ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE POLÍTICA HABITACIONAL
DECRETO Nº 10806-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8191264/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 431370/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115557/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios YAMILA ANABELA TORRES, D.N.I. N° 38.884.132, y PALMA AMAYA MAURICIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 37.192.367, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 431371/26, DOCEXT 431437/26 y DOCEXT 431438/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104957/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019010/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177170/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Unión, departamento Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis, a la señora YAMILA ANABELA TORRES, D.N.I. N° 38.884.132, y PALMA AMAYA MAURICIO SEBASTIAN, D.N.I. N° 37.192.367.-
Art.3°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de Unión.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10807-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300482/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de la Calera, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 426667/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115289/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LINA BELÉN ELISA ALBELO, D.N.I. N° 46.545.153 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de la Calera, departamento Belgrano;
Que en acts. DOCEXT 427399/26, DOCEXT 430224/26, y DOCEXT 430225/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104865/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018805/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177147/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Calera, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a los señores LINA BELÉN ELISA ALBELO, D.N.I. N° 46.545.153. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de La Calera. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10808-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190771/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 431637/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. ACTPAS 1733890/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCERO OJEDA ROCIO ALEJANDRA, D.N.I. N° 38.438.975, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en acts. ACTPAS 1733890/26, DOCEXT 431489/26 y DOCEXT 431490/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104964/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019074/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177218/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la Los Manantiales, departamento Belgrano, Provincia de San Luis, a la señora LUCERO OJEDA ROCIO ALEJANDRA, D.N.I. N° 38.438.975.-
Art.3°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la Localidad de Los Manantiales.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10809-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300352/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 425948/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115071/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, MARIA SOLEDAD ZALAZAR, D.N.I. N° 39.175.278, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en acts, DOCEXT 428215/26, DOCEXT 430344/26, y DOCEXT 430345/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104918/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act, NOTAMP 1018831/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177131/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora MARIA SOLEDAD ZALAZAR, D.N.I. N° 39.175.278.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Renca. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10810-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300352/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 425948/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115071/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, THALIA TAMARA TURME, D.N.I. N° 39.798.287, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco;
Que en acts, DOCEXT 428215/26, DOCEXT 430344/26, y DOCEXT 430345/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104918/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act, NOTAMP 1018831/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177131/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Renca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora THALIA TAMARA TURME, D.N.I. N° 39.798.287.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Renca. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10811-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BRENDA JAZMIN SANCHEZ, D.N.I. N° 43.674.230, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora BRENDA JAZMIN SANCHEZ, D.N.I. N° 43.674.230.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10812-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ETHEL CECILIA RUBIO, D.N.I. N° 30.694.839, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora ETHEL CECILIA RUBIO, D.N.I. N° 30.694.839.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10813-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CAROLINA PARIS, D.N.I. N° 40.555.791, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora CAROLINA PARIS, D.N.I. N° 40.555.791.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10814-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROXANA MARICEL MONDINELLI, D.N.I. N° 31.086.745, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora ROXANA MARICEL MONDINELLI, D.N.I. N° 31.086.745.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10815-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria JULIETA MARIA MAZZADI, D.N.I. N° 36.054.852, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora JULIETA MARIA MAZZADI, D.N.I. N° 36.054.852.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10816-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria YAMILA MARIANA COLOMBO, D.N.I. N° 38.631.095, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora YAMILA MARIANA COLOMBO, D.N.I. N° 38.631.095.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalia de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10817-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA FLORENCIA CACERES, D.N.I. N° 40.423.198, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a la señora MARIA FLORENCIA CACERES, D.N.I. N° 40.423.198.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalia de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10818-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación los beneficiarios SILVIA NATALIA BECERRA, D.N.I. N° 32.231.413 y ARNALDO KEVIN ZENI, D.N.I. N° 25.903.338, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis a los señores SILVIA NATALIA BECERRA, D.N.I. N° 32.231.413 y ARNALDO KEVIN ZENI, D.N.I. N° 25.903.338.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalia de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10819-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310151/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que por Resolución N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 431342/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115486/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación al beneficiario MATHÍAS HERNÁN ARANGUEZ, D.N.I. N° 44.075.747, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427512/26, DOCEXT 431027/26 y DOCEXT 431028/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104948/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018515/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025 y Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177125/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025 y N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa de Merlo, departamento Junín, provincia de San Luis al señor MATHÍAS HERNÁN ARANGUEZ, D.N.I. N° 44.075.747.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa de Merlo.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10820-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300331/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N°91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en act. DOCEXT 425935/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAMP 100115255/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. YANINA ALDANA CUELLO, D.N.I. N° 36.309.764, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredon;
Que en acts. DOCEXT 427391/26, NOTAB 100114716/26 y DOCEXT 430163/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104868/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018761/26ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177112/26obradictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Balde, departamento Juan Martin de Pueyrredon, provincia de San Luis, a la señora YANINA ALDANA CUELLO, D.N.I. N° 36.309.764,. –
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Balde.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10821-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que en act. DOCEXT 431353/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115555/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. ROMINA RENE LUCERO, D.N.I. N° 34.887.690, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 431360/26, DOCEXT 431433/26 y DOCEXT 431434/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 431815/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. ROMINA RENE LUCERO, D.N.I. N° 34.887.690;
Que en act. DICTAM 104961/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019012/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177168/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora ROMINA RENE LUCERO, D.N.I. N° 34.887.690, obrante en act. DOCEXT 431815/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Batavia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10822-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que en act. DOCEXT 431353/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115555/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. DANISA GUADALUPE ZAPATA, D.N.I. N° 44.953.909, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 431360/26, DOCEXT 431433/26 y DOCEXT 431434/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 431815/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. DANISA GUADALUPE ZAPATA, D.N.I. N° 44.953.909;
Que en act. DICTAM 104961/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019012/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177168/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora DANISA GUADALUPE ZAPATA, D.N.I. N° 44.953.909, obrante en act. DOCEXT 431815/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Batavia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10823-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que en act. DOCEXT 431353/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115555/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. DAIANA MAGALI ZAPATA, D.N.I. N° 40.464.558, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 431360/26, DOCEXT 431433/26 y DOCEXT 431434/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 431815/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. DAIANA MAGALI ZAPATA, D.N.I. N° 40.464.558;
Que en act. DICTAM 104961/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019012/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177168/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la señora DAIANA MAGALI ZAPATA, D.N.I. N° 40.464.558, obrante en act. DOCEXT 431815/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Batavia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10824-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8191261/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que en act. DOCEXT 431353/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115555/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. NANCY KARINA PANELO, D.N.I. N° 24.242.896, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Batavia, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 431360/26, DOCEXT 431433/26 y DOCEXT 431434/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DOCEXT 431815/26, obra Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra la Sra. NANCY KARINA PANELO, D.N.I. N° 24.242.896;
Que en act. DICTAM 104961/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019012/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177168/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato para el suministro de materiales correspondientes al Programa Autoconstrucción Asistida del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de San Luis representado por el señor GUSTAVO ANTONIO BERTOLINI, D.N.I. Nº 14.137.893, en su carácter de Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y por el señor JUAN PABLO TORRES, D.N.I. N° 27.932.532, en su carácter de Secretario de Estado de Política Habitacional, y por la otra parte la Sra. NANCY KARINA PANELO, D.N.I. N° 24.242.896, obrante en act. DOCEXT 431815/26.-
Art. 3º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Batavia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10825-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300376/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425846/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115333/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria RITA JOHANA VARGAS, D.N.I. N° 33.923.703, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427393/26, DOCEXT 428226/26, y DOCEXT 428227/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104874/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018821/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177134/26obradictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora RITA JOHANA VARGAS, D.N.I. N° 33.923.703. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Candelaria. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10826-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300376/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425846/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115333/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MANUELA ELIZABET ARCE, D.N.I. N° 37.639.544, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427393/26, DOCEXT 428226/26, y DOCEXT 428227/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104874/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018821/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177134/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Candelaria, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora MANUELA ELIZABET ARCE, D.N.I. N° 37.639.544 -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Candelaria. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10827-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300380/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 425857/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115358/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria Sra. GIULIANA AGUSTINA BUTTIGLIERI, D.N.I. N° 43.735.545, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 427394/26, DOCEXT 428228/26 y DOCEXT 428229/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104909/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018814/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177103/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Carpintería, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora GIULIANA AGUSTINA BUTTIGLIERI, D.N.I. N° 43.735.545. –
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Carpintería.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10828-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300385/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 425856/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115415/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARTINA GERALDINE ALTAMIRANO, D.N.I. N° 44.992.777, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427396/26, DOCEXT 428233/26, y DOCEXT 428236/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104916/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018809/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177106/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Cortaderas, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora MARTINA GERALDINE ALTAMIRANO, D.N.I. N° 44.992.777. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Cortaderas. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10829-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 426828/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act.NOTAB100115461/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria BARBARA LEONELA CONCEPCION SOSA, D.N.I. Nº 35.315.435, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427385/26, DOCEXT 428238/26 y en DOCEXT 430879/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104950/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177130/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora BARBARA LEONELA CONCEPCION SOSA, D.N.I. Nº 35.315.435. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de El Volcán. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10830-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 426828/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115461/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios GABRIEL ALEJANDRO SERRANO VELEZ, D.N.I. Nº 41.563.499 y SOFIA DALMA VERA ASTUDILLO, D.N.I. Nº 46.485.762, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427385/26, DOCEXT 428238/26 y en DOCEXT 430879/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104950/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177130/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los señores GABRIEL ALEJANDRO SERRANO VELEZ, D.N.I. Nº 41.563.499 y SOFIA DALMA VERA ASTUDILLO, D.N.I. Nº 46.485.762. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de El Volcán. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10831-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 426828/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act.NOTAB 100115461/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCRECIA AYLEN QUIROGA, D.N.I. Nº 40.484.469, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427385/26, DOCEXT 428238/26 y en DOCEXT 430879/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104950/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177130/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora LUCRECIA AYLEN QUIROGA, D.N.I. Nº 40.484.469. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de El Volcán. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10832-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300503/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 02-SPH-2026, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 426828/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act.NOTAB 100115461/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a el beneficiario VICTOR LEONARDO LUCERO, D.N.I. Nº 34.877.617, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427385/26, DOCEXT 428238/26 y en DOCEXT 430879/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104950/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018569/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N°02-SPH-2026;
Que en act. DICFIS 177130/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución N° 02-SPH-2026.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de El Volcán, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a el señor VICTOR LEONARDO LUCERO, D.N.I. Nº 34.877.617. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de El Volcán. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10833-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300466/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 426038/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5568-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115356/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria STEFANIA GIMENA BARZOLA, D.N.I. N° 35.315.411, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en acts. DOCEXT 427398/26, DOCEXT 430409/26 y en DOCEXT 430410/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104940/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177141/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a la señora STEFANIA GIMENA BARZOLA, D.N.I. N° 35.315.411. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fraga. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10834-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300466/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 426038/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5568-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115356/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios JOSE LUIS FRIAS, D.N.I. Nº 38.220.857 y MERCAU ANTONELLA DIAZ, D.N.I. N° 45.800.821, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en acts. DOCEXT 427398/26, DOCEXT 430409/26 y en DOCEXT 430410/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104940/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177141/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a los señores JOSE LUIS FRIAS, D.N.I. Nº 38.220.857 y MERCAU ANTONELLA DIAZ, D.N.I. N° 45.800.821. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fraga. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10835-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300466/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 426038/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5568-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115356/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CELESTE MARISOL GIL, D.N.I. Nº 43.765.617, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en acts. DOCEXT 427398/26, DOCEXT 430409/26 y en DOCEXT 430410/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104940/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177141/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a la señora CELESTE MARISOL GIL, D.N.I. Nº 43.765.617. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fraga. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10836-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300466/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en act. DOCEXT 426038/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5568-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115356/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria KAROL CAMILA SILVA, D.N.I. Nº 43.359.563, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles;
Que en acts. DOCEXT 427398/26, DOCEXT 430409/26 y en DOCEXT 430410/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104940/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018808/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177141/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fraga, departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, a la señora KAROL CAMILA SILVA, D.N.I. Nº 43.359.563. -
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fraga. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10837-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300499/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 426735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el Decreto de creación y la Ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115228/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PEREZ TATIANA DEL CARMEN D.N.I. Nº 35.316.312, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en adjuntos de act. DOCEXT 427397/26, y en acts. DOCEXT 430065/26 y en DOCEXT 430067/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104869/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018572/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177148/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora PEREZ TATIANA DEL CARMEN D.N.I. Nº 35.316.312.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fortuna.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10838-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300499/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 426735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el Decreto de creación y la Ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115228/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria JESSICA LORELEY AVILA, D.N.I. Nº 30.478.446, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en adjuntos de act.DOCEXT427397/26, y en acts. DOCEXT 430065/26 y en DOCEXT 430067/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104869/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018572/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177148/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora JESSICA LORELEY AVILA, D.N.I. Nº 30.478.446.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fortuna.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10839-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300499/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en act. DOCEXT 426735/26, obra copia de Acta N° 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el Decreto de creación y la Ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115228/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA MORALES, D.N.I. Nº 19.011.111, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy;
Que en acts. ACTPAS 1732070/26, DOCEXT 430065/26 y en DOCEXT 430067/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104869/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018572/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177148/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Fortuna, departamento Gobernador Dupuy, provincia de San Luis, a la señora MARIA MORALES, D.N.I. Nº 19.011.111.-
Art. 3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Fortuna.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10840-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300359/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto N° 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución N° 91-SPH-2025 y su rectificatoria N° 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 425945/26, obra copia de Acta N° 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto N° 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115359/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria FLORENCIA BELEN SOLAR, D.N.I. N° 39.991.247, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427587/26, DOCEXT 1732982/26, DOCEXT 430413/26 y DOCEXT 430414/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104925/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley N° I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto N° 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026, Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177121/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley N°I-0970-2017, Ley N° V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto N° 5668-MDH-2026 y en las Resolución N° 52-SPH-2025, Resolución N° 91-SPH-2025 y Resolución N° 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a la señora FLORENCIA BELEN SOLAR, D.N.I. N° 39.991.247.-
Art.3°.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto N° 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.- Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10841-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300359/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 425945/26, obra copia de Acta Nº 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115359/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MAYRA AYLEN RUIZ DIAZ PEREZ, D.N.I. Nº 45.801.766, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427587/26, DOCEXT 1732982/26, DOCEXT 430413/26 y DOCEXT 430414/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104925/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177121/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a la señora MAYRA AYLEN RUIZ DIAZ PEREZ, D.N.I. Nº 45.801.766.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10842-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7300359/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 425945/26, obra copia de Acta Nº 100 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115359/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios BRENDA ROCIO CALDERON, D.N.I. Nº 42.357.156, y PABLO EXEQUIEL VALLEJOS, D.N.I. Nº 40.593.960, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427587/26, DOCEXT 1732982/26, DOCEXT 430413/26 y DOCEXT 430414/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104925/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018742/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177121/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de La Punta, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, a los señores BRENDA ROCIO CALDERON, D.N.I. Nº 42.357.156, y PABLO EXEQUIEL VALLEJOS, D.N.I. Nº 40.593.960.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de La Punta.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10843-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300387/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 426058/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Auto construcción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115360/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA ANTONELA MIRANDA, D.N.I. Nº 32.598.070, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en acts. NOTAB 100114629/26, DOCEXT 430415/26, y DOCEXT 430416/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104904/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018753/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177106/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la señora MARIA ANTONELA MIRANDA, D.N.I. Nº 32.598.070. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Los Manantiales. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10844-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300387/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en act. DOCEXT 426058/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115360/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALDANA LORENA SOSA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.572.756, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad Los Manantiales, departamento Belgrano;
Que en acts. NOTAB 100114629/26, DOCEXT 430415/26, y DOCEXT 430416/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104904/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018753/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177106/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.- Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Los Manantiales, departamento Belgrano, provincia de San Luis, a la señora ALDANA LORENA SOSA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 33.572.756. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Los Manantiales. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10845-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300333/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 425869/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el Decreto de creación y la Ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act, NOTAB 100115418/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FABIANA GRISELDA AGUILERA, D.N.I. Nº 37.132.650 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427806/26, DOCEXT 430763/26, y DOCEXT 430765/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104915/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018765/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177104/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Los Molles, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora FABIANA GRISELDA AGUILERA, D.N.I. Nº 37.132.650.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario del Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Los Molles.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10846-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300333/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 425869/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respiratoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el Decreto de creación y la Ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act, NOTAB 100115418/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, EVA ROSANA ACHUCARRO, D.N.I. Nº 95.210.344 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Los Molles, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 427806/26, DOCEXT 430763/26, y DOCEXT 430765/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104915/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018765/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177104/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Los Molles, departamento Junin, provincia de San Luis, a la señora EVA ROSANA ACHUCARRO, D.N.I. Nº 95.210.344.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario del Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Los Molles.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10847-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CECILIA DEL CARMEN AGUERO, D.N.I. Nº 21.383.527 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores CECILIA DEL CARMEN AGUERO, D.N.I. Nº 21.383.527. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10848-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, GRACIELA NATALI PEREZ, D.N.I. Nº 36.997.427 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores GRACIELA NATALI PEREZ, D.N.I. Nº 36.997.427. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10849-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CAREN CELESTE ARCE, D.N.I. Nº 38.220.096 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis,a los señores CAREN CELESTE ARCE, D.N.I. Nº 38.220.096. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10850-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ELIZABETH RAQUEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.491.613 y GABRIEL ISAAC PEREZ, D.N.I. Nº 35.400.197, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores ELIZABETH RAQUEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.491.613 y GABRIEL ISAAC PEREZ, D.N.I. Nº 35.400.197. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10851-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CAROLINA DEL VALLE ARCE, D.N.I. Nº 42.133.820 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores CAROLINA DEL VALLE ARCE, D.N.I. Nº 42.133.820. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10852-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300334/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 430915/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115413/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CINTIA MICAELA VILLANUEVA, D.N.I. Nº 51.264.833 y WALTER VICENTE RUARTE, D.N.I. Nº 43.765.109, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Lujan, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 427814/26, DOCEXT 430358/26, y DOCEXT 430359/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104947/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018767/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177113/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Lujan, departamento Ayacucho, provincia de San Luis,a los señores CINTIA MICAELA VILLANUEVA, D.N.I. Nº 51.264.833 y WALTER VICENTE RUARTE, D.N.I. Nº 43.765.109. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Lujan. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10853-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 426022/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115361/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, GABRIELA SOLEDAD GOMES, D.N.I. Nº 35.176.915, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427815/26, DOCEXT 430417/26, y DOCEXT 430418/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104942/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177117/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora GABRIELA SOLEDAD GOMES, D.N.I. Nº 35.176.915.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10854-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 426022/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115361/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, FELIX MAXIMILIANO GODOY, D.N.I. Nº 36.877.744, y MAIVE ELIANA CONTRERA, D.N.I. Nº 45.382.964, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427815/26, DOCEXT 430417/26, y DOCEXT 430418/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104942/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177117/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores FELIX MAXIMILIANO GODOY, D.N.I. Nº 36.877.744 y MAIVE ELIANA CONTRERA, D.N.I. Nº 45.382.964.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10855-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 426022/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115361/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, DAIANA SOLEDAD RIOS, D.N.I. Nº 37.827.880, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427815/26, DOCEXT 430417/26, y DOCEXT 430418/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104942/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177117/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora DAIANA SOLEDAD RIOS, D.N.I. Nº 37.827.880.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10856-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 426022/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115361/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, ESTRELLA DE LOS ANGELES OCHOA, D.N.I. Nº 40.909.335, y FRANCISCO NAHUEL GIL, D.N.I. Nº 39.993.178, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la Localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427815/26, DOCEXT 430417/26, y DOCEXT 430418/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104942/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177117/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a los señores ESTRELLA DE LOS ANGELES OCHOA, D.N.I. Nº 40.909.335 y FRANCISCO NAHUEL GIL, D.N.I. Nº 39.993.178. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10857-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300338/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 426022/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115361/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, YAMILA ELIZABETH MARTINO, D.N.I. Nº 39.397.413, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Naschel, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427815/26, DOCEXT 430417/26, y DOCEXT 430418/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104942/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018745/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177117/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Naschel, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora YAMILA ELIZABETH MARTINO, D.N.I. Nº 39.397.413.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Naschel. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10858-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300341/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Navia, departamento Dupuy;
Que en act. DOCEXT 426005/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100114637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALEXANDRA ISABELLA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.342.794 en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Navia, departamento Dupuy;
Que en acts. DOCEXT 427816/26, DOCEXT 430292/26, y DOCEXT 430293/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104867/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018748/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177133/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Navia, departamento Dupuy, provincia de San Luis, a los señores ALEXANDRA ISABELLA RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 43.342.794. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Navia. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10859-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300339/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Potreros de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 425929/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115345/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria, OLGA MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, D.N.I. Nº 22.543.074, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts, DOCEXT 427821/26, DOCEXT 430389/26, y DOCEXT 430390/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104895/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018835/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177138/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de la Potrero de los Funes, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora OLGA MARIA DE LOS ANGELES ROMERO, D.N.I. Nº 22.543.074.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Potreros de los Funes. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10860-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria JIMENA ROCIO QUIROGA, D.N.I. Nº 41.919.583, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora JIMENA ROCIO QUIROGA, D.N.I. Nº 41.919.583.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10861-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PAMELA CECILIA CEBALLOS, D.N.I. Nº 39.091.849, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora PAMELA CECILIA CEBALLOS, D.N.I. Nº 39.091.849.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10862-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GUADALUPE FERRADAS MORALES, D.N.I. Nº44.738.447, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora GUADALUPE FERRADAS MORALES, D.N.I. Nº 44.738.447.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10863-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria XIOMARA DAYANA BOGNAR, D.N.I. Nº 41.096.074, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora XIOMARA DAYANA BOGNAR, D.N.I. Nº 41.096.074.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10864-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria SILVINA PAOLA GOMEZ, D.N.I. Nº 30.157.173, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora SILVINA PAOLA GOMEZ, D.N.I. Nº 30.157.173.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10865-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PAMELA JAQUELINA SALDAÑA, D.N.I. Nº 33.800.823, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora PAMELA JAQUELINA SALDAÑA, D.N.I. Nº 33.800.823.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10866-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria KAREN MARIA DEMARQUEZ, D.N.I. Nº 41.369.027, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora KAREN MARIA DEMARQUEZ, D.N.I. Nº 41.369.027.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10867-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROXANA ITATI QUIROGA, D.N.I. Nº 28.491.500, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora ROXANA ITATI QUIROGA, D.N.I. Nº 28.491.500.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10868-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA DEL CARMEN PAEZ, D.N.I. Nº 20.413.510, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora MARIA DEL CARMEN PAEZ, D.N.I. Nº 20.413.510.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10869-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190454/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91 y su rectificatoria 92 y Resolución Nº 52-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 31 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 431089/26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115636/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARTA ABIGAIL GENOVA, D.N.I. Nº 42.799.508, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 431328/26, DOCEXT 431329/26 y DOCEXT 431836/26 y ACTPAS 1734685/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104966/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019079/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177213/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora MARTA ABIGAIL GENOVA, D.N.I. Nº 42.799.508.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la localidad de San Luis. -
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10870-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7310125/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco;
Que en act. DOCEXT 159923/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115095/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria LUCIA DAIANA OCHOA, D.N.I. Nº 33.801.715, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 428210/26, DOCEXT 430393/26 y DOCEXT 430394/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104892/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018536/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177118/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Pablo, departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, a la señora LUCIA DAIANA OCHOA, D.N.I. Nº 33.801.715.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la Localidad de San Pablo.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10871-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CLAUDIA ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.884.556, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a la señora CLAUDIA ROMINA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 35.884.556.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10872-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria PAULA FLORENCIA ZANNI, D.N.I. Nº 39.237.584, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a la señora PAULA FLORENCIA ZANNI, D.N.I. Nº 39.237.584.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10873-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria TELMA ANTONELA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 31.184.076, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a la señora TELMA ANTONELA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 31.184.076.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10874-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA CELESTE ARIAS, D.N.I. Nº 37.723.314, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a la señora MARIA CELESTE ARIAS, D.N.I. Nº 37.723.314.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10875-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios RAMON ANTONIO BUSTOS, D.N.I. Nº 13.675.588, y MYRIAM NOELIA VAZQUEZ, D.N.I. Nº 16.310.147, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a los señores RAMON ANTONIO BUSTOS, D.N.I. Nº 13.675.588, y MYRIAM NOELIA VAZQUEZ, D.N.I. Nº 16.310.147.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10876-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8190453/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto Nº 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resolución Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 30 de marzo del año 2026, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la Ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 431088 /26, obra copia de Acta Nº 101 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el modelo de contrato de suministro de materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del plan de viviendas “TENEMOS FUTURO”
Que en act. NOTAB 100115637/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria NERINA EMILIA BALDERRAMA, D.N.I. Nº 29.701.157, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en acts. DOCEXT 1733581/26, DOCEXT 431431/26 y DOCEXT 431432/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104967/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019083/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026,Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177220/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley NºI-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, a la señora NERINA EMILIA BALDERRAMA, D.N.I. Nº 29.701.157.-
