 mts.

$1.127.057.96

CAPITULO XV - DERECHO DE OFICINA: (Art. 206 del Cód. Trib.)

Art. Nº 30 - A) Por la iniciación de cualquier trámite

$2.800.00

B) Por trámite de inscripción comercio nuevo

$8.960.00

C) Por la Inscripción de comercio existente

$8.960.00

D) Por trámite de obtención certificaciones

$8.960.00

E) Por trámite de tarjeta habilitación

$8.960.00

F) Por trámites referidos a cementerio

$2.800.00

G) Por trámites referidos a documentos administrativos

$8.960.00

H) Trámite de solicitud o renovación carnet de conductor

O libreta sanitaria

$8.960.00

I) De autorización de bailes, peñas, festivales

$15.400.00

J) Solicitud de visación de planos

$8.960.00

Art. Nº 31 - DERECHO DE CARÁTULA:

Por expediente iniciado

$5.320.00

Art. Nº 32 - CERTIFICACIONES:

- Certificaciones de libre deuda y otros

$3.500.00

- Certificaciones Fitosanitario

$3.500.00

Art. Nº 33 - INTERVENCIONES TÉCNICO - ADMINISTRATIVAS:

Cuando se realicen inspecciones o estudios por alguna Dependencia Municipal, se abonará

$15.400.00

Art. Nº 34 - INSPECCIONES:

Solicitadas por particulares

$15.400.00

CAPITULO XVI - CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES POR PREMIOS: (Art. 214 del Código Tributario)

Art. Nº 35 - BONOS, BILLETES, CUPONES, NÚMEROS, ETC.

1) Por cada uno

$280.00

2) Por cada cien

$8.400.00

CAPITULO XVII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PROTECCIÓN SANITARIA: (Art. 221 del Cód. Trib.)

Art. Nº 36 - CERTIFICADOS MÉDICOS: Por la obtención de libreta sanitaria, Carnet de conductor o carnet de natatorio, etc.

$14.000,00

CAPITULO XVIII - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CARNET, DE PERMISOS O HABILITACIONES ESPECIALES: (Art. 227 del Cód. Trib.)

Art. Nº 37 - A) Por cada Carnet de Conductor: Ley Nº X-0630-2008 de Transito y Seguridad Vial-decreto Nº 2507-MS-2009.

1) Profesional-Clase “D2” y los comprendidos en la clase “B1” “B 2” y “C”

$17.024.00

2) Particular-Clase “B2” y los comprendidos en la clase “B1”

$11.424,00

3) Motocicletas-Clase “A4” y los comprendidos en las clases

“A1” “A2” y “A3” $7.980,00

4) Tractores, motoniveladoras y otras máquinas

$7.980,00

5) Para duplicados y demás copias, iguales costos.

A) Por cada libreta sanitaria

$2.380,00

B) Por cada tarjeta de habilitación Municipal anual con Vencimiento semestral (1º y 2º Semestre)

Para comercio (Por Semestre)

$3.360.00

C) Por cada libro de inspección

$3.976,00

D) Otros Carnet (natatorio)

$784,00

- Para el otorgamiento de Carnet de Conductor, permisos, visación anual y/o habilitaciones especiales, los interesados deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y seguridad Vial –Decreto Nº 2507-MS-2009.-

Art. Nº 38 - RENOVACIONES:

A) Por la Visación Anual del Carnet de Conductor

$3.080,00

B) Por la Visación Semestral de la libreta sanitaria

$3.080,00

C) Renovación Mensual de Carnet Natatorio

$784.00

- CAPITULO XIX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL PODER DE POLICIA MUNICIPAL (Art. 233 del Cód. Trib.)

Art. Nº 39 - PROTECCIÓN DE SEÑALES EN GENERAL: Además de la multa correspondiente, se exigirá el pago de la señalización destruida cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.

Art. Nº 40 - DESTRUCCIÓN, REPOSICIÓN Y PLANTACIÓN DE ÁRBOLES: Además de la multa correspondiente, se abonará la Reposición de la especie destruida, cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.

Art. Nº 41 - DESTRUCCIÓN ELEMENTOS ALUMBRADO PÚBLICO: Además de la multa correspondiente, se abonará la Reposición del elemento destruido cuyo costo será de acuerdo al valor del mercado actual.

Art. Nº 42 - ANIMALES SUELTOS:

Lo que dispone la Ordenanza Especial

CAPITULO XX - CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA VIALIDAD DE LAS CALLES Y CAMINOS BAJO JURISDICCIÓN MUNICIPAL (Art. 235 del Código Tributario)

Art. Nº 43- CONSERVACIÓN DE CALLES Y CAMINOS:

A) Vehículos del tránsito con carga:

1 Chasis

$8.400.00

2 Acoplados

$8.400.00

3 Semiacoplado

$11.480.00

4 Equipo pesado

$11.480.00

B) Arreos - Por cada animal

$2.128.00

CAPITULO XXI - RENTAS DIVERSAS: (Art. 240 y siguientes del Código Tributario)

Art. Nº 44- DESAGOTAMIENTO DE POZOS:

A) Por cada tanque o fracción

1 Dentro del radio urbano

$38.724,00

2 Fuera del radio urbano

$100.044,00

Art. Nº 45 - ACARREO DE AGUA Y CARGA DE AGUA:

A) Por cada tanque de Agua:

1 Hasta 20 Km.

$50.540,00

2 Hasta 40 km.

$121.296,00

3 Hasta 100 Km.

$202.160,00

B) Alquiler de tanque Municipal por día

$50.540,00

C) Carga de agua en surtidor Municipal

$16.800.00

Art. Nº 46- CHAPA DE IDENTIFICACIÓN:

A) De taxímetros

$43.960,00

Art. Nº 47- VEHÍCULOS DETENIDOS EN EL CORRALÓN MUNICIPAL:

Además de la multa, abonarán:

1) Automóviles, camiones, tractores: por día

$6.843,20

2) Motos, motonetas, motocicletas: por día

$5.600,00

Art. Nº 48- EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN LUGARES PÚBLICOS:

A) Arenas:

1 Chasis

$38.410,40

2 Acoplado

$25.270,00

3 Semi-acoplado

$46.449,20

Art. Nº 49 - ACARREO Y REMOCIÓN DE ESCOMBRO:

A) Con vehículo y personal municipal (por m3)

$17.080.00

Art. Nº 50 - SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS:

A) Recolección de residuos industriales, de mercados, de comercios, etc.

1 Por viaje en día hábil

$70.000,00

2 Por viaje en días sábados, domingos o feriados

$97.350,40

Art. Nº 51 - LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS CON PROPIETARIOS CONOCIDOS Y POR CUENTA DE ESTOS: (por m2.)

$1.960,00

LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS POR CUENTA DEL MUNICIPIO (por m2)

$1.960,00

Art. N° 52.- DISPOSICIONES GENERALES: Los infractores a lo dispuesto en el Artículo 14 del Código Tributario Municipal y demás deberes formales en cuanto No estén específicamente fijados, abonarán una multa graduable conforme a la gravedad de la falta.

Art Nº 53.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer tasas diferenciales para el caso de aquellos que realicen actividades o presten servicios destinados a fomentar actividades productivas, igual criterio se aplicará para las radicaciones industriales y de conformidad de acuerdo criterio a lo dispuesto en forma complementaria y demás reglamentación, y lo establecido en la Ordenanza Nº 02-HCD-2012, que declara de interés Municipal los Planes y Programas de Inversiones.

Art. Nº 54.- Para los casos enumerados específicamente en el Capítulo II y IX de la presente Ordenanza se tomarán las actividades que más se asimilaren, teniéndose en cuenta la real situación del hecho imponible. En los casos de anexos de comercio al rubro o actividad principal, se cobrará el 90% del valor del rubro anexado, conforme lo verificado por el área de Bromatología de la Municipalidad de Candelaria.

Art Nº 55.- Cuando se diere comienzo en el transcurso del año a cualquier actividad sujeta al pago de tributo, estos se liquidarán proporcionalmente desde el primer día del mes en que se haya iniciado su ejercicio.

Art. Nº 56.- Todos los derechos y Tasas por Servicios Municipales deben ser abonados en los términos establecidos por la comuna. En caso de pago por adelantado y al contado el contribuyente gozará de un descuento del 20% del total de la facturación para los Servicios Municipales, Servicio Municipal de Agua Potable, Tasa de Comercio e Industria y Cementerio.

La Comuna podrá excepcionalmente otorgar Planes de pago de los tributos Municipales lo que no deben superar los ciento ochenta días posteriores a la fecha de actualización de la deuda a los contribuyentes, con excepción, de aquellos planes extraordinarios a la presente, sin perjuicio de la aplicación del recargo aludido en el párrafo primero del presente Artículo, actualizándose las deudas por tasas y derechos atrasados se hará teniendo en cuenta los valores vigentes a la fecha de actualización establecidos en el Código Tarifario del Ejercicio en curso.

Art. N° 57.- El órgano de aplicación de la presente Ordenanza y lo previsto en el Código Tributario Municipal, será la Municipalidad de Candelaria.

Art. N° 58.- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares, cursos de escuelas secundarias. Las demás Instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente, quedando su otorgamiento a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Art. N° 59.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir de Tasas Municipales previsto en la presente Ordenanza a las personas carentes de recursos, discapacitadas, jubilados y pensionados, previa evaluación por parte de organismo y/o funcionarios competentes de la situación socio económica de las mismas.

Art. Nº 60 .- Los jubilados y pensionados gozarán de un descuento del 30% por el pago de la Tasa por Servicio Municipales y Servicios de Agua Potable, cuando se trate de vivienda UNICA FAMILIAR y que abonen la Factura dentro de la fecha de vencimiento. Vencido el plazo fijado el usuario deberá abonar el total de la factura, salvo que el D.E.M. fije otra fecha de vencimiento. Estarán alcanzados por este descuento las personas que gozan de los siguientes beneficios: jubilados y pensionados por el haber mínimo establecido por el ANSES. Beneficiarios de pensiones no contributivas (Invalidez, madre de 7 Siete hijos), para acceder a este beneficio los interesados deberán acreditar tal situación con el correspondiente recibo de pago de haberes.

Art. Nº 61.- Los contribuyentes del servicio Municipal de Agua Potable que tengan un integrante en la familia discapacitado, gozará de un descuento del 50% (Cincuenta por Ciento) en la facturación mensual; a los fines de acceder a este beneficio, el interesado deberá presentar el correspondiente certificado de discapacidad Ley Nº 24901, otorgado por la Junta Central Provincial San Luis dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis.

Art. Nº 62.- Para escriturar los profesionales deberán requerir el Libre de Deuda Municipal del Inmueble a transferir. El no exhibir el libre de deuda el profesional deberá retener el importe correspondiente y depositarlo en la cuenta de la Municipalidad de Candelaria. -

Art. Nº 63.- Permisos de conexión, cambio de titularidad de Servicios Municipales, inscripción y permisos de conexión para el suministro de Energía Eléctrica (EDESAL S. A). Los contribuyentes que soliciten la inscripción de un Inmueble en el Padrón Municipal deberán adjuntar copia de: Escritura, Plano de mensura, contrato de compra-venta declaración de herederos y toda la demás documentación de respaldo que se considere necesaria del inmueble y que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal. Estas disposiciones rigen también para los permisos de conexión del suministro de Energía Eléctrica, sin cuyo requisito no se dará curso a la solicitud.

Art. Nº 64.- La presente Ordenanza regirá a partir de la 1º de Enero de 2027, excepto para los tributos, gravámenes o Tasas retributivas de Servicios a la propiedad quedando vigente en este último caso para el mes siguiente, los montos fijados por la Presente Ordenanza.

Art. Nº 65.-Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. Nº 66.- Dese al Registro Municipal, remítase al Programa de Asuntos regionales para su conocimiento, remítase copia al Boletín Oficial para su Publicación, comuníquese y archívese. -

$163.680,00

DECRETO Nº 20-MC-2026.-

Candelaria (S.L.), 17 de Septiembre 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 04-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Candelaria; y,

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a los preceptos legales se debe proceder en tiempo y forma a la promulgación de la misma;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las atribuciones que le confieren tanto la Carta Magna de la Provincia, como la propia Ley NºXII-0349-2004 (5756) de Régimen Municipal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Art. 1º.-Promulgar en todas sus partes la Ordenanza N° 04-HCDMC-2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, de la Municipalidad de Candelaria el día 16 de Septiembre de 2026.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y Obras Públicas.-

Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese, Remítase al Programa de Asuntos Municipales, dese al registro Municipal y oportunamente Archívese.-

JOSÉ IGNACIO CASAS-Intendente

Sandra Vanesa Landa-Secretaria de Hacienda y Obras Públicas

EXENTO

ASAMBLEAS

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS DE MERCEDES (SAN LUIS) LIMITADA

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

Se convoca a los señores asociados a ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA correspondiente al Ejercicio Social Nº 74 iniciado el 01-07-2025 y finalizado el 30-06-2026 la que tendrá lugar el 26/10/2026 a las 19.30 horas y se realizará en la sede de la Biblioteca e Instituto de Cultura popular “Bernardino Rivadavia”, Avenida Mitre Nº 1636, Villa Mercedes, San Luis, Argentina.