Art.3º.- Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10877-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8050094/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 427475/26 y DOCEXT 431472/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115505/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ROMINA GISELA BRANDANA, D.N.I. Nº 32.278.075, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco;
Que en acts. DOCEXT 429673/26, DOCEXT 431251/26 y DOCEXT 431252/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104952/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1019005/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177169/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Villa Larca, departamento Chacabuco, provincia de San Luis, a la señora ROMINA GISELA BRANDANA, D.N.I. Nº 32.278.075.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Villa Larca.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10878-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria VERONICA DEL VALLE GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.287.885, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26, y DOCEXT 430878/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora VERONICA DEL VALLE GUIÑAZU, D.N.I. Nº 33.287.885 -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad del San Francisco del Monte de Oro. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10879-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria YOHANA MARIA QUIROGA, D.N.I. Nº 42.065.862, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26, y DOCEXT 430878/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora YOHANA MARIA QUIROGA, D.N.I. Nº 42.065.862 -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad del San Francisco del Monte de Oro. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10880-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria YASMIN MARCELA WANDA LOPEZ, D.N.I. Nº 43.234.894, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26, y DOCEXT 430878/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco del Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora YASMIN MARCELA WANDA LOPEZ, D.N.I. Nº 43.234.894 -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad del San Francisco del Monte de Oro. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10881-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MELISA DENISE RIVERA, D.N.I. Nº 40.396.314, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26 y DOCEXT 430878/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora MELISA DENISE RIVERA, D.N.I. Nº 40.396.314. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de San Francisco Monte de Oro.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10882-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIANA ROSA HAYDEE MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.395.695, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26 y DOCEXT 430878/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a la señora MARIANA ROSA HAYDEE MUÑOZ, D.N.I. Nº 39.395.695. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de San Francisco Monte de Oro.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10883-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300360/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 425963/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115460/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios ILSA BEATRIZ PEDERNERA, D.N.I. Nº 40.485.972 y GASTON ELIAS MIRANDA, D.N.I. Nº 37.724.124, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho;
Que en acts. DOCEXT 428214/26, DOCEXT 430877/26 y DOCEXT 430878/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104946/26, obra intervención de la Asesoría Legal de la secretaria de Estado de Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018826/26,ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177153/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025 y Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Francisco Monte de Oro, departamento Ayacucho, provincia de San Luis, a los señores PEDERNERA ILSA BEATRIZ, D.N.I. Nº 40.485.972 y GASTON ELIAS MIRANDA, D.N.I. Nº 37.724.124. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de San Francisco Monte de Oro.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10884-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7300336/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 426058/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115263/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ALEJANDRA NATALIA AVACA, D.N.I. Nº 33.539.005, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martin de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 427392/26, DOCEXT 428222/26, y DOCEXT 428223/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104862/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018776/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177115/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Zanjitas, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, a la señora ALEJANDRA NATALIA AVACA, D.N.I. Nº 33.539.005. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de Zanjitas.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10885-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310117/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y su Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de San Gerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 426574/26 y DOCEXT 431155/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro - Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115459/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a los beneficiarios NADIR EXEQUIEL ROSALES, D.N.I. Nº 40.722.581 y MELINA ABIGAIL OJEDA, D.N.I. Nº 39.990.294, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de San Gerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en acts. DOCEXT 428213/26, DOCEXT 430874/26, y DOCEXT 430875/26, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104930/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018565/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177122/26, obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de San Gerónimo, departamento Juan Martín de Pueyrredón, provincia de San Luis, a los señores NADIR EXEQUIEL ROSALES, D.N.I. Nº 40.722.581 y MELINA ABIGAIL OJEDA, D.N.I. Nº 39.990.294.-
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación de Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCOSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes.-
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de San Gerónimo.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10886-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310146/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 159931/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115548/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria CAMILA AYLÉN FUENTES, D.N.I. Nº 42.562.314, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 428211/26, DOCEXT 430421/26, y DOCEXT 430422/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104951/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177114/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora CAMILA AYLÉN FUENTES, D.N.I. Nº 42.562.314. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de localidad de Santa Rosa del Conlara. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10887-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310146/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposicionesde la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 159931/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115548/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria MARIA EMILIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.699.938, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 428211/26, DOCEXT 430421/26, y DOCEXT 430422/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104951/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177114/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa de Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora MARIA EMILIA GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.699.938. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de localidad de Santa Rosa del Conlara. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10888-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310146/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 159931/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115548/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ESTEFANIA SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. Nº 43.282.058, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 428211/26, DOCEXT 430421/26, y DOCEXT 430422/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104951/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177114/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa de Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora ESTEFANIA SOLEDAD MARTINEZ, D.N.I. Nº 43.282.058. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de localidad de Santa Rosa del Conlara. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10889-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310146/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 159931/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115548/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria GIMENA BEATRIZ CEJAS, D.N.I. Nº 46.727.217, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 428211/26, DOCEXT 430421/26, y DOCEXT 430422/26obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104951/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177114/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa de Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora GIMENA BEATRIZ CEJAS, D.N.I. Nº 46.727.217. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de localidad de Santa Rosa del Conlara. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10890-MDH-SPH-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310146/26; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través la Secretaría de Estado de Política Habitacional, se encuentra facultado para regular planes y estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la Provincia, en el marco de la normativa vigente;
Que mediante Decreto Nº 4094-MDH-2025, se creó el Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO” el que tiene por objeto generar soluciones habitacionales orientadas a satisfacer las necesidades de los diversos sectores sociales, priorizando aquellos grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017 y el Decreto 5668-MDH-2026;
Que por Resolución Nº 52-SPH-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, se aprobó la nómina de aspirantes inscriptos, que constituye el universo determinado de postulantes y grupos familiares sobre el cual, en las instancias correspondientes, se debe realizar la evaluación y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos como condición de acceso a las soluciones habitacionales provinciales en el marco de la normativa vigente;
Que, de la información obtenida de la inscripción, se procedió al análisis de la situación socioeconómica de los aspirantes y sus grupos familiares y, en consecuencia, en el marco de un criterio de razonabilidad, se establecieron categorías objetivas para segmentar a la población inscripta conforme sus ingresos, a fin de posibilitar la adecuación de las respuestas habitacionales a las necesidades específicas de cada grupo;
Que, en virtud de dicho análisis, se adoptaron dos modalidades de solución habitacional, consistentes en Vivienda Social y Módulo Habitacional de Autoconstrucción; cada una diseñada para atender de manera proporcional y coherente las características de las familias involucradas y satisfacer el acceso efectivo a la vivienda en condiciones acordes a la realidad de cada aspirante;
Que, por Resoluciones Nº 91-SPH-2025 y su rectificatoria Nº 92-SPH-2025, se aprobó la nómina de sorteables por localidades y por modalidad, respectivamente, entre los inscriptos que a la fecha habían dado observancia a los tramites preliminares correspondientes a través de la ventanilla única del plan “Tenemos Futuro”;
Que del sorteo efectuado en fecha 26 de diciembre del año 2025, se obtuvo la nómina de sorteados correspondiente a la modalidad Autoconstrucción Asistida por la localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 159931/26, obra copia de Acta Nº 859 de Sorteo Público de Viviendas Y Autoconstrucción Asistida del Plan “TENEMOS FUTURO”;
Que la autoridad de aplicación, ha dado curso a la verificación de datos y procesado la documentación respaldatoria pertinente requerida a los sorteados, a fin de valorar la observancia de las condiciones necesarias para ser beneficiario del Plan Tenemos Futuro -Programa Autoconstrucción Asistida, establecidas en el decreto de creación y la ley vigente;
Que mediante Decreto Nº 5668-MDH-2026 se aprobó el Modelo de Contrato de Suministro de Materiales de la modalidad de Autoconstrucción en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”;
Que en act. NOTAB 100115548/26, obra intervención de la Secretaría de Estado de Política habitacional, explicitando que se encuentran dadas las condiciones para la adjudicación a la beneficiaria ANA MARGARITA GODOY, D.N.I. Nº 39.090.797, en el marco del “Plan Tenemos Futuro” Programa Autoconstrucción Asistida, en la localidad de Santa Rosa del Conlara departamento Junín;
Que en acts. DOCEXT 428211/26, DOCEXT 430421/26, y DOCEXT 430422/26 obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte de los beneficiarios y su grupo familiar;
Que en act. DICTAM 104951/26, obra dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Estado Política Habitacional, considerando que corresponde proceder al dictado del acto administrativo;
Que en act. NOTAMP 1018525/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en lo dispuesto en la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025,Decreto Nº 5668-MDH-2026, Resolución Nº 52-SPH-2025, Resolución Nº 91-SPH-2025 y Resolución Nº 92-SPH-2025;
Que en act. DICFIS 177114/26 obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones de la Ley Nº I-0970-2017, Ley Nº V-1165-2025, Decreto Nº 4094-MDH-2025, Decreto Nº 5668-MDH-2026 y en las Resoluciones Nº 52-SPH-2025, Nº 91-SPH-2025, Nº 92-SPH-2025.-
Art. 2º.-Adjudicar un Módulo Habitacional correspondiente a la Modalidad de Autoconstrucción Asistida, en el marco del Plan de Viviendas “TENEMOS FUTURO”, en la localidad de Santa Rosa de Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis, a la señora ANA MARGARITA GODOY, D.N.I. Nº 39.090.797. -
Art. 3º.-Autorizar al señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y al señor Secretario de Estado de Política Habitacional, a suscribir, en representación del Estado Provincial, con el adjudicatario mencionado en el artículo precedente, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PROGRAMA AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PLAN “TENEMOS FUTURO” conforme al modelo aprobado en el Decreto Nº 5668-MDH-2026.-
Art. 4º.-Por intermedio del Área Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, practicar las notificaciones correspondientes. -
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art. 6º.-Hacer saber a: Dirección de Soluciones Habitacionales, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Desarrollo Humano y Municipalidad de localidad de Santa Rosa del Conlara. -
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Política Habitacional, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. –
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Pablo Torres
Gustavo Antonio Bertolini
María Eugenia Sosa Herrera
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 10894-SGG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180918/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 103649/26, luce Decreto N° 397-SGG-2023, mediante el cual se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor CARLOS ANDRES FARIOLI, D.N.I. N° 23.692.970, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto N° 7413-SGG-2026;
Que en act. ACTPAS 1730353/26, obra Adenda mediante la cual se modifica la clausula primera del Contrato mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor CARLOS ANDRES FARIOLI, D.N.I. N° 23.692.970, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1730353/26 del EXD-0-6180918/26.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 10895-SGG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180914/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 103643/26, luce Decreto N° 397-SGG-2023, mediante el cual se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONEL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor GUILLERMO IVAN GARCIA, D.N.I. N° 24.369.098, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto N° 7413-SGG-2026;
Que en act. ACTPAS 1730356/26, obra Adenda mediante la cual se modifica la clausula primera del Contrato mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor GUILLERMO IVAN GARCIA, D.N.I. N° 24.369.098, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1730356/26 del EXD-0-6180914/26.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 10896-SGG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180913/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 103640/26, luce Decreto N° 397-SGG-2023, mediante el cual se homologo el Contrato de Prestación de Servicios, suscripto oportunamente por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, en su carácter de Secretaria General de la Gobernación, por una parte y el señor EZEQUIAS ESTEBAN ALMITRANI, D.N.I. N° 25.820.416, por la otra, el cual fue prorrogado por Decreto N° 7413-SGG-2026;
Que en act. ACTPAS 1730334/26, obra Adenda mediante la cual se modifica la clausula primera del Contrato mencionado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Homologar la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios, suscripta entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por la C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. N° 30.569.540, por una parte y el señor EZEQUIAS ESTEBAN ALMITRANI, D.N.I. N° 25.820.416, por la otra, obrante en act. ACTPAS 1730334/26 del EXD-0-6180913/26.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Deporte, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 10967-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7281332/26; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100114285/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Práctica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 104594/26;
Que en act. PREV 11556006/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/10 ($935.596,80);
Que en act. ACTPAS 1727559/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en acts. NOTAMP 1014188/26 y DICFIS 176502/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 104594/26, del EXD-0-7281332/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 1 5 4 $935.596,80
Art. 3º.- Hacer saber a. Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10968-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7290951/26, por el cual se tramita la Transferencia de Partidas Presupuestarias por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00), solicitada por la Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. PTPGAS 57942/26 obra Planilla de Solicitud de Transferencia de Créditos Presupuestarios, por la suma de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00);
Que en act. RCRE 11574432/26 se ha realizado la Reserva de Crédito, con la que se atenderá el presente gasto;
Que en act. INFORM 445294/26 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto Público, encuadrando el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Crear:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fin. Fun. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 10 16 51 1 31 1-01 5 1 $3.000.000,00
Inciso: 5.1-Transferencia al Sector Privado Para Financiar Gastos Corrientes
Disminuir:
Ins Jur U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe
1 10 16 51 1-01 3 $3.000.000,00
Art. 3º.- Hacer saber a Dirección General de Vinculación Interjurisdiccional, Asesoría Contable y Presupuestaria, ambas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación, y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública -
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10969-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-8190869/26; у,
CONSIDERANDO:
Que a través de act. DOCEXT 1261419/26 la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, solicita dar por concluido el Contrato de Prestación de Servicios correspondiente a la señora ANA LIS SCHMID, D.N.I. Nº 28.838.995;
Que el mencionado Contrato fue homologado mediante Decreto Nº 397-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 7413-SGG-2026:
Que en act. PASGEN 1261613/26 presta conformidad el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Dar por concluido, a partir del día 11 de agosto del año 2026, el Contrato de Prestación de Servicios de la señora ANA LIS SCHMID, D.N.I. Nº 28.838.995, homologado por Decreto Nº 397-SGG-2023 y prorrogado por Decreto Nº 7413-SGG-2026.-
Art. 2º.- Hacer saber a: Ministerio de Gobierno, Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.), Instituto de Firma Digital de la provincia de San Luis y a la interesada.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
DECRETO Nº 10970-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7290795/26; у,
CONSIDERANDO:
Que es propósito homologar el Contrato de Servicio, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. Nº 39.137.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104724/26;
Que en la Cláusula Primera del referido Contrato, se establece el objeto de la contratación;
Que la Cláusula Segunda, estipula la retribución que percibirá la contratada por el servicio que se obliga a cumplir y la forma de pago;
Que la Cláusula Tercera establece que la vigencia del mencionado Contrato será a partir del 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de partes y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en act. PREV 11558850/26 luce comprobante de imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($3.864.000,00);
Que en act. ACTPAS 1726352/26, la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación, emite dictamen legal, sin formular objeciones al trámite;
Que en act. NOTAMP 1014150/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, encuadrando el presente caso en las disposiciones del inc. k) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley Nº VIII-0867-2013;
Que en act. DICFIS 176507/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las excepciones previstas en el Art. 92 inc. k) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 8-MHIP-2025 y en el Art. 100 inc. f) de la Ley Nº VIII-0256-2004, sustituido mediante Ley Nº VIII-0867-2013.-
Art. 2º.- Homologar el Contrato de Servicio suscripto entre el Estado Provincia de San Luis representado por la señora C.P.N. ROMINA ANDREA CARBONELL, D.N.I. Nº 30.569.540, en su carácter de SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, por una parte, y la señora ANDREA FLORENCIA CALDERON FRIEDEMANN, D.N.I. Nº 39.137.452, por la otra, obrante en act. DOCEXT 104724/26 del EXD-0-7290795/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 3 4 9 $3.864.000.00
Art. 4º Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y a la interesada.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7º- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10971-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO
EI EXD-0-7291205/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100114371/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, solicitando la prórroga de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, de las señoras KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. Nº 36.227.383 y LUISINA ANDREA LUNA D.N.I. Nº 38.438.541, desde el 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar la vigencia de los Convenios de Práctica Laboral Rentada, obrantes en acts. DOCEXT 104597/26 y DOCEXT 104598/26, homologados por Decreto Nº 5423-SGG-2026;
Que en act. PREV 11556442/26 se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 ($3.729.232.80);
Que en act. PASGG 1726584/26, toma intervención la Secretaria General de la Gobernación;
Que en act. ACTPAS 1727649/26 obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 1014256/26 ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, aconsejando prorrogar los Convenios de Práctica Laboral Rentada conforme nómina adjunta;
Que en act, DICFIS 176503/26, toma vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026, los Convenios de Práctica Laboral Rentada, de las señoras KATERINNE STEFANI IGLESIAS D.N.I. Nº 36.227.383 y LUISINA ANDREA LUNA D.N.I. Nº 38.438.541, obrantes en acts. DOCEXT 104597/26 y DOCEXT 104598/26 del EXD-0-7291205/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $3.729.232,80
Art. 3º.- Hacer saber a: Secretaria de Estado de Política Habitacional, Asesoría Contable y Presupuestaria, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10972-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACION EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7290750/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTASG 164399/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar la prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Práctica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 104587/26;
Que en act. PREV 11554149/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/10 ($935.596,80);
Que en act. ACTPAS 1727605/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado:
Que, en acts. NOTAMP 1014249/26 y DICFIS 176519/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de septiembre del año 2026 y hasta el 30 de noviembre del año 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 104587/26, del EXD-0-7290750.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $935.596,80
Art. 3º.- Hacer saber a: Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaria General de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10973-SGG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
EI EXD-0-7290907/26; у,
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAB 100114340/26, obra nota de la Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación, solicitando autorización para tramitar prórroga del Convenio de Práctica Laboral Rentada, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2026;
Que es propósito prorrogar el Convenio de Práctica Laboral Rentada obrante en act. DOCEXT 104588/26;
Que en act, PREV 11554315/26, se ha realizado la imputación preventiva del gasto, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($935.596,80);
Que en act. ACTPAS 1727625/26, obra dictamen de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, sin formular objeciones al trámite realizado;
Que en act. NOTAMP 1014251/26 y DICFIS 176498/26, se ha cumplido con las vistas de Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogar a partir del 01 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2026, el Convenio de Práctica Laboral Rentada, obrante en act. DOCEXT 104588/26 del EXD-0-7290907/26.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Pr. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc Importe
1 10 15 23 1-01 5 1 4 $935.596,80
Art. 3º.- Hacer saber a: Ministerio de Desarrollo Humano, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría Contable y Presupuestaria de la Secretaría General de la Gobernación.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Romina Andrea Carbonell
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE GOBIERNO
DECRETO Nº 10897-MG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110689/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1730103/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DE ARTE”, con Personería Jurídica Nº 37-DPCyFPJ-2019, en act. ACTPAS 1730107/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de materiales y herramientas para taller”;
Que en acts. ACTPAS 1730105/26, 1730104/26 y 1730101/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1730106/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11579621/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51873/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1016953/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176908/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCUELA DE ARTE”, con Personería Jurídica Nº 37-DPCyFPJ-2019, para el financiamiento del proyecto social “compra de materiales y herramientas para taller”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escuela de Arte”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10898-MG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110307/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1729838/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JARDIN MATERNAL GDOR. VICTOR ENDEIZA”, con Personería Jurídica Nº 277-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1729842/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de ventanas, mobiliario y cortinas”;
Que en acts. ACTPAS 1729839/26, 1729840/26 y 1729836/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1729841/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11579559/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51892/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1016964/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176976/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JARDIN MATERNAL GDOR. VICTOR ENDEIZA”, con Personería Jurídica Nº 277-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de ventanas, mobiliario y cortinas”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Jardín Maternal Gdor. Victor Endeiza”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10899-MG-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8131060/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1731555/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA N°46 GOBERNADOR LEON GUILLET”, con Personería Jurídica Nº 454-PCydeFPJ-01, en act. ACTPAS 1731559/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de freezer procesadora y utensilios de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1731557/26, 1731556/26 y 1731553/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1731558/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11582864/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51944/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1017621/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5° de la Ley N° VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176944/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA N°46 GOBERNADOR LEON GUILLET”, con Personería Jurídica Nº 454-PCydeFPJ-01 y, para el financiamiento del proyecto social “compra de freezer procesadora y utensilios de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4°.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora De La Escuela N° 46 Gobernador Leon Guillet”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10974-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110631/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1730070/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº423 – BGDIER. GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS”, con Personería Jurídica Nº 110-DPIGPJ-96, en act. ACTPAS 1730075/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cortinado”;
Que en acts. ACTPAS 1730073/26, 1730071/26 y 1730068/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1730074/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11579619/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51874/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1016955/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176904/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA Nº423 - BGDIER. GRAL. JUAN MANUEL DE ROSAS”, con Personería Jurídica Nº 110-DPIGPJ-96, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cortinado”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Escuela Nº423 - Bgdier. Gral. Juan Manuel de Rosas”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10975-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8131090/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1731567/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA MAÑANITAS ALEGRES”, con Personería Jurídica Nº 43-DPCyFPJ-2021, en act. ACTPAS 1731571/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de sillas y desmalezadora”;
Que en acts. ACTPAS 1731569/26, 1731568/26 y 1731565/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1731570/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11582881/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51943/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1017511/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176954/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA MAÑANITAS ALEGRES”, con Personería Jurídica Nº 43-DPCyFPJ-2021 y, para el financiamiento del proyecto social “compra de sillas y desmalezadora”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Mañanitas Alegres”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10976-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110418/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1729899/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 217-DPIGPJ-94, en act. ACTPAS 1729904/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de seguridad”;
Que en acts. ACTPAS 1729902/26, 1729900/26 y 1729897/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1729903/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11579571/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51888/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1016957/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176915/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA JUAN PASCUAL PRINGLES”, con Personería Jurídica Nº 217-DPIGPJ-94, para el financiamiento del proyecto social “adquisición de cámaras de seguridad”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º.- Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Juan Pascual Pringles”. -
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10977-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8131149/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1731588/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COLEGIO BENITO JUAREZ”, con Personería Jurídica Nº 11-DPCyFPJ-2022, en act. ACTPAS 1731592/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de mesada de cocina y renovación del espacio de trabajo”;
Que en acts. ACTPAS 1731589/26, 1731590/26 y 1731586/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1731591/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11582885/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51941/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1017614/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176947/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COLEGIO BENITO JUAREZ”, con Personería Jurídica Nº 11-DPCyFPJ-2022, para el financiamiento del proyecto social “compra de mesada de cocina y renovación del espacio de trabajo”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Colegio Benito Juarez”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10978-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8110313/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1729851/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCOLAR GRANADEROS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 588-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1729855/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “reestructuración de la mesada de cocina”;
Que en acts. ACTPAS 1729852/26, 1729853/26 y 1729849/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1729854/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11579562/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51891/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1016960/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176899/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCOLAR GRANADEROS PUNTANOS”, con Personería Jurídica Nº 588-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “reestructuración de la mesada de cocina”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Civil Cooperadora Escolar Granaderos Puntanos.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10979-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8121202/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1730997/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “COOPERADORA ESCOLAR BALDE DE ESCUDERO”, con Personería Jurídica Nº 957-PCyFdePJ-01, en act. ACTPAS 1731001/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “compra de televisor, soporte y sillón”;
Que en acts. ACTPAS 1730998/26, 1730999/26 y 1730995/26, se acompaña documentación de la referida Asociación Civil y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1731000/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación Civil solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11582850/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51945/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1017619/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176945/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “COOPERADORA ESCOLAR BALDE DE ESCUDERO”, con Personería Jurídica Nº 957-PCyFdePJ-01, para el financiamiento del proyecto social “compra de televisor, soporte y sillón”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Cooperadora Escolar Balde de Escudero”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10980-MG-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-8140352/26; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3723-MG-2026, obrante en act. ACTPAS 1731848/26, se crea el Programa “Cooperadora Activa” destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis, y aprobar la herramienta de financiamiento de proyectos sociales mediante aportes no reintegrables;
Que en el marco de dicha normativa la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DE LA ESCUELA Nº374 GOBIERNO DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 243-DPRLel-99, en act. ACTPAS 1731853/26, solicita la aprobación y financiamiento del proyecto social “renovación del sum escolar”;
Que en acts. ACTPAS 1731849/26, 1731850/26 y 1731846/26, se acompaña documentación de la referida Asociación y presupuesto correspondiente al proyecto social presentado;
Que en act. ACTPAS 1731851/26, la Dirección de Personas Jurídicas certifica que la Asociación solicitante se encuentra en estado regular ante dicha dependencia, que sus autoridades asistieron al ciclo de capacitaciones dictadas en el marco del Programa “Cooperadora Activa” y que el proyecto a financiar se condice con el objeto social de la entidad;
Que en act. PREV 11582887/26, obra imputación preventiva del gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00);
Que en act. DICLEG 51939/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno;
Que en act. NOTAMP 1017627/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que se disponga el otorgamiento del aporte, con cargo a rendir cuenta documentada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176950/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Decreto Nº 3723-MG-2026.-
Art.2º.- Otorgar un Aporte No Reintegrable a la entidad “ASOCIACION COOPERADORA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DE LA ESCUELA Nº374 GOBIERNO DE SAN LUIS”, con Personería Jurídica Nº 243-DPRLel-99, para el financiamiento del proyecto social “renovación del sum escolar”, por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00), con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004.-
Art.3º.- Imputar a la siguiente partida del Presupuesto vigente:
Ins Jur. U.E. Prog. Proy. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 12 15 20 02 1-01 5 2 4 $1.200.000,00
Art.4º. - Notificar a Fiscalía de Estado. -
Art.5º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Dirección de Personas Jurídicas, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y a la entidad “Asociación Cooperadora Domingo Faustino Sarmiento de la Escuela Nº 374 Gobierno de San Luis”.-
Art.6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y por la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art.7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar. -
CLAUDIO JAVIER POGGI
Gonzalo Federico Amondarain
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 10892-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170137/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario BONA ADRIAN CLAUDIO, D.N.I. N° 16.772.912, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3819922/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento oncológico;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.611, el Estado Nacional implementa mecanismos de provisión de medicamentos oncológicos a través del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas; que, en act. DOCEXT 3819922/26, obra constancia de solicitud efectuada ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas (Resolución Ministerial Nº 2185/2011), sin que a la fecha se haya obtenido respuesta ni provisión efectiva de los medicamentos requeridos; y que, atento a la urgencia terapéutica acreditada y en garantía del derecho a la salud como derecho humano fundamental, se torna necesario que el Estado Provincial asegure la continuidad del tratamiento mediante la adquisición del fármaco solicitado, otorgándolo en carácter de subsidio en especie;
Que, en act. DOCEXT 1578825/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 954919/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 617352/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario BONA ADRIAN CLAUDIO, D.N.I. N°16.772.912, la medicación para tratamiento oncológico, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11517890/26, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 24/100 ($1.669.956,24) .-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10893-MdeS-2026.-
San Luis, 22 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6170137/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1578825/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11493259/26, obra solicitud de Gastos N° 5867/2026;
Que, en act. ACTPRO 11506399/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11508299/26 obra constancia de proceso de contratación Nº 5319/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11508300/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11508304/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.:30-70909819-1, en act. COTZAC 11508305/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11508306/26, PROYECTA MILLENIUM S.A., C.U.I.T.: 30-70338900-3, en act. COTZAC 11508307/26, COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T. 30-51964753-9, en act. COTZAC 11508308/26, MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, en act. COTZAC 11508310/26 y FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, en act. COTZAC 11508312/26;
Que, en act. INFSEC 11508314/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5319/2026, obrante en act. PROSEC 11508299/26;
Que, en act. PRESEC 11517890/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($401.736,24), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($741.240,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($934.516,00);
Que, en acts. PREV 11488716/26 y PREV 11518383/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 954919/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006373/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175230/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1578858/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: FERAVAL S.A., C.U.I.T.:33-71119257-9, los ítems 4 y 5, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($401.736,24), MEDICATION DELIVERY S.A., C.U.I.T.: 30-71209481-4, el ítem 1, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($741.240,00) y NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, los ítems 2 y 3, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($934.516,00), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11508312/26, COTZAC 11508310/26, COTZAC 11508306/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11517890/26 del EXD-0000-6170137/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 18 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.077.492,24
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°. - Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10911-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5190221/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria MIYNO MARIA SABINA, D.N.I. Nº 44.752.897, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3792950/26, DOCEXT 3792951/26, DOCEXT 3792952/26, DOCEXT 3792956/26, DOCEXT 3792962/26, DOCEXT 1579634/26 y DOCEXT 3825026/26, surge que la beneficiaria MIYNO MARIA SABINA, D.N.I. Nº 44.752.897, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elemento de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11463822/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5092/2026;
Que, en act. ACTPRO 11483381/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11487122/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11487124/26;
Que, en act. DOCEXT 3866277/26, obra mantenimiento de oferta de la firma, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8;
Que, en act. INFSEC 11487125/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 4899/2026, obrante en act. PROSEC 11487121/26;
Que, en act. PRESEC 11507397/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.800.000,00);
Que, en acts. PREV 11459689/26 y PREV 11508227/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. NOTAMP 1003823/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1004800/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174786/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3792952/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CON 00/100 ($9.800.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11487122/26, mantenimiento de oferta en act. DOCEXT 3866277/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11507397/26, del EXD-0000-5190221/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria MIYNO MARIA SABINA, D.N.I. Nº 44.752.897, los elementos de tecnología biomédica, que se detallan en act. PRESEC 11507397/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $9.800.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10912-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7030357/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 1589743/26, DOCEXT 1589756/26, DOCEXT 1589761/26 y DOCEXT 1590133/26, surge que la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento neurológico;
Que, en act. SOLSEC 11523388/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6320/2026;
Que, en act. ACTPRO 11525343/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11525997/26;
Que, en act. INFSEC 11525998/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5672/2026, obrante en act. PROSEC 11525996/26;
Que, en act. PRESEC 11532090/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($2.799.999,92);
Que, en act. PREV 11523130/26 y PREV 11532936/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 956735/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1013621/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176458/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitados en act. DOCEXT 1589756/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($2.799.999,92), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11525997/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11532090/26 del EXD-0000-7030357/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GONZALEZ SILVIA ISABEL, D.N.I. Nº 24.029.351, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11532090/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.799.999,92
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10913-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6081060/26 por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de estudio especial a favor de la señora GATICA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 27.139.697, en representación de su hijo el beneficiario FALASCA GATICA RODRIGO DANIEL, D.N.I. Nº 53.998.360, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3814305/26, DOCEXT 3814307/26, DOCEXT 3814308/26, DOCEXT 3814309/26, DOCEXT 3814318/26, DOCEXT 3814319/26 y DOCEXT 3833304/26, surge que la señora GATICA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 27.139.697, en representación de su hijo el beneficiario FALASCA GATICA RODRIGO DANIEL, D.N.I. Nº 53.998.360, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de estudio especial para tratamiento renal;
Que, en act. DOCEXT 3856834/26, obra llamado a cotización de las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3856868/26 y DOCEXT 3856876/26, obra razonabilidad de precios y justificación de presupuesto;
Que, en acts. DOCEXT 3856855/26 y DOCEXT 3856857/26, obran presupuestos de las firmas: CENTRO PRIVADO TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA SOC ANON, C.U.I.T: 30-57459695-1 y CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0;
Que, en act. DOCEXT 3856905/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($1.399.792,00);
Que, en acts. PREV 11526949/26 y PREV 11561631/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. ENCAPS 959832/26, ha tomado conocimiento la Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH;
Que, en act. DICLEG 960240/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014384/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176505/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto 08-MHIP-2025 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CAMARA GAMMA SPECT SAN LUIS S.R.L., C.U.I.T: 30-69029824-0, los ítems 1 y 2, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($1.399.792,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3856857/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3856905/26 del EXD-0000-6081060/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GATICA LILIANA BEATRIZ, D.N.I. Nº 27.139.697, en representación de su hijo el beneficiario FALASCA GATICA RODRIGO DANIEL, D.N.I. Nº 53.998.360, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3856905/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.399.792,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la representante del beneficiario y a las firmas.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10914-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5220033/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario GIL GABRIEL NAHIR, D.N.I. Nº 48.353.197, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3796938/26, DOCEXT 3796939/26, DOCEXT 3796940/26, DOCEXT 3796942/26, DOCEXT 3796943/26, DOCEXT 1593454/26 y DOCEXT 3842956/26, surge que el beneficiario GIL GABRIEL NAHIR, D.N.I. Nº 48.353.197, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11476845/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5461/2026;
Que, en act. ACTPRO 11509364/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: LEONARDO NICOLAS ROJAS MORETA, C.U.I.T.: 20-39956804-9, en act. COTZAC 11514874/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11514878/26 y MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11514879/26;
Que, en act. INFSEC 11514880/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5359/2026, obrante en act. PROSEC 11514872/26;
Que, en act. PRESEC 11558786/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00);
Que, en acts. PREV 11464009/26 y PREV 11561147/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 960638/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1014642/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176551/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3796940/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.250.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11514878/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11558786/26, del EXD-0000-5220033/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario GIL GABRIEL NAHIR, D.N.I. Nº 48.353.197, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11558786/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $2.250.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10915-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4210326/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, gestiona compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en acts. DOCEXT 1542592/26, la Subdirección Emergencia Sanitaria, solicita la compra de estadías en hoteles fuera de la provincia, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos, respondiendo a la urgencia de efectuar derivaciones a centros especializados ubicados en la ciudad de Córdoba, ante la necesaria disponibilidad de especialistas y/o de infraestructura tecnológica indispensable para la realización de tratamientos específicos en casos de alta complejidad;
Que, en act. SOLSEC 11393363/26, obra Solicitud de Gastos Nº 3844/2026;
Que, en act. ACTPRO 11417137/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ESPECIALISTAS EN DESTINOS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71409330-0, en act. COTZAC 11424332/26, RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, en act. COTZAC 11424333/26 y SERVCOM S.A.S., C.U.I.T.: 30-71754648-9, obrante en act. COTZAC 11424336/26;
Que, en act. INFSEC 11424337/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 3601/2026, obrante en act. PROSEC 11424331/26;
Que, en act. PRESEC 11435077/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00);
Que, en acts. PREV 11392913/26 y PREV 11435860/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 944112/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 991540/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175287/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la compra de estadías en hoteles de la ciudad de Córdoba, destinado a pacientes no mutualizados y de escasos recursos derivados a centros de mayor complejidad, solicitados en act. DOCEXT 1542592/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma RIVIERA HOTELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T: 30-71593716-2, el ítem 1, por la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($16.200.000,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11424333/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11435077/26 del EXD-0000-4210326/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a beneficiarios de la Subdirección Emergencia Sanitaria, lo detallado en act. PRESEC 11435077/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 28 45 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $16.200.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la firma oferente.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10916-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6290923/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria, tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor de la beneficiaria GIMENEZ MARIANA EDITH, D.N.I Nº 30.099.042, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3830669/26, DOCEXT 3830680/26, DOCEXT 3838698/26, DOCEXT 1601613/26 y DOCEXT 1603872/26, surge que la beneficiaria GIMENEZ MARIANA EDITH, D.N.I Nº 30.099.042, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento de suelo pélvico;
Que, en act. SOLSEC 11531441/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6534/2026;
Que, en act. ACTPRO 11532412/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11536909/26, LEM MEDICAL S.R.L., C.U.I.T.: 30-71165608-8, en act. COTZAC 11536910/26 y PANIMA GROUP S.A., C.U.I.T.: 30-71501021-2, act. COTZAC 11536911/26;
Que, en act. INFSEC 11536912/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5775/2026, obrante en act. PROSEC 11536908/26;
Que, en act. PRESEC 11564103/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.050.000,00);
Que, en acts. PREV 11529202/26 y PREV 11565198/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 960869/26, ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1015206/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176670/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica, solicitados en act. DOCEXT 3830669/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T.: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($3.050.000,00), de acuerdo a la oferta y preadjudicación obrantes en acts. COTZAC 11536909/26 y PRESEC 11564103/26 del EXD-0000-6290923/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria GIMENEZ MARIANA EDITH, D.N.I Nº 30.099.042, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11564103/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.050.000,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10917-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7060078/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita la provisión de elementos de tecnología biomédica a favor del beneficiario ISAGUIRRE PAULO CESAR, D.N.I. Nº 27.074.445, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3836363/26, DOCEXT 3836367/26, DOCEXT 3836369/26, DOCEXT 3836372/26, DOCEXT 1596721/26 y DOCEXT 1598305/26, surge que el beneficiario ISAGUIRRE PAULO CESAR, D.N.I. Nº 27.074.445, ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la provisión de elementos de tecnología biomédica para tratamiento traumatológico;
Que, en act. SOLSEC 11526393/26, obra Solicitud de Gastos Nº 6365/2026;
Que, en act. ACTPRO 11528576/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio, en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentó oferta la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, en act. COTZAC 11532104/26;
Que, en act. INFSEC 11532105/26, consta informe de evaluación de la oferta presentada, de acuerdo al proceso de contratación N° 5715/2026, obrante en act. PROSEC 11532103/26;
Que, en act. PRESEC 11548506/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.900.700,00);
Que, en acts. PREV 11523135/26 y PREV 11548934/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 959239/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1012713/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176345/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de elementos de tecnología biomédica solicitados en act. DOCEXT 3836369/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria a contratar con la firma: MARCHESE NATALIA SOLEDAD, C.U.I.T: 27-34564806-8, el ítem 1, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($1.900.700,00), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11532104/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11548506/26, del EXD-0000-7060078/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie al beneficiario ISAGUIRRE PAULO CESAR, D.N.I. Nº 27.074.445, los elementos de tecnología biomédica que se detallan en act. PRESEC 11548506/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 17 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $1.900.700,00
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario y a la firma.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10918-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-4100197/26, por el cual la Subdirección Incluir Salud, tramita la provisión de medicamentos a favor de la beneficiaria SUAREZ NORMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.853, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3754712/26 y DOCEXT 3754715/26, surge que la beneficiaria SUAREZ NORMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.853, ha cumplido con los requisitos necesarios para la provisión de medicamentos para tratamiento hormonal;
Que, en act. SOLSEC 11376517/25, obra Solicitud de Gastos Nº 3425/2026;
Que, en act. ACTPRO 11517298/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T.: 20-27325860-5, en act. COTZAC 11519210/26, DROMED S.A.S., C.U.I.T: 30-71595642-6, en act. COTZAC 11519212/26, NUCLEO FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-70909819-1, en act. COTZAC 11519214/26, COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, en act. COTZAC 11519217/26, DNM FARMA S.A., C.U.I.T.: 30-71013847-4, en act. COTZAC 11519219/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11519226/26 y DROGUERIA META S.A., C.U.I.T.: 30-66183877-5, en act. COTZAC 11519228/26;
Que, en act. INFSEC 11519231/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5480/2026, obrante en act. PROSEC 11519208/26;
Que, en act. PRESEC 11539757/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($14.477.440,68);
Que, en acts. PREV 11376022/26 y PREV 11522628/26, obra imputación preventiva del gasto y su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 959623/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1013205/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que en act. DICFIS 176430/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de medicamentos, solicitada en act. DOCEXT 3754712/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Incluir Salud, a contratar con la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS FARMACEUTICOS S.A., C.U.I.T.: 30-59766504-7, el ítem 1, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 68/100 ($14.477.440,68), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11519217/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11539757/26 del EXD-0000-4100197/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SUAREZ NORMA BEATRIZ, D.N.I. Nº 20.137.853, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11539757/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 14 27 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $14.477.440,68
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Incluir Salud, quien notificará a las firmas y a la beneficiaria.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10919-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6090950/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita suplemento nutricional a favor de la señora GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. N° 70.146.707, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3814147/26 y DOCEXT 1584281/26, surge que la señora GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. N° 70.146.707, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de suplemento nutricional para tratamiento oncológico;
Que, en act. SOLSEC 11507770/26, obra Solicitud de Gastos Nº 5978/2026;
Que, en act. ACTPRO 11512551/26, obran las invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio en el marco de la presente contratación;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: CARRARA MARIA DEL PILAR, C.U.I.T.: 27-21642360-2, en act. COTZAC 11515029/26, FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, en act. COTZAC 11515030/26 y COFARSUR S.A.C.I.F., C.U.I.T.: 30-51964753-9, en act. COTZAC 11515031/26;
Que, en act. INFSEC 11515032/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 5409/2026, obrante en act. PROSEC 11515028/26;
Que, en act. PRESEC 11519529/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 ($8.705.821,50);
Que, en acts. PREV 11507573/26 y PREV 11519740/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 954998/26, obra dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1006272/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 175225/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100 bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y en el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de suplemento nutricional solicitados en act. DOCEXT 3814147/26.-
Art. 3º.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma FERAVAL S.A., C.U.I.T.: 33-71119257-9, el ítem 1, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 ($8.705.821,50), de acuerdo a la oferta presentada en act. COTZAC 11515030/26 y preadjudicación adjunta en act. PRESEC 11519529/26 del EXD-0000-6090950/26.-
Art. 4º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la señora GAMBLUCH NAYLA NADINA, D.N.I. Nº 44.953.955, en representación de su hija la beneficiaria GAMBLUCH AINHOA, D.N.I. N° 70.146.707, los medicamentos que se detallan en act. PRESEC 11519529/26.-
Art. 5º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $8.705.821,50
Art. 6º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 7º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificara a la representante de la beneficiaria y a las firmas.-
Art. 8º.- Hacer saber a Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10920-MdeS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6190921/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita la provisión de estudio especial a favor de la beneficiaria SANCHEZ ANDREA VIVIANA, D.N.I. N° 23.892.418, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en acts. DOCEXT 3822876/26 y DOCEXT 3825836/26, surge que la beneficiaria SANCHEZ ANDREA VIVIANA, D.N.I. N° 23.892.418, ha cumplido con los requisitos exigidos para la provisión de estudio especial para tratamiento oncológico;
Que, en act. DOCEXT 3855706/26, obran invitaciones cursadas a las diferentes empresas del medio;
Que, en acts. DOCEXT 3855761/26 y DOCEXT 3855764/26, obra razonabilidad de precio y justificación de presupuesto;
Que, en act. DOCEXT 3855724/26, obra presupuesto de la firma: CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8;
Que, en act. DOCEXT 3855820/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00);
Que, en act. PREV 11527013/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 959813/26, ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1013260/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 176393/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 92 inc. t) del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el Art. 3° inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2º.- Aprobar el trámite y autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con la firma CENTRO PRIVADO DE RADIOTERAPIA RIO CUARTO S.A., C.U.I.T.: 30-71290110-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($3.980.000,00), de acuerdo al presupuesto obrante en act. DOCEXT 3855724/26 y preadjudicación obrante en act. DOCEXT 3855820/26 del EXD-0000-6190921/26.-
Art. 3º.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a la beneficiaria SANCHEZ ANDREA VIVIANA, D.N.I. N° 23.892.418, el estudio especial que se detalla en act. DOCEXT 3855820/26.-
Art. 4º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 23 60 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $3.980.000,00
Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.- Pasar las presentes actuaciones a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria y a la firma.-
Art. 7º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10982-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-5280874/26, en el que se tramita la homologación del Acta Compromiso entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Villa Larca, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1605372/26, obra Acta Compromiso celebrada entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Municipalidad de Villa Larca, por la otra, representada por el Intendente Comisionado, señor MATEO AGUSTIN VILCHEZ GRAUCHES, D.N.I. N° 40.722.044, para la ejecución de la obra denominada: “REFACCION Y PUESTA EN VALOR” del establecimiento “CAPS Nº 83”, de la Localidad de Villa Larca de la Provincia de San Luis;
Que, en la Cláusula Tercera del aludido instrumento, se establecen las pautas;
Que, el monto total a transferir asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 09/100 ($155.489.169,09) previéndose el otorgamiento de un anticipo financiero del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del contrato;
Que, se establece para la ejecución de la obra, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el que comenzará a computarse a partir de la fecha de entrega del anticipo. Pudiendo ser prorrogada por motivos fundados, mutuo acuerdo y posterior certificación de avances de obra que así lo determinen;
Que, en act. PREV 11471400/26, obra imputación preventiva del gasto;
Que, en act. DICLEG 954985/26, la Asesoría Legal tomó la intervención que le compete;
Que, en act. NOTAMP 1006558/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública;
Que, en act. DICFIS 175354/26, obra vista de Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones de los Arts. 8º y 10 inciso a) apartado 4 y 12, apartado II), inciso f) de la Ley N° VIII-0257-2004 (5456).-
Art. 2º.- Homologar en todas sus partes el Acta Compromiso, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, representado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, C.P. LUCIA TERESA NIGRA D.N.I. Nº 16.133.300, por una parte y la Municipalidad de Villa Larca, por la otra, representada por el Intendente Comisionado, señor MATEO AGUSTIN VILCHEZ GRAUCHES, D.N.I. N° 40.722.044, en la cual se fijan las pautas para la ejecución de la obra denominada: “REFACCION Y PUESTA EN VALOR” del establecimiento “CAPS Nº 83”, de la Localidad de Villa Larca de la Provincia de San Luis, obrante en act. DOCEXT 1605372/26.-
Art. 3º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 12 25 00 00 00 1 01 00 4 2 2 000 $155.489.169,09
Art. 4º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 5º.- Pasar las actuaciones de referencia a la Dirección de Infraestructura y Tecnología Sanitaria, a sus efectos.-
Art.6º.- Hacer saber a: Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Dirección de Obras de Arquitectura y Viviendas, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Municipalidad de Villa Larca.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10983-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111008/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ALVAREZ CECILIA MARGARITA, D.N.I. N° 32.545.583, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1575881/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de esclerosis múltiple;
Que, en act. DOCEXT 1575902/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 953010/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174681/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario ALVAREZ CECILIA MARGARITA, D.N.I. N° 32.545.583, la medicación para tratamiento esclerosis múltiple, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11499298/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($47.083.146,32).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10984-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111008/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie al beneficiario MIRANDA ROBERTO MIGUEL, D.N.I. N° 25.854.299, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 1575879/26, surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de esclerosis múltiple;
Que, en act. DOCEXT 1575902/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 953010/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174681/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor del beneficiario MIRANDA ROBERTO MIGUEL, D.N.I. N° 25.854.299, la medicación para tratamiento esclerosis múltiple, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11499298/26, por un importe de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 32/100 ($47.083.146,32).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará al beneficiario.-
Art. 5°.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10985-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111008/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria POLLO GARCIA ANDREA ALEJANDRA, D.N.I. N° 23.483.459, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3816994/26 y DOCEXT 3816995/26, surge que la beneficiaria de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de esclerosis múltiple;
Que, en act. DOCEXT 1575902/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 953010/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174681/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria POLLO GARCIA ANDREA ALEJANDRA, D.N.I. N° 23.483.459, la medicación para tratamiento de esclerosis múltiple, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11499298/26, por un importe de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 ($1.657.442,40).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10986-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111008/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria tramita el otorgamiento de subsidio en especie a la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. N° 33.412.201, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la documentación obrante en act. DOCEXT 3816988/26, DOCEXT 3816989/26, DOCEXT 3816990/26 surge que el beneficiario de la Subdirección Emergencia Sanitaria, reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la provisión de medicamentos para tratamiento de esclerosis múltiple;
Que, en act. DOCEXT 1575902/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. DICLEG 953010/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174681/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y el Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Otorgar con carácter de subsidio en especie a favor de la beneficiaria ARAVENA VANESA DEL CARMEN, D.N.I. N°33.412.201, la medicación para tratamiento de esclerosis múltiple, conforme detalle obrante en act. PRESEC 11499298/26, por un importe de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($326.544,00).-
Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a la beneficiaria.-
Art. 5°.- Hacer saber a, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 7°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10987-MdeS-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-6111008/26, por el cual la Subdirección Emergencia Sanitaria solicita compra de medicamentos de alto costo para ser destinados a beneficiarios de prestaciones de salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en act. DOCEXT 1575902/26; obra Auditoria Médica;
Que, en act. SOLSEC 11482425/26, obra solicitud de Gastos N° 5691/2026;
Que, en act. ACTPRO 11488853/26, obra pedido de cotización a las diferentes empresas del medio;
Que en act. PROSEC 11491245/26 obra constancia de proceso de contratación Nº 5045/2026, emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones;
Que, de las invitaciones cursadas presentaron ofertas las firmas: ARANGURENA PEDRO MARTIN, C.U.I.T. 20-27325860-5 en act. COTZAC 11491246/26, COFARSUR S.A.C.I.F, C.U.I.T. 30-51964753-9. en act. COTZAC 11491247/26, INNOVATE PHARMA S.A., C.U.I.T. 30-71467148-7, en act. COTZAC 11491253/26, GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA, C.U.I.T. 33-69541513-9 en act. COTZAC 11491254/26, DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T. 30-62345679-6, en act. COTZAC 11491255/26, DK HOSPITALARIOS DE DROGUERIA KELLERHOFF S.A., C.U.I.T.: 30-53975649-0, en act. COTZAC 11491256/26, NEXUS S.R.L., C.U.I.T.: 30-71578747-0, en act. COTZAC 11491257/26 y DROMED S.A.S., C.U.I.T.: 30-71595642-6 en act. COTZAC 11491258/26;
Que, en act. INFSEC 11491259/26, consta informe de evaluación de las ofertas presentadas, de acuerdo al proceso de contratación N° 504/2026, obrante en act. PROSEC 11491245/26;
Que, en act. PRESEC 11499298/26, obra informe mediante el cual se preadjudica a las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($326.544,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA., C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 04/100 ($95.823.735,04);
Que, en acts. PREV 11482231/26 y PREV 11500948/26, obra imputación preventiva del gasto con su ajuste correspondiente;
Que, en act. DICLEG 953010/26, obra dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Salud;
Que, en act. NOTAMP 1003652/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia;
Que, en act. DICFIS 174681/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 100° bis inc. b) de la Ley N° VIII-0256-2004, modificada por Ley N° VIII-0867-2013 y del Art. 3º inc. 4) del Decreto Nº 2652-MdeS-2023.-
Art. 2°.- Aprobar el trámite efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, para la provisión de los medicamentos solicitados en act. DOCEXT 1576124/26.-
Art.3°.- Autorizar a la Subdirección Emergencia Sanitaria, a contratar con las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A., C.U.I.T.: 30-62345679-6, el ítem 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($326.544,00) y GRUPO BOSCH SOCIEDAD COLECTIVA., C.U.I.T.: 33-69541513-9, los ítems 1 y 3, por la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 04/100 ($95.823.735,04), conforme propuestas obrantes en acts. COTZAC 11491255/26, y COTZAC 11491254/26, respectivamente, y de acuerdo al informe de preadjudicación obrante en acts. PRESEC 11499298/26 del EXD-0000-6111008/26.-
Art. 4°.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
INSTITUCIONAL PROGRAMÁTICA FUENTE OBJETO IMPORTE
Ins Jur J.Aux. U.E. Prog Sub Proy Act D1 D2 D3 Inc Prin Par Subp
1 13 00 10 19 00 00 00 1 01 00 5 1 4 000 $96.150.279,04
Art. 5°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6°.- Pasar las actuaciones de referencia a la Subdirección Emergencia Sanitaria, quien notificará a las firmas oferentes.-
Art. 7°.- Hacer saber al Ministerio de Salud de la Nación, Banco Nacional de Drogas Oncológicas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 9°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Lucia Teresa Nigra
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
DECRETO Nº 10900-MDPS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7231164/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025-2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3841134/26, obra nota del señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma ANDRE NICOLE, C.U.I.T. N° 27-40633826-1, destinado a la adquisición de equipamiento tecnológico para su comercio de cosmética, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3841135/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma ANDRE NICOLE, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3841137/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma ANDRE NICOLE, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTAB 100114478/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 51557/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 176397/26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma ANDRE NICOLE;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición de equipamiento tecnológico para comercio de cosmética, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma ANDRE NICOLE, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición de equipamiento tecnológico para comercio de cosmética, ubicado en la ciudad de Villa Mercedes, de la firma ANDRE NICOLE, C.U.I.T. N° 27-40633826-1, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma ANDRE NICOLE, C.U.I.T. N° 27-40633826-1.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Federico Alberto Trombotto
DECRETO Nº 10901-MDPS-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0000-7290798/26; y,
CONSIDERANDO:
Que la generación de condiciones propicias para que el crecimiento del sector privado de la provincia, la recuperación y consolidación de puestos de trabajo y la creación de nuevas fuentes de trabajo, constituye uno de los ejes centrales de las políticas del Gobierno de la provincia de San Luis;
Que, en tal sentido, por gestión del actual Gobierno provincial y con acuerdo de los gobernadores de las provincias argentinas, el 10 de septiembre de 2024, la provincia de San Luis volvió a formar parte del Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.);
Que dicho organismo cumple un rol trascendente en materia de asistencia financiera al sector privado, con lineamientos participativos y sustentables destinados a la inclusión financiera de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores productivos, por lo que resulta un socio estratégico de la provincia de San Luis para el fortalecimiento de la economía provincial;
Que entre el Estado Provincial y el C.F.I. se suscribieron convenios destinados a distintas líneas de financiamiento: Desarrollo Productivo y Financiero de Mujeres, Financiamiento para el Desarrollo de Cadenas de Valor, Financiamiento Verde y Convenio Marco para la elaboración de dos planes maestros: Agua y Energía, para el período comprendido entre los años 2025–2035;
Que emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades productivas en la provincia de San Luis o que son parte de las cadenas de valor de las mismas, han solicitado créditos dentro de mencionadas líneas de financiamiento;
Que en act. DOCEXT 3841637/26, obra nota del entonces señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable, mediante la que eleva a consideración del C.F.I. la solicitud de financiamiento de la firma BESSO DANIEL OSCAR, C.U.I.T. N° 20-14542620-1, destinado a la adquisición e instalación de un sistema de paneles solares en su emprendimiento turístico, ubicado en la localidad de Los Molles, y en la que manifiesta que el proyecto reviste carácter de Interés Provincial;
Que en act. DOCEXT 3841639/26, obra nota de la Coordinación de Unidad de Enlace Provincial del C.F.I. de la provincia de San Luis, en la que comunica que la solicitud de financiamiento presentada por la firma BESSO DANIEL OSCAR, ha sido aprobada por el C.F.I., proponiendo la Declaración de Interés Provincial a las inversiones a realizar para el fortalecimiento de dicha empresa;
Que en act. DOCEXT 3841640/26, se adjunta el proyecto presentado por la firma BESSO DANIEL OSCAR, con descripción de la actividad productiva que desarrolla y detallando el destino del financiamiento solicitado;
Que en act. NOTMMA 99832/26, consta intervención de la Dirección de Desarrollo de Proveedores y Compre San Luis manifestando que se verifican las razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la Declaración propuesta, en cuanto la inversión comprometida en el proyecto analizado coadyuva a colaborar y asistir técnicamente a los actores productivos de la Provincia en toda la actividad comercial de sus productos y servicios, ayudar a los productores en toda la cadena de valor agregado, promover acciones que fortalezcan las compras locales de bienes y servicios, fomentar la inversión privada de modo que se fortalezca el capital económico de la provincia, a la vez que el Estado Provincial genera directas acciones tendientes a impulsar la competitividad del sector comercial;
Que en act. DICLEG 52096/26, ha emitido dictamen la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo Sustentable, informando que no presenta objeciones legales a la continuidad del trámite tendiente al dictado del Decreto que declare de Interés Provincial el presente Proyecto;
Que en act. DICFIS 177198 /26, obra vista de Fiscalía de Estado informando que estarían dadas las condiciones para proceder al dictado del Acto Administrativo pertinente mediante el cual se declare de Interés Provincial el Proyecto de la firma BESSO DANIEL OSCAR ;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno declarar de Interés Provincial el Proyecto de inversión destinado a la adquisición e instalación de un sistema de paneles solares en su emprendimiento turístico, ubicado en la localidad de Los Molles, de la firma BESSO DANIEL OSCAR, por contribuir a la reactivación productiva y, en definitiva, al crecimiento económico sustentable de la provincia de San Luis;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar de Interés Provincial el Proyecto destinado a la adquisición e instalación de un sistema de paneles solares en su emprendimiento turístico, ubicado en la localidad de Los Molles, de la firma BESSO DANIEL OSCAR, C.U.I.T. N° 20-14542620-1, por su significativo aporte al fortalecimiento del tejido productivo, económico y social de nuestra Provincia.-
Art. 2º.- Con copia del presente, notificar a la firma BESSO DANIEL OSCAR, C.U.I.T. N° 20-14542620-1.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable.-
Art. 4°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Antonio Rios
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO Nº 10923-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6220977/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente LEONARDO GABRIEL MARCHESE, D.N.I. Nº 26.314.828, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3824035/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5948-MHP-2016, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3828799/26;
Que en act. INFSUM 180859/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835329/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835336/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente LEONARDO GABRIEL MARCHESE, D.N.I. Nº 26.314.828, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Música, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10924-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6011133/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARÍA VERÓNICA REARTE GATICA, D.N.I. Nº 26.213.248, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Nivel Inicial Nº 17 “Huellitas de Colores”, de la localidad de Los Puquios, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3805851/26, obra copia de Decreto de designación Nº 6064-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3835517/26;
Que en act. INFSUM 180972/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3841815/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3841816/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARÍA VERÓNICA REARTE GATICA, D.N.I. Nº 26.213.248, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 17 “Huellitas de Colores”, de la localidad de Los Puquios, ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10925-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6170847/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente CONSTANZA MAILEN CRUZ, D.N.I. Nº 38.268.822, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3832422/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3672-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3833213/26;
Que en act. INFSUM 181072/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3852298/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3852317/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CONSTANZA MAILEN CRUZ, D.N.I. Nº 38.268.822, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco”, de la localidad de Cerro de Oro, ciudad de Villa de Merlo, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10926-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6221014/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente EMILIO AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 36.692.200, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3824249/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 6630-MHP-2021, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826230/26;
Que en act. INFSUM 180840/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3836324/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3836331/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente EMILIO AGUSTIN AMAYA, D.N.I. Nº 36.692.200, en UN (1) cargo de Maestro Especial de Plástica, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 95 “Víctor Mercante”, de la ciudad de Quines, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10927-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-10020723/25, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3608883/25, obra copia del Decreto Nº 17464-MHIP-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARIA JOSE GASCON, D.N.I. Nº 17.923.697, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3804738/26 y 3853640/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis y Acta Nº 436 de fecha 30 de junio de 2026, de ofrecimiento de cargos, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927 y en UN (1) cargo de Regente de Nivel Primario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, a la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. DOCEXT 3853640/26, obran notas de no aceptación de cargo de las docentes MARIANA ANDREA LUCERO, D.N.I. Nº 22.852.671 y VERONICA SILVINA VAZQUEZ, D.N.I. Nº 26.090.787;
Que en act. DOCEXT 3853640/26 obra nota por la cual la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927, renuncia a UN (1) cargo de Regente de Nivel Primario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, según Decreto Nº 1819-ME-2025, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. DOCEXT 3853640/26 obra nota por la cual la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular según Decreto Nº 5260-MHP-2016, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. DOCEXT 3853640/26 obra nota por la cual la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, renuncia a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, suplente, según Decreto Nº 8817-MHIP-2024, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. DOCEXT 3853640/26 obra nota por la cual la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 1808-ME-2020, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en acts. DOCEXT 181137/26 y 181138/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 444687/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 444828/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1014248/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 444828/26;
Que en act. PASEDU 3865754/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Aceptar, a partir del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927, a UN (1) cargo de Regente de Nivel Primario, por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, según Decreto Nº 1819-ME-2025, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 2º.- Aceptar, a partir del presente Decreto, la renuncia por razones particulares presentada por la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, a UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, suplente, según Decreto Nº 8817-MHIP-2024, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 3º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente ROSA MABEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.205.927, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 5260-MHP-2016 en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 6º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, en UN (1) cargo de Regente de Nivel Primario por compulsa de antecedentes, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 7º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 6º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MIRTA ELISABETH SANTIBAÑEZ, D.N.I. Nº 18.602.793, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, titular, según Decreto Nº 1808-ME-2020 en la Escuela Nº 423 “Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 8º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 9º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 10.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 12.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10928-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6040592/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente JESICA MICAELA FERNANDEZ LEDEZMA, D.N.I. Nº 36.051.063, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3809656/26, obra copia de Decreto de designación Nº 1932-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3814483/26;
Que en act. INFSUM 181233/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3817901/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3817912/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente JESICA MICAELA FERNÁNDEZ LEDEZMA, D.N.I. Nº 36.051.063, en DOCE (12) horas cátedra de Lengua, (6 hs. en 1er. año 1ra. división y 6 hs. en 1er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 2 “Paula Domínguez de Bazán”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10929-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6161294/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente ROBERTO CLAUDIO TOSI, D.N.I. Nº 23.483.772, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3819775/26, obra copia de Decreto de reubicación Nº 3786-ME-2021, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3829182/26;
Que en act. INFSUM 180903/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835267/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835288/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente ROBERTO CLAUDIO TOSI, D.N.I. Nº 23.483.772, en UNA (1) hora cátedra de Lengua y Literatura, en 6to. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Nivel de Educación Secundaria, en el Centro Educativo Nº 28 “Doctor René Favaloro”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10930-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7230743/26, por el cual se tramita la reubicación definitiva de la docente MARIA AYELEN PONCE ARIAS, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3853242/26 obra planilla de reubicación definitiva de la docente MARIA AYELEN PONCE ARIAS, D.N.I. Nº 37.106.689, de UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional, según Decreto Nº 16547-ME-2025, de la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora,” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra (1 hs. interina y 2hs. interinas de incremento) de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por jubilación de la docente MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2016, (act. DOCEXT 3853242/26);
Que en act. DOCEXT 3853242/26, obra fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.L., declaración jurada de incompatibilidad del solicitante y copia del Decreto de reubicación Nº 16547-ME-2025;
Que en act. INFORM 444838/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 444854/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. DOCEXT 3853245/26, obra Resolución Nº 039-JCD-VM-26, por la cual Junta de Clasificación Docente Región Educativa II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación;
Que en act. NOTAMP 1014139/26, interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 444854/26;
Que en act. ACTPAS 1728432/26 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente a la docente MARIA AYELEN PONCE ARIAS, D.N.I. Nº 37.106.689, de UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional, según Decreto Nº 16547-ME-2025, de la Escuela Técnica Nº 21 “María Auxiliadora” de la ciudad de Justo Daract, departamento General Pedernera, a TRES (3) horas cátedra (1 hs. interina y 2 hs. interinas de incremento) de Química, en 3er. año 2da. división, Sector Producción Agropecuaria, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el mismo establecimiento educativo, vacantes por jubilación de la docente MARIELA CRISTINA LUCERO, según Decreto Nº 8054-MHIP-2016.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10931-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7310543/26, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2905-ME-2022, de fecha 21 de abril del 2022, obrante en act. DOCEXT 3857401/26, se reubicó a la docente AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, por cambio de estructura curricular;
Que, en el mencionado Decreto, se consignó de manera errónea el carácter de las horas a reubicar, dado que no se adjuntó el Decreto Nº 586-ME-2022, por el cual había sido titularizada la carga horaria;
Que, a los fines de regularizar la situación de la docente de referencia, se hace necesario rectificar, en sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 2905-ME-2022;
Que en act. ACTPAS 1725513/25 interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Rectificaren sus partes pertinentes, el Art. 1º del Decreto Nº 2905-ME-2022, según el siguiente detalle:
Donde dice: “AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I. Nº 28.600.776, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ciencias Políticas, en 6to. año 3ra. división, según Decreto Nº 5917-ME-2019 y SEIS (6) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 3ra. división), según Decreto Nº 2870-MHyOP-2014.