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos Asociados para que firmen el Acta de Asamblea conjuntamente con el Sr. Secretario y el Sr. Presidente.

2. Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Anexos y Notas del Ejercicio Nº 74 cerrado el 30-06-2026.

3. Consideración del Informe del Síndico.

4. Consideración del Dictamen del Auditor externo.

5. Consideración del Resultado del Ejercicio.

6. Designación de una Junta Escrutadora de tres miembros para fiscalizar el Acto Eleccionario.

7. Elección de los consejeros Titulares por el término de dos años por vencimiento de mandatos: Ponisio Gabriel Enrique, Carrascull Alfredo Lázaro, Phillpott Osvaldo Ricardo, Saibene Francisco Luis, Rivero Carmen Adrián.

8. Elección de tres Vocales Suplentes por vencimientos de mandatos: Monje Hilda Violeta, Rosa Roque Alfredo, Capra Roberto Francisco.

9. Elección de un Síndico Titular y un Suplente por vencimientos de mandatos.

RENAUDO JUAN ANTONIO

Presidente

C: 3431 $16.500,00 e. 05 y v: 09 Oct.

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN LUIS

ASAMBLEA ORDINARIA

CONVOCATORIA:

Se convoca a los Sres. matriculados del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día viernes 23 de Octubre de 2026 a las 20:00 hs. en primera convocatoria y 21.00 hs. en segunda convocatoria, a desarrollarse en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, sita en calle 9 de Julio y Colón, 2° Piso de la Ciudad de San Luis.

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Elección de dos matriculados para suscribir el acta. SEGUNDO: Exposición de motivos de convocatoria.

TERCERO: Aprobación de Memoria, Balance y Cuadros Anexos Complementarios correspondientes a los ejercicios económicos 2025-2026.-

Art: COMUNIQUESE, DESE DIFUSION, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL

JOSÉ GABRIEL ALESSANDRO

Presidente

EVELY ALCARAZ

Secretaria General

C: 3472 $11.000,00 e 07 y v: 09 Oct.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, “SEGUNDO LLAMADO”.

El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de San Luis

En cumplimiento del Art. 24, Cap. VI de la Ley XIV-0378-2004 (5560 “R”), convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 07 de Noviembre del año 2026 a las 10.00 Hrs, en la sede de calle Mitre 434 de la Ciudad de San Luis.

En la misma se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Nombramiento de tres asambleístas para la firma del Acta resultante de la reunión.

2- Lectura y Consideración de la Memoria Anual, ejercicio 2025 - 2026

3- Lectura y Aprobación del Balance e Inventario General, ejercicio 2025 - 2026

4-Lectura y Aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio 2026 - 2027.

Siendo éste el Segundo llamado a Asamblea, se sesionará con los miembros presentes conforme art. 25 de la ley 5560.

La Asamblea se integrará por todos los arquitectos matriculados y habilitados por el Colegio de Arquitectos de San Luis para el ejercicio de la profesión a la fecha de esta convocatoria a Asamblea, y podrán hacerse representar por el poder Especial otorgado a otro Asambleísta (Art 22, Ley 5560), estableciéndose como máximo 3 Poderes por Matriculado participante.

San Luis, 05 de Octubre de 2026.

ARQ. JUAN PIRAN ARCE

Presidente

C: 3473 $16.500,00 e 07 y v: 12 Oct.

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

La asociación Villamercedina de Chaiu-do-kwan, convoca a sus socios a celebrar la asamblea extraordinaria, el día 31 octubre 2026, a las 17 hs, en Leonismo Argentino 247, Villa Mercedes. Tratamiento del

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

2) Reforma de estatuto: Cambio de denominación de Asociación.

GUSTAVO JOSUÉ SILVA

Presidente

C: 3507 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

AUTOMOVIL CLUB SAN LUIS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Automovil Club San Luis, convoca a Asamblea Ordinaria para el día 22 de octubre del 2026 en Héroes de Malvinas 328

ORDEN DEL DIA:

1-Lectura de memoria año 2023, 2024 y 2025

2-Lectura y aprobación de estados contables año 2023, 2024 y 2025

3- Elección de dos socios para la firma del acta correspondiente

4- Renovación de Autoridades de Comisión Directiva

5- Renovación de comisión revisora de cuentas

San Luis 6 de Octubre de 2026

C: 3508 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

Por la presente el Consejo de Administración de Cooperativa Apícola Monte Puntano Limitada, Matricula 70233 otorgada por el INAES. En cumplimiento a los dispuesto por el ART. 47 de la LEY DE 20.337, convoca a todos los asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizar el día viernes 23 de octubre de 2026 a las 19 hs horas en la sede de la cooperativa, ubicada en Barrio 900 viviendas manzana 27 casa 5, Ciudad de la Punta, Provincia de San Luis, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.

2. Consideración y aprobación de Memoria, Balance General, Estado de situación Patrimonial, Estado de Resultados: Cuadros de Anexos, correspondiente del Ejercicio económico N° 3 comprendido entre 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

3. Propuesta de Distribución de Excedente, e Informe del Síndico y auditoría de la entidad.

4. Elección de autoridades: renovación de 2 consejeros por finalización de mandato.

Se les recuerda a los asociados /as que las asambleas, que se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistencia, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

Sin otro particular esperamos contar con su presencia, saludamos a usted atentamente

San Luis, 06 de Octubre de 2026

FABRICIO R. VÁZQUEZ

Presidente

C: 3509 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

“CI-MI” COOPERATIVA DE CONSUMO LIMITADA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS FAMILIARES

Se convoca a los señores asociados a ASAMBLEA ORDINARIA (Art. 30 Estatuto CI-MI) que se llevará a cabo el día 28 de Octubre de 2026 a las 17:00 hs. en Pedernera Nº 732 de la ciudad de Villa Mercedes (S.L.), para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura del Acta Asamblea anterior.

2. Designación de 2 (dos) asociados para que firmen el acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario.

3. Consideración de: Memoria, Estados Contables correspondientes al Ejercicio Nº 61 (período 01/07/2025 al 30/06/2026) e Informe del Síndico.

4. Elección de 1 (uno) Consejero Titular (Art. 45 Estatuto CI-MI).

5. Elección de 3 (tres) consejeros suplentes (Art. 45 Estatuto CI-MI).

6. Elección de (un) Sindico Titular (Art. 63 Estatuto CI-MI).

7. Informes de avance de obra del tinglado para Recreo Deportivo.

NOTA. La Asamblea se realizará válidamente sea cual fuere el número de asistentes (Art. 32 Estatuto CI-MI), una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios.

La documentación a tratarse se encontrará a disposición de los asociados en la sede de CI-MI (Pedernera Nº 732) de la ciudad de Villa Mercedes (S.L.), a partir del día 22 al 26 de Octubre en el horario de 10:00 a 11:00 hs.

OFICIALIZACIÓN DE LISTAS: 20 de Octubre de 2026.

Villa Mercedes (S.L.), 02 de Octubre de 2026.

JORGE E. SOSA

Presidente

OSCAR DAVID SMANIOTTO

Secretario

C: 3519 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Colectividad Boliviana San Luis - CUIT 30715553054

La Comisión Directiva de la Colectividad Boliviana San Luis, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 17 de Octubre de 2026 a las 20:00 horas, en la sede Social cita en República Árabe de Siria N° 2355 de La Ciudad de San Luis, para tratar el Siguiente

ORDEN DEL DÍA:

1- Asistencia de los Afiliados Activos

2- Lectura del Acta Anterior

3- Informe del Presidente Cesante

4- Elección de Comité electoral.

5- Elección nuevas Autoridades

6- Asuntos Varios

7- Elección de dos asociados para posterior firma del acta de asamblea.-

San Luis, 05 de Octubre de 2026.-

RUBEN TICONA AJNO

Presidente

C: 3520 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE LA PUNTA

LICITACIÓN PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA Nº 01/2026

“CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CUATRO (4) EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO CENTRALES PARA EDIFICIOS DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA”

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 9040006/26.

RESOLUCIÓN DE LLAMADO Nº 9280008/26

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: RECTORADO 2º PISO, UNIVERSIDAD DE LA PUNTA, 20 de OCTUBRE de 2026 a las 10:00 Hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($195.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($195.000,00)

Fecha de adquisición de pliegos:

Hasta el 16 de octubre de 2026.

Venta de Pliegos:

Por depósito: BANCO NACIÓN ARGENTINA - DENOMINACIÓN: RECURSOS PROPIOS - CTA CTE EN PESOS Nº 32404780162189 - Por transferencia: CBU 0110478720047801621898

AVISO IMPORTANTE:

Para mayor información sobre esta licitación y solicitud de pliegos, deberá comunicarse a: licitaciones@ulp.edu.ar

Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 8384.

C: 3435 $16.500,00 e. 05 y v: 09 Oct.

AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21-ACTySSL-2026.

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INSUMOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PLAN SAN LUIS A MIL”.

EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9030923/26.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($487.730.000,00).-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($487.730,00).

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno - Edificio Norte, Bloque 2 - Piso 3º, Ciudad de San Luis - Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 21 de octubre de 2026, a las 10:30hs.-

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 20 de octubre de 2026 a las 14:00hs.-

Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5º del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico:

acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar

C: 3436 SPP e. 05 y v: 09 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 80- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS con destino a vehículos y equipos dependientes DE LA DPV, solicitado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-3180011/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 12595-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($35.100.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 20 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. Nº 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3437 SPP e. 05 y v: 09 Oct.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2026

EXD. 10300594/25

DECRETO DE AUTORIZACIÓN AL LLAMADO Nº 12740-MHIP-2026

OBRA: ESCUELA TECNICA Nº 2 “SAN JOSE OBRERO”. CONSTRUCCION DE EDIFICIO COMPLEMENTARIO PARA EL NIVEL SECUNDARIO.

UBICACIÓN: CORTADERAS-DEPARTAMENTO CHACABUCO-PROVINCIA DE SAN LUIS

FORMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PRESUPUETO OFICIAL: $983.032.245,84.-

PRECIO DEL PLIEGO. $984.000,00.-

PLAZO DE EJECUCIÓN: 180 días corridos

FECHA DE APERTURA: 29/10/2026 Hora: 10:30hs.

CONSULTAS en Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas. Edificio Norte, Bloque 2, Piso 2; Casa de Gobierno; San Luis, a partir de la fecha de publicación y hasta el 26/10/26 inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ACTO DE APERTURA:

DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS

Edificio Norte, Bloque II, Piso 2, Casa de Gobierno, San Luis.

C: 3438 SPP e. 05 y v: 09 Oct.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

LICITACION PÚBLICA Nº 16-2026

OBJETO: “SERVICIO ANUAL DE MANTENIMIENTO, DESMALEZADO, FUMIGACION Y LIMPIEZA DEL PREDIO DE DEPÓSITO JUDICIAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($33.600.000,00).

ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($33.600,00). Depósito o Transferencia electrónica bancaria: a la cuenta Nº 4780189784 del Banco de la Nación Argentina Sucursal San Luis, CBU 0110478720047801897842, CUIT 30-63459906-8, del Poder Judicial de San Luis.-

CONSULTAS: Por correo electrónico compras@justiciasanluis.gov.ar con copia a compras.poderjudicialsanluis@gmail.com hasta 48 hs hábiles antes de la fecha de apertura, en el horario de 08:00 hs. a 13:30 hs.-

GARANTIA DE OFERTA Y GARANTIA DE CONTRATO: sujeto a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: las ofertas serán recepcionadas hasta el día ANTERIOR al fijado para su apertura (es decir hasta el 19 de octubre del 2026), mediante email que deberá ser enviado a la casilla compras@justiciasanluis.gov.ar de Secretaría Contable en documento electrónico (en formatos .doc, .docx o .pdf), pudiendo ser protegidos con cifrado de contraseña (la que se comunicará por el oferente con anterioridad al momento del inicio del acto de apertura de ofertas, desde la misma dirección de correo desde la cual se remitió la oferta a la dirección compras@justiciasanluis.gov.ar).

FECHA DE APERTURA DE OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará el día 20 de octubre de 2026, a las 11 horas por videoconferencia realizada a tal fin, por el Área Compras y Contrataciones de la Primera Circunscripción Judicial.-

MARÍA MERCEDES BESTARD

Secretaría Contable

C: 3439 SPP e. 05 y v: 09 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 81- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de DOS PALAS CARGADORAS, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-5150310/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 12941-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($600.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3458 SPP e: 07 y v: 12 Oct

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 82- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO con destino al PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, solicitado por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PUBLICA”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6030513/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 12940-MHIP- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL CON 00/100 ($63.451.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 27 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3459 SPP e: 07 y v: 12 Oct

Ente San Luis Agua

LICITACIÓN PÚBLICA Nº05 / S.L.A. / 2026 – DEC 12942/26

DENOMINACION: “EJECUCIÓN DE UNA PERFORACIÓN DESTINADA A LA PROVISIÓN DE AGUA CRUDA PARA EL PARAJE EL RECUERDO”.

CONSULTA DE BASES: sanluisaguacompras@gmail.com

RECEPCION DE PROPUESTAS: Hasta el día 26 de octubre del 2026 a las 10:30hs.

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CON 00/100 ($130.000.000,00) IVA INCLUIDO.

VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se establece en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($130.000,00) equivalente al 0,1%del presupuesto oficial.

El pago por la compra del pliego deberá hacerse en dinero en efectivo, mediante depósito bancario, en la moneda de curso legal en el país, en la cuenta bancaria del Ente San Luis Agua (Nº de cuenta 4780244091 CBU: 0110478720047802440915 – Banco Nación).

FECHA DE APERTURA: El día 26 de Octubre del 2026, en las Oficinas Administrativas del Ente San Luis Agua.

HORA DE APERTURA: 10:30 hs.

LUGAR DE APERTURA: Edificio Oeste – Bloque I Planta Baja, Casa de Gobierno.

ADQUISICION DE PLIEGOS: Los interesados podrán adquirir los Pliegos en la sede administrativa del Ente San Luis Agua, sito en Casa de Gobierno, Edificio Oeste, Bloque 1, Planta Baja; o bien enviando una solicitud al correo electrónico sanluisaguacompras@gmail.com, consignando razón social y N° de CUIT, todos los días hábiles, de 10:00 Hs. a 14:00 Hs. y hasta las 24 horas antes del acto de apertura de sobres, previo pago del sellado del importe determinado para su adquisición, siendo obligatorio constituir un domicilio en la ciudad de San Luis, al cual serán dirigidas las comunicaciones legales, judiciales, extrajudiciales o aclaraciones referentes a los Pliegos adquiridos.

PRESENTACION DE OFERTAS: por sobre anónimo cerrado en el lugar de apertura

Para consultas e informes comunicarse al teléfono 4452000 / sanluisaguacompras@gmail.com

ING. CIVIL HUGO E. GUZMÁN DURÁN

Presidente

C: 3474 SPP e 07 y v: 12 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 83-MHeIP-DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIO INTEGRAL DE COCINA EN INSTALACIONES PUBLICAS, por el PERÍODO DE 12 (DOCE) MESES solicitado por el HOSPITAL MADRE CATALINA RODRIGUEZ, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8280150/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13120-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($487.468.085,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3521 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 84- MHeIP - DCyC-2026

OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL HOSPITALARIO con destino al HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN LUIS, solicitado por la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SANITARIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.

EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000- 4140842/26.

DECRETO DE LLAMADO Nº 13110-MdeS- 2026.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($320.000.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.

LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 30 de octubre de 2026 a las 11:00 Hs.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

C: 3522 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

COMERCIALES

BANDEX S.A.

Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse 20/10/2026 a las 10:00 hs, en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de accionistas para suscribir el acta. 2) Consideración de una nueva emisión de obligaciones negociables bajo el régimen PyME CNV Garantizada, la cual podrá ser tramitada bajo las previsiones del régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576, las Normas de la CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias y demás regulaciones aplicables, por hasta el monto máximo en circulación admitido por dichas normas (las “ON”). Delegación en el Directorio a fin de que éste determine los términos y condiciones de la emisión. 3) Aprobación de la garantía a ser otorgada por una o más entidades de garantía. 4) Autorización al Directorio para subdelegar facultades en uno o más de sus integrantes, o en cualquiera de sus apoderados. 5) Autorizaciones Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.

San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-

EL DIRECTORIO

JOSE LUIS PASSERINI

Presidente

C: 3373 $27.500,00 e. 30 Sep y v: 09 Oct.

Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 10.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 Km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Punto 2: Consideración de las razones que motivaron la demora en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el tratamiento de la documentación correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración de la documentación prevista en los artículos 62 a 67 y 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Cuadros, Anexos e Informe del Auditor). Punto 4: Consideración del resultado del ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (pérdida de $69.266.845,78) y determinación de su destino. Punto 5: Consideración de la composición del Directorio: ratificación y/o designación de sus integrantes. Punto 6: Otorgamiento de las autorizaciones necesarias para instrumentar e inscribir las resoluciones adoptadas. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

El Directorio

JUAN SANTIAGO ROSSO

Contador Público Nacional

C: 3414 $27.500,00 e: 02 y v: 12 Oct

Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Segunda Asamblea General Ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 13.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Punto 2: Consideración, en forma individual, de la gestión de los miembros del Directorio correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración y fijación de las remuneraciones de los miembros del Directorio correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 4: Consideración de los informes de auditoría interna y externa y de las irregularidades detectadas en la administración de la Sociedad y de su subsidiaria en Chile. Consideración de la eventual responsabilidad de directores y exdirectores y de las medidas societarias y legales a adoptar, incluyendo, en su caso, la promoción de la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 276 de la Ley General de Sociedades y demás acciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan. Punto 5: Otorgamiento de autorizaciones para instrumentar las resoluciones adoptadas y las acciones que se resuelvan, incluyendo el otorgamiento de poderes y la designación de abogados, apoderados y demás profesionales. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.

El Directorio

JUAN SANTIAGO ROSSO

Contador Público Nacional

C: 3443 $27.500,00 e. 05 y v: 14 Oct.

“FULL SERVI S.A.S.”

El Registro Público de Comercio Ordena Publicación por Término de Ley. FULL SERVI S.A.S., inscripta al Tomo 402, Folio 176 y Número 19 del Registro Público de Comercio, con fecha 09 de junio de 2025. Por Acta de Reunión de Socios N° 2, de fecha 25 de junio de 2026, celebrada con la totalidad del capital social presente y resuelta por unanimidad conforme Art. 49 in fine de la Ley N° 27.349, los socios ratificaron la cesión onerosa de acciones celebrada con fecha 18 de junio de 2026 entre el Sr. Marcos Eduardo VELASCO, DNI N° 27.270.358, y la Srta. Nahir Agostina VALDEZ, DNI N° 46.727.678, por la cual el primero transfirió a la segunda la totalidad de sus trescientas mil (300.000) acciones ordinarias escriturales de pesos uno ($1) valor nominal cada una, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social, quedando la Srta. Nahir Agostina VALDEZ como titular única de las seiscientas mil (600.000) acciones representativas del cien por ciento (100%) del capital social de “FULL SERVI S.A.S.”.

Asimismo, se aceptó la renuncia presentada por el Sr. Marcos Eduardo VELASCO al cargo de Administrador Titular y Representante Legal de la sociedad, y se designó en su reemplazo, conforme Arts. 50 y 51 de la Ley N° 27.349, con mandato por plazo indeterminado, a la Srta. Nahir Agostina VALDEZ, DNI N° 46.727.678, como nueva Administradora Titular y Representante Legal, quien en dicho acto aceptó el cargo conferido, constituyó domicilio especial conforme Art. 256 de la Ley N° 19.550 en calle Río Negro N° 1462 de la ciudad y provincia de San Luis, y manifestó con carácter de declaración jurada no encontrarse comprendida en las inhabilidades e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley N° 19.550.

C: 3476 $11.000,00 e 07 y v: 09 Oct.

Se hace saber por el término de ley, sobre Cesión de Cuotas, de la firma “María del Rosario S.R.L.”, inscripta al TOMO 276, de Contratos Sociales; FOLIO 158; NUMERO 12, en fecha 07 de Mayo de 2015.-

PRIMERO: Por instrumento privado de fecha 06/04/2026 el anterior socio, señor Matías Francisco VENEZIA SOSA, DNI 31.401.973 cedió la totalidad de sus cuotas sociales al señor Raúl Guillermo SOSA, DNI 31.518.330. Quedando como titulares del cien por ciento del capital social y poseedores de: a) Rosa Glady GOMEZ: VEINTICINCO (25) cuotas sociales de Cien pesos valor nominal cada una.- b) Raúl Guillermo SOSA: VEINTICINCO (25) cuotas sociales de Cien pesos valor nominal cada una.-

SEGUNDO: Acta de Reunión de Socios, de fecha 07 de abril de 2.026. Que trata la cesión de referencia. A su vez se resuelve que continúe como Gerente hasta que una reunión de socios decida su reemplazo a la Sra. Rosa Glady GOMEZ, documento nacional de identidad N° 5.187.018, y como suplente al señor Raúl Guillermo SOSA, argentino, nacido el 24 de Junio de 1985, de 31 años de edad, documento nacional de identidad N° 31.518.330, ambos por tiempo indeterminado, constituyendo ambos domicilio especial en la sede social, en calle Córdoba N° 78, de la ciudad y provincia de San Luis.-

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora- R.P.C.

C: 3510 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

CONARSA S.A. Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 30 de octubre de 2026 a las 10:00 horas a celebrarse en la calle 9 de Julio N° 857, 2° piso, oficina “B” de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con el propósito de tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para suscribir el Acta; 2) Consideración de los documentos prescriptos por el inciso primero del artículo 234 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025; 3) Aprobación de la gestión del Directorio; 4) Remuneración de los miembros del Directorio; 5) Aprobación de la actuación del órgano de fiscalización y consideración de su remuneración; 6) Consideración de los resultados del ejercicio; 7) Designación de los miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad;

Para asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán cursar la comunicación prevista en el artículo 238 segundo párrafo de la ley 19.550, a la sede social.

C: 3523 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

GALAM S.A.

CONVOCATORIA

Convocase a los señores accionistas de GALAM S.A. a la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse en Pedernera 661, Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, el día 10 de noviembre de 2026, a las 17:00 hs Asamblea General Ordinaria 1° convocatoria y 2° convocatoria 18:00 hs para tratar el siguiente

orden del día:

1º) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

2°) Consideración de la documentación indicada en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio social cerrado el 30 de Junio de 2026.

3°) Destino del resultado del ejercicio social.

4°) Consideración de la gestión de los Directores.

5°) Consideración de las remuneraciones del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).

6°) Elección Directorio.

7°) Lectura y ratificación del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en diciembre de 2025.

NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la referida asamblea, en Pedernera 661, Ciudad de San Luis.

C: 3524 $27.500,00 e: 09 y v: 19 Oct.

SHIFT S.A.S.

Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios de fecha 01/09/2026 de SHIFT S.A.S., se resolvió aceptar la renuncia de JEREMÍAS IVÁN JARUCHIK, DNI N° 36.799.216, al cargo de Administrador Titular, y de LAUTARO MIGUEL CABRAL, DNI N° 36.285.447, al cargo de Administrador Suplente.

Asimismo, se resolvió designar como Administradora Titular a ANDREA BELÉN LAVIGNE, DNI N° 34.781.057, y como Administradora Suplente a ROMINA LUNARDI, DNI N° 31.845.792, ambas por plazo indeterminado.

Las designadas aceptaron los cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en la sede social sita en San Martín N° 454, Planta Baja, ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

San Luis, 29 de Septiembre de 2026.

DRA. ANDREA V. BELZUNCE

Subdirectora R.P.C.

C: 3525 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

JUDICIALES

El Juzgado Civil Comercial Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, con asiento en calle San Martin y Belgrano, Concarán, San Luis, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados “MANZO PASCUAL JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Exp: 453169/26, cita y emplaza por TREINTA (30) días a herederos, acreedores y todo el que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante MANZO PASCUAL JOSE DNI. Nº 5.317.649, bajo apercibimiento de Ley.

Concarán San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-

C: 3444 $16.500,00 e 05 y v: 09 Oct.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental No. 1, Secretaría Única de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del Autorizante, en los autos caratulados: “DUARTE JOSE EXEQUIEL Y ZANELLA TERESA DEL ROSARIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO (439132/25)”, cita y emplaza a herederos y/o acreedores del JOSE EZEQUIEL DUARTE D.N.I. No. 6.902.435 y TERESA DEL ROSARIO ZANELLA D.N.I. No. 5.090.346 por el término de treinta días para que hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de Ley.

SAN LUIS, 22 SEPTIEMBRE DE 2026.