A partir del ciclo lectivo 2016: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra (1 hora titular y 2 horas interinas) de Historia, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra interinas de Historia, en 5to. año 3ra. división, Sector Informático y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario”.
Debe decir:“AZUCENA JAQUELINA ARRIETA, D.N.I. Nº 28.600.776, docente de CUATRO (4) horas cátedra titulares de Ciencias Políticas, en 6to. año 3ra. división, según Decreto Nº 5917-ME-2019 y SEIS (6) horas cátedra titulares de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 3er. año 1ra. división, 2 hs. en 3er. año 2da. división y 2 hs. en 3er. año 3ra. división), según Decreto Nº 586-ME-2022.
A partir del ciclo lectivo 2016: en TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 1ra. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 2da. división, TRES (3) horas cátedra titulares de Historia, en 5to. año 3ra. división, Sector Informático y UNA (1) hora cátedra titular de Tutoría, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario”.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa a sus efectos.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Recursos Humanos Docentes y Área Educación Técnica y por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10932-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6171263/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MONICA BEATRIZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 22.445.470, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3823041/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5752-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3826553/26;
Que en act. INFSUM 180843/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3834611/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3834613/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MONICA BEATRIZ MUÑOZ, D.N.I. Nº 22.445.470, en SEIS (6) horas cátedra de Formación y Participación Ciudadana, 3 hs. en 1er. año 2da. división y 3 hs. en 1er. año 3ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad Educación para Jóvenes, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela de Comercio Nº 10 “Juan Esteban Pedernera”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10933-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6181055/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente VIVIANA LOURDES TABACCO, D.N.I. Nº 25.576.501, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3824769/26, obra copia de Decreto de cambio de situación de revista Nº 5193-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3827020/26;
Que en act. INFSUM 180902/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3834653/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3834654/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIVIANA LOURDES TABACCO, D.N.I. Nº 25.576.501, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, en la Escuela Nº 431 “Ángela Nelly Chenau de Vecino”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10934-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4301283/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3776343/26, obra copia del Decreto Nº 18672-ME-2025, mediante el cual se le acepta la renuncia a la docente SUSANA BEATRIZ BARROSO, D.N.I. Nº 22.140.590, en UN (1) cargo de Secretaria de Nivel Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3847975/26 y 3856711/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, Acta Nº 51 de ofrecimiento de cargo, de fecha 28 de julio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, a la docente LUCIANA ANDREA TOLLI, D.N.I. Nº 32.176.238, quien acepta el cargo;
Que en act. DOCEXT 3856711/26 obra nota por la cual la docente LUCIANA ANDREA TOLLI, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 5877-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I;
Que en act. INFSUM 181202/26 la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que la docente mencionada no registra sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 444991/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 445031/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1014694/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 445031/26;
Que en act. PASEDU 3867672/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión del cargo se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c. 2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente LUCIANA ANDREA TOLLI, D.N.I. Nº 32.176.238, en UN (1) cargo de Secretaria, Nivel de Educación Inicial, por compulsa de antecedentes, carácter interino, en Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente LUCIANA ANDREA TOLLI, D.N.I. Nº 32.176.238, en UN (1) cargo de Maestra de Nivel Inicial, titular, según Decreto Nº 5877-ME-2025, en la Escuela de Nivel Inicial Nº 25 “Garabatos” de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, Región Educativa I.-
Art. 4º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA:
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 5º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 6º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Inicial y por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10935-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180179/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MARIA JOSE ZEBALLOS, D.N.I. Nº 30.377.649, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3821078/26 (adjuntos), obra copia de Decreto de designación Nº 8029-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3844390/26;
Que en act. INFSUM 181084/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3848733/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3848762/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARIA JOSE ZEBALLOS, D.N.I. Nº 30.377.649, en UN (1) cargo de Maestra de Grado de Educación Especial, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 6 “Cabo Principal Fabricio Alcaraz”, de la localidad de El Volcán, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10936-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6021390/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente MACARENA GRISELDA NIEVAS, D.N.I. Nº 39.090.941, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3807323/26, obra copia de Decreto de designación Nº 5747-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3834456/26;
Que en act. INFSUM 180970/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3841791/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3841793/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MACARENA GRISELDA NIEVAS, D.N.I. Nº 39.090.941, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Jornada Completa, Nivel de Educación Primaria, en el Centro Educativo Nº 8 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10937-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5081235/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 3783681/26, obra copia del Decreto Nº 4192-MHIP-2026, mediante el cual se le acepta la renuncia por jubilación a la docente MARGOT ADRIANA KLUG, D.N.I. Nº 17.325.582, en UN (1) cargo de Directora titular, Nivel de Educación Primaria, de la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II, por lo que se hace necesario cubrir dicho cargo;
Que en acts. DOCEXT 3832305/26 y 3857031/26 obra orden de mérito de los docentes titulares debidamente notificado, elaborado por la Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes y Acta de ofrecimiento de cargos con fecha 28 de julio de 2026, de la cual surge que corresponde designar en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, a la docente CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 23.390.561 y en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, con carácter suplente, a la docente MARISA CECILIA ROOSE, D.N.I. Nº 29.303.877, quienes aceptan los respectivos cargos;
Que en act. DOCEXT 3869301/26 obra nota por la cual la docente CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 23.390.561, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Vicedirectora, titular, según Decreto Nº 18842-ME-2025 de la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en act. DOCEXT 3869301/26 obra nota por la cual la docente MARISA CECILIA ROOSE, D.N.I. Nº 29.303.877, solicita licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 3582-MHP-2018, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II;
Que en acts. INFSUM 181182/26 y 181183/26, la Dirección de Sumarios Administrativos, informa que las docentes mencionadas no registran sumario administrativo en trámite;
Que en act. INFORM 444708/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario que demanda el presente trámite y en act. INFORM 444713/26 emite informe de imputación presupuestaria;
Que en act. NOTAMP 1013593/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la imputación obrante en act. INFORM 444713/26;
Que en act. PASEDU 3868713/26 la Dirección Gestión Educativa, informa que la toma de posesión de cargos se hará efectiva a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones previstas en la Ley XV-0387-2004 y Art. 31 inc. c.2 del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.-
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 23.390.561, en UN (1) cargo de Directora, Nivel de Educación Primaria, por ascenso jerárquico, inter se llame a concurso, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 3º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 2º, licencia por cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 23.390.561, en UN (1) cargo de Vicedirectora, titular, según Decreto Nº Nº 18842-ME-2025, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente MARISA CECILIA ROOSE, D.N.I. Nº 29.303.877, en UN (1) cargo de Vicedirectora, por compulsa de antecedentes, con carácter suplente, inter dure la licencia por cargo de mayor jerarquía en el marco del Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, de la docente CLAUDIA ALEJANDRA GUTIERREZ, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 5º.- Otorgar, a partir de la fecha del presente Decreto, inter dure la designación efectuada en el Art. 4º, licencia por cargo mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº XV-0387-2004, a la docente MARISA CECILIA ROOSE, D.N.I. Nº 29.303.877, en en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, titular, según Decreto Nº 2582-MHP-2018, en la Escuela Nº 150 “Provincia de Santa Fe” de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, Región Educativa II.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U.E. 14, F.F. 1-01, C.P. 23, INC. 1.-
Art. 7º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 8º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Dirección Educación Obligatoria y, por su intermedio, al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 10.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10938-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5310032/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente SARA LORENA ROMAN, D.N.I. Nº 24.620.794, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera;
Que en act. DOCEXT 3823148/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3275-MHP-2021, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, en act. DOCEXT 3829871/26;
Que en act. INFSUM 180906/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835048/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835082/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente SARA LORENA ROMAN, D.N.I. Nº 24.620.794, en TRES (3) horas cátedra de Marketing e Imagen Personal, en 7mo. año 1ra. división, Sector Químico y DOS (2) horas cátedra de Marketing e Imagen Personal, en 7mo. año 3ra. división, Sector Industrias de Procesos, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en el Centro Educativo Nº 10 “Ramiro Podetti”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10939-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6180105/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROMINA JULIETA AVELLANEDA, D.N.I. Nº 31.900.983, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3821006/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 6159-MHP-2017, 6780-ME-2018 y 4564-ME-2018, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3821872/26;
Que en act. INFSUM 181037/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3846889/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3846906/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROMINA JULIETA AVELLANEDA, D.N.I. Nº 31.900.983, en TRES (3) horas cátedra de Formación Ética y Ciudadana, en 2do. año 4ta. división, TRES (3) horas cátedra de Introducción al Conocimiento Científico, en 4to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales y DOS (2) horas cátedra de Espacio de Opción Institucional -Perfil Antropología, en 5to. año 3ra. división, Orientación Ciencias Sociales, Nivel de Educación Secundaria, en el Colegio Nº 13 “Profesor Roberto Moyano”, de la ciudad de Juana Koslay, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10940-ME-2026.-
San Luis, 23 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6011222/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO, D.N.I. Nº 19.092.929, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3806029/26, obra copia de Decreto de designación Nº 4422-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3835490/26;
Que en act. INFSUM 180971/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3841820/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3841821/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO, D.N.I. Nº 19.092.929, en UN (1) cargo de Maestra de Grado, Nivel de Educación Primaria, en la Escuela Nº 175 “General José de San Martín”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10988-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7291207/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTAMP 1012053/26 la Dirección Beneficios Estudiantiles solicita un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.704.905.250,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de MIL VEINTIDÓS (1022) beneficiarios, incorporados en la nómina obrante en act. DOCEXT 3867255/26, quienes se encuentran en condiciones de acceder al beneficio conforme lo establecido en el Art. 8º de la Ley Nº VIII-0752-2011;
Que, a los fines de prever eventuales variaciones en la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la firma del Decreto, resulta procedente contemplar un margen de previsión de hasta un dos por ciento (2 %) más sobre el monto solicitado, correspondiendo un total de PESOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.739.003.355,00);
Que corresponde facultar a la Dirección Beneficios Estudiantiles a ajustar en más o en menos el monto del aporte, conforme a la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del Decreto;
Que en act. PREV 11557620/26 obra comprobante de imputación preventiva con excepción duodecimal y en act. PTPREC 57953/26 se adjunta planilla de transferencia de créditos presupuestarios;
Que en act. INFORM 445043/26 toma intervención la Dirección de Presupuesto Público informando que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que enact. NOTAMP 1014809/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1016110/26 Contaduría General de la Provincia informa que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la modificación presupuestaria solicitada y disponga el otorgamiento del aporte no reintegrable, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025, encuadrando el caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004;
Que en act. DICFIS 176768/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente los Recursos que a continuación se detallan:
Ampliar:
1- Recursos Administración Central
1- Recursos Corrientes
1- Ingresos Tributarios
3- Impuestos Federales-de Libre Disponibilidad
03- Impuestos Bienes Personales Ley Nº 24699 $1.615.966.750,00
2- Recursos Organismos Descentralizados
1- Recursos Propios
1- Recursos Corrientes
1- Recursos Caja Social y Financiera
05-Aportes de la Administración Central $1.615.966.750,00
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc. Importe
1 14 12 21 01 1-01 5 7 4 $1.615.966.750,00
3 11 01 18 00 2-03 5 1 $1.615.966.750,00
Art. 4º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, con cargo a rendir cuenta documentada de la inversión del mismo ante Contaduría General de la Provincia, por la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.739.003.355,00), a fin de hacer efectivo el canje de Estampillas Escolares “Ahorro Para Mi Futuro” de MIL VEINTIDÓS (1022)beneficiarios pertenecientes al ciclo lectivo 2025, detallados en la nómina adjunta en act. DOCEXT 3867255/26.-
Art. 5º.- Facultar a la Dirección Beneficios Estudiantiles a realizar el ajuste del pago, según variación de la cotización del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la firma del presente Decreto, hasta un dos por ciento (2 %) en más y en caso de que sea inferior al previsto, autorizar la adecuación del monto.-
Art. 6º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida presupuestaria vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 14 12 21 01 1-01 5 7 4 $1.739.003.355,00
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Beneficios Estudiantiles, a sus efectos.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10989-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-7160461/26, y;
CONSIDERANDO:
Que en act. NOTEDU 3854920/26 la Dirección Comunidad Educativa dependiente del Ministerio de Educación, solicita autorización para el otorgamiento de un subsidio destinado al transporte escolar rural e inclusivo, a las Asociaciones Civiles/Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales. Asimismo requiere que la Unidad Ejecutora pueda realizar oportunamente ajustes en los pagos correspondientes, hasta un sesenta por ciento (60%) menos, en el caso que se produzca variación en la cantidad de kilómetros recorridos por la empresa prestataria del servicio o modificación del tipo de vehículo;
Que en act. NOTEDU 3854920/26 (adjuntos) obra detalles de las Asociaciones Civiles/Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales beneficiados con dicho subsidio, durante el período agosto a octubre de 2026;
Que en act. PREV 11543068/26 obra comprobante de imputación preventiva del gasto con excepción duodecimal y en act. PTPREC 57933/26 obra Planilla de Transferencias de Créditos Presupuestario;
Que en act. DOCEXT 1242972/26 (adjuntos), la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, informa el estado de regularidad de las Asociaciones Civiles/Cooperadoras detalladas en act. NOTEDU 3854920/26 (adjuntos);
Que en act. INFORM 444564/26, la Dirección de Presupuesto Público, informa que el presente caso se encuadra en las disposiciones de los Arts. 9º y 10 de la Ley Nº VIII-0253-2025;
Que en act. NOTAMP 1012741/26 interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Educación;
Que en act. NOTAMP 1013630/26 Contaduría General de la Provincia informa que corresponde el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la transferencia de créditos presupuestarios y disponga el otorgamiento del subsidio conforme a lo solicitado, con cargo a rendir cuentas de la inversión del mismo ante Contaduría General, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, con excepción a las disposiciones establecidas en el Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025;
Que en act. DICFIS 176479/26 interviene Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones del Art. 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, Arts. 9º y 10 de la Ley VIII-0253-2025 y exceptuarlo del Art. 1º del Decreto Nº 24295-MHIP-2025.-
Art. 2º.- Modificar en el Presupuesto vigente el Recurso que a continuación se detalla:
Ampliar:
1- Recursos Administración Central
2- Recursos De Capital
3- Disminución de la Inversión Financiera
4- De la Administración Provincial – Recupero de Préstamo Largo Plazo
05- Recupero de Otros Préstamos $926.376.978,47
Art. 3º.- Modificar en el Presupuesto vigente la siguiente partida presupuestaria:
Ampliar:
Ins. Jur. U.E. Prog. Subp. Fte.Fto. Inc. Prin. Importe
1 14 19 34 01 1-01 5 1 $926.376.978,47
Art. 4º.- Otorgar un subsidio con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión ante Contaduría General de la Provincia, a favor de las Asociaciones Civiles/Cooperadoras de los establecimientos educativos públicos provinciales detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que se indican en cada caso, destinado a financiar el transporte escolar rural e inclusivo.-
Art. 5º.- Imputar el gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Sp. Fte.Fto. Inc. Prin. Parc Importe
1 14 19 34 01 1-01 5 1 7 $1.262.003.205,12
Art. 6º.- Autorizar a la Dirección Comunidad Educativa a realizar oportunamente el ajuste de los pagos, hasta un sesenta por ciento (60%) menos, en caso que se produzca variación en la cantidad de kilómetros recorridos por la empresa prestataria del servicio, o a la modificación del tipo de vehículo.-
Art. 7º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 8º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Comunidad Educativa, y por su intermedio, notificar a las Asociaciones Civiles/Cooperadoras detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 9º.- Hacer saber a: Dirección de Presupuesto Público, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
ANEXO
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA I |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESC. Nº 133 “FRAY LUIS AMIGO” ESC. ESP. Nº 1 “DRA. CAROLINA TOBAR GARCIA” C.E. Nº 21 “PUERTA DE CUYO” ESC. Nº 179 “EJERCITO ARGENTINO” EPA Nº 4 DE EDUCACION ESP. “UN LUGAR EN EL MUNDO” |
“Asociación Cooperadora Protejamos al niño diferencial” |
San Luis – Depto. Pueyrredón La Florida – Depto. Pringles Riocito – Depto. Pringles |
$172.566.837,00 |
|
ESC. HOGAR Nº 4 “MINISTRO JOSE M. TISSERA” |
“Comisión Cooperadora Patria Nueva (Hogar Nº 4 José M. Tissera)” |
Santa Rosa del Gigante - Dpto. Belgrano |
$15.984.207,00 |
|
C.E. Nº 5 “SENADOR ALFREDO BERTIN” |
“Comisión Cooperadora del Centro Educativo Nº 5 - Senador Alfredo Bertín» |
El Trapiche - Dpto. Pringles |
$9.355.334,40 |
|
ESC. TEC. Nº 6 “GENERAL SAN MARTIN” |
“Asociación Cooperadora Unión de Padres de Familia Colegio Nº 6 General San Martin” |
San Luis – Depto. Pueyrredón |
$47.520.000,00 |
|
C.E. Nº 7 “GEOLOGO ROMAN GUIÑAZU” |
“Asociación de Padres Centro Educativo Nº 7 - Geólogo R. Guiñazú (Ex Esc. 419”) |
La Calera - Dpto. Belgrano |
$9.171.270,00 |
|
ESC. DE EDUC. ESP. Nº 9 “APADIS” |
“Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado - APADIS” |
San Luis - Dpto. Pueyrredón |
$23.600.774,40 |
|
ESC. Nº 13 “ANTARTIDA ARGENTINA” |
“Asociación Cooperadora Esc. Nº 13 - Antártida Argentina” |
Zanjitas - Dpto. Pueyrredón |
$26.072.604,60 |
|
EPA Nº 13 “ESTHER DEL ROSARIO GUEVARA” |
“Asociación Civil sin fines de lucro Educacional Madre Tierra” |
La Punta – Depto. Pueyrredón |
$36.960.000,00 |
|
ESC. Nº 113 “JUAN AGUSTIN ORTIZ ESTRADA” |
“Asociación Cooperadora Víctor Endeiza Esc. Provincial Nº 113” |
Saladillo - Dpto. Pringles |
$11.084.649,60 |
|
ESC. Nº 192 «MAESTRO RURAL PUNTANO» |
“Sociedad Cooperadora Esc. Nº 192 - Maestro Rural Puntano” |
Donovan - Dpto. Pueyrredón |
$19.809.392,40 |
|
ESC. Nº 227 “CORONEL PRINGLES” |
“Cooperadora Coronel Pringles |
Rio Grande - Dpto. Pringles |
$7.063.243,20 |
|
ESC. Nº 306 «GOBERNADOR ZOILO CONCHA» |
“Asociación Amigos de la Escuela” |
Villa de la Quebrada - Dpto. Belgrano |
$9.380.916,60 |
|
ESC. Nº 360 “MINISTRO JACINTO PEREZ” |
“Comisión Cooperadora la esperanza” |
Las Lagunitas - Dpto. Belgrano |
$12.681.594,00 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA II |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESC. Nº 35 «GRANADERO BASILIO BUSTOS» |
“Asociación Cooperadora Granadero Basilio Bustos” |
Rio V- Dpto. Pedernera |
$9.223.680,00 |
|
ESC. Nº 38 “GENERAL PABLO LUCERO” |
“Comisión Cooperadora Escolar de la Escuela Nº 38 - Gral. Pablo Lucero” |
El Morro - Dpto. Pedernera |
$6.692.138,40 |
|
ESC. Nº 374 “GOBIERNO DE SAN LUIS” |
“Asociación Cooperadora Domingo Faustino Sarmiento - Esc. Nº 374 Gob. de San Luis” |
Dique Vulpiani - Dpto. Pedernera |
$7.721.322,00 |
|
ESCUELA DE JORNADA COMPLETA Nº 452 “DOCTOR VALENTIN LUCO” |
“Asociación Cooperadora Hogar Escuela Nº 6 Dr. V. Luco de La Angelina» |
La Angelina - Dpto. Pedernera |
$22.011.048,00 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA III |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESCUELA TECNICA Nº 38 “LEONOR M. HIRSCH DE CARABALLO” |
Asociación Cooperadora “Cultivando sueños” |
Buena Esperanza - Dpto. Dupuy |
$20.438.262,00 |
|
ESCUELA PÚBLICA DIGITAL Nº 14 LA MAROMA |
Fundación Universidad de La Punta |
La Maroma - Dpto. Dupuy |
$6.463.574,40 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA IV |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
ESCUELA GENERATIVA CONCARAN |
“Asociación Civil Soñar en Grande” |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$7.847.636,40 |
|
ESC. TEC. Nº 26 GOBERNADOR ELIAS ADRE |
“Asociación Cooperadora Colegio Nº 26 Gobernador Elías Adre” |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$24.220.749,12 |
|
ESC. DE NIVEL INICIAL Nº 24 “SENDERITOS DEL VALLE” |
“Asociación Civil Senderitos del Valle 24” |
Naschel - Dpto. Chacabuco |
$490.459,20 |
|
ESC. Nº 81 “JOSE SANTOS ORTIZ” |
“Asociación Cooperadora Sarmiento Escuela Nº 81” |
San Miguel - Dpto. Chacabuco |
$13.241.565,00 |
|
ESC. Nº 83 “GENERAL SOLER” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Educación” |
Colonia Zubelzu - Dpto. Chacabuco |
$10.820.970,00 |
|
ESC. Nº 165 “MINISTRO JULIAN BARROSO RODRIGUEZ” |
“Asociación Cooperadora Amigos de los niños” |
Las Rosas - Dpto. Chacabuco |
$19.526.846,40 |
|
ESC. Nº 157 “GRAN. JUAN ENRIQUE LOZANO” ESC. Nº 169 “GRANADERO CANDIDO MIRANDA” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 169” |
El Duraznito – Depto. Junín Las Chilcas - Dpto. Junín |
$23.473.980,00 |
|
ESC. Nº 197 “TENIENTE MANUEL FELIX ORIGONE” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Escuela” |
Concarán - Dpto. Chacabuco |
$10.568.803,20 |
|
ESC. Nº 222 “GRANADERO DIONICIO MORAN” |
“Asociación Cooperadora por los Niños - Escuela Nº 222” |
Los Chañares - Dpto. Junín |
$5.345.541,60 |
|
ESC. Nº 223 “GRANADERO JUAN MANUEL PRINGLES” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 223” |
Los Lobos - Dpto. Junín |
$13.353.957,00 |
|
ESC. Nº 225 “MAESTRO PIO ROSARIO FLORES” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 225” |
Papagayos - Dpto. Chacabuco |
$33.400.945,20 |
|
ESC. Nº 250 “TOMAS ESPORA” |
“Asociación Cooperadora Escuela Provincial Nº 250 - Tomas Espora” |
Naschel - Dpto. Chacabuco |
$9.458.856,00 |
|
ESC. Nº 251 “SANTIAGO DEL ESTERO” |
“Asociación Cooperadora Amigos de la Educación” |
Tilisarao - Dpto. Chacabuco |
$19.273.120,80 |
|
ESC. Nº 277 “CRUCERO GENERAL BELGRANO” |
“Asociación Cooperadora Niños de mi Patria Esc. Nº 277 Crucero Gral. Belgrano” |
El Tala - Dpto. Chacabuco |
$14.069.870,40 |
|
ESC. Nº 279 “SOLDADO ARGENTINO” |
“Cooperadora Escolar Amigos de la Educación” |
El Recuerdo - Dpto. Chacabuco |
$17.731.128,00 |
|
ESC. Nº 317 «ELEODORO FRANCISCO VILA» |
“Asociación Cooperadora Juntos por una Escuela que Crece” |
Santa Martina - Dpto. Chacabuco |
$13.800.597,60 |
|
ESC. Nº 325 “GRANADERO PEDRO LUCAS CACERES” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 325” |
Los Quebrachos - Dpto. Chacabuco |
$13.525.254,00 |
|
ESC. Nº 348 “NACIONES UNIDAS” |
“Asociación Cooperadora Rayito de Sol” |
Cañada Negra - Dpto. Junín |
$37.220.931,00 |
|
ESC. Nº 384 GDRO. MARIANO DOMINGUEZ |
“Asociación Cooperadora Escolar Escuela Nº 384” |
Paraje El Churrasco - Dpto. Chacabuco |
$8.603.541,60 |
|
ESC. Nº 409 “GRANADERO MARCELINO RODRIGUEZ” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 409” |
Pizarras de Bajo Veliz - Dpto. Junín |
$6.306.349,20 |
|
ESC. DE JORNADA COMPLETA Nº 437 “JUAN CRISÓSTOMO LAFINUR” |
“Asociación Cooperadora Abraham J. Jofre” |
Lafinur - Dpto. Junín |
$8.205.691,80 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA V |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
COLEGIO Nº 3 “MANUEL BELGRANO” |
“Asociación Cooperadora del Colegio Provincial Nº 3 - Gral. Manuel Belgrano” |
La Toma - Dpto. Pringles |
$62.729.139,60 |
|
ESC. DE JORNADA COMPLETA Nº 449 “GRANADERO JOSE MANUEL AGUIRRE” |
“Asociación Cooperadora del Hogar Escuela Nº 11 Granadero José Manuel Aguirre” |
La Totora – Depto. Pringles |
$9.828.000,00 |
|
C.E. Nº 18 “CESAR ROSALES” |
“Asociación Cooperadora Progreso y Transformación del Centro Educativo Nº 18” |
San Martin - Dpto. San Martín |
$86.452.868,40 |
|
ESC. Nº 178 “JOSE INES PEDERNERA” |
“Asociación Cooperadora Esc. Nº 178 José Inés Pedernera” |
Potrerillos - Dpto. San Martín |
$22.273.114,80 |
|
ESC. Nº 214 “GRANADERO JUAN RODRIGUEZ” |
“ La Unión Hace la Fuerza” |
El Paraíso - Dpto. San Martín |
$13.512.343,80 |
|
ESC. Nº 215 “MINISTRO ANDRES MATILDE GARRO” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 215 Mtro. Andrés M. Garro” |
Las Lagunas - Dpto. San Martín |
$14.366.018,40 |
|
ESC. Nº 249 «CONRADO GARCIA TORRES» |
“Asociación Cooperadora Protectora del Alumno” |
Villa Praga - Dpto. San Martín |
$15.879.415,20 |
|
ESC. Nº 283 “MARCOS SASTRE” |
“Comisión Cooperadora Luz, Esperanza y Alegría” |
La Totora - Dpto. San Martín |
$14.936.094,00 |
|
ESC. Nº 285 «GRANADERO DOMINGO ORTIZ» |
“Comisión Cooperadora Padres y Amigos de la Educación de la Esc. Nº 285 - Granadero Domingo Ortiz” |
Las Chacras - Dpto. San Martín |
$24.370.818,00 |
|
ESC. Nº 286 «JUAN BAUTISTA ALBERDI» |
“Comisión Cooperadora Juntos Somos Más” |
Laguna Larga - Dpto. San Martín |
$9.159.668,40 |
|
ESC. Nº 362 “GRAN. MAURICIO PEREZ” |
“Asoc. Civil Cooperadora Esc. Nº 362 Gran. Mauricio Pérez” |
Puerta Colorada – Depto. San Martin |
$9.645.720,00 |
|
ESC. Nº 366 “GRANADERO VICTOR RIVAROLA” |
“Asociación Cooperadora Domingo Faustino Sarmiento” |
Piedras Anchas - Dpto. San Martín |
$7.566.124,80 |
|
ESTABLECIMIENTOS REGION EDUCATIVA VI |
ASOCIACION COOPERADORA |
LOCALIDAD |
TOTAL |
|
C.E. Nº 19 “SARMIENTO” |
“Asociación Cooperadora del Centro Educativo Nº 19 - Sarmiento” |
San Francisco - Dpto. Ayacucho |
$10.848.319,20 |
|
ESC. TEC. Nº 29 “CDTE. LUIS PIEDRA BUENA” |
“Asoc. Cooperadora del Colegio Nº 29 Cdte. Luis Piedra Buena” |
San Francisco – Depto. Ayacucho |
$6.550.920,00 |
|
ESC. TÉCNICA Nº 32 “JUAN PASCUAL PRINGLES” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Agrotécnica” |
Quines - Dpto. Ayacucho |
$56.508.126,00 |
|
ESC. Nº 62 “GRAL. LAVALLE” |
“Asociación Cooperadora La Avenencia” |
La Avenencia - Depto. Ayacucho |
$7.492.464,00 |
|
ESC. Nº 163 “PROVINCIA DEL CHACO” |
“ Asociación Cooperadora Esc. Nº 163 Prov. de Chaco” |
La Majada – Depto. Ayacucho |
$3.980.140,80 |
|
ESC. Nº 168 “GRANADERO JUAN FRANCISCO MILLAN” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 168” |
Balde de Quines- Dpto. Ayacucho |
$3.090.256,80 |
|
ESC. Nº 196 “MARIA MITCHELL DE RAMIREZ” |
“Asociación Cooperadora Esc. Nº 196” |
El Caldén – Depto. Ayacucho |
$11.616.960,00 |
|
ESC. Nº 236 “VICEDIRECTORA JUANA BELZUNCE” |
“Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 236” |
La Botija - Dpto. Ayacucho |
$13.477.958,40 |
|
ESC. Nº 295 “ MAESTRA ENRIQUETA DEL CARMEN SARMIENTO DE AMODEY” |
“Cooperadora Escolar Balde de Escudero” |
Balde de Escudero - Dpto. Junín |
$9.435.998,40 |
|
ESC. Nº 303 “SEBASTIAN MUÑOZ” |
“Sociedad Coop. Amigos de la Educación Escuela 303” |
Toro Negro - Dpto. Belgrano |
$9.721.551,00 |
|
ESC. Nº 308 “NICOLAS AVELLANEDA” |
“Asociación Cooperadora Escuela Nº 308” |
Pozo del Tala - Dpto. Belgrano |
$24.832.322,40 |
|
ESC. Nº 316 “MAESTRA CARMEN FLORES DE NIÑO” |
“Cooperadora Escuela Nº 316” |
La Médula - Dpto. Ayacucho |
$12.988.280,40 |
|
ESC. Nº 365 “MAESTRA FILOMENA OJEDA BUSTOS” |
“Cooperadora escolar escuela Nº 365” |
Los Quemados - Dpto. Ayacucho |
$9.005.289,60 |
|
ESC. Nº 400 “PINTOR VICENTE VACCA” |
“Asociación Cooperadora San Cayetano” |
El Señuelo - Dpto. Ayacucho |
$7.447.651,20 |
DECRETO Nº 10990-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6171010/26, por el cual se eleva propuesta de titularización del docente MAXIMILIANO MARTIN GARRIDO GARCIA, D.N.I. Nº 32.039.384, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por el docente de referencia, quien se desempeña en forma interino en la Escuela Nº 447 “Pampa de las Salinas”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho;
Que en act. DOCEXT 3820618/26 (Adjuntos), obra copia de Decreto de designación Nº 818-MHP-2018 y Decretos de reubicación Nros. 793-ME-2021 y 10632-ME-2023, del docente mencionado;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3835688/26;
Que en act. INFSUM 180819/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3835872/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando al docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3835874/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, al docente MAXIMILIANO MARTIN GARRIDO GARCIA, D.N.I. Nº 32.039.384, en TRES (3) horas cátedra de Contabilidad, en 1er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración y CUATRO (4) horas cátedra de Legislación y Técnica Fiscal, en 3er. año 1ra. división, Orientación Economía y Administración, Modalidad de Educación Jóvenes y Adultos en Contextos de Encierro, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 447 “Pampa de las Salinas”, de la localidad de La Botija, departamento Ayacucho.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y, por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10991-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6170398/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente YAMILA SOLEDAD BARROSO, D.N.I. Nº 37.838.594, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón;
Que en act. DOCEXT 3820029/26, obra copia de Decretos de designación Nros. 7042-MHP-2022 y 9141-MHP-2022, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas I y VI - sede San Luis, en act. DOCEXT 3824336/26;
Que en act. INFSUM 180857/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3834291/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3834299/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente YAMILA SOLEDAD BARROSO, D.N.I. Nº 37.838.594, en TRES (3) horas cátedra de Física, en 4to. año 1ra. división, Sector Administración y Gestión y DOS (2) horas cátedra de Física, en 3er. año 1ra. división, Sector Turismo, Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, en la Escuela Técnica Nº 8 “Mauricio Pastor Daract”, de la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10992-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-5150194/26, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la solicitud de reubicación propuesta para el personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, por implementación de las estructuras curriculares aprobadas por Decretos Nros. 4930-ME-2021, 5261-ME-2021 y 5765-ME-2022 (act. DOCEXT 3790047/26), para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria, de manera progresiva;
Que por Decreto Nº 5261-ME-2021 (act. DOCEXT 3790047/26), se establece que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva, comenzando en el ciclo lectivo 2022 con 1er. y 4to. año, en 2023 con 2do. y 5to. año y en 2024 con 3er. y 6to. año;
Que por Decreto Nº 5765-ME-2022 se modificó la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) del citado establecimiento educativo, en virtud de la implementación de la estructura curricular aprobada por Decretos Nros. 4930-ME-2021 y 5261-ME-2021;
Que en act. DOCEXT 3794545/26 (adjuntos), obran fotocopias de D.N.I., constancias de C.U.I.L, declaraciones juradas de incompatibilidad y demás documentación respaldatoria de los docentes a reubicar;
Que en act. RESOLU 3856215/26 obra Resolución Rectificada Nº 022-JCD IIYIII-2026, por la cual Junta de Clasificación Docente Regiones Educativas II y III - sede Villa Mercedes, hace lugar a la solicitud de reubicación definitiva del personal docente del establecimiento educativo de referencia;
Que en act. INFORM 442210/26 la Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, informa el costo presupuestario correspondiente y en act. INFORM 442360/26, detalla la partida presupuestaria vigente a la cual corresponde imputar el presente gasto;
Que en act. NOTAMP 1004122/26 interviene Contaduría General de la Provincia, dando conformidad a la partida presupuestaria informada en act. INFORM 441748/26;
Que en act. ACTPAS 1730421/26, interviene la Dirección Gestión Educativa, prestando conformidad a lo actuado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Reubicar definitivamente al personal docente de la Escuela Nº 29 “Remedios Escalada de San Martín”, de la ciudad de Villa Mercedes, departamento General Pedernera, en las horas cátedra y ciclo lectivo que a continuación se detalla:
GUSTAVO HUMBERTO AVILA, D.N.I. Nº 21.895.541, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana (2 hs. en 2do. año 1ra. división y 2 hs. en 2do. año 2da. división), según Decreto Nº 1407-ME-2019.