C: 3445 $16.500,00 e 05 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante en los autos caratulados “PEREIRA LIDIA JOSEFINA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 424126/24, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SRA. LIDIA JOSEFINA PEREIRA, DNI Nº 5.176.358, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-

C: 3447 $16.500,00 e 05 y v: 09 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM Nº 20504/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, 01 de octubre de 2026.- Atento al resultado del concurso tramitado en ADM Nº 19995/26 y actuación digital Nº 31334530/26 que lo da por concluido, para cubrir “UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL Nº 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615- 2008, CONVÓQUESE al concurso de antecedentes y oposición, para cubrir: “UN (01) CARGO DE JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL Y LABORAL Nº 2 DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el 13/10/2026 al 19/10/2026, inclusive. Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley NºVI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en la sección “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018. Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, el postulante deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hs. Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de los postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 01- CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura. El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis. El examen escrito se realizará el día 03/12/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 04/12/2026 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis. A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal del día 04/12/2026 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales.-

PÚBLIQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de mayor circulación Provincial los días 05/10/2026, 07/10/2026 y 09/10/2026.

Notifíquese a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, mediante comunicación electrónica, y a la lista de distribución de correos electrónicos de dominio @giajsanluis.gov.ar de abogados. (…) Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3449 SPP e 05 y v: 09 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Titular: Becerra, David Anibal con DNI Nº 20-28813508-9 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Gardini, Carlos Enrique Matricula RUCEIA Nº06 para el loteo de Urbanización denominado “LA TORIBIA”, ubicado en Autopista Los Puquios -KM F2, Juana Koslay departamento Pueyrredón de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 00000-7050727 /22), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3464 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: EXP 417977/24 “GOMEZ GERONIMO ANTONIO C/ NATEL FLORENCIO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, CITA Y EMPLAZA por el término de QUINCE DIAS al SR. FLORENCIO NATEL L.E. N° 3.216.636 Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 8, de la ley 3236, del departamento Pringles, en el folio 65, número 1439, ubicado en camino vecinal, sito en “Quebrada de Flores”, partido “El Totoral”, departamento Pringles de la provincia de San Luis, Padrón 07-1469 de Saladillo, Receptoría Coronel Pringles, con una superficie de 54 ha 3192,26 m2, cuya inscripción de dominio está en cabeza del señor Florencio Natel. Colindantes al NORTE: con los padrones de receptoría Carolina, números 328 cuyo titular es Guillermo Pedernera, ya fallecido y, 103 de Fabián Sebastián Pedernera, también fallecido y de cuyos bienes ostenta la posesión la señora Ana María Pedernera, DNI 12.920.813; SUR y OESTE: con el padrón 1023430 de receptoría Saladillo cuyos titulares son Raúl Ángel Gil Alfonso, DNI 12.442.903, Ángel Alfonso, ya fallecido y, Estela Mary Gil Alfonso, DNI 11.511.589; ESTE: Río La Bajada. La citación es para que dichas personas comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso en un plazo de QUINCE DIAS, para hacerse parte, para que comparezcan a estar en derecho y a constituir domicilio legal en el radio del Juzgado, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que se intente valerse, se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los artículos 343 2do párrafo, 911 y 912 del C. P. C. y C., bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso. -

San Luis, 11 de MAYO de 2026.-

C: 3465 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Titular Malgarini, Ricardo Gastón DNI N° 24273185 y cuyo Consultor Ambiental asesor Dr. José Humberto Ulacco, Matrícula RUCEIA N° 36 para el “EL MIRADOR DE LA VILLA DE LA QUEBRADA SRL” CUIT N° 33-71887255-9, ubicado en la Autopista 25 De Mayo Km 31,5 S/N de la localidad de Villa de la Quebrada del departamento Belgrano de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. N.º 0000-10020529/25), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3466 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dr. Fernando Alberto SPAGNUOLO, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados EXP 424535/24 “MIRANDA VICTOR MANUEL S/SUCESIÓN AB INTESTATO” CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días para que se presenten ante este juzgado, a herederos, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. MIRANDA VICTOR MANUEL DNI N° 8.314.806, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 29 de septiembre de 2026.-

C: 3467 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA Juez Civil, Secretaría de la Autorizante en los autos caratulados EXPTE N°304883/16 “OLGUIN NORMA GRACIELA Y RODRIGUEZ ROSARIO ORFILIA s/POSESION VEINTEAÑAL”, cita y emplaza por el término de quince días a BENEDICTO ALANIZ y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado Departamento Libertador General San Martín- Partido Conlara- Lugar Camino público a Piedra Bola-Cercanías a Paso Grande. Inscripción de dominio- Tomo 8 de San Martin Folio 453 Número 1273 Padrón 404. Plano 5-9-16. Superficie Parcela “8” a Prescribir 39 ha 693 m2. Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos colinda al sur: Jorge Mario Rodriguez – al Oeste: Isidro Jorge Lucero – Identificada como plano de mensura 5-9-16.

Concarán, San Luis, 4 de Septiembre de 2026.-

C: 3468 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 2, de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luís, sito en calle Lavalle extremo sur S/N de la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Ferez Geremías Pablo - JUEZ, en los autos caratulados “RODRIGUEZ NORMA LILIANA C/ OJEDA CLAUDIO S/ POSESIÓN EXP 290614/15” ha dictado la siguiente resolución que en lo pertinente dice: “Villa Mercedes S.L Cuatro de Noviembre de dos mil veinticinco. Por contestado oficio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, téngase presente. Proveyendo escrito suscripto de DR. FEA en fecha 13-10-2025: Atento lo peticionado, constancias obrantes, téngase por iniciada formal demanda ordinaria de POSESION VEINTEAÑAL en contra del Sr. OJEDA CLAUDIO (SIN DNI ni domicilio conocido) y de TODO AQUEL QUE PRETENDA DERECHOS sobre INMUEBLE ubicado en calle BOLIVIA Y COLOMBIA (esquina NO), inscripto en PADRON N° 55.640, MANZANA N° 206, PARCELA N° 6, TOMO N° 152 de Pedernera, FOLIO N° 460, N° 16769 Plano de Mensura N° 3-284-23 de agosto 2023 realizado por el agrimensor Mario Balmaceda de Villa Mercedes, San Luis. Imprímase a la misma el trámite del juicio ordinario, (art.330 C.P.C.y C.). Córrase traslado de la acción por el término de QUINCE días, a fin de que comparezcan a estar a derecho, la contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese, de conformidad a lo normado por Art. 27 inc. c) del RGEE. A sus efectos, PUBLIQUENSE EDICTOS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la ciudad, según lo dispuesto por los arts. 145, 146, 147 y 911 y 915 del C.P.C.yC bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (art.917 C.P.C.yC).”

Villa Mercedes, San Luis, 29 de septiembre de 2026

C: 3469 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a cargo del Dr. Geremias Ferez (Juez), Secretaria a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “EXP 399097/23 “BAUSA MARIA LIDIA, MUÑOZ JORGE MAXIMO C/ ESCUDERO SIXTO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, cita y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles sito en Zona Rural de Anchorena , identificados como chacra N° 81, del plano de mensura Nº 9/50/21 de fecha 06/08/2021, confeccionado por el Ing. Agrimensor Walter Rodrigo Urquiza, dominio inscripto al TOMO N° 66 de Pedernera, FOLIO N° 459, INSCRIPCION N° 7.801, ambas de la Receptoría N° 4 (ANCHORENA); PADRON 81.312 y 81.313 ,el que se pretende usucapir en los autos de referencia, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 917 C.P.C.).-

PROSECRETARIA: 1 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3481 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Prosecretaría del autorizante, en auto “EXP 446843/26 ROJAS DANIEL SALVADOR S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza a herederos y acreedores de ROJAS DANIEL SALVADOR DNI Nº 16.697.839. Publíquense los edictos por el termino de ley.-

San Luis, 22 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3483 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 de esta ciudad de San Luis, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados “SUAREZ GABINA ELENA – BRIZUELA RUFINA OFELIA Y BRIZUELA SANTIAGO FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP 345751/19), cita y emplaza a herederos y acreedores de los causantes Doña: GABINA ELENA SUAREZ, D.N.I. Nº 8.207.892, Doña: BRIZUELA RUFINA OFELIA, D.N.I. N° 05.180.288 y Don: BRIZUELA SANTIAGO FEDERICO, D.N.I. N° 11.600.297 por el termino de treinta (30) días para que comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 18 de Septiembre de 2026

C: 3484 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

EDICTO DE MENSURA

El que suscribe, Agrimensor José Luis Oberti Matrícula N° 240 CASL, notifica que el día 20 de octubre de 2026, a las 10:00hs mensurará con el objeto de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, ordenada por AGROMINERA de SAN LUIS S.A., un inmueble que posee, cuya Nomenclatura Catastral ( Padrón 11- 1619 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-1620 Titulares (2/3) Agrominera de San Luis y 1/3 Fernando Pastor, Padrón 11-2927 Titular José Albarracín y el resto de superficie no posee Inscripción de dominio ni padrón), ubicado a 3048,68m por camino vecinal hacia el sur, que une a Ruta Provincial N° 22.

Colindantes al Sur: Sres José Carranza, Abel Carranza y Oscar Carranza y al Este Luis Carranza

Las operaciones se iniciarán en el vértice Noroeste

Consultas: Chacabuco 859 Oficina 1 Ciudad de San Luis-Teléfono: 2664311240

JOSÉ LUIS OBERTI

Agrimensor

C: 3485 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

EDICTO DE MENSURA

Aguado Guillermo Alberto, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matricula N° 332 del (CASL) notifico que el día 19 de noviembre de 2026, a las 9 hs procederé a mensurar un Inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por la Sra. MARÍA LUCÍA TALIO, DNI N° 14.144.251, respecto del fundo identificado con nomenclatura tributaria 12-19838, nomenclatura catastral 00-01-02-00-000000-00001B (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), ubicado en Ruta Nacional Nº 7 s/n, ciudad de San Luis, provincia homónima. Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de: OROZCO DE CALDERON, MARIA DIMAS; OROZCO, OVIDIO; OROZCO, RANULFO EMILIO; TALIO, MARIA LUCIA; TALIO, JUANA; OROZCO, FELISA; OROZCO, ESPERANZA; GARCIA ARCE, CARLOS ANDRES y OROZCO, MIGUEL, con inscripción dominial: Matricula 01-45201- R6-A: 4. Lugar de encuentro en el inmueble sito en Ruta Nacional Nº 7 S/N, ciudad de San Luis, Provincia de san Luis. Citase especialmente al colindante Oeste: parcelas sin registro. Norte: Chediack José, nomenclatura tributaria 12-1092259. Este: Thome Emilio, nomenclatura tributaria: 1092259; Thome Elio, nomenclatura tributaria 12-101821. Sur: Rosales Presello Hector Camilo Martín, nomenclatura tributaria 12- 19837; Orozco De Calderón, María Dimas; Orozco, Ovidio; Orozco, Ranulfo Emilio; Talio, María Lucia; Talio, Juana; Orozco, Felisa; Orozco, Esperanza; García Arce, Carlos Andrés Y Orozco, Miguel. Consultas en el domicilio de calle Falucho nº 927 de la ciudad de San Luis, teléfono: 2664 73-0324.-

San Luis, de octubre de 2026

C: 3486 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez Juez del juzgado civil comercial y ambiental, secretaria autorizante, EN LOS AUTOS CARATULADOS “ HUETAGOYENA CARLOS ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445716/26, Cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del Sr. HUETAGOYENA CARLOS ALBERTO, D.N.I. 10.945.797, bajo apercibimiento de ley. San Luis, 11/9/26

C: 3488 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil. Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados: EXPTE N° 436021/25 “CHIRINO MARISA SUSANA C/ TORRES PILAR S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” cita y emplaza por quince días a TORRES PILAR y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: Fracción de campo, ubicado ubica sobre Ruta pcial Nº 42 b del paraje denominado Los Lobos, Departamento: Junin, partido de Santa Rosa, Provincia de San Luis. Designado en el plano de mensura como parcela Numero 8, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, MAT. 228 C.A.S.L aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, bajo el número 6/161/23, con una superficie total de CATORCE HECTAREAS, CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (14 HA. 4911,36 MTS 2), con los siguientes linderos: AL NORTE: con Martina Chirino de Nievas, pd. 871 rec. Concaran, parc. 2, Plano 04-7723-1973, AL SUR: Pilar Torres, pd.93- rec. Concaran, AL ESTE A° de Las Cañas, y AL OESTE: Ruta Pcial N° 42b (tierra). Bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, San Luis, 20 de julio de 2026

C: 3490 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N° 4, de la ciudad de SAN LUIS, a cargo de la DRA. GABRIELA RAMOCA, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados: “GIL JESUS AGUSTIN, CAYETA FRANCISCA C/ LAYERA DELACONCHA ROSA JULIA, LACONCHA LAYERA DE FONCUEVA MARIA TERESA DEL CARMEN Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 426553/24, CITA Y EMPLAZA por el término de CINCO DIAS, a los Srs. ROSA JULIA LAYERA DE LACONCHA, MARIA TERESA DEL CARMEN LACONCHA LAYERA DE FUNCUEVA, MARIA ANGELICA LACONCHA LAYERA DE QUINZIO Y PASCUAL RUFINO LACONCHA DE LAYERA y/o SUS HEREDEROS y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO el sobre el bien inmueble, ubicado en calle Ministro Berrondo Nº 585, CIUDAD DE SAN LUIS, Partido La CAPITAL, Departamento JUAN MARTIN DE PUEYRREDON, Provincia de San Luis, Identificado como SUBPARCELA 70 del Plano de Mensura 01-221-2024. El mismo posee inscripción de Dominio T° 18 - de Capital - F° 398 - N° 2640, y afecta totalmente EL PADRON TRIBUTARIO 42582, CON NOMENCLATURA CATASTRAL DE ORIGEN, Circunscripción San Luis, Cuadricula -- Sección 8, Manzana 119, Parcela 40. Observaciones: El Padron 42582 Receptoria Capital y su insc. A nombre de Rosa Julia Layera de Laconcha; Maria Teresa del Carmen Laconcha Layera de Foncueva; Maria Angelica Laconcha Layera de Quinzio y Pascual Rufino Laconcha Layera con una superficie de 605,64m² se lo afecta totalmente y un saldo de titulo de 2 ha 312,31m² se lo afecta parcialmente en 605,90m². El presente se superpone totalmente a la Parc. 6 de la manzana VI del plano 01- 177-1954, realizado por el Ing. Civil Domingo Sesin, aprobado el 27 de Agosto de 1954. Amojonamiento: los vértices se encuentran materializados con encuentros de muros. Cuyos límites y medidas son: por el Norte desde el punto 1 al punto 2 mide 12,23 Metros, Lindando con Calle Carlos Pellegrini (Pavimentada A 14 m); por el Este desde el punto 2 al punto 3 mide 49,90 Metros y colinda con Matilde Elvia Amieva Parc. 39 -Pd. 42583 - Recep. Capital, Parc. 5 - Pl. 01-177-1954, en su lado Sur desde el punto 3 al punto 4 mide 11,88 Metros lindando con Calle Ministro Berrondo (s/pav.) A = 14,00m, y en su lado Oeste desde el punto 4 al 1. Rosa Julia Layera de la Concha; Maria Teresa Del Carmen Laconcha Layera de Foncueva; Maria Angelica Laconcha Layera de Quinzio y Pascual Rufino Laconcha Layera Parc. 41 -Pd. 42581 - Recep. Capital Parc. A - Pl. 01-525-2010.mTodo lo descripto encierra una superficie de 605,90 m2 según plano de mensura 01-221-24, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, Mat.Prof. N° 228 C.A.S.L., en fecha 15 de mayo de 2024 y registrado digitalmente por la D.P.C.y T.F., en fecha 30 de Octubre de 2024, ordenado por Sr GIL JESUS AGUSTIN D.N.I. N° 6.813.302 y la Sra. Cayeta Francisca DNI: 5.579.896, bajo apercibimiento de designare Defensor Oficial de Ausentes para que los represente.

San Luis, 16 de MARZO de 2026

C: 3491 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la ciudad de San Luis a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Secretaría a cargo de la Autorizante, en los autos caratulados “GIL MARIA MERCEDES Y CALDERON DOMINGO CARMELO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 429649/25, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del causante DON CALDERON DOMINGO CARMELO D.N.I. N° 6.796.621, para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten bajo apercibimiento de Ley.-

San Luis, 1 de octubre de 2026

C: 3492 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la III Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez Civil, secretaria del Autorizante, en autos caratulados: “EXP 384435/22 “LOPEZ ROBERTO CLAUDIO Y CAMPOS MABEL C/ SUAREZ DE RODRIGUEZ BERTA INES Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD” ” cita y emplaza por quince días a BERTA INES SUAREZ DE RODRIGUEZ, RUFINA LORENZA SUAREZ DE ISAGUIRRE, CARLOS ROMEO SUAREZ, PABLINA ILDA SUAREZ DE SALTO, BASILIA ANASTASIA SUAREZ DE SALDAÑA, ROSA ANGELICA SUAREZ DE DOSANTOS, ZARA ELINA SUAREZ DE GATICA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio: fracción de terreno urbano, ubicado sobre Ruta provincial N °40 y Rio Conlara, de la localidad de Renca, San Luis. Individualizado PARCELA 17, Según plano mensura Nº 4/19/20, realizado por el Ing. Agrim. Mauricio T. Aguil, Mat. Prof. Nº290 C.A.S.L, aprobado por la dirección de geodesia y catastro con fecha 12 de junio de 2020, con una superficie de 1.361,63 MTS.2, padrón 992.594 y 962.464 receptoría Tilisarao, ambos a nombre de Berta Ines Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre, Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, cuyos linderos son: AL NORTE: PARCELA N° 950, Padrón 962.464 rec. Tilisarao Y PARCELA N° 1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao ambas parcelas a nombre, de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL SUR: PARCELA N°1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica, AL ESTE huella de tierra y AL OESTE PARCELA N°1.142, padrón 992.594 rec. Tilisarao, a nombre de Berta Inés Suarez de Rodríguez, Rufina Lorenza Suarez de Isaguirre Carlos Romeo Suarez, Pablina Ilda Suarez de Salto, Basilia Anastasia Suarez de Saldaña, Rosa Angélica Suarez de Dosantos y Zara Elina Suarez de Gatica. Bajo apercibimiento de Ley.-

Concarán, 1 de JULIO de 2025

C: 3494 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2 de la III Circunscripción Judicial, sito en Autopista N° 55 – Comechingones – Km 921,5 – Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez Provisorio, Secretaría del Dr. Fernando Scarso, en autos caratulados: “MAGALLAN IRMA ROSA, MAGALLAN ALBERTO HIPÓLITO Y OTROS C/ MAGALLAN HIPÓLITO AURELIANO Y VARELA PEDRO ALBERTO WENCESLAO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – TRÁMITE ORAL”, EXPTE. N° 427117/24, cita y emplaza a MAGALLAN HIPÓLITO AURELIANO y VARELA PEDRO ALBERTO WENCESLAO y/o sus herederos y/o cualquier persona que se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, conforme PLANO DE MENSURA N° 06/241/22, confeccionado a efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva por el Ing. Agrimensor R. Gastón Quiroga, Mat. Prof. N° 323 C.A.S.L., ubicado en calle Pública S/N, Cañada La Negra, Partido Santa Rosa, Departamento Junín, Provincia de San Luis, individualizado como PARCELA “2”, con una superficie total de VEINTIOCHO HECTÁREAS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (28 ha 5.740,19 m²). CONSTANDO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS LINEALES: del punto 1 al punto 2, 163,69 metros; del punto 2 al punto 3, 135,71 metros; del punto 3 al punto 4, 71,73 metros; del punto 4 al punto 5, 205,32 metros; del punto 5 al punto 6, 622,55 metros; del punto 6 al punto 7, 246,38 metros; del punto 7 al punto 8, 119,57 metros; del punto 8 al punto 9, 69,43 metros; y del punto 9 al punto 1, 566,35 metros. SIN INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, PADRON 2857 (1) 1021 (2), RECEPTORIA MERLO. CIRCUNSCRIPCIÓN PIEDRA BLANCA, DEPARTAMENTO JUNIN, PARTIDO SANTA ROSA. EL MISMO LIMITA: al Norte, Padrón 13-975067, a nombre de Juan Carlos Bustos (DNI 11.013.147); al Sur, Padrón 13-1040622, a nombre de Mirta Gladys Martinelli (DNI 5.182.989), María Antonela Martinelli (DNI 31.803.984) y Estrella Mary Martinelli (DNI 5.878.964); al Este, Calle Pública; y al Oeste, Padrones 13-1021 a nombre de Pedro Alberto Wenceslao Varela y 13-1018581 a nombre de Ignacio Jesús Adolfo Martinatto (DNI 31.731.103). Bajo apercibimiento de ley.

Santa Rosa del Conlara, San Luis 16 de Septiembre de 2026

C: 3495 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez provisorio, Secretaría del autorizante, en autos: EXP 444402/25 “MARTINEZ CARLOS ALBERTO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a CARLOS JUAN PONCE y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que conteste/n demanda y comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Ubicado en calle Pringles, San Martín, Departamento Libertador General San Martín, Pcia. de San Luis. Plano de mensura Nş 5/22/24. Parcela 33. Superficie: 36,28m2. Medidas y linderos: Norte: 4-1: 8,99 metros, linda con calle Pringles; Este, 1-2: 4 metros, linda con Alfonso Aníbal Regueiro. Sur: 2-3: 9,16 metros, linda con Carlos Juan Ponce. Oeste, 3-4: 4 metros, linda con Carlos Juan Ponce. Inscripto Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 21 de San Martin, Folio 143, Nº 2560. Padrón Nº 490.042 de la Receptoría San Martín.-

Santa Rosa del Conlara, 17 de septiembre de 2026

C: 3496 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

La Dra. Valeria C. Benavidez, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, Prosecretaría a cargo de la Autorizante en los autos caratulados: “EXP 445076/26 GAUDIOSO DIEGO NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de treinta (30) días a quienes se consideren herederos y/o acreedores del SR. GAUDIOSO DIEGO NICOLAS D.N.I. N° 28.409.294 para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de ley.-

SAN LUIS, 06 de agosto de 2026

C: 3497 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1, de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo del Dr. FERNANDO SPAGNUOLO, Juez titular, Secretaria autorizante Dra. NATALIA HEDY GOMEZ, en los autos caratulados EXP 278794/15 - MARTINEZ ELVA Y PINELLI ERNESTO PEDRO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO “, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado a herederos y acreedores del Sr. DON PINELLI ERNESTO PEDRO, D.N.I. N° 1.822.403, bajo apercibimiento de ley”.-

San Luis 03/06/26

C: 3498 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la Ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez titular del mismo, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos: “VALENTI MARIANO SEBASTIAN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 261289/13), CITA a quienes se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante DON VALENTI MARIANO SEBASTIAN, DNI N° 28.024.254, por el término de 30 días. -

San Luis, 18 de junio de 2026

C: 3500 $16.500,00 e. 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Spagnuolo Fernando Alberto, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “QUIROGA ESTELA, QUIROGA SERGIO ROMAN Y OTROS C/ LUCERO HILARIO, QUIROGA PABLO POLICARPO Y OTROS S/POSESIÓN” EXP 409341/23, cita y emplaza a HILARIO LUCERO, PABLO POLICARPO QUIROGA D.N.I. Nº 3.187.957, IRENE QUIROGA Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO por el término de QUINCE (15) DIAS, sobre el inmueble individualizado en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 50 de Capital Fº 326 Nº 9037 lsc. Segunda, Padrón N 914 y Tº 81 de Capital Fº 433 Nº 11402, padrón Nº 627 de la receptoría de Charlone, para que comparezcan y la contesten bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C, para que opongan excepciones y ofrezcan prueba de que intenten valerse bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. Defensor de Ausente, para que los represente (Art. 343, 2º párrafo del CPC).-

SAN LUIS, 10 DE AGOSTO DE 2026

C: 3501 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el apoderado Martín Miguel Lombardi DNI N” 22008045 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Fabian Garrido Matrícula RUCEIA Nº 34 para el proyecto de EDESAL S.A. “INTERCONEXION L.A.T. PARQUE INDUSTRIAL SAN LUIS - L.A.T. LA CUMBRE DONOVAN” CUIT Nº 30-65901405-6, ubicado en la calle Avenida España N” 430 de la Ciudad de San Luis departamento Pueyrredón de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 0000- 6110138/26), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis

Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3502 $11.000,00 e: 07 y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “VILLEGAS IRENE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452497/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: IRENE VILLEGAS, (D.N.I. Nº 2.799.824), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3503 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ, Juez, Secretaria de la Autorizante, en autos caratulados “GIMENEZ JUAN CARLOS, ROMANELLA MARIA OLGA Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452546/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: JUAN CARLOS GIMENEZ, D.N.I. N° 06.791.690; MARIA OLGA ROMANELLA, D.N.I. Nº 02.751.124; y OLGA NACY GIMENEZ, D.N.I. N° 21.630.464, bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 02 de Octubre de 2026

C: 3504 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la DRA. CYNTHIA LILIANA FERNÁNDEZ PAZ - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “RAMOS MIGUEL ANGEL Y ROMERO ALVA ROSA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452207/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes: ALVA ROSA ROMERO, (D.N.I. N° 5.180.254), y MIGUEL ANGEL RAMOS, (D.N.I. N° 8.140.815.), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 30 de Septiembre de 2026