A partir del ciclo lectivo 2023: en TRES (3) horas cátedra interinas de Formación Ética y Ciudadana en 2do. año 2da. división y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.
MARCELA ROSARIO SOSA, D.N.I. Nº 23.848.038, docente de DOCE (12) horas cátedra titulares de Lengua Extranjera, Inglés (4 hs. en 2do. año 1ra. división, 4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 2543-ME-2023.
A partir del ciclo lectivo 2023: en CUATRO (4) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 2do. año 1ra. división. Nivel de Educación Secundaria.
A partir del ciclo lectivo 2024: en OCHO (8) horas cátedra titulares de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés (4 hs. en 3er. año 1ra. división y 4 hs. en 3er. año 2da. división), Nivel de Educación Secundaria.
MARIA BELEN MERCAU, D.N.I. Nº 30.312.979, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés en 3er. año 3ra. división, según Decreto Nº 195-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2024: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 3er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.
MONICA SOLEDAD RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 28.598.508, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Perfil Inglés en 1er. año 2da. división, según Decreto Nº 7969-MHP-2023 y CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Inglés en 1er. año 3ra. división, según Decreto Nº 6147-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2022: en OCHO (8) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés (4 hs. en 1er. año 2da. división y 4 hs. en 1er. año 3ra. división), Nivel de Educación Secundaria.
WALTER MARTIN CIUFFANI, D.N.I. Nº 27.953.795, docente de CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua Extranjera, Perfil Inglés en 1er. año 1ra. división, según Decreto Nº 7969-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2022: en CUATRO (4) horas cátedra interinas de Lengua y Cultura Extranjera-Inglés, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria.
LUCIANA BEATRIZ GUTIERREZ, D.N.I. Nº 34.442.523, docente de DIEZ (10) horas cátedra interinas de Ciencias Sociales (5 hs. en 3er. año 1ra. división y 5 hs. en 3er. año 2da. división), según Decreto Nº 6174-MHP-2023.
A partir del ciclo lectivo 2024: en NUEVE (9) horas cátedra interinas de Historia (3 hs. en 3er. año 1ra. división, 3 hs. en 3er. año 2da. división y 3 hs. en 3er. año 3ra. división) y UNA (1) hora cátedra interina de Tutoría, Nivel de Educación Secundaria.
LORENA VIVIANA DEOLINDA CORIA, D.N.I. Nº 28.184.317, docente de CINCO (5) horas cátedra interinas de Lengua, en 2do. año 3ra. división, según Decreto Nº 8841-MHIP-2024.
A partir del ciclo lectivo 2022: en SEIS (6) horas cátedra (5 hs. interinas y 1 hs. interina de incremento) de Lengua, en 1er. año 3ra. división, Nivel de Educación Secundaria.-
Art. 2º.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
DIRECCION EDUCACION OBLIGATORIA
INST. 1, JUR. 14, U. E.14, F. F.1-01, CP. 23, INC. 1
Art. 3º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos.-
Art. 4º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes, Subdirección Educación Secundaria y, por su intermedio al establecimiento educativo correspondiente.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
DECRETO Nº 10993-ME-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-6170598/26, por el cual se eleva propuesta de titularización de la docente ANALIA VERONICA FRIDMAN, D.N.I. Nº 26.023.453, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender la situación planteada por la docente de referencia, quien se desempeña en forma interina en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín;
Que en act. DOCEXT 3820232/26, obra copia de Decreto de designación Nº 3669-MHP-2023, de la docente mencionada;
Que ha tomado intervención la Junta de Clasificación Docente, Regiones Educativas IV y V - sede Concarán, en act. DOCEXT 3623157/26;
Que en act. INFSUM 180835/26, toma debida intervención la Dirección de Sumarios Administrativos;
Que se ha cumplimentado con toda la documentación que determina el proceso de titularización del personal docente que se encuentra en condiciones de ser titularizado, según Decreto Nº 6996-ME-2008;
Que en act. PASEDU 3833974/26 la Subdirección Cobertura de Cargos, toma debida intervención, consignando a la docente a titularizar;
Que en act. PASGES 3833986/26 la Dirección Gestión Educativa, presta la conformidad correspondiente para el dictado del acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Titularizar a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente ANALIA VERONICA FRIDMAN, D.N.I. Nº 26.023.453, en TRES (3) horas cátedra de Biología, en 1er. año 1ra. división, Nivel de Educación Secundaria, en la Escuela Nº 159 “Provincia de Jujuy”, de la localidad de Carpintería, departamento Junín.-
Art. 2º.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa y por su intermedio, realizar la notificación correspondiente.-
Art. 3º.- Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Análisis y Liquidación de Haberes y Dirección General de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Guillermo Fabián Araujo
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
DECRETO Nº 10981-MTyC-2026.-
San Luis, 25 de Agosto de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-8050825/26, por el cual el Ministerio de Turismo y Cultura, tramita homologación de Contrato de Servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que en act. DOCEXT 160470/26, obra Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra;
Que dicho Contrato tiene por objeto que la aludida Empresa preste los servicios de promoción, publicidad no tradicional, organización, participación, actuación artística y actividades de promoción para baja temporada;
Que en la Cláusula 3º de dicho Contrato se establece la contraprestación pactada, y en la Cláusula 4º, la vigencia del mismo;
Que n act. PREV 11573656/26, obra comprobante de Imputación Preventiva, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($35.000.000,00);
Que en act. DICLEG 51832/26, obra dictamen legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Cultura, sin formular objeciones de orden jurídico para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en act. NOTAMP 1016128/26, ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia, informando que correspondería el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que disponga la homologación pertinente, encuadrando el presente caso en el inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024;
Que en act. DICFIS 176795/26, ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones del inc. z) de las excepciones previstas en el Art. 92 del Decreto Nº 2863-MC-2004, modificado por el Decreto Nº 08-MHIP-2025 y en el inc. l) del Art. 100 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y sus modificatorias Ley Nº VIII-0867-2013 y Ley Nº V-1118-2024.-
Art. 2º.-Homologar el Contrato de Servicios, suscripto entre el Estado Provincia de San Luis, representado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura, JUAN JOSE ALVAREZ PINTO, D.N.I. Nº 31.803.995, por una parte y la Empresa SERVICIOS Y CONSULTORIA SAN LUIS S.A.P.E.M., C.U.I.T. Nº 30-71038495-5, representada por su Presidente, el C.P.N. ALBERTO JOSE PEREZ, D.N.I. Nº 6.817.735, por la otra, obrante en act. DOCEXT 160470/26 del EXD-0-8050825/26.-
Art. 3º.-Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 4 9 $35.000.000,00
Art. 4º.-Incluir en la Programación Financiera del mes en curso, la siguiente partida presupuestaria:
Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe
1 19 13 19 1-01 3 4 9 $35.000.000,00
Art. 5º.-Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 6º.-Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Turismo y Cultura y por su intermedio notificar al interesado.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura y la señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
Juan Jose Alvarez Pinto
María Eugenia Sosa Herrera
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DECRETO Nº 12990-MHIP-2026.-
San Luis, 30 de Septiembre de 2026
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD 0000-9300502/26, mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº VIII-1211-2026 “RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS”, y;
CONSIDERANDO:
Que la red vial provincial secundaria de la Provincia está conformada por más de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (4.461) kilómetros de rutas provinciales no pavimentadas;
Que Ley Nº VIII-1211-2026 tiene por objeto promover la creación, organización y funcionamiento de consorcios camineros destinados a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de dicha red vial;
Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas indispensables para la efectiva puesta en marcha y operatividad del régimen legal antes citado;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.-Reglamentar la Ley Nº VIII-1211-2026 “RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo del presente Decreto.-
Art. 2º.-El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia.-
Art. 3º-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública, el Señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Sustentable y la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 4º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
María Eugenia Sosa Herrera
Federico Alberto Trombotto
Nancy Verónica Sosa
ANEXO
REGLAMENTACION DE LEY Nº VIII-1211-2026 “RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Sin reglamentar.-
Art. 2º.- Sin reglamentar.-
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, REGISTRO Y COMPETENCIA
Art. 3º.-Los consorcios camineros se conformarán por instrumento público, deberán tener domicilio en la Provincia y estar integrados por un mínimo de NUEVE (9) personas humanas y/o personas jurídicas. Los asociados fundadores y/o activos deberán revestir la calidad de vecinos y/o productores o titulares de inmuebles o explotaciones agropecuarias dentro del circuito de competencia de los consorcios.-
Art. 4º.-El Registro de Consorcios Camineros funcionará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad. El Registro se integrará con los legajos por circuitos y por consorcios o entidades establecidas en el artículo 4º infine de la Ley, en los que se asentarán la autorización de funcionamiento y el certificado de regularidad de inscripción expedida por la Dirección de Personas Jurídicas, la zona de competencia, los antecedentes y los convenios vigentes de conservación, mantenimiento y mejoramiento de rutas provinciales y trabajos extraordinarios de conformidad con el artículo 9º de la Ley.-
Art. 5º.-Establecer los siguientes circuitos camineros:
a) CIRCUITO 1 (Departamento Ayacucho): Tramo Ruta Provincial Nº 46, 46a, 5d, 5 y 29. Extensión: 270 km.
b) CIRCUITO 2 (Departamento Ayacucho): Tramo Ruta Provincial Nº 3n, 5, 5c, 51a, 51b, 4c y 4. Extensión: 263 km.
c) CIRCUITO 3 (Departamentos Ayacucho y Belgrano): Tramo Ruta Provincial Nº 3n, 9, 3, 53, 52, 52a, 50, 52b y 46. Extensión: 246 km.
d) CIRCUITO 4 (Departamento Belgrano): Tramo Ruta Provincial Nº 46, 45, 3N, 15C, 15B y 15A. Extensión: 264 km.
e) CIRCUITO 5 (Departamento Belgrano): Tramo Ruta Provincial Nº 26, 26A, 35, 26B, 16, 49B, 49 y 56. Extensión: 234 km.
f) CIRCUITO 6 (Departamento Pueyrredón): Tramo Ruta Provincial Nº 16, 21, 49, 11 y 15D. Extensión: 342 km.
g) CIRCUITO 7 (Departamento Pueyrredón): Tramo Ruta Provincial Nº 7B, 49, 31, 31a, 30, 7, 3C, 34, 32, 32a, 30a, 11b y 11a. Extensión: 327 km.
h) CIRCUITO 8 (Departamentos Pueyrredón y Pringles): Tramo Ruta Provincial Nº 31, 30, 18, 18B, 18D, 20C, 10, 39, 39B, 41 y 41B. Extensión: 238 km.
i) CIRCUITO 9 (Departamentos San Martín y Pringles): Tramo Ruta Provincial Nº 2a, 2c, 2d, 38, 37a, 41a, 41, 8a y 6a. Extensión: 199 km.
j) CIRCUITO 10 (Departamento Junín): Tramo Ruta Provincial Nº 4a, 51b, 4, 4b, 5b, 5 y 5. Extensión: 194 km.
k) CIRCUITO 11 (Departamentos Junín y Chacabuco): Tramo Ruta Provincial Nº 23, 42, 42A, 42b, 8B, 8, 1C, 28A, 1A, 40, 8 y 22B. Extensión: 283 km.
l) CIRCUITO 12 (Departamento Chacabuco y Pedernera): Tramo Ruta Provincial Nº 23, 10A, 25B, 22A, 17, 33, 25A, 33A, 27B y 27A. Extensión: 295 km.
m) CIRCUITO 13 (Departamento Pedernera): Tramo Ruta Provincial Nº 14, 1B, 12, 7, 7, 7, 54, 54B, 54A y 54D. Extensión: 288 km.
n) CIRCUITO 14 (Departamento Pedernera): Tramo Ruta Provincial Nº 14, 57, 54C, 54, 43A y 43. Extensión: 274 km.
o) CIRCUITO 15 (Departamentos Dupuy y Pueyrredón): Tramo Ruta Provincial Nº 43, 12, 12 e hito interprovincial. Extensión: 222 km.
p) CIRCUITO 16 (Departamento Dupuy): Tramo Ruta Provincial Nº 49, 48, 48, 48a, 44 y 47. Extensión: 282 km.
q) CIRCUITO 17 (Departamento Dupuy): Tramo Ruta Provincial Nº 47C, 13, 55A, 55B, 47B, 47C y 55C. Extensión: 240 km.-
Art. 6º.- Sin reglamentar.-
TÍTULO III
DE LOS CONVENIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO
Art. 7º.- Se entiende por:
1. Conservación: es el conjunto de trabajos rutinarios, continuos y preventivos de baja magnitud, destinados a preservar las condiciones de transitabilidad, seguridad y estabilidad de la traza vial con la finalidad de evitar su deterioro derivado del uso normal y ordinario del camino. Los trabajos de conservación incluyen:
a) Sobre la calzada: perfilado liviano con motoniveladora sin aporte de material, eliminación de pequeñas irregularidades, corrección inicial de baches y serruchos y riego para control de polvo.
b) Sobre la zona de drenaje: limpieza de cunetas, alcantarillas y badenes; desobstrucción de entradas/salidas de agua y todo otro trabajo de conservación de la zona de drena.
c) Sobre la zona de camino: el corte de pastizales y malezas; poda preventiva de vegetación que reduzca visibilidad; limpieza de banquinas y retiro de obstáculos.
d) Conservación de señales; reposición de mojones; limpieza de carteles, defensas y elementos de seguridad.
2.Mantenimiento: Es el conjunto de trabajos de frecuencia moderada y de magnitud media destinados a reparar, corregir o reconstituir la traza frente a las deficiencias, roturas o deterioros causados por el uso del camino o por el impacto de eventos climáticos ordinarios, restituyendo sus condiciones funcionales y su geometría original mediante la intervención de maquinaria pesada. Los trabajos de mantenimiento incluyen:
a) Sobre la calzada: escarificado, reperfilado completo con aporte de suelo seleccionado o material granular, mezclado, homogeneización, humectación, compactación y corrección de ahuellamientos u ondulaciones.
b) Sobre la zona de drenaje: reconformación de cunetas, limpieza profunda de desagües y reparación de alcantarillas o cabezales.
c) Sobre la zona de camino: corrección de erosiones, socavones puntuales, banquinas y deslizamientos pequeños y demás reparaciones localizadas que requieran intervención.
3. Mejoramiento: Es el conjunto de trabajos y obras de frecuencia ocasional y magnitud alta, que representan una inversión superior destinada a incrementar la capacidad estructural, hidráulica o funcional del camino, incorporando infraestructura o condiciones técnicas no existentes previamente en la traza. Los trabajos de mejoramiento incluyen:
a) Respecto de la estructura: reemplazo total de material de calzada, construcción de nueva base granular o capa de rodamiento, estabilización de suelo (con cal, cemento o emulsiones) e incorporación de geotextiles o geogrillas.
b) Geometría: ensanche de la zona de camino, mejora del perfil transversal, anchos de camino, perfil longitudinal y elevación de rasante.
c) Hidráulica e hidrología: construcción de nuevas alcantarillas, sustitución de obras insuficientes, cunetas revestidas, protección contra la erosión y obras de drenaje transversal y longitudinal.
d) Funcional: incorporación de tratamiento superficial, estabilizadores químicos, control de polvo, señalización definitiva y obras de seguridad vial.-
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación fijará el valor de la contraprestación correspondiente a los trabajos de conservación, mantenimiento y mejoramiento de manera diferenciada e independiente para cada una de tales intervenciones y por kilómetro atendiendo a las características del circuito, valor que deberá ser respetado en cada uno de los convenios. A tal efecto, tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
a) Tipo de suelo;
b) Topografía e hidrografía de la traza;
c) Régimen de precipitaciones de la región;
d) Equipamiento y la maquinaria teórica óptima, excluyendo los mayores costos por ineficiencias o por elección de medios, tecnologías o equipos no idóneos, desproporcionados o no adecuados para el trabajo contratado;
e) Ubicación y distancia de los centros de provisión de materiales, repuestos y combustibles;
f) Demás características geográficas o ambientales relevantes del circuito que incidan objetivamente en el costo de las tareas.
La contraprestación se fijará con precio de referencia de litro de gasoil de manera uniforme dentro de las siguientes zonas:
1. Zona Serrana: integrada por los circuitos 8, 9, 11 y 12.
2. Zona Mixta: integrada por los circuitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10.
3. Zona Llanura: integrada por los circuitos 13, 14, 15, 16 y 17.
La certificación de los trabajos efectivamente realizados se realizará mensualmente de conformidad al plan de trabajo definido en los respectivos convenios de conservación, mantenimiento y mejoramiento.
Art. 9º.- Se entienden por trabajos extraordinarios aquellos destinados a la atención de emergencias hídricas o climáticas severas, así como las obras no previstas en los esquemas ordinarios de conservación, mantenimiento o mejoramiento.
Art. 10.- Sin reglamentar.-
Art. 11.- Sin reglamentar.-
TÍTULO IV
DE LOS CONVENIOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 12.- Los consorcios camineros en ningún caso ejercerán poder de policía en el control de tránsito ni labrarán actas de infracción por sí mismos, limitándose su actuación exclusivamente a la condición de entidades auxiliares y logísticas de fiscalización, con el objetivo de coordinar acciones para garantizar la seguridad vial, seguridad rural y la protección estructural de la red caminera provincial no pavimentada.
Los convenios de colaboración encomendarán a los consorcios la asistencia en la verificación del cumplimiento de la normativa vial en lo que refiere al peso, dimensión, oportunidad de circulación y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis, su reglamentación y normas complementarias y de la normativa tributaria en lo referente a los recursos previstos en el inciso a) del artículo 13 de la Ley (FO.NO.PA). A tal efecto, los consorcios se comprometerán a brindar el soporte operativo, la logística y equipamiento menor necesario para efectuar recorridos de monitoreo y rondas de supervisión de la traza, actuando en modalidad de alerta temprana para dar aviso inmediato a la autoridad policial competente ante la presencia o detección de potenciales infracciones.-
TÍTULO V
FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE RUTAS NO PAVIMENTADAS (FO.NO.PA.)
Art. 13.-La Dirección Provincial de Ingresos Públicos informará, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los recursos afectados al Fondo para el Mantenimiento de Rutas No Pavimentadas (FO.NO.PA.) percibidos en el mes inmediato anterior.-
Art. 14.-Sin reglamentar.-
Art. 15.-Disponer la apertura de la cuenta corriente bancaria oficial en el Banco de la Nación Argentina, a denominarse A-TGP- RÉGIMEN DE CONSORCIOS CAMINEROS, la cual quedará autorizada a operar con la firma conjunta e indistinta de al menos dos personas que designe el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública. A tal efecto, se autoriza a la Dirección de Finanzas y Recursos a gestionar ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina, lo dispuesto precedentemente.-
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 16.- Sin Reglamentar.-
Art. 17.- Sin Reglamentar.-
Art. 18.- Sin Reglamentar.-
Art. 19.- Sin Reglamentar.-
RESOLUCIONES
CÁMARA DE SENADORES
REF. RESOLUCIÓN N° 68/26 -
Honorable Cámara de Senadores
En cumplimiento del Artículo 201 del Reglamento Interno, se ha resuelto:
Fijar Audiencia Pública para el 20/10/26 en el Recinto de esta H. Cámara: 10:30 hs.: Abg. Jorge Nahuel Lede Zajic, D.N.I. N° 33.801.554, para cubrir el cargo de Defensor en Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial.-
Fijar hasta el día 13/10/2026 inclusive, para presentar por Mesa de Entradas de ésta Cámara las preguntas para la Audiencia Pública y observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes propuestos.-
RECINTO DE SESIONES 29/09/2026
RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA
Presidente
Said Alume Sbodio
Secretario Legislativo
SPP e. y v: 02 Oct.
RESOLUCION N° 164-MTyC-2026.-
San Luis, 6 de Julio de 2026.-
“2026 - AÑO DE LA EDUCACIÓN EN SAN LUIS - BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”
VISTO:
El EXD-0-4060981/26 en el cual se solicita la concesión del Bar del Centro Cultural Puente Blanco.
CONSIDERANDO:
Que en actuación NOTAMP 974409/26 la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales, solicita la necesidad de poder contar con el Bar en el Centro Cultural Puente Blanco.
Que el Bar cultural, entendiéndose como tal es un establecimiento que debe fusionar la oferta gastronómica y de bebidas con actividades artísticas y culturales, sirviendo como punto de encuentro comunitario y de conexión cultural.
Que en actuación DOCEXT 154032/26 se adjunta proyecto con clausulas generales para la concesión correspondiente.
Que la Dirección de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha prestado conformidad a lo solicitado;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE TURISMO Y CULTURA
RESUELVE:
Art. 1º.- Establecerse mediante la presente resolución los mecanismos, formas de contratación y condiciones regulatorias de acuerdo al pliego de condiciones particulares expresado en el Expediente N° 0-4060981/26.
Art. 2º.- Establecer la comisión evaluadora compuesta por las siguientes autoridades:
1) Directora de Eventos, Fiestas Provinciales y Espacios Culturales; Sra. Nadia Ybarra Diaz.
2) Titular de la Asesoría Contable y presupuestaria; CPN Vallone Ivana.
3) Subdirector del Centro Cultural Puente Blanco Sr. Sosa Hugo Carlos.
Art. 3º.- ADQUISICIÓN Y RETIRO DE PLIEGOS: Los pliegos se podrán retirar de manera gratuita y contra recibo en la sede del Centro Cultural Puente Blanco, sita en Avenida del Fundador y Pasaje de Las Artes de la Ciudad de San Luis, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas, desde el día Lunes 19 hasta el Viernes 30 de Octubre de 2026 inclusive.-
Art. 4º.- CONSULTAS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS: a) Las consultas de los interesados deberán formularse exclusivamente por escrito en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. b) Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, el día Martes 10 de Noviembre de 2026, en el horario de 10:00 a 11:00 horas. El exterior del sobre deberá consignar únicamente el nombre o razón social del oferente y la referencia a la presente convocatoria.
Art. 5º.- APERTURA DE SOBRES: Disponer la apertura de sobres para el día martes 10 de noviembre de 2026 a las 11:30 horas, en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, sita en Avenida del Fundador y Pasaje de Las Artes, de la Ciudad de San Luis.-
Art. 6º.- Comunicación del resultado será comunicado por documentación fehaciente al oferente y estará disponible en Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco.