C: 3505 $16.500,00 e: 07 y v: 12 Oct

EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, SECRETARIA DE LA AUTORIZANTE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EXP 415690/24 “FERNANDEZ GERONIMO RITA DALIA S/ACCIÓN POSESORIA”, que tramita según las normas del proceso ordinario, cita a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, sobre el inmueble ubicado en calle Juan T. Zabala N° 2227 de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, individualizado como parcela N° 265 de la manzana 58 del plano de mensura, confeccionado por el agrimensor Gabriel Horacio Perino y registrado en la Dirección de Catastro, bajo el Nº 1/292/22, registrado provisoriamente el 9/11/22, padrón 28419 de la Receptoría Capital, e inscripto su dominio al: Tomo 23 Ley 3236 Dpto Capital. Folio 291 Nº 8427 Fecha: 5 de Octubre de 1972.- Tomo 13, Ley 3236, Dpto Capital. Folio 86 Nº 342 fecha: 11 de Marzo de 1970.- Tomo: 8 Ley 3236, Dpto Capital. Folio 266, Nº 17, Fecha: 4 de Diciembre de 1969.- Tomo 8 Ley 3236 Dpto Capital Folio 68 Nº 724 Fecha: 4 de Diciembre de 1969.- Tomo 8 Ley 3236 Dpto Capital Folio 270 .Nº 1725 Fecha: 4 de Febrero de 1969.- Tomo 24 (Viejo) Dpto Capital. Folio 249 (Insc. 2da). Nº 3336 Fecha: 13 de Julio de 1950.- Tomo 24 (Viejo) Dpto: Capital. Folio 51 Nº 3336 Fecha: 7 de Enero de 1959.- Tomo: 24 (Viejo) Dpto Capital Folio 252 .Nº 336 Fecha: 14 de Diciembre de 1960.- Tomo 24 (Viejo) - Insc. 3era - Dpto Capital Folio 55 .Nº 3337 Fecha: 13 de Julio de 1950.- Tomo 118 (Viejo) Dpto Capital Folio 16 Nº 337 Fecha: 7 de Enero de 1959.- Tomo: 118 (Viejo) Dpto Capital Folio 17 N 3337 Fecha: 14 de Diciembre de 1960.- Tomo 27 (Viejo) -Insc. 2da- Dpto Capital Folio 459 Nº 3745 Fecha: 14 de Julio de 1950.- Tomo: 27 (Viejo) Dpto Capital. Folio 461 Nº 3745 Fecha: 7 de Enero de 1960.- Tomo: 27 (Viejo) Dpto Capital Folio 462 Nº 3745 Fecha: 14 de Diciembre de 1960. El inmueble mide: al OESTE de 1 a 2: 30,91 metros. SUR de 2 a 3: 8,12 metros ESTE de 3 a 4: 16,65 metros. De 4 a 5: 2,88 metros, De 5 a 6: 11,46 metros, NORTE: de 1 a 6: 7,09 metros. Con una superficie de DOS CIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (234,39 MTS2). Siendo sus linderos al OESTE: Horacio Alfredo Sagari, Padrón 42.163 y María Eufemia Puerta de Vilchez, Padrón 934.104. Sur: Maria Dalinda Romero De Guiñazú, Pedro Julian Guiñazú, Pura Esther Guiñazú, Feliza Guiñazú de Perez, Manuel Loreto Guiñazú, Bernardo Edgar Guiñazú Lima, Domingo Guiñazú, Julio Argentino Guiñazú – Eusebia Guiñazú de Devia - Filomena Agueda Guiñazú de Diego, Padrón 28419. ESTE: Calle Juan T. Zavala. NORTE: Hugo Ricardo Miranda, Padrón 927.086, PUBLIQUENSE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de quince (15) días dos veces, en intervalos regulares de treinta (30) días entre una publicación y otra, por DOS DIAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).,.-

SAN LUIS, veintinueve de julio de dos mil veintiséis.-

C: 3511 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

EDICTO DE MENSURA

Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 13 de noviembre de 2026, a las 09:30 Hs, en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Lucas Nahuel Forteza, DNI 39.992.112; ubicado en calle Mariano Moreno entre Avda. San Martín y calle Cornelio Saavedra de Cortaderas, Partido Larca, Departamento Chacabuco, afectando al padrón 10-390235 a nombre de Rudecindo Rodríguez, DNI 6.819.819 y otros (fallecidos); y al padrón 10- 390236 a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez (fallecida); registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez, inscripción dominial Tomo 45 de Chacabuco, folio 74 Nº 271 . Y que limita al Norte y Sur: con padrón 10-390235 a nombre de Rudecindo Rodríguez, DNI 6.819.819 y otros (fallecidos) y con padrón 10-390236 a nombre de Estela Aguilera de Rodríguez (fallecida); Este: con parcela 4 del padrón 10-390026 a nombre de Dora Ester Dominguez de Ponce Cuadrado; y Oeste: con calle Mariano Moreno.

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.

Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-

C: 3512 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de -la Primera Circunscripción de San Luis, a cargo de la Dra. Ibañez Geraldina Inés, Juez Subrogante, en los autos caratulados: EXP 437362/25 “HERRERA ELDA ARGENTINA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza por el termino de TREINTA (30) DIAS a herederos y acreedores de la causante: SRA. HERRERA ELDA ARGENTINA, D.N.I. Nº 6.042.725, bajo apercibimiento de ley.-

San Luis, 30 de JUNIO de 2026

C: 3513 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la III Circunscripción Judicial, sito en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “LLORENTE PABLO ESTEBAN, LLORENTE MARIA NATALIA Y OTROS C/ CAJA DE CREDITO “VILLA MERCEDES” COOPERATIVA LIMITADA S/ POSESIÓN” EXP.: 417053/24, cita y emplaza por el término de quince días a toda persona que en forma indeterminada se considere con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en calle Presbítero Becerra N° 549 de la Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que posee los siguientes linderos: Norte: Bautista Eliseo Possetto Paez y Francesco Filipo Possetto Paez, padrón 340130 – Recep. Merlo, Parc. 8 – Pl. 06-3557-1965; Este: calle Presbítero Becerra; Sur: Rubén Juan Doblas, padrón 340132 – Recep. Merlo, Parc. 10 – Pl. 06-3557-1965; y al Oeste: Alberto Almena, Padrón 1030684 – Recep. Merlo, Parc. 72 – Pl. 06-382-2016. Con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (195,21 M2), parcela “75” del plano 06/286/23, Padrón 340131 Receptoría Merlo, con inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis al T° 13 de Junín (Ley 3236) – F° 133 – N° 9620.- “CONCARÁN, SAN LUIS, 3 de SEPTIEMBRE de 2026 Por recibida contestación de vista de la Sra. Defensora Oficial Civil, téngase presente. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, bajo responsabilidad de la actora, procédase a notificar por edictos el proveído de demanda a CAJA DE CREDITO “VILLA MERCEDES” COOPERATIVA LIMITADA y/o a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio (…)”.- Fdo. Dr. MOISES BENITO FARA – Juez del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Concarán, San Luís, 29 de Septiembre de 2026

C: 3514 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo del Dra. GERALDINA INÉS IBAÑEZ, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en autos “EXP 452782/26 LUNA ROSA DORA S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores del causante Sra. LUNA ROSA DORA DNI Nº 10.042.728, bajo apercibimiento de ley.San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3515 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ESCRITO SUELTO: MIRANDA, JESUS VALERIO, EMMA DEMETRIA ROMAN Y MARÍA ELBA MIRANDA S/ SUCESION AB INTESTATO” ESC 2533/23, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de las causantes: MARÍA ELBA MIRANDA, (D.N.I. Nº 5.339.858) y EMMA DEMETRIA ROMÁN, (D.N.I. Nº 8.350.995), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3516 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

Edicto de convocatoria a elecciones internas

El Congreso del Partido Sanluiseños por el Cambio resuelve: Convocar a elecciones Internas para el domingo 18 de octubre del 2026 para renovar las siguientes autoridades:

A- Consejo Provincial Partidario

Un Presidente, un vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vocal 1 º, un vocal 2°, un vocal 3°, y un vocal 4°

B)- Congreso Provincial Partidario

Diez Congresales partidarios.

1) El proceso se llevará adelante conforme al siguiente calendario electoral:

• 21 de septiembre: Constitución de la Junta Electoral Partidaria (Capítulo V, Art. 25, 26 y 27 de la Carta Orgánica.

• 26 de septiembre: publicación en sede partidaria del padrón de afiliados.

• 5 de octubre: presentación de listas de candidatos en la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, en la sede de Ruta 28 (lnterfábricas) esquina Rotonda de calle Chacabuco “Quinta La Nona Chicha) de 10 a 18 Hs.

• 7 de octubre: oficialización de listas de candidatos

• 9 de octubre: Presentación de boletas

• 10 de octubre: Oficialización de boletas

• 11 de octubre: Designación de lugar de votación y autoridades de mesa

• 18 de octubre: Día de la elección en la Ciudad de Villa Mercedes, San Luis, en la sede de Ruta 28 (lnterfábricas) esquina Rotonda de calle Chacabuco “Quinta La Nona Chicha) de 10 a 18 Hs.

• 19 de octubre: Escrutinio definitivo

• 20 de octubre: Proclamación de candidatos electos y asunción de las nuevas autoridades

Queda autorizada la Junta Electoral partidaria a que, en caso de la presentación de una única lista, transcurridas 72 horas desde su oficialización, es decir el 10 de octubre, proceda a la proclamación de la lista conforme el artículo 5º. De la Ley XI-1040-2020 que modifica el Inciso 3) del Artículo 33 de la Ley Nº XI-0346-2004 “Ley de Partidos Políticos”, que dispone: “En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario, procediendo la Junta Electoral Partidaria a su proclamación y notificación ante la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación tendrá por válida la renovación de autoridades”.

C: 3517 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

EDICTO DE MENSURA

Mario Ruiz, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula Nº 247 CASL, cito a propietarios, colindantes y terceros a presentarse con documentos que acrediten el carácter invocado, el día 13 de noviembre de 2026, a la 11:00 Hs. , en el que procederé a mensurar el inmueble cuyo objeto es Tramitar el Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva, ordenado por Heber Miguel Vilchez, DNI 22.703.241; ubicado en Ruta Provincial Nº 6 Km. 2 de Villa Larca, Partido Larca, Departamento Chacabuco, afectando parcialmente al padrón 10-3214 a nombre de Francisco Mansilla (fallecido), registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y Registro de Propiedad Inmueble, a nombre de Francisco Mansilla, inscripción dominial Tomo 25 de Chacabuco, folio 439 Nº 4039 (2º fracción). El inmueble para mensurar limita al Norte: con padrón 10-3214 a nombre de Francisco Mansilla (fallecido); con padrón 10-4305 a nombre de Betina Paola Peppino Coppini DNI 6.556.644 y con padrón 10-3476 a nombre de Nicanor Vicente Funes (fallecido) ; Este y Oeste: no se localiza padrón ni propietarios; y Sur: con padrón 10-1708 a nombre de Nilo Miguel Vilchez (fallecido).

Citase a colindantes interesados, sin poder identificar catastralmente datos de estos.

Consultas en el domicilio Zona Rural S/Nº, Carpintería, San Luis, teléfono (2657)15584633.-

C: 3518 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

ELE 2486/26 “PARTIDO: ENCUENTRO CIUDADANO S/ RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DEPARTAMENTAL- JUNIN” que tramitan por ante el Juzgado Electoral Provincial, Secretaría de Ana Giménez Lanza, a efectos de que se publique en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días (Art. 16 Inc. 2 y Art. 63 inc. a) de la Ley XI- 0346- 2004, el nombre adoptado por el Partido en formación de orden Departamental de (Junín) “ENCUENTRO CIUDADANO” constituido en fecha 2/6/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 29/9/2026, a efectos de la oposición al nombre que pudiera formularse.

El proveído que ordena el presente dice: “SAN LUIS, 6 DE OCTUBRE DE 2026 Proveyendo presentación en despacho obrante en ESCEXT N° 31523987/26: La carta orgánica rectificada acompañada, agréguese y téngase presente. Téngase por cumplimentado lo requerido en proveído de fecha 29/09/2026. Atento el estado de autos, NOTIFIQUESE mediante comunicación electrónica a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y en formación el nombre adoptado por el Partido Departamental en formación: ENCUENTRO CIUDADANO constituido en fecha 02/06/2026 y solicitado su reconocimiento en fecha 14/09/2026, a fin de la oposición al nombre que pudiere formularse (art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI-0346-2004). Publíquese en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por el término de tres (3) días a efectos de dicha oposición (Art.16 incs. 1, 2, y 3 Ley N°XI- 0346- 2004), con transcripción del art. 63 inc. a) de la Ley XI-0346-2004.- NOTIFIQUESE.- La presente actuación se encuentra firmada digitalmente, en sistema de gestión informático por Fernando Spagnuolo, Juez Electoral Provincial.

ART.63 INC. A) DE LA LEY XI-0346-2004-5542”R”: “Las actuaciones tramitarán por escrito, a máquina en el mismo tipo de papel exigido por la Justicia Ordinaria y estarán exentos de la tasa judicial y Acto de Procedimiento, las publicaciones contempladas en esta Ley se harán en el Boletín Judicial y Oficial sin cargo, a cuyo efecto deberán contener la autorización de la autoridad de aplicación.

C: 3526 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20544/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3527 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20545/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir dos (02) cargos de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 y N° 2 CON INTERVENCION EN CONTEXTO DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3528 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

EDICTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO.

Se comunica que en autos ADM N° 20546/26, que tramitan ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis, Presidencia de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Secretaría de la Dra. Paola Susana Giannini, se ha dictado la siguiente resolución: “San Luis, siete de octubre de 2026. Transcurrido el periodo de un año dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº V-1164- 2025, que suspendió las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 “Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público”, considerando lo previsto en los arts. 199 y 200 de la Constitución Provincial y lo reglado en la Ley VI-0615-2008, CONVÓQUESE a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un (01) cargo de “FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL CON INTERVENCIÓN EN CONTEXTO DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL, INFANCIAS Y ADULTOS MAYORES, CON ASIENTO EN SALA MULTIFUEROS TOMAS JOFRÉ”, fijando el periodo de inscripción desde el día 26 al 30 de octubre de 2026, inclusive.

Hágase saber a los postulantes que deberán observar el procedimiento de inscripción on line, adoptado en fecha 20/02/2018 por Acta Nº 08 del Consejo de la Magistratura, conforme se indica en el sitio web del Consejo de la Magistratura (consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar), presentando por dicho medio, firmada digitalmente, la documental que prescriben los Arts. 3 y 4 incs. d), e) y f) de la Ley Nº VI-0615-2008 -de originales o copias debidamente certificadas por Escribano, Secretario encargado de certificaciones en el ámbito del Poder Judicial, Juez de Paz Lego o Policía de la Provincia- y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el cargo, los que se encuentran detallados en el ícono “requisitos” del sitio web del Consejo de la Magistratura. https://consejodelamagistratura.justiciasanluis.gov.ar/wpcontent/uploads/2023/0 8/requisitos-para-concursar-1.pdf.

No es procedente el plazo de gracia para las presentaciones que se realicen en los Concursos que tramitan en el Consejo de la Magistratura conforme Acta Nº 08 de fecha 20/02/2018.

Se recuerda que en caso de necesitar asistencia para la inscripción on line, deberá concurrir a la terminal de consulta de Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sito en calle 9 de Julio N° 934 de la ciudad de San Luis, planta alta, los días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.

Asimismo, deberán presentar hasta dentro de los 5 días hábiles de finalizado el período de inscripción en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, a los fines de su reserva en Secretaría, una carpeta con el comprobante de la inscripción on line y el soporte papel de la documentación de la misma, en original o copia certificada, debidamente foliada. Se admitirá, a esos efectos, la remisión que los postulantes efectúen a carpetas presentadas en otro concurso del Consejo de la Magistratura, en tanto refieran a concursos en trámite, estando a cargo de tales postulantes completar y/o actualizar la carpeta papel para observar la correspondencia con la documentación incorporada en las respectivas inscripciones on line.

Los postulantes deberán someterse a las Audiencias Públicas de evaluación técnica y conocimiento personal y verbal que establecen los Arts. 7, 8 y 9 de la Ley Nº VI-0615-2008, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 01-CM-2023 publicada en la sección “Resoluciones” del sitio web del Consejo de la Magistratura.

El temario marco de contenidos mínimos, para tales evaluaciones de idoneidad técnica, se encuentra publicado en el mencionado sitio web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis.

El examen escrito se realizará el día 18/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30) y las audiencias de conocimiento personal y examen verbal, el día 19/02/2027 a partir de las ocho treinta horas (08:30). Los mismos se llevarán a cabo en el Palacio de Justicia, sito en calle 9 de Julio Nº 934, de la Ciudad de San Luis.

A efectos de la publicidad y transparencia de los actos, la Audiencia de conocimiento personal y examen verbal el día 19/02/2027 será transmitida vía streaming por el canal oficial del Poder Judicial en la Plataforma de Youtube, los interesados en acceder a la transmisión de dicha Audiencia deberán comunicar su cuenta de Google al correo institucional del Consejo magistratura@justiciasanluis.gov.ar, hasta dos días antes de la celebración de los exámenes verbales. -

PUBLÍQUESE en la página web del Consejo de la Magistratura, en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario de edición digital de mayor circulación Provincial los días 09/10/2026, 12/10/2026 y 14/10/2026 (…)

Firmado digitalmente por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis”.

C: 3529 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

El Gobierno de la Provincia de San Luis cita y emplaza por un período de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a aquellas personas que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en la localidad de LOS MOLLES, Departamento Junín, Provincia de San Luis, en el cual se asienta el B° 15 Viviendas, que se identifica con padrón catastral 13- 9047 y 13-9048, y que según plano de mensura 06-108-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gastón Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, al Este con inmueble de Mansilla Lorena Vanesa y Urquiza Claudio David, Padrón 13-12007, al Sur con inmueble de Altamirano María Lorena, Padrón 13-926693 y al Oeste con inmueble de Solis Ana Ramona, Rosales Jorge Luis, Rosales Antonia Elsa, Rosales Ramón David y Rosales María Elena, Padrón 13-7222, y padrones catastrales 13-540064, 13-540065, 13- 540069, 13-540069 y 13-540070, y que según plano de mensura 06-110-26, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Roberto Gaston Quiroga, linda al Norte con calle 25 de Mayo, el Este con calle Ruben Dario González, al Sur con inmueble de Altamirano Mercedes Sandra Fidelfina, Padrón 13-973344 y al Oeste con inmueble de Club Deportivo Los Molles, Padrón 13-540020, los hagan valer ante esta administración, en el marco del Expediente Tramix EXD- 0-6080459/26 que tiene como objeto la tramitación de su prescripción administrativa, en los términos de las leyes 21.477 y 24.320.

C: 3530 SPP e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 142709/2 “ARIAS RAUL Y ARIAS GRACIELA INES S/ SUCESION” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ARIAS GRACIELA INES DNI. N° 18.155.035.-Villa Mercedes, San Luis, 17 de septiembre de 2026

C: 3531 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. ARTURO GUARDIOLA GARCÍA, DNI 31.029.246, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Ing. Hugo Ponce (RUCEIA N° 49), para desarrollar actividades de prospección minera de cuarzo, feldespato y minerales asociados, en el cateo “Abril”, localizado a 120 km, aproximadamente, al NE de la ciudad de San Luis, en el Departamento General San Martín, en cercanías de los Parajes Cruz de Caña y Ojo de Agua, Departamento Gral. San Martín, Provincia de San Luis y cuyas coordenadas son, aproximadamente: 32° 34’ 32.46601” S, 65° 57’ 57.31365” O; 32° 34’ 32.14036” S, 65° 50’ 43.46485” O; 32° 38’ 32.75081” S, 65° 50’ 43.05135” O; 32° 38’ 33.0153” S, 65° 55’ 33.34267” O; 32° 42’ 16.06199” S, 65° 55’ 33.15855” O; 32° 42’ 16.1112” S, 65° 57’ 16.4012” O; 32° 37’ 23.40037” S, 65° 57’ 16.54926” O; 32° 37’ 23.41325” S, 65° 57’ 57.248911” O (Ref. EXD. Nº 0- 7150310/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3532 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

Franco Di Giuseppe Brunello, en mi carácter de Ingeniero Agrimensor inscripto a la matrícula nº 336 CASL notifico que el día 6 de noviembre, a las 10:00 Hs procederé a mensurar un inmueble que tiene como objeto tramitar el título por prescripción adquisitiva, ordenado por el señor Santiago Barroso, DNI 13.528.950, empadronado bajo los padrones 09-556, 09-589, 09-590, 09-659, 09-1922, ubicado en Campo Unquillo y El Saucesito, inmediaciones de la localidad de Paso del Rey - CORONEL PRINGLES, Dominios afectados Tomo: 10 de Pringles Folio 365 Nº 1792 - Tomo: 8 de Pringles Folio 367 Nº 1575 - MATRICULA 04-2258. Citese al colindante Este Francisco Javier SOSA padrón 09-266, colindante Este LUCERO DE SOSA GREGORIA CALVO MARIA MAGDALENA CALVO DANIEL JOSE MANUEL CALVO FERNANDO SEBASTIAN CALVO DIEGO VICTORINO SOSA VALENTIN DEL CARMEN Padrón 09-952695, colindante SUR GOMEZ ZACARIAS ANTONIO GOMEZ JUAN DOMINGO Padrón 09-2256 y Padrón 09-1853, colindante Oeste DELLAFAZIA OSCAR MARCELO VILLEGAS MARTA VIVIANA SOSA DE CORIA ANABEL DE LA CRUZ Padrón 09-1922, colindante Oeste BARROSO SANTIAGO ISABEL Padrón 09-1026319 y colindante Norte BORTOLUSSI EDUARDO GUSTAVO PIZZOLON RITA LILIANA Padrón 09-2023.

Consultas en el domicilio Ayacucho 373 - San Luis, teléfono 2664257609 -

San Luis, 08 de octubre 2026.-

C: 3533 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis, a cargo de la jueza titular Dra. Natalia Gabriela Ramosa, Prosecretaria autorizante en los autos caratulados EXP 402237/23 “CASTRO PABLO FERNANDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CASTRO PABLO FERNANDO D.N.I N° 20.132.868 fallecido el día 26 de Agosto del año 2022 en la ciudad de San Luis, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, quien siempre mantuvo su domicilio real en calle Maestro González N° 1145, Depto. Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo de 30 días y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.-

San Luis, 30 de SEPTIEMBRE de 2026

C: 3534 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. GUARDIOLA GARCIA ARTURO CUIT Nº 20- 31029246-0, en carácter de titular y cuyo consultor ambiental es el Ing. Ponce Néstor Hugo (RUCEIA N° 49), para desarrollar actividades de mapeo, muestreo y reconocimiento mineral para determinar ubicación y calidad de minerales de interés, interés para evaluar, posteriormente, si se encuentran en cantidades económicamente rentables, ubicado a 10 km aproximadamente de la localidad de La Carolina y a 61 km aproximadamente, al NE de la ciudad de San Luis, parte en el Departamento Pringles y parte en el Departamento Belgrano (Ref. EXD. Nº 0000- 7150305/24), en el marco de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección de Gestión Ambiental y Fiscalización, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2º Piso 2º, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis.

Consultas vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar.

C: 3535 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Sra. Apoderada Marinoni, Silvia Garciela con DNI Nº 10.915.846 y cuyo Consultor Ambiental asesor, Lic. Pablo Dolcemascolo Matrícula RUCEA Nº 15 para la empresa GARBO SAN LUIS S.A. “CUIT Nº 30-61229536-7, ubicado en ubicación en Calle 06 entre Nº6 y 8 PIS ciudad departamento Pueyrredón de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 00000- 2170434 /20), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783, San Luis, Consulta vía al mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar

C: 3536 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán, 3º Circunscripción Judicial a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Secretaría de la autorizante, en autos EXP 443478/25 “DIEZ CALEGARI ANA MARIA JOSEFINA S/POSESIÓN”, cita y emplaza por quince días a ERNESTO ANDRÉS ARZA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en Avda. de los Cesares N°2504 esquina El Zorzal de El Rincón, Merlo, San Luis, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Matrícula 3-574 R.6 A.1, Padrón N° 341707 Receptoría Merlo, individualizado como Parcela 33 de 1.022,59m2 según plano 6-89- 25,con límites: Norte: Avenida de los Cesares; Sur: Hanna Elías Juan; Este: Lorenzo María Cristina; Oeste: calle El Zorzal. Bajo apercibimiento de ley.