Art. 7°.- Comuníquese. Archívese.
JUAN JOSE ALVAREZ PINTO
Ministro Secretario de Estado de Turismo y Cultura
ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 164-MTyC-2026
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR / BUFFET EN EL CENTRO CULTURAL PUENTE BLANCO
CLÁUSULAS GENERALES
1. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL OFERENTE:
Podrán presentarse como oferentes personas humanas o jurídicas con capacidad legal para contratar. La experiencia previa en el rubro gastronómico no resulta excluyente, aunque podrá ser ponderada por la Comisión Evaluadora al momento del análisis de las propuestas.
Incompatibilidades: No podrán presentarse como oferentes quienes pertenezcan al escalafón general de la Administración Pública Provincial, beneficiarios del Plan de Inclusión Social, ni funcionarios en ejercicio del organigrama del Estado Provincial. Asimismo, quedan excluidos quienes incurran en las incompatibilidades establecidas en la normativa vigente.
Documentación requerida en la propuesta:
a) Condición Tributaria: Acreditar la condición frente al I.V.A. e inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Dirección Provincial de Ingresos Públicos).
b) Certificado de Fiscalía de Estado: Acreditar no poseer juicio pendiente contra el Estado Provincial.
c) Libre Deuda de Rentas: Certificado de Libre Deuda emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP).
d) Libreta Sanitaria: El personal afectado al servicio deberá contar con libreta sanitaria vigente emitida por autoridad competente.
e) Antecedentes Penales: Certificado de Antecedentes Penales Provinciales del oferente o representante legal.
f) Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Certificado expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y CRONOGRAMA:
Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, debidamente foliadas y firmadas por el oferente en todas sus hojas. La entrega se realizará en Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco el martes 10 día Martes 10 de noviembre de 2026, entre las 10:00 hs. y las 11:00 hs., otorgándose la constancia de recepción correspondiente con indicación de fecha y hora. Disponer la apertura de sobres para el día martes 10 de noviembre de 2026 a las 11:30 horas, en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, sita en Avenida del Fundador y Pasaje de Las Artes, de la Ciudad de San Luis
3. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
El adjudicatario deberá constituir, previo a la firma del contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato mediante Póliza de Seguro de Caución con cláusula de no repetición a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis, por un monto equivalente a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), la cual respaldará el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
4. SEGUROS Y REQUISITOS LABORALES:
El adjudicatario deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil comprensiva vigente durante toda la extensión de la concesión. En caso de contar con personal a su cargo, deberá acreditar la inscripción laboral correspondiente ante ARCA/AFIP y la contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o seguro de accidentes personales según corresponda.
CLÁUSULAS PARTICULARES
1. HORARIOS DE ATENCIÓN:
El servicio de buffet/bar deberá prestarse de lunes a viernes en el horario continuo de 09:00 a 22:00 horas. Durante los fines de semana y feriados, el servicio deberá prestarse garantizando la atención al público en coincidencia con los horarios previstos para los eventos programados en el Centro Cultural.
2. PRECIOS Y MODO DE EXHIBICIÓN:
Los precios de los productos deberán ajustarse a los valores habituales del mercado gastronómico local. La lista de precios de venta al público deberá estar exhibida en un lugar visible del establecimiento y estar previamente autorizada y supervisada por la Dirección del Centro Cultural.
3. PLAZO DE LA CONCESIÓN:
El contrato de concesión tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de la firma del instrumento contractual correspondiente, renovable automáticamente por doce (12) meses adicionales, salvo manifestación en contrario de las partes o causales de rescisión.
4. OFERTA Y VARIEDAD DE PRODUCTOS:
El concesionario deberá ofrecer un menú básico de bebidas y alimentos (envasados y de elaboración simple). Se exige la inclusión obligatoria de menúes e insumos saludables, opciones vegetarianas y productos libres de gluten / sin T.A.C.C., debidamente manipulados conforme normativas sanitarias.
5. MODALIDAD DEL SERVICIO:
El servicio se brindará bajo la modalidad de atención en mostrador o similar, garantizando estándares óptimos de higiene, calidad, orden y rapidez en la atención.
6. CANON LOCATIVO MENSUAL:
El adjudicatario abonará un canon mensual inicial de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-). El valor del canon se actualizará cada seis (6) meses aplicando el Índice de Contratos de Locación (ICL). El valor pactado incluye la provisión de los servicios de energía eléctrica y gas natural.
7. MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO:
El concesionario será responsable directo de la conservación, limpieza y mantenimiento operativo del espacio físico asignado y de los bienes/equipamiento de propiedad del Centro Cultural que le sean entregados bajo inventario, debiendo responder pecuniariamente por los daños o faltantes que pudieran ocasionarse.
8. HIGIENE Y CONDICIONES SANITARIAS:
El espacio físico del buffet y sus áreas de servicio deberán mantenerse permanentemente en impecables condiciones de higiene y salubridad, pudiendo la Dirección del Centro Cultural realizar inspecciones periódicas de fiscalización.
9. HABILITACIÓN MUNICIPAL:
El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados desde la firma del contrato para presentar la Habilitación Comercial Definitiva emitida por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
SPP e. y v: 02 Oct.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 560-DPJ-2026
San Luis, 01 de octubre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 27/1999 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO Nº 6 CABO PRINCIPAL FABRICIO ALCARAZ”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO Nº 6 CABO PRINCIPAL FABRICIO ALCARAZ” LPJ 27/1999, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 68-DPRLel-99 a realizarse el día 09/10/2026 a las 11:00Hs. en la sede social de la entidad sita en Escuela Nº 6 Cabo Principal Fabricio Alcaraz, Barrio Madre Teresa de Calcuta S/N, Localidad de El Volcán, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Elección de Autoridades
4) Consideración de Memoria, Balance e Informe de Comisión Revisora de Cuentas ejercicio cerrado el 31/12/2022
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 02 Oct.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 561-DPJ-2026
San Luis, 01 de octubre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Legajo/Archivo Nº 119/2024 correspondientes a la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS DE LUZ”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora Escolar de referencia se encuentra en estado de irregularidad institucional ante esta Dirección de Personas Jurídicas, registrando vencimiento de mandato de sus autoridades y/o incumplimientos documentales que impiden su normal funcionamiento.
Que las cooperadoras escolares cumplen un rol fundamental en la construcción de la comunidad educativa, promoviendo la participación activa de madres, padres, abuelos y graduados, colaborando en la mejora de las condiciones materiales, organizativas y comunitarias de los establecimientos educativos.
Que mediante Decreto N° 3723-MG-2026 se creó el Programa “Cooperadora Activa”, destinado al fortalecimiento integral de las Cooperadoras Escolares con personería jurídica vigente en la Provincia de San Luis.
Que el citado Programa tiene por finalidad promover el desarrollo institucional de las cooperadoras escolares a través de acciones de sensibilización comunitaria, regularización jurídica, capacitación dirigencial y acceso a financiamiento público para la ejecución de proyectos sociales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 3723-MG-2026 establece como líneas de acción del Programa el reempadronamiento y regularización institucional, la capacitación y formación dirigencial y el acceso al financiamiento público.
Que asimismo el Artículo 7° del referido Decreto establece como requisito para acceder al financiamiento encontrarse en estado regular ante la Dirección de Personas Jurídicas.
Que en consecuencia resulta necesario adoptar las medidas tendientes a restablecer el normal funcionamiento institucional de la entidad, posibilitando la conformación de autoridades legítimamente electas y la regularización de su situación registral.
Que la permanencia de la entidad en estado de irregularidad no sólo afecta su normal desenvolvimiento institucional sino que además impide su incorporación plena a las herramientas de fortalecimiento, capacitación y financiamiento previstas por el Programa Cooperadora Activa.
Que la convocatoria de oficio constituye una herramienta excepcional destinada a garantizar la continuidad institucional de las personas jurídicas cuando circunstancias de interés público así lo aconsejan.
Que la regularización de las Cooperadoras Escolares reviste un especial interés público atento a su vinculación directa con la comunidad educativa y con las políticas provinciales orientadas al fortalecimiento de la educación.
Que el Artículo 4 inciso 5) de la Ley V-0112-2004 faculta a esta Dirección de Personas Jurídicas a convocar de oficio a asambleas cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad institucional de las entidades sujetas a fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convocar de oficio a Asamblea General Ordinaria de Asociados a fin de proceder a la elección de autoridades y regularización institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONVOCAR a ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE OFICIO de la entidad “ASOCIACION CIVIL COOPERADORA SONRISAS DE LUZ” LPJ 119/2024, personería jurídica otorgada mediante Resolución N° 256-DPJ-2024 a realizarse el día 05/10/2026 a las 12:00Hs. en la sede social de la entidad sita en CDI Sonrisas de Luz, Barrio 9 de Julio Mza A Casa S/N, Ex Ruta 7, Localidad de San Luis, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente orden del día:
1) Elección de dos asambleístas para la firma del Acta
2) Reforma de Estatuto Social
3) Elección de Autoridades
ARTICULO 2: DETERMINAR que podrán participar en el acto asambleario todos los tutores de los menores del establecimiento escolar que obren en el Listado Adjunto elaborado por la Dirección del colegio.
ARTICULO 3: NOTIFIQUESE, en la forma de práctica y oportunamente ARCHIVESE.
DRA. MARÍA LORENA DOMINGUEZ
Directora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 02 Oct.
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 566-DPJ-2026
San Luis, 1 de Octubre de 2026
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Legajo/archivo Nº 00022/1984correspondientes a la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES SANTA ROSA DEL CONLARA”, con domicilio legal en Córdoba 446, de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis, y:
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia presenta estado de irregularidad ante esta Dirección.
Que en fs. 466 obra nota de fecha 8 de SEPTIEMBRE de 2026, Suscripta por la Presidente de la Entidad, la Sra. Galeano Clara, mediante la cual solicita que este Organismo convoque asamblea de oficio a fin de tratar: Elección de dos asambleistas para la firma del acta; Reforma Integral del Estatuto Social; Consideración y Aprobación de Memoria, Estados Contables e Informe de Revisor de Cuenta correspondientes al Ejercicio Contable 2025; Elección de Autoridades que entraran en vigencia a partir del 27/11/2026. Adjuntando a tal fin la siguiente documentación: 1) Libro de Socios Actualizado; 2) Listado de Socios en Condiciones de Participar; 3) Estados Contables originales correspondiente al año 2025; 4) Informe del Revisor de Cuentas correspondiente al año 2025; 5) Memoria correspondiente al año 2025. 6) Proyecto de Estatuto Social.
Que resulta necesario frente al análisis realizado convocar a asamblea de oficio a fin de lograr la regularización de la vida institucional de la entidad.
Por ello y en virtud de las atribuciones establecidas en la ley N° V-0112-2004
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ART. 1°: CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea de Asociados “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES SANTA ROSA DEL CONLARA”, personería jurídica otorgada mediante Resolución Nº 00147-DPIGPJ-1984, LPJ Nº 00022/1984 con domicilio en Córdoba 446, de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, para el día SABADO 10 de Octubre de 2026, con el siguiente orden del día:
Asamblea Extraordinaria: A las 18:00 horas, con el siguiente Orden del Día:
- Elección de dos asambleístas para la firma del acta.
- Reforma de Estatuto Social.
Asamblea Ordinaria: A las 19:00 horas, con el siguiente Orden del Día:
- Elección de dos asambleístas para la firma del Acta.
- Consideración y Aprobación de Memoria, Balance General e Informe de Revisores de Cuenta correspondientes a los ejercicios contables del año 2025.
- Elección de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, que entrará en vigencia a partir del 27 de Noviembre de 2026.
ART 2°: Notifíquese en la forma de práctica; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y oportunamente archívese.
CPN MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
SPP e. y v: 02 Oct.
ACUERDOS
ADM 19213/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2026”
ACUERDO N° 197-STJSL-SA-2026.-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISÉIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firma el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, por encontrarse en comisión oficial.
DIJERON: Vista la presentación efectuada por la Dra. Mónica Viviana Corvalán, Secretaria Administrativa del Superior Tribunal de Justicia a cargo de la Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial -actuación N° 31454591/26 del ADM 389/15-, solicitando porrogar la vigencia de lo dispuesto en el punto II) del Acuerdo N° 118-STJSL-SA-2026 respecto del punto 1) del Título XVII-GRATUIDAD del Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
Que mediante el citado Acuerdo N° 118-STJSL-SA-2026 se sustituyó la pauta de gratuidad, estableciendo que quedarían eximidas de abonar los honorarios al mediador y comediador las personas cuyos ingresos y los de su grupo familiar sean inferiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil y medio, fijándose su vigencia temporal desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Que la tutela judicial efectiva y el Acceso a la Justicia constituyen principios rectores de la función jurisdiccional y de las políticas públicas institucionales de este Poder Judicial, orientados a remover los obstáculos económicos y de cualquier otra índole que impidan a las personas, especialmente a aquellas en situación de vulnerabilidad, la resolución pacífica de sus conflictos a través de la instancia de mediación.
Que el art. 32 de la Ley de Mediación Judicial en la Provincia de San Luis N° IV-0700-2009 dispone que “El Superior Tribunal de Justicia deberá proveer los medios y las formas para cubrir los requerimientos de las personas sin recursos...”.
Que ante lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en los arts. 214 inc. 3 de la Constitución Provincial, 39 inc. 4 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia N° IV-0086-2021 —modificada por Ley N° IV-1106-2023— y art. 32 de la Ley N° IV-0700-2009;
Por ello;
ACORDARON:
I) PRORROGAR la vigencia de lo dispuesto en el punto II) del Acuerdo N° 118-STJSL-SA-2026 respecto del punto 1) del Título XVII-GRATUIDAD del Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
II) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en la sección “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día.
Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que por el Área Comunicaciones de Secretaría Administrativa se notifique el presente a Secretaría Contable, a todos los Organismos del Poder Judicial de la provincia y a la Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial, para las demás comunicaciones que correspondan. –
e. y v: 02 Oct.
ADM 19219/26
“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2026”
ACUERDO Nº 158-STJSL-SC-2026-
En la Provincia de San Luis, a TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTISEIS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L´HUILLIER, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO, ausente el Sr. Ministro Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE;
DIJERON: Visto que por Acuerdo N°267/2021 se dispuso que, excepcionalmente, los pagos de tasas de justicia que superen los PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) o cuyos contribuyentes se domicilien en extraña jurisdicción, podrán efectuarse por transferencia bancaria a la cuenta del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA N°409002-9, ALIAS DRAGA.MESETA.LLAMA, CBU 0270108610004090020097.
El Órgano de Contralor de Tasas Judiciales podrá autorizar a otros contribuyentes a utilizar el medio descripto precedentemente, previo requerimiento a tal Organismo que deberá formular el contribuyente, por medio de comunicación electrónica, ante la imposibilidad de abonar las tasas de justicia por medio del Banco Supervielle o la Red Multicash.
Que, por Acuerdo N°63-STJSL-SC-2025 se homologo la Adenda al convenio de Cobranza de Tasas Judiciales suscripta entre el Superior Tribunal de Justicia y el Banco Supervielle S.A..
Por ello, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 214 de la Constitución Provincial, 1 de la Ley NºIV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional, 280, 281,282, 286, 304 y cc. del Código Tributario de la Provincia de San Luis Ley Nº VI-0490-2005 y modificatorias;
ACORDARON:
I) ABROGAR el Acuerdo N°267/2021 a partir del 1 de noviembre de 2026.
II) ORDENAR que por Secretaría Contable se proceda a la publicación del presente Acuerdo en el sitio web institucional del Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.
SECRETARIA CONTABLE
e. y v: 02 Oct.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NASCHEL
ORDENANZA Nº 368-HCD-2026.-
Naschel, San Luis, 16 de Septiembre del 2026
“INCORPORACIÓN DE LOTES AL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DE NASCHEL”
Visto, el proyecto de ordenanza Nº 05 presentado por la Municipalidad de Naschel para su tratamiento;
La Ordenanza Nº 294-HCD-2023 mediante la cual se crea el Banco Municipal de Tierras de la Municipalidad de Naschel, la finalización del trámite de Mensura y División Administrativa de la Parcela Nº 331 Padrón Nº 926183 y la necesidad de incorporar nuevos inmuebles al patrimonio público con fines de desarrollo socio-urbano, y;
Considerando que, la Ordenanza Nº 294-HCD-2023 prevé mecanismos de actualización continua y programas específicos para el ingreso de tierras, con el objetivo de consolidar reservas de inmuebles fiscales;
Que, el área técnica competente ha identificado parcelas ociosas, propiedad del Municipio que resultan idóneas para ser afectadas a fines habitacionales, espacios públicos, infraestructura comunitaria o proyectos productivos;
Que, a tal efecto, se ha ordenado y finalizado la Mensura y División Administrativa de una parcela municipal, de la cual se desprenden nuevos lotes;
Que resulta imperioso incorporar formalmente dichos bienes al Banco Municipal de Tierras.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL
EN QUORUM LEGAL Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DE LEY,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Banco Municipal de Tierras a los lotes resultantes de la Mensura y División Administrativa de la Parcela Nº 331 según Plano 04-92-26 (adjunto) elaborado por la Ingeniera Agrimensora Bustos Bridarolli, Mailen M.P. 326, individualizados bajo las siguientes nomenclaturas catastrales:
|
MANZANA |
LOTE |
PLANO |
INSC. DOMINIO |
SUP. M2 |
PADRÓN |
|
121 PROV |
01 |
04-92-26 |
06-528 Aº4 R º6 |
229,18 |
11-1106943 |
|
121 PROV |
02 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
235,86 |
11-1106944 |
|
121 PROV |
03 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
234,54 |
11-1106945 |
|
121 PROV |
04 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
233,66 |
11-1106946 |
|
121 PROV |
05 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
243,12 |
11-1106947 |
|
121 PROV |
06 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
282,44 |
11-1106948 |
|
121 PROV |
17 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
390,91 |
11-1106958 |
|
121 PROV |
18 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
388,39 |
11-1106959 |
|
121 PROV |
19 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
386,13 |
11-1106960 |
|
121 PROV |
20 |
04-92-26 |
06-528 A º4 R º6 |
383,86 |
11-1106961 |
ARTÍCULO 2º: Aféctese los inmuebles incorporados en el Artículo 1º al desarrollo de políticas habitacionales, urbanísticas o de utilidad pública, de acuerdo con los fines previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a registro oficial y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE NASCHEL, DEPARTAMENTO CHACABUCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, REPÚBLICA ARGENTINA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
GIANFRANCO VILLEGAS
Presidente H.C.D.
Soledad Fernanda Cabañez
Secretaria Legislativa H.C.D.
EXENTO
DECRETO Nº 091-MN-2026.-
NASCHEL (SL), Septiembre 24 de 2026-
VISTO:
La ORDENANZA Nº:368-HCD-2026, (16/09/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 261º de la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal a promulgar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE NASCHEL
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA
Art.1º.-HOMOLOGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº:368-HCD-2026-, (16/09/2026) remitida oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Naschel.-
Art.2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Intendencia Municipal.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, elévese al Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
VALERIA VERÓNICA KUHN
Intendente Municipal
EXENTO
ASAMBLEAS
ASAMBLEA ORDINARIA
Por la presente se convoca a todos los socios de la “ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN ATLETICA, SOCIAL, DEPORTIVA Y CULTURAL EFI JUNIORS”, L.P.J. Nº 57/1987”, para tener participación activa de asamblea ordinaria, el día 07 de octubre del año 2026 a las 18:00Hrs, la misma tendrá ejecución en la sede social. Los temas que integran el orden del día serán los que se mencionan a continuación:
1) elección de dos socios asambleístas.
2) Tratamiento de balances contables correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
3) Tratamiento de informes de revisor de cuentas años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
4) Tratamiento de memorias de comisión directiva años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
5) Elección de autoridades
GABRIELA LEGUIZAMON
Vicepresidenta
C: 3397 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
CONVOCATORIA
La Sr. Delegado normalizador de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO RECREATIVO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS DE JUSTO DARACT convoca a Asamblea Extra Ordinaria para el día 15 días del mes de octubre del año 2026 a la hora 18:00 en calle Pringles y San Luis de la ciudad de Justo Daract San Luis a tal fin de tratar los puntos del
ORDEN DEL DIA
01) Elección 2 asambleístas para firmar el acta
02) Presentación de Memoria y Balance año 2016 al 2025 e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
03) Informe de Delegado Normalizador
04) Reforma de Estatuto
05) Elección de autoridades
NORMA BEATRIZ PEREZ
Delegada Normalizadora
C: 3408 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Se convoca a los Señores Delegados electos en las Asambleas de Distrito, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 28 de octubre de 2026, a las 12:00 horas, en la Sede de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, sita en Avenida San Martin 1092, piso 2°, de la Ciudad de Mendoza, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de dos (2) Delegados para la aprobación y firma del Acta de la Asamblea, junto con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
2. Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Informe del Auditor, Informe del Actuario, Informe de la Comisión Fiscalizadora, Anexos, Notas y otros informes correspondientes al Ejercicio Económico iniciado el 1° de julio de 2025 y cerrado el 30 de junio de 2026.
3. Evolución del rubro Inmuebles.
4. Consideración de la gestión del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora.
5. Tratamiento de los resultados.
6. Consideración de las retribuciones abonadas a los Consejeros y Miembros de la Comisión Fiscalizadora.
7. Elección de dos (2) Consejeros Titulares y un (1) Consejero Suplente, para la renovación parcial del Consejo de Administración. Orden de los Consejeros Suplentes.
8. Elección de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente para la renovación parcial de la Comisión Fiscalizadora.
9. Determinación de las retribuciones a abonar a los Consejeros y Miembros de la Comisión Fiscalizadora.
Se recuerda a los Señores Delegados que deben integrar la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el día y hora fijados en esta Convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de Delegados. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir ese quórum la misma se llevará a cabo y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de Delegados presentes de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Social. La Memoria y los Estados Contables están a disposición de los Señores Asociados y Delegados en la Sede Social de la Cooperativa. A efectos de la elección de Consejeros, las listas de candidatos deben oficializarse ante el Consejo de Administración con diez (10) días de anticipación, como mínimo, a la fecha en que se realizará la Asamblea, y deberán ser presentadas con el apoyo de no menos de cincuenta (50) Asociados con derecho a voto de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto Social.
Consejo de Administración. Mendoza, 24 de septiembre de 2026.
CARLOS ROBERTO PIERRINI- Presidente
C: 3409 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct
CONVOCATORIA
La Sr. Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VECINAL DE FOMENTO BARRIO LAS MIRANDAS convoca a Asamblea Ordinaria para el día 23 días del mes de octubre del año 2026 a la hora 18:00 en cede social de calle Montevideo 698 de la ciudad de Villa Mercedes San Luis a tal fin de tratar los puntos del
ORDEN DEL DIA
01) Elección 2 asambleístas para firmar el acta
02) Presentación de Memoria y Balance año 2024 y 2025 e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas
03) Elección de autoridades
MIGUEL ANGEL LUCERO
Presidente
C: 3410 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
La Directora de Personas Jurídicas Ordena se publique que la asociación civil “ASOCIACION CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SOL DE OTOÑO DE QUINES SAN LUIS’’, con LPJ Nº 39/85 ha convocado a Asamblea Ordinaria a celebrarse el día 16 de octubre de 2026 a las 18:00hs. En el Centro de Jubilados y Pensionados Sol de Otoño, Localidad de Quines, Departamento Ayacucho, Provincia de San Luis a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.
2- Elección de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas
CPN MARÍA VICTORIA POGGI
Subdirectora de Personas Jurídicas
C: 3411 SPP e: y v: 02 Oct
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 77- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN de FORRAJES Y AGROQUIMICOS con destino a Pequeños productores de la provincia, solicitado por la DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FAMILIAR, FRUTIHORTICOLA Y APICOLA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-8100062/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 12316-MDPS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($239.425.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 14 de OCTUBRE de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3327 SPP e: 28 Sep y v: 02 Oct.
AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD SAN LUIS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20-ACTySSL-2026.
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA LOS FIREWALL DEL DATACENTER DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN”.
EXPEDIENTE NÚMERO: EXD-0-9030918/26.
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($315.985.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($315.985,00).-
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Área Compras y Contrataciones dependiente de Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis - Casa de Gobierno – Edificio Norte, Bloque 2 – Piso 3°, Ciudad de San Luis – Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 - Provincia de San Luis (5700), día 15 de octubre de 2026, a las 10:30hs.-
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán realizar la compra del Pliego Único y del Pliego Particular de Bases y Condiciones hasta el día 14 de octubre de 2026 a las 14:00hs.-
Los pliegos se enviarán vía email, previo a la presentación de la constancia de depósito conforme lo establecido en el Art. 5° del Pliego Particular de Bases y Condiciones, el cual deberá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: acts.areacomprasycon@sanluis.gov.ar.
C: 3328 SPP e: 28 Sep y v: 02 Oct
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 78- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “CONTRATACIÓN de SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS, por el periodo de noviembre 2026 a diciembre 2027, solicitado por la CENTRO ONCOLÓGICO INTEGRAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-7140703/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 12579-MdeS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CON 00/100 ($217.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 14 de OCTUBRE de 2026 a las 11:00 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3329 SPP e: 28 Sep y v: 02 Oct.
MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 79- MHeIP - DCyC-2026
OBJETO DE LA LICITACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS, con destino al personal de CUSTRA y Parque Automotor de ambos complejos como así también a los grupos especiales: GEAR Y CEOP, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.
EXPEDIENTE DIGITAL Nº 0000-6081056/26.
DECRETO DE LLAMADO Nº 12559-MS- 2026.-
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($96.000.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: será el equivalente al 0,1% del monto total de la oferta, o la de mayor valor, si es que el oferente realiza más de una propuesta.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Dirección de Compras y Contrataciones, 20 de octubre de 2026 a las 10:30 Hs.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: Los interesados podrán descargar el pliego general único de condiciones, pliego particular de bases y condiciones, circulares, aclaraciones y adendas de corresponder, a través sitio web de la Dirección de Compras y Contrataciones www.sistemacompras.sanluis.gov.ar. Por cualquier duda llamar al Tel. N° 0266-4452010 int. 3740- 3218.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
C: 3355 SPP e: 30 Sep y v: 05 Oct
MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES – CONCESIÓN DE SERVICIO GASTRONÓMICO
El Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de San Luis convoca a Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de uso y explotación del servicio de Bar/Buffet en el Centro Cultural Puente Blanco, encuadrado en los términos del Art. 101 de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Art. 101 del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 (Resolución Nº 164-MTyC-2026).
- OBJETO: Otorgamiento de la concesión para la explotación del servicio de Bar/Buffet en el Centro Cultural Puente Blanco, sito en Avenida del Fundador y Pasaje de Las Artes, de la Ciudad de San Luis.
- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS: De manera gratuita en la sede del Centro Cultural Puente Blanco, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas, desde el día Lunes 19 hasta el Viernes 30 de Octubre de 2026 inclusive.
- CONSULTAS: Por escrito en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: En sobre cerrado en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco, el día Martes 10 de Noviembre de 2026, en el horario de 10:00 a 11:00 horas.
- APERTURA DE SOBRES: El día Martes 10 de Noviembre de 2026 a las 11:30 horas, en la Mesa de Entradas del Centro Cultural Puente Blanco.
C: 3412 SPP e: 02 y v: 07 Oct
COMERCIALES
BANDEX S.A.
Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse 20/10/2026 a las 10:00 hs, en la sede social, sita en la calle 3, esquina 107, Parque Industrial de la Ciudad de San Luis, sector Norte, manzana B, parcelas 1 y 2, Provincia de San Luis, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de accionistas para suscribir el acta. 2) Consideración de una nueva emisión de obligaciones negociables bajo el régimen PyME CNV Garantizada, la cual podrá ser tramitada bajo las previsiones del régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.576, las Normas de la CNV (N.T. 2013), sus modificatorias y complementarias y demás regulaciones aplicables, por hasta el monto máximo en circulación admitido por dichas normas (las “ON”). Delegación en el Directorio a fin de que éste determine los términos y condiciones de la emisión. 3) Aprobación de la garantía a ser otorgada por una o más entidades de garantía. 4) Autorización al Directorio para subdelegar facultades en uno o más de sus integrantes, o en cualquiera de sus apoderados. 5) Autorizaciones Nota: Los accionistas cumplimentarán lo prescripto por el art. 238 de la ley General de Sociedades Nro. 19.550.
San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-
EL DIRECTORIO
JOSE LUIS PASSERINI
Presidente
C: 3373 $27.500,00 e. 30 Sep y v: 09 Oct.
El registro público de comercio ordena publicar por el tiempo de ley la constitución de la sociedad “DILFAR S.A.S” conforme contrato firmado con fecha 02/09/2026 SOCIOS: Mauricio Rubens Felipe Lalinde DNI N° 25.233.937, CUIT 20 252339370, de Nacionalidad Argentina, nacido el día 11/07/1976, de 50 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora Natalia Del Valle Cortes DNI N° 24.299.246 de profesión empresario con domicilio en Calle Vicente Sallorenzo N° 1319, Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, Provincia de San Luis. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tendrá domicilio en la Provincia de San Luis, República Argentina. La misma podrá proceder a la apertura de sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y extranjero de conformidad a lo previsto en las normas legales. NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La sociedad actuará bajo la denominación social “DILFAR S.A.S”. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La Sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE DISTRIBUCIÓN: La compra, venta, permuta, fabricación, elaboración, transformación, industrialización, fraccionamiento, envasado, representación, consignación, intermediación, distribución, comercialización, importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, productos, mercaderías, insumos, materias primas, artículos de consumo, productos manufacturados y semielaborados, textiles, indumentaria, calzado, herramientas, maquinarias, vehículos, repuestos, accesorios, equipos industriales, eléctricos, electrónicos, tecnológicos y bienes muebles en general. Asimismo, podrá desarrollar actividades de comercialización mayorista y minorista, distribución, logística comercial, representación de marcas y productos nacionales o extranjeros, otorgamiento y explotación de franquicias, licencias comerciales, concesiones, agencias, mandatos, consignaciones y toda otra forma de intermediación lícita. Podrá adquirir, desarrollar, registrar, explotar, licenciar, ceder y comercializar marcas, nombres comerciales, patentes, modelos, diseños, derechos de propiedad intelectual e industrial y demás activos intangibles vinculados con sus actividades. Podrá realizar operaciones de importación y exportación de bienes, mercaderías, insumos, productos, equipamiento, tecnología y demás bienes susceptibles de comercio internacional, por cuenta propia o de terceros, efectuando para ello las inscripciones, registros y trámites que resulten exigibles ante los organismos competentes. También podrá fabricar, elaborar, transformar, ensamblar, fraccionar, reparar, reacondicionar, industrializar y manufacturar bienes, productos, subproductos, insumos y materias primas de cualquier naturaleza lícita, pudiendo instalar y explotar plantas industriales, talleres, fábricas, depósitos, centros de distribución, centros logísticos y establecimientos destinados al desarrollo de tales actividades. b) PRODUCTOS, INSUMOS Y ACTIVIDADES FARMACÉUTICAS Y SANITARIAS: La compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación, importación y exportación de productos, insumos, equipamiento, instrumental, materiales y elementos destinados a la actividad farmacéutica, sanitaria, médica, odontológica, hospitalaria y de laboratorio, incluyendo, entre otros, productos de higiene, cosmética, perfumería, descartables, insumos médicos y hospitalarios, material de laboratorio, equipamiento y accesorios vinculados con dichas actividades. Asimismo, podrá realizar la elaboración, fraccionamiento, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos médicos, productos farmacéuticos, cosméticos, sanitarios y demás productos sujetos a regulación sanitaria, únicamente cuando se encuentren cumplidas las condiciones legales, técnicas y administrativas exigidas por la normativa vigente, contando con las licencias, habilitaciones, registros, certificados, autorizaciones y demás requisitos exigidos por los organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes. La Sociedad podrá actuar como importadora, exportadora, distribuidora, representante, agente, consignataria y comercializadora de laboratorios, droguerías, empresas farmacéuticas, sanitarias, médicas y de productos para la salud, nacionales o extranjeras, siempre dentro del marco de las autorizaciones y habilitaciones correspondientes. c) LOGÍSTICA Y TRANSPORTE: La prestación de servicios de logística integral, almacenamiento, depósito, guarda, embalaje, fraccionamiento, preparación de pedidos, distribución, administración y control de inventarios, gestión de stocks, transporte nacional e internacional de cargas, mercaderías, encomiendas y pasajeros por cualquier medio habilitado, así como la prestación de servicios de logística vinculados con el comercio nacional e internacional, incluyendo distribución mayorista y minorista y servicios de última milla. d) TECNOLÓGICAS Y DE COMUNICACIONES: La compra, venta, fabricación, importación, exportación, distribución, representación y comercialización de equipos electrónicos, informáticos, de computación, software, hardware, sistemas, equipos y dispositivos de telecomunicaciones, tecnología, redes, accesorios y elementos vinculados con las comunicaciones. Asimismo, podrá desarrollar, adquirir, licenciar, comercializar y explotar sistemas, plataformas y soluciones tecnológicas, así como explotar medios y sistemas de comunicación, radiodifusión y demás servicios de comunicación que requieran autorización, licencia o habilitación, previa obtención de las mismas conforme la normativa vigente. e) SERVICIOS Y CONSULTORÍA: La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, administración, organización, gerenciamiento, gestión empresarial, comercial, industrial, administrativa, financiera —con exclusión de las actividades reservadas a entidades especialmente autorizadas— e inmobiliaria para personas humanas y jurídicas, públicas o privadas. f) ACTIVIDADES COMERCIALES COMPLEMENTARIAS: La sociedad podrá establecer, adquirir, administrar, explotar y operar locales comerciales, depósitos, centros de distribución, oficinas, sucursales, representaciones y establecimientos destinados al desarrollo de cualquiera de las actividades comprendidas en el presente objeto social, así como participar en sociedades, asociaciones, uniones transitorias de empresas, contratos asociativos y demás formas de colaboración empresarial permitidas por la legislación vigente. La Sociedad podrá participar en licitaciones públicas o privadas, concursos, concesiones, contrataciones, convenios, representaciones, agencias y toda otra modalidad de contratación con personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, organismos descentralizados, empresas estatales y entidades extranjeras. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($780.000) representado en SIETE MIL OCHOCIENTAS (7.800) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción. SEDE SOCIAL: Vicente Sallorenzo N° 1319, Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, Provincia de San Luis ciudad de San Luis Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. -- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN CAPITAL SOCIAL: El único socio suscribe el 100٪ del capital social de conformidad con el siguiente detalle: Señor Mauricio Rubens Felipe Lalinde DNI N° 25.233.937, CUIT 20 25233937 0, suscribe SIETE MIL OCHOCIENTAS (7.800) acciones nominativas no endosables, de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una y con derecho de un voto por acción, representativas del 100% del capital social. El capital social se suscribe en un 100% y se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Designar como administradora titular y representante legal al señor Mauricio Rubens Felipe Lalinde DNI N° 25.233.937, CUIT 20 25233937 0, de Nacionalidad Argentina, nacido el día 11/07/1976 de 50 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora Natalia Del Valle Cortes DNI N° 24.299.246 de profesión empresario con domicilio en Calle Vicente Sallorenzo N° 1319, Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designada, constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendida dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE: Designar como administrador suplente al Sr. Emiliano Mauricio Lalinde DNI 44.075.624, CUIL N° 20 44075624 8, Nacionalidad Argentina, nacido el día 20/03/2002, de 24 años de edad, de estado civil soltero sin convivencia inscripta de profesión empresario, con domicilio en Vicente Sallorenzo Nº 1319 Ciudad de Villa Mercedes departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, quien acepta expresamente el cargo para el que fue designado constituyendo domicilio especial en la sede social conforme art. 256 de la ley general de Sociedades N.º 19.550 en la sede social de la sociedad. Asimismo, manifiesta por este acto, bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y a su vez declara bajo juramento no encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19.550. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores titulares y suplentes en los términos del artículo 256 de la ley 19.550, se comprometen a prestar cada uno una garantía por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($3.838.000) equivalente a diez salarios mínimos vitales y móviles, a materializarse en una cuenta especial a cuenta y orden de la sociedad. DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES los administradores titulares y suplentes declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados. Art 264 Ley General de Sociedades. FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico y financiero comenzará el 01 de octubre y finalizará el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de la Ley General de Sociedades 19.550.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3398 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
EDICTO - NUEVA SAN LUIS DE LA SIERRA DE RN3 S.R.L.
Por disposición del Registro Público de Comercio se hace saber de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. 1) Socios: Di Candia, Pascual, DNI N° 24.872.152; CUIT N° 23-24872152-9; Argentino; Fecha de nacimiento: 11/10/1975; 50 años; Casado en primeras nupcias con San Millan, Marcela DNI N° 24.754.503; Comerciante; Domiciliado en Pacheco de Melo N° 1999, Piso 8, Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Carmody, Juan Ignacio, DNI N° 23.788.915; CUIT N° 20-23788915-1; Argentino; Fecha de nacimiento: 09/04/1974; 52 años; Soltero; Comerciante; Domiciliado en Suipacha N° 1651 de la ciudad de Maquinista Savio, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires y Berlari, Federico Eduardo, DNI N° 13.723.691; CUIT N° 20-13723691-6; Argentino; Fecha de nacimiento: 15/03/1961; 65 años; Casado en primeras nupcias con Subelza, Beatriz Elizabeth DNI N° 16.507.152; Comerciante; Domiciliado en Newton N° 1073, de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. 2) Fecha de contrato social: El contrato social fue concertado el día 24 de julio de 2026. 3) Denominación: NUEVA SAN LUIS DE LA SIERRA DE RN3 S.R.L. 4) Domicilio y Sede Social: Domicilio social en la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. Sede Social: Rivadavia N° 1052, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis. 5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en cualquier lugar del país a la comercialización de productos farmacéuticos adquiridos a terceros o de propia fabricación, como así también la de otros productos que puedan anexarse a la actividad antedicha, tales como perfumería, cosmética, herboristería u otros análogos. Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y los estatutos, inclusive las facultades previstas por el artículo 1881 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. 6) Duración: Cincuenta (50) años a partir de su constitución. 7) Capital Social: $10.000.000,00 (Pesos diez millones) compuesto de 1.000 cuotas de $10.000,00 valor nominal c/u, suscriptas de la siguiente manera: Sr. Di Candia, Pascual: 245 cuotas ($2.450.000,00). Sr. Carmody, Juan Ignacio: 245 cuotas ($2.450.000,00). Sr. Berlari, Federico Eduardo: 510 cuotas ($5.100.000,00). 8) Integración: El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo al momento de la suscripción, obligándose los socios a integrar el saldo del 75% pendiente dentro de un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución. 9) Fiscalización: A cargo de los socios (conforme art. 55 LGS). 10) Administración y representación legal: A cargo de uno o más gerentes, socios o no. Se designa como Gerente Titular al Sr. Berlari, Federico Eduardo, DNI N° 13.723.691, CUIT N° 20-13723691-6, quien durará en el cargo por tiempo indeterminado. 11) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3399 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
EDICTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
En la ciudad de San Luis, Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de San Luis, República Argentina, por orden del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis, se procede a la transcripción del contrato de la sociedad DB DRINKS S.A.S., constituido el 23 de septiembre del año 2026 de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.349. Constituido por el señor SANCHEZ JUAN IGNACIO D.N.I.: 35.639.365, CUIT: 20-35639365-2, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de noviembre de 1990, de profesión comerciante, estado de familia casado en primeras nupcias con la señora Bellido Rami Andrea Cecilia DNI: 35.106.088, con domicilio real en la calle Tomas Jofre 1371, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Sede Social: Establecer la sede social, legal y fiscal en calle Héroes de Malvinas 240, Ciudad de San Luis, Departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Capital: El Capital Social es de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($767.600) representado por 767.600 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social con el siguiente detalle: El Sr. SANCHEZ JUAN IGNACIO D.N.I.: 35.639.365, CUIT: 20-35639365-2, suscribe en su calidad de Socio la cantidad de 767.600 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos) acciones ordinarias escriturales de pesos uno (1) con 00/100 ($1,00). El capital social se integra en un 25% en dinero en efectivo. El saldo remanente se integrará en su totalidad en el plazo de dos (2) años, contados a partir del presente, conforme el artículo 41° de la Ley N° 27.349. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos;(h) Salud, y (i) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años y se regirá por los estatutos detallados en su contrato social. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes Administración: La administración titular estará a cargo del Sr. SANCHEZ JUAN IGNACIO D.N.I.: 35.639.365, CUIT: 20-35639365-2, y Administrador Suplente a la Sra. BELLIDO RAMI ANDREA CECILIA D.N.I.: 35.106.088, CUIT: 27-35106088-9 ambos con domicilio real en la calle Tomas Jofre 1371, ciudad de San Luis, departamento Juan Martin de Pueyrredón, provincia de San Luis, República Argentina. Ambas personas han prestado declaración jurada bajo los términos de la Ley General de Sociedades. Se hace saber que la sociedad ha sido constituida ante el Registro Público de Comercio y el presente edicto se publica conforme a las disposiciones legales.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3400 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
En Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a los trece días del mes Julio de dos mil veintiséis, LUIS MARIANO PIZZOLATO, argentino, nacido el 21 de Febrero de 1989, con Documento Nacional de Identidad N° 33.645.676, empresario de profesión Médico Veterinario, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 20-33645676-3, de estado civil soltero, con domicilio en Ruta Provincial N° 55 Km. 924 s/n, de esta localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis; y GRACIELA BEATRIZ ERRASTI, argentina, nacida el 21 de Junio de 1961, con Documento Nacional de Identidad N° 14.348.319, empresaria, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 27-14348319-9, de estado civil divorciada, con domicilio en Ruta Provincial N° 55 Km. 924 s/n, también de esta localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis; resuelven constituir una Sociedad denominación “LA VASCA SOCIEDAD por ACCIONES SIMPLIFICADA. Domicilio Ruta Provincial N° 55 Km. 924 s/n, también de esta localidad de Santa Rosa del Conlara, departamento Junín, provincia de San Luis. Duración: cincuenta años, contados desde la fecha del contrato social OBJETO: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) prestación de servicios técnicos profesionales en el ámbito de la medicina veterinaria, incluyendo la compraventa, producción, elaboración y transformación, permuta, distribución, consignación, importación y exportación, de productos farmacológicos de uso en veterinaria; b) prestación de servicios de inseminación artificial de cualquier tipo de animales; c) servicios de laboratorio de análisis clínicos veterinarios; d) servicios de asistencia, asesoramiento y orientación relacionados con la sanidad animal y el manejo de rodeos bovinos, equinos, ovinos y porcinos; e) realizar la explotación de establecimientos ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceros; f) dedicarse a la cría, invernada, mestización, cruza de ganados y haciendas de todo tipo; g) explotación de tambos y elaboración de productos lácteos o de ganadería; h) ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos, así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas e insumos derivadas de la explotación agrícola ganadera. Organización y funcionamiento de la administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un órgano de administración integrado por el número de miembros que establezcan la mayoría de los socios, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), los que durarán en su cargo indefinidamente. Suscripción e Integración del Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales de valor nominal pesos diez mil ($10.000) cada una, y con derecho a un (1) voto por acción Los socios suscriben el cien por ciento (100%) del capital social: Luis Mariano Pizzolato suscribe la cantidad de doscientas (200) acciones ordinarias escriturales de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y Graciela Beatriz Errasti suscribe la cantidad de doscientas (200) acciones ordinarias escriturales de pesos diez mil ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El órgano de administración estará integrado por un administrador titular y uno suplente. El administrador titular reviste el carácter de representante legal de la sociedad, y el suplente sustituye al titular en caso de licencia o vacancia. Administrador Titular y Representante Legal; la socia Sra. Graciela Beatriz Errasti -DNI: 14.348.319 y en carácter de Administrador Suplente al Sr. Luis Mariano Pizzolato -DNI: 33.645.676 Cierre de Ejercicio Treinta de junio de cada año. Se hace saber que el contrato constitutivo fue ratificado notarialmente en fecha 15/07/2026.
DRA. MARÍA PAULA SILVESTRE PUENTE
Subdirectora R.P.C.
C: 3401 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
La Jefa del Registro Público de Comercio de San Luis, ordena que se publique por el término de ley, el siguiente edicto:
UNICA OR SHEFA S.R.L.
Socios: Sras. RANDAZZO María Belén, de nacionalidad argentina, DNI 26.806.146, CUIT 27-26.806.146-6, nacida el 27 de septiembre de 1978, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en Bº 500 Viviendas Mna. 106 Casa 12, de la localidad de San Luis Capital, provincia de San Luis, y la Sra. MUÑOZ Margarita Nélida, de nacionalidad argentina, DNI 05.339.489, CUIT 27-05.339.489-8, nacida el 12 de octubre de 1947, estado civil viuda, de profesión jubilada, domiciliada en Bº Sierras Azules 125 Viviendas, Mna. 42 Casa 19, localidad de La Punta, provincia de San Luis.
Fecha constitutiva: 18/09/2026.
Razón social: UNICA OR SHEFA S.R.L.
Domicilio: Calle San Martín Nº 1076, de la ciudad de San Luis Capital, Provincia de San Luis.
Duración: La duración de la sociedad se fija en veinte años contados desde la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado siendo necesario para ello el acuerdo de los socios reunidos en Asamblea. La prórroga deber solicitarse e inscribirse antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o contratando a los mismos a las siguientes actividades:
1.- Elaboración de productos de tortas, tartas, postres, panificados, helados, productos de panadería, congelados, chocolatería, fábrica de sándwiches, comidas elaboradas, productos alimenticios y de confitería.-
2.- Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos, incluido el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas, otras celebraciones.-
3.- Servicios de cantina, con o sin espectáculo, con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.-
4.- Venta al por menor de artículos de cotillón, bijouterie y fantasía, artículos de bazar y menaje y similares.-
5.- La explotación y organización de servicios gastronómicos integrados como cafetería, expendio de minutas, viandas, sándwiches, panadería, cafetería al paso, heladería y comidas rápidas para consumir en el local o para llevar.-
6.- Brindar servicios de transporte de las mercaderías, productos y/o artículos antes mencionados.-
7.- Comercializar los artículos y/o productos mencionados por distribución mayorista y minorista.-
8.-. Análisis y asesoramiento de diseño y realización de eventos y/o fiestas.-
9.- La aceptación de comisiones, consignaciones, mandatos, representaciones comerciales, la explotación de franquicias de marcas nacionales o extranjeras vinculadas al rubro y en general adquirir derechos y contraer obligaciones efectuando todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines sociales que sean afín al objeto para lo cual podrá importar, exportar, transportar, distribuir por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, todo tipo de bienes relacionados al objeto.-
Para el cumplimiento de tales fines la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos permitidos por la legislación vigente relacionados con el objeto social.
Duración: 20 años desde inscripción registral.
Capital social: El Capital Social se fija en la suma de valor nominal Pesos UN MILLON ($1.000.000), dividido en DIEZ MIL (10.000) cuotas sociales de valor nominal Pesos CIEN ($100) cada una. El capital es suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: RANDAZZO María Belén el 90%, representado por nueve mil cuotas (9.000) y MUÑOZ Margarita Nélida el 10%, representado por mil cuotas (1.000), las que sumadas conforman el 100% del Capital Social. El mismo ha sido suscripto e integrado en su totalidad.
Administración: Gerencia Unipersonal ejercida por la socia RANDAZZO María Belén.
Gerentes: El Gerente Titular será el socio fundador, Sra. RANDAZZO María Belén. En caso de ser necesario un Gerente Suplente éste será designado mediante asamblea extraordinaria reunida a tal efecto.
Fiscalización: A cargo de los socios, prescindiendo de la sindicatura.
Representación legal y uso de la firma social: A cargo de los Gerentes en forma indistinta.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
DRA. ANDREA V. BELZUNCE
Subdirectora R.P.C.
C: 3413 $5.500,00 e: y v: 02 Oct
Edicto de convocatoria a Asamblea General Ordinaria
Por Acta de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2026, se convoca a los accionistas de “QUÍMICA DEL NORTE S.A.” a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 29 de Octubre de 2026, a las 10.00 horas, en primera convocatoria, y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria en la sede social de la Ruta Nacional Nº 7 Km 697,5, de la Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los fines de considerar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: Punto 1: Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Punto 2: Consideración de las razones que motivaron la demora en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el tratamiento de la documentación correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025. Punto 3: Consideración de la documentación prevista en los artículos 62 a 67 y 234, inciso 1°, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550, correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Cuadros, Anexos e Informe del Auditor). Punto 4: Consideración del resultado del ejercicio económico cerrado el 30 de junio de 2025 (pérdida de $69.266.845,78) y determinación de su destino. Punto 5: Consideración de la composición del Directorio: ratificación y/o designación de sus integrantes. Punto 6: Otorgamiento de las autorizaciones necesarias para instrumentar e inscribir las resoluciones adoptadas. Asimismo, se informa a los accionistas que deseen participar de la asamblea que rige lo dispuesto en el art. 238 de la Ley General de Sociedades, debiendo comunicar la asistencia con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Se encuentran a disposición de los accionistas en la sede social copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del patrimonio neto, y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos.
El Directorio
JUAN SANTIAGO ROSSO
Contador Público Nacional
C: 3414 $27.500,00 e: 02 y v: 12 Oct
JUDICIALES
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo del DR. GEREMIAS FEREZ, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “CRISTOFANO LILIANA GILDA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” (EXP 385850/22), cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la extinta DOÑA CRISTOFANO LILIANA GILDA, D.N.I. Nº 12.341.558.
Villa Mercedes (San Luis), 22 de diciembre de 2022.-
C: 3337 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. Fernando Alberto Spagnuolo, Juez, Secretaria de la Dra. Natalia Hedy Gomez, en los autos: “FRANZI ZALAZAR MARIA ANTONIETA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 427201/24 cita y emplaza por el término de TREINTA DÍAS a herederos y/o acreedores de la causante Doña FRANZI ZALAZAR MARIA ANTONIETA D.N.I. Nº 32.039.109, bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 22 de Septiembre de 2026.
C: 3338 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
La Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 Dra. Gabriela Natalia Ramosca, en autos: “PELOZATTO, AMELIA CANDELARIA y SCHMID, ARNOLDO s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” Expediente Nº 406419/23; cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores de los causantes AMELIA CANDELARIA PELOZATTO D.N.I. Nº 1.792.187 y ARNOLDO FEDERICO SCHMID D.N.I. Nº 6.816.618, bajo apercibimiento de Ley.-
San Luis, 17 de JUNIO de 2026
C: 3341 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CACERES MONICA LILIANA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 435807/25, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: MONICA LILIANA CACERES, (D.N.I. Nº 16.851.639), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).
San Luis, 28 de Abril de 2026.-
C: 3345 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados EXP 432356/25 “MEJIA TORO LUZ STELLA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por el causante MEJIA TORO LUZ STELLA. DNI Nº 93.725.381 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 18 de junio de 2026.-
C: 3349 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “IMPERATI MARIA MAGDALENA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 453214/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: MARIA MAGDALENA IMPERATI, (D.N.I. Nº 11.600.681), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 24 de Septiembre de 2026.-
C: 3351 $16.500,00 e: 28 Sep. y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaría autorizante, en los autos caratulados: “CARRIZO CARMEN BEATRIZ S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 447265/26, CITA Y EMPLAZA por TREINTA (30) DÍAS a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CARMEN BEATRIZ CARRIZO DNI Nº 16.641.294, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 07 de SEPTIEMBRE de 2026.-
C: 3359 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la ciudad de San Luis, juzgado a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez juez del Juzgado Civil Comercial y Ambiental, secretaria autorizante, en los autos caratulados “FERRARA DELIA VENERANDA S/ SUCESION AB INTESTATO” EXP. 453988/26, cita y emplaza por el termino de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores de la Sra. FERRARA DELIA VENERANDA., D.N.I. N° 3.049.012 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 23/9/26
C: 3360 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 a cargo del Dr. Fernando a. Spagnuolo, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Hedy Gómez en autos caratulados “LUCERO JUANA ACENSION S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP. 449106/26 cita y emplaza por TREINTA DÍAS a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOÑA JUANA ACENSION LUCERO DNI Nº 4.862.778 bajo apercibimiento de ley.
San Luis, 22 de septiembre de 2026.
C: 3361 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: “PASTINE SERGIO ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP N° 443741/25, CITA Y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a los herederos y acreedores del SR. SERGIO ALFREDO PASTINE D.N.I. 13.187.136, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3362 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Juez Subrogante, en los autos caratulados: “POBLET LUIS ALBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXPTE. N° 448437/26, CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) días a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, SR. LUIS ALBERTO POBLET, D.N.I. Nº 6.808.263, bajo apercibimiento de ley.-
SAN LUIS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-
C: 3363 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
Juzgado Civil Comercial y Ambiental N.º 4 de la II Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes (S.L.), a cargo del Dr. Massa Alcantara Mario, Juez provisorio secretario del autorizante, en los autos caratulados “BUJHAMER JUAN CARLOS C/ VERA VENEGAS SONIA DE LAS MERCEDES S/POSESIÓN EXP 430000/25, cita y emplaza quienes se crean con derecho sobre el automotor marca Chevrolet, modelo Classic 4 P LS Sedan 4 puertas, año 2015, dominio PEF041.
Villa Mercedes (San Luis), 06 de agosto de 2026
C: 3364 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Dr. MOISES BENITO FARA, Juez, Secretaría de la Autorizante, en autos caratulados: EXP 404309/23 “CALLEJAS, MARCELO FABIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORALIDAD”, cita y emplaza a toda persona que en forma indeterminada se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que se identifica en: Plano de Mensura registrado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Área Catastro bajo el número 4/115/21 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario Ruiz, Matricula Nº 247 C.A.S.L., aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2021, que se identifica ubicado en Provincia de San Luis, Departamento Chacabuco; Partido: Larca; Lugar: Calle Camino Vecinal – Villa Larca; Nomenclatura Catastral de Origen: Circunscripción Villa Larca, Cuadrante C5, Sección 11, Manzana no se informa, Parcela no se informa; Inscripción de dominio: No posee, Padrón: No posee, Receptoría: Concarán; cuyas medidas y linderos según surgen del mencionado plano son las siguientes: En su frente al Norte: tramo puntos A - B: 474,88 m; en su contrafrente al Sur: tramo puntos C– D: 476,04 m; en su lateral al Este: tramo puntos B - C: 73,28 m ; y en su lateral al Oeste: tramo puntos D - A: 84,19 m; cuya SUPERFICIE es de TRES HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 Ha 6.658 m2), cuyos LINDEROS son: Al Este: Calle Camino Vecinal ; Al Oeste No se localiza padrón, no se localiza propietario; al Norte: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006 ; y al Sur: No se localiza padrón, no se localiza propietario Plano N° 4/98/2006; DE LA PARCELA 3.
Concarán, San Luis, 23 de Junio de 2026.-
C: 3365 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil. Comercial y Ambiental Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, a cargo de la Dra. Cinthia Fernández Paz, Juez, Prosecretaria Autorizante, en los autos caratulados: EXP 444709/25 ”NATALIA BELEN SORIA OLGUIN S/ACCIÓN POSESORIA - TRÁMITE ORAL”, que tramita según las normas del proceso ordinario, CITA Y EMPLAZA a QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, constituir domicilio legal, sobre el automotor DOMINIO: KCH 838; MODELO: UNO FIRE 1242 MPI 8V; MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 5 PTAS; Nº de MOTOR: 178E80110189147; Nº DE CHASIS: 98D158276C6580036, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º y 3º párrafo del C.P.C.).-
SAN LUIS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
C: 3366 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 1 de la III Circ. Jud, con asiento en Concarán (San Luis), a cargo del Dr. Moisés Benito Fara – Juez Civil, secretaria de la autorizante, en autos caratulados: “VILLEGAS JUAN ORLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expte. N° 402651/23”, cita y emplaza por quince días a PASCUAL OCHOA y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Ruta Provincial Nº 23 de Concarán, Partido Dolores, Dpto. Chacabuco (San Luis), compuesto de una superficie total de 12 hectáreas 4551,16 m2, que linda: al NORTE: con Pascual Ochoa, Pd. 1001-Rec. Concarán; Miguel Angel Silva, Pd. 932221- Rec. Concarán; Carmen Cristobal Chaves, Pd. 932223-Rec. Concarán y Planta Potabilizadora, Parc.1; al SUR: con Rosa Antonio Ochoa, Pd. 924258-Rec. Concarán; al ESTE: con Ruta Provincial Nº 23 y al OESTE: con Pascual Ochoa Pd. 1001- Rec. Concarán.- Este Inmueble se halla Registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con el Padrón Nº 1001 Rec. Concarán, a nombre de Pascual Ochoa, sin Inscripción de dominio, para que comparezcan y tomen la participación que les corresponda, bajo apercibimiento de Ley.-
Concarán, 6 de AGOSTO de 2025
C: 3367 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 1 a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Prosecretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados “BUSTOS RUFINO C/ RETA RAMON JOSE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 259952/13 cita y emplaza por el termino de QUINCE DIAS a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre inmueble ubicado en el departamento Belgrano, partido El Gigante, provincia de San Luis; en el lugar denominado “Estancia La Aguadita” el cual cubre una superficie total de QUINIENTOS NUEVE HECTAREAS, SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (509 ha 7420,21 m2) y que limita al NORTE: Padrón N° 92027 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Tereso de Riege María Magdalena, Padrón N° 92868 de la Receptoría Socoscora a nombre de: Torrontegui de Reta Margarita, Padrón N° 2188 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Castellano Ismael y Colman Marta María, y Padrón N° 1428 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Distefano Salvador. SUR: Padrón N° 1367 de la Receptoría Socoscora, afectado por la presente mensura. ESTE: Padrón N° 273 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Reta de Díaz Ana, s/d y Miranda Baldomero, Padrón N° 308 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Reta de Reta Epifanía, s/d Padrón N° 309 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Peñiñores Ramón, Padrón N° 358 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Reta de Escalante Clara, Padrón N° 426 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Fernández Máximo y Otros y Padrón N° 487 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: Reta José Manuel. OESTE: Padrón 92851 de la Receptoría Socoscora, a nombre de: GOBIERNO-ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y Camino Vecinal según plano de mensura registrado bajo el N° 8/12/11 confeccionado por el Ing. Agrimensor Mario F. Ledezma que se encuentra empadronado bajo los padrones N° 359-1367- 1433 de la receptoría de Socoscora. Carece de inscripción dominio, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia. (art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C)…” FDO. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático por la Dra. VALERIA BENAVIDEZ, JUEZ SUBROGANTE del JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 1.-
San Luis, 21 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3382 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MOSSO CARLOS LUIS S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 446480/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: CARLOS LUIS MOSSO, (D.N.I. Nº 12.370.213), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).-
San Luis, 10 de Septiembre de 2026.-
C: 3385 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
EDICTO DE MENSURA
CARLOS ALFREDO CUVERTINO, Ingeniero Agrimensor matrícula 317 CASL, notifico que día 29/octubre/2.026, a 11,00 Hs. procederé a mensurar el inmuebles cuyo objeto: Tramitar el Título por Prescripción Adquisitiva, ordenante YOHANA GABRIELA ROMERO-D.N.I. 35.280.001. El fundo cuenta registrado en Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, nomenclatura tributaria padrón 268 receptoría Candelaria, sin nomenclatura catastral y se encuentra ubicado en Ruta Provincial N° 4 S/N°-Localidad Candelaria, Departamento Ayacucho, Provincia San Luis. Con registro a nombre de Felipe Apendino, en Dirección Provincial Propiedad Inmueble Tomo 1, de Ayacucho-Folio 450 N° 209.