Concarán San Luis, 05 de Octubre de 2026

C: 3537 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo del Dr. Mario Massa Alcantara – Juez, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “GARRAZA ERNESTINA ESPERANZA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445308/26 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. ERNESTINA ESPERANZA GARRAZA, D.N.I. N° 4.193.837, bajo apercibimiento de ley.-

Villa Mercedes (San Luis), 31 de julio de 2026

C: 3538 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la III Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: “VILLARRUEL DARIO MIGUEL C/ VILLARRUEL CARMEN, GUTIERREZ DE ALFARO CRISTINA Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” EXP 444757/25, se cita y emplaza por el termino de quince días a Carmen Villarroel, Cristina Gutiérrez de Alfaro, Hermosa Villarroel y Eudosio Mercau y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio ubicado en camino vecinal s/n, Cañada Los Huelles, Alto Grande, Partido Rincón del Carmen, Departamento Libertador General San Martin, Pcia de San Luis, el que se individualiza como Parcela 15 en el plano de mensura Nº 5-17-24, el mismo limita al: NORTE: Camino Vecinal (s/pav), ESTE: Víctor Carrizo Pd. 1059093, Rec. San Martin Parc. 20- Pl. 05-71-2019, SUR: Lucio Ochoa Pd. 1246 Rec. San Martin Parc.24 Pl. 05-44-2020, OESTE: Cristina Gutierrez de Alfaro Pd. 480 Rec. San Martin Parc. 102, Juan Pablo Salvoni, Diego Luis Vargas y Antonio Vargas Pd. 920771 Rec. San Martin Parc. 4 Pl. 05-30-2009. Con una superficie total de 103 Has 4423,40m2. Tal superficie del inmueble así individualizado afecta: el Padrón N° 479 - Rec. San Martin, Carece de inscripción dominial; el Padrón N° 480- Rec. San Martin, a Carece de inscripción dominial y el Padrón N°483 Rec. San Martin, y el Padrón N° 600 Rec. San Martin, inscripta en el Registro de Propiedad de la Pcia. En el T°8 de San Martin F° 101 N° 1187.- Bajo apercibimiento de ley.

Concarán, San Luis. 12 de Agosto de 2026

C: 3539 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “ALANIZ HIRMA TEODORA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 438844/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: ALANIZ HIRMA TEODORA, (D.N.I. N° 4.758.814), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3540 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial, Minas N° 2 de la primera circunscripción de San Luis, a cargo de la DRA. GERALDINA INES IBAÑEZ, JUEZA, Secretaria Autorizante, en autos IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXP 435456/25 Para la citación de los demandados con domicilio ignorado y toda persona que se considere y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN con derecho al inmueble individualizado, PUBLÍQUESE EDICTOS a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, dos veces en intervalos regulares de TREINTA (30) DÍAS entre una publicación y otra, por DOS DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia (arts. 911, última parte y 912 del C.P.C), bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C). CITA y EMPLAZA al Sr. VICENTE DELICIA DNI N° 6.805.942 y sus herederos y/o todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Avenida Lafinur N° 654, de la Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martín de Pueyrredón, Partido: La Capital, Padrón Nº 36967, Inscripción de Dominio T° 120-B de Capital, F° 294 – N° 313 de Receptoría: Capital, Nomenclatura Catastral: Circunscripción ciudad de San Luis, Sección 02, Manzana 15, Parcela 49, correspondiente al Plano Nº 1/450/24, confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz, Parcela “85” constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (288,68 M2) con los siguientes límites NORTE: Teofilo Ricardo Rojo, Claudia María del Carmen Falco, María Celeste Falco, Lucas Alejandro Martínez y Patricia Susana Falco OESTE: Avenida Lafinur, ESTE: Agustina Eugenia Piñero, Mónica Beatriz Rastrilla, Catriel Víctor Rastrilla, Mario Esteban Ponticelli Rastrilla, Emanuel Ponticelli Rastrilla y Gaspar Emiliano Rastrilla, y SUR: Marcelo Daniel Reta.-SAN LUIS, 02 DE OCTUBRE DE 2026

C: 3541 $11.000,00 e: 09 y v: 12 Oct.

El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “QUIROGA JUAN JORGE S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 450942/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: JUAN JORGE QUIROGA, (D.N.I. Nº 6.816.642), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-

San Luis, 29 de Septiembre de 2026

C: 3542 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 2, de la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Juez subrogante, Prosecretaría a cargo del AUTORIZANTE cita y emplaza por el término TREINTA (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Don GIMENEZ WALTER ENRIQUE, DNI Nº 17.746.827., en los autos: EXP 432768/25 “DEFENSORIA CIVIL SL GIMENEZ WALTER ENRIQUE S/SUCESIÓN AB INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley.

San Luis, 02 de OCTUBRE de 2026

C: 3543 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 a cargo de Dra. Geraldine lbañez, JUEZA SUBROGANTE, Prosecretaria de la Autorizante, en autos EXP 370188/21 “SORIA PETRONA Y ABACA JOSE MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” cita a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por los causante DON ABACA GERONIMO DNI Nº 6.815.626.- (art. 699 inc. 2º del C.P.C.) bajo apercibimiento de ley.San Luis, 2 de JULIO de 2026

C: 3544 $16.500,00 e: 09 y v: 14 Oct.

REMATES

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28, a cargo del Dr. Pedro Manuel Crespo, Secretaría Nº 55, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Montevideo 546, 3º piso, CABA, comunica por 1 día que en autos: “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIENES EN PODER DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA” (expte. se hace saber el inicio del procedimiento Nº 22216/2017/89) de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio de la Martillera Cecilia Bernarda Ostuni Gorordo (CUIT Nº27-16089619-7) – Tel.: 4912-1870 y 113011-6958, correo electrónico: ceciliaostuni@hotmail.com; sobre los siguientes bienes individualizados en fs.1076:IV ap.2 y detallados en fs.998/1004: Lote 1: automotor marca Chevrolet; tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor marca MWM Nº M1A353846; chasis marca Chevrolet Nº 9BG138AJ0AC431191; año 2010. En buen estado de conservación. Dominio INV702. BASE: $3.900.000, ubicado en la V Brigada Aérea Villa Reynolds, sita en Ruta Provincial 24 s/Nº, Villa Reynolds, Pcia. de San Luis. Lote 2: automotor marca Chevrolet; tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x4 Electronic CD; motor marca MWM Nº M1A363794; chasis marca Chevrolet Nº 9BG138BJ0AC452917; año 2010. En buen estado de conservación. Dominio JEP026. BASE: $5.000.000, y Lote 3: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina simple; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor marca MWM Nº M1A410994; chasis marca Chevrolet Nº 9BG124AJ0BC488952; año 2012. En mal estado de conservación. Dominio KYY833. BASE: $2.400.000; ambos ubicados en la IX Brigada Aérea Comodoro Rivadavia, sita en la Ruta Nacional 3, Km. 9 s/Nº, Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut. Lote 4: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic CD; motor marca MWM Nº M1A303304; chasis marca Chevrolet Nº 9BG138AJ08C410378; año 2007. En buen estado de conservación. Dominio GTT315. BASE: $4.500.000, y Lote vehículo marca Renault tipo furgón (ambulancia); 5: modelo Master DCI 120; motor marca Renault N° F9UA724C042415; chasis marca Renault Nº 93YADCUE59J109692; año 2008. En regular estado de conservación. Dominio HST191. BASE: $5.100.000; ambos ubicados en la II Brigada Aérea Paraná, sita en la Avda. Jorge Newbery 3820, Paraná, Pcia. de Entre Ríos. Lote 6: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina simple; modelo S10 2.8TDI STD 4x2 Electronic; motor Marca MWM Nº M1A406476; chasis marca Chevrolet Nº 9BG124AJ0BC479887; año 2012. En buen estado de conservación. Dominio KUK465. BASE: $4.000.000, y Lote 7: automotor marca Chevrolet tipo pick up cabina doble; modelo S10 2.8TDI STD 4x4 Electronic CD; motor marca MWM Nº 14286666; chasis marca Chevrolet Nº 9BG138BJ07C416786; año 2007. En mal estado de conservación. Dominio GIA721. BASE: $2.200.000; ambos ubicados en la IV Brigada Aérea El Plumerillo, sita en Av. Fuerza Aérea Argentina Km 7,5; El Plumerillo, Dto. Las Heras, Pcia. de Mendoza. Lote 8: módulos habitacionales: N° 5: en mal estado de conservación. N° 7: en regular estado de conservación. N° 19: en buen estado de conservación. N° 20: en regular estado de conservación. BASE: $2.000.000; ubicados en la Base Aérea Militar Resistencia, sita en la Ruta Nacional 11, Km 1003, Resistencia, Pcia. del Chaco. Lote 9: módulos habitacionales N° 2, 3, 4, 9, 10, 12 y 13, en regular estado de conservación. BASE: $3.500.000; ubicados en la Estación Radar Ingeniero Juárez, sita en la Ruta 39 Norte, Km 3,5, Ingeniero Juárez, Pcia. de Formosa. Lote 10: minibus marca Mercedes Benz; modelo AZ Sprinter 313 CDI/C 3550; motor marca Mercedes Benz Nº 611.981-70-080043 (fuera del vehículo); chasis marca Mercedes Benz Nº 8AC9036729A993191; año 2009. En buen estado de conservación, requiere armado del motor. Dominio HRW560. BASE: $7.200.000; ubicado en el Círculo de Oficiales de la Fuerza Aérea Argentina Sede Antumalal, sito en Paseo Antumalal 820, Península de San Pedro, San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro. CONDICIONES DE VENTA: Ad-corpus, en el estado en que se encuentran, al contado y al mejor postor. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 4 de noviembre de 2026 a las Fecha 9:00 hs. de finalización: 20 de noviembre de 2026 a las 9:00 hs., pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 30 de octubre de 2026 hasta las 9:00 hs.). En dicha oportunidad se deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. El comprador al finalizar la subasta deberá abonar: a) el precio junto con el IVA del 10,5٪ en la cuenta en pesos del Banco Ciudad de Buenos Aires correspondiente a estos autos: 2-028-055-884 -610-9 (CBU 0290075901248088406100); b) 10% de la comisión de la martillera, más IVA en caso de corresponder, en la cuenta a su nombre: Caja de Ahorro en Pesos del Banco Comafi - CBU 2990042004211921620011 – ALIAS: CARRO.PRIMA.ASADO y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/1999 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord. 10/99” CBU: 0290005610000001592389. En caso de divergencias entre lo que indica esta resolución, el título y antecedentes de autos, se entenderá que igualmente el comprador sabe y conoce que está ofertando por la adjudicación de los rodados de propiedad de la fallida que resulta fácilmente identificables en ese lugar, por lo que no podrá haber reclamos por diferencias de numeraciones, datos consignados y/o estado de conservación y podrán ser corregidas a efectos de trámites o inscripciones. Los gastos que irrogue el traslado y/o cambio de radicación de los rodados, y las deudas posteriores a la toma de posesión, serán a cargo de los adquirentes. Se autoriza la compra en comisión, siempre y cuando comisionista y comitente se encuentren empadronados en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales (art. 11 del Reglamento). No se autoriza la cesión del acta de adjudicación. El vencedor en la subasta deberá presentar en autos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su finalización, la siguiente documentación: i) copia de D.N.I.; ii) constancia de CUIT/CUIL; iii) comprobante de inscripción a la subasta; iv) constancia de código de postor; v) comprobante de transferencia a la cuenta de autos del precio de venta más el IVA correspondiente, constancias de pago del 10%, más IVA de corresponder, de la comisión de la martillera y del 0,25% en concepto de arancel; sumas que deberán ser transferidas en forma separada a los fines de su correcta individualización; y deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). Para mayores informes los interesados deberán remitirse a las constancias obrantes en el expediente digital https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam, en el portal de subastas electrónicas judiciales, en “www.inforemate.com” o comunicarse con la martillera.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2026.

C: 3545 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 20/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 15, 16 y 19 de Septiembre de 10 a 13 y 14 a 17hs: BRUNO JUAN CARLOS; RENAULT MEGANE III 2.0 16V LUXE TN /2012; KUX472; Base $7.000.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal.

Buenos Aires, 29/09/2026

EDUARDO ALBERTO RADATTI

Martillero Público Nacional

C: 3546 $5.500,00 e. y v: 09 Oct.

MINAS

EDICTO DE MINA

La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber por tres veces en quince días, llamando por igual termino a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones a la manifestación de descubrimiento de la MINA DOCTORA MARIA compuesta de 11 (once) pertenencias de Cuarzo, y Feldespato, EXD-0-4290426/26, ubicada en Partido Carolina, Departamento Ayacucho, de esta provincia de San Luis; a nombre de Rodolfo Juan Pedernera, DNI Nº 18.425.503, Juan Manuel Bertone DNI N° 29.936.320 y Cesar Hernán Pedernera DNI N° 30.613.226, con domicilio real en Pedernera y Rivadavia, Naschel, Provincia de San Luis y legal en calle 25 de mayo N° 625 de la Ciudad de San Luis ubicación: PUNTOS Coordenada Y Coordenada X: 1.-3480950,6386578; 2.- 3481650,6386578; 3.- 3481650,6386063; 4.-3481182,6386125; 5.- 3481156,6385927; 6.- 3481650,6385862; 7.-3481650,6385578; 8.- 3480950,6385578; 9.- 3480950,6386578

SAN LUIS 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.-

AGUSTÍN RICARDO CLOSA

Escribano de Minas

C: 3323 $16.500,00 Pub: 25 Sep; 02 y 09 Oct.