Lugar de encuentro es: en el inmuebles.
Cítase a colindantes: Oeste: Rosario del Valle Quevedo y Domingo Pablo Quevedo, nomenclatura tributaria padrón 1.095.140 receptoría Candelaria; Norte y Este: Felipe Apendino, nomenclatura tributaria padrón 268 receptoría Candelaria; Sur: Ruta Provincial N° 4 S/N°, Evaristo Carreño y Miguel Iglesia, ambos sin nomenclatura tributaria.
Consultas: domicilio calle Pringles N° 201- Concarán- Prov. San Luis-
Tel: 2664299192. Mail: agrimensoresasociadoscyo@yahoo.com.ar
San Luis, 22 de setiembre de 2.026.-
C: 3386 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: “VILCHEZ SARA SEBASTIANA, VILCHEZ RAMON S/POSESION – TRÁMITE ORAL”, EXP 443680/25, CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Partido Punta del Agua, Lugar: Ruta Provincial N° 23, Los Chañares, Departamento Junín, Provincia de San Luis, Parcela A. Limita al norte con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189, Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191, al este con Ruta Provincial N°5 (tierra), inmueble que no se localiza padrón, parcela 21093, plano N° 06-02-2018; al sur con arroyo La Mina y al oeste con Magallanes Gregoria Antonia, Padrón 959189 Receptoría Santa Rosa, parcela 2230, plano N° 06-263-2005, Plano N° 3191. Inscripción de Dominio Matrícula 3-9833- R°6 A°1, Padrón 959189, Rec. Santa Rosa. Superficie total de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (47Has 5630,26 m2) y 62.24m2 de superficie cubierta (casa familiar). El inmueble afecta parcialmente en 1Ha 8998m2 el Padrón 959189 de la receptoría Santa Rosa y a su correspondiente título, los cuales se encuentran inscriptos a nombre de MAGALLANES GREGORIA ANTONIA L.C. 5.186.242.
Santa Rosa del Conlara, 21 de julio de 2026.-
C: 3387 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Moisés Benito Fara, Juez, Secretaría a cargo de la Autorizante, en EXP 441542/25 “CUELLO RODRIGO JAVIER S/ACCIÓN POSESORIA – TRÁMITE ORAL” CITA Y EMPLAZA a todo el que se considere con derecho sobre el inmueble ubicado en Calle Las Vincas N° 90, Piedra Blanca Abajo, Villa Merlo, según Plano de Mensura Nº 06/257/24, de fecha 23 de octubre de 2024, confeccionado por la Ingeniero Agrimensora Magali Barzola, Mat. Prof. 319 C.A.S.L., y aprobado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales de la Provincia, Departamento: Junín, Partido Merlo, Inscripción Registro General de la Propiedad Inmueble MATRICULA 03-3934, Rubro 6, Asiento 1; datos catastrales: Padrón: 12892, Receptoría Merlo, Circunscripción: Piedra Blanca. Sus linderos son: Al Norte: calle Las Vincas (de tierra 8 metros de ancho). Al Este: Carlos Alberto Leyes Pad. 12890, Parc. 33, Pl 06-104-2007, con Alejandra Ester Sosa Pad. 12889, Parc. 32, Pl. 06-104-2007 y Funes Miguel Ángel Pad. 12888, Parc. 31, Pl. 06-104-2007. Al Sur: Romero Mario Ariel Pad. 12887, Parc. 30, Pl. 06-104-2007. Al Oeste: Romina Paola Zalazar Pad. 951398, Parc. 1901, Pl. 06-19-2012. Mide al Norte: 19,90m. Al Este 44,41m. Al Sur, 19,04m. Al Oeste 45,86m. Lo que hace una SUPERFICIE TOTAL DE OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (873,58M2).
Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026
C: 3388 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca (Jueza), en los autos caratulados: “OJEDA DOMINGO ARTURO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte. N° 396992/23), cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. DOMINGO ARTURO OJEDA, D.N.I. N° 4.635.134, para que comparezcan a hacerlo valer en el expediente.-
San Luis, 13 de AGOSTO de 2026
C: 3390 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
La Dirección de Sustentabilidad Ambiental convoca a Consulta Pública a los sectores involucrados para que, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, realicen las consultas pertinentes al Estudio de Impacto Ambiental presentado por los Titulares De Dossi, Sergio Fernando DNI Nº 20-10069285-7 y Fiuza, Carlos Daniel DNI Nº 20-11018634-8 para el proyecto cambio uso del suelo, cuyo Consultora Ambiental asesor Becerra, Rodrigo Matrícula RUCEIA Nº 59 para el Establecimiento “EL MATE”, ubicado en la localidad de Carpintería en el departamento Chacabuco de la Provincia de San Luis, Argentina (Ref. EXD. Nº 00000- 6080331/20), en el marco de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley Provincial Nº IX-0876-2013 “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. El expediente se encuentra a disposición de 8 hs. a 13 hs. en las oficinas de la Dirección Sustentabilidad Ambiental, Terrazas del Portezuelo, Edificio Oeste Bloque 2° Piso 2°, Autopista de las Serranías Puntanas Km 783 San Luis
Consulta vía mail a areaimpactoambiental@sanluis.gov.ar
C: 3391 $11.000,00 e. 30 Sep y v: 02 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental nº 2 de la primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibáñez, Secretaría de la Dra. Natalia Hedy Gómez, en los autos caratulados “FARIAS JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO“ EXP 451513/26, cita y emplaza por el término de treinta días a todos los que se consideren herederos y acreedores con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE FARIAS, DNI Nº 6.801.552.-
San Luis, de Septiembre de 2026.-
C: 3393 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la DRA. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, JUEZA, Prosecretaría a cargo del autorizante, en autos caratulados: “GÓMEZ ROBERTO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 445552/26, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del causante: DON GOMEZ ROBERTO, D.N.I. N.º 4.414.660., bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 12 de MAYO de 2026
C: 3394 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “OLGUIN BLANCA GRACIELA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451731/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: BLANCA GRACIELA OLGUIN, (D.N.I. N° 12.690.752), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).- San Luis, 24 de Septiembre de 2026.-
C: 3396 $16.500,00 e. 30 Sep y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la tercera circunscripción judicial, a cargo de V.S. Dr. Moisés Benito Fara, juez, secretaría de la autorizante en los autos caratulados “CARRANZA ROGELIO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” – EXP. Nº 446626/26 cita y emplaza por el término de treinta días para que se presenten ante este juzgado, a herederos y acreedores del SR. CARRANZA, ROGELIO, DNI Nº 13.903.541 bajo apercibimiento de ley.- Concarán, San Luis, 03 de Julio de 2026.-
C: 3402 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la I Circunscripción Judicial, sito en calle 9 de Julio N° 934, San Luis (S.L.), a cargo de la Dra. Geraldina Inés Ibañez – Jueza, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: “CARRION KAREN YANET C/ SOSA NARCISO, SOSA SOLANO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” (EXPTE. N° 437636/25), cita y emplaza por quince (15) días a los herederos y/o sucesores de NARCISO SOSA (L.E. N° 3.219.177), SOLANO SOSA (D.N.I. N° 6.896.923), a los demandados con domicilio ignorado y/o a quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren sobre el inmueble ubicado en Siete Cajones – El Trapiche, provincia de San Luis, departamento Coronel Pringles, Partido Totoral, Padrón N° 4469 y N° 4470, Inscripción de Dominio T° 21 (ley 3236) de Pringles, F° 99 – N° 100, Receptoría Saladillo; Nomenclatura Catastral: Circunscripción El Trapiche, Cuadrante D3, Parcela 2070 y 2071, correspondiente al Plano N° 2/153/23, confeccionado por el agrimensor Juan José Blanco Laxague, Parcela “24”, constante de una SUPERFICIE TOTAL DE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (1.669,62 m²). Límites: Norte: Narciso Sosa; Oeste: Narciso Sosa; Este: Juan Ambrosio Ojeda; y Sur: Narciso Sosa; a los efectos de que comparezcan a estar a derecho y contesten demanda bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes para que los represente conforme lo normado en los arts. 343, 2° y 3° párrafo, 911 y 912 del C.P.C.. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la provincia de San Luis y en el diario de mayor circulación en la provincia, en dos publicaciones con intervalos regulares de treinta (30) días entre una y otra (art. 911 del C.P.C.). -
San Luis, 10 de Septiembre de 2026.
C: 3403 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3 de San Luis, a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez, Jueza, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos “EXP 404415/23 ZARATE MARIA ANA C/ GIL ROSENDO CIRIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y emplaza por el termino de QUINCE (15) DIAS a GIL ROSENDO CIRIO y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o colindantes y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, ubicado en el Departamento Coronel Pringles, Partido Totoral, Cerro Blanco- La Bajada- de la provincia de San Luis, que conforme plano de mensura a los efectos de tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva N.º 2/11/22 confeccionado por el Agrimensor Carlos A. Cuvertino Padrón N° 142 y 820 de la Receptoría Carolina. Sin Inscripción de Dominio, designado como Parcela 8 constante de una SUPERFICIE DE 3 HECTÁREAS, 1336, 33 m² con los siguientes límites: Norte: linda con Elisa Leonor Álvarez de Gil, Juan Carlos Matta, Juan Carlos Valle y Ricardo Oscar Piccione, Parcela 1, plano 2/77/07; al Sur: linda con Mariano Catriel Greco Mainero y Nicolas Pehuén Greco Mainero, Padrón 999005 Receptoría Carolina, Parcela 2687 Plano 2/41/15 y Elisa Leonor Álvarez de Gil, Juan Carlos Matta, Juan Carlos Valle y Ricardo Oscar Piccione, Padrón 820 Receptoría Carolina, Parcela 2, Plano 2/8618/74; al Este: Mariano Catriel Greco Mainero y Nicolas Pehuén Greco Mainero, Padrón 999005 Receptoría Carolina, Parcela 2687 Plano 2/41/15 y Elisa Leonor Álvarez de Gil, Juan Carlos Matta, Juan Carlos Valle y Ricardo Oscar Piccione, Padrón 820 Receptoría Carolina, Parcela 2, Plano 2/8618/74; y al Oeste: linda Elisa Leonor Álvarez de Gil, Juan Carlos Matta, Juan Carlos Valle y Ricardo Oscar Piccione, Padrón 820 Receptoría Carolina, Parcela 2, Plano 2/8618/74, y al Oeste: linda con Elisa Leonor Álvarez de Gil, Juan Carlos Matta, Juan Carlos Valle y Ricardo Oscar Piccione, Padrón 820 Receptoría Carolina, Parcela 2, Plano 2/8618/74, Parcela 1, Plano 2/77/07. La citación es para que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que los represente (Art. 343, 2° párrafo y 911 del C.P.C.).-
SAN LUIS, 25 de Septiembre de 2026-
C: 3404 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (S.L.) a cargo del Dr. Moisés Benito Fara-Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos EXP 405712/23: “ESCUDERO IRINEO ERNESTO S/SUCESION INTESTADA” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del extinto ESCUDERO IRINEO ERNESTO DNI. N° 6.783.602 bajo apercibimiento de ley.- Concarán, San Luis, 4 de Septiembre de 2026.-
C: 3405 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct
EL Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 1 de Concarán (S.L.)a cargo del Dr. Moisés Benito Fara –Juez, Secretaría de la Autorizante, en los autos EXP 404398/23 “HIDALGO CLAUDIO CESAR S/ POSESION VEINTEAÑAL” cita y emplaza por quince días a BECERRA JUAN E., FRIAS SINESIO, FEAS BONIFACIO, GOMEZ QUIRICO y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre, el inmueble ubicado en el lugar denominado “LA CAÑADA- VILLA PRAGA” Partido Guzmán, Departamento Libertador General San Martin, Provincia de San Luis, se designa como PARCELA 2, con una superficie de 174 Ha. 1539,51m2, dentro de los siguientes limites; Norte; Sinecio Farías, Padrón 27 Rec.San Martin Parcela I Plano 5-4-10, Margarita M de Becerra Padrón 242, Rec. San Martin Parcela I Plano 5-4-10, Luis Daniel Chavez, Padrón 1701, Rec. San Martin, Parcela 1 plano 5/19/87, Sud; Clemente Barzola, Padrón 1077 Rec. San Martin Parc. 1 Pl.5-66-21, Transito Farías, Padron 41 Rec. San Martin, Este; Patricia Teresita Becerra y Griselda del Valle Becerra Padrón 1671, Rec. San Martin Parcela A Plano 5-13-81 y Oeste; Quirico Gomes Padrón 97 Rec. San Martin.- Inscripción de dominio. Tomo 3 de San Martin Folio 92 Numero 502, Denominación Catastral: Padrón 97; 323, Receptoría San Martin. Plano de Mensura Nº 5/9/22.-
CONCARÁN, SAN LUIS, 09 de Septiembre de 2026.-
C: 3406 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Ambiental N° 2 de la III Circ. Judicial sito en Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Juez Dr. Javier Alejandro Corigliano, Juez provisorio, Secretaría del autorizante, en autos: “PEREZ CESAR JOSE S/SUCESIÓN AB INTESTATO, EXP 443130/25” cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de PEREZ CESAR JOSE, DNI N° 27.393.908, bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, San Luis 10 de Septiembre de 2026.
C: 3407 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Ciudad de San Luis, Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, Prosecretaría a cargo del Autorizante, sito en calle Rivadavia 340 de esta ciudad, en los autos caratulados: “CASTAGNONE MARIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” - EXP. 445656/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MARÍA DEL CARMEN CASTAGNONE, DNI N° 10.053.763, para que comparezcan a hacerlo valer en legal forma bajo apercibimiento de ley.- San Luis, 21 de SEPTIEMBRE de 2026
C: 3415 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
EL Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la ciudad de San Luis, a cargo del Dr. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, Juez, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: EXP 424209/24 “CORNELLANA BLANCA PURA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL” cita y emplaza a toda persona que se considere y/o quienes se consideren con derecho y/o lo tuvieren en el plazo de quince (15) días, para que conteste/n demanda y comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de designar al SR. DEFENSOR DE AUSENTES para que los represente, en caso de incomparecencia.(art 343, 2° y 3° párrafo del C.P.C).. Inmueble ubicado en calle Rafaela Morales S/N de Santa Rosa del Conlara, Junín, Pcia. San Luis. Parcela 22. Plano de Mensura N° 6/157/23. Superficie de 525,81 M2. Linderos: OESTE: Calle Rafaela Morales (pavimentada), mide 11,87 m.; NORTE: linda con Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, María Silvia Rodriguez - María Emilia Rodríguez y Francisco Cornellana y del punto A-B mide 19,20 m; punto B-C mide 22,56 m.; ESTE: linda con Juan ALTAMIRANO del punto C-D mide 12,97 m, y SUR: linda con Municipalidad de Santa Rosa y del Punto D-E mide 42,03 m. No posee inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble. Padrón N° 350348 Receptoría de Santa Rosa.-
SAN LUIS, 20 de Agosto de 2026.-
C: 3416 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “CORREA ESTEBAN JUAN S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 449592/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores del causante: ESTEBAN JUAN CORREA, (D.N.I. Nº 5.266.071), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).- San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-
C: 3417 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. GERALDINA INES IBAÑEZ - Jueza, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “DOMINGUEZ MARTHA IRENES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 451657/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: MARTHA IRENES DOMINGUEZ, (D.N.I. Nº 3.782.971), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).- San Luis, 28 de Septiembre de 2026.-
C: 3418 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
EDICTO DE MENSURA
Ingeniero Agrimensor Guillermo Fernandez MP 283 CASL mensurará el día 18 de noviembre del 2026, a las 15:00 Hs. por orden del Sr. Rafael Victorio Gonzalez DNI 11.395.480, para tramitar el título por prescripción adquisitiva, sobre inmueble ubicado en Calle Chacabuco S/N Esquina Avenida Circunvalación, de la localidad de La Toma, Provincia de San Luis, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción La Toma, cuadrante D4 Sección 6 Manzana 2, superficie 8013.22 m2, carece de inscripción de dominio. Se cita a quienes se consideren con derecho, a presentarse con documentación que acredite tal efecto. Los colindantes conocidos son Torres Carolina, Torres Carina Elizabeth y Torres Ana Maria, Sra. Fryas Ramona, Sr. Barroso Myriam Raquel, Sr. Barroso Yamil Sebastian, Sr. Funes Juan Ramon, y Sr. Medero Pablo Julian. Lugar de encuentro Calle Chacabuco S/N Esquina Avenida Circunvalación, de la localidad de La Toma.
C: 3419 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral Nº2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia San Luis, con asiento en Santa Rosa del Conlara, a cargo del Dr. Javier Corigliano, Juez Provisorio, en autos “ORTIZ ANDREA LUCIANA S. POSESION VEINTEAÑAL” EXP 418274/24, cita y emplaza por quince días a quienes se consideren con derecho sobre un inmueble, con una superficie de 297,47 m2, ubicado dentro de los siguientes límites: al norte Calle Leandro Moran, al Sur Hugo Martín Villareal, al Este Hugo Martín Villareal y al Oeste Calle Las Chilcas, padrón 900288, de Receptoría Merlo a nombre de Hugo Martin Villareal, según plano N° 6/40/22 de fecha 29 de mayo de 2024, a nombre de ANDREA LUCIANA ORTIZ.- Sin inscripción de dominio.- Todo bajo apercibimiento de ley.-
Santa Rosa del Conlara, 31 de marzo de 2026.-
C: 3420 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis a cargo de la Dra. Cynthia Liliana Fernández Paz - Juez, Prosecretaría de la Autorizante, en los autos caratulados “REYNOSO OSMAR REY S/SUCESIÓN AB INTESTATO “ EXPTE. Nº 443653/25 CITA Y EMPLAZA por el termino de (30) TREINTA DIAS a herederos y acreedores y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ la causante SR./A. REYNOSO OSMAR REY DNI Nº12.378.101, bajo apercibimiento de ley.-
San Luis, 25 de Septiembre de 2026.-
C: 3421 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 4 de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra Gabriela Natalia Ramosca, en los autos caratulados: “450363/26 VELASCO GABRIEL JULIAN S/ SUCESION AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del SR GABRIEL JULIAN VELASCO DNI 14.296.318. Bajo Apercibimiento de Ley.
San Luis, veintiuno de septiembre de 2026.-
C: 3422 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL y AMBIENTAL N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de V. Mercedes; a cargo de la Dra. CYNTHIA ALCARAZ DIAZ, Juez, secretaria a cargo del autorizante, en autos caratulados: EXP 429520/25 “GARCIA MARINES S/SUCESIÓN AB INTESTATO” cita y emplaza por treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el SRA. MARINES GARCIA DNI 14.497.597.-
Villa Mercedes, San Luis, 29 de Julio de 2026.-
C: 3423 $5.500,00 e y v: 02 Oct.
EDICTO CITATORIO
El JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL N°3, con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, (S. L.) a cargo de la DRA. CYNTHIA N. ALCARAZ DIAZ, JUEZ, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “MARTINA MALISA ANDREA Y OTROS C/ BADRAN OMAR LLAMIL Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (EXP 356159/20), cita y emplaza a la demandadas Sr. BADRAN OMAR YAMIL, FUNES MARIO RAMON, BAZAN UBALDO NOEL y/o sus herederos y/o a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en “Establecimiento San Miguel” ubicado en el Departamento General Pedernera, Partido el Morro, Parcela 4 del Plano 3/326/17, e inscripto Matrícula N° 2-9470-A°6-R°6, PADRÓN 578, Receptoría Juan Llerena, e individualizado como Parcela 4 según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/326/17 confeccionado por el Agrimensor Ortiz Claudio, para que dentro de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse a la Señora Defensora de Ausentes para que los represente.-
VILLA MERCEDES, SAN LUIS, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.
C: 3424 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil Comercial y Ambiental N° 2 a cargo de la Dra. Valeria Celeste Benavidez - Jueza Subrogante, Prosecretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “MELIAN GRACIELA MARIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 452177/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a herederos y acreedores de la causante: GRACIELA MARIA MELIAN, (D.N.I. Nº 12.550.893), bajo apercibimiento de ley (Art. 699 CPCC).- San Luis, 24 de Septiembre de 2026.-
C: 3425 $16.500,00 e: 02 y v: 07 Oct.
El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO Juez, Secretaría de la Dra. María de Las Mercedes Lucero, sito en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, en los autos caratulados “EXP 439746/25 - MORANDINI FLORENCIA ANGELINA S/ SUPRESIÓN APELLIDO PATERNO Y ADICION APELLIDO MATERNO”, hace saber que la Sra. MORANDINI FLORENCIA ANGELINA, DNI N° 39.993.942, ha promovido acción tendiente a obtener la supresión de su apellido paterno y la adición del apellido materno, conforme lo solicitado en autos.
Publíquese por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, una vez por mes durante el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Villa Mercedes, San Luis, 24 de septiembre de 2026.
ANA R. DEMARCHI
Prosecretaria
C: 3426 $5.500,00 e y v: 02 Oct.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, San Luis, a cargo del Dr. JAVIER ALEJANDRO CORIGLIANO, Juez provisorio, Secretaría del Dr. Fernando Scarso, en autos: EXP 445642/26 “PEREZ CATALINA ADA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - TRÁMITE ORAL”, cita y emplaza por quince días a SIRUR FLORES JULIO y/o sus herederos o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, para que conteste/n demanda y comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Ubicado en calle Lamadrid esq. Corriente de Santa Rosa del Conlara, Junín, Provincia de San Luis: Plano de Mensura 6/28/22. Parcela “22”. Superficie 364,92 m2. Medidas y linderos: Norte, linda con Domingo Rodríguez y mide 9,42mts.; Sur, linda calle Lamadrid y Punto E-D (ochava) mide 5,66mts., del Punto D-C mide 6,27mts.; Este, linda Julio Sirur Flores y mide 38,28mts. Oeste, linda con calle Corrientes y mide 33,57mts. Inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 11 de Junín (ley 3236), Folio 56, Número 7163, empadronado bajo el N° 351348.-
Santa Rosa del Conlara, 28 de Agosto de 2026.-
C: 3427 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
La Dra. Cynthia Alcaraz Diaz, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental No 3 de esta ciudad, Secretaria del Autorizante, en autos caratulados “BUSTOS CARLOS NARCISO C/ AZCURRA NARCISO S/ POSESION VEINTEAÑAL” EXPTE. 191468/10 ha ordenado emplazar a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble ubicado en calle Presidente Peron y Profesor Farfam de esta ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, provincia de San Luis, Republica Argentina, la cual consta de una superficie aproximada de Cinco Mil Quinientos Veintitres Metros cuadrados. Padron No 4419, Rec. 01, cuyos limites son: calle publica sur propiedad de Sixto Avila y oeste y norte propiedad de Pedro Encinas y Celestina de Encinas; el inmueble se encuentra rodeado por las calles Europa, Profesor Farfan, Colectora y Presidente Peron, Inscripcion de Dominio: Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis al Tomo 16 (Pedernera) Folio 246, Nro. 2531 para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).- Villa Mercedes, San Luis, 13 de Agosto de 2026.-
C: 3428 $11.000,00 e: 02 y v: 05 Oct.
El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, sito en calle Lavalle extremo sur, edificio Dr. Ramiro Podetti, Villa Mercedes, San Luis, a cargo de la Dra. Cherubini Carolina Soledad– Jueza, Secretaría del autorizante, en autos caratulados “CUESTAS VIVIANA RAQUEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” EXP 387885/22 cita y emplaza por treinta días a los herederos y acreedores de la extinta Sra. VIVIANA RAQUEL CUESTAS D.N.I. N°21.962.437, bajo apercibimiento de ley.-
Villa Mercedes (San Luis), 22 de MAYO de 2025.-
CECILIA INÉS BERITOGNOLO
Prosecretaria
C: 3429 $5.500,00 e y v: 02 Oct.
JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA N°1, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, sito en calle Lavalle ext Sur S/N, Edificio Ramiro Podetti, a cargo de la Dra. MARIANA SORONDO OVANDO, Juez, secretaria de la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES LUCERO, en autos: EXP430350/25 “HERRERRA ESTER GLADYS S/TUTELA”. Se ha dictado la siguiente resolución: “Villa Mercedes, San Luis, tres de septiembre de dos mil veintiséis. Proveyendo AD N° 31157804/26, de fecha 24.08.2026: atento lo advertido y estado de autos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21 inc. c, DEJESE SIN EFECTO, el llamamiento de autos a fin de Dictar Sentencia, ordenado en el proveído de fecha 05.08.2026.-Atento lo advertido, escrito de promoción de demanda y la documental acompañada, en el uso de las facultades de me confiere el Art.21 inc f del CPFNyA, RECTIFIQUESE el proveído de fecha 27.08.2025, en el tercer párrafo donde dice: “…a favor de su abuela materna la señora HERRERA ESTER GLADYS D.N.I N°14.848.896…” debe decir: “…a favor de su abuela materna la señora HERRERA ESTER GLADYS D.N.I N°14.848.696…” y en el quinto párrafo, donde dice:“…favor de su abuela materna, la SRA. HERRERA ESTER GLADYS D.N.I N°14.848.896…” debe decir: “…favor de su abuela materna, la SRA. HERRERA ESTER GLADYS D.N.I N°14.848.696…” téngase el presente proveído como parte integrante del decreto antes mencionado. A fin de evitar futuras nulidades NOTIFIQUESE al señor Sr. Juan Carlos Galvalicio, DNI N°31.451.466 a tal efecto líbrese oficio a la penitenciaria correspondiente, quedando la confección a cargo de la parte interesada y el diligenciamiento por el Área de Comunicaciones y Canciani Yessica Paola D.N.I N°32.751.699, atento el domicilio desconocido, mediante la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en el Diario de mayor circulación en las formas y términos establecido en los art. 146, 147 y 343 del C.P.C.C., y a la Sra. Defensora de Pobres Encausados y Ausentes mediante cédula al domicilio electrónico constituido en autos por Área de Comunicaciones.” – FDO. DRA. MARIANA SORONDO OVANDO, Juez.-
Villa Mercedes, San Luis, 29 de Septiembre de 2026.
C: 3430 SPP e y v: 02 Oct.
MINAS
EDICTO DE MINA
La Autoridad Minera de la Provincia de San Luis hace saber por tres veces en quince días, llamando por igual termino a quienes se consideran con derecho a deducir oposiciones a la manifestación de descubrimiento de la MINA DOCTORA MARIA compuesta de 11 (once) pertenencias de Cuarzo, y Feldespato, EXD-0-4290426/26, ubicada en Partido Carolina, Departamento Ayacucho, de esta provincia de San Luis; a nombre de Rodolfo Juan Pedernera, DNI Nº 18.425.503, Juan Manuel Bertone DNI N° 29.936.320 y Cesar Hernán Pedernera DNI N° 30.613.226, con domicilio real en Pedernera y Rivadavia, Naschel, Provincia de San Luis y legal en calle 25 de mayo N° 625 de la Ciudad de San Luis ubicación: PUNTOS Coordenada Y Coordenada X: 1.-3480950,6386578; 2.- 3481650,6386578; 3.- 3481650,6386063; 4.-3481182,6386125; 5.- 3481156,6385927; 6.- 3481650,6385862; 7.-3481650,6385578; 8.- 3480950,6385578; 9.- 3480950,6386578
SAN LUIS 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.-
AGUSTÍN RICARDO CLOSA
Escribano de Minas
C: 3323 $16.500,00 Pub: 25 Sep; 02 y 09 Oct.


